Reglamento de colocación de acciones Comunicaciones Integrales SA

1
LA JUNTA DIRECTIVA DE COMUNICACIONES INTEGRALES S.A., En uso de sus atribuciones Legales y Estatutarias, y en especial de las que les confiere el artículo DECIMO, literal n de los estatutos sociales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la colocación de TRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y DOS (3.992) acciones que la sociedad tiene en reserva, las cuales serán ofrecidas preferencialmente a los accionistas en cumplimiento de lo estipulado en el artículo CUARTO de los estatutos, y en Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada el 12 de marzo del 2013. ARTÍCULO SEGUNDO.- Colocación acciones emitidas - Precio. COMUNICACIONES INTEGRALES S. A., coloca Tres Mil Novecientos Noventa y Dos (3.992) acciones, de las que actualmente se encuentran en reserva, bajo un derecho de preferencia proporcional, entre los accionistas inscritos en el libro de accionistas a la fecha de aprobación de este reglamento, que podrán suscribirlas en proporción de su participación accionaria. Se pagarán al precio de CIEN MIL ($ 100.000) PESOS M/CTE., actual valor nominal de la acción de la empresa. Los accionistas cuya mínima participación accionaria no permita acceder a suscribir acciones, podrán suscribir una de las acciones que queden, luego de aplicar la distribución porcentual por enteros a todos los accionistas, que para este caso corresponde a noventa y una (91) acciones. Parágrafo. Las fracciones que resulten de la aplicación de la proporción aquí establecida no se tomarán en cuenta. ARTÍCULO TERCERO.- Plazo de ejercicio de derecho de preferencia proporcional. Los accionistas podrán ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, publicación que se hará en las páginas del DIARIO EL PILON, así como en el portal www.elpilon.com.co y en comunicación que se entregará a los accionistas en la dirección de domicilio registrada en la sociedad, mediante correo certificado. También se comunicará por correo electrónico a la persona natural titular o representante legal de la persona jurídica accionista, desde el correo institucional de la gerencia de esta sociedad ([email protected]). El acuse de recibo de esta comunicación debe ser dirigido al Sr. JESUS DAVID MEJIA HERAZO, Gerente General COMUNICACIONES INTEGRALES S.A. Parágrafo: El accionista indicará el número de acciones a suscribir y deberá obtener acuse de recibo (escrito o por correo electrónico) por parte de la administración. ARTÍCULO CUARTO. – Pago y plazo. El primer pago para depositar el valor del cincuenta (50%) por ciento de las acciones se realizará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo del ejercicio de la preferencia indicada en el artículo tercero; el segundo pago dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes para depositar el valor del treinta (30%) por ciento de las acciones suscritas y dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes para depositar el valor del veinte por ciento (20%) del saldo final. Parágrafo: El dinero debe depositarse efectivamente (y estar disponible para la empresa) en la cuenta de ahorros del BANCO COLPATRIA No. 7262133367, a nombre de COMUNICACIONES INTEGRALES S.A., dentro de los plazos indicados. ARTÍCULO QUINTO.- Derecho de Acrecimiento. Las acciones que se emitieren y no fueren suscritas dentro de los quince (15) días calendario del plazo del ejercicio de la preferencia, contados desde el día siguiente del Aviso de la Oferta podrán ser suscritas por los accionistas, como derecho de acrecimiento. El derecho de acrecimiento lo tendrán los accionistas que suscribieron, al mismo precio fijado para cada acción, en proporción a las acciones que posea el accionista en la oportunidad en que se le permita ejercerlo. Parágrafo: El Representante legal deberá informar a los accionistas que suscribieron dentro del plazo establecido, las acciones preferenciales que resulten pendientes por suscribir, así como la proporcionalidad en que pueden ejercer el derecho de acrecimiento. Para ejercer el derecho de acrecimiento los accionistas tendrán ocho (8) días calendario. Las acciones suscritas en virtud del derecho de acrecimiento deberán ser canceladas dentro de los plazos establecidos en el artículo cuarto de este reglamento. ARTÍCULO SEXTO.- No pago de acciones suscritas – Sanción. En el evento de que suscritas las acciones no se paguen dentro del plazo de los Noventa (90) días calendario o se hiciera un pago parcial, se imputará a la liberación de las acciones que le correspondan a ese accionista, previa deducción del veinte (20%) por ciento como sanción por los perjuicios causados a la empresa, por el hecho de suscribir y no pagar. Parágrafo: Las acciones que no fueren suscritas y las acciones no pagadas, no estarán sujetas a preferencia ni acrecimiento; estas acciones quedan en reserva para emisiones futuras, las que se ofrecerán en su oportunidad a terceros a un precio mayor que el nominal, el que la Junta Directiva definirá, cuando establezca el respectivo reglamento. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Modificaciones. Vencido el plazo de la oferta, el Presidente de la junta directiva de Comunicaciones Integrales S.A. o su suplente en caso de ausencia y el Revisor Fiscal de la sociedad, deben informar a la Cámara de Comercio de Valledupar, en el registro mercantil, el número total de acciones suscritas, los pagos efectuados por la suscripción y las nuevas cifras referentes al capital autorizado, capital suscrito y capital pagado. Valledupar, a los dieciocho (18) días de mes de abril del 2013. La Junta Directiva Juan Carlos Quintero Castro Presidente

Transcript of Reglamento de colocación de acciones Comunicaciones Integrales SA

Page 1: Reglamento de colocación de acciones Comunicaciones Integrales SA

LA JUNTA DIRECTIVA DE COMUNICACIONES INTEGRALES S.A.,

En uso de sus atribuciones Legales y Estatutarias, y en especial de las que les confiere el artículo DECIMO, literal n de los estatutos sociales,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la colocación de TRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y DOS (3.992) acciones que la sociedad tiene en reserva, las cuales serán ofrecidas preferencialmente a los accionistas en cumplimiento de lo estipulado en el artículo CUARTO de los estatutos, y en Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada el 12 de marzo del 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Colocación acciones emitidas - Precio.

COMUNICACIONES INTEGRALES S. A., coloca Tres Mil Novecientos Noventa y Dos (3.992) acciones, de las que actualmente se encuentran en reserva, bajo un derecho de preferencia proporcional, entre los accionistas inscritos en el libro de accionistas a la fecha de aprobación de este reglamento, que podrán suscribirlas en proporción de su participación accionaria. Se pagarán al precio de CIEN MIL ($ 100.000) PESOS M/CTE., actual valor nominal de la acción de la empresa. Los accionistas cuya mínima participación accionaria no permita acceder a suscribir acciones, podrán suscribir una de las acciones que queden, luego de aplicar la distribución porcentual por enteros a todos los accionistas, que para este caso corresponde a noventa y una (91) acciones.

Parágrafo. Las fracciones que resulten de la aplicación de la proporción aquí establecida no se tomarán en cuenta.

ARTÍCULO TERCERO.- Plazo de ejercicio de derecho de preferencia proporcional.

Los accionistas podrán ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, publicación que se hará en las páginas del DIARIO EL PILON, así como en el portal www.elpilon.com.co y en comunicación que se entregará a los accionistas en la dirección de domicilio registrada en la sociedad, mediante correo certificado.

También se comunicará por correo electrónico a la persona natural titular o representante legal de la persona jurídica accionista, desde el correo institucional de la

gerencia de esta sociedad ([email protected]). El acuse de recibo de esta comunicación debe ser dirigido al Sr. JESUS DAVID MEJIA HERAZO, Gerente General COMUNICACIONES INTEGRALES S.A.

Parágrafo: El accionista indicará el número de acciones a suscribir y deberá obtener acuse de recibo (escrito o por correo electrónico) por parte de la administración.

ARTÍCULO CUARTO. – Pago y plazo.

El primer pago para depositar el valor del cincuenta (50%) por ciento de las acciones se realizará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo del ejercicio de la preferencia indicada en el artículo tercero; el segundo pago dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes para depositar el valor del treinta (30%) por ciento de las acciones suscritas y dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes para depositar el valor del veinte por ciento (20%) del saldo final.

Parágrafo: El dinero debe depositarse efectivamente (y estar disponible para la empresa) en la cuenta de ahorros del BANCO COLPATRIA No. 7262133367, a nombre de COMUNICACIONES INTEGRALES S.A., dentro de los plazos indicados.

ARTÍCULO QUINTO.- Derecho de Acrecimiento.

Las acciones que se emitieren y no fueren suscritas dentro de los quince (15) días calendario del plazo del ejercicio de la preferencia, contados desde el día siguiente del Aviso de la Oferta podrán ser suscritas por los accionistas, como derecho de acrecimiento. El derecho de acrecimiento lo tendrán los accionistas que suscribieron, al mismo precio fijado para cada acción, en proporción a las acciones que posea el accionista en la oportunidad en que se le permita ejercerlo.

Parágrafo: El Representante legal deberá informar a los accionistas que suscribieron dentro del plazo establecido, las acciones preferenciales que resulten pendientes por suscribir, así como la proporcionalidad en que pueden ejercer el derecho de acrecimiento. Para ejercer el derecho de acrecimiento los accionistas tendrán ocho (8) días calendario. Las acciones suscritas en virtud del derecho de acrecimiento deberán ser canceladas dentro de los plazos establecidos en el artículo cuarto de este reglamento.

ARTÍCULO SEXTO.- No pago de acciones suscritas – Sanción.

En el evento de que suscritas las acciones no se paguen dentro del plazo de los Noventa (90) días calendario o se hiciera un pago parcial, se imputará a la liberación de las acciones que le correspondan a ese accionista, previa deducción del veinte (20%) por ciento como sanción por los perjuicios causados a la empresa, por el hecho de suscribir y no pagar.

Parágrafo: Las acciones que no fueren suscritas y las acciones no pagadas, no estarán sujetas a preferencia ni acrecimiento; estas acciones quedan en reserva para emisiones futuras, las que se ofrecerán en su oportunidad a terceros a un precio mayor que el nominal, el que la Junta Directiva definirá, cuando establezca el respectivo reglamento.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Modificaciones.

Vencido el plazo de la oferta, el Presidente de la junta directiva de Comunicaciones Integrales S.A. o su suplente en caso de ausencia y el Revisor Fiscal de la sociedad, deben informar a la Cámara de Comercio de Valledupar, en el registro mercantil, el número total de acciones suscritas, los pagos efectuados por la suscripción y las nuevas cifras referentes al capital autorizado, capital suscrito y capital pagado.

Valledupar, a los dieciocho (18) días de mes de abril del 2013.

La Junta Directiva

Juan Carlos Quintero Castro Presidente