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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 24 de octubre de 2010 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCION SUPREMA Nº 283-2010-PCM Lima, 23 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el próximo 26 de octubre se llevará a cabo en la ciudad de Loja, República del Ecuador, el Encuentro Presidencial y la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú- Ecuador, oportunidad que servirá para consolidar la óptima relación bilateral y hacer una revisión conjunta de los múltiples programas y proyectos binacionales en materia de infraestructura física y conectividad, aspectos productivos y de comercio, la agenda social y cooperación bilateral en seguridad y defensa; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde a la ciudad de Loja, República del Ecuador, para que acompañe al Presidente de la República, doctor Alan García Pérez en el Encuentro con don Rafael Correa y participe en las demás actividades previstas con ocasión de la Reunión de los respectivos Gabinetes Ministeriales; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; los artículos 185 inciso f) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular.

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Domingo, 24 de octubre de 2010

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a

la Ministra de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 283-2010-PCM Lima, 23 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el próximo 26 de octubre se llevará a cabo en la ciudad de Loja, República del Ecuador, el Encuentro Presidencial y la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú-Ecuador, oportunidad que servirá para consolidar la óptima relación bilateral y hacer una revisión conjunta de los múltiples programas y proyectos binacionales en materia de infraestructura física y conectividad, aspectos productivos y de comercio, la agenda social y cooperación bilateral en seguridad y defensa; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde a la ciudad de Loja, República del Ecuador, para que acompañe al Presidente de la República, doctor Alan García Pérez en el Encuentro con don Rafael Correa y participe en las demás actividades previstas con ocasión de la Reunión de los respectivos Gabinetes Ministeriales; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; los artículos 185 inciso f) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular.

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Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de

Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 284-2010-PCM Lima, 23 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010, se realizará el IV Encuentro Presidencial entre las Repúblicas del Perú y Ecuador, así como la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú - Ecuador sobre consulta y coordinación política, que tiene como propósito generar y afianzar progresivamente la confianza mutua, fortalecer la paz y la seguridad entre ambos países; Que, en el IV Encuentro Presidencial participarán los Presidentes de ambos países, el Ministro de Defensa asistirá a la mencionada reunión con miembros del Gabinete Ministerial que acompañarán al Presidente de la República; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constituc ión Política del Perú, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencia y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001 -2008 -DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Defensa, señor Jaime Fernando Thorne León, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no irroga gastos al Estado Peruano. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

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Artículo 4.- Encargar el Despacho del Ministro de Defensa a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, a partir del 26 de octubre de 2010 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje del Ministro del Interior a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCION SUPREMA Nº 285-2010-PCM

Lima, 23 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Encuentro Presidencial y la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, se celebrarán en la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010, en la cual se abordarán aspectos que resultan de suma importancia y de interés institucional; Que, estas reuniones permitirán evaluar los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambos países en el marco de los Acuerdos de Brasilia de 1998 y, Encuentros Presidenciales de Tumbes, Machala y Piura; Que, mediante Informe Nº 055-2010-IN/0105 del 18 de octubre de 2010, se da cuenta de la Reunión técnica Preparatoria que se realizó como antesala de la reunión de Ministros de Estados programada para el 26 de octubre de 2010; Que, considerando la importancia de los temas a tratar en la citada Reunión, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Ministro del Interior, Pío Fernando BARRIOS IPENZA, a fin que participe en la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Loja - República del Ecuador, el cual no irrogará gastos al Estado Peruano; Con la Visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 -2005 -IN, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Pío Fernando BARRIOS IPENZA, el 26 de octubre de 2010, a la ciudad de Loja - República de Ecuador, a fin que asista a la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador. Artículo 2.- Encargar la Cartera del Interior al señor Ismael BENA VIDES FERREYROS, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Estado Peruano, ni dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCION SUPREMA Nº 286-2010-PCM

Lima, 23 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el próximo 26 de octubre de 2010 se realizará en la ciudad de Loja, República de Ecuador, el Encuentro Presidencial y IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú-Ecuador; Que, en el marco de los eventos antes señalados, se evaluarán los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos en los mecanismos de integración bilateral, en aspectos tales como salud, infraestructura física y conectividad, aspectos productivos y de comercio, agenda social, así como seguridad y defensa; Que, en tal virtud, resulta necesario que el señor Ministro de Salud participe en los eventos precitados, a fin que pueda informar sobre los avances de los compromisos en el ámbito del sector Salud; Que, la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Salud; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, resulta necesario encargar la cartera de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud señor OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, el día 26 de octubre de 20 10, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la cartera de Salud al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor JUAN SARMIENTO SOTO, el 26 de octubre de 2010. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de

Economía y Finanzas

RESOLUCION SUPREMA Nº 287-2010-PCM Lima, 23 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de octubre de 2010, se llevará a cabo el IV Encuentro Presidencial y Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Ecuador-Perú, en el Hotel Howard Johnson de la ciudad de Loja, República del Ecuador; Que, en ese sentido es necesario que el Ministro de Agricultura asista al citado encuentro por su relevancia e importancia en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pueblos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rafael Quevedo Flores, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, el 26 de octubre de 2010, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, para que participe en el IV Encuentro Presidencial y Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Ecuador - Perú. Artículo 2.- Encargar la Cartera de Agricultura al señor Ismael Benavides Ferreyros, Ministro de Economía y Finanzas, en tanto dure la ausencia del titular.

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Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a Ecuador y encargan su

Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 288-2010-PCM Lima, 23 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010, se realizará el IV Encuentro Presidencial entre las Repúblicas del Perú y Ecuador, así como la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú - Ecuador sobre consulta y coordinación política, que tiene como propósito generar y afianzar progresivamente la confianza mutua, fortalecer la paz y la seguridad entre ambos países; Que, en el IV Encuentro Presidencial participarán los Presidentes de ambos países, conjuntamente con representantes de sus Gabinetes Ministeriales, oportunidad en la que se abordarán temas vinculados a la competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que amerita la participación de su Titular en dicho evento; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la doctora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no irroga gastos al Estado Peruano. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación Artículo 4.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA, Ministra de Justicia, a partir del 26 de octubre de 2010 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 289-2010-PCM

Lima, 23 de octubre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 6338-2010-PRODUCE/SG y el Informe Nº 002-2010-PRODUCE/SG, ambos de la Secretaría General; así como el Informe Nº 183-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que se llevará a cabo en la ciudad de Loja, República del Ecuador, el “IV Encuentro Presidencial y Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Ecuador - Perú” el día 26 de octubre de 2010; Que, el citado Encuentro permitirá evaluar el avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos en los mecanismos de integración bilateral, respecto a: i) infraestructura física y conectividad, incluyendo integración vial y energética; ii) aspectos productivos y de comercio; iii) agenda social; y, iv) aspectos referidos a seguridad y defensa, que incorpora el tema de las medidas de confianza; Que, de acuerdo a lo informado el viaje propuesto no irrogará gasto al Estado peruano; Que, en función de lo expuesto y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de la Producción a efectos de que integre la Comitiva que presidirá el Jefe de Estado y encargar la Cartera Ministerial, en tanto dure su ausencia;

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Que, de igual manera, siendo que de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resolución Suprema Nº 276-2010-PCM, de fecha 15 de octubre de 2010, que autoriza el viaje del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 25 al 28 de octubre, y encarga la Cartera Ministerial a su cargo al señor Jorge Elisban Villasante Araníbar, Ministro de la Producción, corresponde encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, en tanto dure la ausencia del señor Ministro de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047 -2002 -PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Elisban Villasante Araníbar, Ministro de la Producción, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, el día 26 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la Cartera de la Producción a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, en tanto dure la ausencia del Ministro de la Producción. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado peruano. Asimismo, no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 290-2010-PCM

Lima, 23 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el día martes 26 de octubre de los corrientes se llevará a cabo en la ciudad de Loja, República de Ecuador, el Encuentro Presidencial entre el Jefe de Estado Peruano, Dr. Alan García

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Pérez , y el Presidente de la República de Ecuador, Eco. Rafael Correa Delgado; y, además, tendrá lugar la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú-Ecuador, ocasión que permitirá pasar revista a los múltiples proyectos binacionales que se han desarrollado entre ambos países. Que, dicho Encuentro Binacional permitirá evaluar el avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos en los mecanismos de integración bilateral, respecto a cuatro temas básicos: infraestructura física y conectividad, incluyendo integración vial y energética; aspectos productivos y de comercio; agenda social; y, por último, aspectos referidos a seguridad y defensa, que incorpora el tema de las medidas de confianza; Que, los aspectos vinculados a la integración energética forman parte de la Agenda Binacional con la hermana República de Ecuador, motivo por el cual, resulta necesaria la participación del señor Ministro de Energía y Minas en dicha reunión binacional; Por las razones antes expuestas, dicho Encuentro constituye un hito adicional en el excelente proceso de integración desarrollado entre el Perú y Ecuador a fin de consolidar la óptima relación que existe entre nuestros países; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; y la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de viaje al exterior.- Autorícese el viaje a la ciudad de Loja, República de Ecuador, del señor Ministro de Energía y Minas, Ing. Pedro Emilio Sánchez Gamarra, a efectos de participar en la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú-Ecuador, que se celebrará en dicha ciudad, el día 26 de octubre de 2010. Artículo 2.- Encargatura Encárguese el despacho del Ministro de Energía y Minas desde el 26 de octubre de 2010 y mientras dure la ausencia de su titular, a la Dra. Rosario Fernández Figueroa, Ministra de Justicia. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al tesoro público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Ecuador y encargan el Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 291-2010-PCM

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Lima, 23 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 26 de octubre de 2010, se llevará a cabo el Encuentro Presidencial entre los Jefes de los Estados Peruano y Ecuatoriano, así como la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú - Ecuador, en la ciudad de Loja, República del Ecuador; Que, el citado evento tiene por objeto, evaluar el avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos en los mecanismos de integración bilateral, respecto a: Infraestructura física y conectividad, incluyendo integración vial y energética; aspectos productivos y de comercio; agenda social; así como, aspectos referidos a seguridad y defensa, que incorpora el tema de las medidas de confianza; Que, en tal sentido, es necesario que el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, participe en el citado evento, el mismo que no irroga gastos al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, y el Decreto Supremo Nº 047 -2002 -PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la señora Rosario Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, a partir del 26 de octubre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a Ecuador y encargan el despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCION SUP REMA Nº 292-2010-PCM

Lima, 23 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 26 de octubre de 2010 se llevará a cabo en la ciudad de Loja, República del Ecuador, el Encuentro Presidencial entre el Jefe de Estado Peruano y su par ecuatoriano, señor Rafael Correa Delgado, así como tendrá lugar la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú-Ecuador, ocasión que permitirá pasar revista a los múltiples proyectos binacionales que se han desarrollado; Que, el referido Encuentro permitirá evaluar el avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos en los mecanismos de integración bilateral, respecto de cuatro (4) temas básicos: infraestructura física y conectividad, incluyendo integración vial y energética; aspectos productivos y de comercio; agenda social; y, aspectos referidos a seguridad y defensa, que incorpora el tema de las medidas de confianza; Que, en vista de los temas a tratar y su relevancia en cuanto a las competencias del Sector Mujer y Desarrollo Social, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Titular del MIMDES a fin que asista al mencionado evento; Que, la participación de la Titular del MIMDES no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, modificada por Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora DORA VIRGINIA BORRA TOLEDO, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a la Ministra de Justicia, señora ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA, a partir del 26 de octubre de 2010 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

AMBIENTE

Decreto Supremo que aprueba la categorización definitiva de la zona Reservada Pucacuro como Reserva Nacional Pucacuro

DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas

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Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0411-2005-AG modificada por Resolución Ministerial Nº 0690-2005-AG, se declara como Zona Reservada Pucacuro la superficie de seiscientas treinta y siete mil novecientos dieciocho hectáreas con ocho mil metros cuadrados (637 918.80 ha), ubicada en el distrito de El Tigre, en la provincia y departamento de Loreto. Asimismo se constituyó una Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva; otorgándole un plazo de seis meses para la presentación del estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, plazo que fuera ampliado sucesivamente por Resoluciones Ministeriales Nos. 242-2008-AG y 059-2009-MINAM; Que, la citada Comisión ha cumplido con presentar la información recopilada durante el proceso de categorización de la Zona Reservada Pucacuro, así como el expediente técnico que sustenta la propuesta de categorización definitiva como Reserva Nacional Pucacuro; Que, la propuesta de Reserva Nacional Pucacuro, presenta muestras representativas de la Ecorregión de bosques húmedos de Napo y centro endémico de Napo, siendo identificada como una de las áreas más importantes para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial por su excepcional riqueza de especies y endemismo, entre las que destacan especies de mamíferos como Pithecia aequatorialis y Scolomys melanops; aves como: Tolmomyias traylori y Myrmotherula fjeldsaai; reptiles, como: Enyalioides cofanorum y Alopoglossus copii; y especies de anfibios endémicos y a la vez, nuevos para la ciencia como Cochranella sp. y Dendrobates sp., entre otras especies de fauna y flora silvestre endémica amenazada; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida deberá realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, a través de sus organizaciones; Que, en observancia de lo antes señalado, el expediente técnico correspondiente ha sido elaborado sobre la base un proceso participativo y consensuado por parte de la población local y otros actores involucrados en el área natural a proteger, a través de talleres de información, consulta y difusión; Que, mediante Informe Nº 185-2009-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP manifiesta que debe tenerse en cuenta que, en los estudios complementarios realizados sobre los límites y superficie de la propuesta Reserva Nacional Pucacuro se determinó un redimensionamiento y una nueva delimitación en la que se ha precisado límites con las Comunidades Nativas en el área, procediendo a realizar un ajuste de límites, resultando una nueva área de seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (637 953.83 ha); Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, proporcionando un espacio para que las aguas de inundaciones se dispersen, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático

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y seguir proporcionando comida, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades de bajos ingresos que dependen de ellos para su supervivencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Categorización de la Reserva Nacional Pucacuro Categorizar en forma definitiva como Reserva Nacional Pucacuro la superficie de seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (637 953.83 ha) de la Zona Reservada Pucacuro ubicada en el distrito El Tigre, provincia y departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivos de la Reserva Nacional Pucacuro Son objetivos de la Reserva Nacional Pucacuro, los siguientes: 2.1 Objetivo General: Conservar una muestra representativa de la Ecorregión de bosques húmedos de Napo y Centro Endémico de Napo, a fin de asegurar la protección de toda la cuenca hidrográfica del río Pucacuro. 2.2 Objetivos Específicos: a) Conservar los bosques húmedos del Napo, comunidades biológicas endémicas presentes y especies amenazadas de flora y fauna silvestre. b) Asegurar un manejo sostenible de los recursos naturales prioritariamente en beneficio de las comunidades locales involucradas con la Reserva Nacional Puc acuro. c) Fortalecer estrategias de conservación con el Parque Nacional Yasuni en Ecuador y la Reserva Nacional Pucacuro en Perú con el fin de asegurar la conectividad natural de la Ecorregión de los bosques húmedos del Napo. Artículo 3.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Al interior de la Reserva Nacional Pucacuro se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo las modalidades autorizadas por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en su Plan Maestro. Artículo 4.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área Natural Protegida debe asegurar la conservación y los servicios ambientales que brinda, estando sujeto a las normas de protección ambiental, así como a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de la categorización del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables dentro de esta Reserva Nacional requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 5.- Derechos Adquiridos El ejercicio de los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Pucacuro se regulan en armonía con los objetivos y fines de las mismas, y lo normado

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por Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 6.- Aprobación del Plan Maestro El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP aprobará el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro en un plazo no mayor de nueve (09) meses. Artículo 7.- Del financiamiento La implementación de la Reserva Nacional Pucacuro no irrogará gastos adicionales al Estado. Artículo 8.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA NACIONAL PUCACURO. UBICACION: Departamento: Loreto Provincia: Loreto Distrito: El Tigre SUPERFICIE: Seiscientas treinta y siete mil novecientas cincuenta y tres hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (637 953,83 ha) BASE CARTOGRÁFICA: Carta Nacional IGN 1/100,000 Nombre Código Datum Zona Bellavista 04-l WGS 84 18 Arica 04-m WGS 84 18 Mariscal Cáceres 05-l WGS 84 18 Río Pucacuro 05-m WGS 84 18 Bolívar 05-n WGS 84 18 San Antonio 06-m WGS 84 18 Pucacuro 07-m WGS 84 18 Intuto 07-n WGS 84 18 Imagen de Satélite LANDSAT TM: Path 008 Row 062 de fecha 04/08/99

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Path 007 Row 062 de fecha 20/08/99 Datum WGS 84 Zona 18 LÍMITES: Por el Noreste-este: Se inicia en un punto ubicado en el límite internacional Perú - Ecuador situado en la divisoria de aguas de los ríos Pucacuro y río Arabela el límite continúa por la misma divisoria de aguas de los ríos Pucacuro y río Arabela en dirección sureste hasta alcanzar la divisoria de los ríos Pucacuro y quebrada Aguanegra, para continuar por esta divisoria hasta alcanzar el punto Nº 1, ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar por esta misma quebrada sin nombre aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Pucacurillo, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta encontrar la desembocadura por su margen derecha de una quebrada sin nombre. Por el Suroeste-oeste: Desde el último punto, el límite continúa por esta quebrada aguas arriba en dirección suroeste hasta el punto Nº 2, ubicado en las nacientes de esta quebrada sin nombre, el límite continúa mediante una línea recta de dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 3, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 4 y de ahí continuar mediante otra línea recta de dirección sureste hasta el punto Nº 5 ubicado en la margen izquierda del río Tigre, continuando por esta margen, aguas arriba hasta el punto Nº 6, punto desde donde el límite lo constituye la divisoria de aguas de los ríos Pucacuro y Tigre pasando por los puntos Nº 7 y punto Nº 8 , para continuar por divisoria de aguas del río Baratillo y Tigre hasta un punto ubicado en el límite internacional Perú - Ecuador, continuando por el límite internacional en dirección noreste hasta el punto inicial de la presente descripción.

