Trabajo Administrativo (Final)

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INTRODUCCIÓN La palabra Administración viene del latín "Administratione" que significa acción de administrar; y el término de administrar esta compuesto por dos vocablos: ad y ministrare, que significa conjuntamente "servir", llevando en forma implícita en su sentido que es una actividad cooperativa que tiene el propósito de servir. La definición dada para la administración destaca justamente su mismo origen etimológico cuando expresa ambos conceptos de cooperación y de servir para el logro de los objetivos. La expresión Administración tanto en su acepción general, como cuando se refiere al sector público (Administración Pública), tiene dos significados: puede identificar tanto un conjunto de órganos como un conjunto de actividades. La Administración Pública en sentido orgánico, apunta siempre al conjunto de estructuras administrativas, de ministerios y de oficinas y departamentos que forman parte del Poder Ejecutivo, La Administración como actividad, en cambio, es una noción 1

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INTRODUCCIÓN

La palabra Administración viene del latín "Administratione" que

significa acción de administrar; y el término de administrar esta compuesto

por dos vocablos: ad y ministrare, que significa conjuntamente "servir",

llevando en forma implícita en su sentido que es una actividad cooperativa

que tiene el propósito de servir. La definición dada para la administración

destaca justamente su mismo origen etimológico cuando expresa ambos

conceptos de cooperación y de servir para el logro de los objetivos.

La expresión Administración tanto en su acepción general, como

cuando se refiere al sector público (Administración Pública), tiene dos

significados: puede identificar tanto un conjunto de órganos como un

conjunto de actividades.

La Administración Pública en sentido orgánico, apunta siempre al

conjunto de estructuras administrativas, de ministerios y de oficinas y

departamentos que forman parte del Poder Ejecutivo, La Administración

como actividad, en cambio, es una noción material que atiende a una acción

o tarea administrativa realizada por el Estado.

El campo en el cual se mueve la Administración Pública como

actividad, es el del interés público, de los fines públicos, de los fines

colectivos, que son beneficiosos para toda la comunidad. El Estado, cuando

actúa, lo hace buscando la satisfacción de un interés público, siendo, por lo

tanto, su actividad de carácter desinteresada desde el punto de vista

especulativo.

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La Constitución de la República que entró en vigencia en 1999, integra

expresamente la Administración Pública al Poder Público, lo que sin dudas

constituye un avance conceptual, pues hasta ahora, esta integración tenía un

carácter implícito, al presuponerse doctrinaria y jurisprudencialmente una

especie de simbiosis entre el Poder Ejecutivo y la Administración Pública.

Algunos autores como Gianni, consideran que la expresión función

administrativa es una síntesis verbal utilizada para describir el conjunto de

funciones desarrolladas por la Administración, mientras que Brewer la define

como “la gestión, en concreto, del interés público por el Estado como sujeto

de Derecho”.

Revisaremos en el presente trabajo, el concepto de la Administración

Pública, los actos administrativos, la actividad administrativa y los principios

que la rigen, así como también aspectos fundamentales inherentes a la

Función Pública.

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TEMA Nº 7: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Concepto

La expresión Administración Pública tiene dos significados: uno en

sentido material y uno en sentido orgánico. En el sentido material se define

como el conjunto de actividades o tareas administrativas realizadas por el

Estado.

En el sentido orgánico, apunta a los sujetos de derecho y órganos

públicos sin personalidad jurídica que realizan funciones o actividades,

atribuciones o cometidos de naturaleza administrativa; el conjunto de los

órganos operativos de carácter ejecutivo encargados de ejercer las funciones

y atribuciones del Estado en los diferentes sectores o dominios públicos de la

administración para la realización de los fines del Estado, trazados por la

constitución y las leyes administrativas.

Según esto, un conjunto de autores han definido la Administración

Pública desde varios enfoques, entre os cuales resaltan los siguientes:

Rafael Bielsa: “ La ciencia administrativa pública podría ser definida

como la rama de las Ciencias Sociales que trata de descubrir y aplicar la

estructura y actividades de los órganos que, con la autoridad del poder

político, constituyen la maquinaria del Estado y de las Instituciones Públicas”.

