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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar Colegio Santa Luisa / 1 REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Actualización 2015) 1. PRESENTACIÓN El Colegio Santa Luisa asume ciertos principios que guían su accionar y pertenecen al legado que su fundadora Sra. Luisa B. Cárter Solar, le imprimió al establecimiento que ella creó y desarrolló por cuatro décadas. Estos principios deben primar en las diversas relaciones que se establecen entre los estamentos que participan en el proceso educativo de un niño y niña, a saber: Incentivar el desarrollo y práctica de conocimientos, habilidades y destrezas. Desarrollar las potencialidades, dándole significados a los aprendizajes. Promover una adecuada autoestima y confianza en si mismo. Motivar al estudiante a asumir un rol activo en su aprendizaje. Asumir la diversidad y sus diferencias como principio de enriquecimiento grupal. Desarrollar la rigurosidad intelectual del alumnado. Esta unidad educativa comprometida con el quehacer educativo y el desarrollo integral de los estudiantes estipuló establecer normas que orienten el quehacer de cada uno de los estamentos que participan de la vida escolar. El Colegio es un lugar propicio para el aprendizaje y la maduración en el crecimiento total. Para esto se necesita crear un ambiente adecuado, lo que se logra con la DISCIPLINA que es el esfuerzo personal y grupal necesario para formar este ambiente, el que se debe cuidar entre todos los estamentos, independiente que en algún momento exija sacrificio y esfuerzo. Se hace necesario señalar que la participación activa de todos ellos, sólo se consigue en un ambiente de buenas relaciones personales, tanto verticales como horizontales, permitiendo el desarrollo de valores como el respeto, de tal forma que el aporte de cada uno sea responsable, honesto y comprometido con los objetivos que esta Unidad Educativa se propone. Estas Normas tienen como objetivo ayudarnos a formar un joven integral capaz de asumir responsabilidades en la sociedad actual. El ideal del Colegio Santa Luisa es que cada uno de los jóvenes logre valorar la dignidad de cada persona, su propia libertad con responsabilidad y amor a la verdad, a través de acciones que demuestren una clara convicción personal con dichos valores. 2. FUNDAMENTACIÓN Para que la Unidad Educativa cumpla con sus propósitos, el presente reglamento está fundado en los siguientes principios: participación, comunicación fluida, respeto y coherencia. PARTICIPACIÓN: esto significa que todos los integrantes del colegio deben jugar un rol activo- participativo en la educación impartida y dentro de las funciones que a cada uno les corresponde, velando porque los aprendizajes sean de calidad y pertinentes, logrando con ello un alto grado de motivación personal. COMUNICACIÓN FLUIDA: las personas deben participar de un clima donde puedan expresar sus opiniones con autenticidad y con la expectativa de ser atendidos, escuchados, valorados y aceptados.

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar – Colegio Santa Luisa / 1

REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR

(Actualización 2015)

1. PRESENTACIÓN

El Colegio Santa Luisa asume ciertos principios que guían su accionar y pertenecen al legado que su fundadora Sra. Luisa B. Cárter Solar, le imprimió al establecimiento que ella creó y desarrolló por cuatro décadas. Estos principios deben primar en las diversas relaciones que se establecen entre los estamentos que participan en el proceso educativo de un niño y niña, a saber:

Incentivar el desarrollo y práctica de conocimientos, habilidades y destrezas.

Desarrollar las potencialidades, dándole significados a los aprendizajes.

Promover una adecuada autoestima y confianza en si mismo.

Motivar al estudiante a asumir un rol activo en su aprendizaje.

Asumir la diversidad y sus diferencias como principio de enriquecimiento grupal.

Desarrollar la rigurosidad intelectual del alumnado.

Esta unidad educativa comprometida con el quehacer educativo y el desarrollo integral de los estudiantes estipuló establecer normas que orienten el quehacer de cada uno de los estamentos que participan de la vida escolar.

El Colegio es un lugar propicio para el aprendizaje y la maduración en el crecimiento total. Para esto se necesita crear un ambiente adecuado, lo que se logra con la DISCIPLINA que es el esfuerzo personal y grupal necesario para formar este ambiente, el que se debe cuidar entre todos los estamentos, independiente que en algún momento exija sacrificio y esfuerzo.

Se hace necesario señalar que la participación activa de todos ellos, sólo se consigue en un ambiente de buenas relaciones personales, tanto verticales como horizontales, permitiendo el desarrollo de valores como el respeto, de tal forma que el aporte de cada uno sea responsable, honesto y comprometido con los objetivos que esta Unidad Educativa se propone.

Estas Normas tienen como objetivo ayudarnos a formar un joven integral capaz de asumir responsabilidades en la sociedad actual. El ideal del Colegio Santa Luisa es que cada uno de los jóvenes logre valorar la dignidad de cada persona, su propia libertad con responsabilidad y amor a la verdad, a través de acciones que demuestren una clara convicción personal con dichos valores. 2. FUNDAMENTACIÓN

Para que la Unidad Educativa cumpla con sus propósitos, el presente reglamento está fundado en los siguientes principios: participación, comunicación fluida, respeto y coherencia. PARTICIPACIÓN: esto significa que todos los integrantes del colegio deben jugar un rol activo- participativo en la educación impartida y dentro de las funciones que a cada uno les corresponde, velando porque los aprendizajes sean de calidad y pertinentes, logrando con ello un alto grado de motivación personal. COMUNICACIÓN FLUIDA: las personas deben participar de un clima donde puedan expresar sus opiniones con autenticidad y con la expectativa de ser atendidos, escuchados, valorados y aceptados.

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RESPETO: es un derecho básico que no puede estar ausente de tal forma que cada uno siente que su aporte es fundamental para alcanzar los objetivos institucionales. Este principio posibilita un óptimo nivel de relaciones humanas y profesionales creando un clima de confianza y optimismo. COHERENCIA: planteada desde el punto de vista de la relación existente entre los objetivos propuestos y las necesidades, posibilidades, intereses y expectativas de los padres y estudiantes. 3. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. El estudiante al momento de ser matriculado por su apoderado adquiere los siguientes derechos:

a) Conocer el Proyecto Educativo y el Reglamento de Convivencia del Colegio. b) Recibir la enseñanza en forma coherente con los planes y programas aprobados por el Ministerio

de Educación, por el personal idóneo que el Colegio designe. c) Participar en todas y cada una de las actividades académicas propias de su currículo de estudio

planificadas por el Colegio. d) Utilizar la infraestructura del colegio que requiere para el normal desarrollo de su régimen

curricular en actividades de aula, laboratorio, biblioteca y otras conforme a las normas que establece la Dirección para su mejor uso y cuidado.

e) Participar en las actividades extracurriculares que se realicen en el colegio: Deportivas, culturales y artísticas.

f) Podrá el estudiante canalizar sus inquietudes y problemas siguiendo el conducto regular hasta llegar a las autoridades del Colegio, dependiendo de la naturaleza del problema o situación a tratar. Se entiende por conducto regular: profesor de asignatura, profesor jefe, Inspectoría, coordinación de orientación, Jefe de UTP, Director Académico y Rector.

4. RESPECTO DE LOS ESTUDIANTES CON RIESGO SOCIAL

El Colegio Santa Luisa, NO DISCRIMINA a los estudiantes. Por tal razón se establece que TODAS las familias podrán participar de este proyecto educativo si lo asumen a plenitud y colaboran adecuadamente en la formación de sus hijos. Por otra parte este Colegio entregará becas de financiamiento compartido a aquellos niños que presenten problemas socioeconómicos, para lo cual existe un sistema de evaluación que comienza con visitas domiciliarias realizadas por una profesional Asistente Social, que entregará como resultado un informe confidencial y privado a la Dirección del Colegio, para asignar los beneficios antes descritos. Estos tendrán una duración de un año y podrán ser renovados si se siguen cumpliendo los requisitos que dieron origen al beneficio. No obstante este sistema es revisado por la autoridad ministerial a través de la Superintendencia de Educación Escolar.

Respecto a los estudiantes con riesgo social, este establecimiento tomará las medidas

correspondientes para salvaguardar los derechos de los niños, asumiendo la declaración de los Derechos de los niños de la ONU, como suya. Para lo cual tomará las siguientes medidas:

a) Conversar con la familia correspondiente. b) Realizar toda clase de gestiones y/o denuncias ante los organismos pertinentes. c) Preocuparse de que todos los estudiantes tengan las condiciones mínimas para un desarrollo

armónico a su edad.

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5. RESPECTO DE LAS REDES DE APOYO Y RELACIÓN CON LA COMUNIDAD

Este establecimiento es una organización educativa abierta, que interactúa permanentemente con la comunidad en la que está inserto, por tal razón se orientarán las siguientes acciones:

a) Relacionarse con los Colegios del sector a través de actos, ferias, talleres u otras actividades

académicas y/o para académicas. b) Participar de las actividades que se organicen a nivel Comunal siempre y cuando presenten un

nivel de seriedad adecuado para garantizar el buen desarrollo de las actividades propias y de los estudiantes del Colegio.

c) Establecer redes de apoyo con el consultorio local, programa de prevención de drogas comunal, Carabineros de Chile y juntas de vecinos, Bomberos, entre otras.

Estas acciones serán autorizadas por la Dirección del colegio, y siempre tendrán un profesor responsable de llevarlas a cabo, para garantizar un mínimo de orden y cuidado de los intereses del Establecimiento y de su alumnado. 6. DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

Este reglamento se difundirá a través de los siguientes medios:

a) En el fichero del Colegio. b) Se publicará en la Agenda del Colegio, que utiliza cada estudiante diariamente. c) Se publicará en el sitio web del Colegio. d) Se dispondrá de una copia en la sala de profesores del Colegio.

TITULO I. NORMAS DE VIDA ESCOLAR 1. AGENDA ESCOLAR Art. 1. Es un documento oficial del Colegio, que hace el nexo permanente entre el Establecimiento y el Apoderado. El estudiante la debe llevar en forma permanente, mantenerla ordenada, limpia y bien presentada sin rayados ni dibujos. Art. 2. Debe llevar la foto del estudiante, sus datos personales, los del apoderado y la firma de éste. El colegio sólo aceptará las comunicaciones firmadas por el apoderado. Art. 3. El no portar la agenda cuando se le solicite constituye una falta. Quien no la lleve será anotado en el libro de clases por irresponsabilidad y si la extravía deberá notificar a Inspectoría y solicitar la autorización para adquirir otra. Art. 4. No se aceptará el uso de cuadernos u otros que reemplace a la Agenda. Art. 5. La Agenda del Colegio no es la Libreta de comunicaciones, sino un documento del Colegio que ayuda a la formación de hábitos en los estudiantes del Establecimiento.

