Reglamentode convivencia618

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PRESENTACIÓN

La convivencia social escolar, como ámbito explícito del proceso educativo,

propicia y motiva que el contexto de la escuela se transforme en un escenario eficaz al desarrollo de los aprendizajes de calidad de todos los niños y niñas de nuestra escuela.

Con el presente Reglamento queremos poner al alcance de toda nuestra

Comunidad Educativa los procedimientos que orienten todas nuestras actuaciones e inquietudes, unificando criterios que nos faciliten la aplicación del Proceso Enseñanza – Aprendizaje, conforme a nuestras necesidades, tomando conciencia de nuestros

propios deberes y derechos. Además, contiene el conjunto de responsabilidades así como las normas de convivencia escolar, faltas, reconocimientos y sanciones

aplicables tanto a los alumnos/as como a los demás agentes educativos, las cuales se han consensuado junto a distintos actores y/o estamentos de la comunidad educativa.

Cabe señalar que la actualización del reglamento se irá estableciendo según

como vaya cambiando la dinámica de la convivencia dentro de la comunidad escolar, por lo que deberá estar en proceso de constante actualización y reflexión.

Asumiremos el compromiso de este reglamento de convivencia en lo cotidiano de la vida de nuestra escuela, de tal forma que oriente los comportamientos en el ejercicio

del diálogo, la paz y el entendimiento democrático y participativo entre alumnos/as, profesores/as, padres y apoderados y de los demás agentes educativos y que esto permita ejercitar prácticas de prevención y resolución no violenta de conflictos, en

donde por sobre todo, se estimule la capacidad de reconocer en el otro instancias de solidaridad, pertenencia y compromiso en pro de una ciudadanía más justa y pacífica.

RESEÑA HISTÓRICA

La Escuela Santo Tomás de Aquino comenzó a funcionar la mañana del 19 de Abril de 1976, en aquel entonces con la denominación de Escuela Co-educacional

Nº42 del Departamento de Coquimbo, la cual nace como una repuesta a la creciente demanda social del aumento de la población de Tierras Blancas. Su ubicación

geográfica desde sus inicios ha sido en el sector central de esta población, calle Talca Nº 1099, contigua al Gimnasio Techado de esta localidad.

Después de algunos años pasó a llamarse Escuela Básica D-105 de acuerdo a

la clasificación de establecimientos educacionales por la cantidad de matrícula y su actual nombre se debe al Santo protector de las escuelas.

En el año 1985 funcionaron en sus aulas los primeros cursos de Educación Media que dio origen al actual Liceo Fernando Binvignat Marín, junto con la escuela

se imparte la Educación Pre básica, con el curso de Kínder.

La tecnología constituye uno de los medios tecnológicos y pedagógicos que permiten potenciar el proceso educativo.

Hoy en día contamos con Jornada Escolar Completa desde Pre kínder a 8º año

básico. También contamos con sala cuna, funcionando en jornada completa.

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VISIÓN

“Nuestra escuela se proyecta a futuro como una institución formadora de

personas que pueden continuar su enseñanza media, y acorde a sus posibilidades, integrarse y responder a las exigencias de esta sociedad moderna y tecnológica”.

MISIÓN

“Nuestra comunidad educativa proporciona oportunidad de formación a los niños y niñas del sector y sus alrededores a través del proceso de enseñanza

aprendizaje, mediante el uso, entre otros, de elementos de alta tecnología computacional y atendiendo a la diversidad”.

En resumen la orientación de la escuela, está basada en los principios éticos, democráticos y pedagógicos del Proyecto Educativo de la Escuela.

FUNDAMENTOS LEGALES.

El Reglamento de Convivencia Escolar se basa fundamentalmente en los siguientes cuerpos legales:

La Constitución Política de la República de Chile.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Convención Internacional de los Derechos del Niño (ONU – 1990).

Ley General de la Educación, 2009.

Decreto Supremo de Educación Nº232 Modifica Decreto Supremo de Educación

Nº40 de 1996, modificado por Decreto Supremo de Educación Nº240 de 1999, que sustituyó su anexo que contiene los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica y fija normas generales para su

aplicación.

Ley 19.284. Establece Normas para la plena integración social de personas con discapacidad.

Ley 19.688 del 10 de Julio de 2000; Derecho de estudiantes embarazadas o madres

lactantes a acceder a establecimientos educacionales.

(06/07/2004) Decreto con Toma de Razón Nº 828 de 24 de Octubre de 1995. Modifica Decreto Supremo de Educación Nº 565 de 1990 que aprueba reglamento

general de Centros de Padres y Apoderados, para los establecimientos reconocidos oficialmente por el MINEDUC.

(28/10/2004) Ley 19.979 del 2004. Modifica el régimen de Jornada Escolar

Completa Diurna y Otros Cuerpos Legales.

(27/01/2005) Decreto con Toma de Razón Nº 24 de 2005. Reglamenta Consejos Escolares.

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(29/01/2002) Decreto con Toma de Razón Nº 57 del 2002. Reglamenta uso de Uniforme Escolar.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta Pase Escolar. Decreto

20.

Decreto Exento N° 2272/ 2007: Aprueba procedimiento para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y técnico-

profesional y de modalidad educación de adultos y educación especial.

Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.

ARTÍCULO 1. OBJETIVOS

Promover y desarrollar con todos los integrantes de la Comunidad Escolar Santo

Tomas de Aquino los principios y normas que contribuyan a una sana convivencia escolar, favoreciendo la prevención de toda clase de violencia o agresión.

Establecer procedimientos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberían estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e

implementar acciones preparatorias para el afectado.

Fomentar un ambiente de participación y convivencia libre y democrática de los

miembros de una comunidad mediado por la formación de valores, inculcando la

libertad con responsabilidad.

ARTÍCULO 2. MARCO CONCEPTUAL

2.1. Buena Convivencia Escolar: Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una

interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

2.2. Comunidad Educativa: Agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres,

madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

2.3. Buen Trato: Sistema de relaciones e interacciones sociales que promuevan un

sentimiento mutuo de respeto, reconocimiento y valoración. El buen trato en la convivencia escolar se basa en los modos de relación que generen satisfacción y

bienestar entre quienes interactúen, sin distinción de roles o rangos. Estas relaciones además, favorecerán el desarrollo social y humano de todos los integrantes de la comunidad educativa. El buen trato se construye en una relación fundamentada en

un compromiso afectivo, entendido como un esfuerzo colectivo, que busca el reconocimiento, participación y la cooperación de cada uno de los actores educativos.

2.4. Maltrato Escolar: Toda acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en

contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, independientemente del lugar en que se cometa y produzca un menoscabo en su integridad física o psíquica,

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su vida privada, su propiedad y en otros derechos fundamentales; así como también,

ocasionar un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo que dificulte e impida de cualquier manera el desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico de todos los actores de la comunidad educativa.

Además, el establecimiento educacional contempla dentro del maltrato escolar,

el bullying, entendido como un tipo de violencia sistemática, con asimetría de poder o de medios y donde uno queda en posición de víctima y el otro, el que acosa, el que

hace sufrir, “es el matón”. Este agresor es el que provoca intimidación en la víctima, aprovechándose de su debilidad y timidez, causando amedrentamiento, hostigamiento, humillación e inhibición de su conducta para el enfrentamiento e incluso para la

solicitud de ayuda.

ARTÍCULO 3. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Cada estamento de la comunidad educativa tiene derechos y deberes dentro de la comunidad asociados a lo que podemos hacer y lo que tenemos que hacer, con el

propósito de fomentar la buena convivencia y un clima favorable para el aprendizaje. Por esta razón:

Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una

sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso

de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el

tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos

denunciados.

3.1. DERECHOS DE LOS ALUMNOS/AS:

Recibir una educación Integral, de calidad y de aceptación a la diversidad.

Recibir atención respetuosa y digna por parte de todos los estamentos de la comunidad educativa.

Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a

que se respete su integridad física, moral y psicológica.

Que se respete su libertad personal y sus convicciones religiosas, ideológicas y

culturales.

Trato preferencial, ante el específico y eventual caso de alumna embarazada, en

cuanto flexibilidad de cumplimiento de sus estudios y trato deferente, conforme a su condición especial para terminar el proceso en el año lectivo correspondiente.

Que los profesores/as que guían su proceso formativo cumplan con sus tareas profesionales como puntualidad, preparación de clases, responsabilidad en las

evaluaciones, etc.

Conocer los objetivos y contenidos mínimos de cada subsector de aprendizaje y la propuesta curricular que ofrece la escuela.

Ser evaluado/a y promovido/a de acuerdo a un sistema objetivo y transparente.

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Ser evaluado y presentar trabajos en fechas posteriores si el alumno/a ha faltado a clases, siempre que el apoderado haya justificado la inasistencia y/o presentado

certificado médico en caso de enfermedad.

Ser avisado oportunamente de los calendarios de pruebas y del resultado de las

evaluaciones.

Recibir atención educativa grupal e individual en caso de bajo rendimiento.

Hacer uso del CRA para consultas o estudio en los horarios de atención previamente establecidos.

Utilizar adecuada y responsablemente los espacios y recursos que ofrece el establecimiento, siempre que lo haga asesorado por un profesor/a o funcionario.