Horacio López Basilio opina que “la Administración Pública lleva

implícitas funciones de gobierno, y con ello, de planeación, de organización,

de integración, de dirección y control de la conducta ciudadana, del

encabezamiento de los procesos sociales, de la consecución de los

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propósitos estatales, de las instituciones gubernamentales, relaciones entre

poder y particulares, las libertades de éstos últimos y sus fines”.

Amaro Guzmán señala que “la Administración Pública es una ciencia,

porque cuenta con principios que le son característicos y aplicables a

cualquier organización. Claro está, que como disciplina perteneciente al

campo social, tiene que vincularse y auxiliarse estrechamente de otras, como

las Ciencias Jurídicas”.

Administración Pública en Venezuela

A los fines de la estructuración de la Administración Pública desde el

punto de vista orgánico, hay que considerar la distribución del Poder Público

en tres niveles o sujetos de derecho de carácter territorial: la República, los

Estados y los Municipios, cada uno con su autonomía, órganos, funciones y

administración pública propios (Art. 136 Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela).

Por tal razón, en la República de Venezuela, por ser un Estado

Federal descentralizado en los términos consagrados en la constitución (Art.

4), existen los siguientes niveles de la administración pública según las

competencias de los órganos por su territorio:

I. Administración Pública Nacional (Arts. 187 numeral 3

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

II. Administración Pública Estadal (Art. 160 Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela)

III. Administración Pública Municipal (Art. 169 Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela)

IV. Administración del Distrito Capital (Art. 18 Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela)

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I. Administración Pública Nacional

Es el conjunto de órganos-institución y de órganos-individuos a los

cuales les corresponde el ejercicio de la función administrativa que le es

propia en el ámbito nacional, aunque su competencia por el territorio puede

delimitarse a nivel regional mediante ley, sin perjuicio de la adscripción de

sus respectivos órganos a los correlativos entes administrativos entes del

Poder Nacional.

Según el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,

sus órganos son: el Presidente o Presidenta de la República, el

Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, , los Ministros o Ministras, el

Consejo de Ministros y los Vice Ministros o Vice Ministras. Sus competencias

se encuentran establecidas en el artículo 156 Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela

II. Administración Pública Estadal

Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica

propia, obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad

nacional.

Esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria tiene sus

límites en la Constitución de la República, en cuanto al ejercicio de sus

competencias (Art. 159 al 167 Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela)

III. Administración Pública Municipal

Los Municipios son órganos territoriales del Poder Público, de acuerdo

al Art. 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

Arts. 3 y 10 Ley Orgánica del Régimen Municipal, y la Administración Pública

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Municipal corresponde a cada Municipio como unidad política primaria y

autónoma (Art. 168 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La organización, competencias e ingresos de los Municipios están

contemplados en los Arts. 179 al 181 Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela

Los Actos Administrativos

Concepto

En un sentido orgánico, entendemos por acto administrativo, las

declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas de los

órganos de la administración y que tengan por objeto producir efectos de

derecho, generales o individuales.

Para el Derecho positivo venezolano, el acto administrativo es la forma

en que se manifiesta la Administración Pública. De acuerdo al artículo 7 de la

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “se entiende por acto

administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o

particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos

en la ley, por los órganos de la administración pública”.

Elementos esenciales

a) Competencia del Órgano: Todo acto administrativo emana de un

órgano de a administración pública, dependiente directamente de la

República, de un Estado, de un Municipio u otra entidad pública, o de

corporaciones privadas que ejerzan funciones de autoridad en virtud

de disposición expresa de la ley.

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b) Voluntad: Todo acto administrativo, todo comportamiento de un

funcionario, aún aquel que se manifiesta como ejercicio obligatorio de

un poder jurídico, es un hecho voluntario.

c) Contenido: El contenido varía según la figura del acto administrativo;

la doctrina distingue en el contenido del acto administrativo tres

partes, a saber: una natural, una implícita y una eventual

d) Motivos: Se entiende por motivos del acto administrativo las

circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifican la

admisión de aquél.

e) Finalidad: El fin perseguido por la autoridad al dictar un acto

administrativo, debe corresponder al interés general y también a

aquellos intereses a los que específicamente cada decisión debe

estar dirigida.

f) Formalidades: Entre las formalidades debemos distinguir: 1) El

conjunto de trámites que forman el procedimiento administrativo,

advirtiendo que la omisión de alguno de ellos invalida el acto, la de

otros, no; 2) La forma del acto, o sea, el conjunto de requisitos

concernientes a la declaración de voluntad, de conocimiento o de

juicio de l autoridad administrativa; 3) Las formas complementarias

posteriores al acto.