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2. DEL ASEO Y PRESENTACION PERSONAL

El buen aseo y presentación personal es reflejo de una personalidad sana y equilibrada, debiendo ser óptimo dentro y fuera del colegio. Es un criterio de sencillez y sobriedad, propio del Colegio, y se excluyen de la presentación personal las prendas de color u otros accesorios, lo que será responsabilidad del apoderado y del estudiante velar que se cumpla. Art. 6. Del Uso del uniforme:

Su uso es obligatorio durante clases, actividades extraescolares, asistencia al colegio en jornada alterna y eventos en que se representa al colegio.

También son obligatorios el uso del uniforme deportivo cuando la situación lo exija.

El buzo del colegio se utilizará solo en el horario destinado para Educación Física, por lo cual lo deben traer en un bolso junto con los materiales de aseo (toalla, peineta y jabón).

Art. 7. El uniforme de las damas consiste en:

Falda ploma plisada.

Blusa blanca o Polera del colegio.

Zapatos negros.

Chaleco azul rey, con diseño del Colegio.

Calcetas plomas.

Corbata del colegio.

Casaca azul (diseño del colegio) o parka azul marina.

Delantal blanco.

Los bolsos o mochilas deben disponer de material retro refractante de color blanco o gris en sus tirantes y en su parte frontal (Decreto N° 0215 del 11 /06/2009).

Art. 8. El uniforme de los varones consiste en:

Pantalón plomo.

Camisa blanca o polera del colegio.

Zapatos negros.

Calcetines plomos o azul marino.

Casaca azul (diseño del colegio) o parka azul marina.

Chaleco azul rey.

Delantal blanco.

Los bolsos o mochilas deben disponer de material retro refractante de color blanco o gris en sus tirantes y en su parte frontal (Decreto N° 0215 del 11 /06/2009).

Tanto para damas o varones es obligación adquirir la corbata del establecimiento, pues será usada

en ceremonias oficiales del establecimiento que se avisarán oportunamente. Art. 9. Tanto damas como varones deben usar diariamente delantal blanco y libre de rayas, con su nombre marcado con hilo o lápiz de género color rojo, excepto los estudiantes enseñanza media que no usarán delantal en las horas de clase normal, siendo obligación usarlo en la realización de laboratorios u otras actividades propias que lo requieran. El no cumplimiento de este artículo será causal de observación en el libro de clases. Art. 10. En las damas NO se permite el uso de maquillaje ni de esmalte de uñas de colores, sólo el transparente, de igual modo no se acepta el uso de piercing, expansiones y similares. Se acepta el uso de un par de aros y se prohíbe el uso de aros colgantes por la inseguridad que esto reviste. Art. 11. Las damas deben usar un corte de pelo tradicional con el cabello tomado cuando la asignatura lo requiera, con pinches o colet azul, blanco o gris. Además, no se permite el uso de PELO TEÑIDO. Art. 12. Los varones deben usar el cabello corte escolar tradicional, y no se les permitirá accesorios como aros, collares, piercing, etc. Tampoco podrán usar: TRENZAS, PELO TEÑIDO, BARBA o BIGOTE.

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Art. 13. El incumplimiento de las normas en relación a la presentación personal, será causal de: anotaciones negativas en el registro del libro de clases por parte del docente de aula, a la tercera observación por esta causa, de acuerdo al registro de Inspectoría, será causal de citación al apoderado, a la sexta observación corresponderá suspensión por un día de clases. En caso de continuar con esta falta, el estudiante quedará condicional durante el semestre. Art. 14. Respecto del uso de la bufanda, cuello y/o gorro (azul o gris) no se permitirá en la sala de clases. En los días de frío y/o lluvia: chaquetón, abrigo, parka, impermeable (azul marino) sin combinación de colores, debe llevarse sobre el uniforme. Art. 15. Si un estudiante tiene autorización médica y/o de otro tipo, para no realizar Educación Física, no debe asistir a clases con buzo. Art. 16. Un profesor debe y puede exigir a cada estudiante el uso de su uniforme completo, en caso contrario debe solicitar la autorización (pase) visado por control estudiantil, Inspectoría o paradocencia. Art. 17. El uso del uniforme oficial de Educación Física es obligatorio para todo el alumnado del establecimiento y es requisito imprescindible para representar a nuestro colegio en competencias. Art. 18. El uniforme de Educación Física para damas consiste en: Polera blanca, Short azul, malla oficial para representaciones oficiales, calcetas blancas, zapatillas blancas y buzo oficial del colegio. Art. 19. El uniforme de Educación Física para varones consiste en: Polera blanca, Short azul, calcetas, zapatillas blancas, buzo oficial del colegio. Art. 20. Tanto damas como varones deben traer a cada clase de Educación Física, sus útiles de aseo personal y una polera blanca de recambio. Art. 21. El estudiante que no se presente a clases de Educación Física con su uniforme, no podrá participar de ella. 3. DE LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA Una forma de manifestar el respeto a los demás es mediante la puntualidad y la asistencia a los compromisos contraídos. Art. 22. La unidad de Inspectoría se encargará de llevar el control de atrasos, inasistencias, retiros y justificaciones de los estudiantes. Art. 23. Todo estudiante tiene la obligación de respetar y cumplir los horarios establecidos para cada curso o actividad en particular. Art. 24. La dirección ha establecido que aquellos estudiantes que lleguen atrasados podrán ingresar a clases, a las 8:45 de la mañana. Art. 25. No se aceptarán atrasos dentro de la jornada de clases en horas intermedias, el estudiante que incurra en esta falta, podrá ingresar a clases solicitando un pase en Inspectoría. Art. 26. Los atrasos serán causal de: anotaciones negativas en el registro del libro de clases por parte del docente de aula, a la tercera observación por esta causa, de acuerdo al registro de Inspectoría, será causal de citación al apoderado, a la sexta observación corresponderá suspensión por un día de clases. En caso de continuar con esta falta, el estudiante quedará condicional durante el semestre. Art. 27. Todas las inasistencias deberán ser justificadas PERSONALMENTE POR EL APODERADO. Si un estudiante faltase por más de 15 días sin aviso o por causas injustificadas la Dirección del Establecimiento se reserva el derecho de solicitar traslado del estudiante para ocupar esa vacante. Art. 28. El retiro de clases de algún estudiante, antes del término de la jornada, deberá ser solicitado personalmente por el apoderado al Inspector. No se aceptará el retiro de los estudiantes mediante comunicación y/o llamada telefónica, sólo podrá retirar al estudiante su apoderado, personalmente. Art. 29. Es obligatoria la asistencia del estudiante a todas las actividades del colegio para las cuales fue designado o se ha inscrito en forma voluntaria. Estas incluyen actos cívicos, patrióticos, deportivos, artísticos – culturales, desfiles y actividades curriculares de libre elección (ACLE), observando un comportamiento ejemplar que prestigie al establecimiento.

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Art. 30. El Horario de clases y número de horas para los diferentes niveles es el siguiente:

JORNADA CURSOS HORARIO N° DE HORAS DE CLASES

Mañana Pre-Kínder y Kínder 08:00 a 12:45 hrs. 30

Tarde Pre-Kínder a Kínder 13:30 a 18:15 hrs. 30

Mañana 1° y 2° Básico 08:00 a 13:00 hrs. (*) 32

Tarde 1° y 2° Básico 13:30 a 18:30 hrs. (*) 32

JEC 3° a 8° Básico 08:00 a 15:00 hrs. 38

JEC 1° y 2° Año Medio 08:00 a 15:45 hrs. 44

JEC 3° y 4° Año Medio 08:00 a 15:45 hrs. 42

OBSERVACIONES:

El 1° y 2° Año Básico de la jornada de la mañana se retira el día lunes y martes a las 13:45 hrs. y el 1° y 2° Año Básico de la jornada de la tarde se retira el lunes y martes a las 19:15 hrs.

Desde el 3° al 8° Año Básico y el 3° y 4° Año Medio se retiran a las 13:00 hrs. el día viernes.

El 1° y 2° Año Medio se retira a las 14:30 hrs. el día viernes.

Las actividades extraescolares se desarrollarán en jornadas alternas a las clases de los estudiantes, o posterior a su actividad de clases normales. Sin embargo la Dirección del Colegio, se reserva el derecho de modificar los horarios anteriormente establecidos según la necesidad pedagógica y/o administrativa del Colegio, avisando oportunamente al apoderado. 4. DEL COMPORTAMIENTO EN LA SALA Y EN LAS DEPENDENCIAS DEL COLEGIO

Para que se construya una buena formación es necesario crear un ambiente de respeto y armonía. Art. 31. Al inicio de cada clase, el estudiante se ubicará en el lugar asignado para escuchar en silencio y respeto el saludo del profesor u otra autoridad designada por el colegio. Art. 32. Los estudiantes deben saludar con respeto y cariño a los adultos y a sus compañeros, evitando los garabatos, los juegos bruscos, las riñas y los actos de groserías. El estudiante debe tener conciencia que en el lugar dónde se encuentre es un estudiante del Colegio Santa Luisa. Art. 33. Los estudiantes deben respetar a todo el personal del establecimiento: directivos, docentes y asistentes de la educación. Art. 34. Las continuas faltas de disciplina de un estudiante, tales como: contestar mal, crear un ambiente no adecuado para aprender al interior del curso, interrumpir inadecuadamente al profesor al interior durante las clases, no respetar las actividades extraescolares, mal comportamiento en la Biblioteca, laboratorios y/o salidas a terreno, salidas culturales, tener actitudes de rechazo a las disposiciones formativas y/o disciplinarias, mal comportamiento en evaluaciones SIMCE, no entregar tareas y trabajos oportunamente, faltar a pruebas injustificadamente; serán causal de la observación respectiva en el libro de clases y el estudio de la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 81. Art. 35. Los estudiantes evitarán participar en pleitos, tanto al interior, como al exterior del Colegio, ya sea como involucrado o como espectador. Esto rige además para las bromas que atenten contra las personas, la participación dará origen a ser sancionado con la condicionalidad de la matrícula y/o la no participación en la ceremonia de premiación o licenciatura. Art. 36. Del mismo modo se prohíbe portar cigarrillos, bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas al interior del establecimiento. Como una forma de potenciar el cuidado personal de la salud, se prohíbe fumar, beber alcohol o consumir sustancias alucinógenas en el interior y exterior del Colegio, a cualquier hora y en cualquier lugar. El fumar, consumir alcohol y/o sustancias alucinógenas, vistiendo el uniforme del Colegio, atenta contra la formación que se imparte. Además se señala que este Colegio es un Colegio Preventivo, por lo tanto, ninguna persona al interior del recinto y/o en las dependencias del Colegio puede incurrir en las conductas descritas anteriormente. Art. 37. Todo estudiante que sea sorprendido con sustancias alucinógenas, cigarros y/o alcohol, se someterá al procedimiento estipulado por la “Política de Prevención de Drogas y Alcohol del Colegio” aprobada por el SENDA-PREVIENE.

