Reglamentode convivencia1466

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Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache ESCUELA SUPERIOR MIXTA Nº 88 DATOS GENERALES Nombre: Escuela Superior Mixta 88 Dirección: Avda. Urmeneta 255 Teléfono: 033-412250 Mail: [email protected] Página web: www.demlimache.cl RBD: 001466-4 Decreto 898/ 1986 traspaso del Ministerio de Educación al sistema Municipal. Horario de funcionamiento del Establecimiento clases y recreos a) Pre-Básica Jornada mañana: Pre Kinder y Kinder: 8:30 a 12:30 hrs. Jornada Tarde: Curso combinado Pre kinder/kinder: 13:30 a 17:30 hrs. b) Educación Básica: 1° y 2° básico: Mañana: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs. Tarde: Miércoles 14:30 a 16:00 hrs. 3° a 8º básico: Mañana: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs. Tarde: Lunes a Viernes 14:30 a 16:00 hrs. El presente Manual del Convivencia Escolar se aplicará en la Escuela Superior Mixta 88, en su confección se contó con la participación de directivos, profesores, alumnos y apoderados. El manual de convivencia se somete anualmente a las modificaciones presentadas y analizadas por el consejo de profesores. Los principios de la Convivencia Escolar velan por el derecho de todos los integrantes de la comunidad escolar (Alumnos y alumnas, docentes, apoderados, asistentes de la educación y directivos), por el respeto y protección de la vida privada y pública, por la igualdad de oportunidades y por la convivencia democrática y la construcción de ciudadanía en la institución escolar. Página 1

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Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache

ESCUELA SUPERIOR MIXTA Nº 88

DATOS GENERALES

Nombre: Escuela Superior Mixta 88Dirección: Avda. Urmeneta 255Teléfono: 033-412250 Mail: [email protected]ágina web: www.demlimache.clRBD: 001466-4Decreto 898/ 1986 traspaso del Ministerio de Educación al sistema Municipal.

Horario de funcionamiento del Establecimiento clases y recreos

a) Pre-BásicaJornada mañana: Pre Kinder y Kinder: 8:30 a 12:30 hrs.Jornada Tarde: Curso combinado Pre kinder/kinder: 13:30 a 17:30 hrs.

b) Educación Básica:1° y 2° básico: Mañana: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs.Tarde: Miércoles 14:30 a 16:00 hrs.3° a 8º básico: Mañana: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs.Tarde: Lunes a Viernes 14:30 a 16:00 hrs.

El presente Manual del Convivencia Escolar se aplicará en la Escuela Superior Mixta 88, en su confección se contó con la participación de directivos, profesores, alumnos y apoderados.

El manual de convivencia se somete anualmente a las modificaciones presentadas y analizadas por el consejo de profesores.

Los principios de la Convivencia Escolar velan por el derecho de todos los integrantes de la comunidad escolar (Alumnos y alumnas, docentes, apoderados, asistentes de la educación y directivos), por el respeto y protección de la vida privada y pública, por la igualdad de oportunidades y por la convivencia democrática y la construcción de ciudadanía en la institución escolar.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

De la Definición

Art. 1 El Reglamento establece el conjunto de normas yprocedimientos que regulan los deberes de todos los alumnos/as de la Escuela Superior Mixta Nª 88. Para tales efectos, serán considerados los alumnos/as de Pre-kinder a8º Año de Educación Básica.Art. 2 Los estudiantes estarán sujetos, al cumplimiento de normas, deberes yobligaciones, tanto al ordenamiento interno del Escuela Superior Mixta Nª 88como a la legislación vigente en el país.Art. 3 El presente reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de lasactividades estudiantiles dentro del recinto y lugares en que éstas serealicen, además velar permanentemente por la convivencia y el prestigio de la Institución. El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de losAlumnos/as, deben ser cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros quecomponen la comunidad de la institución.TITULO II:

ARTÍCULO 1°. Objetivos.

1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

1.2. Asimismo establece protocolos de acción para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.

1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la

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dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos.

ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.

3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTÍCULO 4°. Comité de Sana Convivencia Escolar.

4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará integrado por:

a) DIRECTOR;

b) INSPECTOR GENERAL

b) UN PROFESOR REPRESENTANTE DE CADA CICLO DE ENSEÑANZA;

c) REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS

d) PRESIDENTE O REPRESENTANTE DEL CENTRO GENERAL DE PADRES

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e) REPRESENTANTE DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN y PSICOLOGO DE LA ESCUELA.

Este comité se renovará en el mes de marzo de cada año lectivo.

4.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

* Proponer las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;

* Diseñar, implementar e informar estrategias que favorezcan al clima escolar.

∗ Informar y difundir a toda la comunidad educativa el reglamento de convivencia escolar, explicitando las faltas y sanciones.

ARTÍCULO 5°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

ARTÍCULO 6°. Definición de maltrato escolar.

6.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo;

• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

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6.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de Chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan.

Videos o fotografías, sitios Web, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos u otros, cualquier conducta de maltrato escolar o vejatorio.

• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al

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interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

ARTÍCULO 7°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

7.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

a) Diálogo grupal pedagógico e informativo, a cargo del profesor jefe quien informa el reglamento interno

c) Amonestación verbal;

d) Amonestación por escrito;

e) Citación al apoderado;

f) Suspensión temporal;

g) Condicionalidad de la matrícula del alumno;

h) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar;

i) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

7.2. Si el responsable fuere un adulto funcionario o no del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

ARTÍCULO 8°. Criterios de aplicación.

8.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo y/o correctiva, dependiendo si el involucrado es o no mayor de edad. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

8.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

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c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;

d) La conducta anterior del responsable;

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

f) La discapacidad o indefensión del afectado

ARTÍCULO 9°. Obligación de denuncia de delitos.

9.1 Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias lícitas, ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

9.2 En caso de lesiones físicas se realizar la denuncia en Carabineros de Chile. Quienes trasladarán al afectado al la Hospital para la constatación de la gravedad de las lesiones.

ARTÍCULO 10°. Reclamos.

10.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar deberá seguir el conducto regular del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

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10.2 El conducto regular está dispuesto de la siguiente manera, para entregar la información y conocer el conflicto.

Alumnos de Pre – básica y primer ciclo: profesor de asignatura Profesor jefe, insectoría, dirección.

Alumnos de segundo ciclo: profesor de asignatura, profesor jefe, insectoría, dirección. Apoderados: Profesor Jefe, Insectoría, Dirección.Docentes y Asistentes de la Educación: Dirección.

10.3. Se deberá siempre y cuando la situación lo amerite resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 11°. Protocolo de acción

12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

12.2. De cada acción y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas

ARTÍCULO 12°. Deber de protección.

13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

13.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Aplicándose la Ley Nº 20.501.

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ARTÍCULO 13°. Notificación a los apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

ARTÍCULO 14º. Investigación.

14.1. El comité de convivencia escolar deberá designar un encargado para que lleve adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

14.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que éste aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento

ARTÍCULO 15°. Citación a entrevista.

15.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

15.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

15.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

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ARTÍCULO 16°. Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 17°. Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

ARTÍCULO 18°. Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo de 48 hrs.

ARTÍCULO 19°. Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

ARTÍCULO 20°. Publicidad.

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

Medios informativos ; Reuniones de Padres en cada curso, Reuniones del Centro General de Padres y Apoderados, Consejo de Curso, Talleres Reflexivo de Profesores entre otros.

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ANEXOS REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Si la comunidad educativa estima conveniente rige como medida transitoria a partir de una fecha determinada.

El manual de convivencia se somete anualmente a las modificaciones presentadas y analizadas por el consejo de profesores y comité de convivencia escolar.

Los principios de la Convivencia Escolar velan por los derechos de los alumnos y alumnas, por el respeto y protección de la vida privada y pública, por la igualdad de oportunidades y por la convivencia democrática y construcción de ciudadanía en la institución escolar.