Participar en actividades recreativas, culturales, deportivas, sociales, científicas y otros eventos que desarrollen su personalidad para el uso adecuado del tiempo libre.

Representar a la escuela en eventos culturales, artísticos, deportivos, académicos y otros que la institución crea valiosos y demuestre tener competencias para ello.

Ser informado/a de inmediato de cualquier observación positiva o negativa que se registre en el libro de clases.

Ser orientado en el proceso de desarrollo personal, tanto por profesores como por otros profesionales de la escuela: Orientadora, Psicólogo, asistente social, etc.

Optar a los beneficios asistenciales que ofrece la escuela como JUNAEB, Servicio de Salud y otros cuando corresponda y de acuerdo a los recursos disponibles.

Acceder al Seguro Escolar, si sufriere un accidente cumpliendo actividades escolares o en el trayecto de la casa a la escuela o viceversa.

Acceder sin discriminación a la matrícula, siempre y cuando existan vacantes y disponibilidad de atención.

Que todos los derechos establecidos en la declaración de los Derechos Internacionales del Niño sean respetados por todos los actores de la comunidad

educativa.

3.2. DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS:

Asistir siempre a clases, salvo impedimento justificado.

Asistir a clases con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes y programas de estudio.

Justificar inasistencia a clases con la presencia del apoderado en Inspectoría General.

Presentarse a la escuela con uniforme y óptima higiene personal.

Responsabilizarse por su rendimiento académico, cumpliendo oportunamente con sus tareas, trabajos y actividades curriculares.

Asistir oportunamente a todas las situaciones evaluativas y otras fijadas con anticipación o comprometidas personalmente con el profesor/a.

Mantener en clases una actitud propia al aprendizaje de auto-motivación, activa y participativa.

No abandonar el establecimiento o la sala de clases sin la debida autorización de Inspectoría General o del docente respectivamente.

Utilizar correctamente los materiales e infraestructura de la escuela, procurando su correcto uso, cuidado y mantención.

Devolver oportunamente los libros, materiales e implementos facilitados por el establecimiento para las actividades escolares u otras.

Reparar, reponer o pagar el daño material causado a los integrantes de la comunidad educativa y a los bienes materiales y las instalaciones de la escuela.

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Traer a la escuela solamente los útiles, elementos y/o artefactos permitidos para el desarrollo de las actividades educativas.

No traer objetos de valor como celulares, reproductores de música, joyas, cámara fotográfica, etc. Que interfieran el desarrollo pedagógico.

Mantener siempre una actitud de respeto por nuestros símbolos patrios e institucionales, especialmente en la interpretación del himno nacional y durante el

desarrollo de todos los actos cívicos internos y de proyección a la comunidad.

Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la

unidad educativa.

Expresarse siempre con vocabulario y modales adecuados, eliminando el lenguaje y

actitudes groseras, dentro y fuera del establecimiento educacional.

No agredir verbal, físicamente ni a través de otros medios (internet, anónimos u

otros) a mis compañeros, profesores, funcionarios y a ninguna persona perteneciente a la Comunidad Educativa.

No traer al establecimiento arma blanca, arma de fuego y/o corto punzante que

atente contra la integridad física y psicológica de las personas que integran la comunidad educativa.

No robar o hurtar dentro del establecimiento educacional.

No traer, vender ni consumir drogas dentro del establecimiento educacional y/o en sus alrededores.

No fumar y/o beber alcohol dentro del establecimiento educacional.

No realizar manifestaciones de índole claramente sexual, tales como dibujos y/o comportamientos provocativos.

Usar adecuadamente el internet dentro del establecimiento, prohibiéndose el

ingreso a páginas alusivas a pornografía u otras que no correspondan a la demanda educativa.

No adulterar el libro de clases por ningún motivo ni falsificar documentos de la escuela.

No inculpar a otros compañeros, sin tener fundamentos, en faltas consideradas como graves.

Cooperar en la convivencia escolar, respetar el proyecto educativo y el reglamento del establecimiento.

Solucionar los conflictos a partir de la práctica de la no-violencia, la negociación y el diálogo.

Considerar el saludo, el dar las gracias, el pedir permiso y pedir disculpas como un acto propio de mi diario vivir.

3.3. DERECHOS DE LOS DOCENTES:

Trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto

mutuo a la integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de malos tratos, sino recibir un trato cordial, asertivo e igualitario de acuerdo con los principios básicos

de las relaciones humanas, sin distinción de roles y funciones.

Utilizar los medios pedagógicos, tecnológicos e instalaciones del establecimiento

para una mejor realización de su labor docente.

Proponer iniciativas y participar en las decisiones que competen al cargo, que

busquen el bienestar y progreso del establecimiento y ser respetadas por los superiores.

Ser respetados por todos los integrantes de la comunidad educativa en las decisiones y autonomía en torno a la disciplina del curso.

No ser discriminados ni amenazados de ninguna manera por razón de creencias políticas, religiosas, ni por distinciones sociales, raciales o sexuales.

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Ser respetados en las funciones establecidas dentro del contrato por parte de los funcionarios del establecimiento o retribución por las funciones realizadas fuera del

contrato.

Recibir oportunamente las informaciones y/o consultas concernientes a las

actividades programadas (cambios de actividades, trabajos extraordinarios, otras funciones de apoyo emergente, etc.) para así fortalecer la comunicación y eficiencia

en el trabajo.

A ser escuchados con respeto, considerando todos los medios de prueba, cuando exista una denuncia o situación que afecte a un docente del establecimiento.

Solicitar y obtener los permisos, licencias y convocatorias de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

3.4. DE LOS DOCENTES:

Cumplir con la jornada laboral y académica dedicando la totalidad de su tiempo al desempeño de las funciones a su cargo.

Mantener buenas relaciones interpersonales, mediante un trato amable, afectuoso y

respetuoso con mis alumnos, colegas, apoderados, asistentes de la educación, directivos y todo integrante de la comunidad educativa.

Escuchar a los alumnos y alumnas en forma respetuosa y oportuna cuando por

alguna circunstancia necesiten de su orientación, consejo o apoyo.

Ejercer la función docente en forma idónea y responsable, seguir en el desarrollo de sus clases, las pautas establecidas en el Marco para la Buena Enseñanza.

Colaborar con el mantenimiento del orden, cuidado del material, medios e infraestructura de la escuela, como también con el correcto comportamiento de los estudiantes dentro del recinto escolar.

Comprometerse con su trabajo pedagógico diario, con el logro de las Metas Institucionales plasmadas en el Plan de Mejora SEP y alcanzar los niveles de

eficiencia interna explicitados en el PEI.

Cumplir con los plazos establecidos en la entregar planificaciones, procesos de

evaluación de los estudiantes, reuniones individuales y grupales con padres y apoderados y labores administrativas inherentes a su cargo.

No ejercer acciones ni actitudes discriminatorias a ningún integrante de la

comunidad educativa por razón de creencias políticas, religiosas, ni por distinciones sociales, raciales o sexuales.

Considerar el saludo, el agradecimiento, y valoración hacia los integrantes de la

comunidad educativa, como un acto de reconocimiento a la persona en toda su integridad.

3.5. DERECHOS DEL EQUIPO TÉCNICO DIRECTIVO:

Trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto

mutuo a la integridad física y moral.

Recibir un trato cordial, asertivo e igualitario de acuerdo con los principios básicos de las relaciones humanas, sin distinción de roles y funciones.

Proponer y ser escuchadas las iniciativas que van en beneficio para el progreso del establecimiento educacional.

No ser discriminados ni amenazados de ninguna manera por razón de creencias políticas, religiosas, ni por distinciones sociales, raciales o sexuales.

Recibir, por parte de toda la comunidad educativa, colaboración en la planificación, organización y ejecución de tareas.

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Ser informados por parte de los docentes, asistentes de la educación y apoderados de las situaciones que se presenten en la institución.

Utilizar los diferentes medios pedagógicos, tecnológicos e instalaciones de que disponga el establecimiento.

Solicitar y obtener los permisos, licencias y convocatorias de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Permanecer en el cargo y no ser desvinculado o sancionado, si no de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en el estatuto docente.

3.6. DEBERES DEL EQUIPO TÉCNICO DIRECTIVO:

Mantener un trato cortés, amabilidad, tolerancia, escucha y respeto hacia todos los

integrantes de la comunidad educativo.

Dar respuesta oportuna a los reclamos, sugerencias y observaciones.

Cumplir las funciones inherentes a su cargo con responsabilidad, honestidad y compromiso dentro de los horarios establecidos.

Asumir y difundir el Proyecto Educativo Institucional dando ejemplo de identidad y compromiso institucional.

Propiciar un ambiente educativo armónico en el establecimiento, estimulando, valorando y motivando el trabajo de todo el personal, creando las condiciones

favorables para la obtención de los objetivos del clima escolar.

Dar a conocer oportunamente las informaciones para establecer una adecuada

organización, planificación y desarrollo de los procesos, procurando una eficiente comunicación.

Considerar a todo el personal del establecimiento en la toma de decisiones respecto a cambios de actividades en pro de la convivencia escolar.

Considerar el saludo, el agradecimiento, y valoración hacia los integrantes de la comunidad educativa, como un acto de reconocimiento a la persona en toda su integridad.

