13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!!...

12
1 13 de mayo de 2016.

Transcript of 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!!...

Page 1: 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!! REGLAMENTODE#TITULACIÓNDE#ESPECIALIDAD#! CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo#1.#El!presente!Reglamento!tiene!como!objetivo!establecerloslineamientos#

1

13 de mayo de 2016.

Page 2: 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!! REGLAMENTODE#TITULACIÓNDE#ESPECIALIDAD#! CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo#1.#El!presente!Reglamento!tiene!como!objetivo!establecerloslineamientos#

2

La H. Junta Directiva de la Universidad Virtual del Estado de Michoacán (UNIVIM), en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 11 Fracción III del Decreto

de Creación de esta Institución,

C O N S I D E R A N D O

Es facultad de la H. Junta Directiva aprobar las normas y reglamentos para el desarrollo de las actividades de la UNIVIM, dentro del ámbito de su competencia para el debido funcionamiento de la Universidad y, que de acuerdo con los

cambios que actualmente requieren las Instituciones de Educación Superior, éstas adquieren el compromiso de que sus egresados cuenten con una formación de alta calidad académica para que su actividad profesional sea competitiva en el

campo laboral.

Que la titulación es un proceso integrador que acredita la adquisición de competencias específicas (conocimientos teóricos y prácticos) y competencias generales (habilidades, actitudes y valores) por el estudiante al término de la licenciatura para lo cual, la UNIVIM establece como estrategia para mejorar la

eficiencia terminal, la titulación al concluir el plan de estudios de cada licenciatura. Que es una condición indispensable establecer el reglamento y los procedimientos que rigen el aspecto administrativo escolar de los estudiantes en esta institución, para que sus acciones se realicen dentro del marco de legalidad y armonía

universitaria.

Por lo expuesto, se ha tenido a bien emitir el siguiente:

Page 3: 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!! REGLAMENTODE#TITULACIÓNDE#ESPECIALIDAD#! CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo#1.#El!presente!Reglamento!tiene!como!objetivo!establecerloslineamientos#

3

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD VIRTUAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Tabla de contenido

CAPÍTULO PRIMERO ....................................................................................................... 4 DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................... 4

CAPÍTULO SEGUNDO. ..................................................................................................... 5 REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN POR ESPECIALIDAD ......................................................... 5

CAPÍTULO TERCERO ........................................................................................................ 6 DE LAS FORMAS DE TITULACIÓN DE LA ESPECIALIDAD .......................................................... 6

CAPÍTULO CUARTO ......................................................................................................... 8 DE LOS ASESORES Y REVISORES ............................................................................................... 8

CAPÍTULO QUINTO ....................................................................................................... 10 DEL JURADO ................................................................................................................................. 10

CAPÍTULO SEXTO .......................................................................................................... 11 EL ACTO PROTOCOLARIO DE TITULACIÓN .............................................................................. 11

CAPÍTULO SÉPTIMO ...................................................................................................... 11 DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN .................................................................................................. 11

CAPÍTULO OCTAVO ....................................................................................................... 12 DE LA GESTIÓN Y EXPEDICIÓN DEL TÍTULO ............................................................................ 12

TRANSITORIOS ............................................................................................................. 12

Page 4: 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!! REGLAMENTODE#TITULACIÓNDE#ESPECIALIDAD#! CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo#1.#El!presente!Reglamento!tiene!como!objetivo!establecerloslineamientos#

4

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE ESPECIALIDAD

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos con los procedimientos que permitan el cabal cumplimiento del proceso de titulación por especialidad de los alumnos egresados de los programas académicos de Licenciatura de la Universidad Virtual del Estado de Michoacán.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Acto Protocolario de Titulación: Es el último requisito académico

que debe cumplir el candidato ante un jurado para obtener su título profesional y cédula de especialidad. Consiste en un protocolo, exposición, preguntas repreguntas, examen de oposición y/o presentación de un trabajo profesional o tesis.

II. Alumno: Toda persona física que se encuentra oficialmente inscrita y matriculada en alguno de los programas académicos que oferta la UNIVIM.

III. Asesor: Responsable de dirigir y/o asesorar el trabajo de tesis o informe de experiencia profesional de un candidato a titularse en algún programa de especialidad en esta Institución.

IV. Candidato: Es el alumno que realiza su trámite de titulación por alguna de las modalidades que ofrece la UNIVIM.

V. Núcleo Académico Básico (NAB): Es el conjunto de asesores académicos responsables de la conducción del programa de especialidad, así como el informe de experiencia profesional con que el candidato pretenda obtener el título de especialidad.

VI. Comisión revisora: Comisión encargada de revisar y orientar el trabajo escrito de tesis, proyecto o memoria profesional, conformada por el Asesor, elegido por el candidato y dos Revisores pertenecientes al NAB.

VII. Comité de Titulación: Son los representantes de la dirección académica encargados de regular el NAB, el proceso de titulación de la especialidad y controversias que se susciten dentro del proceso de titulación.

Page 5: 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!! REGLAMENTODE#TITULACIÓNDE#ESPECIALIDAD#! CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo#1.#El!presente!Reglamento!tiene!como!objetivo!establecerloslineamientos#

5

VIII. Control escolar: Departamento de Control Escolar de la UNIVIM, cuya función es de llevar a cabo el proceso de inscripción, seguimiento administrativo y de calificaciones, así como el proceso de graduación de los alumnos del programa respectivo.

IX. Dirección: A la Dirección Académica de la UNIVIM. X. Examen de oposición: Es la presentación y réplica del trabajo

profesional desarrollado por el egresado o la actividad de evaluación a la que se somete en algún área del conocimiento de su especialidad.

XI. Jurado: Cuerpo integrado por un presidente, un secretario, un vocal propietario y un suplente para presidir el Acto Protocolario de Titulación. El cargo que ocupará cada uno de los integrantes del jurado será definido por el Comité de Titulación.

XII Título de especialidad: Es el documento legal expedido a favor del candidato que haya cumplido con los requisitos académicos correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con la Ley General de Profesiones y otras disposiciones aplicables.

XIII. UNIVIM: A la Universidad Virtual de Estado de Michoacán.

CAPÍTULO SEGUNDO.

REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN POR ESPECIALIDAD

Artículo 3. La UNIVIM expedirá el título de especialidad al candidato que haya cubierto satisfactoriamente los siguientes requisitos:

I. Haber cubierto el 100% de los créditos curriculares que integran el plan de estudios del programa académico del que forme parte.

II. Uns vez iniciado el trámite de titulación se deberá concluir en un periodo que no exceda al equivalente del 50% al de duración del programa de especialidad correspondiente.

IV. No tener adeudos de ninguna índole con la UNIVIM. V. Sujetarse a los lineamientos establecidos para la titulación por especialidad

señalados por la Dirección.

Page 6: 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!! REGLAMENTODE#TITULACIÓNDE#ESPECIALIDAD#! CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo#1.#El!presente!Reglamento!tiene!como!objetivo!establecerloslineamientos#

6

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FORMAS DE TITULACIÓN DE LA ESPECIALIDAD

Artículo 4. Los alumnos de los programas académicos de especialidad que oferta la UNIVIM, podrán elegir la opción titulación de acuerdo a este reglamento, la cual será analizada para su autorización por el Comité de Titulación, siendo las siguientes:

I. Titulación por examen profesional con Tesis. II. Titulación por presentación de informe de experiencia profesional. En todos los casos, el Comité de Titulación deberá analizar la opción de titulación elegida por el candidato, determinando su viabilidad. Artículo 5. Proceso de titulación de especialidad a través de la opción de examen profesional con Tesis;; I. Se denomina tesis a la presentación de los resultados obtenidos de una

investigación realizada por el candidato, que contiene una posición de un tema, fundamentada en un área del conocimiento social, científico o tecnológico.

II. El trabajo a desarrollar se realizará en forma individual;; pero podrán participar hasta dos o más candidatos cuando los trabajos, que por sus características requieran un mayor número de participantes, en cuyo caso, el Comité de Titulación podrá ponderarlo y recomendarlo, previa justificación de los proponentes del tema ante la Dirección, considerando aportación, alcance y profundidad del mismo.

III. El tema de la tesis será definido por el (los) candidato(s), y dictaminado por el Comité de Titulación.

IV. El candidato podrá realizar su tesis dentro de la UNIVIM o en otra Institución o empresa legalmente registrada que le proporcione los medios necesarios.

V. El candidato tendrá un Asesor para dirigir su trabajo de tesis, el cual podrá ser elegido por él, de entre los miembros del Comité de Titulación o un Asesor Externo debidamente acreditado ante la Dirección.

VI. El trabajo de tesis deberá ajustarse al protocolo para la elaboración de una tesis que estará publicado en el portal institucional, cuya revisión y retroalimentación, en cuanto a las formas, será responsabilidad del Asesor.

VII. El trabajo de tesis será revisado la comisión revisora, el cual dictaminará la aprobación o modificación del mismo en un documento escrito y firmado por los integrantes de dicha comisión.Una vez que el candidato atienda las observaciones y realice las correcciones finales del documento, la comisión revisora emitirá la autorización para la impresión del documento.

VIII. El jurado conducirá el Acto Protocolario de Titulación.

Page 7: 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!! REGLAMENTODE#TITULACIÓNDE#ESPECIALIDAD#! CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo#1.#El!presente!Reglamento!tiene!como!objetivo!establecerloslineamientos#

7

IX. El candidato sustentará su trabajo en un Acto Protocolario de Titulación, consistente en examen profesional sobre su trabajo de tesis, en la fecha y hora designada para tal efecto.

X. En caso de realizar un trabajo de investigación de forma colectiva, la defensa del mismo será de forma individual.

XI. El jurado emitirá su dictamen, el cual será inapelable, con base en la presentación y disertación del trabajo por parte del candidato y los planteamientos en respuesta a las preguntas formuladas por los sinodales.

XII. Al Departamento de Control Escolar le corresponderá realizar el trámite de la expedición del título y de la cédula profesional del mismo.

Artículo 6. Proceso de titulación mediante la presentación de un informe de experiencia profesional resultado de un proyecto de intervención en el campo de su profesión, el cual tendrá las siguientes especificaciones: I. Es un trabajo en el que el alumno expone la experiencia profesional que

incluye una descripción contextualizada de su experiencia;; un análisis de los sustentos teóricos y metodológicos utilizado en desarrollo de dicha práctica profesional, así como las reflexiones que el aspirante hace en torno a ésta.

II. Para su evaluación, el Comité de Titulación considerará para la dictaminación, su aportación en el área del conocimiento y campo de su profesión, originalidad y sustento teórico, conforme a los criterios que determine el propio Comité.

III. El proyecto de experiencia profesional deberá incluir: a. Título escrito claramente, en el que se describa lo que se pretende realizar;;

b. Delimitación de la temática y contextualización de la práctica profesional que se presentará;;

c. Objetivo y justificación del trabajo, expresado de manera clara y sintética;;

d. Supuestos teórico-­metodológicos que contribuyan a explicar y analizar práctica profesional;;

e. Descripción de la práctica profesional desarrollada;; f. Conclusiones, se expondrá de manera reflexiva y crítica las aportaciones de la práctica profesional desarrollada, y

g. Bibliografía, se enumerará las fuentes bibliográficas empleadas para la realización del escrito presentado.

IV. La Dirección designará la mesa sinodal que presidirá el Acto Protocolario de Titulación, considerando la propuesta del Comité de Titulación.

V. El candidato expondrá su proyecto en forma de conferencia pública ante la mesa sinodal, si así lo determina la Dirección, al término de la cual deberá responder cuestionamientos o inquietudes que, no deberán considerarse como réplica ni evaluación.

VI. Al Departamento de Control Escolar corresponderá realizar el trámite de la expedición del título y de la cédula profesional del mismo.

Artículo 7. Se otorgará Mención Honorífica a todo alumno que, a juicio del jurado,

Page 8: 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!! REGLAMENTODE#TITULACIÓNDE#ESPECIALIDAD#! CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo#1.#El!presente!Reglamento!tiene!como!objetivo!establecerloslineamientos#

8

realice de manera excepcional su trabajo escrito de titulación y que cumpla con los requisitos, que paara ser merecedor de esta distinción es mencionan en el Artículo 52 del Reglamento Escolar de la UNIVIM.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS ASESORES Y REVISORES

Artículo 8. Todo proyecto de titulación deberá contar con un asesor interno. En caso de que el proyecto requiera de un asesor externo, éste será designado por el Comité de Titulación, a propuesta del alumno. Artículo 9. El Asesor será aquel académico que dirija el trabajo de titulación y se asignará al momento de iniciar. Artículo 10. Las funciones del Asesor Interno son: I. Revisar el desarrollo y avance del proyecto de titulación del candidato. II. Evaluar los informes de actividades que presente el candidato. III. Revisar el trabajo escrito e informar al candidato de los cambios y

sugerencias para mejorar el contenido y/o presentación del mismo en un lapso no mayor a 15 días hábiles una vez recibido el trabajo.

IV. Guardar la confidencialidad requerida en los proyectos o investigaciones, concertados con los diversos sectores.

V. Participar como jurado en el Acto Protocolario de Titulación, y preferentemente presidirlo.

VI. Los asesores internos propuestos por el Comité de Titulación de la universidad deberán cubrir los siguientes requisitos: a. Poseer título profesional equivalente o superior al nivel de estudios

que se está asesorando;; b. Tener una formación profesional que corresponda al área de estudio

de la especialidad cursada por él o los candidatos;; c. Contar con experiencia mínima de tres años que esté relacionada con

el tema de trabajo de Titulación a desarrollar por el o los candidatos;; V. Dedicar el tiempo que sea necesario para asesorar adecuadamente al

candidato. Artículo 11. Las funciones de Asesor Externos son: I. Apoyar al candidato con la dirección de las actividades a realizar durante el

desarrollo del trabajo. II. Elaborar con el candidato un plan de trabajo, no mayor de tres cuatrimestres,

para realizar el proyecto de titulación y entregar una copia a al Comité de Titulación.

Page 9: 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!! REGLAMENTODE#TITULACIÓNDE#ESPECIALIDAD#! CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo#1.#El!presente!Reglamento!tiene!como!objetivo!establecerloslineamientos#

9

III. Proporcionar los recursos necesarios, cuando aplique, para que el alumno realice su trabajo. Revisar el desarrollo y avance del proyecto del candidato.

IV. Evaluar los informes de actividades que presente el candidato. V. Revisar el Informe Académico e informar al estudiante de los cambios y

sugerencias para mejorar el contenido y/o presentación del mismo en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

VI. Podrá fungir como secretario, vocal o suplente en el Acto Protocolario de Titulación del candidato.

VII. Cumplir en tiempo y forma el calendario propuesto por el Comité de Titulación.

VIII. Los asesores externos deberán cubrir los siguientes requisitos: a. Contar con título y cédula profesional o, si realizaron sus estudios en el extranjero, contar con su documentación y legalizada.

b. Tener mínimo tres años de experiencia profesional en la especialidad en la cual se desarrollará la asesoría.

c. Presentar su currículum vitae y la documentación comprobatoria a la Dirección.

Artículo 12. Las funciones de los Revisores son: I. Revisar el trabajo escrito y comunicar al candidato de los cambios y

sugerencias para mejorar el contenido y/o presentación del mismo en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

II. Emitir autorización del trabajo escrito al Comité de Titulación correspondiente para su liberación.

III. Podrá participar como integrante del Jurado en el Acto Protocolario de Titulación.

IV. Guardar la confidencialidad requerida en los proyectos o investigaciones concertadas con los diversos sectores.

V. Las responsabilidades del revisor se inician con su designación y se dan por terminadas con el Acto Protocolario de Titulación.

Artículo 13. Las funciones de la Comisión Revisora: I. Otorga su voto en el Acto Protocolario de Titulación del candidato o los

candidatos. II. Avisar de manera argumentativa por escrito la renuncia a los trabajos de

Asesoria y Lectoria ante la Comité de Titulación. III. Autorizar al candidato el cambio del tema del trabajo. IV. El candidato considera que se requiere cambio de Asesor o Revisor y éste

cambio sea autorizado por la Dirección, de conformidad con los argumentos formales expuestos.

Page 10: 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!! REGLAMENTODE#TITULACIÓNDE#ESPECIALIDAD#! CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo#1.#El!presente!Reglamento!tiene!como!objetivo!establecerloslineamientos#

10

CAPÍTULO QUINTO

DEL JURADO

Artículo 14. El Jurado tendrá la función de sancionar y efectuar el Acto Protocolario de Titulación del candidato en todas las opciones previstas en este reglamento.

Artículo 15. La Dirección designará a los integrantes de la Comisión Revisora que fungirán como Jurado. Artículo 16. El Jurado será estará integrado por un presidente, un secretario, un vocal propietario y un suplente para presidir el Acto Protocolario de Titulación. El cargo que ocupará cada uno de los integrantes del jurado será definido por el Comité de Titulación. Cuando el(la) Rector(a) de la UNIVIM, algún Director(a) de área o Subdirector(a) formen parte del Jurado, ocuparán en este orden la Presidencia.

Artículo 17. El Acto Protocolario de Titulación se podrá llevar a cabo con la participación de al menos tres miembros del Jurado. Artículo 18. En ausencia del presidente del Jurado, asumirá dicha función el secretario y éste, a su vez, será substituido por el primer vocal;; cualquier otra ausencia será cubierta por quien designe el Comité de Titulación. Artículo 19. Son facultades del Jurado en el Acto Protocolario de Titulación: a. Presidir la instalación, el desarrollo, la toma de protesta, lectura del juramento de ética y clausura.

b. El presidente del Jurado tendrá a su cargo la dirección y desarrollo del Acto Protocolario de Titulación, cuidando que se realice con la seriedad, decoro y solemnidad que su naturaleza requiere;; asimismo, indicará el orden y tiempo en que los miembros del Jurado examinarán al sustentante y, en el caso de las modalidades colectivas, a cada uno de los participantes.

c. Es responsabilidad del Secretario deberá levantar el acta correspondiente en el libro de actas, llenar y recabar la firma de los sinodales.

d. El Secretario del Jurado, dará lectura en voz alta al Acta levantada en el libro y entregar al sustentante el Acta de Titulación al concluir el Acto Protocolario de Titulación.

Artículo 20. Una vez aprobados los requisitos para la opción de titulación que corresponda y concluido el Acto Protocolario de Titulación, el presidente del Jurado deberá tomar la protesta de ley al candidato.

Artículo 21. Durante el desarrollo del Acto Protocolario de Titulación, los miembros del Jurado, así como el candidato, deberán guardar las formas que la importancia de la ceremonia requiere.

Page 11: 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!! REGLAMENTODE#TITULACIÓNDE#ESPECIALIDAD#! CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo#1.#El!presente!Reglamento!tiene!como!objetivo!establecerloslineamientos#

11

CAPÍTULO SEXTO

EL ACTO PROTOCOLARIO DE TITULACIÓN

Artículo 22. Las opciones de titulación de este reglamento, que implican la presentación de examen de opsición, consistirán en una exposición oral, ya sea en privado o abierta al público, de acuerdo a solicitud expresa del candidato, en la cual cada miembro del Jurado le interrogará directamente, en el orden y tiempo que el presidente del Jurado indique. Artículo 23. En la evaluación del candidato que presenta su trabajo escrito, el Jurado tomará en consideración los aspectos siguientes:

I. Los antecedentes escolares;; II. La calidad del trabajo escrito;; III. La exposición oral;; y, IV. Las respuestas al cuestionamiento de los sinodales.

Artículo 24. Al término de la evaluación y previa deliberación del Jurado, cada uno de sus miembros expresará su veredicto. Artículo 25. El Acto Protocolario de Titulación sólo tendrá validez con la asistencia de cuando de los tres miembros del Jurado, en caso contrario se tendrá que reprogramar la fecha, en no más de diez días hábiles. Artículo 26. El resultado aprobatorio de la evaluación podrá otorgarse por mayoría de votos, así como por unanimidad y su fallo será inapelable.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN

Artículo 27. El candidato deberá solicitar a la Dirección la aprobación de la opción por la cual desea obtener su titulación de la especialidad. Artículo 28. El candidato tendrá un máximo de dos oportunidades para obtener el título en alguna de las opciones indicadas en este Reglamento. Cada registro y autorización de una opción elegida o el resultado adverso en la misma, se considera como una oportunidad. Una vez agotadas sus dos oportunidades, el candidato tiene el recurso de someter su caso al Comité de Titulación, el cual resolverá lo conducente.

Page 12: 13demayode2016escolar.univim.edu.mx/documentos/RegTitEspecialidad.pdf · 2016-07-11 · ! 4!! REGLAMENTODE#TITULACIÓNDE#ESPECIALIDAD#! CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo#1.#El!presente!Reglamento!tiene!como!objetivo!establecerloslineamientos#

12

Artículo 29. Un tema registrado a nombre de un candidato no podrá asignarse o autorizarse a otro, hasta que la Dirección declare oficialmente concluido el plazo de que disponía el candidato, a menos que dicho tema sea propuesto con nuevo enfoque o con una solución diferente que, a juicio de la Dirección, justifique el nuevo registro, previo dictamen del Comité de Titulación.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA GESTIÓN Y EXPEDICIÓN DEL TÍTULO

Artículo 30. Son funciones del Departamento de Control Escolar para el proceso de Titulación:

I. Integrar el expediente del candidato y emitir a la Dirección la carta de no inconveniencia para la Presentación de Acto Protocolario de Titulación.

II. Programar la fecha del Acto Protocolario de Titulación e informar a la Dirección Correspondiente.

III. Preparar la documentación necesaria para el Acto Protocolario de Titulación. IV. Informar al candidato de los requisitos a cumplir para solicitar el Título y

proporcionar la documentación necesaria que deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y serán firmados por el Rector(a) de la UNIVIM, Director(a) Académico(a) y el candidato.

V. Recibir solicitud para trámite del Título. VI. Tramitar el Título y la cédula profesional ante la Dirección General de

Profesiones. VII. Mantener en custodia los libros de Actos Protocolarios de Titulación.

TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por la H. Junta Directiva de la UNIVIM. Artículo Segundo. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la H. Junta Directiva considerando la propuesta de la Dirección.

Morelia, Michoacán, a 13 de mayo de 2016.