Sae 2015 Lero

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Seminario de Actualización Fiscal Luis Enrique Rodríguez Otero Noviembre de 2014 Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades

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  • Seminario de Actualizacin

    Fiscal

    Luis Enrique Rodrguez Otero

    Noviembre de 2014

    Proyecto de Ley del

    Impuesto sobre

    Sociedades

  • 1

    Objetivos de la reforma

    2014 Deloitte Abogados

  • Objetivos de la reforma

    La reforma viene inspirada, segn se indica en la propia Exposicin de

    Motivos, por los siguientes objetivos:

    Neutralidad, igualdad y justicia: Entre otras medidas, se pretende la

    igualdad de trato entre la financiacin propia y ajena, la eliminacin de

    incentivos fiscales y la equiparacin entre el tipo de gravamen nominal y

    efectivo.

    Competitividad econmica: Reduccin del tipo de gravamen. Impulso de la

    internalizacin y exencin en participaciones en entidades espaolas.

    Simplificacin: Tablas de amortizacin simplificadas, eliminacin de

    distintos tipos de gravamen y rgimen de exencin.

    Adecuacin al Derecho comunitario: Doble imposicin, equiparacin de

    rentas internas e internacionales, as como en los regmenes de

    consolidacin y reestructuraciones.

    2 2014 Deloitte Abogados

  • Financiacin del Estado: Estabilidad de recursos y consolidacin fiscal.

    Se eliminan deducciones, la deducibilidad del deterioro de valor del

    inmovilizado, as como limitan los gastos financieros deducibles, con el fin de

    ampliar la base imponible del Impuesto.

    Neutralidad en la financiacin: Endeudamiento capitalizacin. Se

    pretende equiparar financiacin propia y ajena, medida en la que destaca la

    nueva reserva de capitalizacin.

    Seguridad jurdica: Recoge criterios doctrinales y jurisprudenciales:

    operaciones a plazos, ingresos procedentes de reversin de gastos no

    deducibles o aplicacin parcial de operaciones de reestructuracin, entre

    otros.

    Lucha contra el fraude fiscal: Tratamiento de operaciones vinculadas,

    transparencia fiscal internacional o las estructuras hbridas.

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    Objetivos de la reforma

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    1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

    IRPF

    IVA

    Sociedades

    Objetivos de la reforma

    Evolucin de la recaudacin - fuente AEAT

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  • 0

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    Impuesto sobre Sociedades

    Impuesto sobre Sociedades

    Objetivos de la reforma

    Recaudacin Impuesto sobre Sociedades

    fuente AEAT

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  • % s/ PIB

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    2013 2014 2015 2016

    Compromiso Deficit UE

    Compromiso Deficit UE

    Objetivos de la reforma

    Dficit 2013 - 2016

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  • Introduccin

    7 2014 Deloitte Abogados

  • Introduccin

    Con carcter general, en el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades

    (PLIS) se mantiene la misma estructura que en la normativa vigente, siendo el

    resultado contable el punto de partida para la cuantificacin de la carga

    tributaria:

    Resultado Contable

    + Ajustes

    Base Imponible Previa

    BINs

    Base Imponible

    * Tipo de gravamen

    Cuota ntegra

    Deducciones

    Cuota Lquida

    Retenciones

    Ingresos a cuenta

    Pagos fraccionados

    Cuota Final (a ingresar / devolver)

    8 2014 Deloitte Abogados

  • Introduccin

    Se mantiene el ensanchamiento de la base imponible: limitacin en la

    deducibilidad de gastos.

    Continan los recortes de deducciones en cuota lanzados desde 2012.

    Efecto mitigante/aumento de la competitividad fiscal: reduccin del tipo

    nominal.

    Entrada en vigor: 1 de enero de 2015

    Regmenes transitorios 2015

    Medidas temporales en 2015

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  • Hecho Imponible y

    Contribuyentes

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  • Concepto de actividad econmica

    (Art. 5.1 PLIS)

    Concepto de actividad econmica Ordenacin por cuenta propia de los medios de produccin y de recursos

    humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la produccin o

    distribucin de bienes o servicios.

    Arrendamiento de inmuebles:

    Exige empleado con contrato laboral y jornada completa.

    Desaparece el requisito de local.

    Delimitacin actividad econmica a nivel de grupo mercantil (art. 42 Cco.),

    con independencia de la residencia y de la obligacin de formular cuentas

    anuales consolidadas.

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  • Concepto de entidad patrimonial

    (Art. 5.2 PLIS)

    Concepto de entidad patrimonial Aquella en la que ms de la mitad de su activo est constituido por valores o

    no est afecto a una actividad econmica.

    A estos efectos no se computarn:

    Dinero/derechos de crdito procedentes de la transmisin de elementos

    afectos o de determinados valores, que se haya realizado en el perodo

    impositivo o en los dos anteriores.

    Determinados valores: i.e. los que otorguen, al menos, el 5% del CS de

    una entidad y se posean durante 1 ao (mn.) con la finalidad de dirigir y

    gestionar la participacin, siempre que se disponga de la adecuada

    organizacin de medios y la entidad participada no sea patrimonial.

    Delimitacin entidad patrimonial a nivel de grupo mercantil (art. 42 Cco.),

    con independencia de la residencia y de la obligacin de formular cuentas

    anuales consolidadas.

    Afecta a incentivos ERDs, limite BINs operaciones adquisicin, exencin

    plusvalas venta participaciones, tipo de gravamen entidades nueva creacin,

    TFI y ETVE.

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  • Contribuyentes

    (Art. 7 PLIS) Contribuyentes

    Se incluyen a las sociedades civiles que tengan objeto mercantil.

    Entrada en vigor:

    Periodos impositivos iniciados a partir de 2016.

    Rgimen transitorio.

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  • 14

    Base Imponible

    2014 Deloitte Abogados

  • Imputacin temporal

    (Art. 11 PLIS) Operaciones a plazo o con precio aplazado:

    Se extiende el criterio de cobro a toda operacin cuya contraprestacin sea exigible total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el perodo transcurrido entre el devengo y el vencimiento del ltimo o nico plazo sea superior al ao.

    En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado realizadas en perodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, las rentas pendientes de integrar en perodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha, se integrarn en la base imponible de acuerdo con el rgimen fiscal que resultara de aplicacin en el momento en que se realizaron las operaciones, aun cuando la integracin se realice en perodos impositivos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2015

    Se recoge expresamente la no integracin en base imponible de la reversin de

    los gastos que no hubieran sido fiscalmente deducibles.

    15 2014 Deloitte Abogados

  • Imputacin temporal

    (Art. 11 PLIS) Se extiende la limitacin de la deducibilidad de las prdidas derivadas por

    transmisiones intragrupo mercantil a elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda: rgimen de diferimiento.

    Imputacin en el ejercicio en que los elementos sean dados de baja o amortizados (a histrico), se transmitan a terceros, o la sociedad adquirente o transmitente salgan del Grupo.

    Especialidad: Participaciones / EP:

    Minoracin de rentas positivas en caso de transmisin a terceros cuando no tribute efectivamente a un tipo de al menos 10%.

    No aplica en extincin entidad participada (salvo RFE) o cese actividad EP.

    Nueva limitacin (diferimiento) a la integracin de activos por impuesto diferido por las dotaciones no deducibles por crditos con antigedad inferior a 6 meses, fondos internos y retribuciones a largo plazo del personal (60% BI positiva previa a compensacin de las BINs/Reserva de capitalizacin) (Art. 11.12 PLIS). Incluye rgimen transitorio.

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  • Transmisiones valores intragrupo mercantil

    17

    Sociedad A

    Residente

    Sociedad B

    No Residente

    Tercero

    No residente

    2015 2016

    Sociedad C

    Residente

    Grupo mercantil

    2014 Deloitte Abogados

    SOCIEDAD B

    VENTA DE A A B 2015

    VENTA DE B A 3

    COSTE DE ADQUISICION 500.000,00 300.000,00

    PRECIO DE VENTA 300.000,00 400.000,00

    RESULTADO CONTABLE 200.000,00 - - 100.000,00

    RENTA FISCAL - 100.000,00 - 100.000,00

    BASE IMPONIBLE - 100.000,00 -

    CUOTA (X5%) 5.000,00

    SOCIEDAD A

    2016

  • TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE

    LINEAL MAXIMO

    PERIODO

    DE AOS

    MAXIMO

    TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE

    LINEAL MAXIMO

    PERIODO

    DE AOS

    MAXIMO

    Obra civil Elementos de transporte

    Obra civil general 2% 100 Locomotoras, vagones y equipos de traccin 8% 25

    Pavimentos 6% 34 Buques, aeronaves 10% 20

    Infraestructuras y obras mineras 7% 30 Elementos de transporte interno 10% 20

    Centrales Elementos de transporte externo 16% 14

    Centrales hidrulicas 2% 100 Autocamiones 20% 10

    Centrales nucleares 3% 60 Mobiliario y enseres

    Centrales de carbn 4% 50 Mobiliario 10% 20

    Centrales renovables 7% 30 Lencera 25% 8

    Otras centrales 5% 40 Cristalera 50% 4

    Edificios tiles y herramientas 25% 8

    Edificios industriales 3% 68 Moldes, matrices y modelos 33% 6

    Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50 Otros enseres 15% 14

    Almacenes y depsitos (gaseosos, lquidos y slidos) 7% 30 Equipos electrnicos e informticos. Sistemas y

    programas

    Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100 Equipos electrnicos 20% 10

    Instalaciones Equipos para procesos de informacin 25% 8

    Subestaciones. Redes de transporte y distribucin de energa 5% 40 Sistemas y programas informticos 33% 6

    Cables 7% 30 Producciones cinematogrficas, fonogrficas, videos y

    series audiovisuales 33% 6

    Resto instalaciones 10% 20 Otros elementos 10% 20

    Maquinaria 12% 18

    Equipos mdicos y asimilados 15% 14

    Amortizaciones (Art. 12 PLIS)

    Sern deducibles las cantidades que, en concepto de amortizacin del inmovilizado

    material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciacin

    efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

    Nueva tabla de coeficientes, simplificada:

    Libertad de amortizacin

    Se mantiene para activos asociados a I+D.

    Nuevo supuesto: Inmovilizado material con valor unitario < 300. Lmite mximo de

    25.000 anuales.

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  • Correcciones de valor: prdida por deterioro del

    valor de los elementos patrimoniales

    (Art. 13 PLIS)

    Insolvencias (deterioro de crditos) (13.1 PLIS): Se admite la deducibilidad fiscal de las prdidas por deterioro con personas o

    entidades vinculadas cuando estn en situacin de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidacin por el juez, en los trminos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (frente al requisito de insolvencia judicialmente declarada de RDL 4/2004).

    No sern deducibles (13.2 PLIS): diferimiento

    Las prdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

    Las prdidas por deterioro de los valores representativos de la participacin en el capital o en los fondos propios de entidades.

    Las prdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

    Las prdidas por deterioro de estos elementos sern deducibles, en su caso, en el momento de su amortizacin (a histrico), transmisin o baja.

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  • Gastos no deducibles

    (Art. 15 PLIS) Retribucin de los fondos propios (15.a) PLIS):

    La calificacin fiscal de los instrumentos de patrimonio vendr determinada

    por su naturaleza mercantil segn normativa espaola, con independencia

    de su naturaleza contable (e.g., acciones sin voto).

    Tendrn la consideracin fiscal de instrumentos de patrimonio los

    prstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del

    mismo grupo de sociedades segn los criterios establecidos en el artculo

    42 del Cdigo de Comercio.

    Se establece un rgimen transitorio por el que no ser de aplicacin a

    prstamos participativos otorgados con anterioridad a 20 de junio de

    2014 (DT 17 PLIS).

    Se considerarn dividendos o participaciones en beneficios exentos las

    retribuciones correspondientes a prstamos participativos otorgados por

    entidades de un mismo grupo de sociedades, salvo que generen gasto

    fiscalmente deducible en la entidad pagadora (21 PLIS).

    20 2014 Deloitte Abogados

  • Prstamos participativos grupo mercantil

    21

    Sociedad A

    Sociedad B

    51%

    Intereses

    Rgimen actual PLIS (*)

    Ingreso computable

    Gasto deducible:

    Lmites art. 20 LIS

    Ingreso NO computable:

    Exencin 21 PLIS

    Gasto NO deducible:

    art. 15 LIS

    (*) Para prstamos participativos en grupos mercantiles otorgados a partir de 20 de junio de 2014

    2014 Deloitte Abogados

  • Gastos no deducibles

    (Art. 15 PLIS) Donativos y liberalidades (15.e) PLIS):

    Los gastos deducibles por atenciones a clientes o proveedores sern

    deducibles con el lmite del 1 por ciento del INCN del perodo impositivo.

    Retribucin a administradores: Se excluye del concepto de liberalidad

    las retribuciones a administradores por el desempeo de funciones distintas

    a las correspondientes a su cargo, con independencia del carcter mercantil

    o laboral que se atribuya a su relacin con la entidad.

    Gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurdico

    (15.f) PLIS).

    Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o

    entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificacin fiscal

    diferente en stas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o

    sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento (15.j)

    PLIS).

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  • Retribucin de administradores

    23

    Retr

    ibu

    ci

    n

    ad

    min

    istr

    ad

    or

    Funciones propias del administrador

    Estatutos Gasto deducible

    Contrato mercantil Gasto no deducible

    por ilcito??

    Funciones de alta direccin

    Contrato alta direccin

    Gasto deducible

    Otras funciones

    Contrato laboral ordinario

    Gasto deducible

    Contrato mercantil Gasto deducible

    2014 Deloitte Abogados

  • Limitacin en la deducibilidad de gastos

    financieros

    (Art. 16 PLIS) Las limitaciones a la deducibilidad (diferimiento) de los gastos financieros

    netos se mantienen en trminos similares a la normativa vigente:

    Lmite general del 30% del beneficio operativo, con las siguientes

    novedades:

    Se adicionan al beneficio operativo los dividendos o participacin en

    beneficios de entidades:

    En las que se participe, directa o indirectamente, en al menos un 5%, o

    En las que el valor de adquisicin de la participacin fuera > 20

    millones de .

    Excepcin: las entidades adquiridas con deuda cuyo gasto financiero

    sea GND (art. 15.1.h PLIS).

    24 2014 Deloitte Abogados

  • Limitacin en la deducibilidad de gastos

    financieros

    (Art. 16 PLIS) Financiacin LBOs:

    Los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisicin

    de participaciones se deducirn con el lmite adicional del 30% del

    beneficio operativo de la propia entidad adquirente, sin incluir en dicho

    beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se fusione

    con aquella en los 4 aos posteriores a dicha adquisicin (si no aplica

    RFE).

    El lmite adicional no resultar de aplicacin en el perodo impositivo en

    que se adquieran las participaciones si se financia con deuda, como

    mximo, en un 70% del precio de adquisicin.

    Asimismo, no se aplicar en los perodos impositivos siguientes

    siempre que el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la

    adquisicin, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada

    uno de los 8 aos siguientes, hasta que la deuda alcance el 30% del

    precio de adquisicin.

    25 2014 Deloitte Abogados

  • Limitacin en la deducibilidad de gastos

    financieros

    (Art. 16 PLIS) Eliminacin de la limitacin temporal para deducir los gastos financieros

    netos no deducibles en el periodo (frente a la vigente normativa que

    establece 18 aos).

    Reglas especficas en operaciones de reestructuracin/consolidacin fiscal.

    La limitacin no se aplica en el periodo impositivo en que se produzca la

    extincin de la entidad, salvo operacin de reestructuracin.

    26 2014 Deloitte Abogados

  • Correccin por depreciacin monetaria

    Se elimina la correccin monetaria de las plusvalas obtenidas por enajenacin

    de elementos patrimoniales del activo fijo, o de estos elementos que hayan sido

    clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la

    naturaleza de bienes inmuebles, regulada actualmente en el apartado 9 del

    artculo 15 del TRLIS.

    Ausencia de rgimen transitorio.

    27 2014 Deloitte Abogados

  • 28

    Eliminacin Doble

    Imposicin

    2014 Deloitte Abogados

  • Concepto de doble imposicin

    29

    Do

    ble

    im

    po

    sic

    in

    Jurdica Una misma renta de un sujeto pasivo se grava en 2 Estados diferentes

    Internacional

    Econmica Una misma renta tributa

    en 2 sujetos pasivos diferentes

    Interna

    Internacional

    2014 Deloitte Abogados

  • Exencin en dividendos o participaciones en beneficios.

    En general.

    Participacin directa o indirecta, de al menos 5%, o bien valor de adquisicin

    superior 20 millones .

    Periodo de tenencia, computado a nivel Grupo (art. 42 Ccom): 1 ao (anterior o

    posterior).

    Si la participada obtiene ms del 70% de sus ingresos como dividendos,

    participaciones en beneficios o rentas por la transmisin de participaciones, que no

    hayan sido objeto de tributacin, la aplicacin de la exencin requiere adicionalmente

    una participacin cualificada en esas entidades de segundo nivel, cumpliendo los

    requisitos anteriores.

    30

    Exencin para eliminar la doble imposicin

    (Art. 21.1.a) PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • Participacin en no residentes (requisito adicional):

    Entidad participada sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza

    idntica o anloga a IS a un tipo nominal de, al menos, el 10 % en el ejercicio en

    que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa (con

    independencia de la aplicacin de algn tipo de exencin, bonificacin, reduccin o

    deduccin).

    Se considerar cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente

    en un pas con el que Espaa tenga CDI, que le sea de aplicacin y que contenga

    clusula de intercambio de informacin.

    Si la entidad participada no residente obtiene dividendos, participaciones en

    beneficios o rentas derivadas de la transmisin de participaciones, la aplicacin de

    esta exencin respecto de dichas rentas requerir que el requisito previsto en este

    apartado se cumpla, al menos, en la entidad indirectamente participa.

    31

    Exencin para eliminar la doble imposicin

    (Art. 21.1.b) PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • Si la entidad participada obtiene dividendos, participaciones en beneficios o rentas

    derivadas de la transmisin de participaciones procedentes de dos o ms entidades

    respecto de las que solo en alguna o algunas de ellas se cumplan los requisitos

    sealados anteriormente, la aplicacin de la exencin se referir a aquella parte de los

    dividendos o participaciones en beneficios recibidos por el contribuyente respecto de

    entidades en las que se cumplan los citados requisitos.

    No se aplica la exencin respecto del importe de aquellos dividendos o participaciones

    en beneficios cuya distribucin genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad

    pagadora.

    No se aplica en relacin con los ingresos cuyo importe deba ser objeto de entrega a

    otra entidad (contrato sobre valores), registrando un gasto al efecto.

    32

    Exencin para eliminar la doble imposicin

    (Art. 21.1 y 2 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • Exencin en transmisin de participaciones.

    Se extiende a supuestos de liquidacin de la entidad, reduccin de capital, separacin

    del socio, fusin, escisin total o parcial, aportacin no dineraria o cesin global de

    activo y pasivo.

    Exige cumplimiento requisitos descritos para dividendos o participaciones en beneficios:

    Participacin: debe cumplirse el da de la transmisin.

    Requisito de gravamen mnimo o CDI : debe cumplirse en todos los ejercicios de

    tenencia de la participacin; en caso contrario la exencin se aplicar:

    Para la renta que se corresponda con el incremento neto de beneficios no

    distribuidos, por los generados en los ejercicios en que se cumpla.

    El resto de la renta se entiende generada linealmente (salvo prueba en contra), y se

    practicar la exencin proporcionalmente a los ejercicios en que se cumpla.

    33

    Exencin para eliminar la doble imposicin

    (Art. 21.3 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • Transmisin de participacin de una entidad que, a su vez, participara en dos o ms

    entidades respecto de las que slo en alguna o algunas se cumplen los requisitos

    anteriores:

    Respecto de aquella parte de la renta que se corresponda con un incremento neto

    de beneficios no distribuidos generados por las entidades indirectamente

    participadas durante el tiempo de tenencia de la participacin, se considerar exenta

    aquella parte de la renta que se corresponda con los beneficios generados por las

    entidades en las que se cumpla el requisito de gravamen mnimo o CDI.

    Respecto de aquella parte de la renta que no se corresponda con un incremento

    neto de beneficios no distribuidos generados por las entidades indirectamente

    participadas durante el tiempo de tenencia de la participacin, se considerar exenta

    aquella parte que proporcionalmente sea atribuible a las entidades en que se haya

    cumplido el requisito de gravamen mnimo o CDI.

    La parte de la renta que no tenga derecho a la exencin se integrar en la base

    imponible, teniendo derecho a la DDI en caso de proceder su aplicacin y siempre que

    se cumplan los requisitos necesarios para ello.

    34

    Exencin para eliminar la doble imposicin

    (Art. 21.3 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • Especialidades a la exencin en transmisin de participaciones.

    Si la participacin fue valorada conforme al rgimen de neutralidad fiscal y no se

    integraron en IS / IRPF / IRNR las rentas derivadas de transmisin/aportacin, la

    exencin solo se aplicar sobre la renta positiva correspondiente a la diferencia entre

    el valor de transmisin y valor de mercado de la participacin en el momento de su

    adquisicin por la transmitente.

    Transmisin sucesiva de valores homogneos: exencin limitada al exceso sobre las

    rentas netas negativas obtenidas en transmisiones previas e integradas en la base

    imponible.

    35

    Exencin para eliminar la doble imposicin

    (Art. 21.4 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • Supuestos de no aplicacin de exencin en transmisin de participaciones:

    Transmisin de participacin de entidad patrimonial/AIE, en la parte que no

    corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados durante el

    tiempo de tenencia de la participacin.

    Transmisin de participacin en entidades en las que el 15% o ms de sus rentas

    queden sometidas al rgimen de transparencia fiscal internacional.

    Rentas procedentes de la participacin en una entidad residente en un paraso fiscal

    salvo que resida en la Unin Europea y se prueben motivos econmicos vlidos +

    actividad econmica.

    Restricciones tambin aplicables en los supuestos de liquidacin, separacin del

    socio, fusin, escisin, reduccin de capital, aportacin no dineraria o cesin global de

    activo y pasivo.

    36

    Exencin para eliminar la doble imposicin

    (Art. 21.5 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • La renta negativa obtenida en la transmisin de la participacin en una entidad que

    hubiera sido previamente transmitida por otra entidad del Grupo (art. 42 Ccom), se

    minorar en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisin precedente y a la

    que se hubiera aplicado un rgimen de exencin.

    Las rentas negativas derivadas de la transmisin de la participacin en una entidad se

    minorar en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la

    entidad participada a partir del perodo impositivo que se haya iniciado en el ao 2009,

    siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado

    el valor de adquisicin y que hayan tenido derecho a la aplicacin de la exencin por

    doble imposicin.

    En el supuesto de transmisiones sucesivas de valores homogneos, el importe de las

    rentas negativas se minorar, adicionalmente, en el importe de las rentas positivas netas

    obtenidas en las transmisiones previas que hayan tenido derecho a la aplicacin de la

    exencin por doble imposicin.

    37

    Exencin para eliminar la doble imposicin

    (Art. 21.6 y 7 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • Eliminacin doble imposicin interna dividendos

    38

    Sociedad A

    Residente

    Sociedad B

    Residente

    5%

    Dividendos

    Rgimen actual PLIS

    RESULTADO CONTABLE 200.000,00

    EXENCION X DI -

    BASE IMPONIBLE 200.000,00

    CUOTA (x25%) 50.000,00

    DEDUCCIN X DI -

    A INGRESAR 50.000,00

    DIVIDENDO 150.000,00

    RESULTADO CONTABLE 150.000,00

    EXENCION X DI 150.000,00 -

    BASE IMPONIBLE -

    CUOTA (x25%) -

    DEDUCCIN X DI -

    A INGRESAR -

    RESULTADO CONTABLE 200.000,00

    EXENCION X DI -

    BASE IMPONIBLE 200.000,00

    CUOTA (x30%) 60.000,00

    DEDUCCIN X DI -

    A INGRESAR 60.000,00

    DIVIDENDO 140.000,00

    RESULTADO CONTABLE 140.000,00

    EXENCION X DI -

    BASE IMPONIBLE 140.000,00

    CUOTA (x30%) 42.000,00

    DEDUCCIN X DI 42.000,00 -

    A INGRESAR -

    2014 Deloitte Abogados

  • Eliminacin doble imposicin interna plusvalas

    39

    Sociedad A

    Residente Tercero

    Rgimen actual PLIS

    Sociedad B

    Residente

    100%

    Capital social 30.000,00

    Reservas 150.000,00

    Patrimonio neto 180.000,00

    Precio venta 500.000,00

    RESULTADO CONTABLE 470.000,00

    EXENCIN X DI 470.000,00 -

    BASE IMPONIBLE -

    CUOTA (x25%) -

    DEDUCCIN X DI -

    A INGRESAR - venta

    RESULTADO CONTABLE 470.000,00

    EXENCIN X DI -

    BASE IMPONIBLE 470.000,00

    CUOTA (x30%) 141.000,00

    DEDUCCIN X DI 45.000,00 -

    A INGRESAR 96.000,00

    2014 Deloitte Abogados

  • Eliminacin doble imposicin internacional dividendos

    40

    Sociedad A

    Residente

    Sociedad B

    No residente

    5%

    Dividendos

    Rgimen actual PLIS

    RESULTADO CONTABLE 200.000,00

    EXENCION X DI -

    BASE IMPONIBLE 200.000,00

    CUOTA (x34%) 68.000,00

    DEDUCCIN X DI -

    A INGRESAR 68.000,00

    DIVIDENDO BRUTO 132.000,00

    RETENCIN (x15%) 19.800,00

    DIVIDENDO NETO 112.200,00

    RESULTADO CONTABLE 200.000,00

    EXENCION X DI -

    BASE IMPONIBLE 200.000,00

    CUOTA (x34%) 68.000,00

    DEDUCCIN X DI -

    A INGRESAR 68.000,00

    DIVIDENDO BRUTO 132.000,00

    RETENCIN (x15%) 19.800,00

    DIVIDENDO NETO 112.200,00

    Exencin Deduccin

    RESULTADO CONTABLE 112.200,00 112.200,00

    INTEGRACIN BI - 87.800,00

    EXENCION X DI 112.200,00 - -

    BASE IMPONIBLE - 200.000,00

    CUOTA (x30%) - 60.000,00

    DEDUCCIN X DI - 60.000,00 -

    A INGRESAR - -

    Exencin Deduccin

    RESULTADO CONTABLE 112.200,00 112.200,00

    INTEGRACIN BI - 68.000,00

    EXENCION X DI 112.200,00 - -

    BASE IMPONIBLE - 180.200,00

    CUOTA (x25%) - 45.050,00

    DEDUCCIN X DI - 50.000,00 -

    A INGRESAR - 4.950,00 -

    2014 Deloitte Abogados

  • Eliminacin doble imposicin internacional plusvalas

    41

    Sociedad A

    Residente Tercero

    Rgimen actual PLIS

    Sociedad B

    Residente

    100%

    Capital social 30.000,00

    Reservas 150.000,00

    Patrimonio neto 180.000,00

    Precio venta 500.000,00

    venta

    RESULTADO CONTABLE 470.000,00

    EXENCIN X DI 470.000,00 -

    BASE IMPONIBLE -

    CUOTA (x25%) -

    DEDUCCIN X DI -

    A INGRESAR -

    RESULTADO CONTABLE 470.000,00

    EXENCIN X DI 470.000,00 -

    BASE IMPONIBLE -

    CUOTA (x30%) -

    DEDUCCIN X DI -

    A INGRESAR -

    2014 Deloitte Abogados

  • Exencin para eliminar la doble imposicin EP

    (Art. 22 PLIS) Modificacin paralela a la exencin del artculo 21 PLIS: Exencin de las rentas

    obtenidas por EP en el extranjero y las derivadas de su transmisin, cuando el

    mismo haya sido gravado por impuesto idntico o anlogo al IS a un tipo nominal

    de, al menos, el 10%.

    Reglas particulares: El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisin o

    cese de actividad de un establecimiento permanente se minorar en el importe de las

    rentas positivas netas obtenidas con anterioridad que hayan tenido derecho a la

    exencin/DDI.

    Se regula la posibilidad de operar mediante distintos EP en un mismo pas:

    Actividades claramente diferenciables.

    La gestin se lleve de modo separado.

    42 2014 Deloitte Abogados

  • Otras novedades en

    Base Imponible

    43 2014 Deloitte Abogados

  • Las entidades que tributen al tipo general o 30% de entidades de crdito, tienen derecho a

    una reduccin en base imponible del 10% del incremento de sus FFPP, con los

    siguientes requisitos:

    Que el incremento de FFPP se mantenga durante 5 aos, salvo que tuviera prdidas

    contables.

    Que se dote una reserva por el importe de la reduccin, indisponible durante los

    citados 5 aos (salvo excepciones tasadas).

    Lmite: 10% base imponible previa a esta reduccin, a los ajustes por determinados

    DTAs (11.12 PLIS) y compensacin BINs. Las cantidades pendientes por insuficiencia de

    base imponible podrn ser objeto de aplicacin en los 2 aos siguientes, con mismo lmite.

    Clculo del incremento de FFPP:

    FFPP cierre (sin P&G ejercicio) FFPP inicio (sin P&G ejercicio anterior).

    Exclusin de diversos conceptos (aportaciones socios, ampliacin K por compensacin

    crditos, reservas legal y estatutaria, resultado del propio ejercicio, etc.)

    44

    Reserva de Capitalizacin

    (Art. 25 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • 45

    Reserva de Capitalizacin

    2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021

    CAPITAL 50.000,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00

    RESERVAS 120.000,00 150.000,00 225.000,00 345.000,00 390.000,00 470.000,00 582.000,00

    P&G 30.000,00 75.000,00 120.000,00 45.000,00 80.000,00 112.000,00 86.000,00

    PATRIMONIO NETO 200.000,00 275.000,00 395.000,00 440.000,00 520.000,00 632.000,00 718.000,00

    INCREMENTO FFPP 30.000,00 75.000,00 120.000,00 45.000,00 80.000,00 112.000,00

    BASE IMPONIBLE 30.000,00 75.000,00 120.000,00 45.000,00 80.000,00 112.000,00 86.000,00

    REDUCCION GENERADA 3.000,00 7.500,00 12.000,00 4.500,00 8.000,00 11.200,00

    LIMITE 7.500,00 12.000,00 4.500,00 8.000,00 11.200,00 8.600,00

    REDUCCIN PREVIA 3.000,00 7.500,00 4.500,00 4.500,00 8.000,00 8.600,00

    EXCESO - - 7.500,00 - - 2.600,00

    REDUCCIN EJERCICIO 3.000,00 7.500,00 4.500,00 8.000,00 11.200,00 8.600,00

    exceso pendiente de compensar 7.500,00 4.000,00 800,00 2.600,00

    2014 Deloitte Abogados

  • Lmite general: 70% (2016: 60%) de la base imponible previa a la reserva de

    capitalizacin. No opera en el ejercicio de extincin de la entidad (salvo RFE).

    Franquicia: 1 M.

    Limitaciones absolutas en caso de adquisicin (o incremento de participacin

    sustancial) de entidades con BINs que se encuentren en alguna de las siguientes

    circunstancias:

    Inactividad dentro de los 3 meses anteriores a la adquisicin.

    Realizara una actividad econmica en los 2 aos posteriores a la adquisicin diferente

    o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en s misma, un INCN en

    esos aos posteriores superior al 50 % del importe medio de la cifra de negocios de la

    entidad correspondiente a los 2 aos anteriores.

    Entidad patrimonial.

    Baja en el ndice de entidades por no presentacin DIS.

    Desaparece plazo caducidad.

    Prescripcin derecho de Administracin a comprobar e investigar BINs: 10 aos.

    46

    Compensacin de BINs

    (Art. 26 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • 47

    Tipo de gravamen

    2014 Deloitte Abogados

  • Tipo de gravamen

    (Art. 29 PLIS)

    1) Tipo de gravamen general: (a) 2015 28% (DT 34 PLIS).

    ERD: Dos tramos (25%-28%); Micropymes 25% (Plantilla 2015 < 25 y >2008 + INCN

    2015< 5MM).

    (b) 2016 en adelante Todas las anteriores al 25%

    Entidades de nueva creacin: Primer periodo BI positiva y siguiente 15%.

    2) Entidades de crdito, as como entidades dedicadas a exploracin, investigacin y

    explotacin de yacimientos y almacenamientos subterrneos de hidrocarburos: 30%

    3) Entidades a las que aplique el rgimen fiscal de la Ley 49/2002: 10%

    4) Cooperativas fiscalmente protegidas:

    Por sus resultados cooperativos: 20%

    Por sus resultados extracooperativos: tipo general.

    5) Cooperativas de crdito y cajas rurales:

    Por sus resultados cooperativos: tipo general.

    Por sus resultados extracooperativos: 30%.

    6) SICAVs, Fondos inversin: 1%

    48 2014 Deloitte Abogados

  • 49

    Deducciones

    2014 Deloitte Abogados

  • Deduccin para evitar la doble imposicin

    internacional

    (Arts. 31 y 32 PLIS)

    En relacin con la DDI jurdica (Impuesto soportado por el contribuyente), tendr la consideracin de gasto deducible aquella parte del impuesto satisfecho en el extranjero

    que no sea objeto de deduccin en la cuota ntegra, siempre que corresponda con la

    realizacin de actividades econmicas en el extranjero.

    En cuanto a la DDI econmica por dividendos y participaciones en beneficios, se

    establecen como novedades:

    Respecto del requisito de participacin, habr derecho a la deduccin no slo si se

    ostenta una participacin, directa o indirecta, del 5%, sino tambin si el valor de

    adquisicin de la participacin es superior a 20 millones de euros.

    Para el cmputo del plazo de tenencia se tendr tambin en cuenta el perodo en que

    la participacin haya sido poseda ininterrumpidamente por cualquier otra entidad que

    pertenezca del mismo Grupo (artculo 42 C. Co.), con independencia de la residencia y

    de la obligacin de formular cuentas anuales consolidadas.

    Desaparece plazo caducidad.

    Prescripcin derecho de Administracin a comprobar DXDI: 10 aos.

    50 2014 Deloitte Abogados

  • Se derogan las siguientes deducciones:

    Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios.

    Deduccin por reinversin de beneficios.

    Deduccin por inversiones medioambientales.

    Deduccin por gastos de formacin del personal (TICs)

    Se modifican las siguientes deducciones:

    Deduccin por actividades de investigacin y desarrollo e innovacin

    tecnolgica.

    Deduccin por inversiones en producciones cinematogrficas.

    Se mantienen con el mismo rgimen:

    Deduccin por creacin de empleo.

    Deduccin por creacin de empleo para trabajadores con discapacidad.

    51

    Deducciones para incentivar la realizacin de

    determinadas actividades

    2014 Deloitte Abogados

  • Normas comunes

    Monetizacin deduccin grandes producciones internacionales (Art. 36.2

    PLIS).

    Prescripcin derecho de Administracin a comprobar DXA: 10 aos.

    Rgimen transitorio para DXA pendientes de aplicar.

    52

    Deducciones para incentivar la realizacin de

    determinadas actividades

    (Art. 39 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • Se mantienen los porcentajes reales de deduccin, 25% - 42%/12% (en la

    vigente TRLIS se aplican coeficientes de la DA 10).

    Como novedad, aquellas entidades que destinen a I+D cuantas superiores al

    10% del INCN, podrn elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe

    monetizable de la deduccin por I+D. El cmputo de estos importes se

    realizar a nivel de grupo mercantil, conforme al artculo 42 Ccom.

    La base de la deduccin se minorar en el importe del total de las

    subvenciones recibidas e imputables como ingreso (en la normativa vigente,

    solo en el 60% de las subvenciones).

    53

    Deducciones por actividades de I+D+i

    (Art. 35 y 39 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • Producciones espaolas:

    % Deduccin:

    1 M: 20 %.

    Resto: 18 %.

    Requisito: 50% o + base de deduccin: gastos realizados en Espaa.

    Lmites de deduccin:

    3 M

    50% del coste de produccin conjuntamente con resto de ayudas.

    54

    Deduccin por inversiones en producciones

    cinematogrficas

    (Art. 36 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • Grandes producciones internacionales

    % Deduccin: 15%

    Base deduccin: Gastos realizados en territorio espaol, con un mnimo de 1

    M.

    Lmite: 2,5 M por produccin, o del 50% del coste de produccin

    conjuntamente con resto de ayudas.

    Espectculos en vivo de artes escnicas y musicales

    % deduccin: 20%

    Base: gastos - subvenciones

    Lmite:

    500 m

    Deduccin + subvenciones no > 80% gastos

    55

    Deduccin por inversiones en producciones

    cinematogrficas

    (Art. 36 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • Regmenes tributarios

    especiales

    56 2014 Deloitte Abogados

  • Configuracin del grupo fiscal:

    Se exige la mayora de los derechos de voto de las entidades dependientes, adems

    del requisito de participacin 70-75%.

    Posibilidad de incorporacin a grupos fiscales de entidades indirectamente

    participadas a travs de:

    Otras entidades que no forman parte del grupo fiscal (no residentes), o

    De sociedades no participadas ni directa ni indirectamente por sociedades

    residentes en Espaa (sociedades hermanas) Rgimen Transitorio 2015/2016

    (DT 25 PLIS).

    57

    Rgimen de Consolidacin Fiscal

    (Arts. 55 75 PLIS)

    Sociedad A

    Residente

    Sociedad B

    No Residente

    5%

    Sociedad C

    Residente

    90%

    80%

    % total: 5% + ((90%X80%):72): 77%

    Sociedad A

    No Residente

    Sociedad B

    Residente Sociedad C

    Residente

    90% 75%

    Permetro grupo fiscal 2014 Deloitte Abogados

  • Cualquier requisito o calificacin contable o fiscal se valorar a nivel de Grupo

    fiscal Reglas especficas para la determinacin de la base imponible del grupo

    fiscal (ajustes por determinados DTAs, limitacin de gastos financieros, ajustes por

    reserva de capitalizacin o de nivelacin se realizaran a nivel del grupo).

    La integracin de un grupo fiscal en otro no conlleva la extincin de aquel,

    prevaleciendo el carcter econmico de este tipo de operaciones Neutralidad

    fiscal.

    La opcin por el rgimen se acordar por el Consejo de Administracin.

    58

    Rgimen de Consolidacin Fiscal

    (Arts. 55 75 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • 1) Se configura expresamente como el rgimen general aplicable a las operaciones de reestructuracin, salvo comunicacin de lo contrario, desapareciendo la opcin para su aplicacin, y establecindose una

    obligacin genrica de comunicacin a la Administracin tributaria de la realizacin de las operaciones que aplican el mismo.

    2) Desaparicin del tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusin, consecuencia inmediata de la aplicacin del rgimen de exencin en la

    transmisin de participaciones de origen interno, que hace innecesario el mantenimiento de este mecanismo Elimina la necesidad de prueba de una tributacin en otro contribuyente.

    Rgimen transitorio (D.T. 27, adquisiciones anteriores a 1/1/2015).

    3) Se establece expresamente la subrogacin de la entidad adquirente en las BINs generadas por una rama de actividad transmitida.

    4) Se atribuye expresamente a la Administracin tributaria la posibilidad de determinar la inaplicacin total o parcial del rgimen, y las

    regularizaciones que pudieran efectuarse se limitarn exclusivamente a eliminar los efectos de la ventaja fiscal obtenida.

    59

    Rgimen de Reestructuracin

    (Arts. 76 89 PLIS)

    2014 Deloitte Abogados

  • Rgimen de

    prescripcin

    60 2014 Deloitte Abogados

  • 61

    PLIS (art. 26.5, 31.7, 32.8, 39.6 y 120.2); pdte.

    LGT.

    Pre

    scri

    pci

    n d

    ere

    ch

    o A

    dm

    inis

    traci

    n a

    co

    mp

    rob

    ar

    e i

    nv

    esti

    gar

    Bases positivas 4 aos

    Bases negativas 10 aos

    Deducciones 10 aos

    Elementos determinantes de la obligacin tributaria con

    efectos en ejercicios no prescritos

    Nunca

    2014 Deloitte Abogados

    DA10: De aplicacin a procedimientos de comprobacin e investigacin ya

    iniciados antes de 1/1/2015 sin que se hubiera formalizado propuesta de liquidacin.

  • Deloitte hace referencia, individual o conjuntamente, a Deloitte Touche Tohmatsu Limited ("DTTL"), sociedad del Reino Unido no cotizada limitada por garanta, y a su red de firmas miembro y sus entidades asociadas. DTTL y cada una de sus firmas miembro son entidades con personalidad jurdica propia e independiente. DTTL (tambin denominada "Deloitte Global") no presta servicios a clientes. Consulte la pgina www.deloitte.com/about si desea obtener una descripcin detallada de DTTL y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios de auditora, consultora, asesoramiento fiscal y legal y asesoramiento en transacciones y reestructuraciones a organizaciones nacionales y multinacionales de los principales sectores del tejido empresarial. Con ms de 200.000 profesionales y presencia en 150 pases en todo el mundo, Deloitte orienta la prestacin de sus servicios hacia la excelencia empresarial, la formacin, la promocin y el impulso del capital humano, manteniendo as el reconocimiento como la firma lder de servicios profesionales que da el mejor servicio a sus clientes. Esta publicacin contiene exclusivamente informacin de carcter general, y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro o entidades asociadas (conjuntamente, la Red Deloitte), pretenden, por medio de esta publicacin, prestar un servicio o asesoramiento profesional. Ninguna entidad de la Red Deloitte se hace responsable de las prdidas sufridas por cualquier persona que acte basndose en esta publicacin.

    62

    Luis Enrique Rodrguez Otero

    Socio

    [email protected]

    2014 Deloitte Abogados

    mailto:[email protected]:[email protected]