3.7. DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:

Trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto a la integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

Recibir un trato cordial, asertivo e igualitario de acuerdo con los principios básicos de las relaciones humanas, sin distinción de roles y funciones.

No ser discriminados por razón de creencias políticas, religiosas, ni por distinciones sociales, raciales o sexuales.

Trabajar en un ambiente limpio y en condiciones apropiadas con adecuada implementación e infraestructura.

Participar de actividades planificadas y convocadas a nivel comunal, regional o

nacional.

Proponer y consensuar iniciativas de trabajo que se estimen útiles para el progreso

del establecimiento.

Recibir oportunamente las informaciones y/o consultas concernientes a las

actividades programadas (cambios de actividades, trabajos extraordinarios, asignaciones de turnos en vacaciones, etc.), las cuales respeten y se desarrollen

dentro del horario laboral establecido y así fortalecer la comunicación y eficiencia en el trabajo.

Considerar en periodos de vacaciones correspondientes a alumnos y docentes, días

de descanso aplicados bajo un criterio amplio y acorde a las personas y a su función, asignándose de una manera equitativa.

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Tener acceso a los diferentes recursos y dependencias del establecimiento en pro de las tareas encomendadas y ser entregados oportunamente.

Solicitar y obtener los permisos, licencias y/o convocatorias, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, si no de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en el código del trabajo.

3.8. DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:

Programar, organizar y ejercer la función propia del cargo que desempeña en forma idónea y responsable.

Puntualidad y cumplimiento de los horarios establecidos al inicio y término de la

jornada laboral.

Respetar las normas de convivencia del establecimiento en que nos desempeñamos.

Hacer llegar de manera oportuna y rápida la información de cualquier tipo de problema, hacia los pares o superiores, para la pronta toma de decisiones y así mejorar la gestión y comunicación dentro del establecimiento.

Entregar un trato cordial, asertivo e igualitario a todos los integrantes de la comunidad escolar, sin distinción de roles y funciones.

Ser respetuosos con las demás personas que conforman esta unidad educativa, evitando acciones, comentarios o actitudes que generen conflictos o inconvenientes.

Colaborar en la organización y buena marcha del establecimiento.

Cuidar de los recursos y dependencias del establecimiento que sean utilizados bajo nuestra responsabilidad.

No ejercer acciones ni actitudes discriminatorias a ningún integrante de la comunidad educativa por razón de creencias políticas, religiosas, ni por distinciones sociales, raciales o sexuales.

Considerar el saludo, el agradecimiento, y valoración hacia los integrantes de la comunidad educativa, como un acto de reconocimiento a la persona en toda su

integridad.

3.9. DERECHOS DE LOS PADRES Y/O APODERADOS:

Conocer la definición global del P.E.I. de la escuela y aquellos instrumentos

institucionales como el Reglamento de Convivencia Escolar y Reglamento de

Evaluación.

Conocer las normativas y metodologías de los planes y programas de estudio en cada subsector de aprendizaje para un mayor y eficaz apoyo en el hogar.

Conocer y participar en las diferentes acciones del Proyecto Educativo Institucional que les compete.

Ser elegido miembro del Centro General de Padres y/o Sub-centro del curso y del Comité de Convivencia Escolar como de los distintos equipos de tutoría y

mediación.

Participar en proyectos, programas y acciones que realice la escuela para conocer,

aportar ideas y participar de la mejoría en la gestión educativa e institucional de la escuela.

Ser escuchado/a y con respeto, acerca de cualquier situación ocurrida en el establecimiento, que de una u otra forma afecten el proceso de su pupilo/a.

Participar en actividades de aprendizaje de la sala de clases, tutorías y en la escuela para padres o asamblea general de padres y apoderados.

Recibir los beneficios que la escuela promueva y reciba por parte del Estado y Municipalidad.

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Acceder a la posibilidad de conocer las evaluaciones de su pupilo/a y poder discutir en razón de criterios pedagógicos si se produce dudas tanto en su procedimiento

como en su resultado.

No ser discriminados/as por razón de creencias políticas, religiosas, ni por

distinciones sociales, raciales o sexuales.

Apelar ante cualquier tipo de sanción o medida aplicada a su pupilo/a, que no esté

estipulada en este reglamento, y que considere inadecuada o injusta.

Los padres y/o apoderados que estén incorporados al sistema de Protección Social

Chile Solidario/Puente, quedarán exentos de pagos de matrícula y del pago del Centro de Padres (si existiera) del año escolar respectivo, situación que deberá ser

certificada.

3.10. DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS:

Educar a su pupilo/a e informarse, respetar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento

de Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional y normas de funcionamiento del establecimiento.

Apoyar el proceso educativo de su pupilo/a y cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.

Respetar la normativa interna y brindar un trato respetuoso a los todos los integrantes de la comunidad educativa.

Ser los responsables de su pupilo/a, y en caso justificado de fuerza mayor, podrán delegar esta responsabilidad en un apoderado suplente mayor de edad, registrado al momento de la matrícula y que tendrá las mismas obligaciones que ellos.

Velar por que su pupilo/a asista puntualmente a clases, respetando los horarios dispuestos por el establecimiento.

Velar por que su pupilo/a cumpla con sus obligaciones escolares como asistencia, puntualidad, aseo y presentación personal, tareas, útiles y materiales, etc.

Justificar oportunamente las inasistencias y atrasos de su pupilo/a ya sea

personalmente o por escrito.

Asistir a todas las reuniones de los sub-centros y a todas las citaciones, con el

propósito de de mantener un contacto fluido y periódico con el profesor/a jefe e inspector encargado del curso, respetando los horarios establecidos para ello.

Evitar que su pupilo/a porte y use durante las clases, elementos de alto valor que no correspondan a útiles escolares ni vestuario reglamentario, ya que la escuela no

se hará responsable por la pérdida de ellos.

Responsabilizarse de los gastos que impliquen la reparación o reposición en caso de

pérdida o deterioro, por parte de su pupilo/a, de algún material del establecimiento.

Plantear con seriedad y respeto cualquier problema surgido, ya sea para aclarar

alguna situación o plantear dudas.

Informar a la brevedad a Inspectoría General, Profesor Jefe u Orientadora cualquier

problema familiar que pueda afectar el rendimiento escolar o permanencia de su pupilo/a en la escuela, para entregar el apoyo necesario a tiempo.

Informar inmediatamente a la escuela, cualquier cambio de apoderado, domicilio y/o teléfono que ocurra durante el año escolar.

Informar oportunamente, al inicio de cada año escolar, si su pupilo/a padece de alguna discapacidad o enfermedad crónica, ya que ocultar dicho antecedente podría

poner en riesgo no solamente la seguridad del alumno/a sino de toda la comunidad educativa.

Ser respetuosos con las demás personas que conforman esta unidad educativa,

evitando el hostigamiento, acciones, comentarios o actitudes que generen conflictos o inconvenientes.

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Propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Toda unidad educativa debe tener normas que regulen, fijen límites y

responsabilidades con respecto a aquellas situaciones que inciden en el funcionamiento regular.

a) Horario de Clases

El valor de la puntualidad es necesario para dotar a nuestra personalidad de

carácter, orden y eficacia. Las actividades y funcionamiento del establecimiento educacional comienzan a

las 8:00 horas, en el cual, al toque de campana, docentes y alumnos/as de todos los

niveles deben dar inicio a una nueva jornada de clases. El horario de término de la jornada de clases es a las 15:15 horas de Lunes a Jueves. El día Viernes la jornada finaliza a las 13:00 horas.

La estructuración de las clases se distribuyen en 3 bloques de 90 minutos

durante la mañana, las que son señaladas mediante un toque de campana. El inicio de la jornada de la tarde, comienza a las 13:45 horas hasta el término de la jornada correspondiente a las 15:15 horas.

El funcionamiento general del establecimiento es de 8:00 a las 18:00 horas.

b) Atrasos

Se considerarán atrasados los alumnos y alumnas que lleguen con diez minutos

de atraso después del toque de campana de inicio de la respectiva jornada. Los alumnos/as atrasados deberán pasar a biblioteca a esperar que pase la primera hora de clases, para que éstos no interrumpan al profesor/a o el desarrollo normal de las

actividades que se realizan en la sala. Los alumnos/as quedarán registrados en el libro de atrasos e ingresarán a la sala con un pase del inspector correspondiente a su nivel. Aquellos que estando en el colegio se atrasen en llegar a una clase después de

un recreo o cambio de hora, deberán solicitar un pase en Inspectoría General para el ingreso a la clase respectiva.

c) Inasistencias

Todas las inasistencias deben ser justificadas por: Certificado Médico,

Personalmente por el apoderado y/o a través de una Comunicación; si la inasistencia

del alumno/a es reiterada (3), el apoderado será citado por Inspectoría General para presentarse personalmente a justificar la falta a clases del alumno/a. Se le enviará una notificación al hogar, en caso de que no se pueda ubicar. Cuando el alumno/a

hubiese faltado por más de 5 días consecutivos, el asistente social del establecimiento realizará una visita domiciliaria. Si el alumno no fuese encontrado en su domicilio o exista sospecha de deserción escolar, se comunicará inmediatamente a Carabineros de

Chile. Frente a la inasistencia de los alumnos(as) a una evaluación académica, por

causa de enfermedad, el apoderado/a deberá justificar presentando certificado médico. Si hubiese trabajos evaluados, tendrá la oportunidad de efectuarlos.

d) Retiro del Establecimiento:

Si el apoderado/a necesita que su pupilo/a se retire del establecimiento antes del término de la jornada de clases, deberá solicitarlo personalmente y por escrito a

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Inspectoría General, el que una vez autorizado, quedará registrado en el cuaderno de

salida, las razones del retiro deben ser estrictamente relevantes y justificadas. Si el apoderado/a no puede venir a retirarlo personalmente, deberá asistir el apoderado suplente u otra persona, que sea mayor de edad, con su cédula de identidad y una

comunicación escrita y firmada por el apoderado/a.

e) Uniforme Escolar:

El uniforme consiste en:

- Damas: Falda según diseño; suéter del establecimiento y/o casacas según diseño

de la escuela; calcetas color azul; polera del establecimiento y zapatos negros sin tacos ni plataforma.

- Varones: Pantalón de tela gris; polera del establecimiento; zapatos negros; medias

color gris; suéter y/o casacas según diseño de la escuela.

Tanto para las damas como para varones en el invierno, en época de mucho frío o en caso de enfermedad, pueden complementar el uniforme con un pantalón de tela azul (damas), medias panty, bufanda, cuello, chaqueta o parka de color azul.

El uniforme para Educación Física consiste en un buzo según diseño, polera, shorts y zapatillas. El buzo del colegio se usará solamente para asistir a clases de Educación Física y para las actividades extraescolares. No se usará para asistir al

colegio en forma regular.

Nota: No se acepta el uso de polerones de otros colores, diseños u otras prendas que no corresponda al uniforme oficial del establecimiento, a menos que exista alguna

situación muy particular la que sería autorizada por Inspectoría General. De no cumplir esta normativa, estas prendas serán retiradas y/o se llamará al apoderado/a para informarle y solicitarle hacer cumplir con el uniforme escolar de su pupilo/a.

f) Higiene Personal:

Es importante considerar diariamente la limpieza del cuerpo, del cabello y de la vestimenta, el uso de algunos productos de limpieza, cambio diario de ropa interior,

cambio de medias o calcetas y ducharse después de Educación Física. Las damas deben presentarse con el pelo tomado y sin accesorios (aros, anillos, pulseras y otros),

no deben usar maquillaje, tintura en el pelo, ni tener las uñas pintadas. Los varones deben presentar un corte de pelo adecuado a su condición de estudiante (pelo corto), y al igual que las damas, no deben usar otros elementos y accesorios como aros,

cadenas, anillos u otros, que no sean parte del uniforme.

g) Alumnos/as Repitentes:

Todo alumno/a que repita curso podrá obtener un cupo para el año siguiente

cuando:

- Repita curso en el establecimiento a lo menos en una oportunidad. - Repruebe en más de una oportunidad, debiendo solicitar por escrito un cupo

para el año siguiente, previo estudio y evaluación de sus antecedentes

académicos y conductuales. - La escuela se reserva el derecho de no otorgar un cupo, a los alumnos/as que

tengan antecedentes conductuales calificados como gravísimos, según lo previsto en el Reglamento.

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ARTÍCULO 4. COSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es una instancia en la cual se reúnen y participan

representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa, y obedece a la necesidad de hacer de la educación una tarea de todos. En esta instancia, padres y/o apoderados, estudiantes y docentes podrán, a través de sus

representantes, informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos.

4.1. Atribuciones

1. Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.

2. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del

Establecimiento.

3. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar.

4. Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar. 5. Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia

competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras

autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso. 6. El consejo tendrá atribuciones de tipo consultivo, informativo, propositivo y resolutivo sólo cuando el/la directora/a así lo determine.

4.2. Integrantes

El Consejo Escolar está compuesto:

1. Por derecho propio: 1.1. Directora, o quien la subrogue actuará como Presidente de la Comisión.

2. Elegidos todos en forma democrática por sus pares: 2.1. Representante Docentes Pre-básica

2.2. Representante Docentes Primer ciclo 2.3. Representante Docentes Segundo ciclo 2.4. Representante Centro de Alumnos 2.5. Representante Centro de Padres

2.6. Representante Asistentes de la Educación

ARTÍCULO 5. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El Encargado/a de Convivencia Escolar, corresponderá a la/s persona/s designada/s dentro del establecimiento para guiar y ejecutar de manera permanente

los acuerdos, decisiones y planes del Consejo Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

En el establecimiento, el encargado de convivencia será Alejandra Rojas Jopia,

psicóloga del Programa de Integración.

Page 15: Reglamentode convivencia618

ARTÍCULO 6. PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

ESCOLAR.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana

convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas

mediante un sistema gradual de sanciones.

Existen diversas situaciones que pueden afectar la convivencia escolar; es fundamental identificarlas pues cada una de éstas afectan o pueden afectar a toda la

comunidad educativa. Por eso, es importante tener presente las siguientes distinciones:

Agresividad: Comportamiento defensivo natural en los seres vivos, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo que se presentan en el entorno; por lo tanto el

comportamiento agresivo es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. Si la respuesta es desproporcionada o mal encausada se puede transformar en un acto violento.

Conflicto: Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo

debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles. El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia.

Violencia: Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se

adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas:

- El uso ilegitimo del pode y de la fuerza, sea física o psicológica. - El daño al otro como una consecuencia.

Acoso Escolar: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de

otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o

cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Entre las manifestaciones de violencia se encuentran:

a) Violencia Psicológica: Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores

mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o Bullying.

b) Violencia Física: Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas,

empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o

Bullying.

Page 16: Reglamentode convivencia618

c) Violencia Sexual: Son las agresiones que vulneran los límites corporales con

connotación sexualizada y que transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violaciones, intento de violación, etc.

d) Violencia por Razones de Género: Son agresiones provocadas por los estereotipos

de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de

poder entre hombre y mujeres. Incluyen comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

e) Violencia a Través de Medios Tecnológicos: Implica el uso de la tecnología para

realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Genera un profundo daño en las víctimas,

dado que son acosos de carácter masivo y la identificación del o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

ARTÍCULO 7. CONDUCTAS NO DESEABLES O FALTAS

Se entiende por falta todo hecho, acto u omisión que signifique una trasgresión,

atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que

establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil.

Las faltas serán consideradas como:

Faltas Leves: Se entenderá como faltas leves aquellas actitudes y comportamientos

que alteren el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, que no

involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad educativa.

Faltas Graves: Se entenderá como faltas graves aquellas actitudes y

comportamientos que alteren contra la integridad psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.

Faltas Gravísimas: Se entenderá como faltas gravísimas aquellas actitudes y

comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros

miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo.

7.1. TIPIFICACIÓN DE FALTAS ALUMNOS/AS

7.1.1. Faltas Leves

1. No asistir a clases.

2. Llegar atrasado/a. 3. No entrar a clases o salir de la sala sin autorización del profesor/a. 4. Lanzar papeles y desperdicios en el suelo o alterar el buen estado de orden y

limpieza del establecimiento. 5. Ingresar a la escuela sin el uniforme escolar de acuerdo a las normas establecidas o

con prendas no autorizadas por Inspectoría General. 6. Presentarse con el buzo en días que no tiene educación física.

7. Portar joyas u objetos de valor que puedan ser motivo de hurto, robo, accidentes o agresiones.

Page 17: Reglamentode convivencia618

8. Utilizar maquillaje, tintura en el pelo, uñas pintadas y accesorios como aros muy

grandes, anillos, piercings, etc. 9. Descuido en la presentación personal, aseo o higiene. 10. No desarrollar ni trabajar en las actividades de la clase.

11. No presentar trabajos y tareas en las fechas señaladas. 12. Presentarse sin materiales o implementos de trabajo solicitado por el profesor/a de

asignatura.

13. Consumir alimentos y/o mascar chicle durante el desarrollo de las actividades académicas y actos cívicos.

7.1.2. Faltas Graves

1. Reincidir en la misma falta leve. 2. Negarse a realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera de

ella ordenadas por el profesor/a o cualquier autoridad del establecimiento.

3. No cumplir las sanciones impuestas por las autoridades de la escuela. 4. Rayar paredes de las dependencias de la escuela. 5. Mentir o dar información errónea de forma intencional para encubrir una falta o

inculpar a otros compañeros o cualquier integrante de la unidad educativa. 6. Comer la colación, quitar y destruir cuadernos, lápices u otros elementos que

pertenezcan a otros alumnos/as. 7. Celebrar acontecimientos dentro o fuera de la institución (a la entrada o salida)

utilizando huevos, harina, agua u otros elementos que degraden la dignidad de la persona y pongan entre dicho el buen nombre de la institución.

8. No acatar órdenes, recomendaciones o instrucciones impartidas por los docentes o

asistentes de la educación durante su permanencia en la sala, dependencias o en

los actos cívicos o eventos en los que participa la escuela.

9. Interrumpir indebidamente las clases con gritos (obscenos), dichos o hechos inoportunos.

10. No cumplir con las normas de procedimientos evaluativos, compromisos académicos y exámenes.

11. Copiar o dejarse copiar en pruebas o interrogaciones, utilizando para ello cualquier medio ya sea verbal, escrito o electrónico.

12. Usar o manipular aparatos celulares o audífonos en clases, ya sea escuchando música, hablando o contestando alguna llamada.

13. Negarse a asistir al llamado de directivos, docentes, inspectores/as o asistente de

la educación que requiera de la presencia del alumno/a.

14. Usar un lenguaje irrespetuoso y descortés para dirigirse a cualquier miembro de la comunidad educativa.

15. Manifestaciones amorosas dentro de las dependencias del establecimiento portando el uniforme.

7.1.3. Faltas Gravísimas

1. Aquellas faltas graves en que el estudiante ha reincidido y no hay respuesta de

cambio ante procesos de orientación y formación.

2. Organizar y/o promover la indisciplina dentro del aula, que genere daño físico o psicológico a los docentes y/o alumnos/as.

3. Adulterar o falsificar documentos como libros de clases, trabajos y/o evaluaciones.

4. Agresión física, con alevosía e intencionadamente hacia alumnos/as, profesor/a o cualquier integrante de la comunidad educativa, ya sea en forma individual o como

integrante de un grupo.

Page 18: Reglamentode convivencia618

5. Robo comprobado de dinero o elementos (libros, notebook, accesorios

computacionales, etc.) a cualquier miembro de la comunidad educativa o de propiedad de la escuela.

6. Traer y/o consumir cigarrillos, alcohol y/o drogas dentro del establecimiento

educacional. 7. Vender drogas alucinógenas dentro y fuera de la institución, e incluir a

compañeros/as al consumo de éstas.

8. Traer y/o usar en el establecimiento cualquier tipo de arma blanca, arma de fuego y/o corto-punzante que atente contra la integridad física y psicológica de las personas que integran la unidad educativa.

9. Inducir a prácticas abusivas, denigrantes y/o deshonrosas a una persona en contra de su voluntad.

10. Amenazar, atacar o desprestigiar a un alumno/a o cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chat, blogs, fotologs, mensajes de textos, correos electrónicos, foros, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual

o electrónico. 11. Ejercer bullyng a cualquier alumno/a o integrante de la unidad educativa.

12. Realizar acosos, ataques de connotación sexual, divulgar videos, folletos, letreros o dibujos de material pornográfico que vayan en contra de la integridad personal y colectiva de cualquier miembro de la comunidad educativa.

13. Desobediencia reiterada o actitud desafiante frente a la autoridad de cualquier docente, directivo o integrante de la unidad educativa.

14. Agredir al profesor/a, alumno/a, apoderado y/o funcionario de la comunidad educativa, ya sea de manera verbal (Insultos, amenazas, descalificaciones, etc.) o física (golpes, empujones, tirar objetos, etc.)

15. Dañar, destruir y/o dejar inoperable mobiliario, sistemas eléctricos, sanitarios y

demás instalaciones que preste un servicio al proceso educativo. 16. Fumar y/o beber alcohol dentro del establecimiento educacional o fuera de él

vistiendo el uniforme oficial.

17. Engañar, hacer trampa o sustraer evaluaciones, tareas, informes, cuadernos de apuntes, excusas, permisos y documentos oficiales.

18. Hacer uso indebido de internet en los computadores de la escuela, exhibiendo

material de tipo pornográfico. Navegar en internet en sitios o páginas prohibidas por

el establecimiento. 19. Fugarse del establecimiento en horario de clases y/o hacer la cimarra.

20. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político, nacionalidad, ascendencia étnica, orientación sexual, discapacidad, etc.

21. Participar en desórdenes en la vía pública que comprometan la identidad de la Escuela (uniforme escolar)), debidamente denunciados y comprobados con algún medio de verificación.

7.2. TIPIFICACIÓN DE FALTAS DIRECTIVOS

7.2.1. Faltas Leves

1. Llegar atrasado a la escuela, sin motivo. 2. Inadecuada Presentación Personal.

Page 19: Reglamentode convivencia618

7.2.2. Faltas Graves

1. Reincidir en la misma falta leve.

2. No presentarse a trabajar sin aviso correspondiente.

3. No atender a los apoderados cuando la situación lo amerita.

7.2.3. Faltas Gravísimas

1. Reincidir en la misma falta grave.

2. Faltar el respeto a cualquier integrante de la unidad educativa. 3. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida

por cualquier medio en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa. 4. Apropiarse de materiales u objetos que son propiedad de la escuela. 5. No cumplir con las funciones inherentes a su cargo.

7.3. TIPIFICACIÓN DE FALTAS DOCENTES

7.3.1. Faltas Leves

1. Llegar atrasado a la escuela. 2. Inadecuada Presentación Personal. 3. No dirigirse inmediatamente a la sala una vez tocada la campana.

7.3.2. Faltas Graves

1. Reincidir en la misma falta leve.

2. No presentarse a trabajar sin aviso correspondiente. 3. Llamar o responder el celular en horas de clases.

4. No informar oportunamente a los apoderados fechas de reuniones mensuales, calendarizadas por UTP.

5. No atender a los apoderados en horario estipulado para ello.

7.3.3. Faltas Gravísimas

1. Reincidir en la misma falta grave.

2. Faltar el respeto a cualquier integrante de la unidad educativa. 3. Ausentarse de la escuela sin autorización. 4. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida

por cualquier medio en contra de un estudiante o integrante de la comunidad educativa.

5. No firmar y no registrar objetivos, aprendizajes esperados o contenidos en el libro de clases.

6. No registrar evaluaciones de alumnos/as en fechas indicadas por UTP, acordadas

previamente en Consejo Técnico Pedagógico. 7. No entregar planificaciones en fechas indicadas por UTP, acordadas previamente en

Consejo Técnico Pedagógico.

7.4. TIPIFICACIÓN DE FALTAS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

7.4.1. Faltas Leves

1. Llegar atrasado a la escuela. 2. Inadecuada Presentación Personal.

Page 20: Reglamentode convivencia618

7.4.2. Faltas Graves

1. Reincidir en la misma falta leve.

2. No presentarse a trabajar sin aviso correspondiente.

3. Ausentarse de la escuela sin autorización

7.4.3. Faltas Gravísimas

1. Reincidir en la misma falta grave.

2. Faltar el respeto a cualquier miembro de la unidad educativa. 3. Apropiarse de materiales u objetos que son propiedad de la escuela. 4. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida

por cualquier medio en contra de un estudiante o integrante de la comunidad educativa.

5. No cumplir con las funciones propias de su cargo.

7.5. TIPIFICACIÓN DE FALTAS PADRES Y/O APODERADOS

7.5.1. Faltas Leves

1. No asistir a la reunión mensual de apoderado.

2. Enviar a su hijo/a y/o pupilo sin el uniforme de la escuela. 3. No velar por la higiene y presentación personal de su hijo/a y/o pupilo. 4. No enviar a su Hijo/a y/o pupilo puntualmente a clases.

7.5.2. Faltas Graves

1. Reincidir en la misma falta leve.

2. No justificar las inasistencias de su hijo/a y/o pupilo. 3. No velar por que su hijo/a y/o pupilo cumpla con sus obligaciones escolares.

4. No enviar los materiales y/o útiles escolares solicitados para realizar sus deberes escolares.

7.5.3. Faltas Gravísimas

1. Reincidir en la misma falta grave.

2. Faltar el respeto a cualquier miembro de la unidad educativa. 3. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física, psicológica u

hostigamiento cometido por cualquier medio en contra de cualquier integrante de la

comunidad educativa. 4. No cumplir con los compromisos establecidos con la escuela.

ARTÍCULO 8. MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes

medidas o sanciones disciplinarias:

a) Diálogo Personal Pedagógico y Correctivo: El docente o cualquier persona de la

unidad educativa que se vea afectada por la falta cometida por el alumno/a establecerá una conversación de manera individual con éste.

Page 21: Reglamentode convivencia618

b) Diálogo Grupal Reflexivo: El docente o cualquier persona de la unidad educativa

que se vea afectada por la falta cometida por el o los alumnos/as establecerá una conversación de manera grupal con ellos.

c) Amonestación Verbal: Llamado de atención que hará el docente o cualquier

persona de la unidad educativa para orientar respecto a la responsabilidad de sus actos.

d) Amonestación por Escrito: Se registrará la falta en el libro de clases, en la hoja

de observaciones del alumno/a, con la firma del docente o docente directivo, siendo el alumno/a informado de esta acción.

e) Comunicación al Apoderado: Si la falta lo amerita, se establecerá contacto con el apoderado del alumno/a, ya se telefónicamente o a través de una comunicación

escrita.

f) Citación al Apoderado: Informar al apoderado de lo sucedido y establecer un diálogo y buscar solución que permita la formación integral del alumno/a. Si fuese

necesario se firmará un compromiso entre las partes, dejando constancia de esta acción en el libro de clases, en la hoja de observación del alumno/a.

g) Intervención y/o Derivación Psicosocial: El Director/a podrá solicitar la presencia de cualquiera de los/las profesionales del equipo psicosocial para

intervenir y/o participar en entrevista con el apoderado del o los alumnos/as involucrados en algún conflicto. Todos los alumnos/as contarán con apoyo de orientador/a, psicólogo/a y/o asistente social a través de atención personal,

familiar, grupal, mediación escolar y derivación con redes sociales externas.

h) Derivación a Mediación: Cuando se produzca un conflicto entre dos alumnos/as, éstos serán enviados a Mediación, si ambas partes están de acuerdo.

i) Servicios Comunitarios: A favor del establecimiento educacional o del afectado/a,

se realizarán medidas reparatorias tales como apoyo escolar a otros alumnos/as, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas como:

ayudar en el comedor, recoger basura en patios, etc.

j) Suspensión Temporal: Se refiere a la separación del alumno de toda actividad

académica o extracurricular, por un período que va de 3 a 20 días, dependiendo de la gravedad de la falta cometida por el alumno/a, será aplicada por parte de

Inspectoría general. Siempre será registrada en el libro de clases con citación y notificación al apoderado del alumno/a o alumna, siendo las implicaciones académicas que acarree la decisión tomada en este caso de responsabilidad única

del alumno/a.

k) Condicionalidad de la Matrícula del Alumno/a: Se aplicará automáticamente si el alumno/a incurre en 3 faltas graves o una falta gravísima.

l) Desescolarización Temporal: Si el alumno/a persiste en cometer faltas graves, estando condicional, se le suspenderá del establecimiento por un periodo

determinado de a lo menos un mes, pudiendo asistir, fuera del horario normal de clases, a realizar trabajos y rendir pruebas en las fechas acordadas con UTP, asistiendo con el uniforme escolar y en compañía de su apoderado/a. Esta medida

se tomará como una forma de resguardar la seguridad del propio alumno/a y de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Page 22: Reglamentode convivencia618

m) No Renovación de la Matrícula para el Próximo Año Escolar: Se realizará

mediante resolución de Director/a y del Comité de Sana Convivencia Escolar, y se aplicará al alumno/a cuando, a juicio de los integrantes, una falta gravísima o la acumulación de faltas graves ameriten esta sanción.

n) Expulsión del Establecimiento Educacional: Sólo aplicable en casos de especial

gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

8.1. Conducto Regular

Cuando un estudiante presenta una dificultad se seguirá el siguiente conducto regular:

A. Dificultad de Carácter Académico. 1. Se acudirá primero al docente del sector 2. Profesor/a Jefe 3. Inspectoría General 4. Apoderado/a

5. Unidad Técnico Pedagógica, Jefe UTP 6. Orientador/a, Unidad Psicosocial (Psicólogo/a, Asistente Social) 7. Director/a

B. Dificultad de Carácter de Convivencia Social. 1. Docente del sector 2. Profesor/a Jefe

3. Inspectoría General 4. Apoderado/a 5. Orientador/a, Encargado/a de Convivencia Escolar, Unidad Psicosocial (Psicólogo/a,

Asistente Social) 6. Director/a 7. Consejo Escolar

8. Consejo de Profesores

8.2. Protocolos de Actuación

A. Procedimiento Faltas de Alumnos/as de la Comunidad Educativa

a. Procedimiento Faltas Leves.

Para efecto de la aplicación de las acciones disciplinarias previstas en el

presente reglamento de convivencia se procederá de la siguiente manera: a. Amonestación verbal por parte del profesor/a, directivo o cualquier integrante de la unidad educativa que presenció la falta. Este llamado debe llevar a un diálogo

reflexivo, pedagógico y correctivo para que el alumno/a dé su versión de los hechos y se establezcan grados de responsabilidad y compromiso. b. Con la segunda falta leve, se realizará un llamado de atención por escrito por parte

del profesor/a, con anotación en el libro de clases.

c. Con la tercera falta leve se derivará al alumno/a a Inspectoría General, donde junto con el apoderado/a se concertarán las acciones pertinentes entre la escuela, la familia y el estudiante, mediante un acta de compromiso que será firmada por el/la

estudiante, el apoderado/a, el profesor/a jefe e inspector/a general, dentro de las

Page 23: Reglamentode convivencia618

acciones que el alumno/a deberá realizar, se encuentra el trabajo comunitario. El

incumplimiento por parte del estudiante de los acuerdos adquiridos en el acta de compromiso, da lugar a la aplicación de una de las medidas por faltas graves.

d. Si el conflicto se diera con otro alumno/a, se derivará a mediación escolar, si ambas

partes están de acuerdo, para resolver el conflicto.

b. Procedimiento Faltas Graves.

Cuando la falta es grave o hay persistencia en las faltas leves, el procedimiento será comunicar a inspectoría general, para luego seguir el siguiente proceso: a. Con la primera falta grave cometida, después de realizado el proceso para faltas

leves, se realizará la primera amonestación escrita de faltas graves con la presencia del apoderado/a, el libro de clases y la firma del compromiso disciplinario si no se ha

realizado. b. Con la segunda falta grave, o la acumulación de más faltas leves, se realizará la segunda amonestación de faltas graves y el estudiante se derivará a Inspectoría

General, con el registro debido en el libro de clases e informándole al apoderado/a la falta cometida, la fecha y hora de la reunión.

c. Según sea el caso, el estudiante, podrá ser derivado/a la unidad psicosocial para efectuar una intervención que permita remediar, corregir o reparar el daño ocasionado.

d. Después de analizar, por parte del inspector/a general, el proceso disciplinario del

estudiante y las faltas cometidas (de acuerdo al reglamento), éste puede sancionarlo hasta por tres días sin asistencia al establecimiento educativo. Una vez que vuelva de la suspensión, se determinarán las acciones remediales o servicios comunitarios que

deberá realizar el alumno/a, tendiente a lograr un cambio positivo en su actitud. e. Dependiendo de la falta grave cometida, se suspenderá al alumno/a de participar en

cualquier actividad extraescolar o complementaria que se realice en la escuela. f. Si el alumno vuelve a cometer una falta grave, el alumno/a será llevado ante el

director/a, quien realizará una entrevista con el alumno/a con la intervención de Inspector/a General, Orientador/a, equipo psicosocial, asesor programa SENDA, etc. Según sea el caso.

c. Procedimiento Faltas Gravísimas.

a. Con la primera falta gravísima o la acumulación de tres faltas graves, el estudiante es derivado directamente a Inspectoría General. Se sigue el mismo proceso de citación al apoderado/a, con el debido registro en el libro de clases.

Si se considera y de acuerdo a la circunstancias (atenuantes o agravantes), el/la estudiante tendrá un plazo de un día hábil para explicar y/o justificar las conductas o hechos presentados. Mientras tanto, podrá ser derivado/a, según sea el caso, a

orientación y unidad psicosocial para efectuar una intervención que permita remediar, corregir o reparar el daño ocasionado.

Vencido el plazo y/o acciones remediales, después de analizar por parte del inspector/a general, el proceso disciplinario del estudiante y las faltas cometidas (de acuerdo al reglamento), éste/a puede sancionarlo hasta por tres días sin su presencia

física en la institución, además de considerar la situación condicionalidad de matrícula.

b. Con una nueva falta grave, el estudiante es derivado a dirección citando al apoderado/a. El director/a podrá sancionar al estudiante hasta por 5 días de clase sin la presencia física en la institución y la realización de un trabajo o servicio

comunitario que lo lleve a reflexionar sobre la necesidad de un cambio favorable en su comportamiento y en su actitud.

Page 24: Reglamentode convivencia618

c. Con una nueva falta gravísima o reincidencia en falta leve o grave, el director/a en

coordinación con inspectoría general y/o encargado/a de convivencia, si lo estiman conveniente, convocará al consejo escolar, informando al apoderado/a y dejando el registro en una hoja de vida del estudiante. De acuerdo con la gravedad de la falta, el

director/a y el equipo de convivencia podrá determinar la desescolarización del estudiante por el periodo académico del actual año lectivo, con la no renovación de matrícula para el siguiente año si así se estimase y con el compromiso de observar

excelente comportamiento mientras finaliza el año lectivo que esté cursando, ya que de lo contrario, se aplicará la cancelación definitiva de la matrícula.

d. De acuerdo a la gravedad y a las condiciones en que fue cometida la falta, será el director/a, consejo de profesores y/o consejo escolar quienes analizarán y determinarán la cancelación de matrícula de un alumno/a, considerándose además,

la denuncia inmediata por parte del director/a a las instituciones legales respectivas, si fuera el caso.

e. Si el alumno/a que cometa más de una falta gravísima se encuentra en octavo básico, se podrá tomar como medida el que no asista a la ceremonia de licenciatura.

B. Procedimiento Faltas de Funcionarios de la Comunidad Educativa

En el caso de docentes, asistentes de la educación y/o directivos, se entenderá

como falta, el incumplimiento de sus deberes o compromisos adquiridos, contemplados en el Reglamento de Convivencia Escolar y que perturben el normal

funcionamiento de la institución, de sus actividades o atenten contra los derechos de sus semejantes.

a) Se tomará como medida remedial frente a cualquier falta dirigida hacia una o más integrante de esta institución, el pedir disculpas privada o pública según sea la

necesidad, entendiéndose las disculpas como una manera de mostrarse arrepentido y no volver a reiterar esta acción en perjuicio del otro. En los casos que puedan ser

remitidos a Consejo Escolar, será necesario realizarlas en presencia de un tercero como testigo de fe o participar voluntariamente de una mediación con actitud colaborativa.

b) Se podrá efectuar una amonestación verbal hacia asistentes de la educación y docentes de parte de la jefatura, bajo un contexto de privacidad, asertividad y respeto, entendiéndose el diálogo correctivo como una herramienta indispensable para

mantener buenas relaciones interpersonales. c) Si algún directivo concurriese en una falta que amerite amonestación verbal, esta

podrá ser ejecutada por el encargado/a de convivencia. d) En caso de que cualquiera de las faltas, que no implique un directo daño físico y/o

psicológico, se reiteren tres veces o más, pasarán a constituir una Falta Grave y frente a esto, las amonestaciones serán por escrito en la hoja de vida laboral.

e) En caso de la acumulación de tres faltas graves, esto constituirá una Falta Gravísima, corresponderá de parte del funcionario entregar por escrito las disculpas correspondientes y ejercer un compromiso de colaboración y reparación por la falta

cometida. f) Si se cometieran por parte de cualquier directivo, docente y/o asistentes de la educación acciones muy graves, el encargado de convivencia escolar, se encargará de

informar al Departamento de Educación Municipal (DEM) quienes aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

C. Procedimiento Faltas de Padres y/o Apoderados

Si el padre, madre o apoderado de un alumno/a, cometiera alguna falta,

entendiéndose por falta el incumplimiento de sus deberes o compromisos adquiridos,

Page 25: Reglamentode convivencia618

contemplados en presente Reglamento de Convivencia Escolar y que perturben el

normal funcionamiento de la institución, de sus actividades o atenten contra los derechos de los demás integrantes de la comunidad educativa, se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado que sea familiar

directo y así como la prohibición del ingreso al establecimiento del apoderado y/o la persona que haya cometido la falta.

ARTÍCULO 9. CRITERIOS DE APLICACIÓN

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos

los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la

mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;

d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado. g) Las circunstancias en que fue cometida y las circunstancias atenuantes o

agravantes.

9.1. Circunstancias Atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes de las faltas cometidas, entre otras:

a) Buen comportamiento en el tiempo anterior. b) Haber sido inducido por un superior a cometer la falta. c) Informar oportunamente sobre la falta cometida.

d) El haber actuado impulsado por motivos nobles y altruistas. e) Reparar por iniciativa propia el daño causado, antes de iniciado el proceso

disciplinario.

9.2. Circunstancias Agravantes.

Se consideran circunstancias agravantes a cualquier tipo de faltas relacionadas

en este reglamento, entre otras, las siguientes: a) La reincidencia en faltas habiéndose realizado el correctivo correspondiente.

b) Realiza el hecho involucrando a otra u otras personas. c) Cometer una falta por ocultar otra. d) Cometer la falta abusando de la confianza depositada por un superior. f) Realizar la falta con premeditación. g) Portar el uniforme del colegio cuando la falta suceda fuera de la institución.

h) El haber procedido a la falta habiendo sido advertido.

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ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS

Los directores/as, inspectores/as y profesores/as deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la

comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá

denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175

letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

Además, se informará de inmediato al Departamento de Educación Municipal (DEM) y a las instituciones pertinentes como son SENDA, SENAME, OPD, según sea el caso.

10.1. Protocolos de Actuación para Denuncias

La denuncia se realizará en caso de las siguientes conductas:

A. Violencia y/o Lesiones

Frente a un caso de agresión con alevosía o premeditación entre alumnos/as, que cause lesiones físicas, se procederá de la siguiente manera:

a) Cualquier integrante de la Unidad Educativa que sea testigo, víctima o detecte una

situación de agresión deberá informar de manera inmediata al Inspector/a General, quien realizará un procedimiento de investigación, solicitando la presencia de los alumnos/as involucrados.

b) Se citará por teléfono a ambos apoderados, a quienes se les informará sobre los hechos. En caso de lesiones físicas, el apoderado/a deberá acudir con el alumno/a al

centro de salud próximo para la constatación de lesiones. c) Luego de este procedimiento, se ofrecerá mediación a los alumnos. De no efectuarse una mediación, se deberá aplicar inmediatamente el Reglamento de Convivencia

Escolar frente a esta falta. d) Se comunicará este procedimiento de acción a Director/a para que tome la medida de denuncia de acuerdo a la gravedad del caso.

e) En el caso de tratarse de un adulto integrante de la comunidad educativa, hacia un alumno/a, se avisará a director/a y/o encargado/a de convivencia, y se actuará de

manera señalada anteriormente con la correspondiente denuncia. f) Cuando ocurriese un caso de lesiones entre adultos, se procederá según lo descrito en la letra e.

B. Acoso y/o Amenazas

Frente a un caso de acoso y/o amenaza entre alumnos/as, se procederá de la siguiente manera: a) Cualquier integrante de la Unidad Educativa que sea testigo, víctima o detecte una

situación de amenaza o acoso (sea verbal, por escrito, por internet o cualquier medio)

deberá informar de manera inmediata a Inspectoría General, quien solicitará la presencia de los alumnos/as involucrado/a e investigará el contexto de la situación. b) Se informará a orientador/a y se derivará a mediación escolar, si ambas partes

están de acuerdo. De no efectuarse una mediación, se deberá aplicar inmediatamente el Reglamento de Convivencia Escolar frente a esta falta.

c) Se comunicará este procedimiento de acción a Director/a para que tome la medida de denuncia de acuerdo a la gravedad del caso. d) En el caso de tratarse de un adulto que incurriera en amenazas hacia un

alumno/a, se avisará al Director/a y se procederá a la denuncia correspondiente.

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g) Cuando ocurriese un caso de amenazas entre adultos, se procederá según lo

descrito en la letra e.

C. Robo o Hurto

Frente a un caso de robo o hurto entre alumnos, se procederá de la siguiente

manera: a) Cualquier integrante de la Unidad Educativa que sea testigo, víctima o exista la

sospecha de una situación de robo o hurto deberá informar de manera inmediata a Inspectoría General, quien deberá, cualquiera fuera el caso, realizar una investigación

con los actores involucrados. b) En el caso de confirmarse una situación de hurto o robo por parte de uno o más

alumnos/as, se citará a los apoderados de los involucrados/as. c) Además, se deberá aplicar inmediatamente el Reglamento de Convivencia Escolar frente a esta falta.

d) Se comunicará este procedimiento de acción a Director/a para que tome la medida de denuncia de acuerdo a la gravedad del caso. e) En el caso de que un integrante de la comunidad educativa, cometiera un robo o

hurto hacia cualquiera de los integrantes del establecimiento, y tras la investigación se

confirme el suceso, se comunicará a Director/a y se procederá a la denuncia correspondiente.

D. Abusos Sexuales

a) Cualquier integrante de la Unidad Educativa que sea informado acerca de la

sospecha de una situación de abuso sexual deberá informar de manera inmediata al

Director/a, quien deberá realizar la denuncia correspondiente a las instituciones idóneas. La escuela podrá luego de un mes, en coordinación con la institución externa, solicitar el reporte de las acciones efectuadas.

b) Si se detectara abuso sexual por parte de cualquier adulto de la comunidad educativa hacia otro alumno/a o funcionario/a, se realizará por parte de Director/a la

denuncia de manera inmediata.

E. Porte o Tenencia Ilegal De Armas.

a) Cualquier integrante de la Unidad Educativa que sea testigo o detecte una situación de porte o tenencia ilegal de armas por parte de alumnos/as, deberá informar de manera inmediata a Inspectoría General, quien solicitará la presencia de él o los

alumnos/as involucrados e informará de manera inmediata a su apoderado/a para presentarse al establecimiento. b) Una vez que el apoderado/a se presenta y toma conocimiento, deberá en presencia

del alumno/a y personal involucrado, revisar la mochila o sus pertenencias.

c) Si el hecho es confirmado se comunicará a Director/a para que realice la denuncia

correspondiente a las instituciones idóneas. d) El mismo procedimiento, se realizará en caso que el porte o tenencia de armas, sea por parte de cualquier integrante de la comunidad escolar.

F. Consumo y/o Tráfico de Alcohol y Drogas

a) Cualquier integrante de la Unidad Educativa que sea testigo, sospecha o detecte una situación de consumo de sustancias ilícitas u otros por parte de alumnos/as, deberá informar de manera inmediata al Inspector/a General, quien solicitará la presencia de él/los alumnos/as involucrados, para realizar una investigación del caso

e informando de manera inmediata a su apoderado/a.

b) En caso de confirmación de consumo de drogas, se procederá a una derivación a encargado del Programa Senda para entregar apoyo al menor o familia y en base a

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previa coordinación, se podrá solicitar un reporte de los procedimientos efectuados por

esta institución. c) Frente a la existencia de sospecha de tráfico o micro-tráfico de drogas, el Director/a pondrá la información y antecedentes con los que cuenta, en conocimiento del fiscal

del ministerio público o de las policías de la comuna. d) Frente a casos concretos de tráfico o micro-tráfico de drogas, es decir, sorprender a una persona realizando esta actividad, el Director/a del establecimiento deberá llamar

al apoderado y a la unidad policial más cercana para denunciar el delito que se está cometiendo.

e) Por otra parte, el Director/a y equipo de convivencia, deben tomar contacto y solicitar el apoyo de las redes institucionales a nivel local, tales como SENDA - PREVIENE y OPD (SENAME) de tal manera de brindar las medidas de protección y

atención de alumnos/as que se vean involucrados.

ARTÍCULO 11. RECLAMOS

Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la

que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

Se deberá resguardar en todo momento la identidad del reclamante y no se

podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 12. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los

instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a

la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los

involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 13. DEBER DE PROTECCIÓN

Si el afectado fuere un alumno/a, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

Si el afectado fuere un profesor/a o funcionario/a del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda

desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 14. NOTIFICACIÓN A LOS APODERADOS

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio

idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

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ARTÍCULO 15. INVESTIGACIÓN

El encargado/a de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

ARTÍCULO 16. CITACIÓN A ENTREVISTA

Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados

del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo

entre adultos. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la

indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un

profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 17. RESOLUCIÓN

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para

imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución

debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 18. MEDIDAS DE REPARACIÓN

El Consejo Escolar o la autoridad competente propondrá medidas de reparación a favor del afectado/a, tomando en cuenta el tipo de faltas, sean estas Leves, Graves o Gravísimas. Así también, deberá supervisar su efectivo cumplimiento.

Las medidas de reparación contempladas en este reglamento podrán ser

Institucionales y/o Personales.

Algunas medidas de reparación son:

18.1. Reparar Daños A Terceros: Si un alumno/a come la colación de otro, deberá devolverla; si un alumno/a le rompió un cuaderno a otro, deberá devolverlo y copiarle

la materia faltante; si un alumno/a rompe intencionalmente el uniforme, o algún utensilio de trabajo escolar propio o de otro, deberá hacerse responsable de su compra. Sin embargo, quedará excluida de esta medida aquellos objetos que por

reglamento, no se pueden traer al establecimiento como celulares, ipod, dvd portátil, joyas, maquillaje u otro objeto no solicitado por el profesor/a o por la escuela.

Si un alumno/a ha agredido verbal o físicamente a otro o a cualquier integrante

de la comunidad escolar, deberá pedir disculpas públicas o privadas de forma oral y/o escrita en señal de arrepentimiento y la voluntad de no volver a cometer esta acción.

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18.2. Reparar Daños al Establecimiento: Si se rayan paredes, mesas, baños o

cualquier dependencia del establecimiento, el alumno/a responsable de esto, se encargará de restablecer el lugar o mueble dañado. Si un alumno/a destruye el mobiliario de la escuela, deberá reponerlo. Si un alumno/a tira objetos o basura en la

sala de clases o patios del establecimiento, deberá limpiar el lugar utilizando basureros o implementos de aseo.

Además, podrán considerarse como medida reparatoria algunos servicios comunitarios como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores y asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. La determinación de reparación para estas

situaciones u otras nuevas que se presenten, y no estén señaladas en el Reglamento, será decisión de Inspectoría General y Dirección determinar si cae en esta instancia, sancionar con sus correspondientes consecuencias.

Las medidas de reparación señaladas anteriormente, se aplicarán a cualquier

miembro de la unidad educativa, sea Directivo, Docente, Asistente de la Educación y/o Apoderado, que cometa alguna falta en contra de la institución o en contra de otra

persona que forme parte de la unidad educativa.

ARTÍCULO 19. RECURSOS

Ninguna sanción será impuesta a un alumno/a, sin que se le explique con

claridad en qué consiste la falta y las implicaciones de su comportamiento. El estudiante o cualquier integrante de la comunidad educativa, tendrá derecho a una evaluación transparente y justa, a conocer todas las acciones que se desarrollan para

investigar el hecho y a apelar cuando lo considere necesario, su apelación, siempre debe ser escuchada y considerada.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo

razonable.

ARTÍCULO 20. MEDIACIÓN

La mediación escolar es entendida por el establecimiento como una estrategia de apoyo educativo en la resolución pacífica y colaborativa de los conflictos interpersonales, sustentada en los principios de neutralidad, confidencialidad e

igualdad de condiciones de las partes involucradas.

El establecimiento cuenta con un procedimiento de Mediación como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar, la cual está a cargo de estudiantes que han sido capacitados para cumplir ese rol.

ARTÍCULO 21. PUBLICIDAD

La escuela deberá difundir de manera correcta, oportuna y completa las normas y planes relativos a la convivencia escolar para todos los integrantes de la comunidad

educativa, a través de acciones como:

Utilización de equipo audiovisual en la sala de clases o cualquier otro medio, para entregar a los alumnos/as con su respectivo profesor/a jefe, las

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normativas del reglamento, acciones y procedimientos para generar solución a

los conflictos.

Realizar una asamblea general de padres y apoderados a comienzo de cada año

escolar, para entregar tríptico que contenga los lineamientos más relevantes de las acciones y normativas contempladas en el reglamento.

El Comité de Sana Convivencia Escolar, deberá reunirse a lo menos 2 veces por semestre, a fin de evaluar la normativa, cumplimiento de éstas, sugerencias y

aportes entregados por el resto de la comunidad escolar, y realizar una reformulación anual de este instrumento, en función de optimizar y mejorar los

mecanismos que favorezcan un mejor clima escolar.

ARTÍCULO 22. RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS

La escuela Santo Tomás de Aquino, considera el reconocimiento y el estímulo como una forma de reforzar positivamente aquellas acciones, conductas y actitudes que promueven un ambiente de sana convivencia escolar.

22.1. Estímulos a Alumnos/as

Reconocimiento verbal, individual, grupal o público por sus actuaciones a nivel

académico, cultural, social, artístico, deportivo, conductual o según corresponda.

Anotación positiva de reconocimiento en el libro de clases y en el informe de notas por sus actuaciones a nivel académico, cultural, social, artístico, deportivo, conductual o según corresponda.

Citación al apoderado/a para comunicar la conducta favorable del alumno/a.

Entrega de un diploma al rendimiento académico y al comportamiento acorde al Reglamento de Convivencia, la cual será recibida en un acto, en presencia de su

apoderado/a.

Publicación de la fotografía del alumno/a en un cuadro de honor para el

reconocimiento al rendimiento académico al término de cada semestre.

Celebración y participación en acto cívico y/o actividades recreativas en honor al

día del alumno/a y otras actividades festivas.

22.2. Estímulos a Docentes

Reconocimiento verbal, individual o grupal por las distintas actividades desarrolladas en colaboración con la institución y cumplimiento de sus deberes.

Reconocimiento escrito en hoja de vida laboral por las distintas actividades desarrolladas en colaboración con la institución y cumplimiento de sus deberes.

Condecoración en acto especial en la celebración del aniversario de escuela a los docentes que tengan 30 años de servicio.

Reconocimiento público y distinción al o los docentes que hayan sobresalido institucionalmente por su trabajo y aporte significativo al engrandecimiento de

la institución (ej. SIMCE, participación fuera del establecimiento, etc.).

Celebración y participación en acto cívico y/o actividades recreativas en honor al

día del profesor/a y otras actividades.

22.3. Estímulos Asistentes de la Educación.

Reconocimiento verbal, individual o grupal por las distintas actividades desarrolladas en colaboración con la institución y cumplimiento de sus deberes.

Reconocimiento escrito en hoja de vida.

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Celebración y participación en acto cívico y/o actividades recreativas en honor al día del asistente de la educación y otras actividades festivas.

Condecoración en acto especial en la celebración del aniversario de la escuela a los asistentes de la educación que tengan 25 años de servicio.

22.4. Estímulos Padres y/o Apoderados

Reconocimiento público en acto de aniversario de escuela, a la labor que cumplen los padres y apoderados que forman parte del Centro General de

Padres y Apoderados y que mediante sus acciones enaltezcan el nombre de la Institución.

Reconocimiento público y mención de honor en acto de aniversario de escuela, a los padres y apoderados de cada curso, que se destaquen por su sentido de

pertenencia, compromiso y colaboración con la institución.

Reconocimiento verbal y escrito en reuniones de sub-centro a los padres y apoderados cuyos hijos alcancen con excelencia la totalidad de logros en cada semestre.

22.5. Estímulos Directivos

Reconocimiento verbal, individual o grupal por las distintas actividades desarrolladas en colaboración con la institución y cumplimiento de sus deberes.

Reconocimiento escrito en hoja de vida laboral por las distintas actividades desarrolladas en colaboración con la institución y cumplimiento de sus deberes.

Condecoración en acto especial en la celebración del aniversario de escuela a aquellos que en su calidad de docente lleven trabajando 30 años de servicio.

Celebración y participación en acto cívico y/o actividades recreativas en honor al día del profesor/a y otras actividades festivas.

ARTÍCULO 23. REDES DE APOYO

Las Redes de Apoyo son organizaciones que interactúan con el establecimiento

educacional a través de profesionales y/o especialistas competentes en diversas disciplinas de las áreas de educación, salud y social; participan apoyando a los

profesores, estudiantes y familias en la implementación de soluciones educativas de acuerdo a sus necesidades para avanzar en el mejoramiento de resultados de aprendizaje declarados en el Proyecto Educativo Institucional.

Nuestra escuela cuenta con el apoyo de las siguientes redes:

Programa SENDA – PREVIENE

Programa Habilidades para la Vida

Programa de Mediación Escolar

Programa Buscando Juntos al Enemigo

Programa Servicio País

Programa 4 a 7