Respeto a los Derechos Humanos de Las Personas que son Elementos de Polcia de La Secretaria de...

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    Cmo exigirles y o pedirles la obligacin que lesimpone la constitucin, y les demanda la sociedad, si

    no les respetan sus propios Derechos Humanos a laspersonas que son integrantes de los cuerpos deseguridad pblica (elementos de polica), por quienesestn obligados a garantizarlos entre el personal detropa por tratarse de personas que adems sonintegrantes de los cuerpos de Seguridad Pblica delDistrito Federal.

    Y

    Lo ltimo que te puedes imaginar cundo tomas ladecisin de enlistarte en la Polica es que tus propioscompaeros o jefes policiacos te transgredan tusDerechos Humanos?

    NO SE PUDE CONOCER LA VERDAD, SINO ATENDIENDO LAS CIRCUSTANCIAS DEL HECHO

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    HECHOS:

    El da domingo 29 de noviembre de 2015 siendo aproximadamente las08:30 horas de la maana, que al momento de firmar nmina el ahora

    escribiente recibe of icio refer ido al rubro de fecha 27 de noviemb rede 2015 donde se puede apreciar al inicio del texto la siguienteleyenda:

    SE LES COMUNICA A TODO EL PERSONAL QUE DEBERA

    SUJETARSE A LOS LINEAMIENTOS ORDENADOS POR LA

    SUPERIRIDAD DANDOLE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A

    LOS SIGUIENTES PUNTOS (sic)

    En el sentido general del ilustrado documento en su punto nmero 3,se invo ca el Principio General Derecho NO HAY MAS TESTIGO

    QUE EL PAPEL ESCRITO, prrafo que me permito extraer para suanlisis objetivo:

    3-TODO ELEMENTO QUE SEA SORPRENDIDO

    COMETIENDO ALGUN ILICITO (DELITO) EN CONTRA DEL

    USUARIO O CIUDADANIA, NO RECIB IRA APOYO JURIDICO

    PARA ORIENTACION SOBRE ACUSACIONES O

    IMPUTACIONES EN SU CONTRA, POR LO TANTO SE LES

    EXORTA A CONDCIRSE DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS

    DE ACTUACION ARTICULOS 16 Y 17 PARRAFO VI QUE A LA

    LETRA DICE: DESEMPEAR CON HONRADEZ,

    RESPONZABILIDAD Y VERACIDAD EL SERVICIO

    ENCOMENDADO, DEBEINDO AB STENERSE DE TODO ACTO

    DE CORRUPCION, ASI COMO DE HACER USO DE SUS

    ATRIBUCIONES PARA LUGAR.(sic)

    DERECHO:Expuesto lo anterior, presento a esta autoridad un anlisis de la leyobjetiva aplicable al caso en concreto, versando mi argumento enestricto sentido a ley aplicable para el caso en concreto, entendiendocomo NORMA toda regla de conducta de observancia obligatoria, porlo cual requiero que mi postu ra se seale com o una di spos icin d e

    coadyuvar a una ef icaz gest in de la mater ia en DerechosHumanos, entre los servidores pblicos del cuerpo de esta HonorableInstitucin POLICIA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL (ORGANODE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITOFEDERAL).

    NO SE PUDE CONOCER LA VERDAD, SINO ATENDIENDO LAS

    CIRUSTANCIAS DEL HECHO

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    Los actos de autoridad que en el ejercicio de las funciones policialesrecaen en rdenes y o acciones de mandoy estos a su vez enactos de obediencia o subordinacin que en una incorrectainterpretacin de las NORMAS no se garantiza la dignidad humana de

    las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pblica, estosactos de voluntad una vez exteriorizados se actualizan en supuestosde tipo jurdico sancionados en el amplio catlogo de leyes del estadode derecho mexicano, traducindose como actos vio lator ios dederechos hum anos, actos de v oluntad, sancionados y regulados ennuestra legislacin y jurisprudencia as como en los tratadosinternacionales del que el estado mexicano es parte.

    Record ando q ue la Garanta de pro teger la Dignid ad hum ana.

    Const i tu ye un a norm a jurdica qu e consagra un derecho

    fundamental a favor d e las p ersonas y no una sim ple declaracin

    tica.

    Por lo cual se escruta nuestra ley suprema, Const itu cin Poltic a delos Estados Unidos Mexicanos; Donde se ordena la obligacin a laigualdad en derechos fundamentales:

    Artculo 1 Constitucional:

    En los Estados Unidos Mexicanos todas las PERSONASgozarn de los derechos hum anos recono cido s en esta

    Const i tu cin y en los tratados in ternacionales de los que el

    Estado Mexicano s ea parte, as como de las garantas para suproteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucinestablece.