Clasificación

1.- Desde el punto de vista subjetivo u orgánico

a) Actos Simples: son aquellos formados mediante la declaración de un solo

órgano del estado. Pueden ser unipersonales ó colegiados

b) Actos complejos: son aquellas declaraciones para cuya elaboración es

necesaria la intervención de dos o más órganos de la administración.

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2.- Desde el punto de vista del procedimiento

a) Preparatorio o de Trámite: son los procedimientos para la elaboración de

un acto administrativo que consta de numerosos trámites, de decisiones y de

carácter previo.

b) Principales o Definitivos: se emite como culminación del procedimiento

administrativo, y debe contener la voluntad esencial de órgano competente

sobre el asunto ventilado, esto es, la concesión o negativa de los pedidos, el

mandato, permiso o prohibición.

c) Actos Firmes: son los actos dictados para dar cumplimiento a un acto

principal o definitivo.

3.- Por el Alcance de sus Efectos:

a) Generales: son aquellos destinados a un número indeterminado de

persona; a su vez, pueden dividirse en Actos Administrativos generales de

contenido normativo (reglamentos) y Actos Administrativos generales no

normativos (por ejemplo, la fijación de fecha para la apertura de un concurso

o de una licitación).

b) Individuales: son aquellos actos que pueden referirse a una o varias

personas, pero todas ellas determinadas, por ejemplo, una liquidación de

impuestos Sucesoral

4.- Por la amplitud de los poderes de la Administración

Esta clasificación ha sido abandonada por la Doctrina moderna.

5.- Por el Régimen Jurídico aplicable

a) Actos de autoridad: son aquellos que tratan de hacer cumplir las leyes, de

regular la marcha de los servicios públicos, de asegurar a los ciudadanos las

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ventajas de una buena policía; es cuando la administración obra como

autoridad, como poder

b) Actos de gestión: son los contratos administrativos, análogos a los actos

de gestión privada, por su carácter convencional, y a los actos de imperio por

su conexión con el funcionamiento de los servicios públicos e institucionales

de utilidad pública

6.- Desde el punto de vista del contenido

a) Admisiones: son las decisiones de la autoridad que tienen por objeto

aceptar el ingreso de un individuo en un servicio público.

b) Concesiones: son aquellos en virtud de los cuales el concesionario

adquiere un derecho del que antes carecía.

c) Autorizaciones: son aquellos que hacen posible que una persona ejerza un

derecho o un poder que de antemano le pertenecía, pero para cuyo ejercicio

existía un obstáculo legal

d) Aprobación: es la manifestación de voluntad mediante la cual un órgano

de un Estado declara su conformidad con un acto ya formado por un órgano

Estatal.

e) Renuncia: son aquellas manifestaciones de voluntad de la autoridad

administrativa mediante las cuales se declaran extinguidos créditos o

derechos pertenecientes al Fisco.

f) Punitivos: son aquellos que imponen sanciones a las personas que

infringen las leyes o reglamentos, o los contratos celebrados con la

administración.

g) Expropiación: son todas las medidas dictadas que establecen limitaciones

a la propiedad privada con miras a atender fines de utilidad pública y social.

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h) Órdenes: son aquellas que imponen a los empleados subalternos o a los

particulares, la obligación de realizar determinados hechos o la prohibición

de ejecutar otros.

La actividad administrativa

Concepto

La actividad administrativa es toda actividad desarrollada por los órganos

competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma, de

carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el

cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos

responden tanto los funcionarios como las personas jurídicas estatales a las

cuales representan.

Principios que la rigen

1) Principio de Legalidad : uno de los principios fundamentales que rigen

la organización y el funcionamiento de los órganos y organismos que

integran la Administración Pública de un Estado democrático, es el de

la legalidad, entendiéndose por tal el deber en el que están todos los

funcionarios del Estado de actuar de acuerdo con las normas y

preceptos constitucionales, legales y reglamentarios. Este principio se

encuentra establecido en el Artículo 137 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Esta

Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que

ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades

que realicen”.