La dirección y el Consejo de Profesores de la Escuela Superior mixta 88 tienen el propósito de optimizar las relaciones humanas y la convivencia entre los diferentes estamentos de la unidad educativa, para lo cual propone a los alumnos y apoderados un conjunto básico de normas que más que imposición representan un medio eficaz para descubrir y cultivar valores de la persona, la comunidad y educar en el ejercicio responsable de la libertad.

Para que este medio sea efectivo es indispensable que tanto alumnos como apoderados asuman responsablemente un compromiso formal que garantice el logro de estos objetivos.

Con el presente reglamento se espera lograr un gradual avance en la internalización de dichas normas de modo que su cumplimiento se obtenga a través del desarrollo de la capacidad de cooperación, responsabilidad y autonomía del alumno

PERFIL DEL ALUMNO:En nuestro Proyecto Educativo los alumnos y alumnas son los

principales actores. Razón por la cual, esperamos formar y cuidar de ellos dentro de un ambiente afectivo, donde el respeto, la responsabilidad y la solidaridad, sean los valores esenciales de su vida escolar. Nos proponemos desarrollar los aspectos cognitivos, socio-afectivos y éticos morales en cada alumno o alumna:

La escuela Superior Mixta 88, fundamenta su filosofía educacional en las políticas educacionales del gobierno de Chile y en los valores

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espirituales y morales de la tradición chilena, enmarcados en los derechos humanos.

Esperamos favorecer el desarrollo de personas con un alto espíritu de superación, arraigados valores espirituales y morales que fortalezcan a la familia, la convivencia humana, con el fin que nuestros alumnos tengan un desarrollo integral de su personalidad de acuerdo a su propio ritmo, que le permitan desarrollar las habilidades y competencias necesarias para desenvolverse favorablemente e integrarse a su comunidad local y nacional.

Deberes y Derechos de los alumnos

• Conocer y cumplir las normas que establecen el reglamento interno, de evaluación y convivencia de la organización educacional.

• Integrarse e identificarse con la visión y misión institucional.• Estudiar y cumplir en forma responsable con las tareas encomendadas

y con los compromisos estudiantiles establecidos.• Asistir y participar activamente en las diversas actividades

pedagógicas, culturales, recreativas, deportivas, sociales y artísticas que organice el establecimiento educacional.

• Evidenciar respeto y conductas acorde a los valores que prioriza el Proyecto Educativo Institucional.

• Convivir y compartir en un clima sano, seguro, saludable y de respeto por parte de directivos, docentes, asistentes de la educación , alumnos y apoderados.

• Ser respetado en su individualidad con todas las diferencias que presente en los distintos ámbitos en que se desenvuelve.

• Contar con la infraestructura, equipamiento y tecnología acorde a los requerimientos actuales y a una educación de calidad.

• Ser evaluado por un sistema de procedimientos técnicos e instrumentos confiables, conocidos, informados, formales, equitativos, pertinentes, de manera que garanticen un proceso sistemático e integral (procesos y productos).

• Demostrar y practicar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

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Conductas Positivas Destacadas de los Alumnos:

Se destacará explícitamente a aquellos alumnos que manifiesten conductas especialmente positivas, evidenciando en ellas un alto compromiso con los valores y principios promovidos por el proyecto educativo de la Escuela Superior Mixta 88.

Se evaluarán como conductas positivas las siguientes:

Actitud participativa y comprometida en su proceso de enseñanza aprendizaje.Actitud respetuosa, deferente y empática hacia todos los miembros de la comunidad educativa.Actitud permanente de apoyo y solidaridad frente a necesidades de sus pares, de otros miembros de la comunidad y de personas más lejanas.Acogida y apoyo a la integración de los/las estudiantes que se incorporan a la escuela durante el proceso.Actitud responsable hacia el cumplimiento de deberes escolares.Actitud responsable en el cumplimiento de sus horarios escolares y asistencia a clases.Mantener una presentación personal acorde a la normativa de la escuela. Mantener una actitud positiva ante la participación en actividades extracurriculares.Demostrar una actitud de respeto y cuidado por el entorno natural.

