Problemas del derecho procesal penal contemporaneo por Alberto Bovino

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    Problemas del derechoprocesal penal contemporáneo

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    Bovino, AlbertoProblemas del derecho procesal penal contem-

    poráneo. - 1a ed. 1a reimp. - Buenos Aires : DelPuerto, 2005.

    344 p. ; 22x15 cm.

    ISBN 987-9120-22-1

    1. Derecho Procesal Penal I. TítuloCDD 345.

    Fecha de catalogación: 03/03/2005

    © 1998. 1ª ed. Editores del Puerto s.r.l. © 2006. 1ª reimp. Editores del Puerto s.r.l.

    Corrientes 1515 P. 10 - Of. A(1042) Ciudad Autónoma de Buenos AiresTelefax (54-11) 4372-8969 / 4375-4209www.editoresdelpuerto.comdelpuerto@editoresdelpuerto.com

    Diseño de tapa: Diego GrinbaumMaqueta de interior: Adriana Orlando

    Impreso bajo demanda enBibliografika de Voros S.A. El Cano 4048.Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    ISBN10: 987-9120-22-1ISBN13: 978-987-9120-22-4

    Hecho el depósito de ley 11.723

    Libro de edición argentina

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    Problemas del derechoprocesal penal contemporáneo

    Alberto Bovino

    Reforma de la justicia penal

    Imparcialidad

    Víctima

    Encarcelamiento preventivo

    Derecho comparado

    Juicio oral

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    A mis hermanas Graciela, Liliana y Silvina

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    PrólogoPor Jaime MALAMUDGOTI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I

    Capítulo I. Reforma de la justicia penal

    Proceso penal y derechos humanos: la reforma dela administración de la justicia penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    I. La crisis de la justicia penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3II. Los derechos del imputado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    III. La necesidad de la reforma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9IV. El principio acusatorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10V. El sentido histórico del principio acusatorio. . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    VI. Principio acusatorio e imparcialidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

    VII. La imparcialidad en el enjuiciamiento penal tradicional . . . . . . . 17VIII. La imparcialidad en el procedimiento penal acusatorio . . . . . . . . 20IX. Imparcialidad y prisión preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    El ministerio público en el proceso de reformade la justicia penal de América Latina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

    I. El problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29II. Las opciones “deseables” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    III. Las consecuencias de las opciones “deseables” . . . . . . . . . . . . . . . 36

    IV. La redefinición de la función persecutoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40V. Consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    Índice

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    Capítulo II. Imparcialidad

    Imparcialidad de los jueces y causales de recusación no escritasen el nuevo Código Procesal Penal de la Nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    I. El problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49II. Constitución Nacional y modelos de procedimiento . . . . . . . . . . 50

    III. El contenido de la imparcialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52IV. El principio “el que instruye no debe juzgar” . . . . . . . . . . . . . . . . 54V. Las causales de recusación en el nuevo Código Procesal Penal. . . 56

    VI. La decisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59VII. Otras decisiones recientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    VIII. Consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

    Capítulo III. La víctima

    Contra la legalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71I. El origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

    II. Una promesa incumplida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73III. Las consecuencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77IV. ¿Y la víctima? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

    La participación de la víctima en el procedimiento penal . . . . . . . . . . . 87I. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

    II. La desaparición de la víctima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89III. El reingreso de la víctima al escenario de la justicia penal . . . . . . 92

    III. 1. Las instituciones tradicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92III. 2. Las nuevas tendencias a favor de la víctima. . . . . . . . . . . . . 94III. 3. La reparación del daño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94III. 4. La reparación como sanción penal independiente:

    la tercera vía del derecho penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102III. 5. Mayores derechos de participación en elprocedimiento penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104III. 6. Nuevos derechos reconocidos a la víctima. . . . . . . . . . . . . . 108

    IV. Consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110IV. 1. Los efectos de la política criminal orientada ala víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110IV. 2. Los peligros de la víctima: las prácticas dela justicia penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

    IV. 3. Los peligros de la víctima: la criminalizaciónde la reparación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

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    Capítulo IV. El encarcelamiento preventivo

    El encarcelamiento preventivo en los tratados de derechos humanos . 121I. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

    I. 1. El origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121I. 2. La situación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122I. 3. El sistema de protección internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123I. 4. El objeto de este trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127I. 5. Los deberes de los jueces penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

    II. El principio de inocencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130II. 1. El significado del principio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130II. 2. La regulación del principio en el derecho positivo . . . . . . . . 131II. 3. El contenido del principio de inocencia . . . . . . . . . . . . . . . . 133II. 4. Prisión preventiva y principio de inocencia . . . . . . . . . . . . . 134

    III. Fin procesal de la privación de libertad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136III. 1. La exigencia del fin procesal de la detención. . . . . . . . . . . . 136III. 2. Supuestos de peligro procesal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139III. 3. Verificación del peligro procesal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144

    IV. Principio de excepcionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148IV. 1. El derecho a la libertad durante el proceso . . . . . . . . . . . . . 148IV. 2. Medidas de coerción personal alternativas. . . . . . . . . . . . . . 151

    V. Principio de proporcionalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152V. 1. Fundamentos político-criminales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152V. 2. Reconocimiento normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153V. 3. Aplicación del principio de proporcionalidad. . . . . . . . . . . . 155

    VI. Sospecha sustantiva de responsabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157VI. 1. La exigencia de mérito sustantivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157VI. 2. El reconocimiento normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158

    VII. Provisionalidad de la detención. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160VII. 1. Significado del principio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160VII. 2. Reconocimiento normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161

    VIII. Consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163

    La limitación temporal del encarcelamiento preventivo en la doctrinade la Comisión Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . 169

    I. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169I. 1. El caso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169

    I. 2. Algunos criterios de la Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170I. 3. La garantía de libertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

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    II. La decisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172II. 1. El análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172

    II. 2. Las razones que justifican la detención . . . . . . . . . . . . . . . . . 172II. 3. La irrazonabilidad de las decisiciones del gobierno . . . . . . . 174III. Análisis crítico de los criterios de la CIDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

    III. 1. El carácter de la limitación temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176III. 2. El plazo regulado legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178III. 3. Otras cuestiones tratadas en la decisión . . . . . . . . . . . . . . . 179

    IV. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

    Capítulo V. Derecho comparado

    La suspensión del procedimiento en el Código Penal argentino y la diversion estadounidense. Un análisis comparativo . . . . . . . . . . . . 187

    I. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187II. Algunas particularidades del enjuiciamiento

    penal estadounidense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189III. Ladiversion estadounidense. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192IV. El momento de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199V. Casos que permiten su aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

    VI. La decisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205VII. La solución no punitiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206

    VIII. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

    Ingeniería de la verdad. Procedimiento penal comparado . . . . . . . . . . . 211I. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211

    II. The American way . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213III. El procedimiento federal argentino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218IV. Las palabras de la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223V. La confesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

    VI. Últimos párrafos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

    Capítulo VI. El juicio oral

    El debate en el Código Procesal Penal de la Nación . . . . . . . . . . . . . . . . 235I. El juicio y la Constitución Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235

    II. El modelo y las partes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240III. El tribunal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

    IV. La preparación del debate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251V. El debate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258

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    Publicidad del juicio penal: la televisión en la sala de audiencias . . . . . 265I. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

    II. El principio de publicidad del juicio penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266II. 1. Los fundamentos del principio de publicidad . . . . . . . . . . . 266II. 2. La publicidad como un principio político complejo . . . . . . 271II. 3. El derecho del público a asistir al juicio enel derecho internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275II. 4. Los efectos positivos de la publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276

    III. La publicidad del juicio en el derecho positivo . . . . . . . . . . . . . . . 277III. 1. El derecho positivo argentino. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277III. 2. Algunos países europeos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280III. 3. El nuevo Código Procesal Penal de Costa Rica . . . . . . . . . . 281III. 4. Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287

    IV. Publicidad del juicio y medios de comunicación . . . . . . . . . . . . . 294IV. 1. El problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294IV. 2. El significado de la publicidad antes de los mediosde comunicación masivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294IV. 3. El juicio televisado como garantía efectivade publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297

    IV. 4. Los problemas originados por la televisación . . . . . . . . . . . 302V. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309

    Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313

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    Los libros sobre derechos humanos nos previenen de los peligros de de-terminadas formas depredadoras de ejercer el poder, o nos enseñan a re-clamar justicia frente a los daños que causan estos abusos de poder. En elprimer caso, intelectuales y activistas nos advierten del peligro de gobier-nos militares, de regímenes racistas y de burocracias inhumanas. En este li-

    bro, Alberto B OVINO hace algo diferente: nos previene del daño que noscausa la Inquisición. No es la suya, ciertamente, una advertencia con variossiglos de retraso. La Inquisición, piensa B OVINO , está enraizada en nuestrasprácticas legales, y el proceso penal es el campo en que ésta ha cobrado y mantiene aún mayor vigencia. La Inquisición, señala, está efectivamenteentre nosotros.

    Pensamos en la Inquisición evocando grilletes, hierros candentes, maz-morras y alaridos de dolor. Pero la esencia de la Inquisición no yace en es-

    ta idea del sufrimiento. La Inquisición consiste en perseguir almas desca-rriadas y el papel de los jueces consiste en descubrirlas para lograr la ex-piación del pecado. El derecho inquisitorio confunde al delito con el peca-do y el proceso penal está teñido por esta falta de diferenciación.

    Hay dos maneras en que, por perseguir el pecado, el derecho penalafecta seriamente nuestra dignidad; una es de fondo y la otra de forma. Lapersecución del pecado es esencialmente perfeccionista: lo perseguible cri-minalmente no consiste esencialmente en dañar a otro; la función de la

    coerción estatal debe dirigirse a castigar a aquellos que se apartan de cier-tos ideales de excelencia. No castigamos el consumo de drogas, el menos-precio a los símbolos patrios o las exhibiciones obscenas porque ocasionendaños. Perseguimos estas acciones porque constituyen síntomas de espíri-tus aviesos, de actitudes pecaminosas. La condena no recae sobre el acto,recae sobre la persona desobediente. De esta premisa se sigue que la vícti-

    I

    Prólogo

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    ma carece de importancia; el delincuente no actúa contra sus congéneressino que desobedece a D IOS. Este olvido del que sufre el daño priva al de-recho de la misión de dignificar a la víctima a través de la condena deltransgresor. Si el derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, es-te algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverle alas personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos. El chan-

    tajeado, el violado y la persona transformada en cosa por la violencia me-recen un remedio institucional redignificante. Este remedio es la condenapenal lograda mediante la participación del ofendido en el proceso. Llamoa esta versión del derecho,“derecho protector”. En cambio, el “derecho per-feccionista” no cumple esta misión.

    En América Latina, la intromisión de la Inquisición en el derecho tieneclaras consecuencias para el derecho procesal. Enfatizo: la “verdad” para elderecho protector consiste en el valor (y disvalor) que asignamos a los he-chos que acaecen en el mundo exterior al sujeto, acontecimientos externosdirigidos que nos causan daños. El proceso de averiguación es testimonial.Prescindente, el juez escucha a los testigos representando el drama del de-lito. Juzgar es cosa diferente de averiguar lo acontecido. Para la Inquisiciónla Verdad es otro tema. Se trata de la Verdad absoluta, la valoración deaquello que está en el alma del delincuente y que constituye el desprecio ala voluntad de D IOS. Los testigos pueden sugerirnos lo ocurrido; la pruebaplena surge sólo con la confesión del reo en cuya mente debe hurgar el juez. Estas diferentes nociones de verdad traen consigo dos clases de jue-

    ces. El juez del derecho protector resuelve conflictos entre personas y ha-cen falta razones imparciales para que las decisiones sean actos de autori-dad. BOVINO llama “dialógica” a esta relación en la que no son las personaslas que cuentan sino el peso de sus argumentos. Esta autonomía de los ar-gumentos depende de la imparcialidad del tribunal cuya sentencia estable-ce una versión de lo ocurrido percibida como “verdadera”. Es esta impar-cialidad la que les da el carácter de instrumentos aptos para re-dignificar alas víctimas y para ponerle fin al conflicto bajo la vista de la comunidad.

    Algo distinto ocurre con el juicio inquisitorio. La persecución del deli-to, entendido como pecado, exige desentrañar la Verdad esencial, la verdadde nuestras emociones y deseos, a diferencia de la verdad sobre los hechosexternos, propios del derecho protector. La Verdad inquisitoria es, pues, ab-soluta en dos sentidos. Al alojarse en el alma del reo, la Verdad sólo puedeser revelada plenamente por la confesión. Nuestra mano puede fracasar al

    II

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    intentar el acto homicida y la víctima puede desbaratar nuestros engaños;nuestros deseos y emociones, en cambio, son independientes de los acon-tecimientos externos, no dependen esencialmente del azar o de terceros. Yla Verdad es absoluta en un segundo sentido. En el sentido de que la valo-ración de los actos no depende de un sistema contingente de reglas y prin-cipios como lo es el derecho positivo o la ética de una comunidad. La vo-

    luntad divina no varía con el tiempo ni entre las sociedades. Así, el juez noocupa un lugar entre partes con igual peso moral, porque representa la vo-luntad divina contra el sospechado de desobedecerla. La imparcialidad noes así un valor, porque el juez debe tener las manos libres para hurgar en laconciencia de los hombres. A la misión de juzgar se une la de indagar.

    Las diferencias entre los procesos del derecho protector y el inquisitivoson relevantes en la formación de la autoridad de la justicia, en la capaci-dad de los jueces de generar la confianza de que dice la “verdad” de los he-chos. En sociedades religiosas, por expresar la voluntad divina, el juez es-taba en condiciones de terminar las contiendas. Esta autoridad, entendidacomo la capacidad de poner fin a los conflictos hizo crisis al secularizarseel poder político. Mientras la “verdad” legal del sistema acusatorio (secu-lar) ofrece un escenario donde los testigos reactualizan el drama del deli-to, el examen del alma del transgresor es refractario a nuestros ojos, cir-cunstancia que degrada la credibilidad del juez. Al no representar la voz deDIOS, la autoridad del juez depende necesariamente de la claridad e impar-cialidad de razones que ofrece al decidir. Cuando la funciones de investi-

    gar y decidir van juntas, la primera tiñe a la última y, al suceder esto, opa-ca la credibilidad del tribunal. Hay así, lo explica este libro, problemas se-rios con la autoridad de los jueces inquisitorios. La imparcialidad que re-quiere la defensa de nuestros derechos obliga a separar tajantemente el pa-pel de averiguar de aquél de decidir.

    Este es un libro audaz. En su propósito de defender nuestros derechosfrente a un poder punitivo autoritario, B OVINO desafía principios que, co-mo el de legalidad, consideramos comúnmente sacrosantos. Pero debemos

    liberarnos del prejuicio y preguntar por la función que cumple el princi-pio de legalidad. Advertiremos que, lamentablemente, algunas cosas nofuncionan como creemos. La proliferación de tipos penales en las moder-nas sociedades occidentales, por ejemplo, priva a las personas de conocer(realmente) el derecho. De esta forma, explica Alberto B OVINO , la ley pre-via aparece despojada de la alegada misión de prevenirnos de hacer ciertas

    III

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    cosas para evitar el castigo. La proliferación de las leyes punitivas priva alindividuo más informado y cauteloso de la posibilidad real de saber qué leestá prohibido (y qué le está mandado) hacer. Esta circunstancia es graveporque, a esta imposibilidad epistémica, se agrega la amenaza propia de laley penal: la de justificar la represión estatal. Esta reconstrucción concep-tual de la realidad es oportuna y veraz porque, para quienes asignan a la ley la jerarquía de un dogma (un fenómeno frecuente donde acecha la Inqui-sición) el derecho penal “crea” “víctimas” y “victimarios”. De esta manerael principio de legalidad constituye una fachada (socialmente aprobada)para que el Estado persiga a un transgresor. Este mecanismo dificulta elcuestionamiento de la legitimidad del castigo. Así, sin indicarle al indivi-duo qué debe hacer, autoriza al Estado a reprimir. Detrás del principio delegalidad, la pena parece la única reacción posible.

    Este es un libro original cuya lectura es obligatoria para quienes quie-ran vigilar la práctica de nuestros derechos esenciales. El libro de Alberto

    BOVINO llena un vacío y lo hace con ingenio y destreza.

    Jaime MALAMUD GOTIBuenos Aires, septiembre de 1998

    IV

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    Capítulo I

    Reforma de la justicia penal

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    I. La crisis de la justicia penal

    La administración de justicia penal en América Latina en general, y enArgentina en particular, se caracteriza por la persistencia de una constan-te situación de crisis. En los últimos años, esta crisis se ha agudizado signi-ficativamente y, en consecuencia, se ha visto mucho más expuesta a losojos del público. Los principios inquisitivos que informan el sistema jurí-dico-penal de la gran mayoría de los países de nuestra región, en este sen-tido, se han constituido en la principal causa que determina el modo enque funciona práctica y cotidianamente la justicia penal.

    El modelo de justicia penal vigente en nuestros países en los últimosdos siglos, entonces, es el principal causante de la situación actual. A pesarde los procesos de independencia desencadenados en la región respecto delas metrópolis ibéricas, la herencia jurídico-cultural en el ámbito de la jus-

    ticia penal ha sobrevivido el transcurso del tiempo.Ello explica el hecho deque en la actualidad el sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo conti-núe siendo el modelo de la gran mayoría de los países latinoamericanos.

    Quinientos años de cultura inquisitiva generaron un sistema de justiciapenal burocrático, rígido, secreto, lento, ineficiente y extremadamente in- justo que, además, ha resultado casi imposible de abandonar. En este con-

    3

    * Conferencia pronunciada en el Primer Congreso de la Asociación de Cien-cias Penales de Costa Rica, “Sistemas penales y derechos humanos”, en San José, el30 de mayo de 1997. Publicado en AA.VV.,Sistemas penales y derechos humanos ,Ed. CONAMAJ, San José, 1997, ps. 13 y siguientes.

    Proceso penal y derechos humanos: la reformade la administración de la justicia penal *

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    texto, la justicia penal opera sin satisfacer ningún interés legítimo. Por unlado, cualquier investigación empírica –en algunos casos, sin necesidad deinvestigación alguna– demuestra la violencia e irracionalidad con que ope-ra cotidianamente el aparato punitivo. En este sentido, se puede afirmarque la administración de justicia penal de nuestros países, en general, esuna fuente de violación sistemática de los más fundamentales derechos

    humanos reconocidos en los textos constitucionales y en los instrumentosinternacionales. Al mismo tiempo, la administración de justicia penal re-sulta incapaz de atender las necesidades sociales mínimas que se suponedebe satisfacer, en particular las siguientes: a) dar respuesta a todos o agran parte de los casos incorporados al sistema; b) dar respuesta a conflic-tos sociales que presenten, mínimamente, mayor complejidad que los ca-sos comunes procesados por el sistema –v. gr., delitos contra la propie-dad–; c) dar respuesta a los delitos más graves –especialmente aquellos co-metidos por órganos estatales–; d) dar respuesta a las nuevas formas decriminalidad –v. gr., económica, ecológica, informática–; e) satisfacer losintereses legítimos de quien ha resultado víctima del delito, y f) brindar so-luciones alternativas a la sanción penal o a la pena privativa de libertad.

    El esquema de enjuiciamiento penal inquisitivo es, en este sentido, elprincipal responsable del estado de la situación actual. Decisiones legalesexpresas que estructuran un procedimiento penal fundado en principiosautoritarios y perimidos, que establecen la persecución estatal obligatoriade todos los hechos punibles –principio de legalidad procesal de los deli-

    tos de acción pública– y que imponen la sanción penal de privación de li-bertad como respuesta inevitable frente al comportamiento punible, cons-tituyen una valla insuperable para la realización de una política de perse-cución penal eficaz, racional y respetuosa de los derechos humanos.

    II. Los derechos del imputado

    El panorama de violación sistemática de los derechos humanos es, en es-te contexto, el problema más grave, especialmente si tenemos en cuenta las

    consecuencias concretas que producen las prácticas arbitrarias e injustas delos órganos de la justicia penal. Para comprender su magnitud y gravedadbasta con señalar tres circunstancias presentes, como regla, en los países dela región sometidos a la cultura jurídica propia de Europa continental.

    En primer lugar, se ha demostrado reiteradamente que esos países ad-ministran la imposición del castigo recurriendo, en la mayoría de los casos

    4

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    y como regla, al encarcelamiento preventivo de personas inocentes. Ellodemuestra que la justicia penal utiliza el encierro preventivo como adelan-to de pena e impone sanciones penales vulnerando el principio de inocen-cia, principio fundamental del Estado de derecho. En los países de Améri-ca Latina con sistema jurídico continental europeo, más del 65 % de laspersonas privadas de su libertad se encuentran sometidas a detención pre-

    ventiva, según indica una investigación de hace algunos años1. Ello signi-fica que de cada cien individuos en prisión, 65 son procesados y, en conse-

    cuencia, jurídicamente inocentes. Una investigación más reciente indicaque el porcentaje no ha variado sustancialmente en los últimos años(1993-1995)2.

    En segundo término, los sistemas de justicia penal de América Latina secaracterizan por no realizar juicios para la imposición de una sentenciacondenatoria. La garantía de juicio previo, reconocida en las disposicionesconstitucionales y en los tratados internacionales de derechos humanos, esun principio fundamental del Estado de derecho, que exige la realizaciónde un juicio penal con ciertas características. Así, la exigencia de juicio pre-vio comprende la realización de un juicio oral, público, contradictorio y continuo, ante un tribunal imparcial, que posibilite el ejercicio efectivo delderecho de defensa y cuyo resultado debe ser una sentencia fundada exclu-sivamente en los elementos de prueba válidamente incorporados duranteel juicio. Por este motivo, no cualquier modelo de “juicio” satisface la exi-gencia de juicio previo impuesta constitucionalmente.

    Los sistemas de juicio penal escrito aún vigentes en algunos países –v.gr., Chile y Paraguay–, de manera evidente, vulneran ese principio3. Ade-

    5

    1 Cf. CARRANZA, MORA MORA, HOUED y ZAFFARONI, El “preso sin condena” en América Latina y el Caribe , ps. 643 y siguientes.

    2 CARRANZA, Estado actual de la prisión preventiva en América Latina y compa-ración con los países de Europa .

    3 Cf. la doctrina de los órganos internacionales de protección de los derechoshumanos sobre los requisitos que debe cumplir el juicio penal, en O’DONNELL, Pro-tección internacional de los derechos humanos , ps. 151 y ss. En el tratamiento de laexigencia de un proceso penal público, por ej., se indica que se ha decidido que elsistema de enjuiciamientoescrito es incompatible con el derecho a un proceso pú-blico (p. 168).

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    más, se debe destacar que ciertos modelos de enjuiciamiento –v. gr., CostaRica (su código derogado), Cuba, varias provincias de Argentina y ámbitonacional, aunque ciertamente más modernos que los sistemas escritos–, apesar de organizar un juicio oral, tampoco satisfacen la exigencia de juicioprevio. El sistema inquisitivo reformado del cual el CPP Córdoba (1939-1970) es una buena expresión, derivado del modelo establecido por el Có-

    digo francés de 1808, es, en este sentido, un ejemplo de juicio oral que nosatisface el contenido de la exigencia de juicio previo. Ello pues ese mode-lo, denominado “sistema mixto”4, en la práctica, impide que el juicio seconvierta en la etapa central del procedimiento y, en consecuencia, lo va-cía de contenido e importancia, pues los principios inquisitivos de la inves-tigación extienden su influencia a todo el procedimiento, transformandola investigación en la etapa fundamental que reduce –o elimina– la centra-lidad que debe revestir el juicio. CAFFERATANORESdestaca este fenómeno apartir de la experiencia de cincuenta años de vigencia de este modelo en laprovincia de Córdoba: “El juicio quedó reducido, en muchos casos, a unejercicio de comprobación acerca de la eficacia de las pruebas (que no de-bían ser definitivas) en orden a la certeza necesaria para condenar: ‘los jue-ces de instrucción se han convertido en verdaderos tribunales de senten-cia’”5; también aclara que los autores de esta última frase fueron altos ma-gistrados y funcionarios del poder judicial. ZAFFARONI, por su parte, haafirmado en diversas ocasiones que, de hecho, el juicio se ha transformadoen algo similar a un recurso de revisión contra el auto de prisión preven-

    tiva que opera, en la práctica, como verdadera sentencia.Por último, el procedimiento penal propio de nuestros países afectagravemente la garantía del imputado que requiere la intervención de un

    6

    4 Este modelo se caracteriza por una etapa de instrucción acorde con los prin-cipios inquisitivos –escrita, secreta, formalista y no contradictoria, a cargo de un juez inquisidor que, al mismo tiempo, investiga, persigue y resuelve– seguida porun juicio oral, supuestamente acusatorio, pero con fuertes interferencias inquisiti-vas. Sobre este tema, cf. MAIER , Derecho procesal penal , t. I, ps. 334 y siguientes.

    5 CAFFERATANORES, Introducción al nuevo Código procesal penal de la provincia de Córdoba , p. 72.

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    tribunal imparcial que resuelva el caso6. El procedimiento inquisitivo his-tórico afectaba la imparcialidad al confundir las funciones acusatorias y decisorias en el inquisidor. También afectaba el derecho de defensa pues nose preveían facultades defensivas. Caída la inquisición, los reformistas eu-ropeos pretendieron exigir el retorno a las formas del sistema acusatorio y,por ende, la separación de funciones acusatorias y decisorias, y su asigna-

    ción a órganos distintos. Se destaca, en este sentido, que uno de los aspec-tos fundamentales del sistema acusatorio consiste en la distinción entrepersecución y decisión,“con lo que se busca obligar la persecución técnica y eficiente de los delitos ymantener la imparcialidad de los jueces en los ca-sos sometidos a su conocimiento”7.

    La reforma del siglo XIX que concluyó en el establecimiento del siste-ma inquisitivo reformado, significó un cambio trascendente respecto delderecho de defensa. En el ámbito del principio de imparcialidad, sin em-bargo, el alcance de la reforma fue significativamente menor. El sistema in-quisitivo reformado representó la continuación de la indiferencia por laexigencia de imparcialidad. Ello pues continuó con la confusión de funcio-nes acusatorias y decisorias en la figura del juez de instrucción (inquisidor) y, además, estructuró un procedimiento organizado alrededor de princi-pios claramente inquisitivos. Ellos determinaron íntegramente la regula-ción de la etapa de investigación y, además, extendieron su influencia aciertos elementos de la etapa de juicio que, supuestamente, debían ser ex-presión de los principios acusatorios.

    Los autores han destacado, en este sentido, la imposibilidad materialdel juez de instrucción para actuar imparcialmente cuando se le impone eldeber de decidir acerca de lanecesidad de las medidas de investigación y, almismo tiempo, acerca de lalegalidad de las medidas que personalmenteconsidera necesarias8. Basta señalar que los jueces que toman medidas ex-

    7

    6 Sobre la necesaria relación entre sistema acusatorio e imparcialidad, aquélcomo requisito de ésta, cf. ÁLVAREZ, El principio acusatorio: garantía de imparciali-dad , ps. 413 y ss.; y BOVINO, Temas de derecho procesal penal guatemalteco , ps. 50 y siguientes.

    7 BARRIENTOSPELLECER , Derecho procesal penal guatemalteco , p. 41.8 Cf., sobre este tema, R USCONI, División de poderes en el proceso penal e inves-

    tigación a cargo del ministerio público , ps. 97 y siguientes.

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    presivas del interés persecutorio de oficio –v. gr., inicio de la investigación,procesamiento, imposición de medidas cautelares, elevación a juicio, etc.–se hallan imposibilitados, necesariamente, para controlar sus propios ac-tos, es decir, para actuar imparcialmente, como lo exigen los textos consti-tucionales y los tratados de derechos humanos. En síntesis, la etapa de in-vestigación del modelo inquisitivo reformado representa un obstáculo in-

    superable para respetar la exigencia de imparcialidad del tribunal. La eta-pa de juicio, a pesar de que debería desconocer todo principio inquisitivo y ser estructurada conforme a principios acusatorios, también sufre inter-ferencias inquisitivas. Diversas normas reconocen ciertas facultades a losmiembros del tribunal para actuar en favor de la persecución penal y con-tra el imputado que, por su carácter inquisitivo, también afectan la impar-cialidad del tribunal. En este sentido, el ordenamiento procesal reconoce altribunal de juicio la facultad para ordenar, de oficio: a) la instrucción su-plementaria durante la preparación del juicio; b) la producción de pruebacuando las partes no solicitan ninguna; c) la conducción personal del in-terrogatorio de quienes declaran en el juicio; d) la realización de la inspec-ción de un lugar, un reconocimiento de personas o un careo; e) la recep-ción de nuevas pruebas9.

    En síntesis, resulta evidente que los principios estructurales del sistemainquisitivo (reformado o no) definen un procedimiento penal que se opo-ne, desconoce o vulnera derechos fundamentales reconocidos en nuestrosordenamientos jurídicos positivos. A pesar de ello, los países de América

    Latina han adoptado, como regla, sistemas de enjuiciamiento penal ínte-gramente inquisitivos, como los procesos escritos, o predominantementeinquisitivos, como el modelo inquisitivo reformado establecido en los pri-meros países que adoptaron el juicio oral –v. gr., Cuba y Argentina–. Estossistemas de enjuiciamiento, junto con otras características del resto del sis-tema de justicia penal –v. gr., ley penal sustantiva, ley penitenciaria, orga-nización judicial, limitaciones de recursos humanos y materiales–, hanconducido a la situación insostenible actual y, en cierta medida, han pre-

    8

    9 Los ejemplos corresponden al CPP Nación (Argentina), típico exponente delsistema inquisitivo reformado. Un análisis crítico de su regulación enEl debate en el Código Procesal Penal de la Nación , ps. 235 y ss., en esta misma obra.

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    parado el escenario para un proceso de reforma integral que debería habertenido lugar mucho tiempo atrás.

    III. La necesidad de la reforma

    Distintos factores, entre ellos la magnitud de la crisis de la administra-ción de justicia penal, posibilitaron el nacimiento y desarrollo de un pro-ceso de reforma estructural de la justicia penal que hoy se ha extendido acasi todos nuestros países. Países como Guatemala, Argentina (provinciasde Córdoba y Tucumán), Costa Rica y El Salvador ya han adoptado y pues-to en vigencia un nuevo procedimiento penal marcadamente acusatorioque intenta superar los problemas propios de los sistemas anteriores. Otrospaíses, además, cuentan con proyectos ya aprobados o anteproyectos de có-digos procesales penales que, en más o en menos, se asemejan a los ante-riores, como sucede, entre otros, con Bolivia, Chile, Paraguay y Venezuela.

    Es importante destacar que las alteraciones producidas por un procesode reforma como los señalados constituyen una modificaciónsustancial del sistema de enjuiciamiento penal. En este sentido, un proceso tal no re-presenta una “reforma” del procedimiento penal sino, en todo caso, elabandono de un modelo procesal y la adopción de otro modelo, cualitati-vamente distinto. Por el contrario, no se puede hablar de “reforma” si loscambios consisten en dotar de mayor eficiencia administrativa a los órga-nos del viejo sistema o en transformaciones parciales que no afectan lasbases de ese sistema, como sucede, por ejemplo, en Perú, donde la reformaha adquirido un matiz tecnocrático que se reduce, en lo esencial, a produ-cir sentencias sin la realización de un verdadero juicio pero con mayor ve-locidad.

    El término “reforma” no debe ser entendido, entonces, como una seriede modificaciones dirigidas a reestructurar o reconfigurar el procedimien-to penal anterior –o el texto normativo que lo organizaba–, sino como unatransformación que afecta los componentes fundamentales de la estructu-ra de la administración de la justicia penal en sentido amplio. Un mode-

    lo determinado de Código procesal penal representa una opción político-criminal determinada, cargada de sentido, representativa de valores y ex-presiva de decisiones fundamentales acerca del modo en que debe ser orga-nizada la persecución penal –especialmente la persecución penal pública– y, fundamentalmente, acerca del valor que se concede al respeto efectivo delos más elementales derechos humanos. También representa un aspecto es-

    9

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    pecífico, diferenciado y diferenciable, de los demás componentes de la ad-ministración de justicia, cuya relevancia influye poderosa y decisivamentesobre los demás elementos de esa totalidad conceptual denominada “siste-ma de justicia penal”, “justicia penal” o “sistema penal”, y, en consecuencia,sobre los resultados de toda intervención estatal de carácter punitivo.

    Dado el alcance estructural asignado al proceso de transformación y,

    además, la innegable vinculación entre todos los elementos, sectores, re-gulaciones jurídicas y operadores del sistema de justicia penal, estos pro-cesos comienzan –al menos en la mayoría de los países–, pero de ningúnmodo terminan, con la adopción de la nueva legislación procesal. La uni-dad político-criminal entre derecho penal sustantivo y formal, derechopenitenciario y otras ramas jurídicas requiere, ineludiblemente, la ade-cuación de todas ellas a las exigencias propias del nuevo modelo de justi-cia penal que se pretende instaurar.

    IV. El principio acusatorioPara lograr esos objetivos, varios países de la región han adoptado o

    proyectado un modelo de procedimiento penal que cuenta con ciertas ca-racterísticas comunes. El nuevo modelo que se propone en el proceso dereforma presenta, en general, características marcadamente acusatorias10.Ello pues la experiencia histórica ha demostrado de modo inequívoco laimposibilidad del sistema de enjuiciamiento inquisitivo para garantizar enun grado aceptable el respeto de los derechos humanos de las personas. Enconsecuencia, la única opción posible, si pretendemos establecer un proce-dimiento penal que no vulnere las exigencias mínimas del Estado de dere-cho, consiste en la transformación de las prácticas de la justicia penal a tra-vés de la realización de los principios derivados del sistema acusatorio.

    Es sólo a través de un enjuiciamiento penal estructurado sobre estasbases que resultará posible organizar una política de persecución penal

    10

    10 El carácter acusatorio del modelo, de todos modos, es el propio del proce-dimiento del derecho continental que, en este sentido, aún se halla lejos del régi-men acusatorio propio del enjuiciamiento penal del derecho anglosajón. Cf., sobrelas principales características del modelo estadounidense, CARRIÓ, El enjuiciamien-to penal en la Argentina y en los Estados Unidos , ps. 43 y siguientes.

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    respetuosa de los derechos humanos. En este contexto,por otra parte, con-sideramos que los elementos de este modelo procesal son un requisito in-dispensable de dos garantías fundamentales cuyo cumplimiento, hastahoy, no hemos logrado consolidar. Nos referimos a la exigencia deimpar-cialidad , por un lado, y al respeto al principio de inocencia , por el otro. Es-ta afirmación no implica, de ningún modo, que el modelo acusatorio no

    represente, también, un presupuesto de las demás garantías procesales delimputado, pero en esta exposición centraremos nuestra atención en losprincipios señalados.

    V. El sentido histórico del principio acusatorio

    En el marco de un sistema acusatorio material, el principio acusatoriosignifica que el órgano (estatal) habilitado para tomar la decisión de con-troversias de carácter penal no puede intervenir en el caso a menos que

    exista un pedido concreto de un particular, cuya actuación se desempeñafuera de la de cualquier órgano público o dependiente del Estado. Tanto enun sistema de acción privada11 como en un sistema de acción popular12,el órgano llamado a cumplir funciones decisorias necesita de la interven-ción de un particular que cumpla las funciones de acusador, solicite supronunciamiento y, a la vez, defina el objeto de discusión.

    Con la caída histórica del sistema inquisitivo –sistema que destruyó to-do vestigio del principio acusatorio en Europa continental–, se mantuvo elprincipio material de la persecución penal pública de los delitos, pero seintrodujo de modo tenue el principio acusatorio: así nació en nuestra tra-dición jurídica el principio acusatorio que hoy denominamos formal y cu- yo contenido difiere sustancialmente de la regla histórica que le dio origen.El principio, redefinido en términos estrictamente formales, fue una de lasconquistas de la Ilustración y aún hoy estructura el procedimiento penal.

    Como consecuencia de la redefinición formal del principio analizadose exigió la separación de las funciones requirentes y decisorias –que antes

    11

    11 Ver, por ej., el sistema germano (cf. VÉLEZMARICONDE, Derecho procesal pe-nal , t. I, ps. 63 y ss.).

    12 Ver el procedimiento griego y romano (cf. VÉLEZMARICONDE, Derecho pro-cesal penal , t. I, ps. 25 y ss.).

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    reunía el juez inquisidor– y su atribución a dos órganos estatales diferen-tes. Esta separación fue sólo formal porque la función requirente tambiénfue depositada en un órgano estatal (el ministerio público), si bien distin-to del tribunal, con lo cual se mantuvo el principio material de la persecu-ción pública. La característica esencial del sistema acusatorio formal con-siste en la división entre las tareas requirentes, a cargo del ministerio pú-

    blico, y las tareas decisorias, a cargo de los tribunales. En este sentido, seafirma que “el principio acusatorio conlleva la afirmación de que la acusa-ción sea formalmente mantenida en el proceso por aquellas partes que es-tán legitimadas para ello, sin que en ningún caso pueda ser sostenida lamisma por el tribunal llamado a fallar el asunto penal... el principio acu-satorio formal [supone] un desdoblamiento de funciones estatales en or-den a la atribución de las diferentes tareas acusadora y decisora a órganosdistintos, de los propios del Estado, llamados a desempeñar misiones decontenido no equivalente”13.

    A pesar de la claridad de esta exigencia, ni siquiera los sistemas proce-sales denominados “modernos”, como nuestro CPP Nación (Argentina),logran cumplir con ella.

    La justificación de esta brecha entre funciones persecutorias y jurisdic-cionales, según se explica, obedeció a la necesidad de respetar ciertos dere-chos reconocidos al imputado. En este sentido, se afirma, generalmente,que el principio acusatorio se estableció para garantizar el derecho de de-fensa. Al respecto, MAIER ha manifestado: “En verdad, cuando las ideas seaclararon por su racionalización, se advirtió que se trataba de realizar unsistema inquisitivo en esencia –por los principios materiales que lo infor-maban– bajo formas acusatorias (acusatorio meramente formal); ello seadvierte no bien se observa que, en realidad, el poder penal sigue pertene-ciendo al Estado en su totalidad, quien persigue la aplicación de ese poder y lo aplica, desdoblando esa labor en dos funciones, que pone en cabeza dedistintos órganos,al solo efecto de permitir al eventual oponente una defen-sa eficaz , evitando que quien juzga sobre la existencia de una infracción y aplica el poder penal sea también quien afirma la existencia y pide la apli-

    cación de la ley (acusatorio formal)”14

    .

    12

    13 ASENCIOMELLADO, Principio acusatorio y derecho de defensa en el proceso pe-nal , p. 23.

    14 MAIER , Derecho procesal penal argentino , t. 1b, p. 137 (destacado agregado).

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    Sin embargo, creemos que esta vinculación directa entre principio acu-satorio y derecho de defensa puede ser cuestionada. Se debe señalar que re-sultaría posible garantizar el derecho de defensa en un grado aceptable aunsi ignoráramos el principio acusatorio15. En este sentido, el deber de for-mular la acusación, para permitir la defensa del imputado, puede ser res-petado con prescindencia del órgano encargado de formularla. La fijación

    clara y precisa del hecho imputado permite, por sí misma, el ejercicio delderecho de defensa, y el conocimiento de esa imputación no depende deque ésta sea presentada por el ministerio público y no por el juez instruc-tor. El mejor ejemplo de esta circunstancia quizá sea el de la ampliación dela acusación durante el debate. Para poder defenderse, el imputado debeser advertido acerca del nuevo contenido de la acusación ampliada, y paracumplir con esa exigencia no importa, en realidad, si fue el tribunal o elministerio público quien planteó la modificación del objeto del juicio.

    Consideramos que, en verdad, el principio acusatorio tiene una vincu-lación mucho mayor con la realización de una garantía distinta al derechode defensa: la imparcialidad del tribunal. Esta vinculación ha sido, a nues-tro juicio, menospreciada por la doctrina tradicional, pero hoy comienza aser rescatada, especialmente en el marco de movimientos de reforma quereconocen la necesidad de dotar al procedimiento penal propio de la tra-dición continental de rasgos más acusatorios. Así, por ejemplo, el recientetrabajo de ÁLVAREZ16, y, también, la posición del jurista guatemalteco BA-RRIENTOSPELLECER , quien destaca que uno de los aspectos fundamentales

    del sistema acusatorio consiste en la distinción entre persecución y deci-sión, “con lo que se busca obligar la persecución técnica y eficiente de losdelitos ymantener la imparcialidad de los jueces en los casos sometidos asu conocimiento”17.

    Para comprender mejor la vinculación entre el principio analizado y lagarantía de imparcialidad debemos recordar que mientras la Ilustración

    13

    15 Esto es lo que sucede, precisamente, con los códigos “modernos”, pues ellosgarantizan, al menos mínimamente, el derecho de defensa pero, por otro lado, ig-noran exigencias mínimas del principio de imparcialidad.

    16 Cf. ÁLVAREZ, El principio acusatorio: garantía de imparcialidad .17 BARRIENTOSPELLECER , Derecho procesal penal guatemalteco , p. 41 (destacado

    agregado).

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    mantuvo la persecución penal pública, fue instrumentadora, en el ámbitopolítico, del principio de la división de los poderes del Estado. Este princi-pio tuvo como una de sus principales consecuencias la diferenciación es-tricta de las tareas ejecutivas, legislativas y judiciales a cargo de los órganosdel Estado y, como producto de esa diferenciación, el nacimiento del prin-cipio de independencia judicial. Se intentaba garantizar que los jueces, pa-

    ra poder cumplir su función,no recibieran presión alguna al decidir los ca-sos, y que se limitaran a la aplicación casi mecánica de la ley.En este contexto, el restablecimiento del principio acusatorio en su as-

    pecto formal, como criterio determinante de la estructura del procedi-miento penal, sólo es imaginable –cuando la persecución sigue siendo es-tatal– si distinguimos la función jurisdiccional de las demás funciones delEstado. Así, mientras el reconocimiento del derecho de defensa es el reco-nocimiento de uno de tantos derechos en el ámbito del procedimiento pe-nal18, el principio acusatorio parece determinadoen mayor medida por lasnuevas bases estructurales del sistema político.

    En el ámbito anglosajón, esta vinculación se manifiesta más claramen-te durante el desarrollo histórico del sistema de enjuiciamiento penal.En elmomento en que Estados Unidos adoptó el sistema de persecución penalpública, no alteró el procedimiento de partes propio de su derecho, y man-tuvo el principio acusatorio formal como principio fundamental de su pro-cedimiento penal, principio que llega hasta la actualidad. En ese ámbito, ladivisión entre funciones requirentes y decisorias no se relaciona con el de-

    recho de defensa, sino, precisamente, con la imparcialidad del juzgador.Este desarrollo puede ser explicado sobre la base de dos circunstanciasdiferentes. En primer lugar, el derecho estadounidense no establece el de-recho de defensa como tal, esto es, como principio general del que deri-van ciertas exigencias que la actividad persecutoria debe respetar, como esregla en nuestra tradición jurídica19. Antes bien, existen diversos derechos

    14

    18 Si bien el derecho de defensa se vincula al nuevo estatus político de las per-sonas, al reconocimiento de la dignidad del ser humano, esa vinculación tambiénse puede hallar en relación con los demás derechos, de modo genérico.

    19 El art. 18 de nuestra Constitución Nacional, por ejemplo, sólo garantiza lainviolabilidad de la defensa en juicio, sin enunciar específicamente las diversas exi-

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    constitucionales del imputado que integran lo que nosotros denomina-ríamos, genéricamente, derecho de defensa –v. gr., derecho a ser represen-tado por un abogado, derecho a confrontar los testigos de la acusación,etcétera–. Por otra parte, se debe tener en cuenta que si bien el fiscal esta-dounidense ingresó al sistema de persecución penal desplazando a la víc-tima, su ingreso no representó una modificación estructural del procedi-

    miento penal20

    , a diferencia de lo que ocurrió con la inquisición en el ám-bito europeo. En el proceso que configuró el sistema de persecución pú-blica en los Estados Unidos, el órgano del Estado encargado de la perse-cución penal heredó un procedimiento estructurado profundamente so-bre la base de la intervención de los particulares cuyo origen proviene delsistema acusatorio inglés de persecución penal organizado alrededor de laacción popular21.

    En nuestro contexto cultural, en cambio, las cosas fueron diferentes,pues el principio acusatorio material, vigente en Europa hasta el siglo XIII,desapareció con el advenimiento de la Inquisición y, luego de varios siglos,resurgió con un nuevo contenido, ahora sólo formal. Independientementede cómo se haya justificado el principio históricamente, se puede afirmarque él se vincula, objetivamente, con la posibilidad de intervención de untribunal imparcial.

    La misma garantía de imparcialidad, como tal, ha sido definida más re-cientemente con un mayor grado de precisión –mientras que en el derecho

    15

    gencias que comprenden el derecho de defensa. Así, el contenido concreto de estederecho ha sido desarrollado en detalle por la doctrina y la jurisprudencia. Comoejemplo de ese desarrollo en la doctrina, cf. MAIER , Derecho procesal penal , t . I ,ps.539 y siguientes.

    20 Sobre el desarrollo histórico de la persecución penal pública en EstadosUnidos, cf. CÁRDENAS, The Crime Victim in the Prosecutorial Process , ps. 357 y ss.;VANALSTYNE, The District Attorney. A Historical Puzzle , ps. 127 y ss.; LANGBEIN, The Origins of Public Prosecution at Common Law , ps. 313 y ss.; BOVINO, La persecución penal pública en el derecho anglosajón , ps. 45 y siguientes.

    21 Sobre el sistema inglés de persecución penal privada, cf. R OBINSON, Private Prosecution in Criminal Cases , ps. 300 y ss.; R OZENBERG, Private Prosecutions ,ps.62 y ss.; SIDMAN, The Outmoded Concept of Private Prosecution , ps. 754 y ss.; BOVINO,La persecución penal pública en el derecho anglosajón , ps. 36 y siguientes.

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    estadounidense ya fue reconocida en el texto constitucional–. A pesar deello, los principios de juez natural y de independencia del poder judicial,principios ambos que intentan hacer efectiva la garantía de imparciali-dad22, fueron principios aceptados en el siglo pasado. En ese marco proce-sal que instrumentó principios garantizadores de la imparcialidad en uncontexto político que definía y distinguía la función jurisdiccional, el prin-

    cipio acusatorio es un elemento necesariamente integrante del nuevo sis-tema.

    VI. Principio acusatorio e imparcialidad

    Como hemos dicho, tanto el principio del juez natural como el de in-dependencia judicial son principios instrumentales que, en cuanto al jus-ticiable, intentan realizar la garantía de imparcialidad. Estos principiossuelen ser respetados aun en países con sistemas de procedimiento inqui-

    sitivos. Sin embargo, la práctica generalizada de los países de la región ig-nora o vulnera otra exigencia del principio de imparcialidad: la exigenciade imparcialidad del juez frente al caso. Si bien nuestros códigos regulanlas causas de apartamiento tradicionales para el juez sospechado de parcia-lidad, no reconocen ni consideran problemático el efecto que la propia es-tructura de un procedimiento inquisitivo produce, necesariamente, res-pecto de la imparcialidad del juez frente al caso concreto. Esta falta de re-conocimiento implica la inexistencia de mecanismos que permitan apar-tar al juez sospechado y, al mismo tiempo, cumplir con la exigencia de im-parcialidad garantizada en los textos constitucionales y en los pactos inter-nacionales de derechos humanos. Un buen ejemplo de ello es, por ejem-plo, el procedimiento denominado “correccional” que, en el sistema fede-ral argentino, estructura una etapa de investigación, a cargo de un juez ins-tructor, y una etapa de juicio oral, en la que interviene como único juzga-dor el mismo juez que llevó a cabo la investigación preliminar.

    Si tenemos en cuenta la relevancia de la garantía de imparcialidad en elmarco del procedimiento penal, se torna necesario estructurar un modelo

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    22 Así lo destaca, entre otros, MAIER , Derecho procesal penal , t. I, ps. 741 y si-guiente.

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    de enjuiciamiento que permita la realización acabada de esta garantía en eltratamiento de todos los casos penales. Resulta indispensable destacar es-pecialmente que el efectivo respeto de las demás garantías fundamentalesse tornaría ilusorio si no se garantizara la imparcialidad del tribunal quehabrá de intervenir en el caso. En este sentido, la imparcialidad judicial esconsiderada “principio de principios”, identificable con “la esencia misma

    del concepto de juez en un Estado de derecho”23

    . También se ha señaladoque no se trata de una garantía procesal más,“sino que constituye un prin-cipio básico del proceso penal”, cuya vulneración impide “la existencia deun juicio penal justo”24. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porlo demás, definió la imparcialidad en el conocido caso “Piersack”25 comoausencia de prejuicios o parcialidades en el juzgador que debe ser conside-rada tanto subjetiva como objetivamente. En el aspecto objetivo, todo juezen relación al cual pueda haber razones legítimas para dudar de su impar-cialidad debe ser apartado, ya que lo que está en juego, según se manifes-tó, es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos enuna sociedad democrática.

    En consecuencia, el principio de imparcialidad exige una estricta sepa-ración de funciones requirentes y decisorias. Ello significa que resulta ile-gítima toda decisión legal que otorgue a los jueces facultades inquisitivas y les permita intervenir activamente a favor de la actividad procesal perse-cutoria.

    VII. La imparcialidad en el enjuiciamiento penal tradicionalA pesar de las exigencias impuestas por la garantía de imparcialidad,

    tanto los ordenamientos que establecen un proceso penal escrito como loscódigos orales denominados “modernos” desconocen, como regla, la obli-gación de respetar el principio citado.Afortunadamente, no sucede lo mis-mo con los códigos más recientes que, en general, pretenden adecuarse alprincipio acusatorio. Estos nuevos ordenamientos legales establecen, entre

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    23 MAIER , Derecho procesal penal , t. I, p. 742.24 LOZADA, Imparcialidad y jueces federales , p. 70 (destacado agregado).25 Sentencia del 1/10/82.

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    otras, las siguientes decisiones: a) el tribunal no puede iniciar la investiga-ción preliminar de oficio, sin requerimiento en este sentido del ministeriopúblico; b) la investigación preparatoria está a cargo del ministerio públi-co y el juez actúa como control de esa investigación; c) las funciones requi-rentes son atribuidas al ministerio público, como titular de la acción penalpública, y el tribunal posee escasas facultades para actuar de oficio; d) la

    investigación se desformaliza y se restringe la posibilidad de introducir aldebate oral prueba producida durante la etapa de investigación,con lo cualla etapa de juicio adquiere mayor significado, y e) durante todo el proce-dimiento se depende en mayor grado de la actividad de las partes y menosde la del tribunal.

    Si se mantiene el sistema de los códigos orales mal llamados “moder-nos”, en cambio, la confusión entre funciones requirentes y decisorias afec-ta necesariamente la imparcialidad y, en consecuencia, impide que los jue-ces cumplan con su obligación de actuar como garantes de los derechosfundamentales del imputado. Analicemos este problema en relación a lasfacultades inquisitivas del juez instructor.

    En un modelo en el cual el juez decide sobre la necesidad de iniciar lainvestigación, de procesar al imputado o de detenerlo preventivamente, laconfusión de facultades requirentes y decisorias impide al tribunal actuarimparcialmente, pues en esos casos el juez decide sobre lanecesidad y so-bre la legalidad de la medida –generalmente persecutoria– que él mismodicta. Independientemente del hecho de que la persecución penal no es, ni

    podría ser, una tarea propia del poder judicial –con lo cual se afectaría ladivisión de poderes–, lo cierto es que se coloca en manos del juez una ta-rea imposible: actuar en representación del interés persecutorio y, al mis-mo tiempo, controlar la legalidad de sus propias decisiones que son expre-sivas de ese interés.Así, esa tarea le impone la obligación de intervenir a fa-vor de la protección de intereses contradictorios que siempre se hallan enconflicto.

    Imaginemos algunos supuestos. Supongamos que un juez civil se ente-ra de que el sujeto “A” le debe dinero al sujeto “B”, y que este juez deman-da de oficio a “A”, lo cita a contestar la demanda, y hace comparecer a “B”como testigo. Imaginemos ahora que el sujeto “C” demanda al sujeto “D”ante el mismo juez, y que el juez, de oficio y sin pedido alguno de “C”, dic-ta una medida cautelar a su favor, embargando los bienes de “D”. A nadiese le ocurriría sostener, en ninguno de los dos ejemplos mencionados, queeste juez imaginario ha actuado imparcialmente, pues él, de modo mani-

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    fiesto, ha intervenido en interés de una de las partes. A pesar del reconoci-miento de esta circunstancia indiscutible, nuestra valoración cambia com-pletamente, y sin fundamento racional alguno, cuando se trata de un juezpenal que inicia la investigación de oficio –en el primer ejemplo, que de-manda personalmente en “representación” del acreedor– o que ordena, sinrequerimiento del acusador, la detención preventiva del imputado –en el

    segundo ejemplo, que embarga los bienes del deudor–. En estos casos, el juez penal a cargo de la investigación representa, indudablemente, al inte-rés persecutorio y, al mismo tiempo, debe controlar ese interés, es decir, suspropias decisiones.

    Las facultades inquisitivas reconocidas a los jueces suelen ser justifica-das apelando a la existencia del interés público en la persecución de los he-chos punibles. Sin embargo, el carácter público de ese interés no quita, nipuede quitar, el carácter interesado de la persecución penal. El interés per-secutorio, por otra parte, se opone al interés del imputado en resistir lapersecución, esto es, en defenderse de la imputación formulada en su con-tra. En consecuencia, el juez penal no puede, de ningún modo, actuar co-mo representante del interés persecutorio y, al mismo tiempo, controlar supropia actuación y, también, el eventual conflicto que surge entre los di-versos intereses que se manifiestan en el procedimiento penal. En el casodel derecho administrativo, por ejemplo, se admite que existe un interéspúblico en juego pero, a diferencia de lo que sucede en el procedimientopenal, esta circunstancia no autoriza a que el tribunal competente para re-

    solver el caso intervenga en el procedimiento como lo haría un litigante, enapoyo del abogado encargado de representar al Estado, y en contra del ad-ministrado. A pesar de que el ordenamiento jurídico reconoce como unode sus principios generales la imposibilidad de representar intereses con-trapuestos, el principio no se aplica cuando se trata de jueces penales, sinque exista fundamento legítimo alguno para justificar esta decisión.

    Los jueces penales no tienen la misión de perseguir penalmente, sino dedecidir los casos que le son presentados. La función decisoria propia de los

    jueces penales –única función propia del poder judicial– no puede ser ejer-cida imparcialmente si el tribunal asume funciones requirentes que no lepertenecen, como sucede, por regla, en códigos como el CPP Nación(Argentina). En este sentido, se ha señalado que la decisión de otorgar fun-ciones investigativas o persecutorias a los tribunales vulnera “uno de losprincipios básicos de la jurisdicción, que consiste en que quien decide de-

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    be ser alguien extraño a quien ejerce la acción penal, investiga la comisiónde delitos, fundamenta y formula la acusación”26.

    VIII. La imparcialidad en el procedimiento penal acusatorio

    En los códigos procesales penales más recientes que hemos señalado seha profundizado el carácter acusatorio formal del procedimiento, con lascaracterísticas ya enunciadas. En este sentido, en líneas generales, se otor-ga el ejercicio efectivo de la acción penal pública al ministerio público y aél se le atribuye las funciones requirentes; también se restringe, al mismotiempo, la labor del tribunal a tareas decisorias. El esquema supone la in-tervención de un tribunal pasivo –un árbitro entre las partes– que contro-la y decide, y un acusador activo que investiga y requiere. Si bien el mode-lo reconoce explícitamente, en algunos casos, facultades inquisitivas al tri-bunal –v. gr., la facultad de ordenar la realización de una investigación su-

    plementaria de oficio durante la preparación del debate, art. 348, CPPGuatemala–, las pautas estructurales del procedimiento están determina-das por el principio acusatorio, que limita, como regla, las funciones deltribunal a tareas estrictamente decisorias.

    En las legislaciones recientes, entonces, la función del tribunal consisteen ordenar la actividad procesal, controlar la legalidad de los requerimien-tos de las partes y brindar protección efectiva para que se respeten los de-rechos humanos del imputado. Esta función surge, en primer lugar, de dis-posiciones de carácter general contenidas en los códigos –v. gr., la obliga-ción de ser garante del respeto de los derechos humanos contenida en elart. 16, CPP Guatemala–. La prohibición para que el tribunal ejerza fun-ciones requirentes, por ejemplo, surge de reglas generales expresas del tex-to de los códigos actuales –v. gr., la atribución del ejercicio exclusivo de laacción penal pública al ministerio público del art. 24, CPP Guatemala–. In-dependientemente de las reglas mencionadas, contenidas en la legislaciónprocesal, existen otra disposiciones que también definen la función deci-soria y pasiva del tribunal. Estas disposiciones, más generales aun que las

    anteriores, tienen mayor jerarquía normativa, pues están contenidas en laConstitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Ello

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    26 BARRIENTOSPELLECER , Derecho procesal penal guatemalteco , p. 35.

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    significa que las normas legales que regulan el enjuiciamiento penal, parano ser inválidas, deben adecuarse a ellas, y que el contenido de todas y ca-da una de las disposiciones de un texto legal debe ser determinado a par-tir de las exigencias derivadas de las reglas de mayor jerarquía normativadel sistema jurídico.

    El principio de división de poderes, en este contexto, restringe la tarea

    de los jueces penales a funcionesestrictamente decisorias , propias del poder judicial. La obligación de proteger los derechos humanos del imputadosurge del contenido mismo de la función judicial y, además, de las obliga-ciones internacionales del Estado establecidas en los pactos de derechoshumanos. Derechos tales como el principio de inocencia o elderecho de de- fensa , entre otros, representan un mandato expreso para que los tribunalesse encarguen de su protección efectiva durante el procedimiento penal,aun cuando su violación signifique, en el derecho internacional de los de-rechos humanos, responsabilidad del Estado en su conjunto. Otras dispo-siciones de rango constitucional también se vinculan con el establecimien-to del principio acusatorio como principio fundante de la organización dela persecución penal estatal. El ministerio público es, en muchos países, unórgano creado por el derecho constitucional y distinto del poder judicial,circunstancia que implica, necesariamente, la distinción de las tareas y fun-ciones que le son propias de las atribuidas al poder judicial. Ésta ha sido lasolución adoptada en el art. 120 de la Constitución Nacional argentina porla reforma de 199427. La garantía de imparcialidad de los tribunales, final-

    mente, obliga a los jueces a no tomar partido por la causa persecutoria, y a mantenerse inactivos a la espera de decidir los requerimientos concretosdel órgano estatal al que se le ha asignado la tarea de ejercer la acción pe-nal pública. Todos estos principios generales deben ser tomados en cuentaa la hora de interpretar las reglas del procedimiento penal y, en consecuen-cia, respetados por los jueces en su actividad procesal.

    21

    27 La misma tendencia se expresa en la mayoría de los textos constitucionalesmodernos. Un buen ejemplo de esta tendencia es el de los países centroamerica-nos.Cf.CRUZCASTRO, Las funciones del Ministerio Público en las constituciones cen-troamericanas . Sobre la ubicación institucional del ministerio público, cf. R USCO-NI, Reforma procesal y la llamada ubicación institucional del ministerio público .

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    La primera consecuencia que deriva de la aplicación de estos principiosconsiste en el hecho de que los tribunales no pueden ejercer facultades in-quisitivas que no estén reconocidas expresamente en el texto legal. Los có-digos más recientes contienen disposiciones que aclaran cuándo el tribu-nal puede, “de oficio o a pedido de parte”, tomar ciertas decisiones u orde-nar determinada actividad –así, por ejemplo, la atribución del tribunal de

    juicio de ordenar la investigación suplementaria durante la preparacióndel debate, art. 357,CPP Nación (Argentina)–. Ello significa que si una dis-posición no incluye expresamente la potestad del tribunal de actuar “deoficio” en favor de la parte acusatoria, el juez sólo puede actuar si la partelo requiere concretamente. Esta interpretación no sólo surge del análisis li-teral de la ley, sino también de la aplicación de una pauta sistemática de in-terpretación que intenta otorgar sentido a cada término contenido en laley. Así, si se interpretara que el juez puede actuar de oficio aun cuando ladisposición no mencione tal posibilidad, el término “de oficio” estaría ab-solutamente de más en aquellas disposiciones que sí lo contienen. Más alláaún, lo importante es recordar que los principios generales ya menciona-dos sólo permiten esta interpretación.

    La segunda consecuencia que surge de la aplicación de esos principiosgenerales se vincula con aquellas facultades inquisitivas del tribunal esta-blecidas expresamente en el texto de los códigos. En este sentido, estosprincipios limitan el contenido y el alcance de tales facultades. De este mo-do, un criterio rector de interpretación obliga a que no puedan entender-

    se estas facultades de modo tal que su ejercicio vulnere los principios men-cionados. Es decir que tales facultades sólo serán legítimas en la medida enque no afecten el contenido del principio acusatorio. De la misma mane-ra, cuando existan dos o más interpretaciones posibles de este tipo de fa-cultades, se debe preferir aquella interpretación que mejor responda a lasexigencias del principio acusatorio.

    En síntesis, el principio acusatorio es un principio estructural del dere-cho positivo propio del Estado moderno. De alcance formal en los supues-tos de persecución penal pública, este principio tiene como finalidad prin-cipal realizar la garantía de imparcialidad del tribunal, esto es, la actuaciónobjetiva del juzgador, limitada a tareas decisorias que no lo comprometancon la hipótesis persecutoria. El ordenamientos jurídico contiene princi-pios generales que configuran los diversos aspectos y determinan la estruc-tura del procedimiento, tanto en normas de jerarquía constitucional, inter-nacional como legal. Estos principios generales, a su vez, dan sentido a las

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    distintas disposiciones del ordenamiento procesal penal referidas a las fa-cultades del tribunal, para que éste pueda actuar como tribunal imparcial.

    En este contexto, el principio acusatorio es un presupuesto imprescin-dible de la imparcialidad y no tiene relaciones muy estrechas con el dere-cho de defensa. Respecto al derecho de defensa, se podría afirmar que enun procedimiento penal que no respete el principio acusatorio –y no ga-

    rantice la imparcialidad– el derecho de defensa resultaría perjudicado –y también otros derechos–, pues éste consiste en presentar el descargo delimputado ante un juez o tribunal imparcial y no, como sucede en un pro-cedimiento inquisitivo, en presentar su descargo ante un juez ya compro-metido con el interés persecutorio y, por ende, parcial. Afirmación queconduce, nuevamente, a la cuestión de la imparcialidad.

    IX. Imparcialidad y prisión preventiva

    Como es más que manifiesto en la actualidad, el abuso del encarcela-miento preventivo de nuestros sistemas de justicia penal constituye unavulneración grave del principio de inocencia, principio que es otro de lospilares fundamentales del esquema de derechos humanos que protege a to-da persona sometida a persecución penal.

    La justicia penal no respeta el principio de inocencia pues en la prácti-ca no se cumple con todos los requisitos y principios que regulan la priva-ción de libertad de carácter procesal28. A pesar de que se reconocen estasexigencias (excepcionalidad, fines procesales, proporcionalidad, provisio-nalidad, control judicial, mérito sustantivo, etc.) en el ámbito teórico o, in-cluso, en algunas legislaciones, en la práctica los jueces no cumplen con suobligación de proteger al imputado y verificar la existencia de todos y ca-da uno de los presupuestos que autorizan el uso legítimo del encarcela-miento preventivo. Ello sucede a pesar de que la libertad personal goza dela protección establecida en los instrumentos internacionales contra las

    23

    28 El derecho internacional de los derechos humanos impone al Estado el de-ber de cumplir con cuatro grupos de exigencias en este sentido: a) presupuestossustantivos del encarcelamiento procesal; b) presupuestos formales o control judi-cial de la detención; c) derechos de las personas detenidas sin sentencia, y d) lími-te temporal del encarcelamiento.

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    detenciones ilegales y respecto de la necesidad de control judicial de todaprivación de libertad, además de la protección garantizada en los textosconstitucionales.

    A nuestro juicio, esta imposibilidad fáctica para que los jueces inter-vengan efectivamente como garantes del derecho a la libertad de toda per-sona, incluso de las sometidas a persecución penal, deriva del incumpli-miento de la exigencia de que toda cuestión referida a la privación de li-bertad sea sometida a control judicial por parte de un tribunal imparcial.Sólo de este modo el tribunal estará en condiciones que le permitan actuarcomo instancia de control de la legalidad de la detención cautelar de per-sonas que gozan del estado jurídico de inocencia.

    Es una práctica usual en los países de la región que los jueces dicten au-to de prisión preventiva o, en su caso, una medida sustitutiva o auto deprocesamiento, de oficio, es decir, sin que ningún representante del minis-terio público requiera una decisión del tribunal en ese sentido. Como ve-

    remos, tal facultad vulnera todos los principios que dan contenido al prin-cipio acusatorio.La comprensión sobre la que se basa esta práctica se funda, en ciertas

    ocasiones, como sucede en Guatemala, en el hecho de que el ministeriopúblico no llega –o en ocasiones no puede llegar– al tribunal cuando éstedebe tomar tal decisión. Pero veamos la racionalidad de este argumento. ElEstado ha encargado la persecución penal pública a un órgano estatal es-pecífico, el ministerio público, quien estitular exclusivo de la acción penalpública. Tomada esta decisión, si el ministerio público no ejerce las medi-das necesarias para realizar una persecución penal eficaz, esa circunstanciano autoriza la violación de las reglas del procedimiento, mucho menos delos derechos fundamentales del imputado. A nadie se le ocurriría aceptarque si el ministerio público no llega a presentar la acusación, ésta pueda serformulada por el tribunal, o que si el representante del ministerio públicono llega al debate, uno de los jueces pueda abandonar su lugar en el tribu-nal y cumplir el papel de acusador durante el juicio oral. Tampoco se nosocurriría aceptar, ante la circunstancia de que la policía no cumpla con unaorden de aprehensión, que el juez salga a la calle a aprehender personal-mente al imputado. Sin embargo, sí aceptamos que el tribunal dicte la pri-sión preventiva por su propia decisión cuando el fiscal, como titular de laacción penal, no cumple con su deber de solicitar la medida de coerción.

    La práctica subsiste no sólo en países que autorizan legalmente a dictarde oficio la medida cautelar, sino también en aquellos países en los cualeslos jueces carecen de tal facultad. El ejercicio de la acción penal pertenece

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    exclusivamente al ministerio público.Decidir acerca de la necesidad de quese imponga una medida de coerción que, por otra parte, inicia formalmen-te la persecución en la mayoría de los casos, es una tarea que sólo puedecorresponder al titular de la acción penal y no al tribunal.

    Si algún contenido es esencialmente intrínseco al principio acusatorio,por otro lado, éste es la necesidad del requerimiento del ministerio públi-co para iniciar el procedimiento, es decir, se trata de una exigencia que im-pide que el tribunal dé inicio, de oficio, a la investigación, o someta a pro-ceso al imputado. La acusación penal, señala BARRIENTOSPELLECER , corres-ponde al ministerio público: “El propósito es claro, el juez no puede pro-ceder, por regla general, por iniciativa propia ni investigar o poner en mar-cha e impulsar el proceso a menos que el Estado, a través de un órgano in-dependiente al Judicial lo inste”29. Este requisito es tan determinante delprincipio acusatorio que es respetado aun por algunos códigos más anti-guos –v. gr., el CPP Córdoba 1939-1970, el CPP federal argentino–. El úni-

    co órgano estatal que puede habilitar una medida de tal trascendencia pro-cesal es el titular de la acción, el ministerio público, y sin su requerimien-to, el juez no puede tomar decisiones de tal magnitud en el proceso que,por lo demás, son impropias del poder judicial.

    Retornemos al derecho privado para analizar la cuestión de la titulari-dad de la acción penal. Supongamos que el derecho civil establezca que, enlos casos de responsabilidad extracontractual, el titular de la acción civil esel damnificado.A partir de esta regla, no aceptaríamos que el tribunal, porsu propia voluntad, iniciara formalmente el proceso o dictara una medidacautelar. Y este rechazo sería consecuencia de que entenderíamos que eltribunal ha usurpado las facultades que pertenecen exclusivamente aldamnificado como titular de la acción civil. Por este motivo, no se puededesconocer que aceptar la idea de que el tribunalinicie formalmente la per-secución significa aceptar que una de las principales funciones del poderpersecutorio puede ser ejercida por unórgano distinto de aquel que es de-finido como titular de la acción penal.

    Por último, se debe destacar que la prohibición, para el tribunal, de de-sempeñar tareas requirentes, no puede ser ignorada recurriendo al argu-mento del interés social o público en la persecución de los hechos punibles.Ese interés social “presupuesto” ya está reconocido en el hecho de que la

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    29 BARRIENTOSPELLECER , Derecho procesal penal guatemalteco , p. 168.

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    persecución penal es estatal –por ello existe el ministerio público– y en elcontenido particular de las sanciones penales.Además, ese interés está reco-nocido junto con pautas consideradas esenciales que determinan la formaen que el Estado organiza la persecución penal. Ello significa que cuando seaceptaron estos principios generales de garantía –cuyo reconocimientotambién expresa un interés social trascendente al individuo particular– setomó una decisión acerca de la continua tensión entre los intereses contra-puestos de la persecución penal y de los derechos individuales. Toda defi-nición que implique una nueva configuración del estado de esta tensiónpresupone, entonces, una nueva determinación del valor concedido al in-terés individual en el contexto procesal. Ello significa que el Estado se ocu-pa de la persecución penal y, también, que el Estado reconoce límites pararealizar tal actividad, es decir, que el Estado ya ha otorgado el valor que re-conoce al interés persecutorio y al interés individual. Ello indica que el Es-tado,obviamente, ya ha tomado en cuenta la importancia “social” o “públi-

    ca” de perseguir los delitos. A pesar de que todo esto suene un poco obvio,es necesario recordarlo porque, cuando se discuten cuestiones que depen-den del estado de la tensión entre ambos intereses, se vuelve a argumentarque los límites puestos a la persecución deben ceder o ser relativizadosfrente al interés social en la persecución penal. En estos términos, quienplantea la discusión ya ha obtenido una ventaja, pues nos ha convencido deque el reflejo de esa tensión (ya expresado en el derecho vigente) que es-tructura el procedimiento, es decir, los presupuestos fundamentales delproceso penal, pueden ser ignorados y, por lo tanto, redefinidos por quienasí lo desee. En el tema que nos ocupa, los tribunales sólo pueden actuar arequerimiento del ministerio público, único órgano estatal, para el derechovigente, encargado de velar por los intereses sociales comprendidos en lapersecución penal. El interés público significa, precisamente, que la acciónpenal se otorga al ministerio público, pero nada más que eso. Ese interés nopodría justificar, por ejemplo, que todos los órganos y funcionarios estata-les puedan intervenir en el proceso penal para realizar ese interés.

    La posibilidad de que el juez dicte la prisión preventiva sin requeri-miento del ministerio público, por otra parte, también produce conse-cuencias relacionadas con la imparcialidad del tribunal.

    Como ya adelantáramos, el juez que decide sobre la necesidad de dete-ner preventivamente para garantizar la realización del derecho penal sus-tantivo, y, además, sobre la legalidad de esa detención, no puede actuar im-parcialmente, controlándose a sí mismo. La división entre función requi-rente y decisoria es producto, precisamente, del reconocimiento de la im-

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    posibilidad de representar objetivamente intereses en conflicto –i