Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza...

59
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 15 de marzo de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 156-2011-PCM-SD Lima, 11 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 010-2011-M.M.“AMUZCEH”; la Ordenanza Municipal Nº 028-2011-MDA de la Municipalidad Distrital Ascensión; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011/MDC de la Municipalidad Distrital Conayca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Cuenca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDH de la Municipalidad Distrital Huando; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDI de la Municipalidad Distrital Izcuchaca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDL de la Municipalidad Distrital Laria; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-A-MDNO de la Municipalidad Distrital Nuevo Occoro; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-A/MDP de la Municipalidad Distrital Palca; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDSA de la Municipalidad Distrital Santa Ana; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”; y el Informe Nº 030- 2011-PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevara cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 013-2009-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, integrada por las Municipalidades Distritales de Ascensión, Conayca, Cuenca, Huando, Izcuchaca, Laria, Nuevo Occoro y Palca, en la Provincia y Departamento de Huancavelica; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH” describe el siguiente objeto: a) Fomento de la cultura, el turismo sostenible, la inversión privada, el empleo

Transcript of Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza...

Page 1: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Martes, 15 de marzo de 2011

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal

AMUZCEH” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 156-2011-PCM-SD Lima, 11 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 010-2011-M.M.“AMUZCEH”; la Ordenanza Municipal Nº 028-2011-MDA de la Municipalidad Distrital Ascensión; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011/MDC de la Municipalidad Distrital Conayca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Cuenca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDH de la Municipalidad Distrital Huando; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDI de la Municipalidad Distrital Izcuchaca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDL de la Municipalidad Distrital Laria; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-A-MDNO de la Municipalidad Distrital Nuevo Occoro; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-A/MDP de la Municipalidad Distrital Palca; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDSA de la Municipalidad Distrital Santa Ana; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”; y el Informe Nº 030-2011-PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevara cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 013-2009-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, integrada por las Municipalidades Distritales de Ascensión, Conayca, Cuenca, Huando, Izcuchaca, Laria, Nuevo Occoro y Palca, en la Provincia y Departamento de Huancavelica; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH” describe el siguiente objeto: a) Fomento de la cultura, el turismo sostenible, la inversión privada, el empleo

Page 2: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

y la competitividad productiva, b) Promoción de la participación ciudadana en el desarrollo local, y c) Defensa y promoción de derechos ciudadanos; Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH” se describen los siguientes objetivos estratégicos: a) Fortalecer la gestión concertada de los recursos estratégicos desde y con la AMUZCEH, en base a la articulación institucionalizada de las municipalidades, las instituciones, las comunidades campesinas y las organizaciones, garantizándose la seguridad y el ejercicio de derechos ciudadanos de mujeres y varones de la zona, b) Desarrollar capacidades para mejorar la producción agropecuaria, con un manejo adecuado de tecnologías productivas agroecológicas, una gestión concertada de los recursos de las micro cuencas con participación de las comunidades campesinas, conservando la biodiversidad y la calidad ambiental, mediante programas específicos zonales, c) Fortalecer y articular las cadenas productivas de alimentos procesados (desde el productor hasta el consumidor), orientadas tanto a mejorar la seguridad alimentaria en la zona como a su inserción rentable y duradera en los mercados (regional, nacional e internacional), d) Fomentar el desarrollo de la artesanía tradicional con calidad de exportación, articulada a la prestación de los servicios urbanos turísticos y a la generación de empleo rural, e) Fomentar la articulación, mediante modernas vías de comunicación, para facilitar los flujos comerciales y turísticos, internamente en la provincia de Huancavelica, y externamente en todo el departamento, y f) Promover el desarrollo de personas, familias y comunidades saludables, integralmente, y de ciudadanos dignos; mejorando el acceso a una educación de calidad y con diversificación curricular de acuerdo a la realidad zonal, a escuelas democráticas y comprometidas con las comunidades campesinas y el desarrollo; así como garantizando los servicios y condiciones de vida saludables, especialmente para los niños y jóvenes de ambos sexos; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local, c) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, d) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, e) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local, f) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, g) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, h) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, i) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, j) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, y k) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Promover la igualdad de oportunidades económicas y sociales, con criterio de equidad, mediante proyectos de inversión pública y privada, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, y c) Mejoramiento de la infraestructura vial del eje carretero que une a todos los distritos de la mancomunidad municipal; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para

Page 3: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediant e el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ascensión, Conayca, Cuenca, Huando, Izcuchaca, Laria, Nuevo Occoro y Palca, en la Provincia de Huancavelica, y Santa Ana, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 030-2011-PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”; integrada por las Municipalidades Distritales de Ascensión, Conayca, Cuenca, Huando, Izcuchaca, Laria, Nuevo Occoro y Palca, en la Provincia de Huancavelica, y Santa Ana, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, como sigue: - Presidente: Policarpo Serpa Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando. - Director: Rubén Arizapana Taipe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ascensión; - Director: Pablo Gaspar Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conayca. - Director: Fortunato Paulo Común Huároc, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca. - Director: Eduardo Torres Miranda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Izcuchaca. - Director: Urbano Cuicapuza Huamancaja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laria. - Director: Severo Jaime Ordoñez Alanya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Occoro.

Page 4: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

- Director: Alejandro Fernández Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca. - Director: Simeón Oseas Apari Suárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana. Artículo 3.- Designación de Gerente Gene ral Inscribir la designación del señor Gustavo Adolfo González Uriola, como Gerente General de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”. Artículo 4.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 157-2011-PCM-SD

Lima, 11 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 001-2011-PRE/RUV-MMPB; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-AL/CPB de la Municipalidad Provincial de Barranca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-AL/MDP de la Municipalidad Distrital de Paramonga; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-AL/MDP de la Municipalidad Distrital de Pativilca; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011/MDS de la Municipalidad Distrital de Supe; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”; y el Informe Nº 011-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevara cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Page 5: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y la Municipalidad Provincial de Barranca, en la Provincia de Barranca, en el Departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico Institucional y Social Demográfico: población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, servicios básicos de la vivienda; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte, principales actividades económicas y atractivos turísticos; Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones a delegarse, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, recursos; y Sostenibilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural, b) Protección y Conservación del Ambiente, c) Saneamiento Físico Legal Urbano - Rural, d) Fomento de la Inversión Privada, el Turismo, el Empleo y la Competitividad Productiva, e) Promoción de la Cultura y el Desarrollo Social, f) Servicio de Seguridad Ciudadana; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su Jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de la provincia, b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, c) Coordinar la ejecución del proyecto del Relleno Sanitario y el aprovechamiento industrial de los residuos sólidos, d) Gestionar y ejecutar los proyectos de agua potable, alcantarillado y desagüe, que permitan proveer o ampliar el servicio de saneamiento hacia las zonas que actualmente carecen de tales servicios, e) Promover las condiciones favorables, para la productividad y competitividad, de las zonas urbanas y rurales del distrito, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de tratamiento de residuos sólidos, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, d) Promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”, contiene información sobre constitución, denominación, ámbito territorial, domicilio, fines, objetivos, funciones, plazo de duración indefinida, organización, regímenes, recursos, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones finales;

Page 6: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y la Municipalidad Provincial de Barranca, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 011-2011-PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”; integrada por las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y la Municipalidad Provincial de Barranca, en la Provincia de Barranca, en el Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”, como sigue: - Presidente: Romel Ullilen Vega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca. - Director: Julián David Nishijima Villavicencio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe. - Director: Evedardo Vitonera Herrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto. - Director: Uldarico Castillo Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca. - Director: Roberto Manuel Díaz de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Page 7: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Encargan funciones de Asesor de la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCION JEFATURAL Nº 124-2011-ANA Lima, 9 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, por necesidad del servicio, resulta necesario encargar como cargo de confianza, las funciones de Asesor de la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Agua; y, De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios públicos, y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con eficacia anticipada al 03 de marzo del 2011, las funciones de Asesor de la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Agua al Señor RICARDO LEON ARRESE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua

Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCION JEFATURAL Nº 136-2011-ANA

Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Page 8: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, con Resolución Jefatural Nº 073-2011-ANA, se designó al Ing. Washington Guillermo Alfredo Jesús Massa Gálvez, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Autoridad Nacional del Agua en el Marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto las designación señalada en el considerando precedente y, designar al nuevo responsable de entregar la información de acceso público de esta Autoridad; y, Con los vistos de los encargados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento, y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Secretaría General; en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG y los literales b) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 27806; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación efectuada al Ing. Washington Guillermo Alfredo Jesús Massa Gálvez con Resolución Jefatural Nº 73-2011-ANA. Artículo 2.- Designar al Abg. Rafael Martin Velásquez Peláez, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargándole las siguientes funciones: a) Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley; b) Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control; c) Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción; d) Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de reproducción y, e) Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o, parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiere lugar. Artículo 3.- Disponer que el personal y demás funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua, deberán bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los plazos establecidos en la Ley de la materia. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al funcionario designado mediante el presente acto administrativo; y al Ing. Washington Guillermo Alfredo Jesús Massa Gálvez. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, adicionalmente, en cada sede administrativa, la colocación de una copia en lugar visible. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 9: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua

DEFENSA

Encargan funciones del Viceministro de Recursos para la Defensa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2011-DE-SG Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2011-DE/SG del 25 de febrero de 2011, modificada por Resolución Ministerial Nº 218-2011-DE/SG del 11 de marzo de 2011, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Viceministro de Recursos para la Defensa, señor Ricardo GARCÍA PYE, para que participe en el “III Salón Internacional de Tecnologías para la Seguridad y la Defensa - Homeland Security” HOMSEC 2011, del 14 al 22 de marzo de 2011 y participe en reuniones con autoridades del Ministerio de Defensa de la República Italiana; Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministro de Recursos para la Defensa al Viceministro de Políticas para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Embajador Marco BALAREZO LIZARZABURU, Viceministro de Políticas para la Defensa, las funciones del Viceministro de Recursos para la Defensa, con efectividad a partir del 14 al 22 de marzo de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

INTERIOR

Dan por concluida designación de Directora de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0263-2011-IN-1701

Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0963-2009-IN/1701 del 03 de diciembre del 2009, se designó a la Licenciada Silvia Mónica RIVERA ESCOBAR, en el cargo público de confianza de Director de Programa .Sectorial II, Nivel F-3 de la Dirección de Control de

Page 10: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso Civil del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida, con eficacia a partir del 03 de enero del 2011, la designación de la Licenciada Silvia Mónica RIVERA ESCOBAR, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3 de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso Civi l del Ministerio del Interior; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la Autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a propuesta del Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, con eficacia a partir del 03 de Enero del 2011, la designación de la señorita Licenciada Silvia Mónica RIVERA ESCOBAR, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3 de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación; debiendo reasumir sus funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior Designan Director de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0264-2011-IN-1701

Lima, 14 de marzo de 2011 VISTO: El oficio Nº 1660-2011-IN-1707/1 formulado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la