2) Principio de Autotutela : La Administración Pública tiene la potestad de

proceder por si misma, sin necesidad de acudir a los Tribunales, a

declarar la extinción o reforma de los Actos Administrativos que

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consideren total o parcialmente viciados por razones de merito o

legalidad.

3) Principio de Irrevocabilidad : la Ley Orgánica de procedimientos

administrativos, establece en su artículo 11: “Los criterios establecidos

por los distintos Órganos de la Administración Publica podrán ser

modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a

situaciones anteriores, salvo que fuera mas favorables a los

administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará

derechos a la revisión de los actos definitivamente firmes”. La

Administración, cuando modifica su criterio, no puede verse compelida

a modificar los actos administrativos dictados con anterioridad y ya

firmes, consagrando con ello el principio de irrevocabilidad de los

actos administrativos.

Artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos

Estos cuatro artículos establecen la revisión de los actos en vía

administrativa y en ellos está contenido el principio de auto tutela, que

otorga a la Administración Pública la potestad de revisar, corregir, convalidar

y hasta anular sus actos; sin recurrir a otra instancia (Tribunales).

Principios de Irretroactividad y Valor Precedente: Encuentra su fundamento

en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

señalando que los criterios establecidos por la Administración pueden

modificarse, pero no pueden aplicarse a situaciones administrativas pasadas

y ya decididas, salvo que sean más favorables a los administrados. En este

último caso, la Administración, cuando modifica su criterio, no puede verse

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compelida a modificar los actos administrativos dictados con anterioridad y

ya firmes, consagrando con ello el principio de irrevocabilidad de los actos

administrativos.

Principio de la Inderogabilidad: Tiene su fundamento en el artículo 13 de la

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, bajo el cual los actos

administrativos de efectos generales no pueden ser vulnerados o derogados

por actos administrativos de efectos particulares, aún cuando fueren dictados

por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general.

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TEMA Nº 8: LA FUNCIÓN PÚBLICA

Concepto

Según Cátala (1998) la función pública como institución es el conjunto

de valores, principios y normas, formales e informales, que pautan el acceso,

la promoción, la retribución, la responsabilidad, el comportamiento general,

las relaciones con la dirección política y con los ciudadanos y, en general,

todos los aspectos de la vida funcionarial considerados socialmente

relevantes. La función pública es, desde luego, una institución jurídica, pero

su institucionalidad no se agota en lo jurídico-formal. Existe también una

institucionalidad informal integrada por los modelos mentales y las

expectativas de los funcionarios y los ciudadanos hacia el comportamiento

adaptativo en la función pública.

La función pública como organización es un concepto completamente

diferente se refiere a la suma de recursos humanos concretos puestos al

servicio de una o del conjunto de las organizaciones público-administrativas.

Esta suma de personas concretas opera dentro del marco institucional de la

función pública; pero se encuentra ordenado para obtener los resultados

específicos de su organización. En realidad, los funcionarios y empleados

públicos están sometidos a dos órdenes normativos: 1. por un lado al orden

jurídico institucional, determinador, junto al orden institucional informal, del

sistema de construcciones e incentivos, y 2. al orden organizacional,

determinado por los mandatos organizativos, procedentes de la autoridad

responsable de la eficacia y la eficiencia de la organización e investida de la

potestad auto organizadora, así como por la cultura administrativa especifica

de cada organización.

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Normativa Constitucional y Legal

La Función pública está sometida a un Régimen con el cual se

garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y por

ende la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha

actividad.

Naturaleza Jurídica

Históricamente existen varias teorías que definen la naturaleza jurídica

de la Función Pública; entre ellas podemos citar las teorías contractualistas

de Derecho Privado (que ha sido descartada); las Teorías políticas, que le

confieren al Estado el poder de imponer a una persona la condición de

funcionario público.

