Reforma Previsional Lo Que Debe Saber

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La Reforma Previsional, aprobada recientemente por el Congreso, estructura el sistema en base a 3 pilares:

SolidarioPara beneficiar a los de menores

ingresos

Contributivo Para mejorar las

actuales condiciones de los afiliados y

nuevos afiliados al Sistema

Voluntario Para incrementar

cotizaciones y aumentar la pensión

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I. Pilar Solidario1. Creación de un Sistema de Pensiones Solidario (SPS)2. Beneficios específicos para mujeres3. Beneficio específico para hombres4. Mayor cobertura previsional para los trabajadores jóvenes

II. Pilar Contributivo

IV.Pilar Voluntario

Índice

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I.Pilar Solidario

1. Creación de un Sistema de Pensiones Solidario (SPS)

c) Pensión Básica solidaria (PBS)• La PBS reemplaza la actual Pensión Mínima garantizada por el Estado y la

Pensión Asistencial. • Comenzará a regir el 1 de julio de 2008 con una pensión de $60.000 y el 1

de julio de 2009 será de $75.000. Este beneficio es para personas que reciban $0 de pensión, estén o no afiliados al sistema previsional.

• El 60% de las personas que accedan a este beneficio serán mujeres.• ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a este beneficio?

Cumplir los 65 años, o tener entre 18 y 65 años de edad en caso de invalidez.

Pertenecer al 40% de la población de menores ingresos, para llegar al 60% más pobre el 2012.

Haber vivido un mínimo de 20 años en el país desde que el solicitante haya cumplido los 20 años, y 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud

No es necesario ser afiliado a alguna AFP

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I.Pilar Solidarioa) Aporte Previsional Solidario (APS)

• El APS es un aporte que se entregará a personas que han cotizado y alcanzan a percibir pensión inferior a $255.000. Desde el 1 de julio de 2008, las personas que ahorraron montos bajos, recibirán un Aporte Solidario para llegar a $70.000, $120.000 el año 2010, $150.000 el 2011, para llegar a $255.000 el 2012.

• El APS irá decreciendo hasta que sea cero en pensiones superiores a $255.000, cuando entre en régimen.

• En la transición, la pensión máxima que recibirá un aporte solidario el año 2008 será de $70.000, hasta llegar a $255.000 cuando esté en régimen en julio de 2012.

200.0001 de Julio 2011

150.0001 de julio 2010

255.000

120.000

70.000

Pensión Máxima Solidaria

1 de julio 2012

1 de julio 2009

1 de julio 2008

Año

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I.Pilar Solidario1.Beneficios específicos para las mujeres

c) Pensión Básica Solidaria (PBS): un 60% de las personas que accedan a este beneficio serán mujeres.

e) Bonificación por hijo: • Accederán a este beneficio todas las madres que se pensionen desde el 1 de julio

de 2009, o que sea beneficiaria de la PBS. Este beneficio también se otorgará en casos de adopción plena.

• El monto corresponderá a aprox. $ 259.200 por cada hijo nacido vivo (considera salario mínimo de $144.000, correspondiente al 10% de 18 ingresos mínimos del mes en que nació ese hijo. Para el caso de los hijos nacidos después del 1 de julio de 2009, a este monto se le aplicará la tasa de rentabilidad nominal anual promedio del Fondo C, neta de comisiones (% del monto que represente los ingresos de los trabajadores, sobre los fondos de pensiones), desde el nacimiento del cada hijo hasta el mes que la mujer cumpla los 65 años. Para el caso de los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009, se aplicará la rentabilidad nominal anual promedio del Fondo C, desde esa fecha hasta que la madre cumpla los 65 años.

• Toda madre pensionada por AFP o toda madre que reciba pensión básica solidaria recibirá esta bonificación. A las primeras, se les depositará en su cuenta obligatoria en la AFP al cumplir los 65 años, y a las segundas se les incrementará el monto de su PBS.

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I.Pilar Solidario

a) Separación del seguro de invalidez y sobrevivencia:

Situación Actual: El costo del seguro es igual para hombres y mujeres.

Nueva Situación: • A partir de octubre de 2008, se separará el costo del seguro entre mujeres y

hombres.• El costo de las mujeres es menor que el de los hombres, porque tienen una

siniestralidad esperada menor (probabilidad de pagar un siniestro multiplicada por el costo de ese siniestro), y esa diferencia de costo irá directamente a la cuenta de la mujer.

• Por ejemplo: Si el costo de las mujeres es 0,65% y el del hombre es 1,15%, la diferencia de 0,5% irá a la cuenta de las mujeres cotizando estas 10,5% en vez de 10%.

Efecto: Las mujeres aumentarán su pensión, ya que estarán cotizando por más del 10%.

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I.Pilar Solidarioa) División de saldo en caso de divorcio o nulidad

Situación Actual: Cada uno se queda con lo que tenga en sus cuentas.

Nueva Situación: Cuando un divorcio o nulidad genere la compensación de un cónyuge a otro, el juez podrá ordenar el traspaso de hasta un 50% de los fondos acumulados durante el matrimonio mantenidos en la cuenta individual del cónyuge que deba compensar, a la cuenta del compensado. En caso que este último no tenga se le abrirá una cuenta de capitalización individual.

• Esta medida será válida para todos los juicios que se inicien posterior a octubre de 2008.

Efecto: Facilita la distribución de dineros, principalmente cuando la parte más importante del patrimonio se encuentra en la AFP, ya que antes no se podía distribuir.

j) Uniformar la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia

Situación Actual: A partir de octubre de 2008, el seguro cubre hasta los 65 años a los hombres y hasta los 60 a las mujeres.

Nueva situación: cubrirá a los 2 hasta los 65 años.

Efecto: Las mujeres estarán protegidas entre los 60 y 65 años.

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I.Pilar Solidario1.Beneficio para hombres

El cónyuge hombre ahora será beneficiario de pensión

Situación Actual: sólo cónyuges mujeres, madre de hijos naturales (dependencia económica), hijos hasta 18 años o menores de 24 si son estudiantes, y hombres inválidos son beneficiarios de pensión.

Nueva Situación: A contar de octubre de 2008, serán considerados beneficiarios de pensión, el cónyuge hombre y el padre de hijo natural. Este último, sólo si dependía económicamente (total o parcialmente) de la fallecida. Podrán ser beneficiarios de pensión los hijos inválidos mayores de 18 años y menores de 65 años, y padres menores de 65 años, que no accedan a PBS y que hayan dependido económicamente de la fallecida.

Efectos: • Aumentan ingresos de los hombres respecto a la situación actual, en caso

de fallecimiento de la cónyuge. • Mayor equidad entre hombres y mujeres.• Aumenta el costo del seguro de invalidez y sobrevivencia de la mujer.

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I.Pilar Solidario1. Mayor cobertura para los trabajadores jóvenes

contratadosSubsidio a las cotizaciones

• Será para jóvenes entre 18 y 35 años de edad con ingreso mensual inferior a 1,5 veces el salario mínimo ($216.000)

• Constituido por 2 aportes:i. La mitad de una cotización por el sueldo mínimo ($7.200), que será un

subsidio a la contratación. Así el empleador sólo cotizará el diferencial para completar el 10% de la renta del trabajador.

ii. Adicionalmente se aportará $7.200, directamente a la cuenta de la AFP del trabajador joven.

• Se entregará los primeros 24 meses de empleo de cada joven. En caso de que aumente el sueldo del trabajador a máximo a 2 sueldos mínimos, desde el 13° mes, se mantendrá el beneficio.

• No será considerado cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de la AFP

• Esta medida entrará en vigencia en Octubre de 2008

Efectos: Aumento de las cotizaciones de 10% del salario mínimo a 15% de ese salario, es decir aumento en $ 7.200, lo que aumentará la pensión de este grupo de personas.

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I. Pilar Solidario

III.Pilar Contributivo1. Mayor Flexibilidad en la Inversión de los Fondos2. Mayor competencia y menores comisiones3. Trabajadores Independientes

V. Pilar Voluntario

Índice

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I.Pilar Contributivo

1. Mayor Flexibilidad en la Inversión de los Fondos

Situación Actual: Límite de inversión en el extranjero 45%

Nueva Situación: Se amplia a 80% este límite. La implementación será gradual, por lo que a partir de octubre de 2008 el límite se ampliará al 60% y en noviembre de 2009 al 80%.

Efecto: Aumento en 15% en las pensiones.En base a un estudio realizado por la Empresa Econsult, se estima que con esta medida la rentabilidad va a aumentar un 0,39% real anual y el riesgo va a disminuir. Lo que se traduce en una pensión un 15% mayor a menor riesgo.

