Reglamento de Admisión.docx Unefa

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REGLAMENTO DE ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán la admisión, permanencia, cancelación, reingreso y egreso de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA). ARTÍCULO 2. Son alumnos regulares de la UNEFA los estudiantes militares o civiles que, después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos en la Ley y los Reglamentos, estén debidamente inscritos y cumplan a cabalidad todos los deberes inherentes a su condición de alumnos, conforme a la Ley, los Reglamentos y los planes regulares de estudio, a los fines de obtener los títulos que confiere la Universidad. ARTÍCULO 3. Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y optar a los títulos que la UNEFA confiera, se requiere ser venezolano y poseer el título de Bachiller o convalidado en el país si hubiera sido obtenido en el extranjero. PARÁGRAFO UNICO. Podrán ser admitidos alumnos militares extranjeros previa autorización del Ministro de la Defensa. ARTÍCULO 4. Podrán ingresar como alumnos en los cursos universitarios regulares de la UNEFA, los alumnos procedentes de Instituciones de Educación Superior mediante el procedimiento de equivalencia de estudios, conforme a la reglamentación interna respectiva y demás normas legales aplicables. PARÁGRAFO UNICO. Los egresados titulares de Instituciones de Educación Superior podrán ingresar por el

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REGLAMENTO DE ADMISIN, PERMANENCIA Y EGRESOCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirn la admisin, permanencia,cancelacin, reingreso y egreso de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional Experimental Politcnicade las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).ARTCULO 2. Son alumnos regulares de la UNEFA los estudiantes militares o civiles que, despus de habercumplido los requisitos de admisin establecidos en la Ley y los Reglamentos, estn debidamente inscritos ycumplan a cabalidad todos los deberes inherentes a su condicin de alumnos, conforme a la Ley, los Reglamentos ylos planes regulares de estudio, a los fines de obtener los ttulos que confiere la Universidad.ARTCULO 3. Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y optar a los ttulos que la UNEFAconfiera, se requiere ser venezolano y poseer el ttulo de Bachiller o convalidado en el pas si hubiera sido obtenidoen el extranjero.PARGRAFO UNICO. Podrn ser admitidos alumnos militares extranjeros previa autorizacin del Ministro de laDefensa.ARTCULO 4. Podrn ingresar como alumnos en los cursos universitarios regulares de la UNEFA, los alumnosprocedentes de Instituciones de Educacin Superior mediante el procedimiento de equivalencia de estudios,conforme a la reglamentacin interna respectiva y dems normas legales aplicables.PARGRAFO UNICO. Los egresados titulares de Instituciones de Educacin Superior podrn ingresar por elprocedimiento que se establece en este Artculo, a los fines de cursar estudios y optar a cualquiera de los Ttulos depregrado que otorga la UNEFA.ARTCULO 5. Los aspirantes admitidos para iniciar sus estudios universitarios en la UNEFA, slo podrn inscribirseen una Carrera.ARTCULO 6. La matrcula de nuevos ingresos ser establecida anualmente por el Rectorado, previa recomendacindel Consejo Directivo.ARTCULO 7. Los cursos regulares del Rgimen Nocturno sern autofinanciados y para el ingreso a estos cursos,tendrn prioridad aquellos aspirantes militares o civiles que por las actividades que realicen estn imposibilitadospara cursar estudios en el Rgimen DiurnoCAPTULO IIDE LA ADMISINSECCIN PRIMERADE LA NATURALEZA DE LA ADMISINARTCULO 8. La admisin en la UNEFA se realizar por cualquier de los cuatro (4) modalidades siguientes:a) Por designacinb) Por procese de seleccinc) Por equivalencia de estudiosd) Por reingreso.ARTCULO 9. Ser admitido directamente en la UNEFA el personal militar de las Fuerzas Armadas Nacionales enservicio activo que sea designado por sus respectivas Fueras, mediante Resolucin del Ministerio de la Defensa,para realizar estudios en la UNEFA.- 1 - PARGRAFO UNICO. Ingresarn por la modalidad que se establece en este Artculo, previa autorizacin del Ministrode la Defensa de Venezuela, los Oficiales, Sub-Oficiales u otro personal militar de las Fuerzas Armadas extranjerasdesignados por sus respectivos pases.ARTCULO 10. Sern admitidos por proceso de admisin los aspirantes que, habiendo cumplido dicho procese, seanseleccionados en funcin del orden de mrito por Carrera y del cupo de ingreso establecido para cada una.ARTCULO 11. Sern admitidos por equivalencia de estudios, los aspirantes provenientes de Instituciones deEducacin Superior venezolanas o extranjeras de reconocido prestigio, que habiendo solicitado equivalencia deestudios en la 1JNEFA se les reconozca un mnimo de cuarenta (40) unidades crdito correspondientes a os planesde estudio de la Carrera a nivel de Licenciatura o un mnimo de veinte (20) unidades crdito a nivel de TcnicoSuperior y cumplan con los dems requisitos establecidos en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de laUNEFA.PARGRAFO UNICO. El personal profesional militar en situacin de actividad, disponibilidad o retiro que no hayasido designado para cursar estudios en la UNEFA pero tenga estudios universitarios aprobados, ser admitido porequivalencia an cuando no alcance unidades crdito exigidas en el presente Artculo.

ARTCULO 12. Aquellos alumnos a quienes se les haya cancelado la matrcula en la UNEFA, slo podrn seradmitidos por la modalidad de reingreso, previo voto favorable del Consejo Acadmico, y de acuerdo a lo establecidoen el Captulo V de este Reglamento.PARGRAFO UNICO. Los alumnos militares extranjeros no requerirn de una nueva autorizacin del Ministro de laDefensa para optar al reingreso a la UNEFA.ARTCULO 13. La Divisin de Servicios Acadmicos elaborar anualmente el prospecto de admisin de la UNEFA, alos fines de informar al pblico sobre las oportunidades y rgimen de estudios de la Universidad, previo el visto buenodel Vicerrectorado Acadmico y aprobacin del RectoradoSECCIN SEGUNDADE LA ADMISIN POR DESIGNACINARTCULO 14. El personal militar venezolano o extranjero, que ingresa por designacin deber formalizar suinscripcin en la Divisin de Control de Estudios del Vicerrectorado Acadmico en las fechas que al efecto fije elRectorado.ARTCULO 15. Para formalizar la inscripcin, el personal militar venezolano designado deber consignar lossiguientes documentos:a) Copia en fondo negro del Titulo de Bachiller a vista del original; o en su defecto comprobante detramitacin del mismo.b) Original de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educacin.c) Fotocopia de la Cdula de identidad vigente, a vista del original.d) Original de la partida de nacimiento.e) Fotocopia de la Resolucin Ministerial de designacin.f) Cuatro (4) fotografas de frente tamao carn.PARGRAFO PRIMERO. El Personal Militar egresado de los Institutos Militares Universitarios Venezolanos deberconsignar fotocopia de las calificaciones y de los planes de estudio del Instituto, debidamente certificados por laAutoridad competente de cada Instituto, a los efectos de la equivalencia de estudios.PARGRAFO SEGUNDO. Los Oficiales venezolanos graduados en institutos de Formacin de Oficiales en elextranjero debern consignar fotocopia de las calificaciones y planes de estudio de esos Institutos, traducidos alespaol, de ser necesario, por un intrprete pblico y certificados por la Autoridad competente de su respectivaFuerza, a los efectos de equivalencia de estudios.ARTCULO 16. Para formalizar la inscripcin, el personal militar extranjero designado deber consignar los siguientesdocumentos:- 2 - a) Copia en fondo negro del Ttulo o Certificado de los estudios de Educacin Media o su equivalente del pasdonde los curs, a vista del original, debidamente legalizado en el Consulado Venezolano en el pascorrespondiente.b) Original de las calificaciones de los estudios de Educacin Media o su equivalente.c) Fotocopia del pasaporte vigente, a vista del original.d) Original de la partida de nacimiento.e) Fotocopia de la Resolucin Ministerial de designacin.f) Cuatro (4) fotografas de frente tamao carn.g) Comprobante de cancelacin del arancel correspondienteARTCULO 17. El personal militar venezolano y extranjero admitido en la UNEFA ser incluido en la ordenadministrativa de ingreso y en los listados respectivos segn lo establecido en los Artculos treinta y siete (37) ytreinta y ocho (38) de este Reglamento.PARGRAFO UNICO. El personal militar ingresar en el trmino que indique e[ plan de nivelacin elaborado, deacuerdo a los resultados del anlisis de equivalencia.ARTCULO 18. El Rectorado de la Universidad informar por escrito (anualmente) a las Fuerzas sobre lasoportunidades de estudio en la UNEFA, a los efectos de la designacin del personal militar venezolano. Asimismoinformar al Ministro de la Defensa para la posible invitacin y designacin de militares extranjeros.SECCIN TERCERADE LA ADMISIN POR PROCESO DE SELECCINARTCULO 19. El Vicerrectorado Acadmico a travs de la Divisin de Servicios Acadmicos ser la Dependenciaresponsable de conducir el proceso de seleccin.ARTCULO 20. Los aspirantes a ingresar a la UNEFA mediante el proceso de seleccin, debern preinscribirse en ellapso y lugares que establezca anualmente el Rectorado, previa recomendacin del Consejo Directivo.PARGRAFO UNICO: No podrn preinscribirse para participar en el proceso de seleccin aquellos bachilleres aquienes se les haya cancelado la matrcula a partir del segundo trmino en la UNEFA.ARTCULO 21. Para preinscribirse en la Universidad, el aspirante deber presentar los siguientes documentos:a) Fotocopia de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educacin a vista de losoriginales, si finaliz los estudios de Educacin Media. En caso de ser cursante del ltimo ao debachillerato, presentar fotocopia de las calificaciones certificadas hasta cuarto ao inclusive.b) Fotocopia de la cdula de identidad vigente, a vista del original.c) Comprobante de cancelacin del arancel de preinscripcin.d) Dos fotografas recientes tamao carn.e) Las planillas de preinscripcin debidamente llenadas.f) Constancia original del promedio de notas expedido por la Unidad Educativa de procedencia.PARGRAFO PRIMERO. La preinscripcin es requisito indispensable para presentar el Examen de Admisin; a talefecto, se entregar un comprobante de preinscripcin, donde se indica lugar, fecha, aula y hora para la presentacindel mismo.PARGRAFO SEGUNDO. El comprobante de preinscripcin con la fotografa anexa, debidamente sellado,conjuntamente con la cdula de identidad debern ser presentados el da del Examen de Admisin y sern las nicascredenciales que permitirn al aspirante ser admitido a dicho Examen.