    Se obliga a una correcta interpretacin conforme a la ley msprotectora de un derecho humano (convencionalidad):

    Las normas relativas a los derechos humanos se in terp retarn

    de conform idad con esta Const i tuc in y c on los t ratados

    internacionales de la mater ia favoreciendo en todo t iempo a

    las personas l a pro teccin ms amplia.

    Principios y obligaciones en materia de Derechos Humanos:

    Todas las auto ridades, en el mbito de sus c om petenc ias,

    t ienen la obl igacin de promover, respetar, proteger y

    garant izar los derechos h umanos de conform idad con los

    pr inc ipios de univ ersal idad, interdependencia, indiv isibi l idad

    y pro gresiv idad. En consecuencia, el Estado deber prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los trminos que establezca la ley.

    Prohibicin de discriminacin:

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    Queda prohibida toda discr im inacin m ot ivada por or igen

    tn ico o naci on al, el gner o , la edad, las di sc apaci dades, la

    con dicin so cial , las condic iones d e salud, la rel igin, las

    opiniones, las preferencias sexuales, el estado civi l o

    cualqu ier otra que atente contr a la dignidad humana y tengapor objeto anular o menosc abar los derechos y l ibertades de

    las personas.

    Artculo . 4Constitucional;

    El VARN Y LA MUJER(PERSONAS) son iguales ante la ley

    Acto seguido es menester saber que se entiende como PERSONA :

    PERSONA Entendiendo por tal, a todo ser humano t i tu lar deiguales derecho s y deberes emanados de su comn dignidad y enlos c asos en q ue el lo sea apl icable debe ampl iarse a las person as

    ju rd icas .

    poca: Dcima poca

    Registr o: 2005203

    Instanc ia: Tr ibun ales Colegiados de Circui to

    Tipo de Tesis: AisladaFuente: Gaceta del Semanario Judic ial de la Federacin

    Lib ro 1, Diciemb re de 2013, Tom o II

    Mater ia(s): Con st i tuc ional

    Tes is : I.4.A .20 K (10.)

    Pgin a: 1211

    PRINCIPIO PRO HOMINE. VARIANTES QUE LO COMPONEN.

    Todo ser humano susceptible de tener derechos y obligacionesyque en trminos legales existen dos clases de personas dentro delderecho positivo mexicano, cada una de ellas perfectamente delineadaen cuanto a su existencia y personalidad, tales personas son laindividual (fsica) y la colectiva (moral), por lo cual se interpreta queel rgano de la Administracin Publica Perteneciente a la Secretariade Seguridad Publica del Distrito Federal Polica Auxiliar es unapersona moral y est integrada por personas fsicas (personal

    operativo y administrativo).PERSONA En su interpretacin conforme al PRINCIPIO GENERALDE DERECHO (PRO PERSONA) supone que, cuando existandistintas interpretaciones posibles de una norma jurdica, SE DEBERELEGIR AQUELLA QUE MS PROTEJA AL TITULAR DE UN

    DERECHO HUMANO; Cuando en un caso en concreto se puedanaplicar dos o ms normas jurdicas, el intrprete debe elegir aquellasque igualmente proteja de mejor manera a los titulares de un derecho

    humano.

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    Dcim a poca Nm . de Regis tr o : 2007561

    Instanc ia: Primera Sala Tesis Aislada

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin

    Lib ro 11, Octu bre de 2014, Tomo I Materia(s): Cons ti tuc ion al,Comn

    Tesi s: 1a. CCCXXVII/2014 (10a.)

    Pgin a: 613

    PRINCIPIO PRO PERSONA . REQUISITOS MNIMOS PARA

    QUE SE ATIENDA EL FONDO DE LASOLICITUD DE SU

    APLICACIN, O LA IMPUGNACIN DE SU OMISIN POR LA

    AUTORIDAD RESPONSABLE.