Page 13: Reforma Previsional   Lo Que Debe Saber

I.Pilar Contributivo1. Mayor competencia y menores comisiones

c) Licitación de nuevos afiliados

Situación Actual: Cada persona es libre de elegir su AFP

Nueva Situación:

• La SAFP realizará cada 24 meses licitaciones públicas para adjudicar el servicio de administración de las cuentas de capitalización individual de personas que ingresen por primera vez a una AFP. La AFP que ofrezca la menor comisión, será la que se adjudicará la licitación.

• Estarán obligados a estar en la AFP por el período que establezca las bases de la licitación, que será de 24 meses.

• Se podrán cambiar de AFP, antes del plazo establecido, si se traspasan a una AFP con una comisión menor o si la menor comisión (de la AFP que ganó la licitación) no alcanza a compensar una menor rentabilidad, por mayor cobro de comisión por más de 2 meses seguidos, por no cumplir con las exigencias mínimas de una AFP (patrimonio y rentabilidad por fondo) y por estar en riesgo de insolvencia o en proceso de liquidación. El precio se hará extensivo para todos los afiliados de esa AFP.

• Esta medida empezará a regir a partir de abril de 2009

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I.Pilar Contributivo

Efectos: Los nuevos afiliados no podrán elegir su AFP y estarán en la másbarata, por un plazo de 24 meses. Con esta medida se corre el riesgo que las AFP se enfoquen en bajar el costo en vez de mejorar el producto. Esto se traduce en menores rentabilidades, lo que tiene un mayor impacto que el costo en la pensión.

∆+ 0,39% en Rentabilidad => ∆+ 15% en Pensiones

=> ∆+ 1,4% en Pensiones (reinvirtiendo rebaja todos los meses en los fondos de pensiones)

∆- 10% en Tarifas

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I.Pilar Contributivoa) Cobro por administración de la Cuenta 2

Situación Actual: Sólo se puede cobrar por los retiros.

Nueva Situación: A contar de Octubre de 2008, se podrá cobrar comisión por el saldo mantenido en la cuenta, al igual que lo hacen los fondos mutuos y los bancos por las cuentas de ahorro. Por otro lado, la SAFP determinará hasta cuántos giros se podrán realizar en el año calendario con un mínimo de 4. Se elimina cobro por retiro.

g) Aumento anual de la renta tope imponible.

Situación Actual: siempre 60 UF

Nueva Situación: Desde el año 2009, la renta tope imponible de 60 UF se reajustará en enero de cada año según la variación del Índice de Remuneraciones Reales, siempre que ésta sea positiva.

Efecto: aumentará la pensión de los afiliados que ganan más del tope imponible y la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia será más acorde a sus ingresos.

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I.Pilar Contributivoa) Licitación y contratación conjunta del Seguro de Invalidez y

Sobrevivencia por todas las AFP

Situación Actual: cada AFP contrata su Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Nueva Situación: A partir de abril de 2009, la licitación de este seguro la realizarán las AFP en

conjunto mediante una licitación pública y será adjudicada a la o las instituciones que presenten las mejores condiciones económicas.Será licitado en grupos separados de acuerdo al sexo, y podrá ser adjudicado a más de una compañía.

Para el caso del los trabajadores dependientes, el costo del seguro será de cargo del empleador, no del trabajador como es en la actualidad. Esta disposición regirá a partir de julio de 2009, para empresas con más de 100 trabajadores cotizantes, y a partir de junio de 2011 se hará extensivo para todas.

Efecto: • Mayor transparencia, se diferenciará más claramente el costo del seguro y la

comisión de la AFP.• Es probable que el costo del seguro sea mayor y no formará parte de la

administración de las AFP.

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I.Pilar Contributivoa) Eliminación de comisiones

Situación Actual:

• Comisión porcentual de la renta imponible para la cuenta obligatoria• Comisión fija, para la cuenta obligatoria, esta última disminuye la pensión,

ya que se descuenta del saldo. Sólo se cobra al cotizar. Cuprum NO cobra esta comisión.

• Comisión fija por transferencia de saldo a otra AFP. Ninguna AFP la cobra.

Nueva Situación:

• No se cobrará comisión fija para la cuenta obligatoria. • No se podrá cobrar por transferencia de saldo a otra AFP.• Esta medida se implementará a partir de octubre de 2008.

Efectos:

• Aumentará la pensión, ya que estas 2 comisiones se descontaban del saldo ahorrado de los afiliados.

• El efecto será mayor para afiliados de menor saldo, ya que el descuento de la comisión representaba un porcentaje mayor de su saldo total.

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I.Pilar Contributivoa) Ingreso de nuevos actores a la industria de AFP

• Permitirá el ingreso de las Compañías de Seguro, a través de filiales de giro único, a partir de abril de 2009.

• Las entidades aseguradoras podrán constituir filiales como sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, las que se sujetarán en todo a las normas establecidas en el decreto ley Nº 3.500, se constituirán como sociedades anónimas especiales de giro exclusivo y quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.

• Finalmente no se aprobó la entrada de bancos a la industria .En la segunda mitad del año (julio 2008) se retomará el tema, pero sólo para evaluar la creación de una AFP estatal, como filial del Banco Estado.

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I. Pilar Contributivog) Comisión de corredores de seguro para Rentas VitaliciasLos corredores de seguros, para el caso de Rentas Vitalicas, no podrán cobrar más de un 2% del saldo con un tope de UF 60 ($1.180.000). Por lo tanto, cualquier valor de comisión por sobre la cifra indicada deberá ajustarse a ésta.

Ejemplos:                                  Caso 1             Caso 2             Caso 3Saldo (M$)                   50.000              100.000            150.000Comisión 2% (M$)          1.000                  2.000               3.000Comisión tope               1.000                 1.180             1.180Ahorro                             0                     820                2.820

 

h) Pensión de sobrevivencia para los viudos de afiliadasSituación actual: Hoy existe ese derecho solo si el viudo es inválido.Nueva Situación: Los hombres tendrán derecho a pensión de sobrevivencia si fallece su mujer que había optado por una Renta Vitalicia. 

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I.Pilar Contributivo1. Trabajadores Independientes

Situación Actual: Hoy sólo el 5% cotiza.

Nueva Situación: Será obligatorio que coticen. Este proceso se llevará a cabo en forma gradual.

¿Cómo lograrlo?a) Acceso igualitario a los beneficios del sistema previsional.• Podrán tener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidario, como optar a

la Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario, si corresponde.• Acceder a la asignación familiar. Tienen acceso a ella los trabajadores que

tienen cargas familiares y una renta inferior a $412.791, que tengan sus cotizaciones previsionales al día.

• Afiliarse a las cajas de compensación, tendrán los siguientes beneficios: bonos por nacimiento, matrimonio, acceso a créditos, entre otros.

• Tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la cual dependerá de la renta imponible anual que el trabajador haya cotizado. Si es igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, la cobertura será anual, si es menor, se calculará el número de meses que estará cubierto.

• Tendrán cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contemplado en la ley N° 16.744.

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I.Pilar Contributivo

a) Afiliación gradual de los independientes al Sistema Previsional

VoluntariaPeriodo de Educación 2008-2011

100% de la renta imponible

100% de la renta imponible

100% de la renta imponible

70% de la renta imponible

40% de la renta imponible

% de la renta imponible, sobre el cual se deberá cotizar mensual

para la AFP

Obligatorio e incluye cotización obligatoria de Salud

Obligatorio

Voluntario. Si NO cotiza deberá notificarlo (*)

Voluntario. Si NO cotiza deberá notificarlo (*)

Voluntario. Si NO cotiza deberá notificarlo (*)

Cotización a AFP

2019

2015-2018

2014

2013

2012

Año

(*) La Superintendencia de Pensiones mediante una norma de carácter general establecerá el procedimiento para el ejercicio de este derecho.

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I. Pilar ContributivoCálculo de Renta Imponible Independientes: La renta imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones corresponderá al 80% de las rentas brutas gravadas por el articulo 42 N°2 de la ley de impuesto a la renta. Estas corresponden, por ejemplo, a las boletas de honorarios y remuneración de directores.Si un trabajador recibe rentas como independiente y remuneraciones como dependiente, el cálculo de la renta imponible corresponderá a la suma de éstas.

También tendrán el tope imponible de 60 UF, el que irá aumentando de acuerdo a la variación del Índice de Remuneraciones Reales, al igual que los trabajadores dependientes. No se cobrará comisión fija para la cuenta obligatoria.Efectos: todas las personas que realizan actividades remuneradas, tendrán que estar en el sistema, por lo tanto, recibirán una pensión en relación a sus ingresos.

Page 23: Reforma Previsional   Lo Que Debe Saber

I. Pilar Solidario

III.Pilar Contributivo

IV.Pilar Voluntario1. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)2. Dos opciones de Tributación del APV Individual y Colectivo3. Afiliados Voluntarios

Índice

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I.Pilar Voluntario1. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

Situación Actual: Sólo existe el APV individual.

Nueva Situación:

• Los ahorros de los trabajadores podrán ser complementados por el empleador

• Los aportes del empleador serán considerados gastos aceptados• El APVC se establecerá por acuerdo entre cada empresa y sus

trabajadores y podrán existir más de un plan por empresa.• Los planes no podrán discriminar entre los trabajadores de la

empresa, tanto en el acceso como en la proporción del aporte que realiza el empleador en relación al del trabajador.

• Se establece derecho de propiedad del trabajador sobre sus aportes y los del empleador, sujeto a una permanencia mínima en la empresa, pactada en el plan.

• Si los aportes del empleador son retirados por el trabajador, serán considerados renta y por lo tanto estarán afectos a impuesto.

• Esta nueva modalidad de ahorro previsional voluntario entrará en vigencia en Octubre de 2008.

Page 25: Reforma Previsional   Lo Que Debe Saber

I.Pilar Voluntario

Efectos:• Más personas harían APV, por lo tanto, mejorarían su pensión.• Podría servir como herramienta de fidelización de sus trabajadores para la

empresa .

3. Dos opciones de Tributación del APV Individual y APVC

Situación Actual: una sola, hay beneficio tributario al hacer el depósito y se tributa sólo al retirar el APV.

Nueva Situación: Desde Octubre de 2008, se podrá elegir entre la actual tributación, o pagar el impuesto por el monto APV al hacer el depósito y no pagar al retirarlo. Si los ahorros son destinados a pensión, no pagará impuestos por la parte que no corresponda a la rentabilidad de los aportes Efecto: incentivo a hacer APV a las personas de menores ingresos.

Si un afiliado no está acogido al beneficio tributario al hacer el depósito de APV y se encuentra en un tramo de impuesto inferior al que espera tener al momento de retirar el APV, el impuesto que paga hoy será inferior al que pagará al momento del retiro.

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I.Pilar VoluntarioEjemplo:

0%

342.340

20.000

87.660

450.000

Al hacer APV

5%Tasa Impuesto

563.640Base Imponible

APV

136.360Salud y AFP

700.000Renta Bruta

Al retirar APV

20.000

0%

362.340

87.660

450.000

Al hacer APV

APV

5%Tasa de impuesto

563.640Base imponible

136.360Salud y AFP

700.000Renta Bruta

Al retirar APV

1700 Impuesto al retirar 20.000 de APV (tasa 5%) + castigo por retiro anticipado. Tasa final (8,5%)

0Beneficio tributario al hacer el depósito de APV

Situación actual de tributación de APV

Nueva situación de tributación de APV

Al retirar no se paga impuesto porque no se acogió el beneficio.

0Impuesto por del monto del depósito de APV (tasa 0%)

Por lo tanto, esta nueva alternativa de tributación es mejor si la renta es baja (tasa de impuesto baja) y espera que sea mayor al momento de hacer retiros anticipados.

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I.Pilar Voluntario1. Afiliados Voluntarios

Situación Actual: Hoy no existe el concepto

Nueva Situación: Se crea el afiliado voluntario• Las cotizaciones serán abonadas a la Cuenta de Capitalización Individual Voluntaria

mantenida en la AFP. Las cotizaciones podrán realizarse en forma mensual o mediante un solo pago anual, y no podrán ser inferiores al equivalente a una o doce cotizaciones por el ingreso mínimo mensual, según como se haya efectuado el pago.

• Las cotizaciones las podrá realizar el afiliado voluntario o un tercero en su nombre. • Los afiliados voluntarios tendrán derecho a cobertura del Seguro de Invalidez y

Sobrevivencia.• No existirá exención tributaria, ya que no perciben renta. • Por ejemplo las dueñas de casa, que no tienen un trabajo remunerado, y por lo tanto

no cotizan, podrán ahorrar para su pensión, o bien un tercero (cónyuge) puede efectuar las cotizaciones en su nombre. Con ello, además de asegurar parte de su pensión, estarán cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ante cualquier situación que las afecte.

Efecto: Podrán acceder a una pensión personas que realicen actividades no remuneradas.