La que mas se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico es la Teoría de

la Situación Estatutaria, que establece que el ingreso de un funcionario

público se realiza en virtud de que existe una situación constitucional, legal o

reglamentaria que prevé el cargo; es mediante un acto jurídico, de carácter

constitucional, legal o reglamentario, por medio del cual se organiza un

servicio público y se establecen los deberes, las obligaciones, garantías,

limitaciones, prohibiciones y derechos que regirán para quienes sean

investidos de esa función pública.

Bases Constitucionales y Legales

El Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de

profundas transformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer

lugar, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de

diciembre de 1999, que consagra en su Título IV “Del poder Público” las

bases fundamentales y las normas programáticas sobre las cuales se

sustenta todo el régimen funcionarial venezolano.

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La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.482 Extraordinaria de fecha

once de Julio de Dos mil Dos, regula el régimen General de la Función

pública en Venezuela.

La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil

novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años

reguló el régimen venezolano de la Función Pública.

El Reglamento general de la Ley de Carrera Administrativa, de fecha 19

de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, el cual no fue derogado por

el estatuto, y por tanto continua vigente en cuanto sus normas no colijan con

lo establecido en la Ley del estatuto de la Función Pública.

Bases y Principios Constitucionales aplicables a la Función Pública

La Constitución de 1999 contiene un extenso Título IV relativo al

“Poder Público”, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el

Poder Público, tal como lo indica el artículo 136: en su distribución vertical o

territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel

Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial,

Electoral y Ciudadano). En dicho Título se incorporó una sección relativa a la

“Administración Pública”, cuyas normas se aplican a todos los órganos y

entes que ejercen esos Poderes Públicos. Entre los principios aplicables a la

Función Pública podemos citar:

El Estado tiene como fin la seguridad, el desarrollo de la persona y el

respeto a su dignidad.

Los Funcionarios Públicos prestan servicio a los ciudadanos (as); este

servicio se fundamenta en los principios de honestidad, participación,

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celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas y responsabilidad

en el ejercicio de la Función Pública.

Los Funcionarios Públicos deben estar al servicio del Estado y no de

parcialidad alguna.

El ingreso a la Administración Pública se hará mediante concurso, y se

fundamenta en los principios de honestidad, idoneidad y eficacia. Así

mismo, los ascensos se harán por meritocracia.

El traslado, suspensión o retiro se hará de acuerdo a su desempeño.

El Estatuto de la Función Pública

a) Formas de Ingreso y Egreso a la administración Pública:

Sistema de Ingreso

El Título III, capítulo I señala, en los artículos 17 al 19, los requisitos que

deben reunir los aspirantes para ejercer un cargo público y clasifica a los

funcionarios públicos en funcionarios de carrera o de libre nombramiento y

remoción, definiendo a los funcionarios de carrera, como aquellos que

habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en

virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter

permanente; y a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, aquellos

que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras

limitaciones que las establecidas en esta Ley.

Establece además que los funcionarios públicos de libre nombramiento y

remoción pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza, entendiéndose

por cargos de confianza aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de

confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la

Administración Pública, de los viceministros, de los directores generales y de

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los directores o sus equivalentes. También se consideran cargos de

confianza, aquellos cuyas funciones comprenden principalmente actividades

de seguridad del Estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas,

control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley

(Arts. 20 y 21 LEFP).

Señala la Ley del Estatuto que la provisión de cargos vacantes de carrera

se realiza atendiendo el siguiente orden de prioridades: 1. Con candidatos

del registro de elegibles para ascensos del organismo respectivo, 2. Con

candidatos del registro de elegibles para ascensos de la Administración

Pública, 3. Con candidatos del registro de elegibles para ingresos. (Parágrafo

único Art. 45 LEFP)

Sistema de egreso

Uno de los derechos más importantes de los funcionarios públicos

consagrado por el Constituyente de 1999, fue el referido a que las diferentes

figuras subjetivas de ascenso y traslados, así como la de suspensión y retiro,

que se harán de conformidad con el desempeño obtenido en el ejercicio del

cargo por parte del funcionario público.

El Capítulo VIII en su artículo 78 establece taxativamente las causas de

egreso de la Administración Pública: renuncia, pérdida de la nacionalidad,

interdicción civil, jubilación e invalidez conforme a la ley, reducción de

personal, estar incurso en causal de destitución y otras causas previstas en

la Ley.