LISTADO DE PUNTOS

PUNTOS ESTE NORTE 1 510 441,0000 9 636 896,0000 2 508 296,3288 9 633 794,5743 3 505 259,9970 9 635 549,9991 4 502 542,3570 9 632 870,3691 5 502 614,0000 9 632 541,0000 6 501 170,0000 9 633 102,0000 7 467 527,1265 9 673 595,3965 8 466 959,4739 9 674 535,2226

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente Decreto Supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador en Comisión de Servicio

RESOLUCION SUPREMA Nº 466-2010-DE-FAP

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Lima, 23 de octubre de 2010 Visto, el Oficio R-55-COE3-Nº 2011 de fecha 20 de octubre de 2010, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite R-55-SGFA-Nº 5760 del 21 de octubre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave BOEING 737-528 FAP 356, con la finalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Oficial, a la ciudad de Loja, el día 26 de octubre de 2010; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave BOEING 737-528 FAP 356, con la finalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Oficial, a la ciudad de Loja, el día 26 de octubre de 2010: TRIPULACION PRINCIPAL

Coronel FAP HANS ALBERTO CISNEROS GUTIERRE Z Piloto Comandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA Piloto Comandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA Piloto Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI Mecánico Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess

TRIPULACION ALTERNA

Mayor General FAP (R) LUIS ALFREDO MUÑOZ VIGNES Piloto Empleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser Empleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US $ 200 x 01 día x 08 Personas

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Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de electroducto de línea de transmisión a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Consorcio Transmantaro S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2010-MEM-DM

Lima, 1 de octubre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21106299, organizado por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11014647 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Mantaro - SE Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T991 - T1002; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 020 -98-EM, publicada el 18 de marzo de 1998, Consorcio Transmantaro S.A., es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Mantaro - SE Socabaya, la cual originalmente tuvo como titular a ETECEN, en mérito de la Resolución Suprema Nº 112 -97-EM, publicada el 18 de setiembre de 1997; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 180-2000-EM/VME, publicada el 29 de abril de 2000, a favor de Consorcio Transmantaro S.A; Que, mediante los documentos presentados el 09 de setiembre de 2010, con Registro Nº 2026533, la concesionaria solicitó la modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Mantaro - SE Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T991 - T1002, ubicado en los distritos de Ayo y Huambo, provincias de Castilla y Caylloma,

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respectivamente, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EM, publicada el 22 de junio de 2010, se aprobó la modificación del Contrato de Concesión Nº 106-97, referente a la modificación del recorrido de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Mantaro - SE Socabaya en el tramo para el cual se solicita la citada modificación de servidumbre, debido a que se tuvo que modificar el trazo original, a fin de salvaguardar problem as de ubicación que afectaban la confiabilidad y seguridad de la referida línea de transmisión; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modificación de la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Mantaro - SE Socabaya, implica ocupar una nueva área de propiedad privada, sobre la cual se ha suscrito un contrato de servidumbre, cuya copia obra en el Expediente, así como áreas de propiedad pública, sobre las cuales no corresponde compensación por los derechos de servidumbre, de conformidad con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición de Consorcio Transmantaro S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, con relación a las áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por la servidumbre impuesta de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Mantaro - SE Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T991 - T1002, corresponde la aplicación del literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a efectos de declarar la extinción de la servidumbre en cuestión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 194-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Mantaro - SE Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T991 - T1002, respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban afectadas por dicha servidumbre. Artículo 2.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Consorcio Transmantaro S.A., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Mantaro - SE Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T991 - T1002, ubicado en los distritos de Ayo y Huambo, provi ncias de Castilla y Caylloma, respectivamente, departamento de Arequipa, respecto de aquellas áreas que actualmente atraviesan las referidas instalaciones eléctricas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro, el cual deberá ser incorporado dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 180-2000-EM/VME: Exp/Cod Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Nº Longitud Ancho de

Tensión de (Km) la Faja (kV) Ternas (m)

21106299 SE Mantaro - SE Socabaya: 220 02 16,35 25

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Tramo T991 - T1002 Artículo 3.- Dentro de la faja de servidumbre modificada, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4.- Consorcio Transmantaro S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Consorcio Transmantaro S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modificado la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Artículo 7.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

PRODUCE

Declaran infundada reconsideración contra oficio referido a la asociación temporal aprobada mediante R.VM. Nº 040-2010-PRODUCE/DVP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 621-2010-PRODUCE-DGEPP

Lima, 17 de setiembre de 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00053579-2010-1 de fecha 20 de agosto de 2010, presentado por INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 040-2010-PRODUCE/DVP de fecha 13 de mayo de 2010, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. contra el Oficio Nº 7179-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, asimismo se declaró procedente la asociación entre la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. y la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., para la extracción del LMCE de la embarcación pesquera PLEBEYO a través de las embarcaciones nominadas de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, mediante Oficio Nº 4264 -2010 -PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de julio de 2010, se comunicó a la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. que la asociación temporal aprobada mediante Resolución Vice Ministerial Nº 040 -2010 -PRODUCE/DVP deviene en un imposible jurídico. Asimismo, se comunicó a la referida empresa que la utilización del PMCE proveniente de la reserva de contingencia sólo es aplicable a embarcaciones que nunca contaron con PMCE y no para aquellas que no hayan utilizado el LMCE durante la temporada de pesca a la cual le fue asignado;

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Que, en ese sentido, la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. fundamentó su recurso de reconsideración en lo siguiente: (i) Según el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Despacho Vice Ministerial de Pesquería es jerárquicamente superior a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, por lo que al declarar la improcedencia de la ejecución de la Resolución Vice Ministerial Nº 040-2010-PRODUCE/DVP a través del Oficio Nº 4264 -2010 -PRODUCE/DGEPP-Dchi, se ha vulnerado lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones, desconociendo una decisión de la alta dirección, que es un acto firme y constituye cosa decidida. (ii) De no ejecutarse la Resolución Vice Ministerial Nº 040-2010-PRODUCE/DVP, el Ministerio de la Producción incurriría en responsabilidad, otorgándole el derecho a la administrada a ser indemnizado por los daños patrimoniales infringidos. (iii) La interpretación formulada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero respecto del numeral 3) del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, es una interpretación restrictiva de los derechos de los administrados y contradictorio a la Resolución emitida por el Vice Ministerio, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley Nº 27444. (iv) Formular una consulta de carácter general a la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre los alcances de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, a efectos que dicha interpretación permita aplicar una política común y que resulte acorde con los principios de predictibilidad y debido procedimiento. Adjunta como nueva prueba un Informe Técnico de Valuación emitido por la empresa Valuación & Peritajes S.A.C; Que, de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración interpuesto por INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C contra el Oficio Nº 4264-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y se sustenta en nueva prueba; Que, respecto de los argumentos señalados por la recurrente, se advierte que el Vice Ministerio de Pesquería, es jerárquicamente superior a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y esta Dirección General no está desconociendo la decisión emitida en la Resolución Vice Ministerial Nº 040-2010-PRODUCE/DVP de fecha 13 de mayo de 2010, lo que se realizó fue comunicar a la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. que la asociación temporal reconocida en la referida Resolución Vice Ministerial, constituye un imposible jurídico porque sólo podía ejecutarse durante la vigencia de la segunda temporada de pesca 2009, es decir entre el 06 de noviembre de 2009 y el 31 de enero de 2010; Que, en el Informe Técnico de Valuación que adjunta como nueva prueba, la empresa recurrente consigna datos que no serían asumidos por dicha empresa, tales como los pagos por planillas y aportaciones a Essalud, pues la embarcación pesquera PLEBEYO se encuentra siniestrada desde el año 2007 y con el permiso de pesca suspendido desde el año 2009, por lo que dicho documento no modifica el juicio valorativo expresado por esta Dirección General a través del Oficio Nº 4264-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, el Oficio materia de impugnación se sustenta en la interpretación efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en base a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1084 y artículos 11 y 13 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021 -2008 -PRODUCE; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, a través del Memorando Nº 1383-2010-PRODUCE/OGAJ, de fecha 21 de julio de 2010, señala que la solicitud de informes o dictámenes legales es reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento jurídico de la pretensión sea razonablemente discutible, y tal situación puede ser dilucidada por esta Dirección General;

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Que, en consecuencia, los argumentos expuestos, así como la nueva prueba presentada por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. no desvirtúan los fundamentos por los cuales la administración resolvió declarar improcedente la solicitud de ejecución de Resolución Vice Ministerial Nº 040-2010-PRODUCE/DVP, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 743-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, así como, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 -2006 -PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., contra el Oficio Nº 4264-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucion al del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran fundada reconsideración y modifican R.D. Nº 640 -2010 -PRODUCE/DGEPP que declaró procedente cambio de titular de establecimiento industrial pesquero

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 643-2010-PRODUCE-DGEPP

Lima, 4 de octubre de 2010 Visto el escrito con Registro Nº 58732 Adjunto 06 del 02 de octubre de 2010 presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de octubre de 2010, se declaró procedente el cambio de titular establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 17.20 de la carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado por

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INVERSIONES HIMALAYA S.A. con PESQUERA HAYDUK S.A con vigencia hasta el 30 de junio del 2011; Que, los artículos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, a través del escrito del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP, indicando que la resolución impugnada no ha precisado que la aprobación de dicho acto administrativo tiene eficacia anticipada al 1 de agosto de 2010, conforme lo viene exigiendo el Instituto Tecnológico del Perú ITP; asimismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, ha sido autorizado por letrado y adjunta como nueva prueba la Resolución Administrativa Nº 003-10-SANIPES mediante la cual el ITP da por concluido el trámite, debido a que su licencia de operación se encuentra vencida, indicando que dicho requisito resulta indispensable para continuar con el trámite solicitado; se puede determinar que al amparo del artículo 17 de la Ley Nº 27444, que prevé de forma excepcional las causales en las que la Administración ha de aplicar la “eficacia anticipada” del acto administrativo, las cuales serán restrictivas y previa constitución expresa en la misma decisión administrativa y bajo tal circunstancia, el artículo citado prevé que para que un acto sea eficaz anticipadamente, se considera que la Administración debe evaluar la concurrencia de tres requisitos en su decisión; primero, que el acto sea favorable a los administrados, supuesto que se cumple en el presente caso, toda vez que la admi nistrada cuenta con operaciones durante el trámite del presente procedimiento; segundo, que el acto no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; en este punto, se ha determinado que el contrato de arrendamiento suscrito entre PESQUERA HAYDUK S.A y la administrada, no lesiona derechos a terceros; y finalmente, que en relación al hecho justificativo de la dación del acto; cabe señalar que la administrada ha venido operando su planta sin contar a la fecha con la vigencia de la licencia de operación correspondiente; ello, teniendo en cuenta que la misma se encontraba en trámite ante esta Dirección General, por lo que, se justifica la eficacia anticipada del acto administrativo; Estando a lo comunicado por Memorando Nº 0037-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano Directo que solicita que el área legal se pronuncie sobre los argumentos de la administrada; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP, como a continuación se detalla: “Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A que fuera otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 341-97-PE y modificada con Resolución Directoral Nº 135-2010-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de congelado con una capacidad instalada de 11 t/día de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el en el Km 17.2 de la Carretera Sechura Bayóvar (Caleta Constant e), distrito y provincia de Sechura,

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departamento de Piura, con una capacidad instalada de 11 t/día, con eficacia anticipada al 1 de agosto de 2010 y con vigencia al 30 de junio de 2011.”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Pesquería de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 645-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 4 de octubre de 2010 Visto los escritos de registro Nº 00066765-2010 y Nº 00066765-2010-1 de fecha 27 y 29 de agosto de 2010, presentado por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de junio de 2003, se otorgó permiso de pesca al señor JUAN ENRIQUE FLORES SALLERES, para operar la embarcación pesquera de madera denominada SAN JUAN de matrícula CO-16686-CM, de Arqueo Neto 11.70 y de 50.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recurso hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Res olución Directoral Nº 413-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de junio de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA UNIÓN S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 154-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera SAN JUAN de matrícula CO-16686-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado;

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Que, la embarcación pesquera SAN JUAN de matrícula CO-16686 -CM con 50.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 043-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Que, mediante el escrito del visto, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JUAN de matrícula CO-16686 -CM, de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a su favor; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 729-2010-PRODUCE/DGEPP; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JUAN de matrícula CO-16686-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 154-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de junio de 2003, y modificada por Resolución Directoral Nº 413-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de junio de 2009. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001 -2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanc iones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JUAN de matrícula CO-16686-CM consignada en la Resolución Directoral Nº 154-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de junio de 2003, y modificada por Resolución Directoral Nº 413-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de junio de 2009.

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Artículo 4.- Incorporar al señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, como nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JUAN de matrícula CO-16686-CM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Autorizan a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. la asociación o incorporación definitiva

de Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación referente a diversas embarcaciones

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 646-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 5 de octubre de 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00058990 del 26 de julio y adjunto Nº 1 del 09 de septiembre de 2010, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste queda ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose además como Anexo 1, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo, publicándose dicho Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

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Que, mediante el artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los requisitos establecidos; Que, asimismo, el artículo 17 del citado Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-97 de fecha 24 de septiembre de 1997, modificada por Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgó permiso de pesca a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera SAN PEDRO 4 de matrícula PL-2035-PM de 327.27 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 379 -2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de mayo de 2009 se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN PEDRO 4 de matrícula PL-2035-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo se aprobó el cambio de nombre de la embarcación pesquera SAN PEDRO 4 de matrícula PL-2035-PM, entendiéndose que se denomina actualmente TASA 422 de matrícula PL-2035-PM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067 -96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SAMOA” con matrícula Nº PS-10415-PM y 270 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, con Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de septiembre del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SAMOA” con matrícula Nº PS-10415-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, asimismo se otorga a la citada empresa autorización de incremento de flota para aumentar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAMOA” con matrícula Nº PS-10415 -PM, de 289.13 m3 a 334.38 m3 vía la utilización del saldo de 45.25 m3 reservado por Resolución Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 481-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de diciembre de 2006, se modifica el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE y su modificatoria según Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada

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“SAMOA”, con matrícula Nº PS-10415-PM; entendiéndose que la nueva capacidad de bodega es de 334.38 m3; Que, con Resolución Directoral Nº 126-2008-PRODUCE/DGEPP, se aprobó el cambio de titular entre otras de la embarcación pesquera SAMOA matrícula Nº PS-10415-PM, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. asimismo se modificó el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 067 -96-PE, modificado con Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 481-2006-PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación “SAMOA” de matrícula Nº PS-10415-PM, que en adelante se denominará “TASA 34”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó entre otros permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA DON MIGUEL S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional TARATA 3, con matrícula CE-4830-PM, de 320.00 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Directoral Nº 204 -2001 -PE/DNEPP de fecha 5 de septiembre del 2001, se aprobó entre otros el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional TARATA 3, con matrícula CE -4830-PM, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., de 321.00 m3, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 165-2009-PRODUCE/DGEPP, se aprobó entre otras embarcaciones pesqueras el cambio de titular del permiso de pesca y el cambio de nombre de la embarcación pesquera TASA 38 (ex TARATA 3) de matrícula CE-4830-PM a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162 -95-PE, del 18 de abril del 1995, se otorgó entre otras permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Marazul S.A., para operar la embarcación pesquera COSTA AZUL, con matrícula PS-6711-PM, con capacidad de bodega de 270 TM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm): Que, por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, del 5 de septiembre del 2001, se autorizó a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. entre otras, el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, a la empresa Marazul S.A., para operar la embarcación COSTA AZUL, con matrícula PS-6711-PM, con 278.93 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 227-2007-PRODUCE/DGEPP se modificó la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modificado por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “COSTA AZUL” de matrícula PS-6711-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.56 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP, se aprobó el cambio de titular, entre otras, de la embarcación pesquera “COSTA AZUL” de matrícula PS-6711-PM, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Informe Nº 1207-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 28 de octubre de 2009, se ratifica la aprobación automática y se modifica la resolución autoritativa en el extremo

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correspondiente a los nombres de COSTA AZUL a TASA 37, PUNTA SAL a TASA 35 y GUILLERMO a TASA 420; Que, a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la asociación o incorporación definitiva del PMCE asignado para la zona Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 422 (EX SAN PEDRO 4) con matrícula PL-2035-PM, en partes iguales a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX COSTA AZUL ) con matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX SAMOA ) con matrícula PS-10415-PM y TASA 38 (EX TARATA 3) con matrícula CE -4830-PM, en virtud al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando Nº 0776-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 24 de agosto de 2010, ha remitido el Informe Nº 68 -2010 -PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, adjuntando el cálculo del nuevo PMCE (0,19242%) de la embarcación TASA 37 (EX - COSTA AZUL), (0,19525%) de la embarcación TASA 34 (EX - SAMOA), (0,19553%) de la embarcación TASA 38 (EX - TARATA 3), para la Zona Norte-Centro 2010; Que, de la revisión de los requisitos para la Incorporación Definitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, se advierte que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con consignar el número de la Partidas Registrales de las embarcaciones asociadas y aportante, observándose además que con relación a la embarcación aportante (TASA 422), adjuntan un Certificado Negativo de Gravamen en el cual se consigna que sobre dicha embarcación no recae ninguna Carga ni Gravamen ni existe título pendiente de inscripción. Ahora bien, de la verificación efectuada a las partidas correspondientes a las embarcaciones asociadas, se ha advertido que la propiedad de la embarcación pesquera TASA 37 corresponden a SCOTIABANK PERU S.A.A, la misma que cuenta con un arrendamiento financiero a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., razón por la cual, la empresa solicitante cumple con adjuntar la carta de autorización de dicha entidad, para que realice la presente asociación; Que, asimismo, se ha advertido que sobre la embarcación TASA 34 recae un Gravamen inscrito en el que int erviene el SCOTIABANK PERU S.A.A., razón por la cual, se solicitó a la administrada se pronuncie al respecto, procediendo a adjuntar copia de la Partida Electrónica Nº 50000887, correspondiente a la embarcación pesquera TASA 34, donde se advierte la cancelación del gravamen inscrito a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo dispuesto por el principio de presunción de veracidad, se debe tener por subsanada dicha observación, a pesar de no haber podido verificar el texto del asiento Nº 77036725-2010, en la Página web de la SUNARP; Que, la administrada ha presentado copia del Certificado de Depósito de la embarcación TASA 422 de matrícula PL-2035 -PM, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2010-PROD UCE de fecha 4 de mayo de 2010, en el cual señala que el requisito 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA puede ser sustituido por el Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la SBS que acredite que la embarcación de encuentra en custodia en un almacén o depósito; Que, de otro lado presentan las Declaraciones Juradas de no contar con sanciones de multa o suspensión de no hayan sido cumplidas, las mismas que han sido contrastada con la información remitida por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, que indica que no cuenta con procedimientos de ejecución coactiva, a través del Oficio Nº 0928-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 11 de agosto de 2010; Que, cuentan con la constancia emitida por FONCOPES conforme se observa a fojas 05 a 13 del expediente administrativo, la misma que hace referencia a haber cumplido con los pagos

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correspondientes a los aportes fijos y variables, Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral, emitida por FONCOPES; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, en conformidad con el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, verificándose la presentación de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que corresponde atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación PMCE de la embarcación pesquera TASA 422 (EX SAN PEDRO 4) con matrícula PL-2035 -PM, a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX COSTA AZUL) con matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX SAMOA) con matrícula PS-10415-PM y TASA 38 (EX TARATA 3) con matrícula CE -4830-PM. Artículo 2.- La vigencia de la asociación o incorporación definitiva del PMCE referido al artículo 1 de la presente Resolución, está condicionada a que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A acredite en el plazo máximo de 12 meses, que la embarcación pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16 de su Reglamento. Artículo 3.- En virtud a la asociación o incorporación definitiva de PMCE, referido en el artículo 1 de la presente Resolución, para la Zona Norte - Centro, la embarcación pesquera TASA 37 (EX COSTA AZUL) con matrícula PS-06711-PM, contará con un PMCE de 0,19242%, la embarcación pesquera TASA 34 (EX SAMOA) con matrícula PS-10415-PM, contará con un PMCE de 0,19525% y la embarcación pesquera TASA 38 (EX TARATA 3) con matrícula CE-4830-PM contará con un PMCE de 0,19553%, de acuerdo al cálculo efectuado por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 4.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 379-2009-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación pesquera TASA 422 (EX SAN PEDRO 4) con matrícula PL-2035-PM, como consecuencia de la incorporación definitiva aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 del del(*) Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE Artículo 5.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Norte - Centro del Litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera TASA 37 (EX COSTA AZUL) con

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “del del” debiendo decir: “del”

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matrícula PS-06711-PM, con un PMCE de 0,19242%, la embarcación pesquera TASA 34 (EX SAMOA) con matrícula PS-10415-PM, con un PMCE de 0,19525% y la embarcación pesquera TASA 38 (EX TARATA 3) con matrícula CE-4830 -PM con un PMCE de 0,19553%. Artículo 6.- La incorporación de las mencionadas embarcaciones pesqueras al Listado aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1, 3 y 5 de la presente Resolución, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en el listado aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran fundada reconsideración contra la R.D. Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP y excluyen

de anexo a la empresa Industrial Don Martín S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 647-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 5 de octubre de 2010 Visto los escritos con registros Nº 00050300-2010 y Nº 00073065-2010 de fechas 23 de junio y 18 de setiembre de 2010, presentados por la empresa INDUSTRIAL DON MARTIN S.A., mediante los cuales interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP del 10 de junio de 2010. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29 establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Que, los Artículos 208 y 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 - señalan que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 días y debe ser autorizado por letrado; Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el administrado, cumple con las formalidades descritas en los Artículos 208 y 211 de la ley del Procedimiento Administrativo General -Ley 27444-, pues es interpuesto dentro del plazo establecido, se encuentra autorizado por Letrado y adjunta a su recurso nueva prueba;