Los alumnos que durante un tiempo, estipulado por el consejo de profesores, logren mantener una buena conducta y responsabilidad, serán destacados en el cuadro de honor del establecimiento el cual estará dispuesto en un lugar accesible y visible, para toda la comunidad educativa.

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FALTAS Y SANCIONES.

FALTAS, SANCIONES Y RESPONSABLE

Falta sanción ResponsableLEVE 1. Reflexión frente al problema,

amonestación verbal.2. Registro en el libro de clases.

1. Profesor Jefe y/oProfesores de subsectores2. Inspector General/Dirección

GRAVE 1. amonestación verbal.2. Registro en el libro de clases.3. Citación al apoderado. 4. Suspensión por Acumulación de faltas graves o leves.

1.Profesor Jefe y/oasignatura2.Inspector General/Dirección

MUY GRAVE

1. Registro en el libro de clasesy citación al apoderado paraaplicar una suspensión,Condicionalidad, no renovación de la matricula.

2. Aplicación de la ley 20.501 Cancelación inmediata de matrícula.

Profesor JefeProfesor del subsectorInspector General/DirecciónConsejo de Profesores

Situaciones especiales.

Una alumna embarazada en el colegio, tendrá todas las facilidades que aseguren la continuidad de los estudios.

El cierre del año escolar anticipado de un alumno/a será autorizado por la Dirección, después de un análisis de los antecedentes del caso, en un Consejo de Profesores.

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INDICADOR TRASGRESION /CATEGORIA DE LA FALTA.

Está prohibido ingresar al establecimiento celulares, joyas y objetos de valor. La Escuela no responde por la pérdida de ellos.

Categoría de la falta Acciones que constituyen una faltaLeve • Mastica chicle durante la clase

• conversa, se ríe, hace muecas y mofas, interrumpiendo el normal desarrollo de la clase.

• Se niega a participar dentro de la clase ocasionalmente.

Grave • utiliza un lenguaje soez, inadecuado, dentro y fuera de la sala de clases( dice groserías y/o malas palabras)

• Se niega a participar dentro de la clase en forma reiterada.

• correr por las escaleras, pasillos, sala de clases y graderías, poniendo en riesgo su integridad y la de los demás.

• Molestar, fastidiar u importunar a una compañero(a) (dentro y fuera del aula)

• Tirar en forma intencional objetos contundentes a sus compañeros(as)

• Escupir en cualquier ámbito de la institución o entre pares.

• Ensuciar y/o romper mesas, paredes, libros de todo tipo y/o material didáctico

• Escribir graffiti dentro del colegio• Incumplimiento del uso del uniforme.• Interrumpir reiteradamente la clase, sin cambiar de

actitud.• Contestar de mal modo a un profesor(a) u otro

funcionario de la escuela.• Fumar en el establecimiento o en sus alrededores

con o sin uniforme antes o después de la jornada de clases

• Usa espejos, celulares, juguetes, escucha música u otras alteraciones en el transcurso de la clase interrumpiendo el desarrollo de ésta.

• Vender o comprar cualquier tipo de objetos dentro del establecimiento.

• Copia o intenta copiar, entrega información durante

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una evaluación.

Muy grave • Insultar a un profesor, directivo o cualquier otro miembro de la institución.

• Empujar intencionalmente por las escaleras a cualquier miembro de la comunidad educativa.

• Dañar intencionalmente el mobiliario y /o material didáctico del establecimiento.

• Evadir la jornada de clases y/u horas durante la jornada.

• Sustraer objetos personales, prendas, útiles y/o dinero

• Agredir físicamente , verbal y / o psicológicamente a una persona de la comunidad dañando su dignidad, realizando acciones de discriminación hacia su compañero(a)

• Tráfico y consumo de drogas y alcohol en espacios cotidianos formales o informales del establecimiento o fuera de él con el uniforme del colegio.

• Porta elementos corto punzantes o de cualquier otro tipo que revisten riesgo a la integridad física de la comunidad escolar.

• Presentarse en el establecimiento en estado de ebriedad

• No respetar Protocolo de Uso de sala de Enlaces y multimedia

• Presentarse en el establecimiento con evidentes signos de consumo de drogas

• Realizar propuestas de carácter sexual en forma verbal, escrita o gráfica a cualquier integrante de la comunidad educativa

• Agresión, abuso sexual o violación.• Porte y tenencia de material pornográfico.• Traer bebidas alcohólicas al establecimiento.

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PRESENTACIÓN PERSONAL Y USO DEL UNIFORME

DAMAS: Parka institucional, falda gris con cuatro tablas, polera institucional con cuello. Chaleco Burdeos sin capuchón, zapatos negros lustrados, medias plomas, cualquier adorno en el pelo debe ser burdeo, pelo largo tomado, sin maquillaje, sin pelos teñidos y sin piercing y sin aros colgantes. Para actividades deportivas: Polera blanca sin estampados, calzas burdeos, zapatillas blancas o negras sin plataforma y buzo oficial de la escuela, usarlo sobre la cadera y con un largo adecuado, que no arrastre al suelo y sin modificaciones, se usará según el horario que disponga el establecimiento. Bufandas, gorros, guantes Burdeos. Parka del establecimiento. Uso de delantal cuadrillé burdeos para pre básica y Primer Ciclo. Delantal blanco para el Segundo ciclo.

**************************VARONES: Parka Institucional, polera institucional con cuello burdeos, zapatos negros y calcetines plomos, yérsey burdeos sin capuchón, pantalón plomo sobre la cadera, con un largo adecuado, que no arrastre al suelo y sin modificaciones, calcetines plomos. Uso de capa: Beige para el Primer ciclo y blanca para el Segundo Ciclo, durante toda la jornada, es decir, en la sala y en los recreos. Pelo corto, sin teñir total o parcialmente, sin piercing y sin aro(s). Para actividades deportivas: Polera blanca sin estampados, short blancos o burdeos, zapatillas blancas o negras sin plataforma y buzo oficial de la escuela, el cual se usará según el horario que disponga el establecimiento, usarlo sobre la cadera y con un largo adecuado, que no arrastre al suelo y sin modificaciones.. Bufandas, gorros, guantes, cuellos y parkas de color azul marino o burdeos.

DAMAS Y VARONES:

Marzo, noviembre y diciembre se reemplaza camisa y corbata por polera de la escuela con cuello.

Para promover una buena educación entran y salen del establecimiento con una buena presentación personal.

Para actividades deportivas traer útiles de aseo.

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EN ACTOS INTERNOS Y COMUNALES PRESENTACION DE BANDA, PRESENTACION DE BRIGADA DEL TRANSITO

Se deben presentar correctamente con uniforme, o tenida apropiada para la ocasión, mostrando actitud de respeto.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE 1° A 8° BÁSICO.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1°: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en la Escuela Superior Mixta 88 en los cursos de 1° Básico a 8º Básico

Artículo 2°: La Dirección del Establecimiento comunicará al inicio del año escolar el Reglamento de Convivencia Escolar a toda la Comunidad Educativa.

Artículo 3°: Los alumnos(as) serán evaluados(as) en períodos semestrales, utilizando la evaluación referida a norma que indica cantidad de notas por Subsectores.

Artículo 4°: En la evaluación y promoción de los alumnos(as) se considerarán todos los sectores y sub-sectores del Plan de Estudio vigente, excepto Religión.

Artículo 5°: Los alumnos de la Escuela con dificultades de aprendizaje, en Inglés serán evaluados diferencialmente.Los alumnos con problemas de salud o físico serán evaluados con trabajos prácticos en el Subsector de educación física.Los alumnos tienen el derecho de optar o no optar al subsector de religión su calificación debe ser en concepto el cual no incide en el promedio de notas.

Artículo 6°: Número de calificaciones: En cada semestre los alumnos tendrán como mínimo el siguiente número de calificaciones:a.- Subsector con una hora de clases, 4 calificaciones máximo.b.- Subsector con dos horas de clases, 4 calificaciones máximoc.- Subsector con tres horas de clases, 6 calificaciones máximo.d.- Subsector con cuatro horas de clases, 6 calificaciones máximo.e.- Subsector con cinco horas de clases, 8 calificaciones máximo.

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f.- Subsector con seis horas de clases, 8 calificaciones máximo.g.- subsector con siete horas de clases, 8 calificaciones máximo.

Artículo 7°: Calificación del Semestre. Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas del plan de estudio con un decimal con aproximación. Ejemplo 3,95 = 4,0.

Artículo 8°: Procedimiento de evaluación final. Los alumnos de Primero a Octavo año tendrán como nota final en promedio aritmético de las evaluaciones semestrales en cada uno de los subsectores del plan de estudio, con un decimal, aproximando la centésima 0,05 al decimal superior. Ejemplo 3,95 = 4.0.

PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

Artículo 9º: Se consideran dos aspectos:

a.- Asistencia 85%

b.- Rendimiento: Serán promovidos los alumnos de 1º a 8º básico que obtengan nota final a partir de 4.0 en todos los subsectores y aquellos que tengan nota final deficiente en un solo subsector cuyo promedio general incluida la asignatura reprobada sea igual o superior a 4.5 y con dos subsectores reprobados cuyo promedio general sea igual o superior a 5.0

FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS ALUMNOS(AS), PADRES Y/O APODERADOS.

Artículo 10º: El informe parcial de calificaciones será entregado a los padres y/o apoderados en cada reunión de cursoSe entregara un informe semestral con la finalidad de darles a conocer el avance de los alumnos.El resultado de la evaluación (pruebas, investigaciones, etc.) será registrado en el libro de clases.El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará a los padres y apoderados junto con el Informe Semestral de Calificaciones.

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SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN

Artículo 11°: El alumno que no rinde pruebas en fechas fijadas por inasistencia justificada será evaluado en una nueva oportunidad acordada a su regreso a clase.

Artículo 12°: En caso de incumplimiento en la entrega de trabajos al alumno se le otorgará una nueva oportunidad, siendo su nota máxima un 4.0 (cuatro) si no cumple con el nuevo plazo establecido se calificará con la nota mínima, 2.0 (dos).

Artículo 13°: Cuando se sorprenda a un alumno copiando en una evaluación o dejando que le copien o transmitiendo conocimientos, se le realizara una nueva evaluación con nota máxima un 4.0 (cuatro).

PROCEDIMIENTOS QUE SE APLICARÁN PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS.

Artículo 14°: Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores del plan de estudio, en períodos semestrales.La insuficiencia de calificaciones, en casos debidamente justificados, será analizada por el respectivo profesor de asignatura, el profesor jefe y el coordinador docente del ciclo.La calificación final semestral, en cada Sector o Sub-sector de Aprendizaje corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales. El cálculo considerará la aproximación de la centésima igual o superior a cinco, a la décima superior cuando corresponda.

Artículo 15° : La calificación final anual, en cada sector subsector de los aprendizajes corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales. El cálculo considerará la aproximación de la centésima igual o superior a cinco, a la décima superior cuando corresponda.Los alumnos de 4º y 8º Básico rendirán dos ensayos de prueba simce en cada uno de los subsectores de Lenguaje y Educación Matemática. Las evaluaciones se registraran en el libro de clases como una nota más.

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Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache

DE LA CALIFICACIÓN:

Artículo 16º: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7 hasta con un decimal.La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0 .

RESPECTO DE LA ASISTENCIA :

Artículo 17°: Para ser promovidos los alumnos (as) deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases, establecidas en el calendario escolar anual.No obstante, por razones de salud con licencia médica u otras causas debidamente justificadas, el Director y el Consejo de Profesores del establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos de l ° a 8º Básico, con porcentajes menores de asistencia.Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de l ° a 8ª Básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Artículo 19°: Una vez finalizado el proceso lectivo anual, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado de estudios que indique las calificaciones obtenidas en cada uno de los subsectores y situación final.

Artículo 20° : El libro de registro de Calificaciones y promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada subsector, la situación final de los alumnos, la asistencia y cédula de identidad de cada uno de ellos.

Artículo 21°: Una vez finalizado el proceso lectivo anual, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado de estudios que indique las calificaciones obtenidas en cada uno de los subsectores y situación final correspondiente.

Artículo 22° : El libro de registro de Calificaciones y promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada subsector, la situación final de los alumnos, la asistencia y cédula de identidad de cada uno de ellos.

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PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR

En caso de accidente dentro y/o fuera de la sala de clases. Deberá ser atendido por el profesor o asistente de Educación más próximo.

1. Llenar ficha de accidente escolar

2. En caso de ser necesario debe ser trasladado al centro asistencial inmediata.

3. En caso de urgencia se debe llamar a la ambulancia.

4. El profesor jefe deberá registrar estado posterior del alumno(a) accidentado.

5. El profesor jefe debe informar al apoderado.

6. La dirección deberá cooperar a la comunicación, disponiendo teléfonos o tarjetas de llamado.

Horario de Almuerzos

CURSOS HORARIO LUGAR ENCARGADOKINDER 11:30 HRS COMEDOR Profesores de aula

Asistente de la Educación

PREKINDER 11:30 COMEDOR Profesores de aulaAsistente de la Educación

1° Y 2° 12:00 COMEDOR Profesores de aula

3° Y 4° 13:30 COMEDOR Raúl Cisterna Leon5° Y 8° 13:45 COMEDOR Raúl Cisterna Leon

Los alumnos y alumnas que traen sus almuerzo desde sus hogares que no reciben el beneficio de la Junaeb, deben almorzar en el comedor de

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Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache

la Escuela junto a los demás alumnos/as, ya que el comedor posee la infraestructura y condiciones higiénicas como sanitarias. En los horarios establecidos para ello.

ATENCIÓN DE APODERADOS

LOS HORARIOS ESTABLECIDOS SON DE 16.00 A 16.30 HRS. LUNES MARTES Y JUEVES. NO SE ATENDERÁ EN HORARIO DE CLASES. En otro horario se atenderá solamente en Secretaría.

PROTOCOLO SALIDAS A TERRENO

Salidas dentro de la comuna:

1. El profesor debe dejar el libro de clases con la asistencia al día.

Registrar en el libro de salida la cantidad de alumnos, el lugar donde va. Dejar nómina con todos los participantes en la actividad,

Horario de salida y horario de llegada..

Salidas fuera de la comuna:

2. Se debe comunicar a la dirección del establecimiento con el tiempo prudente para realizar la gestión correspondiente, a la Dirección Provincial (15 días antes de la salida).

SALIDAS DE ALUMNOS EN CASOS ESPECIALES

_ Retirado por el apoderado bajo firma en el libro de salida.

- En caso de Emergencia se comunicara por medio de la radio, teléfono.

-En caso de sismos de connotación que afecte a la zona, durante la jornada escolar, el alumnado permanecerá en el Establecimiento hasta que sean retirados por sus apoderados o padres.

- En caso de sismo de connotación los docentes y no docentes se mantendrán en sus puestos de trabajo hasta superar la emergencia.

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-En caso de ocurrir un accidente químico en las cercanías de la Escuela, se procederá a evacuar al alumnado dando un comunicado por medios de comunicación (radio, teléfono entre otros). El mismo procedimiento se realizará en caso de un incendio que afecte al establecimiento.

LICENCIATURAS

-La escuela se reserva el derecho de realizar o no realizar actos de licenciatura.

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