La renuncia del funcionario requiere, para que produzca los efectos

jurídicos respectivos, de la aceptación del ente u órgano al cual el funcionario

ha venido prestando servicios. Y esta excepción, constituida por la exigencia

adicional de la aceptación de la renuncia, se justifica por el hecho de la

continuidad del servicio público.

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Page 18: Trabajo Administrativo (Final)

b) De los concursos

De conformidad a lo establecido en el artículo 146 de la Constitución de la

República Bolivariana Venezuela, el artículo 41 de la LEFP establece que

“corresponderá a las dependencias de recursos humanos de los órganos y

entes de la Administración Pública la realización de los concursos públicos

para el ingreso de los funcionarios o funcionarias públicos de carrera”, lo que

implica su divulgación mediante medios de comunicación de circulación

nacional.

Del contenido de está norma, se evidencia que la naturaleza de los cargos

de los órganos de la Administración Pública son de carrera, y que sólo por

vía de excepción no lo serán los de elección popular, los de libre

nombramiento y remoción y los obreros y obreras contratadas.

Los requisitos para aspirar y ejercer un cargo de los regulados por la LEFP

están señalados en el artículo 17 de la misma.

c) Formalidades previas al ingreso del cargo

De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la LEFP, y dando

cumplimiento al artículo 1º de la Ley de Juramento, los funcionarios o

funcionarias públicas, deberán prestar juramento de cumplir la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y los

deberes inherentes al cargo, antes de tomar posesión de sus cargos

d) La Responsabilidad en la Función Pública

La LEFP comprende en su Título VI las Responsabilidades y Régimen

disciplinario de los funcionarios y las funcionarias públicas, cumpliendo así

con lo establecido en los artículos 139 y 140 de la Constitución de la

República.

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De acuerdo al artículo 79 LEFP, Los funcionarios o funcionarias

públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los

delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en

el ejercicio de sus funciones.

Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la

obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la

autoridad correspondiente.

De igual manera, el Artículo 80 de la mencionada ley nos indica que

los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o

comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función

pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los

perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y

penal.

Le corresponde al Ministerio Público intentar las acciones a que

hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal,

administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o

funcionarias públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo,

ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que

correspondan a los particulares o a otros funcionarios o funcionarias

públicos, de conformidad con la ley.

e) Régimen Disciplinario

El régimen disciplinario aplicado a los funcionarios públicos

venezolanos está contemplado en los artículos 82 al 88 de la Ley del

Estatuto de la Función Pública, En tal sentido, el artículo 82 establece la

existencia de dos tipos de sanción, que son:

1. Amonestación escrita.

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Page 20: Trabajo Administrativo (Final)

2. Destitución.

Causales de amonestación (Art. 83 LEFP)

Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo

Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la

República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su

destitución.

Falta de atención debida al público

Irrespeto a los supervisores, subalternos o compañeros.

Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles dentro de

un lapso de treinta (30) días continuos.

Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como

solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los

lugares de trabajo.

Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas

en la Función Pública.

Causales de destitución (Art. 86 LEFP)

Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el transcurso de

seis (6) meses.

El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o

funciones encomendadas.

La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados

manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves

daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de

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Page 21: Trabajo Administrativo (Final)

los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos

que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones

estarán igualmente incursos en la presente causal.

La desobediencia a las órdenes e instrucciones del Supervisor o

Supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus

competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionario público,

salvo que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un

precepto constitucional o legal.

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos

acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta

inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del

órgano o ente de la Administración Pública.

La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los

subordinados o al servicio.

Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia

manifiesta al patrimonio de la República.

Abandono injustificado al trabajo durante tres (3) días hábiles dentro del

lapso de treinta (30) días continuos.

Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la

Contraloría General de la República.

Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su

condición de funcionario o funcionaria pública.

Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los

cuales el funcionario o funcionaria público tengan conocimiento por su

condición de tal.

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Page 22: Trabajo Administrativo (Final)

Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o

sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente

cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el

cargo que se desempeña.

Haber recibido tres (3) evaluaciones negativas consecutivas, de

conformidad con el artículo 58 de la LEFP.

f) Derechos y Deberes de los Funcionarios y Funcionarias al servicio de

la República, Estado o Municipio

La LEFP, en su Título III Funcionarios y Funcionarias Públicas,

establece en su capítulo II los Derechos de los Funcionarios o Funcionarias

Públicos, en el capítulo III los Derechos exclusivos de los Funcionarios o

Funcionarias Públicos de Carrera. Así mismo, el capítulo IV de este Título,

establece los Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias

Públicos.

Derechos

Entre los Derechos de los Funcionarios o Funcionarias Públicos están:

la incorporación al cargo e información sobre la organización y

funcionamiento de la unidad administrativa a la cual ingresará, recibir una

remuneración correspondiente al cargo que desempeñe, el disfrute de una

vacación anual según su antigüedad, recibir bonificación de fin de año, el

acceso a permisos y licencias según lo establecido en la LEFP, la protección

integral en un sistema de Seguridad Social, prestación de antigüedad y

condiciones para su percepción y en el caso de las funcionarias, protección

integral a la maternidad.

Los Derechos antes señalados, están contemplados en los artículos

22 al 29 de la LEFP.

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Page 23: Trabajo Administrativo (Final)

En cuanto a los Derechos Exclusivos a los Funcionarios o

Funcionarias Públicos de Carrera, podemos señalar la estabilidad laboral, el

ascenso y la organización sindical; contemplados en los artículos 30 al 32

LEFP.

Deberes

Se encuentran taxativamente señalados en el Artículo 33 LEFP:

Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los

funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:

1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.

2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores

jerárquicos.

3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.

4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y

expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.

5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus

relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la

consideración y cortesía debidas.

6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos

relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo

previsto en el numeral 4 de este artículo.

7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la

Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.

8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a

mejorar su desempeño.

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9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles

para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los

servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades

a cargo del órgano o ente.

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté

legalmente atribuida, en los siguientes casos:

a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o

algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad, tuvieren interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las

personas interesadas que intervengan en un asunto.

c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de

cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos

hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que

pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso

administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto

que se impugna.

d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias

públicos directamente interesados en el asunto. El funcionario o funcionaria

público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá

ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios o

funcionarias públicos incursos en las causales señaladas en este artículo que

se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el

mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del

expediente.

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11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que

deban ejecutar

CONCLUSIONES

o La expresión Administración tanto en su acepción general, como cuando se

refiere al sector público (Administración Pública), tiene dos significados:

puede identificar tanto un conjunto de órganos como un conjunto de

actividades.

o El campo en el cual se mueve la Administración Pública como actividad, es

el del interés público, de los fines públicos, de los fines colectivos, que son

beneficiosos para toda la comunidad. El Estado, cuando actúa, lo hace

buscando la satisfacción de un interés público, siendo, por lo tanto, su

actividad de carácter desinteresada desde el punto de vista especulativo.

o La Constitución de la República que entró en vigencia en 1999, integra

expresamente la Administración Pública al Poder Público, lo que sin dudas

constituye un avance conceptual, pues hasta ahora, esta integración tenía un

carácter implícito, al presuponerse doctrinaria y jurisprudencialmente una

especie de simbiosis entre el Poder Ejecutivo y la Administración Pública

o La función pública como institución es el conjunto de valores, principios y

normas, formales e informales, que pautan el acceso, la promoción, la

retribución, la responsabilidad, el comportamiento general, las relaciones con

la dirección política y con los ciudadanos y, en general, todos los aspectos

de la vida funcionarial considerados socialmente relevantes.

o Históricamente existen varias teorías que definen la naturaleza jurídica de la

Función Pública

o La que mas se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico es la Teoría de la

Situación Estatutaria, que establece que el ingreso de un funcionario público

se realiza en virtud de que existe una situación constitucional, legal o

reglamentaria que prevé el cargo; es mediante un acto jurídico, de carácter

constitucional, legal o reglamentario, por medio del cual se organiza un

servicio público y se establecen los deberes, las obligaciones, garantías,

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Page 26: Trabajo Administrativo (Final)

limitaciones, prohibiciones y derechos que regirán para quienes sean

investidos de esa función pública.

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Page 27: Trabajo Administrativo (Final)

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