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Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, relacionado al Principio de Presunción de veracidad, se establec e que “en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman”; Que, la Resolución Directoral Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de junio de 2010 declara entre otras, la suspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Técnicos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, entre las que se encuentra las plantas de enlatado y harina de pescado residual de la empresa INDUSTRIAL DON MARTIN S.A.; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, ha realizado inspecciones y seguimiento al establecimiento industrial de INDUSTRIAL DON MARTIN S.A., en los cuales ha verificado que la empresa ha subsanado las observaciones pendientes, y manifiesta que se encuentra en adecuación a la Norma Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspensión de la licencia de operación declarada a través de la Resolución Directoral Nº 388-2010 -PRODUCE/DGEPP. Para lo cual adjuntan como nueva prueba el Oficio Nº 746-2010-ITP/SANIPES; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Oficio Nº 746-2010-ITP/SANIPES, de fecha 20 de abril de 2010, levantó las observaciones efectuadas a la empresa INDUSTRIAL DON MARTÍN S.A. y autorizó el reinicio de sus operaciones; situación que se llevó a cabo con anterioridad a la emisión de la Resolución Directoral Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente, en consecuencia se deberá excluir del anexo de dicha resolución a la empresa INDUSTRIAL DON MARTÍN S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en su Informe Nº 592-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por INDUSTRIAL DON MARTIN S.A. contra la Resolución Directoral Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Excluir del Anexo de la Resolución Directoral Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP a la empresa INDUSTRIAL DON MARTIN S.A. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, al Gobierno Regional de Lima y al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan a persona natural permiso de pesca para operar provisionalmente embarcación, en

cumplimiento de medida cautelar

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 648-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 6 de octubre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 5061-2010-78-1801 -JR-CA-16 con Registro de ingreso Nº 00070803-2010 de fecha 13 de setiembre de 2010 que adjunta la Resolución Nº DOS de fecha 6 de setiembre de 2010, emitida por el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, con Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) resolvió declarar a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados, en virtud a ello actualmente el acceso a la pesquería de dichos recursos hidrobiológicos se encuentra cerrado; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, con la finalidad de formalizar la actividad pesquera, la Ley Nº 26920, dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE del 4 de octubre del 2002, se concedió la facultad a los armadores de las embarcaciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920 y con procedimientos iniciados al amparo de esta Ley, iniciar un nuevo procedimiento de permiso de pesca; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE de fecha 11 de octubre del 2002, se modificó el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2002 -PRODUCE y se estableció que por Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción establecería el procedimiento y los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente al amparo de los mencionados dispositivos;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE de fecha 22 de octubre del 2002, se establece el procedimiento y requisitos para obtener permiso de pesca de armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; Que, el artículo 1 de dicha Resolución Ministerial estableció que “Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002 -PRODUCE, podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual deberán cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002 -PE, cuyos requisitos son simplificados para tal efecto como sigue: (…)”; Que, en tal sentido, el plazo para acogerse a los alcances establecidos por la Ley Nº 26920 y demás normas complementarias, venció el día 21 de enero del 2003; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, señala que, queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, estableciéndose en su artículo 5 que, el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obt iene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, establecen requisitos mínimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la Ley otorga; Que, con escrito de Registro Nº 00045587-2010 de fecha 8 de junio de 2010, la señora LEONILA PAREDES CABELLOS, presentó el denominado “recurso de apelación” contra la denegatoria ficta a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA LEONILA con matrícula HO-05117-CM solicitada con el escrito de Registro Nº 8737 del 22 octubre de 2002, presentada ante la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote; Que, a través del Oficio Nº 3394-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de junio de 2010, esta Dirección General, remitió al Despacho Viceministerial de Pesquería, el denominado “recurso de apelación”. Asimismo, informó que, en su dependencia no obra documento alguno vinculado a la petición del administrado y que ninguna de las Direcciones Regionales de la Pesquería del litoral remitió algún expediente relacionado a una solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación DOÑA LEONILA con matrícula HO-05117-CM, bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y de la Resolución Ministerial Nº 130 -2002-PRODUCE; Que, asimismo, con escrito de Registro Nº 00045587-1-2010 de fecha 26 de julio de 2010, la señora LEONILA PAREDES CABELLOS se acogió al silencio administrativo negativo dando por agotada la vía administrativa. Dicho escrito fue remitido al Despacho Viceministerial de Pesquería a través del Oficio Nº 4398-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 5 de agosto de 2010, encontrándose a la fecha en evaluación;

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Que, mediante Memorando Nº 00568-2010-PRODUCE/PP de fecha 13 de setiembre de 2010, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remitió el Oficio Nº 5061-2010-78-1801-JRCA-16 de fecha 7 de setiembre de 2010 con Registro de ingreso Nº 00070803 -2010 de fecha 13 de setiembre de 2010, a través del cual, el Juez del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, pone en conocimiento la Resolución Nº DOS de fecha 6 de setiembre de 2010 (Expediente Nº 5061-2010-78-1801-JR-CA-16), en lo seguido por LEONILA PAREDES CABELLOS contra MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sobre MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO, con la cual, se concede la citada medida cautelar de Innovar a la demandante, en consecuencia, SE ORDENA al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, proceda a emitir en forma provisional y hasta las resultas del proceso principal, el acto administrativo de permiso de pesca para operar provisionalmente a la embarcación pesquera “DOÑA LEONILA ” con matrícula Nº HO-05117-CM, de 107.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de anchoveta, sardina para el consumo humano directo o indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, tanto en la zona centro norte y zona sur del litoral peruano; conforme a la Ley Nº 25977, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias referidas; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; asimismo, establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, el mandato judicial dispuesto por el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº DOS de fecha 6 de setiembre de 2010 (Expediente Nº 5061-2010-78-1801-JR-CA -16), contraviene flagrantemente lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, entre otros dispositivos de ordenamiento y regulación pesquera, incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación; sin embargo, al encontrarse el Ministerio de la Producción, inmerso dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo estricta responsabilidad de la mencionada Judicatura, corresponde acatar la Medida Cautelar concedida; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 774 -2010 -PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 5061 -2010-78-1801-JR-CA-16), de acuerdo a lo ordenado en la Resolución número DOS del 06 de setiembre de 2010, se otorga a favor de la

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señora LEONILA PAREDES CABELLOS, permiso de pesca para operar provisionalmente a la embarcación pesquera DOÑA LEONILA, con matrícula HO-05117-CM, de 107.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de anchoveta, sardina para el consumo humano directo o indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, tanto en la zona centro norte y zona sur del litoral peruano; conforme a la Ley Nº 25977, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias. Artículo 2.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene o concluya el proceso con sentencia firme y desfavorable al titular el derecho indicado. Artículo 3.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011 -2007-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados exclusivamente al consumo humano directo. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador para asistir al IV Encuentro Presidencial y del Gabinete Binacional Peruano - ecuatoriano y Gabinete Perú - Ecuador en

conjunto

RESOLUCION SUPREMA Nº 431-2010-RE Lima, 23 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Embajada del Perú en la República del Ecuador, ha informado sobre la celebración en la ciudad de Quito, del IV Encuentro Presidencial y del Gabinete Binacional peruano-ecuatoriano y el Gabinete Perú Ecuador en conjunto, a realizarse en la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010; Que, con la finalidad de coordinar los aspectos protocolares y de ceremonial, así como garantizar la cobertura y coordinar los diferentes aspectos de prensa, vinculados a los citados eventos; y en razón de las limitaciones de vuelo, los funcionarios deberán desplazarse a las ciudades de Quito y Loja, desde el 25 al 26 de octubre de 2010; Teniendo en cuenta los Memoranda (PRO) Nº PRO0497/2010, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 06 de octubre de 2010, (PRE) Nº PRE0534/2010, de la Oficina de Prensa y Difusión, de 11 de octubre de 2010; y (FIN) Nº FIN0668/2010 y FIN0682/2010,

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de la Dirección de Finanzas, de 07 y 12 de octubre de 2010, respectivamente, que otorgan disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso f) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002 -PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465; el Decreto Legislativo Nº 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las ciudades de Quito y Loja, República del Ecuador, del 25 al 26 de octubre de 2010, a fin de coordinar los aspectos protocolares y de ceremonial, así como garantizar la cobertura y coordinar los diferentes aspectos de prensa, vinculados a a(*) la participación de los Jefes de Estado en el IV Encuentro Presidencial y de Gabinetes peruano-ecuatoriano y Gabinete Perú-Ecuador en conjunto: * Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director de Ceremonial de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; * Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Efraín Lazo Escalante, Funcionario de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; * Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República María del Rosario Botton Girón de Morales, Funcionaria de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; y, * Señor Eduardo Orozco Fernández, funcionario de la Oficina de Prensa y Difusión. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos Clase por día de viáticos aeropuerto

Económica US$ días US$ US$ US$

Jorge Eduardo Román Morey 1,025.00 200.00 2+1 600.00 31.00 Jorge Efraín Lazo Escalante 1,025.00 200.00 2+1 600.00 31.00 Rosario Botton Girón de Morales 1,025.00 200.00 2+1 600.00 31.00 Eduardo Orozco Fernández 1,025.00 200.00 2+1 600.00 31.00

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “a a” debiendo decir: “a”

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan la realización de la III Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la ciudad de Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2010-TR

Lima, 22 de octubre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 229-2010-MTPE/3, de fecha 01 de octubre de 2010, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Oficio Nº 003-2010-MTPE/4/9.4 del 06 de octubre de 2010, del Jefe (e) de la Oficina de Descentralización; y los Oficios Nºs. 913 y 929-2010-MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, le corresponde al sector, como competencia exclusiva y excluyente, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, migración laboral y reconversión laboral, realizando seguimiento, monitoreo y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correctivas; Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047 -2009 -PCM, y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051-2009-PCM/SD, se reconoce a la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, como la encargada del desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano y culminar

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el proceso de transferencia de competencias y funciones pendientes de los ciclos 2007, 2008 y 2009; Que, la Comisión Intergubernamental referida en el considerando precedente, se encuentra integrada por cinco (05) representantes de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 01 representante del Ministerio de Economía y Finanzas, además de Gerentes y Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de veinticinco (25) Gobiernos Regionales; Que, en sesión ordinaria realizada en la ciudad de Huancayo el 17 y 18 de Junio de 2010, la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, consensuó y válido diversos acuerdos, entre ellos la organización de la “III Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Tacna, los días 25 y 26 de noviembre de 2010, para ejecutar temas de interés, evaluar el desarrollo de ejecución de los acuerdos de la Comisión Intergubernamental, el avance de la implementación de los Planes Pilotos de Experiencia Demostrativos para la delegación de la competencia de Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales, así como el avance y las propuestas de la Gestión Descentralizada en los tres niveles de gobierno; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente la realización del evento denominado “III Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, que se llevará a cabo en la ciudad de Tacna los días 25 y 26 de noviembre de 2010; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 6582-2010-MTPE/4/11.1, de fecha 4 de octubre de 2010, indica que el referido evento cuenta para su ejecución con disponibilidad presupuestal, siendo necesario emitir el acto de administración interna que autorice su realización; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencias, de los Jefes de las Oficinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de a Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la realización de la “III Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, organizado por la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, encargada del desarrollo de los componentes de la Gestión Descentralizada, que se llevará cabo en la ciudad de Tacna, los días 25 y 26 de noviembre de 2010. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto institucional y se afectarán a la meta presupuestal 44325: Acciones de Descentralización; Fuente de Financiamiento 2; Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados; Específicas de Gastos: 2.3.21.21, Pasajes y Gastos de Transporte; 2.3.21.22, Viáticos y Asignación por Comisión de Servicios; 2.3.22.44, Servicio de Impresión y Encuadernación; 2.3.27.10.1, Seminarios, Talleres y Similares Organizados por la Institución; y 2.3.27.11.99, Servicios Diversos.

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Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Designan Directora General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de Ediciones del Centro de Investigaciones y

Desarrollo Bibliotecológico

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 184-2010-BNP Lima, 15 de octubre de 2010 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 386-2010-BNP/OAL, de fecha 15 de octubre de 2010, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Artículo 11 de la 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001 -2010 -MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 134-2010-BNP, de fecha 30 de junio de 2010, se encargó al licenciado Benjamín Herbert Blass Rivarola las funciones de la Dirección General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 148-2010-BNP, de fecha 19 de julio de 2010, se encargó a la licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola las funciones de la Dirección Ejecutiva de Ediciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante el Artículo 77 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones para el Sector Público, establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad. Asimismo, señala que si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen;

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Que, mediante el Artículo 82 de la citada norma dispone que el encargo es temporal excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor; Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, dispone que la designación de funcionarios de cargo de confianza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante el artículo 6 de la referida Ley señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios encargados, surten efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante el artículo 7 de dicha norma establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionaros Públicos; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM por el cual establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la encargatura de las funciones de la Dirección General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú, al licenciado Benjamín Herbert Blass Rivarola, agradeciéndole por la labor realizada. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, a Roxana Pía Marcela Tealdo Wensjoe, como Directora General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú. Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confianza. PLAZA DESIGNADA Nº Plaza : 116 Cargo : Director de Sistema Administrativo III Cat. Remun. : F-4 Dependencia : Dirección General Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural. Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la encargatura de las funciones de la Dirección Ejecutiva de Ediciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú, a la licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, agradeciéndole por la labor realizada, regresando a su plaza de origen: PLAZA ENCARGADA PLAZA DE ORIGEN Nº Plaza : 293 347

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Cargo : Director de Programa Sectorial Bibliotecario III Cat. Remun. : F-3 SPC Dependencia : Dirección de Ediciones Dirección de Servicios Centro de Investigaciones y Bibliotecarios Públicos Desarrollo Bibliotecológico. Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas Artículo Cuarto.- ENCARGAR a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, las funciones de la Dirección Ejecutiva de Ediciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú al licenciado Benjamín Herbert Blass Rivarola. PLAZA DE ORIGEN PLAZA ENCARGADA Nº Plaza : 120 293 Cargo : Periodista II Director de Programa Sectorial II Cat. Remun. : SPC F-3 Dependencia : Oficina de Imagen Institucional Dirección de Ediciones y Extensión Cultural Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico. Artículo Quinto.- Publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional

Encargan funciones de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 185-2010-BNP Lima, 15 de octubre de 2010 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 387-2010-BNP/OAL, de fecha 15 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”;

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 247-2009-BNP, de fecha de 27 de noviembre del 2009, se designa, a la licenciada Ana Luisa Soriano Saavedra, en la plaza Nº 129, Director Programa Sectorial III, Directora General del Centro Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confianza; Que, mediante el Informe Nº 384-2010-BNP/OAL, de fecha 13 de octubre de 2010, a través del Informe Nº 228 -2010 -BNP/OA, consideran favorable conceder Licencia con Goce de Remuneración por Capacitación Oficializada a la licenciada Nancy Alejandrina Herrera Cadillo, Directora Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, para participar en las Ayudas para la formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural, correspondiente a la Ayuda 5-C: La Protección Jurídica del Patrimonio Cultural, la cual se celebrará del 18 al 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Madrid - España; Que, mediante el Informe Nº 038-2010-BNP/DT-BNP, de fecha 13 de octubre de 2010, se encarga las funciones de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, a la licenciada Ana Luisa Soriano Saavedra, asimismo informa que hará uso de sus vacaciones del 02 al 05 de noviembre de 2010, y; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Base de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por lo cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, a partir del 18 de octubre de 2010 al 05 de noviembre de 2010, las funciones de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, con retención de su cargo, a la licenciada Ana Luisa Soriano Saavedra, Directora General del Centro Nacional Bibliográfico de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER, la presente Resolución, se publique en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Biblioteca Nacional del Perú. (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Declaran fundados en parte e infundados los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Asociación Civil Perú Microenergía y modifican la Res. Nº 206-2010-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 243 -2010 -OS-CD

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Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de agosto de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN” publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 206”), contra la cual, la Asociación Civil Perú Microenergía (en adelante “PEME”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo, su análisis y decisión. 1. ANTECEDENTES Que, el proceso de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, se rige por el Procedimiento aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD (“Procedimiento”), de conformidad con la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y modificado por Decreto Supremo Nº 089-2009-EM; Que, con fecha 06 de septiembre de 2010, PEME, en el plazo de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 206, no habiéndose presentado comentarios y/o sugerencias de terceros interesados respecto al citado recurso. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso de PEME, su petitorio consiste en que se declare fundado y se emita una nueva resolución que comprenda los siguientes aspectos: 2.1. Que, considere un promedio de US$ 6,66 por servicio de corte y reconexión. 2.2. Que, aclare si la facturación con carácter mensual, debe enviarse igualmente de forma mensual, o con otra periodicidad de hasta 6 meses. Asimismo, propone que se pueda pactar un periodo de envío y entrega de las facturas superior al mes. 2.3. Que, reduzca el plazo de seis a tres meses impagos para la retirada del sistema fotovoltaico. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1. Costo por Servicio de Corte y Reconexión Que, PEME señala que los cargos de corte y reconexión para la zona geográfica sierra no reflejan todos los costos reales que el prestador del servicio debe asumir en zonas tan aisladas como las que se presentan en la sierra peruana; Que, la recurrente menciona que no puede asumirse que las actividades de corte y reconexión puedan vincularse con las actividades de mantenimiento programado, ya que estas últimas se llevan a cabo en base a un calendario que toma en cuenta las dificultades del periodo de lluvias y garantiza el buen funcionamiento de los sistemas fotovoltaicos. Asimismo, indica que el tiempo de 7 días establecido para la reposición del servicio imposibilita la coordinación de las actividades de corte y reconexión con las del mantenimiento programado. Por ello, manifiesta que solapar dichas actividades podría originar situaciones de corte y reconexión no ejecutados dentro de los plazos establecidos con el perjuicio para el prestador;

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Que, además, PEME señala que no puede asumirse que los traslados puedan siempre realizarse en motocicleta debido a las largas distancias y al estado de las carreteras o trochas, requiriéndose en muchas ocasiones desplazarse en carro y completar el recorrido a pie; Que, en base a los argumentos que expone PEME, solicita considerar un costo promedio de US$ 6.66 por servicio de corte o de reconexión para la zona geográfica sierra, de acuerdo a la experiencia de PEME en sus proyectos de electrificación rural y el detalle adjunto en su recurso. 3.2. Periodo de envío de recibos o facturas Que, PEME, sostiene que la Resolución 206 y la Norma de Opciones Tarifarias aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD, regula la facturación con carácter mensual, sin embargo, según manifiesta PEME, no queda claro si el envío de facturas se debe producir igualmente con carácter mensual, es decir, tan pronto como son emitidas, o con otra periodicidad de hasta 6 meses; Que, de otro lado, considera PEME que, de ser aplicable, se pueda pactar con los con los usuarios y/o los representantes de los Comités de Electrificación, un periodo de envío y entrega de las facturas mensuales superior al mes, y de tal forma, reducir costes, posibles extravíos, generar sinergias y evitar los posibles inconvenientes de transporte durante el periodo de lluvia, por lo que, explica PEME, se podría realizar la entrega al usuario de un recibo de pago con carácter mensual y acumular el enví o con una periodicidad mayor, previamente pactada. 3.3. Retiro del Sistema Fotovoltaico. Que, la recurrente, manifiesta que el numeral 2 del Artículo 4 de la Resolución 206 prevé el retiro del sistema fotovoltaico cuando la situación de impago se prolongue por un periodo superior a seis meses, por lo que argumenta que dicho periodo resulta excesivamente largo, originando un alto riesgo de robo o avería intencionada; Que, señala que el plazo extenso no añade garantías de servicio al usuario, puesto que previamente se corta el servicio. Finalmente, PEME afirma que existe facilidad para la instalación y desinstalación del sistema fotovoltaico y no requiere mayores conocimientos técnicos, por ello, solicita que el plazo se reduzca de seis a tres meses la causal de retiro por falta de pago. 4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN 4.1. Costo por Servicio de Corte y Reconexión Que, la determinación de los costos de corte y reconexión, debido a la naturaleza del suministro eléctrico con sistemas fotovoltaicos, en zonas rurales alejadas y dispersas, ha considerado como señal de eficiencia el aprovechamiento de las actividades de mantenimiento preventivo para realizar los trabajos de corte y reconexión. En ese sentido, por criterios de eficiencia económica se aprovecha el traslado del personal técnico y uso de medios de transporte para las actividades de mantenimiento preventivo, a efectos de realizar las actividades de corte y reconexión. Por dicha razón, se obtiene los niveles de cargos de corte y reconexión establecidos por la Resolución 206; Que, lo argumentado y propuesto por PEME considera la realización de las actividades de corte y reconexión de forma puntual, es decir, la programación y ejecución individual de cada corte y reconexión, lo cual no resulta adecuado. No obstante, de la revisión de los cargos establecidos por la Resolución 206 resulta conveniente incorporar otros medios de transporte como el uso de camionetas, así como considerar en las actividades de reconexión situaciones en las que no pueden ser programadas junto con las actividades de mantenimiento preventivo, ya que el pago de