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Art. 38. Si el estudiante incurriera en cualquiera de las faltas del Artículo 36 de este reglamento, quedará inmediatamente condicional durante el semestre. Art. 39. Todo estudiante que cometiere actos de inmoralidad (revistas, videos, pornografía digital), sustracción de especies, peleas, calumnias que atenten contra la honra de las personas, faltas de respeto a profesores e integrantes de la comunidad educativa (a juicio de la Dirección) puede ser causal de condicionalidad de matrícula semestral o traslado del establecimiento. Art. 40. Se prohíbe la manipulación de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos (MP3, MP4, cámaras fotográficas, tablets, notebooks, etc.) y juegos al interior de la sala de clases, ya sea para jugar, realizar o recibir llamadas, grabar videos o audio, a menos que sea requerimiento de la asignatura. Los estudiantes que porten celular, deberán mantenerlo apagado durante el desarrollo de las clases, incluyendo los actos y todas las actividades académicas y extraescolares, en caso contrario serán requisados por el Profesor a cargo, será almacenado en Inspectoría y sólo será devuelto al apoderado al otro día del hecho. Art. 41. El colegio no se responsabiliza por el extravío o pérdida de los aparatos electrónicos y juegos mencionados en el Artículo 40. Art. 42. Durante el recreo los estudiantes deberán abandonar las salas de clases. Cooperarán en esta labor, el profesor de asignatura que atiende a cada curso, el paradocente y el auxiliar. Art. 43. Durante el cambio de hora, los estudiantes deberán permanecer en su sala de clases, en espera del profesor. En ausencia de él no podrán salir de la sala y ocuparán su tiempo en lo que le indique el paradocente, inspector, Jefe de UTP, Director Académico. El presidente de curso colaborará en el mantenimiento de la disciplina al interior del curso. Art. 44. No se podrá abandonar la sala o taller durante la clase, si existiera la necesidad de ello, el Profesor enviará al estudiante acompañado por el presidente de curso u otro compañero. Art. 45. La Colación deberá hacerse al interior del Colegio en los lugares asignados para tal efecto. Por la seguridad de los estudiantes les está prohibido salir a realizar compras. El estudiante que sea sorprendido en esta falta se expone a una sanción. Art. 46. No se permitirá a los estudiantes la permanencia en las cercanías a las puertas del establecimiento o lugares adyacentes, durante la jornada de clases. Art. 47. Con el fin de prevenir accidentes está prohibido jugar con balones, pelotas u otros objetos de cualquier tipo en los corredores o pasillos del colegio. Art. 48. En el caso de ocurrencia de accidente de un estudiante este será derivado a enfermería; con aviso a Inspectoría o Dirección Académica. En caso que requiera de atención especializada, Inspectoría velará el procedimiento para que el estudiante sea trasladado o llamará a la ambulancia para ser derivado al hospital, previo aviso al apoderado vía telefónica. Art. 49. Con el fin de salvaguardar el comportamiento y la seguridad de los estudiantes está prohibido traer al establecimiento, elementos tales como: armas de fuego, armas corto punzante (cuchillos, cartoneros, punzones, etc.). Art. 50. En caso que un estudiante sea “asaltado” en las inmediaciones del Colegio, se sugiere informar al establecimiento y sus padres deben estampar la denuncia respectiva en Carabineros o Investigaciones de Chile. Se recomienda no andar solos y retirarse en grupos a sus hogares. Art. 51. Aquel estudiante que participe en un robo y/o sustracción de cualquier especie, y se compruebe su participación en el hecho, será trasladado de establecimiento. Art. 52. El colegio no apoya, ni utiliza las redes sociales (facebook, twitter, whatsapp, etc.) como medio para el aprendizaje, por lo tanto, el colegio no se responsabiliza del mal uso de estas tecnologías, siendo la familia quien debe resguardar la correcta utilización de ellas. Sin embargo, el Colegio Santa Luisa se hace parte en el caso que existan insultos o amenazas a algún integrante de la comunidad educativa, lo que se tratará con las personas involucradas, tomando las medidas disciplinarias que este reglamento establece. Art. 53. Los estudiantes que sean sorprendidos en tomas y protestas al interior del establecimiento, serán sancionados con la cancelación de la matrícula, por la problemática grave que revisten estos actos respecto al cuidado de los bienes del colegio y la protección de la integridad de los estudiantes y personal del establecimiento. En caso que sean apoderados que incurran en esta falta, se cancelará su condición de apoderado del estudiante.

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5. DE LA RESPONSABILIDAD EN SU TRABAJO ESCOLAR La responsabilidad es un valor que buscamos inculcar en nuestros estudiantes, ya que la formación integral supone y exige la responsabilidad de los compromisos escolares. Art. 54. Cada estudiante deberá adoptar un comportamiento de acuerdo con el modelo educativo que ofrece el establecimiento y con el proyecto educativo y el reglamento de convivencia escolar. Art. 55. Cada estudiante:

a) Deberá participar activamente en el trabajo escolar, cumplir el horario lectivo y seguir puntualmente las orientaciones de los diferentes estamentos del Colegio.

b) Aceptar las responsabilidades que los profesores y los compañeros crean convenientes confiarles como aportación personal en la construcción de la comunidad educativa.

c) Ser responsable en sus diversas actividades. d) Cumplir con las tareas, obligaciones que se le encomienden y con traer los útiles de trabajo

correspondientes. e) Acudir a actos cívicos patrióticos y desfiles cuando la unidad educativa lo requiera. f) Asistir regularmente a las actividades extraescolares que se ha comprometido voluntariamente.

Ser siempre un estudiante veraz y responsable de sus actos frente a las diversas situaciones a que se vea enfrentado. Reconocer sus faltas y errores y remediar toda actitud negativa que lo perjudique. Ser respetuoso y tolerante con todos sus compañeros.

Art. 56. El estudiante está obligado a informarse de las evaluaciones semestrales que se encuentran calendarizadas, así como de los trabajos y disertaciones fijadas como parte del proceso evaluativo. Art. 57. Los estudiantes deben estar preparados para la aplicación de las evaluaciones y en el caso que el estudiante sea sorprendido copiando se procederá de la siguiente forma:

a) Se le retira la evaluación. b) Se consigna la observación en el libro de clases. c) Se cita al apoderado para informar de la situación. d) Se aplicará una nueva evaluación escrita con un 80% de exigencia, calendarizada a más tardar el

viernes siguiente de la clase. e) En caso de reincidencia, el estudiante será calificado con la nota mínima (1,0).

Art. 58. Los estudiantes deben rendir las evaluaciones de acuerdo con el calendario establecido y si el estudiante se ausenta a una prueba y sin certificado médico que lo justifique, se debe aplicar un nuevo instrumento con un 70% de exigencia. Tanto para el Artículo 57 como para el Artículo 58 se aplicarán las evaluaciones en coordinación con Inspectoría los días lunes, miércoles y viernes de 16:00 a 17:00 hrs. En caso que el estudiante no asista a rendir la evaluación recalendarizada, sin justificación del apoderado, será calificado con nota 1,0. 6. DEL CUIDADO DE LOS BIENES DEL COLEGIO El respeto hacia sí mismo y a los demás deberá manifestarse a través del cuidado y aseo de los bienes, salas de clase, patios, laboratorios y demás lugares del Colegio. Esta es una responsabilidad de cada uno de los estudiantes. Art. 59. El estudiante del Colegio, debe mantener en todo momento su Agenda Escolar y sus útiles escolares y materiales solicitados, los que serán exigidos diariamente por los profesores. Art. 60. Cada estudiante es responsable del buen uso de los recursos y bienes que utilice que son patrimonio del Colegio: casilleros, estantes, pizarras, telones, proyectores multimedia, mesas, sillas, material de trabajo que le asignen (herramientas, máquinas, instrumentos de laboratorio, mapas, libros, equipos computacionales, materiales deportivos, casilleros, jardines, paredes, vidrios, baños, artefactos sanitarios, duchas, etc.) Cualquier deterioro deberá ser restituido por él o los causantes. En el caso de no presentarse responsables, el curso o grupo taller asumirá el pago del deterioro. Art. 61. Está absolutamente prohibido rayar los baños, bancos, paredes del colegio, mesas. Se anotará en el libro de clases a quien sea sorprendido en este acto y se citará al apoderado para que responda por el daño.

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6.1 DEL USO DEL CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE (CRA) DISPOSICIONES GENERALES Art. 62. Serán considerados usuarios autorizados del CRA del Colegio Santa Luisa, las siguientes personas: estudiantes regulares del colegio, profesores del establecimiento, funcionarios, apoderados y otros, previa autorización de la Dirección. Art. 63. El Horario de atención del CRA es de 8:00 a 19:00 horas. Durante este período, los usuarios pueden solicitar libros y utilizar el centro informático del CRA de acuerdo con la disponibilidad de uso, siempre priorizando el uso pedagógico asignado por los docentes. Art. 64. Todos los usuarios deberán respetar las normas de seguridad y comportamiento en el CRA. Esto es: De la seguridad:

a) No podrán mover los componentes de la sala ni manipular el mobiliario sin previa autorización de la persona responsable del CRA.

b) Sólo podrá haber un máximo de cinco personas por mesa de trabajo en el CRA. Del comportamiento:

c) Se prohíbe ingerir o portar alimentos y líquidos. d) Se debe respetar y acatar las instrucciones que entregue el personal a cargo del CRA. e) Se deberá guardar silencio y actuar con respeto, teniendo presente siempre que el CRA es un

lugar de Estudio.

