Tema: Maquiladoras 2017

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Tema: Maquiladoras 2017 Expositores: C.P.C. Abel Garza Gómez Lic. Vicente Fuentes Fecha: 14 de marzo de 2017

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Tema: Maquiladoras 2017

Expositores: C.P.C. Abel Garza Gómez

Lic. Vicente Fuentes

Fecha: 14 de marzo de 2017

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Objetivo del curso

• Comentar los antecedentes con relación a las operaciones de maquila

realizadas en territorio mexicano y la situación actual.

• Analizar las distintas disposiciones fiscales y opciones aplicables a las

maquiladoras.

• Nuevas reglas sobre ajustes de Precios de Transferencia

• Análisis de DIEMSE.

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Agenda

Ejemplo de llenado DIEMSE

Antecedentes

Requisitos para tributar como maquiladora

Determinación de Safe Harbor, APA y Fast Track

1

2

3

4

4

Conclusiones8

7

Establecimiento Permanente

Estímulos aplicables a maquiladoras6

Nuevas reglas sobre ajustes de precios de transferencia5

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Antecedentes

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• A partir del ejercicio de 2002 se introducen de manera permanente en la LISR las

disposiciones de establecimiento permanente (EP) y precios de transferencia (PT)

aplicables a empresas maquiladoras.

• Se incorpora al artículo 2 de la LISR, el supuesto de EP previsto en el tratado MEX-EUA.

• En 2003 se añadieron 2 nuevas opciones de PT.

• Cada disposición es opcional y tiene aplicación anual.

• En 2014 se eliminan las opciones de PT para quedar únicamente la opción del Safe

Harbor (Utilidad fiscal mínima) y la correspondiente al APA (resolución particular de

precios). Se incluye opción de Fast Track para maquiladoras que tengan su casa matriz en

USA.

Antecedentes

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Establecimiento Permanente

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El artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se considera EP

cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades

empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como EP,

entre otros:

• Sucursales, agencias, oficinas;

• Fábricas, talleres, instalaciones;

• Minas, canteras, cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos

naturales.

Establecimiento Permanente (EP)

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No obstante lo anterior, cuando un residente en el extranjero (RE) actúe en el país a través de

una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el RE

tiene un EP en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral

realice para el RE, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la

prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o

por cuenta del RE tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no

sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.

• La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o

exhibir bienes o mercancías pertenecientes al RE.

• La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al RE con

el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean

transformados por otra persona.

Establecimiento Permanente (EP)

Page 9: Tema: Maquiladoras 2017

• La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o

mercancías para el RE.

• La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de

naturaleza previa o auxiliar para las actividades del RE, ya sean de propaganda, de

suministro de información, de investigación científica, de preparación para la

colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

• El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un RE en un almacén general de

depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

Establecimiento Permanente (EP)

Page 10: Tema: Maquiladoras 2017

Se considerará que un RE tiene un EP en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una

persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su

actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de

sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del RE.

II. Asuma riesgos del RE.

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del RE.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al RE y no a sus propias actividades.

V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

VI. Efectúe operaciones con el RE utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los

que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

Agente independiente

Page 11: Tema: Maquiladoras 2017

No se considerará que un RE tiene un EP en el país, derivado de las relaciones de carácter

jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de

maquila, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el RE o cualquier

empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del RE,

un tratado para evitar la doble imposición.

Para que se considere que el RE no tiene EP en el país sólo será aplicable siempre que las

empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo

182 de LISR.

No se considera EP

(Artículo 181 LISR)

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Requisitos para tributar

como maquiladora

Page 13: Tema: Maquiladoras 2017

Artículo 181 LISR

I. Que las mercancías suministradas por el residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila al amparo de

un Programa de Maquila autorizado por la Secretaría de Economía, que se sometan a un proceso de transformación o

reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales.

Las mercancías a que se refiere esta fracción, sólo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero

cuando tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero, que a su vez tiene un

contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean

suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales.

Para los efectos de esta fracción, se consideran como transformación, los procesos que se realicen con las mercancías

consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa,

pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o

pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado,

embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de

un producto, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.

