Principios procesales

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Mg Carlos Américo Ramos Heredia

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Los principios rectores en el proceso

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Page 1: Principios procesales

Mg Carlos Américo Ramos Heredia

UPSMP – MAESTRIA - 2008

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“NULLA POENA SINE PREVIA JUDITIO”

Consiste en la imposibilidad de imponer una pena

sin un debido proceso penal. Solo mediante un

proceso penal iniciado y desarrollado conforme a

los derechos y garantías procesales legales, puede

un ciudadano ser pasible de una pena.

* Guarda correspondencia con el principio de

Obligatoriedad de la acción penal, en virtud del

cual cometido el delito el Estado tiene la

atribución y obligación de investigar, procesar y

juzgar los hechos.

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Se refiere a la existencia de un Juez

instructor o juzgador pre- existente a la

comisión del delito.

En virtud de este principio, los civiles no

pueden ser juzgados por tribunales

militares, ni los militares por tribunales

civiles cuando se trate propiamente de

delitos de función.

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Conocido también como Principio de

Indiscresionalidad, consiste en que una vez

iniciado el proceso penal, los órganos del Estado

en la investigación del delito están obligados a

ejercitar la acción penal con la debida sujeción a

las prescripciones de la Constitución y las Leyes.

• La excepción de éste principio es el Principio

de Oportunidad.

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En el proceso penal el imputado tiene

derecho a sostener su inocencia y en

particular a poner de manifiesto la

falta de fundamento o la

desproporción de la pretensión

punitiva, así como todo aquello que,

en todo caso, atenúe la

responsabilidad que se le imputa.

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La detención procede solo en tres casos:

1.- Detención Extrajudicial

2.- Detención preventiva, hasta por 15

días en delitos de Terrorismo y

Tráfico Ilícito de Drogas y espionaje.

3.- Detención por orden judicial.

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Es el derecho a no ser obligado a

declarar contra si mismo ni a

declararse culpable.

Tiene su origen en la prohibición

de la tortura y de cualquier otra

forma de coacción al imputado,

empleado como prueba.

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El poder impugnativo es considerado

como atribución facultativa

concedida por la Ley Procesal

generalmente a los sujetos procesales

y excepcionalmente a los terceros

interesados para procurar su

revocación, anulación, sustitución o

modificación de los actos procesales

declarados impugnables.

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Constituye una Presunción Iuris Tantum, es decir

hasta que no se pruebe lo contrario, rige desde el

momento en que se imputa a alguien la comisión

de un delito, quedando el acusado en estado de

sospecha durante toda la tramitación del proceso

y que solo tendrá fin cuando se de la Sentencia

que resuelva definitivamente el caso.

El procesado no tiene el deber de demostrar que

es inocente, pero tiene el derecho de defenderse,

por lo que en ejercicio de éste, puede contribuir a

demostrar que es inocente.

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“NE BIS IN IDEM”

En materia penal a ninguna persona se le

puede juzgar dos o mas veces por la

mismos hechos después de haber sido

absuelta o condenada, o de haber

merecido el sobreseimiento (archivo).

Esta garantía procede cuando la

sentencia o resolución interlocutoria ha

quedado firme, es decir consentida.

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En los juicios penales la publicidad

constituye una manera de poner en

evidencia la soberanía popular, en cuyo

nombre se administra justicia.

La publicidad significa un estímulo al

estudio y a la investigación, cuyos méritos

pueden ser conocidos y apreciados así por

la Magistratura y la ciudadanía en

general, y con ello se favorece la elevación

del nivel en la administración de la

justicia en la nación.

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Consiste en privar al imputado detenido el derecho a la

comunicación con el exterior o de tener relación con terceras

personas que no sean el Juez, su Abogado y en su caso el

Funcionario encargado de la detención cuando tal nexo pueda

suponer un peligro para el éxito de la investigación o el

Juzgamiento.

El procesado no puede intercambiar ideas con otras personas, ya

sea en forma oral o escrita, todo ello con el fin de evitar que se

concierten mecanismos destinados a frustrar la averiguación de la

verdad material.

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Este principio Constitucional se refiere a

dos supuestos. En caso de duda o de

conflicto en el tiempo de las Leyes

penales.

Este principio guarda íntima

correspondencia con la Presunción de

Inocencia, en el que exige para condenar a

un acusado que el Juez tenga convicción

de su culpabilidad, pues en caso de duda

debe absolverlo.

Page 14: Principios procesales

La motivación escrita de las resoluciones

judiciales constituye un deber jurídico y tiene

como finalidad servir como una de las

garantías de la administración de justicia.

La motivación escrita de las resoluciones

judiciales constituye un medio de control sobre

la actividad del Juzgador pues permite el

control público del convencimiento judicial.

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El ingreso al domicilio por mandato judicial

debe sustentarse en actuados judiciales o en

autorizar antes del juicio medidas cautelares

que eviten la desaparición de las pruebas

materiales del delito.

Se puede ingresar al domicilio sin orden

judicial en caso de flagrancia.

El Juez puede ordenar el secuestro y

proceder a la lectura de los documentos y

comunicaciones privadas.

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La persona que se expresa oralmente en

una diligencia judicial, debe hacerlo con

claridad sin dificultades, que no hayan

factores de tipo idiomático que resten

claridad a sus manifestaciones, que las

tergiversen, por lo que es un derecho el

tener la asistencia de un interprete, el

mismo que debe reunir las condiciones de

idoneidad moral y profesional.

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El Principio in dubio pro reo.

• Ante la duda se debe decidir a favor del acusado No es un regla para la apreciación de las pruebas

• Se aplica después de la valoración de las pruebas

• Se puede derivar indirectamente del p. de culpabilidad.

• Las presunciones de culpabilidad lesionan éste principio.

• Sólo se refiere a hechos.

Claus Roxin

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El principio de inmediación

El principio de contradicción

El principio de libre valoración

El principio de la presunción de inocencia

El principio in dubio pro reo: su doble dimensión fáctica y normativa

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Principio Acusatorio. La Bilateralidad.

Principio de Originalidad de la prueba.

Principio de Lealtad y de Probidad o Veracidad de la Prueba.

Principio de Pertinencia, Idoneidad y Utilidad de la prueba,