El no cumplimiento cualquiera de estos artículos, conducirá a la aplicación de sanciones que pueden variar desde amonestaciones verbales hasta la prohibición de ingreso al CRA. Art. 65. Es Obligación por parte de los estudiantes que asisten al CRA el uso del Uniforme o del Buzo del Establecimiento. Art. 66. Los cursos que hagan uso del CRA deberán tener actividades programadas con anticipación y/o Guías de Trabajo, para garantizar el buen uso de los recursos y deben dejar ordenado su lugar de trabajo una vez finalizada la actividad. Art. 67. Los Estudiantes que asistan al CRA fuera de la jornada normal de trabajo, estarán autorizados a realizar actividades de investigación o actividades específicas de reforzamiento. Art. 68. Los Estudiantes que deseen pedir o devolver libros durante su Jornada Escolar, deberán hacerlo estrictamente en los Recreos. SOBRE LOS PRESTAMOS DE LIBROS Y DE MATERIAL DE ESTUDIO Art. 69. Sólo se prestarán Libros u otro tipo de material a las personas que cuenten con Carnet de Biblioteca, correctamente actualizado a la fecha del préstamo. Art. 70. La Duración normal del préstamo de los libros es de una semana, exceptuando los Libros catalogados como de alta demanda, que se prestarán sólo por tres días calendario. Art. 71. El retraso en la entrega de libros, será multado con una suspensión de dos días hábiles por cada día de atraso. Art. 72. Los libros y otros materiales que sean prestados deberán ser devueltos en perfecto estado, de lo contrario deberán ser repuestos por el usuario. Art. 73. Si se extraviara algún libro y/u otro tipo de material prestado a algún usuario, éste último deberá reponerlo íntegramente, de lo contrario el valor será adicionado al arancel de Financiamiento Compartido. 6.2 DEL USO DEL LABORATORIO DE COMPUTACIÓN DISPOSICIONES GENERALES Art. 74. Serán considerados usuarios del laboratorio de computación del Colegio Santa Luisa, las siguientes personas: estudiantes regulares del colegio y profesores del establecimiento. Art. 75. El Horario de atención del Laboratorio de Computación, para profesores y estudiantes, es de 8:00 a 19:00 horas.

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar – Colegio Santa Luisa / 10

Art. 76. Todos los usuarios deberán respetar las normas de seguridad y comportamiento en el laboratorio. Esto es: De la seguridad:

a) No podrán mover los equipos y componentes de la sala ni manipular el cableado que conecta al equipo sin previa autorización de la persona responsable del laboratorio.

b) No podrán instalar componentes ajenos al laboratorio (pendrives u otros similares). c) No podrán cargar software distinto al estándar instalado, sin una justificación clara y la

autorización de la persona responsable del laboratorio. d) Sólo podrá haber un máximo de dos personas por equipo. e) No podrán manipular ni eliminar el software de configuración de cada equipo.

Del comportamiento:

f) Se prohíbe ingerir o portar alimentos y líquidos. g) Se prohíbe ejecutar software que no sea académico. h) Se prohíbe escuchar música que no sea autorizada por el Profesor a cargo o responsable del

Laboratorio. i) Se debe respetar y acatar las instrucciones que entregue el personal a cargo del laboratorio.

El no cumplimiento de este artículo llevará a aplicar sanciones que pueden variar desde

amonestaciones verbales hasta la prohibición de ingreso al laboratorio. DE LOS USUARIOS AUTORIZADOS A UTILIZAR LOS RECURSOS DE LOS LABORATORIOS Art. 77. Todos aquellos usuarios que acrediten su condición de tal, podrán hacer uso de los recursos disponibles en el laboratorio. El uso de papel para impresión deberá ser cancelado por cada usuario, su valor se fijará anualmente y será publicado en el recinto. Art. 78. Los profesores que realicen actividades pedagógicas en el Laboratorio, deben solicitar hora con dos días de anticipación, para garantizar la correcta coordinación de los recursos. Art. 79. Para utilizar el laboratorio computacional del colegio, los usuarios deberán respetar las diversas regulaciones de horas, prioridades, responsabilidad de insumos y las regulaciones incluidas en el presente reglamento. Art. 80. Toda situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por Dirección. 7. DESCRIPCIÓN DE FALTAS, MEDIDAS FORMATIVAS Y DISCIPLINARIAS Art. 81. Con la finalidad de precisar las faltas de los estudiantes y sus sanciones se ha establecido la siguiente clasificación:

a) FALTAS LEVES: son todas aquellas faltas al reglamento, que se encuentran basadas en la irresponsabilidad en el cumplimiento de las normativas generales del establecimiento.

Se consideran faltas leves las siguientes conductas: - No usar el uniforme establecido o utilizarlo de manera inadecuada, como así mismo no

cumplir con un adecuado corte de cabello y utilizar accesorios ajenos al uniforme. - No cumplir con las tareas asignadas en la asignatura, tanto las destinadas al hogar como

las que debe realizar en el establecimiento. - No cumplir con traer los materiales solicitados para la asignatura. - Utilizar celular, escuchar música, utilizar juegos electrónicos, realizar actividades ajenas a

la clase, comer durante las clases, gritar, hacer comentarios fuera de contexto, pararse del puesto sin autorización, acciones que interrumpen el normal desarrollo de las clases.

- Ausentarse de actividades planificadas como reforzamientos, ensayos de pruebas, entrenamientos o cualquier otra a la cual haya sido citado(a) con obligatoriedad.

- Ausentarse de evaluaciones sin justificación. - No cuidar el aseo del establecimiento.

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar – Colegio Santa Luisa / 11

- Presentación de útiles escolares maltratados o deteriorados (agenda sin tapa, cuadernos rayados, libros arrugados, con menos hojas, etc.).

- Llegar atrasado desde el hogar.

Las medidas formativas y disciplinarias a considerar en las faltas leves son las siguientes: - Diálogo correctivo y orientador con el o los estudiantes involucrados. - Amonestación verbal: es una medida disciplinaria que se expresa en una llamada de

atención por parte de la Dirección, Inspectoría o cuerpo docente. - Amonestación escrita: es una medida disciplinaria que se expresa en un registro escrito

de la falta en su hoja de observaciones personales del libro de clases, por parte de la Dirección, Inspectoría o cuerpo docente.

- En caso de uso reiterado de prendas y accesorios ajenos al uniforme, Inspectoría puede requisarlos y serán devueltos sólo al apoderado.

- Entrevista con el apoderado: es la instancia en donde la Dirección, Inspectoría o cuerpo docente informan la situación disciplinaria o de rendimiento del estudiante y se ejecuta a la tercera observación en el libro de clases.

- Suspensión o Trabajo colaborativo: es una medida disciplinaria donde se pueden aplicar las siguientes sanciones:

- Suspensión de recreos: se informa por medio escrito, al apoderado, que el estudiante debe permanecer en Inspectoría por uno o varios recreos.

- Trabajo colaborativo: se informa por escrito al apoderado que el estudiante debe asistir al colegio en jornada alterna a cumplir labores de colaboración en biblioteca, aula o reforzamientos.

b) FALTAS GRAVES: son todas aquellas acciones consideradas antivalores, que se alejan del ejercicio del panel de valores del establecimiento y que tienden a formar un estudiante que manifieste conductas socialmente aceptables.

Son faltas graves las siguientes: - Mal comportamiento en actos y celebraciones. - Agresiones verbales entre estudiantes en ocasiones puntuales. - Ausentarse a evaluaciones recalendarizadas. - Inasistencia a clases sin justificación. - Llegar atrasado a clases en horas intermedias. - Salir de clases sin autorización. - Salir del colegio sin autorización. - Negarse a realizar una actividad de clases como: trabajo de investigación, informe,

actividad deportiva, trabajo colaborativo o evaluación. - Destruir o dañar materiales de trabajo escolar o el uniforme de los estudiantes, como

también la infraestructura del establecimiento. - Reiterar tres veces las faltas leves.

Las medidas formativas y disciplinarias a considerar en las faltas graves son las siguientes: - Diálogo correctivo y orientador con el o los estudiantes involucrados. - Amonestación escrita: es una medida disciplinaria que se expresa en un registro escrito

de la falta en su hoja de observaciones personales del libro de clases, por parte de la Dirección, Inspectoría o cuerpo docente.

- Entrevista con el apoderado: es la instancia en donde la Dirección, Inspectoría o cuerpo docente informan la situación disciplinaria o de rendimiento del estudiante.

- Derivación a orientación. - Trabajo colaborativo, Acto de Reparación o Suspensión: es una medida disciplinaria

donde se pueden aplicar las siguientes sanciones: - Trabajo colaborativo: se informa por escrito al apoderado que el estudiante

debe asistir al colegio en jornada alterna a cumplir labores de colaboración en biblioteca, aula o reforzamientos.

- Acto de Reparación: se informa al apoderado que el estudiante debe devolver el material destruido o dañado en las condiciones que lo encontró y en el caso de ofensas y maltrato debe pedir disculpas personales o públicas.

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar – Colegio Santa Luisa / 12

- Suspensión de actividades educativas y deportivas: se informa al apoderado, que su pupilo al otro día no podrá ingresar a clases ni realizar actividades como ACLE, reforzamientos, campeonatos, salidas de estudio, etc. La duración de la sanción dependerá de la gravedad de la falta cometida y es entre 1 y 2 días.

- Condicionalidad semestral: la permanencia del estudiante en el Colegio, está siendo estudiada por el Consejo de Profesores, Coordinador de Disciplina, Coordinador de Orientación y por la Dirección del Colegio.

c) FALTAS GRAVÍSIMAS: son todas aquellas acciones consideradas antivalores, que se alejan del

ejercicio de los valores institucionales y que tienden a formar un estudiante que manifieste conductas socialmente aceptables.

Son faltas gravísimas las siguientes: - Faltar el respeto a cualquier integrante de la comunidad educativa, ya sea verbalmente

como por algún medio escrito de tipo físico o electrónico, generando menoscabo a su dignidad.

- Maltrato físico o psicológico a cualquier miembro de la comunidad, con una connotación de agresión o amenaza, ya sea físicamente, verbalmente o por algún medio escrito de tipo físico o electrónico, ya sea en ocasiones puntuales (maltrato escolar) o en un período de tiempo (acoso escolar).

- Sustraer bienes de algún miembro de la comunidad escolar o del establecimiento. - Realizar acciones deshonestas como copiar o dejarse copiar en evaluaciones y trabajos

de asignatura, como también no mostrar comunicaciones a los apoderados, adulterar comunicaciones, pases o documentos oficiales como libros de clases e informes entregados por el establecimiento, ya sea en medio físico o electrónico.

- Consumir o portar drogas en el establecimiento, como también inducir al consumo a los estudiantes o comercializarlas entre ellos.

- Portar armas blancas o de fuego al interior del establecimiento. - Infracción a la Ley Penal, Ley de Drogas o Ley sobre Abuso Sexual - Reiterar tres veces las faltas graves.

Las medidas formativas y disciplinarias a considerar en las faltas gravísimas son las siguientes: - Diálogo correctivo y orientador con el o los estudiantes involucrados. - Amonestación escrita: es una medida disciplinaria que se expresa en un registro escrito

de la falta en su hoja de observaciones personales del libro de clases, por parte de la Dirección, Inspectoría o cuerpo docente.

