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RIT « » Foja: 1 FOJA: 878 .-ochocientos setenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiago º CAUSA ROL : C-28376-2016 CARATULADO : ORELLANA / FISCO DE CHILE Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Vistos: A fojas 1, comparece don Fredy Patricio Orellana Orellana , estudiante, don Rafael Acevedo Orellana , operario, don Francisco L pez Celis ó , operador de gr as, do a ú ñ Marcela Orellana Gac , temporera agr cola, los ltimos dos por s y en í ú í representaci n de su hija menor ó Sonia L pez Orellana ó , domiciliados en El Taco de Polpaico s/n, comuna de Til Til, don Cristopher Alfonso Soto Salvo , estudiante, don Carlos Soto Aribel , maestro panadero, do a ñ Glenda Salvo Lores , ayudante de maestro panadero, ltimos dos por s y en representaci n de sus hijos ú í ó Scarlett Soto Salvo y Carlos Soto Salvo , domiciliados en calle Los Pinos Sitio N 4, localidad ° Polpaico, comuna de Til Til, quienes vienen en deducir demanda de indemnizaci n ó de perjuicios, en juicio ordinario, en contra del Fisco de Chile , representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Ignacio Pi a Rochefort, ñ ambos domiciliados en calle Agustinas N 1687, comuna de Santiago, por las razones ° de hecho y fundamentos de derecho que exponen. A fojas 127, se notific personalmente la demanda y su prove do a la ó í demandada de autos, mediante su representante legal. A fojas 129, concurre al procedimiento la demandada, oponiendo excepci n ó dilatoria de ineptitud del libelo, la que previo traslado evacuado por la contraria a fojas 148, fue rechazada a fojas 157, resoluci n confirmada por la Iltma. Corte de ó Apelaciones de Santiago, salvo en cuanto a la condena en costas. A fojas 171, la demandada contest la demanda deducida en su contra. ó A fojas 209, la demandante evacu el tr mite de la r plica. ó á é A fojas 223, la demandada evacu el tr mite de la d plica. ó á ú A fojas 228, se efectu el llamado a conciliaci n, la que no se produce ó ó atendida la rebeld a de la demandada. í A fojas 229, se recibi la causa a prueba, notific ndose expresamente a la ó á parte demandada a fojas 239 y a la parte demandante a fojas 271. EKVCPSVYLB

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FOJA: 878 .-ochocientos setenta y ocho.-

NOMENCLATURA : 1. [40]SentenciaJUZGADO : 3 Juzgado Civil de SantiagoºCAUSA ROL : C-28376-2016CARATULADO : ORELLANA / FISCO DE CHILE

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte.

Vistos:

A fojas 1, comparece don Fredy Patricio Orellana Orellana, estudiante, don

Rafael Acevedo Orellana, operario, don Francisco L pez Celisó , operador de

gr as, do a ú ñ Marcela Orellana Gac, temporera agr cola, los ltimos dos por s y ení ú í

representaci n de su hija menor ó Sonia L pez Orellanaó , domiciliados en El Taco de

Polpaico s/n, comuna de Til Til, don Cristopher Alfonso Soto Salvo, estudiante,

don Carlos Soto Aribel, maestro panadero, do a ñ Glenda Salvo Lores, ayudante de

maestro panadero, ltimos dos por s y en representaci n de sus hijos ú í ó Scarlett Soto

Salvo y Carlos Soto Salvo, domiciliados en calle Los Pinos Sitio N 4, localidad°

Polpaico, comuna de Til Til, quienes vienen en deducir demanda de indemnizaci nó

de perjuicios, en juicio ordinario, en contra del Fisco de Chile, representado por el

Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Ignacio Pi a Rochefort,ñ

ambos domiciliados en calle Agustinas N 1687, comuna de Santiago, por las razones°

de hecho y fundamentos de derecho que exponen.

A fojas 127, se notific personalmente la demanda y su prove do a laó í

demandada de autos, mediante su representante legal.

A fojas 129, concurre al procedimiento la demandada, oponiendo excepci nó

dilatoria de ineptitud del libelo, la que previo traslado evacuado por la contraria a

fojas 148, fue rechazada a fojas 157, resoluci n confirmada por la Iltma. Corte deó

Apelaciones de Santiago, salvo en cuanto a la condena en costas.

A fojas 171, la demandada contest la demanda deducida en su contra. ó

A fojas 209, la demandante evacu el tr mite de la r plica.ó á é

A fojas 223, la demandada evacu el tr mite de la d plica.ó á ú

A fojas 228, se efectu el llamado a conciliaci n, la que no se produceó ó

atendida la rebeld a de la demandada.í

A fojas 229, se recibi la causa a prueba, notific ndose expresamente a laó á

parte demandada a fojas 239 y a la parte demandante a fojas 271. EK

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A fojas 279, consta el hecho de haberse acogido un recurso de reposici n enó

contra de la resoluci n que recibi la causa a prueba, fij ndose como hechosó ó á

sustanciales, pertinentes y controvertidos los all se alados. í ñ

A fojas 877, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, a fojas 1, comparece don Fredy Patricio Orellana Orellana,

don Rafael Acevedo Orellana, don Francisco L pez Celis, do a Marcela Orellanaó ñ

Gac, los ltimos dos por s y en representaci n de su hija menor Sonia L pezú í ó ó

Orellana, don Cristopher Alfonso Soto Salvo, don Carlos Soto Aribel, do a Glendañ

Salvo Lores, ltimos dos por s y en representaci n de sus hijos Scarlett Soto Salvo yú í ó

Carlos Soto Salvo, quienes vienen en deducir demanda de indemnizaci n deó

perjuicios, en juicio ordinario, en contra del Fisco de Chile, representado por el

Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Ignacio Pi a Rochefort,ñ

todos ya individualizados, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que

exponen.

Fundan su pretensi n en la responsabilidad que le cabe a la demandada en losó

actos, omisiones y mal funcionamiento de Carabineros de Chile, la Intendencia de la

Regi n Metropolitana, el Ministerio P blico y el Poder Judicial, en la persecuci nó ú ó

penal en la que se aprehendi y detuvo err neamente a Fredy Orellana Orellana y aó ó

Cristopher Soto Salvo, formaliz ndolos por delitos que no cometieron, decretando lasá

medidas cautelares personales consistente en la internaci n provisoria por 9 d as enó í

un Centro de Internaci n del Servicio Nacional de Menores y el arresto domiciliarioó

nocturno, m s firma quincenal por m s de 60 d as, pese a ser absolutamenteá á í

inocentes.

Refiere que el Proyecto Inocentes surge como reacci n al problemaó

relacionado con personas que, siendo inocentes, son objeto de la persecuci n penaló

imput ndoles injustamente delitos y cr menes que no han cometido, evidenciando laá í

Defensor a Penal P blica tanto a las autoridades p blicas como al resto de laí ú ú

comunidad, que el sistema actual de justicia no es infalible. Agrega que el proyecto

tiene como finalidad promover la discusi n, abrir el debate acerca de los m todos queó é

originan los errores y permitir que las personas injustamente involucradas cuenten con

un lugar de reconocimiento permanente y p blico sobre su inocencia. En dichoú

sentido, el Proyecto Inocentes ha firmado un convenio con la Fundaci n Pro-Bono, enó

virtud del cual los abogados asociados asumen gratuitamente la representaci n legaló

de personas inocentes que fueron injustamente acusadas de cometer delitos, raz n poró

la que el Estudio de Abogados Rivadeneira Colombara Zegers, asumi laó

representaci n, de manera gratuita, del caso de autos. ó

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Hace presente que Fredy Orellana Orellana, de 18 a os, quien a la fecha deñ

los hechos ten a 17 a os y ha vivido toda su vida en la localidad de Polpaico, comunaí ñ

de Til Til, compone su n cleo familiar por su padrastro Francisco L pez, su madreú ó

Marcela Orellana, su hermano mayor Rafael Acevedo y su hermana menor de 13

a os Sonia L pez. Mientras Cristopher Soto Salvo, de 18 a os, quien a la fecha deñ ó ñ

los hechos tambi n ten a 17 a os y ha vivido toda su vida en la localidad de Polpaico,é í ñ

comuna de Til Til, compone su n cleo familiar por su padre Carlos Soto, su madreú

Glenda Salvo y sus dos hermanos menores Scarlet Soto Salvo y Carlos Soto Salvo, de

15 y 14 a os respectivamente. ñ

Expone que Fredy y Cristopher, llevaban una vida normal, asist an al Liceoí

T cnico Polivalente C-82, comuna de Til Til, queriendo terminar sus estudios paraé

trabajar y aportar econ micamente en sus hogares, lo que se vio dr sticamenteó á

alterado desde el d a 09 de septiembre de 2015, cuando fueron v ctimas de una serieí í

de graves errores, dolosos o negligentes, por parte de distintos agentes del Estado,

quienes provocaron que ambos adolescentes fueran injustamente acusados, imputados

y formalizados, imponi ndoles medidas cautelares personales, por cr menes o delitosé í

que no cometieron.

Expone que el d a 09 de septiembre de 2015, a las 8.00 horasí

aproximadamente, el Liceo C-82 de Til Til, autoriz a Fredy a viajar a la ciudad deó

Santiago, con el fin de continuar con un tratamiento kinesiol gico en el Hospital Sanó

Jos , el cual inici posterior a una intervenci n quir rgica por el corte del ligamentoé ó ó ú

cruzado anterior y meniscos de su rodilla izquierda, en compa a de su amigo yñí

compa ero de curso Cristopher. Siendo las 11.00 horas, aproximadamente, ambosñ

llegaron al Terminal de Buses La Paz en Santiago, desde donde caminaron 20

minutos hasta el Hospital San Jos , iniciando la sesi n a las 11.30 horas y terminandoé ó

a las 12.45 horas, aproximadamente, momento en que abandonaron el Hospital por

la calle Profesor Alberto Za artu en direcci n a Avenida La Paz, para retomar a Tilñ ó

Til. En dicho trayecto se encontraron con un tumulto de personas, a la altura del

Servicio M dico Legal que los sorprendi y asust . é ó ó

Relatan que ese d a, paralelamente, a las 12.30 horas, dos desconocidosí

armados ingresaron a la joyer a Taller de Joyer as Leo , ubicada en la calle Saní “ í ”

Pablo N 1145, local L, de la comuna de Santiago, amarrando y golpeando a dos°

trabajadores del local, para sustraer una cantidad indeterminada de joyas y $380.000

en efectivo, por lo que el sub teniente de Carabineros Claudio Fica, se traslad aló

lugar, al igual que el Sargento 2 motorizado Luis Ram rez y el Cabo 1 Orlando° í °

Chac n, quienes entrevistaron a las v ctimas y testigos, reuniendo la informaci n queó í ó

los dos desconocidos con arma de fuego abordaron un veh culo rojo, marcaí

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Chevrolet, modelo Sail, patente CZHY-33, con dos ocupantes m s, huyendo ená

direcci n al norte, informando a Cenco para la realizaci n de patrullajes en el sector. ó ó

En ese contexto, pudieron detectar el veh culo en la Avenida Cardenal Josí é

Mar a Caro, esquina Puente La Paz, acerc ndose el personal de Carabineros paraí á

controlar al conductor y pasajeros, quienes al percatarse de la presencia policial se

dieron a la fuga iniciado una persecuci n policial por Avenida La Paz hacia el Norte,ó

efectuando 3 disparos en contra del Cabo 2 Francisco Vargas y, luego, huyendo a°

pie por distintas direcciones, mezcl ndose con la gente que se encontraba en losá

alrededores del Servicio M dico Legal, donde en ese instante se realizaba la autopsiaé

del cantante Gervasio, por lo que se encontraba una importante presencia de medios

y periodistas.

En ese contexto, desgraciadamente Fredy y Cristopher se encontraron con el

procedimiento policial, por lo que confundidos al ver a todos en el suelo y sin

entender que pasaba corrieron unos pocos metros, siendo reducidos por el Sargento

2 de Carabineros Luis Ram rez, quien apunt ndolos con el arma de servicio les° í á

orden que se tiraran al suelo y se quedaran quietos, deteni ndolos como autores deó é

robo con intimidaci n y homicidio frustrado a un Carabinero. ó

Hacen presente que ese d a tomaron detenido en una funeraria a Jos Torresí é

Montecinos, quien aparentemente si hab a participado en el atraco y constataron queí

el veh culo en el que se hab an desplazado ten a encargo por robo vigente,í í í

encontrando una pistola calibre 635 con el n mero de serie borrado. ú

Explican que Fredy intent explicar el error, exhibiendo un documentoó

emanado de la Unidad de Kinesiolog a del Hospital San Jos que acreditaba suí é

asistencia al lugar, el cual fue roto por Carabineros, quienes no escuchando las

explicaciones los tomaron detenidos y los condujeron hasta la 1 Comisar a, donde° í

fueron v ctimas de una seria de apremios ileg timos como golpes en la rodilla reci ní í é

operada de Fredy o en el est mago de Cristopher, quien hab a sido operado deó í

c lculos hace poco. á

A aden que ese d a, producto de la presencia de medios de comunicaci n,ñ í ó

quienes registraron todo lo ocurrido en vivo, la detenci n fue exhibida en diversosó

noticieros de canal 13, Chilevisi n, Tvn y Mega, estigmatizando a ambos j venesó ó

p blicamente como delincuentes, por lo que la madre de Fredy, Marcela Orellana, seú

enter de la detenci n y viaj a Santiago junto a su marido, llegando a la comisar a aó ó ó í

las 16.00 horas y dando aviso a la madre de Christopher, Glenda Salvo, quien llegó

junto a su marido a las 17.30 horas, pudiendo ver a sus hijos reci n a las 20.00 horas,é

constatando los moretones en sus cuerpos y el hecho de no haber recibido ning n tipoú

de alimento, sin permitir la entrega de sus respectivos medicamentos.

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Contin an exponiendo que al otro d a, 10 de septiembre de 2015, despu s deú í é

estar 20 horas detenidos, sin comer, adoloridos y humillados, se realiz la audienciaó

de control de detenci n y formalizaci n, donde el Intendente de la Regi nó ó ó

Metropolitana Claudio Orrego, se hizo parte del proceso criminal, deduciendo

querella criminal en contra de los j venes, en calidad de autores del delito de roboó

con violencia y otros que aparecieren en la investigaci n. En dicha audiencia se contó ó

con la presencia del Juez de Garant a Cristian Ram rez, el fiscal adjunto Alejandroí í

Osorio, el defensor penal p blico de Fredy y Cristopher, Francisco Concha, elú

defensor privado del tercer imputado adulto Mario Venegas y el querellante de la

intendencia Diego Sep lveda, asistiendo como p blico los familiares, compa eros,ú ú ñ

vecinos e inspector del liceo de los j venes.ó

En cuanto a la discusi n de la legalidad de la detenci n de los j venes,ó ó ó

mencionan que el Juez de Garant a, err neamente, rechaz los argumentos de laí ó ó

defensa de haber perdido los j venes sus objetos personales, entre ellos el papel queó

acreditaba la asistencia al centro de salud, recibir golpes y pasar m s de 20 horasá

detenidos, para luego, el fiscal adjunto formalizarlos como coautores de los delitos de

robo con intimidaci n en grado consumado, porte ilegal de arma de fuego en gradoó

consumado y receptaci n de veh culo motorizado en grado consumado, adem s deó í á

solicitar medida cautelar personal de internaci n provisoria y total en un centro deló

Sename, al ser un peligro para la sociedad, formalizaci n compartida por laó

querellante, haciendo suyos todos los argumentos y peticiones.

Explican que cuestionan los errores o falencia cometidos en el reconocimiento

fotogr fico, el cual no respet los est ndares m nimos, adem s de que la declaraci ná ó á í á ó

voluntaria de ambos j venes ante el defensor, el fiscal, e incluso, el propio Juez,ó

err neamente consider , ste ltimo, que concurr an todos los requisitos contempladosó ó é ú í

en el art culo 140 del C digo Procesal Penal y decret la internaci n provisoria deí ó ó ó

ambos en un centro de Sename. Con fecha 17 de septiembre de 2015, la 9 sala de la°

Ilustr sima Corte de Apelaciones, revoc dicha resoluci n y sustituy la medidaí ó ó ó

cautelar de internaci n provisoria a las previstas en el art culo 155 del C digo Penal,ó í ó

esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal en la Comisar a de Til Til yí

vigilancia del Sename, poniendo fin a la internaci n provisoria luego de 9 d as. ó í

Explica que el 2 de octubre de 2015, se llev a cabo la audiencia deó

sobreseimiento y de revisi n de medidas cautelares, en la cual intervino el juez deó

garant a Jaime Fuica, el fiscal, el querellante, el defensor y los menores Fredy yí

Cristopher, en atenci n a que estaba claramente establecida la inocencia de losó

menores en los delitos que se les imputaba, por cuanto del estudio de las c maras deá

seguridad se acredit el horario en que se inici la persecuci n, mismo horario en queó ó ó

los j venes se encontraban dentro del hospital, adem s de todos los vicios queó á

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afectaron el procedimiento. Por dicho motivo, el juez de garant a decret elí ó

sobreseimiento definitivo de Fredy y Cristopher, por estar claramente establecida su

inocencia, decisi n confirmada por la Ilustr sima Corte de Apelaciones el 26 deó í

noviembre de 2015, poniendo fin a un procedimiento judicial e investigativo plagado

de errores, el cual provoc que dos menores permanecieran 20 horas detenidos, 9 d asó í

privados de libertad en un centro de reclusi n del Sename y m s de 60 d as afectos aó á í

la medida cautelar de reclusi n nocturna y firma quincenal, por delitos que noó

cometieron, siendo absolutamente inocentes.

Respecto a la visi n t nel de los rganos del Estado en la persecuci n penal,ó ú ó ó

que se presenta cuando los responsables de la investigaci n, se concentran en unó

sospechoso concreto, sobreestiman la evidencia disponible en su contra y de manera

subconsciente descartan la posibilidad que existan otros autores o evidencia

exculpatoria que surge en el resto de la investigaci n, opera en conjunto con eló

denominado prejuicio de confirmaci n, que es, una distorsi n cognitiva que seó ó

produce en todos los seres humanos y que b sicamente consiste en una inclinaci n aá ó

retener o tendencia a no abandonar, una hip tesis que ha sido seleccionada, lo que seó

traduce en que toda nueva evidencia sea evaluada de manera que sea consistente con

la creencia que la persona ya dispone sobre una situaci n. ó

En cuanto a los principales errores cometidos por Carabineros de Chile, refiere

que el error de identificaci n de los imputados se produjo en dos estados distintos, esó

decir, el primer error fue en el funcionario policial que detuvo a los menores, por

cuanto el sargento reconoci que perdi de vista a los sujetos que se mezclaron entreó ó

la multitud, pero igualmente afirm con toda seguridad que los j venes eran lasó ó

mismas personas que hab an descendido del veh culo en fuga. El segundo error fue ení í

el procedimiento de reconocimiento de los imputados por parte de las v ctimas, elí

cual no est regulado por el actual C digo Procesal Penal, pero s por el Protocoloá ó í

Interinstitucional de Reconocimiento de Imputados, de la Fiscal a Nacional,í

Carabineros y PDI, el cual no se cumpli en el caso de autos, por cuanto la v ctimaó í

que reconoci a Cristopher no efectu descripciones del rostro de las personas queó ó

cometieron el robo, refiri ndose nicamente como el sujeto m s bajo, el m s alto o elé ú á á

chico de estatura, no habi ndose podido elaborar un set fotogr fico deé á

reconocimiento. A ade un tercer error en el empadronamiento y toma deñ

declaraciones al resto de los testigos que se encontraban en los alrededores del

Servicio M dico Legal al momento de la detenci n, por cuanto Carabineros no tomé ó ó

declaraciones y ni siquiera identific al funcionario policial o taxista que declar haberó ó

perseguido el veh culo en fuga desde el inicio de la persecuci n. í ó

En cuanto a los errores cometidos por el Ministerio P blico, refiere sobre elú

error en el estudio de los antecedentes invocados por la Fiscal a en la audiencia deí

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formalizaci n y la omisi n de antecedentes exculpatorios que constaban en la carpetaó ó

investigativa, como la declaraci n de los testigos do a Maribel Osores, don Reinaldoó ñ

Suarez y don Edgardo Loncomilla, trabajadores del Servicio M dico Legal, quienesé

indicaron que los asaltantes mayores de edad escaparon hacia la parte posterior del

edificio, a las dependencias del Hospital Cl nico de la Universidad de Chile, as comoí í

el set fotogr fico elaborado por el Teniente Wilson Domke, que grafica el recorridoá

de los sujetos en fuga por el edificio del SML, dirigi ndose a la calle Alfredo Za artu,é ñ

atravesando los estacionamientos del Hospital Cl nico de la Universidad de Chile.í

A ade el error del Ministerio P blico en solicitar la medida cautelar de internaci nñ ú ó

provisoria, que es de ltima ratio en el sistema penal juvenil, sin la existencia deú

antecedentes suficientes, adem s del error en la oposici n de la solicitud deá ó

sobreseimiento definitivo requerido por la defensa de Fredy y Cristopher.

En cuanto a los errores cometidos por la querellante Intendencia de Santiago,

refiere que aun en conocimiento de todos los antecedentes que exculpaban a los

menores, dedujeron querella criminal en su contra, adhiriendo a todos los argumentos

del Ministerio P blico. ú

En cuanto a los principales errores cometidos por el Poder Judicial, indica que

son los siguientes: no haber realizado un acucioso an lisis de control respecto delá

procedimiento de reconocimiento del imputado y no haber considerado las falencias

del reconocimiento al momento de adjudicarle valor a dicha prueba. Agrega el error

en el uso de prueba pericial de baja calidad que arroj presencia de nitritos en lasó

manos de Cristopher de manera incorrecta, el error en la valoraci n de la declaraci nó ó

de testigos, en la valoraci n de los antecedentes exculpatorios aportados por la defensaó

durante la audiencia de formalizaci n y en la consideraci n de hechos falsos que noó ó

fueron expuestos por los intervinientes durante la audiencia de formalizaci n. ó

Respecto a los perjuicios extrapatrimoniales y morales sufridos por los

demandantes, explican que debido a las vulneraciones de las garant as y derechosí

sufridas por Fredy y Cristopher, sus vidas no volvieron a ser las mismas, afect ndoseá

negativamente todos los aspectos de stas. En el caso de Fredy, adopt una conductaé ó

violenta y rebelde en el colegio, comenz a beber alcohol, consumir marihuana,ó

cambiando su aspecto f sico y cambiando su estilo de vestir, abandonando su c rculoí í

de amigos y junt ndose con personas mayores tildados en la comuna de Til Til comoá

mala junta, lo que ha generado preocupaci n de los padres, quienes lo ingresaron aló

Programa de Salud Mental del Hospital comunitario de Til Til, con fecha 13 de

octubre de 2015, donde le diagnosticaron un trastorno de estr s agudo comoé

consecuencia de lo sucedido. En el caso de Cristopher, adopt una conducta retra daó í

y arisca, pasando horas solo en su pieza, sin querer asistir al colegio o juntarse con

amigos, bajando sus notas y no participando en clases, siendo derivado al mismo

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programa de salud mental, donde se le diagnostic trastorno de estr s agudo conó é

sintomatolog a mixta ansiosa-represiva, con cambio emocional y conducta ansiosa oí

depresiva.

Por dichos motivos solicitan la suma de $150.000.000 para cada uno de ellos,

ascendiendo la suma total avaluada por da o moral de ambos menores añ

$300.000.000.

En cuanto a los perjuicios sufridos por los familiares de Fredy y Cristopher,

debido a los cambios en la din mica familiar que afectaron laboralmente yá

socialmente a todos, solicitan para la familia de Fredy compuesta por su hermano

Rafael Acevedo Orellana, su padrastro Francisco L pez Celis, su madre Marcelaó

Orellana Gac y su hermana Sonia L pez Orellana, $50.000.000, para cada uno, loó

que da un total de $200.000.000. Sobre la familia de Cristopher, compuesta por su

padre Carlos Soto Aribel, su madre Glenda Salvo Lores y sus dos hermanos menores

Scarlett y Carlos Soto Salvo, solicitan la suma de $50.000.000 para cada uno, lo que

da un total de $200.000.000.

Exponen sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, fundamentado en lo

dispuesto en los art culos 6 y 7 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, queí ó í ú

consagran la obligaci n de los rganos de la Administraci n del Estado a someter suó Ó ó

actuaci n a la Constituci n y a las leyes, en relaci n a lo dispuesto en el art culo 38ó ó ó í

inciso 2 , aplicando dichas normas a Carabineros de Chile, a la Intendencia°

Metropolitana, al Ministerio P blico y al Poder Judicial. A ade que ya sea unú ñ

anormal funcionamiento de la justicia o una responsabilidad extracontractual, para el

caso concreto, se debe analizar la responsabilidad patrimonial del Estado por actos u

omisiones del Poder Judicial bajos las reglas contenidas en el C digo Civil para laó

responsabilidad extracontractual civil.

Respecto a los requisitos de la responsabilidad extracontractual aplicables de

manera residual a la responsabilidad estatal reclamada, indica que concurren todos, es

decir, que el autor sea capaz de delito o cuasidelito; que el acto u omisi n provengaó

de dolo o de culpa; que el hecho u omisi n provoque o cause un da o, que entre eló ñ

acto u omisi n doloso o culpable y el da o haya una relaci n de causalidad,ó ñ ó

analiz ndolos detalladamente respecto a todos los actores (Carabineros de Chile,á

Intendencia Metropolitana, Ministerio P blico y Poder Judicial). ú

Subsidiariamente, hacen presente que respecto de Carabineros de Chile, de la

Intendencia, del Ministerio P blico y el Poder Judicial, tambi n concurren losú é

elementos de la presunci n de culpabilidad por el hecho ajeno del articulo 2320ó

c digo civil, el cual establece que las personas no solo son responsables de sus propiasó

acciones, sino tambi n del hecho de aquellos que est n a su cuidado, refiri ndoseé á é

entre otros a la responsabilidad de los empresarios por el hecho de sus dependientes,

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como se reitera en el art culo 2322 del mismo cuerpo legal. En dicho sentido, losí

requisitos son: que exista una relaci n de cuidado o dependencia, entendida como laó

capacidad de impartir rdenes o instrucciones a otro; se haya ocasionado un da o enó ñ

el ejercicio o con ocasi n del desempe o de las funciones encomendadas y; que eló ñ

dependiente haya cometido un delito o cuasidelito civil.

Agrega que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2317 de C digo Civil, sií ó

un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o m s personas, cada una de ellasá

ser solidariamente responsable por los perjuicios causados, debiendo aplicarse al casoá

de autos, por cuanto los hechos culposos y/o dolosos se encuentran indisolublemente

unidos por un proceso complejo de desenvolvimiento que tiene como resultado final

provocar da os. ñ

Finalmente, realiza algunas consideraciones sobre normas del Derecho

Internacional de Derechos Humanos, tales como: a) el derecho a la presunci n deó

inocencia y el principio de excepcionalidad de la prisi n preventiva; b) el principio deó

excepcionalidad de la prisi n preventiva de la Justicia Penal Juvenil; c) el derecho deó

reparaci n por aplicaci n indebida de la prisi n preventiva. ó ó ó

Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de indemnizaci nó

de perjuicios por responsabilidad del Estado en contra del Fisco, representado por el

Consejo de Defensa del Estado, por la responsabilidad que le cabe en los actos u

omisiones err neas, mal funcionamiento y descoordinaci n de Carabineros de Chile,ó ó

la Intendencia Regional, el Ministerio P blico y el Poder Judicial, que han causado aú

los demandantes, para que en definitiva: a) se condene al Fisco de Chile a pedir

disculpas p blicas, especialmente a Fredy Orellana Orellana y a Cristopher Sotoú

Salvo, a trav s del Presidente de la Rep blica o, en subsidio, de la autoridad que seé ú

determine; b) se condene al Fisco de Chile a pagar la siguientes sumas de dinero por

concepto de da o moral: a Fredy Orellana Orellana y a Cristopher Alfonso Sotoñ

Salvo, $150.000.000, cada uno; y $50.000.000 a Rafael Acevedo Orellana, Francisco

L pez Celis, Marcela Orellana Gac, Sonia L pez Orellana, Carlos Soto Aribel,ó ó

Glenda Salvo Lores, Scarlett Soto Salvo y Carlos Soto Salvo, cada uno; c) se condene

al Fisco de Chile al pago de los reajustes e intereses contados desde que la sentencia

quede ejecutoriada o desde el momento que el Tribunal determine; d) todo ello con

costas;

SEGUNDO: Que, a fojas 129, concurre al procedimiento la demandada,

oponiendo excepci n dilatoria de ineptitud del libelo, la que previo traslado conferidoó

a la contraria y evacuado a fojas 148, fue rechazada a fojas 157;

TERCERO: Que, a fojas 171, la parte demandada contesta la acci nó

deducida en su contra, a trav s de la se ora Abogado Procurador Fiscal del Consejoé ñ

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de Defensa del Estado, do a Irma Soto Rodr guez, solicitando el rechazo de lañ í

misma, con costas, en base a los siguientes argumentos.

En primer lugar, viene en hacer un resumen de los hechos constatados en la

demanda de autos.

En segundo lugar, viene en controvertir expresamente la versi n de los hechosó

presentada por los demandantes, salvo aquellos que reconozcan expresamente.

En tercer lugar, expone que no cabe responsabilidad alguna al Fisco de Chile,

dado que todos y cada uno de los organismos p blicos cuestionados, dadas susú

facultades legales y en estricto cumplimiento de sus fines, debieron intervenir en el

grave il cito cometido el d a 09 de septiembre de 2015, en el sector dondeí í

lamentablemente transitaban los j venes Fredy Orellana Orellana y Cristopher Sotoó

Salvo, cuyas caracter sticas f sicas e indumentarias coincid an con las descritas por lasí í í

v ctimas del delito. í

En cuanto a las actuaciones de los funcionarios de Carabineros de Chile,

indica que dicha instituci n se encuentra regulada por las normas generales deó

responsabilidad extracontractual prevista en el C digo Civil, de manera que para queó

proceda la indemnizaci n de perjuicios deben concurrir los siguientes requisitosó

copulativos: a) antijuridicidad o ilicitud en el obrar, lo que quiere decir que

Carabineros haya actuado fuera del Estado de Derecho, incurriendo en un il cito civil;í

b) dolo o culpa del autor directo del da o, es decir, de ciertos y determinadosñ

funcionarios de Carabineros de Chile; c) da o, es decir un perjuicio experimentadoñ

efectivamente por la v ctima, ya sean de car cter patrimonial o moral; d) relaci n deí á ó

causalidad entre el hecho doloso o culpable y el da o, como consecuencia directa,ñ

inmediata y suficiente de la conducta culpable de alg n agente del Estado, en esteú

caso, de Carabineros de Chile.

En ese sentido, refiere que en el caso de autos, no se cumple con ninguno de

los requisitos en particular, por cuanto no ha habido obrar antijur dico, ni relaci n deí ó

causalidad entre las supuestas conductas imputables y el da o alegado, debido a queñ

la detenci n de ambos j venes fue ajustada a derecho y a los indicios recabados aó ó

partir de las declaraciones de las v ctimas y de los testigos presentes al momento deí

los hechos, adem s de que los videos obtenidos de la c mara de seguridad tanto delá á

Servicio M dico Legal como del Hospital San Jos , constataban que la aparienciaé é

f sica de Orellana y Soto resultaba muy similar a la de quienes perpetraron el il citoí í

d ndose a la fuga, justamente, por la zona en que transitaron los menores. Haceá

presente que, sin perjuicio de que no es aplicable, en la especie no se est ená

presencia de un caso de falta de servicio, sino que en presencia de la simple aplicaci nó

del procedimiento policial habitual en casos de flagrancias, a partir de declaraciones

de v ctimas y testigos presentes, resultando evidente que el actuar del personal deí

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Carabineros fue no solo justificado sino que oportuno, prueba de ello es que se logró

la detenci n inmediata de uno de sus autores, incluso poniendo en riesgo su vida eó

integridad f sica, recibiendo impactos de bala. í

Agrega que la actuaci n de los funcionarios policiales fue conocida por el 15ó °

(sic) Juzgado de Garant a de Santiago en la audiencia de control de detenci n llevadaí ó

a cabo el d a 10 de septiembre de 2015, es decir, dentro de las 24 horas siguientes aí

la detenci n, decret ndose la internaci n de los menores en consideraci n de losó á ó ó

antecedentes probatorios reunidos, estando legalmente asistidos por un defensor

provisto por el Estado. Luego de escasos 8 d as, la medida de internaci n fueí ó

reemplazada por una que permiti a los j venes trasladarse a sus domicilios, enó ó

compa a de sus familias, pero resguardando las diligencias investigativas hasta que elñí

mismo Juzgado de Garant a decretara el sobreseimiento definitivo con fecha 20 deí

octubre de 2015, dejando sin efecto las cautelares personales que afectaban a Fredy y

Cristopher, sin sufrir acoso alguno por parte de los funcionarios policiales ni

agresiones.

Respecto al r gimen jur dico aplicable a los actos del Ministerio Publico, seg né í ú

la Ley N 19.640, indica que para analizar si determinada actuaci n del Ministerio° ó

P blico es injustificadamente err nea o arbitraria, hay que hacerlo con un criterioú ó

contextualizado, en el sentido que la procedencia o racionalidad de la diligencia debe

estudiarse a la luz de los antecedentes que el fiscal pose a a la hora de adoptar laí

decisi n y, en ese sentido, todas las actuaciones realizadas por el Ministerio Publicoó

durante la investigaci n penal fueron conocidas y respaldadas peri dicamente por losó ó

Tribunales de Justicia, oyendo a los abogados defensores, como lo ordena la ley,

siendo los propios Tribunales quienes decretaron y mantuvieron vigente la prisi nó

preventiva de los menores Orellana Orellana y Soto Salvo, dictando su sobreseimiento

definitivo tan pronto se logr desvirtuar la culpabilidad de ambos. ó

Expone que los indicios graves, precisos y concordantes que se tuvieron en

cuenta al momento de dirigir la acci n penal en contra de los menores son: a) el parteó

denuncia de Carabineros de Chile, aludiendo a un episodio delictual de flagrancia; b)

las declaraciones de las v ctimas del delito de robo con intimidaci n, quienesí ó

describieron la din mica de los hechos; c) las declaraciones de los funcionarioá

policiales que refieren a los delincuentes que se dieron a la fuga, su contextura f sica yí

vestimentas; d) informe de diligenciamiento N 5529-2015, en que costa el an lisis de° á

residuos de disparo de armas de fuego, detectando presencia de residuos en las

muestras tomadas a los detenidos Torres y Soto; e) acta de fijaci n fotogr fica Nó á °

1151, que establece que las vestimentas de los menores detenidos coinciden con las

descritas por las v ctimas; f) informe de concurrencia N 2815, que contieneí °

declaraciones de funcionarios del Servicio M dico Legal presentes al momento de losé

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hechos, quienes afirman haber visto entrar dos sujetos a las dependencias del servicio

huyendo de la persecuci n, justamente donde salieron los menores detenidos; g) setó

fotogr fico y an lisis de video que muestran la secuencia de huida de los perpetradosá á

del hecho desde la joyer a hasta el autom vil. í ó

Explica que resulta evidente que el an lisis efectuado por el Ministerio P blicoá ú

para solicitar la formalizaci n respecto de los detenidos Orellana y Soto no puedeó

considerarse negligente, descuidada, antojadiza, ni mucho menos arbitraria o ilegal,

no procediendo la acci n indemnizatoria; todo lo contrario, dicho rgano adopt cadaó ó ó

una de las decisiones propias de su funci n, en atenci n a evidentes principios deó ó

l gica y racionalidad, dentro del contexto de los antecedentes que obraban en laó

investigaci n y que sirvieron de base para el actuar de la fiscal a y del mismoó í

Juzgado.

En cuanto a la responsabilidad del Estado por las actuaciones de la

Intendencia Regional Metropolitana en su calidad de querellante, solicita el rechazo

debido a que dicho rgano actu en conformidad con lo dispuesto en los art culos 2ó ó í

letra b) y 4 letra a) de la Ley N 19.175 sobre Gobierno y Administraci n Regional,° ó

correspondiendo a la autoridad regional velar por que en el territorio de su

jurisdicci n se respete la tranquilidad, el orden p blico y se resguarde la seguridad deó ú

las personas y bienes.

En cuanto a la responsabilidad del Estado por actuaciones judiciales, menciona

la improcedencia de la acci n de marras, ya que no existe responsabilidad del Fiscoó

por los actos jurisdiccionales, salvo en el caso previsto en el art culo 19 N 7 de laí °

Constituci n Pol tica de la Rep blica, esto es, el error judicial, que no concurre en laó í ú

especie.

Hace presente que la v a id nea para impugnar una decisi n judicial son losí ó ó

recursos procesales y una parte que se estime agraviada por una resoluci n judicialó

debe ejercer las herramientas que el propio legislador ha previsto para revertir lo

resuelto seg n las normas del C digo Procesal Penal o la acci n constitucional deú ó ó

amparo, por lo que resulta claro que un tribunal civil adolece de incompetencia

absoluta en raz n de la materia. ó

Luego, destaca que despu s de escasos 40 d as se dict sobreseimientoé í ó

definitivo a favor de los j venes Orellana y Soto, por aparecer claramente establecidaó

la inocencia de ellos, luego de constatar que mientras ocurr a la comisi n del delito ení ó

las inmediaciones de la joyer a, los j venes se encontraban en el interior del Hospitalí ó

San Jos . é

En cuarto lugar, en cuanto al da o, su parte controvierte expresamente elñ

monto del da o moral demandado, ya que de ser procedente, debe establecerseñ

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siempre de acuerdo a los criterios reiterados por la jurisprudencia de los Tribunales

Superiores de Justicia y acorde con la realidad econ mica del pa s.ó í

Enfatiza que tampoco resulta procedente acudir a la capacidad econ mica deló

demandante y/o del demandado como elemento para fijar la cuant a de laí

indemnizaci n. ó

En quinto lugar y, en forma subsidiaria, opone excepci n de preterici n legal,ó ó

es decir, que en el caso de acogerse la demanda solo se indemnice a los directamente

afectados, que son, Fredy Orellana Orellana, Cristopher Soto Calvo, sus padres y

madres, sin alcanzar a sus hermanos, puesto que en caso contrario se llegar a a unaí

cadena sin l mites en el cobro de una indemnizaci n, como lo ha indicado laí ó

jurisprudencia chilena.

Finalmente, hace presente la improcedencia de los reajustes e intereses, por

cuanto los actores omitieron referirse a la fecha a partir de la cual solicita el pago de

reajustes e intereses. En dicho sentido, no corresponder a desde la notificaci n de laí ó

demanda, por cuanto mientras no exista sentencia firme y ejecutoriada en autos, no

existe ninguna obligaci n para la demandada, no existiendo por ende ninguna sumaó

de dinero que deba ser reajustada, mientras que trat ndose de los interesesá

demandados, explica que el art culo 1551 del C digo Civil, establece expresamenteí ó

que el deudor no est en mora sino cuando ha sido judicialmente reconvenido y seá

haya retardado el cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda de autos,

declarando en definitiva se rechace en todas sus partes, con costas;

CUARTO: Que, a fojas 209, la parte demandante evacu el tr mite de laó á

r plica, haciendo presente que el Fisco de Chile no controvirti la mayor a de losé ó í

hechos invocados en la demanda, limit ndose a se alar que las actuaciones err neasá ñ ó

cometidas por los rganos del Estado en cuesti n, no bastar an para configurar losÓ ó í

reg menes de responsabilidad patrimonial de Estado que la Ley dispone para cadaí

uno de ellos. Asimismo, hace presente que la demandada no se refiri a losó

argumentos de derecho expuestos en la demanda.

Reitera la evidencia de que Carabineros de Chile no actu con la debidaó

diligencia, pues cometi errores inexcusables tanto en la elaboraci n deló ó

reconocimiento de imputados por parte de las v ctimas, as como tambi n de laí í é

recopilaci n de antecedentes y testimonios en el lugar donde se efectu la detenci nó ó ó

de los menores.

Se ala que los argumentos expuestos por la demandada solo buscan justificarñ

las actuaciones err neas del Ministerio P blico ejecutadas durante la audiencia deó ú

formalizaci n, sin que los mismos guarden relaci n con los otros errores imputadosó ó

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por dicho rgano, tales como, el error en la oposici n de la solicitud deÓ ó

sobreseimiento definitivo requerido.

Indica que la contraparte incurre en un error, pues el r gimen deé

responsabilidad patrimonial aplicable a la Intendencia de la Regi n Metropolitana noó

es aquel contenido en el art culo 42 de la Ley N 28.575, ya que el art culo 21 de laí ° í

misma ley la ha excluido, por lo que el r gimen aplicable es la establecida en elé

C digo Civil. Sin perjuicio, aclara que lo que se le imputa a la Intendencia no es suó

legitimidad activa como querellante, sino que a pesar de tener a la vista abundante

antecedentes exculpatorios, igualmente dedujo querella en contra de los menores y se

opuso al sobreseimiento definitivo en su oportunidad.

Respecto a la responsabilidad del Poder Judicial, a ade que el anormalñ

funcionamiento de la justicia ha sido reconocido en asentada jurisprudencia de la

Excelent sima Corte Suprema en las sentencia Rol N 4390-2015 y N 1157-2000. í ° °

En cuanto al da o sufrido por los hermanos de los menores Fredy yñ

Cristopher, se ala que el da o personal se origina como consecuencia de un da oñ ñ ñ

directo producto de las actuaciones denunciadas, en ese sentido Rafael debi faltar aó

su trabajo para cuidar a su hermana menor mientras sus padres visitaban a Fredy en

Santiago, mientras que Sonia de 12 a os, Scarlett de 14 a os y Carlos de 13 a osñ ñ ñ

fueron v ctima de bullying en sus respectivos colegios, por sus compa eros, quienes lesí ñ

dec an constantemente que sus hermanos eran ladrones. í

Expone el grosero error contenido en el acta de reconocimiento de imputados

por parte de las v ctimas, elaborado por los funcionarios de Carabineros de Chile,í

donde se advierte que no obstante que el sujeto que aparece individualizado en la lista

de nombres del acta con el N 6, del set fotogr fico N 2, no es Cristopher, de igual° á °

modo, se consign que la v ctima reconoci a ste. ó í ó é

Por tanto, solicita tener por evacuado el tr mite de la r plica en los t rminosá é é

se alados; ñ

QUINTO: Que, a fojas 223, la demandada evacu el tr mite de la d plica,ó á ú

reiterando las excepciones, alegaciones y defensas opuestas en el escrito de

contestaci n de la demanda; ó

SEXTO: Que, a fojas 229, se recibi la causa a prueba, notific ndoseó á

expresamente a la parte demandada a fojas 239 y a la parte demandante a fojas 271.

Luego, a fojas 279, consta el hecho de haberse acogido un recurso de

reposici n en contra de la resoluci n que recibi la causa a prueba, fij ndose comoó ó ó á

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los ah se alados;í ñ

S PTIMO: É Que, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n, la parteó

demandante rindi prueba instrumental, consistente, en lo pertinente, en:ó

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1.- A fojas 104 y 114, copia de certificado de matrimonio, emitido por el

Servicio de Registro Civil e Identificaci n, nombre del marido Carlos Manuel Sotoó

Aribel y nombre de la mujer Glenda Larissa Salvo Lores, fecha de celebraci n 20 deó

septiembre de 1997;

2.- A fojas 105 y 115, copia de certificado de nacimiento, emitido por el

Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de Cristopher Alfonso Soto Salvo, fecha deó

nacimiento 23 de febrero de 1998, nombre del padre Carlos Manuel Soto Aribel y

nombre de la madre Glenda Larissa Salvo Lores;

3.- A fojas 106 y 116, copia de certificado de nacimiento, emitido por el

Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de Glenda Larissa Salvo Lores, fecha deó

nacimiento 03 de julio de 1976, nombre de padre Sergio Rub n Salvo Hern ndez yé á

nombre de la madre Libertad Luzmira Lores Lara;

4.- A fojas 107 y 117, copia de certificado de nacimiento, emitido por el

Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de Carlos Manuel Soto Aribel, fecha deó

nacimiento 20 de diciembre de 1978, nombre del padre Reinaldo Segundo Soto

Guicen y nombre de la madre Mar a Sonia Aribel Gallardo; í

5.- A fojas 108 y 118, copia de certificado de nacimiento, emitido por el

Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de Scarlett Giselle Soto Salvo, fecha deó

nacimiento 27 de abril de 2001, nombre del padre Carlos Manuel Soto Aribel y

nombre de la madre Glenda Larissa Salvo Lores;

6.- A fojas 109 y 119, copia de certificado de nacimiento, emitido por el

Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de Carlos Rub n Soto Salvo, fecha deó é

nacimiento 11 de abril de 2002, nombre del padre Carlos Manuel Soto Aribel y

nombre de la madre Glenda Larissa Salvo Lores;

7.- A fojas 110 y 120, copia de certificado de matrimonio, emitido por el

Servicio de Registro Civil e Identificaci n, nombre del marido Francisco Javier L pezó ó

Celis y nombre de la mujer Marcela del Carmen Orellana Gac, fecha de celebraci nó

25 de mayo de 2007;

8.- A fojas 111 y 121, copia de certificado de nacimiento, emitido por el

Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de Fredy Patricio Orellana Orellana, fechaó

de nacimiento 12 de febrero de 1998, nombre de la madre Marcela del Carmen

Orellana Gac;

9.- A fojas 112 y 122, copia de certificado de nacimiento, emitido por el

Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de Rafael Antonio Acevedo Orellana, fechaó

de nacimiento 10 de noviembre de 1994, nombre del padre Richard Eduardo

Acevedo Z iga y de la madre Marcela del Carmen Orellana Gac;úñ

10.- A fojas 113 y 123, copia de certificado de nacimiento, emitido por el

Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de Sonia Valentina L pez Orellana, fechaó ó

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de nacimiento 16 de junio de 2003, nombre del padre Francisco Javier L pez Celis yó

de la madre Marcela del Carmen Orellana Gac;

11.- A fojas 290, copia de peritaje de da o psicosocial en inocentesñ

encarcelados, emitido por Patricio Araya Arenas, psic logo forense, respecto aó

Cristopher Alfonso Soto Salvo y Fredy Patricio Orellana Orellana;

12.- A fojas 301, copia de informe pericial social, de fecha 08 de febrero de

2018, emitido por Marisol Salcedo Horta, trabajadora social y perito judicial, respecto

a Fredy Patricio Orellana Orellana;

13.- A fojas 321, copia de informe pericial social, de fecha 08 de febrero de

2018, emitido por Marisol Salcedo Horta, trabajadora social y perito judicial, respecto

a Cristopher Alfonso Soto Salvo;

14.- A fojas 343, copia de informe social N 296/2016, emitido por la°

Direcci n de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Til Til y suscritoó

por Claudia Vilches Miranda, asistente social, respecto a Cristopher Alfonso Soto

Salvo;

15.- A fojas 347, copia de informe social N 297/2016, emitido por la°

Direcci n de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Til Til y suscritoó

por Claudia Vilches Miranda, asistente social, respecto a Freddy Patricio Orellana

Orellana;

16.- A fojas 350 y 352, copia de informes de atenci n, de fechas 18 deó

noviembre de 2015 y 31 de agosto de 2016, emitidos por la Unidad de Salud Mental

del Hospital de Til Til y suscrito por Constanza Abraham Zuleta, Psic loga Cl nica,ó í

respecto a Fredy Patricio Orellana Orellana;

17.- A fojas 354, copia de informe de atenci n, de fecha 23 de noviembre deó

2015, emitido por la Unidad de Salud Mental del Hospital de Til Til y suscrito por

Constanza Abraham Zuleta, Psic loga Cl nica, respecto a Cristopher Soto Salvo; ó í

18.- A fojas 356, copia de informe de atenci n, de fecha 16 de junio de 2016,ó

emitido por la Unidad de Salud Mental del Hospital de Til Til y suscrito por

Constanza Abraham Zuleta, Psic loga Cl nica, respecto a Cristopher Soto Salvo; ó í

19.- A fojas 358, copia de informe, de fecha 19 de mayo de 2016, emitido por

el Liceo Polivalente Municipalizado C-82, Til Til, suscrito por Abraham Guillermo

Castro Chirutte, profesor jefe, respecto a los estudiantes Cristopher Alfonso Soto Salvo

y Fredy Patricio Orellana Orellana;

20.- A fojas 382, copia de imagen est tica, p gina web 24 horas, noticiaá á

denominada balacera se registra en cercan as del Servicio M dico Legal ; “ í é ”

21.- A fojas 383, copia de imagen est tica, p gina web 24horas.cl, noticiaá á

denominada violenta balacera y posterior persecuci n frente al Instituto M dico“ ó é

Legal ; ”

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Foja: 1

22.- A fojas 384, copia de imagen est tica, p gina web ahoranoticias.cl, noticiaá á

denominada delincuentes protagonizan balacera cerca del SML tras asalto en pleno“

centro capitalino ; ”

23.- A fojas 385, copia de imagen est tica, p gina web cooperativa.cl, noticiaá á

denominada asalto a joyer a gener balacera entre Carabineros y delincuentes ; “ í ó ”

24.- A fojas 387, copia de imagen est tica, noticia de El Mostradorá

denominada j venes detenidos tras balacera frente al SML eran inocentes y“ ó

estuvieron presos por error de juez ; ”

25.- A fojas 392, copia de imagen est tica, p gina web biobiochile.cl, noticiaá á

denominada adolescentes acusados por error de robar joyer a relataron como“ í

ocurrieron los hechos ; ”

26.- A fojas 393, copia de imagen est tica, pagina web chvnoticias.cl, noticiaá

denominada justicia tard a: escolares acusados de asaltar una joyer a fueron“ í í

sobrese dos ; í ”

27.- A fojas 394, copia de imagen est tica, p gina web t13.cl, noticiaá á

denominada caso balacera en SML: escolares fueron acusados por error ; “ ”

28.- Copia de querella criminal, presentada por Diego Sep lveda Aldana, enú

representaci n del Intendente de la Regi n Metropolitana, don Claudio Orregoó ó

Larra n, ante el 7 Juzgado de Garant a, en causa RUC 1500867080-0 (custodiaí ° í

4528-2018);

29.- Copia de acta de audiencia de control de la detenci n, de fecha 10 deó

septiembre de 2015, del 7 Juzgado de Garant a de Santiago, Ruc 1500867080-0, Rit° í

16879-2015(custodia 4528-2018);

30.- Copia de escrito de apelaci n, presentada por Francisco Concha Garc a,ó í

defensor penal, en causa Ruc 1500867080-0, Rit 16879-2015, del 7 Juzgado de°

Garant a de Santiago (custodia 4528-2018); í

31.- Copia de resoluci n de fecha 17 de septiembre de 2015, de la Iltma.ó

Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol Corte 2678-2015, Ruc 1500867080-0,

RIT O-16879-2015(custodia 4528-2018);

32.- Copia de escrito presentado por Francisco Concha Garc a, defensor penalí

p blico, en causa RIT 16879-2015, RUC 1500867080-0, del 7 Juzgado de Garant aú ° í

de Santiago, con fecha 08 de octubre de 2015(custodia 4528-2018);

33.- Copia de escrito presentado por Francisco Concha Garc a, defensor penalí

p blico, en causa RIT 16879-2015, RUC 1500867080-0, del 7 Juzgado de Garant aú ° í

de Santiago, con fecha 15 de octubre de 2015(custodia 4528-2018);

34.- Copia de acta de audiencia de medidas cautelares, de fecha 20 de octubre

de 2015, del 7 Juzgado de Garant a de Santiago, Ruc 1500867080-0, RIT 16879-° í

2015(custodia 4528-2018);

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Foja: 1

35.- Copia de escrito presentado por Claudio Enrique Pe a B ez, fiscalñ á

adjunto de la Fiscal a de Econ micos y Funcionarios (sic), en la causa RUCí ó

1500867080-0, del 7 Juzgado de Garant a de Santiago (custodia 4528-2018); ° í

36- Copia de resoluci n de fecha 26 de noviembre de 2015, de la Iltma. Corteó

de Apelaciones de Santiago, causa Rol N 3442-2015(custodia 4528-2018); °

37.- Copia de certificado, de fecha 28 de octubre de 2015, emitido por el 7°

Juzgado de Garant a de Santiago, en causa RUC 1500867080-0, RIT 16879-í

2015(custodia 4528-2018);

38.- Copia de carpeta investigativa de causa RUC 1500867080-0, del 7°

Juzgado de Garant a de Santiago (custodia 4525-2018); í

39.- Copia de imagen est tica, p gina web proyectoinocentes.cl, respecto alá á

caso de Cristopher Soto Salvo y Fredy Orellana Orellana ; “ ”

40.- Copia de bolet n de la Defensor a Penal P blica (custodia 4041-2018);í í ú

41.- Copia de la revista proyecto inocentes, emitida por la Defensor a Penalí

P blica (custodia 4041-2018);ú

42.- Copia de protocolo interinstitucional de reconocimiento de imputados, de

fecha julio de 2013, emitido por la Polic a de Investigaciones de Chile y Carabinerosí

de Chile (custodia 4527-2018);

43.- Copia de publicaci n denominada Enjuiciando al proceso penal chilenoó “

desde el inocentrismo, de Ignacio Castillo Val, Investigador Centro de Estudios de

Derecho Penal, Universidad de Talca (custodia 4527-2018);

44.- Copia de publicaci n denominada debi ramos preocuparnos de laó “¿ é

condena de inocentes en chile?, antecedentes comparados y locales para el debate , de”

Mauricio Duce (custodia 4527-2018);

45.- Copia de publicaci n denominada exigencias para un adecuadoó “

reconocimiento de imputados , de Sof a Libedinsky V., abogada departamento de” í

estudios, Defensor a Nacional (custodia 4527-2018); í

46.- Copia de publicaci n denominada testigos presenciales y reconocimientoó “

de imputados en Chile, aproximaci n a los procedimiento utilizados y propuestas paraó

una mejora en las practicas , de Alberto Merino Lefenda y Marcelo Rreyse Staub”

(custodia 4527-2018);

47.- Copia de publicaci n denominada predicting erroneous convictions: aó “

social science approach to miscarriages of justice , de Jon B. Gould, Julia Carrasco,”

Richard Leo y Joseph Young (custodia 4527-2018);

48.- Copia de publicaci n denominada Wrongful Convistions: the effect ofó “

tunnel visi n and predisposing circumstances in the criminal justice system (custodiaó ”

4527-2018);

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49.- Copia de publicaci n denominada the first 1,600 exonerations , emitidoó “ ”

por The National Registry of exonerations (custodia 4527-2018);

50.- Copia de revista de la defensor a penal p blica, de diciembre de 2017,í ú

referencia inocentes presos una injusticia grave y creciente (custodia 4178-2018); “ ”

51.- Copia de documento denominado transcripci n de audiencia de controló “

de detenci n, formalizaci n de la investigaci n y discusi n de medidas cautelares enó ó ó ó

contra de Fredy Orellana Orellana y Cristopher Soto Salvo 10 de septiembre de–

2015 , Rit 16879-2015, Ruc 1500867080-0, del 7 Juzgado de Garant a de Santiago” ° í

(custodia N 4526-2018); °

52.- Copia de documento denominado audiencia de sobreseimiento definitivo-“

20 de octubre de 215 , RIT 16879-2015, RUC 1500867080-0, del 7 Juzgado de” °

Garant a de Santiago (custodia N 4526-2018). í °

Se hace presente que no se har referencia a los documentos o declaracionesá

agregados al cuaderno incidental de Privilegio de Pobreza, por tratarse de copias de

los antecedentes acompa ados al cuaderno principal; ñ

OCTAVO: Que, adem s, rindi prueba testimonial, compareciendo con fechaá ó

17 de mayo de 2018, a fojas 407, do a Claudia Vilches Miranda, quien previa yñ

legalmente juramentada e interrogada, expuso en cuanto al punto N 4 de la°

interlocutoria de fojas 279, esto es, si como consecuencia de los hechos descritos en

autos, los demandantes experimentaron perjuicios, en su caso, naturaleza y monto de

los mismos, indica que Carla M ndez, de la Dideco, recopil todos los datos de losé ó

hechos ocurridos a los j venes, quienes fueron vulnerados en la esfera de suó

educaci n, generando una desconfianza al mundo de los adultos y a las leyes,ó

cambiado su personalidad y teniendo problemas para relacionarse en el colegio.

Agrega que los j venes no ten an antecedentes penales y la exposici n televisada de loó í ó

ocurrido arruin su reputaci n. Preguntada la testigo responde que le consta loó ó

referido porque Carla de la Dideco, que es la Directora de Desarrollo Comunitario de

la comuna, le entreg los antecedentes previo a la entrevista con la mam deó á

Cristopher y que reconoce su firma en los informes acompa ados a los autos.ñ

Acto seguido, a fojas 408, comparece do a Josefa Giensen Espejo, quien previañ

y legalmente juramentada e interrogada, expuso en cuanto al punto N 1 de la°

interlocutoria de prueba a fojas 279, esto es, fecha y circunstancias en que ocurrieron

los hechos materia de autos, indica que ocurrieron en septiembre de 2015, cuando

Fredy y Cristopher fueron al Hospital San Jos , por una consulta de kinesiolog a deé í

Fredy y camino al terminal de buses para retornar a la comuna de Til Til, fueron

detenidos afuera del Servicio M dico Legal por personal de Carabineros, siendoé

filmados por diversos medios de comunicaci n que se encontraba a la espera de laó

autopsia de Gervasio, enter ndose la madre de Fredy, quien viaj a Santiago. A adeá ó ñ

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que en la audiencia de control de detenci n, se present una querella por parte de laó ó

Intendencia Metropolitana, se desecharon todas las pruebas presentadas por la defensa

que daban cuenta de la imposibilidad que ambos j venes hubieran participado en eló

atraco en cuesti n y los formalizaron por 3 delitos: robo con intimidaci n, receptaci nó ó ó

de veh culo y el uso de arma de fuego, por lo que se les impuso la medida cautelar deí

internaci n provisoria en un recinto de Sename. Refiere que es coordinadora deó

litigios de la Fundaci n Probono, conociendo el caso de Fredy y Cristopher al seró

derivado por la defensor a, luego de que un comit compuesto por 10 miembros loí é

decidiera, por ser un caso en que el imputado es absuelto y exista una causa de error,

al tratar a los j venes como culpables, infringiendo la presunci n de inocencia queó ó

debe regir en el proceso penal. A ade que exist an numerosos antecedentes que dabanñ í

cuenta que los j venes no pudieron realizar el robo por encontrarse f sicamente enó í

otro lugar, lo que no fue considerado por el Juez de Garant a. Sobre la medidaí

cautelar de internaci n provisoria, se ala que es excepcional, pero sin perjuicio fueó ñ

impuesta, neg ndose adem s la solicitud de que no saliera en los medios deá á

comunicaci n para no estigmatizar m s a los adolescentes, cuestionando la pruebaó á

presentada por la defensa, creyendo que no era real. En cuanto al punto N 2 de°

prueba, esto es, existencia de una resoluci n o sentencia definitiva ejecutoriadaó

respecto de los hechos denunciados, en su caso, antecedentes de la causa en que fue

pronunciada, expone que existe una sentencia definitiva absolutoria respecto de ambos

j venes, en la cual se acredit que no hab an participaci n en la perpetraci n de losó ó í ó ó

hechos, comprob ndose la inocencia de ambos. En cuanto al punto N 3 de prueba,á °

esto es, existencia de una acci n u omisi n negligente, culposo o dolosa atribuible aló ó

Estado de Chile, realizado por sus agentes, que hubiese ocasionado da os y perjuiciosñ

a los demandantes, en relaci n a los hechos materia de autos, expone que aló

momento de la detenci n ocurre el primer hecho al romper el certificado queó

acreditaba que Fredy se encontraba en el m dico a la hora de los hechos, adem s deé á

los golpes y amenazas recibidos por el personal policial sin declararse la ilegalidad de

la detenci n. Agrega que no siguieron los protocolos adecuados para la identificaci nó ó

por parte de las v ctimas, a quienes se les exhibieron fotograf as sin realizar unaí í

descripci n facial previa y que la Intendencia Metropolitana present una querella sinó ó

tener los elementos de prueba suficiente, dando verosimilitud a una acci n que noó

ten a mayor respaldo o fundamento. Preguntada la testigo responde que: elí

sobreseimiento definitivo fue apelado por el Ministerio P blico y la Intendencia comoú

querellante, infringiendo el principio de objetividad. En cuanto al punto N 4, expone°

que ambos j venes y sus familias experimentaron perjuicios por esta situaci n, tantoó ó

de car cter patrimonial y extrapatrimonial, siendo el m s importante el da o moral, alá á ñ

ser sometidos a internaci n provisoria, cambiando su car cter y forma de ver la vida,ó á

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Foja: 1

volvi ndose m s temerosos, ap ticos, afectando el rendimiento escolar y perdiendo susé á á

art culos personales. Preguntada la testigo responde que los demandantes sufrieroní

estigmatizaci n social tanto los j venes como sus familias, al exhibirse la noticia poró ó

televisi n como en prensa escrita, lo que repercute hasta el d a de hoy. ó í

Con fecha 18 de mayo de 2018, a fojas 412, comparece don Alexis Andr sé

Matamala Olavarr a, quien legalmente juramentado e interrogado, expuso en cuantoí

al punto N 1 de la interlocutoria de prueba a fojas 279, que el 09 de septiembre de°

2015, Freddy Orellana y Cristopher Soto fueron detenidos en las cercan as delí

Servicio M dico Legal de Santiago, acusados de haber participado en un asalto a unaé

joyer a, cuando ven an del Hospital San Jos por un tratamiento m dico. Agrega queí í é é

ambos son estudiantes del Liceo de Til Til y andaban con su uniforme escolar cuando

fueron detenidos por funcionarios de Carabineros que persegu an a los responsablesí

del robo, al mantenerse en el lugar cuando la gente corri por la persecuci n. Refiereó ó

que ese d a hab a mucha prensa en el Servicio M dico Legal, esperando los resultadosí í é

de la autopsia de Gervasio, por lo que la detenci n fue cubierta en vivo por losó

noticieros, identificando que los polic as apuntaban a los j venes con sus pistolas,í ó

bot ndolos al suelo y llev ndolos a la patrulla. Preguntado el testigo responde que: esá á

el encargado del Proyecto Inocentes de la Defensor a Penal Publica, por lo que pidií ó

apoyo para dar a conocer la causa de inocentes injustamente privados de libertad, aun

cuando el director del liceo corrobor la versi n de los j venes de haber ido aó ó ó

Santiago por un tratamiento kinesiol gico, o los funcionarios del Hospital San Josó é

confirmaran la asistencia, los registros de las c maras del recinto los situaban en eseá

lugar a la hora en que se hab a producido el robo a la joyer a y el testimonio de uní í

testigo, taxista, que indic que los j venes no eran las personas que hab an bajado deló ó í

veh culo perseguido por Carabineros. Se ala que dicha informaci n la dio a conocerí ñ ó

a los medios con el fin de reparar el da o a la imagen que se les provoc , siendoñ ó

elegido el caso por comit editorial del Proyecto Inocentes, por establecerse el erroré

cometido por los funcionarios aprehensores, el fiscal de la causa y el juez del control

de detenci n, quien orden la internaci n provisoria. En cuanto al punto N 2 deó ó ó °

prueba, expone que existe una sentencia ejecutoriada con sobreseimiento definitivo

por inocencia de los imputados del 27 de noviembre de 2015. En cuanto al punto N°

3, expone que el error fue la mala conducta de los agentes del Estado, debido a que a

pesar de la apariencia de los j venes, su vestimenta de escolar, la no coincidencia deló

relato de las v ctimas, la confirmaci n de un taxista que dijo que los menores no eraní ó

los que se bajaron del auto o el testimonio de los docentes del liceo de Til Til que

daban cuenta de la asistencia al tratamiento kinesiol gico o el registro de las c marasó á

del recinto, igualmente insistieron en la persecuci n y mantuvieron medidas cautelaresó

en su contra. En cuanto al punto de prueba N 4, expone que s los experimentaron,° í

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Foja: 1

al permanecer 9 d as en un centro del Sename y varios d as con medidas cautelaresí í

domiciliarias, sumado a la alta exposici n medi tica al transmitirse la detenci n enó á ó

vivo, generando da o a las madres que vieron a sus hijos tendidos en el suelo. Agregañ

que hasta el d a de hoy existen las noticias en internet, generando la imposibilidad deí

olvidar y seguir con sus vidas. Preguntado el testigo responde que: surgi miedo yó

desconfianza a la autoridad, adem s de los recuerdos de haber estado en el Sename,á

angustiados por la posibilidad de haber pasado varios a os en la c rcel, generando unñ á

da o psicol gico por los prejuicios y estigmas que surgieron en ellos hasta el d a deñ ó í

hoy.

Acto seguido, a fojas 419, comparece don Humberto Alexis S nchez Pacheco,á

quien legalmente juramentado e interrogado expuso en cuanto al punto N 1 de la°

interlocutoria de prueba a fojas 279, que la fecha de detenci n de los dos j venes fueó ó

el 09 de septiembre de 2015, en las inmediaciones del Servicio M dico Legal deé

Santiago, en momentos que transitaban hasta el terminal de buses de Avenida La Paz,

siendo confundidos y detenidos por la polic a (sic), como autores de un asalto ocurridoí

en Santiago, tras haber asistido a una sesi n de kinesiolog a con permiso de su liceoó í

en Til Til, saliendo a las 12.20 o 12.30 del hospital. Agrega que el error en la

detenci n se provoc al haber una gran aglomeraci n de personas y periodistas frenteó ó ó

al Servicio M dico Legal, donde se hac a la exhumaci n del cantante Gervasio,é í ó

huyendo los verdaderos autores del asalto entre la multitud. Hace presente que

conoci el caso por ser abogado de la Defensor a Penal P blica, defendiendo a losó í ú

adolescentes y como encargado jur dico del Proyecto Inocente, observando los videosí

de los j venes al interior del hospital y su salida, como el testimonio de un taxista enó

el noticiero central de Chilevisi n manifestando que los detenidos no eran los j venesó ó

que hab an huido, m s los audios y antecedentes escritos que configuraron losí á

argumentos de defensa y que no fueron acogidos por el Tribunal de Garant a,í

someti ndolos a internaci n provisoria. Indica que los j venes no ten an antecedentesé ó ó í

anteriores y contaban con arraigo, por lo que decidir encarcelarlos en un centro de

menores alter su derecho a un proceso racional y justo, revocando la Ilustr simaó í

Corte de Apelaciones la internaci n, sustituy ndola por arresto domiciliario y otrasó é

cautelares, para finalmente obtener el sobreseimiento definitivo de la causa al aparecer

fehacientemente establecida la inocencia de ambos, dando as tranquilidad a suí

familia aun cuando dicha decisi n fue apelada por el Ministerio Publico y laó

querellante en base a ning n argumento. En cuanto al punto N 2 de prueba, exponeú °

que efectivamente los errores cometidos fueron corregidos por la resoluci n del 7ó °

Juzgado de Garant a de Santiago, con fecha 20 de octubre de 2015, que sobreseyí ó

por quedar acreditada absolutamente su inocencia, confirm ndolo la Corte deá

Apelaciones de Santiago. En cuanto al punto N 3 de prueba, expone que el comit° é

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Foja: 1

editorial conformado, entre otros, por el profesor Mauricio Duce, Leonardo Moreno y

Rodrigo R os, acad micos de renombre, configuraron los siguientes errores: respecto aí é

los Carabineros, detuvieron sin cumplir el protocolo de reconocimiento que emiti eló

propio Ministerio Publico para asegurar mayores grados de certeza y no cumplieron

el deber de registro de empadronamiento al no tomar declaraci n de los testigos queó

hab an presenciado los hechos o dejar siquiera constancia de los mismos para futurosí

contactos, adem s de las denuncias de golpes por funcionarios, impedir la toma de losá

medicamentos y p rdida de objetos personales; respecto a los errores de la fiscal a, seé í

materializan en adoptar apresuradamente una sola tesis de muchas posibilidades e

insistir en ella, descartando variables, no cumpliendo con el deber de investigar la tesis

de descargo, la cual bastaba con confirmar la informaci n aportada por la defensa yó

no aplicar un filtro de prudencia o ponderaci n de los antecedentes para pediró

internaci n provisoria, recordando que los j venes no portaban armas, ni especiesó ó

provenientes del delito o antecedentes penales, errores que se agravaron al recurrir de

las resoluciones que rechazaban sus pretensiones y apelando el sobreseimiento

definitivo. Agrega que dentro de los estudios de 62 casos de personas inocentes

injustamente encarceladas, se evidencia el deterioro del car cter psicol gico, social porá ó

p rdida de amigos o desconfianza y el estigma de haber sido acusados de seré

asaltantes (sic), lo que los acompa a siempre. En cuanto al punto N 4 de prueba,“ ” ñ °

expone que la defensor a encarga estudios para cuantificar los perjuicios y susí

consecuencias en las personas inocentes, siendo en este caso menores de edad, en

plena formaci n de la personalidad, siendo el gran perjuicio el da o moral a suó ñ

imagen y dolor general de toda la familia, adem s de los costos de traslados.á

Preguntado el testigo reconoce que los informes mencionados fueron elaborados a

requerimiento del departamento de estudios de la defensor a, por el psic logo Patricioí ó

Araya Arenas, perito de la Corte de Apelaciones de Santiago y la profesional Marisol

Salcedo.

Finalmente, declara ngel Patricio Araya Arenas, a fojas 430, siendoÁ

interrogado respecto al punto N 4 de la interlocutoria de prueba modificada a fojas°

279, se alando que en su calidad de psic logo cl nico y forense le consta el da oñ ó í ñ

sufrido por los j venes y sus familias, el que clasifica en un primer vector, traum tico,ó á

referido al da o causado al momento de ser detenidos, que los afecta al no serñ

escuchados, no creerse su testimonio, etc, y a su familia, por la indefensi n eó

impotencia frente al mal trato gratuito. Y luego, un segundo vector, relacionado a un

proceso de etiquetamiento social, tanto para ellos como para sus familias y que guarda

relaci n con un estress post traum tico, afectando la continuidad natural y familiar yó á

su identidad social, reconociendo el informe de su autor a, agregado a fojas 290 a 300í

de autos;

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NOVENO: Que, adem s, con fecha 25 de junio de 2018, a fojas 509, á se lleva

a efecto la audiencia de percepci n documental, con la asistencia del apoderado de laó

parte demandante y el apoderado de la parte demandada y se procede a la apertura

de 3 CD.

- El CD N 1, guardado en la custodia del Tribunal N 3957-2018,° °

acompa ado con presentaci n de fecha 14 de mayo de 2018, a fojas 396, queñ ó

contiene 3 videos de noticias difundida en los noticieros 24 Horas y Chilevisi nó

Noticias, m s 3 audios de entrevistas difundidas por la Radio Bio Bio;á

- El CD N 2, guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 3958-2018,° °

acompa ado con presentaci n de fecha 15 de mayo de 2018, a fojas 376, queñ ó

contiene 8 pistas de audios de audiencias realizadas en la causa RIT 6789-2015,

seguida ante el 7 Jugado de Garant a de Santiago; ° í

- EL CD N 3, guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 4040-2018,° °

acompa ado en la presentaci n con fecha 16 de mayo de 2018, a fojas 450, queñ ó

contiene 10 fotograf as; í

D CIMOÉ : Que el tribunal, a solicitud de la parte demandante, orden oficiaró

con fecha 25 de mayo de 2018, 26 de junio de 2018 y 06 de agosto de 2018, a las

siguientes instituciones:

- A la Excelent sima Corte Suprema, a fin de que remita informaci n en elí ó

caso de haberse iniciado alg n tipo de investigaci n o procedimiento administrativoú ó

seguido supuestamente en contra del Magistrado del 7 Juzgado de Garant a de° í

Santiago, don Cristian Ram rez Barahona y/o funcionarios de dicho Tribunal por lasí

actuaciones en la casa RIT 16879-2015, RUC 1500867080-0. Dicha diligencia se

encuentra cumplida y se incorpor a los autos el oficio remitido con fecha 06 de julioó

de 2018, a folio 90 (v ase foja 581). é

- Al Ministerio P blico, a fin que remitiera todos los antecedentes que tenganú

relaci n con la investigaci n administrativa por estos hechos seguidos en la causa ó ó RIT

16879-2015, RUC 1500867080-0, del 7 Juzgado de Garant a de Santiago. Dicha° í

diligencia se encuentra cumplida y se incorpor a los autos el oficio remitido conó

fecha 17 de julio de 2018, a folio 96 (v ase foja 591). é

- Al 7 Juzgado de Garant a de Santiago, a fin de remitir la copia ntegra y° í í

autorizada de la carpeta judicial y todos los audios de audiencia correspondiente a la

causa RIT 16879-2015, RUC 1500867080-0. Dicha diligencia se encuentra cumplida

y se incorpor a los autos el oficio remitido con fecha 24 de agosto de 2018, a folioó

111 (v ase foja 589).é

- A la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que remitaí

informaci n en el caso de haberse iniciado alg n tipo de investigaci n oó ú ó

procedimiento administrativo seguido supuestamente en contra del Magistrado del 7°

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Foja: 1

Juzgado de Garant a de Santiago, don Cristian Ram rez Barahona y/o funcionariosí í

de dicho Tribunal por las actuaciones en la causa RIT 16879-2015, RUC

1500867080-0. Dicha diligencia se encuentra cumplida y se incorpor a los autosó

mediante la compulsa recibida con fecha 14 de septiembre de 2018, a folio 118 (v aseé

foja 671);

UND CIMO:É Que, con fecha 06 de agosto de 2018, a fojas 603, se designó

a petici n de la parte demandante a un m dico psiquiatra del Servicio M dico Legal,ó é é

a efectos de evacuar un informe psiqui trico respecto de los siguientes demandantes.á

- Con fecha 04 de enero de 2019, a folio 132, se acompa el informe pericialñó

unidad de psiquiatr a infantil N 652-18, de Carlos Rub n Soto Salvo (fojas 686);í ° é

- Con fecha 17 de enero de 2019, a folio 133, se acompa el informe pericialñó

unidad de psiquiatr a infantil N 659-18, de Sonia Valentina L pez Orellana (fojasí ° ó

699);

- Con fecha 12 de marzo de 2019, a folio 135, se acompa informe pericialñó

unidad de psiquiatr a infantil N 665-2018, de Scarlett Gissele Soto Salvo (fojas 719);í °

- Con fecha 22 de marzo de 2019, a folio 137, se acompa el informe pericialñó

sobre facultades mentales de Francisco Javier L pez Celis (fojas 735);ó

- Con fecha 01 de abril de 2019, a folio 142, se acompa el informe pericialñó

sobre las facultades mentales de Glenda Larissa Salvo Lores (fojas 750);

- Con fecha 09 de abril de 2019, a folio 146, se acompa el informe pericialñó

sobre las facultades mentales de don Cristopher Alfonso Soto Salvo (fojas 761);

- Con fecha 15 de abril de 2019, folio 147, se acompa el informe pericialñó

sobre las facultades mentales de Fredy Patricio Orellana Orellana (fojas 773);

- Con fecha 26 de abril de 2019, se acompa el informe pericial sobre lasñó

facultades mentales de Carlos Soto Aribel (fojas 787);

- Con fecha 17 de mayo de 2019, a folio 152, se acompa el informe pericialñó

sobre facultades mentales de Marcela del Carmen Orellana Gac (fojas 793);

DUOD CIMO:É Que, por su parte, la demandada rindi pruebaó

instrumental, consistente, en lo pertinente, en:

1.- Copia de certificado de fecha 23 de febrero de 2017, emitido por el

secretario abogado del Consejo de Defensa del Estado;

2.- Copia simple Resoluci n Tra N 45/142/2017, emitida por el Consejo deó °

Defensa del Estado, con fecha 30 de agosto de 2017, relativa al nombramiento de

do a Ernestina Ruth Israel L pez, en calidad de abogado Procurado Fiscal deñ ó

Santiago;

3.- Copia de certificado de fecha 24 de mayo de 2017, emitido por el

secretario abogado del Consejo de Defensa del Estado;

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4.- Copia de Diario Oficial, de fecha 09 de septiembre de 2017, que nombra

titular en el Consejo de Defensa del Estado;

D CIMO TERCERO: É Que, son hechos de la causa, por as encontrarseí

acreditados en el proceso, los siguientes:

1.- Que, con fecha 09 de septiembre de 2015, los menores de edad Fredy

Patricio Orellana Orellana y Cristopher Alfonso Soto Salvo, ambos de 17 a os deñ

edad a esa poca, se dirigieron, en horas de la ma ana, desde la comuna de Til Tilé ñ

hasta la ciudad de Santiago, con el objeto que el primero recibiera atenci nó

kinesiol gica en el Hospital San Jos , de la comuna de Independencia, por unaó é

intervenci n quir rgica previa, producto de un de corte de ligamento cruzado anterioró ú

y meniscos rodilla izquierda, siendo acompa ado por el segundo y previa autorizaci nñ ó

de sus padres y de su establecimiento educacional Liceo C-82, de la referida comuna;

2.- Que, habiendo terminado la sesi n kinesiol gica, los menores, camino aló ó

Terminal de Buses, por el sector de Av. La Paz, en las inmediaciones del Servicio

M dico Legal, fueron detenidos por personal de Carabineros de Chile, al estimarseé

que tuvieron participaci n en un il cito cometido instantes previos, en un localó í

comercial de reparaci n de joyas, denominado Leo , ubicado en calle San Pablo Nó “ ” °

1145, local L , de la comuna de Santiago, entrevist ndose a los afectados, quines“ ” á

indicaron que fueron intimidados con armas de fuego y que los autores huyeron en

un veh culo marca Chevrolet, modelo Sail, PPU CZHY 33, en direcci n al norte,í ó

inici ndose el procedimiento respectivo y posterior persecuci n policial, deteni ndose aá ó é

los menores, como se adelant , junto a un tercer sujeto, luego de que los responsablesó

descendieran del veh culo, se dieran a la fuga a pie y efectuaran disparos contra laí

autoridad policial;

3.- Que, producto de estos hechos, la Intendencia de la Regi n Metropolitana,ó

present querella en contra del se or Jos Santos Torres Montecinos y los menores deó ñ é

edad Fredy Patricio Orellana Orellana y Cristopher Alfonso Soto Salvo, por el delito

de robo con violencia;

4- Que, con fecha 10 de septiembre de 2015, ante el 7 Juzgado de Garant a° í

de Santiago, se procedi a efectuar audiencia de control de detenci n y formalizaci n,ó ó ó

respecto de los 3 detenidos, la que fue presidida por el magistrado sr. Cristian

Gonzalo Ram rez Barahona, quien desestim la alegaci n de ilegalidad de laí ó ó

detenci n, procedi ndose a formalizar a los menores, como autores de los delitos deó é

robo con intimidaci n, porte ilegal de arma de fuego y receptaci n de veh culo,ó ó í

decret ndose a su respecto la medida de internaci n provisoria total, en un centro delá ó

SENAME, resoluci n recurrida por la Defensor a Penal P blica, que los representabaó í ú

a ambos, siendo revisada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de

Santiago, con fecha 17 de septiembre de 2015, oportunidad en que se revoc laó

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resoluci n apelada, sustituy ndose la medida por la de arresto domiciliario nocturno,ó é

firma quincenal en la Comisar a de Til Til y vigilancia del Servicio Nacional deí

Menores;

5.- Que, con fecha 15 de octubre de 2015, la Defensor a Penal P blica, ení ú

representaci n de los menores Orellana Orellana y Soto Salvo, solicit audiencia deó ó

sobreseimiento, la que se llev a efecto con fecha 20 de octubre de 2015, ante eló

mismo Tribunal, causa Rit 16879-2015, Ruc 1500867080-0, dirigida por el

magistrado sr. Jaime Leonardo Fuica Mart nez, quien sobresey en forma total yí ó

definitiva a ambos imputados por la causal del art culo 250 letra a) del C digoí ó

Procesal Penal, resoluci n recurrida por el Ministerio P blico y confirmada por laó ú

Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Duod cima Sala, con fecha 26 de diciembreé

de 2015;

6.- Que, los hechos antes descritos, fueron cubiertos por diversos medios de

prensa, escritos y televisados, tanto en relaci n a la detenci n y formalizaci n de losó ó ó

actores, se ores Fredy Patricio Orellana Orellana y Cristopher Alfonso Soto Salvo,ñ

como su posterior sobreseimiento;

7.- Que Fredy Patricio Orellana Orellana, nacido el 12 de febrero de 1998, es

hijo de do a Marcela Orellana Gac, y hermano de simple conjunci n por parte deñ ó

madre, de Rafael Antonio Acevedo Orellana, nacido el 10 de noviembre de 1994, y

de Sonia Valentina L pez Orellana, nacida el 16 de junio de 2003; ó

8.- Que, do a Marcela del Carmen Orellana Gac, madre de Fredy Patricioñ

Orellana Orellana, contrajo matrimonio con don Francisco Javier L pez Celis, el 25ó

de mayo de 2007;

9.- Que Cristopher Alfonso Soto Salvo, nacido el 23 de febrero de 1998, es

hijo de don Carlos Manuel Soto Aribel y de do a Glenda Larissa Salvo Lores,ñ

quienes contrajeron matrimonio el 29 de septiembre de 1997, siendo adem s hermanoá

de doble conjunci n de Scarlett Giselle Soto Salvo, nacida el 27 de abril de 2001 y deó

Carlos Rub n Soto Salvo, nacido el 11 de abril de 2002; é

D CIMO CUARTO: É Que, como se adelant , en estos autos se ha deducidoó

acci n de indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado poró ó

el Consejo de Defensa del Estado, por el actuar doloso o al menos culposo de sus

organismos, espec ficamente, Carabineros de Chile, el Ministerio P blico, laí ú

Intendencia de la Regi n Metropolitana y el Poder Judicial, en la detenci n,ó ó

formalizaci n y medidas cautelares impuestas a los menores de edad a esa poca,ó é

Fredy Patricio Orellana Orellana y Cristopher Alfonso Soto Salvo, habi ndoseé

deducido la acci n indemnizatoria por stos, por los padres de Cristopher y por susó é

hermanos, Scarlett y Carlos, ambos de apellidos Soto Salvo, y por la madre y

padrastro de Fredy, y sus hermanos Rafael Acevedo Orellana y Sonia L pezó

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Orellana, solicitando, adem s de disculpas p blicas, una indemnizaci n ascendente aá ú ó

$150.000.000 para cada uno de los j venes detenidos y de $50.000.000 para cada unoó

de los otros demandantes, lo que ya fue desarrollado latamente en el motivo primero

de esta sentencia.

Que, por su parte, concurre el Consejo de Defensa del Estado, en

representaci n del Fisco de Chile, solicitando el rechazo de la demanda, con costas,ó

por cuanto el actuar de las instituciones cuestionadas se ha enmarcado dentro de sus

facultades legales y reglamentarias, haciendo presente respecto de Carabineros de

Chile, que debe recurrirse a las normas relativas a la responsabilidad extracontractual

regulada en el C digo Civil; en cuanto al Ministerio P blico, a la Ley N 19.640; enó ú °

cuanto a la Intendencia de la Regi n Metropolitana, a la Ley N 19.175; y en lo queó °

dice relaci n con el Poder Judicial, al error judicial, consagrado en el art culo 19 N 7ó í °

de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, para luego referirse a los montosó í ú

demandados, oponiendo excepci n de preterici n en cuanto a los hermanos de losó ó

j venes detenidos, lo que fue desarrollado en el motivo tercero precedente; ó

D CIMO QUINTO: É Que la responsabilidad extracontractual o aquiliana

responde a la idea de la producci n de un da o a otra persona por haberó ñ

transgredido el gen rico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo a losé

dem s.á

Al efecto, el art culo 2314 del C digo Civil, dispone: El que ha cometido uní ó “

delito o cuasidelito que ha inferido da o a otro, es obligado a la indemnizaci n, sinñ ó

perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito . ”

Luego, son requisitos de procedencia de la indemnizaci n de perjuicios poró

responsabilidad extra contractual, una acci n u omisi n culposa o dolosa, la existenciaó ó

de da os y relaci n de causalidad entre ambos. ñ ó

En el caso de autos, y como se adelant , la acci n causante del da o se tribuyeó ó ñ

al proceder de Carabineros de Chile, el Ministerio P blico, la Intendencia de laú

Regi n Metropolitana y el Poder Judicial. ó

Al efecto, podemos se alar que de acuerdo a la Ley Org nica Constitucionalñ á

de Carabineros de Chile, N 18.961, inciso 1 del art culo 1, ° ° í “Carabineros de Chile

es una Instituci n policial t cnica y de car cter militar, que integra la fuerza p blica yó é á ú

existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden

p blico y la seguridad p blica interior en todo el territorio de la Rep blica y cumplirú ú ú

las dem s funciones que le encomiendan la Constituci n y la ley .á ó ”

Por su parte, en relaci n al Ministerio P blico, resulta aplicable la Ley Nó ú °

19.640, tambi n Org nica Constitucional, estableci ndose, en su art culo 1, que Elé á é í “

Ministerio P blico es un organismo aut nomo y jerarquizado, cuya funci n es dirigirú ó ó

en forma exclusiva la investigaci n de los hechos constitutivos de delito, los queó

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determinen la participaci n punible y los que acrediten la inocencia del imputado y,ó

en su caso, ejercer la acci n penal p blica en la forma prevista por la ley. De igualó ú

manera, le corresponder la adopci n de medidas para proteger a las v ctimas y a losá ó í

testigos. No podr ejercer funciones jurisdiccionales . Luego, su art culo 2, disponeá ” í

que El Ministerio P blico realizar sus actuaciones procesales a trav s de cualquiera“ ú á é

de los fiscales que, con sujeci n a lo dispuesto en la ley, intervenga en ellas. Losó

fiscales, en los casos que tengan a su cargo, dirigir n la investigaci n y ejercer n laá ó á

acci n penal p blica con el grado de independencia, autonom a y responsabilidad queó ú í

establece esta ley , agregando el art culo 3 que En el ejercicio de su funci n, los” í “ ó

fiscales del Ministerio P blico adecuar n sus actos a un criterio objetivo, velandoú á

nicamente por la correcta aplicaci n de la ley. De acuerdo con ese criterio, deber nú ó á

investigar con igual celo no s lo los hechos y circunstancias que funden o agraven laó

responsabilidad del imputado, sino tambi n los que le eximan de ella, la extingan o laé

aten en .ú ”

Finalmente, en lo atingente a estos autos, el art culo 5 dispone: El Estado serí “ á

responsable por las conductas injustificadamente err neas o arbitrarias del Ministerioó

P blico. La acci n para perseguir esta responsabilidad patrimonial prescribir enú ó á

cuatro a os, contados desde la fecha de la actuaci n da ina. En todo caso, no obstarñ ó ñ á

a la responsabilidad que pudiese afectar al fiscal o funcionario que produjo el da o, y,ñ

cuando haya mediado culpa grave o dolo de su parte, al derecho del Estado para

repetir en su contra . ”

En relaci n a la Intendencia de la Regi n Metropolitana, debemos estarnos aó ó

lo dispuesto por la Ley N 19.175, Ley Org nica Constitucional sobre Gobierno y° á

Administraci n Regional, cuyo art culo 1 dispone: El gobierno interior de cadaó í “

regi n reside en el intendente, quien ser el representante natural e inmediato deló á

presidente de la Rep blica en el territorio de su jurisdicci n. Ser nombrado por steú ó á é

y se mantendr en sus funciones mientras cuente con su confianza .á ”

Luego, el art culo 2, se ala como funciones de cada Intendente, en su calidadí ñ

de representante del Presidente de la Rep blica, y en la Regi n, las siguientes: b)ú ó

Velar por que en el territorio de su jurisdicci n se respete la tranquilidad, ordenó

p blico y resguardo de las personas y bienes; h) Efectuar denuncias o presentarú

requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales

pertinentes .”

Por su parte y en relaci n al Poder Judicial, su actuar, jerarqu a y v aó í í

recursiva, se encuentra contemplada en la Constituci n Pol tica de la Rep blica,ó í ú

C digo Org nico de Tribunales, as como C digos relativos a la materia que deba seró á í ó

conocida, leyes y reglamentos, siendo atingente al caso sub lite, citar lo dispuesto por

el art culo 19 N 7 letra i) de nuestra Carta Fundamental, en cuanto: Laí ° “

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Constituci n asegura a todas las personas: 7.- El derecho a la libertad personal y a laó

seguridad individual. En consecuencia : letra i) Una vez dictado sobreseimiento” “

definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado

en cualquier instancia por resoluci n que la Corte Suprema declare injustificadamenteó

err nea o arbitraria, tendr derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuiciosó á

patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnizaci n ser determinadaó á

judicialmente en procedimiento breve y sumario y en l la prueba se apreciar ené á

conciencia ; ”

D CIMO SEXTO:É Que, luego, y a la luz de los antecedentes, corresponde

analizar los hechos en forma global, sin perjuicio de las precisiones que se har n ená

relaci n al actuar de cada organismo.ó

As , el d a 09 de septiembre de 2015, alrededor de las 12:00 horas, y ení í

circunstancias que los menores Fredy Patricio Orellana Orellana y Cristopher Alfonso

Soto Salvo, se dirig an de regreso al Terminal de buses con destino a sus hogares, ení

la comuna de Til Til, luego de haber concurrido el primero a consulta kinesiol gica,ó

acompa ado del segundo, fueron detenidos por personal de Carabineros de Chileñ

despu s de haber sido involucrados en un robo con intimidaci n verificado en unaé ó

Joyer a del sector centro de la Capital, denominada Joyas Leo , ubicada en calle Saní “ ”

Pablo N 1145 Local L. °

Una vez ocurrido dicho delito, el Subteniente Claudio Andr s Fica Mart nez,é í

tom conocimiento del hecho por medio de la Central de Comunicaciones deó

Carabineros de Chile, quien se encontraba en patrullaje preventivo en el sector del

Casco Hist rico, constituy ndose en el lugar, junto al Sargento 2 Luis Ram rez Novaó é ° í

y el Cabo 1 Orlando Chac n Moreira, quienes fueron informados por personal del° ó

establecimiento comercial, que previamente hab an ingresado unos individuos,í

premunidos con armas de fuego, huyendo con especies y dinero en efectivo, $380.000,

en el veh culo PPU CZHY 33, marca Chevrolet, modelo Sail, color rojo, en direcci ní ó

al norte, disponi ndose la realizaci n de patrullajes preventivos, por parte deé ó

Carabineros de la 30 Comisar a de Santiago.° í

Ya en las inmediaciones del Servicio M dico Legal, lugar donde se realizaba laé

autopsia de Gervasio , y habiendo descendido previamente los autores del il cito del“ ” í

veh culo en cuesti n, se produjo una persecuci n a pie, sacando el Sargento 2 sr.í ó ó °

Ram rez Nova su arma de fuego, ante lo cual las personas presentes en el lugar seí

arrojaron al piso, quedando a la vista los menores Fredy Orellana Orellana y

Cristopher Soto Salvo, quienes corrieron y fueron alcanzados y detenidos por el

referido Sargento 2 .°

Luego de la detenci n, se procedi a constatar lesiones a los menores,ó ó

arrojando el parte m dico, respecto de Fredy Orellana Orellana, erosi n tobilloé “ ó

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derecho, de car cter leve ; y respecto de Cristopher Soto Salvo, Sin lesionesá ” “

evidentes . ”

Que, as las cosas y en relaci n a la detenci n de los j venes antes se alados,í ó ó ó ñ

cabe recordar que los actores imputan a Carabineros de Chile, las siguientes acciones:

a) Fueron injustamente detenidos y aprehendidos por Carabineros, en presencia de“

muchas personas y diversos medios de comunicaci n, como autores de delitos que noó

cometieron; b) Durante la detenci n ambos j venes sufrieron la p rdida de sus enseresó ó é

personales, tales como: mochilas, ropa, celulares, etc., por parte de Carabineros; c)

Durante la detenci n ambos j venes fueron golpeados por Carabineros; d) ambosó ó

j venes estuvieron m s de 20 hrs. detenidos, siendo en todo momento tratados comoó á

culpables de delitos que no cometieron (p gina 7 del libelo), adem s de otras” á á

alegaciones.

Que, luego, en relaci n a la primera imputaci n de haber sido detenidosó ó

injustamente, es un hecho de la causa que ambos j venes, con posterioridad y con losó

antecedentes obtenidos en el curso de la investigaci n, fueron sobrese dos en formaó í

definitiva y total, por la causal del art culo 250 letra a) del C digo Procesal Penal.í ó

De este modo, su no participaci n en los hechos, y sin perjuicio del principioó

de inocencia consagrado en nuestra Constituci n, fue determinada judicialmente y asó í

fue declarado, tanto por el Tribunal de Garant a, como por el superior jer rquico, alí á

conocer de la apelaci n deducida por el Ministerio P blico. ó ú

As , resulta que efectivamente la detenci n de Fredy Orellana Orellana yí ó

Cristopher Soto Salvo, a la luz de los antecedentes posteriores que fue arrojando la

investigaci n, puede calificarse de equivocada, pues se comprob fehacientemente suó ó

inocencia.

No obstante, no puede dejar de mencionarse, en relaci n a la sucesi n deó ó

hechos descritos, que personal de Carabineros de Chile, en cumplimiento de su deber

y luego de la comisi n de un il cito de tal gravedad, como lo es un robo conó í

intimidaci n con arma de fuego, procedi a iniciar una persecuci n con el objeto deó ó ó

detener a los malhechores, habiendo incluso uno de ellos disparado en contra de

personal policial, habi ndose, en medio de la confusi n y tumulto de gente existenteé ó

en el Servicio M dico legal, aprehendido a dos inocentes que simplemente transitabané

por el lugar, y que, al ver esta aglomeraci n y a Carabineros con sus armas deó

servicio, se asustaron y trataron de resguardarse, no pudiendo obviarse adem s, que seá

trataba de 2 j venes, que probablemente y de acuerdo al m rito de los antecedentes,ó é

lo declarado por testigos y lo consignado en diversos documentos denominados

informes, se sintieron asustados por su corta edad, adem s de estar en una ciudadá

extra a, pues ambos ven an de una localidad m s peque a, Polpaico, de la comunañ í á ñ

de Til Til, nicamente a seguir un tratamiento kinesiol gico. ú ó

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Luego, Carabineros de Chile, al proceder a la detenci n de estos j venes, enó ó

esas circunstancias, indudablemente cometi un error, el que jam s podr a calificarseó á í

de doloso, a juicio de esta magistrado, pero s culposo, al creerse tener la convicci ní ó

de que aquellos j venes, por el solo hecho de tratar de resguardarse y tener aparienciaó

y vestimenta similar a la descrita por los afectados y lo observado por los funcionarios

policiales, eran precisamente los part cipes del asalto al establecimiento comercial,í

pese a la informaci n proporcionada por aquellos a sus aprehensores.ó

Que, se reitera, no puede calificarse este proceder de doloso, pues no debemos

dejar de contextualizar la forma de ocurrencia de los hechos y que personal de

Carabineros estaba cumpliendo con su deber, luego de la comisi n de un grave il citoó í

y de incluso dispararse contra sus efectivos, lo que no exculpa el error en su proceder,

m s a n cuando la versi n de los j venes era f cilmente comprobable con s loá ú ó ó á ó

concurrir personal policial a las dependencias del Hospital San Jos , lo que finalmenteé

se hizo, pero s lo con motivo de la orden de investigar, comprob ndose el 16 deó á

septiembre de 2015, con la declaraci n de la kinesi loga infantil del referido Centroó ó

Hospitalario, srta. Meza Pavez, que Fredy estaba en tratamiento kinesiol gico comoó

terapia de rehabilitaci n post quir rgica de ligamento cruzado anterior de rodillaó ú

izquierda.

Que, si bien est acreditado el error policial en la detenci n de los j venesá ó ó

Orellana Orellana y Soto Salvo, lo cierto es que las dem s imputaciones no seá

encuentran comprobadas en el proceso o bien, no dependen del actuar policial.

En efecto, la circunstancia de haberse difundido latamente la detenci n de losó

j venes en los medios de comunicaci n social, se debi en una situaci n ajena aló ó ó ó

actuar policial y que guarda relaci n con la concentraci n de medios de prensa a lasó ó

afueras del Servicio M dico Legal por la realizaci n de una nueva autopsia alé ó

compositor y cantautor Gervasio , y cuya cobertura y forma de difusi n de los“ ” ó

hechos noticiosos no empece en modo alguno a Carabineros.

Que, por otra parte, en cuanto a la p rdida de art culos personales, ningunaé í

constancia hay en autos, pues s lo se hace referencia al celular de uno de los j venes,ó ó

Fredy Patricio Orellana Orellana, el cual de acuerdo a parte policial habr a quedadoí

a disposici n del Ministerio P blico como evidencia y en cadena de custodia Nó ú °

3218424.

Luego, respecto al hecho de haber sido golpeados por Carabineros, no consta

que hayan sufrido apremios ileg timos durante su detenci n y permanencia ení ó

custodia, no observ ndose lesiones en ninguno de los j venes, salvo erosi n tobilloá ó ó

derecho, en el caso de Fredy Orellana Orellana, la que fue calificada de leve y que

obedece a la fuerza ejercida al momento de su detenci n, seg n logra desprenderseó ú

del m rito de los antecedentes. é

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Que, finalmente, en cuanto haber estado los j venes detenidos m s de 20ó á

horas antes de pasar a control de detenci n, siendo tratados como culpables, lo ciertoó

es que la ley establece un plazo de 24 horas para tal gesti n (art culo 131 C digoó í ó

Procesal Penal), lo que escapa a la organizaci n de Carabineros y depende no s lo deó ó

la agenda propia de cada Tribunal sino de las posibilidades de traslado de los

detenidos, correspondiendo finalmente la declaraci n de culpabilidad o inocencia a unó

Tribunal de la Rep blica. ú

Que, de este modo y en relaci n a las imputaciones efectuadas a Carabinerosó

de Chile, s lo puede desprenderse que hubo una detenci n err nea, al estimarse queó ó ó

los j venes Fredy Orellana Orellana y Cristopher Soto Salvo, eran quienes hab anó í

huido a pie despu s de descender del veh culo PPU CZHY 33, luego de la comisi né í ó

de un robo con intimidaci n con arma de fuego en una Joyer a ubicada en el sectoró í

centro de la ciudad.

Que, las restantes alegaciones esgrimidas en el desarrollo del libelo, como un

reconocimiento fotogr fico alejado de los par metros legales y reglamentarios, noá á

puede tenerse por acreditado con el m rito de la documental guardada en custodiaé

del Tribunal bajo el N 4525-2018, al haberse acompa ado los set fotogr ficos° ñ á

exhibidos al nico testigo de los hechos que se al poder efectuar un reconocimientoú ñ ó

fotogr fico de los intervinientes, sr. Maturana Cofr , a diferencia de lo sostenido porá é

los otros testigos, quienes manifestaron imposibilidad de efectuar retrato descriptivo o

reconocimiento fotogr fico (sra. Oses Fern ndez y sr. Su rez Maldonado). á á á

Que, hechas las precisiones anteriores, corresponde referirnos a la participaci nó

de los dem s organismos cuestionados; á

D CIMO S PTIMO:É É Que, en relaci n al Ministerio P blico, se cuestiona suó ú

actuar, en relaci n a la solicitud de formalizaci n de ambos j venes, as como de laó ó ó í

aplicaci n de medidas cautelares. ó

En relaci n a ello, como se ha se alado reiteradamente, el Ministerio P blicoó ñ ú

formaliz a los j venes Orellana Orellana y Soto Salvo por los delitos de robo conó ó

intimidaci n, porte de arma de fuego y receptaci n, atribuy ndoles participaci n deó ó é ó

autores en los il citos referidos y que habr an sido cometidos con fecha 09 deí í

septiembre de 2015, haciendo referencia a una visi n de T nel en relaci n a dichos“ ó ú ” ó

il citos.í

Que, como se adelant , es funci n del Ministerio P blico, la investigaci n deó ó ú ó

los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participaci n punible y losó

que acrediten la inocencia del imputado, ejerciendo las acciones penales que la ley

determina, debiendo igualmente proteger a las v ctimas y testigos, siendo responsableí

el Estado, nicamente ante ú conductas injustificadamente err neas o arbitrarias de ste.ó é

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Que, en el caso de autos, como se ha se alado, se cuestiona al Ministerioñ

P blico haber ejercido persecuci n penal en contra de ambos j venes, pese a suú ó ó

inocencia.

Que, no obstante, no puede obviarse que el Ministerio Publico ejerci lasó

acciones a las que se encuentra obligado por ley respecto de los 3 detenidos con

ocasi n del il cito investigado en causa Ruc 1500867080-0, que conoci el 7 Juzgadoó í ó °

de Garant a, en autos Rit 16879-2015, no correspondiendo a este Tribunal laí

calificaci n de excesivas de las medidas cautelares dispuestas en atenci n a la edad oó ó

antecedentes de los j venes, pues lo mismo queda a criterio del Tribunal que conoce,ó

en este caso, del control de detenci n y formalizaci n de la investigaci n, as comoó ó ó í

del Tribunal Jer rquico a quien, en conformidad a la ley, corresponde revisar lasá

mismas, por la v a recursiva, ya sea el correspondiente recurso de apelaci n y/oí ó

amparo, de acuerdo a la estrategia procesal que adopte la defensa.

Que, por otra parte, el Ministerio P blico ejerci la acci n, y requiri laú ó ó ó

formalizaci n y aplicaci n de medidas cautelares respecto de los menores, al d aó ó í

siguiente de la comisi n del il cito, teniendo para ello presente, la gravedad del delitoó í

cometido -se reitera, robo con intimidaci n con arma de fuego-, posterior hu da deló í

lugar, habi ndose disparado en contra de efectivos policiales, contando a esa fechaé

con declaraci n de funcionario aprehensor, sargento 2 Luis Ram rez Nova, quien losó ° í

identific como los j venes que descendieron del autom vil PPU CZHY 33, en el cualó ó ó

previamente se hab an dado a la fuga los autores del asalto a la Joyer o Leo ; elí “ í ”

reconocimiento fotogr fico de un testigo, sr. Maturana Cofr ; y el resultado de pruebaá é

de nitratos, que fue positiva en el caso de los 2 menores, lo anterior, como

antecedentes preliminares y en un per odo de menos de 24 horas de verificado elí

hecho, habi ndose reunido nuevos antecedentes con posterioridad y que si biené

exculpaban a los j venes, fueron posteriores a la audiencia de revisi n de medidasó “ ” ó

cautelares ante el Tribunal de alzada, como declaraci n de kinesi loga srta. Mezaó ó

Pavez, que aun cuando data del 16 de septiembre de 2015, fue incorporada a informe

de fecha 14 de octubre de 2015, N 3144, en circunstancias que la revisi n por medio° ó

de la apelaci n del Defensor Penal P blico, lo fue con fecha 17 de septiembre. Esó ú

decir, no pod a contarse con dicha declaraci n oficial al momento de la vista de laí ó

apelaci n de medidas cautelares. ó

Luego, dicha declaraci n s lo estaba en poder del Ministerio P blico, a contaró ó ú

del 14 de octubre de 2015, habi ndose sobrese do la causa, el 20 de octubre siguienteé í

y confirmado tal dictamen por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha

26 de noviembre de 2015.

Si bien el Ministerio P blico apel de la decisi n de sobreseimiento definitivo,ú ó ó

en consideraci n al curso de la investigaci n, lo cierto es que, en estrados, ante laó ó

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Duod cima Sala del Tribunal de Alzada, no cuestion el resultado de las diligenciasé ó

exculpatorias.

De este modo, el proceder del Ministerio P blico en raz n de sus fines propios,ú ó

y responsabilidad en calidad de ente persecutor que le atribuye la ley, no puede

calificarse, al amparo del art culo 5 de su Ley Org nica Constitucional, comoí á

injustificadamente err neo o arbitrario, reiterando que siempre las solicitudes deó

cautelares quedar n al criterio del Tribunal que conoce de ellas y de lo que dispongaá

el Superior Jer rquico por la v a recursiva pertinente; á í

D CIMO OCTAVO:É Que, en relaci n al actuar de la Intendencia de laó

Regi n Metropolitana y, pese a las imputaciones que efect an los actores, lo cierto esó ú

que la misma se limita a las obligaciones impuestas por la Ley N 19.175, habi ndose° é

hecho parte de la acci n penal en base al desarrollo de la investigaci n por parte deló ó

Ministerio P blico, no pudi ndose efectuar mayor reproche, quedando radicado elú é

impulso persecutor en el Ministerio P blico, y no en la Intendencia, que a efectosú

pr cticos s lo intervino mediante la presentaci n de una querella criminal, sin queá ó ó

conste su oposici n, siquiera por medio de apelaci n, a la decisi n de sobreseimientoó ó ó

definitivo total, siendo innecesario otro tipo de consideraciones al efecto;

D CIMO NOVENO:É Que, en cuanto a las imputaciones efectuadas al

Poder Judicial, principalmente en lo referente al Juez a quien le correspondi eló

conocimiento de la audiencia de control de detenci n, formalizaci n y determinaci nó ó ó

de cautelares y, m s all de compartir o no los argumentos esgrimidos, lo cierto esá á

que este Tribunal debe remitirse al texto expreso de nuestra Constituci n,ó

espec ficamente art culo 19 N 7 letra i), previamente citado, no pudiendo tampocoí í °

revisar el contenido de sus resoluciones ni calificar sus determinaciones, lo que por

orden y disposici n del C digo Org nico de Tribunales y C digos relativos aló ó á ó

procedimiento de que se trate, queda radicada en el superior jer rquico, por la v a deá í

los medios recursivos que empleen las partes, estando proscrito a este Tribunal revisar

la decisi n de otro de igual jerarqu a, lo que a mayor abundamiento fue conocido enó í

su oportunidad, en cuanto a medidas cautelares, por la Novena Sala de la Corte de

Apelaciones de Santiago, con fecha 17 de septiembre de 2015, y en lo que guarda

relaci n con la apelaci n del sobreseimiento definitivo y total, por la Duod cima Salaó ó é

del Tribunal de Alzada (de esta ciudad), con fecha 26 de noviembre de 2015;

VIG SIMO:É Que, as las cosas habi ndose determinado que Carabineros deí é

Chile al momento de la detenci n de los j venes Fredy Orellana Orellana yó ó

Cristopher Soto Salvo, incurri en un error al identificarlos como quienes momentosó

previos hab an participado en el robo con intimidaci n con arma de fuego contra elí ó

local comercial Joyas Leo , nica imputaci n que se da por concurrente y acreditada“ ” ú ó

en autos, se proceder a analizar el da o demandado, que en el caso de cada uno deá ñ

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los j venes se aval a en $150.000.000 y respecto de los dem s actores, enó ú á

$50.000.000, lo anterior, a raz n del da o moral sufrido por ellos. ó ñ

Ha de se alarse que para que surja la obligaci n de indemnizar los perjuicios,ñ ó

y pese a la particular naturaleza del da o moral, ste debe ser probado por quien loñ é

reclama, toda vez que constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad

civil.

As la indemnizaci n del da o moral requiere que el mismo sea cierto, valeí ó ñ

decir, que sea real y no hipot tico, el que deber ser demostrado por los medios deé á

prueba legalmente establecidos por nuestro ordenamiento jur dico.í

El da o moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolorñ

o molestia que el hecho il cito ocasiona en la sensibilidad f sica o en los sentimientos oí í

afectos de una persona. Se toma el t rmino dolor en un sentido amplio, comprensivoé

del miedo, la emoci n, la verg enza, la pena f sica o moral ocasionado por el hechoó ü í

da oso.ñ

Tambi n puede ser entendido, tal como lo hace el profesor Ren Abeliuké é

Manasevich como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar,

angustia y molestias ps quicas que sufre una persona en sus sentimientos,í

consecuencias del hecho il cito; un hecho externo que afecta la integridad f sica oí í

moral del individuo.

El da o moral consiste en la lesi n a los intereses extrapatrimoniales de la“ ñ ó

v ctima, que son aquellos que afectan a la persona y lo que tiene la persona pero queí

es insustituible por un valor en moneda, desde que no se puede medir con ese

elemento de cambio (Jos Luis D ez Schwerter. El da o extracontractual. Editorial” é í ñ

jur dica de Chile, p g. 88);í á

Que, en orden a acreditar su existencia y avaluaci n, el demandante rindió ó

prueba documental que da cuenta, de las secuelas psicol gicas y emocionales queó

presenta al d a de hoy; í

VIG SIMO PRIMERO:É Que, antes de analizar la procedencia de la

indemnizaci n del da o moral, respecto de cada uno de los actores, cabe referirnos aó ñ

la alegaci n de la demandada de excepci n por preterici n , que hace consistir queó “ ó ó ”

s lo proceder a la indemnizaci n del da o a los afectados directos y sus padres,ó í ó ñ

excluy ndose a sus hermanos. é

Que, para resolver, baste se alar que el art culo 2314 del C digo Civil disponeñ í ó

que El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido da o a otro, es“ ñ

obligado a la indemnizaci n; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por eló

delito o cuasidelito , no distinguiendo el texto, si se trata de la persona directamente”

afectada por la comisi n del il cito, pudiendo tratarse de terceros que igualmente hanó í

sufrido da o producto del hecho da oso. Luego, donde el legislador no distingue, noñ ñ

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Foja: 1

corresponde al int rprete distinguir, debiendo tener presente que todo aquel que haé

sufrido un da o, tiene derecho a su reparaci n, concurriendo los restantes requisitosñ ó

legales, lo que en todo caso ya ha sido recogido por nuestros Tribunales Superiores de

Justicia.

A mayor abundamiento, el supuesto orden de prelaci n al que alude laó

demandada, dice relaci n m s bien con los rdenes de prelaci n de la sucesi nó á ó ó ó

intestada (Libro III T tulo II del C digo Civil) que con una indemnizaci n deí ó ó

perjuicios, motivos por los cuales se proceder al rechazo de tal alegaci n, reiterandoá ó

que aquello no exime al demandante de acreditar la existencia del da o, su naturalezañ

y cuant a, como adem s fue recogido en la interlocutoria de prueba de fojas 229,í á

modificada a fojas 279.

Que, por lo anterior, se proceder a analizar los da os demandados por cadaá ñ

actor;

VIG SIMO SEGUNDO:É Que, cabe reiterar que los se ores Fredyñ

Orellana Orellana y Cristopher Soto Salvo, en su calidad de directamente afectados

de los hechos antes analizados, solicitan una indemnizaci n por concepto de da oó ñ

moral ascendente a $150.000.000 cada uno de ellos.

Que, por su parte, tambi n concurren en calidad de actores, los padres deé

Cristopher, Carlos Soto Aribel y Glenda Salvo Flores, adem s de sus hermanosá

menores de doble conjunci n, Scarlett y Carlos, ambos de apellidos Soto Salvo,ó

solicitando cada uno de ellos, una indemnizaci n ascendente a $50.000.000. ó

Lo mismo ocurre respecto a Fredy, accionando su madre, Marcela Orellana

Gac, su padrastro, Francisco L pez Celis, y sus hermanos de simple conjunci n,ó ó

Rafael Acevedo Orellana y Sonia L pez Orellana, invocando id ntico da o; ó é ñ

VIG SIMO TERCERO:É Que, en primer t rmino, procede referirnos alé

da o sufrido por los actores, Fredy Orellana Orellana y Cristopher Soto Salvo, y queñ

guarda relaci n con su detenci n, posterior formalizaci n e ingreso a un Centro deló ó ó

SENAME, debido a las cautelares decretadas en su contra y luego, a la sujeci n deló

control de dicha entidad, al permanecer como sujetos formalizados y objeto de la

investigaci n, hasta el sobreseimiento total y definitivo decretado por el 7 Juzgado deó °

Garant a de Santiago, con fecha 20 de octubre de 2015, decisi n confirmada por laí ó

Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el 26 de noviembre del mismo a o. ñ

Que, el da o sufrido por ambos j venes, a esa fecha de 17 a os de edad,ñ ó ñ

estudiantes de Tercer A o de Educaci n Media, del Liceo Polit cnico C82 de Til Til,ñ ó é

se encuentra suficientemente acreditado con el m rito de la prueba documentalé

rendida en autos, especialmente informes de da o psicosocial del programañ

Inocentes , emitido por Patricio Araya; documento denominado Informe Pericial“ ”

Social, emitido por Marisol Salcedo Horta; informes sociales de la Direcci n deó

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Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Til Til, suscritos por Claudia

Vilches; e informes de salud mental del Hospital de Til Til; lo que se ve refrendado

con la prueba testimonial rendida en autos, habiendo declarado al efecto y reconocido

sus respectivos informes, Patricio Araya y Claudia Vilches, adem s de los se oresá ñ

Josefa Piensen, Alexis Matamala y Humberto S nchez; y prueba pericialá

encomendada a peritos del Servicio M dico Legal, atendido que a los actores se lesé

reconoci privilegio de pobreza para actuar en autos. ó

Que, si bien est acreditado que los j venes tantas veces individualizados,á ó

Fredy Orellana Orellana y Cristopher Soto Salvo, han sufrido da os producto de suñ

detenci n y consecuencias posteriores, lo cierto es que dicho da o resulta dif cil deó ñ í

cuantificar y no puede circunscribirse nicamente a lo solicitado por las partes, tantoú

demandante como demandada.

Luego, esta juez, al ponderar el da o sufrido, se estar a la realidad de ambosñ á

j venes, menores de edad al momento de los hechos, estudiantes de un Liceo de suó

comunidad, sin faltas disciplinarias, insertos en familias unidas y de esfuerzo, que de

un momento a otro, por circunstancias ajenas a su voluntad, al concurrir a Santiago

para un control kinesiol gico y en compa a de un amigo, se vieron involucrados enó ñí

una persecuci n penal, por un delito de grave connotaci n y alta pena, siendoó ó

sindicados como eventuales responsables del mismo, afect ndose tanto su entornoá

personal como social, primeramente al verse interrumpida su relaci n con su n cleoó ú

familiar, al disponerse su ingreso a un centro del SENAME, internaci n que si bienó

signific separaci n de sus familias por un per odo de 9 d as, no puede obviarse eló ó í í

temor, inseguridad, desaz n que caus en 2 j venes no s lo sin conductasó ó ó ó

reprochables, sino que adem s estaban en una ciudad ajena, al cuidado de unaá

instituci n del Estado y junto a otros j venes imputados por delitos de gravedad, loó ó

que obviamente caus aflicci n en ellos. ó ó

Que, por otra parte, y en lo social, estos hechos generaron cuestionamientos de

sus pares de acuerdo a la percepci n de ambos j venes, y que si bien al d a de hoy,ó ó í

ya transcurridos m s de 4 a os, puede haberse superado total o parcialmente, aquelloá ñ

obedece a la resiliencia de Fredy y Cristopher, quienes lograron re insertarse en su

comunidad educativo y luego en el mundo laboral.

Que, de este modo, teniendo presente los informes antes referidos, la

declaraci n de los testigos presenciales ya individualizados, y especialmente lo referidoó

en los informes periciales ordenados evacuar por este Tribunal, a solicitud del actor,

en que, entre otras cosas, se concluye, respecto de Cristopher, antecedentes de un

trastorno de estr s post traum tico, cuya sintomatolog a si bien se observa remitida aé á í

la fecha, afect en su momento en forma importante su calidad de vida (fojas 766,ó

767, 771); y respecto de Fredy, tambi n secuelas de trastorno por estr s posté é

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traum tico (fojas 778, 779, 783), observ ndose en este ltimo re experimentaci n deá á ú ó

baja intensidad, disminuci n de autoestima, sensaciones de frustraci n y evitaci n deó ó ó

personal de Carabineros, se avaluar prudencialmente el da o sufrido en $15.000.000á ñ

(quince millones de pesos) para cada uno de ellos;

VIG SIMO CUARTO:É Que, respecto del da o sufrido por la familia de losñ

j venes, se har referencia primeramente al resarcimiento del da o demandado por eló á ñ

padrastro de Fredy, se or Francisco L pez Celiz y por su hermano mayor, se orñ ó ñ

Rafael Acevedo Orellana.

Que, al efecto, cabe se alar que el v nculo invocado, tanto de padrastro comoñ í

de hermano de simple conjunci n, se encuentra acreditado con el m rito de losó é

certificados acompa ados al proceso (de matrimonio y de nacimiento). ñ

Sin embargo, respecto del actor Rafael Acevedo Orellana, no se ha rendido

prueba alguna en relaci n al da o sufrido, especialmente en cuanto a la relaci nó ñ ó

mantenida al momento de los hechos con su hermano Fredy, la cercan a de ambos, laí

aflicci n que su detenci n le caus , etc., habi ndose desistido expresamente losó ó ó é

abogados patrocinantes de los demandantes de la pericia ordenada por este Tribunal,

como se observa de presentaci n de fojas 875, por lo que la demanda ser rechazadaó á

a su respecto al no haberse rendido prueba alguna y no siendo posible presumir tal

da o, al ignorarse antecedentes necesarios relativos al v nculo fraternal que se aduce,ñ í

lejos de su aspecto legal.

Que, luego, en relaci n al se or L pez Celis, y m s all de no ser el padreó ñ ó á á

biol gico de Fredy, estima esta juez que ello no lo excluye de ser eventualmente sujetoó

activo del da o, por el v nculo paternal que pudiese tener con el mismo. ñ í

Sin perjuicio de ello, a su respecto, el informe pericial evacuado en autos es

concluyente y categ rico al se alar que se estima que no hab a ni hay evidencias deó ñ “ í

da o emocional relativo a la situaci n que se denuncia en esta causa (fojas 740),ñ ó ”

especialmente al considerar que al describir la afectaci n, la circunscribe al hecho deó

tener que viajar a Santiago, gastar en comer, y perder su trabajo, teniendo que buscar

uno nuevo, lo que s lo consigui tres meses despu s. ó ó é

Luego, a juicio de esta magistrado y no estando acreditado el da o por quienñ

lo alega, no cabe m s que su rechazo; á

VIG SIMO QUINTO:É Que, en relaci n a las madres de Fredy yó

Cristopher, se oras Marcela Orellana Gac y Glenda Salvo Lores, el da o sufrido conñ ñ

ocasi n de la detenci n de sus hijos y consecuencias posteriores, se encuentraó ó

claramente acreditado a juicio de esta magistrado, no solo por los informes

psiqui tricos acompa ados a los autos, a fojas 793 y 750, respectivamente, as comoá ñ í

documentos denominados informes y prueba de testigos, sino tambi n por lo“ ” é

consignado en los informes psiqui tricos de los otros hijos y demandantes, en calidadá

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de hermanos de Fredy y Cristopher, en cuanto a la afectaci n de la din mica familiaró á

y repercusiones en sus madres.

Luego, respecto de ambas, tanto sra. Marcela Orellana como sra. Glenda

Salvo, se hace referencia a trastorno por estr s post traum tico. é á

En relaci n a la madre de Cristopher, se consigna que la misma Da cuentaó “

de sintomatolog a an mica, flash back, pesadillas, expectaci n ansiosa, conductasí í ó

evitativas en relaci n a los hechos denunciados en esta causa. Afectivamente eut mica,ó é

destaca gran angustia y labilidad emocional con llanto f cil al relatar los hechosá

denunciados ; y respecto de la madre de Fredy, se identifican manifestaciones…” “

compatibles con s ntomas residuales de un estr s post traum tico cr nico . í é á ó ”

Que, en atenci n a lo relatado por testigos y lo consignado en informes antesó

referidos, es evidente que las madres de Fredy y Cristopher -lo que adem s seá

encuentra legalmente acreditado en proceso-, han sufrido da o moral, producto de lañ

detenci n de sus hijos, quines fueron apartados de su n cleo familiar, ingresados a unó ú

Centro del Sename en la ciudad de Santiago, pese a su residencia en Til Til, lo que

import pesar, aflicci n, temor, dolor, por parte de ellas, quienes inmediatamente, unaó ó

vez en conocimiento de los hechos, se trasladaron a esta ciudad, a acompa ar a susñ

hijos en las diversas etapas del procedimiento, intentado darles protecci n en laó

medida de sus posibilidades.

Que, por todo lo anterior, el da o sufrido por las se oras Marcela Orellanañ ñ

Gac y Glenda Salvo Lore se avaluar prudencialmente en la suma de $8.000.000á

(ocho millones de pesos) para cada una de ellas;

VIG SIMO SEXTO:É Que, en cuanto al demandante se or Carlos Sotoñ

Aribel, el da o moral sufrido con ocasi n de la detenci n de Cristopher, se encuentrañ ó ó

acreditado con la prueba rendida en autos, especialmente informe pericial de fojas

787, que da cuenta de un trastorno mixto ansioso depresivo producto de los hechos

en an lisis, que lo hizo experimentar episodios de abandono parental vividos en laá

infancia debido a la privaci n de libertad de sus padres. ó

Lo anterior, implic que al igual que la madre de Cristopher, aunaranó

esfuerzos por cambiar su situaci n procesal y demostrar la no participaci n de losó ó

j venes en los delitos en que hab an sido involucrados, haciendo referencia a lasó í

diligencias efectuadas, entre ellas, concurrir al Servicio M dico Legal y la Joyer aé í

afectada con el fin de revisar las c maras, reuniones con el abogado defensor, etc,á

haciendo presente el dolor y sufrimiento experimentado al ver a su hijo en el suelo,

con Carabineros encima, debido a la difusi n de la detenci n, cuestion ndose suó ó á

actuar como padre, razones por las cuales el da o moral padecido ser valorado en lañ á

suma de $8.000.0000 (ocho millones de pesos);

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VIG SIMO S PTIMO:É É Que, en relaci n al da o sufrido por los restantesó ñ

actores, Sonia L pez Orellana, hermana de Fredy, y de Scarlett y Carlos, ambos Sotoó

Salvo, hermanos de Cristopher, puede establecerse el da o sufrido por cada uno deñ

ellos, producto de la detenci n de dichos j venes, considerado la relaci n existenteó ó ó

entre ellos, el vivir todos bajo un mismo techo, con un v nculo fraternal s lido y lasí ó

consecuencias propias de una situaci n como la vivida, en que, por una parte, losó

padres deben abocarse a prestar auxilio a sus hijos formalizados por graves delitos y,

por la otra, los actores, en su calidad de hermanos, se ven enfrentados a su corta

edad, Sonia de 12, Carlos de 13 y Scarlett de 14 a os al momento de los hechos,ñ

adolescentes, en plena etapa formativa de su personalidad, al cuestionamiento de sus

pares, compa eros de colegio, en una localidad peque a, da o que se ve reflejado enñ ñ ñ

informes de fojas 699, 686 y 719, respectivamente, da o que en todo caso debeñ

ponderarse de acuerdo a la repercusi n que tuvo en cada uno de ellos y queó

evidentemente no puede equiparse al de los principales afectados, razones por las

cuales se avaluar prudencialmente en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos)á

para cada uno de ellos;

VIG SIMO OCTAVO:É Que, las sumas ordenadas pagar, esto es,

$15.000.000 (quince millones de pesos) para Fredy Orellana Orellana y Cristopher

Soto Salvo, cada uno; $8.000.000 (ocho millones de pesos) para Marcela Orellana

Gac, Glenda Salvo Lores y Carlos Soto Aribel, cada uno de ellos; y $3.000.000 para

Scarlett Soto Salvo, Carlos Soto Salvo y Sonia L pez Orellana, cada uno de ellos;ó

esto es, un total de $63.000.000, por concepto de da o moral, lo ser n m sñ á á

reajustes desde la fecha de notificaci n del presente fallo e intereses corrientes paraó

operaciones no reajustables desde que el mismo quede ejecutoriado;

VIG SIMO NOVENO:É Que, en cuanto a la solicitud de disculpas p blicasú

por parte del se or Presidente de la Rep blica a cada uno de los actores con ocasi nñ ú ó

de los hechos materia de esta causa, no se acceder a la misma, por no guardará

relaci n con el m rito de los antecedentes y por haberse establecido la noó é

participaci n de los se ores Fredy Orellana Orellana y Cristopher Soto Salvo, poró ñ

resoluci n del 7 Juzgado de Garant a de Santiago, de fecha 20 de octubre de 2015,ó ° í

firme y ejecutoriada y que, adem s, fue difundida latamente en diversos medios deá

comunicaci n social, no siendo necesario, por consiguiente, declaraci nó ó

complementaria alguna de otra autoridad, m xime considerando la separaci n deá ó

funciones de los diversos poderes del Estado, como consagra nuestra Carta

Fundamental;

TRIG SIMO: É Que la restante prueba rendida y no pormenorizada

precedentemente, en nada altera lo previamente concluido;

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TRIG SIMO PRIMERO:É Que atendido lo dispuesto por el art culo 144 delí

C digo de Procedimiento Civil, no habiendo resultado totalmente vencida laó

demandada y estimando esta magistrado que ha litigado con motivo plausible, se le

eximir del pago de las costas de la causa. á

Y visto adem s lo dispuestoá en los art culos 1698, 2314, 2316, 2329 yí

siguientes del C digo Civil; 144, 170, 342, 346, 358 y siguientes del C digo deó ó

Procedimiento Civil; y normas pertinentes de la Constituci n Pol tica de la Rep blica,ó í ú

Ley N 18.961, 19.175, 19.640; y dem s normas pertinentes, se decide que:° á

I.- Se rechaza la excepci n de preterici n legal ó ó deducida por la

demandada, al contestar la demanda a fojas 171 y siguientes;

II.- Se acoge parcialmente la demanda deducida en lo principal de fojas 1,

solo en cuanto se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnizaci nó

de perjuicios por responsabilidad extracontractual, da o moral, la suma deñ

$15.000.000 (quince millones de pesos) para Fredy Orellana Orellana y Cristopher

Soto Salvo, cada uno; $8.000.000 (ocho millones de pesos) para Marcela Orellana

Gac, Glenda Salvo Lores y Carlos Soto Aribel, cada uno de ellos; y $3.000.000 para

Scarlett Soto Salvo, Carlos Soto Salvo y Sonia L pez Orellana, cada uno de ellos;ó

esto es, un total de $63.000.000, m s reajustes desde la fecha de notificaci n delá ó

presente fallo e intereses corrientes para operaciones no reajustables desde que el

mismo quede ejecutoriado, desestim ndose en lo dem sá á , especialmente en lo

relativo a disculpas p blicas e indemnizaci n para los actores Francisco L pez Celis yú ó ó

Rafael Acevedo Orellana;

III.- Se exime a la demandada del pago de las costas de la causa.

Notif quese, d se copia y arch vese en su oportunidad.í é í

ROL N 28.376-2016.°

Dictada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular.

Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria

Subrogante.

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinte.-

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Este documento tiene firma electrónica y su original puede servalidado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de lacausa.A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizadacorresponde al horario de invierno establecido en ChileContinental. Para la Región de Magallanes y la AntárticaChilena sumar una hora, mientras que para Chile InsularOccidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar doshoras. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl