REGIMENES TRIBUTARIOS SESION 04

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REGIMENES TRIBUTARIOS UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD CICLO 2010 - II

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REGIMENES TRIBUTARIOS

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA DE CONTABILIDAD CICLO 2010 - II

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)

Base Legal

El Nuevo RUS está regulado por el Decreto Legislativo Nº 937 modificado por el Decreto

Legislativo Nº 967 (24.12.2006).

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NUEVO RUS

• Es un régimen tributario promocional dirigido a:• Las personas naturales y sucesiones indivisas

domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. (son actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.)

• Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

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NUEVO RUS• Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente: TRATÁNDOSE DE

CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL: Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes)

• Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:

• Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Ahora el acogimiento al NUEVO RUS puede realizarse en cualquier periodo tributario del año.

• TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

• El acogimiento al RUS puede tener un carácter de permanente si el contribuyente lo estima conveniente, si el contribuyente quiere regresar al regimen general tampoco está impedido.

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NUEVO RUS¿ QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles. Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que:Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

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¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?

Ubíquese en alguna de las siguientes categorías según la tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:

Total Ingresos Brutos Mensuales Total Adquisiciones Mensuales

(Hasta S/ .) (Hasta S/ .)

1 5 5

2 8 8

3 13 13

4 20 20

5 30 30

Una vez establecida la categoría en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar según lo siguiente:

CUOTA MENSUAL

(S/ .)

1 20

2 50

3 200

4 400

5 600

CATEGORÍAS

PARÁMETROS

CATEGORÍAS

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NUEVO RUS• ¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS ?• Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N°

967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen acorde a su realidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:

• El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica. Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES,. El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago). No hay obligación de llevar libros contables. No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS. Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

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“RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA”

A través del Decreto Legislativo Nº 968 (24.12.2006), vigente a partir del

01.01.2007, se sustituyó el Capítulo XV de la LIR que regula el RER.

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RER

• ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?

• Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

• Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

• Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

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RER• ¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?• Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: • El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la

cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

• Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

• El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

• A TOMAR EN CUENTA:• El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el

contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.

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RER• ¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?• De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley

de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

• Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

• El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

• Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

• Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.

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RER• A TOMAR EN CUENTA:• Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008.• Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:• Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción

según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

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RER• Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen

actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: Actividades de médicos y odontólogos.

• Actividades veterinarias. • Actividades jurídicas. • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en

materia de impuestos. • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento

técnico. • Actividades de informática y conexas. • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

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RER• ¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN

ESPECIAL) e IGV?• Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar

mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

• TRIBUTO TASA• Impuesto a la Renta Tercera Categoría• (RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5% de sus ingresos netos

mensuales• Impuesto General a las Ventas e • Impuesto de Promoción Municipal 19%• A TOMAR EN CUENTA:• La nueva tasa única del Régimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, será

aplicable a partir del período tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente.

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RER

• ¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?

• Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

• Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos • Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según

corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes

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RER• DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER• Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán

anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.

• Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.

• El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.

• A TOMAR EN CUENTA:• La valorización del inventario se efectuará según las reglas que

mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.

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COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS QUE EMITE EL RER

Facturas Boletas de Venta Liquidaciones de compra Ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras.

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Otros documentos:

Notas de crédito y notas de débito. Guías de Remisión. (para sustentar el

traslado de bienes) Para solicitar la impresión de

comprobantes de pago, deberá acercarse a las imprentas autorizadas, conectadas al sistema SOL (Sistema de Operaciones en Línea)

Para solicitar autorización de impresión de Ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberá acercarse a los Centros de Servicios al Contribuyentes.

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Los documentos que deben pedirse cuando se compra un bien o se reciba un servicio son:

Facturas o Recibos por Honorarios o Ticket o Siempre debe aparecer tu RUC. Recibos (luz, agua, teléfono). Recibos de Alquiler (Formulario 1083). Liquidaciones de Compra.

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CAMBIO DE REGIMEN

RÉGIMEN ESPECIAL

RUS

RÉGIMEN GENERAL

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QUÉ RETENCIONES DEBEN EFECTUAR

Tributo Tasa Medios para la declaración y

pago Impuesto a la Renta –

5ta categoría Según el

procedimiento establecido por la Ley

PDT - 601 Remuneraciones

Aportes a la Oficina Nacional de pensiones (ONP) ó AFP

13% ONP AFP, según

aseguradoras.

IGV y/o Impuesto a la Renta no domiciliados

De acuerdo con la actividad o la categoría de renta de que se trate.

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SI TIENE TRABAJADORES DEPENDIENTES

TRIBUTO TASAMEDIOS PARA LA DECLARACIÓN Y

PAGO

Contribuciones a EsSalud

9% PDT – 601-Remuneraciones o

Formulario N° 402 (*)

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¿COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?

Medio Tipo de Sujeto

PDT – IGV RENTA MENSUAL - 621

Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

Formulario N° 118

Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

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• DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER• Los contribuyentes del Régimen Especial de

Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.

• Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.

Page 25: REGIMENES TRIBUTARIOS SESION 04

• El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.

A TOMAR EN CUENTA: La valorización del inventario se efectuará

según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.

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REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

RGR

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¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta?Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

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¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de servicios? Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

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¿Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías?1.Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura.

Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 

2.Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.

3.Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.

Para mayor información sobre las características de los comprobantes de pago

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¿Qué libros de contabilidad debe llevar?Los perceptores de rentas de tercera categoría (sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) están obligados a llevar contabilidad completa. Adicionalmente, los contribuyentes del Régimen General deben llevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias, al tipo de organización o a otras circunstancias particulares.

Page 31: REGIMENES TRIBUTARIOS SESION 04

Contabilidad completaLos libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos. Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado. Importante:Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entró en vigencia el 1 de enero de 2009.

Page 32: REGIMENES TRIBUTARIOS SESION 04

¿A que tributos están afectos y que retenciones debe efectuar?TRIBUTOS AFECTOSPor su actividad económica:• IGV : 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir

crédito fiscal. • RENTA :

1.Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo:Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensualesSistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales

2.Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.

Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Para mayor información respecto al ITAN, ingrese aquí

• ISC : Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

Si tiene trabajadores dependientes:• Contribuciones al ESSALUD: 9%

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QUIENES PUEDEN ACOGERSE

a) Personas naturalesb) Sucesiones indivisasc) Sucesiones Conyugalesd) Asociaciones de hechoe) Personas Jurídicas

Dedicadas a actividades de: comercio, industria, minería, prestación de servicios y en general.

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OBLIGACIONES DEL

REGIMEN GENERAL

Inscribirse en el RUC

Solicitar autorización para imprimir los comprobantes de pago

Llevar contabilidad de acuerdo a la LIR

Declarar y pagar sus obligaciones tributarias, así como para pagar y efectuar las retenciones que señala la ley.

Comunicar cualquier cambio en la información que proporciono en el RUC.

Page 35: REGIMENES TRIBUTARIOS SESION 04

COMPROBANTES DE PAGO DEBE EXIGIR

Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicio.

Facturas

Recibos por honorarios

Ticket que den derecho al crédito fiscal .

También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

Page 36: REGIMENES TRIBUTARIOS SESION 04

COMPROBANTES DE PAGO DEBE EMITIR

Facturas

Boletas de Venta

Ticket o cintas de máquina

Liquidación de Compra

Guías de remisión

Notas crédito

Notas de Débito

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CAMBIO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

REGIMEN GENERALREGIMEN GENERAL

Nuevo RUSNuevo RUS

RERRER

CambioVoluntario

CambioVoluntario

FORMULARIO 2127

PDT Nº 621 FORMULARIO 119

1er dia del mes de cambio

1er dia del mes siguiente de la comunicación.

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TRIBUTOS AFECTOSTRIBUTO TASA

Medios para la Declaración y Pago

Impuesto a la Renta de Tercera

Categoría

Declaración y pagos a cuenta mensuales:

Sistema A: Coeficiente

Sistema B: 2% de los ingresos netos.

PDT IGV / Renta 621 Mensual o formulario 119 .

Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la

renta neta imponible

Se establece luego de finalizar el año.

Impuesto General a las

ventas

19% de las ventas mensuales con derecho a

deducir crédito fiscal.

PDT IGV/ Renta Mensual 621 o formulario 119

Impuesto Selectivo al Consumo

De acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

PDT - ISC

Page 39: REGIMENES TRIBUTARIOS SESION 04

TRIBUTO TASA MEDIOS PARA DECLARAR Y PAGAR

PDT- 601 Remuneraciones o Formulario Nº 402.

Contribuciones a EsSalud

9%

TRABAJADORES DEPENDIENTES

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¿Cuáles con los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General?

Son dos (02):

1. El método de coeficientes y,

2. El método del 2% (Porcentajes) de los ingresos netos.

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A) SISTEMA DE COEFICIENTES Se Obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ejercicios netos del ejercicio anterior. Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior renta imponible (impuesto calculado) en el ejercicio anterior.

METODOS PARA EL CALCULO DE PAGO DEL REGIMEN

GENERAL

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Impuesto calculado YCOEFICIENTE = ________________ = x.xxxx

Ingresos Netos Y

• Si una empresa posee un impuesto calculado por el ejercicio 2,005 de S/. 115,574.00 y los ingresos netas gravables de ese mismo año fueron de S/. 1’874,400.00

115,574 ---------------- = 0.0617 1’874,400

• En este caso el pago a cuenta se determinará de la siguiente forma:

Pago a cuenta = Ingresos Netos del mes x 0.0617

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B) SISTEMA DEL 2% O PORCENTAJE

• Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes.

• Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

• Este porcentaje puede ser variado según el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.

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CASOS PRACTICOS

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La Empresa Servicios Cromo Total.S.R.L se constituyó en el mes de Octubre del 2008, habiendo obtenido por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, los siguientes ingresos:

CONCEPTO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Servicios 10,000.00 14,200.00 18,000.00

Intereses Compensatorios

3,000.00 2,800.00 2,700.00

Intereses Bancarios (exonerados.)

1,500.00 1,800.00 2,200.00

Total en S/. 14,500.00 18,800.00 22,900.00

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Octubre 2009: 13,000 x 2% = s/. 260Noviembre 2009: 17,000 x 2% = s/. 340Marzo 2009: 20,700 x 2% = s/. 414

Total Pagado acta 1,014

Cálculo del Monto del Pago a cuenta

Porcentajes

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Ventas 98, 000.00Costo de Ventas (42, 450.00)

Utilidad Bruta 55 550.00

Gastos de Ventas 3,541.34Gastos Administrativos 4,811.99 (8,353.33)

Utilidad Operativa 47,196.67Gastos Financieros (1 651.00)

Utilidad antes del Impuesto 45 545.67Impuesto a la renta 30% (1,366.70)

Utilidad Neta 31,881.92 .

Declaración anual – 30 %

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Regularización del Impuesto a la Renta

1.-Impuesto Anual. 1,367.00 Menos:2.- Pagos acta del IR mensual S/. 1,014.00 Impuesto a la Renta por Pagar (regularización)…… S/. 353.00