- Entrevista con el apoderado: es la instancia en donde la Dirección, Inspectoría o cuerpo docente informan la situación disciplinaria o de rendimiento del estudiante.

- Trabajo colaborativo, Acto de Reparación o Suspensión: es una medida disciplinaria donde se pueden aplicar las siguientes sanciones:

- Trabajo colaborativo: se informa por escrito al apoderado que el estudiante debe asistir al colegio en jornada alterna a cumplir labores de colaboración en biblioteca, aula o reforzamientos.

- Acto de Reparación: se informa al apoderado que el estudiante debe devolver el material destruido o dañado en las condiciones que lo encontró y en el caso de ofensas y maltrato debe pedir disculpas personales o públicas.

- Suspensión de actividades educativas y deportivas: se informa al apoderado, que su pupilo al otro día no podrá ingresar a clases ni realizar actividades como ACLE, reforzamientos, campeonatos, salidas de estudio, etc. La duración de la sanción dependerá de la gravedad de la falta cometida y es entre 3 y 4 días. También será considerada la suspensión de Licenciatura y actos de premiación.

- Condicionalidad semestral: la permanencia del estudiante en el Colegio, está siendo estudiada por el consejo de Profesores, Coordinador de Disciplina, Coordinador de Orientación y por la Dirección del Colegio.

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar – Colegio Santa Luisa / 13

- Expulsión inmediata o caducación anticipada del Contrato de Prestación de servicios Educacionales por infracción a la Ley Penal, Ley de Drogas, Ley sobre Abuso Sexual o maltrato de hecho a un directivo o profesor(a).

Independiente de lo anterior se aplicarán los protocolos de Drogas, Abuso Sexual y Bullying

cuando corresponda.

Art. 82. Gradualidad de sanciones de acuerdo al número de observaciones: los estudiantes que acumulen observaciones negativas por irresponsabilidad o mal comportamiento en clases, serán sancionados de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) A la tercera observación por esta causa será causal de citación al apoderado por parte del Profesor Jefe.

b) A la sexta observación corresponderá suspensión por un día de clases. c) En caso de continuar con esta falta, séptima observación, el estudiante quedará con

matrícula condicional semestral.

Sin embargo lo anterior, la citación de apoderados y suspensión serán aplicadas inmediatamente si la gravedad de la falta así lo amerita.

Art. 83. Causas que ameriten Condicionalidad Semestral:

a) Al tener 7 observaciones por irresponsabilidad o mal comportamiento. b) Los estudiantes que hayan seguido el conducto regular disciplinario, es decir:

- Amonestación Verbal. - Amonestación escrita. - Citación de apoderado. - Suspensión y/o trabajo colaborativo no mostrando un cambio en su conducta serán

condicionados durante un semestre. Art. 84. Término de la Prestación de Servicios Educacionales: es la comunicación a los padres del estudiante de la no renovación del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, dado a que él no responde a los requerimientos propios del sistema educativo del Colegio Santa Luisa, habiendo utilizado todos los recursos para modificar la conducta o en el caso que la falta afecte gravemente la condición del estudiante o de sus compañeros en el establecimiento. Un cambio de establecimiento es pedagógicamente positivo para el estudiante y se aplicará por incumplimiento de la condicionalidad. Además, el término del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, se aplicará en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento al contrato de prestación de servicios educacionales. b) Por reincidir en una repitencia de curso en Enseñanza Básica. c) Por reincidir en una repitencia de curso en Enseñanza Media.

El apoderado podrá apelar a la medida descrita en el artículo 84, letra “a”, por medio de una carta-solicitud, respecto a esta última medida, a la instancia superior del Colegio: el Directorio del Establecimiento, el que será convocado por el Rector para informar de aquello y que obrará en virtud de los antecedentes presentados tanto por la Dirección como por el Apoderado. El Directorio del Establecimiento responderá por medio de una resolución escrita dirigida al apoderado.

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TITULO II: ÁMBITO DE PADRES Y APODERADOS 1. OBLIGACIONES DE LOS APODERADOS Art. 85. Tiene el carácter de apoderado la madre, padre u otro familiar que tenga la tuición legal del estudiante y que se haya registrado como tal al momento de la matrícula. Art. 86. Durante la jornada de clases, el Apoderado sólo tendrá acceso al área administrativa del Colegio, con el objetivo de no alterar el normal desarrollo de las actividades académicas. Está estrictamente prohibido el ingreso de los apoderados a las salas de clases. Art. 87. Frente a cualquier dificultad o inquietud, respecto al desempeño de su pupilo, el Apoderado deberá usar los canales regulares de comunicación: profesor de asignatura - profesor jefe – Orientadora, Jefe de UTP o Coordinador Disciplinario - Director Académico - Rector. Art. 88. Es obligación del apoderado respetar los horarios de salida de su pupilo, retirándolo puntualmente. Art. 89. Es obligación del apoderado velar por la asistencia y cabal cumplimiento por parte de sus pupilos de los horarios de clases, asistencia a talleres extraescolares, citaciones y cualquier otra actividad que el colegio convoque. Art. 90. Es responsabilidad del apoderado cerciorarse de que su pupilo se presente con los útiles necesarios para cada asignatura o actividad, por consiguiente el colegio no recibe útiles una vez iniciada la jornada escolar. Art. 91. El APODERADO DEBE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA DE SU PUPILO, PERSONALMENTE, AL MOMENTO EN QUE ESTE SE REINCORPORE A LAS ACTIVIDADES ESCOLARES. Cuando la inasistencia sea de tres días o más deberá presentar certificado médico u otro documento validado por el Director Académico, al momento de la incorporación de su pupilo a clases. Art. 92. En caso de inasistencia a pruebas el apoderado deberá justificar en forma personal y previamente a la aplicación del control. En este caso no se aceptará justificación después de aplicado una prueba y en esta circunstancia se aplicará lo dispuesto en el reglamento de evaluación y promoción. Art. 93. El apoderado debe asistir al colegio cuando su presencia es requerida por la Rectoría, Dirección Académica, profesor jefe u otro representante del Colegio. La no presentación a dicha citación personal o reunión de apoderado, deberá ser justificada personalmente. Art. 94. En caso que el apoderado sea citado a una entrevista para informar aspectos disciplinarios o académicos de su pupilo, deberá quedar un registro escrito firmado por ambas partes consignando los temas conversados y acuerdos comprometidos entre el apoderado y quien represente al colegio en dicha entrevista. 2. DESCRIPCIÓN DE SITUACIONES PROBLEMÁTICAS

El Colegio exige de sus apoderados acciones concretas que apoyen y continúen el proceso pedagógico y formativo implementado. Art. 95. El Colegio no aceptará de parte de padres y apoderados conductas referidas a:

a) Proponer actitudes que atenten contra la vida. b) Agresión física o verbal hacia algún miembro de la comunidad escolar. c) Inasistencias reiteradas a reuniones de apoderados. d) Avalar conductas inapropiadas de su pupilo, verbalmente o escrito. e) No acatar las normas de reglamento interno de disciplina y del reglamento de evaluación del

colegio. f) Negligencia del hogar en la supervisión de la presentación personal, uso de uniforme completo,

puntualidad. g) Negligencia en el cuidado de sus hijos como presentarse a clases sin los implementos y

materiales necesarios para su desempeño escolar. h) Plantear acusaciones en contra de un miembro de la comunidad escolar sin fundamentación y sin

respetar los canales, procedimientos y modos debidamente comunicados por el colegio. i) Incumplimiento del pago del financiamiento compartido. j) No justificar oportunamente las inasistencias a clases y atrasos de su pupilo. k) No justificar personalmente la inasistencia de su pupilo a pruebas u otras evaluaciones.

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l) Inasistencias a entrevistas convocados por docentes, profesores jefes o Dirección. m) No acatamiento de las derivaciones a especialistas externos dispuestos por el colegio. n) No certificar oportunamente diagnóstico y tratamiento propuesto para evaluación diferenciada. o) Ocultamiento del estado de salud real de su pupilo que pueda poner en riesgo su vida durante el

proceso educativo. p) No firmar oportunamente las comunicaciones y circulares enviadas por el colegio. q) Negligencia y conductas poco transparentes en el manejo de recursos financieros y de otro tipo,

al ejercer cargos en el curso y/o en el Centro General de Padres y Apoderados. r) Fomentar la realización de paseos a fin de año y/o la entrega de regalos en Navidad, ya que la

austeridad y la sencillez es un valor que el Establecimiento propende a desarrollar en sus estudiantes y comunidad educativa.

s) Fomentar la realización de actividades ajenas al carácter propio del Colegio. Art. 96. Si se presentara una situación de conflicto o problemática se tomarán las siguientes acciones:

a) Citación a entrevista con la familia para informar la situación problemática dejando registro de la entrevista en carpeta del curso o en el registro de observaciones del estudiante en el libro de clases.

b) Envío de amonestación por escrito. c) Suspensión temporal de la calidad del apoderado y su reemplazo por otra persona. d) Pérdida de la calidad del apoderado.

TITULO III: ÁMBITO DE LOS DOCENTES

Una buena relación profesor - estudiante se basa, fundamentalmente, en una buena comunicación, sea esta verbal o no, para ello hay que aprender a entender lo que sienten, piensen o necesitan los estudiantes, sin necesariamente esperar que hablen, es decir, aprender a ponerse en el lugar del otro. Además, para que la interacción entre estudiantes y profesores sea armónica, se deben cuidar aspectos fundamentales relacionados con normas de respeto, comunicación y responsabilidad. Art. 97. A continuación, algunas normas y lineamientos fundamentales para lograr una buena relación profesor – estudiante:

a) Sano criterio: se debe discriminar si la falta es leve, grave o gravísima. Considerando que la inquietud juvenil explota muchas veces en forma inocua es aconsejable mantener una actitud calmada. Si la falta cometida perjudica la seriedad del grupo y al desarrollo de la clase, podrá actuar. Después podrá conversar con el estudiante en forma privada, conquistando con toda probabilidad un amigo.

b) Decisión firme: no perder nunca la calma, y evitar terminar ofendiendo a su estudiante. c) Constante Observación: se debe observar siempre y en especial a los más inquietos. d) Actitud confiada y no de sospecha: cada educando debe estar convencido de gozar de la máxima

estima de su profesor. Es lógico que la confianza no debe ser ciega sino fundarse en el buen sentido y en la prudencia.

e) Imparcialidad absoluta: la imparcialidad da como fruto la estima incondicional de los educandos. Se tendrá un gran éxito si saben que aunque severo se es justo.

f) Pocas palabras: bien pensadas, más se habla, más se desautoriza. Los estudiantes respetan más al educador que habla poco. Se Infundirá respeto mientras seas sobrio en palabras.

g) Carácter constante: las variaciones del humor destruyen la armonía y fomentan las tensiones alterando la buena relación que existía.

h) Noble fineza: el trato, la forma de hablar, la actitud, el modo de estar, caminar, de presentarse deben ser el modelo en vivo de lo que el educando debe lograr ser. Nunca manotazos, sobrenombres ni groserías.

i) Consciente de la responsabilidad del propio deber: tener la conciencia de estar cumpliendo a cabalidad el compromiso de maestro frente a los niños y frente a Dios.

j) Impecable puntualidad: se debe respetar el horario establecido, de manera de hacer efectiva la labor docente.

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k) El trabajo escolar: tareas, trabajos, disertaciones, investigaciones; será entregado por cada profesor, en función de la planificación anual y semestral que requiere cada subsector y/o asignatura del currículo.

Art. 98. Las evaluaciones sumativas parciales y de síntesis serán calendarizadas desde la UTP, generándose un calendario semestral que será entregado a los estudiantes y publicado en la página Web del establecimiento. El cumplimiento del calendario semestral de evaluaciones es de exclusiva responsabilidad del profesor y cualquier cambio está sujeto a la autorización del Jefe de UTP y debidamente informado a los estudiantes y apoderados. Sin embargo, el profesor podrá aplicar evaluaciones de proceso tales como: test, trabajos y/o tareas, avisados con una semana de antelación o según una calendarización del subsector organizada por el docente. Art. 99. Los docentes pueden calendarizar evaluaciones sumativas extras al calendario semestral, considerando tiempos adecuados para el estudio de los estudiantes de al menos una semana. Art. 100. Los docentes deben entregar los resultados de las evaluaciones en un plazo máximo de 2 semanas después de haber sido aplicada la prueba, la cual debe quedar registrada en el libro de clases y en el sistema informático del colegio. Además, las evaluaciones deben ser entregadas a los estudiantes para que sirvan como medio de retroalimentación de los aprendizajes esperados logrados y no logrados. TITULO IV: NORMAS PARA PREVENIR LA SALUD FÍSICA, MORAL O PSICOLÓGICA DE LAS PERSONAS DENTRO O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO Art. 101. La Dirección del Establecimiento NO otorga autorización para paseos escolares por la inseguridad que ellas presentan y la falta de cobertura de seguros para los adultos acompañantes. Por lo anterior, los docentes del Colegio Santa Luisa tienen prohibido asistir a paseos organizados externamente al establecimiento. Art. 102. Cuando se trata de visitas o giras de estudios, que sean parte de la planificación de alguna asignatura y que contemple la adquisición de nuevos conocimientos o la participación como representantes del colegio en algún evento (museos, parques, bibliotecas, universidad, colegios, industrias, encuentros, ferias, concursos, etc.) se contará con la autorización por escrito de los respectivos apoderados, serán acompañados por un profesor y en algunos casos con apoyo de apoderados. Si algún estudiante no contara con la autorización, no puede participar de la actividad. Art. 103. Está estrictamente prohibido a los estudiantes realizar actividades comerciales con otros estudiantes del colegio, vendiendo productos alimenticios o de otra índole, durante la jornada de clases. Lo anterior en consideración al orden que conlleva una actividad de este tipo, por lo cual, cualquier actividad relacionada se enmarca en lineamientos establecidos por nuestra institución, esto es: actividades exclusivamente a beneficio de un curso o instituciones. NORMAS EN CASO DE ALUMNAS EMBARAZADAS Art. 104. Las alumnas que queden embarazadas durante el período de estudios serán sometidas a un plan especial que considere los siguientes aspectos: Apoyo para lograr la consecución y el término de sus estudios; Orientación y guía para conocer la responsabilidad y el cuidado de un recién nacido; Consejos preventivos ante la posibilidad de un nuevo embarazo; Contactar a la familia para que obtengan un asesoramiento profesional. Asesoría legal para conocer derechos civiles de la madre y el niño. Art. 105. Los profesores considerarán las siguientes acciones: Talleres con especialistas que darán al profesor el conocimiento necesario para enfrentar adecuadamente la situación. Apoyo psicológico para la alumna. Conocer la metodología adecuada para tratar temas en consejos de curso. Sensibilizar a padres y apoderados a través de Escuela de padres para que estos acepten la problemática sin prejuicios y adopten una actitud positiva y solidaria con la alumna afectada. Art. 106. A nivel de apoderados organizar en reuniones especiales actividades con el objeto de reflexionar sobre el rol que le compete a cada miembro de la unidad familiar, en cuanto a la prevención del embarazo adolescente y el asumir de manera responsable la opción por la vida.

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ESTUDIANTES PORTADORES DEL SIDA (VIH) Art. 107. El Colegio deberá informar y sensibilizar a todos los integrantes de la comunidad educativa con respecto al VIH/ SIDA con especial énfasis en la prevención de riesgos de salud de la población escolar. Art. 108. Actuar en concordancia con los valores humanistas que nos unen como sociedad y de acuerdo a criterios racionales y científicos, teniendo presente que la persona portadora del VIH y/o enfermo de SIDA tiene derecho a la educación. Art. 109. Generar y apoyar iniciativas que favorezcan el manejo e implementación de las medidas de prevención del VIH /SIDA, en el marco del respeto por los derechos humanos., y de las normas de precauciones universales para primeros auxilios (OMS) en la comunidad escolar. Art. 110. En los casos conocidos por el establecimiento, manejar en forma reservada la información, restringiéndola a quienes sean responsables de la atención del portador (a) o enfermo (a) respetando la privacidad del diagnóstico, velando por su protección y la de su familia, y por su no discriminación en la comunidad escolar. Art. 111. En el caso que la situación del estudiante sea conocida por sus compañeros, se debe dar orientación psico – social, asegurando que ésta y el lenguaje utilizado sean los adecuados para cada edad, poniendo énfasis en la necesidad de apoyo y solidaridad con su compañero portador y/o enfermo. Art. 112. Mantener una coordinación activa y permanente con otros organismos de la comunidad especialmente servicios de salud y una comunicación constante con la familia. Art. 113. Comprometer, principalmente al profesor jefe, en la atención personal del estudiante, insistiendo en los cuidados específicos de salud que debe tener, y apoyándolo especialmente en el plano afectivo, con el propósito de mantener su autoestima, su sentido positivo de la vida y facilitar su socialización. Art. 114. Requerir al apoderado el certificado médico acreditando que la situación de salud del estudiante justifica su asistencia irregular a clases y solicitar los certificados respectivos que acrediten su tratamiento. Art. 115. Determinar en consejo de profesores de curso, el calendario de evaluaciones de acuerdo al plan de estudios y con la flexibilidad que cada caso requiera. ESTUDIANTES VÍCTIMAS DE BULLYING

Art. 116. La palabra Bullying se utiliza para describir acciones de maltrato entre niños y jóvenes, y se puede definir como:

a) Una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza una o varios estudiantes contra otro(s), al que eligen como víctima de repetidos ataques, de un modo continuo, y provocando graves efectos negativos en la víctima.

b) Maltrato físico y/o psicológico deliberado y continuado que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo, con el propósito de obtener algún resultado favorable para los acosadores o simplemente a satisfacer la necesidad de agredir y destruir, que éstos suelen presentar.

Los profesores y padres tienen la responsabilidad en el cuidado de los niños y adolescentes, es decir

deben preocuparse de ayudar a quien es víctima de conductas no deseadas en la escuela y que atentan su integridad física, psicológica y/o social. Los adultos (profesores y padres) deben estar atentos a las señales que los niños o jóvenes maltratados nos entregan, de tal forma que se proporcione la ayuda que corresponda.

Art. 117. Ante un caso comprobado de Bullying, se activa el siguiente Protocolo (extracto del Protocolo Acoso Escolar del MINEDUC):

a) Detección: una vez constatada la situación se debe alerta al Equipo Técnico, al Orientador y/o al encargado de convivencia.

b) Evaluación preliminar de la situación: a cargo del profesor jefe, el cual debe aplicar la Pauta de Indicador de Urgencia (MINEDUC) e informar al Coordinador Disciplinario, Dirección Académica y Rectoría.

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c) Adopción de Medidas de Urgencia: tales como informar a las familias, derivar a atención médica, en caso de ser necesario, y también informar; según corresponda; a Carabineros, SENAME, PDI u otro.

d) Diagnóstico de Acoso Escolar: que contempla entrevista con los implicados, reconstitución de los hechos, aplicar el cuestionario (MINEDUC) y elaborar un Informe Concluyente (MINEDUC).

e) Aplicación del Reglamento de Convivencia del Colegio: las medidas disciplinarias que contempla nuestro Reglamento de Convivencia, una vez confirmada la existencia de Bullying, contempla actos de reparación, suspensión, la condicionalidad de la matrícula e incluso el traslado de establecimiento, dependiendo del grado de acoso escolar.

f) Plan de Intervención y su evaluación: que implica derivación a red de apoyo, acoger y educar a la víctima, educar y sancionar al agresor, llevar a cabo acciones de seguimiento y elaborar un Informe Final a Rectoría y MINEDUC.

MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO ENTRE ALUMNOS Art. 118. Ante cualquier situación de maltrato físico y/o psicológico entre alumnos se aplicará el siguiente protocolo: AGRESIONES LEVES: son aquellas tales como: proferir insultos, hacer gestos groseros, molestar verbalmente a un compañero, llamar a un compañero por sobrenombres, etc.

a) Detener la agresión de inmediato y acoger al agredido, señalando enfáticamente que el colegio no permite ninguna situación de violencia.

b) Conversar con el agresor y agredido sobre la situación y el contexto de la agresión de manera de llegar a un consenso sobre lo negativo de este tipo de situaciones.

AGRESIONES GRAVES: son aquellas tales como: empujones, golpes leves, etc.

a) Detener la agresión de inmediato y acoger al agredido, señalando enfáticamente que el colegio no permite ninguna situación de violencia.

b) Conversar con el agresor y agredido sobre la situación y el contexto de la agresión de manera de llegar a un consenso sobre lo negativo de este tipo de situaciones.

c) El agresor será sancionado con una anotación negativa en el libro de clases registrada por el adulto que observa la situación (dentro o fuera de la sala de clases).

AGRESIONES GRAVISIMAS: son aquellas tales como: patadas, empujones, golpes de mano o con objetos, peleas, etc.

a) Detener la agresión de inmediato y acoger al agredido, señalando enfáticamente que el colegio

no permite ninguna situación de violencia. b) Conversar con el agresor y agredido sobre la situación y el contexto de la agresión de manera de

llegar a un consenso sobre lo negativo de este tipo de situaciones. c) El agresor será sancionado con una anotación negativa en el libro de clases registrada por el

adulto que observa la situación (dentro o fuera de la sala de clases). d) Adulto que observa la situación (dentro o fuera de la sala de clases) debe informar al Inspector

General sobre la situación. e) El Inspector General entrevistará a los involucrados para recabar información sobre el contexto y

gravedad de la agresión. f) Citación de apoderado. g) Suspensión dependiendo de la gravedad de la agresión. h) Traslado del establecimiento.

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar – Colegio Santa Luisa / 19

MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO DE ADULTO A ALUMNO Art. 119. Cualquier miembro de la comunidad escolar deberá informar al Coordinador de Convivencia Escolar o Inspector General cualquier hecho que constituya maltrato, violencia física o psicológica efectuados por un adulto y que afecten a un estudiante. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de adultos a alumnos.

a) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se deberá informar de los hechos, de manera verbal o por escrito, al Coordinador de Convivencia Escolar o Inspector General, quien comunicará en el menor plazo posible la situación a la Dirección del Colegio. Con todo, este plazo, bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a 12 horas.

b) La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y para acreditar la responsabilidad de los involucrados.

c) En dicha investigación se deberá respetar la dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan.

d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.

e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito. f) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada

en forma reservada por quien realiza la investigación. De acuerdo con la normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la autoridad pública competente, (Tribunales de Justicia y Superintendencia de Educación Escolar).

g) Quien esté a cargo de la investigación, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos del hecho de violencia escolar para recabar antecedentes.

h) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados inmediatamente de la situación que afecta a sus hijos.

i) Para la aplicación de sanciones, quien investigó los hechos, deberá presentar a la Dirección del Colegio alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o instrumento administrativo disponible para tal efecto.

j) Las sanciones para los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por la Dirección del establecimiento, de acuerdo a las herramientas legales de que disponga.

De la aplicación de sanciones:

a) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar del Colegio Santa Luisa, se podrá imponer la medida de cambio de apoderado.

b) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un docente y, en general de un funcionario del Colegio, en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar del Colegio Santa Luisa, se podrá imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente, incluyendo el término del contrato de trabajo, según corresponda.

c) En el caso que sea una persona externa al establecimiento quien haya hecho los maltratos, los apoderados tendrán la libertad de aplicar las medidas que la legislación permita y el Colegio Santa Luisa prohibirá de manera permanente la entrada del involucrado al establecimiento.

MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO DE ALUMNO A ADULTO Art. 120. El afectado deberá reportar el incidente a la brevedad al Coordinador de Convivencia, Inspector General o Director Académico. No obstante de ello, cualquier miembro de la comunidad escolar deberá informar al personal responsable ante un hecho que constituya maltrato, violencia física o psicológica efectuados por un estudiante y que afecten a un adulto.

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar – Colegio Santa Luisa / 20

Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de alumno a adulto.

a) La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y para acreditar la responsabilidad de los involucrados.

b) En dicha investigación se deberá respetar la dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan.

c) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.

d) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito. e) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada

en forma reservada por quien realiza la investigación. De acuerdo con la normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la autoridad pública competente, (Tribunales de Justicia y Superintendencia de Educación Escolar).

f) Quien esté a cargo de la investigación, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar para recabar antecedentes.

g) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados inmediatamente de la situación que afecta a sus hijos.

h) Para la aplicación de sanciones, quien investigó los hechos, deberá presentar a la Dirección del Colegio alternativas a seguir, de acuerdo al reglamento interno y/o instrumento administrativo disponible para tal efecto.

i) Las sanciones para los alumnos involucrados en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por la Dirección del establecimiento que pueden ir desde la amonestación verbal hasta el traslado del alumno del establecimiento, considerando las sanciones establecidas en el caso de Faltas Gravísimas.

MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO ENTRE ADULTOS Art. 121. Cualquier miembro de la comunidad escolar deberá informar al Coordinador de Convivencia Escolar o Inspector General cualquier hecho que constituya maltrato, violencia física o psicológica efectuados entre adultos. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión entre adultos.

a) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se deberá informar de los hechos, de manera verbal o por escrito, al Coordinador de Convivencia Escolar o Inspector General, quien comunicará en el menor plazo posible la situación a la Dirección del Colegio. Con todo, este plazo, bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a 12 horas.

b) La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y para acreditar la responsabilidad de los involucrados.

c) En dicha investigación se deberá respetar la dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan.

d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.

e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito.

f) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en forma reservada por quien realiza la investigación. De acuerdo con la normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la autoridad pública competente, (Tribunales de Justicia y Superintendencia de Educación Escolar).

g) Quien esté a cargo de la investigación, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar para recabar antecedentes.

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar – Colegio Santa Luisa / 21

h) Para la aplicación de sanciones, quien investigó los hechos, deberá presentar a la Dirección del Colegio alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o instrumento administrativo disponible para tal efecto.

i) Las sanciones para los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por la Dirección del establecimiento, de acuerdo a las herramientas legales de que disponga.

De la aplicación de sanciones:

a) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un miembro adulto de la comunidad escolar del Colegio Santa Luisa, se podrá imponer la medida de cambio de apoderado.

b) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un docente y, en general de un funcionario del Colegio, en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a otro adulto de la comunidad escolar del Colegio Santa Luisa, se podrá imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente, incluyendo el término del contrato de trabajo, según corresponda.

c) En el caso que sea una persona externa al establecimiento quien haya hecho los maltratos, los apoderados, docentes y personal administrativo afectado, tendrán la libertad de aplicar las medidas que la legislación permita y el Colegio Santa Luisa prohibirá de manera permanente la entrada del involucrado al establecimiento.

PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL

Art. 122. Abuso sexual infantil constituye toda conducta de naturaleza sexual -en los hechos y hasta en los dichos- a la que se expone o somete a un menor de edad que no está en condiciones de elegir, discernir, y/o protegerse, porque no cuenta con los repertorios para hacerlo, y porque está en una situación de desventaja o indefensión. Art. 123. Las medidas de prevención del abuso sexual se encuentran enmarcadas en un plan permanente de educación dirigido a todos los estamentos escolares, además de medidas adoptadas en cuanto a la contratación del personal, las que se describen a continuación:

a) Plan de educación sexual desde el nivel Pre-Escolar hasta Cuarto Año de Enseñanza Media. b) Talleres formativos para profesores y padres de todos los niveles escolares. c) Campañas de prevención enfocadas en el respeto y valoración del cuerpo. d) Contratación de personal que incluye el perfil psicológico del postulante, que esté de acuerdo con

el trabajo con menores de edad. Art. 124. Las medidas que se tomarán en caso de sospecha o comprobación de abuso sexual serán las siguientes:

a) Caracterización del hecho: se establece si corresponde a abuso sexual de acuerdo con los criterios establecidos, tales como aquellas en que existe contacto corporal como la violación, el estupro y los abusos sexuales (besos, caricias, entre otros), y aquellas en que no hay contacto corporal, conocida también corrupción de menores, como exponer a menores a actos con contenido sexual, producción de material pornográfico con menores, etc.

b) Derivación interna al encargado de Convivencia Escolar: quien destinará al estudiante a las

entrevistas iniciales con la orientadora y psicóloga del colegio, elevándose el informe respectivo de la sospecha, con las consideraciones de gravedad y riesgo.

c) Entrevista con los adultos responsables: - Se cita a un adulto responsable de la víctima para comunicarle la situación

ocurrida, no involucrando a la persona de la cual se sospecha que ha abusado del niño.

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar – Colegio Santa Luisa / 22

- Si la situación de abuso es de un estudiante a otro, se cita a los padres de la víctima y del victimario por separado para comunicarle la situación ocurrida con sus hijos.

- Se explicará a los padres que si se está frente a la presencia de una sospecha de un delito, existe la obligación de denunciar, en Carabineros, Fiscalía o Policía de Investigaciones (PDI).

- En caso de querer ir ellos solos, se les da plazo hasta la mañana del día siguiente (8.00 am) para demostrar que se realizó la denuncia. Se le explica al adulto que en caso de no querer proceder o de no certificar la denuncia, el colegio procederá a realizarla.

- Se deja constancia de la entrevista y las medidas a adoptar, la cual es firmada por el apoderado.

d) Medidas administrativas: - Si se trata de un abuso sexual de un estudiante a otro: separar a la víctima del

estudiante que ha cometido la agresión, es decir evaluar si éste es suspendido o si se cancela la matrícula.

- Si se trata de una agresión cometida por un profesor u otro trabajador del colegio: se retira inmediatamente al profesor o trabajador de sus funciones laborales; se realiza una investigación interna para esclarecer los hechos y responsabilidades; se hace la denuncia a los organismos correspondientes y se pone a disposición la información de la misma.

e) Denuncia a los organismos correspondientes: - Juzgado de Familia, cuando se trate de situaciones cometidas por niños menores

de 14 años o cuando los hechos no revistan caracteres de delito. - En caso de situaciones de agresión sexual, se interpondrá la denuncia en

Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía correspondiente al lugar de los hechos. Ello, en un plazo de 24 horas.

- Si corresponde a algún docente se pone a disposición del MINEDUC la información de la denuncia.

f) Derivación a instancias externas de evaluación o apoyo: - Se derivará a los afectados a médicos especialistas, terapias de reparación

psicosocial, programas de apoyo a las competencias parentales, programas de representación jurídica, entre otros.

g) Seguimiento: - Son aquellas acciones que permiten conocer la evolución de la situación de

abuso pesquisada, a través de llamados telefónicos, entrevistas, visitas, informes u otros.

TITULO V: LINEAMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Es política de este Colegio, mantener un clima adecuado al interior del establecimiento de manera que exista el ambiente adecuado para que los estudiantes logren los niveles de aprendizaje que se ha propuesto. Art. 125. Los estudiantes y alumnas se respetarán mutuamente, no ejerciendo ninguna acción ofensiva ni de agresión entre ellos, ya sea de carácter físico (agresión o provocación de la misma) o psicológica (sobrenombres, apodos, etc.). Art. 126. En caso que surja un conflicto entre estudiantes se podrán tomar las siguientes medidas:

a) Conversar con los estudiantes en conflicto, por parte del Profesor jefe o Inspector u otra autoridad que el colegio estime pertinente.

b) Nombrar algún estudiante que posea ascendencia sobre estos estudiantes para que medie entre ambos y vaya realizando algunas acciones que busquen mejorar la convivencia entre ambos y superar el conflicto.

c) Nombrar a algún profesor que posea ascendencia sobre estos estudiantes para que medie entre ambos y vaya realizando algunas acciones que busquen mejorar la convivencia entre ambos y superar el conflicto.

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar – Colegio Santa Luisa / 23

d) Realizar otras acciones tales como cambio de curso o sugerir traslado de Colegio, si ninguna de las medidas enunciadas anteriormente tuviesen resultado.

Art. 127. En caso que surja un conflicto entre estudiante y profesor se podrán tomar las siguientes medidas:

a) El Rector o Director Académico podrá conversar con el estudiante y profesor en conflicto, para aclarar los motivos del conflicto y la situación producida.

b) Nombrar a algún profesor que posea ascendencia sobre profesor y estudiante para que medie entre ambos y vaya realizando algunas acciones que busquen mejorar la convivencia entre ambos y superar el conflicto.

c) Realizar otras acciones tales como cambio de curso o sugerir traslado de Colegio, si ninguna de las medidas enunciadas anteriormente no tuviesen resultado.

d) Sin embargo es responsabilidad de cada profesor del Colegio, establecer una relación cordial con el alumnado, situando cada uno en la posición y el rol que debe asumir en el Colegio, tal como se menciona en el Título III de este reglamento.

TÍTULO VI: POLÍTICA INSTITUCIONAL DE LA PREVENCIÓN Y CONSUMO DE DROGAS

La política de preventiva del consumo de drogas del Colegio Santa Luisa, está orientada a informar, acoger y apoyar a nuestros estudiantes, de manera de evitar en ellos(as) el consumo de drogas, promoviendo estilos de vida saludable, para que nuestros estudiantes desarrollen habilidades que los protejan frente al consumo de drogas y/o alcohol, y los preparen para tomar decisiones en forma responsable y autónoma. Para lo anterior nuestro establecimiento apoya todas las medidas preventivas gubernamentales, como las del Previene Continuo, programa “Actitud”, además, de las actividades extraescolares que permiten atender a los estudiantes en tiempos alternos, ya que estamos conscientes que el ocio y el tiempo libre no estructurado es un factor de riego en el consumo de drogas y alcohol. También se trabaja en conjunto con la familia, ya que sabemos que el Colegio y la familia pueden transformarse en los principales factores protectores en estos temas. No obstante lo anteriormente expuesto debemos estar preparados para enfrentar posibles consumos en nuestros estudiantes, por lo cual se han elaborado normas y procedimientos sobre cómo actuar frente a las posibles situaciones de consumo de drogas y alcohol por parte de nuestros estudiantes al interior y exterior del establecimiento. Nuestro establecimiento ha definido como encargada de la política de prevención del consumo de drogas a la Orientadora del establecimiento, que trabajará en conjunto con el equipo responsable de la ejecución de la política, el que está conformado por: Rector, Director Académico, Jefe de UTP, Coordinador de Disciplina, Coordinador Extraescolar y Psicóloga. 1. DESARROLLO DE PLANES DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS: Art. 128. El Colegio Santa Luisa desarrollará de manera íntegra y en todos los niveles los programas de prevención establecidos por el gobierno y el MINEDUC, con el fin de prevenir y preparar a los estudiantes para tomar decisiones en forma responsable y autónoma. 2. NORMAS Y PROCEDIMIENTO FRENTE AL CONSUMO PROBABLE O EFECTIVO: Art. 129. Si un estudiante es sorprendido consumiendo drogas al interior del establecimiento, se procederá de la siguiente forma:

a) Informar al Profesor Jefe, Orientadora o Psicóloga y elaborar un informe preliminar del caso. b) El profesional deberá evaluar la condición física del afectado(a). c) Avisar a la familia del estudiante. d) Según condición física se trasladar al estudiante al Consultorio Lorenzo Arenas.

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar – Colegio Santa Luisa / 24

e) Aplicar las sanciones establecidas en el reglamento interno de convivencia escolar e iniciar el protocolo de intervención especificado en el punto 3, título VI.

Art. 130. Si un estudiante es sorprendido consumiendo drogas en el exterior del establecimiento, se procederá de la siguiente forma:

a) Acudir al encargado(a) de Orientación para exponer el caso. b) Derivar al estudiante al Profesor Jefe, para una conversación y ofrecimiento de ayuda interna del

Colegio. c) Entrevistar a los padres o apoderados del estudiante implicado. d) Ofrecer ayuda profesional interna (orientadora y psicóloga) y externa, haciendo uso de las redes

de apoyo (Consultorio Lorenzo Arenas u otro). e) Toda la información recibida será confidencial.

Art. 131. Si un estudiante es sorprendido con hálito alcohólico entrando al establecimiento, se procederá de la siguiente forma:

a) De ser posible, conversación del estudiante con el profesor jefe o encargada de Orientación. b) Averiguar la procedencia del alcohol si el estudiante la tiene en el bolso. c) Llamar al apoderado para una entrevista, si es posible en el momento. Participarán de la

entrevista el profesor jefe, la orientadora y el estudiante. d) Aplicar la normativa establecida en el artículo 37 del presente reglamento. e) Tomar conciencia de la grave situación y determinar en conjunto (colegio y padres) las

alternativas de solución y las medidas remediales. Art. 132. Si se sospecha que un estudiante consume drogas, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Atender la denuncia por parte del Profesor Jefe u Orientadora. b) Asumir un compromiso de confidencialidad de la información, resguardando la integridad del

denunciante y del denunciado. c) Recabar todos los antecedentes necesarios que sustente la denuncia. d) Informar a los padres o apoderados de la situación, una vez que haya sido comprobada y

asumida. e) Ofrecer ayuda profesional interna (orientadora y psicóloga) y externa, haciendo uso de las redes

de apoyo (Consultorio Lorenzo Arenas u otro). Art. 133. Si un estudiante es sorprendido realizando tráfico de drogas en el establecimiento o existe una acusación formal de esa situación, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Atender la situación por parte de la Rectoría y Dirección Académica del establecimiento. b) Recoger la mayor cantidad de antecedentes de la situación detectada. c) Se toma contacto con las Oficinas de Protección de Derechos (OPD) para facilitar la denuncia

ante la justicia, que es responsabilidad del Rector y Director Académico y resguardar los derechos y protección de los niños o adolescentes involucrados.

d) Aplicar las sanciones establecidas en el reglamento interno de convivencia escolar e iniciar el protocolo de intervención especificado en el punto 3, título VI.

3. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN: Art. 134. Tomando como base las recomendaciones dadas en los documentos del Previene Continuo se establece el siguiente protocolo de intervención, independiente del tipo de situaciones que se presenten:

a) Realizar actividades educativas y de prevención., b) Actuar de forma institucional. Considerando la participación del equipo responsable, del Profesor

Jefe y de la familia. Quienes manejarán la información en forma confidencial, resguardando la integridad del estudiante.

c) Realizar entrevista de acogida al estudiante afectado(a), motivando el cambio de actitud.

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar – Colegio Santa Luisa / 25

d) Recabar toda la información necesaria a fin de actuar de acuerdo al nivel del consumo. e) Registrar la información en una ficha de registro destinada para tales efectos la cual estará a

cargo del departamento de orientación. f) Realizar entrevista a los padres a fin de trabajar en conjunto. g) Entregar información y orientación clara al estudiante acerca de las drogas y sus efectos. h) Incorporar a la familia en el Programa “Prevenir en familia”. i) Promover la participación del estudiante en actividades culturales, recreativas y deportivas que el

Colegio ofrece. j) Realizar, si la situación lo amerite, la derivación a un centro especializado. Utilizando las redes de

apoyo con los cuales cuenta el Establecimiento. k) Realizar un seguimiento continuo de la situación del estudiante. l) Mantener al estudiante dentro del Establecimiento. m) Si a pesar de todo el apoyo que el Establecimiento le da, el estudiante mantiene su actitud de

consumo el Rector en conjunto con el Consejo de Profesores tomará las medidas que estime necesarias.

TITULO VII: DEL INGRESO Y CONTINUIDAD DE ESTUDIOS EN EL COLEGIO SANTA LUISA Art. 135. El ingreso al nivel Primer Nivel de Transición (Pre-Kínder) corresponde a 4 años cumplidos al 31 de marzo y no se consideran excepciones ni flexibilidades a esta norma. Art. 136. Para los postulantes al Colegio Santa Luisa se han establecido procedimientos debidamente informados, que permitan ocupar las vacantes de acuerdo con las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación. Sin embargo lo anterior, para ocupar las vacantes en el Colegio San Luisa, se privilegiarán a las familias santaluisianas, cercanía del domicilio e hijos de funcionarios de la institución. Art. 137. Para los estudiantes de Pre-Kínder y Kínder será exigible, al momento de postular, el certificado de nacimiento y desde 1° a 6° Año Básico el informe de calificaciones, que señale la aprobación del curso anterior, y el certificado de nacimiento. Art. 138. Para los postulantes de 7° Año Básico a 4° Año Medio será considerado el informe de calificaciones, que debe tener un Promedio General Mínimo de 6,0 (40%), el Diagnóstico de Ingreso de Lenguaje y Matemática (40%), el informe de personalidad (10%) y la entrevista a los apoderados y el estudiante (10%), siendo ocupadas las vacantes de acuerdo a la jerarquía de puntajes finales obtenidos entre los postulantes. Art. 139. Cumplir con lo establecido en el artículo 84, en donde se establece que se pierde la calidad de estudiante del colegio Santa Luisa por:

a) Incumplimiento al contrato de prestación de servicios educacionales. b) Falta gravísima por indisciplina. c) Reincidir en una repitencia de curso en Enseñanza Básica. d) Reincidir en una repitencia de curso en Enseñanza Media.

Art. 140. Los estudiantes de cualquier nivel que reprueben por primera vez un curso, pueden ser matriculados en el Colegio Santa Luisa, sin embargo, su matrícula se condiciona a las vacantes disponibles para el curso correspondiente. Por lo anterior, en el caso que existan más estudiantes repitentes que vacantes disponibles para un nivel, se procederá de la siguiente forma:

La primera opción la tendrán los estudiantes que por razones de enfermedad les haya sido imposible aprobar el curso.

Las otras vacantes se completarán de acuerdo a un sorteo que realizará el Director Académico como ministro de fe y en presencia de los apoderados involucrados. En el caso que el apoderado no asista deberá asumir el resultado del sorteo realizado.