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los usuarios en situación de corte es en cierta medida aleatorio. Los resultados de los cargos se incluyen en el Anexo Nº 2 del Informe Técnico Nº 371-2010-GART; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado en la parte de considerar en los cargos de corte y reconexión otros medios de transporte como camioneta, así como el hecho que en cierta medida las actividades de reconexión no pueden vincularse con las actividades de mantenimiento preventivo. 4.2. Periodo de envío de recibos o facturas Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del Artículo 31 de la Norma de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD (Norma Opciones Tarifarias), para la opción tarifa BT8 (sistemas fotovoltaicos), el operador podrá efectuar la facturación en forma mensual, semestral o anual pero efectuará el reparto de los recibos o facturas, así como la cobranza de forma mensual; Que, al respecto, la redacción señalada es contradictoria en el sentido que no es posible que por un lado se disponga que la facturación se pueda efectuar en forma mensual, semestral o anual y no se pueda realizar el reparto de los recibos o facturas coincidentemente con el proceso de facturación, sobre todo entendiendo que la facturación de los usuarios que reciben el servicio de electricidad a través de sistemas fotovoltaicos consideran un pago fijo mensual que no depende de la medición de energía. Por ello, sería viable si así lo considera el concesionario, por conveniencia de su propio modelo de gestión, coincidir el proceso de facturación con el proceso de reparto de los recibos o facturas; Que, cabe señalar que la tarifa ha reconocido un modelo de gestión de las actividades comerciales que se desarrolla en paralelo con las actividades de operación y mantenimiento de los componentes de los sistemas fotovoltaicos, en concordancia con la tecnología adoptada. Sin embargo, los operadores no están obligados a adoptar las tecnologías aprobadas por la empresa modelo, si lo consideran pertinente pueden adoptar cualquier otra tecnología ya que la tarifa regulada por OSINERGMIN tiene carácter de tarifa máxima eficiente, la cual es vigente durante el periodo de regulación acorde con el sistema de regulación por incentivos adoptado en el Perú. Por ello, es razonable el pedido de PEME en el sentido que sus actividades operativas coincidan con las actividades comerciales para buscar un óptimo económico en su modelo de gestión y tecnología adoptada. Ello, no implica que conforme se desarrolle el modelo de gestión de PEME, sea evaluado en la próxima revisión tarifaria, a fin de que se incorpore de ser el caso, las eficiencias que se pueden ganar así como se incorporen el uso de nuevos equipos con costos y tecnologías más eficientes; Que, por lo expuesto, se puede afirmar que hay un contrasentido en la redacción de la norma y que la correcta interpretación del literal b) del Artículo 31 de la Norma de Opciones Tarifarias, permite reconocer que su finalidad consiste en que el reparto de los recibos o facturas debe tener la misma periodicidad del proceso de facturación, caso contrario no tendría ninguna utilidad, que en sistemas de muy pocos usuarios se expidan semestralmente o anualmente facturas, para tenerlas guardadas y no poder repartirlas sino solo de mes en mes. Por tanto, para efectuar dicho reparto corresponde aceptarse el carácter mensual, semestral o anual; Que, existiendo la deficiencia normativa acotada, corresponde remitirnos a lo establecido en el Artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG1, concordante con el Artículo VIII del Título

1 Artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG.- Deficiencia de fuentes 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho

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Preliminar del Código Civil2, y estos a su vez con el numeral 8 del Artículo 139 de nuestra Constitución3, en donde se dispone que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, se acudirán a los principios del procedimiento administrativo; Que, el jurista Morón Urbina4, señala que: “si las fuentes jurídicas del Derecho Administrativo presentan deficiencias para dar tratamiento expreso a un caso planteado, la autoridad se mantiene sujeta al deber de resolver el asunto. Para el caso concreto, las deficiencias más usuales con las que se puede encontrar una autoridad son la imprecisión de la norma, las derogaciones implícitas, los conflictos de normas de distintas jerarquías o de competencias superpuestas, obsolescencia o inaplicabilidad de la norma a la realidad, el desuso, entre otras”; Que, de lo expuesto se advierte que la obligación de la administración, ante la deficiencia normativa, es no dejar de resolver las cuestiones propuestas. De esta manera, con lo informado por el área técnica corresponde aplicar el Principio de Eficiencia y Efectividad contenido en el Artículo 14 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el cual dispone que la actuación de OSINERGMIN se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. De este modo, se da cumplimiento al Principio del Debido Procedimiento establecido en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, al no vulnerarse el derecho de la recurrente, resolviéndose el aspecto cuestionado a pesar de la deficiencia normativa; Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el extremo del recurso relacionado a la aclaración sobre el proceso de facturación, estableciendo que el reparto del recibo o factura puede efectuarse con la misma periodicidad del proceso de facturación, esto es, de forma mensual, semestral o anual. De otro lado se corresponde desestimar y declarar infundado el extremo relacionado a la posibilidad de pactar con los usuarios el periodo de entrega de los recibos o facturar, a periodo diferente al mensual, semestral o anual conforme la Norma Opciones Tarifarias, toda vez que dichos pactos no solo no permitirían uniformizar el tratamiento del tema y consecuente fiscalización sino que además se estima que por asimetría de información y escasa capacidad de negociación de los usuarios no es conveniente permitir los pactos propuestos. 4.3. Retiro del Sistema Fotovoltaico Que, resulta oportuno precisar que el literal a) del numeral 2 del Artículo 4 de la Resolución 206, haya su concordancia y sustento en el Artículo 178 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aplicable para los sistemas convencionales en donde se establece que “…Si la

administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento. 2 Artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defectos o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. 3 Artículo 139 de la Constitución. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: … 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. … 4 Morón Urbina, Juan Carlos; Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica, Octava Edición, Lima - 2009, página 113.

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actuación de corte se prolongara por un período superior a seis meses, el contrato de suministro quedará resuelto y el concesionario facultado a retirar la conexión”; Que, como es de apreciar, el periodo superior a 6 meses fijado en la Resolución 206, no responde a una decisión antojadiza, mucho menos arbitraria por parte de OSINERGMIN, toda vez que el referido plazo, resulta perfectamente aplicable y es considerado por analogía e integración normativa a los sistemas no convencionales, resulta viable técnicamente; Que, la recurrente argumenta a favor de un periodo menor a 6 meses, sosteniendo que con el plazo fijado existiría un alto riesgo de robo o avería intencionada, por su facilidad de desinstalac ión, y que el periodo no añade garantías de servicio al usuario. Al respecto, los literales b) y d) del numeral 2 del Artículo 4 de la Resolución 206, contempla la facultad del concesionario a retirar el sistema fotovoltaico sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, en caso se haya vulnerado, alterado, intervenido sin autorización, robado o sustraído, cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas del referido sistema; Que, en tales casos, se faculta al concesionario, además utilizar los equipos, componentes o instalaciones internas retiradas para la atención de nuevos usuarios. En consecuencia, para ejecutar el retiro del sistema fotovoltaico en los casos descritos, no se ha establecido plazo alguno, solo la ocurrencia de los supuestos. Finalmente, sin perjuicio de lo señalado, con relación a los altos riesgos de robo y daño, estos se reducen significativamente debido a que los sistemas fotovoltaicos al estar instalados dentro de la propiedad de los usuarios, se encuentran menos expuestos a riesgos de robos o daños; Que, por lo expuesto, deben desestimarse los argumentos sostenidos por la recurrente en este extremo, declarándose infundado. Que, los Informes Nº 371-2010-GART y Nº 376-2010-GART, emitido por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta maner a con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054 -2001 -PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Artículo 1.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Asociación Civil Perú Microenergía, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, en el extremo a que se refiere el numeral 3.1, específicamente en cuanto a considerar en los cargos de corte y reconexión otros medios de transporte como camioneta, así como el hecho que en cierta medida las actividades de reconexión no pueden vincularse con las actividades de mantenimiento preventivo, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Asociación Civil Perú Microenergía, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, en el

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extremo a que se refiere el numeral 3.2, específicamente en cuanto a la aclaración sobre el proceso de facturación, en ese sentido, se dispone que el reparto del recibo o factura puede efectuarse con la misma periodicidad del proceso de facturación, esto es, de forma mensual, semestral o anual, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Declarar infundado los demás extremos del Recurso de Reconsideración interpuesto por Asociación Civil Perú Microenergía, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, en los extremos a que se refieren el numeral 3.1, referido al monto propuesto para el servicio de corte y reconexión; numeral 3.2, referido a la posibilidad de pactar con los usuarios periodos de facturación distintos a los periodos mensual, semestral y anual; y numeral 3.3, referido al plazo de retiro de los sistemas fotovoltaicos, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Modifíquese los Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos establecidos en el Artículo 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, conforme se dispone en la siguiente tabla: Cargos de Corte y Reconexión - S/.

Cargo Costa Sierra Selva Amazonía (1) Corte 2.19 3.44 5.26 5.26

Reconexión 3.33 4.38 6.71 6.71 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Artículo 5.- Modifíquese el sexto párrafo del numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución OSINERGMIN Nº 206 -2010 -OS/CD, conforme se señala en el siguiente texto: “La facturación y reparto de los recibos o facturas podrán efectuarse en forma mensual, semestral o anual mientras que la cobranza se efectuará de forma mensual.” Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs. 371-2010-GART y 376-2010-GART, en la página Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Modifican Anexo 1 del Procedimiento de Supervisión de Indicadores de Calidad aprobado mediante la Res. Nº 029 -2009-CD/OSIPTEL, en la sección correspondiente a la tecnología

GMS del proveedor Nokia

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 143-2010-CD-OSIPTEL Lima, 21 de octubre de 2010

MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

MATERIA : DE SUPERVISIÓN DE INDICADORES DE CALIDAD, APROBADOS MEDIANTE

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RESOLUCIÓN Nº 029-2009-CD/OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentados por la Gerencia General, mediante el cual se modifican los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad; y (ii) El Informe Nº 568-GFS/2010 que recomienda la modificación de los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad, y; con la opinión favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley Nº 27332, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que el OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicios brindado al usuario; Que, el artículo 8 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que la actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de las telecomunicaciones; Que, el artículo 249 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el OSIPTEL cuenta con la potestad de emitir reglamentos que normen la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que ello no implique imponer índices o modalidades de producción o índices de productividad; Que, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL señala que es objetivo específico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Nº 012-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2008, se aprobó la modificación del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, especificándose que las mediciones de los indicadores de calidad TINE y TLLI se obtendrán sobre la base de contadores a nivel de estación base recolectados en las controladoras de la red móvil;

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Que, el 02 de julio de 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 029-2009-CD/OSIPTEL, que aprobó los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad; Que, sobre la base del análisis complementario realizado por el OSIPTEL para validar y verificar la información obtenida de las empresas operadoras con relación a los indicadores de calidad, se ha determinado que resulta necesario modificar el contador empleado para la determinación de establecimientos exitosos de canal de tráfico para la tecnología GSM, del proveedor Nokia; Que, se ha considerado necesario excluir adicionalmente del análisis de los periodos de medición correspondientes, los días de alto tráfico ocasionado por el incremento de la demanda de los usuarios, correspondientes al “Día de la Madre” (segundo domingo de mayo) y “Día del Padre” (tercer domingo de junio); Que, mediante Resolución Nº 044-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Modificación de los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad, aprobado mediante Resolución Nº 012-2008-CD/OSIPTEL; Que, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 044-2010-CD/OSIPTEL estableció un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL; Que, las empresas operadoras Telefónica Móvil es S.A. y América Móvil Perú S.A.C. enviaron comentarios a la Resolución Nº 044-2010-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por la Gerencia de Fiscalización; Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 400; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Anexo 1 del Procedimiento de Supervisión de Indicadores de Calidad aprobado mediante Resolución Nº 029-2009-CD/OSIPTEL; en la sección correspondiente a la tecnología GSM del proveedor Nokia; como se indica a continuación: DETERMINACIÓN DE LOS CONTADORES PARA EL CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE CALIDAD MÓVIL I) Contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TINE A continuación se determinan los contadores a emplearse de acuerdo a los fabricantes de equipos: Fabricante: NOKIA Tecnología: GSM Nivel de desagregación: Estación Base Parámetro Total de Intentos Contador Descripción

TCH_CALL_REQ Intentos de toma de canal de tráfico para llamada.

- (MSC_O_SDCCH_TCH_AT Nº de intentos de Handover para DR + BSC_O_SDCCH_TCH_ - Saliente. AT)) + (MSC_I_SDCCH_TCH_AT Nº de intentos de Handover para DR

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+ BSC_I_SDCCH_TCH_AT) - Entrante. Parámetro Total de Intentos no Establecidos Contador Descripción

TCH_CALL_REQ Intentos de toma de canal de tráfico para llamada.

- (MSC_O_SDCCH_TCH_AT + BSC_O_SDCCH_TCH_ Nº de Handover para DR - Saliente. AT) + (MSC_I_SDCCH_TCH_AT

Nº de Handover para DR - Entrante. + BSC_I_SDCCH_TCH_AT)

- TCH_NEW_CALL_ASSIGN Tomas exitosas de canal de tráfico para una llamada.

II) Contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TLLI A continuación se determinan los contadores a emplearse de acuerdo a los fabricantes de equipos: Fabricante: NOKIA Tecnología: GSM Nivel de desagregación: Estación Base Parámetro Total de Llamadas Establecidas Contador Descripción

TCH_NEW_CALL_ASSIGN Tomas exitosas de canal de tráfico para una llamada.

+ (MSC_I_TCH_TCH Handover entrantes exitosos.

+ BSC_I_TCH_TCH) (*) Parámetro Total de Llamadas Interrumpidas Contador Descripción DROP_AFTER_TCH_ Número de llamadas caídas después de la ASSIGN asignación de canal de tráfico.

+ TCH_RE_EST_RELEASE Número de liberaciones de TCH re- establecidos.

(*) Este contador no se aplicará para el cálculo del indicador TLLI a nivel de red. Artículo Segundo.- Modifíquese el literal B) del numeral 5 del Anexo 1 del Procedimiento de Supervisión de Indicadores de Calidad aprobado mediante Resolución Nº 029-2009-CD/OSIPTEL; como se indica a continuación: B) EXCLUSIONES En concordancia con los numerales 4.2 de los Anexos 4 y 5 del Reglamento de Calidad, se excluirán de la evaluación a nivel de red: - Los periodos afectados por eventos de caso fortuito o fuerza mayor. - Las situaciones de tráfico anormal debido a una excesiva demanda de los usuarios entendiéndose por tales los días 14 de febrero, el “Día de la Madre” (segundo domingo de mayo), el “Día del Padre” (tercer domingo de junio), el 24 y 31 de diciembre y feriados nacionales y regionales no laborables.

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- El periodo de tiempo entre las 00:00 y las 05:59 horas, para la realización de trabajos de mantenimiento y mejora tecnológica. Artículo Tercero.- Modifíquese el numeral 7 del Anexo 2 del Procedimiento de Supervisión de Indicadores de Calidad aprobado mediante Resolución Nº 029-2009-CD/OSIPTEL; como se indica a continuación: 7. PERIODO DE MEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Calidad, el periodo de medición en el cual se efectuarán las mediciones de calidad será semestral, comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio y del 01 de julio al 31 de diciembre. Se excluyen del periodo de medición - Los periodos afectados por eventos de caso fortuito o fuerza mayor. - Las situaciones de tráfico anormal debido a una excesiva demanda de Los usuarios entendiéndose por tales los días 14 de febrero, el “Día de la Madre” (segundo domingo de mayo), el “Día del Padre” (tercer domingo de junio), el 24 y 31 de diciembre y feriados nacionales y regionales no laborables. - El periodo de tiempo entre las 00:00 y las 05:59 horas, para la realización de trabajos de mantenimiento y mejora tecnológica. Las pruebas se podrán realizar entre los días lunes a sábado, entre las 06:00 y 23:59 horas. Los resultados de las mediciones de los indicadores de calidad se publicarán en la página Web del OSIPTEL a los veinte (20) días hábiles siguientes de concluido el periodo de medición semestral. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución, su Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Modificación de contador usado para la determinación de los indicadores de calidad TINE y TLLI El OSIPTEL ha identificado que el contador TCH_NORM_SEIZ usado en el Procedimiento de Supervisión para la determinación de los indicadores de calidad móvil TINE y TLLI no es el más adecuado para la determinación de las llamadas establecidas exitosamente, determinadas a través de los establecimientos exitosos del canal de tráfico (TCH). Esto se debe a que este contador se

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activa antes de la emisión del mensaje “ASSIGNMENT COMPLETE” de la estación base (BTS) a la controladora (BSC) (especificado como referencia en el criterio de medición1). La referida situación podría originar que se consideren como asignaciones exitosas de canal de tráfico, algunas llamadas no establecidas. Esto podría a su vez, implicar que las mediciones de las llamadas establecidas exitosamente2 se realicen de manera diferente para el proveedor Nokia, en relación a los demás proveedores, afectando el cálculo de los parámetros usados para el cómputo de los indicadores de calidad TINE y TLLI, ocasionando que los resultados obtenidos por los diferentes proveedores no sean comparables, generándose diferencias en los valores del indicador de calidad publicados por las empresas operadoras de servicios públicos móviles. Teniendo en cuenta lo indicado, se ha determinado que resulta más adecuado el uso del contador TCH_NEW_CALL_ASSIGN, el cual es emitido luego de la recepción del mensaje “ASSIGNMENT COMPLETE”; es decir luego de la asignación exitosa del canal de tráfico. A diferencia del contador anteriormente referido, el uso de este contador permite realizar la comparación de los indicadores de calidad TINE y TLLI con los resultados obtenidos por las tecnologías de otros proveedores; y por tanto, con los resultados obtenidos por las demás empresas operadoras de servicios públicos móviles. Es preciso señalar que las asignaciones exitosas del canal de tráfico registradas por el contador TCH_NEW_CALL_ASSIGN incluy en, además de las nuevas asignaciones de canales de tráfico solicitados en la misma celda lo siguiente: - Los establecimientos exitosos de canal de tráfico originadas en otras celdas sin recursos disponibles y que son atendidas por la presente celda. Estos eventos son considerados en el Procedimiento de Supervisión a través de la suma de los contadores MSC_I_SDCCH_TCH y BSC_I_SDCCH_TCH. - Las asignaciones de canal de tráfico que son realizadas a través de una funcionalidad de Nokia que permite establecer llamadas cuando el canal de control SDCCH está congestionado. De acuerdo a lo expuesto, el contador TCH_NEW_CALL_ASSIGN incluye eventos que son registrados a través de los contadores TCH_NORM_SEIZ y (MSC_I_SDCCH_TCH y BSC_I_SDCCH_TCH) . En tal sentido, mediante la presente norma se modifica el Anexo 1 del Procedimiento de Supervisión, para la tecnología GSM, proveedor Nokia, como se indica a continuación: DETERMINACIÓN DE LOS CONTADORES PARA EL CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE CALIDAD MÓVIL I) Contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TINE A continuación se determinan los contadores a emplearse de acuerdo a los fabricantes de equipos: Fabricante: NOKIA Tecnología: GSM Nivel de desagregación: Estación Base

1 Mediante el informe Nº 604-GFS/30-112/2008 del 13 de octubre de 2008, la Gerencia de Fiscalización especificó los criterios para la determinación de los contadores respectivos para la determinación de los parámetros de los indicadores de calidad TINE y TLLI en base al estándar ETSI EG 2002 057-3 V1.1.1 (2005-04) para garantizar la comparabilidad de las mediciones de calidad del servicio móvil. 2 Y por consiguiente el cálculo de las llamadas no establecidas exitosamente

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Parámetro Total de Intentos Contador Descripción

TCH_CALL_REQ Intentos de toma de canal de tráfico para llamada.

- (MSC_O_SDCCH_TCH_AT Nº de intentos de Handover para DR + BSC_O_SDCCH_TCH_ - Saliente. AT)) + (MSC_I_SDCCH_TCH_AT Nº de intentos de Handover para DR + BSC_I_SDCCH_TCH_AT) - Entrante. Parámetro Total de Intentos no Establecidos Contador Descripción

TCH_CALL_REQ Intentos de toma de canal de tráfico para llamada.

- (MSC_O_SDCCH_TCH_AT + BSC_O_SDCCH_TCH_ Nº de Handover para DR - Saliente. AT) + (MSC_I_SDCCH_TCH_AT Nº de Handover para DR - Entrante. + BSC_I_SDCCH_TCH_AT)

- TCH_NEW_CALL_ASSIGN Tomas exitosas de canal de tráfico para una llamada.

II) Contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TLLI A continuación se determinan los contadores a emplearse de acuerdo a los fabricantes de equipos: Fabricante: NOKIA Tecnología: GSM Nivel de desagregación: Estación Base Parámetro Total de Llamadas Establecidas Contador Descripción

TCH_NEW_CALL_ASSIGN Tomas exitosas de canal de tráfico para una llamada.

+ (MSC_I_TCH_TCH Handover entrantes exitosos.

