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1 INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE “Dr. RAMÓN J. CÁRCANO” REGLAMENTO INSTITUCIONAL TRAYECTO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS PROFESORADOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: CARACTERIZACIÓN DEL CAMPO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Artículo 1: La formación en la práctica profesional, tal como lo expresa la Resolución 24/07 del Consejo Federal de Educación, “se constituye en un eje integrador en los diseños curriculares, que vincula los aportes de conocimientos de los otros dos campos (campo de la formación general y campo de la formación específica), al análisis, reflexión y experimentación práctica en distintos contextos sociales e institucionales”. Artículo 2: Los cambios realizados en los últimos años en los diseños curriculares de los diferentes profesorados de la jurisdicción Corrientes, permitieron la inclusión y desarrollo del campo de la práctica profesional desde los primeros años de estudio, permitiendo al futuro docente una inserción al campo desde el inicio de su formación. Artículo 3: El trayecto de la práctica profesional se presenta desde el primer año de los profesorados y se incrementa progresivamente hasta culminar los mismos. Este incremento se plasma en la carga horaria de cada uno de los años como también en contenidos, actividades y experiencias a abordar. Artículo 4: El desarrollo de las diferentes unidades curriculares que componen el campo de la práctica están orientadas al aprendizaje de las capacidades para la actuación docente en las instituciones educativas en diferentes contextos. Artículo 5: Desde esta postura, el futuro docente podrá abordar la realidad escolar compleja desde múltiples dimensiones, promoviendo un pensamiento crítico reflexivo de lo que será su futura práctica docente.

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INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE

“Dr. RAMÓN J. CÁRCANO”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

TRAYECTO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS PROFESORADOS DE

EDUCACIÓN SECUNDARIA

TÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I:

CARACTERIZACIÓN DEL CAMPO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Artículo 1: La formación en la práctica profesional, tal como lo expresa la Resolución

24/07 del Consejo Federal de Educación, “se constituye en un eje integrador en los

diseños curriculares, que vincula los aportes de conocimientos de los otros dos

campos (campo de la formación general y campo de la formación específica), al

análisis, reflexión y experimentación práctica en distintos contextos sociales e

institucionales”.

Artículo 2: Los cambios realizados en los últimos años en los diseños curriculares de

los diferentes profesorados de la jurisdicción Corrientes, permitieron la inclusión y

desarrollo del campo de la práctica profesional desde los primeros años de estudio,

permitiendo al futuro docente una inserción al campo desde el inicio de su formación.

Artículo 3: El trayecto de la práctica profesional se presenta desde el primer año de

los profesorados y se incrementa progresivamente hasta culminar los mismos. Este

incremento se plasma en la carga horaria de cada uno de los años como también en

contenidos, actividades y experiencias a abordar.

Artículo 4: El desarrollo de las diferentes unidades curriculares que componen el

campo de la práctica están orientadas al aprendizaje de las capacidades para la

actuación docente en las instituciones educativas en diferentes contextos.

Artículo 5: Desde esta postura, el futuro docente podrá abordar la realidad escolar

compleja desde múltiples dimensiones, promoviendo un pensamiento crítico – reflexivo

de lo que será su futura práctica docente.

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Artículo 6: Asimismo, el campo de la práctica profesional presenta como finalidad que

los alumnos resignifiquen aquellos esquemas y saberes internalizados durante la

conformación de su biografía escolar, permitiendo revisar discursos y prácticas

escolares y configurar desde encuadres teóricos y metodológicos nuevas prácticas.

Artículo 7: El campo de la práctica genera una articulación e integración de redes

institucionales entre el instituto formador y las instituciones asociadas como también

con otras organizaciones sociales y educativas de la comunidad, para el desarrollo de

trabajos y proyectos conjuntos.

Artículo 8: Tanto el instituto formador como las instituciones asociadas firmaran un

convenio interinstitucional de aceptación del presente reglamento de práctica. (Anexo

I)

Artículo 9: Estas redes institucionales implican la participación activa de los docentes

de las instituciones, generando la figura del directivo y docente Co – formador, que en

trabajo conjunto con los profesores de los institutos formarán equipos de trabajo.

Artículo 10: El instituto formador otorgará la certificación con carga horaria a los

directivos y docentes Co-formadores de las instituciones asociadas como

reconocimiento de su labor y profesionalismo en la formación de futuros docentes.

Artículo 11: El Departamento de práctica estará conformado por: el Rector del

instituto formador, el Vicerrector/ Regente, coordinador de práctica docente (según

Resolución N° 1455 R.O.M.), Directivo de la carrera, el profesor de práctica, profesor

auxiliar de práctica (si hubiese), docente Co-formador de la institución asociada y el

alumno practicante.

Artículo 12: Se contemplarán asimismo los profesores de las unidades curriculares

del campo de la formación general y del campo de la formación específica de los

diferentes profesorados, como miembros activos del departamento.

Artículo 13: El trayecto de la práctica profesional se estructura de la siguiente manera:

PRÁCTICA I: Taller de instituciones educativas.

Taller de métodos y técnicas de recolección.

*Contextos y prácticas educativas en informática

PRÁCTICA II: Programación de la enseñanza

Curriculum

Organizaciones escolares

*Escuelas, historias documentadas y desarrollo

Informático.

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PRÁCTICA III: Coordinación de grupos de aprendizaje

Evaluación de los aprendizajes.

*Metodologías específicas en aplicaciones informáticas

RESIDENCIA PEDAGÓGICA: sistematización de experiencias.

* Denominación dada a las unidades curriculares del trayecto de la práctica profesional

en el diseño curricular del Profesorado para la Educación Secundaria en Informática.

Artículo 14: Las diferentes actividades que comprenden el trayecto de la práctica

deberán dar inicio en el mes de abril en las instituciones asociadas, previo acuerdo

interinstitucional.

Artículo 15: Cuando por algún motivo se tuviera que interrumpir el desarrollo de una

práctica, la misma se hará constar las razones en un acta firmado por las autoridades

de ambas instituciones.

Artículo 16: Para las diferentes unidades del trayecto de la práctica docente, el

alumno contará con un cuaderno de campo. El mismo deberá estar foliado y con su

correspondiente apertura realizada por el profesor del trayecto de la práctica y/o

Regente según corresponda. El mismo será considerado un documento de carácter

formal y público, no pudiendo el alumno atentar, perder o destruir el mismo.

Artículo 17: En el cuaderno de campo constará la copia del presente reglamento,

duplicado del acta de compromiso firmada por el alumno, registros de asistencia a las

instituciones asociadas y demás producciones solicitadas por los profesores del

trayecto de la práctica durante el cursado.

Artículo 18: En caso de daño, destrucción y/o pérdida será notificado debidamente y

oportunamente al profesor de práctica, incurriendo en un llamado de atención que

quedará asentado en un acta firmado por la autoridad del instituto formador y el

alumno practicante.

Artículo 19: La evaluación del trayecto de la práctica docente será en proceso

considerando en todos los casos las producciones realizadas a través de los

dispositivos e instrumentos utilizados por los profesores de la cátedra, evaluando

siempre la relación teoría – práctica.

Artículo 20: Como lo expresa la Resolución N° 24/07 del Consejo Federal de

Educación, en relación a la evaluación del trayecto de la práctica docente, “se tendrá

en cuenta el proceso realizado por los estudiantes, a través de las producciones

solicitadas, las que serán integradas en la memoria final de cada nivel. La que

corresponde a cada nivel, servirá de sustento a la de los años posteriores, de modo de

constituirse en producciones cada vez más complejas, dando cuenta del trayecto en

su totalidad”.

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Artículo 21: El dispositivo privilegiado de evaluación serán los ateneos didácticos

centrados en el análisis de las instituciones educativas y prácticas de enseñanza.

TÍTULO II:

ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CAMPO DE FORMACIÓN EN LA

PRÁCTICA PROFESIONAL

CAPÍTULO I:

PRÁCTICA I

Artículo 22: El trayecto de la práctica I tiene como función iniciar a los futuros

docentes en el reconocimiento del futuro campo de desempeño profesional,

brindándoles elementos básicos para abordar el contexto escolar a partir de una

actitud de investigación y reconocimiento institucional.

Artículo 23: Será motivo de observación los aspectos relativos al contexto socio-

histórico cultural e institucional, la organización escolar y estructura edilicia, como

también el encuadre metodológico y comunicacional que se puede inferir de dichas

observaciones.

Artículo 24: La cantidad de observaciones y de instancias de recolección de

información a través de otras técnicas serán como mínimo diez (10), incluyendo micro

experiencias en el instituto formador acerca de la construcción y análisis de

instrumentos de recolección en diferentes contextos.

Artículo 25: Las actividades y experiencias pautadas en este espacio curricular se

realizarán únicamente en las instituciones asociadas con los respectivos convenios

firmados en los términos establecidos por calendario escolar.

Artículo 26: Para cumplimentar con el tiempo de desarrollo de las actividades

específicas deberán cumplir con una carga horaria distribuida según estipula los

diseños curriculares de las respectivas carreras.

Artículo 27: Asimismo, se realizarán talleres integradores a cargo del profesor de la

cátedra en conjunto con profesores de otras áreas de conocimiento con el objetivo de

articular aspectos teóricos – prácticos de la formación docente junto con las

experiencias observadas y registradas de las instituciones asociadas. La periodicidad

de los mismos queda a criterio de cada profesor de cátedra pero realizando como

mínimo 1 (uno) por ciclo lectivo.

Artículo 28: El Profesor de práctica organizará el cronograma de observaciones

distribuyendo en pequeños grupos a los alumnos.

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Artículo 29: Los alumnos deberán llevar un cuaderno de campo donde registrarán

dichas observaciones en base a aspectos acordados a tener en cuenta en la cátedra,

dado que con posterioridad los observantes deberán presentar un informe escrito

efectuando un análisis crítico-reflexivo de lo observado conjugado con aspectos

teóricos trabajados durante el cursado.

Artículo 30: El cuaderno de campo deberá estar foliado y con su correspondiente

apertura realizada por el profesor del trayecto de la práctica I.

Artículo 31: Las experiencias registradas serán contenido de análisis y reflexión en

los ateneos didácticos organizados por el profesor de la práctica que serán realizados

semanalmente.

Artículo 32: Para la regularización y promoción del espacio de práctica I, el alumno

deberá cumplir con un mínimo de 85% de asistencia a clases; 100% de asistencia a

las actividades y experiencias en instituciones asociadas, mínimo 6 (seis) de promedio

en las producciones solicitadas durante el cursado, presentación y aprobación del

informe final integrador y su correspondiente defensa en instancia de coloquio final con

el profesor del espacio de la práctica.

Artículo 33: Si el alumno no aprobara la instancia del coloquio final integrador, el

alumno quedará en condición de recuperar dicha instancia en el turno de exámenes de

diciembre del ciclo lectivo en que ha regularizado la unidad curricular o en el turno de

febrero/marzo del ciclo lectivo inmediato posterior.

Artículo 34: Si el alumno no aprobara la instancia contemplada en el artículo anterior,

podrá rendir examen oral ante tribunal durante un año lectivo, a partir de la

regularización de la unidad curricular. Deberá concurrir al examen final con los

trabajos realizados y la producción escrita con la sistematización de los trabajos en

terreno.

Artículo 35: Si el alumno no aprobara en los turnos de exámenes comprendidos en el

año lectivo posterior a su regularización, el alumno deberá volver a cursar la unidad

curricular.

Artículo 36: Si el alumno no reúne las condiciones de aprobación de las

producciones solicitadas durante el cursado como también en la aprobación del

informe final integrador, pero reúne las condiciones de asistencia, el alumno deberá

rendir el espacio curricular en las mesas de exámenes de diciembre o en el turno de

febrero/marzo del ciclo lectivo inmediato posterior. En dicha instancia deberá

presentarse con la carpeta de trabajos y el trabajo final integrador.

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Artículo 37: Si el alumno no obtuviese la regularización de la unidad curricular en el

caso que no alcanzare el 85 % de asistencia y teniendo hasta un 70% de asistencia

pero ha cumplido con las demás condiciones de asistencia a las actividades de terreno

y la aprobación de instancias parciales y producciones solicitadas, podrá rendir ante

tribunal en instancia de examen final a partir de la culminación del cursado. Si no

aprobara en los turnos de exámenes comprendidos en el año lectivo posterior

inmediato, el alumno deberá volver a cursar la unidad curricular.

Artículo 38: En el caso de que el alumno presente un porcentaje de asistencia inferior

al 70% y no haya aprobado las producciones solicitadas, ya sea en instancias de

presentación y/o recuperatorios, el alumno quedará en condición de volver a cursar la

unidad curricular.

CAPÍTULO II:

PRÁCTICA II

Artículo 39: El trayecto de la práctica II tiene como finalidad una aproximación al

contexto escolar permitiendo un abordaje cada vez más complejo de la realidad de la

práctica educativa, iniciando su entrada en actividades propias de la profesión.

Permitirá comprender la complejización de la mirada docente hacia la institución y su

vínculo con los sujetos que la integran.

Artículo 40: Comprenderá actividades como la programación de la enseñanza,

análisis de diseños curriculares del nivel, análisis de secuencias didácticas, diseño de

simulaciones de experiencias áulicas, desarrollo y evaluación de secuencias didácticas

para la enseñanza de determinados contenidos, estudios de casos particulares y

observaciones áulicas.

Artículo 41: Son requisitos para realizar las experiencias de campo que el alumno

tenga aprobado el trayecto de la práctica I y didáctica general y el 50% de los

espacios curriculares correspondientes al primer año.

Artículo 42: El Director de carrera brindará la información necesaria para dar

cumplimiento al artículo anterior.

Artículo 43: La cantidad de observaciones serán como mínimo 12 (doce) en

instituciones educativas de nivel secundario, en base a aspectos acordados a tener en

cuenta en la cátedra, teniendo como objetivo el análisis y reflexión del proceso de

enseñanza aprendizaje en diferentes contextos áulicos.

Artículo 44: Las observaciones se realizaran en ambos ciclos del nivel secundario,

preferentemente en las áreas de especialidad del profesorado.

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Artículo 45: El Profesor de práctica organizará el cronograma de observaciones,

distribuyendo en grupo de no más de 3 (tres) alumnos, con el objeto de no alterar el

clima áulico y la distribución espacial de los cursos a los que asistan.

Artículo 46: Las experiencias registradas en el cuaderno de campo serán contenido

de análisis y reflexión en los ateneos didácticos organizados por el profesor de la

práctica realizados semanalmente.

Artículo 47: Los registros de las observaciones deberán ser debidamente firmadas

por el profesor cuya cátedra fue observada.

Artículo 48: El cuaderno de campo deberá estar foliado y con su correspondiente

apertura realizada por el profesor del trayecto de la práctica II. El mismo será

considerado un documento de carácter formal y público, no pudiendo el alumno

atentar, perder o destruir el mismo.

Artículo 49: Asimismo se incluyen microexperiencias en el instituto formador acerca

de la construcción y análisis de diseños de enseñanza y documentos curriculares.

Artículo 50: Para la regularización y promoción del espacio de práctica II, el alumno

deberá cumplir con un mínimo de 85% de asistencia a clases; 100% de asistencia a

las actividades y experiencias en instituciones asociadas, mínimo 6 (seis) de promedio

en las producciones solicitadas durante el cursado, presentación y aprobación del

informe final integrador y su correspondiente defensa en instancia de coloquio final con

el profesor del espacio de la práctica.

Artículo 51: Si el alumno no aprobara la instancia del coloquio final integrador, el

alumno quedará en condición de recuperar dicha instancia en el turno de exámenes de

diciembre del ciclo lectivo en que ha regularizado la unidad curricular o en el turno de

febrero/marzo del ciclo lectivo inmediato posterior.

Artículo 52: Si el alumno no aprobara la instancia contemplada en el artículo anterior,

podrá rendir examen oral ante tribunal durante un año lectivo, a partir de la

regularización de la unidad curricular. Deberá concurrir al examen final con los

trabajos realizados y la producción escrita con la sistematización de los trabajos en

terreno.

Artículo 53: Si el alumno no aprobara en los turnos de exámenes comprendidos en el

año lectivo posterior a su regularización, el alumno deberá volver a cursar la unidad

curricular.

Artículo 54: Si el alumno no reúne las condiciones de aprobación de las

producciones solicitadas durante el cursado como también en la aprobación del

informe final integrador, pero reúne las condiciones de asistencia, el alumno deberá

rendir el espacio curricular en las mesas de exámenes de diciembre o en el turno de

febrero/marzo del ciclo lectivo inmediato posterior. En dicha instancia deberá

presentarse con la carpeta de trabajos y el trabajo final integrador.

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Artículo 55 Si el alumno no obtuviese la regularización de la unidad curricular en el

caso que no alcanzare el 85 % de asistencia y teniendo hasta un 70% de asistencia

pero ha cumplido con las demás condiciones de asistencia a las actividades de terreno

y la aprobación de instancias parciales y producciones solicitadas, podrá rendir ante

tribunal en instancia de examen final a partir de la culminación del cursado. Si no

aprobara en los turnos de exámenes comprendidos en el año lectivo posterior

inmediato, el alumno deberá volver a cursar la unidad curricular.

Artículo 56: En el caso de que el alumno presente un porcentaje de asistencia inferior

al 70% y no haya aprobado las producciones solicitadas, ya sea en instancias de

presentación y/o recuperatorios, el alumno quedará en condición de volver a cursar la

unidad curricular.

CAPITULO III:

PRÁCTICA III

Artículo 57: La unidad curricular permitirá a los futuros docentes un proceso de

puesta en práctica del rol de manera secuencial y sistemática, posibilitado por el

acompañamiento de los docentes del instituto y de las instituciones asociadas.

Artículo 58: Los contenidos a abordar estarán en relación al diseño de estrategias de

enseñanza, coordinación de grupos de aprendizaje, programación y desarrollo de

clases y la evaluación de los aprendizajes.

Artículo 59: Son requisitos para realizar las actividades comprendidas en dicho

trayecto que el alumno tenga aprobado todas las asignaturas correspondiente al

primer año de estudio, el trayecto de la práctica II, como también el 50% de los

espacios curriculares correspondientes al segundo año aprobados y los restantes

regularizados.

Artículo 60: El Director de carrera brindará la información necesaria para dar

cumplimiento del artículo anterior.

Artículo 61: La cantidad de observaciones serán como mínimo 12 (doce) teniendo

como objetivo el análisis del proceso de enseñanza – aprendizaje en diferentes

contextos áulicos, en base a aspectos acordados a tener en cuenta en la cátedra y de

y que serán debidamente registrados en el cuaderno de campo.

Artículo 62: El cuaderno de campo deberá estar foliado y con su correspondiente

apertura realizada por el profesor del trayecto de la práctica III. El mismo será

considerado un documento de carácter formal y público, no pudiendo el alumno

atentar, perder o destruir el mismo.

Artículo 63: Los registros de las observaciones deberán ser debidamente firmados

por el profesor cuya cátedra fue observada.

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Artículo 64: El Profesor de práctica organizará el cronograma de observaciones,

distribuyendo en grupos de no más de 3 (tres) alumnos, con el objeto de no alterar el

clima áulico y la distribución espacial de los cursos a los que asistan.

Artículo 65: Los alumnos que hayan cumplido con las observaciones

correspondientes a la práctica III, estarán en condiciones que realizar las

microexperiencias áulicas.

Artículo 66: Se incluyen micro experiencias en el instituto formador acerca de la

construcción y análisis de diseños de enseñanza como también de documentos

curriculares para el desarrollo de las prácticas áulicas en el nivel secundario en

diferentes contextos.

Artículo 67: La cantidad de clases a desarrollar como mínimo serán 10 (diez)

distribuyéndolas en cada ciclo del nivel según corresponda. 2 (dos) de las micro

experiencias se llevarán a cabo en el Instituto Formador y las restantes 8 (ocho)

distribuidas en ambos ciclos del nivel secundario.

Artículo 68: Las microexperiencias se pueden realizar en forma grupal (no más de

tres alumnos) en el instituto formador y de manera individual en ambos ciclos del nivel

secundario.

Artículo 69: Los alumnos practicantes deberán elaborar un plan de clase de acuerdo

a los temas otorgados oportunamente por el profesor Co formador de la institución

asociada.

Artículo 70: El plan de clase se deberá presentar con 72 Hs. de anticipación a la

realización de la clase para su aprobación. En caso de no aprobarlo, el alumno deberá

realizar las modificaciones y presentar nuevamente al profesor de práctica. Ambos

planes deberá constar en el cuaderno de práctica, para su posterior análisis y

reflexión.

Artículo 71: Las experiencias registradas serán contenido de análisis y reflexión en

los ateneos didácticos organizados por el profesor de la práctica realizados

semanalmente.

Artículo 72: Se considerarán aspectos cualitativos y cuantitativos en la evaluación de

las microexperiencias, el que será plasmado en un informe por escrito realizado por el

profesor evaluador en la planilla de evaluación (anexo IV ).

Artículo 73: La nota mínima de aprobación por cada microexperiencia es de 6 (seis).

Artículo 74: El alumno practicante tomará conocimiento de la calificación obtenida al

finalizar la clase.

Artículo 75: Si el alumno cumpliera la cantidad de microexperiencias pero no

alcanzara la aprobación, deberá continuar hasta alcanzar la misma. En caso de

incursionar en un error conceptual, éste se deberá asentar en el cuaderno de práctica

y se ampliará el número de microexperiencias.

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Artículo 76: Para la regularización y promoción del espacio de práctica III, el alumno

deberá cumplir con un mínimo de 85% de asistencia a clases; 100% de asistencia a

las actividades y experiencias en instituciones asociadas, mínimo 6 (seis) de promedio

en las producciones solicitadas durante el cursado, presentación y aprobación del

informe final integrador y su correspondiente defensa en instancia de coloquio final con

el profesor del espacio de la práctica.

Artículo 77: Si el alumno no aprobara la instancia del coloquio final integrador, el

alumno quedará en condición de recuperar dicha instancia en el turno de exámenes de

diciembre del ciclo lectivo en que ha regularizado la unidad curricular o en el turno de

febrero/marzo del ciclo lectivo inmediato posterior.

Artículo 78: Si el alumno no aprobara la instancia contemplada en el artículo anterior,

podrá rendir examen oral ante tribunal durante un año lectivo, a partir de la

regularización de la unidad curricular. Deberá concurrir al examen final con los

trabajos realizados y la producción escrita con la sistematización de los trabajos en

terreno.

Artículo 79: Si el alumno no aprobara en los turnos de exámenes comprendidos en el

año lectivo posterior a su regularización, el alumno deberá volver a cursar la unidad

curricular.

Artículo 80: Si el alumno no reúne las condiciones de aprobación de las

producciones solicitadas durante el cursado como también en la aprobación del

informe final integrador, pero reúne las condiciones de asistencia, el alumno deberá

rendir el espacio curricular en las mesas de exámenes de diciembre o en el turno de

febrero/marzo del ciclo lectivo inmediato posterior. En dicha instancia deberá

presentarse con la carpeta de trabajos y el trabajo final integrador.

Artículo 81: Si el alumno no obtuviese la regularización de la unidad curricular en el

caso que no alcanzare el 85 % de asistencia y teniendo hasta un 70% de asistencia

pero ha cumplido con las demás condiciones de asistencia a las actividades de terreno

y la aprobación de instancias parciales y producciones solicitadas, podrá rendir ante

tribunal en instancia de examen final a partir de la culminación del cursado. Si no

aprobara en los turnos de exámenes comprendidos en el año lectivo posterior

inmediato, el alumno deberá volver a cursar la unidad curricular.

Artículo 82: En el caso de que el alumno presente un porcentaje de asistencia inferior

al 70% y no haya aprobado las producciones solicitadas, ya sea en instancias de

presentación y/o recuperatorios, el alumno quedará en condición de volver a cursar la

unidad curricular.

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CAPÍTULO IV:

RESIDENCIA PEDAGÓGICA

Artículo 83: La residencia pedagógica atiende a la formación desde su práctica

integral en el aula, constituyéndose en un momento estructurador de la profesionalidad

docente, en un marco de referencia que articulará las experiencias áulicas con lo

institucional y con el contexto en el que se insertan.

Artículo 84: Residencia pedagógica supone un espacio de intercambio, presentación

y debates de las experiencias referidas a la producción de conocimiento sistematizado,

de la inclusión del residente en el sistema educativo y de regulación de las practicas.

Supone un espacio de análisis y reflexión crítica y de desarrollo de capacidades para

el análisis de casos y alternativas de acción, toma de decisiones y producción de

soluciones e innovaciones para encararlos.

Artículo 85: Son requisitos para realizar la residencia pedagógica que el alumno tenga

aprobado los tres años de la carrera.

Artículo 86: La cantidad de observaciones contempladas en la residencia pedagógica

serán como mínimo 6 (seis) en instituciones educativas de nivel secundario, teniendo

como objetivo el análisis y reflexión del proceso de enseñanza aprendizaje en

diferentes contextos áulicos en base a aspectos acordados a tener en cuenta en la

cátedra.

Artículo 87: las observaciones serán registradas en los cuadernos de campo deberán

ser debidamente firmadas por el profesor cuya cátedra fue observada.

Artículo 88: El Director de Carrera deberá confeccionar la nómina de alumnos para

acceder a la residencia pedagógica teniendo en cuenta el número de materias

aprobadas y el promedio general hasta el momento de iniciada la nómina, organizando

a los alumnos practicantes según orden de mérito.

Artículo 89: Asimismo, se incluyen microexperiencias en el instituto formador acerca

de construcción y análisis de diseños de enseñanza como también de documentos

curriculares para el desarrollo de la residencia en cursos de diferentes ciclos de nivel

secundario según corresponda y en diferentes contextos.

Artículo 90: La cantidad de clases continuas a desarrollar como mínimo serán 20

(veinte) distribuyéndolas por igual en cada ciclo cuando corresponda. En los casos que

la especialidad del Profesorado se brinde en un solo ciclo del nivel secundario, se

distribuirá en cursos de diferentes años.

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Artículo 91: Los practicantes deberán elaborar y presentar al profesor de residencia

como al directivo/docente Co formador, una planificación bimestral adjuntando

secuencia didáctica de los contenidos brindados por el profesor de la cátedra

correspondiente a la cantidad de clases por cada nivel. Las mismas deberán ser

presentadas una semana antes de tomar el curso y anexada al cuaderno de campo.

Asimismo deberá presentar los respectivos planes de clase con 72 Hs. de anticipación

a cada clase a dictar.

Artículo 92: En caso de no aprobación, el alumno deberá realizar las modificaciones y

presentar nuevamente a los respectivos profesores. Ambos planes deberá constar en

el cuaderno de práctica, para su posterior análisis y reflexión.

Artículo 93: El alumno practicante deberá cumplir con todas las tareas inherentes a la

función docente participando de las propuestas institucionales (desfiles, participación

en actos escolares, etc.) que surjan en dicho período.

Artículo 94: La nota mínima de aprobación por cada clase dictada será de seis (6).

Artículo 95: El alumno practicante tomará conocimiento de la calificación obtenida al

finalizar la clase.

Artículo 96: Si el alumno cumpliera la cantidad de microexperiencias pero no

alcanzara la aprobación, deberá continuar hasta alcanzar la misma. En caso de

incursionar en un error conceptual, éste se deberá asentar en el cuaderno de práctica

y se sumarán 3 (tres) clases, ampliando el período de residencia.

Artículo 97: Los alumnos deberán llevar un cuaderno de campo donde registrarán

dichas observaciones y dejar constancia de los planes de clases y documentación. El

cuaderno de campo deberá estar foliado y con su correspondiente apertura realizada

por el Regente de la Institución. El mismo será considerado un documento de carácter

formal y público, no pudiendo el alumno atentar, perder o destruir el mismo.

Artículo 98: Tanto los registros de observación como de las experiencias de

residencia pedagógica serán material de análisis y reflexión en los ateneos didácticos

realizados semanalmente por los profesores de residencia, con la participación de los

directivos/ docentes Co formadores.

Artículo 99: El practicante que no se desempeñe con responsabilidad, preparación

científica, dedicación, puntualidad, presentación y apertura a los aportes de los actores

involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje será pasible de llamado de

atención en su cuaderno de práctica. En caso de reincidir llevará nota de aplazo

asentado en el cuaderno de práctica y separado del curso.

Artículo 100: El período de residencia podrá ser ampliado a juicio del departamento

de práctica si surgiera algún inconveniente durante el período.

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Artículo 101: Para la regularización y promoción del espacio de Residencia

Pedagógica, el alumno deberá cumplir con un mínimo de 85% de asistencia a clases;

100% de asistencia a las actividades y experiencias en instituciones asociadas,

mínimo 6 (seis) de promedio en las producciones solicitadas durante el cursado,

presentación y aprobación del informe final integrador y su correspondiente defensa en

instancia de coloquio final con el profesor del espacio de la práctica.

Artículo 102: En caso de incurrir en inasistencia, solo podrá ser justificada por

certificado médico avisando al profesor de residencia y al profesor a cargo de la

cátedra de la institución asociada con anticipación.

Artículo 103: En caso de tardanza, la primera vez recibirá un llamado de atención

que quedará asentado en el cuaderno de práctica influyendo en el concepto final. Si

incurriese nuevamente en tardanza, el alumno llevará nota de aplazo asentado en su

cuaderno de campo.

Artículo 104: En el caso de desaprobación de 1 (una) clase, se sumarán 3 (tres)

clases más al período de residencia. La desaprobación de 3 (tres) prácticas

consecutivas o 5 (cinco) prácticas alternadas, será factible de suspensión de las

mismas, debiendo el practicante volver a cursar la unidad curricular.

Artículo 105: Concluido el período de residencia pedagógica el alumno residente

deberá entregar al profesor de residencia el cuaderno de campo y toda documentación

inherente a su función, el cual será resguardado por el instituto formador formando

parte del centro de documentación de la institución.

TÍTULO III:

ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE

PRÁCTICA

CAPÍTULO I:

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 106: El trayecto de la práctica profesional estará a cargo del Departamento

de Práctica Profesional.

Artículo 107: El Departamento de Práctica Profesional deberá coordinar acciones

con los profesores a cargo de los espacios curriculares de los campos de la formación

general y de la formación específica, con la finalidad de brindar una formación integral

a los futuros docentes.

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Artículo 108: El Departamento de Práctica Profesional, dirigido por la figura del

coordinador de prácticas docentes o en su defecto por Vicerrector/ Regente, tal como

lo explicita la Resolución N° 1455 - Reglamento Orgánico Marco, tendrá a su cargo

las siguientes funciones:

Inc. a)- Elaborar hacer firmar los convenios /acuerdos con instituciones

asociadas.

Inc. b)-Organizar el trabajo de campo de la práctica y su articulación con las

unidades curriculares de todos los campos de la formación.

Inc. c)- Coordinar dichas actividades dentro del mismo establecimiento y/o con

las autoridades de los establecimientos seleccionados para tal efecto, consolidando el

trabajo en equipo con las instituciones asociadas.

Inc. d)- Elaborar y difundir información entre los integrantes del Departamento

de práctica.

Inc. e)- Planificar anualmente las actividades relacionadas con el Trayecto de

práctica docente.

Inc. f)- Analizar la actuación y situación de cada alumno de acuerdo con las

obligaciones que le corresponden.

Inc. g)- Efectuar un monitoreo y evaluación de los alumnos que transitan el

trayecto de la práctica determinando la necesidad de reforzar cada etapa, prolongarlo,

repetirla o darla por terminada, informando periódicamente a la autoridad competente

de la institución.

Inc. h)- Reconocer mediante la extensión de una certificación a los

directivos/docentes Co-formadores de las instituciones asociadas (Anexo III).

CAPÍTULO II

DIRECTIVOS Y DOCENTES CO FORMADORES DE

LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS

Artículo 109: Se considerarán a los directivos y docentes Co-formadores de las

instituciones asociadas parte del equipo de trabajo del Instituto Formador.

Artículo 110: Tendrán como principales funciones:

Inc. a)- Favorecer el aprendizaje del rol en los alumnos practicantes.

Inc. b)- Acompañar las reflexiones, brindar criterios de selección, organización

y secuenciación de contenidos y propuestas didácticas.

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Inc. c)- Orientar los alumnos del instituto en nuevas experiencias, sistematizar

criterios para analizar la propia práctica.

Inc. d)- Asignar los temas a desarrollar en clase y prestar a los profesores de

práctica y los alumnos practicantes la colaboración necesaria para el desempeño de

las tareas.

Inc. e)- Permitir el acceso a los recursos didácticos de las instituciones

asociadas en los casos que fuera necesarios.

Inc. f)- Participar de encuentros y reuniones con el departamento de practica

con el fin de coordinar acciones conjuntas como también, monitoreo y evaluación.

Inc. g)- Controlar las observaciones y prácticas desarrolladas por los alumnos,

según lo acordado con el Instituto Superior.

Inc. h)- Supervisar las clases y emitir conceptos referidos a los desempeños de

los alumnos practicantes emitidos en un informe escrito explicitando el seguimiento de

las actividades del practicante.

Artículo 111: El directivo/docente Co-formador comunicará al profesor de práctica o al

Rector/Regente del instituto formador cualquier anormalidad, indisciplina,

incumplimiento, sugerencias y/u observaciones en las que incurra el practicante

dejando constancia escrita de la misma en el cuaderno de práctica, con la firma de

ambos, dentro de las 72 Hs. de ocurrida la situación.

CAPITULO III

PROFESORES DEL TRAYECTO DE LA

PRÁCTICA

Artículo 112: Serán tareas de los profesores del trayecto de la práctica:

Inc. a)- Solicitar a los preceptores /bedel la lista de los alumnos que están en

condiciones de realizar el cursado en el ciclo lectivo correspondiente.

Inc. b)- Elaborar y elevar nota al Rector/vicerrector de las instituciones

educativas asociadas a efectos de realizar las averiguaciones acerca de la cantidad de

espacios curriculares, cursos con los que cuentan las instituciones asociadas, carga

horaria correspondiente y el profesor a cargo del curso, para poder elaborar la planilla

con la asignación de los alumnos. Una copia se entregará a la Regente y otra al

Rector/vicerrector de la institución asociada antes del 30 de marzo de cada ciclo

lectivo.

16

Inc. c)- Entregar a cada alumno por escrito y duplicado la institución y el

horario correspondiente de su práctica para su notificación.

Inc. d)- En cuanto a los registros de clases observadas por los profesores de

práctica, se consignarán los datos pertinentes a la observación realizada en una

planilla que será firmada. Este registro será visado periódicamente por la Regente.

Inc. e)- Poner en conocimiento al Director de Carrera correspondiente a cada

profesorado sobre la situación general del desempeño de los alumnos. Los canales

para brindar esta información serán acordados entre los profesores del trayecto de la

práctica y los Directores de Carrera de cada profesorado.

Inc. f)- Mantener encuentros o reuniones entre los profesores de prácticas y

residencia para acordar criterios sobre la distribución de los alumnos en las

instituciones asociadas a efectos de evitar superposiciones. Dichas reuniones estarán

organizadas y coordinadas por los Directores de Carrera, quienes informarán

debidamente a Regencia.

Artículo 113: Cuando un alumno reprueba la práctica III y/o Residencia, el profesor

deberá dejar constancia en el libro de Actas de la carrera, adjuntando copia de las

clases reprobadas. El acta estará firmada por el alumno, el profesor y el director de

carrera, quien informará debidamente a Regencia.

Artículo 114: Los profesores de práctica III y Residencia que cuenten con un número

mayor a 20 (veinte) alumnos deberán asegurar la posibilidad de observar un mínimo

de 2 (dos) clases a todos y cada uno de los alumnos.

Artículo 115: El profesor de práctica y/o residencia no podrá llevar a sus practicantes

al curso donde da clases en el nivel secundario ni tampoco en el turno donde cumple

algún cargo directivo o docente, ya que genera incompatibilidad de horario.

CAPÍTULO IV

PROFESOR AUXILIAR DE PRÁCTICA

Artículo 116: El profesor auxiliar de práctica tendrá como principales funciones:

Inc. a)- Colaborar activamente con el profesor del trayecto de la práctica en la

realización de actividades acordadas institucionalmente.

Inc. b)- Orientar, dar seguimiento y supervisar el desempeño de los alumnos

practicantes a su cargo.

Inc. c)- Dar a conocer y garantizar el reglamento institucional de práctica para

conocimiento del alumno y la escuela asociada.

17

Inc. d)- Participar en los talleres y ateneos didácticos para el análisis y reflexión

crítica de la práctica docente.

Inc. e)- Realizar tutorías periódicas con los alumnos practicantes durante el

período de práctica.

Inc. f)- Realizar junto con el departamento de práctica todas las precisiones

necesarias para el normal desarrollo de las instancias de práctica.

CAPÍTULO V

ALUMNOS PRACTICANTES

Artículo 117: El alumno practicante deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Inc. a)- Presentar debidamente en tiempo y forma la documentación habilitante

para la realización de las actividades correspondiente al trayecto de la práctica. El

mismo deberá actualizarse en cada año de duración de la carrera y ser presentado al

personal administrativo del ISFD sin excepción. El mismo consta de:

- Certificado de buena salud

- Informe de aptitud psicológica elaborado a partir de test

psicológicos.

- Pago del seguro.

- Ficha matricula completa de inscripción.

Inc. b)- Conocer y cumplir el presente reglamento y demás normas

reglamentarias y disposiciones de aplicación en el instituto formador.

Inc. c)- Cumplir con las disposiciones reglamentarias del establecimiento en el

que realiza las prácticas.

Inc. d)- Asistir y participar en los talleres y/o ateneos convocados por el instituto

formador.

Inc. e)- Guardar conducta acorde a su futura condición docente.

Inc. f)- Presentarse con indumentaria formal, con discreción y pulcritud.

Inc. g)- Permanecer en el establecimiento sin perturbar el normal desarrollo de

las actividades escolares.

Inc. h)- Se abstendrán de realizar comentarios sobre las diferentes

experiencias realizadas en espacios no destinados al análisis de las mismas.

18

Inc. i)- Concurrir 10 (diez) minutos antes de la hora de entrada y/o práctica y

retirarse al finalizar la jornada escolar o su horario de clase.

Inc. j)- En caso de inasistencia, comunicar la misma por nota con 24 Hs. de

anticipación y/o no menos de media hora antes de la iniciación de la actividad de

práctica que le corresponda realizar, adjuntando las constancias y certificaciones

correspondientes. En caso contrario, se considerará falta injustificada y/o clase

reprobada. El alumno podrá incurrir en 2 (dos) inasistencias debidamente justificadas.

Inc. k)- Solicitar al docente del curso y al profesor de práctica y residencia las

sugerencias y orientaciones necesarias para elaborar las secuencias de aprendizaje

ajustándose a las normas fijadas por ellos.

Inc. l)- Confeccionar su cuaderno de campo con los proyectos, informes,

secuencias, trabajos prácticos y material didáctico elaborados durante el trayecto de la

práctica.

Inc. m)- Resguardar el cuaderno de campo del trayecto de la práctica, puesto

que es un documento formal y público. En caso de pérdida, extravío, daño y/o

destrucción el alumno será sancionado debidamente por el Departamento de Práctica.

Inc. n)- Si el desempeño del alumno practicante pusiera en evidencia su falta

de preparación y capacidad para llevar adelante el proceso de enseñanza, y si

también, incurriera en actitudes personales no acordes a la tardea docente o se

retirase del establecimiento sin previo aviso ni autorización del profesor del curso y/o

profesor de la práctica, el Departamento de práctica procederá a evaluar la situación

del alumno en cuestión y decidirá la continuidad o no de la práctica, con la calificación

correspondiente y labrando un acta circunstanciada, notificando lo resuelto en un plazo

no mayor a las 72 Hs.

Inc. o)- los alumnos no podrán realizar sus observaciones, prácticas y/o

residencias en las instituciones en las que formen parte del personal ya sea como

docentes o administrativos, independientemente del turno al que asistan, o nivel en

que se desempeñen, ni observar a los compañeros de las carreras que se encuentren

trabajando. Será obligación de los alumnos comunicar de esta posible situación al

profesor del trayecto de la práctica a efectos de tenerla en cuenta para la asignación

de las instituciones educativas asociadas según corresponda.

Inc. p)- En caso de incurrir en la omisión del inc. anterior, se considerará el

apercibimiento y/o sanción según corresponda.

Inc. q)- Los alumnos concurrirán a las instituciones educativas que les sean

asignadas y en función de la localidad donde se dicte la carrera y/o materia, no

pudiendo extenderse por fuera del departamento o jurisdicción e independientemente

de la zona donde tenga su domicilio.

Inc. r)- Firmar un acta dejando constancia de su compromiso y aceptación de

los términos establecidos en el presente reglamento. Siendo esta acta el marco legal

del encuadre a seguir.

19

Inc. s)- Cumplir con el presente reglamento. En caso que aparecieran

cuestiones no consideradas en el mismo, estas serán resueltas por el Departamento

de práctica y el Consejo Directivo del instituto formador.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 118: El presente reglamento es aprobado por los miembros del Consejo

Directivo del Instituto Formador y dado a conocer a las instituciones asociadas, como

también a los profesores y alumnos pertenecientes al trayecto de la práctica docente.

Artículo 119: En caso de que surgieran situaciones no contempladas en este

Reglamento se dará intervención al Rectorado y Consejo Directivo del Instituto

Formador para su correspondiente resolución.

Monte Caseros, Corrientes, 12 de Diciembre de 2014.

20

ANEXO I

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

Entre el instituto Superior de Formación Docente “Dr. Ramón J. Cárcano”,

representado en este acto por la señora Squarzon, Analía D.N.I.N°………….. en su

carácter de Regente de la institución educativa con domicilio legal en calle Colón 880

de la localidad de Monte Caseros por una parte y la Institución Educativa

………………………………………… en adelante Institución Asociada, representada

en este acto por el señor/señora ……………………… DNI N°……………………………

en su carácter de ……………………de la institución educativa con domicilio legal en

calle ………………………… de la localidad…………………….se conviene en celebrar

el presente Convenio de Prácticas Profesionales el que queda sujeto a las siguientes

clausulas y condiciones:

PRIMERA: La institución asociada acepta la propuesta del Instituto Superior de

Formación Docente de permitir que los alumnos practicantes realicen las diferentes

actividades correspondientes al trayecto de la práctica docente dentro de las

instalaciones.

SEGUNDA: El presente Convenio con sus cláusulas y condiciones se celebra para la

realización de las actividades de la prácticas docentes correspondientes a las

unidades curriculares Práctica Docente I, Práctica Docente II, Práctica Docente III y

Residencia Pedagógica, correspondientes a los Profesorados de Educación

Secundaria en Física, Química, Informática y Biología pertenecientes al Instituto

formador.

TERCERA: Las actividades a desarrollar en las diferentes unidades curriculares del

trayecto de la práctica son:

- Práctica I: Visitas institucionales para realizar observaciones del

ámbito institucional y otras técnicas de recolección de datos para el

posterior análisis del contexto. Participación en actividades propias

de las instituciones asociadas cuando las autoridades así lo

requieran. El mismo no contempla observación de prácticas áulicas.

21

- Práctica II: Observaciones de prácticas áulicas. Participación en

actividades propias de las instituciones asociadas cuando las

autoridades así lo requieran.

- Práctica III: Observaciones de prácticas áulicas y realización de

microexperiencias en diferentes años de ambos ciclos del nivel.

Participación en actividades propias de las instituciones asociadas

cuando las autoridades así lo requieran.

- Residencia Pedagógica: Realización de prácticas áulicas.

Participación en actividades propias de las instituciones asociadas

cuando las autoridades así lo requieran.

CUARTA: Las acciones que comprenden el trayecto de la práctica docente tendrán

una duración de ocho meses, a realizarse entre los meses de abril y noviembre del

presente ciclo lectivo.

QUINTA: Las prácticas a desarrollar por los alumnos practicantes no generaran

ninguna relación de dependencia ni laboral ni jurídica entre el practicante y la

institución asociada, más allá de los objetivos estipulados por el presente convenio.

SEXTA: No se podrán formalizar contratos de trabajo entre la Institución asociada y el

practicante mientras dure la vigencia del presente Convenio.

SEPTIMA: Las partes involucradas podrán rescindir el presente Convenio con causas

debidamente justificadas que conlleven perjuicio, explicando y comunicando

fehacientemente los motivos de su medida y sin que ninguna tenga derecho a

reclamo alguno, no sin antes haber agotado todas las instancias para que esto no se

produzca.

OCTAVA: Cualquier inconveniente que pudiera resultar durante el presente ciclo

lectivo y que afecta el cumplimiento del presente Convenio, la institución asociada

deberá informar por escrito y duplicado a las autoridades del instituto formador en un

plazo no mayor de 72 Hs. de ocurrido el hecho. De lo contrario no será tenido en

cuenta por el Instituto Formador.

NOVENA: La figura del directo/docente Co-formador tiene relevancia significativa

dentro del trayecto de la práctica docente, motivo por el cual su participación activa

será reconocida a través de una certificación que acredite el número de horas que se

desempeñe en tal función.

22

DECIMA: Reconociendo el profesionalismo del directivo/docente Co-formador es que

recaerá el acompañamiento y/o evaluación de la planificación y desempeño de los

alumnos que ingresen a su cátedra. Tal circunstancia recae especialmente sobre el

trayecto de la práctica III y Residencia Pedagógica.

DECIMO PRIMERA: En caso especial de ausencia del directivo/docente Co-formador

en las prácticas, y si están dadas las condiciones, se autorizaría al alumno practicante

a realizar su práctica en presencia del Profesor de Práctica, con la debida autorización

expresa de las autoridades de la Institución asociada.

DECIMO SEGUNDA: El alumno practicante contará con una cobertura de seguro de la

institución de origen.

DECIMO TERCERA: El alumno practicante podrá disponer del material didáctico y

recursos de la escuela, como también de biblioteca, haciéndose responsable del uso,

cuidado y devolución en tiempo y forma. Contará además con material didáctico y

recursos propios del Instituto Formador.

DECIMO CUARTA: El alumno practicante podrá participar de todas las actividades

que hacen al quehacer docente en la institución asociada previo acuerdos, sujetos a

cada situación entre la institución asociada, profesores de práctica y el Consejo

Directivo.

DECIMO QUINTA: El alumno deberá respetar las normativas y reglamentaciones

propias de la institución asociada y del instituto formador.

DECIMO SEXTA: El instituto formador pondrá a disposición de la institución asociada

la nómina de los alumnos practicantes, detallando fecha y horario de su presencia en

la institución, junto con el profesor de práctica o en su defecto el profesor auxiliar

destinado a tal fin.

DECIMO SEPTIMA: El tiempo de duración del presente convenio será de 1 (un) año

(ciclo lectivo en curso), contado a partir de la firma del mismo.

En conformidad, se firman 3 (tres) copias del mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Monte Caseros, Corrientes, a los …………días del mes de……….. de 2015.

23

ANEXO II

ACTA DE COMPROMISO DEL ALUMNO DEL INSTITUTO FORMADOR

Entre el Instituto Superior de Formación Docente “Dr. Ramón J. Cárcano” con

domicilio en calle Colón 880 representada en este acto por el Profesor del espacio

curricular de ……………………………., en adelante el INSTITUTO FORMADOR, y el

ALUMNO PRACTICANTE ………………………… D.N.I. N°…………………………. se

celebra el presente acta de compromiso con sujeción de las siguientes clausulas:

PRIMERA: El presente acta de compromiso tiene por finalidad formalizar el acuerdo

y dejar constancia de su compromiso y aceptación de los términos establecidos en el

presente reglamento. Siendo esta acta el marco legal del encuadre a seguir.

SEGUNDA: El alumno practicante se compromete a respetar y cumplir las

reglamentaciones propias de las instituciones asociadas, guardando una conducta

coherente a su futura condición docente.

TERCERA: El alumno practicante deberá presentar en tiempo y forma la

documentación habilitante para la realización de las actividades correspondientes al

trayecto de la práctica, según lo estipula el Art. 116 del reglamento interno de práctica.

CUARTA: El alumno practicante deberá cumplir con cada una de las obligaciones

presentes en el reglamento de práctica. En caso de no cumplimiento de algunas de

ellas, el alumno practicante será plausible de sanción.

QUINTA: El alumno practicante podrá participar de todas las actividades que hacen al

quehacer docente en la institución asociada previo acuerdos, sujetos a cada situación

entre la institución asociada, profesores de práctica y el Consejo Directivo.

SEXTA: Las acciones que comprenden el trayecto de la práctica docente tendrán una

duración de ocho meses, a realizarse entre los meses de abril y noviembre del

presente ciclo lectivo.

SEPTIMA: Los alumnos practicantes concurrirán a las instituciones educativas que

les sean asignadas por el profesor de práctica en tiempo y forma.

24

OCTAVA: Las prácticas a desarrollar por los alumnos practicantes no generaran

ninguna relación de dependencia ni laboral ni jurídica entre el practicante y la

institución asociada, más allá de los objetivos estipulados por el presente convenio.

NOVENA: No se podrán formalizar contratos de trabajo entre la Institución asociada y

el practicante mientras dure la vigencia del presente Convenio.

DECIMA: El alumno practicante contará con una cobertura de seguro de la institución

de origen.

DECIMO PRIMERA: El tiempo de duración del presente convenio será de 1 (un) año

(ciclo lectivo en curso), contado a partir de la firma del mismo.

En conformidad, se firman 2 (dos) copias del mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Monte Caseros, Corrientes, a los …………días del mes de……….. de 2015.

Firma del alumno practicante:…………………………………………………………..

Aclaración de nombre y apellido:……………………………………………………….

D.N.I. N°:………………………………………………………………………………….

25

ANEXO III

CERTIFICACIÓN DIRECTIVOS/ DOCENTES CO-FORMADORES

INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE

“DR. RAMÓN J. CÁRCANO”

MONTE CASEROS

CORRIENTES

Se certifica que el/la profesor/profesora

…………………………………………………………………………..

D.N.I.N°:……………………………………. Se ha desempeñado como

Director/Docente Co-Formador del Trayecto de la Práctica Docente de los

alumnos practicantes del Profesorado para la Educación Secundaria en

………………………………………………… del Instituto formador, con una

carga horaria de …………….. (………..) hs. Cátedras, durante el ciclo

lectivo………………….

Monte Caseros, Corrientes, ………de …………de………..

Firma de la Regente Sello Institucional

Firma del Rector

26

ANEXO IV

PLANILLA INFORME DEL PROFESOR

DATOS DEL PROFESOR EVALUADOR:

Nombre y Apellido:……………………………………………………………………….

D.N.I. N°:………………………………Institución:………………………………………

Fecha de la observación:…………………………………… hora:……………………

DATOS DEL ALUMNO PRACTICANTE:

Nombre y Apellido del alumno:………………………………………………………….

Cátedra:……………………………………… año:………………… div:……………….

Tema:………………………………………………………………………………………..

INFORME GENERAL SOBRE EL DESEMPEÑO DEL ALUMNO PRACTICANTE:

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

Observaciones:……………………………………………………………………………….

Calificación:…………………………………………………………………………………..

27

Firma del profesor evaluador Firma del alumno practicante

ANEXO V

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

DESEMPEÑO DE LOS ALUMNOS PRACTICANTES

FASE PRE-ACTIVA:

- Presentación en tiempo y forma de planes de clases correspondientes.

- Adecuada elaboración de las producciones.

- Participación activa en la elaboración de las propuestas didácticas.

- Pertinencia entre el tema asignado y lo planificado en la propuesta didáctica.

- Encuadre metodológico de las propuestas didácticas.

- Uso pedagógico de las TIC.

- Ortografía.

- Selección de técnicas y estrategias pedagógicas acordes al nivel.

- Presentación en tiempo y forma ante el curso.

- Conocimiento del grupo de alumnos previo al dictado de clases.

- Responsabilidad en planificación y preparación de la clase.

- Contenidos secuenciales y relacionados con temas anteriores.

FASE ACTIVA:

- Conducta acorde a su futura condición docente.

- Presentación con indumentaria formal, con discreción y pulcritud.

- Presentación ante la clase y del contenido a abordar en la clase.

- Desarrollo de actividades de recuperación de saberes previos.

- Sólida preparación del tema. Seguridad y claridad en la explicación.

- Adecuado manejo /conducción de los tiempos (momentos) de la clase.

- Adecuado desempeño personal, impostación de la voz, postura corporal y

manejo de la espacialidad.

- Participación activa en el desarrollo de la clase.

- Adecuado manejo del lenguaje y del vocabulario científico técnico específico

sobre el tema.

28

- Pertinente explicación de los contenidos y consignas.

- Manejo del grupo.

- Atención de inquietudes y consultas de los alumnos.

- Creatividad en las propuestas.

- Cita fuente de textos y material bibliográfico.

- Marcación tiempos estimados para la realización de las actividades.

- Pautas de trabajo claras y precisas.

- Propiciar clima acorde de la clase.

- Fomentar participación y diálogo con los alumnos.

- Orientación y supervisión de los trabajos de los alumnos.

- Adecuada selección y utilización del material bibliográfico, que permita fácil

interpretación por parte de los alumnos.

- Correcto uso del pizarrón.

- Apoyo gráfico de explicación de los temas.

- Utilización de estrategias de dinámicas de grupos.

- Manejo de los tiempos verbales y conjugaciones de verbos.

- Realización de puesta en común después de cada actividad, permitiendo

corrección de las producciones. Socialización de producciones.

- Desarrollo de los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales

según conste en la planificación.

- Establecimiento de contrato didáctico (pautas de comportamiento).

- Realización síntesis de la clase. Conceptualización.

FASE POST- ACTIVA

- Logro de los objetivos propuestos.

- Actitud de apertura ante las recomendaciones vertidas por los profesores

evaluadores.

- Capacidad de análisis y reflexión crítica sobre su propio desempeño.

- Implementación de conceptos, sugerencias, recomendaciones recibidas en su

evaluación.