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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR COLEGIO SAN VIATOR HUESCA Aprobado por el Consejo Escolar el 31 de enero de 2017 Reglamento de Régimen Interior del Colegio San Viator de Huesca. Página 1

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REGLAMENTO

DE RÉGIMEN INTERIOR

COLEGIO SAN VIATORHUESCA

Aprobado por el Consejo Escolar el 31 de enero de 2017

Reglamento de Régimen Interior del Colegio San Viator de Huesca. Página 1

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ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR 2

TÍTULO PRIMERO: Comunidad Educativa 2

Cap. 1 Entidad Titular 5

Cap. 2 Alumnos 5

Cap. 3 Profesores 7

Cap. 4 Padres 8

Cap. 5 Personal Administración y Servicios 10

Cap. 6 Otros miembros 10

Cap. 7 Participación 11

TÍTULO SEGUNDO. Acción educativa 12

TÍTULO TERCERO. Órganos de gobierno, participación y gestión 14

Cap.1 Órganos unipersonales 15

Cap.2 Órganos colegiados 17

TÍTULO CUARTO. Órganos de coordinación educativa 21

Cap.1 Órganos unipersonales 21

Cap. 2 Órganos colegiados 23

TÍTULO QUINTO: Alteración de la convivencia 24

Cap. 1 Normas generales 24

Cap.2 Alumnos 26

Cap.3 Procedimiento conciliado 28

Cap.4 Resto de miembros de la Comunidad Educativa 29

DISPOSICIONES 29

Adicionales 29

Derogatoria 29

Finales 29

ANEXO 1 Normas de convivencia 30

ANEXO 2 Clasificación de las alteraciones de la convivencia 32

ANEXO 3 Absentismo escolar 37

ANEXO 4 Protocolo resolución de conflictos y prevención acoso escolar 39

ANEXO 5 Plan de mediación 40

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TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.- Objeto.El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro COLEGIO SAN VIATOR HUESCA y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa.

Art. 2.- Principios dinamizadores.La organización y el funcionamiento del Centro responderán a los siguientes principios:

a) El carácter católico del Centro.b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro.c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.d) Promover acciones destinadas a fomentar la calidad, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva.

Art. 3.- Sostenimiento del Centro con fondos públicos.El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, en el Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo, en los niveles educativos de Infantil, Primaria y Secundaria.

TÍTULO ICOMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 4.- Miembros.1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.

2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.

Art. 5.- Derechos.Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

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Art. 6.- Deberes.Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del equipo directivo y del profesorado.c) Respetar y promover la imagen del Centro.d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Art. 7.- Normas de convivencia.1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

a) El crecimiento integral de la persona.b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y proyecto educativo del Centro.c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

2. Sin perjuicio de las establecidas en el presente Reglamento y en el Plan de Convivencia, son normas de convivencia del Centro:

a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.b) El respeto a la diversidad y la no discriminación. c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales. g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia.i) El cumplimiento de la normativa del Centro respecto a la vestimenta.j) La actitud positiva ante los avisos y correcciones. k) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.l) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.m) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos, especialmente los derivados del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Centro.

3. Las normas de convivencia serán de obligado cumplimiento.

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CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR.

Art. 8.- Derechos.La Entidad Titular tiene derecho a:

a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.b) Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el carácter propio del mismo y el Plan de Convivencia.c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión.d) Ordenar la gestión económica del Centro.e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente.f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción.g) Decidir la prestación de actividades y servicios.h) Disponer el Reglamento de Régimen Interior tras ser informado por el Consejo Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.k) Seleccionar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.l) Diseñar los procesos de formación del profesorado y su evaluación.m) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.n) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.ñ) Desarrollar y concretar las normas de convivencia.

Art. 9.- Deberes.La Entidad Titular está obligada a:

a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración.c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

Art. 10.- Representación.La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director Titular del Centro en los términos señalados en el artículo 40 del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS.

Art. 11.- Derechos.Los alumnos tienen derecho a:

a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.b) Ser respetados en su libertad de conciencia y de expresión, así como en sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Española.c) Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y objetivos. El centro dispondrá de un protocolo de revisión de calificaciones y reclamaciones de acuerdo a la normativa vigente.d) Recibir orientación escolar y profesional.e) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar.

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f) Ser respetados en su integridad física, dignidad personal e intimidad en el tratamiento de los datos personales. g) Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los términos legalmente previstos. h) Aquellos otros que se determinen en las Normas de Convivencia del Centro.i) Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.j) A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa. A tal efecto los alumnos podrán utilizar en horario lectivo dichas instalaciones como lugar de reunión. En caso de producirse fuera del horario lectivo deberán solicitarlo al director quien facilitará al máximo la autorización para el uso de dichas instalaciones.k) A la igualdad de oportunidades.l) Aquellos otros derechos que les reconozca la legalidad vigente.m) Garantía en el ejercicio de sus derechos.

Art. 12.- Deberes.Los alumnos están obligados a:

a) Estudiar, esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos.

b) Seguir las directrices del Equipo Directivo y del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, llevar a cabo fuera de las horas de clase los trabajos que les encomienden los profesores, así como respetar su autoridad.

c) Asistir a clase con puntualidad, cumplir y respetar el horario y calendario escolar del Centro y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo.

d) Los alumnos deberán respetar las normas de acceso, permanencia y salida del centro, así como las relacionadas con actividades extraescolares y complementarias.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.

f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales de los miembros de la Comunidad Educativa.

g) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

h) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.i) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didácticos del Centro.j) Mostrar el debido respeto y consideración y reconocimiento a los distintos miembros de la

Comunidad Educativa.k) Aquellos otros que se determinen en el Plan de Convivencia y en las Normas de Convivencia

del Centro.

En caso de que los alumnos no asistan con regularidad al centro se aplicará el plan de absentismo del Anexo III de este plan.

Art. 13.- Admisión.1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro.

2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su normativa de desarrollo.

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CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES.

Art. 14.- Derechos. Los profesores tienen derecho a:a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen.b) A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo de su carrera docente.c) Participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general anual y las programaciones didácticas.d) Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de Etapa y de forma coordinada por el Seminario correspondiente.e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las Programaciones de Etapa, con arreglo al modelo pedagógico de la Entidad Titular.f) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.g) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docentes y a los equipos educativos que impartan clase en el mismo curso. h) Gozar de la presunción de veracidad en el marco de los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente.i) A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.k) Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.l) A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

Art. 15.- Deberes.1. Los profesores están obligados a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente, a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento y a las directrices de la Entidad Titular.

b) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera de recinto educativo incluidas en la Programación General Anual.

c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro, y seguir en el desempeño de sus funciones las directrices establecidas en las Programaciones de Etapa.

d) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo educativo del curso y del Seminario correspondiente.

e) Elaborar la programación de aula.f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado. g) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia,

dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

h) Colaborar en mantener el orden, la disciplina y un clima de convivencia dentro del ejercicio de sus funciones, favoreciendo el respeto mutuo con padres y alumnos.

i) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.j) Implicarse en su perfeccionamiento y desarrollo profesional.k) Guardar sigilo profesional de cuanta información tenga acceso por su condición y puesto de

trabajo.l) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.m) Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras

aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.n) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la

convivencia escolar.o) Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.p) Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

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2. Son funciones del profesorado:a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

c) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

d) La coordinación de las actividades docentes.e) La participación en la actividad general del Centro.f) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza

correspondiente que proponga la Entidad Titular del Centro.g) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.i) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o

el Centro.j) La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los

términos en él contemplados.k) La participación leal en los planes de mejora, innovación educativa y gestión de la calidad que se

asuman en el Centro.l) Aquéllas otras que pueda asignarles la Entidad Titular del Centro.

