Reglamentos industriales Ascensores

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GUA PARA LA INSPECCIN PERIDICA DE ASCENSORES Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 1 Introduccin Hasta ahora, la Gua de Inspeccin Peridica de Ascensores existentes para laComunidadAutnomadeAndaluca,haprestadounservicioprimordial para aclarar puntos de la normativa existente y sobre todo para crear unos criterios uniformes a la hora de suinterpretacin por parte de los tcnicos de la Administracin, empresas conservadoras y Organismos de Control. NoobstantedichaGuanorecoga,obviamente,lasltimas reglamentacionesaprobadasporelR.D.1314/1997de1deagostoque trasponelaDirectivadelConsejodelasComunidadesEuropeas95/16/CE sobreascensoresylasnormasUNE-ENarmonizadas,ascomolasltimas incorporacionestecnolgicasparalainstalacindeascensores,comopor ejemplo, los ascensoressin cuarto de mquinas. Por otra parte, la Junta de Andaluca ha incorporado una serie de reformas en los elementos de seguridad de ascensores instalados con anterioridad a laentradaenvigordelaITC-MI-AEM-1delReglamentodeAparatosde ElevacinyManutencin,recogidasenvariosDecretos,cuyoplazode ejecucin finaliz el 31 de diciembre de 2.003 y ha establecidolos medios decomunicacinentrelasDelegacionesProvincialesylosOrganismosde Control, mediante el programa SIOCA. Porltimo,hansidoincorporadasaestaGua,enestaltimaversin,las medidasdelrecienteRealDecreto57/2005de21deenero,porelquese establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, cuya entrada en vigor fue el da 4 de agosto de 2005, de las que algunas de ellas ya seincorporaron alos ascensores instalados enAndaluca,medianteelDecreto178/1998,de16deseptiembrey disposiciones posteriores, como se ha indicado anteriormente y otras ya se incluan como recomendaciones en la versin anterior. Todo ello ha llevado a la Direccin General de Industria, Energa y Minas a promoverlamodificacindelacitadaGua,adaptndolaalasnuevas tecnologasynormativasaplicableshastalafecha,incorporando,as mismo, los procedimientos administrativos correspondientes, de acuerdo al Decreto 25/2001 de 13 de febrero por el que se regulan las actuaciones de losorganismosdecontrolenmateriadeseguridaddelosproductose instalaciones. EnlaelaboracindeestanuevaedicindelaGuadeInspeccinde AscensoresparalaComunidadAutnomadeAndaluca,hanparticipado tanto los Organismos de Control a travs de su asociacin ASOCAN, como lasempresasconservadoras,ascomolosdistintostcnicosdelas DelegacionesProvincialesdelaConsejeradeInnovacin,Cienciay EmpresaylapropiaDireccinGeneral,porloqueesdeesperarun consensodecriteriosquesindudarepercutirenunmejorcalidaddelas instalaciones y seguridad de los usuarios. EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 2 GUIA PARA LA INSPECCION PERIODICA DE ASCENSORES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INDICE: 1.- OBJETO 2.- CAMPO DE APLICACIN 3.- REGLAMENTACION APLICABLE 4.- PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES 5.- EQUIPOS Y MEDIOS NECESARIOS 5.1.- MEDIOS HUMANOS 5.2.- EQUIPOS TECNICOS 6.- REQUISITOS PREVIOS A LA INSPECCION 7.- ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS 7.1.- ABREVIATURAS 7.2.- DEFINICIONES 7.2.1.- Ascensores en General 7.2.2.- Ascensores Hidrulicos 8.- CALIFICACION DE DEFECTOS Y PLAZOS DE CORRECCION 8.1.- DEFECTO LEVE 8.2.- DEFECTO GRAVE 8.3.- DEFECTO CRITICO 9.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION: 9.1.- COMUNICACIN DE LA INTERVENCIN 9.2.- REALIZACIN DE LA INSPECCIN Y DICTAMEN 9.3.- EMISIN DEL ACTA DE INSPECCIN 9.4.- SEGUNDA VISITA PARA LA COMPROBACIN DE ANOMALAS Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 3 1.-OBJETO. Elpresentedocumentotieneporobjetodescribirlasistemticade actuacin, por parte de los Organismos de Control, para la realizacin de las inspeccionesperidicasprevistasporlanormativavigente,afinde comprobarlascondicionesreglamentariasdeseguridaddelosascensores, dentro de la Comunidad Autnoma Andaluza. 2.-CAMPO DE APLICACINLasiguienteGuadeInspeccincomprendeatodosaquellosaparatos instaladosanterioresal01dejuliode1999(R.A.E.eI.T.C.)movidos elctrica, hidrulica u oleoelectricamente, instalados de forma permanente, que sirvan niveles definidos, provistos de una cabina destinada al transporte depersonasodepersonasyobjetossuspendidamediantecableso cadenas, o sostenida por uno o ms pistones y que se desplace, al menos parcialmente,alolargodeguasverticalesoconunainclinacinsobrela vertical inferior a 15 grados. Para los instalados a partir del 01 de julio de 1999, el R. D. 1314/1997, de 1 de agosto los define como todo aparato utilizado en niveles definidos con ayudadeunacabinaquesedesplacealolargodeguasrgidas,cuya inclinacinsobrelahorizontal,seasuperiora15grados,destinadoal transporte de personas; de personas y de objetos y de objetos nicamente, silacabinaesaccesible,esdecir,siunapersonapuedeentrarenellasin dificultadyestequipadadeelementosdemandosituadosdentrodela cabinaoalalcancedeunapersonaqueseencuentreenelinteriordela cabina. Tambin se consideran ascensores, a efectos del R. D 1314/97, los aparatos que se desplacen siguiendo un recorrido totalmente fijo en el espacio, an si no est determinado por guas rgidas, tales como los ascensores de tijera. De forma genrica se denominarn como "ascensores". Quedan excluidos de la aplicacin de esta gua, los siguientes aparatos: Ascensoresconcebidosparafinesmilitares(R.A.E.eI.T.C.)y mantenimiento del orden (R. D.). Ascensoresutilizadosparaequiparbarcoseninstalacionesdestinadasa la prospeccin y explotacin en alta mar. Ascensoresinstaladosenminasoenlamanipulacindematerias radiactivas. Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 4 Losdestinadosexclusivamentealtransportedeobjetos (montacargas)(solo I.T.C.). Los ascensores y montacargas no accionados por un motor elctrico. Losaparatoselevadoresconocidosbajolassiguientesdenominaciones Paternoster,elevadoresdecremallera,elevadoresdetomillo,elevadores paramquinasdeteatro,aparatodeenganche"strips",ascensoresy montacargas de astilleros, de construccin de edificios o de obras pblicas, losaparatosdemontajeydeentretenimientoylosascensoresde fabricacin especial para el transporte de minusvlidos. Lasinstalacionesdecables,incluidoslosfuniculares,paraeltransporte pblico y no pblico de personas (R. D.). Los ascensores instalados en medios de transporte (R. D.). Losvinculadosaunamquinaydestinadosexclusivamentealaccesoal puesto de trabajo (R.D.). (NOTA:VerCaptulo1delaI.T.C.yArtculos1y2.1delR.D. 1314/97) 3.-REGLAMENTACION APLICABLE. La normativa aplicable para la realizacin de las inspecciones peridicas de los ascensores, ser la siguiente: -Ordende30-6-1966porlaqueseapruebaeltextorevisadodel Reglamento de Aparatos Elevadores. -Orden de 20 de Julio de 1.976. (Modificaciones al anterior Reglamento) -Orden de 30-7-1974 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsin hidrulica y las normas para la aprobacin de sus equipos impulsores. -Orden de 31-3-1981 por la que se fijan las condiciones tcnicas mnimas exigiblesalosascensoresysedannormasparaefectuarlasrevisiones generales peridicas de los mismos. -Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin. R.D. 2291/85 de 8 de noviembre. -ITC-MIE-AEM-1. Ordenes de 23-9-87 y 12-9-91. -R.D.1314/97de1deagosto,porelquesedictanlasdisposicionesde aplicacindelaDirectivadelParlamentoEuropeoydelConsejo95/16/CE, sobre ascensores. Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 5 -Resolucinde10dediciembrede2004,delaDireccinGeneralde DesarrolloIndustrial,porlaqueseacuerdalapublicacindelosttulosy referenciasdelasnormasarmonizadasenelmbitodelRealDecreto 1314/1997,de1deagosto,porelquesedictanlasdisposicionesde aplicacin dela Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores: UNE-EN81-1:2001Normasdeseguridadparalaconstruccine instalacin de los ascensores. Parte 1: ascensores elctricos. UNE-EN81-2:2001Normasdeseguridadparalaconstruccine instalacin de los ascensores. Parte 2: ascensores hidrulicos. UNE-EN81-28:2004ReglasdeSeguridadparalaconstruccine instalacindeascensores.Parte28:Alarmasadistanciaenascensoresde pasajeros y pasajeros y cargas. Estanormasustituye,enlascondicionesquesesealanenlamisma,al punto 14.2.3.de UNE-EN 81-1 y 81-2. UNE-EN81-58:2004Reglasdeseguridadparalaconstruccine instalacindeascensores-Exmenesyensayos-Parte58:Ensayosde resistencia al fuego de las puertas de piso. UNE-EN81-72:2004Reglasdeseguridadparalaconstruccine instalacindeascensores-Aplicacionesparticularesparalosascensoresde pasajeros y de pasajeros y cargas-Parte 72: Ascensores contra incendios. UNE-EN 12016:1998 Compatibilidad electromagntica-Norma de familia deproductosparaascensores,escalerasmecnicasyandenesmviles-Inmunidad. UNE-EN13015:2002Mantenimientodeascensoresyescaleras mecnicas-Reglas para instrucciones de mantenimiento -Resolucin de 3 de abril de 1997, de la Direccin General de Tecnologa y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalacin de ascensores sin cuarto de mquinas. -Resolucinde10deseptiembrede1998,delaDireccinGeneralde TecnologaySeguridadIndustrial,porlaqueseautorizalainstalacinde ascensores con mquinas en foso. -R.D. 1435/92 de 27 de noviembre, modificado por R.D. 56/95 de 20 de enero,relativoalasdisposicionesdeaplicacindelaDirectivadelConsejo 83/392/CEE sobre mquinas. -Decreto178/1998,de16deSeptiembre,porelqueseregulala obligatoriedaddeinstalacindepuertasencabina,ascomodeotros dispositivoscomplementariosdeseguridadenlosascensoresexistentes. (BOJA N 121 de 24 de Octubre de 1998). Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 6 -Decreto180/2001,de24deJulio,porelqueseamplaelplazode ejecucindemasmedidasdeseguridadenlosascensores,reguladas mediante el Decreto 178/1998, de 16 de Septiembre por el que se regula la obligatoriedaddeinstalacindepuertasencabina,ascomodeotros dispositivoscomplementariosdeseguridadenlosascensoresexistentes. (BOJA N 108 de 18 de Septiembre de 2001). -Decreto 25/2001 de 13 de febrero por el que se regulan las actuaciones delosOrganismosdeControlenmateriadeSeguridaddelosproductose instalaciones. -RealDecreto57/2005,de21deenero,porelqueseestablecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, en vigor desde el da 4 de agosto de 2005. Lareglamentacinaaplicarvaenfuncindelafechadeinstalacinode presentacindelaDocumentacinTcnicaenlasDelegacionesProvinciales de Industria: - Ascensores instalados con anterioridad al 1 de abril de 1967. Condicionestcnicasmnimasexigibles,reguladasporOrdende31de marzo de 1981 (B.O.E. 20-4-81). - Ascensores instalados entre 1 de abril de 1967 y 26 de marzo de 1992. Reglamento de Aparatos Elevadores de 30 de junio de 1966 (B.O.E. 26-7-66, 20-9-66). - Ascensores instaladosentreel26 de marzo de 1992 y30 de junio de 1999. R.D.2291/85de8denoviembreysuITC-MIE-AEM-1(O.23-9-87, B.O.E. 6-10-87) -Ascensoresinstaladosconposterioridadal30dejuniode 1999. R.D. 1314/97 (B.O.E. de 30-9-97) 4.- PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES Lasinspeccionesserealizarn,independientementedelafechade instalacin, en los siguientes plazos: CADA 2 AOS: -Ascensoresinstaladosenedificiosindustrialesylugaresdepblica concurrencia. Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 7 CADA 4 AOS: -Ascensores instalados en edificios de ms de veinte viviendas o con ms de cuatro plantas servidas. CADA 6 AOS: -Ascensoresinstaladosenedificiosnoincluidosenlosapartados anteriores. 5.- EQUIPOS Y MEDIOS NECESARIOS 5.1.- MEDIOS HUMANOS Lostrabajosserealizarnantelapresenciaybajoladireccindeun Inspectorquetendrlaexperienciaycalificacinnecesariasparapoder llevar a cabo las inspecciones de aparatos elevadores,pudiendo auxiliarse del personal que sea necesario. Durantelainspeccin,elInspectorpertenecienteaunOrganismode ControlautorizadoporelrganocompetentedelaAdministraciny acreditadoporENAC,deberestaracompaadodeuntcnicodela Empresaresponsabledelmantenimientodelascensor,queserel encargadodeefectuarlasoperacionesnecesariasparapodersellevara cabo la inspeccin. As mismo, podr estar presente el titular del ascensor o un representante del mismo. 5.2.- MEDIOS TECNICOS. Losdispositivos,materialesyequiposnecesariosparaefectuarlaspruebas sernfacilitadosporlosOrganismosdeControloporelmantenedor.En cualquier caso los equipos de medida estarn calibrados y dentro del periodo de vigencia de la calibracin. Paradesarrollarcorrectamentelostrabajosquesedescribirn posteriormentesernnecesariosalgunosdelosequiposymateriales siguientes: -Cinta mtrica. -Linterna. -Tacmetro. -Taladro de velocidad variable o equipo similar que permita el disparo del limitador de forma progresiva. -Material auxiliar: Guantes protectores, trapos, tenazas de presin, etc. -Equipos de proteccin individual necesarios segn riesgos. Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 8 6.- REQUISITOS PREVIOS A LA INSPECCION. Encadaascensoryconformeasuscaractersticastcnicas,sellevarna cabolossiguientescontrolesypruebas,debiendocadaOCA,ejecutar previamente las siguientes acciones: a)Recogida de los datos identificativos del expediente tcnico, si procede. b)Identificacin de la instalacin por el nmero de RAE y comprobacin de lacoincidenciadelascaractersticasdelainstalacinconelexpediente tcnico. c)Comprobacin de las anotaciones, por la Empresa Conservadora, de las operacionesdeconservacin,reparacineincidencias,desdelaltima inspeccin peridica. d)Comprobacindequesehanrealizadolasreformasyreparacionesde los defectos detectados y notificados en la inspeccin anterior. e)Comprobacin de la existencia de personal encargado delaparato y de la correcta instruccin en sus obligaciones. f)Comprobacindequeelconservadorhacomunicadoalpropietariodel aparato,lafechaenquelecorrespondesolicitarlainspeccinperidica (Art9. 1 1.f. del R.A.E.). Todainspeccinhadeestarmotivadaporalgunadelascuestiones siguientes: 1.-AsolicitudcursadaporelTitulardelainstalacinaunOrganismode Control Autorizado por: -Elcumplimientodesuobligacindellevaracabolainspeccin peridica dentro de los plazos sealados en la reglamentacin vigente. -Haber subsanado las defectos sealados en la inspeccin anterior. -Haberrealizadoobrasdeampliacin,modificacinotrasladodesus instalaciones,siaslorequierelareglamentacinaplicable(Decreto 59/2005, de 1 de marzo). 2.-PormandatooprogramacindelosOrganosdelaAdministracin competente. Encadacasosedeterminarpreviamenteelalcanceycontenidodela inspeccin. El tcnico Inspector actuante deber coordinar su intervencin con el Titular delaInstalacinyconlaempresamantenedora,fijandopreviamentela fecha y hora en la que se va a llevar a cabo la inspeccin. Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 9 EnelcasodeinspeccionesdeoficioarequerimientodelaAdministracin, sernecesariopreviamentelanotificacinfehacientealtitulardela instalacin y la presencia del mismo o persona autorizada por ste, durante el tiempo que dure la inspeccin. TodoslosOCAdebencumplirconelDecreto25/2001,de13de febrero(BOJAN21de20defebrerode2001),porelquese regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales. 7.-ABREVIATURAS UTILIZADAS Y DEFINICIONES EnlapresenteGuadeInspeccinseutilizanunaseriedeabreviaturasy trminos,loscualessedefinenacontinuacin,deacuerdoalanormativa vigente: 7.1.- ABREVIATURAS UTILIZADAS I.T.C.:InstruccinTcnicaComplementariaITC-MIE-AEM-1del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin. R.A.E.:Reglamento de Aparatos de Elevadores de 1.966. As mismo y cuando se refiera al nmero de registro con el que el ascensor estautorizadoenlaDelegacinProvincialcorrespondiente,susignificado ser "Registro de Aparato Elevador". R.D.:Real Decreto 1314/97 0.31: Orden Ministerial de fecha 31 de Marzo de 1.981. A.E.M.: Ascensor electromecnico. A.H.:Ascensor hidrulico. A.O.E.:Ascensor oleoelctrico. 7.2.- DEFINICIONES 7.2.1.- Ascensores en General. Amortiguador: Organo destinado a servir de tope deformable de final de recorridoyconstituidoporsistemadefrenadoporfluidoomuelle(uotro sistema equivalente). Ascensor: Aparato utilizado en niveles definidos con ayuda de una cabina quesedesplacealolargodeguasrgidas,cuyainclinacinsobrela horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas; de personas y de objetos; de objetos nicamente, si la cabina es accesible, es decir, si una persona puede entrar en ella sin dificultad y est equipada Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 10 deelementosdemandosituadosdentrodelacabinaoalalcancedeuna persona que se encuentre en el interior de la misma. Tambin se consideran ascensores los que se desplacen siguiendo un recorrido totalmente fijo en el espacio,aunsinoestdeterminadoporguasrgidas,talescomolos ascensores de tijera. Ascensordeadherencia:Ascensorcuyatraccinselograpor adherenciadeloscablessobrelasgargantasdelapoleamotrizdela mquina. Ascensor de arrastre: Ascensor con suspensin por cadena o por cables cuya traccin no se realiza por adherencia. Autonivelacin:Operacinquepermite,despusdelaparada,el reajustedeenrasedurantelasoperacionesdecargaydescargamediante correcciones sucesivas. Cabina:Elementodelascensoromontacargasdestinadoarecibirlas personas y/o la carga a transportar. Carga nominal: Carga para la que ha sido construido el aparato y para la cual el suministrador garantiza un funcionamiento normal. Cuarto de mquinas: Local donde se hallan los elementos motrices y/o su aparellaje. Cuarto de poleas: Local que no contiene rgano tractor pero s poleas y eventualmente limitador de velocidad y aparatos elctricos. Estribos: Estructura metlica que soporta la cabina o al contrapeso y a la quesefijanloselementosdesuspensin.Estaestructurapuedeconstituir parte integrante de la misma cabina. Foso:Partedelhuecosituadopordebajodelniveldeparadams prximo servido por la cabina. Guardapis:Tableroquecontieneunaparteverticallisa,aplomodel bordedelosumbralesdelaspuertasdepisoodelacabinaydebajode ellos. Guas: Elementos destinados a guiar la cabina o contrapeso si existe. Hueco:Recintoporelcualsedesplazalacabinayelcontrapeso,si existe, este espacio queda materialmente delimitado por el fondo del foso, las paredes y el techo. Limitadordevelocidad:Organoque,porencimadeunavelocidad ajustadapreviamente,ordenalaparadadelamquinay,siesnecesario, provoca la actuacin del paracadas. Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 11 Mquina(ascensoreselctricos):Conjuntotractorqueproduceel movimiento y la parada del ascensor. Nivelacin: Operacin que permite mejorarla precisin de parada dela cabina a nivel de los pisos. Paracadas: Dispositivo mecnico que se destina a parar e inmovilizar la cabina o el contrapeso sobre sus guas en caso de exceso de velocidad en el descenso o rotura de los rganos de suspensin. Paracadas de accin instantnea: Paracadas cuya detencin sobre las guas se logra por bloqueo casi inmediato. Paracadas de accin instantnea y efecto amortiguado: Paracadas cuya detencin sobre las guas se logra por bloqueo casi inmediato, pero de formaquelareaccinsobreelrganosuspendidosealimitadaporla intervencin de un sistema elstico. Paracadasprogresivo:Paracadascuyadetencinsobrelasguasse efectaporfrenadayenelquesetomandisposicionesparalimitarla reaccin sobre el rgano suspendido a un valor admisible. Pasajero: Persona transportada en un ascensor. Usuario: Persona que utiliza los servicios del ascensor o montacargas. Usuarioautorizadoyadvertido:Personaautorizadaparautilizarlos serviciosdeunascensordeterminado,queharecibidolasinstrucciones relativas a su uso o la persona responsable de la instalacin. Velocidad nominal: Velocidad de la cabina para la que ha sido construido elaparatoyparalacualelsuministradorgarantizaelfuncionamiento normal. Zonadedesenclavamiento: Espacio por encima y por debajo del nivel de parada a que debe hallarse el suelo de la cabina para poder desenclavar la puerta de dicho nivel. 7.2.1.- Ascensores Hidrulicos. Ascensorhidrulico:Ascensorenelquelaenerganecesariaparala elevacin de la carga se transmite por una bomba con motor elctrico que transmiteunfluidohidrulicoauncilindro(cilindro-mbolo)queacta directaoindirectamentesobrelacabina(tambinpuedenserutilizados varios motores, bombas o cilindros). Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 12 Cable de seguridad: Cable auxiliar fijado a la cabina y al contrapeso, o a lacabinayaunpuntofijo,destinadoaaccionarelparacadasencasode rotura de los rganos de suspensin. Cilindro:Conjuntodeuntuboyunmboloqueconstituyenunaunidad hidrulica motriz. Deriva:Deslizamientoenbajada,delacabinaenposicindeparada, producido principalmente por fugas del circuito hidrulico. Dispositivodebloqueo:Dispositivomecnicoque,cuandoseacciona, detiene la cabina en descenso y la mantiene parada en cualquier punto del recorrido, limitando su deriva. Dispositivoderetn:Dispositivomecnicodestinadoapararel movimientoinvoluntariodelacabinaendescenso (deriva)yamantenerla parada sobre soportes fijos. Llave de cierre: Dispositivo manual de dos orificios que puede dejar pasar o parar el flujo de un fluido en los dos sentidos. Mquina(ascensoreshidrulicos):Conjuntoqueproduceel movimiento y la parada del ascensor, comprendiendo la bomba, su motor y las vlvulas de control. Reductordecaudal:Vlvulaenlaquelosorificiosdeentradaysalida estn comunicados por un estrangulamiento. Reductorunidireccional:Vlvulaquepermiteellibrepasoenun sentido y restringe el caudal en el otro. Sistemaelctricoantideriva:Combinacindeprecaucionescontrael peligro de deriva. Vlvulaantirretorno:Vlvulapermitiendoelpasodelfluidoenunsolo sentido. Vlvuladedescenso:Electrovlvulaenuncircuitohidrulicoque controla el descenso de la cabina. Vlvuladesobrepresin:Dispositivoquelimitalapresinaunvalor predeterminado, mediante escape de fluido. Vlvulaparacadas:Vlvulaquesecierraautomticamentecuandola cada de presin en la misma, determinada por un aumento de flujo en una direccin preestablecida, supera un valor tambin prefijado. Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 13 8.-CALIFICACINDEDEFECTOSYPLAZOSDE CORRECCION Seconsiderarcomodefecto,todadesviacindelascondicionesdela seguridadreglamentariasestablecidasenestedocumentoquesedetecten como resultado de la inspeccin.Los defectos se calificarn de acuerdo al gradodepeligrosidadquesuponganparalaspersonasyparalas instalaciones, de la siguiente forma: 8.1.- DEFECTO LEVE (DL): Estodoaquelquenosuponepeligroparalaspersonasynoincideenel funcionamientonormaldelainstalacin,ancuandoincumplaalgn precepto reglamentario. ElplazodesubsanacinmximodeestosdefectosserdeSEISMESES, recomendndoseTRESMESES.Noobstanteyenelcasodedetectarse adems otro tipo de defectos calificados como graves, el plazo de correccin de los defectos leves deber coincidir con el plazo otorgado a los graves. 8.2.- DEFECTO GRAVE(DG): Sonaquellosdefectosquenosuponenunpeligroinmediatoparala seguridad de las personas o las cosas, pero que pueden serlo en el caso de un fallo de la instalacin o bien puedan disminuir la capacidad de utilizacin de las instalaciones del ascensor. ElplazomximodereparacindelosDefectosGravesserdeSEIS MESES, recomendndose DOS MESES. 8.3.- DEFECTO CRTICO (DC): Estododefectoqueconstituyaunriesgoinminenteparalaspersonaso puedan ocasionar daos en la instalacin con riesgo para las personas. ElplazodereparacindelosDefectosdeberserdeINMEDIATO, debiendodejarseelaparatofueradeservicioentantonosean reparados y as lo determine la Delegacin Provincial. NOTA IMPORTANTE: Enelcasodedetectarsedurantelainspeccinperidica,queunascensor incumple alguna de las prescripciones exigidas en Andaluca por el Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, estas anomalas se calificarn segn los criteriosindicadosenlosapartadoscorrespondientesdeestaGua, establecindose en el Acta de Inspeccin un plazo para su correccin de inmediato,afindequelaDelegacinProvincialpuedatramitarel correspondienteExpedienteSancionadoreinclusoordenarsuparalizacin en tanto no sean corregidos los incumplimientos normativos. Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 14 9.-PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION 9.1.- COMUNICACIN DE LA INTERVENCION: Previo a la realizacin de la inspeccin, se comunicarn los datos y la fecha prevista a la Delegacin Provincial, mediante el Programa SIOCA. El cdigo deinspeccinasignadoporelprograma,deberincluirseentodoslos documentos emitidos por el Organismo de Control. 9.2.- REALIZACIN DE LA INSPECCION Y DICTAMEN: Paralarealizacindelainspeccin,seutilizarcomohojaparalatomade datos y resultados de la inspeccin, la incluida en el Anexo III: "HOJA DE CAMPODEINSPECCINPERIDICA",debindosecumplimentaras mismotodoslospuntosdel"PROTOCOLODEINSPECCIONY RESULTADOS" cuyo modelo se incluye en el Anexo II de esta Gua. Debern cumplimentarse todos los datos solicitados, principalmente aquellos destinadosaidentificartantoalpropietariocomoalascensor.Igualmente debern consignarse las coordenadas correspondientes al emplazamiento del aparato. Los defectos detectados se calificarn de acuerdo a los criterios de esta Gua, loscualesserecogenenelAnexoIV:"PROTOCOLOCONPOSIBLE CALIFICACINDEDEFECTOS",prevaleciendosiempreelcriteriodel Inspector, en los casos en que se establezcan varias opciones de calificacin. Asmismo,cuandoproceda,secumplimentarel"ANEXOALACTADE INSPECCIONDEASCENSOR",dondeseinformardelalcancedelas prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, as como de los plazos establecidos de acuerdo al R. D. 57/2005, de21deenero,cuyomodeloseincluyeenelAnexoVIdeestaGua, adaptadoalosaparatosinstaladosenAndaluca.EnlaHojadeCampose har constar que se adjunta dicho Anexo. Dadoquedichasprescripcionesnoconstituyendefecto,hastaquese incumplanlosplazosqueseestablezcan,noseincluirncomoanomalas, debiendo relacionarse en la comunicacin de resultados a travs del SIOCA, enel apartado de "Observaciones al Dictamen". DurantelaInspeccinsecumplimentarnlospuntosdeinspeccin especificadosenelProtocolodeInspeccin,marcandolaopcinN/Aenel casodequealascensorinspeccionadonoleseadeaplicacinelpuntode inspeccin correspondiente. En el caso de detectarse defectos, se calificarn segn su gravedad en Crtico (DC), Grave (DG) o Leve (DL), lo que dar lugar a la emisin de un Acta con las siguientes posibilidades de dictamen: Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 15 DICTAMEN FAVORABLE: SeemitirActadeInspeccincondictamenfavorableenelcasodeno habersedetectadodurantelainspeccindefectos(incumplimientos reglamentarios), o los Defectos son Leves. DICTAMEN CONDICIONADO: SeemitirActadeInspeccincondictamencondicionadoenelcasode detectarse Defectos Graves. DICTAMEN NEGATIVO SeemitirActadeInspeccincondictamennegativocuandosedetecten defectos calificados como crticos. Enestecaso,elOrganismodeControllocomunicarinmediatamenteala DelegacinProvincialmedianteescritoyatravsdelSIOCA.Laempresa conservadorainterrumpirinmediatamenteelserviciodelascensor,dando cuentadedichacircunstanciaalaDelegacinProvincialcompetenteen materia de Industria. El ascensor ser de nuevo puesto en servicio cuando a juicio del Organismo deControlsehayansubsanadolosdefectoscrticos,detalmaneraque dejendeconstituirunpeligroinmediatodeaccidenteyasloautorice expresamente la Delegacin Provincial. En el mismo momento de finalizar la inspeccin, se entregar una copia de la "HOJA DE CAMPO DE INSPECCIN PERIDICA DE ASCENSOR" con losresultadosdelamisma,ascomodel"ANEXOALACTADE INSPECCION"siprocede,tantoaltitulardelascensor(orepresentante), comoalmantenedoratravsdeltcnicoquenosacompae,quedandoel original en poder del Organismo de Control. Dichadocumentacindeberestarfirmadaporlospresentes,como "enteradodelainspeccinrealizadaydelosresultadosobtenidos,as comodelosplazosmximosparalasubsanacindelosdefectoso adaptacionesynormativaincumplida.Enelcasodequeeltitularo mantenedorsenegaseafirmar,sedeberindicarelhechoenelcitado documento. El"ProtocolodeInspeccinyResultados",noseentregarnial conservadornialtitular,debiendoquedarenpoderdelOrganismode Control para su archivo y posterior auditoria por parte de la Administracin o ENAC, si procede. Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 16 9.3.- EMISIN DEL ACTA DE INSPECCION : Comoresultadodelainspeccin,seemitirel"ACTADEINSPECCIN PERIDICA",cuyoformatoseestableceenelAnexoIdeestaGua, tramitndoseenlaDelegacinProvincialsegnlasprescripcionesyplazos establecidos en el Decreto 25/2001. EnelcasodequeelinspectornoposeaelTtuloquelefacultepara proyectarlainstalacininspeccionadas(Art6Decreto25/2001),deber firmar adems el Acta otro tcnico que si lo posea (V B). Debern cumplimentarse todos los datos solicitados, principalmente aquellos destinadosaidentificartantoalpropietariocomoalascensor.Igualmente debern consignarse las coordenadas correspondientes al emplazamiento del aparato. Cuandoproceda,seadjuntarlahojadeAnexodeacuerdoalas prescripciones del R. D. 57/2005, hacindose constar en el Acta. 9.4.- SEGUNDA VISITA PARA LA CORRECION DE ANOMALIAS: De acuerdo con los plazos establecidos para la resolucin dela correccin delosDefectosGravesdetectadosdurantelaInspeccin(enelcasode haberse detectado solamente Defectos Leves no procede hacer una segunda visitaparalacomprobacindelasubsanacin),elOrganismodeControl verificar si han sido corregidos o no, informando a la Delegacin Provincial medianteel"INFORMEDESEGUNDAVISITAPARALA COMPROBACIN DE ANOMALAS", cuyo modelo se incluye en el Anexo V de esta Gua, procedindose de la siguiente manera: 1. Si se comprueba una correccin adecuada de todos los Defectos Graves, se marcar dicha opcin en el Informe correspondiente, as como la que "se deja el aparato en servicio normal. 2. SiporelcontrariosecompruebaquelosDefectosGravesnohansido corregidos(totaloparcialmente),elOrganismodeControllosrelacionar en el Informe, valorando silos que permanecen pueden o no constituir un peligro inminente de accidente que obligue en consecuencia a dejarlo fuera de servicio, marcando la opcin que corresponda. En el caso de que se deje en funcionamiento normal, con Defectos Graves, laDelegacinProvincialdeterminarlasactuacionesqueestime conveniente,debiendocomunicarloatodaslaspartes(Titular,empresa conservadora y Organismo de Control). Enelmismomomentodefinalizarlavisita,deberentregarsecopiadel "InformedeSegundaVisita"tantoaltitulardelascensor(o representante),comoalmantenedoratravsdeltcnicoquenos acompae,quedandoeloriginalenpoderdelOrganismodeControl, debiendoestarfirmadoporlospresentes,como"enteradodelos resultadoscorrespondientes.Enelcasodequeeltitularomantenedorse negase a firmar, se deber indicar el hecho en el citado documento. Procedimiento Administrativo Inspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 17 Tantoeltitularorepresentante,comolaempresaconservadora,podrn comunicarporescritolasalegacionesqueestimenconvenientey/olos motivosporlosquenohanpodidocorregirselosdefectos.Dichas alegaciones podrn ser comunicadas a la Delegacin Provincial directamente oformandopartecomoAnexodelInformequeelOrganismodeControl debertramitar,deacuerdoalasprescripcionesyplazosdelDecreto 25/2001. Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 1 G GU UI IA A P PA AR RA A L LA A I IN NS SP PE EC CC CI IO ON N P PE ER RI IO OD DI IC CA A D DE EA AS SC CE EN NS SO OR RE ES S Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 2 PROCEDIMIENTO TCNICO DE INSPECCION INDICE 01.-Puertas de acceso al ascensor y su condena mecnica y elctrica 02.-Suspensin (cables, amarres y poleas) 03.-Grupo tractor o impulsor y sus mecanismos de freno 04.-Paracadas y medios de actuacin 05.-Topes elsticos y amortiguadores 06.-Dispositivos de paradas, peticin de socorro y comunicacin con el cuarto de mquinas. 07.-Cabina y acceso a la misma 08.-Contrapeso y masa de equilibrado 09.-Circuitos elctricos de seguridad 10.-Sealizaciones o maniobras que afectan a la seguridad 11.-Hueco o recinto del ascensor 12.-Cuarto de mquinas y poleas 13.-Ascensores autorizados sin cuarto de mquinas 14.-Mantenimiento, identificacin y rtulos Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 3 INTRODUCCIN: EnelPROCEDIMIENTOTCNICODEINSPECCINqueseexponeacontinuacin,han sido evaluados aquellos defectos que la experiencia ha determinado como ms habituales. EnelcasodequedurantelaInspeccinPeridicafuesendetectadosotrosnoespecificados enstaGua,elInspectordeberevaluarlosconformeasucriterioycalificarlossegnlas consideraciones indicadas basndose en el riesgo que presente, asignndole el plazo para su correccin segn su criterio, dentro de los mximos establecidos Aplicacin del Real Decreto 57/2005: ParatodoslosascensoresinstaladosconanterioridadalaentradaenvigordelR.D. 1314/1997 (30 de junio de 1999), se establece la obligatoriedad de adaptarlos conforme a las medidas de seguridad que se especifican en el Anexo del R. D. 57/2005, a partir del da 4 de agosto de 2.005, dentro de los plazos que se indican en su Artculo 1. Dado que en Andaluca algunas de las medidas de seguridad ya se exigieron por el Decreto 178/1998yposteriores,esporloquesehaadaptadolahojadel"AnexoalActade Inspeccin",incluyndoseexclusivamenteaquellasmedidasnoexigidasendichoDecreto,calificndose el resto como defectos dentro de los apartados correspondientes de la Gua de Inspeccin,alhaberconcluidolosplazosmximosestablecidosparalaadaptacindelos ascensores. NOTA IMPORTANTE: En el caso de detectarse durante la inspeccin peridica, que un ascensor incumple alguna de lasprescripcionesexigidasenAndalucaconformealDecreto178/1998,de16de septiembre,estasanomalassecalificarnsegnloscriteriosindicadosenlosapartados correspondientes de esta Gua, establecindose en el Acta de Inspeccin un plazo para su correccindeinmediato,afindequelaDelegacinProvincialpuedatramitarel correspondienteExpedienteSancionadoreinclusoordenarsuparalizacinentantonosean corregidos los incumplimientos normativos. Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 4 1.- PUERTAS DE ACCESO AL ASCENSOR Y SU CONDENA MECANICA Y ELECTRICA.- Normativa aplicable: Ascensores instalados anteriores al 30.06.66: Artculos 41 a 47 del R.A.E. Si se han sustituido las puertas, adems cumplirn los Artculos 33 al 38 y 40, si procede, del R.A.E. Ascensores instalados segn R.A.E.: Artculos 33 al 47 del R.A.E. Para ascensores adaptados a la ITC de acuerdo a la Orden 178/1998, los elementos modificados o sustituidos debern cumplir con las prescripciones de la ITC. Ascensores instalados segn ITC: Punto 7 Ascensores instalados segn R.D. 1314/97: Punto 7UNE-EN-81-1 y 2 Se comprobar mediante inspeccin visual a lo largo de todo el recorrido del ascensor y en todas sus paradas, los siguientes puntos: 1.01Existencia de puertas en todas las aberturas que dan al recinto, de alma llena y obturando la totalidad de las aberturas. Las puertas sern metlicas, o bien de vidrio solo para aparatos instalados conforme al R. D. Dimensiones no reglamentarias ...................D.L. Caractersticas o materiales inadecuados.................D.G. Existencia de aristas sin achaflanar o riesgo de atrapamiento de ropas en bisagras................................ (R.A.E.: Art. 33, 34, 36 y 38) (I.T.C.: Pto. 7.1 y 7.3) (R. D.: Pto. 7.1 y 7.3 de EN 81-1 y 2) D.G. 1.02Estado fsico de las puertas, robustez de los paneles y sus bisagras o de las guas, carriles y sistemas de suspensin en puertas de corredera. Falta de robustez de los paneles de las puertas o de las bisagras......D.G. Puertas descolgadas, con rozamientos leves.................D.L. Puertas descolgadas, impidiendo su apertura o cierre correctamente....D.G. Bisagras rotas o desprendidas.......................D.C. Oxidacin de paneles y marcos:-Sin falta de material y sin prdida de robustez.............D.L. -Corrosin con falta leve de material o falta de robustez .......D.G. -Corrosin con falta de material importante, que permita la introduccin de algn objeto......................... (R.A.E.: Art. 34 y 35) (I.T.C.: Pto. 7.2) (R. D.: Pto. 7.2 de EN 81-1 y 2) D.C. En el caso de puertas de cristal (solo ascensores instalados segn R. D.), se verificar su fijacin, caractersticas (laminado para dimensiones mayores especificadas en 7.6.2), marcado y protecciones para evitar que los nios se pillen las manos, de acuerdo a los puntos 7.2.3.3., 7.2.3.4, 7.2.3.5 y 7.2.3.6 de las Normas EN 81-1 y 2. Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 5 -Defecto de fijacin, caractersticas y proteccin ..........D.G. 1.03Solidez de la fijacin de los marcos a la pared. Fijacin defectuosa leve (desplazamiento inferior a 5 mm). ..........D.L. Fijacin con desplazamiento superior a 5 mm. ................D.G. Riesgo de desprendimiento y holguras excesiva.............. (R.A.E.: Art. 34 y 35) (I.T.C.: Pto. 7.2) (R. D.: Pto. 7.2 de EN 81-1 y 2) D.C. 1.04Caractersticas de las mirillas, caso de existir y de los vidrios. Fijacin, comprobacin de holguras y desperfectos. Mirillas inadecuadas en su forma o dimensiones, con leves holguras (inferior a 5 mm) o rotura sin riesgo de desprendimiento..........D.L. No existencia de mirillas, cuando sea reglamentario o con cristal opaco que no permita ver la presencia de la cabina en planta...........D.G. Mirillas con fijaciones defectuosas, con holguras superiores a 5 mm con vidrios rotos con riesgo de desprendimiento............ D.G. Mirillas sin cristal o con falta de material que permita la introduccin de cualquier objeto.............................. (R.A.E.: Art. 40.I y II) (I.T.C.: Pto. 7.6.2.2. a) (R. D.: Pto. 7.6.2. a de EN 81-1 y 2) D.C. 1.05Caso de no existir mirillas y cuando las puertas de acceso se abran de forma manual, el control de la presencia del ascensor en la planta se realizar mediante la instalacin de una seal luminosa de estacionamiento de la cabina. Esta seal debe quedar encendida mientras la cabina permanezca en ese piso. No existe seal luminosa o no funciona.................. (R.A.E.: Art. 40.III) (I.T.C.: Pto. 7.6.2.2. b) (R. D.: Pto. 7.6.2. b de EN 81-1 y 2) D.G. NOTA.- Caso de existir mirillas y adems seal luminosa, el no funcionamiento de esta seal no se considerar defecto en caso de no estar conectada en ningn piso, o se considerar como Defecto Leve (D.L.) si est instalada en todos los pisos pero no funciona en alguno de ellos 1.06Estado, fijacin y caractersticas reglamentarias de las cerraduras. Fijacin inadecuada sin riesgo inminente..................D.G. Fijacin defectuosa con riesgo inminente para correcto funcionamiento y seguridad del aparato...........................D.C. Caractersticas no reglamentarias....................D.G. Posibilidad de contactos elctricos desde la cabina o desde el exterior..D.G. Para ascensores instalados conforme al R.D. 1.314/97, las cerraduras, como componente de seguridad, vendrn marcadas con CE. Cerradura sin marcado CE.......................... (R.A.E.: Art. 41 a 47 inclusive) (I.T.C.: Pto. 7.7) (R. D.: Pto. 7.7 de EN 81-1 y 2) D.G. Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 6 1.07En funcionamiento normal del ascensor, no podr ser posible la apertura de ninguna puerta de acceso en planta o de cualquiera de sus hojas, en el caso de tener varias. Apertura de alguna puerta con el ascensor en funcionamiento...... (R.A.E.: Art. 41) (I.T.C.: Pto. 7.7.1) (R. D.: Pto. 7.7.1 de EN 81-1 y 2) D.C. 1.08Riesgo de derivacin a masa de los contactos elctricos o de sus conexiones. Deber existir el conveniente aislamiento de los conductores y elementos elctricos, no admitindose instalaciones defectuosas, mal canalizadas o con aislamientos deteriorados, que pudieran, como consecuencia de su estado, provocar paradas intempestivas del ascensor o bien provocar la anulacin de algn enclavamiento elctrico de seguridad. Riesgo de derivacin a masa de contactos o conexiones..........D.G. Estado defectuoso del aislamiento en conductores y elementos elctricos (R.A.E.: Art. 45.II) D.G. 1.09Prximo a las puertas de rellano, debe existir iluminacin natural o artificial, no debiendo ser inferior a 150 lux (50 lux mnimo para los instalados segn ITC y R. D.) y permitiendo ver el interior de las cabinas, aunque falle la iluminacin de esta. Alumbrado deficiente en rellano.......................D.L. Iluminacin inexistente............................ (R.A.E.: Art. 39) (I.T.C.: Pto. 7.6.1) (R. D.: Pto. 7.6.1 de EN 81-1 y 2) D.G. 1.10Correcto funcionamiento del enclavamiento mecnico y elctrico de las cerraduras. Para puertas manuales y semiautomticas, la comprobacin se realizar teniendo cerrada (puenteada) la serie de la presencia de puerta y realizando una llamada, con la puerta de piso abierta. El ascensor no debe ponerse en marcha. Para puertas automticas, la comprobacin se realizar accionando el trinquete de cierre desde el techo de la cabina o bien utilizando la llave de desenclavamiento desde el rellano de piso. La comprobacin se realizar en todas las puertas de piso y en todas las cerraduras de cada puerta (caso de tener ms de una). Fallo de enclavamientos de cerradura (permitiendo el movimiento de la cabina)................................ (R.A.E.: Art. 46) (I.T.C.: Pto. 7.7.3.1 y 7.7.5) (R. D.: Pto. 7.7.3.1 y 7.7.5 de EN 81-1 y 2) D.C. 1.11Al tirar de alguna puerta, con el ascensor en marcha, las holguras existentes no deben permitir la parada del ascensor. La comprobacin se realizar en todas las puertas de piso. Parada del ascensor al tirar de alguna puerta............... (R.A.E.: Art. 42) (I.T.C.: Pto. 7.7.4) (R. D.: Pto. 7.7.4 de EN 81-1 y 2) D.L. 1.12Las puertas no podrn abrirse con llave ordinaria desde el exterior, sino con una llave especial destinada exclusivamente al desenclavamiento de socorro. Al abrir alguna puerta mediante la llave de desenclavamiento de socorro, el ascensor deber pararse. La llave, en general, deber tener forma triangular segn Anexo B de la ITC y de las normas EN-81-1 y 2. Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 7 Para ascensores instalados conforme al R.A.E. y anteriores, la llave podr tener otra forma especial, no admitindose la apertura mediante la utilizacin de otros tiles (p.e. destornillador). Caso de un funcionamiento defectuoso o excesivamente complicado, deber sustituirse por otra de forma triangular normalizada, aunque para ello sea necesario sustituir la cerradura. Las puertas pueden abrirse con llave no reglamentaria o no funciona correctamente el desenclavamiento.................... D.G. Las puertas se abren con llave ordinaria o no poseen llave para desenclavamiento........................... D.C. (R.A.E.: Art. 44) (I.T.C.: Pto. 7.7.3.2) (R. D.: Pto. 7.7.3.2 de EN 81-1 y 2) 1.13No se admite el cierre de las puertas mediante otras llaves, cerraduras o cerrojos (sin llave) que impida la normal evacuacin de los pasajeros. Caso de ser necesario (solo ascensores segn R. A. E. y anteriores), el ascensor no deber funcionar con la llave introducida en la cerradura, del lado del camarn. En cualquier caso deber ser posible la evacuacin de los pasajeros. Existencia de otras cerraduras o cerrojos para el cierre de las puertas. ..D.G. El ascensor funciona con llave introducida en la cerradura (lado del camarn). ...............................D.L. No es posible la evacuacin normal de los pasajeros. .......... (R.A.E.: Art. 47) D.G. 1.14Para evitar el riesgo de cadas, se comprobarn las zonas de desenclavamiento de las cerraduras, que sern como mximo de 20 centmetros por encima y por debajo del nivel servido, pudiendo alcanzar los 30 centmetros en el caso de puertas de acceso de apertura automtica (solo R. A. E.). En el caso de puertas de piso y cabina automticas de accionamiento simultneo, la zona de desenclavamiento puede ser, como mximo, de 35 centmetros segn ITC y R. D. Distancia de desenclavamiento no reglamentaria............... (R.A.E.: Art. 41.II) (I.T.C.: Pto. 7.7.1) (R. D.: Pto. 7.7.1 de EN 81-1 y 2) D.G. 1.15En servicio normal, las puertas con maniobra automtica, debern permanecer cerradas en caso de ausencia de orden de viaje a la cabina, despus de la temporizacin necesaria definida en funcin del trfico del ascensor. Esta prescripcin ser obligatoria solo para ascensores instalados conforme a la ITC y R. D. En el caso de ascensores instalados conforme al R. A. E. al que se le hayan sustituido las puertas por otras automticas, tambin debern cumplir con lo indicado. Las puertas automticas permanecen abiertas en ausencia de llamadas . (I.T.C.: Pto. 7.8) (R. D.: Pto. 7.8 de EN 81-1 y 2) D.G. 1.16Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspeccin la existencia de otros defectos o anomalas no descritos anteriormente, se utilizar este cdigo para su referencia.La calificacin la realizar el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta gua. Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 8 2.- SUSPENSION (CABLES, AMARRES Y POLEAS).- Normativa aplicable: Ascensores instalados anteriores al 30.06.66: Artculos 63 al 68 inclusive y 71 del R.A.E. Ascensores instalados segn R.A.E. de 1.966: Artculos 63 al 71 del R.A.E. Para ascensores de propulsin hidrulica, adems se aplicarn las prescripciones particulares de la Orden de 30 de Julio de 1.974. Ascensores instalados segn ITC: Puntos 9.1 a 9.7 inclusive. Ascensores instalados segn R.D. 1314/97: Puntos 9.1 a 9.7 inclusive de EN-81-1 (para ascensores electromecnicos) y puntos 9.1 a 9.4 inclusive de EN-81-2 (para ascensores de impulsin hidrulica). Se realizar una inspeccin minuciosa de todos los cables de suspensin (o cadenas) y de sus amarres, as como de la polea de traccin y otras poleas (o piones, en caso de cadenas) existentes en el cuarto de mquinas o poleas, hueco, cabina, contrapeso, masa de equilibrado o foso, que formen parte de la suspensin del ascensor. 2.01Estado de los cables en todo su recorrido en el cuarto de mquinas, o en el caso de no ser posible desde el techo de la cabina o en el cuarto de poleas. La deteccin de hilos rotos, se efectuar visualmente, pudiendo utilizarse, con las debidas precauciones, un trapo de hilachas, un trozo de madera o fleje metlico. En cualquier caso, el cable se examinar mediante el accionamiento manual del ascensor o a velocidad reducida. Un cordn roto o su equivalente en alambres en un metro de longitud en un cable, obliga al cambio de todos los cables. As mismo se comprobar la inexistencia de empalmes, oxidaciones o corrosiones elevadas, deformaciones en tirabuzn, extrusiones (deformaciones con salida del alma), o cualquier otro defecto que modifique sus caractersticas originales. Un cordn roto o equivalente de hilos.................D.G. Oxidacin o deformaciones leves.....................D.G. Ms de un cordn roto..........................D.C. Corrosin acentuada, deformaciones graves o empalmes...........D.C. Desgaste excesivo.......................... (Art. 63 del R.A.E.) D.G. 2.02El nmero de cables por ascensor ser como mnimo de dos y su dimetro no deber ser inferior a 8 mm. Deber comprobarse que el cable instalado, corresponde al del diseo del aparato. La relacin entre el dimetro del cable y la polea de adherencia deber ser de 40 como mnimo (Esto no ser de aplicacin para los ascensores de impulsin hidrulica). Dimetro de cables inferior a 8 mm. o relacin con la polea inferior a 40 D.G. Aparato suspendido por un solo cable (para cargas superiores a 100 Kgs. D.C. (R.A.E.: Art. 64, 65 y 66) (I.T.C.: Pto. 9.1) (R. D.: Pto. 9.1 de EN 81-1 y 2) Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 9 2.03Las tensiones entre cables debern ser similares y estar equilibradas. Se verificar sobre la cabina, situndola en una posicin intermedia del recorrido. Se verificar la existencia del dispositivo automtico de igualacin de la tensin de los cables, al menos en uno de sus extremos, debiendo trabajar siempre a comprensin en el caso de resortes (muelles). Deber existir un enclavamiento elctrico que acte cuando se produzca un alargamiento desigual de los cables, provocando la parada del ascensor. Se verificar su actuacin manipulndolo manualmente. En el caso de ascensores instalados conforme a la ITC o al R.D. 1314/97 este dispositivo solo ser preceptivo cuando la suspensin se realice solo con dos cables. En el caso de ascensores con dos o ms cilindros, este requisito se aplicar a cada conjunto de suspensin. Cables mal equilibrados: Levemente desequilibrados ..................D.L. Excesivamente desequilibrado...................D.G. Resortes rotos o deteriorados......................D.G. Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo de seguridad por alargamiento de cables (caso de ser preceptivo).............. D.G. (R.A.E.: Art. 70) (I.T.C.: Pto. 9.5 y 12.9) (R.D.: Pto.9.5 EN 81-1para ascensores elctricos y pto. 9.3 deEN 81-2 para ascensores hidrulicos) 2.04Estado de los amarres a la cabina y al contrapeso o en ascensores hidrulicos los amarres fijos, caractersticas reglamentarias y en especial aprietes, tuercas, contratuercas y pasadores. No debern existir falta de los elementos descritos, deterioro o mala fijacin. En caso de amarre por cua, los cabos sueltos sin carga, debern quedar fijados mediante bridas atornilladas (al menos dos una de ellas cerca de la cua y la otra en el extremo del cable). Falta de contratuerca o pasador......................D.L. Amarre defectuoso o no adecuado..................D.G. Amarre no reglamentario ......................D.C. (R.A.E: Art. 71. II) (I.T.C: Pto. 9.2.3, 9.2.4 y 9.2.5) (R.D.: Pto.9.2.3, 9.2.4 y 9.2.5 EN 81-1 para ascensores elctricos y pto. 9.2.3, 9.2.4, 9.2.5 y 9.2.6 EN 81-2 para ascensores hidrulicos) 2.05Se verificar la longitud adecuada de los cables de traccin verificndose de la siguiente manera: Encontrndose la cabina (o el contrapeso) en la posicin ms alta del recorrido, el contrapeso (o la cabina) no incidirn sobre los amortiguadores (no ser de aplicacin a ascensores hidrulicos o sin contrapeso). Cables largos..............................D.G. 2.06Se comprobar la adherencia en el caso de suspensin por polea motriz. Encontrndose la cabina (o el contrapeso) apoyado en los topes, al accionar el ascensor en el sentido de bajada correspondiente (cabina o contrapeso), la adherencia de los cables en la polea no debe permitir la subida del contrapeso (o de la cabina). Excesiva adherencia de cables en la polea de traccin...........D.G. De igual forma se verificar la falta de adherencia de los cables en la polea. Para su comprobacin se realizar una marca comn en los cables y polea tractora, estando la cabina situada en una posicin extrema del recorrido. A continuacin se efectuar un recorrido completo de la misma (a ser posible con carga) y se verificar el desplazamiento de las marcas de los cables respecto a la de la polea tractora. Una variacin excesiva, superior al dimetro de un cable multiplicado por el nmero de cables, ser motivo de sustitucin de la polea. En el caso de realizarse la prueba con poca carga, el resultado se extrapolar para la carga mxima. Falta de adherencia de la polea motriz...................D.G. Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 10 Deslizamiento excesivo de cables.....................D.C. (R.A.E.: Art. 69) (I.T.C.: Pto. 9.3.1) (R. D.: Pto. 9.3 EN 81-1) (No aplica a A.H.) NOTA: Conjuntamente con estas pruebas, puede verificarse el dispositivo de parada que se establece en el apartado 10.05 de esta Gua. 2.07Se comprobar la presin especifica de los cables en la polea tractora, de tal forma que no se observen los cables excesivamente hundidos en las gargantas. Visualmente, con el ascensor sin servicio, se comprobar el estado de las gargantas de la polea, evaluando el estado de desgaste de las mismas. Los cables no deben tocar el fondo de las gargantas de la polea motriz. Cables excesivamente hundidos.......................D.G. Uno o varios cables estn ms hundidos que el resto............D.G. Deslizamiento excesivo en polea.......................D.G. (R.A.E: Art. 70) (I.T.C.: Pto. 9.3.2) (R. D.: Pto. 9.3 (No aplica a A.H.) 2.08Se verificar la existencia de protecciones de la suspensin. Se entiende como suspensin, dependiendo del tipo de ascensor, la polea de traccin, polea de desvo, poleas de reenvo, poleas de suspensin de la cabina y del contrapeso o masa de equilibrado y las poleas de compensacin o bien los piones en el caso de suspensin por cadenas. Las protecciones, en funcin del tipo de polea y su ubicacin, podrn ser de tres tipos, a fin de evitar: a)Los accidentes corporales. b)La salida de los cables de sus gargantas, o cadenas de sus piones, en caso de aflojamiento. c)La entrada de cuerpos extraos entre los cables y sus gargantas y entre las cadenas y sus piones. NOTA IMPORTANTE: Dada la discrepancia existente entre las distintas normativas a la hora de evaluar los riesgos y exigir el tipo de proteccin ms adecuado, a fin de unificar los criterios para todos los ascensores, independientemente de su fecha de instalacin cuando proceda una sustitucin o modificacin, se adaptarn a las prescripciones de esta gua basndose en las disposiciones establecidas en la norma UNE-EN 81-1, para ascensores elctricos o en la norma UNE-EN 81-2, para ascensores hidrulicos. Conforme a lo indicado, las poleas de suspensin, dependiendo del tipo y de su ubicacin, se protegern de la siguiente forma: Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 11 TIPO DE RIESGOSITUACION DE POLEAS DE LA SUSPENSION O PIONES (Ascensores elctricos e hidrulicos) abc Sobre el techoXXX Cabina (o a nivel de cabina para hidrulicos)) Bajo el sueloXX Contrapeso o masa de equilibradoXX Cuarto de mquinasX(2)XX(1) Cuarto de poleasXX Sobre el glibo de cabina (sobre la cabina)XX Parte superior del hueco Fuera del glibo (al lado)X Entre foso y parte superior del huecoXX(1) Hueco FosoXXX Limitador de velocidad (o a su nivel) y su polea tensora XX(1) Cabezal arribaX(2)X Cabezal abajoXX(1)Cilindro (H) Con dispositivos mecnicos de sincronizacinXXX Aclaraciones: XEl riesgo debe considerarse y por tanto las poleas protegerse. X(1) Solamente se requiere si los cables / cadenas entran en las poleas horizontalmente, o con un ngulo por encima de la horizontal de hasta 90 como mximo. Si se protegeNo es necesaria la proteccin X(2)La proteccin debe ser, como mnimo, un dispositivo que cubra las zonas de convergencia de cables (o cadenas) y poleas (o piones). Los dispositivos utilizados cumplirn con lo siguiente: Deben poder desmontarse. Deben estar fijados correctamente. No deben interferir en el funcionamiento normal de la polea. No deben obstaculizarlas operaciones de inspeccin y mantenimiento, debiendo ser necesario desmontarlos nicamente para: Sustitucin de cables / cadenas Sustitucin de polea / pin Retorneado de garganta Deben permitir poder ver las partes rotatorias (llantas y ejes). No se admitirn cajones cerrados de chapa. En el caso de ser perforadas, las aberturas deben cumplir con la Norma EN 294, tabla 4. Inexistencia de protecciones en alguna polea de suspensinD.G. Caractersticas inadecuadaD.G. Falta de fijacin inadecuada D.G. Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 12 (R.A.E.: Art. 71.I y 90.II adaptados a EN-81-1 y 2) (I.T.C.: Pto. 9.7, 8.13.2, 8.18.2, 12.3 y 6.1.2.1.4 adaptadas a EN-81-1 y 2) (R. D.: Pto. 9.7 EN-81-1 para ascensores elctricos y pto. 9.4 EN-81-2 para los hidrulicos) 2.9Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspeccin la existencia de otros defectos o anomalas no descritos anteriormente, se utilizar este cdigo para su referencia. La calificacin la realizar el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta gua. 3.- GRUPO TRACTOR O IMPULSOR Y SUS MECANISMOS DE FRENO.- Normativa aplicable: Ascensores instalados conforme al R.A.E. y anteriores: Elctricos: Art. 89 al 93 inclusive del R.A.E. Punto 3.3 de la 0.31 Hidrulicos: Puntos 1.6 a 1.8 y 1.11 a 1.14 inclusive de la orden de 31.07.74 Ascensores instalados segn ITC: Punto 12. Ascensores instalados segn R.D. 1314/97: Punto 12 EN-81-1 (elctricos) Punto 12 EN-81-2 (hidrulicos) NOTA IMPORTANTE: Los ascensores instalados con anterioridad al 30 de junio de 1999 (RAE e ITC), debern adaptarse a las prescripciones del R. D. 57/2005. Visualmente se realizarn las siguientes comprobaciones: 3.01Estado de desgaste de las guarniciones de freno, no debiendo existir contacto metlico entre el tambor y el soporte de las zapatas. El espesor mnimo admisible de las guarniciones ser de 3 mm, debiendo ser sustituidas. Desgaste excesivo de guarniciones....................D.G. Contacto metlico entre elementos......................D.C. (R.A.E.: Art. 91 del R.A.E.) (I.T.C.: Pto. 12.4 de la ITC) (R. D: Pto. 12.4 de EN-81-1) (No es de aplicacin para ascensores hidrulicos) 3.02Estado de los mecanismos del freno, no debiendo existir desgaste o corrosin en ejes y cubos de las articulaciones, grietas o rotura de espiras en resortes o posibilidad de salirse de sus asientos. Tambor rallado o con desperfectos leves..................D.L. Oxidacin o mala conservacin ........................D.G. Corrosiones, fisuras, desgastes excesivos o resortes rotos.........D.C. (R.A.E.: Art. 91 del R.A.E.) (I.T.C.: Pto. 12.4.2 de la ITC) (R. D.: Pto. 12.4.2 de EN-81-1) (No es de aplicacin para ascensores hidrulicos) 3.03Inexistencia de aceite entre superficies frenantes: guarniciones y tambor. Existencia de aceite entre superficies frenantes...............D.G. Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 13 (R.A.E.: Art. 91 del R.A.E.) (I.T.C.: Pto. 12.4.2 de la ITC) (R. D.: Pto. 12.4.2 de EN-81-1) (No es de aplicacin para ascensores hidrulicos) 3.04Se realizar prueba de funcionamiento del freno (o de la parada y el control de la misma en ascensores hidrulicos), comprobando su actuacin correcta por falta de corriente elctrica. Para ello se proceder a la desconexin del interruptor general (diferencial o magnetotrmico) durante un recorrido normal del ascensor, (en los hidrulicos se realizar la prueba tanto en subida como en bajada) verificando su actuacin. Funcionamiento incorrecto del freno o de los dispositivos de parada. ..D.C. (R.A.E.: Art. 91 del R.A.E.) (I.T.C.: Pto. 12.4.2.3 de la ITC) (R. D.: Pto. 12.4.2.3 de EN-81-1 para ascensores elctricos y pto. 12.4 de EN-81-2 para ascensores hidrulicos). 3.05Se verificarn las caractersticas reglamentarias de los sistemas de frenado (o de parada en el caso de ascensores hidrulicos) comprobndose que los equipos instalados cumplen con las prescripciones de la normativa que le es de aplicacin en cuanto a caractersticas, dispositivos de seguridad, condiciones de instalacin, etc. De acuerdo al R. D. 57/2005 (punto 12 del Anexo), deber eliminarse el amianto, cuando se sustituyan los mecanismos de frenado, conforme a 0.3.1 UNE-EN-81-1:2001. Caso de constituir un defecto, se calificar como Defecto Grave (DG), asignando un plazo de correccin inmediato. Sistema de frenado o parada (H) no reglamentarios........ ..D.G./D.C. (R.A.E: Art. 91 del R.A.E.) (I.T.C.: Pto. 12.4 de la ITC) (R. D.: Pto. 12.4 de EN-81-1 para ascensores elctricos y pto. 12.4 de EN-81-2 para ascensores hidrulicos). 3.06Existencia de dispositivo o palanca de accionamiento manual de desbloqueo del freno. Estar identificado claramente y adems debern existir en el cuarto de mquinas las instrucciones de uso. Inexistencia de dispositivo de desbloqueo del freno. ...........D.G. (R.A.E.: Art. 91 del R.A.E.) (I.T.C.: Pto. 12.4.2.4 de la ITC) (R. D.: Pto. 12.4.2.4 de EN-81-1) (No aplicable a ascensores hidrulicos) 3.07En ascensores elctricos se verificar el accionamiento de emergencia del ascensor o dispositivo de socorro (volante). Se comprobar su existencia en el cuarto de mquinas e identificacin, sus caractersticas y las indicaciones del sentido de subida o bajada de la cabina (se podrn colocar tambin, cerca del volante). Falta indicaciones de subida y bajada de cabina. ............D.L. Inexistencia de volante o dispositivo de socorro. ............D.G. Para ascensores hidrulicos se comprobar el dispositivo de emergencia, de forma que en caso de parada por avera o corte de corriente, pueda accionarse el elevador, manual o automticamente, hasta situarlo a nivel de una planta. Dicho dispositivo deber encontrarse en el cuarto de mquinas y consistir en una vlvula para el desplazamiento de la cabina hacia abajo, segn se establece en la normativa aplicable. Para ascensores instalados de acuerdo al R. D. 1314/97, que dispongan de paracadas o de un dispositivo de bloqueo, adems, dispondrn de una bomba manual que permita desplazar la cabina hacia arriba. Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 14 De acuerdo al R. D. 27/2005 (punto 14 del Anexo), los ascensores instalados con anterioridad al 30-06-99, debern disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba, a partir de cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidrulico, conforme a 12.9.2 de UNE 58717:1989. Caso de constituir defecto, se le asignar un plazo de correccin inmediato. Inexistencia o defecto en dispositivos para maniobras de socorro......D.G. (R.A.E.: Art. 92) (I.T.C.: Pto. 12.5 para ascensores elctricos y pto. 1.13 de la Orden de 30.07.74 para ascensores hidrulicos) (R. D.: Pto. 12.5 de EN-81-1para ascensores elctricos y pto.12.9 deEN-81-2 para ascensores hidrulicos).

3.08Deber verificarse la existencia de un sistema de control de que la cabina se encuentra en zona de desenclavamiento, en el caso de tener que realizar una maniobra de socorro para el rescate de los pasajeros. Ser visible desde el cuarto de mquinas. En ascensores electromecnicos, puede realizarse mediante el pintado de cables de suspensin (o cadenas) o del cable del limitador, hacindolo coincidir con una marca fija sobre la mquina o limitador. Para ascensores hidrulicos, por medio de un dispositivo (luminoso, sonoro o de otro tipo) que ser independiente de la alimentacin elctrica, solo si tiene ms de dos plantas servidas o no estn equipados con un dispositivo mecnico antideriva. De acuerdo al R. D. 57/2005 (punto 8 del Anexo), los ascensores instalados con anterioridad al 30-06-99, debern disponer obligatoriamente de dichos sistemas, en los plazos que se establecen. Caso de constituir defecto, se le asignar un plazo de correccin inmediato. No existe control de la posicin de la cabina desde el cuarto de mquinas (maniobra de rescate)......................... D.G. (I.T.C.: Pto. 12.5.1.2 de ITC para elctricos y de UNE 58.717 hidrulicos) (R. D.: Pto. 12.5.1.2 de EN-81-1 para ascensores elctricos y pto.12.9.3 de EN-81-2 para ascensores hidrulicos). 3.09Estado general del grupo tractor o impulsor (hidrulico), verificando su correcto funcionamiento y estado de conservacin. En especial se comprobar lo siguiente: Holguras excesivas (solo ascensores elctricos): No debern existir holguras axiales (sentido longitudinal de la mquina)...................... D.G. Si a juicio de la empresa conservadora las holguras detectadas pueden ser causa de accidente, se calificar como Defecto Crtico (D.C.). As mismo se comprobarn las holguras entre corona y sinfn. Para su verificacin se colocar el contrapeso tocando los amortiguadores y se realizar una marca con tiza en el tambor de freno. Actuando suavemente sobre el volante de inercia, se girar el eje hasta que la polea tractora comience a girar, realizndose otra marca en el tambor de freno. La longitud del arco sealado entre las dos marcas, no debe ser superior a 10 mm. La longitud del arco sealado entre las dos marcas, es superior a 10 mm. D.G. Dado que la medida vara en funcin del dimetro del tambor y que el estado real de desgaste depender de las entradas del sinfn, la empresa conservadora deber evaluar el Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 15 defecto, pudindose calificar como Defecto Crtico (D.C.) si a su juicio existe riesgo de accidente. Prdidas de aceite: Tanto para ascensores elctricos como hidrulicos no deben observarse prdidas de aceite por juntas o retenes, ni manchas en el suelo...... D.L. Anclaje de la mquina: La mquina o grupo impulsor, deber estar correctamente anclada a su bancada o base, no admitindose desplazamientos anmalos..... D.G. Ruidos o vibraciones anmalas: En el caso de ruidos en reductor o acoplamientos y vibraciones anmalas que a juicio del inspector y/o empresa conservadora puedan ser causa de un defecto............................... D.G. Defectos en mangueras o vlvulas: En ascensores hidrulicos se comprobar el estado de las mangueras y sus acoplamientos, vlvulas y pistones, no debindose detectar funcionamiento irregular, prdidas de aceite o vibraciones anmalas.............................................. D.G. 3.10Para ascensores de impulsin hidrulica, se verificar la existencia y funcionamiento de los dispositivos hidrulicos de control y seguridad, siguientes: Llave de cierre en cuarto de mquinas entre cilindro y vlvulas.......D.L. Vlvula antirretorno entre la bomba y la llave de cierre...........D.G. Vlvula de sobrepresin entre la bomba y la vlvula antirretorno....... D.G. Se comprobarn con el ascensor funcionando en sentido ascendente y cerrando la llave de cierre. El ascensor se parar y la presin no deber subir por encima del 140 % de la nominal a plena carga. Al parar la bomba, la presin no deber caer por debajo de la nominal a plena carga. Vlvula paracadas entre el pistn y la manguera. Debe ser solidaria con el pistn y deber dejar parado el ascensor a plena carga. Se verificar su existencia y estado aparente................D.C. Reductor de caudal o reductor unidireccional. Caso de existir (ascensor con limitador de velocidad y sistema elctrico antideriva) ser solidario con el pistn.Se verificar su existencia y su estado aparente. ............D.C. Manmetro entre la vlvula antirretorno y la llave de cierre. Debe poderse cerrar mediante una llave. Deber comprobarse su existencia, estado de funcionamiento y correcta visualizacin de la escala. ........................ D.L. (Pto. 12.5 de EN-81-1) 3.11Las poleas de traccin, volantes de maniobra, poleas de freno y piezas anlogas redondas y lisas, debern estar pintadas de amarillo, al menos parcialmente. Aunque esta disposicin es obligatoria para ascensores instalados de acuerdo a la ITC y R.D. 1314/97, tambin ser de aplicacin para ascensores instalados de acuerdo al R.A.E. de 1.966 y anteriores, como medida de seguridad y prevencin de riesgos corporales. Pintado de elementos redondeados y lisos (poleas, volantes, etc.).....D.L. (I.T.C.: Pto. 12.9 ) (R. D.: Pto. 12.11 de EN-81-1) Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 16 3.12Debern preverse protecciones eficaces para piezas giratorias accesibles que puedan ser peligrosas, en particular: Chavetas y tornillos de los ejes. Cintas, correas, cadenas. Engranajes y piones. Ejes de motor salientes NOTA IMPORTANTE: Se exceptuarn las poleas de traccin, volantes de maniobra, poleas de freno y piezas anlogas redondeadas y lisas. (Ver apartado 3.11 y proteccin de poleas del apartado 2.08 de esta gua en cuanto a accidentes corporales, salida de cables, y entrada de cuerpos extraos entre los cables y las poleas). Proteccin de piezas giratorias accesibles (a excepcin de las poleas).... D.L. A fin de proteger a las personas contra accidentes corporales, estas protecciones se exigirn a todos los ascensores, incluso a los instalados de acuerdo al R.A.E. de 1.966 y anteriores. (I.T.C.: Pto. 12.9) (R. D.: Pto. 12.11 de EN-81-1 y 2) 3.13En ascensores electromecnicos, todos los motores alimentados directamente por una red, la llegada de energa deber ser cortada por dos contactores independientes. La alimentacin elctrica no es cortada por dos contactores independientes........ D.G. Cuandocorresponda,segnlosplazosestablecidosenelR.D.57/2005,losascensoresinstalados conformealR.A.E.de1966yanteriores,dispondrntambindeestamedida,conformealapartado 12.7.1 de la ITC MIE-AEM 1. (I.T.C.: Pto. 12.7.1) (R.D.: Pto. 12.7.1 de UNE-EN 81-1) 3.14Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspeccin la existencia de otros defectos o anomalas no descritos anteriormente, se utilizar este cdigo para su referencia.La calificacin la realizar el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta gua. Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 17 4.- PARACAIDAS Y MEDIOS DE ACTUACION.- Normativa aplicable: Ascensores instalados conforme al R.A.E. de 1.966 y anteriores: Art. 72 al 78 inclusive del R.A.E. del 66 Para Ascensores instalados conforme a ITC: Puntos 9.8 y 9.9 de la ITC para ascensores elctricos. Punto 9.5 de UNE 58-717-89 para ascensores hidrulicos. Para Ascensores instalados de acuerdo al R.D. 1314/97: Puntos 9.8 , 9.9 y 9.10 de EN 81-1 para ascensores elctricos. Puntos9.5 a 9.12 de EN 81-2 para ascensores hidrulicos NOTA IMPORTANTE: Los ascensores instalados con anterioridad al 30 de junio de 1999 (RAE e ITC), debern adaptarse a las prescripciones del R. D. 57/2005. En este captulo se incluye la inspeccin y verificacin de los paracadas y de los medios de actuacin de los mismos, dependiendo del tipo de ascensor, as como del resto de dispositivos en el caso de ascensores hidrulicos, para la proteccin contra la cada libre y el movimiento ascendente de la cabina o el descenso a velocidad excesiva y la deriva de la cabina. 4.01Se verificar la existencia, caractersticas y estado aparente del o de los paracadas existentes, tanto en cabina como en contrapeso o masa de equilibrado, caso de existir. Para ascensores instalados conforme al R.A.E. y anteriores, as como a la ITC, los paracadas de cabina solo actuarn en descenso, debiendo ser del tipo progresivo para velocidades superiores a 1 metro por segundo. Para ascensores hidrulicos instalados de acuerdo al R.D. 1314/97 (tanto de accin directa como indirecta), solo actuarn en sentido descendente de la cabina. Para ascensores elctricos podrn actuar tanto en subida como en bajada de la cabina. Cualquier defecto en los paracadas que pueda producir fallo de actuacin, o bien que se detecten defectos de mantenimiento o de conservacin, dar lugar a un Defecto Grave (D.G.). Caso de que no exista, est inutilizado o no acte correctamente (ver apartado 4.02), dar lugar a un Defecto Crtico (D.C.), debindose dejar el aparato fuera de servicio hasta su reparacin. Para ascensores instalados segn R.D. 1314/97, los paracadas vendrn marcados con CE. Caractersticas no adecuadas o estado defectuoso del paracadas.....................D.G. Inexistencia, mal funcionamiento o inutilizacin del paracadas................. D.C. (R.A.E.: Art. 72 y 73 y punto 3.4 de la O. 31) (I.T.C.: Pto. 9.8) (R.D.: Pto. 9.8 de EN 81-1 y 2) 4.02Se comprobar la actuacin de los paracadas, verificando que retienen la cabina (o el contrapeso o la masa de equilibrado), a ser posible con su carga nominal. NOTA.-Esta prueba puede realizarse a la vez que la de actuacin del limitador de velocidad con polea de prueba o de los dispositivos correspondientes para ascensores hidrulicos. (Ver apartados 4.07 y 4.08 de esta gua). La prueba del paracadas, se realizar de la siguiente forma: Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 18 a)Actuar a mano el limitador de velocidad o dispositivo correspondiente, hasta la posicin de bloqueo. b)Accionar en bajada, bien a mano o con el motor a velocidad reducida, comprobndose que la cabina queda inmovilizada y los cables deslizan en la polea tractora (o quedan flojos en los hidrulicos). Se aceptar la comprobacin, aunque no sea posible hacer deslizar los cables en la polea tractora. c)Se comprobar que el dispositivo elctrico de seguridad del paracadas, ha provocado el corte del circuito elctrico del motor y ha actuado el freno. Se verificar haciendo una llamada, comprobndose que el ascensor permanece bloqueado. NOTA.-Para ascensores elctricos o hidrulicos de accin indirecta instalados conforme al R.A.E. y anteriores, este dispositivo elctrico podr ser el del limitador de velocidad (Art. 77 del R.A.E. y punto 1.4 de la Orden de 30 de Julio de 1.974). El paracadas no acta...........................D.C. El dispositivo elctrico no bloquea el motor.................. D.C. (R.A.E.: Art. 72 y 77) (I.T.C.: Pto. 9.8) (R. D.: Pto. 9.8 de EN 81-1 y 2) 4.03Comprobacin de los limitadores de velocidad y accesibilidad desde el exterior del hueco. NOTA.- Para ascensores instalados segn R.D. 1314/97, si el limitador se encuentra dentro del hueco y no es accesible desde el exterior, debe cumplir las tres condiciones expuestas en 9.9.8.3 de EN 81-1 para ascensores elctricos y en 9.10.2.7.3 de EN 81-2 para ascensores hidrulicos. NOTA IMPORTANTE:Conforme al R. D. 57/2005, apartado 16 del Anexo, en todos los ascensores elctricos cuando se cambie el grupo tractor junto con la cabina o con el bastidor, deber instalarse un dispositivo que impida el movimiento ascendente incontrolado de la cabina, segn apartado 9.10 de UNE-EN 81-1. Esta medida, adems del paracadas de cabina (ver apartado 4.01 de esta Gua), puede afectar al limitador de velocidad, en el caso de actuar en los dos sentidos. En caso necesario se sustituir el limitador de velocidad. Caractersticas inadecuadas del limitador de velocidad.............D.G. Limitador de velocidad inaccesible desde el exterior del hueco (ITC y RD)D.G. Limitador de velocidad no reglamentario o sin marcado CE (R.D.)..... D.C. (R.A.E.: Art. 74 Y 78) (I.T.C.: Pto. 9.9) (R. D.: Pto. 9.9 Y 9.10 de EN 81-1 para ascensores elctricos y 9.10.2 de EN 81-2 para ascensores hidrulicos). 4.04Comprobacin del estado de los limitadores de velocidad, verificando su correcta fijacin y mecanismos. Deber comprobarse en general las posibles holguras, movimiento libre de la polea, desgastes de la polea, muelles deformados, mal fijados o rotos, precintado, placa de caractersticas y marcado del sentido de giro correspondiente a la actuacin del paracadas (ITC y R.D. 1314/97). Desgaste excesivo de la polea........................ NOTA: Si el desgaste provoca el deslizamiento del cable cuando el limitador est bloqueado, se calificar como Defecto Crtico (D.C.). D.G. Falta de precinto o precinto roto ........................ NOTA: En este caso la nica reparacin posible consistir en la sustitucin del limitador de velocidad. D.G. Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 19 Falta de fijacin.............................. NOTA: Cuando la falta de fijacin pueda provocar el desplazamiento del limitador, se calificar como Defecto Crtico (D.C.). D.G. Holguras excesivas o falta de movilidad de la polea............... NOTA: En caso de agarrotamiento o gripado del eje de la polea, se calificar como Defecto Crtico (D.C.). D.G. D.C. Muelles rotos, mal fijados o deformados, o que se detecte que hayan sido manipulados............................................ NOTA: En este caso la nica reparacin posible, consistir en la sustitucin del limitador de velocidad. D.L. Sin placa de caractersticas o de indicacin de sentido de actuacin del paracadas................................. NOTA: En este caso, deber comprobarse la velocidad de actuacin y verificar que est de acuerdo con la de la normativa de aplicacin. En caso negativo, se calificar como Defecto Crtico (D.C.) y deber ser sustituido por otro de caractersticas adecuadas. (R.A.E.: Art. 74 Y 78) (I.T.C.: Pto. 9.9) (R. D.: Pto. 9.9 Y 9.10 de EN 81-1 para ascensores elctricos y 9.10.2 de EN 81-2 para ascensores hidrulicos) 4.05Se comprobar el dispositivo de proteccin de velocidad de la cabina en subida, para ascensores de traccin por adherencia. Nota: Esto es obligatorio para ascensores instalados conforme al R.D. y para el resto en el caso de que se cambie el grupo tractor junto con la cabina o el bastidor, de acuerdo al apartado 16 del Anexo del R. D. 57/2005. ( 9.10 de UNE-EN81-1:2001). Defecto en dispositivo contra movimiento ascendente incontrolado de la cabina................................................................................................................ D.G. 4.06Estado del cable del limitador verificando la inexistencia de corrosiones, deformaciones o rotura de hilos. Se comprobar que no roza con ningn elemento de la construccin, ni en su posicin normal, ni en la posicin de prueba del limitador (caso de existir la polea de prueba). Se verificar el estado de los amarres a la cabina y al paracadas as como el sistema o mecanismo de tensado, comprobando la inexistencia de roces tanto de la polea como de la pesa y el giro libre de la polea. NOTA.-Si el limitador dispone de polea de prueba el tensado del cable debe ser posible tambin en esta posicin. Para ascensores instalados conforme a la ITC y al R.D. 1314/97, as como para los instalados de acuerdo al R. A. E. y anteriorescuando corresponda (punto 6 del Anexo del R. D. 57/2005), se comprobar la existencia y actuacin del dispositivo elctrico que bloquee el funcionamiento del ascensor por destensado o rotura del cable del limitador. Cable del limitador defectuoso...........................D.G. Defectos en la polea de tensado o pesa .....................D.G. El cable del limitador roza con elementos de la construccin .........D.L. Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo elctrico ...........D.G. (R.A.E.: Art. 75) (I.T.C.: Pto. 9.9 c y 9.9.11.3 para elctricos y 9.10.2.10.3 UNE 58717 para los hidrulicos) (R. D.: Pto. 9.9.6 y 9.9.11.1 de EN 81-1 para ascensores elctricos y 9.10.2 de Procedimiento TcnicoInspeccin Ascensores Edicin 2 Pg. 20 EN 81-2 para ascensores hidrulicos) 4.07Prueba de funcionamiento del limitador de velocidad, para verificar la velocidad de actuacin y funcionamiento en general. NOTA: Si a juicio del inspector el limitador de velocidad se encuentra en aparente buen estado de funcionamiento, no detecta manipulacin de sus elementos y posee la placa y precinto del fabricante, esta prueba se podr obviar. En caso de cualquier mnima duda, se realizar la prueba procedindose de la siguiente forma: a)Una vez retirado el cable de la polea del limitador, para que sta pueda moverse libremente, se acoplar a la misma un tacmetro. b)Mediante un taladro de velocidad regulable u otro sistema equivalente, hacer girar la polea del limitador hasta la velocidad nominal y progresivamente ir incrementndola hasta la actuacin del limitador, de forma suave. c)Leer la velocidad a la que se produce el bloqueo del limitador en el tacmetro. La prueba se realizar al menos dos veces, comprobando que los valores obtenidos estn dentro de los mrgenes admisibles conforme a la normativa aplicada. Si alguno de los valores medidos se sale de los lmites establecidos, se repite la prueba dos veces ms, debiendo obtenerse valores medios aceptables. Caso de existir limitador en contrapeso, la prueba se realizarde la misma forma similar. Si el limitador acta tambin en sentido ascendente de la cabina, la comprobacin se realizar tambin en este sentido. En el caso de que los limitadores dispongan de poleas de prueba, bastar introducir el cable en la misma y verificar su actuacin. En este caso podr hacerse simultneamente el ensayo de actuacin del paracadas y comprobacin de los dispositivos elctricos de seguridad establecidos en el apartado 4.02 de esta gua. A la vez, podr verificarse la actuacin del dispositivo elctrico de seguridad del limitador (en ascensores instalados segn R.A.E., obligatorio solo en el caso de ascensores de dos velocidades o de corriente continua, tambin en ascenso de la cabina), comprobndose que bloquea el funcionamiento del motor y acciona el freno (ascensores elctricos). Velocidad de actuacin del limitador incorrecta................D.G. Dispositivo elctrico de seguridad inexistente o inoperante.......... D.C. (R.A.E.: Art. 74, 76, 77 y 78) (I.T.C.: Pto. 9.9.2, 9.9.3, 9.9.4, 9.9.9 y 9.9.11) (R. D.: Pto. 9.9.1 a 9.9.4, 9.9.9 y 9.9.11 de EN 81-1 para ascensores elctricos y 9.10.2.1 a 9.10.2.3 y 9.10.2.6, 9.10.2.8 y 9.10.2.10 deEN 81-2 para ascensores hidrulicos) 4.08Para ascensores hidrulicos o para contrapesos con v