ARTCULO 22. El aspirante se preinscribir en la Carrera de su preferencia como primera opcin y seleccionar dosCarreras adicionales como segunda y tercera opcin a los fines nicos de ayudar al proceso de admisin de losaspirantes.ARTCULO 23. El Vicerrectorado Acadmico a travs de la Divisin de Servicios Acadmicos preparar anualmentelos instrumentos de evaluacin a ser aplicados a los aspirantes y fijar la ponderacin de cada instrumento a losefectos de obtener la calificacin definitiva del Examen de Admisin. Igualmente mantendr archivo de esosinstrumentos a los efectos de su optimizacin y del mejoramiento del proceso de seleccin.- 3 - ARTCULO 24. El Examen de Admisin estar orientado a medir aptitudes y conocimiento, en los aspirantes.ARTCULO 25. Los aspirantes preinscritos presentarn el Examen de Admisin nicamente en la fecha y lugar que alefecto establezca el Rectorado.PARGRAFO PRIMERO: El aspirante preinscrito que no presente el examen de Admisin en la fecha y lugar fijadosperder la oportunidad de ingreso a la Universidad, en ese ao y podr, si as lo desea, preinscribirse en prximosaos.PARGRAFO SEGUNDO: No podrn presentar Examen de Admisin los bachilleres que no hayan formalizado supreinscripcin en la UNEFA en las fechas fijadas al efecto.ARTCULO 26. Los resultados de la evaluacin del Examen de Admisin sern obtenidos en general y la calificacinpara el orden de mrito de cada aspirante se obtendr comparando su calificacin con las calificaciones del grupoevaluado, otorgando a la. Mejor calificacin absoluta la mxima calificacin relativa y al resto de las calificacionesabsolutas los valores porcentuales correspondientes en la escala de calificacin relativa.ARTCULO 27. El Examen de Admisin ser evaluado utilizando la escala del uno (1) alejen (100) puntos.PARGRAFO UNICO. La nota definitiva del Examen de Admisin ser la suma del 85% de la prueba de Admisinms el 1 5% del promedio de notas obtenido del primero al cuarto ao de Educacin Media.ARTCULO 28. Una vez aplicado el Examen de Admisin a los aspirantes, los resultados de dicho Examen seobtendrn mediante un sistema computarizado.ARTCULO 29. La Divisin de Servicios Acadmicos ser responsable de:a) Elaborar el instructivo para la ejecucin del Examen de Admisin, de acuerdo a las normas establecidas alefecto por el Rectorado.b) Velas por la seguridad de los instrumentos de evaluacin a ser aplicados en el Examen de Admisin.c) Elaborar el instructivo que orientar al sistema computarizado para la correccin de los Exmenes deAdmisin y la edicin de modelos y formatos requeridos por el Rectorado en la toma de decisiones para elingreso de los aspirantes y futura optimizacin del sistema de admisin.ARTCULO 30. El ingreso a la UNEFA por la modalidad de proceso de seleccin, se realizar atendiendo al Orden deMrito por Carrera, ingresando los aspirantes que ocupen los mejores lugares hasta completar el cupo establecidopor el Consejo Directivo.ARTCULO 31. El Vicerrectorado Acadmico de acuerdo a los resultados del proceso de seleccin y a lo pautado enlos Artculos veintisis (26), veintiocho (28) y treinta (30) de este Reglamento, preparar el listado final de aspirantespreseleccionados a ingresar a la UNEFA para la aprobacin por parte del Consejo Directivo de la Universidad y elRectorado publicar el listado en la Prensa Nacional.ARTCULO 32. Los resultados del proceso de seleccin son inapelables y slo darn oportunidad al aspirante paraingresar en el ao en el cual concurs, en la Carrera y rgimen que seleccion en la preinscripcinARTCULO 33. El Vicerrectorado Acadmico ser el nico responsable de distribuir por Ncleo a los aspirantesadmitidos. Los aspirantes seleccionados para ingresar como alumnos regulares debern formalizar su inscripcin enlos Ncleos en las fechas que al efecto fije el Rectorado de la Universidad.PARGRAFO UNICO. Una vez finalizado el proceso de inscripcin en los Ncleos, stos debern remitir alVicerrectorado Acadmico los listados definitivos de los nuevos ingresos como alumnos regulares a la UNEFAARTCULO 34. Para formalizar la inscripcin, los aspirantes seleccionados debern consignar los siguientesdocumentos:a) Una copia en fondo negro y dos fotocopias del Titulo de Bachiller, a vista del original.b) Original y dos fotocopias de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educacin.c) Fotocopia del comprobante de presentacin de la prueba de aptitud acadmica del Consejo Nacional deUniversidades, a vista del original, vigente para el momento de la inscripcin.d) Fotocopia de la inscripcin del Registro Militar, en caso de ser mayor de edad, a vista del original.- 4 - e) Fotocopia de la Cdula de Identidad vigente, a vista del original.f) Original de la partida de nacimiento.g) Certificado mdico vigente, expedido por el M.S.A.S.h) Cuatro (4) fotografas de frente tamao carn.i) Comprobante del pago de los aranceles de inscripcin.PARGRAFO PRIMERO. El aspirante estar formalmente inscrito y admitido en la UNEFA como alumno regular slocuando consigne toda la documentacin exigida en este Artculo, en el plazo y lugar que al efecto se establezcan.PARGRAFO SEGUNDO. El Vicerrectorado Acadmico a travs de la Divisin de Control de Estudios, deberverificar ante el Ministerio de Educacin la autenticidad de las notas certificadas y de los ttulos que los alumnospresenten en el momento de la inscripcin.ARTCULO 35. Los aspirantes seleccionados que no formalicen su inscripcin en las fechas fijadas perdern laoportunidad de ingreso a la Universidad en ese ao y silo desearen, podrn inscribirse para participar nuevamente enel proceso de admisin en prximos aos.ARTCULO 36. El Vicerrectorado Acadmico elaborar los listados definitivos de nuevos ingresos como alumnosregulares de la Universidad para ser enviados por parte del Rectorado al Consejo Nacional de Universidades y a laDireccin de Inteligencia Militar, a los fines de control.ARTCULO 37. El Rectorado de la UNEFA emitir la Orden Administrativa de ingreso correspondiente admitiendo alos nuevos alumnos.SECCIN CUARTADE LA ADMISIN POR EOUIVALENCIA DE ESTUDIOSARTCULO 38. El Vicerrectorado Acadmico a travs de la Divisin de Servicios Acadmicos, ser la Dependenciaresponsable del proceso de ingreso por equivalencia de estudios.ARTCULO 39. Los aspirantes dirigirn por escrito al Vicerrector Acadmico, en cualquier fecha del ao, una peticinde Ingreso por Equivalencia a los fines de optar al ingreso a la UNEFA por esta modalidad. Dicha solicitud debecontener:a) Nombres, apellidos, edad, lugar de nacimiento y nacionalidad del solicitante.b) Nombres de las Instituciones donde curs los estudios universitarios., ciudad donde funcionan y motivospor los cuales no continu sus estudios.c) Constancia de buena conducta expedida por la ltima Institucin donde curs estudios universitarios.d) Calificaciones certificadas, en las cuales estn enumeradas todas las asignaturas cursadas (aprobadas ono) por el solicitante, con especificacin de las calificaciones definitivas, lapsos de estudios y escala deevaluacin con indicacin de la nota mnima aprobatoria y nmero de unidades de crdito.e) Los programas de las asignaturas cursadas y aprobadas, firmados y sellados por la autoridadcorrespondiente, con indicacin de lapsos lectivos de estudio.f) En caso de tener estudios a nivel de Tcnico Superior Universitario y querer estudiar Ingeniera debeaadir, adems de lo anteriormente enumerado:- Copia en fondo negro, del Ttulo de T.S.U.- Orden de Mrito, promedio de calificaciones, promedio de la promocin.g) Constancia de haber cancelado los aranceles correspondientes.ARTCULO 40. La solicitud del Ingreso por Equivalencia ser analizada por la Comisin de Equivalencia de laUniversidad. El Vicerrector Acadmico notificar, por escrito al aspirante, el resultado de la solicitud. De seraprobada, el solicitante deber formalizar su inscripcin en el Departamento de Apoyo Acadmico en la fecha que lesea indicada. La negacin de cualquier solicitud de Ingreso por Equivalencia es facultad de la Universidad y por tantoes inapelable.ARTCULO 41. El proceso de anlisis de equivalencia se regir conforme a lo establecido en el Reglamento deEquivalencia de Estudio de la UNEFA.- 5 - ARTCULO 42. El ingreso a la UNEFA por equivalencia de estudios se realizar cuando el aspirante cumpla con loestablecido en el Artculo once (11) de este Reglamento, previa elaboracin de un plan de nivelacin de estudios quepermita su ubicacin en un trmino acadmico de la Carrera solicitada.PARGRAFO PRIMERO. El ingreso por equivalencia como alumno regular de la UNEFA, slo se realizar al iniciodel termino acadmico que indique el respectivo plan de nivelacin y atendiendo a las disponibilidades de cupo de laCarrera solicitada. El plan de nivelacin deber cumplirse estrictamente y no se podr modificar sin la aprobacin delConsejo Acadmico.PARGRAFO SEGUNDO. La concesin de equivalencia slo se har efectiva si el aspirante ingresa como alumnoregular.ARTCULO 43. La Divisin de Servicios Acadmicos proceder abrir el expediente del nuevo alumno admitido porequivalencia para su envo al Ncleo respectivo.ARTCULO 44. El Rectorado emitir la Orden Administrativa de ingreso admitiendo al nuevo alumno e informar alConsejo Nacional de Universidades y a la Direccin de Inteligencia Militar, en el caso de estudiantes civiles, para losefectos de control.ARTCULO 45. Cuando al aspirante le sea negado el ingreso por equivalencia de estudios por no cumplir con loestablecido en el Artculo (11) de este Reglamento podr ingresar mediante la modalidad del proceso de seleccin yde ser admitido, solicitar equivalencia de los estudios universitarios realizados conforme a lo establecido en elReglamento de equivalencia de los estudios universitarios realizados conforme a lo establecido en el Reglamento deEquivalencia de Estudios de la UNEFA para sus alumnos regulares.ARTCULO 46. Los resultados obtenidos en el anlisis de equivalencia de estudios, as como la decisin de ingreso ono a la UNEFA, son inapelables.ARTCULO 47. La Universidad se reserva el derecho de informar los resultados del anlisis de equivalencia,nicamente a los aspirantes admitidos por esta modalidad.

CAPTULO IIIDE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDADSECCIN PRIMERADE LA NATURALEZA DE LA PERMANENCIAARTCULO 48. Se entiende por permanencia en la UNEFA el derecho que tienen los alumnos regulares para cumplircon todas las actividades programadas a los fines de obtener los ttulos que confiere la Universidad. Estapermanencia estar imitada por lo estipulado en los artculos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) delpresente Reglamente.ARTCULO 49. Para poder permanecer en la UNEFA los alumnos regulares deben:a) Estar formalmente inscritos en el trmino que cursan.b) Cumplir las normativas de permanencia establecidas en a Reglamentacin interna te que rige en laUniversidad.ARTCULO 50. No podrn disfrutar el derecho de permanencia en la Universidad los alumnos a quienes se les hayacancelado la matrcula por lo establecido en el Captulo IV de este Reglamento.ARTCULO 51. La permanencia mxima permitida para culminar la carga acadmica ser de dieciocho (18) trminosacadmicos para los estudiantes de las Carreras de Ingeniera Rgimen Diurno, diez (10) trminos acadmicos paralos estudiantes de las Carreras de Tcnico Superior Rgimen Diurno, veintin (21) trminos acadmicos para losestudiantes de las Carreras de Ingeniera Rgimen Nocturno y catorce (14) trminos acadmicos para losestudiantes de las Carreras de Tcnico Superior Rgimen NocturnoPARGRAFO UNICO. A los efectos de la aplicacin del presente Artculo, se considerar que el estudiante hacursado un trmino acadmico cuando realice actividades acadmicas durante cualquier fraccin o la totalidad del- 6 - nmero de semanas que conforman el trmino, independientemente del nmero de asignaturas que curse y de losresultados acadmicos que obtenga en el trmino. Quedan exceptuados los alumnos tesistas de acuerdo a loestipulado en el Artculo sesenta y dos (62) de este Reglamento y alumnos no tesistas contemplados en el literal bdel Artculo 81ARTCULO 52. A los efectos de reingresos, desfasamientos de estudios y tiempo para realizacin de TrabajosEspeciales de Grado, los estudiantes no podrn extender su permanencia por ms de ocho (8) aos continuos paraIngeniera en Rgimen Diurno, nueve (9) aos contnuos para Ingeniera en Rgimen Nocturno, cuatro (4) aoscontnuos para Tcnico Superior en Rgimen Diurno y cinco (5) aos continuos para Tcnico Superior en RgimenNocturno, contados a partir de la fecha de inicio de sus estudios en la UNEFA.ARTCULO 53. Para el cmputo de los trminos acadmicos a que se refiere el artculo cincuenta y uno (51), seconsiderarn nicamente los trminos cursados en la UNEFA en condicin de alumnos regulares y en ningn casose considerar el tiempo que el estudiante pase fuera de la Institucin sin ser alumno regular. Sin embargo, estetiempo hiera de la Universidad ser considerado para el cmputo de los aos continuos establecidos en el articulo 52del presente Reglamento.

ARTCULO 54. No podrn permanecer en la UNEFA y le ser cancelada la matrcula a los alumnos quea) No formalicen su inscripcin de acuerdo a lo establecido en los Artculos cuarenta y nueve (49), sesenta (60)y sesenta y dos (62) del presente Reglamento.b) No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el nmero mximo de trminos estipulados en el Artculocincuenta y uno (51) de este Reglamento.c) No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el tiempo mximo establecido en el Articulo cincuenta ydos (52) de este Reglamento.ARTCULO 55. Los alumnos regulares de otras Instituciones de Educacin Superior, podrn realizar actividades enlas instalaciones de la Universidad, slo previa autorizacin del Rector de la UNEFAARTCULO 56. Las actividades acadmicas cumplidas sin ser alumno regular no tendrn valor acadmico para laUNEFA.ARTCULO 57. Los alumnos regulares de la UNEFA tendrn el derecho de asistir con autorizacin del Profesor de laasignatura, a cualquier otra actividad acadmica no contemplada en la carga acadmica del trmino, siempre ycuando existan las disponibilidades de tiempo y espacio para cumplir dicha actividad.PARGRAFO UNICO. Las actividades acadmicas a las que se refiere el presente Artculo no tendrn ningn tipo decontrol de evaluacin ni de reconocimiento acadmico.SECCIN SEGUNDADE LA INSCRIPCIN POR TRMINOS ACADMICOSARTCULO 58. Al inicio de cada trmino acadmico se realizar un proceso de inscripcin para los alumnosregulares de la Universidad a los fines de:a) Formalizar la permanencia de los alumnos regulares en la Universidad.b) Asignar las actividades acadmicas a ser cumplidas por cada alumno regular de acuerdo a los planes deestudios y a la Reglamentacin vigente.c) Determinar el nmero de alumnos regulares, por Carrera, que continuar sus estudios en la UniversidadPARGRAFO UNICO: Para formalizar la inscripcin e ingresar al Ciclo Profesional de las Carreras de Ingeniera quese dictan en la Universidad, los alumnos debern tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes al CicloBsico de Ingeniera.ARTCULO 59. A los efectos de formalizar la inscripcin por trmino, los alumnos regulares debern:a) Pagar el arancel correspondiente.b) Realizar su inscripcin en el Departamento de Control de Estudios de cada Ncleo, previa presentacin delrecibo de pago del arancel de inscripcin y la solvencia de Biblioteca.- 7 - ARTCULO 60. Los alumnos que aprueben todas sus asignaturas en el trmino que cursan sin tener que presentarevaluacin por recuperacin, debern inscribirse, en las fechas y lugares que al efecto establezca el Decanato delNcleo. Aquel alumno que no formalice su inscripcin en las fechas y lugares establecidos, podr hacerloposteriormente, debiendo pagar un arancel especial por inscripcin tarda.PARGRAFO PRIMERO. Los alumnos que tengan que presentar evaluacin por recuperacin debern inscribirse enlos lapsos fijados para tal fin por el Decanato del Ncleo. Aquel alumno que no formalice su inscripcin en este lapso,deber pagar un arancel especial por inscripcin tarda.PARGRAFO SEGUNDO. Al alumno que manifieste por escrito su deseo de no formalizar su inscripcin en loslapsos fijados en este Artculo, se le cancelar la matrcula por propia voluntad y segn lo establecido en el Artculocincuenta y cuatro (54) de este Reglamento.PARGRAFO TERCERO. Al alumno que no se inscriba y no manifieste por escrito su deseo de no formalizarinscripcin en los lapsos fijados en este Artculo, se le cancelar la matrcula por motivos acadmicos y segn loestablecido en el Artculo cincuenta y cuatro (54) de este Reglamento.ARTCULO 61. El alumno que deba realizar el Trabajo Especial de Grado inscribir esta actividad una vez culminadasu carga acadmica, segn su respectivo plan de estudios y de acuerdo a lo estipulado en los Artculos cincuenta yocho (58), cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de este Reglamento.PARGRAFO UNICO. Las unidades de crditos correspondientes al Trabajo Especial de Grado se considerarn, alos fines de record acadmico, nicamente en el trmino en el cual el alumno defienda y obtenga una calificacindefinitiva en dicho Trabajo.ARTCULO 62. El alumno que nicamente realice Trabajo Especial de Grado, deber inscribirse como alumno tesistaal inicio de cada trmino acadmico a los efectos de poder permanecer en la Universidad. Esta situacin semantendr hasta tanto culmine y entregue su Trabajo Especial de Grado. En caso de no formalizar su inscripcin, deacuerdo a lo pautado en el Artculo sesenta (60) Pargrafo Segundo de este Reglamento, le ser cancelada lamatrcula por propia voluntad.PARGRAFO PRIMERO. Los trminos acadmicos que complete el alumno hasta la presentacin de su TrabajoEspecial de Grado bajo las condiciones que establece el presente Artculo, no sern tomados en cuenta a los efectosdel cmputo del nmero de trminos para culminar sus estudios, peto si sern utilizados para el cmputo de los aoscontinuos segn lo establecido en el Artculo cincuenta y dos (52) de este Reglamento.PARGRAFO SEGUNDO. Los alumnos Tesistas, luego de presentar el Trabajo Especial de Grado, debernmantener su matrcula en la Universidad, hasta que se efecte el acto de graduacin.ARTCULO 63. El alumno que realice nicamente el Trabajo Especial de Grado podr desarrollar esta actividaddentro o fuera de la Universidad de acuerdo a las caractersticas de su investigacin y al cronograma de actividadesa ser cumplido.ARTCULO 64. Una vez entregado el anteproyecto del Trabajo Especial de Grado, el lapso mnimo permitido para laentrega del mismo es de dos (2) trminos acadmicos contados a partir de la fecha de [a aprobacin delanteproyecto. El lapso mximo para la entrega y presentacin est limitado por los aos continuos para culminar laCarrera en la Universidad, segn lo establecido en los Artculos cincuenta y dos (52) y sesenta y dos (62) de esteReglamento.PARGRAFO UNICO. La presentacin del Trabajo Especial de Grado se realizar en un plazo no menor de quince(15) das ni mayor de treinta (30) das, contados a partir de la fecha de su entrega a la Universidad.SECCIN TERCERADE LA PERMANENCIA Y DE LOS CAMBIOS DE CARRERAARTCULO 65. Los alumnos regulares de la Universidad tendrn derecho a permanecer slo en una Carrera.ARTCULO 66. La permanencia en la Carrera se considerar desde el inicio de los estudios en la Universidad, hastacumplidos todos los requisitos acadmicos incluyendo la aprobacin del Trabajo Especial de Orado, cuando seaaplicable.- 8 - ARTCULO 67. La asignacin de Carreras ser establecida definitivamente por el Consejo Directivo en funcin de lastres opciones realizadas por el alumno cuando se preinscribi, del ndice acadmico acumulado al finalizar el TercerTrmino Acadmico del Ciclo Bsico y del cupo disponible para cada Carrera.ARTCULO 68. El cambio de Carrera ser solicitado a partir del quinto trmino y analizado por el Consejo del Ncleo,atendiendo al cupo disponible y a lo establecido en los Artculos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) delReglamento de Admisin, Permanencia y Egreso. Posteriormente se remitir el caso con la oportuna recomendacinal Consejo Acadmico para la decisin respectiva.PARGRAFO PRIMERO. Son requisitos indispensables para optar al cambio de Carrera:a) Tener un ndice igual o superior a 13.5 puntos.b) No tener asignatura reprobadas y /o pendientes.PARGRAFO SEGUNDO. Bajo ningn concepto se aceptar cambios entre Carreras de distintos Rgimen (Diurno yNocturno). Los cambios se harn en Carreras del mismo Rgimen.ARTCULO 69. Para solicitar cambio de Carrera el alumno debe cancelar el arancel correspondiente y dirigir solicitudrazonable por escrito, ante el Decanato del Ncleo, quien analizar dicha solicitud atendiendo a lo establecido en elArtculo sesenta y ocho (68) y la tramitar, de ser procedente, ante el Consejo Acadmico para la decisin final.ARTCULO 70. Los alumnos podrn solicitar el cambio de Carrera solo una vez.ARTCULO 71.Al alumno que se le conceda cambio de Carrera se mantendr en la nueva hasta el final de susestudios en la Universidad. Para los efectos de la aplicacin del Reglamento de Evaluacin y Control de Estudios, elrecord acadmico se considerar sin interrupciones desde el inicio de los estudios en la Universidad.ARTCULO 72. Las decisiones sobre cambio de Carreras son inapelables.CAPTULO IVDE LA CANCELACIN DE MATRCULAARTCULO 73. Se entiende por cancelacin de matrcula la perdida del derecho de permanencia como alumnoregular de la Universidad.ARTCULO 74. Las diferentes causales que pueden producir la cancelacin de matrcula en la Universidad estnclasificadas en cuatro grupos:a) Grupo de causales disciplinarias.b) Grupo de causales acadmicas.c) Grupo de causales de servicio.d) Grupo de causales de propia voluntad.PARGRAFO PRIMERO. Cuando concurran causales de diferentes grupos slo se aplicarn las de un solo grupopara la cancelacin de matrcula, teniendo en cuenta que las disciplinarias privan sobre cualquier otra y assucesivamente de acuerdo al orden en que se mencionan en el presente Artculo.PARGRAFO SEGUNDO: Cuando existan varias causales dentro de un grupo que originen la cancelacin dematrcula, todas ellas debern estar contenidas en la Orden Administrativa de cancelacin de, matrcula.ARTCULO 75. Las causales disciplinarias y acadmica para la cancelacin de matrcula estn establecidasrespectivamente en los Reglamentos Disciplinarios y de Evaluacin y Control de Estudios de la Universidad.PARGRAFO PRIMERO. La cancelacin de matrculas por causales disciplinarias se producir en cualquier fechadel ao acadmico.PARGRAFO SEGUNDO. La cancelacin de matrcula por causales acadmicas se producir nicamente al finalizarcada trmino acadmico, salvo para los casos establecidos en el. Pargrafo Tercero del Artculo sesenta (60) delpresente Reglamento.- 9 - ARTCULO 76. Cuando se produzcan causales disciplinarias que puedan dar origen a la cancelacin de matrcula dealumnos regulares, el Consejo de Ncleo analizar el caso y presentar acta e informe debidamente sustentado consus recomendaciones ante el Consejo Directivo, para su anlisis y decisin.ARTCULO 77. Cuando se produzcan causales acadmicas que den origen a la cancelacin de matrcula de alumnosregulares, el Consejo de Ncleo presentar al Vicerrectorado Acadmico, el acta debidamente sustentada para laconsideracin y anlisis por parte del Consejo Acadmico y posterior elaboracin y firma de la Orden Administrativade cancelacin por parte del Rectorado.ARTCULO 78. La cancelacin de matrcula por motivos del servicio se aplicar a los alumnos militares que seandesignados por sus respectivas fuerzas para cumplir tareas que le imposibiliten continuar sus estudios en laUniversidad.PARGRAFO UNICO. La cancelacin de matrcula de los alumnos militares por motivos del servicio se har efectivaprevia presentacin de la resolucin de la nueva designacin del alumno.ARTCULO 79. La cancelacin de matrcula por propia voluntad del estudiante proceder de acuerdo a lo siguiente:a) Ser concedida automticamente si es solicitada durante las primeras cinco semanas de iniciado el trminoacadmico, independientemente de los motivos que sean presentados por el estudiante, siempre y cuandono est incurso en causas disciplinarias que produzcan la cancelacin.b) Ser objeto de estudio por parte del Concejo de Ncleo y dedicin del Consejo Acadmico, si es solicitadadespus de la quinta semana del Trmino Acadmico, independientemente de los motivos que seanpresentados por el estudiante y atendiendo a lo establecido en el Artculo setenta y cuatro (74) de esteReglamento.c) Ser objeto de estudio por parte del Consejo de Ncleo y decisin del Consejo Acadmico cuando seasolicitada por motivos de salud. Dicha solicitud deber formularse a la brevedad posible, presentando elinforme mdico correspondiente y se producir en cualquier fecha del ao acadmico.ARTCULO 80. La cancelacin de matrcula por no formalizar la inscripcin en un trmino, de acuerdo a lo pautadoen el Artculo cincuenta y cuatro (54) y sesenta (60) Pargrafo Segundo de este Reglamento, ser considerada comouna cancelacin por propia voluntad.ARTCULO 81. El rendimiento acadmico del alumno durante el trmino acadmico que cursaba al producirse lacancelacin por causales de propia voluntad y del servicio ser obtenido de la manera siguientea) Si cumpli con todas las actividades de evaluacin programadas en cualquier asignatura y dems requisitosexigidos en el Reglamento de Evaluacin y Control de Estudios, se le asignar la calificacin definitivaobtenida en esa asignatura y la misma se considera cursada regularmente.b) Si no cumpli con todas las actividades de evaluacin programadas en cualquier asignatura, no obtendrcalificacin definitiva en esa asignatura y se considerar no cursada. Se exceptan aquellos casos deinasistencias mayores que el 25% y de asignaturas cursadas por repitencia donde se aplicar lo establecidoen el Reglamento de Evaluacin y Control de Estudios.

ARTCULO 82. Cuando se produzcan cancelaciones de matrcula, el Vicerrectorado Acadmico a travs de laDivisin de Control de Estudios preparar la Orden Administrativa Correspondiente indicando todas las causales queoriginaron la cancelacin.ARTCULO 83. El Rector previa aprobacin del Consejo Acadmico es el nico autorizado para firmar la OrdenAdministrativa de cancelacin de matrcula de un alumno regular.ARTCULO 84. La prdida del cupo por cancelacin de matrcula es inapelable y se har efectiva al producirse ladecisin del Consejo Acadmico.ARTCULO 85. Los alumnos militares activos que hayan ingresado a la Universidad por designacin y le seacancelada la matrcula, sern pasados a la disposicin de la Direccin General del Ministerio de la Defensa medianteoficio producido al efecto.CAPTULO V- 10 - DEL REINGRESOSECCIN PRIMERADELA NATURALEZA DEL REINGRESOARTCULO 86. Se entiende por reingreso la admisin de un estudiante previamente cancelado en la UNEFA, a losefectos de que continu sus estudios como alumno regular en la Carrera en la cual fue cancelado y no hayafinalizado los estudios de la misma en otra Institucin Universitaria.ARTCULO 87. Podrn solicitar admisin por reingreso, de acuerdo con las normas que se establecen en el presenteCaptulo, aquellos estudiantes a quienes se les haya cancelado la matrcula por causales acadmicas, del servicio ode propia voluntad.PARGRAFO PRIMERO. En ningn caso podrn reingresar a la UNEFA, los alumnos a quienes se les hayacancelado la matrcula por causales disciplinarias.PARGRAFO SEGUNDO. No podrn reingresar aquellos alumnos a quienes, independientemente de la modalidadpor la cual fueron admitidos, al finalizar el primer trmino de sus estudios en la UNEFA se les haya cancelado lamatrcula por cualquiera de los motivos acadmicos establecidos en el Reglamento de Evaluacin y Control deEstudios. Quedan exceptuados aquellos alumnos a quienes se les cancel la matrcula por causales de propiavoluntad y del servicio.ARTCULO 88. Para solicitar admisin por reingreso, el alumno deber cumplir los siguientes requisitos:a) Dirigir solicitud por escrito ante el Departamento de Control de Estudios de su Ncleo, que contenga losmotivos de la cancelacin y la fecha de la misma.b) Anexar copia del record acadmico a la solicitud.c) Pagar el arancel de solicitud de reingreso.ARTCULO 89. El Departamento de Control de Estudios del Ncleo respectivo, ser responsable de:a) Analizar las solicitudes de reingreso en funcin del tiempo establecido para culminar los estudios en laUniversidad, de los motivos de la cancelacin de matrcula y del ndice acadmico acumulado cuando seaaplicable.b) Presentar informe de cada solicitud analizada ante el Vicerrectorado Acadmico para su consideracin finalen el Consejo Acadmico.c) Llevar control, registro y archivo de las solicitudes de reingreso.ARTCULO 90. Para poder ser admitido por reingreso, el alumno debe tener como mnimo un trmino acadmicofiera de la Universidad.ARTCULO 91. El reingreso del alumno ser slo para continuar los estudios en la Carrera que cursaba cuando le fuecancelada la matrcula y conforme a lo siguiente:a) Reingresar en el trmino que fije el Consejo Acadmico en funcin de los estudios realizados y aprobados,y de los planes de estudio vigentes en dicha Carera al momento del reingreso.b) Se atendr a la Reglamentacin interna vigente en la Universidad.c) El record acadmico se considerar sin interrupciones desde el inicio de sus estudios en la Universidad,manteniendo por lo tanto la situacin acadmica acumulada en su record de estudio hasta el momento de lacancelacin, la cual se complementar con los resultados de la situacin acadmica que logre despus delreingreso. De esta forma el record acadmico ser continuo a los efectos de la aplicacin del Reglamentode Evaluacin y Control de Estudios.ARTCULO 92. El alumno tendr opcin al reingreso siempre y cuando pueda cumplir trminos y tiempos mximosestablecidos en los Artculos cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52) y ciento cinco (105) del presente Reglamento.ARTCULO 93. El Consejo Acadmico se reunir por lo menos una vez cada trmino acadmico a los efectos deconsiderar las solicitudes de reingreso.

ARTCULO 94. El Rector es el nico autorizado para aprobar Administrativa el reingreso de un alumno, previo votofavorable del Consejo- 11 - ARTCULO 95. Las decisiones tomadas en relacin a la aprobacin o no del reingreso de un alumno, soninapelables.ARTCULO 96. Los alumnos cancelados que continuaron la misma Carrera en otras Instituciones de EducacinSuperior sin finalizarla y que deseen reanudarla en la UNEFA, sern considerados nicamente bajo la modalidad dereingreso, de ser admitidos podrn solicitar equivalencias de los estudios realizados fiera de la Universidad.PARGRAFO UNICO: Los alumnos cancelados, que continuaron la misma Carrera en otras Instituciones deEducacin Superior, finalizndola y que deseen estudiar otra Carrera en la UNEFA, sern considerados nicamentebajo la modalidad de ingreso por equivalencia.ARTCULO 97. El Vicerrectorado Acadmico a travs de la Divisin de Control de Estudios elaborar la OrdenAdministrativa de reingreso en caso de ser aprobado y enviar al Ncleo correspondiente una comunicacinindicando las condiciones acadmicas establecidas por el Consejo Acadmico para el reingreso del estudiante. ElNcleo informar al solicitante los resultados finales de su solicitud.ARTCULO 98. Los alumnos admitidos por reingreso debern formalizar su inscripcin en la Divisin de Control deEstudios del Vicerrectorado Acadmico, cumpliendo con lo establecido en los Artculos quince (15) y treinta y cuatro(34) de este Reglamento, en donde sea aplicable y cancelar el arancel de reingresa.PARGRAFO UNICO. Los alumnos a quienes se les haya cancelado la matrcula segn lo establecido en el Artculosesenta (60), pargrafo Tercero, del presente Reglamento., para formalizar su inscripcin, debern cancelar losaranceles correspondientes a la matrcula de cada uno de los Trminos transcurridos, desde el momento de sucancelacin, de acuerde a los montos vigentes.SECCIN SEGUNDADEL REINGRESO PARA CANCELADOS POR MOTIVOS DEL SERVICIOARTCULO 99. La solicitud de reingreso del alumno a quien se le haya cancelado la matrcula por motivos delservicio ser procedente cada vez que as lo solicite cuando sea cancelado por este motivo, pero atenindose a loestablecido en los Artculos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de este Reglamento.ARTCULO 100. El Consejo Acadmico analizar las solicitudes de reingreso para cancelados por motivos delservicio a los fines de determinar si es procedente o no el reingreso.SECCIN TERCERADEL REINGRESO PARA CANCELADOS POR PROPIA VOLUNTADARTCULO 101. La solicitud de reingreso del alumno a quien se le haya cancelado la matrcula en la Universidad porpropia voluntad ser aceptada slo una vez.PARGRAFO UNICO. Si el motivo de la cancelacin es por enfermedad del estudiante, la solicitud de reingreso serprocedente cada vez que as lo solicite cuando sea cancelado por este motivo, pero atendindose a lo establecido enlos Artculos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente Reglamento.ARTCULO 102. El Consejo Acadmico analizar las solicitudes de reingreso para cancelados por propia voluntad, alos fines de determinar si es procedente o no el reingreso, considerando las limitaciones de tiempo sealadas en losArtculos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente Reglamento.SECCIN CUARTADEL REINGRESO PARA CANCELADOS POR MOTIVOS ACADEMICOSARTCULO 103. La solicitud de reingreso del alumno a quien se le haya cancelado la matrcula en la Universidad pormotivos acadmicos ser aceptada slo una vez.- 12 - ARTCULO 104. Se establecen como ndices acadmicos mnimos permitidos para poder optar al reingreso paraquienes hayan sido cancelados por motivos acadmicos, los siguientes ndices:TERMINO EN QUE FUECANCELADOINGENIERIA TECNICO SUPERIORUNIVERSITARIO2 12.50 12.503 12.50 12.904 12.50 13.105 12.86 13.306 12.95 13.507 13.05 13.508 13.14 13.509 13.23 13.5010 13.32 -11 13.41 -12 al 14 13.50 -ARTCULO 105. No podrn reingresar a la UNEFA los alumnos que hayan sido cancelados por cualquiera de lassiguientes causales acadmicas:a) Por resultar reprobados en tres trminos consecutivos, en dos asignaturas cursadas regularmente en eltrmino.b) Por no tener oportunidad de culminar su Carrera en los trminos y tiempos mximos establecidos en elpresente Reglamento.c) Por no alcanzar el ndice de graduacin al culminar sus estudios.d) Por resultar reprobados al cursar una asignatura por repitencia o la pierdan por inasistencia al repetirla.ARTCULO 106. La admisin por reingreso para los alumnos cancelados por motivos acadmicos se conceder slouna vez.ARTCULO 107. El Consejo Acadmico analizar las solicitudes de reingreso para cancelados por motivosacadmicos a los fines de determinar si es procedente o no el reingreso atendiendo lo establecido en los Artculoscincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) de este Reglamento.CAPTULO VIDEL EGRESOSECCIN PRIMERADEL PROCESO DE EGRESOARTCULO 108. Para poder graduarse, los alumnos regulares que hayan culminado sus estudios en la Universidad,debern cumplir los siguientes requisitos de egreso.a) Haber culminado sus estudios incluyendo la presentacin del Trabajo Especial de Grado, por lo menos,treinta das antes de la fecha de graduacin.b) Tener en el expediente toda la documentacin acadmica y personal exigida por la Universidad.c) Pagar los aranceles de graduacin.d) Firmar el Libro de Acta de Graduacin.e) Firmar el Libro de Registro de Ttulos de la Universidad en la Divisin de Control de Estudios delVicerrectorado Acadmico.ARTCULO 109. Los Decanos del Ncleo velarn por el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en elArtculo ciento ocho (108) y enviarn al Vicerrectorado Acadmico los expedientes de los graduandos con toda ladocumentacin revisada y completa, por lo menos con un mes de anticipacin a la fecha de graduacin.- 13 - ARTCULO 110. El Jefe de la Divisin de Control de Estudios del Vicerrectorado Acadmico ser responsable de:a) Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en los Artculos ciento ocho (108) y ciento nueve (109)del presente Reglamento.b) Revisar los record acadmicos de los graduandos, para constatar si existen entre ellos acreedores a losreconocimientos acadmicos de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Evaluacin y Control deEstudios de la Universidad.c) Ordenar y supervisar la elaboracin de ttulos, diplomas de reconocimientos acadmicos, actas y OrdenesAdministrativas de graduacin por Carrera y cualquier otra documentacin que se requiera y velar por laautenticidad y fidelidad de la documentacin.d) Registrar los ttulos y los diplomas de reconocimientos acadmicos.e) Firmar los ttulos, libros de registro de ttulos y actas de graduacin, certificando que se cumplieron todos losprocedimientos de registro por parte de la Universidad.f) Velar por la seguridad fsica y disponibilidad de los ttulos, diplomas, libro de registro de ttulos y actas degraduacin, Ordenes Administrativas de graduacin y de cualquier otra documentacin referida a losegresados.ARTCULO 111. A los efectos del registro de los ttulos en la Universidad se proceder de la siguiente manera:

a) Cada ttulo ser registrado individualmente transcribiendo toda la informacin contenida en el libro deregistro de ttulos que corresponda y al pie del registro, en el libro, se asentar el nmero del acta degraduacin y la mencin honorfica, en caso de que el graduando haya sido acreedor a alguna de ellas.b) A cada registro de ttulo se le asignar un nmero correlativo comenzando por el N 001 para el primer ttuloregistrado en el TUPFAN. Este nmero ser independiente de la Carrera del graduando y se asentar en elttulo en el espacio destinado a tal fin para su finura identificacin en la Universidad.c) La numeracin de los ttulos ser continua en el tiempo, independientemente del nmero de libros deregistro que se hayan completado y servir para determinar el nmero de egresados y para la identificacinde los ttulos.d) Cada libro de registro de ttulo ser identificado con un nmero comenzando por el N 01 para el primertomo. Las pginas de cada tomo sern numeradas comenzando con 1 para la primera pgina, 2 para lasegunda pgina y as sucesivamente. Tanto el nmero del tomo como el nmero de la pgina donde fueregistrado el ttulo se asentarn en el espacio destinado a tal fin en el ttulo.ARTCULO 112. Los ttulos que otorga la Universidad sern firmados por el Rector, el Vicerrector Acadmico, elDecano de Ncleo y el Jefe de la Divisin de Control de Estudios del Vicerrectorado Acadmico y dos Profesores dela UNEFA.ARTCULO 113. A los efectos de la elaboracin del Libro de Actas de Graduacin se proceder de la siguientemanera:

a) Se elaborar un acta de graduacin para cada promocin por Carrera y se le asignar un nmerocorrelativo comenzando con el Acta N 1 en el primer Libro de Actas y la correlacin de los nmeros deactas se mantendr en el tiempo, independientemente del nmero de libros.b) En cada acta debern aparecer los nombres y apellidos completos de cada uno de los graduandos porCarrera.c) Cada acta de graduacin ser firmada por cada graduando, el Rector, el Vicerrector Acadmico, el Decanode Ncleo y el Jefe de la Divisin de Control de Estudios del Vicerrectorado Acadmico.PARGRAFO UNICO: El nmero del acta correspondiente a una promocin, ser registrado al pie del registro delttulo de cada graduando, en el libro de registro respectivo.ARTCULO 114. Los graduandos que hayan cumplido los requisitos establecidos en los literales a, b y c del Artculociento ocho (108) de este Reglamento, podrn solicitar constancia de culminacin de estudios expedida por elRectorado, antes de la fecha de graduacin.SECCIN SEGUNDADE LOS EGRESADOS- 14 - ARTCULO 115. Son egresados a nivel pregrado aquellos profesionales que hayan obtenido un ttulo a este nivel enla UNEFA.ARTCULO 116. La UNEFA mantendr, por todos los medios a su alcance, los vnculos que deben existir entre laUniversidad y sus egresados.ARTCULO 117. Los egresados estn en la obligacin de colaborar espiritual y materialmente en el fomento y labuena marcha de la UNEFA.ARTCULO 118. Un representante de los egresados formar parte del Consejo Directivo y del Consejo Acadmicoconforme a lo establecido en el Reglamento General de la UNEFA. CAPTULO VIIDISPOSICIONES FINALESARTCULO 119. Cualquier actividad acadmica ser nula y carecer de reconocimiento acadmico cuando se realiceen Instalaciones o lugares no autorizados.ARTICULJO 120. El Vicerrectorado Acadmico ser el organismo responsable de velar por el estricto cumplimientode todo lo establecido en el presente Reglamento.ARTCULO 121. Se derogan todas las Disposiciones y Ordenes Administrativas anteriores que tengan relacin conesta materia y colindan con lo expuesto en este Reglamento.ARTCULO 122. Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento ser resueltos por el ConsejoREGLAMENTO DE EVALUACIN Y CONTROL DE ESTUDIOSCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirn el proceso de evaluacindel rendimiento y progreso acadmico o estudiantil a nivel de pregrado en la UNEFA, as como aquellas normas queregulan la permanencia del alumno en la Universidad, en funcin de su rendimiento acadmico.CAPTULO IIDE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA EVALUACINARTCULO 2. La evaluacin del rendimiento estudiantil, es un proceso continuo, acumulativo, integral, racional,cooperativo y cientfico de valoracin de los resultados alcanzados en funcin de los objetivos del proceso deenseanza-aprendizaje y en consideracin a las condiciones en las cuales se produjo la actividad educativa.ARTCULO 3. Los resultados del proceso de evaluacin estudiantil se utilizarn para:a) Diagnosticar las dificultades del proceso enseanza-aprendizaje.b) Detectar y cuantificar con fines de orientacin, las potencialidades e intereses de los alumnos.c) Ubicar el rendimiento estudiantil dentro de una escala de valoracin.d) Determinar en base al rendimiento, la permanencia de los alumnos dentro de la Universidad.ARTCULO 4. El rendimiento acadmico del alumno y los juicios que sobre sus otras manifestaciones de conductaemita el profesor de acuerdo con los criterios establecidos en el ARTCULO 6 del presente Reglamento, conforman elrendimiento estudiantil.ARTCULO 5. En la evaluacin del rendimiento acadmico, el profesor valorar la actuacin del alumno medianteprocedimientos que se establecern en el programa de su asignatura, con el propsito de determinar la medida enque es capaz de:a) Identificar datos especficos, principios y generalizaciones, mtodos y procedimientos, criterios yclasificaciones.b) Procesar informaciones, transferirlas, interpretarlas y extrapolarlas.c) Aplicar principios y generalizaciones, normas y leyes.d) Analizar elementos, relaciones, estructuras y organizaciones.e) Sintetizar conceptos, procesos y relaciones. Producir planes, proyectos e informes.f) Valorar conceptos, procesos y relaciones, hiptesis y teoras, mtodos y tcnicas, materiales y resultados detrabajo.g) Realizar investigaciones y experimentos.h) Demostrar habilidades y destrezas en el manejo de simbologas, instrumentos, materiales y equipos, ascomo la ejecucin de rdenes y trabajos.ARTCULO 6. La evaluacin de otros conceptos se har en base a juicios que para cada uno de ellos emita elprofesor en su respectiva asignatura y sern utilizados nicamente con fines de orientacin. En tal sentido el profesorapreciar en el alumno:a) Sus hbitos de trabajo individual y cooperativo, en la utilizacin de mtodos, tcnicas, instrumentos yrecursos, para la realizacin de tareas.b) Su creatividad e iniciativa para el logro de las metas trazadas.ARTCULO 7. Los juicios a que se refiere el ARTCULO anterior, sern formulados peridicamente e irnacompaados de recomendaciones que orienten al alumno hacia el mejoramiento de su actuacin y a la Universidadacerca de las medidas a tomar para contribuir con ese mejoramiento.

CAPTULO IIIDE LOS ESTUDIOSARTCULO 8. Para ingresar a los cursos regulares de pregrado, los aspirantes debern cumplir con las normasestablecidas en el Reglamento de Admisin, Permanencia y Egreso.ARTCULO 9. La enseanza se desarrolla conforme a los diseos curriculares y planes de estudio establecidos por elRectorado y aprobados por el Consejo Nacional de Universidades.ARTCULO 10. Los planes de estudio se imparten bajo el rgimen de trminos acadmicos de catorce (14) semanashbiles, el sistema de unidades de crdito y rgimen de prelaciones.PARGRAFO UNICO: Las fechas de inicio y fin de los perodos lectivos, recesos y vacaciones, as como laoportunidad en que deben cumplirse otras actividades acadmicas previstas, sern indicadas en el calendarioacadmico anual.ARTCULO 11. El plan de estudios de cada Carrera est integrado por el conjunto de asignaturas establecidas en eldiseo curricular con sus respectivos programas sinpticos y detallados, distribuidas por perodos lectivos, conindicacin del nmero de horas/clase semanales y de las unidades crdito, y codificadas de acuerdo a sus requisitosy prelaciones en base a las exigencias de cada asignatura, a sus relaciones con el plan de estudios en su conjunto yal perfil profesional.ARTCULO 12. Los estudios podrn tener una duracin mxima de dieciocho (18) trminos acadmicos para lasCarreras de Ingeniera Rgimen Diurno, diez (10) trminos acadmicos para las Carreras de Tcnico SuperiorDiurno, veintin (21) trminos acadmicos para las Carreras de Ingeniera Rgimen Nocturno y catorce (14) trminosacadmicos para las. Carreras de Tcnico Superior Rgimen Nocturno.ARTCULO 13. La unidad de crdito equivale a una (1) hora de clase terica semanal o clase regular de aula, a dos(2) horas semanales de prctica o a tres (3) horas semanales de laboratorio en cualquier curso con duracin de untrmino acadmico.PARGRAFO UNICO: Cuando la naturaleza de la asignatura no se ajuste a lo pautado en este ARTCULO, el valorde la unidad de crdito ser determinado por el Consejo Acadmico previa la recomendacin del Comit Tcnico dePregrado.ARTCULO 14. El estudiante podr inscribir las asignaturas conforme a sus intereses y capacidades, de acuerdo alos requisitos y prelaciones de cada materia, a las posibilidades docentes de la Universidad y a lo establecido en losARTCULOS doce (12) y sesenta tres (63) de este Reglamento. Cuando el estudiante desee tomar asignaturas enuna oportunidad distinta a la recomendada en el plan de estudios, deber asesorarse con el Jefe del Departamentocorrespondiente, a excepcin de los alumnos Militares Designados, quienes debern inscribir en cada oportunidadtodas las asignaturas que correspondan al trmino a cursar.PARGRAFO UNICO: Los alumnos podrn inscribir un nmero de unidades de crdito superior a las establecidaspor trmino en los planes de estudio, siempre y cuando cumplan con el requisito del ndice acadmico que seestablece en el ARTCULO veintinueve (29) del presente Reglamento. El nmero de unidades de crdito inscritas portrmino no podrn ser nunca superior a veintin (21) unidades.ARTCULO 15. El retiro de asignaturas en un trmino acadmico podr concederse a solicitud formal del interesadodurante las cuatro (4) primeras semanas del trmino, velando por lo establecido en el ARTCULO 12 del presenteReglamento, a excepcin de los alumnos Militares Designados quienes bajo ningn concepto podrn retirarasignaturas inscritas.ARTCULO 16. Los alumnos estn obligados a asistir a las clases tericas, prcticas, laboratorios, seminarios,instruccin militar, orden cerrado y otras actividades que les sean programadas, en la hora y fecha indicadas en loshorarios respectivos.ARTCULO 17. El alumno perder la inscripcin en cualquiera de las asignaturas que curse, si el nmero de susfaltas de asistencia en proporcin al de las clases sealadas para el trmino respectivo es superior o igual alveinticinco por ciento (25%), siempre y cuando no presente motivos suficientemente vlidos de acuerdo con laopinin del Consejo de Ncleo. En caso de ser aceptada la justificacin, le ser asignada una nota de observacinsegn lo establecido en el ARTCULO cuarenta y ocho (48). De ser rechazada la justificacin deber cursarnuevamente la asignatura bajo el rgimen de repitencia establecido en el Captulo y, Seccin y de este Reglamento.- 2 - PARGRAFO PRIMERO: Cuando las asignaturas contemplen clases tericas, prcticas y/o de laboratorio, el nmerode las clases programadas sern el resultado de la suma de las clases tericas, prcticas y/o de laboratorio, al efectode computar el veinticinco por ciento (25%).PARGRAFO SEGUNDO: En las asignaturas de carcter militar, deportivas y seminarios el porcentaje mximo deinasistencia permisible, a los efectos del presente ARTCULO, ser el veinte por ciento (20%).PARGRAFO TERCERO: Aquellos alumnos que no asistan a alguna actividad de deportes, de instruccin militar ode orden cerrado, sern suspendidos de las actividades acadmicas correspondientes al siguiente da hbil,incluyendo las actividades de evaluacin que pudieran estar planificadas para ese da, las cuales bajo ningnconcepto podrn ser recuperadas.ARTCULO 18. El progreso del estudiante ser expresado en unidades de crdito y se valorar cuantitativamente porel ndice acadmico.CAPTULO IVDE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Y DE LOS INDICES ACADMICOSSECCIN PRIMERADE LA ESCALA DE CALIFICACIONESARTCULO 19. El resultado del proceso de aprendizaje ser evaluado independientemente en cada asignatura con laescala de calificacin de cero (0) a veinte (20) puntos, ambos inclusive.ARTCULO 20. Las actividades de evaluacin sern calificadas por el profesor utilizando la escala de cero (0) alveinte (20) puntos, estableciendo la siguiente tabla de expresin cuantitativa y cualitativa:ESCALA DE CALIFICACION EXPRESION CUALITATIVA DE OA 20O MUY DEFICIENTE1 MUY DEFICIENTE2 MUY DEFICIENTE3 MUY DEFICIENTE4 MUY DEFICIENTE5 MUY DEFICIENTE6 DEFICIENTE7 DEFICIENTE8 DEFICIENTE9 DEFICIENTE10 SUFICIENTE11 SUFICIENTE12 SUFICIENTE13 REGULAR14 REGULAR15 BUENO16 BUENO17 MUY BUENO18 DISTINGUIDO19 SOBRESALIENTE20 EXCELENTEPARGRAFO UNICO: El profesor computar en la escala de cero (0) a veinte (20), la calificacin definitiva de cadaasignatura por alumno, aplicndole a cada calificacin dada los porcentajes o ponderaciones asignados a cadaactividad de evaluacin.ARTCULO 21. Las calificaciones definitivas obtenidas en la escala de cero (0) a veinte (20), sern aproximadas a lacalificacin entera inmediata superior si la parte decimal es igual o mayor a cincuenta (50) centsimas; y lacalificacin entera inmediata inferior si la parte decimal es menor de cincuenta (50) centsimas y se utilizarn a losfines del comput de los ndices acadmicos que se establecen en el presente Reglamento.- 3 - SECCIN SEGUNDADE LOS NDICES ACADMICOSARTCULO 22. Se entiende por ndice acadmico, al promedio ponderado obtenido durante la Carrera o un Trminode la misma.ARTCULO 23. A los efectos de valorar el rendimiento acadmico estudiantil se establecen dos ndices: el ndiceacadmico acumulado y el ndice de mrito.PARGRAFO UNICO: Del ndice acadmico acumulado se establecen dos niveles cuantitativos, que se denominanndice de permanencia e ndice de graduacin.ARTCULO 24. El ndice acadmico acumulado es la valoracin cuantitativa del rendimiento del estudiante, y seobtiene multiplicando la calificacin definitiva, en la escala de cero (0) a veinte (20) obtenida en cada asignatura, porel nmero de crditos que le corresponden, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre lasuma de los crditos cursados. Este ndice se computar desde el inicio de los estudios. No se tomarn en cuenta lasasignaturas concedidas por equivalencia.PARGRAFO PRIMERO: El ndice acadmico acumulado se expresara con un nmero entero y dos (2) cifrasdecimales. Se utilizar la tercera cifra decimal, slo para fines de aproximacin; si sta es igual o mayor a cincomilsimas se aproximar la parte decimal del ndice, al decimal inmediato superior, si la parte decimal es igual anoventa y nueve (99) centsimas, esta aproximacin llevar al entero inmediato superior. Si la tercera cifra decimales menor a cinco milsimas se mantendrn las dos primeras cifras decimales.PARGRAFO SEGUNDO: El clculo de este ndice se efectuar al finalizar cada trmino, considerando todas lasasignaturas cursadas en el trmino y los crditos correspondientes, conjuntamente con todas las asignaturas ycrditos cursados en trminos anteriores.ARTCULO 25. Se establece el ndice de 12.50 como valor mnimo del ndice acadmico acumulado, necesario parapermanecer en la Universidad. Este valor se denomina ndice de Permanencia y su aplicacin se considerar a partirde Segundo Trmino Acadmico.ARTCULO 26. Se establece el ndice de 13.50 corno valor mnimo del ndice acadmico acumulado, necesario paragraduarse en la Universidad. Este valor se denomina ndice de Graduacin.ARTCULO 27. A los fines nicos de seguimiento del progreso del estudiante, se considera como buen estimador, unincremento promedio mnimo de 0.09 por trmino para alcanzar el ndice de graduacin, partiendo del ndice depermanencia en el segundo trmino.ARTCULO 28. El ndice de mrito es la valoracin cuantitativa del rendimiento del estudiante que determinar elorden de mrito del graduando en su promocin y se obtendr segn lo establecido en el Artculo veinticuatro (24) delpresente Reglamento, pero tomando en cuenta las calificaciones acumuladas de asignaturas aprobadas o no, sinconsiderar las calificaciones obtenidas en exmenes de recuperacin y en asignaturas cursadas por repitencia. Estendice se calcular al finalizar los estudios, nicamente para los graduandos.ARTCULO 29: Se establece el nivel de 13.50 como el valor mnimo del ndice acadmico acumulado, necesario parapoder cursar un nmero de unidades de crdito superior al fijado por trmino en los planes de estudio y conforme a loestipulado en el ARTCULO catorce (14) del presente Reglamento.CAPTULO VDE LA EVALUACINSECCIN PRIMERADE LAS TCNICAS DE EVALUACINARTCULO 30. Para la apreciacin del rendimiento estudiantil, se utilizarn diversas tcnicas de evaluacin, talescomo pruebas escritas (objetivas o de ensayo), orales, investigaciones, experimentos, exposiciones, demostraciones,observaciones, entrevistas, discusiones y cualquier otra actividad de evaluacin que pueda realizarse.- 4 - ARTCULO 31. Las actividades de evaluacin sern planificadas por cada profesor o grupo de stos, en base a lanaturaleza de la asignatura, a los objetivos propuestos, y a las condiciones en las cuales se organiza la actividad deaprendizaje.ARTCULO 32. Las oportunidades de aplicacin de las actividades de evaluacin sern establecidas por el profesoren el programa de cada asignatura, y dadas a conocer a los alumnos durante las dos primeras semanas de cadatrmino. Dicho plan ser presentado previamente a consideracin y aprobacin del Jefe del Departamento.ARTCULO 33. El profesor de cada asignatura ser el nico responsable de la aplicacin, procesamiento yasignacin de las calificaciones de sus alumnos en el proceso de evaluacin de su respectiva ctedra.ARTCULO 34. El valor que cada actividad de evaluacin tenga, en la conformacin de la calificacin definitiva, serdeterminado por el profesor de cada asignatura de comn acuerdo con el Jefe de Ctedra o de Departamento. Enningn caso el peso de una actividad de evaluacin podr ser mayor del treinta por ciento (30%) de la calificacindefinitiva.ARTCULO 35. En aquellas asignaturas que contemplen teora y laboratorio, la ponderacin mxima que se otorga alas actividades de laboratorio no deben exceder del 30% de la calificacin definitiva.ARTCULO 36. Cada profesor est en la obligacin de llevar un registro permanente de las calificaciones obtenidaspor sus alumnos en cada actividad de evaluacin, de las asignaturas o seminarios bajo su responsabilidad yconsignarlo a la Divisin Acadmica del Ncleo, a travs del Jefe de Departamento, en los plazos que al efectoestablezca cada Ncleo.ARTCULO 37. El profesor informar a sus alumnos sobre los resultados de las diversas actividades de evaluacin, ams tardar al quinto da hbil de haberse producido y recomendar de inmediato las medidas necesarias para lacorreccin de las deficiencias observadas.PARGRAFO UNICO: Cuando se trate de actividades realizadas por escrito, las observaciones pertinentes debenser objeto de anlisis entre el profesor y el alumno, quien puede solicitar ante el profesor de la asignatura, la revisincorrespondiente.ARTCULO 38. La evaluacin del rendimiento estudiantil se har fundamentalmente en base a patrones de referenciaabsoluta, comparando la actuacin del alumno con los objetivos de cada asignatura y con los patrones de referenciaestablecidos en los ARTCULOS cinco (5) y seis (6) del presente Reglamento.PARGRAFO UNICO: Si la Universidad para fines de investigacin as lo requiere, se podrn utilizar procedimientosde base relativa en aquellas asignaturas en las cuales la actuacin del alumno se compare con la del grupo al cualpertenece.SECCIN SEGUNDADEL PROCESO DE EVALUACINARTCULO 39. El progreso alcanzado por los alumnos se evaluar por cada asignatura y mediante procedimientosque se establecern en el programa de cada una, de acuerdo con las disposiciones del Departamento respectivo.ARTCULO 40. El proceso de evaluacin se efectuar a travs de los siguientes, tipos de exmenes:a) Exmenes Parciales: Rendidos por los alumnos durante el trmino acadmico para cubrir parcialmente loscontenidos de la asignatura.b) Exmenes Diferidos: Rendidos por aquellos alumnos que con causa debidamente justificada dejaren deasistir a un examen parcial y cubrirn los mismos contenidos e ndices de dificultad estipulados para elexamen correspondiente.c) Examen de Suficiencia: Rendido a solicitud formal del alumno, dentro de las cinco (5) primeras semanas deiniciado un trmino acadmico y en cualquier caso antes del primer parcial, debiendo cubrir la totalidad delcontenido de la materia.d) Examen de Recuperacin: Rendidos por aquellos alumnos cuya calificacin definitiva al finalizar el trmino,sea inferior a diez (10) puntos y cubrir la totalidad del contenido de las asignaturas.PARGRAFO UNICO: En la Universidad no se aplicar el examen final.- 5 - ARTCULO 41. Los exmenes parciales, diferidos, de suficiencia y de recuperacin sern elaborados, aplicados ycorregidos por el profesor de la asignatura.ARTCULO 42. No habr exmenes parciales ni de recuperacin, ni de suficiencia, en aquellas asignaturaseminentemente prcticas. En estos casos las calificaciones se elaborarn en base a los trabajos efectuados y demselementos de juicio sealados en los planes de estudio correspondientes.PARGRAFO UNICO: Las asignaturas de carcter militar, deportivas y seminarios sern evaluadas cualitativamenteen funcin de la asistencia y del cumplimiento, por parte del alumno, de las actividades planificadas, atenindose a loestablecido en el pargrafo segundo del ARTCULO 17 de este Reglamento.ARTCULO 43. El alumno que en el transcurso de las dos (2) primeras semanas del trmino considere que puedademostrar dominio de los objetivos de una determinada asignatura que est cursando regularmente, podr solicitarante el Jefe del Departamento respectivo, una evaluacin de suficiencia.PARGRAFO UNICO: En aquellas asignaturas que contemplen prcticas de laboratorio o proyectos, el alumno notendr opcin a presentar examen de suficiencia.ARTCULO 44. Las actividades de evaluacin sern calificadas con:a) Calificacin Parcial: Es la nota obtenida en un examen parcial escrito u oral, un trabajo de investigacin,informe de laboratorio, exposicin, demostracin o cualquier otra actividad efectuada durante el trminoaprobado.b) Calificacin Definitiva: Es la sumatoria de los resultados parciales de las estrategias de evaluacinplanificadas, o la calificacin obtenida en un examen de recuperacin aprobado o no, o un examen desuficiencia aprobado.c) Calificacin Diferida: Es la nota obtenida en un examen diferido y debe tener la misma ponderacin que elexamen que sustituyere.d) Calificacin de Recuperacin: Es la nota obtenida en un examen de recuperacin; sustituir cualquierponderacin anterior y se tomar en cuenta para el clculo del indice acadmico acumulado, pero no para elclculo del ndice de mrito.e) Calificacin de Suficiencia: Es la nota obtenida en una evaluacin de suficiencia aprobada; ser utilizadapara el clculo del ndice acadmico, una vez finalizado el trmino respectivo.SECCIN TERCERADE LOS NIVELES DE APROBACINARTCULO 45: Se considerarn aprobados en cada asignatura, los alumnos que alcancen una calificacin definitivade diez (10) o ms puntos en la escala de cero (0) a veinte (20).PARGRAFO PRIMERO: Las asignaturas de carcter militar, deportiva o seminarios, por sus caractersticas deevaluacin establecidas en el ARTCULO cuarenta y dos (42), de no ser aprobadas, obtendrn la calificacincualitativa de reprobadas y se regirn por lo establecido en el ARTCULO diecisiete (17) y sus pargrafos.PARGRAFO SEGUNDO: Es requisito indispensable aprobar, tanto la teora como el laboratorio, para poder obtenerla calificacin definitiva de aquellas asignaturas que lo contemplen. En caso de ser reprobado solo en la teora, podrpresentar examen de recuperacin, si es aplazado en laboratorio deber ver la asignatura por repitencia, en amboscasos se tomar la menor nota obtenida entre los distintos componentes, para determinar la nota definitiva.ARTCULO 46. Los alumnos que pierdan la inscripcin en cualquiera de las asignaturas que cursen, de acuerdo conlo pautado en el ARTCULO diecisiete (17) y sus pargrafos, no tendrn ninguna calificacin en esas asignaturas yse considerarn no cursadas, con las consecuencias que produzcan el sistema de prelaciones, el tiempo mximopermisible para cursar los estudios, el rgimen de repitencia y cualquier otro requisito aplicable segn lo establecidoen el presente Reglamento.PARGRAFO UNICO: Las asignaturas afectadas por el presente ARTCULO, se registrarn en el Rcord Acadmicocomo reprob por el 25% de inasistencia y tendrn que ser cursadas en la prxima oportunidad que brinde laUniversidad, bajo el rgimen de repitencia.- 6 - ARTCULO 47: La nota mnima aprobatoria del examen de suficiencia, es de trece (13) puntos, en la escala de cero(0) a veinte (20). El alumno que resulte reprobado en una actividad de evaluacin de suficiencia, no obtendrcalificacin por ese concepto en esa asignatura y la seguir cursando regularmente en ese trmino.ARTCULO 48. Cuando por motivos suficientemente vlidos, analizados y aceptados por el Consejo de Ncleo, unalumno dejare de cumplir con alguno de los requisitos bsicos de una asignatura pero tenga como mnimo unrendimiento acumulado satisfactorio (calificacin diez), se le adjudicar una nota de observacin que consiste ensuspender la calificacin definitiva hasta tanto el alumno cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.ARTCULO 49. La adjudicacin -de una nota de observacin deber ser aprobada en Consejo de Ncleo y sersolicitada por el alumno, mediante un informe dirigido al Jefe del Departamento, quien conjuntamente con el profesorde la asignatura, establecern por escrito:a) Las razones que tomaron en cuenta para adjudicarla. -b) Las obligaciones que en relacin con la asignatura o seminario deber cumplir el alumno, las cuales a losefectos de la asignacin de la calificacin definitiva, tendrn un valor porcentual equivalente a lasactividades no cumplidas.c) La fecha lmite para cumplir con las obligaciones previstas en el aparte anterior, la cual no podr exceder enningn caso a la fecha de finalizacin del trmino inmediato que curse el alumno.ARTCULO 50. La nota de observacin podr ser asignada en todas o en algunas asignaturas de un trmino, usandonicamente la expresin cualitativa OB como calificacin transitoria y se mantendr el registro de las evaluacionesacumuladas por el alumno hasta la fecha, para el clculo de la calificacin definitiva, una vez obtenida la calificacincuantitativa de la nota de observacin.ARTCULO 51: Cuando el alumno cumpla con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observacin, lacalificacin obtenida en la escala de cero (0) a veinte (20), completar las evaluaciones acumuladas para el clculode la calificacin definitiva en esa asignatura.PARGRAFO UNICO; Si el alumno no cumple con las obligaciones de la nota de observacin, se le asignar lacalificacin de cero (0) en la escala de cero (0) a veinte (20), la cual ser utilizada para clculo de la calificacindefinitiva en esa asignatura.ARTCULO 52. Los alumnos con nota de observacin en asignaturas que prelen a otras, podrn cursar lasasignaturas preladas.SECCIN CUARTADE LA EVALUACIN POR RECUPERACINARTCULO 53: La evaluacin por recuperacin es una oportunidad que se le ofrece al alumno al finalizar un trmino,para aprobar cualquier asignatura cursada en ese trmino y que le fiera reprobada. La calificacin obtenida deberser registrada en el expediente con una puntuacin no mayor de trece (13) puntos en la escala de cero (O) a veinte(20).ARTCULO 54. La evaluacin por recuperacin ser optativa para el alumno el cual podr decidir entre someterse adicha evaluacin, o repetir la asignatura en un prximo trmino, a excepcin de los alumnos Militares Designados,quienes bajo ningn concepto podrn dejar de presentar dicha evaluacin, en caso de ser reprobados. La asignaturase considera definitivamente reprobada en el trmino, cuando el alumno no obtenga la calificacin mnimaaprobatoria en evaluacin por recuperacin o cuando no presente la evaluacin por recuperacin y decida repetirla.ARTCULO 55. La evaluacin por recuperacin se realizar en la primera semana de actividades administrativas decada trmino, en el cual, los alumnos que decidan someterse a dicha evaluacin, deben asistir condicionalmente alas asignaturas preladas, las cuales podrn ser cursadas regularmente slo si aprueban la asignatura que las prela.ARTCULO 56. El ndice acadmico acumulado ser computado con la calificacin obtenida en evaluacin porrecuperacin, si la hubiere, en reemplazo de la calificacin obtenida en la asignatura reprobada cuando fue cursadaregularmente para los efectos establecidos en este Reglamento.ARTCULO 57. El derecho a la evaluacin por recuperacin ser slo de una oportunidad en la misma asignatura.- 7 - ASIGNATURA 58. No tendrn derecho a solicitar evaluacin por recuperacin en ninguna de las asignaturascursadas en un trmino, los alumnos que:a) Resulten reprobados al repetir cualquier asignatura en los cursos regulares o en cursos paralelos.b) Resulten reprobados en tres (3) o ms asignaturas en un trmino.c) Resulten reprobados en tres (3) trminos, consecutivos en dos asignaturas por trmino, cuando las cursenregularmente, sin considerar los resultados obtenidos en evaluaciones por recuperacin o repitencia.d) Hayan acumulado siete (7) evaluaciones por recuperacin aprobadas o no, durante sus estudios en lasCarreras de Ingeniera o cuatro (4) evaluaciones por recuperacin, aprobadas o no, durante sus estudios enlas Carreras de Tcnico Superior.e) Resulten reprobados en las actividades de prctica y/o laboratorio de aquellas asignaturas que contemplentales actividades.SECCIN QUINTADE LA REPITENCIAARTCULO 59. El alumno que resulte reprobado en una asignatura o la pierda por inasistencia, tendr derecho arepetirla slo una vez.ARTCULO 60. El alumno que repita cualquier asignatura, ser objeto de estudio por parte del Departamento deControl de Estudios, quien en base al rendimiento acadmico alcanzado hasta ese momento y atenindose alrgimen de prelaciones y a lo establecido en el ARTCULO doce (12) de este Reglamento, ajustar el plan deestudios a ser cumplido por el alumno.ARTCULO 61: La calificacin obtenida al repetir una asignatura reemplazar la anterior y ser la calificacindefinitiva, la cual en ningn caso podr ser superior a trece (13) puntos en la escala de cero (0) a veinte (20).ARTCULO 62: El alumno que repruebe una asignatura, deber repetirla en la primera oportunidad que se dicte, conprioridad absoluta sobre las otras asignaturas que se oferten regularmente en el trmino en que correspondarepetirla, o cursarla bajo el rgimen de curso paralelo, sin poder ejercer el derecho a retiro de esta asignatura.PARGRAFO UNICO: Cuando el alumno repita cualquier asignatura incluyendo las de carcter militar, deportiva yseminarios, y la pierda por estar incurso en lo establecido en el ARTCULO diecisiete (17), se considerar reprobadapor segunda vez y obtendr la calificacin de cero (O) en la escala de cero (O) a veinte (20) en esa asignatura a losefectos de la aplicacin del ARTCULO setenta y siete (67), literal b, de este Reglamento.SECCIN SEXTADE LOS CURSOS PARALELOSARTCULO 63. Se utiliza el rgimen de cursos paralelos para que los alumnos cursen en un trmino en particular,asignaturas contempladas en el plan de estudios y que no correspondan a ese trmino, con el objeto de evitar sudesfasamiento por asignaturas reprobadas.ARTCULO 64. Los alumnos podrn cursar asignaturas bajo el rgimen de paralelo, en cursos abiertosespecficamente para este efecto, slo previo anlisis y recomendacin favorable del Consejo de Ncleo yaprobacin del Consejo Acadmico.ARTCULO 65. Los cursos especficamente abiertos para ser dictados bajo el rgimen de paralelo, sernautofinanciados por todos los alumnos que integran el curso. El nmero mnimo permitido para la apertura de uncurso paralelo ser de tres (3) alumnos.ARTCULO 66. Los cursos paralelos tendrn las mismas caractersticas de los cursos regulares y para todos losefectos acadmicos se regirn por lo establecido en el presente Reglamento.ARTCULO 67: Se podrn cursar en repitencia, bajo el rgimen de cursos paralelos las asignaturas ubicadas en elprimero, segundo y tercer trmino del ciclo bsico y las asignaturas del ciclo profesional de las distintasespecialidades de Ingeniera. Por lo que se refiere a las Carreras de Tcnico Superior Universitario dichasasignaturas podrn estar ubicadas a partir del primer trmino acadmico.- 8 - PARGRAFO PRJMERO: Se podrn cursar, de ser necesario, bajo el rgimen de cursos paralelos, asignaturasreprobadas conjuntamente con otras asignaturas que stas prelen y que se dicten regularmente en el trmino,atenindose a lo establecido en el pargrafo nico del ARTCULO catorce (14) de este Reglamento.PARGRAFO SEGUNDO: La calificacin obtenida al repetir una asignatura, bajo el rgimen de cursos paralelos,reemplazar la anterior y ser la calificacin definitiva, la cual en ningn caso podr ser superior a trece (13) puntosen la escala de cero (O) a veinte (20).ARTCULO 68. Los alumnos reprobados en el rgimen ordinario, slo podrn cursar por trmino, bajo el rgimen decursos paralelos, una asignatura reprobada.PARGRAFO UNICO: Solamente podrn cursarse en paralelo, bajo la modalidad de repitencia, aquellas asignaturasque fueron reprobadas en los cursos regulares. Las asignaturas reprobadas por inasistencia, cualquiera fuese lacausal, debern cursarse por repitencia cuando se impartan regularmente en el trmino respectivo.ARTCULO 69. El mximo de asignaturas reprobadas bajo el rgimen ordinario que se pueden repetir por el rgimende cursos paralelos ser de uno (01) durante sus estudios del Ciclo Bsico de Ingeniera, tres (03) en el CicloProfesional de Ingeniera y dos (02) en los estudios de Tcnico Superior Universitario.SECCIN SPTIMADE LA NULIDAD, REVISIN Y AUSENCIAS DE LAS PRUEBASARTCULO 70. Cualquier actividad de evaluacin ser y carecer de validez para cualquier cmputo, cuando: -a) Se realice fuera de los recintos expresamente autorizados por la Universidad.b) Se compruebe plenamente que ha existido una conducta que atente contra la tica exigida en toda actividadde evaluacin.ARTLCULO 71. Para anular una actividad de evaluacin, el Consejo de Ncleo respectivo presentar, de acuerdo alo establecido en el ARTCULO anterior del presente Reglamento un informe debidamente sustentado, ante elConsejo Acadmico de la Universidad, a los fines que ste analice y decida la accin a tomar.ARTCULO 72. Los estudiantes podrn solicitar revisin de cualquier actividad de evaluacin al momento de recibir lacalificacin respectiva, si estiman que no se han considerado aspectos en su calificacin por el profesor de laasignatura. Si ste la ratificara, podrn solicitar mediante informe debidamente sustentado una nueva revisin, en unlapso no mayor de dos (2) das hbiles, ante el Jefe del Departamento al cual pertenece la asignatura, quien decidirs es procedente o no una nueva revisin. De ser procedente, ste designar otro profesor de la Especialidad. Si lacalificacin dada por este profesor difiere de la original, presentar un informe en un lapso no mayor de cinco (5) dashbiles, ante el Jefe del Departamento para el anlisis y decisin de las acciones pertinentes al caso, por parte delConsejo de Ncleo.ARTCULO 73. Cuando un estudiante deba faltar o falte a alguna actividad de evaluacin, presentar por escrito sujustificacin al Jefe del Departamento al cual pertenece la asignatura, quien una vez comprobada y evaluada lajustificacin la presentar al Jefe de la Divisin Acadmica, quien decidir si es procedente o no, si la decisin espositiva, el Jefe del Departamento proceder a informar al profesor para que fije la fecha de la prueba diferida.PARGRAFO UNICO: La justificacin por la ausencia a una actividad de evaluacin para ser admitida por el Jefe delDepartamento al cual pertenece la asignatura, deber hacerse en un plazo no superior a una semana despus deefectuada la prueba.ARTCULO 74. Los alumnos que falten a una actividad de evaluacin obtendrn en dicha evaluacin, una calificacinde uno (1) en la escala de cero (0) a veinte (20), cuando:a) No presenten justificacin de inasistencia.b) La justificacin presentada sea considerada sin motivos suficientemente vlidos.CAPTULO VIDE LA PERMANENCIA Y PROMOCIN- 9 - SECCIN PRIMERADE LA PERMANENCIAARTCULO 75: Para permanecer en la Universidad, los estudiantes debern mantener un ndice acadmico noinferior de 12.50 a partir del segundo trmino y cumplir con todos los requisitos de permanencia que se establecen eneste Reglamento, en el Reglamento de Admisin Permanencia y Egreso y en el Reglamento Disciplinario de laUniversidad.ARTCULO 76. Un alumno podr mantener un mximo de dos (2) asignaturas reprobadas, evaluadas o no porrecuperacin, para continuar estudios en la Universidad, cuidando el rgimen de prelaciones del plan de estudios y eltiempo permitido para culminar la Carrera.ARTCULO 77: No podrn permanecer en la Universidad y les ser cancelada la matrcula a los alumnos que:a) A partir del segundo trmino, obtengan un ndice acumulado inferior al de permanencia al finalizar cualquiertrmino, habindose computado todas las calificaciones definitivas, incluyendo aquellas de las asignaturasno aprobadas y las obtenidas en evaluacin por recuperacin durante ese trmino.b) Sean reprobadas al repetir cualquier asignatura o la pierdan por inasistencia al repetirla.f) Reprueben tres (3) o ms asignaturas en un trmino.c) Acumulen tres (3) o ms asignaturas reprobadas, independientemente del nmero de trminos donde fueroncursadas.d) Resulten reprobados en tres (3) trminos, consecutivos en dos (2) asignaturas cursadas regularmente en eltrmino, sin considerar los resultados obtenidos en evaluaciones por recuperacin o repitencia.e) Resulten reprobados en cualquier asignatura cuando cursen una o dos asignaturas por trmino.f) Resulten reprobados en dos asignaturas cuando cursen tres asignaturas por trmino.g) Al finalizar el dcimo trmino de Ingeniera del rgimen diurno, el doceavo del rgimen nocturno o el quintotrmino del Tcnico Superior diurno y nocturno, tengan un ndice acadmico acumulado inferior a 13 puntos.h) Al culminar sus estudios no alcancen el ndice de graduacin.i) No cumplan con los requisitos del tiempo mximo para culminar los estudios, establecidos en losARTCULOS 51 y 52 del Reglamento de Admisin, Permanencia y Egreso de la Universidad.ARTCULO 78. La cancelacin de matrcula por cualquiera de las causales establecidas en el ARTCULO anterior esinapelable.SECCIN SEGUNDADE LA PROMOCINARTCULO 79. La promocin dentro de las Carreras ser por asignaturas, las cuales, una vez aprobadas no podrnser cursadas nuevamente.ARTCULO 80.- Las asignaturas sern cursadas atendiendo al rgimen de prelaciones establecido en los planes deestudio de cada Carrera.ARTCULO 81. El aspirante al ttulo de ingeniero que otorga la UNEFA, deber cumplir con los siguientes requisitos:a) Aprobar todos los crditos previstos en el plan de estudios de la Carrera correspondiente, dentro del tiempoestablecido para culminarla.b) Obtener un ndice acadmico acumulado no inferior a 13.50 puntos al culminar sus estudios.c) Realizar, presentar y aprobar el trabajo especial de grado con una nota mnima de quince (15) puntos en laescala de cero (0) a veinte (20).a) PARGRAFO PRIMERO: Para poder optar al trabajo especial de grado, el alumno deber obtener un ndiceacadmico acumulado igual o mayor a 13.00 al finalizar el dcimo trmino.b) PARGRAFO SEGUNDO: Una vez inscrito el trabajo especial de grado y aprobado el anteproyecto, el lapsomnimo permitido para la entrega de dicho trabajo es de dos (2) trminos acadmicos, o en su defecto seis(6) meses, contados a partir de la fecha de aprobacin del anteproyecto. La presentacin del trabajoespecial de grado se realizar en un piazo no menor de quince (15) das ni mayor de treinta (30) dascontados a partir de la fecha de su entrega a la Universidad.- 10 - ARTCULO 82: El aspirante al ttulo de Tcnico Superior que otorga la UNEFA deber cumplir con los siguientesrequisitos:a) Aprobar todos los crditos previstos en el plan de estudios de la Carrera correspondiente, dentro del tiempoestablecido para culminarla.b) Obtener un ndice acadmico acumulado no inferior a 13.50 puntos al culminar sus estudios.d) Realizar, presentar y aprobar el informe de pasantas, con una nota mnima de quince (15) puntos en laescala del cero (0) a veinte (20).CAPTULO VIIDE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOSARTCULO 83. La equivalencia se realizar de conformidad con el Reglamento de Revlida de Ttulos y de.Equivalencia de Estudios emanada del Ejecutivo Nacional y publicado en Gaceta Oficial N 28826 de ENE69 y deconformidad con el Reglamento y Manual de Procedimientos de Equivalencia de la Universidad.ARTCULO 84. Las calificaciones de origen de las asignaturas concedidas por equivalencia no se utilizarn en elclculo de los ndices acadmicos y los crditos de estas asignaturas sern reconocidos nicamente para el cmputode los crditos previstos en el plan de estudios de la Carrera correspondiente, a los efectos de la obtencin del ttulorespectivo.ARTCULO 85. Las asignaturas concedidas por equivalencia no podrn ser cursadas nuevamente.ARTCULO 86. Las solicitudes de equivalencia incluirn adems de los requisitos previstos en el Manual deProcedimientos de Equivalencia, la carta de Buena Conducta del Instituto del cual proceden los aspirantes.CAPTULO VIIIDEL ORDEN DE MRITO DE LOS RECONOCIMIENTOSACADMICOS Y DE LA GRADUACINARTCULO 87. Se entiende por orden de mrito, en cada Carrera, el lugar que ocupa un graduando dentro de supromocin.ARTCULO 88. El orden de mrito se determina en funcin del ndice de mrito, ocupando el primer lugar elgraduando que obtenga el mayor ndice de mrito, y los lugares sucesivos sern otorgados en funcin del ordendecreciente de este ndice.ARTCULO 89. El orden de mrito del graduando slo se entregar si es solicitado y deber ir acompaado de sundice acadmico acumulado, del nmero de egresados y promedio de promocin.PARAGRADO PRIMERO: El ndice de mrito slo ser utilizado por el Departamento de Control de Estudios y no seentregar en ningn caso al graduando.PARGRAFO SEGUNDO: El promedio de promocin es la media aritmtica de los ndices acadmicos acumuladosdel egresado en cada promocin por Carrera.ARTCULO 90. El orden de mrito del graduando que no egrese con su promocin respectiva, ser calculado con elorden de mrito de la promocin con la que egrese.PARGRAFO UNICO: No obtendrn orden de mrito los alumnos que se graden por Secretara.SECCIN SEGUNDADE LOS RECONOCIMIENTOS ACADMICOS- 11 - ARTCULO 91: A los graduandos que hayan cursado ininterrumpidamente sus estudios en la Universidad y obtenidoun ndice acadmico acumulado de veinte (20) puntos, que no hayan sido aplazados en ninguna de las asignaturas yhayan demostrado intachable conducta estudiantil, se les otorgar la mencin SUMMA CUMLAUDE, que consistiren un Diploma a ser entregado en el acto solemne de graduacin.ARTCULO 92: A los graduandos que hayan cursado ininterrumpidamente sus estudios en la Universidad y obtenidoun ndice acadmico acumulado menor de veinte (20) y mayor o igual a diecinueve (19), que no hayan sidoaplazados en ninguna de las asignaturas y observado intachable conducta estudiantil, se les otorgar la mencinMAGNA CUMLAUDE, que consistir en un Diploma a ser entregado en el acto solemne de graduacin.ARTCULO 93: A los graduandos que hayan cursado ininterrumpidamente sus estudios en la Universidad y obtenidoun ndice acadmico acumulado menor de diecinueve (19) y mayor o igual a dieciocho (18), que no hayan sidoaplazados en ninguna de las asignaturas y observado intachable conducta estudiantil, se les otorgar la mencinC