3. El profesorado tendrá la consideración de autoridad pública a los efectos determinados en la legislación vigente de aplicación.

Art. 16.- Admisión.1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo Escolar.

2. En los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando sea de aplicación el artículo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Entidad Titular del Centro la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria de la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. No obstante, lo anterior, los criterios de selección podrán quedar establecidos con carácter permanente para todas las vacantes, salvo que circunstancias especiales aconsejarán su revisión.

3. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral.

4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

CAPÍTULO CUARTO: PADRES.Art. 17 Derechos.Los padres o tutores tienen derecho a:

a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el carácter propio y en el Proyecto Educativo del Centro.

b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autono-mía y en las leyes educativas.

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c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro y en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo.

d) A estar informados sobre el proceso de aprendizaje, convivencia e integración socioeducativa de sus hijos.

e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

f) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.g) A escoger centro docente, tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.h) Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad

educativa.i) A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia.j) A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.k) A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.l) A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

Art. 18 Deberes.Los padres están obligados a:

a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

- Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

- Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

- Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

- Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. e) Respetar las normas de organización y convivencia del centro en aquellos aspectos que les

conciernan.f) La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los

términos en él contemplados.g) Aceptar las decisiones que sean adoptadas por los órganos de gobierno del Centro dentro del

marco del presente Reglamento.h) Ejercitar responsablemente las facultades que les confiere la patria potestad.i) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el

profesorado y el centro.j) Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el

centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan.k) Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación

y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados.

l) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

m) Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

n) Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.o) Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.p) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad

e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

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CAPITULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS.

Art. 19 Derechos.El personal de Administración y Servicios tiene derecho a:

a) Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa, en el cumplimiento de sus funciones.

b) Ser informado a cerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.

c) Su formación permanente.d) A ejercer su función de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña.e) A utilizar, según sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro-f) A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

Art. 20 Deberes.El personal de Administración y Servicios está obligado a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

b) Procurar su perfeccionamiento y desarrollo profesional.c) Atender y seguir las instrucciones del director o, en su caso, del secretario del centro en el

ejercicio de sus funciones.d) Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, de los

relativos a la convivencia.e) Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.g) Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

Art. 21. Admisión.El personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

CAPITULO SEXTO. OTROS MIEMBROS.

Art. 22. Otros miembros.Podrán formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.

Art. 23. Derechos.Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios.b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por

la Entidad Titular del Centro.

Art. 24. Deberes.Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:

a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 22 del presente reglamento.

b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

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CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN.Art. 25.- Características.La participación en el Centro se caracteriza por ser:

a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo.b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 26. Ámbitos.Los ámbitos de participación en el Centro son:

a) El personal.b) Los órganos colegiados.c) Las asociaciones.d) Los delegados.

Art. 27.- Ámbito personal.Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.La entrevista es el cauce de participación individual y directa de los padres con el tutor y profesores. La entrevista con el tutor y/o profesores tiene como finalidades:

a) Intercambiar información y opiniones sobre la evolución personal y académica del alumno. b) Establecer líneas de actuación comunes.c) Solucionar dificultades.

Los padres o tutores legales deberán solicitar previamente las entrevistas ajustándose a lo establecido en los horarios del centro.

Art. 28.- Órganos colegiados.1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado en los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento.

2. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad educativa en las áreas que se determinen.

Art. 29.- Asociaciones.1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.

2. Las Asociaciones a que se refiere el número anterior tendrán derecho a:a) Establecer su domicilio social en el Centro.b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa.c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular del Centro. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.g) Reclamar ante el órgano competente en caso de que sean conculcados sus derechos.h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

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3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.

Art. 30.- Delegados.Los alumnos y los padres podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro.Los delegados de alumnos tienen como funciones:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y, si es convocado, a la Junta de Evaluación o cuantas reuniones convoquen los órganos de gobierno o de coordinación didáctica.

b) Informar a la clase de lo tratado en cada reunión. c) Recoger, previamente, las propuestas de la clase.d) Exponer, de modo educado, ante quien corresponda las propuestas y reclamaciones de la clase.

Los delegados de alumnos se elegirán trimestralmente de forma democrática por votación secreta entre sus compañeros de clase. Su elección puede ser revocada por voluntad propia, a petición de la mayoría absoluta de sus compañeros o por incumplimiento grave de sus funciones.

TITULO IIACCION EDUCATIVA

Art. 31.- Principios.1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 32.- Carácter Propio.1. La Entidad Titular del Centro tiene derecho a establecer y modificar el carácter propio del Centro.

2. El Carácter Propio del Centro define:a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación.b) La visión del hombre que orienta la acción educativa.c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro.e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

3. Cualquier modificación en el carácter propio del centro deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente.

Art. 33.- Proyecto Educativo de Centro.1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.

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2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la entidad titular, tendrá en cuenta las características del entorno social y cultural del Centro, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, a través de los Proyectos Curriculares de etapa. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia Entidad Titular del Centro. El Director Titular es el órgano competente para dirigir y coordinar su elaboración, ejecución y evaluación.

3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el Centro.

Art. 34.- Proyecto Curricular de Etapa.1. El Proyecto Curricular de la Etapa es el desarrollo y concreción del currículo de la etapa correspondiente, que adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá los apartados establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las instrucciones dictadas por la autoridad educativa:

3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico.

Art. 35.- Programación de Aula.1. Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Seminario.

2. La programación es revisada por el Seminario de la asignatura con el visto bueno del Director General de Etapa. Las programaciones incluirán:

a) Criterios de evaluación y su concreción, procedimientos e instrumentos de evaluación.b) Criterios de calificación.c) Contenidos mínimos.d) Complementación, en su caso, de los contenidos de las materias troncales, específicas y de libre

configuración autonómica.e) Características de la evaluación inicial y consecuencias de sus resultados en todas las materias

y ámbitos, así como el diseño de los instrumentos de evaluación de dicha evaluación.f) Concreción del plan de atención a la diversidad para cada curso y materia.g) Concreciones metodológicas: Metodologías activas, participativas y sociales, concreción de va-

rias actividades modelo de aprendizaje integradas que permitan la adquisición de competencias clave, planteamientos organizativos y funcionales, enfoques metodológicos adaptados a los con-textos digitales, recursos didácticos, entre otros.

h) Plan de lectura específico a desarrollar desde la materia. Concreción del trabajo para el desarro-llo de la expresión oral.

i) Tratamiento de los elementos transversales.j) Medidas complementarias que se plantean para el tratamiento del área dentro del Proyecto bilin-

güe y/o plurilingüe.k) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada Departamento didáctico u

órgano de coordinación docente, de acuerdo con el Programa anual de actividades complemen-tarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación de los alumnos.

l) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las Programaciones Didácticas en rela-ción con los resultados académicos y procesos de mejora.

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Art. 36.- Evaluación.1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director Titular.

4. El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.

Art. 37.- Programación General Anual del Centro.1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá los apartados establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las instrucciones dictadas por la autoridad educativa.

2. La Programación general Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo e informada y evalua-da por el Consejo Escolar a propuesta del Director Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Titular.

3. El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.

Art. 38. Plan de Convivencia.1. El Plan de Convivencia será elaborado por el Equipo Directivo del Centro con la participación efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma en que determine la Entidad Titular. Dicho Plan será aprobado por el Equipo Directivo, formará parte del Proyecto Educativo del Centro y se incorporará a la Programación General Anual del Centro.

2. El Plan de Convivencia recoge las actividades que se programen en el Centro, ya sean dentro o fuera del horario lectivo, para fomentar un buen clima de convivencia dentro del mismo y el conjunto de Nor-mas de Conducta.

TÍTULO IIIÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

Art. 39.- Órganos de gobierno, participación y gestión.1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director Titular, el Director de Centro, el Director de Etapa, el Coordinador General de Pastoral y el Administrador.

3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo del Centro, el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral.

4. Es órgano colegiado de participación y gestión el Consejo Escolar.

5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

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CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Sección Primera: Director Titular

Art. 40.- Competencias.1. Son competencias del Director Titular:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro.d) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.e) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.

2. El Director Titular se responsabiliza de que las competencias de la Entidad Titular, como Titular del Centro, sean respetadas y atendidas.

3. El Director Titular sigue y está permanentemente informado del funcionamiento del Centro en todos sus aspectos.

Art. 41.- Nombramiento y cese.El Director Titular es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

Sección Segunda: Director de Centro.

Art. 42.- Competencias.Son competencias del Director de Centro, en su correspondiente ámbito y conforme a las directrices de la Entidad Titular:

a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel.b) Ejercer la jefatura académica del personal docente.c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y del Consejo Escolar.d) Visar las certificaciones y documentos académicos.e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar, del Claustro en el ámbito de sus facultades.f) Intervenir con el Director Titular para el nombramiento del Director/Coordinador General de Etapa, los Coordinadores de Seminario y de Ciclo y a los Tutores.g) Favorecer la convivencia y garantizar la mediación en la resolución de los conflictos, en cumplimiento de la normativa vigente, así como corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento y normativa vigente al respecto.h) Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del Centro.i) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

Art. 43.- Ámbito y nombramiento.1. En el Centro existirá un Director de Centro.

2. El Director de Centro es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo informe del Consejo Esco-lar, adoptado por la mayoría absoluta de los miembros.

3. La duración del mandato del Director de Centro será de 3 años.

Art. 44.- Cese, suspensión y ausencia.1. El Director de Centro cesará:

a) Al concluir el período de su mandato.b) Por decisión de la Entidad Titular del Centro cuando concurran razones justificadas, de las que dará cuenta al Consejo Escolar.c) Por dimisión.d) Por cesar como profesor del Centro. e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

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2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente al Director de Centro antes del término de su mandato cuando concurran razones justificadas, de las que dará cuenta al Consejo Escolar y tras dar audiencia al interesado.

La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo habrá de producirse el cese o la rehabilitación.

3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director de Centro asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 43 del presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular del Centro.

En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director de Centro por causas no imputables a la Entidad Titular del Centro.

Sección Tercera: Director de Etapa.Art. 45.- Competencias.Son competencias del Director/Coordinador General de Etapa, en su correspondiente ámbito:

a) Coordinar las actividades educativas de la etapa.b) Convocar y presidir la Sección de Etapa del Claustro de Profesores.c) Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de los Tutores de su etapa.d) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.e) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

Art. 46.- Ámbito, nombramiento y cese.1. En el Centro existirá un Director/Coordinador General de Etapa para cada una de las siguientes enseñanzas:

a) Educación Infantil y Primaria.b) Educación SecundariaLa determinación de otras enseñanzas que contarán con Director/Coordinador General de Etapa compete a la Entidad Titular del Centro.

2. El Director/Coordinador General de Etapa es nombrado y cesado por el Director Titular con la intervención del Director de Centro, previo informe del Consejo Escolar, adoptado por la mayoría abso-luta de los miembros.

Sección Cuarta: Coordinador General de Pastoral.Art. 47.- Competencias.Son competencias del Coordinador General de Pastoral:

a) Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.b) Convocar, y presidir en ausencia del Director Titular, las reuniones del Equipo de Pastoral y del Consejo Pastoral.c) Coordinar el Seminario de Religión, impulsando el proceso de enseñanza-aprendizaje del

área de Religión y el diálogo fe-cultura.d) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores.e) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.f) Aquellas otras que determine la Entidad Titular del Centro

Art. 48.- Nombramiento y cese.El Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

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Sección Quinta: Administrador.

Art. 49.- Competencias del Administrador.Son competencias del Administrador:

a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios.b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.e) Mantener informado al Director Titular de la marcha económica del Centro.f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.g) Coordinar al personal de administración y servicios.h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.i) Aquellas otras que determine la Entidad Titular del Centro.

Art. 50.- Nombramiento y cese.El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera: Equipo Directivo.Art. 51.- Composición. 1. El Equipo Directivo está formado por:

a) El Director de Centro, que lo convoca y preside.b) El Director Titular.c) El Coordinador General de Pastoral.d) Los Directores de Etapa.e) El Administrador.

2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director de Centro otras personas, con voz, pero sin voto.

Art. 52.- Competencias.Son competencias del Equipo Directivo:

a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.c) Elaborar, a propuesta del Director de Centro, la Programación General Anual del centro, así como evaluar y controlar su ejecución.d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.e) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el Centro.f) Elaborar el Plan de Convivencia del Centro.g) Aquellas otras que se le hayan atribuido en el presente Reglamento.

Art. 53.- Reuniones.El Equipo Directivo se reunirá, al menos, una vez al mes.

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Sección Segunda: Consejo Escolar.Art. 54.- Consejo Escolar.1. El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas regladas de régimen general impartidas en el Centro.

Art. 55.- Composición.1. El Consejo Escolar está formado por:a) El Director de Centro.b) Tres representantes de la Entidad Titular del Centro.c) Cuatro representantes de los profesores.d) Cuatro representantes de los padres.e) Dos representantes de los alumnos, a partir de 1º de ESO.f) Un representante del personal de administración y servicios.

Art. 56.- Elección, designación y vacantes.1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos, del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro con respeto a las normas reguladoras del régimen de conciertos y demás normativa vigente.

2. La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar.

3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previs-to en el apartado 1 del presente artículo. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.

Art. 57.- Competencias.1. Son competencias del Consejo Escolar:

a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.b) Informar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.c) Informar y evaluar la Programación General Anual del Centro que elaborará el Equipo Directi-vo del Centro.d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Presupuesto del Centro en relación a los fondos provenientes de la Administración y otras cantidades autorizadas, así como la Rendición Anual de Cuentas.e) Intervenir en la designación del Director de Centro de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 del presente Reglamento.f) Intervenir en la selección del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 16 del presente Reglamento.g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.h) Ser informado de la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por el cumplimiento de la normativa vigente. A petición de los padres o tutores, podrá revisar las decisiones adoptadas por el Director de Centro, relativas a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia, y propo-ner, en su caso, la adopción de las medidas oportunas. i) Informar de las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.j) Informar de las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en niveles concertados.k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.l) Proponer, en su caso, a la Administración educativa, la autorización para establecer percepcio-nes a los padres/tutores de los alumnos por la realización de Actividades escolares complemen-tarias en niveles concertados.

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m) Informar de los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deporti-vas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera pres-tar su colaboración.n) Favorecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.ñ) Participar en la evaluación de la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.o) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

Art. 58.- Régimen de funcionamiento.El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director de Centro. Preside el Consejo el Director de Centro. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular del Centro o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo Escolar.

3. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

4. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz, pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.

5. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

6. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

7. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

8. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

9. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.

10. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.

11. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación, y que serán incorporadas como Anexo al presente Reglamento.

12. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo.

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Sección Tercera: Claustro de Profesores.Art. 59.- Claustro de Profesores.El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores.

Art. 60.- Competencias.Son competencias del Claustro de Profesores:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, de la Programación General Anual y de la evaluación del Centro.

b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, conforme a lo establecido en los artículos

55.1.c) y 56 del presente Reglamento.d) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.e) Informar las normas de organización, funcionamiento y convivencia del Centro.f) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y

los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

Art. 61.- Secciones.1. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.

2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y los orientadores.

Art. 62.- Competencias de las Secciones. Son competencias de la Sección del Claustro en su ámbito:

a) Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Curricular de la Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo.

b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento.c) Promover iniciativas en el campo de la investigación y experimentación pedagógica y en la

formación del profesorado.

Art. 63.- Régimen de funcionamiento. El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director de Centro. 2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. 3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente.4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.8. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente. De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.9. Lo señalado en los números anteriores será de aplicación a las Secciones del Claustro, con la salvedad de que la Sección de Enseñanzas Concertadas será convocada y presidida por el Director/Coordinador General de Etapa de estas enseñanzas.

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Sección Cuarta: Equipo de Pastoral.Art. 64.- Equipo de Pastoral.Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Coordinador General de Pastoral.

Art. 65.- Composición. El Equipo de Pastoral está formado por:a) El Coordinador General de Pastoral.b) El Director de Centro. c) Los Coordinadores de Pastoral de etapas o niveles.

Art. 66.- Competencias. Son competencias del Equipo de Pastoral:a) Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento. b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo, el Proyecto Curricular que correspondan, las actividades pastorales de la acción educativa.c) Actuar en colaboración con el Seminario de Religión en lo que se refiere a la enseñanza religiosa.d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.e) Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa.

TITULO IVÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

Art. 67.- Órganos de coordinación educativa.1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados.2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador de Orientación, el Coordinador Académico, el Coordinador de Ciclo, el Coordinador de Seminario y el Tutor.3. Son órganos colegiados de coordinación educativa el Consejo Pastoral, los Equipos Docentes, el Seminario de Orientación y otros Seminarios.

CAPITULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Sección Primera: Coordinador de Orientación.

Art. 68.- Competencias.Son competencias del Coordinador de Orientación:

a) Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orientación, atención a la diversidad y acción tutorial.b) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación.c) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.d) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos.e) Convocar y dirigir las reuniones del Seminario de Orientación.

Art. 69.- Nombramiento y cese.El Coordinador de Orientación es nombrado y cesado por el Director Titular del Centro.

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Sección Segunda: Coordinador de Ciclo.

Art. 70.- Competencias del Coordinador de Ciclo.Son competencias del Coordinador de Ciclo:

a) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo.b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.c) Convocar y presidir, en ausencia del Director de Centro o del Director/Coordinador General de la Etapa, las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.

Art. 71.- Nombramiento y cese.El Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director de Centro a propuesta del Director/Coordinador General de su etapa.

Sección Tercera: Coordinador de Seminario.

Art. 72.- Competencias.Son competencias del Coordinador del Seminario:

a) Convocar y moderar las reuniones del Seminario.b) Coordinar el trabajo del Seminario en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios de evaluación, en la selección de materiales curriculares y en la animación de las líneas pedagógicas y metodológicas.c) Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Seminario para la confección del presupuesto anual del Centro.

Art. 73.- Nombramiento y cese.El Coordinador de Seminario es nombrado y cesado por el Director de Centro de entre los miembros del Seminario, a propuesta del Director/Coordinador General de Etapa y oído el parecer de los miembros del Seminario.

Sección Cuarta: Tutor.

Art. 74.- Competencias.Son competencias del Tutor:

a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.c) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos.d) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos.e) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo de los alumnos.

Art. 75.- Nombramiento y cese.El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Director Titular a propuesta del Director de Centro y oído el Director/Coordinador General de su etapa.

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CAPITULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera: Consejo de Pastoral.

Art. 76.- Composición. El Consejo de Pastoral es el órgano en el que están presentes todos los que, de una manera directa, participan en las actividades pastorales o de enseñanza religiosa en el Centro.

El Consejo Pastoral está formado por:a) El Director Titularb) El Director de Centro.c) El Coordinador General de Pastoral.d) Los Director/Coordinador/es General/es de Etapa.e) Los miembros del Equipo de Pastoral.f) Los animadores de grupos o actividades (agentes de pastoral).g) Representantes de los padres.h) Representantes de los alumnos.

Art. 77.- Competencias.Son competencias del Consejo de Pastoral:

a) Conocer, hacer sugerencias y dar el visto bueno a la planificación de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.b) Ser instrumento de comunión entre todos los que contribuyen a la educación de la fe en el Centro.c) Servir de lugar donde todos los agentes de pastoral puedan intercambiar sus experiencias y puntos de vista sobre la educación en la fe de los alumnos y otros miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 78.- Régimen de funcionamiento.1. El Consejo de Pastoral es convocado, coordinado y animado por el Coordinador de Pastoral que, asimismo, lo presidirá en ausencia del Director Titular.

2. Se reúne al menos una vez al año, para conocer la programación pastoral del curso y cohesionar las distintas actividades pastorales y las personas que las realizan.

Sección Segunda: Equipo Docente.Art. 79.- Composición.El Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo ciclo, curso o grupo.

Art. 80.- Competencias.Son competencias del Equipo Docente:

a) Realizar la conexión interdisciplinar del curso o ciclo.b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos.

Sección Tercera: Seminario de Orientación.Art. 81.- Composición.El Seminario de Orientación está formado por:

a) El Coordinador de Orientación.b) Los orientadores de etapa.c) Los profesores cuyo perfil profesional será parte clave de la función orientadora (Especialistas en Audición y Lenguaje, Logopedas, Especialistas en Pedagogía Terapéutica, etc.…).d) Otros profesores que, por designación del Director de Centro, puedan contribuir a la orientación desde su especialidad, conocimientos o experiencia profesional.

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Art. 82.- Competencias.Son competencias del Seminario de Orientación:

a) Redactar, poner en práctica y evaluar el Proyecto de Orientación y liderar el desarrollo de la función orientadora en el Centro, de acuerdo con las directrices del Proyecto Educativo del Centro.

b) Participar en las acciones formativas y reuniones de orientación que promueva la Entidad Titular del Centro.

c) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.

d) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.

e) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales.

f) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.

g) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.h) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas

de intervención.i) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría, y de

formación y perfeccionamiento del profesorado.

Sección Cuarta: Otros Seminarios.Art. 83.- Configuración y composición.1. El Seminario es el grupo de los profesores que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.

2. La creación y modificación de los Seminarios compete a la Entidad Titular del Centro.

3. El Seminario de Religión deberá coordinarse con el Equipo de Pastoral.

Art. 84.- Competencias.Son competencias del Seminario:

a) Coordinar la elaboración de los currículos del área para cada curso, garantizando la coherencia en la programación vertical del área.b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su área.c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas en relación con su área.

TÍTULO VALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES.Las disposiciones del presente Título se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, siendo objeto de complemento y desarrollo en los anexos al presente Reglamento sobre “Normas de convivencia y procedimiento”.

El centro establecerá y revisará periódicamente las normas generales de convivencia. Las hará públicas mediante la agenda escolar y se colocarán en las aulas. Se hará hincapié en la importancia de su cum-plimiento en las reuniones de claustro, reuniones generales de familias y sesiones de tutoría con alum-nos.

Artículo 85.- Valor de la convivencia.La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su con-junto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Son principios básicos de la convivencia:

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a) El respeto a sí mismo y a los demás.b) El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por

este decreto por parte de todos y cada uno de los componentes de la comunidad educativa.c) La valoración y el respeto a las normas de funcionamiento, los principios democráticos, así

como a comportarse de acuerdo con ellos.d) La promoción de la cultura democrática en los centros docentes.e) La igualdad de los derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre hombres y

mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios.f) La adecuada convivencia escolar como requisito indispensable para alcanzar el éxito esco-

lar. Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben desarrollarse en un clima de res-peto mutuo.

g) La mediación escolar y la conciliación, fundamentadas en el diálogo, la inclusión y la co-operación, como principales prácticas para la mejora de las relaciones y la resolución de los con-flictos.

h) La importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter preventivo como medio de edu-cación para la convivencia, y su importante contribución al desarrollo de la educación en valo-res.

i) La participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de cada comuni-dad educativa como fórmula primordial para conseguir un buen clima de entendimiento y de con-fianza mutua y para lograr su implicación en los procesos educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar.

Artículo 86.- Alteraciones de la convivencia1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omi-sión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Artículo 7 del presente Reglamento durante el desarrollo de la jornada lectiva y la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente, los cometidos fuera del recinto escolar cuando ten-gan origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a miembros de la Co-munidad Educativa en tal concepto.2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y en el Anexo 2 del presente Reglamento. 3. Al inicio de cada curso escolar se podrán establecer normas de convivencia específicas en desarrollo de las generales contemplada en el artículo 7 del presente Reglamento.

4. Las normas de convivencia y conducta del Centro serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa.

5. Los miembros del equipo directivo y los profesores tienen la consideración de autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo del centro tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios afectados.

6. El centro tiene establecido un protocolo de actuación ante conflictos en las relaciones entre compañeros. Sus líneas generales están descritas en el Anexo IV y desarrolladas en el Plan de Convivencia del Centro. En caso de que al analizarse una situación de conflicto en la relación entre compañeros se considere susceptible de iniciar un expediente para establecer medidas de protección a algún alumno y de medidas disciplinarias a otros se informará inmediatamente al inspector de referencia.7. En el centro existe la figura del alumno mediador en conflictos entre iguales. Su desarrollo viene explicado en el Anexo V de este plan.

8. En el centro se constituirá una Comisión de Convivencia formada por el director, orientador y un profesor de cada etapa. Dicha comisión estará coordinada por el director del centro. Se reunirá al menos tres veces durante el curso.

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9. Los objetivos de la Comisión de Convivencia son: Coordinar la elaboración del Plan de Convivencia que guíe las acciones que el centro desea

promover para favorecer el clima de convivencia. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la con-

vivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

Proponer al Equipo Directivo las medidas que considere oportunas para mejorar la conviven-cia en el Centro.

Proponer y en su caso aplicar las medidas preventivas necesarias para garantizar los dere-chos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.

Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos.

Informar al Consejo Escolar y al Claustro acerca de la aplicación de las normas de convi-vencia, así como de todos aquellos aspectos relacionados con la misma y de la situación de convivencia en general del centro.

Potenciar la figura de los alumnos mediadores. Imponer, en su caso, las correcciones que sean de su competencia. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en

los términos que hayan sido impuestas. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las nor-

mas de convivencia en el Centro. Mediación en los conflictos y proposición de las medidas a tomar.

10. La asistencia diaria a todas las clases es un derecho y un deber: es, por tanto, obligatoria. Las faltas de asistencia deberán ser justificadas convenientemente el mismo día de la incorporación al Centro o en un plazo de dos días como máximo ante el tutor, quien custodiará los justificantes de cada alumno durante todo el curso. Dicha comunicación se realizará a través de la agenda escolar. Todas las faltas del alumno se comunicarán a través de la plataforma Alexia para que sus padres o re-presentantes legales tengan acceso a dicha información. En los boletines de notas de cada evaluación se hará constar el número de ausencias y retrasos del alumno durante ese periodo.Las faltas de asistencia para estudiar o preparar exámenes no serán justificadas; así como aquellas faltas que el tutor considere que se justifican de forma indiscriminada y sin justificantes pertinentes. En cualquier caso, confirmará con la familia aquellas justificaciones que se consideren dudosas. En caso de acumular el suficiente número de ausencias no justificadas se aplicará el Anexo IV de absentismo escolar.La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación de los criterios gene-rales de evaluación y la propia evaluación continua. Cuando la ausencia se prolongue por causa justifi-cada hasta la mitad de las sesiones de la evaluación el centro establecerá de acuerdo al nivel y mate-rias afectadas medidas de refuerzo sobre las actividades, contenidos y criterios de evaluación y califica-ción. La evaluación quedará como no calificada. Si las faltas no son justificadas se calificará con insufi-ciente la no asistencia a los controles y la falta de entrega de trabajos en las fechas indicadas.

CAPÍTULO SEGUNDO. ALUMNOS

Artículo 87.- Criterios de corrección. 1. Sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II, en la corrección de los alumnos que alteren la convivencia en el Centro se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios:

a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno.b) La valoración educativa de la alteración.c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.d) La proporcionalidad de la corrección.e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de

Centro, Programación de Etapa y Programación General Anual del Centro.

2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad y dignidad del alumno.

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Artículo 88.- Calificación de la alteración de la convivencia.Las alteraciones de la convivencia se calificarán conforme a lo dispuesto en el Anexo II al presente Re-glamento y con atención a lo establecido en la normativa vigente.

En la calificación de las conductas habrá de tomarse en consideración los criterios de corrección y las circunstancias concurrentes a efectos de su gradación.

Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la Comunidad Educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o defi-nitiva, del Centro.

Artículo 89.- Gradación de las correcciones.A los efectos de la gradación de las correcciones, y sin perjuicio de las restantes circunstancias cuya consideración pueda determinarse aplicable:1. Son circunstancias paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.b) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las activi-

dades del Centro.c) La falta de intencionalidad.d) La reparación inmediata del daño causado.e) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.

2. Son circunstancias acentuantes:a) La premeditación y la reiteración.b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al

Centro.c) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas de menosprecio y

de acoso, dentro y fuera del Centro.d) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el

menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo.e) La publicidad y difusión, por cualquier medio, de la conducta.f) Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del Centro, su integridad

física y moral, su dignidad y su autoridad.g) La realización de forma colectiva.h) Aquellas otras que establezca la legislación vigente.

Artículo 90.- Corrección.1. Las alteraciones de la convivencia en el Centro, serán corregidas con las medidas previstas en Anexo II al presente Reglamento y con atención a lo establecido en la legislación vigente. No obstante, en todo caso el Centro podrá corregir dichas conductas, en atención a las circunstancias concurrentes, median-te:

a) Amonestación privada o pública, verbal o escrita.b) Comparecencia inmediata ante el Coordinador de Ciclo, el Director/Coordinador General de Eta-

pa o el Director de Centro.c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.e) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del

Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro.

2. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.

3. En caso de alumnos de niveles no concertados, las conductas que alteren la convivencia podrán ser corregidas con las mismas medidas.

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4. Sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación vigente, en caso de producirse faltas injustifica-das de asistencia a clase, a efectos de evaluación y promoción se establecerá en el plan de convivencia del centro el número máximo de faltas de asistencia que, en ningún caso podrán superar el 30%. Artículo 91.- Órgano competente.Las correcciones relativas a alteraciones leves de la convivencia serán impuestas por el órgano que determine el Director de Centro, dentro del marco general de la normativa aplicable.

En el caso de alteraciones graves, corresponderá al Director de Centro la imposición de correcciones, de conformidad con lo previsto en el Anexo II.

Artículo 92.- Procedimiento.En la imposición de correcciones se seguirá el procedimiento previsto en el Anexo II al Reglamento y disposiciones legales vigentes.

En caso de alteraciones gravemente contrarias a la convivencia se informará y trasladará al inspector de referencia la situación y decisiones tomadas.

CAPÍTULO TERCERO. PROCEDIMIENTO CONCILIADOR PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 93.- Valor de la resolución conciliada.De conformidad con los principios inspiradores del Carácter Propio y Proyecto Educativo del Centro, se procurará la resolución conciliada de las alteraciones graves de convivencia, a fin de evitar, siempre que sea posible, la incoación de expedientes disciplinarios, buscando la función educativa y reparadora de todo proceso corrector. Los pasos se establecen en el Anexo II.

La adopción de correcciones por las conductas previstas en la normativa sobre convivencia exigirá con carácter preceptivo el trámite de audiencia al alumno y su familia y el conocimiento por el profesor tutor. Las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas.

Artículo 94.- Principios básicos.Para llevar a cabo la resolución conciliada será necesario que el alumno (o sus padres o representantes legales, si el alumno es menor de edad) acepten esta fórmula de resolución y se comprometan a cum-plir las medidas acordadas.

Artículo 95.- Reunión conciliadora.Para llegar a una solución conciliada que evite la tramitación de un expediente sancionador, será im-prescindible la celebración de una reunión previamente convocada, con asistencia del Director/Coordi-nador General de Etapa, profesor-tutor del alumno y el propio alumno (o sus padres o representantes legales, si el alumno es menor de edad).

En todo caso, si el alumno es menor de edad, el Director/Coordinador General de Etapa y profesor-tutor le escucharán con carácter previo, para conocer su relato de los hechos.

Artículo 96.- Acuerdo escrito.Se dejará constancia del acuerdo en un documento escrito que deberá incluir, al menos, los siguientes extremos: hechos o conductas imputadas al alumno, corrección que se impone, aceptación expresa por parte del alumno (o sus padres o representantes legales), fecha de inicio de los efectos de la corrección y firma de los asistentes.

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CAPÍTULO CUARTO. RESTO DE LOS MIEMBROSDE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 97.- Correcciones.1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canóni-ca, etc.), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corre-gida por la Entidad Titular del Centro con:

a) Amonestación privada.b) Amonestación pública.c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.

2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Consejo Escolar.

DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera. - Referencia.1. Las disposiciones del presente Reglamento, en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo de lo establecido en los artículos 54.3, 55 y 57 l) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del derecho a la educación.

2. En el resto de materias y, además, respecto a las enseñanzas no concertadas, las restantes disposiciones del presente Reglamento se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Segunda. - Relaciones laborales.Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.Igualmente se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.

Tercera.-. Personal religiosoLa aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en el Centro tendrá en cuenta su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Cuarta. - Amigos del Centro.Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en la mejora de sus recursos materiales o en la relación del Centro con su entorno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAQueda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular, el 31de enero de 2017.

DISPOSICIONES FINALESPrimera. - Modificación del Reglamento.La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la previa información del Consejo Escolar, en lo que afecte a dichas enseñanzas.

Asimismo, corresponde a la Entidad Titular del Centro, representada por el Director Titular, el desarrollo de los contenidos del presente Reglamento.

Las modificaciones de los anexos se realizarán conforme a los cambios producidos en sus contenidos y no requieren la modificación de este reglamento.

Segunda. - Entrada en vigor.El presente Reglamento entrará en vigor al inicio en el curso escolar 2016-2017 Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos educativos.

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ANEXO 1NORMAS DE CONVIVENCIA

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

1.- ENTRADAS Y SALIDAS: Seamos puntuales. A las 9 y a las 3 de la tarde debemos estar en fila antes de que suene el timbre. No se puede

jugar con balones 10’ antes de las entradas, ni 10’ después de las salidas. Subir y bajar en orden.

2.- EN CLASE: Un buen clima de trabajo favorece el aprendizaje y el rendimiento. Revisar cada día los materiales necesarios para traer al colegio. Trabajar en silencio y con atención. Levantarse únicamente en caso de necesidad. Pedir y respetar el turno de palabra, hablando en tono moderado. Sentarse correctamente en la silla, levantándola para desplazarla. Dejar la clase limpia y ordenada. Traer, el día que marque el profesor, controles, cuadernos y la agenda firmados por los padres. Avisar con anterioridad las posibles ausencias y retrasos o justificar si se producen. Mantener buen comportamiento durante los cambios de clase. Cuidar los libros y materiales.

3.- LOS DESPLAZAMIENTOS: Los pasillos son lugar de tránsito. Caminar por los pasillos y escaleras despacio, en silencio y sin molestar. Salir de clase ordenadamente y agrupados. Al bajar las escaleras, no arrastrar las mochilas.

4.- EN EL RECREO: Momento y lugar de diversión para todos. Respetar los juegos de los demás. El miércoles es el día sin balones en el patio. El parque es para los niños de Infantil y durante el recreo para el 1er Ciclo. La rampa es de uso exclusivo para las entradas y salidas de los alumnos de infantil. Separar en papeleras: papel (papelera de clase), restos (papelera VERDE del patio) y envases

ligeros (plásticos, bricks) y papel de aluminio (papelera AMARILLA del patio). No colgarse en las barandillas, porterías y canastas de baloncesto. Al patio interior sólo se puede acceder cuando lo digan los profesores. En el patio no se puede jugar con balones de cuero. No subir a clase durante el recreo. Usar en los recreos los aseos del patio y mantener su limpieza. En cada cabina sólo puede ha-

ber una persona. No jugar en los aseos ni rellanos de escaleras. Ir a los aseos y beber agua antes de que finalice el recreo. Subir a las aulas de forma ordenada y en silencio. Los alumnos que lo necesiten, cuando acabe el recreo, van directamente al ascensor. Las puertas de entrada y salida al patio deben estar siempre libres.

5.- CORTESÍA Y EDUCACIÓN: Siempre debemos mantener respeto y educación. Evitar el vocabulario soez, los motes, los insultos, gestos y comentarios infundados que dañen la

imagen de los compañeros. Saludar y despedirse cuando llegamos o nos marchamos del colegio Llamar a profesores y compañeros por su nombre. Tener un trato cortés con todas las personas. Pedir las cosas por favor y después dar las gracias. No comer chicles, pipas ni otro tipo de chucherías en el colegio. Respetar las instalaciones, mobiliario y material del colegio. Entregar los objetos encontrados en la portería.

6.- EN TODO EL RECINTO ESCOLAR. Quedan prohibidos los móviles, videojuegos, mp3... y similares.

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ANEXO-1NORMAS DE CONVIVENCIA

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

1- ENTRADAS Y SALIDAS Para entrar y salir utilizamos las puertas del patio y no la principal. Por la mañana entramos a las 08,25horas. En caso de llegar tarde esperaremos a que nos abran la puerta. Subiremos a las clases en orden y nos disponemos a iniciar las actividades. Bajaremos el volumen de voz para favorecer un clima apropiado de trabajo.No se dejará salir a ningún alumno del Centro sin la autorización expresa de sus padres.

2- EN CLASEUn buen clima de trabajo favorece nuestro aprendizaje y nuestro rendimiento. Disponiendo en todo momento de la agenda. Trabajando en silencio y con atención. Levantando la mano para participar. Bien sentados. Sólo por razones especiales se permite ir a los servicios en los cambios de clase. Manteniendo un comportamiento adecuado en los cambios de clase. Respetando y cuidando el aula y el material que estamos disfrutando. Venimos vestidos con ropa de calle, dejando la ropa de deporte para las clases de Ed. Física.

3-LOS DESPLAZAMIENTOSLos pasillos son lugar de tránsito. Evitamos hacer ruido para no molestar a otras clases cuando los recorremos. Esperaremos a nuestros amigos en el patio, no en el pasillo.

4- CORTESÍA Y EDUCACIÓN Nos tratamos con respeto. Evitamos el vocabulario soez, los motes y los insultos. Practicamos los buenos modales y el vocabulario de cortesía. Justificamos nuestras ausencias y retrasos. Si se puede, incluso con antelación. Si encontramos algún objeto que no es nuestro, lo llevaremos a Portería.