Page 11: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada Oficina, por lo que resulta pertinente expedir el acto administrativo; Estando a lo propuesto por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Coronel PNP ® Roberto Alcides LUJAN JARA, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

Designan Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0265-2011-IN

Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-2011-IN del 1 de enero de 2011, se designó al ingeniero Jesús Nicolás León Lamas en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que, el ingeniero Jesús Nicolás León Lamas ha presentado su carta de renuncia, encontrándose vacante el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, por lo que resulta conveniente designar al nuevo Director General; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del ingeniero Jesús Nicolás León Lamas al cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Informática y

Page 12: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Designar al ingeniero Max Quiros Echeverría, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

PRODUCE Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del FONCOPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2011-PRODUCE Lima, 11 de marzo de 2011 VISTOS: La carta de renuncia presentada por el señor Luis Alejandro Ramos Ormeño, el Memorando Nº 1707-2011-PRODUCE/SG y el Informe Nº 25-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2008, se crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que está destinado a financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos en la mencionada Ley y la operación y actividades de la institución del mismo nombre (FONCOPES), cuyos órganos de gobierno son: a) el Directorio, que es su órgano supremo, y b) la Gerencia, que estará a cargo de ejecutar las decisiones del directorio; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2010-PRODUCE de fecha 26 de febrero de 2010, se designó al señor Luis Alejandro Ramos Ormeño como representante del Ministerio de la Producción, ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES); Que, a través del documento de Vistos el señor Luis Alejandro Ramos Ormeño, presenta su renuncia a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 046-2010-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 1707-2011-PRODUCE/SG, el Despacho de Secretaría General, por especial encargo del Despacho Ministerial, solicita se emita el acto administrativo por el cual se acepte la renuncia del señor Luis Alejandro Ramos Ormeño a que se refiere el considerando precedente y se designe a la persona que representará al Ministerio de la Producción ante el Directorio del FONCOPES; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Page 13: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO como representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). Artículo 2.- Designar al señor GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO como representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), quien lo presidirá. Artículo 3.- Precisar que la fecha de aceptación de la renuncia regirá desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola que deberán suscribir las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas públicas, con la Dirección

General de Acuicultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2011-PRODUCE Lima, 14 de marzo de 2011 VISTOS: Los Informes Nºs. 021-2010-PRODUCE/DGA-Dma-evaldiviezo, 128 y 129-2010-PRODUCE/DGA-Dma-ngonzales, de fechas 22 de febrero, 6 y 21 de diciembre de 2010, respectivamente, de la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura, y los Informes Nºs. 067 y 071-2010-PRODUCE/OGAJ-malayza, de fechas 20 y 27 de diciembre de 2010, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura tiene entre sus objetivos regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendo además medidas y beneficios en provecho de la acuicultura; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas públicas, deberán suscribir con la Dirección Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de Pesquería (hoy Dirección General de Acuicultura y Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces) correspondientes, previo al otorgamiento de la respectiva concesión, un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el mismo que contempla los términos de referencia relacionados con aspectos técnicos y financieros, garantizando el cumplimiento de las metas de producción y asegurando la ejecución de las inversiones correspondientes; cuyo modelo debe ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 288-2001-PE del 20 de agosto de 2001, se aprobó el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola que deberán suscribir las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas públicas; Que, posterior a la promulgación de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y sus modificaciones, y de su Reglamento aprobado mediante el Decreto

Page 14: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

Supremo Nº 030-2001-PE, y sus modificaciones, que norman y promueven la actividad acuícola en el país, se aprobaron importantes normas legales referidas a la descentralización, modernización de la gestión del Estado, organización del Poder Ejecutivo y del Ministerio de la Producción, entre otras; por lo que resulta necesario adecuar el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, a fin de facilitar la administración de la actividad y la transparencia de la gestión pública a cargo del Ministerio de la Producción, Gobiernos Regionales y Locales; y contribuir con el flujo de inversiones nacionales y extranjeras en la citada actividad y dar sostenibilidad al crecimiento económico del país; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, documento considerado como política del Ministerio de la Producción para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Perú, el cual considera entre sus objetivos estratégicos, el incremento de la inversión privada en acuicultura, a través de diversas acciones, tales como el establecimiento de medidas que fortalezcan la estabilidad jurídica y los derechos de uso de áreas acuáticas en la acuicultura; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y el numeral 20.4 del artículo 20 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, Estando a lo informado por los documentos de Vistos, y con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola que deberán suscribir las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas públicas, con la Dirección General de Acuicultura, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas de producción y asegurando la ejecución de las inversiones correspondientes, que como Anexo adjunto es parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Acuicultura a suscribir los Convenios que se celebren según el modelo aprobado por la presente Resolución Ministerial en representación del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces, deberán aprobar su propio modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, los cuales se ajustarán a la normatividad dictada por el Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Las concesiones de mayor escala que otorgue la Dirección General de Acuicultura a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se sujetarán al formato de Convenio que se aprueba en el artículo 1 precedente. Artículo 5.- Los Gobiernos Regionales en tanto aprueben sus respectivos Convenios, podrán emplear como modelo de gestión el Convenio que se aprueba con la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo referido en el artículo 1, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

Page 15: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

RELACIONES EXTERIORES

Disponen realización de exequias del señor Alejandro Miró Quesada Garland, con

honores de Ministro de Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2011-RE Lima, 14 de marzo de 2011 Que, el día 13 de marzo de 2011 ha fallecido el destacado periodista peruano, profesor universitario y abogado, don Alejandro Miró Quesada Garland; Que, don Alejandro Miró Quesada Garland fue Director General del diario El Comercio hasta su fallecimiento y cumplió una destacada labor al frente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), habiendo sido además un activo defensor de la libertad de prensa; Que, asimismo, fue catedrático de Historia General del Arte en la Facultad de Letras y Humanidades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) desde el año 1944 hasta el 29 de setiembre de 1958 y, posteriormente, uno de los gestores de la Universidad de Lima y de su Facultad de Ciencias de la Comunicación, donde fue además profesor de periodismo por más de veinte años; Que, en el año 1982 recibió la condecoración de la “Orden El Sol del Perú” en el grado de Gran Oficial, como homenaje a su destacada y fructífera trayectoria al servicio del periodismo; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2005-RE, que aprueba las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, establece que de considerarlo pertinente, el Supremo Gobierno puede disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinación con el Ministerio de Defensa, rinda honores fúnebres a las personas que no invistiendo categoría oficial, se hubieren hecho dignas de recibirlos en mérito a su destacada trayectoria; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la realización de las exequias del señor ALEJANDRO MIRÓ QUESADA GARLAND, con honores de Ministro de Estado. Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinación con el Ministerio de Defensa, dará cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Page 16: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolución Ministerial que modifica las Notas P51, P65, P67 y el Cuadro de Atribución de

Frecuencias de las Bandas 2110 - 2120 MHz, 2120-2160 MHz y 2160-2170 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2011-MTC-03

Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03 y su modificatoria, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan; Que, el citado Comité Consultivo mediante Informe Nº 01-2011-MTC/CCPNAF, recomienda la modificación de las Nota P51 a fin de establecer que la Banda 698 - 806 MHz se encuentra atribuida para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, cuya asignación a nivel nacional se realiza por concurso público, dado el potencial de esta banda para el desarrollo de servicios móviles de banda ancha, en concordancia con la tendencia internacional; Que, con Informe Nº 02-2011-MTC/CCPNAF, el acotado Comité recomienda modificar las Notas P65 y P67 a fin de levantar la reserva de la banda 2 110 - 2 140 MHz, atribuir las bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer la reserva de las bandas 1 770 - 1 850 MHz y 2 170 - 2 200 MHz; así como insertar la Nota P65 al Cuadro de Atribución de Frecuencias de las bandas 2 110 - 2 120 MHz, 2 120 - 2 160 MHz y 2 160 - 2 170 MHz y eliminar la Nota P67 de dichos rangos de frecuencias; Que, la modificación propuesta se enmarca en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el artículo 199 del TUO del Reglamento; en tanto su objetivo es promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico; Que, visto el Informe Nº 049-2011-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual emite opinión favorable respecto de las modificaciones propuestas por el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, corresponde modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Page 17: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

Artículo 1.- Modificación de las Notas P51, P65 y P67 Modificar la Nota P51, el primer párrafo de la Nota P65 y el primer párrafo de la Nota P67 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: “P51 La banda 698 - 806 MHz se encuentra atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizará mediante concurso público de ofertas.” “P65 Las bandas 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fijos. Las bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios en las bandas 1 710-1 770 MHz, 1 850-1 910 MHz, 1 930-1 990 MHz y 2 110-2 170 MHz, serán mediante concurso público de ofertas. La banda 1 910 - 1 930 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalámbrico. La banda 1 770-1 850 MHz se mantiene en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. (...)” “P67 Las bandas 1 990 - 2 025 MHz y 2 170 - 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situación de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fijo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. (...)” Artículo 2.- Modificación del Cuadro de Atribución de Frecuencias Modificar el Cuadro de Atribución de Frecuencias de las bandas 2 110-2 120 MHz, 2 120-2 160 MHz y 2 160-2 170 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos:

PERÚ REGION 2 ATRIBUCIÓN NOTAS Y

Page 18: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

OBSERVACIONES 2 110 - 2 120 2 110 - 2 120 FIJO FIJO P65 MOVIL MOVIL INVESTIGACION ESPACIAL Investigación Espacial (espacio-lejano) (Tierra-espacio) (espacio-lejano) (Tierra-

espacio) 2 120 - 2 160 2 120 - 2 160 P65 FIJO FIJO MOVIL MOVIL Móvil por satélite (espacio-Tierra) Móvil por satélite (espacio-

Tierra) 2 160 - 2 170 2 160 - 2 170 P65 FIJO FIJO MOVIL MOVIL MOVIL POR SATELITE (espacio- Móvil Por Satélite (espacio- Tierra) Tierra) Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Nota P11A y el Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Banda 698-806 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2011-MTC-03

(PROYECTO) Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 049-2011-MTC/26, recomienda la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Nota P11A y el Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Banda 698 - 806 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Page 19: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01 y sus modificatorias, se aprobó la “Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Prepublicación de Normas Legales” - Directiva Nº 003-2008-MTC/01, con el objeto de normar los procedimientos a seguir para realizar la prepublicación de normas legales a ser emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que el proyecto de norma a ser publicado cuente con suficiente sustentación técnica y legal, y de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Nota P11A y el Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Banda 698 - 806 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

VIVIENDA

Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2011-VIVIENDA

Lima, 14 de marzo de 2011 Vistos, el Informe Nº 029-2011-VIVIENDA-VMCS-PAPT-1.033 de la Coordinadora General del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR y el Informe Nº 038-2011/VIVIENDA/VMCS/PAPT/3.1 de la Unidad de Asuntos Legales del Programa Agua Para Todos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es función del Ministerio

