Tiempo de trabajo (¿qué es ?)y control de la jornada.

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TIEMPO DE TRABAJO (¿QUÉ ES ?)Y CONTROL DE LA JORNADA. ©Mercedes Martínez aso ©MERCEDES MARTÍNEZ ASO

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TIEMPO DE TRABAJO (¿QUÉ ES ?)Y CONTROL DE LA JORNADA.

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CONTROL DE LA JORNADA y tiempo de

trabajo

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REGISTRO(S) HORARIO(S)

El registro diario de los contratos a tiempo parcial del artículo 12.4.c) ET.

EL registro diario de jornadas a tiempo completo (art. 34.9)

El registro de horas extraordinarias del 35.5 ET

Los registros de horas de trabajo y descanso contenidos en el Real Decreto 1561/1995 sobre trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

Los registros de jornada en los desplazamientos transnacionales

TIPOS DE REGISTROS LEGALES

VIGENTES

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Por escrito.

En él deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.

PRIMERA PRESUNCIÓN

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De no observarse estas exigencias, el contrato se

presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en

contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

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Concreción de la distribución. Soporte

normativo.

f) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

La información a que se refiere el

apartado anterior incluirá,

al menos, los siguientes extremos:

Art. 2 el empresario

deberá informar por

escrito al trabajador sobre los

elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales

condiciones de ejecución

de la prestación

laboral.

Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, información

al trabajador sobre los elementos esenciales del

contrato de trabajo.

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34.2 ET

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella

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Article 8. Contractes a temps parcial.

Els contractes a temps parcial que es concertin, independentment de la seva durada, han de fixarun nombre d’hores ordinaries de treball al dia, a la setmana, al mes o a l’any, aixi com la sevadistribucio, que pot tenir caracter irregular, rotatiu i flexible i variar setmanalment pel que fa alsdescansos diaris i setmanals establerts legalment, amb regulacio dels quadres horaris corresponentstal com es dira mes endavant.

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Durant la vigencia del present Conveni, la jornada maxima sera de 1.808 hores de treball efectiu a l’any, podent l’empresa establir la

distribucio irregular de la jornada a llarg de l’any, que podra superar les 9 hores diaries, pero respectant, en tot cas, els periodes de descans

minims entre jornades. El treballador haura de coneixer amb un preavis minim de cinc dies el dia i l’hora de la prestacio de la

prestacio de treball resultant de la distribucio irregular de la jornada.

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Article 32. Calendari laboral i horari.

Per l’especial activitat de l’empresa, el calendari anual es distribuira per periodes setmanals, que podran ser modificats sense que aixo suposi modificacio substancial de les condicions, sino simple adaptacio a les circumstancies de funcionament i organitzacio de l’empresa.

S'estableix un quadre horari de caracter setmanal, que es consequencia de la distribucio irregular de les diferents jornades de treball segons els termes que preveu l’article 34 de l'Estatut dels Treballadors i article 28 d’aquest Conveni.

La confeccio d'aquest quadre ha de seguir el procediment seguent: El quadre horari el fara amb caracter setmanal la Direccio de l'empresa, i ha de quedar exposat al tauler d'anuncis del quadre dels empleats amb tres dies de temps com a minim abans de l'inici de cada setmana natural.

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ACUERDO DE LA COMISIO N PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA

SISTEMES DE RESTAURACIO CATALUNYA,

SL. (14-7-2017)

Tras considerar los distintos argumentos por los miembros de la Comision, se alcanza unanimidad de criterio en cuanto a la interpretacion, en base a los siguientes argumentos:

Primero. Sentido Literal de la Redaccion: Desde un punto de vista de literalidad del redactado, al establecer que se podra establecer la distribucion irregular de la jornada a lo largo del ano hace referencia al TODO de la jornada, y no unicamenteal 10% que marca el Estatuto de los trabajadores en defecto de pacto entre empresa y representantes de los trabajadores.

Segundo. Mera inclusion de la clausula en el redactado: El simple hecho de incluir en el redactado del art. 28 del Convenio colectivo de empresa que la empresa podra establecer la distribucion irregular de la jornada, es un motivo mas de que el sentido de la misma es del 100% de la jornada, dado que de lo contrario no hubiera sido necesaria su inclusion, al aplicarse directamente el art. 34.2 del Estatuto de los trabajadores.

Tercero. Coherencia Convencional: El propio Convenio colectivo de empresa, en su art. octavo, establece que la jornada de trabajo tendra una distribucion que puede tener caracter irregular, rotativo y flexible y variar semanalmente anadie ndose con regulacion de los cuadros horarios correspondientes.

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Tribunal Superior de Justiciade Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 4961/2016 de 12

septiembre

• Nos hallamos ante un supuesto similar, mutatis mutandis, en el que la empresa se ha reservado una capacidad de modificación de la jornada de trabajo que sin duda excede de los límites normales y deja al arbitrio de uno de los contratantes, la empresa, el modo de cumplir el contrato en una materia precisamente -la concreción del tiempo de trabajo en los contratos a tiempo parcial- que el legislador ha querido quede determinado ab initio mediante un acuerdo equilibrado y concurrente de las partes. Y ello implica, de acuerdo con el artículo 1.256 delCódigo Civil , la nulidad de la cláusula de distribución de la jornada, lo que de acuerdo con el artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores , implica mantener dicho contrato sin el contenido de dicha cláusula.

Lo cual implica que el contrato debe ser considerado a jornada completa, ex artículo 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores , a lo que ha de añadirse que dicha norma posibilita la prueba de que la prestación de servicios es a tiempo parcial: pero es la parte condenada quien soportaba la carga de dicha prueba, y a nuestro modo de ver, como también se deduce de la propia sentencia, no se ha aportado elementos probatorios que contradigan la presunción. En definitiva, la empresa no ha probado de manera fehaciente las horas de trabajo que se prestaban, y al no constar en el contrato la especificación de los momentos en que debería prestarse la relación laboral, esta se entiende -por mandato legal- realizada a tiempo completo

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En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios". Y es muy relevante para la Sala que, en el presente caso como en el estudiado allí, la jornada de trabajo queda absolutamente abierta e indefinida, quedando su fijación y concreción en manos exclusivas del empresario, y precisamente esto es lo que quiere evitar la ley pues en tales circunstancias nos encontramos ante un contrato de trabajo que nominalmente es a tiempo parcial, pero se desconoce cuándo se realiza la prestación de servicio. Precisamente para evitar esta indefinición el legislador ha introducido la presunción, pues lo que se pretende es que el trabajo a tiempo parcial esté perfectamente determinado y concretada la jornada de cada día de la semana para evitar los abundantes fraudes que se producen en este tipo de contratación.

En la Sala entendemos que una cláusula como la reseñada en la que queda en las exclusivas manos de la empresa la fijación de los turnos es contraria a la ley, implica un abuso de derecho y debe ser considerada nula

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA,

(SALA DE LO SOCIAL, SECCIÓN 1ª) SENTENCIA NUM. 5975/2017 DE 9

OCTUBRE

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z

REFUERZO LEGAL:

la Directiva relativa a unas

condiciones laborales

transparentes y previsibles en la Unión

Europea.©M

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artín

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so

Si el patrón de trabajo o forma de organización del

tiempo de trabajo y su distribución elegida por el

empresario es total o mayoritariamente previsible, la

información será la duración de la jornada laboral

ordinaria, diaria o semanal, del trabajador, así como

cualquier acuerdo relativo a las horas extraordinarias y

su remuneración y, en su caso, cualquier acuerdo

sobre cambios de turno.

Si, por el contrario, el patrón de trabajo es total o

mayoritariamente imprevisible, el empresario debe

informar al trabajador sobre el principio de que su

calendario de trabajo es variable, pero también de la

cantidad de horas pagadas garantizadas y la

remuneración del trabajo realizado fuera de las horas

garantizadas. Agregando en la información, y esto es

transcendente, las horas y los días de referencia en los

cuales se le puede exigir que trabaje y el período

mínimo de preaviso antes del inicio de la tarea.

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z

EL “MÁGICO” REGISTRO HORARIO (desaparece en las visitas y aparece en las comparecencias).

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LA JORNADA DE TRABAJO SE

HA DE REGISTRAR DIA A DIA

TOTALIZACIÓN MENSUAL,

TANTO DE LAS HORAS

ORDINARIAS COMO DE LAS

COMPLEMENTARIAS

ENTREGA AL TRABAJADOR

DEL RESUMEN MENSUAL

CONSERVACIÓN DE LOS

REGISTROS MENSUALES DE

JORNADA DURANTE 4 AÑOS

INCUMPLIMIENTO

REGISTRO: PRESUNCION DE

CONTRATO A TIEMPO

COMPLETO, SALVO PRUEBA

EN CONTRARIO

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CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios (12.4.h ET)

VALORAR CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN CADA CASO

ACTA DE LIQUIDACION DE CUOTAS

ACTA DE INFRACCIÓN :por falta de cotización, por transgresión normativa contractual o por incumplimiento régimen de jornada??? En todo caso “Non bis in idem”

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PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES “CURIOSOS” RELATIVOS AL REGISTRO HORARIO

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No obstante, como reiteradamente hemos expuesto a lo largo de la presente resolución, las conclusiones fácticas de la sentencia impugnada han sido redactadas por la juzgadora en base a la valoración conjunta de todos los medios de prueba practicados, conjugando el resultado de la prueba testifical con la documental obrante en autos, en particular con el control horario aportado por la empresa, suscrito por la trabajadora y no impugnado por ésta en el acto del juicio.

Así, si bien el contenido de las testificales practicadas por parte de un cliente de la frutería y de una empleada de la empresa puede considerarse contradictorio respecto del horario de prestación de servicios y jornada de la recurrente y el pactado en el contrato, la juzgadora entiende confirmada la versión aportada por la empleada en base al control de horarios de la demandante "aportado por la empresa y donde figura la firma original de la demandante, que no se ha negado", lo que no puede considerarse una interpretación arbitraria o ajena a las reglas de la sana crítica.

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…con independencia de que la trabajadora elaborara y firmara el registro de horas que le exigía la empresa, la jornada de trabajo que realizaba era superior a la pactada en el contrato,

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Por otro lado, y en segundo lugar ,debe señalarse que la ubicación en la norma de la regla de la letra h) a que nos referimos, lo es en el apartado 5 del artículo 12, que se encuentra dedicado específicamente a la definición y reglas de aplicación de las horas complementarias. No se encuentra tal regla en el apartado 4 del artículo 12 del Estatuto, que ahí sí, se encuentra referido a las reglas generales del contrato a tiempo parcial. Siendo ello así, la sala estima que se refuerza el razonamiento vertido en párrafos precedentes, puesto que, el registro de jornada diario cuando no se realiza hora complementaria alguna no solo no aportaría dato distinto de los reflejados en el propio contrato de trabajo a tiempo parcial, sino que además, realizando una interpretación sistemática de la norma en función de la ubicación de la regla, parece que esta última se incardina dentro de la regulación de las horas complementarias, de tal manera que, en ausencia completa de estas horas complementarias, decaería la obligación de llevar un registro de la jornada ordinaria inicialmente pactada.

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Es cierto que la empresa no realizaba el registro diario de las horas trabajadas por el demandante, pero dicha obligación solo existe cuando se realizan horas complementarias y en el inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia se constata que no se ha acreditado la realización de dichas horas, que además no se habían pactado expresamente, por lo que dicha obligación de llevar el registro de las horas trabajadas por el demandante no era obligatorio. Se ha de tener en cuenta que la obligación de llevar el registro diario de las horas trabajadas solo aparece en la regulación contenida en el nº 5 del art. 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que es el relativo a las horas complementarias, en concreto, aparece en el apartado h, por lo que si no existe pacto de realizar horas complementarias ni se ha acreditado la realización de las mismas no existe obligación empresarial de llevar el registro de las horas realizadas por el trabajador contratado a tiempo parcial y, por lo tanto, no entra en juego la presunción que se establece en el último párrafo del apartado h del nº 5 del art. 12

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La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.

Solución: Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictardiversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de laConstitución Española.

Nueva sistematización del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El registro se encuentra actualmente en el 12.4. ET 2015.

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Ahora bien, la cuestión estriba en analizar si el incumplimiento empresarial de la obligación establecida en el artículo 12.5.h) ET (actual 12.4) de registrar día a día y totalizar mensualmente la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial va a traer como consecuencia, como prevé este precepto, la presunción del carácter a tiempo completo del contrato entre las partes.

Cuestión a la que hemos de dar respuesta afirmativa, toda vez que entendemos que no consta prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Respuesta afirmativa que se basa en la propia dicción del artículo 12.5.h) ET (actual 12.4) , que no deja lugar a dudas a este respecto, por lo que ha de reputarse como a tiempo completo el contrato desde su inicio,

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La expresión "la jornada... se registrará día a día" hace referencia a la necesidad de establecer un registro donde se anote, asiente o apunte, pues

este es el sentido propio del término "registrará"

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“… de ninguna manera cabe conceptuar en derecho el exceso de jornada que realizaba la Sra. Brigida como horas complementarias, al establecerse en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores que la realización de horas complementarias en la contratación a tiempo parcial requiere pacto expreso al respecto y formalización necesaria del mismo por escrito”

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Socia, Sentencia de 2 Nov. 2017, Rec. 878/2017

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STS de 11 de junio de 2014 ((Rec. 1039/2013)

Las horas realizadas por

encima de la jornada ordinaria

en contratos a tiempo parcial

han de ser consideradas como

extraordinarias

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LAS HORAS EXTRAORDINARIAS NO TIENEN CABIDA EN EL ACTUAL MARCO REGULADOR DEL CONTRATO A TIEMPO

PARCIAL.

DESDE UN PUNTO DE VISTA DE SEGURIDAD SOCIAL, LA NOCIÓN DE

HORAS EXTRAORDINARIAS PERJUDICA AL TRABAJADOR DESDE LA PERSPECTIVA PRESTACIONAL AL NO ESTAR INCLUIDA

SU CUANTÍA EN LA BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS

COMUNES.

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REGISTRO EN CONTRATOS A

TIEMPO COMPLETO

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J O R N A D A E N C O N T R AT O S A T I E M P O C O M P L E T O ( H I S T O R I A )

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la

jornada de cada trabajador se registrará día a día y

se totalizará en el periodo fijado para el abono de las

retribuciones, entregando copia del resumen al

trabajador en el recibo correspondiente.

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ART.35.5 ET:

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El Tribunal Supremo, en sentencia nº

338/2017, de fecha 20 de abril (caso

ABANCA), reitera la doctrina contenida en

su sentencia nº 246/2017 de 23 de marzo,

declarando que las empresas, con

carácter general, no están obligadas a

llevar a cabo un registro de la jornada

diaria y que “la obligación del empresario

de anotar (registrar) se extiende sólo a las

horas extraordinarias realizadas”.

El citado artículo 35.5 ET no puede ser

entendido en los términos que lo hizo la

Audiencia Nacional, sino que su

interpretación literal y sistemática lleva a

concluir que, “sólo obliga (…) a llevar el

registro de las horas extras realizadas y a

comunicar a final de mes su número al

trabajador y a la representación legal de

los trabajadores el número de horas extra

realizadas, en caso de haberse efectuado”.

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La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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REGULACIÓN

ACTUAL.

OBLIGACIÓN

EMPRESARIAL

Se conforma como obligación de la empresa garantizando

el derecho del trabajador

STJUE de 14 de mayo de 2019: “derecho fundamental

de todo trabajador a la limitación de la duración

máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso

diario y semanal”.

STJUE de 14 de mayo de 2019: implantar un sistema

objetivo, fiable y accesible.

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¿QUÉ DEBE

INCLUIR?

Horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

No es aceptable la exhibición del horario general de la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinador períodos (Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la ITSS en materia de registro de jornada).

¿Se han de recoger los descansos?

No se exige expresamente el registro de las pausas o interrupciones. Ahora bien, si no se consideran tiempo de trabajo efectivo el registro reflejará una jornada superior a la prevista de no anotarse.

Incluso, expresa el Criterio Técnico, podría presumirse que es jornada toda que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada registrada, y es al empleador al que correspondería la acreditación de que ello no es así.

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Page 35: Tiempo de trabajo (¿qué es ?)y control de la jornada.

¿PERO QUÉ ES

TIEMPO DE

TRABAJO?

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ART. 34. 5.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

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DIRECTIVA 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2003, RELATIVA A DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

Tiempo de trabajo: todo

período durante el cual el

trabajador permanezca en

el trabajo, a disposición del

empresario y en ejercicio

de su actividad o de sus

funciones, de conformidad

con las legislaciones y/o

prácticas nacionales;

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Page 37: Tiempo de trabajo (¿qué es ?)y control de la jornada.

ORGANIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA.

negociación colectiva acuerdo de empresa

(en su defecto) decisión del empresario previa consulta

con los representantes legales de los trabajadores

en la empresa.

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ACUERDOS DE EMPRESA

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y

Seguridad Social.: FUNCIÓN DE De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y

del contenido de los acuerdos y convenios colectivos.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: Son

infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a

las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios

colectivos (ART. 5)

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Page 39: Tiempo de trabajo (¿qué es ?)y control de la jornada.

RESOLUCIO N DE 23 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE REGISTRA Y PUBLICA LA MODIFICACIO N DEL VI CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION.

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la empresa organizara el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a

trave s de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador,

aplicaciones informa ticas, tarjetas de identificacio n electro nica o cualquier otro

medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con

el registro efectuado.

A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con cara cter generalizado, en el

Tablo n de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente

calendario laboral y como informacio n de la empresa se podra n recoger las pausas que, previa consulta con la representacio n legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los

propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.

Page 40: Tiempo de trabajo (¿qué es ?)y control de la jornada.

RESOLUCIO N DE 23 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA DIRECCIO N GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE REGISTRA Y PUBLICA LA MODIFICACION DEL VI CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

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En los supuestos de subcontratacio n previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, e sta u ltima podra utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligacio n de registro diario de jornada.

Del posible acuerdo de utilizacion de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dara cuenta a la representacio n legal de los trabajadores de ambas empresas.

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ACUERDO BBVA

• TENDRA LA CONSIDERACION DE TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO:

• TIEMPO DEDICADO A LA FORMACIO N OBLIGATORIA (PRESENCIAL Y ONLINE), TANTO DENTRO COMO FUERA DEL

CENTRO DE TRABAJO, EXIGIDA POR EL BANCO POR TEMAS REGULATORIOS, LEGALES O PORQUE ASI HAYA SIDO

RECONOCIDA COMO TAL POR LA EMPRESA. EL BANCO INFORMARA DEL CARACTER OBLIGATORIO DE LA

FORMACIO N, CUANDO ASI SEA EXIGIBLE.

• LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES Y/O SESIONES FORMATIVAS OBLIGATORIAS, TANTO SI EL HORARIO QUEDA

ESTABLECIDO DENTRO O FUERA DE LA JORNADA LABORAL, TENDRAN LA CONSIDERACIO N DE TIEMPO DE

TRABAJO EFECTIVO.

• LAS LICENCIAS RETRIBUIDAS EXISTENTES EN EL CONVENIO COLECTIVO, ACUERDOS DE EMPRESA Y

LEGISLACIO N VIGENTE, Y OTRAS QUE LEGALMENTE PUDIERAN ESTABLECERSE.

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Page 42: Tiempo de trabajo (¿qué es ?)y control de la jornada.

Soporte del registro de jornada.

■ CT: Sistema objetivo que garantice la fiabilidad,

veracidad y no alteración a posteriori.

■ Guía Ministerio de Trabajo: considera válido

cualquier sistema (soporte papel, telemático o

mismo siempre que cumpla el objetivo de

proporcionar información fiable, inmodificable y

no manipulable a posteriori.

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Page 43: Tiempo de trabajo (¿qué es ?)y control de la jornada.

CONSERVACIÓN

• LA EMPRESA CONSERVARÁ LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE

ESTE PRECEPTO DURANTE CUATRO AÑOS Y PERMANECERÁN A

DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS, DE SUS

REPRESENTANTES LEGALES Y DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

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Page 44: Tiempo de trabajo (¿qué es ?)y control de la jornada.

RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL

Altos directivos: no. No hay remisión expresa (RD 1382/19959

Servicio del hogar familiar: Solo hay exclusión especifica del registro de contratos a tiempo parcial. Art. 9.3. bis del RD 1620/2011

Representantes de comercio: No. Art. 4.1 del RD 143871985, de 1 de agosto.

Relación laboral de abogados: la flexibilidad horaria que requiere su actividad unida a la sujeción a los límites de duración de jornada del ET reclaman el cumplimiento de una obligación que es sostenida sobre la base de la supletoriedad del ET. Disposición adicional 4ª del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos

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Page 45: Tiempo de trabajo (¿qué es ?)y control de la jornada.

OTROS REGISTROS: RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

■ ART. 10. BIS. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas.

■ Marina mercante (art. 18 bis): Deberán llevarse a bordo registros individuales para cada trabajador de las horas diarias de trabajo o de las horas diarias de descanso, … Los registros serán cumplimentados diariamente por el trabajador y firmados semanalmente por el capitán, o por una persona autorizada por éste, y por el propio trabajador, a quien se entregará mensualmente una copia de su registro . El naviero deberá conservar a disposición de la autoridad laboral el cuadro y los registros de los tres últimos años.

■ Servicios de interoperabilidad transfronteriza (DA 7ª): un registro en el que se recojan las horas diarias de trabajo y de descanso de los trabajadores móviles. La empresa deberá conservar este registro, al menos, durante tres años y lo tendrá a disposición de los trabajadores y de la autoridad laboral así como los elementos que justifiquen las horas reales de trabajo.

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Page 46: Tiempo de trabajo (¿qué es ?)y control de la jornada.

Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Art. 3. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española relativas a:

a) El tiempo de trabajo, en los términos previstos en los artículos 34 a 38 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Art. 6. Durante el período de desplazamiento los empresarios deberán tener disponibles, en el centro de trabajo o en formato digital para su consulta inmediata, entre otros, los siguientes documentos:

Los registros horarios que se hayan efectuado, con la indicación del comienzo, el final y la duración de la jornada de trabajo diaria.

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Page 47: Tiempo de trabajo (¿qué es ?)y control de la jornada.

Reproche administrativo. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Infracción grave (art. 7.5):

La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Sanción: multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

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