5- EN EL RECREOMomento y lugar de diversión para todos. Nuestros juegos no deben poner en peligro nuestra seguridad ni la del resto de compañeros. Respetamos los juegos de los demás. El recreo es para descansar, por tanto, no bajamos libros ni cuadernos. El parque y sus juegos son para los alumnos de Educación Infantil. El patio cubierto lo emplearemos los días de lluvia; no es lugar para jugar con balones. Usaremos los aseos del patio, procurando mantenerlos limpios en todo momento. Utilizamos las papeleras y contenedores, procurando mantener limpio el patio de recreo. Aprovecharemos el segundo recreo para descansar.

6- EN TODO EL RECINTO ESCOLAR queda prohibida la utilización de móviles, videojuegos, mp3 y similares. Dentro del recinto escolar deberán estar apagados.

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ANEXO-2CLASIFICACIÓN DE LAS ALTERACIONES DE LA CONVIVENCIA

1- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro docente, especialmen-te de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

2. La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las orientaciones del profesorado.

3. Las conductas que di f icu l ten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.

4. Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la realización de actividades com-plementarias.

5. Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miem-bro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.

6. Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de reducido valor económico.

7. Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las perte-nencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

8. La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la comunidad educativa o la discriminación leve por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 de este decreto.

9. Faltas de asistencia y puntualidad (Art. 59)10. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado las que no

sean excusadas de forma escrita por el alumnado o sus padres o representantes legales, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de régimen interior de los centros.

11. Cuando se produzca una reiteración en las faltas de asistencia injustificadas de un alumno a las actividades lectivas o complementarias, el centro pondrá en marcha las actuaciones de prevención del absentismo escolar.

CIRCUNSTANCIAS QUE REDUCEN LA RESPONSABILIDADa) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta.b) La falta de intencionalidad.c) La petición de disculpas por su conducta.d) La reparación voluntaria de los daños causados

CIRCUNSTANCIAS QUE ACENTÚAN LA RESPONSABILIDADa) La premeditación.b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia.c) Las ofensas y daños causados a los compañeros y al profesorado, incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular a alumnos menores de edad o recién incorporados al centro.d) La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación.e) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación se-xual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o reli-giosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.f) La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los derechos de los miembros de la comunidad educativa.g) La real izac ión d e las conductas c o n t r a r i a s a la convivencia en presencia de público o por parte de dos o más alumnos

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PLAZOSLas conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y las correcciones impuestas como consecuencia de las mismas prescribirán en el plazo de veinte días lectivos, contados a partir de la fecha de su realización o de su imposición respectivamente.Las familias o tutores de los alumnos tienen el derecho de solicitar la revisión de las medidas adopta-das y en su caso reclamar por escrito al director del centro que deberá fallar sobre dicha reclamación.

MEDIDAS CORRECTORAS

Medidas del profesor/ tutor del alumno ( informarán de lo resuelto al director)1. Comparecencia inmediata ante la dirección o la jefatura de estudios.2. Amonestación verbal o por escrito al alumno mediante la agenda escolar y la plataforma Alexia.3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo en horario de viernes tarde (16 a 17,00 horas).4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede,

dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

Medidas del director1. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro.2. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos.3. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determi-nen para evitar la interrupción de su proceso formativo.4. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evi-tar la interrupción de su proceso formativo.El Director resolverá la corrección que se va a imponer en el plazo máximo de tres días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la conducta tras oír al tutor y al alumno o, si éste es menor de edad no emancipado, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta.La suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos, se aplicará siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, y deberá co-municarlo inmediatamente a la Comisión de convivencia del centro.

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2-CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA1- Los actos de indisciplina y las ofensas graves contra miembros de la comunidad educativa.2- La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de

un mismo curso escolar.3- Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del cen -

tro.4- La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave

por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 de este decreto. El acoso o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.

5- Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.6- La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que

atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.7- La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para aten-

tar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar.

8- La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos o docentes.

9- La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.

10- Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o docu -mentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

11- El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

CIRCUNSTANCIAS QUE REDUCEN LA RESPONSABILIDADa) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta.b) La falta de intencionalidad.c) La petición de disculpas por su conducta.d) La reparación voluntaria de los daños causados.

CIRCUNSTANCIAS QUE ACENTÚAN LA RESPONSABILIDADa) La premeditación.b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia.c) Las ofensas y daños causados a los compañeros y al profesorado, incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular a alumnos menores de edad o recién incorporados al centro.d) La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación.e) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación se-xual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o reli-giosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.f) La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los derechos de los miembros de la comunidad educativa.g) La real izac ión d e las conductas c o n t r a r i a s a la convivencia en presencia de público o por parte de dos o más alumnos

MEDIDAS CORRECTORAS1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.3. Cambio de grupo del alumno.4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cin-co días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso for-mativo.

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5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.6. Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La adopción de esta medida co-rrectora únicamente podrá hacerse si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 de este de-creto. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educa-tiva quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su repara-ción.Los alumnos que sustraigan bienes del centro o de otro miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído.En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro requiere la ins-trucción de un procedimiento corrector y podrá realizarse mediante dos procedimientos diferentes: con-ciliado o común. Será el director del centro, a propuesta del instructor del procedimiento corrector, quien impondrá las medidas correctoras establecidas a tal efecto.El procedimiento corrector podrá realizarse mediante dos procedimientos diferentes: conciliado o común. Se utilizará uno u otro procedimiento dependiendo de las características concretas de la conducta que se va a corregir, de las circunstancias en que se ha producido y de la edad, las circunstancias persona-les, familiares o sociales del alumno y sus antecedentes en relación con la convivencia escolar.Corresponde al director del centro decidir la instrucción y el procedimiento que se va a seguir en cada caso, tras la recogida de la necesaria información.

RESOLUCIÓN POR EL PROCEDIMIENTO CONCILIADO

El procedimiento conciliado conlleva, por un lado, que el alumno que ha realizado una conducta gravemente perju-dicial para la convivencia del centro reconozca dicha conducta, repare el daño causado y se comprometa a realizar las acciones correctoras que correspondan; y por otro, que la persona agraviada y su familia muestren su conformidad a acogerse a dicho procedimiento. Además, facilita la inmediatez de la corrección educativa.En el plazo máximo de un día lectivo, contado desde el término del plazo establecido para la comunicación de la opción elegida, el director convocará a una reunión al alumno y, en su caso, sus padres o representantes lega-les; al profesor instructor del procedimiento y, si hubiera otros miembros de la comunidad educativa afectados por la conducta, a éstos y, en caso de ser menores de edad, a sus padres o representantes legales. En este procedimiento podría actuar un mediador si así es aceptado

por las partes.

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RESOLUCIÓN POR PROCEDIMIENTO COMÚN1- En el plazo de tres días lectivos contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta merece-dora de corrección, la dirección del centro notificará por escrito la misma, a los padres comunicándoles la decisión de iniciar el procedimiento común de corrección.2- Con independencia del procedimiento corrector elegido, la dirección del centro siempre tiene que desig-nar a un profesor instructor del procedimiento. La dirección deberá encomendar la instrucción de los pro-cedimientos correctores a profesores que tengan un buen conocimiento del centro y de su comunidad educativa y, a ser posible, que tengan experiencia o formación en convivencia escolar, mediación y en la resolución de conflictos en el ámbito escolar. El profesor designado será en principio el que forme parte de la Comisión de Convivencia del centro. En caso de ser profesor del alumnado implicado la labor de ins-tructor pasará a otro que no les imparta clases. En cualquier caso, el director informará al instructor de los pasos, acciones y documentos a realizar.3- El director del centro deberá informar a la Inspección Provincial de Educación del inicio del procedi-miento corrector. Además, el director mantendrá informado al inspector de educación de referencia del centro de su tramitación hasta su resolución.4- El instructor dispondrá de un plazo de cinco días lectivos, contados a partir de su designación, para la instrucción del procedimiento corrector y para practicar las siguientes actuaciones:1º Actuaciones previas. E sclarecimiento de los hechos.2º Audiencia al alumno y familia. Comunicar las conductas que se le imputan y las medidas correcto-ras que se proponen para corregirlas.3º Presentación de alegaciones: El instructor les dará un plazo de dos días lectivos para que le pre-senten por escrito alegaciones4º. Presentación de la propuesta de resolución por parte del instructor al director del centro que, al me-nos contendrá los siguientes contenidos.5º Resolución escrita: El director dictará la resolución escrita. 6º Notificación de la resolución adoptada. El director notificará por escrito al alumno familia y Servicio Provincial de Educación la resolución adoptada.7º Las correcciones que se impongan por este procedimiento serán inmediatamente ejecutivas.8º Las correcciones podrán ser revisadas por el Consejo escolar a instancia de los alumnos o, en su caso, de sus padres o representantes legales9º La dirección del centro informará al profesor tutor del alumno corregido, al Consejo escolar y al Claustro de profesores del centro de las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del centro que han sido corregidas. Cada centro educativo deberá registrar las conductas gravemente perjudiciales de los alumnos que han sido corregidas a efectos de apreciación de reincidencia de conductas.

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ANEXO-3ABSENTISMO ESCOLAR

1º Se aplicará este protocolo: Cuando un alumno que está asignado al centro no se incorpore en el plazo correspon-

diente al marcado por el calendario escolar. Previamente se habrán realizado todos los esfuerzos posibles para contactar con la familia o tutores legales e instarles a incorporar a su hijo/a al centro.

Educación Infantil y Primaria : cuando el alumno ha tenido durante el período indicado, el equivalente día no justificado necesario para ser comunicado.

Equivalente días no justificados necesarios para comunicar

Acumulado 1.Primer mes Hasta el 14 de octubre 4 días

Acumulado 2. Primer trimestre Hasta 31 diciembre 8 días

Acumulado 3 Hasta 31 de marzo 10 díasAcumulado 4 A lo largo del año 14 días

En la Educación Secundaria Obligatoria (ESO): cuando el alumno ha tenido, durante el período indicado, el equivalente día no justificado necesario para ser comunicado.

1º ESOEquivalente días no justi-ficados necesarios para

comunicar

2º, 3º Y 4º ESOEquivalente días no justi-ficados necesarios para

comunicarAcumulado 1.Primer mes

Hasta el 14 de octubre 4 días 5 días

Acumulado 2. Primer

trimestre

Hasta 31 di-ciembre 10 días 15 días

Acumulado 3 Hasta 31 de marzo 14 días 20 días

Acumulado 4 A lo largo del año 20 días 25 días

2º Se aplicarán las siguientes medidas: Comunicación a la familia mediante la carta modelo correspondiente. Comunicación a la Comisión de Absentismo mediante la ficha correspondiente. Actuaciones para corregir la situación de absentismo. Quedará documentado en la hoja

de registro de intervenciones. Seguimiento de las intervenciones y de las medidas adoptadas. Completarán el documen-

to del apartado anterior.

MEDIDAS DE ACTUACIÓN EN EL CENTROComo medidas preventivas del absentismo el centro dispone de:

Planes de Acogida para alumnos inmigrantes. Actividades extraescolares motivadoras. Medidas en el Plan de Acción Tutorial como adaptación de alumnos nuevos. Control de ausencias y retrasos. Las familias son informadas semanal y trimestralmente de las

ausencias y retrasos de sus hijos/as. En caso de que se den situaciones de riesgo de absentis-mo el control sobre las ausencias se hace más intenso.

Entrevistas con las familias en el que se analizan las causas y se explican las medidas de ayuda que pueden aplicarse desde el centro y la obligatoriedad de estar escolarizado de 6 a 16 años.

Coordinación de la información entre etapas y dentro de los diferentes ciclos y niveles.Reglamento de Régimen Interior del Colegio San Viator de Huesca. Página 37

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Adopción de medidas de refuerzo y apoyo educativo en las áreas correspondientes y con profe-sorado especialista.

Sensibilización a comienzo del curso y análisis detallado de los casos que puedan darse. Carta previa a las familias cuando se den las circunstancias de absentismo. Comunicación a la Comisión Provincial de Absentismo y a la Inspección Educativa. La metodología y actividades propias de las áreas que favorezca la integración en el centro y la

posibilidad de engancharse al trabajo escolar. La acción tutorial y la labor del departamento de orientación. Los criterios para la asignación y mezclas de los alumnos de los grupos.

OTRAS ACTUACIONES1º.- Participación en programas provinciales de absentismo escolar.”.

- información los centros sobre el plan provincial.- campañas de sensibilización.-recomendaciones específicas para ese curso escolar - organización y actualización de la información. -coordinación de actuaciones (Policía Municipal, fiscalía de menores, certificados de asis-tencia escolar, cambio de escolarización…).

2º.- Coordinación mediante una comisión provincial de absentismo escolar.Principales medidas de intervención (intervención domiciliaria, entrevistas con los padres, remi-sión de escritos a las familias, Intervención de la Sección de Protección a la Infancia, de la Poli-cía Municipal, de otras entidades; derivación de casos a Fiscalía de Menores, seguimiento desde la Comisión).El orientador del centro es la persona que asistirá a estas reuniones.

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ANEXO-4PROTOCOLO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y PREVENCIÓN ACOSO ESCOLAR

1- ¿Cuándo Aplicarlo?Ante situaciones de violencia: Física Verbal Psicológica (intimidar, vejar, chantajear, coaccionar, amenazar) Social (rechazar, aislar)

2- A través de Medidas Educativas Prevención Respeto Mejora de relaciones Detección Intervención Reflexión Toma de conciencia de los hechos Cambio de actitud Reparación del daño

FASES del PROTOCOLOFase 0. PREVENCIÓNFase 1. DETECCIÓN Y CONTROL DE LA SITUACIÓNFase 2. ANÁLISIS Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓNFase 3. TOMA DE DECISIONESFase 4. CIERRE DE EXPEDIENTE. EVALUACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Este protocolo se desarrolla más ampliamente en el Plan de Convivencia del Centro

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ANEXO-5PLAN DE MEDIACIÓN

ACCIONES Y FASES: 1. Información a los profesores, familias y a los alumnos de esta actividad. Desarrollaremos varias

sesiones informativas. 2. Conocimiento del clima escolar del centro antes y después de la aplicación de la experiencia. Se

trata de conocer la situación del centro escolar en cuanto se refiere a la convivencia y los conflic-tos con el fin de ubicar en este contexto el proyecto.

3. Convocatoria y selección de los estudiantes mediante entrevistas y ayudados por el profesorado que actuará de colaborador y observador.

4. Solicitar la autorización de las familias.5. Preparación y desarrollo del curso de formación para los estudiantes seleccionados. 6. Presentación a las familias del centro. 7. Puesta en práctica por el grupo de estudiantes de las técnicas y estrategias de resolución de

conflictos. Asimismo, el Departamento de Orientación llevará a cabo observaciones directas sobre los participantes tanto para facilitar procesos como para establecer límites y directrices.

8. Evaluación de las actuaciones y del programa. Líneas de mejora para los próximos cursos.

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