Page 20: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Para Todos” (PAPT), en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, integrando las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito de la Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, entre otros; Que, el PRONASAR tiene como finalidad contribuir a mejorar la salud y la calidad de vida de la población en áreas rurales, mediante la mejora de la calidad de los servicios existentes, construcción de nuevos sistemas, aumento de la cobertura y uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento, incorporación de prácticas de higiene, mejora de la capacidad de la comunidad para administrar, operar y mantener los servicios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 138-2002-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, destinada a financiar parcialmente el PRONASAR, hasta por la suma de US$ 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, con fecha 13 de septiembre de 2002, el Gobierno Peruano y el BIRF suscribieron el Convenio de Préstamo Nº 7142-PE, destinado a financiar parcialmente la ejecución del PRONASAR por un valor de US$ 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, a través de la Segunda Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 7142-PE suscrita el 05 de mayo de 2006, se modificó el modelo de ejecución del Proyecto bajo la administración de la Unidad de Gestión PRONASAR del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2010-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el BIRF, destinada a financiar parcialmente el PRONASAR, hasta por la suma de US$ 30’000,000.00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, con fecha 14 de diciembre de 2010, se celebró la Tercera Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 7142-PE, mediante el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2013; asimismo, en la misma fecha se suscribió el Convenio de Préstamo Nº 7978-PE, mediante el cual se acordó un financiamiento adicional de US$ 30’000,000.00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para la ejecución parcial de las obras del PRONASAR enmarcadas en el Convenio de Préstamo Nº 7142-PE; Que, el numeral 7 de la Tercera Enmienda del Convenio de Préstamo Nº 7142-PE señala que toda referencia al “Manual de Operaciones 2010”, debe entenderse al Manual de Operaciones del PRONASAR, que luego de la No Objeción del BIRF, sea aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, los numerales 5.01 y 5.02 del Artículo V - Condiciones de Efectividad del Convenio de Préstamo Nº 7978-PE, establecen como condición adicional de eficacia del mencionado Convenio, que el Manual de Operaciones del PRONASAR, luego de la No Objeción del BIRF sea aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 26 del Manual de Operaciones de Programa Agua Para Todos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial Nº 134-2010-VIVIENDA, establece que la Unidad de Saneamiento Rural del PAPT, está conformada, entre otros, por la Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - UGP PRONASAR;

Page 21: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Que, mediante Informe Nº 029-2011-VIVIENDA -VMCS -PAPT-1.033, la Coordinadora General de la Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, propone la aprobación del Manual de Operaciones del referido Programa; Que, de conformidad al artículo 4 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se establece que la definición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; asimismo, el artículo 36 de los Lineamientos citados, señala que los programas y proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del programa o proyecto, el objetivo, su organización, funciones y responsabilidades, los procesos principales y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; Que, el nuevo Manual de Operaciones 2011 - 2013 de la UGP PRONASAR, contiene en detalle los antecedentes, objetivos, principios básicos, políticas y estrategias para la implementación del Programa, el marco lógico, el costo total de la UGP PRONASAR, el marco institucional y los organismos responsables de su ejecución, la descripción del ciclo del proyecto para la intervención de sus Componentes 1 y 2 y los objetivos del resto de Componentes que conforman la UGP PRONASAR, los aspectos administrativos, financieros y de adquisiciones del Programa, y finalmente el monitoreo y evaluación del mismo; Que, por lo expuesto y contando con la respectiva No Objeción del BIRF, a fin de cumplir con una de las condiciones de efectividad de los Convenios Nº 7142-PE y Nº 7978-PE, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones 2011 - 2013 del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR; Con las visaciones del Viceministro de Construcción y Saneamiento, de la Secretaría General, del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, de la Jefa de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural, de la Coordinadora General del PRONASAR y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, los Decretos Supremos Nº 002-2002-VIVIENDA, Nº 006-2007-VIVIENDA y Nº 043-2006-PCM y los Convenios de Préstamo Nº 7142-PE y Nº 7978-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, en el marco de los Convenios de Préstamo Nº 7142-PE y Nº 7978-PE, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de siete (07) Capítulos y seis (06) Anexos. Artículo 2.- Toda modificación al Manual de Operaciones y/o sus Anexos aprobados por la presente Resolución, deberá ser solicitada por la Coordinación General de la UGP PRONASAR, requiriéndose únicamente la No Objeción del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF para su aprobación. Artículo 3.- Publíquese el Manual de Operaciones y sus Anexos, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Page 22: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Ancash de COFOPRI

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2011-COFOPRI-DE

Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en aplicación de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2008-COFOPRI-DE se designó al señor Juan Jesús Guerrero Baylón como Jefe de la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida esa designación y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Juan Jesús Guerrero Baylón como Jefe de la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Carlos Alberto Fernández Medrano como Jefe de la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sancionan a empresa con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 410-2011-TC-S4

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Page 23: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. Lima, 9 de marzo de 2011 Visto, en sesión de fecha 08 de marzo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1609-2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra TRANSPORTES SUAREZ S.R.L., al haber presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de julio de 2007, Miguel Roberto Suárez Atencia, representante legal de la empresa TRANSPORTES SUAREZ S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó una Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico, suscrita por Carlos Antonio Távara Morales, así como el contrato de trabajo de fecha 26 de mayo de 2007. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2303-2007-CONSUCODE/SRNP del 09 de agosto de 2007, la Entidad le aprobó la inscripción como ejecutor de obra, otorgando al Proveedor la capacidad máxima de contratación de S/. 1 172,999.99, y expidió el Certificado de Inscripción Nº 2625 de fecha 14 de agosto de 2007, con vigencia hasta el 09 agosto de 2008. 3. Con Oficio Nº 1570-2009-OSCE/DSF/SFIS.(LP) de fecha 18 de mayo de 2009, la Entidad solicitó al señor Carlos Antonio Távara Morales informe si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico del proveedor, asimismo, le requirió dar su conformidad del contenido y firma de la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico y el contrato de trabajo de fecha 26 de mayo de 2007. 4. Mediante Carta s/n de fecha 02 de junio de 2009, el señor Carlos Antonio Távara Morales informó que en la actualidad no pertenecía al plantel técnico del proveedor, asimismo, brindó su conformidad del contrato de trabajo; no obstante, respecto de la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico, la mencionada persona tuvo una respuesta imprecisa. 5. Por Oficio Nº 2552-2009-OSCE-DSF/SFIS.(LP) del 17 de junio de 2009, se solicitó nuevamente al señor Carlos Antonio Távara Morales informara si la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico había sido suscrita por su persona, toda vez que, la respuesta anterior era imprecisa sobre la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico. 6. Mediante Carta s/n del 02 de julio de 2009, el señor Carlos Antonio Távara Morales señaló que la firma consignada en la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico no correspondía a su persona. 7. Con fecha 17 de agosto de 2009, se emitió la Pericia Grafotécnica, en el cual el Perito Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres concluyó que la firma trazada en la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico, y que se le atribuye al señor Carlos Antonio Távara Morales no provenía de su puño y letra. 8. Mediante Resolución Nº 201-2009-OSCE/DSE de fecha 16 de diciembre de 2009, la Dirección del SEACE resolvió: (i) Declarar la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2303-2007-CONSUCODE/SRNP del 09 de agosto de

Page 24: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

2007, que aprobó la inscripción como ejecutor de obra, otorgando al Proveedor la capacidad máxima de contratación de S/. 1 172,999.99, y expidió el Certificado de Inscripción Nº 2625 de fecha 14 de agosto de 2007, ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Miguel Roberto Suárez Atencia, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 9. Con fecha 11 de noviembre de 2010, por Memorándum Nº 1023-2010/DS-MSH, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 10. Mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico, documento falso o inexacto, para su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. Por decreto de fecha 05 de enero de 2011, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano del decreto que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador1, toda vez que la empresa se había mudado del domicilio señalado, no pudiéndose encontrar otro domicilio cierto. 12. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 08 de febrero de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra el Proveedor, referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento2, norma aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal antes señalada establece que los proveedores incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 1 Publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2011. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (….) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores.

Page 25: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

3. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se configura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de Presunción de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado, ante el Registro Nacional de Proveedores, documentación supuestamente falsa, consistente en la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico, suscrita por el señor Carlos Antonio Távara Morales. 6. Al respecto, a folios 013 del expediente administrativo obra el documento antes mencionado, en el cual se puede advertir que consigna, entre otras cosas, el nombre del señor Carlos Antonio Távara Morales y su firma. 7. Con relación a ello, en la fiscalización posterior realizada por la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, solicitó al señor Carlos Antonio Távara Morales se pronunciara respecto el documento antes mencionado, por lo que emitió la Carta s/n del 02 de julio de 20093, en la cual señala lo siguiente: “(…) Con respecto a la conformidad sobre el contenido y la firma de la declaración jurada de integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa no corresponde mi firma, mientras que el contenido y la firma del contrato sí corresponde. 8. Asimismo, se debe señalar que, a folios 010 al 012 del expediente administrativo obra la Pericia Grafotécnica de fecha 17 de agosto de 2009, efectuada por el Perito Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, en el cual se concluye que la firma trazada en la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico, y que se le atribuye al señor Carlos Antonio Távara Morales, no proviene de su puño gráfico, siendo que, dicha pericia fue realizada sobre documentos en originales. 9. Al respecto, cabe precisar que, el criterio seguido en reiterados pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia4, consiste en tomar en consideración las conclusiones emitidas por Dictámenes Periciales cuando se hubieren realizado sobre muestras que son originales. 10. Debe señalarse además que, el objetivo de la pericia realizada es determinar la autoría del contenido del documento, por lo que, habiéndose efectuado la misma sobre la firma cuestionada, el resultado ha sido el señalar que su autoría no le corresponde al señor Carlos Antonio Távara Morales. 11. En consecuencia, siendo evidentes las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verificado la existencia de un innegable vínculo entre el 3 Documento obrante a folios 007 del expediente administrativo. 4 Cas. Nº 867-98, Cusco, Sala Civil de la Cort e Suprema, 10 dic. 1998 (El Peruano, 21 de enero de 1999, pp 2518-2519)

Page 26: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 12. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el proveedor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. Para graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, reiterancia y la conducta procesal del mismo. 14. Con relación a la naturaleza de la infracción, ésta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 15. En cuanto a la conducta procesal del infractor, se debe señalar que el proveedor no ha efectuado sus descargos, a pesar de habérsele requerido el 24 de enero de 2011. 16. Por otro lado, respecto a la reiterancia, se debe tener en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. 17. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación o inexactitud de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a ley6. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Jorge Silva Dávila y Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de 5 Artículo 427.- Falsificación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”. 6 Reglamento de Organización y Funciones del OSCE Artículo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (…) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso; (…)

Page 27: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa TRANSPORTES SUAREZ S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente Resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA. ZUMAETA GIUDICHI. SALAZAR DÍAZ.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean el Registro Nacional de Firmas, Sellos y Datos de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - RENAFE

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 034-2011-CE-PJ

Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 1467-2010-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Proyecto de Directiva denominado “Procedimientos para el Registro Nacional de Firmas, Sellos y Datos de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (RENAFE)”; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Poder Judicial ejerce la función de administrar justicia desarrollando actividades que se traducen en la prestación de servicios a los justiciables, a través de unidades orgánicas que cuentan con personal especializado en el desarrollo de las actividades inherentes a las mismas; Segundo: Que, mediante el “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP”, éste Poder del Estado se comprometió a brindar a la SUNARP, según formato o medio magnético diseñado por las entidades intervinientes, una relación de firmas y datos de magistrados y auxiliares jurisdiccionales a nivel nacional, para su adecuada identificación; Tercero: Que, la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en su artículo 1 establece como finalidad, promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado;

Page 28: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

Cuarto: Que, dentro de este contexto y a fin de garantizar la seguridad jurídica deviene en prioritario la implementación de un Sistema Informático, que permita a las entidades públicas y/o privadas verificar en forma segura y confiable la autenticidad de las firmas, sellos y datos de magistrados y auxiliares jurisdiccionales del ámbito nacional, contenidas en las resoluciones y otros documentos judiciales; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Gonzales Campos, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el «Registro Nacional de Firmas, Sellos y Datos de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (RENAFE)». Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011-CE-PJ, «Procedimientos para el Registro Nacional de Firmas, Sellos y Datos de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (RENAFE), que en anexo forma parte integrante de la presente resolución Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA Nota.: La Directiva Nº 001-2011-CE-PJ “Procedimientos para el Registro Nacional de Firmas, Sellos y Datos de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (RENAFE), está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

Institucionalizan el programa de proyección social “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 037-2011-CE-PJ Lima, 26 enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 2078-2010-P-CSJLN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Lima Norte eleva a este Órgano de Gobierno informe con relación al proyecto institucional denominado Programa “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”, el mismo que propone una nueva visión y objetivos marcos, así como un diseño organizacional y Ia elaboración de un plan estratégico y operativo. Asimismo, sugiere su institucionalización en las demás Cortes Superiores de Justicia del país;

Page 29: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

Segundo: Al respecto, se advierte de la Resolución de Presidencia Nº 139-2010-CSJLN/PJ de fecha 16 de marzo de 2010, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Resolución Administrativa Nº 80-2003-CSJLN/PJ creó el Programa “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”, cuya actividad se encontraba centrada en dar a conocer a la población las funciones del Poder Judicial, y desde esa perspectiva, la importancia que tiene este Poder del Estado como instrumento para el logro y mantenimiento de la paz, y las acciones que la ciudadanía está en capacidad de efectuar frente la existencia de conflictos judiciales; Tercero: Que, del análisis de los presentes actuados, fluye que la doctora Flor de María Acero Ramos, Juez Provisional del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, eleva a la Presidencia de la citada Corte Superior de Justicia propuesta de “Proyecto Institucional del Programa denominado “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” el mismo que formula una nueva visión, misión y objetivos marcos, un diseño organizacional, así como Ia elaboración de un plan estratégico y operativo; Cuarto: Que, el mencionado programa reafirma su compromiso de apertura institucional, desarrollando actividades tendientes a brindar un servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública que le corresponde a través de creación de espacios informativos, capacitación, coordinación y concertación, para la difusión de los valores democráticos y respeto de los derechos; Quinto: Que, a través de la mencionada actividad de proyección social se han considerado las siguientes estrategias: a) Educativas: mediante las cuales se busca Ia preparación de menores y jóvenes en el ejercicio de la ciudadanía en un marco de prevalencia de valores democráticos y de práctica de la cultura de paz; b) Sociales: las cuales están dirigidas a ciudadanos con el fin de promover el ejercicio de derechos y responsabilidades en el marco de una cultura de paz; y, c) Interinstitucionales: mediante las cuales se busca fortalecer el desarrollo institucional del sistema judicial con la promoción de Ia articulación de esfuerzos públicos y privados; Sexto: Que, siendo compromiso del Poder Judicial, de acuerdo a lo previsto por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, administrar justicia a nombre de la nación; y en esa dirección, es también su responsabilidad crear un ambiente de confianza y legitimación en la percepción que la población tiene del servicio de justicia; resulta beneficioso para este Poder del Estado instituir a nivel nacional, programas de proyección social como el propuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, los cuales generan climas de acercamiento con Ia población en general, tomar mayor conciencia y cercanía con sus necesidades y requerimientos; así como difundir el conocimiento ciudadano sobre sus derechos y obligaciones dentro del sistema de administración de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Institucionalizar el programa de proyección social denominado “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”, en virtud del cual se desarrollaran actividades tendientes a brindar servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública que le corresponde a este Poder del Estado a través de la creación de espacios informativos, capacitación, coordinación y concertación, para la difusión de valores democráticos y el respeto de los derechos. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país serán responsables de implementar el mencionado programa social, en los Distritos Judiciales de su respectiva competencia.

Page 30: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA Nota.: El programa de proyección social denominado “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan miembros integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA R.A. Nº 006-2011-SP-CS-PJ

Lima, 10 de marzo de 2011 VISTO; El Oficio Nº 208-2011-AMAG-CD/P, cursado por el señor doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura es la persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial, encargada de la formación y capacitación académica de los aspirantes a la Magistratura y Magistrados respectivamente del Poder Judicial y Ministerio Público. Que conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, concordante con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27368, el Consejo Directivo de la misma es conformado por tres integrantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, por un periodo de dos años. Que, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; y, estando a los resultados de la votación efectuada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la fecha: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los señores doctores Francisco Artemio Távara Córdova, Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, como miembros integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

Page 31: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Academia de la Magistratura, al Ministerio Público, a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los magistrados designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban continuidad de labores y la reconformación de la Comisión de Organización, Coordinación y Monitoreo de la Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas

(SINOE-PJ) y de Coordinación y Monitoreo del Servicio de Notificaciones (SERNOT) en la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 15-2011-CED-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Lima, 9 de marzo de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 183-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve; la Resolución Administrativa Nº 12-2010-CED-CSJLI/PJ, de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 183-2009-CED-CSJLI/PJ se dispuso ampliar las facultades otorgadas a la Comisión Encargada de la Organización, Coordinación y Supervisión del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que, en adición a su labor de seguimiento, monitoreo y supervisión de la implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ) en esta Corte Superior de Justicia, se encargue del seguimiento, monitoreo y supervisión de la implantación del Servicio de Notificaciones (SERNOT) en este Distrito Judicial. Que, por Resolución Administrativa Nº 12-2010-CED-CSJLI/PJ se estableció la conformación de la Comisión de Organización, Coordinación y Monitoreo de la Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE-PJ) y de Coordinación y Monitoreo del Servicio de Notificaciones (SERNOT) en la Corte Superior de Justicia de Lima para el año Judicial 2010; asimismo, se dispuso -entre otras- que la Comisión eleve al Consejo Ejecutivo Distrital un informe mensual conteniendo los avances de su labor, así como sugerencias y propuestas destinadas a la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en este Distrito Judicial. Que, si bien es cierto la Resolución Administrativa Nº 12-2010-CED-CSJLI/PJ estableció la conformación de la Comisión, para el año 2010, el Colegiado estima, que el trabajo encomendado a la Comisión no ha finalizado, siendo en cambio de profunda actualidad; debido a ello, estima prudente la continuidad de las labores de la citada Comisión; correspondiendo -asimismo- el reconformarla, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Page 32: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la continuidad de las labores de la Comisión de Organización, Coordinación y Monitoreo de la Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE-PJ) y de Coordinación y Monitoreo del Servicio de Notificaciones (SERNOT) en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- RECONFORMAR la Comisión precitada, la misma que estará integrada por: Dr. Julio Martín Wong Abad Juez Superior, quien la Presidirá Dra. Carolina Lizarraga Houghton Juez Superior Dr. Roberto Vilchez Dávila Juez Especializado Dra. Henry Antonino Huerta Saenz Juez Especializado Dra. Raquel Centeno Huamán Juez Especializado Dr. Alexis López Aliaga Vargas Juez Especializado Dr. José Luis Chipana Saavedra Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Dr. Elvis Espinoza Castillo Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y de los miembros de la Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA CÉSAR JAVIER VEGA VEGA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

Establecen conformación de la Sexta Sala Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 228-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 10 de marzo de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 126-2011-P-PJ; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la resolución administrativa de vistos, se designa y autoriza a magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima entre otros al doctor Julio Martín Wong Abad, Juez Superior de la Sexta Sala Civil de Lima y Juana Torreblanca Núñez, Juez Titular Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a participar en la jornada completa de capacitación innovadora, sobre metodología de enseñanza, como herramienta orientada al mejoramiento de

Page 33: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

la educación judicial, que se llevara a cabo el 14 de marzo del presente año, concediéndoseles la licencia con goce de haber respectiva. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, resulta necesario proceder al pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELENA RENDON ESCOBAR, Juez Titular del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Civil de Lima, en reemplazo del doctor Julio Martín Wong Abad, por el día 14 de marzo del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera.- Sexta Sala Civil de Lima: Dr. Arnaldo Rivera Quispe Presidenta Dra. Marcela Arriola Espino (T) Dra. Elena Rendón Escobar (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Juana Torreblanca Núñez, por el día 14 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 229-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 14 de marzo de 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Page 34: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

Que, mediante el ingreso Nº 017867-2011, el doctor Juan Miguel Vargas Girón, Presidente de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 14 al 20 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará al doctor Vargas Girón, mientras dure el periodo de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, por las vacaciones del doctor Vargas Girón, a partir del 14 al 20 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte: Dr. Luz Elena Jáuregui Basombrio Presidenta Dr. Jaime David Abanto Torres (P) Dra. María Rosario Niño Palomino (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO GUSTAVO FALCON GARCÍA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, como Juez Provisional del Primer Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Abanto Torres, a partir del 14 al 20 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ELENA SÁNCHEZ GUTIERREZ, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, por la promoción del doctor Falcón García, a partir del 14 al 20 de marzo del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Comisión Distrital de Empadronamiento del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 230-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Page 35: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, nueve de marzo del año dos mil once VISTA: La Resolución Administrativa Nº 222-2011-P-CSJLI del 08 de marzo de 2011, con la que se dispone la conformación de la Comisión Distrital de Empadronamiento del Registro Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1.1. de la Directiva Nº 012-2008-CE-PJ, señala que la Comisión Distrital de Magistrados conformada por la resolución de vista, debe ser presidida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia. Que, las gestiones y coordinaciones de la antedicha comisión, están bajo la directa supervisión y liderazgo de la presidencia y vicepresidencia de la antedicha comisión, por lo que los miembros deben tomar las decisiones y acciones oportunas en beneficio de la consecución de su fin, dando cuenta a este despacho de lo realizado en forma inmediata. Que, la comisión conformada, tiene dentro de sus facultades la de PROPONER soluciones a los problemas que pudieran presentarse durante la ejecución del Plan de Trabajo al efecto creado; e incluso, DISEÑAR propuestas para aquellos casos en los que no resulte posible la identificación de los reos y sentenciados libres, mediante el uso del sistema biométrico de identificación basado en huellas dactilares; entre otros. Que, la comisión de magistrados, seguirá además los lineamientos impartidos en la Directiva Nº 012-2008-CE-PJ, aprobada mediante la Resolución Administrativa Nº 270-2008-CE-PJ. En uso de la facultad conferida por Artículo 90 inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Comisión Distrital de EMPADRONAMIENTO DEL REGISTRO Y CONTROL BIOMÉTRICO DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, creada por Resolución Administrativa Nº 222-2011-P-CSJLI-PJ, la que quedará integrada de la siguiente forma: * Dr. Héctor Enrique Lama More Presidente. * Dra. Antonia Saquicuray Sánchez Vicepresidenta. * Dra. Raquel Centeno Huamán Integrante. * Dr. Alexis López Aliaga Vargas Integrante. * El Jefe de la Oficina de Administración Distrital Integrante * El Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia Integrante. Artículo Segundo.- FACULTAR a la comisión de magistrados, para que PROPONGA soluciones a los problemas que pudieran presentarse durante la EJECUCIÓN del plan de trabajo, DISEÑE las propuestas para aquellos casos en los que no resulte posible la identificación mediante el uso del sistema biométrico de huellas dactilares, entre otros; observando además los lineamientos impartidos en la Directiva 012-2008-CE-PJ. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, de la Gerencia de Servicios Judiciales, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital, y de los interesados para los fines pertinentes.

Page 36: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman la Comisión de Magistrados Penales encargados del Análisis y Propuestas de Solución en el Procedimiento de Rehabilitación de Sentenciados cuyos expedientes

se encuentran extraviados y/o perdidos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 231-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Lima, catorce de marzo del año dos mil once. VISTO: El Oficio Nº 89-2011-SG-CED-CSJLI/PJ, Oficio Nº 1584-2010-ADP/CSJLI-PJ, y Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, en la última sesión ordinaria, aprobó la conformación de una Comisión de Magistrados del área penal que se encargue de la revisión y análisis de la propuesta de Directiva de anulación de antecedentes penales en caso de extravío de expedientes judiciales. Que, según el informe Nº 031-20010-RDGA-ADP-CSJLI/PJ del Área de Desarrollo de la Presidencia - ADP, no existe norma que reglamente y/o complemente el procedimiento de rehabilitación, en aquellos casos que habiéndose cumplido la pena o medida de seguridad u otro modo que hubiera extinguido su responsabilidad, el expediente judicial resulte inubicable ya sea por extravío y/o por pérdida. Que, el informe referido, indica la necesidad de buscar alternativas de solución a problemas como el descrito, máxime si el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 2455-2002-HC/TC precisó que el sentenciado, cumplida la pena, queda rehabilitado sin más trámite que el cumplimiento de ella; a lo que no podría darse cumplimiento -indica-, ante la inexistencia de expediente judicial; lo que afectaría los derechos fundamentales de procesados y sentenciados que cumplieron su pena; problemática a la que se quiere da solución. Que, de conformidad con el inciso 6) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución de esta Presidencia, ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital, por tales fundamentos, en uso de las facultades previstas; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Magistrados Penales encargados del Análisis y Propuestas de Solución en el Procedimiento de Rehabilitación de Sentenciados cuyos expedientes se encuentran extraviados y/o perdidos; cuya conformación es: - Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro Presidente. - Dra Carmen Liliana Rojassi Pella Integrante. - Dra. Leonor Ángela Chamorro García Integrante. - Dr. Saúl Peña Farfan Integrante. - Un representante de ADP Integrante.

Page 37: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

Artículo Segundo.- LA COMISIÓN deberá emitir un informe detallado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, en el que se incluya el análisis de las propuestas alcanzadas por el Área de Desarrollo de la Presidencia - ADP, el proyecto de directiva elevado; así como también se incluyan -de ser el caso-, otras soluciones para la problemática advertida; encargándoseles la ejecución y posterior monitoreo de las medidas a adoptar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital, Área de Personal de esta Corte, de todos los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba

de la Corte Superior de Justicia de San Martín

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 092-2010-PCNM (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 177-2011-OGA-CNM, recibido el 10 de marzo de 2011)

P.D. Nº 049-2008-CNM San Isidro, 25 de febrero 2010 VISTO; El proceso disciplinario Nº 049-2008-CNM, seguido contra el doctor Fernando Jesús Torres Manrique, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 179-2008-PCNM de 18 de diciembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Fernando Jesús Torres Manrique, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Segundo.- Que, se imputa al doctor Fernando Jesús Torres Manrique los siguientes cargos: A) Haber admitido a trámite la demanda de amparo y conceder la medida cautelar a Guillermo Benavides Irene y otros, en el proceso seguido contra el Ministro de Educación y el Director Regional de Educación inobservando los criterios establecidos como vinculantes por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 206-2005-PA/TC, de fecha 28 de noviembre de 2005, vulnerando lo establecido en el artículo 184 numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiente a las obligaciones señaladas por ley, como es el caso del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional concordado con el artículo 201 inciso 1 de la citada ley. B) Haber admitido la demanda y concedido la medida cautelar a personas que carecían de interés directo y personal en las resultas del citado proceso de amparo, vulnerando el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Page 38: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

C) Haber lesionado la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, puesto que dicha conducta fue difundida con ribetes de escándalo en los diversos medios de comunicación social, conducta que lo haría pasible de responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el artículo 201 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que, en lo referido a los cargos atribuidos en los literales A) y B), el magistrado procesado señaló en su descargo que mediante resolución Nº 007 de 13 de agosto de 2008 la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de San Martín - Moyabamba, declaró infundada la denuncia interpuesta en su contra por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y cohecho pasivo específico, archivando definitivamente la misma; Asimismo, expresó que los cargos imputados en los literales A) y B) han sido vistos y archivados administrativamente; agregando que no se le puede destituir puesto que renunció al Poder Judicial el 26 de septiembre de 2007, por motivos personales; Cuarto.- Que, con relación al cargo atribuido en el literal C) el magistrado procesado adujo que considera que no ha lesionado la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, pues su decisión fue arreglada a ley; asimismo, manifiesta que no realizó declaraciones a la prensa nacional ni extranjera, que hayan podido dar pie a lesionar la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; Quinto: Que, del análisis efectuado del cargo A) se aprecia que, por resolución Nº 01 de 25 de enero de 2007 corriente a fojas 76, el magistrado procesado admitió a trámite en vía proceso de amparo la demanda interpuesta por Guillermo Benavides Irene y otros; y, por resolución Nº 01 también de 25 de enero de 2007, obrante a fojas 166, concedió medida cautelar, disponiendo la suspensión de los efectos del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2007-ED, en cuanto exigía a los recurrentes la acreditación de haber participado en el proceso de evaluación censal para postular a una plaza de profesor contratado en Educación Básica Regular, ordenando que el Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación de la Región San Martín se abstuvieran de exigir a los recurrentes dicho requisito para participar en el concurso 2007 de contratación de docentes en la citada Región; Asimismo, se advierte de la copia certificada obrante en autos a fojas 14 y 15 que por resolución Nº 2 de 12 de febrero de 2007, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín revocó la resolución impugnada que concedió la medida cautelar, fundamentándola en que los demandantes aún no habían sido contratados para ocupar una plaza de profesor, no haber mantenido vínculo laboral vigente durante el año 2006 ni adjuntado boletas de pago, resultando el pedido de medida cautelar improcedente al no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, por la ausencia de la apariencia del derecho y el peligro en la demora; Por lo expuesto se advierte que el procesado incurrió en inconducta funcional, toda vez que inobservó un criterio establecido como vinculante por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 206-2005-PA/TC de 28 de noviembre de 2005, que resolvió entre otros que: “(…) 3. Declarar que los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral, previstos en los fundamentos 7 a 25, supra, constituyen precedente vinculante inmediato de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst.; motivo por el cual, a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, toda demanda de amparo que sea presentada o que se encuentre en trámite y que no cumpla con tales condiciones, debe ser declarada improcedente. (…)”, puesto que la vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la vía contencioso administrativa; asimismo, en el fundamento 21 de la sentencia en mención se precisa que: “(…) 21. Con relación a los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se debe considerar que el Estado es el único empleador en las diversas entidades de la Administración Pública. Por ello, el artículo 4 literal 6) de la Ley Nº 27584, que regula el proceso contencioso administrativo, dispone que las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública son impugnables a través del proceso contencioso administrativo. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que la vía normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso

Page 39: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

contencioso administrativo, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelares. (…)”; Asimismo, en el fundamento 23 de la sentencia en mención, se señala que: “(…) 23. Lo mismo sucederá con las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley Nº 27803, entre otros. (…)”; Sexto: Que, el magistrado en cuestión teniendo en cuenta la sentencia en mención debió declarar improcedente de pleno derecho la demanda de amparo interpuesta y rechazar la solicitud de medida cautelar, dando cumplimiento a lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 206-2005-PA/TC de 28 de noviembre de 2005, que constituye precedente vinculante y de estricto cumplimiento, evidenciándose desconocimiento de la normatividad y legislación vigente; desvirtuándose con ello lo alegado por el procesado y acreditándose su responsabilidad; Que, en cuanto al argumento del procesado referido a que en su oportunidad la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San Martín declaró infundada la denuncia interpuesta en su contra, cabe señalar que si bien es cierto cuando un mismo hecho da lugar a un proceso penal y uno administrativo prevalece aquél sobre éste; sin embargo, dicha primacía sólo se produce siempre y cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, y en el presente caso no existe identidad de fundamento, ya que el interés jurídico protegido en la investigación efectuada por el Ministerio Público por los delitos de prevaricato y cohecho pasivo específico era el correcto funcionamiento de la administración pública, mientras que en el proceso administrativo disciplinario el interés protegido es la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado, por lo que ambos procesos se tramitan en sus respectivas vías procedimentales con derroteros y consecuencias distintas; Que a mayor abundamiento, cabe señalar que de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, D.S. 005-90-PCM, “…El servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en el artículo anterior. …”; por tanto, la aceptación de su renuncia no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad de hechos materia de investigación que se hubieran producido en el ejercicio de sus funciones como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín; razón por la que si al culminar el presente proceso o cualquier otro, se determina que el magistrado en cuestión incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como magistrado que amerite una sanción disciplinaria, la medida deberá ser anotada tanto en el libro respectivo del Consejo, como en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial y en el registro de sanciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el magistrado y acreditándose su responsabilidad; Sétimo: Que, del análisis efectuado del cargo B) se aprecia que el procesado al admitir a trámite la demanda de amparo y conceder la medida cautelar, no tuvo en cuenta que los demandados en su respectiva demanda precisaron ser postulantes, es decir, no existía vínculo laboral alguno con el Ministerio de Educación, lo cual acredita que los recurrentes carecían de interés directo y personal en el resultado del proceso de amparo; por lo que la Sala Civil Superior mediante resolución Nº 02 de 12 de febrero de 2007, revocó la resolución recurrida por no cumplir con la finalidad del proceso, así como con los requisitos exigidos para conceder medidas cautelares previstos en el artículo 15 de la norma constitucional, con lo que se evidencia que el procesado tuvo la intención de favorecer a la parte actora en el proceso de amparo, trasgrediendo lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional e incumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 15 del referido Código, por la ausencia

Page 40: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

de la apariencia del derecho y el peligro en la demora; desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Octavo: Que, del análisis efectuado del cargo C) se aprecia que, la conducta del procesado generó rechazo en la opinión pública, reflejada en reportes periodísticos y publicaciones que dieron amplia cobertura a la noticia, conforme se aprecia de los recortes que obran en autos a fojas 01, 02, 05 y 06, generando desconfianza en su persona y en el Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público y lesionando la imagen del Poder Judicial, desvirtuándose lo alegado por el procesado y evidenciándose su responsabilidad; Noveno: Que, por otro lado, se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, concordante con la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los jueces (y fiscales) deben interpretar y aplicar las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, por lo que el Juez no solamente está sometido a la Constitución y la Ley, sino también a los criterios fijados en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, las que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico; Décimo Octavo: Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9,11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Décimo Noveno: Que, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, establece en sus artículos 9 y 10 que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquél que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritivismo, predisposición o prejuicio; asimismo, en sus artículos 18 y 19 establece que la obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas parar justificar la decisión; imparcialidad y motivación que no tuvo en cuenta el procesado incurriendo en evidente y probada inconducta funcional; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, y 34 de la Ley 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 07 de enero de 2010, y sin la presencia del señor Consejero, Maximiliano Cárdenas Díaz; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, destituir al doctor Fernando Jesús Torres Manrique, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal

Page 41: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 092-2010-

PCNM

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 077-2011-CNM San Isidro, 21 de febrero de 2011 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Fernando Jesús Torres Manrique contra la Resolución Nº 092-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 092-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió destituir al doctor Fernando Jesús Torres Manrique, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Segundo.- Que, por escrito de 9 de diciembre de 2010, el doctor Fernando Jesús Torres Manrique interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente alegando que de conformidad con el artículo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios la acción disciplinaria ha caducado por haber excedido los 2 años, puesto que la resolución materia del presente fue expedida en enero de 2007, habiendo caducado en enero de 2009, estando ya en diciembre de 2010; Tercero.- Que, asimismo, el recurrente afirma que de conformidad con el artículo 51 y segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Perú, no se ha tomado en cuenta que la Constitución Política prevalece sobre cualquier otra norma legal peruana, atentándose en el presente proceso sancionador contra el control difuso; agregando que, en lugar de haber lesionado la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, ha ocurrido todo lo contrario, se ha manchado su imagen; Cuarto.- Que, finalmente, el procesado afirma que ya no labora en el Poder Judicial por lo que no se le puede aplicar ninguna sanción; agregando que se ha atentado contra su independencia, vulnerando la resolución cuestionada el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, por lo que solicita se declare fundado el recurso de reconsideración y se revoque la resolución recurrida; Quinto.- Que, con relación a la caducidad deducida, cabe señalar que de conformidad con el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, la misma sólo opera cuando la investigación se ha iniciado a pedido de parte, por lo que al haberse iniciado de oficio, la misma deviene en infundada; Sexto.- Que, para el análisis del recurso de reconsideración, debe atenderse a la naturaleza jurídica del mismo; en este sentido, la reconsideración se fundamenta en la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopción de una resolución con el objeto que se puedan

Page 42: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

corregir errores de criterio o análisis. Esto significa que, para los fines del presente caso, la reconsideración tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolución recurrida que dieron lugar a la destitución del recurrente, tomando en consideración la existencia de una justificación razonable que se advierta a propósito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrían tenido en cuenta al momento de resolver; Séptimo.- Que, en este orden de ideas con relación a que no se ha tomado en cuenta que la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma, se reitera lo manifestado en el noveno considerando de la resolución cuestionada, debiendo señalarse que el Tribunal Constitucional constituye el máximo intérprete de la Constitución, de ahí que los criterios fijados en sus sentencias como precedente vinculante formen parte de nuestro ordenamiento jurídico; Octavo.- Que, respecto al hecho que no lesionó la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, se reitera lo manifestado en el octavo considerando de la resolución cuestionada respecto a que su conducta generó rechazo en la opinión pública, reflejada en reportes periodísticos y publicaciones, ocasionando desconfianza en su persona y en el Poder Judicial, comprometiendo así la dignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público y lesionando la imagen de este poder del Estado; Noveno.- Que, en lo que concierne a que no se le puede aplicar sanción alguna por no laborar en el Poder Judicial, el tercer párrafo del sexto considerando de la resolución cuestionada señala taxativamente que el servidor cesante puede ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones; Décimo.- Que, en lo atinente al hecho que no se le debe de aplicar ninguna medida disciplinaria por tratarse de un acto jurisdiccional, cabe señalar que la independencia judicial, no significa inmunidad absoluta, ni que frente a las funciones disciplinarias del Consejo los procesados intenten refugiarse indebidamente en la tesis de su libre criterio jurisdiccional; por el contrario, los jueces deben ser conscientes que su labor puede ser debidamente observada por el órgano correspondiente, asegurando que el Juez cumpla y aplique correctamente la Constitución y las leyes; Décimo Primero.- Que, la destitución del doctor Fernando Jesús Torres Manrique se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantías del debido proceso, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos expuestos por el procesado en el recurso de reconsideración no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 3 de febrero de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la caducidad deducida por el doctor Fernando Jesús Torres Manrique. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Fernando Jesús Torres Manrique contra la Resolución 092-2010-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ Presidenta

Page 43: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 00003-2011-JEECL emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima

RESOLUCION Nº 067-2011-JNE

Expediente Nº J-2011-0062 LIMA CENTRO 00137-201-036 Lima, veinticuatro de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 24 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Despertar Nacional contra la Resolución Nº 00003-2011-JEECL de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, (en adelante, JEE), que declaró improcedente el escrito de fecha 14 de febrero de 2011, el mismo que guarda relación con la Resolución Nº 00001-2011-JEECL, de fecha 12 de febrero de 2011, por la que el JEE rechazó liminarmente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El JEE rechazó liminarmente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de representantes ante el Parlamento Andino debido a que la organización política no cumplió con adjuntar la tasa correspondiente. El partido político sustenta su recurso de apelación señalando que no cumplió con adjuntar dicho requisito en vista de que fue desinformado respecto del monto y del código de tributo por los funcionarios del Banco de la Nación y por el personal de la central telefónica del Jurado Nacional de Elecciones. Pese a ello, el día 14 de febrero de 2011 cumplieron con presentar la tasa correspondiente puesto que se trata de un requisito subsanable. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, señala que los postulantes al Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República. En tanto que el artículo 112 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones precisa los requisitos generales para ser elegido representante al Congreso de la República o representante ante el Parlamento Andino. 2. En el caso del requisito de la tasa por derecho de inscripción, este Supremo Tribunal Electoral, en el literal r del apartado de las definiciones y el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de diciembre de 2010, estableció precisiones respecto de la oportunidad de la entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a las solicitudes, escritos o recursos planteados en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Asimismo, el numeral 14.9 de la norma citada señala con precisión qué documentos se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino. Entre ellos está el comprobante original del pago como tasa del 10% de la UIT (S/. 360.00). 3. En observancia de las normas citadas, este órgano colegiado, con la debida antelación, ha dispuesto una serie de facilidades a las organizaciones políticas a fin de que pudieran alcanzar la inscripción de la lista de sus candidatos con la menor dificultad. Las facilidades brindadas son las siguientes: a. En el portal institucional se habilitó un simulador de inscripción de listas.

Page 44: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

b. En el portal de You Tube se habilitó el tutorial sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos. c. Se habilitaron cuatro líneas de teléfono móvil y RPM de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 8:00 p. m., a efectos de que los personeros puedan efectuar sus consultas. Los números estuvieron publicados en el portal institucional. d. En la sede principal se habilitaron seis computadoras para que los personeros puedan practicar el procedimiento de inscripción de listas. e. Para la presentación de la tasa, a partir de las 5:30 p. m. del día 9 de febrero de 2010, último día de presentación de listas de candidatos, se dispuso que aquellas solicitudes que no adjuntaran tasa, efectuarán el pago correspondiente en la sede del respectivo JEE, o en su defecto, el original de la tasa fuera presentado indefectiblemente el día hábil siguiente, es decir, el 10 de febrero de 2010. 4. En el caso concreto, se advierte que el partido político presentó la tasa correspondiente al derecho de inscripción el 14 de febrero de 2010, esto es, de forma extemporánea. Alegó que no cumplió con presentar en su oportunidad porque fue inducido a error por terceros; sin embargo, como queda señalado, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitido y publicado el reglamento de inscripción de candidatos aprobado mediante la Resolución Nº 5004-2010-JNE, con la debida anticipación, norma en la que se ha precisado claramente el requisito de la presentación de la tasa por derecho de inscripción. Además, como queda descrito en el considerando anterior, ha brindado todas las facilidades para que las organizaciones políticas pudieran alcanzar con éxito la inscripción de la lista de sus candidatos. 5. Frente al incumplimiento de adjuntar la tasa dentro del plazo, corresponde aplicar el apercibimiento establecido en el literal r del apartado de las definiciones y en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE publicada en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano, el 29 de diciembre de 2010, que a la letra dice: r. Rechazo liminar: el Jurado Electoral Especial denegará de plano toda solicitud, escrito o recurso, en los siguientes casos: (i) cuando no se adjunte a estos el recibo de pago de tasa correspondiente, y (ii) no esté suscrito por abogado hábil y no se anexe su constancia de colegiatura hábil. La solicitud de inscripción de candidatos y el escrito de tacha no requiere firma de abogado. Artículo 2.- Recepción de escritos o recursos en día no laborable 2.1 Cuando un escrito o recurso se presente al JEE sin la tasa correspondiente por ser día no laborable para el Banco de la Nación, este será recibido, debiendo [sic] el interesado presentar la tasa el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de ser rechazado liminarmente. 6. Conforme puede advertirse, este órgano colegiado ha establecido claramente que en supuestos en los que no se adjunte a la solicitud o recurso el recibo de pago por la tasa correspondiente, la solicitud será rechazada liminarmente. Pese a ello, como queda dicho en el tercer considerando, el partido político tuvo oportunidad de presentar la tasa hasta el 10 de febrero de 2010, oportunidad en la que se extinguió toda posibilidad de subsanación. De esa manera, este Supremo Tribunal Electoral estima que no existe omisión intencional ni accidental respecto de una regulación que, a su juicio, es integral y concluyente y, por lo tanto, directamente aplicable por los operadores de la jurisdicción electoral (JEE y Jurado Nacional de Elecciones). 7. En consecuencia, al haberse presentado la solicitud de inscripción de candidatos sin cumplir con las reglas establecidas para dicho fin, el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

Page 45: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Despertar Nacional y CONFIRMAR la Resolución Nº 00003-2011-JEECL, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente el escrito de fecha 14 de febrero de 2011, el mismo que guarda relación con la Resolución Nº 00001-2011-JEECL, de fecha 12 de febrero de 2011, por la que el JEE rechazó liminarmente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de representantes ante el Parlamento Andino, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA BRAVO BASALDÚA Secretario General Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 002-2011-JEEH, emitida

por el Jurado Electoral Especial de Huaura

RESOLUCION Nº 070-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00065 HUAURA 00025-2011-031 Lima, veinticuatro de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 24 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Justicia, Tecnología, Ecología contra la Resolución Nº 002-2011-JEEH, de fecha 19 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 002-2011-JEEH, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Justicia, Tecnología, Ecología, ya que la referida organización política no cumplió con subsanar, en el plazo concedido, las observaciones realizadas a la solicitud de inscripción de candidatos. Las observaciones efectuadas por el JEE fueron las siguientes: la solicitud de inscripción de candidatos no se encontraba firmada por estos, el acta de elecciones internas no se sujetaba a los requisitos establecidos por ley y las declaraciones juradas de vida de los candidatos no se habían ingresado íntegramente en el Sistema de Personeros Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, Pecaoe). El personero legal del partido político sustenta su defensa señalando que luego de la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, cumplieron con adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente y un certificado de trabajo del técnico informático del partido político, sin embargo dichos documentos no fueron valorados adecuadamente por el JEE. Asimismo señala que, si bien la personera legal del partido político, María Pinazo Bella, presentó al Jurado Nacional de Elecciones su renuncia al cargo, con posterioridad presentó, ante el JEE, el desistimiento a dicha renuncia, por lo cual la solicitud de acreditación de personero legal y alterno, presentada ante el JEE y firmada por ella, debe ser considerada

Page 46: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

válida. Finalmente, presenta una copia simple de un acta de democracia interna, a fin de subsanar las observaciones advertidas por el JEE. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011 (en adelante, el Reglamento), las organizaciones políticas deben presentar, en el momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, entre otros documentos, los siguientes: - La impresión del formulario solicitud de inscripción de lista de candidatos respectiva, firmado por todos los candidatos y el personero legal. - El acta original de los comicios internos, o copia firmada por el personero legal, que debe contener la relación de candidatos elegidos, efectuada por el órgano partidario, de acuerdo con el estatuto. El acta deberá incluir el lugar y fecha de suscripción, el nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme con el artículo 24 de la LPP y el nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. - La impresión de la declaración jurada de vida de cada uno de los candidatos integrantes de las respectivas listas, ingresadas en el portal institucional del JNE, la misma que, en cada una de las páginas deberá estar firmada por el candidato junto con su huella digital del índice derecho, y estar firmada también por el personero de la organización, bajo responsabilidad. 2. Asimismo, el artículo 19 del Reglamento señala que el JEE declarará improcedente la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación oportuna de las observaciones efectuadas. 3. En el presente caso, de la documentación que obra en el expediente, se verifica que la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político no se encontraba firmada por todos los candidatos; asimismo, el acta de democracia interna no precisaba el nombre y documento nacional de identidad de los miembros del comité electoral, la modalidad empleada para la elección de candidatos y el documento nacional de identidad de los candidatos elegidos; por otro lado, las declaraciones juradas de vida de los candidatos no se encontraban ingresadas íntegramente en el Pecaoe. En mérito a lo señalado, el JEE tuvo a bien declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y otorgar un plazo de dos días a fin de que la organización política subsane las observaciones advertidas, para lo cual cito al personero legal del partido político a fin de que con el apoyo del técnico informático del JEE ingrese los datos faltantes en el Pecaoe. Sin embargo, el personero legal del partido político en cuestión no cumplió con presentar ningún documento subsanatorio, ni con apersonarse al JEE a fin de subsanar las observaciones advertidas. Del mismo modo, los candidatos tampoco cumplieron con presentarse en las instalaciones del JEE a fin de firmar la solicitud de inscripción de candidatos, y de esa forma dar su conformidad para la candidatura. 4. Por tanto, este Supremo Tribunal Electoral considera adecuado que al no haberse subsanado oportunamente las observaciones advertidas respecto de la solicitud de inscripción de candidatos, el JEE haya procedido a declarar improcedente la referida solicitud. En consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución apelada. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Justicia, Tecnología, Ecología y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2011-JEEH,

Page 47: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

de fecha 19 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Regístres e, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA BRAVO BASALDÚA Secretario General Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 002-2011-JEEH, emitida

por el Jurado Electoral Especial de Huaura

RESOLUCION Nº 075-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0071 HUAURA 00022-2011-031 Lima, veinticuatro de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 24 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Despertar Nacional contra la Resolución Nº 002-2011-JEEH, de fecha 16 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral de Huaura, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Felipe Esturnio Reyes Villena, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 002-2011-JEEH, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) decidió, en su artículo primero, declarar improcedente la solicitud de inscripción de Felipe Esturnio Reyes Villena como candidato al Congreso de la República por el partido político Despertar Nacional, al haber advertido que dicho candidato se encontraba afiliado a la organización política Unión por el Perú, conforme con los datos encontrados en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) de esta institución. Con fecha 21 de febrero de 2011, el personero del partido político Despertar Nacional presentó un recurso de apelación contra la Resolución Nº 002-2011-JEEH, en el que adjuntó, para efectos de lograr la inscripción del candidato Felipe Esturnio Reyes Villena, una copia de la autorización expresa otorgada por el partido político Unión por el Perú, de fecha 17 de febrero de 2011, firmada por su secretario general nacional. Con ella solicita que se revoque la decisión tomada, pues es explícita la autorización efectuada por el partido político Unión por el Perú a efectos de que Felipe Esturnio Reyes Villena pueda participar como candidato al Congreso de la República por el partido Despertar Nacional por el distrito electoral de Lima provincias, ya que dicha agrupación política no presenta candidatos en dicha circunscripción electoral. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Cuestiones generales 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP), el artículo 1 de la Resolución Nº 2252-2010-JNE y el numeral 11.7 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE establecen el requisito para aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una

Page 48: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

organización política y deseen postular como candidatos de una diferente. Ellos deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o b) haber requerido autorización de la organización política a la cual se encuentren afiliados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. Con relación a las Elecciones Generales del año 2011, el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución Nº 2252-2010-JNE establece que la comunicación de la renuncia a las organizaciones políticas vencía el 9 de septiembre de 2010. Asimismo, los numerales 6 y 7 de dicha norma precisan que la presentación de copia de la renuncia ante el ROP vencía indefectiblemente el 6 de octubre de 2010. Cualquier renuncia comunicada con fecha posterior no sería considerada para el presente proceso electoral. 2. Asimismo, el artículo 15 de la LPP, para el caso de la formación de las alianzas electorales, ha establecido que los partidos o movimientos políticos debidamente escritos pueden formarlas con fines electorales y bajo una denominación común, para lo cual éstas se inscriben en el ROP, con el objetivo de ser consideradas como únicas para todos los fines. Análisis del caso concreto 3. El personero legal del partido político Despertar Nacional ha presentado copia de la autorización expresa del partido político Unión por el Perú, para efectos de que el candidato Felipe Esturnio Reyes Villena pueda participar como candidato al Congreso de la República por el partido político Despertar Nacional. Sin embargo, tal como se encuentra establecido en las normas antes descritas, se tiene que la presentación de dicho documento es extemporánea y, por lo tanto, impertinente, si se tiene en cuenta que la oportunidad prevista por la norma para la presentación es en la inscripción de la lista de los candidatos en la circunscripción electoral en la que postula. Este requisito es preclusivo en todos los casos, más aún si tiene en cuenta que, en el presente caso, el personero legal del partido político Despertar Nacional, para efectos de levantar las observaciones de la Resolución Nº 001-2011-JEEH, de fecha 11 de febrero de 2011, resolución que declaró como inadmisible la inscripción del mencionado candidato, presentó documentos para comprobar la desafiliación por renuncia de dicho candidato al partido político Unión por el Perú, la misma que fue considerada también como inoportuna por el JEE. 4. No obstante la falta de oportunidad para la presentación del mencionado documento, se advierte que la autorización presentada por el partido político Unión por el Perú no puede ser considerada como válida si se tiene en cuenta que este partido participa como parte de la Alianza Solidaridad Nacional en la circunscripción electoral Lima Provincias. Pues a pesar de que el partido no presenta en la alianza electoral candidatos afiliados a dicha circunscripción, para efectos electorales, según el artículo 15 de la LPP, se considera a la alianza electoral como única para todos los fines, lo que quiere decir que, si bien es cierto que el partido no puede presentar candidatos, sus intereses sí se encuentran representados por la conformación de la misma en los lugares que ésta se presente. En consecuencia, es impertinente la presentación de la autorización presentada por el personero legal del partido Despertar Nacional si se considera como regla por este Jurado Electoral Nacional el hecho de que toda alianza electoral representa los intereses políticos de las organizaciones políticas que la conforman. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Despertar Nacional y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2011-JEEH, de fecha 16 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Felipe Esturnio Reyes Villena, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011.

Page 49: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan Subgerente de Logística de la Gerencia de Administración del RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0131-2011-JNAC-RENIEC Lima, 14 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 0924-2011/GAD/RENIEC (09MAR2011) de la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta la designación de cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración a la señora RENE MARLENE AGUILAR BORDA, a partir del 15 de marzo del presente año; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 15 de marzo de 2011, a la señora RENE MARLENE AGUILAR BORDA, en el cargo de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de

Page 50: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Judicial de Moquegua

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 385-2011-MP-FN Lima, 14 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 1534-2011-MP-PJFST-DJM, cursado por la doctora Julia Amanda Mocoso Pinto, Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, mediante el cual eleva el documento de la doctora Liliana Rosario Morales Cutimbo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos familiares. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Liliana Rosario Morales Cutimbo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto, materia de la Resolución Nº 881-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 386-2011-MP-FN Lima, 14 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO:

Page 51: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

El escrito, cursado por el doctor Enrique Tito Condori, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Enrique Tito Condori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada, materia de las Resoluciones Nº 823-2006-MP-FN y Nº 901-2010-MP-FN, de fechas 27 de junio del 2006 y 24 de mayo del 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Aprueban beneficios tributarios de descuento por pronto pago

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 222-ML Lurín, 10 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09.03.11, visto los Dictámenes Nº 006-2011-CPRAP-REG/ML y 003-2011-CPAL-REG/ML de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto y comisión Permanente de Asuntos Legales respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario. Que, el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, así como el artículo 60 Título III del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal las de crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley.

Page 52: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el cumplimiento del pago oportuno y pronto de las obligaciones tributarias. Que, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del distrito, es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad Distrital de Lurín para atenuar dicha situación otorgando beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito a fin de coadyuvar a que éstos puedan regularizar su situación además de aminorar los efectos de la crisis económica. Estando a los Informes Nº 042-2011-GR/ML de la Gerencia de Rentas sobre aprobación de Ordenanza Municipal que Establece Beneficios Tributarios de Descuento por Pronto Pago para el Ejercicio 2011, Informe Nº 510-2011-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Artículo 9 y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTO POR PRONTO PAGO

Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes cuyos predios están destinados al uso de Casa Habitación. Artículo Segundo. - FINALIDAD. Establecer un régimen de beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de Lurín, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Tercero.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes que realicen el pago total de la determinación anual de los arbitrios municipales del año 2011, hasta el 31 de marzo del 2011 obtendrán un descuento del 5% del valor total de los arbitrios. Artículo Cuarto.- PENSIONISTAS Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2011 a los contribuyentes que gocen del beneficio de inafectación del impuesto predial por tener la condición de pensionista al 31 de diciembre de 2010. Los pensionistas a los que se hace referencia en el párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los años 2006 y anteriores podrán efectuar un pago único de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00), por el total de dicha deuda.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los beneficios que se establecen en la presente ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias, así como prorrogar los plazos de vencimiento del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2011. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Informática, y la Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde

Page 53: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Precisan aspectos reglamentarios de la Ordenanza Nº 290-MDMM

ORDENANZA Nº 457-MDMM Magdalena, 11 de marzo de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, VISTOS: El memorando Nº 141-2011-GDUO/MDMM del 04 de marzo de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 187-2011-GAJ-MDMM del 07 de marzo de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio del 2006 se publicó la Ordenanza Nº 950-MML, mediante la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reajuste Integral de Zonificación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del Área de Tratamiento III de Lima Metropolitana; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 6 de la Ordenanza antes referida corresponde a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar la formulación y aprobación de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Complementarios como estacionamientos, retiros, tamaños mínimos de departamentos, densidades habitacionales netas de ser necesario y otros para su aplicación en la jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 290-MDMM se dio cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 950-MML, normando los parámetros urbanísticos y edificatorios complementarios, estándares de calidad y otras disposiciones conexas aplicables al Área de Tratamiento III (Sectores III y IV) del distrito; Que, en ese orden de ideas, es conveniente efectuar reajustes progresivos en los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios acorde con las necesidades de desarrollo del distrito; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA Artículo 1.- Ámbito de aplicación El criterio de colindancia a que hace referencia la Ordenanza Nº 950-MML y la Ordenanza Nº 290-MDMM, también será de aplicación en el frente de manzanas separadas lateralmente por vías locales. El anteproyecto y la memoria respectiva correspondiente, indicará con detalle volumétrico el planteamiento presentado y la sustentación respectiva de modo tal que permita la consolidación de las alturas a lo largo de los ejes viales del Área de Tratamiento III (Sectores III y IV). En estos casos, cuando se sustente el incremento de altura por colindancia o perfil urbano se tendrá en cuenta tanto la altura de la edificación existente y los parámetros urbanísticos del inmueble colindante situado en el frente lateral donde se ubica el inmueble

Page 54: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

beneficiado, prevaleciendo el perfil urbano de la vía donde se encuentra ubicado este último predio, además de la zonificación y área de lote normativo, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 950-MML. Artículo 2.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen procedimiento para la identificación de posesión en asentamientos humanos

consolidados y obtención de constancias de posesión especial para trámite de suministro de servicios básicos de luz, agua y desagüe

ORDENANZA Nº 232

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero de 2011, el Dictamen Nº 001-2011-CDUyDC/MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE POSESION EN ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS Y OBTENCIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN ESPECIAL PARA TRÁMITE DE SUMINISTRO DE SERVICIOS BÁSICOS DE

LUZ, AGUA Y DESAGÜE UBICADOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Establézcase el procedimiento de Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados ubicados en el distrito del Rímac con fines de vivienda, para la elaboración de proyectos de servicios públicos. Artículo Segundo.- Objetivos: a) Facilitar la obtención de la Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados, a los administrados que ocupan dichas lotizaciones, para la ejecución de Proyectos de Servicios Básicos de electrificación e instalación de redes de agua y alcantarillado. b) Contribuir con el progreso del distrito, mejorando la calidad de vida de sus pobladores informales, estableciendo el trámite administrativo para la ejecución de los proyectos que beneficiarán y mejorarán la calidad de vida de los pobladores. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de aplicación para todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales u otro con fines de vivienda, que están en proceso de formalización en el distrito del Rímac, y cuyo proceso de formalización es bastante largo, viéndose imposibilitados de obtener los servicios básicos hasta la culminación de su inscripción. Son condiciones indispensables para la Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos consolidados: * No encontrarse en Zonas previstas para uso de servicio público.

Page 55: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

* No encontrarse en Zonas Arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación. * No encontrarse en áreas destinadas a programas de vivienda del Estado. * No encontrarse en Áreas Naturales o Zonas Protegidas, según legislación de la materia. * No encontrarse en Zona de Riesgo, determinada por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otra entidad competente. * Terrenos de interés social adquiridos por el FONAVI, antes del 23.02.2006. * Ser posesiones informales con fines de vivienda, sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31.12. 2004, debidamente acreditadas. * No ser personas jurídicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas comercialmente. Asimismo, esto no significa el reconocimiento ni otorgamiento de la Habilitación Urbana de parte de la Municipalidad a nombre del administrado. Artículo Cuarto.- Requisitos Para el caso de los Asentamientos Humanos y/u Organizaciones Sociales destinados a viviendas que no cuenten con el debido saneamiento físico legal otorgado por COFOPRI, se requerirá la presentación de los siguientes documentos: * Copia del Título de Propiedad y/o Antecedentes Registrales del predio. * Certificado de Zonificación. * 2 juegos de Planos de Ubicación y Localización. * 2 juegos de Planos Topográficos y Perimétricos, referidos a las coordenadas UTM. * 2 juegos de Planos de Lotización. * 2 Memorias Descriptivas de la Lotización. * Certificado de Habilidad del Arquitecto que suscribe el Proyecto. * Informe favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac. * Reconocimiento de la Junta Directiva, otorgado por la Gerencia de Participación Vecinal. * Carta de Compromiso de la Junta en el que se establezca que la Visación del Plano de Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados se empleará exclusivamente para trámites ante empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL y EDELNOR. * Declaración Jurada de no modificar la disposición de los lotes según los planos remitidos. * Padrón de pobladores, indicando el nombre completo del titular (es), DNI y lote correspondiente. * Copia del acta de la población, en la que la mayoría calificada se encuentre conforme con la disposición de los lotes asignados.

Page 56: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

El Pago por trámite de Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados y/u Organizaciones Sociales consolidadas destinados a vivienda para fines de obtención de Servicios Básicos de Luz, Agua, Desagüe y Alcantarillado es de:

8.874% UIT S/. 319.46 nuevos soles Artículo Quinto.- Establézcase el procedimiento de otorgamiento de Constancias de Posesión para Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales destinados a viviendas, para la obtención de servicios públicos. Artículo Sexto.- Apruébese el procedimiento de emisión de Constancias de Posesión para servicios básicos con fines de tramitar ante las empresas prestadoras de servicios: EDELNOR y SEDAPAL, los servicios de luz, agua y alcantarillado para cada lote de vivienda, luego de haber obtenido la Identificación de Posesión de los Asentamientos Humanos consolidados correspondiente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: De la solicitud de Constancias de Posesión: * Para fines administrativos (sólo personas naturales; no jurídicas). * Copia del DNI del poseedor o poseedores (sociedad conyugal o convivencia). * No significa reconocimiento de propiedad, ni título de propiedad ni conformidad técnica. * Plano de ubicación y localización de la organización a la que pertenece. * Formato de ubicación adjunto indicando linderos y colindantes. * Pago por derecho de trámite, pago único de S/. 20.00 nuevos soles. * Declaración Jurada de no existir proceso judicial sobre derecho de propiedad del inmueble. * Informe de Defensa Civil de predios ubicados en zona de riesgo, y pendientes mayores a 15°, otros (en que presenten de manera individual).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de seis (6) meses contando a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; facultándose al señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía correspondientes, proceda a su prórroga y/o reglamentación que corresponda. Segunda.- Las Constancias de Posesión Especial consignarán expresamente en su texto que las mismas son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe. Tercera.- Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Urbano elabore un Proyecto para la elaboración de Planeamientos Integrales en el distrito, a fin de establecer las áreas de uso público en estos sectores y ser inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, los que tendrán una vigencia no menor de 5 años, por ser de su competencia. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las acciones correspondientes a fin de implementar las acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:

Page 57: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 233-2011-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC; VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha doce de Marzo del dos mil once, el Dictamen Nº 002-2011-CAR-MDR de la Comisión de Presupuesto Planificación, Racionalización y Cooperación Internacional; con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Artículo Primero.- Aprobar la estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, que consta de seis (06) Títulos, cincuenta y cinco (55) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias, tres (03) Disposiciones Finales y el anexo de la Estructura Orgánica. Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 228-MDR de fecha 19.01.11, publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 04.02.11. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General el trámite de publicación en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Unidad de Imagen Institucional la publicación del íntegro del texto en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital del Rímac www.munirimac.gob.pe, así como su publicación en el portal electrónico de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia de Consejo de Ministros. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal disponer la implementación, del Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de marzo del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Page 58: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad

ORDENANZA Nº 308-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28.FEBRERO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 003-2011-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa del Interés Moratorio (TIM) en 1.2% mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional y que actualmente se encuentra vigente de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 17.FEBRERO.2010; estimando asimismo que el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 953, señala que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, dicha tasa no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; existiendo al respecto las opiniones favorables de la Subgerencia de Registro Tributario (Informe Nº 041-2011-SGRT-GAT/MDSMP), Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 004-2011-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 036-2011-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 0311-11-GM/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 003-2011-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Primero.- FIJAR en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), en el mismo porcentaje aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 17.FEBRERO.2010, aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Tasa de Interés Moratorio aprobada por esta Ordenanza se mantendrá vigente en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra. Modificada la TIM aprobada por la SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto el artículo Tercero de la Ordenanza Nº 286-MDSMP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico el

Page 59: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/150311T.pdfOrdenanza Municipal Nº 002-2011-MDSP de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; la Ordenanza

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde