PRUEBA INDICIARIA

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PRUEBA INDICIARIA PRUEBA INDICIARIA O PRUEBA LÓGICA O PRUEBA LÓGICA FÉLIX CHIRA VARGAS-MACHUCA

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PRUEBA INDICIARIA PRUEBA INDICIARIA O PRUEBA LÓGICAO PRUEBA LÓGICA

FÉLIX CHIRA VARGAS-MACHUCA

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DEFINICIÓN:DEFINICIÓN: Para Florencio Mixán Máss la prueba indiciaria consiste en

una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta, cuya fuente es un dato comprobado, y que se concreta en la obtención del argumento probatorio mediante una inferencia correcta.

Cuando se menciona la característica de “discursiva”, se refiere al uso del razonamiento discursivo (mental) para llegar a una conclusión generadora de convicción judicial. Esta prueba es indirecta o mediata por lo que el Juez no percibe directamente por los sentidos el hecho a probar, sino que se vale de la inducción, deducción o analogía que son procesos lógicos.

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Hay autores que consideran a la prueba indiciaria como medio probatorio que se actúa en el proceso conjuntamente con: la instructiva (y dentro de ésta la confesión); la preventiva del agraviado; la declaración de testigos; la confrontación; la prueba documental; la diligencia de reconocimiento de personas y cosas; la inspección; la reconstrucción de los hechos y la pericial.

Precisamente por el Art. 246° del CPP-91 se prescribe entre otros medios de prueba, a la prueba por indicios y para su aplicación se requiere:

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1° Que el hecho indicador esté plenamente probado y sea inequívoco e indivisible.

2° Que el razonamiento correcto esté basado en las reglas de la ciencia, de la técnica o de la experiencia.

3° Que el otro hecho sea descubierto mediante el argumento probatorio inferido.

4° Que, cuando se trate de hechos indicadores contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contra indicios consistentes.

Por el inciso 1° la ley procesal señala que el indicio esté “plenamente probado”, significa que el dato debe estar completamente acreditado. Y cuando se refiere a “inequívoco” señala a un antecedente sin dudas.

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Por el inciso 3° el “argumento probatorio” está referido a la inferencia utilizada . Y por el inciso 4° los indicadores “contingentes” son aquellos más o menos probables o cuando a simple vista no se puede identificar con exactitud la relación causal a la que pertenecen. Son concordantes cuanto muestran una íntima conexidad ente sí y se relacionan sin esfuerzo desde el punto de partida hasta el final buscado. Y, “convergentes” aquellos indicios que llevan a una misma conclusión.

Sin embargo Miranda Estrampes (Mínima actividad probatoria en el proceso penal) sostiene que la prueba indiciaria mas que medio probatorio está situada en la valoración y carga de la prueba, como actividad intelectual propia del juzgador, flanqueada tanto por las reglas de las lógica como de la experiencia.

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Esta afirmación guarda armonía con el Art. 158° CPP-2004, inc.3°: Valoración de la prueba, que prescribe como requisitos para la prueba indiciaria:

a) Que el indicio esté probado.

b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia.

c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

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ESTRUCTURA DE LA PRUEBA INDICIARIAESTRUCTURA DE LA PRUEBA INDICIARIAA) EL INDICIO O HECHO BASE. Es todo rastro, huella, vestigio, hecho o

circunstancia; cierto y debidamente comprobado, idóneo para conducirnos a otro hecho con el que está relacionado, aún por descubrir y vinculado al thema probandum. El indicio debe estar plenamente acreditado.

Es necesario que el indicio no sea aislado, sino que exista una pluralidad de hechos o indicios, todos estos antecedentes periféricos deben ser absolutamente probados a partir de los que se fija la existencia de que el indicio sea más de uno. También es preciso que entre los indicios exista una armonía (principio de conexidad) o concomitancia, a fin de que la convicción del juez se forme carente de toda duda razonable.

Algunos autores consideran la existencia de contraindicios como aquellos hechos presentados por los procesados como fórmulas de alegaciones, amparados en la presunción de inocencia.

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B)El enlace entre el hecho-base y el hecho-consecuencia debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia.

Los hechos que constituyen los indicios deben llegarse a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano a considerar probado los hechos constitutivos del delito.

Cuando se refiere a las máximas de experiencia, se señala que el Juez debe realizar el engarce entre el indicio o hecho-base y el hecho-consecuencia de un “modo coherente, lógico y racional, entendida la racionalidad no como un mero mecanismo o automatismo, sino como una comprensión razonable de la realidad normal vivida y apreciada o conforme a los criterios colectivos vigentes”(Asencio Mellado)

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C) Es de entender señala el autor citado, que la prueba indiciaria se caracteriza por la conclusión de un hecho a partir de otro mediato, por lo que es evidente que tal conclusión ha de obtenerse por medio de un razonamiento lógico que autorice a esta afirmación y que proporcione el convencimiento sobre la misma.