Requisitos para tributar

como Maquila

Page 14: Tema: Maquiladoras 2017

II. Que la totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de su operación de maquila.

III. Que cuando las empresas con Programa que realicen los procesos de transformación o reparación a que se refiere la

fracción I de este artículo, incorporen en sus procesos productivos mercancías nacionales o extranjeras, que no sean

importadas temporalmente, éstas deberán exportarse o retornarse conjuntamente con las mercancías que hubieren

importado temporalmente.

IV. Que los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción I de este artículo, se realicen con

maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero con el que las empresas con Programa tengan celebrado

el contrato de maquila.

V. El proceso de transformación y reparación podrá complementarse con maquinaria y equipo propiedad de un tercero

residente en el extranjero, que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero

que a su vez tenga un contrato de maquila con aquélla que realiza la operación de maquila en México, siempre y

cuando esos bienes sean suministrados con motivo de dicha relación comercial, o bien sean propiedad de la empresa

que realiza la operación de maquila o con maquinaria y equipo arrendados a una parte no relacionada. En ningún caso

la maquinaria o equipo señalado podrán haber sido propiedad de otra empresa residente en México de la que la

empresa que realiza la operación sea parte relacionada.

Requisitos para tributar

como Maquila

Page 15: Tema: Maquiladoras 2017

Lo dispuesto en la fracción V será aplicable siempre que el residente en el extranjero con el

que se tenga celebrado el contrato de maquila sea propietario de al menos un 30% de la

maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila. El porcentaje mencionado se

calculará de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el

Servicio de Administración Tributaria.

No se considerará operación de maquila la transformación o reparación de mercancías cuya

enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento

de exportación por lo que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley.

Requisitos para tributar

como Maquila

Page 16: Tema: Maquiladoras 2017

Plazo para cumplir con el 30% de maquinaria (decreto DOF 26/12/2013)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con sus

obligaciones en materia del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 216 Bis de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, tendrán un plazo de dos años a partir

de la entrada en vigor del presente Decreto, para que, cuando menos, el treinta por ciento de la maquinaria

y equipo utilizados en la operación de maquila a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV del

artículo 181 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, sea propiedad

del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila y que no haya sido

propiedad de la empresa residente en México que realiza la operación de maquila o de alguna parte

relacionada de ésta.

Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior no cumplan en el plazo mencionado el

requisito de propiedad de la maquinaria y equipo, no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley

del Impuesto sobre la Renta, a partir del tercer año. (Regla Miscelánea, artículo Octavo Transitorio de la

Primera Resolución Miscelánea del ejercicio 2016, que amplió el término hasta el 30 de junio de 2016).

Determinación del porcentaje Regla 3.20.3

Requisitos para tributar

como Maquila

Page 17: Tema: Maquiladoras 2017

Regla 3.20.2. Para los efectos del artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, se considera

que la totalidad de los ingresos por la actividad productiva de una entidad provienen exclusivamente de la

operación de maquila, cuando se trate de los ingresos que obtienen por la prestación de servicios de

maquila por actividades productivas a partes relacionadas residentes en el extranjero. La maquiladora

podrá considerar también como ingresos derivados de la actividad productiva, a los ingresos obtenidos por

la realización de actos y actividades relacionados con su operación de maquila, siempre y cuando en su

contabilidad tengan segmentados dichos ingresos y sus respectivos costos y gastos.

En ningún caso se considerará que califica como ingresos por su actividad productiva provenientes de su

operación de maquila, a los ingresos que obtengan por la venta y distribución de productos terminados para

su reventa; ya sea la compra venta de productos distintos a los manufacturados por la maquiladora de que

se trate, o bien, la adquisición en México o en el extranjero de los productos que manufactura, de forma

separada o conjuntamente con otros productos no manufacturados por la propia maquiladora, para su

importación definitiva y su posterior venta y distribución.

Requisitos para tributar

como Maquila

Page 18: Tema: Maquiladoras 2017

Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, la empresa maquiladora podrá considerar como ingresos

derivados de su actividad productiva relacionados con su operación de maquila, a los ingresos por concepto de

prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;

enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad productiva de maquila; enajenación

de bienes muebles e inmuebles; por intereses; y otros ingresos conexos a su operación; siempre que sean

distintos a los obtenidos por la venta y distribución de productos conforme al párrafo segundo de esta regla.

Lo anterior será aplicable siempre que la empresa maquiladora cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la suma de los ingresos por la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, por

arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos

a su operación de maquila, no exceda en su conjunto del 10% del monto total de los ingresos por la operación

de maquila.

En la determinación del 10%, no se considerarán los ingresos a que se refiere el artículo 8, penúltimo párrafo

de Ley del ISR tanto en el numerador como en el denominador.

b) Que segmente en su contabilidad la información correspondiente a su operación de maquila, así como la de

los demás tipos de operaciones relacionadas con ésta e identifique a cada una de las empresas con quienes

se llevan a cabo dichas operaciones.

Requisitos para tributar

como Maquila

Page 19: Tema: Maquiladoras 2017

c) Que se demuestre que la contraprestación por los ingresos derivados de actividades productivas

relacionadas con la operación de maquila entre partes relacionadas fue pactada como lo harían partes

independientes en operaciones comparables, en los términos de la Ley del ISR.

d) Que en la declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de

exportación (DIEMSE), presente la información correspondiente a estos ingresos, desglosada por cada

concepto.

En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora

deberá presentar aviso anualmente durante el mes de enero del año siguiente al del ejercicio al que

corresponda el aviso, mediante escrito libre a la Administración Central de Fiscalización de Precios de

Transferencia, exponiendo la razón de negocios que dio origen a dicha operación, y señalando el importe

total de dichas enajenaciones; así como el porcentaje que tales enajenaciones representan en comparación

con el total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio. Además, deberá anexar copia

de la documentación correspondiente a las enajenaciones de tales bienes y aquélla que demuestre que el

contribuyente utilizó esos bienes en la operación de maquila.

Requisitos para tributar

como Maquila

Page 20: Tema: Maquiladoras 2017

Los ingresos por la prestación de servicios de administrativos, técnicos o de ingeniería a que se refiere el inciso a)

de esta regla, deberán provenir exclusivamente de empresas partes relacionadas de la maquiladora.

En cuanto al ingreso por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenido de partes no relacionadas, las

empresas maquiladoras tendrán un plazo máximo de tres años para concluir esta operación. Dicho plazo

empezará a computar a partir de la fecha de inicio estipulada en el contrato y no podrá extenderse por los mismos

bienes objeto del mismo, excepto por caso fortuito o fuerza mayor y siempre que cuente con autorización de la

Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.

Este plazo no aplicará a la empresa maquiladora que hubiera celebrado contratos de arrendamiento con

anterioridad al primero de enero de 2014 en los que se contemple un plazo mayor al antes mencionado; sin

embargo, en ningún caso podrá extenderse el plazo convenido en dichos contratos.

Las empresas maquiladoras no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley del ISR ni el beneficio que

establece el Artículo Primero del Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013, a los ingresos derivados de su

actividad productiva relacionados con la operación de maquila, mencionados en el tercer párrafo de la presente

regla.

LISR 181, Decreto 26/12/13

Requisitos para tributar

como Maquila

Page 21: Tema: Maquiladoras 2017

Artículo 182 LISR

Se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo

dispuesto en los artículos 179 y 180 de la LISR cuando las empresas maquiladoras

determinen su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente:

I. El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila

durante el ejercicio fiscal.

II. El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación

en cuestión.

La persona residente en el país podrá obtener una resolución particular en los términos del

artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (APA).

Requisitos para tributar

como Maquila

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Determinación de Safe

Harbor y APA

Page 23: Tema: Maquiladoras 2017

6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal

• Incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país,

• De residentes en el extranjero

• De cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce

temporal a dicha maquiladora.

Safe Harbor

Base Activos

Concepto Importe

( + ) Terrenos MOI Ajustado 25,000

( + ) Saldo promedio activos financieros 15,000

( + ) Activos fijos nacionales, saldo por deducir al inicio del

ejercicio

20,000

( + ) Inventarios promedio del extranjero 40,000

( + ) Activos fijos del extranjero, saldo por deducir (en ningún

caso menor al 10% al MOI)

20,000

( = ) Valor total de activos 120,000

( X ) Factor 6.9%

( = ) Utilidad base activos 8,280

Page 24: Tema: Maquiladoras 2017

6.5% sobre el monto total de costos y gastos de operación de maquila, incurridos por la

persona residente en el país, determinados de conformidad con los principios de contabilidad.

Safe Harbor

Base Costos y Gastos de operación

Concepto Importe

Costos y gastos de operación (incluye PTU) 100,000

( - ) Depreciación contable (10,000)

( + ) Depreciación fiscal 12,000

( + ) Sueldos del extranjero 2,000

( = ) Total Costos y gastos 104,000

( X ) Factor 6.5%

( = ) Utilidad en base Costos y Gastos 6,760

Page 25: Tema: Maquiladoras 2017

Ajuste a los ingresos por maquila.

• Se compara la utilidad fiscal determinada previamente vs la Utilidad Fiscal mayor

determinada, ya sea con base en Activos o Costos y Gastos.

Safe Harbor

Ajuste a los ingresos por maquila

Concepto Importe

Utilidad fiscal 5,000

Utilidad Fiscal Safe Harbor Mayor (base activos) 8,280

( = ) Ajuste a los ingresos de maquila 3,280

Page 26: Tema: Maquiladoras 2017

Artículo 179 LISR

Los contribuyentes Personas morales, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el

extranjero están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas,

considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con

o entre partes independientes en operaciones comparables.

En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones

autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en

operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y

montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Artículo 182 LISR

La persona residente en el país podrá obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del

Código Fiscal de la Federación en la que se confirme que se cumple con los artículos 179 y 180 de esta

Ley. Dicha resolución particular no será necesaria para satisfacer los requerimientos de este artículo.

Acuerdo de precios anticipado

(APA)

Page 27: Tema: Maquiladoras 2017

Artículo 34 CFF

Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la

metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en

operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la

emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las

autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el

ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales

siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento

amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte.

La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las

operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran

utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Acuerdo de precios anticipado

(APA)

Page 28: Tema: Maquiladoras 2017

Mark up sobre costos y gastos de Operación.

Para obtener el APA es necesario cumplir con lo establecido en el artículo 179 de la ISR y en

las reglas 2.12.8. y la ficha 102/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2017

APA sujeto a aprobación / negociación SAT.

Acuerdo de precios anticipado

(APA)

Concepto Importe

Costos y gastos de operación (incluye PTU) 100,000

( - ) Depreciación contable (10,000)

( + ) Depreciación fiscal 12,000

( = ) Total Costos y gastos 102,000

( X ) % Mark Up APA 4.5%

( = ) Mark up 4,590

Ingresos de maquila 100,000

Mark up 4,590

( = ) Ingresos + mark up 104,590

Page 29: Tema: Maquiladoras 2017

Comparación entre ingresos por maquila

Acuerdo de precios anticipado

(APA)

Concepto Importe

Ingresos de maquila 100,000

Ingresos + mark up 104,590

( = ) Ajuste a los ingresos de maquila 4,590

Page 30: Tema: Maquiladoras 2017

La metodología representa una opción para obtener un APA de manera expedita. Brinda

certeza respecto a doble tributación, acreditamiento de créditos fiscales foráneos y

establecimiento permanente respecto a las operaciones de maquila entre empresas

maquiladoras y sus matrices en EUA (solo en este país).

Tres componentes de utilidad requeridos:

+ Utilidad sobre costos y gastos de operación

+ Utilidad sobre activos de compañía principal residente en el extranjero (M&E e inventario)

+ Neutralización de efectos financieros (fluctuación cambiaria, intereses y ajuste anual por inf.)

= Utilidad de operación requerida

Normalmente arroja mark-ups de entre 5% y 10%, aunque puede variar significativamente

sobre todo por el efecto de neutralización de efectos financieros.

Acuerdo de precios anticipado

(APA) – Opción Fast Track

Page 31: Tema: Maquiladoras 2017

Acuerdo de precios anticipado

(APA) – Opción Fast Track

Concepto Importe

A Costos y gastos de operación (incluye PTU) 100,000

B Depreciación contable 10,000

C Depreciación fiscal 12,000

D = A – B + C Total Costos y gastos 102,000

E % Mark Up (Industria electrónica) 3.5%

F = D * E Utilidad componente (1) 3,570

G M&E extranjero 70,000

H Inventario extranjero 10,000

I = G + H Total activos extranjero 80,000

J % Mark Up (Intensiva activos) 1.60%

K = I * J Utilidad componente (2) 1,280

L = A + F + K Ingreso sin neutralización 104,850

M Efecto neto de neutralización (3) 10,000

N = L + M Ingreso con neutralización 114,850

Page 32: Tema: Maquiladoras 2017

Actualización campaña de APAs

2014

Trimestre Evento

IV-2013 Reforma Fiscal 2014

II-2014 Aviso de elección de APA

IV-2014 Entrega de mayoría de APAs

II-2015 SAT envía primer requerimiento de información estandarizado a todos los contribuyentes relevantes.

IV-2015SAT envía segundo requerimiento de información a ciertos contribuyentes, al tiempo que aplaza emisión

de primeros APAs.

I-2016

SAT estudia diversas metodologías propuestas e inicia desarrollo de su propia metodología de

diagnóstico y evaluación combinando aspectos de las diversas propuestas. Realiza reuniones técnicas

con IRS.

IV-2016

Se publica acuerdo con IRA (opción Fast Track).

SAT envía a contribuyentes carta informando la opción de aprobar el APA si el contribuyente acepta

opción Fast Track.

I-2017 Se espera que el SAT emita APAs aprobados para quienes aceptaron opción Fast Track.

II-2017SAT continuará negociaciones individuales para quienes no optaron o no tuvieron disponible la opción

Fast Track.

Page 33: Tema: Maquiladoras 2017

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Nuevas reglas sobre ajustes

de precios de transferencia

Page 34: Tema: Maquiladoras 2017

Dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se presentaron reglas relativas al tratamiento fiscal

de los ajustes de precios de transferencia.

3.9.1.1. Ajustes de precios de transferencia

3.9.1.2. Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de

transferencia

3.9.1.3. Deducción de ajustes de precios de transferencia

3.9.1.4. Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en

términos del artículo 34-A del CFF

La entrada en vigor de las reglas es a partir del 1 de enero de 2017.

Aplica a cualquier modificación a márgenes que se realice para cumplir las reglas de precios de

transferencia contenidas en la LISR sin importar el nombre que se asigne.

Se puede cumplir con las reglas dentro de los tres primeros meses del ejercicio 2017 que es el plazo que

otorga la LISR para la presentación de la declaración anual del ejercicio de 2016.

Generalidades

Page 35: Tema: Maquiladoras 2017

Los requisitos dependen del efecto de los ajustes sobre la utilidad fiscal:

• Si el ajuste deriva en un aumento de la utilidad fiscal (incremento de ingreso o disminución de deducciones), se

deberán incrementar la utilidad fiscal por el monto equivalente al ajuste. En estos casos, las reglas no imponen

requisitos adicionales.

• Si el ajuste deriva en una reducción de la utilidad fiscal (disminución de ingreso o aumento de deducciones), se

debe cumplir los requisitos de la regla 3.9.1.3. con el fin de asegurar la deducibilidad del monto del ajuste.

La regla 3.9.1.3 impone los siguientes requisitos:

1. Cumplir con las siguientes declaraciones manifestando expresamente el monto del ajuste: i) Operaciones

relevantes (artículo 31-A del CFF), ii) DISIF (artículo 32-H del CFF), iii) Declaración anual (artículo 76

fracción V), y iv) Anexo 9 de la DIM (artículo 76 fracción X).

2. Integrar documentación que soporte el ajuste (descripción de la operación, análisis funcional, método de

precios de transferencia, información financiera y cálculo del ajuste).

3. Contar con manifestación bajo protesta de decir la verdad sobre cómo se identificó el ajuste.

4. Contar con manifestación bajo protesta de decir la verdad sobre la consistencia de la metodología de

precios de transferencia con respecto al año previo al del ejercicio al que corresponde el ajuste.

5. Integrar documentación que muestre que después de la aplicación de los ajustes la operación en cuestión

cumple con el principio de valor de mercado.

6. Contar con el CFDI o comprobante fiscal correspondiente a la operación original.

Requisitos según efecto y regla

3.9.1.3

Page 36: Tema: Maquiladoras 2017

Dependiendo de como se registren los ajustes considerar requisitos de 7 u 8:

7. Sin efecto contable y sin emisión de CFDI o comprobante fiscal

• Registrar los ajustes en la contabilidad en cuentas de orden (no registro de ingresos o gastos y sus

contrapartidas, cuentas por cobrar y cuentas por pagar).

• Reconocer los ajustes en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal.

• No es necesario que se emita un CFDI o comprobante fiscal.

• No existiría un efecto en el IVA ni en otros impuestos traslativos, exclusivamente ISR.

8. Con efecto contable y con emisión de CFDI o comprobante fiscal.

• Reconocer efectos contables del ajuste.

• Contar con un CFDI o comprobante fiscal que lo ampare y que cumpla con lo siguiente:

o Requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien de la regla 2.7.1.16.

o Correlacionarse con los CFDI o comprobantes fiscales de la operación original.

o Incluir la descripción de la operación ajustada, el monto de la operación original, el ejercicio fiscal

en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada, y descripción del ajuste de

precios de transferencia, dentro del elemento "Concepto", atributo "Descripción".

o Podrá consignar la fecha del ejercicio fiscal en el que se presente la declaración anual del

ejercicio al que corresponde el ajuste.

• Cumplir con los otros requisitos de la LISR y CFF, entre ellos, el traslado del IVA, IEPS o el impuesto

que corresponda.

Regla 3.9.1.3 (continua)

Page 37: Tema: Maquiladoras 2017

9. Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, acumuló dicho ajuste o

disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el

mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

10. Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27,

fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia..

Regla 3.9.1.3 (continua)

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Estímulos aplicables a

maquiladoras

Page 39: Tema: Maquiladoras 2017

Estímulo fiscal de nómina (artículo primero del Decreto publicado en DOF 26/12/2013)

De acuerdo al decreto entró en vigor el 1 de enero de 2014 uno de los beneficios fiscales que otorga es la

neutralización del impacto negativo por la no deducibilidad del 47% del gasto de nómina que es ingreso

exento para el trabajador.

Para estos fines, de acuerdo al artículo primero fracción I del decreto las empresas maquiladoras tendrán la

posibilidad de determinar su utilidad fiscal del ejercicio aplicando una deducción adicional equivalente al

monto que resulte de dividir entre dos los pagos por conceptos de salarios que a su vez sean exentos a sus

trabajadores, a dicho monto se le restara el 3% de los pagos exentos.

La deducción adicional será aplicable a las maquiladoras que elijan para el cumplimiento de sus

obligaciones de precios de transferencia lo previsto en las reglas del Safe Harbor así como para las opten

por la resolución particular de precios de transferencia (“APA”).

En cualquier caso, de acuerdo a la fracción II del artículo primero del decreto la maquiladora deberá

llevar registros contables distinguiendo la operación de maquila de otras actividades así como identificar los

conceptos y montos de los pagos correspondientes a los ingresos por salarios exentos, así mismo en el

mes de marzo de cada ejercicio se deberá informar al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) el monto

del estímulo fiscal aplicado y su determinación.

Estímulos fiscales para maquiladoras

Page 40: Tema: Maquiladoras 2017

Determinación de la UFIN para la industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación

Regla 3.20.1. Para efectos de la determinación de la utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 77 tercer

párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por aplicar lo establecido en el Artículo Primero del

"Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de

exportación", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, podrán disminuir al importe de las partidas

no deducibles, el monto a que se refiere del Artículo Primero, fracción I del Decreto antes referido.

Estímulos fiscales para maquiladoras

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Acreditamiento inmediato de la retención de IVA (artículo tercero del Decreto publicado en DOF

26/12/2013)

Acreditamiento inmediato del IVA en la retención a residentes en el extranjero por la adquisición de la

maquiladora de bienes en importación temporal. En términos de la reforma fiscal de 2014, la maquiladora

estará obligada a retener IVA al residente en el extranjero por la adquisición de bienes en importación

temporal que estén localizados en territorio nacional.

El monto correspondiente a este IVA será acreditable en la declaración de IVA del mes siguiente al que se

realice la retención. El beneficio establecido en el articulo tercero del decreto presidencial consiste en que

la maquiladora podrá acreditar el monto de IVA en esta transacción contra el entero de la retención de IVA

eliminando efectivamente la carga financiera que representa retener y enterar el IVA sin que sea aplicable

lo establecido en la fracción IV del artículo 5o. de la citada Ley

Este beneficio solo será aplicable para la adquisición de bienes que formen parte de una cadena de

suministro de productos destinados a la exportación y se documenten a través de constancias de

transferencias de mercancías o de pedimentos de operaciones virtuales de conformidad con las

disposiciones aplicables., siempre que la maquiladora haya obtenido y tenga vigente la certificación en

materia de cumplimiento fiscal que otorgue el SAT.

Estímulos fiscales para maquiladoras

Page 42: Tema: Maquiladoras 2017

Enajenación de mercancías que se consideran exportadas para efectos de IVA

Regla 5.2.6. de Comercio Exterior. Para los efectos de los artículos 9o., fracción IX y 29, fracción I de la

LIVA, la enajenación de mercancías autorizadas en los programas respectivos que se realice conforme a

los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas siempre que se efectúen

con pedimento conforme al procedimiento señalado en la regla 4.3.19.:

I. Y II…………………………

La enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por

una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa, no se sujetará al traslado y pago del IVA, en el caso

de cambio de régimen de las mismas, únicamente se pagará el IVA que corresponda por su importación.[R]

Estímulos fiscales para maquiladoras

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Ejemplo de llenado DIEMSE

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1. Alta DIEMSE – Ejercicio 2014

Page 45: Tema: Maquiladoras 2017

2. Selección presentación con datos

Page 46: Tema: Maquiladoras 2017

3. Anexos aplicables

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4. Selección de operación de maquila

o albergue

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5.1. Llenado de la Solicitud

Page 49: Tema: Maquiladoras 2017

5.2. Safe Harbor vs APA

SAFE HARBOR

APA

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5.3. Información Financiera

(Sección A)

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5.4. Otros Ingresos Maquila

Page 52: Tema: Maquiladoras 2017

5.5 Sección B

Impuesto Sobre la Renta

Page 53: Tema: Maquiladoras 2017

5.6. Impuesto al Valor Agregado

Page 54: Tema: Maquiladoras 2017

5.7. Porcentaje de la Maquinaria y

Equipo utilizado

Page 55: Tema: Maquiladoras 2017

5.8.Valor del Activo Extranjero

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5.8.Valor del Activo Extranjero

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5.8.Valor del Activo Extranjero

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5.9. Safe Harbor

Page 59: Tema: Maquiladoras 2017

6.0 Deducción Adicional para

Maquiladora

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6.1. Operaciones de Comercio

Exterior

Page 61: Tema: Maquiladoras 2017

6.1. Operaciones de Comercio

Exterior

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Conclusiones

Page 63: Tema: Maquiladoras 2017

• Se tiene que considerar que para el régimen de maquila existen dos opciones para

determinar su utilidad y dar cumplimiento a lo establecido en las nuevas disposiciones de

la Ley del ISR, el Safe Harbor y APA. Existe también la variante del Fast Track para

aquellas maquiladoras que tengan su casa matriz en USA.

• En cada caso se recomienda evaluar la mejor alternativa, en caso de que la empresa

tenga un valor de activos muy superior a costos y gastos hay que evaluar la posibilidad de

solicitar un APA, esto con el apoyo del área de precios de transferencia.

• Cuando exista alguna duda particular sobre la determinación de la utilidad fiscal mínima o

con referencia al APA es recomendable consultar con los especialistas.

Conclusiones

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C.P.C. Abel Garza Gómez

Socio

Impuestos y Servicios Legales

[email protected]

Teléfono: 81337369

Lic. Vicente Fuentes

Gerente Senior

Impuestos y Servicios Legales

[email protected]

Teléfono: 81337368