+ BSC_I_TCH_TCH) (*) Parámetro Total de Llamadas Interrumpidas Contador Descripción DROP_AFTER_TCH_ Número de llamadas caídas después de la ASSIGN asignación de canal de tráfico.

+ TCH_RE_EST_RELEASE Número de liberaciones de TCH re- establecidos.

(*) Este contador no se aplicará para el cálculo del indicador TLLI a nivel de red. 2. Ampliación de días excluidos de la medición La Recomendación de la ITU-T E.413, señala que: “(...) Surgen numerosas situaciones en las que pueden producirse niveles de tráfico anormalmente altos o inhabitualmente distribuidos en la red (…)”; ello significa que estos eventos ocurren por lo general en ciertas fiestas religiosas o nacionales y que las llamadas pueden provocar bloqueos importantes y sostenidos en la red, los mismos que son calificados como atípicos.

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Cabe señalar que, el “Día de la Madre” (segundo domingo de mayo) y el “Día del Padre” (tercer dom ingo de junio) presentan tráfico anormal debido a un aumento porcentual significativo de la demanda de los usuarios; en tal sentido, se considera pertinente excluir, dichos días de las mediciones, adicionalmente a los días indicados en el Procedimiento de Supervisión. Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A.

contra la Res. Nº 096-2010-CD/OSIPTEL

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 144-2010-CD-OSIPTEL Lima, 21 de octubre de 2010. EXPEDIENTE : Nº 00003 -2010-CD-GPR/AT

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN MATERIA : de Telefónica del Perú S.A.A. contra la

Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Escrito Nº 01 de fecha de recepción 14 de setiembre de 2010, presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra el Artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL emitida en el Procedimiento de Ajuste Trimestral de los Servicios de Categoría I para el período Setiembre - Noviembre 2010, y; (ii) El Informe Nº 619-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El inciso 5 del Artículo 77 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones así como establecer las reglas para su correcta aplicación. El Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- atribuye al OSIPTEL la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Conforme a lo establecido en las leyes antes citadas, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia -que incluye las normas regulatorias de carácter particular emitidas por el OSIPTEL-, y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC y las respectivas Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC.

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Las Secciones 9.02 y 9.04 de los referidos Contratos de Concesión estipulan que, a partir del 01 de setiembre de 2001, las tarifas de los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica, en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetas a Ajustes Trimestrales conforme al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope que incluye la aplicación del Factor de Productividad. En el Procedimiento de Ajuste Trimestral de los Servicios de Categoría I para el período Setiembre - Noviembre 2010 Telefónica presentó su solicitud correspondiente mediante carta DR-107-C-1022/CM-10(1), la cual fue objeto de las observaciones contenidas en el Informe Nº 455-GPR/2010 notificado a la empresa con carta C.785-GG.GPR/2010(2). Mediante carta Nº DR-107-C-1087/CM/10(3), Telefónica expresó sus argumentos respecto a las observaciones formuladas por el OSIPTEL, precisando que mantenía los términos de la solicitud de ajuste presentada con su carta DR-107-C-1022/CM -10. El pronunciamiento del OSIPTEL en el referido Procedimiento de Ajuste Trimestral fue emitido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL -sustentada con el Informe Nº 484-GPR/2010- que se publicó en el Diario Oficial El Peruano del 25 de agosto de 2010 y fue debidamente notificada a Telefónica mediante carta C.479-CC/2010 recibida por dicha empresa el 23 de agosto de 2010. El 14 de setiembre de 2010, Telefónica presentó recurso administrativo de reconsideración contra el Artículo 4 de la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, solicitando que se rectifique dicho artículo a fin de que no se entienda renunciado o prescrito su derecho al reconocimiento del crédito por la incorporación de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral del período marzo - mayo de 2007. II. PROCEDEN CIA DEL RECURSO En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe precisarse que conforme a los antecedentes previamente señalados, la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, que es objeto de la impugnación planteada por Telefónica, se deriva de sus Contratos de Concesión, en tanto en ellos se establece el régimen tarifario de fórmulas de tarifas tope para los Servicios de Categoría I considerados en la Cláusula 9 de los mencionados contratos. En este sentido, dicha resolución se aplica de manera determinada a Telefónica, para los Servicios de Categoría I señalados en sus contratos de concesión. De manera coherente con la normativa legal vigente del sector telecomunicaciones, en la que está habilitada la interposición de un recurso administrativo frente a las decisiones regulatorias del OSIPTEL que establecen precios tope aplicables a una empresa determinada, este organismo reconoce que Telefónica puede interponer recurso de reconsideración contra las resoluciones que establecen ajustes trimestrales de las tarifas tope de Servicios de Categoría I que presta dicha empresa, siendo que dicho recurso tiene carácter eminentemente opcional y su interposición está sujeta a las reglas señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) - Ley Nº 27444. En el presente caso, el recurso de vistos ha sido presentado por Telefónica dentro del plazo legal establecido por el Artículo 207 de la LPAG y cumpliendo con los requisitos legales exigidos por el Artículo 211 de la misma Ley, por lo que su tramitación resulta procedente. III. ANÁLISIS

(1) Recibida el 30 de julio de 2010. (2) Recibida por Telefónica el 04 de agosto de 2010. (3) Recibida el 11 de agosto de 2010.

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Sobre las alegaciones planteadas por Telefónica, este Consejo Directivo considera lo siguiente: * Telefónica plantea como única pretensión que se rectifique lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, en la medida que intenta sostener: i) que no ha renunciado al reconocimiento del crédito adicional por la incorporación de altas nuevas en los planes cuyas rentas fueron reducidas en el período marzo - mayo 2007; ii) que su derecho al reconocimiento de ese crédito no ha prescrito, y (iii) que se encuentra en discusión el método que debe utilizarse para el reconocimiento de dicho crédito adicional por altas nuevas. * Conforme a las leyes antes reseñadas, las decisiones y acciones que el OSIPTEL adopta frente a Telefónica en materia tarifaria, tal como la decisión contenida en el Artículo 4 de la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, están sujetas a las normas regulatorias de carácter particular que emite este organismo regulador dentro del marco establecido por las normas generales del sector y los respectivos Contratos de Concesión; lo cual ha sido expresamente reconocido por el Laudo Arbitral del 30 de abril de 2004 entre Telefónica y el OSIPTEL. Así, en cuanto al reconocimiento de créditos en ajustes tarifarios, dicho Laudo enfatizó que es potestad del OSIPTEL, en aplicación de sus facultades discrecionales, el permitir o no el uso de créditos y, en caso de permitir su uso, establecer las limitaciones a las que se encuentra sujeto. * El OSIPTEL estableció las normas regulatorias de carácter particular para el reconocimiento de créditos, mediante la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL (que aprobó el Instructivo de Tarifas para el Ajuste de Tarifas de Categoría I), la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL (que modificó dicho Instructivo de Tarifas) y la Resolución Nº 007-2007-CD/OSIPTEL (que establece aclaraciones a la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL), conforme a las cuales se entiende que la validez del reconocimiento del crédito adicional por la incorporación de altas nuevas -en planes en los que se han aplicado reducciones adelantadas-, exige asegurar que el nivel de crédito que se reconozca responda únicamente a las variaciones en cantidades por altas nuevas, excluyendo los efectos de las migraciones; lo cual implica que dicho reconocimiento de crédito adicional no podría ser legalmente viable si Telefónica no presenta la información correspondiente que acredite el cumplimiento de dicha exigencia. * En el transcurso de casi tres (3) años desde que se emitió el pronunciamiento inicial sobre la solicitud de reconocimiento del crédito adicional en cuestión en el Procedimiento de Ajuste correspondiente al período Setiembre - Noviembre 2007, y habiéndose ratificado este pronunciamiento en otros diez (10) procedimientos de ajustes trimestrales, Telefónica se mantuvo renuente a presentar la información que reiteradamente le requirió el OSIPTEL a fin de acreditar el cumplimiento de la exigencia señalada en la Resolución Nº 007-2007-CD/OSIPTEL para el reconocimiento de crédito adicional por altas nuevas. * Esta permanente y prolongada renuencia de Telefónica a ajustarse a la referida norma regulatoria establecida para el reconocimiento de crédito adicional por altas nuevas, se produce aún cuando el OSIPTEL, en atención a las dificultades que manifestaba la empresa para obtener la información requerida, desarrolló una metodología que facilita la medición correcta de las variaciones por altas nuevas, con menor exigencia de información(4); y a su vez cuando el crédito base respecto del cual se pretendía obtener el crédito adicional por altas nuevas (crédito base que fue reconocido en virtud de las reducciones de planes tarifarios en el período marzo - mayo 2007) ya se había declarado agotado desde el ajuste del período diciembre 2009 - febrero 2010. * Es frente a esta situación anómala que se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, en cuyas Disposiciones Complementarias el OSIPTEL estableció normas

(4) Ésta metodología, contenida en el Informe Nº 431-GPR/2009, fue recibida por Telefónica el 06 de noviembre de 2009, mediante carta C.743-GG.GPR/2009.

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regulatorias específicas para asegurar que el crédito adicional por altas nuevas pueda ser determinado en forma correcta e inmediata, estableciendo así que: (i) El reconocimiento de crédito adicional por la incorporación de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al período marzo - mayo de 2007, debe efectuarse conforme al Instructivo de Tarifas (es decir, conforme a las fórmulas de actualización del cálculo de la variable R y demás normas básicas que ya estaban previstas en dicho Instructivo), (ii) Que para efectos de dicho reconocimiento de crédito adicional, la estimación de las variaciones de tráfico por la incorporación de las altas nuevas debe efectuarse conforme a la metodología contenida en el Informe Nº 431 -GPR/2009 que fue notificado a TELEFÓNICA el 06 de noviembre de 2009 mediante carta Nº C.743-GG.GPR/2009 y, (iii) Que la determinación del referido crédito adicional únicamente pudo efectuarse en el procedimiento de ajuste inmediato siguiente (ajuste trimestral correspondiente al período setiembre - noviembre de 2010), para lo cual Telefónica debió formalizar su solicitud de reconocimiento de dicho crédito en su correspondiente solicitud de ajuste, conforme a las reglas antes señaladas y bajo el apercibimiento de tener por renunciado el reconocimiento del referido crédito adicional. * La decisión del OSIPTEL en cuanto a la aprobación de las normas regulatorias específicas definidas en la Resolución Nº 051 -2010 -CD/OSIPTEL, dada su naturaleza y fines, quedó exceptuada del procedimiento de publicación previa, conforme a la excepción prevista en el Artículo 7 del Reglamento General de OSIPTEL, en virtud de que, después de diez (10) procedimientos de ajustes trimestrales con pronunciamientos reiterados del OSIPTEL sobre la misma materia, evidentemente ya no podía existir necesidad de mayor discusión al respecto, y además que para efectos de esta decisión ya se habían analizado las consideraciones manifestadas por Telefónica respecto a la metodologí a y su aplicación inmediata. * El establecimiento de las normas específicas definidas en la Resolución Nº 051-2010-CD/OSIPTEL está plenamente sustentado en el ejercicio de las potestades normativas que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, que incluyen la facultad para establecer restricciones en materia de reconocimiento de créditos en ajustes tarifarios, tal como ha sido reconocido en los Lineamientos de Política de Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y por el Laudo Arbitral del 30 de abril de 2004. * Telefónica no cuestionó oportunamente ni formuló recurso administrativo alguno contra la Resolución Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, por lo que habiendo transcurrido el plazo perentorio legalmente establecido para plantear alguna contradicción a dicha resolución en la vía administrativa, debe entenderse, en cualquier caso, que la misma ha quedado firme y, en consecuencia, las normas regulatorias específicas que establece deben ser acatadas por Telefónica y ejecutadas por el OSIPTEL. * De esta forma, constatada la renuencia de la empresa a ajustarse a las normas regulatorias específicas aplicables, el OSIPTEL emitió la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL que ahora es impugnada por Telefónica, mediante la cual se dio por renunciado definitivamente el reconocimiento del referido crédito adicional por altas nuevas. * En tal sentido, debe ratificarse que la decisión contenida en el Artículo 4 de la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL se sustenta en la estricta ejecución del apercibimiento previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, la misma que constituye una norma regulatoria específica vigente preestablecida por el OSIPTEL y que es plenamente aplicable y exigible a Telefónica.

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* Conforme a lo expuesto, se vuelve inatendible los argumentos de Telefónica con los que intenta sostener que no ha renunciado al reconocimiento del crédito adicional por altas nuevas o que su derecho al reconocimiento de ese crédito no ha prescrito. * Respecto a los argumentos con los que Telefónica intenta cuestionar el método que debería utilizarse para el reconocimiento del referido crédito adicional, reproduciendo los mismos argumentos que ha planteado anteriormente, resulta pertinente ratificar los fundamentos expuestos en el Informe Nº 262-GPR/2010 que sustentó la Resolución Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, fundamentos a los cuales se hace expresa remisión. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 619-GPR/2010 emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias, el cual constituye parte integrante de la presente resolución y, por tanto, de su motivación. De acuerdo a estos fundamentos, corresponde declarar infundado el recurso impugnativo presentado por Telefónica. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 400; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. contra el Artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, ratificándose dicha resolución en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución y el Informe Nº 619-GPR/2010, que forma parte integrante de la misma, se notifiquen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en la página web del OSIPTEL Asimismo, se dispone que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

DOCUMENTO INFORME Nº 619-GPR/2010

A : GERENCIA GENERAL ASUNTO : Recurso de reconsideración presentado por Telefónica

del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL.

FECHA : 11 de octubre de 2010

ELABORADO POR : GERENCIA DE POLÍTICAS REGULATORIAS I. OBJETO

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Emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES El inciso 5 del Artículo 77 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones así como establecer las reglas para su correcta aplicación. El Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- atribuye al OSIPTEL la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Conforme a lo establecido en las leyes antes citadas, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se ri ge por la normativa legal de la materia -que incluye las normas regulatorias de carácter particular emitidas por el OSIPTEL-, y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC y las respectivas Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC. Las Secciones 9.02 y 9.04 de los referidos Contratos de Concesión estipulan que, a partir del 01 de setiembre de 2001, las tarifas de los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica, en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetas a Ajustes Trimestrales conforme al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope que incluye la aplicación del Factor de Productividad. En el Procedimiento de Ajuste Trimestral de los Servicios de Categoría I para el período Setiembre - Noviembre 2010 Telefónica presentó su solicitud correspondiente mediante carta DR-107-C-1022/CM-10(1), la cual fue objeto de las observaciones contenidas en el Informe Nº 455-GPR/2010 notificado a la empresa con carta C.785-GG.GPR/2010(2). Mediante carta Nº DR-107-C-1087/CM/10(3), Telefónica expresó sus argumentos respecto a las observaciones formuladas por el OSIPTEL, precisando que mantenía los términos de la solicitud de ajuste presentada con su carta DR-107-C-1022/CM -10. El pronunciamiento del OSIPTEL en el referido Procedimiento de Ajuste Trimestral fue emitido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL -sustentada con el Informe Nº 484-GPR/2010- que se publicó en el Diario Oficial El Peruano del 25 de agosto de 2010 y fue debidamente notificada a Telefónica mediante carta C.479-CC/2010 recibida por dicha empresa el 23 de agosto de 2010. El 14 de setiembre de 2010, Telefónica presentó recurso administrativo de reconsideración contra el Artículo 4 de la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, solicitando que se rectifique dicho artículo a fin de que no se entienda renunciado o prescrito su derecho al reconocimiento del crédito por la incorporación de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral del período marzo - mayo de 2007.

(1) Recibida el 30 de julio de 2010. (2) Recibida por Telefónica el 04 de agosto de 2010. (3) Recibida el 11 de agosto de 2010.

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III. PROCEDENCIA DEL RECURSO En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe precisarse que conforme a los antecedentes previamente señalados, la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, que es objeto de la impugnación planteada por Telefónica, se deriva de sus Contratos de Concesión, en tanto en ellos se establece el régimen tarifario de fórmulas de tari fas tope para los Servicios de Categoría I considerados en la Cláusula 9 de los mencionados contratos. En este sentido, dicha resolución se aplica de manera determinada a Telefónica, para los Servicios de Categoría I señalados en sus contratos de concesión. De manera coherente con la normativa legal vigente del sector telecomunicaciones, en la que está habilitada la interposición de un recurso administrativo frente a las decisiones regulatorias del OSIPTEL que establecen precios tope aplicables a una empresa determinada, este organismo reconoce que Telefónica puede interponer recurso de reconsideración contra las resoluciones que establecen ajustes trimestrales de las tarifas tope de Servicios de Categoría I que presta dicha empresa, siendo que dicho recurso tiene carácter eminentemente opcional y su interposición está sujeta a las reglas señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) - Ley Nº 27444. En el presente caso, el recurso de vistos ha sido presentado por Telefónica dentro del plazo legal establecido por el Artículo 207 de la LPAG y cumpliendo con los requisitos legales exigidos por el Artículo 211 de la misma Ley, por lo que su tramitación resulta procedente. IV. ANÁLISIS El recurso impugnativo formulado por Telefónica plantea como única pretensión que se rectifique lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, por cuanto en dicho artículo se estableció que: “(…) en aplicación del apercibimiento establecido por la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, se da por renunciado definitivamente el reconocimiento de crédito adicional en la canasta D por la incorporación de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al período marzo - mayo de 2007.” Con las alegaciones desarrolladas en su recurso, Telefónica intenta sostener: i) que no ha renunciado al reconocimiento del crédito adicional por la incorporación de altas nuevas en los planes cuyas rentas fueron reducidas en el período marzo - mayo 2007; ii) que su derecho al reconocimiento de ese crédito no ha prescrito, y (iii) que se encuentra en discusión el método que debe utilizarse para el reconocimiento de dicho crédito adicional por altas nuevas. Al respecto, debe precisarse que, conforme a las leyes antes reseñadas, las decisiones y acciones que el OSIPTEL adopta frente a Telefónica en materia tarifaria, tal como la decisión contenida en el Artículo 4 de la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, están sujetas a las normas regulatorias de carácter particular que emite este organismo regulador dentro del marco establecido por las normas generales del sector y los respectivos Contratos de Concesión. Ello ha sido expresamente reconocido por el Laudo Arbitral del 30 de abril de 2004 entre Telefónica y el OSIPTEL, cuando señaló que: “(…) son los CONTRATOS DE CONCESIÓN, pero también las normas legales y regulatorias que los complementan y desarrollan válidamente, los que establ ecen los estrictos límites de actuación a los que debe sujetarse OSIPTEL bajo el principio de legalidad.” Más específicamente, analizando e interpretando el contenido de los Contratos de Concesión de Telefónica en cuanto al reconocimiento de créditos en ajustes tarifarios, dicho Laudo

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enfatizó que es potestad del OSIPTEL, en aplicación de sus facultades discrecionales, el permitir o no el uso de créditos y, en caso de permitir su uso, establecer las limitaciones a las que se encuentra sujeto. Bajo dicho marco legal y contractual, el OSIPTEL estableció las normas regulatorias de carácter particular para el reconocimiento de créditos, mediante la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL (que aprobó el Instructivo de Tarifas para el Ajuste de Tarifas de Categoría I) y la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL (que modificó dicho Instructivo de Tarifas). Adicionalmente, mediante Resolución Nº 007-2007-CD/OSIPTEL se establecieron aclaraciones a la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, precisando que (subrayado agregado): “En el caso de considerar la incorporación de las variaciones en cantidades (número de líneas por altas nuevas) el cálculo de la variable R debe actualizarse trimestre a trimestre con la finalidad de considerar dichas variaciones. Sin embargo debe indicarse que el OSIPTEL sólo tomará en consideración las variaciones en cantidades debido al ingreso de las altas nuevas y no las migraciones” Conforme a esta norma regulatoria básica, debe entenderse que la validez del reconocimiento de crédito adicional por la incorporación de altas nuevas -en planes en los que se han aplicado reducciones adelantadas -, exige asegurar que el nivel de crédito que se reconozca responda únicamente a las variaciones en cantidades por altas nuevas, excluyendo los efectos de las migraciones; lo cual implica que dicho reconocimiento de crédito adicional no podría ser legalmente viable si Telefónica no presenta la información correspondiente que acredite el cumplimiento de dicha exigencia. Sin embargo, desde que Telefónica solicitó por primera vez el reconocimiento del referido crédito adicional en el Procedimiento de Ajuste correspondiente al período Setiembre - Noviembre 2007, nunca presentó la información que acredite el cumplimiento de la referida exigencia legal. Constatando esta omisión de Telefónica, la Resolución Nº 129-2007-PD/OSIPTEL emitida en dicho procedimiento, se pronunció sobre el pedido de Telefónica para el reconocimiento de crédito adicional por altas nuevas, señalando expresamente -en su Informe Sustentatorio Nº 192-GPR/2007- que: “Resulta inviable atender el pedido de Telefónica con la información disponible, pues la empresa no ha cumplido con incluir en su solicitud de ajuste tarifario la información de las variaciones en cantidades (altas nuevas) de todos y cada uno de los elementos tarifarios de la Canasta D, desde el mes en que se generó el crédito por reducción anticipada de tarifas”. Este pronunciamiento fue ratificado mediante la Resolución Nº 174-2007-PD/OSIPTEL que resolvió el recurso impugnativo interpuesto por Telefónica contra la citada Resolución Nº 129-2007-PD/OSIPTEL. El OSIPTEL se pronunció en los mismos términos frente a las solicitudes que sobre la misma materia presentó Telefónica en todos los procedimientos de ajustes trimestrales posteriores al referido período Setiembre - Noviembre 2007, donde reiteradamente el OSIPTEL requirió a Telefónica que presente la información necesaria que permita asegurar la validez legal del reconocimiento del crédito adicional por altas nuevas. No obstante, en el transcurso de casi tres (3) años desde que se emitió dicho pronunciamiento inicial de setiembre 2007 y habiéndose ratificado este pronunciamiento en otros diez (10) procedimientos de ajustes trimestrales, Telefónica se mantuvo renuente a presentar la información que reiteradamente le requirió el OSIPTEL a fin de acreditar el cumplimiento de la exigencia señalada en la Resolución Nº 007-2007-CD/OSIPTEL para el reconocimiento de crédito adicional por altas nuevas.

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Esta permanente y prolongada renuencia de Telefónica a ajustarse a la referida norma regulatoria establecida para el reconocimiento de crédito adicional por altas nuevas, no se explicaba ni se justificaba de forma alguna, más aún cuando: (i) Precisamente atendiendo a que la empresa manifestaba dificultades para obtener la información requerida, el OSIPTEL desarrolló una metodología que facilita la medición correcta de las variaciones por altas nuevas, con menor exigencia de información, y le comunicó esta metodología mediante carta C.743-GG.GPR/2009 recibida por Telefónica el 6 de Noviembre de 2009; y (ii) El crédito “base” respecto del cual se pretendía obtener el crédito “adicional” por altas nuevas (crédito base que fue reconocido en virtud de las reducciones de planes tarifarios en el período marzo - mayo 2007) ya se había declarado agotado desde el ajuste del período diciembre 2009 - febrero 2010. Es frente a esta situación anómala que se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, en cuyas Disposiciones Complementarias el OSIPTEL estableció normas regulatorias específicas para asegurar que el crédito adicional por altas nuevas pueda ser determinado en forma correcta e inmediata, estableciendo así que: (i) El reconocimiento de crédito adicional por la incorporación de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al período marzo - mayo de 2007, debía efectuarse conforme al Instructivo de Tarifas (es decir, conforme a las fórmulas de actualización del cálculo de la variable R y demás normas básicas que ya estaban previstas en dicho Instructivo), (ii) Que para efectos de dicho reconocimiento de crédito adicional, la estimación de las variaciones de tráfico por la incorporación de las altas nuevas debía efectuarse conforme a la metodología contenida en el Informe Nº 431 -GPR/2009 que fue notificado a TELEFÓNICA el 06 de noviembre de 2009 mediante carta Nº C.743-GG.GPR/2009 y, (iii) Que la determinación del referido crédito adicional únicamente podrá efectuarse en el procedimiento de ajuste inmediato siguiente (ajuste trimestral correspondiente al período setiembre - noviembre de 2010), para lo cual Telefónica debía formalizar su solicitud de reconocimiento de dicho crédito en su correspondiente solicitud de ajuste, conforme a las reglas antes señaladas y bajo el apercibimiento de tener por renunciado el reconocimiento del referido crédito adicional. Tal como fue expresamente señalado en el antepenúltimo párrafo de la parte considerativa de la misma Resolución Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, la decisión del OSIPTEL fue que la aprobación de dichas normas regulatorias específicas, dada su naturaleza y fines, quedara exceptuada del procedimiento de publicación previa, conforme a la excepción prevista en el Artículo 7 del Reglamento General de OSIPTEL; lo cual se sustentaba en el hecho de que, después de diez (10) procedimientos de ajustes trimestrales con pronunciamientos reiterados del OSIPTEL sobre la misma materia, evidentemente ya no podía existir necesidad de mayor discusión al respecto, y además que para efectos de esta decisión ya se habían analizado las consideraciones manifestadas por Telefónica mediante su carta Nº DR-107-C-0659/CM -10 respecto a la metodología y su aplicación inmediata(4).

(4) Más aún, las alegaciones de Telefónica sobre estos temas específicos ya habían sido ampliamente analizados y la posición del OSIPTEL ya había sido expresada y fundamentada en el Informe Nº 467-GPR/2009 (que sustentó el Ajuste Trimestral Diciembre 2009 - Febrero 2010) y en el Informe Nº 093-GPR/2010 (que sustentó el Ajuste Trimestral Marzo - Mayo 2010).

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El establecimiento de las referidas normas específicas además ha estado plenamente sustentado en el ejercicio de las potestades normativas que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, que incluyen la facultad para establecer restricciones en materia de reconocimiento de créditos en ajustes tarifarios, tal como ha sido enfatizado en el numeral 10 del Artículo 4 de los Lineamientos de Política de Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 003 -2007 -MTC (subrayado agregado): “10. A fin de incentivar reducciones adelantadas de tarifas, dentro de regímenes tarifarios regulados, el OSIPTEL podrá permitir a la empresa concesionaria el uso de créditos por adelantos de reducción de tarifas. A tal fin está facultado a establecer el período para el reconocimiento de créditos, el cual no se encuentra necesariamente restringido al período de aplicación del factor de productividad vigente al momento del adelanto de reducción.” Asimismo, cabe precisar que dicha facultad normativa del OSIPTEL para establecer restricciones en materia de reconocimiento de créditos en ajustes tarifarios, también fue ratificada por el Laudo Arbitral del 30 de abril de 2004, antes citado, cuando señaló que: “(…) como quiera que el Tribunal Arbitral no puede desconocer la absoluta discrecionalidad del organismo regulador en este asunto ante el silencio de los CONTRATOS DE CONCESIÓN, menos puede sostener, como pretende TELEFÓNICA en su demanda, que OSIPTEL haya renunciado a su derecho de establecer restricciones para el ejercicio de los “ajustes por adelantado, simplemente porque ha concedido esos ajustes.” En estos términos, la Resolución Nº 051 -2010-CD/OSIPTEL, que estableció las referidas normas regulatorias específicas, fue debidamente notificada a Telefónica mediante carta C.267-CC/2010 recibid a por dicha empresa el 28 de mayo de 2010 y fue publicada en el Diario Oficial El Peruano del 30 de mayo de 2010. No obstante, Telefónica no cuestionó oportunamente dichas normas ni formuló recurso administrativo alguno contra la Resolución Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, por lo que habiendo transcurrido el plazo perentorio legalmente establecido para plantear alguna contradicción a dicha resolución en la vía administrativa, debe entenderse, en cualquier caso, que la misma ha quedado firme(5); y en consecuencia, las normas regulatorias específicas que establece deben ser acatadas por Telefónica y ejecutadas por el OSIPTEL. Llegados a este punto, el hecho es que en el Procedimiento de Ajuste correspondiente al período Setiembre - Noviembre de 2010 Telefónica no ha presentado una solicitud de reconocimiento de crédito adicional por altas nuevas que cumpla con las normas regulatorias específicas establecidas para este efecto por la Resolución Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, no obstante el requerimiento de subsanación efectuado por el OSIPTEL mediante carta C.785-GG.GPR/2010 recibida por Telefónica el 04 de Agosto de 2010, en la cual se le advirtió de manera expresa la inminente aplicación del apercibimiento previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos (subrayado agregado): “En tal sentido, resulta necesario advertir que la solicitud de ajuste trimestral presentada por Telefónica para el período setiembre - noviembre 2010, a través de su carta DR-107-C-1022/CM -10, no incluye una solicitud de reconocimiento de crédito adicional por altas que cumpla con los requisitos establecidos , siendo que únicamente en el presente ajuste podrá hacerse efectivo dicho reconocimiento de crédito. Por consiguiente, en caso de no subsanar esta observación, se entenderá que la empresa ha renunciado al referido reconocimiento de crédito.

(5) “Artículo 212.- Acto firme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto.”

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De esta forma, constatada la renuencia de la empresa a ajustarse a las normas regulatorias específicas aplicables, el OSIPTEL emitió la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL que ahora es impugnada por Telefónica, mediante la cual se dio por renunciado definitivamente el reconocimiento del referido crédito adicional por altas nuevas. En tal sentido, debe ratificarse que la decisión contenida en el Artículo 4 de la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL se sustenta en la estricta ejecución del apercibimiento previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, la misma que constituye una norma regulatoria específica vigente preestablecida por el OSIPTEL y que es plenamente aplicable y exigible a Telefónica. Conforme a lo expuesto, carece de sentido responder los argumentos de Telefónica con los que intenta sostener que no ha renunciado al reconocimiento del crédito adicional por altas nuevas o que su derecho al reconocimiento de ese crédito no ha prescrito. Asimismo, respecto a los argumentos con los que Telefónica intenta cuestionar el método que debería utilizarse para dicho reconocimiento de dicho crédito adicional, reproduciendo los mismos argumentos que planteó anteriormente, resulta pertinente ratificar los fundamentos expuestos en el Informe Nº 262-GPR/2010 que sustentó la Resolución Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, fundamentos a los cuales se hace expresa remisión. De acuerdo a estos fundamentos, corresponde declarar Infundado el recurso impugnativo presentado por Telefónica contra lo establecido por el Artículo 4 de la Resolución Nº 096-2010-CD/OSIPTEL. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES De acuerdo a los argumentos expuestos en el presente Informe, esta Gerencia plantea las siguientes conclusiones y recomendaciones: (i). Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Telefónica contra el Artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL que estableció el Ajuste Trimestral de Tarifas de los Servicios de Categoría I para el período Setiembre - Noviembre 2010. (ii). Ratificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL en todos sus extremos. (iii). Se recomienda elevar el presente informe para la consideración del Consejo Directivo y, de ser el caso, que se emita la resolución correspondiente, en los términos expuestos en el presente Informe.

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Asignan Gerentes Públicos a la Biblioteca Nacional en los cargos de Directores de las Oficinas de Desarrollo Técnico y de Administración

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 81-2010-SERVIR-PE

Lima, 22 de octubre de 2010 VISTOS, el Informe Nº 043 -2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 07-2010 y;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12 del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vac antes; Que, mediante Oficio Nº 140-2010-BNP/DN recibido con fecha 29 de setiembre de 2010, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú solicitó la asignación de Gerentes Públicos para cubrir los cargos de Director de la Oficina de Desarrollo Técnico y Director de la Oficina de Administración de dicha Entidad; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2009 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentran los señores Aníbal Willian Castillo Valverde y Francisco Manuel Palomares Murga, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009-ANSC-PE de fecha 30 de diciembre de 2009; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 21 de octubre de 2010 aprobó la asignación de los Gerentes Públicos Aníbal Willian Castillo Valverde y Francisco Manuel Palomares Murga a los cargos de Director de la Oficina de Desarrollo Técnico y Director de la Oficina de Administración, respectivamente, de la Biblioteca Nacional del Perú, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2010-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de junio de 2010 se autoriza a SERVIR la asignación de Gerentes Públicos durante el Año Fiscal 2010; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2010, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 3-2010-SERVIR/PE; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062 -2008 -PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a la entidad y cargos de destino según el detalle siguiente:

APELLIDOS Y NOM- ENTIDAD DE CARGO BRES DESTINO

Castillo Valverde, Aníbal Biblioteca Nacio- Director de la Ofi - Willian nal del Perú cina de Desarrollo

Técnico Palomares Murga Francis- Biblioteca Nacio- Director de la Ofici-

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co Manuel nal del Perú na de Administración Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Biblioteca Nacional del Perú se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva Autoridad Nacional del Servicio Civil

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionarios a Argentina para participar en el Curso “Principios y fundamentos de la Auditoría de Gestión”

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 273-2010-CG

Lima, 22 de octubre de 2010 VISTOS; la COMUNICACIÓN DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2010 DE LA Fundación Canadiense para la Auditoría Integral (CCAF), así como la Hoja Informativa Nº 074-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, la señora Caroline Jorgensen, Directora en funciones de Programas Internacionales de la CCAF, invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en el curso “Principios y fundamentos de la Auditoría de Gestión”, que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, durante los días 25 al 29 de octubre de 2010; Que, la CCAF es una fundación canadiense sin fines de lucro organizada como una asociación de los sectores público y privado, orientada a brindar una fuente de apoyo, de investigaciones de vanguardia y de capacitación en temas de auditoría; Que, conforme al programa del curso “Principios y fundamentos de la Auditoría de Gestión” se tiene previsto profundizar en los conocimientos relacionados con la auditoría de gestión, principalmente a través del estudio de casos; se discutirán las normas de la auditoría de gestión y lo concerniente a la selección, planeamiento, objetivos y herramientas de la misma; adicionalmente, se instruirá acerca de la presentación de informes y metodologías de seguimiento; Que, en concordancia con los objetivos del Plan Estratégico 2010-2012 de la Contraloría General, dirigidos a implantar la función del control de gestión y evaluación de políticas públicas, así como el modelo de gestión por resultados en este Organismo Superior de Control, se viene implementando dentro de su estructura orgánica la Gerencia Central de Auditoría de Desempeño; Que, en ese sentido, se están desarrollando procesos de veeduría a cargo de la Gerencia Central de Control Sectorial, con la finalidad de auditar la gestión de diversas entidades públicas; y se viene ejecutando una auditoría de gestión de los programas sociales a cargo de la Gerencia de Control de los Programas Sociales; asimismo, se ha iniciado el proyecto Implantación de Control de Gestión y Evaluación del Cumplimiento de Políticas Públicas, a cargo de un profesional de la Gerencia de Investigación, que pretende potenciar la auditoría de rendimiento como herramienta institucional para la promoción de la eficacia y eficiencia en la gestión pública;

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Que, en consecuencia, se ha propuesto la participación en el citado curso de los señores Gino Félix Dodero Ortiz de Zevallos, Gerente de Investigación, Víctor Enrique Mejía Zuloeta, Gerente Central de Control Sectorial, Luis Felipe Vega Dapuetto, Gerente de Control de los Programas Sociales, y Carlos Ricardo Aliaga Calderón, jefe del proyecto Implantación de Control de Gestión y Evaluación del Cumplimiento de Políticas Públicas; considerando que el curso es una oportunidad para que la Contraloría General capte nuevos conocimientos y experiencias en auditoría de gestión, ligada con los fines de las unidades orgánicas a las que pertenecen los delegados institucionales y por tanto, contribuirá al fortalecimiento del nuevo enfoque de control gubernamental y a la gestión del conocimiento en el contexto de los objetivos y estrategias de la entidad; Que, los gastos que se derivan de la referida comisión de servicios al exterior que no se encuentren cubiertos por la CCAF, serán financiados con cargo al presupuesto del Pliego 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los señores Gino Félix Dodero Ortiz de Zevallos, Gerente de Investigación, Víctor Enrique Mejía Zuloeta, Gerente Central de Control Sectorial, Luis Felipe Vega Dapuetto, Gerente de Control de los Programas Sociales, y Carlos Ricardo Aliaga Calderón, jefe del proyecto Implantación de Control de Gestión y Evaluación del Cumplimiento de Políticas Públicas, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 25 al 29 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que correspondan a la comisión de servicios de los citados profesionales y que no se encuentran cubiertos por la Fundación Canadiense para la Auditoría Integral (CCAF), serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, conforme al siguiente detalle: viáticos US$ 250,00 y tarifa CORPAC US$ 31,00 por cada profesional. Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor un informe sobre los resultados del curso y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan al Primer Adjunto la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo

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RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0021-2010-DP

Lima, 22 de octubre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 608-2010-DP/OAF remitido por la Jefa (e) de la Oficina de Administración y Finanzas y el Memorando Nº 183-2010-DP/GA remitido por el Jefe Gabinete, mediante el cual se da cuenta de la invitación cursada a la Defensora del Pueblo para participar en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y Reunión de la Red de Defensorías de Mujeres de la FIO, y de su participación en diversas reuniones de trabajo con representantes y funcionarios de organismos públicos-internacionales, así como con los medios de prensa para dar a conocer los resultados de la mencionada actividad internacional; que tendrá lugar en Colombia, por lo que solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo del 25 de octubre al 1 de noviembre de 2010, inclusive, por necesidad del servicio; CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo debe cumplir el encargo de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Defensora del Pueblo ha sido invitada por el Defensor del Pueblo de Colombia, doctor Vólmar Pérez Ortiz, para participar en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y Reunión de la Red de Defensorías de Mujeres de la FIO, en su condición de Presidenta de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, a llevarse a cabo en Colombia del 26 al 28 de octubre del año en curso; Que, asimismo, conforme a los documentos de Vistos, la Defensora del Pueblo sostendrá una reunión de trabajo con la señora Arlene Brock, Ombudsman de Bermuda y Presidenta del Capítulo Latinoamérica y Caribe del International Ombudsman Institute (IOI), con el señor Rafael Ribó Massó, Presidente del Capítulo Europeo del International Ombudsman Institution (IOI) y Ombudsman de Barcelona (España) y con los medios de prensa para dar a conocer los resultados del XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO); Que, resulta relevante la participación de la Defensora del Pueblo en las indicadas actividades dado que se desempeña como Presidenta de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO); Que, conforme a los documentos de vistos, se infiere que el viaje de la Defensora del Pueblo implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución financie los gastos de los impuestos aeroportuarios y viáticos, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 608-2010-DP/OAF, mientras que los pasajes internacionales no irrogarán gastos al presupuesto institucional; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y los artículos 2 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y

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tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el inciso 10.1) del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2010, señala que quedan prohi bidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con excepción de los viajes que realicen los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos. De igual manera, sostiene que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la Entidad; Que, el inciso 7.2) de la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF, que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio, establece que la Comisión de Servicio consiste en la acción de desplazamiento temporal, fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés institucional que la Defensora del Pueblo participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y Reunión de la Red de Defensorías de Mujeres de la FIO y las otras actividades ya señaladas, es procedente que asista a dichos eventos en su calidad de Presidenta de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), a llevarse a cabo en Colombia; Que, asimismo, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, es necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, Primer Adjunto, del 25 de octubre al 1 de noviembre de 2010 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la Entidad, conforme a lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP y modificado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; así como lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y los artículos 2 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002 -PCM; por lo establecido en el inciso 10.1) del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y de acuerdo con el inciso 7.2) de la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Primer Adjunto, del 25 de octubre al 1 de noviembre de 2010 inclus ive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la Entidad. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje en comisión de servicios de la Defensora del Pueblo, por el período comprendido del 25 de octubre al 1 de noviembre de 2010, a fin de participar en las actividades mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución, que se llevarán a cabo en Colombia, se efectuarán con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias - Canasta de Fondos, según el detalle siguiente:

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- Impuesto aeroportuario : US$ 31.00 - Viáticos : US$ 1,200.00 ------------ TOTAL : US$ 1,231.00 Artículo Tercero.- Los gastos correspondientes a los pasajes internacionales del viaje en comisión de servicios que realizará la Defensora del Pueblo no irrogarán gastos al presupuesto institucional. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo Autorizan viaje de funcionaria de la Defensoría del Pueblo para participar en el XV Congreso

y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), a realizarse en Colombia

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0022-2010-DP

Lima, 22 de octubre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 607-2010-DP/OAF que adjunta la Solicitud de Viáticos para Comisión de Servicio Nº 019-2010-DP/PAD (Comisión al Exterior) Anexo 02, los memorandos Nº 814-2010-DP/OPPRE, Nº 411-2010-DP/PAD y Nº 90-2010-DP/ADM, así como la invitación del Secretario Técnico de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios de la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán -Zegarra de Belaúnde, Adjunta para los Derechos de la Mujer, con Nivel y Categoría D8, a fin de que participe en la Reunión de la Red de Defensorías de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) que se llevará a cabo en el marco de las actividades programadas con motivo del XV Congreso y Asamblea Anual de la FIO, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 27 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo se encuentra encargada de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, según los documentos de vistos, se comunica que la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde, Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, ha recibido una invitación del Secretario Técnico de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), a fin de que participe en la Reunión de la Red de