    El artculo 1o. de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos impone a las autoridades el deber de aplicar elprincipio pro persona como un criterio de interpretacin de lasnormas relativas a derechos humanos, el cual busca maximizarsu vigencia y respeto, para optar por la aplicacin ointerpretacin de la norma que los favorezca en mayor medida, obien, que implique menores restricciones a su ejercicio. As,como deber, se entiende que dicho principio es aplicable deoficio, cuando el Juez o tribunal considere necesario acudir aeste criterio interpretativo para resolver los casos puestos a suconsideracin, pero tambin es factible que el quejoso en un

    juicio de amparo se inconforme con su falta de aplicacin, o bien,solicite al rgano jurisdiccional llevar a cabo tal ejerciciointerpretativo, y esta peticin, para ser atendida de fondo,requiere del cumplimiento de una carga mnima; por lo que,tomando en cuenta la regla de expresar con claridad lo pedido yla causa de pedir, as como los conceptos de violacin que

    causa el acto reclamado, es necesario que la solicitud paraaplicar el principio citado o la impugnacin de no haberserealizado por la autoridad responsable, dirigida al tribunal deamparo, rena los siguientes requisitos mnimos: a) pedir laaplicacin del principio o impugnar su falta de aplicacin por laautoridad responsable; b) sealar cul es el derecho humano ofundamental cuya maximizacin se pretende; c) indicar la normacuya aplicacin debe preferirse o la interpretacin que resulta

    ms favorable hacia el derecho fundamental; y, d) precisar losmotivos para preferirlos en lugar de otras normas ointerpretaciones posibles. En ese sentido, con el primer requisitose evita toda duda o incertidumbre sobre lo que se pretende deltribunal; el segundo obedece al objeto del principio pro persona,

    pues para realizarlo debe conocerse cul es el derecho humanoque se busca maximizar, aunado a que, como el juicio deamparo es un medio de control de constitucionalidad, es

    necesario que el quejoso indique cul es la parte del parmetro

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    de control de regularidad constitucional que est siendoafectada; finalmente, el tercero y el cuarto requisitos cumplen lafuncin de esclarecer al tribunal cul es la disyuntiva de eleccinentre dos o ms normas o interpretaciones, y los motivos para

    estimar que la propuesta por el quejoso es de mayor proteccinal derecho fundamental. De ah que con tales elementos, elrgano jurisdiccional de amparo podr estar en condiciones deestablecer si la aplicacin del principio referido, propuesta por elquejoso, es viable o no en el caso particular del conocimiento.Esta tesis se public el viernes 03 de octubre de 2014 a las09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin. DerechosHumanos. Naturaleza del concepto "Garantas de proteccin",

    incorporado al artculo 1o. de la Constitucin Federal, vigentedesde el 11 de junio de 2011.14.

    poca: Dcima poca

    Registr o: 2008515

    Instanc ia: Tr ibun ales Colegiados de Circui to

    Tipo de Tesis: Jur is pru dencia

    Fuente: Gaceta del Semanario Judic ial de la Federacin

    Lib ro 15, Febrero d e 2015, Tom o III

    Mater ia(s): Con st i tuc ional

    Tesi s: XXVII.3o . J/24 (10a.)

    Pgin a: 2254

    DERECHOS HUMANOS. OBL IGACIN DE GARANTIZARLOS

    EN TRMINOS DEL ARTCULO 1o., PRRAFO TERCERO, DE

    LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

    MEXICANOS.

    El prrafo tercero del artculo 1o. de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos dispone como obligacionesgenerales de las autoridades del Estado Mexicano lasconsistentes en: i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv)Promover los derechos humanos, de conformidad con los

    principios rectores de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. De ah que para determinar si una

    conducta especfica de la autoridad importa violacin a derechosfundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligacinde garantizarlos; y como la finalidad de esta obligacin es larealizacin del derecho fundamental, requiere la eliminacin derestricciones al ejercicio de los derechos, as como la provisinde recursos o la facilitacin de actividades que tiendan a lograrque todos se encuentren en aptitud de ejercer sus derechosfundamentales. La ndole de las acciones depender del

    contexto de cada caso en particular; as, la contextualizacin del

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    caso particular requiere que el rgano del Estado encargado degarantizar la realizacin del derecho tenga conocimiento de lasnecesidades de las personas o grupos involucrados, lo quesignifica que debe atender a la situacin previa de tales grupos o

    personas y a las demandas de reivindicacin de sus derechos.Para ello, el rgano estatal, dentro de su mbito de facultades,se encuentra obligado a investigar, sancionar y reparar lasviolaciones a derechos humanos que advierta, de forma que suconducta consistir en todo lo necesario para lograr la restitucindel derecho humano violentado. Por tanto, su cumplimiento

    puede exigirse de inmediato (mediante la reparacin del dao) oser progresivo. En este ltimo sentido, la solucin que se adopte

    debe atender no slo al inters en resolver la violacin aderechos humanos que enfrente en ese momento, sino tambina la finalidad de estructurar un entorno poltico y socialsustentado en derechos humanos. Esto implica pensar enformas de reparacin que, si bien tienen que ver con el casoconcreto, deben ser aptas para guiar ms all de ste.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGSIMO SPTIMOCIRCUITO.

    Amparo en revisin 47/2014. 24 de abril de 2014. Unanimidad devotos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario detribunal autorizado por la Comisin de Carrera Judicial delConsejo de la Judicatura Federal para desempear las funcionesde Magistrado, en trminos del artculo 81, fraccin XXII, de laLey Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. Secretario:Gustavo Valdovinos Prez.

    Amparo directo 470/2014. DRP Constructora Mxico, S.A. deC.V. y otros. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos.Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunalautorizado por la Comisin de Carrera Judicial del Consejo de laJudicatura Federal para desempear las funciones deMagistrado, en trminos del artculo 81, fraccin XXII, de la LeyOrgnica del Poder Judicial de la Federacin. Secretario:

    Gustavo Valdovinos Prez.

    Amparo directo 537/2014. Eduardo Negrete Ramrez. 27 denoviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar BrunoCastrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por laComisin de Carrera Judicial del Consejo de la JudicaturaFederal para desempear las funciones de Magistrado, entrminos del artculo 81, fraccin XXII, de la Ley Orgnica del

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    Poder Judicial de la Federacin. Secretario: Gustavo ValdovinosPrez.

    Amparo directo 542/2014. ngel Neftal Salas Torres. 4 de

    diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar BrunoCastrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por laComisin de Carrera Judicial del Consejo de la JudicaturaFederal para desempear las funciones de Magistrado, entrminos del artculo 81, fraccin XXII, de la Ley Orgnica delPoder Judicial de la Federacin. Secretario: Gustavo ValdovinosPrez.

    Amparo directo 544/2014. ngel Neftal Salas Torres. 4 dediciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar BrunoCastrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por laComisin de Carrera Judicial del Consejo de la JudicaturaFederal para desempear las funciones de Magistrado, entrminos del artculo 81, fraccin XXII, de la Ley Orgnica delPoder Judicial de la Federacin. Secretario: Gustavo ValdovinosPrez.

    Esta tesis se public el viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30horas en el Semanario Judicial de la Federacin y, por ende, seconsidera de aplicacin obligatoria a partir del lunes 23 defebrero de 2015, para los efectos previstos en el punto sptimodel Acuerdo General Plenario 19/2013.

    poca: Dcima poca

    Registr o: 2006225

    Instanc ia: Pleno

    Tipo de Tesis: Ju r isprudencia

    Fuente: Semanario Jud icial de la Federacin

    Publ icacin: v iernes 25 de abri l de 2014 09:32 h

    Materia(s): (Comn)

    Tesi s: P./J. 21/2014 (10a.)

    JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE

    INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ESVINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE

    QUE SEA MS FAVORABLE A LA PERSONA.

    Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, con independencia de que el EstadoMexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultanvinculantes para los Jueces nacionales al constituir unaextensin de la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el

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    contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado.La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana sedesprende del propio mandato establecido en el artculo 1o.constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces

    nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretacinms favorable a la persona. En cumplimiento de este mandatoconstitucional, los operadores jurdicos deben atender a losiguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en elque el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del

    precedente al caso especfico debe determinarse con base en laverificacin de la existencia de las mismas razones quemotivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea

    posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana conla nacional; y (iii) de ser imposible la armonizacin, debeaplicarse el criterio que resulte ms favorecedor para la

    proteccin de los derechos humanos. Contradiccin de tesis293/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y de Trabajo del Dcimo PrimerCircuito y el Sptimo Tribunal Colegiado 2 en Materia Civil delPrimer Circuito. 3 de septiembre de 2013. Mayora de seis votosde los Ministros: Alfredo Gutirrez Ortiz Mena, Jos RamnCosso Daz, Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Sergio A. VallsHernndez, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Juan N.Silva Meza; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos,Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Jorge Mario PardoRebolledo, Luis Mara Aguilar Morales, quien reconoci que lassentencias que condenan al Estado Mexicano s son vinculantesy Alberto Prez Dayn. Ponente: Arturo Zaldvar Lelo de Larrea.Secretario: Arturo Brcena Zubieta. Tesis y/o criterios

    contendientes: Tesis XI.1o.A.T.47 K y XI.1o.A.T.45 K, de rubros,respectivamente: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD ENSEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTNOBLIGADOS A EJERCERLO." y "TRATADOSINTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SESUSCITEN EN RELACIN CON DERECHOS HUMANOS,DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIN.";aprobadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias

    Administrativa y de Trabajo del Dcimo Primer Circuito, ypublicadas en el Semanario Judicial de la Federacin y suGaceta, Novena poca, Tomo XXXI, mayo de 2010, pginas1932 y 2079, y tesis I.7o.C.46 K y I.7o.C.51 K, de rubros,respectivamente: "DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOSINTERNACIONALES SUSCRITOS POR MXICO SOBRE LOS.ES POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL

    ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS GARANTAS

    INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQULLOS." Y

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    "JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. SU UTILIDADORIENTADORA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.";aprobadas por el Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la

    Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomos XXVIII, agostode 2008, pgina 1083 y XXVIII, diciembre de 2008, pgina 1052.El Tribunal Pleno, el dieciocho de marzo en curso, aprob, con elnmero 21/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede.Mxico, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos milcatorce. Esta tesis se public el viernes 25 de abril de 2014 a las09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federacin y, porende, se considera de aplicacin obligatoria a partir del lunes 28

    de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto sptimodel Acuerdo General Plenario 19/2013

    CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

    PARTE 1

    CAPITULO 1

    ENUMERACION DE DEBERES

    ARTICULO 1. OBL IGACIONES DE RESPETAR LOS DERECHOS.

    1. Los Estados Partes en esta Convencin se comprometen arespetar los derechos y libertades reconocidos en ella y agarantizar su libre y pleno ejercicio a toda PERSONA que estsujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos deraza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o decualquier ndole, origen nacional o social, posicin econmicas,nacimiento o cualquier otra condicin social.

    2. Para los efectos de esta convencin, PERSONA es todo serhumano.

    1. Obl igacion es generales d e lo s Estados partes de la

    Convencin.

    2. Obligacin de respeto.

    Velzquez Rod rgu ez vs . Hondu ras . Fond o. Sent enc ia d e 29 deju l io de 1988. Serie C, nm , 4 prrafo 126.

    126. La Corte ha sostenido que la primera obligacin asumida por losEstados Partes, en los trminos del citado artculo, es la deRESPETAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES reconocidos en laConvencin. As, en la proteccin de los derechos humanos, estnecesariamente comprendida la nocin de la restriccin al ejercicio del

    poder estatal. La obligacin de garantizar se deriva del deber general

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    de garanta sealado en el artculo 1.1 de la Convencin, en conjuntocon el derecho sustantivo protegido en el mismo tratado que debe seramparado o garantizado, e implica la obligacin positiva de adopcin,

    por parte del Estado, de una serie de conductas, dependiendo del

    derecho sustantivo especifico que sostenga que garantizar y de lasituacin particular del caso. Esta obl igacin im pl ica el deber de losEstados de organizar todo el aparato gubernamental y, en

    general, todas las est ruc tur as a travs d e las cuales se manif iest a

    el ejercic io del poder pblic o, de manera tal que sean capaces de

    asegu rar jurdic amen te el l ibr e y pleno ejercic io de los derech os

    humanos.

    1. GARANTIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    Velzquez Rod rguez vs. Hond ur as. Fond o. Sentenc ia de 29 de

    ju l io de 1988. Erie C, nm , 4 prrafo 166.

    166. La segunda obligacin de los Estados Partes es la degarantizar, el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la

    Convencin A TODA PERSONA a su jurisdiccin. Esta obligacinimplica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparatogubernamental y, en general, todas las estructuras a travs de lascuales se manifiesta el ejercicio del poder pblico, de manera tal quesean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio delos derechos humanos. Como consecuencia de esta obligacin losEstados deben prevenir, investigar y sancionar toda violacin y

    procurar, adems, el restablecimiento, si es posible, de derechoconculcado y, en su caso, la reparacin de los daos producidos por laviolacin de los derechos humanos.

    Opin in Cons ult iv a OC-11/90 de 10 de agosto de 1990.Serie A,

    nm , 11, prr afo 34.

    34. El artculo 1 de la Convencin obliga a los Estados Partes nosolamente a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella,sino a garantizar su libre y pleno ejercicio A TODA PERSONA sujeta asu jurisdiccin. La Corte ya ha expresado que esta disposicin

    contiene un deber positivo para los Estados. Debe precisarse,tambin que garantizar implica la obligacin del Estado de tomar lasmedidas necesarias para remover los obstculos que puedan existir

    para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que laConvencin reconoce. Por consiguiente, la tolerancia del Estado acircunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder alos recursos internos adecuados para proteger sus derechos,constituye una violacin del artculo 1.1 de la Convencin. Como lo ha

    afirmado esta Corte.

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    Artculo 14.Constitucional:

    A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de

    PERSONA ALGUNA.Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades,

    posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante lostribunales previamente establecidos, en el que se cumplan lasformalidades esenciales del procedimiento y conforme a lasLeyes expedidas con anterioridad al hecho.

    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, porsimple analoga, y an por mayora de razn, pena alguna queno est decretada por una ley exactamente aplicable al delito deque se trata.

    En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber serconforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, y a faltade sta se fundar en los PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO.

    JURISPRUDENCIA 2a./J. 34/2013 (10a.)

    SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE

    OPERE.

    La aplicacin supletoria de una ley respecto de otra procede paraintegrar una omisin en la ley o para interpretar susdisposiciones y que se integren con otras normas o principiosgenerales contenidos en otras leyes. As, para que opere lasupletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir

    establezcan expresamente esa posibilidad, indicando la ley onormas que pueden aplicarse supletoriamente, o que unordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, demanera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir nocontemple la institucin o las cuestiones jurdicas que pretendenaplicarse supletoriamente o, aun establecindolas, no lasdesarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisin o vacolegislativo haga necesaria la aplicacin supletoria de normas

    para solucionar la controversia o el problema jurdico planteado,sin que sea vlido atender a cuestiones jurdicas que ellegislador no tuvo intencin de establecer en la ley a suplir; y, d)Las normas aplicables supletoriamente no contraren elordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus

    principios y con las bases que rigen especficamente lainstitucin de que se trate. Contradiccin de tesis 389/2009.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo enMateria Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en lamisma materia del Sptimo Circuito.- 20 de enero de 2010.-

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    Mayora de cuatro votos; vot con salvedades Margarita BeatrizLuna Ramos.- Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas.- Secretaria:Ileana Moreno Ramrez. Contradiccin de tesis 406/2010.- Entre

    las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civildel Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Dcimo SptimoCircuito.- 13 de abril de 2011.- Cinco votos; vot con salvedadesMargarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis Mara AguilarMorales.- Secretario:

    Francisco Gorka Migoni Goslinga. Amparo en revisin 712/2011.-Consultores en Servicios Jurdicos Fiscales, S.A. de C.V.- 30 denoviembre de 2011.- Cinco votos; vot con salvedades Margarita

    Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Jos Fernando Franco GonzlezSalas.- Secretario: Jonathan Bass Herrera.

    Contradiccin de tesis 437/2012.- Entre las sustentadas por elSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativadel Vigsimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado delVigsimo Quinto Circuito.- 14 de noviembre de 2012.- Cincovotos; vot con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.-Ponente: Sergio A. Valls Hernndez.- Secretario: Miguel ngel

    Antemate Chigo.

    SUPLENCIA DE LEY: Aplicacin de la Legislacin s upletor ia. Sepuede recurrir a casos semejantes en esta analoga a la supletoriedad,a los principios generales de derecho, a los principios generales de

    justicia social que derivan del Artculo 123 Constitucional, y laconvencionalidad y la jurisprudencia emanada de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin de las Salas del Tribunal Electoral o de un

    Tribunal Colegiado de Circuito, en el Sistema Interamericano deProteccin a los Derechos Humanos.

    NADIE DEBE DE SER CONDENADO SIN SER OIDO

    Cdig o Civi l Para El Distr i to Federal

    ARTICULO 2

    La capacid ad ju rdic a es igual para el HOMBRE Y LA MUJER.

    A ninguna PERSONA por razn de edad, sexo, embarazo,estado civil, raza, idioma, religin, ideologa, orientacin sexual,identidad de gnero, expresin de rol de gnero, color de piel,nacionalidad, origen o posicin social, trabajo o profesin,

    posicin econmica, carcter fsico, discapacidad o estado desalud, se le podrn negar un servicio o prestacin a la que tengaderecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera quesea la naturaleza de stos.

    ARTICULO 5

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    A ninguna ley ni disposicin gubernativa se dar efect oretroact ivo en perjuicio de PERSONA algun a.

    ARTICULO 6

    La voluntad de los part iculares no puede eximir de laobs ervancia de la ley, ni al terar la o modif ic ar la. Slo puedenrenunciarse los derechos privados que no afecten directamenteal inters pblico, cuando la renuncia no perjudique derechos detercero.

    ARTICULO 10

    Contra la obs ervancia de la ley no puede alegarse desuso,

    co stumbre o prctic a en con trario.ARTICULO 12.

    Las leyes para el Distrito Federal, se ap lic arn a todas lasperson as que se encuentr en en el terr i tor io del mismo, sean

    nacionales o extranjeros .

    ARTICULO 13

    La determinacin del derecho aplicable en el Distrito Federal sehar conforme a las siguientes reglas:

    I.- En el Distrito Federal sern reconocidas las situacionesjurdicas vlidamente creadas en otras entidades de laRepblica;II.- El estado y la capacidad de las personas se rige por las leyesaplicables en el Distrito Federal;

    ARTICULO 22

    La capacidad jurdica de las PERSONAS FSICASse adquierepor el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde elmomento en que un individuo es concebido, entra bajo la

    proteccin de la ley y se le tiene por nacido para los efectosdeclarados en el presente Cdigo.

    poca: Dcima poca

    Registr o: 2007735

    Instanc ia: Primera Sala

    Tipo de Tesis: Ais lada

    Fuente: Semanario Jud icial de la Federacin

    Publ icacin: viernes 24 de octub re de 2014 09:35 h

    Materia(s): (Consti tu cio nal, Civi l)

    Tesi s: 1a. CCCLI/2014 (10a.)

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    PRINCIPIOS DE INTERPRETACIN CONFORME Y PRO

    PERSONA. SON APLICABLES A LOS JUICIOS CIVILES.

    Es incorrecto sostener que se vulnera la equidad procesal entrelas partes, si a los juicios civiles se les aplican dichos principios,

    puesto que en esa premisa se confunde la interpretacin de unanorma de conformidad con la Constitucin, con su aplicacin enbeneficio exclusivo de una de las partes. En efecto, lo queocasionara un desequilibrio procesal es que no se aplicaran lasmismas reglas a las partes, o que las reglas se les aplicaran enforma distinta, ello sin lugar a dudas llevara a la inseguridad

    jurdica. Sin embargo, eso no es lo que predica el principio propersona ni el principio de interpretacin conforme. Lo que

    persiguen dichos principios es que prevalezca la supremacaconstitucional, esto es, que las normas, al momento de seraplicadas, se interpreten de acuerdo con lo que establece laConstitucin y -siempre que no haya una restriccin en laConstitucin misma- de conformidad con lo que establecen lostratados internacionales, de tal forma que esa interpretacin lesea aplicable a todas las partes que actualicen el supuesto de lanorma. Lo anterior, debido a que no tendra ningn sentido

    excluir de la obligacin que tienen

    los juzgadores de realizar un control constitucional de lasnormas, la interpretacin que de las mismas se realice, puestoque si ese fuera el caso, el control constitucional se traducira enun estudio abstracto que podra no trascender a la interpretaciny aplicacin que los juzgadores hagan de las normas, en cuyocaso, resultara intil. Entonces, la obligacin de controlconstitucional que el artculo 1o. de la Constitucin Federal

    impone a los juzgadores requiere que los mismos se cercioren,antes de aplicar una norma, de que su contenido no vulnere los

    preceptos constitucionales, pero no se queda ah, sino quetambin implica que al momento de aplicarla, no la interpreten enforma contraria a la

    Constitucin. De manera que cuando la norma sea susceptiblede interpretarse en diversos sentidos, los juzgadores tienen la

    obligacin de optar por aquella interpretacin que sea conformecon la Constitucin, con la finalidad de que dicha interpretacinbeneficie a todas las partes que se siten en el supuesto de lanorma.

    Amparo directo en revisin 4156/2013. Ruth Akemi NakashimaKohashi. 30 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros ArturoZaldvar Lelo de

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    Larrea, Jos Ramn Cosso Daz, quien reserv su derecho paraformular voto concurrente, Alfredo Gutirrez Ortiz Mena, OlgaSnchez Cordero

    de Garca Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente:Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa Mara RojasVrtiz Contreras.

    Esta tesis se public el viernes 24 de octubre de 2014 a las09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federacin.

    Acto seguido se analiza QUINES SON LOS ELEMENTOSPOLICIALES?:

    Por tanto se entiende que son PERSONAS antes queintegrantes delos cuerpos de seguridad pblica del Distrito Federal, y que en elarticulado de ley de la materia en comento versa el siguiente sentido:

    ARTICULO 9

    Se consideran como ELEMENTOS de los Cuerpos deSeguridad Pblica, aquel los a q uienes se les atr ibuya esecarcter mediante nombram iento o in strumento jurdic o

    equivalente, por auto r idad competente del Departamento ode la Pro cu rad ura, segn sea el caso. Dichos elementos seconsideraran trabajadores de confianza.

    No formaran parte de los Cuerpos de Seguridad Pblica aquellasPERSONAS que desempeen funciones de carcterestrictamente administrativo o ajeno a la Seguridad Pblica auncuando laboren en las dependencias encargadas de prestardicho servicio

    Y que en el caso de las REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DELA CARRERA POLICIAL, DE LA POLICA DEL DISTRITOFEDERAL, versa en su fraccin XII quienes son los elementospoliciales:

    XII. Elemento pol ic ial: Al HOMBRE O MUJER que habiendoaprobado el curso bsico de formacin policial y cumplidos losrequisitos de ingreso y permanencia cuenta con nombramiento

    de polica, constituyndose como parte integrante del ServicioProfesional de Carrera Policial del Distrito Federal;

    Expuesto lo anterior sabemos que los elementos policiales son lasPERSONAS, HOMBRE O MUJER, que cuentan con un nombramientode polica, y sus derechos con base a la ley de la materia en suartculo 40, Fraccin IX, son:

    ARTICULO 40.

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    Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carcterlaboral y de seguridad social respectiva, los elementos de losCuerpos de Segu ridad Pblic a, tend rn lo s s igu ientes

    derechos:

    ()IX.- Ser asesorados y defendidos jurdicamente por elDepartamento o la Procuradura, segn sea el caso, en formagratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y ainstancia de un particular, sean sujetos a algn procedimientoque tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil;()

    Por lo cual se sabe ahora que EL DERECHO NACE DEL HECHO,del articulado anterior se extrae para su anlisis, a la par, del Artculo14 Constitucional, lo siguiente: Ser asesorados y defendidosjurd icam ente segn sea el caso en form a gratui ta, en el

    supu esto en que, por mot ivos d el serv ic io y a instancia de un

    part icular, sean sujetos a algn procedimiento que tenga por

    objeto f inc ar les respon sabi l idad penal o civi l . Y que:A ninguna leyse dar efecto retroactivo en perjuicio dePERSONA ALGUNA .Nadiepo dr ser p riv ado de la libertado de sus propiedades, posesioneso derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales

    previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas conanterioridad al hecho.

    CONCLUSION:

    LAS OBLIGACIONES NO SE PRESUMEN HAY QUE

    DEMOSTRARLAS

    Por lo tanto se demuestra que es un DERECHO HUMANO de lasPERSONAS que son ELEMENTOS de los cuerpos de seguridad

    pblica POLICIA AUXILIAR DEL DUSTRITO FEDERAL , VARON OMUJER, ser asesorados y defendidos jurdicamente, segn sea elcaso, en forma gratuita, en el supuesto en que, por motivos delservicio y a instancia de un particular, sean sujetos a algn

    procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o

    civil, de igual manera nadie podr ser privado de la libertad o de suspropiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguidoante los tribunales previamente establecidos, y en los juicios del ordencriminal queda prohibido imponer, por simple analoga, y an pormayora de razn, pena alguna que no est decretada por una leyexactamente aplicable al delito de que se trata, la sentencia definitivadeber ser conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, ya falta de sta se fundar en los PRINCIPIOS GENERALES DEL

    DERECHO, respetando en sentido estricto las garantas para su

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    proteccin; De toda Persona, Ser Humano, Varn o Mujer,Elementos, DERECHOS FUNDAMENTALES QUE PROTEGEN LOSSUS DERECHOS HUMANOS.

    GARANTIA JURIDICA.GARANTIA DE AMPARO.GARANTIA DE AUDIENCIA.GARANTIA A SER DEFENDIDO ANTE TRIBUNALES EN DEL

    FUERO COMUN Y FEDERAL, POR ACTOS OCURIDOSDURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POLICIALES.

    GARANTIAS OTORGADAS POR LA CONSTITUCIONPOLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

    JURISPRUDENCIA, Y TRATADOS INTERNACIONALES, DELQUE EL ESTADO MEXICANO ES PARTE.

    PETITORIA:

    PRIMERO: Se tenga por recibido el presente escrito para losefectos administrativos a que haya lugar.SEGUNDO: Se anexa al presente, el oficio sin nmero, de fecha27 de noviembre de 2015.TERCERO:Se analice de manera objetiva en sentido estricto ala norma en escrutinio, cambiar el sentido del punto 3 del oficiosin nmero, de fecha 27 de noviembre de 2015, como unadisposicin de proteger y garantizar el Derecho Humano encomento en este escrito.CUARTO: Se analice la postura del ahora escribiente, como unadisposicin de coadyuvar a una eficaz gestin de la materia enDerechos Humanos, en favor de toda (Persona, Ser Humano,

    Varn o Mujer, Elementos) de la POLICIA AUXILIAR DE LASECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITOFEDERAL. RGANO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DELDISTRITO FEDERAL.

    POLICIA PRIMERO

    VICTOR HUGO SERRANO MORALES

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    Imagen del oficio en escrutinio de fecha 27 de noviembre de2015.