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Defensorías de Mujeres de la FIO que se llevará a cabo en el marco de las actividades programadas con motivo del XV Congreso y Asamblea Anual de la FIO, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 27 de octubre de 2010; Que, es relevante la participación de la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde en la Reunión de la Red de Defensorías de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) que se llevará a cabo en el marco de las actividades programadas con motivo del XV Congreso y Asamblea Anual de la FIO; en la medida en que su participación como miembro titular de dicha Red le permitirá realizar valiosos aportes para la elaboración de la declaración de la Red de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombdusman (FIO), debido a que dicho evento será un espacio de reflexión y propuesta con miras a una mayor y mejor difusión de los mecanismos existentes para la protección y defensa de los derechos de la mujer por parte de la Defensoría del Pueblo; Que, conforme a los documentos de vistos, se infiere que el viaje de la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución financie los gastos de los impuestos aeroportuarios y viáticos, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 607-2010-DP/OAF, mientras que los pasajes internacionales no irrogarán gastos al presupuesto institucional; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27169, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos y representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Asimismo, establece que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral IV - Definiciones de la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios con autorización del jefe de la dependencia y para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, el literal d) del artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, modificado mediante Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés para la Defensoría del Pueblo que la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde, Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, participe en la Reunión de la Red de Defensorías de Mujeres de la Federación

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Iberoamericana del Ombudsman (FIO) que se llevará a cabo en el marco de las actividades programadas con motivo del XV Congreso y Asamblea Anual de la FIO; es procedente formalizar la autorización del viaje en comisión de servicios que realizará la indicada funcionaria a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 27 de octubre de 2010; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, y modificado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047 -2002 -PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; de acuerdo con la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 004 -2007/DP y modificado mediante Resolución Administrativa Nº 025 -2007/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE, Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; a fin de que participe en la Reunión de la Red de Defensorías de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) que se llevará a cabo en el marco de las actividades programadas con motivo del XV Congreso y Asamblea Anual de la FIO, del 25 al 27 de octubre de 2010. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje en comisión de servicios de la referida funcionaria, se efectuarán con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias - Canasta de Fondos, según el detalle siguiente: - Impuesto aeroportuario : US$ 31.00 - Viáticos : US$ 600.00 TOTAL : US$ 631.00 ====== Artículo Tercero.- Los gastos correspondientes a los pasajes internacionales del viaje en comisión de servicios que realizará la referida funcionaria no irrogarán gastos al presupuesto institucional. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde presentará a la Defensora del Pueblo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

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Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensoría del Pueblo Autorizan viaje de profesional de la Defensoría del Pueblo para participar en el XV Congreso

y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), a realizarse en Colombia

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0023-2010-DP

Lima, 22 de octubre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 840-2010-DP/OGRH que adjunta los memorandos Nº 403-2010-DP/PAD y Nº 088-2010-DP-OCII, así como la Carta de Invitación del Secretario Técnico de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y el Memorando Nº 609-2010-DP/OAF que adjunta la Solicitud de Viáticos para Comisión de Servicio Nº 018 -2010-DP/PAD (Comisión al Exterior) Anexo 02, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios de la licenciada en Ciencias de la Comunicación Raquel Palomino Zárate, Asesor I, con Nivel y Categoría D5 de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo, a fin de que participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 29 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo se encuentra encargada de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, según los documentos de vistos, se comunica que la licenciada en Ciencias de la Comunicación Raquel Palomino Zárate, Asesor I, con Nivel y Categoría D5 de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo, ha recibido una invitación del Secretario Técnico de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), a fin de que participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 29 de octubre de 2010; Que, es relevante la participación de la licenciada en Ciencias de la Comunicación Raquel Palomino Zárate en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; en la medida en que participará en reuniones que tienen como objetivo el intercambio de información y experiencias con aquellas personas que trabajan en las áreas de comunicaciones de las Defensorías del Pueblo integrantes de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), debido a que dicho evento será un espacio de reflexión y propuesta con miras a una mayor y mejor difusión de los mecanismos existentes para la protección y defensa de los derechos de la persona por parte de la Defensoría del Pueblo; Que, conforme a los documentos de vistos, se infiere que el viaje de la licenciada en Ciencias de la Comunicación, Raquel Palomino Zárate implicará gastos al presupuesto

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institucional, correspondiendo que la institución financie los gastos de pasajes internacionales, impuestos aeroportuarios y viáticos, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 609-2010-DP/OAF; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27169, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores , funcionarios públicos y representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Per. Asimismo, establece que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral IV - Definiciones de la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios con autorización del jefe de la dependencia y para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, el literal d) del artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, modificado mediante Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés para la Defensoría del Pueblo que la licenciada en Ciencias de la Comunicación Raquel Palomino Zárate, Asesor I, con Nivel y Categoría D5 de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo, participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO); es procedente formalizar la autorización del viaje en comisión de servicios que realizará la indicada funcionaria a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 29 de octubre de 2010; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defens orial Nº 029-2008/DP, y modificado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047 -2002 -PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, de acuerdo con la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por

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comisiones de servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 004 -2007/DP y modificado mediante Resolución Administrativa Nº 025 -2007/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios a la licenciada en Ciencias de la Comunicación Raquel PALOMINO ZÁRATE, Asesor I, con Nivel y Categoría D5 de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; a fin de que participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), del 25 al 29 de octubre de 2010. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje de la referida funcionaria se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el detalle siguiente: Por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios: - Pasajes Internacionales (Lima-Cartagena-Lima) : US$ 626.14 Por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias - Canasta de Fondos - Impuesto aeroportuario : US$ 31.00 - Viáticos : US$ 1,000.00 TOTAL : US$ 1,657.14 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la licenciada en Ciencias de la Comunicación Raquel Palomino Zárate presentará a la Defensora del Pueblo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensoría del Pueblo Autorizan viaje de profesional de la Defensoría del Pueblo para participar en el XV Congreso

y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), a realizarse en Colombia

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0024-2010-DP

Lima, 22 de octubre de 2010 VISTOS:

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El Memorando Nº 871 -2010 -DP/OGRH que adjunta los memorandos Nº 416-2010-DP/PAD, Nº 417-2010-DP/PAD, Nº 90-2010-DP/AAC y Nº 091-2010-DP/AAC, así como la Carta de Invitación del Secretario Técnico de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y el Memorando Nº 619-2010-DP/OAF que adjunta la Solicitud de Viáticos para Comisión de Servicio Nº 020-2010-DP/PAD (Comisión al Exterior) Anexo 02, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto (e) para los Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, a fin de que participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la FIO, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 29 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo se encuentra encargada de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, según los documentos de vistos, se comunica que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto (e) para los Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, ha recibido una invitación del Secretario Técnico de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), a fin de que participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la FIO, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 29 de octubre de 2010; Que, es relevante la participación del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO); en la medida en que su participación le permitirá compartir experiencias en materia de la protección de derechos constitucionales y fundamentales de las personas que vienen cumpliendo las Defensorías del Pueblo que conforman la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), debido a que dicho evento será un espacio de reflexión y propuesta con miras a una mayor y mejor difusión de los mecanismos existentes para la protección y defensa de los derechos constitucionales y fundamentales por parte de la Defensoría del Pueblo; Que, conforme a los documentos de vistos, se infiere que el viaje del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución financie los gastos de los pasajes internacionales, impuestos aeroportuarios y viáticos, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 619 -2010-DP/OAF; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27169, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos y representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Asimismo, establece que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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Que, el numeral IV - Definiciones de la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios con autorización del jefe de la dependencia y para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, el literal d) del artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, modificado mediante Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés para la Defensoría del Pueblo que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO); es procedente formalizar la autorización del viaje en comisión de servicios que realizará el indicado funcionario a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 29 de octubre de 2010; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, y modificado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047 -2002 -PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; de acuerdo con la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 004 -2007/DP y modificado mediante Resolución Administrativa Nº 025 -2007/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios al abogado Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; a fin de que participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), del 25 al 29 de octubre de 2010. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el detalle siguiente: Por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios: - Pasajes Internacionales (Lima-Cartagena de Indias-Lima) : US$ 876.04

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Por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias - Canasta de Fondos - Impuesto aeroportuario : US$ 31.00 - Viáticos : US$ 1,000.00 TOTAL : US$ 1,907.04 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero presentará a la Defensora del Pueblo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensoría del Pueblo SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 12909-2010 Lima, 18 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Ruth Beatriz Huerta Gonzáles para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 3 de marzo de 2010 - Acta Nº 09, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus

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modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Ruth Beatriz Huerta Gonzáles con matrícula Nº N-4026 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. - Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CACERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en Curso sobre Liderazgo para la Supervisión Bancaria

RESOLUCION SBS Nº 13549-2010

22 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Curso sobre Liderazgo para la Supervisión Bancaria, organizado por la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo del 26 al 29 de octubre de 2010 en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil; CONSIDERANDO: Que, el citado curso tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre las principales acciones y medidas que deben adoptar los encargados de establecer políticas monetarias en bancos centrales, autoridades supervisoras y regulatorias, así como entidades aseguradoras de depósitos, para afrontar la administración de una crisis transfronteriza que surge de problemas en una institución financiera potencialmente sistémica; Que, asimismo, en el indicado curso se desarrollarán y revisarán temas relacionados con los instrumentos que se disponen para tratar las crisis financieras, establecer un plan de contingencia, un modelo de proyección financiera, la resolución bancaria, el marco de evaluación del impacto sistémico y se realizará un ejercicio de simulación de crisis financiera transfronteriza, entre otros; Que, dado que los temas a tratar en el citado curso tienen relación con las funciones realizadas por nuestras áreas técnicas y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación y supervisión de la SBS, se ha designado a los señores César Herrera Moya, Jefe de Supervisión de Inspecciones y Alfonso Martínez Arias, Jefe de

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Supervisión de Inspecciones, del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores César Herrera Moya, Jefe de Supervisión de Inspecciones y Alfonso Martínez Arias, Jefe de Supervisión de Inspecciones, del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil del 24 al 30 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 528,62 Viáticos US$ 2 000,00 Tarifa CORPAC US$ 62,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan viaje de funcionarios a Panamá para asistir al “I Taller Avanzado para Evaluadores

de GAFISUD”

RESOLUCION SBS Nº 13550-2010

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Lima, 22 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada por el Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para asistir al “ I Taller Avanzado para Evaluadores de GAFISUD”, el mismo que se desarrollará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 26 al 29 de octubre de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica (GAFISUD) y a su vez, ejerce la Presidencia del GAFISUD para el ejercicio 2010 por lo que corresponde atender a las actividades organizadas por el referido organismo internacional; Que, el referido taller se realiza en el marco del “Proyecto de Apoyo a la Lucha Contra el Lavado de Dinero en América Latina y en el Caribe” y está dirigido a funcionarios que estén familiarizados con el proceso de evaluación de GAFISUD y que hayan participado anteriormente como evaluadores en un proceso de evaluación; Que, el Memorando Constitutivo de GAFISUD prevé que los países miembros llevarán a cabo de manera periódica actividades de evaluación sobre el cumplimiento de las 40 Recomendaciones -que se aplican para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo- y de los objetivos del Grupo por parte de cada uno de ellos, por ende el objetivo de este taller es poder compartir las experiencias recabadas durante la III Ronda de Evaluaciones Mutuas de GAFISUD y discutir sobre los desafíos que presenta la IV Ronda; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución, se estima conveniente la asistencia de los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e), Daniel Alejandro Linares Ruesta, Intendente de Análisis de Inteligencia Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y Gonzalo José Alvarado Palomino, Analista Principal de Cooperación Técnica II de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS al referido taller, del 25 al 30 de octubre de 2010; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.4., que excepcionalmente se autorizarán viajes al exterior de los funcionarios de la SBS invitados a eventos, conferencias u otros, cuyos pasajes, estadía u otros gastos sean cubiertos íntegramente por las entidades organizadoras, como es el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por GAFISUD, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de

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conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e), Daniel Alejandro Linares Ruesta, Intendente de Análisis de Inteligencia Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Gonzalo José Alvarado Palomino, Analista Principal de Cooperación Técnica II de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 25 al 30 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación serán financiados por GAFISUD, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 720,00 Tarifa CORPAC US$ 93,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

UNIVERSIDADES Autorizan la emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Derecho

de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

RESOLUCION Nº CU-277-2010-UNSAAC

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Cusco, 29 de septiembre de 2010 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nº 27299, presentado por la Srta. FANY MARIA ANDRADE GALLEGOS, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Derecho, por motivo de pérdida, y;

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CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Grado Académico de Bachil ler en Derecho, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4 de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario por la que se le confiere el Grado Académico de Bachiller en Derecho; 5) Publicación en el Diario el Sol del aviso de la pérdida de su diploma de Grado Académico de Bachiller; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Of. Nº D-382-2010-FDCP-UNSAAC, de 27 de agosto de 2010, emitido por el Señor Decano (e) de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, se desprende que mediante Resolución Nº-R-145-82, de fecha 03 de marzo de 1982 se confirió el Grado Académico de Bachiller en Derecho a Doña: Fany María Carrasco Gallegos; Que, mediante Resolución Nº R-0715-82 de fecha 23 de junio de 1982, se resuelve autorizar la rectificación de nombre que solicita la ex alumna del Programa Académico de Derecho, en el sentido de llamarse Fany María ANDRADE GALLEGOS, en lugar de Fany María CARRASCO GALLEGOS; debiendo consignarse en todos los documentos oficiales de la Institución el nombre rectificado; Que, al respecto mediante Dictamen Colegiado Nº 16-2010-AL-UNSAAC, de fecha 16 de agosto de 2010, el Colegiado de Abogados adscritos a la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, consideran procedente lo solicitado debiendo efectuarse anotación marginal en el reverso del diploma, respecto a la Resolución que autoriza la rectificación y fundamentalmente haciendo constar el nombre anterior materia de corrección; sin perjuicio de cumplir con el trámite previsto en el Artículo 6 de la Directiva invocada; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 23 de septiembre de 2010; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, se puso a consideración del pleno la petición presentada por la Bachiller Doña: Fany María Andrade Gallegos, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Derecho, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE:

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Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la Srta. FANY MARÍA ANDRADE GALLEGOS sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Derecho. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN DERECHO, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Doña FANY MARÍA ANDRADE GALLEGOS, confiriéndole el GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN DERECHO, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- AUTORIZAR a la DRA. GLADYS GEORGINA CONCHA FLORES, Secretaria General de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco proceda a la Anotación Marginal de conformidad al Dictamen Colegiado Nº 16-2010-AL-UNSAAC, consignando la Resolución que autoriza la rectificación de nombre y fundamentalmente haciendo constar el nombre anterior materia de corrección. Sexto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de julio y agosto de 2010

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 130-2010-DREM.M-GRM

DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

Moquegua, 1 de Septiembre de 2010. VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante los meses de: Julio y Agosto de 2010, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaro entre ot ros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la relación de concesiones miner as, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007 -EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLICARSE en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de Julio y Agosto de 2010, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) POYA 2010 I con código 68-00010 -10, mediante R.D. Nº 116-2010/DREM.M-GRM, de fecha 22 de Julio de 2010 (D. Moquegua/La Capilla P. Mariscal Nieto/General Sánchez Cerro), 2) SAMUEL 2010 con código 68-00014 -10, mediante R.D. Nº 117-2010/DREM.M-GRM, de fecha 04 de Agosto de 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 3) DOÑA ELY 2010 I con código 68-00024 -10, mediante R.D. Nº 124-2010/DREM.M-GRM, de fecha 24 de Agosto de 2010 (D. Cocachacra/La Capilla P. Islay/General Sánchez Cerro), 4) DOÑA ESTEFANIA 2010 con código 68-00025-10, mediante R.D. Nº 125-2010/DREM.M-GRM, de fecha 24 de Agosto de 2010 (D. La Capilla P. General Sánchez Cerro). Regístrese y comuníquese AURORA L. CATACORA TEJADA Directora Regional

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Aprueban Plan Regional de Electrificación Rural con Energías Renovables 2010 - 2014

ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2010-GRSM -CR Moyobamba, 29 de setiembre de 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191, 192 y 193 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

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modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el literal a), del artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refiriéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales, asimismo en el literal e) del artículo antes mencionado, está referido a conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de Electrificación Rural Regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural; Que, mediante Oficio Nº 635-2010-GR-SM/DREM, de fecha 21 de julio de 2010, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, presenta el Plan Regional de Electrificación Rural con Energías Renovables 2010 - 2014, para que sea aprobado por el Consejo Regional de San Martín; siendo el presente Plan complemento al Plan de Electrificación Rural Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 020 -2008-GRSM/CR, de fecha 26 de mayo del 2008, en cuya meta se estima alcanzar al 2017, que el 94% de la población del departamento de San Martín cuente con suministro eléctrico; Que, con la implementación del presente Plan se tiene programado electrificar a aquellos poblados aislados haciendo uso de energías renovables. Dado las características topográficas y de ubicación de la región, es posible aprovechar la energía solar a través de sistemas fotovoltaicos y la energía hidráulica para la generación de energía eléctrica a través de microcentrales hidroeléctricas; Que, para el cumplimiento de este Plan se ha identificado instituciones que vienen trabajando con energías renovables a nivel nacional e internacional, como aliados estratégicos entre las que se pueden mencionar a la Cooperación Técnica Alemana GTZ, ITDG, GVEP International, Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), entre otras; Que, el objetivo del Plan Regional de Electrificación Rural con Energías Renovables 2010 - 2014, es el de dotar de energía eléctrica mediante el uso de energías renovables a aquellos poblados de la región San Martín que se encuentran aislados del Sistema Interconectado Regional y los Objetivos Específicos, consisten en contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rural, suministrándole servicio eléctrico sostenible, mediante energía fotovoltaica y/o hidráulica, reduciendo a largo plazo el incremento de emisiones de gases de efecto invernadero - GEI y el asegurar la sostenibilidad técnica y administrativa de los sistemas que se instalen, que permitan mantener y operar estos sistemas; Que, mediante Memorando Nº 995-2010-GRSM/GRDE, de fecha 22 de julio de 2010, la Gerente Regional de Desarrollo Económico da su opinión favorable con respecto al Plan Regional de Electrificación Rural con Energías Renovables 2010 - 2014; Que, mediante Informe Legal Nº 772-2010-GRSM/CR, de fecha 12 de agosto del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente respecto al Plan Regional de Electrificación Rural con Energías Renovables 2010 - 2014, lo cual considera pertinente que sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación;

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Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de El Dorado - San José de Sisa, el día martes 28 de Setiembre de 2010, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Electrificación Rural con Energías Renovables 2010 - 2014”, cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. MARDEN RODRÍGUEZ MELÉNDEZ Presidente (e) Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diez. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. WILIAN A. RÍOS TRIGOSO Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Establecen la conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 1055-2010/GDUR-MDC que aprobó regularización de habilitación urbana

RESOLUCION Nº 175-2010 -MML-GDU-SPHU

Lima, 14 de octubre de 2010 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

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VISTO, el Expediente Nº 138901-2010, de fecha 30 de setiembre de 2010, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 1055-2010/GDUR-MDC, de fecha 17 de setiembre de 2010, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada con Recepción de Obras de Agua Potable Alcantarillado y Electrificación y Autorización de las Obras de Pavimentación, solicitada por la sociedad conyugal conformada por el señor FRANCISCO BARRIAL RICHARTE y su cónyuge PAULA MÁXIMA ROJAS CUCHO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 282-2008/AMDC, de fecha 25 de julio del 2008 (fs.30 al 39) expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se resuelve Aprobar, de conformidad con el Plano signado Nº 032-2008/GDUR-MDC, la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Parcialmente, denominada Programa de Vivienda San Francisco, desarrollada sobre el terreno de 40,000.00 m², ubicado en la Parcela Nº 174, con Código Nº P01008626, calificada con zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) y parcialmente con zonificación Comercio Zonal (CZ), distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 238-2008-MML-GDU-SPHU de fecha 28 de agosto de 2008 (fs. 41 y 42), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 282-2008/A-MDC, de fecha 25 de julio del 2008, emitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por incumplir los Planes Urbanos en lo referente a vías metropolitanas, por cuanto las secciones propuestas para las denominadas Av. Colectora Normativa 30 y Av. Manuel Prado, pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano, no consideran los módulos viales para uso comercial, dispuestos en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; y a los aportes reglamentarios por cuanto, existe error en las áreas consignadas en los cuadros respectivos, además estas áreas deberán ser cedidas en área útil conforme lo dispone la normatividad vigente, teniendo en cuenta que no se sustenta la inexistencia de áreas para cumplir con dicha obligación. Asimismo, se deberá corregir la discrepancia que existe en el plano que forma parte de la Resolución materia del presente, en lo referente al área que está calificada con zonificación Comercio Zonal CZ; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 1055-2010/GDUR-MDC, de fecha 17 de setiembre de 2010 (fs. 73 al 81), expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se resuelve Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda San Francisco, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, desarrollada en la Parcela Nº 174, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Plano de Lotización asignado con el Nº 068 -2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva; asimismo aprueba la Recepción de Obras, correspondientes a implementación de agua potable, alcantarillado y electrificación definitivas, para un área total de 40,000.00 m², en base a lo verificado y documentos indicados en los considerandos de la citada Resolución; Que, a través del Informe Nº 227-2010-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 04 de octubre de 2010 (fs. 89 al 92), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada con Recepción de Obras de Agua Potable Alcantarillado y Electrificación y Autorización de las Obras de Pavimentación, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, desarrollada sobre el terreno de 40,000.00 m², constituido por la Parcela Nº 174, aprobada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante la Resolución de Gerencia Nº 1055-2010/GDUR-MDC, de fecha 17 de setiembre de 2010, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1105-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML;

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Que, mediant e Informe Nº 317 -2010 -MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 04 de octubre de 2010 (fs. 93 al 95), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la sociedad conyugal conformada por el señor FRANCISCO BARRIAL RICHARTE y su cónyuge PAULA MÁXIMA ROJAS CUCHO, del terreno de 40,000.00 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana; el mismo que consta inscrito en la Partida Nº P01008626, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 05 y 06); Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 227-2010-MML-GDU-SPHU -DCO y Nº 317-2010-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 04 de octubre de 2010, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 1055-2010/GDUR-MDC, de fecha 17 de setiembre de 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1105-MML, Nº 341 -MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1055-2010/GDUR-MDC, de fecha 17 de setiembre de 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que resuelve Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda San Francisco, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, desarrollada en la Parcela Nº 174, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Plano de Lotización asignado con el Nº 068-2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva; asimismo aprueba la Recepción de Obras, correspondientes a implementación de agua potable, alcantarillado y electrificación definitivas, para un área total de 40,000.00 m², en base a lo verificado y documentos indicados en los considerandos de la citada Resolución y Autoriza las Obras de Pavimentación, conforme lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la sociedad conyugal conformada por el señor FRANCISCO BARRIAL RICHARTE y su cónyuge PAULA MÁXIMA ROJAS CUCHO; y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fines. Artículo 3.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, al Ministerio de Educac ión, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A. el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase

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ROSA CÁCERES VALENCIA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Aprueban Planeamiento Integral y Esquema Vial del Proyecto Habilitación Urbana Ciudad Fraternidad Etapa I, Sector 1

ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2010-MDA

Ancón, 31 de agosto de 2010 VISTO: Informe Nº 707-GDUYT-2010 del 14 Agosto de 2010, Informe Nº 130-2010-SGII-MDA del 16 Agosto de 2010, Informe Nº 058-2010-MDA-GDUYT del 27 de Agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 y la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 127-MML del 21 de Setiembre de 1992, se aprueba el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 1990 -2010, cuyo objetivo son las políticas de desarrollo de los usos del suelo, su ordenamiento físico y acondicionamiento territorial del desarrollo metropolitano de Lima y Callao, y donde el Distrito de Ancón se encuentra como un área territorial inmediata de ser urbanizable; Que, por Ordenanza Nº 1018-MDA del 29 de Mayo del 2007, se aprueba el reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Ancón, que forma parte de las áreas de tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana, en sus artículos 9 y 10 se determina como Zonificación Residencial de densidad Media-RDM, al área donde se realizará la Habilitación Urbana de la Ciudad Fraternidad, Que, la Resolución Suprema Nº 005-2008-VIVIENDA, del 07 de Mayo del 2008, que en su Artículo 1 desafectan el área de 87´522,803.20 m2, en la zona denominada ¨Piedras Gordas, del Distrito de Ancón, de las cuales 28´135,319.15 m2, según el Artículo 3 son para la ejecución exclusiva de programas de vivienda en las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Decreto de Urgencia Nº 047-2010 del 08 de Julio de 2010, se autorizan Transferencias Financieras a favor de la Inversión Pública y en su Artículo 1 - Objeto, se señala Autorizar Transferencias Financieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución de la Habilitación Urbana de la Ciudad Fraternidad Etapa I, Sector 1, ubicado en el Distrito de Ancón, todo ello en el marco del programa ¨Mi Lote¨ sobre predios de propiedad del estado; Con el voto Unánime del pleno y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

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SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral y Esquema Vial del Proyecto Habilitación Urbana Ciudad Fraternidad Etapa I, Sector 1. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y a los órganos correspondientes de acuerdo a sus fines y competencias. Regístrese, comuníquese, cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 195 La Molina, 18 de octubre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 05 de fecha 13 de octubre de 2010, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Amnistía Tributaria en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario , aprobado mediante D.S. Nº 135-99 EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 049-2010-MDLM-GR de fecha 06 de octubre de 2010 remitió el anteproyecto fundado en la necesidad de establecer beneficios dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con más flexibilidad, sin intereses y multas; Que, actualmente existen deudas tributarias de años anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país;

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Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de La Molina las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria; Que, mediante Informe Nº 255-2010 -MDLM-GAJ de fecha 03 de mayo de 2010 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba la amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas se encuentra conforme a ley; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, POR MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- Denominación y Alcance La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de La Molina, un Régimen de Beneficios Tributarios a favor de personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Vigencia Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el día 24 de Noviembre del presente ejercicio. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. Artículo Tercero.- Régimen de Beneficios El Régimen de Beneficios será aplicado de la siguiente forma: 1.- Deuda Tributaria a. Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta setiembre 2010 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. b. Condónese en 100% los intereses moratorios de las diferencias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales producto de la Campaña de Actualización Catastral y/o fiscalización, contenida en Cartas de Liquidación y/o Resoluciones de Determinación. c. Condónese en 100% las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamiento vencidos, cualesquiera sea el estado en que se encuentren, en etapa de cobranza ordinaria y/o coactiva. d. Extíngase la deuda tributaria que se haya originado en virtud al redondeo de la misma. 2.- Fraccionamientos especiales al amparo de la Ordenanza Nº 185 Condónese la deuda por concepto de la cuota bono, en los casos de aquellos contribuyentes que hayan cumplido con efectuar el pago de las respectivas cuotas fuera de la fecha establecida en el convenio de fraccionamiento de deuda. 3.- Multas Tributarias Siempre que el contribuyente efectúe el pago del Impuesto Predial se aplicará el descuento del 100 % de las multas tributarias por:

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a. Infracciones previstas en el Artículo 176 del Código Tributario b. Infracciones previstas en el Artículo 178 del Código Tributario 4.- Costas y Gastos Procesales Tratándose de deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva, adicionalmente a los beneficios señalados precedentemente se condonará el 100% de la deuda por concepto de Gastos y Costas Procesales. Artículo Cuarto.- Del Convenio de Fraccionamiento Especial Los deudores tributarios que no opten por el pago al contado y que cuenten con deudas superiores a los S/. 360.00 Nuevos Soles, podrán fraccionarlas, sin intereses, ni moras, con los beneficios señalados precedentemente y cumpliendo los requisitos señalados en el Reglamento de Fraccionamiento, previa emisión y notificación de la respectiva Resolución de Determinación y Orden de Pago de ser el caso, respecto de la deuda condonada, de la siguiente forma:

Fraccionamiento Interés de Fraccionamiento Hasta 06 cuotas No se aplica De 07 a 09 cuotas Tasa equivalente al 50% de la T.I.M. De 10 a 15 cuotas Tasa equivalente al 60% de la T.I.M. En caso de incumplimiento de pago de dos (02) cuotas consecutivas, automáticamente se dejará sin efecto el convenio suscrito y los pagos efectuados serán imputados conforme a ley a las obligaciones materia de fraccionamiento, actualizándose el saldo con los respectivos intereses moratorios. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, antes de la vigencia de la presente norma podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo. No están incluidos los fraccionamientos especiales realizados al amparo de la Ordenanza Nº 185. Artículo Quinto.- Requisitos Los contribuyentes para poder acogerse al presente beneficio tributario contaran con las siguientes opciones de pago: a) Al contado. b) En forma Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto. Asimismo, los deudores tributarios que mantengan recursos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la Administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán fotocopia autenticada o fedateada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y de su pretensión o pagarán la totalidad de las deudas tributarias reclamadas. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente a acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deberá presentarse fotocopia autenticada o fedateada del escrito de desistimiento debidamente firmado por abogado y presentado ante los referidos órganos. Artículo Sexto.- Reconocimiento de Deuda

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Queda entendido que los deudores tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Artículo Séptimo.- Garantías o Medidas Cautelares Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones y a Secretaría General la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Dejan sin efecto Acuerdo Nº 79-2010-ACSS que autorizó viaje del alcalde distrital a España

ACUERDO DE CONCEJO Nº 83 -2010 -ACSS

Santiago de Surco, 21 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 79-2010-ACSS, el Correo del 14.10.10 del señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro, el Informe Nº 83-2010-SG-MSS, el Memorándum Nº 170-2010-A-MSS de Alcaldía; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 79 -2010-ACSS del 27.09.2010, se autorizó viajar al señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro en comisión de servicio a la Ciudad de Barcelona - España, del 17 al 31 de octubre de 2010, para participar en el Primer Diálogo Euro Latinoamericano sobre Cohesión Social y Políticas Públicas Locales del Programa URB-AL III y en el Encuentro con Representantes de Entidades Gubernamentales organizado por el Consulado Peruano en Barcelona como expositor en la VI Edición de la Feria Internacional Salón Perú que se llevara a cabo en dicha ciudad; y en el Artículo Tercero se encargó

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al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, desde el 17 al 31 de octubre de 2010, el despacho de la Alcaldía; Que, mediante Correo del 14.10.2010 remitido por el señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro al Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco, solicita que se informe al pleno del Concejo Municipal, que por motivos personales le es imposible realizar el viaje programado a la Ciudad de Barcelona - España, del 17 al 31 de octubre de 2010; por lo que es necesario dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 79-2010-ACSS; Que, el inciso 8) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 establece que “Corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Estando al Memorándum Nº 170-2010-A-MSS de Alcaldía, y de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura, aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Único.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 79-2010-ACSS de fecha 27.09.2010. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Modifican Acuerdo Nº 82-2010-ACSS que autorizó viaje de personal de la Municipalidad a Argentina y Chile

ACUERDO DE CONCEJO Nº 84 -2010 -ACSS

Santiago de Surco, 21 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 82-2010-ACSS, los Memorándums Nºs. 1189 y 1193-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nºs. 061-2010-GOP-MSS y 016-2010-ACRV -GOP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas, el Memorándum Nº 169 -2010 -A-MSS del Despacho de Alcaldía; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 82-2010-ACSS del 12.10.2010, se autorizó el viaje de la Coordinadora de Convenios de la Gerencia de Obras Públicas Dra. Any Carol Rodríguez Villanueva y de la Promotora Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente doña Nelly Violeta Boza Arias, en comisión de servicio a las ciudades de General Pico - Argentina y Arica - Chile, para participar en los Talleres de Capacitación para Capacitadores, como parte del Programa URB-AL lII, dentro del Proyecto “La Basura Sirve” período 2009-2012, que se llevará a cabo en dichas ciudades, entre los días 18 al 23.10.10 y del 02 al 06.11.10;

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Que, con Informe Nº 061-2010-GOP-MSS la Gerencia de Obras Públicas, adjuntando el Informe Nº 016-2010-ACRV -GOP-MSS de la Coordinadora de Convenios de la Municipalidad de Santiago de Surco, solicitan la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 82-2010-ACSS del 12.10.2010, que autoriza el viaje de la Coordinadora de Convenios de la Gerencia de Obras Públicas Dra. Any Carol Rodríguez Villanueva, a las ciudades de General Pico - Argentina y Arica - Chile, por don Telmo Freddy Torres Velasquez, Coordinador del Programa para el tema de Sensibilización, de la Gerencia de Participación Vecinal, por cuanto la citada Funcionaria señala, que realizadas las coordinaciones con los representantes de UCODEP (Socio Externo y Coordinador del Proyecto) solicitan que se informe sobre los cambios y se considere la participación de personal que ha trabajado el tema durante el último período, que ellos han venido evaluando, proponiendo que dicho personal pueda ser contratado por la donación que se tiene presupuestado, a efecto de garantizar el nivel de la actividad programada; por lo que es necesario modificar el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 82-2010-ACSS; Que, con Memorándum Nº 169 -2010 -A-MSS del Despacho de Alcaldía de fecha 14.10.2010, dirigido al Gerente Municipal, señala que se deberá tomar en cuenta los Informes Nºs. 061-2010-GOP-MSS y 016-2010-ACRV -GOP-MSS y establecer que las mencionadas personas sean los representantes de la Municipalidad, hecho que debe darse cuenta en la próxima Sesión de Concejo; Que, el inciso 8) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 establece que “Corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura, aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Único.- MODIFICAR en vía de regularización el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 82-2010-ACSS de fecha 12.10.2010, en los siguientes términos: Artículo Primero. - AUTORIZAR el viaje del Coordinador del Programa para el tema de Sensibilización, de la Gerencia de Participación Vecinal, don Telmo Freddy Torres Velásquez y de la Promotora Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente doña Nelly Violeta Boza Arias, en comisión de servicio a las ciudades de General Pico - Argentina y Arica - Chile, para participar en los Talleres de Capacitación para Capacitadores, como parte del Programa URB-AL lII, dentro del Proyecto “La Basura Sirve” período 2009 -2012, que se llevará a cabo en dichas ciudades, entre los días 18 al 23.10.10 y del 02 al 06.11.10. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Aprueban acumulación de lotes de terreno ubicados en el distrito

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 013-GDU-MDS Surquillo, 1 de junio de 2010. EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO:

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Visto, el Expediente Nº 123778-10 promovido su Propietario S & S CORPORACION ADUANERA S.A.; quien solicita la Acumulación del Lote Matriz-Casa Habitación Nº 533 y del Lote Matriz-Tienda Nº 541. CONSIDERANDO: Que, el Lote Matriz-Casa Habitación Nº 533 con un área Ocupado de 104.24 m2, ubicado con frente al Jr. Dante (Antes Calle Dante) y el Lote Matriz-Tienda Nº 541 con un área Ocupado de 45.76 m2, ubicado con frente al Jr. Dante (Antes Calle Dante), Jurisdicción Distrital de Surquillo; Provincia y Departamento de Lima, es materia del presente procedimiento. Que, con el Informe aprobatorio de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro Nº 238-10/SCHU/GDU del 26/05/2010 en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones; y cancelado los derechos por el concepto de ACUMULACIÓN DE LOTES con el Recibo Nº 908463 de fecha 22/04/2010 pagado en la Tesorería de la Municipalidad. Que, los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos por el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 084/MDS; acompañando las Partida Regístrales Nº 07001376, 42054550, respectivamente; y los tres juegos de planos de Acumulación, localización -Ubicación y Memoria Descriptiva, que obran en autos. Conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edificaciones; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACIÓN de los Lotes signados como Lote Matriz -Casa Habitación Nº 533 con un área ocupada de 104.4 m2, ubicado con frente al Jr. Dante (Antes Calle Dante), Lote Matriz - Tienda Nº 541 con un área ocupada de 45.76 m2, ubicado con frente al Jr. Dante (Antes Calle Dante), del Distrito de Surquillo de la Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Acorde con los Planos de Localización-Ubicación y Acumulación resultante, se aprueba la Acumulación presentada cuya área ACUMULADA y/o Lote Matriz merced del Lote - Casa Habitación Nº 533 y Lote - Tienda Nº 541 con los linderos y medidas perimétricas siguientes: LOTE MATRIZ - CASA HABITACION Nº 533 Zonificación: CZ (COMERCIO ZONAL)

LOTE MATRIZ - CASA HABITACIÓN Nº 533 : 278.71 M2 Por el frente Con el Jirón Dante ( Antes Calle Dante ) con 1.60 ml. Por la derecha Con una línea quebrada de 3 tramos que miden

10.40 ml, 4.60 ml y 14.40 ml, el Primero y Segundo Colindan con la Tienda Nº 541 y el Tercer Tramo con Propiedad de Terceros .

Por la izquierda Con una línea de 25.00 ml ,Colindan con Propiedad de Terceros .

Por el fondo Con una línea recta de 6.00 ml con Propiedad de Terceros.

LOTE MATRIZ - TIENDA Nº 541

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Zonificación: CZ (COMERCIO ZONAL)

LOTE MATRIZ - TIENDA Nº 541: 45.76 M2 Por el frente Con el Jirón Dante ( Antes Calle Dante ) con 4.40 ml Por la derecha Con una Línea recta de 10.40 ml, colinda con Propie-

dad de Terceros. Por la izquierda Con una línea recta de 10,40 ml, colinda con la Casa

Habitación Nº 533 . . Por el fondo Con una línea recta de 4.40 ml, colinda con la Casa

Habitación Nº 533 . LOTE ACUMULADO: CASA HABITACIÓN Nº 533 Y LA TIENDA Nº 541 Zonificación: CZ (COMERCIO ZONAL) :

AREA LOTE ACUMULADO: 150.00 m2 Por el frente Con el Jirón Dante ( Antes Calle Dante ) con 6.00 ml. Por la derecha Con una Línea recta de 25.00 ml , Colinda con

Propiedad de Terceros . Por la izquierda Con una Línea recta de 25.00 ml, Colinda con Propie-

dad de Terceros . Por el fondo Con una Línea recta de 6.00 ml, Colinda con Propie-

dad de Terceros . Artículo Tercero.- Las características que resultan del lote ACUMULADO de 150.00 m2, con la Zonificación CZ. (Comercio Zonal), figuran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que debidamente visados forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, que corre a cargo del recurrente, que debe efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de su pertinente notificación. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Oficina Registral de Lima y Callao, par a la Inscripción Inmobiliaria según ley; derivándose los actuados a la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo, para los actos complementarios y archivamiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY RABANAL ARAUJO Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Autorizan Celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2010

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2010-MPH Huaral, 12 de octubre de 2010

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Matrimonio Civil Masivo 2010 por el CXX Aniversario de la Creación Política del Distrito de Huaral; y CONSIDERANDO; Que, es función específica de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, el Numeral 16) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233 y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial. Que, en nuestro Distrito se registra la existencia de muchas parejas convivientes, que por sus escasos medios económicos se ven dificultadas a formalizar su unión por el alto costo que envuelve los trámites para contraer matrimonio civil en forma ordinaria; siendo política de esta Corporación Edil, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil. Que, mediante Dictamen S/N-2010-CPVYAA-MPH de fecha 12 de Octubre de 2010, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo recomienda se apruebe el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Matrimonio Civil Masivo 2010 por el CXX Aniversario de la Creación Política del Distrito de Huaral. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9, numeral 8) y numeral 16) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010 POR EL CXX ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN

POLÍTICA DEL DISTRITO HUARAL Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2010 a realizarse dentro del marco de celebraciones a realizarse por el CXX Aniversario de la Creación Política del Distrito Huaral, a llevarse a cabo el día 24 de Octubre de 2010, a hora 11:00 a.m., sito en la Plaza de Armas, Huaral. Artículo Segundo.- ESTABLECER los siguientes requisitos: a) Copia certificada de las Partidas de Nacimientos actualizadas de los contrayentes (Artículo 248 del Código Civil). b) Copia Simple del D.N.I., de cada contrayente. c) Certificado Domiciliario o Declaración Jurada señalando el domicilio de cada contrayente.

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d) Certificado Médico vigente de cada contrayente. e) Dos (02) testigos mayores de edad, debidamente identificados. f) Constancia y/o Declaración Jurada de Soltería. g) Derecho de Apertura de Expediente Matrimonial el monto de S/. 55.00 (Cincuenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- DETERMINAR que el Derecho de Apertura de Expediente Matrimonial estipulado para la realización del presente evento servirá, en parte, para cubrir los gastos que demande su organización. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha de cese de inscripciones el Miércoles 20 de Octubre de 2010. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos a través de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde