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    PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU

    ESCUELA DE GRADUADOS

    MAESTRIA EN DERECHO DE EMPRESA GESTIONEMPRESARIAL

    EL CONFLICTO DE LAS NORMAS EN EL ESPACIO EN ELDERECHO LABORAL PERUANO

    Tesis que presenta:

    Grado Acadmico a optar: Magster

    Lima, 2010

    RESUMEN EJECUTIVO

    Autor:

    Postgrado: Maestra en Derecho de la Empresa Gestin Empresarial

    Ttulo de Tesis: El conflicto de las normas en el espacio en el derecholaboral peruano.

    El tema a tratar es la relacin de trabajo con elementos extranjeros y elconflicto de normas en el Derecho laboral peruano e involucra al DerechoInternacional Privado y al Derecho Laboral. Hoy en da las empresastrasciendan el radio de accin de su actividad al territorio de un Estado,desarrollando la misma en varios pases, a fin de ingresar a nuevosmercados, lograr el crecimiento y expansin de su inversin e ir a la par conel avance de la tecnologa. En este contexto nacen las relaciones de trabajo

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    internacionales en las que las empresas multinacionales, se convierten enprotagonistas de los conflictos de normas laborales en el espacio. Asimismo,el incremento de los movimientos migratorios hace necesario establecernuevas reglas de accin que supongan una proteccin jurdica integral parael trabajador migrante.

    La hiptesis de investigacin es la necesaria integracin de los criterios delDerecho Internacional Privado con el carcter protector del Derecho delTrabajo, en favor de la definicin de criterios propios del Derecho delTrabajo que den solucin a los conflictos de leyes en el espacio y que sepresenten en el marco de las relaciones laborales internacionales. Algunosautores proponen la aplicacin de los criterios del Derecho InternacionalPrivado a las relaciones de trabajo con elementos internacionales. Otrosector se basa en el carcter tuitivo del derecho del trabajo y consideraconveniente la aplicacin de los principios del derecho del trabajo como elde la norma ms favorable. Igualmente creemos importante que a travsde instrumentos internacionales se defina una mayor proteccin altrabajador migrante y dar ms nfasis a la erradicacin de las situacionesde informalidad y precariedad laboral.

    INDICE

    INTRODUCCION ................................................................................ 2

    SECCION I ........................................................................................ 5

    LAS RELACIONES DE TRABAJO CON ELEMENTOS EXTRANJEROS Y LOSCONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO ..............................................

    . 5

    1. El desplazamiento de los trabajadores en el mbito de un contrato detrabajo con elementos extranjeros. ................................................... 62.El Derecho Internacional Privado y la importancia de su aplicacin enlas relaciones de trabajo internacionales.......................................... 103. La relacin de trabajo internacional. ............................................. 173.1. Definicin de relacin de trabajo internacional. ........................ 173.2. Supuestos de relaciones detrabajo internacionales. ................. 183.3. Elementos de una relacin de trabajo internacional. ................. 22SECCION II ...................................................................................... 25

    EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LOS CRITERIOS DESOLUCIN AL CONFLICTO DE LEYES. .................................................25

    1. Derecho Internacional del Trabajo y el conflicto de leyes en el espacio.................................................................................................... 262. La eleccin de la ley aplicable. ..................................................... 272.1. El orden pblico internacional. ............................................... 302.2. Conflicto de normas. .................

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    ........................................... 332.3. Criterios de solucin a los conflictos de leyes. .......................... 35SECCION III .................................................................................... 42

    REGULACION ACTUAL Y PROPUESTAS DE REGULACION ........................ 42

    1. Breve introduccin. .................................................................... 432. Regulacin vigente y pautas para la solucin de los conflictos de leyesen el espacio en el Derecho laboral peruano. .................................... 432.1. Los Tratados Internacionales. ................................................ 432.2. Normas de conflicto en el Cdigo Civil de 1984. ....................... 47Articulo 2095.- Obligaciones contractuales .................................. 47Articulo 2096.- Autonoma de la voluntad ....................................48Articulo 2048.- Competencia de jueces peruanos .......................... 51Articulo 2049.- Incompatibilidad de norma extranjera ................... 51Articulo 2050.- Eficacia del ordenamiento extranjero .................... 542.3. Otros instrumentos normativos y la legislacin comparada. ....... 553.Tratamiento segn el Anteproyecto de la Ley General de Trabajo. . 61CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFIA

    INTRODUCCION

    El tema a tratar en el presente trabajo, las relaciones de trabajo conelementos extranjeros y el conflicto de normas en el Derecho laboralperuano, es uno muy actual que involucra la rama del DerechoInternacional Privado y el del Derecho Laboral.

    En esta investigacin se resalta tambin la importancia de las empresastransnacionales. Los actuales fenmenos econmicos y polticos mundiales,como la globalizacin econmica e integracin econmica de los Estados,los sistemas modernos de gestin empresarial as como la problemticamigratoria laboral, ejercen gran influencia en las relaciones jurdicas entreparticulares, sean stas en el mbito privado como en las relaciones detrabajo. Muchas empresas trasciendan el radio de accin de su actividad alterritorio de un Estado, desarrollando la misma en varios pases, a fin delograr una mayor expansin de su inversin, ingresar a nuevos mercados oir a la par con el avance de la tecnologa, entre otras causas.

    Este crecimiento ha permitido a las empresas extender su inversin msall de las fronteras de su pas, dando lugar a las relaciones de trabajointernacionales. Es decir, aquellas en las que el cumplimiento de susobligaciones se debe realizar en varios Estados, o la que se realiza con unaempresa multinacional o bien que contiene elementos extranjeros. En estecontexto, las empresas multinacionales se constituyen como sujetosactivos y promotores de la economa, propiciando el desarrollo de lasrelaciones laborales internacionales, convirtindose a su vez en las

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    protagonistas de los conflictos espaciales de las normas laborales.

    El tema es igualmente importante por la vinculacin del derecho de laempresa con los fenmenos de la globalizacin econmica, de los procesosproductivos, el intercambio comercial entre los pases (a propsito de los

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    tratados de comercio internacionales), el auge de la tecnologa y de lascomunicaciones, entre otros. Esta vinculacin encuentra su mbito en eldesarrollo de las relaciones de trabajo internacionales y en las que uno delos sujetos de las mismas es la empresa multinacional.

    Todo ello ha hecho necesario considerar criterios que resulten aplicables ala relacin de trabajo internacional. Actualmente, se vienen aplicando lasnormas del Derecho Internacional Privado, no contando la legislacinlaboral con criterios propios que regulen dichas situaciones. Algunosautores y a efectos de resolver los conflictos de leyes laborales en elespacio, proponen la aplicacin de los criterios del Derecho InternacionalPrivado a las relaciones de trabajo con elementos internacionales; otrosector de la doctrina, basndose en el carcter tuitivo del derecho deltrabajo, considera conveniente la aplicacin de los principios del derechodel trabajo como el de la norma ms favorable.

    Por lo tanto tendremos que analizar las distintas posiciones que sepresentan a nivel de doctrina, legislacin y jurisprudencia, teniendo encuenta las diversas opiniones vertidas por los diferentes autores, para

    determinar qu resulta ms adecuado en favor de la solucin a losconflictos de normas en el espacio que se presenten en el marco de lasrelaciones de trabajo internacionales.

    A lo largo de esta investigacin se har un estudio de la legislacinperuana y comparada, as como de los criterios de solucin a los conflictosde normas en el espacio y una revisin del captulo correspondiente delProyecto de la Ley General de Trabajo. La hiptesis de investigacin de lacual partimos, es la necesaria conciliacin de los criterios del DerechoInternacional Privado con el carcter protector del Derecho del Trabajo enfavor de la definicin de criterios propios del Derecho Internacional del

    Trabajo que den solucin a los conflictos de leyes en el espacio y, que sepresenten en el marco de las relaciones de trabajo internacionales.

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    A la primera seccin la hemos denominado las relaciones de trabajo conelementos extranjeros y los conflictos de leyes en el espacio, y parademostrar nuestra hiptesis, empezamos con el tema del desplazamientode los trabajadores en el mbito de las relaciones de trabajointernacionales. En segundo lugar hemos analizado brevemente el DerechoInternacional Privado y la importancia de su aplicacin en las relaciones detrabajo internacionales. En este punto definiremos brevemente la finalidad,la funcin, el contenido y el objeto del Derecho Internacional Privado y suvinculacin con el Derecho del Trabajo, explicando adems la naturaleza delas normas de conflicto. Consideramos importante sealar este punto porcuanto nos introduce en el tema de la siguiente seccin. Finalmentedefiniremos a una relacin de trabajo internacional y los supuestos que sepueden presentar, as como los elementos que la conforman.

    En la segunda seccin se analizar el tema de los conflictos de leyes en elespacio en el Derecho Internacional de Trabajo, en el cual entramos a suvez en el tema de la eleccin de la ley aplicable, incluyendo el estudio y ladefinicin del orden pblico internacional y del conflicto de normas; ascomo una explicacin de los criterios de solucin al conflicto de normas enel espacio. Es en esta seccin en donde desarrollaremos con amplitud lahiptesis de nuestro trabajo.

    En la tercera seccin trataremos el tema de la regulacin vigente y lapropuesta de solucin a los conflictos de leyes en el espacio en el Derecholaboral peruano. Aqu abordamos el estudio tanto de la legislacin nacionalcomo el de la legislacin comparada. Asimismo se estudiarn propuestasde regulacin de las relaciones internacionales de trabajo y el anlisissegn el Anteproyecto de la Ley General de Trabajo. Finalmente, seelaborar una propuesta de regulacin a fin de delimitar los criterios queen nuestra opinin, puedan ser aplicables en la legislacin laboral peruana,as como optar por una posicin relativa a la aplicacin de los criterios queactualmente se vienen utilizando sin que ello afecte la esencia del Derecho

    del Trabajo.

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    SECCION I

    LAS RELACIONES DE TRABAJO CON ELEMENTOS EXTRANJEROS Y LOSCONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO

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    1. El desplazamiento de los trabajadores en el mbito de uncontrato de trabajo con elementos extranjeros.

    En los ltimos aos y en el contexto de la economa mundial, se haevidenciado un latente crecimiento empresarial influenciado por hechostales como la globalizacin econmica y de los procesos productivos, elmovimiento de capitales fuera de las fronteras nacionales de un pas, lainterconexin y desarrollo de los mercados financieros, el auge de latecnologa y de las comunicaciones, el intercambio comercial entre lospases, la necesidad de las empresas de superar las barreras arancelarias,el creciente movimiento migratorio laboral, entre otros.

    Este crecimiento empresarial est muy vinculado con el incremento de losmovimientos migratorios a nivel mundial motivado por las crisiseconmicas, los conflictos sociales, la violencia, los cambios econmicos ypolticos, los desastres naturales, o bien por no contar con posibilidadeseconmicas en el pas de origen, los ciudadanos migran a pases que lesofrecen mejoras y posibilidades de desarrollo. Esto ha generado lapreocupacin de los gobiernos de cada pas quienes definen polticas

    migratorias que comprendan la regulacin de las diferentes situaciones quepuedan presentarse y al mismo tiempo brinden una proteccin jurdicaintegral al migrante.

    Al respecto TARAN manifiesta que:

    Cerca de 175 millones de personas viven y trabajan fuera de sus pases deorigen. La OIT calcula que una gran mayora de ellos, unos 120 millones,son trabajadores migratorios o miembros de sus familias. Es perfectamente

    posible que esta cifra se duplique durante el prximo cuarto de siglo.

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    Muchos otros son inmigrantes permanentes que fueron a pases receptoresde inmigrantes en busca de un empleo

    1 Trabajo, Revista de la OIT, Un nuevo convenio para millones de migrantes, entrevista aTARAN, Patrick, N 48, Ginebra, Setiembre 2003. Disponible en http://vlex.com/vid/nuevo-convenio-millones-migrantes-194301 (visitado el 06/07/2009).

    2 PAZ MENNDEZ, Sebastin, Competencia Judicial y Ley Aplicable al contrato de trabajocon elementos extranjeros, 2006. Disponible enhttp://books.google.com/books?id=6RpMCufJOZsC&hl=es (visitado el 16.04.2008),pg.19.

    Segn este autor, los trabajadores migrantes suelen ser consideradoscomo mano de obra barata y flexible, y carecen de la proteccin jurdicabsica. Los trabajadores que migran en forma irregular son ms

    vulnerables, la amenaza de detencin y deportacin les impide ejercer susderechos plenamente, tales como el de afiliarse a una organizacin sindicaladems de exponerles a condiciones laborales peligrosas.

    Como veremos ms adelante, hay varios supuestos de contratacin laboralque incluyen elementos extranjeros, en algunos casos se presentansituaciones de informalidad, que acarrean vulneracin a sus derechosfundamentales y condiciones laborales precarias. Esto unido a la necesidadde muchas empresas de obtener mayor rentabilidad a costa de reducir suscostos laborales, hace necesaria la existencia de instrumentosinternacionales que contengan disposiciones relativas a la proteccin de los

    migrantes motivados en conseguir mejoras laborales y de aquellostrabajadores que son desplazados en el mbito de una relacin laboral.

    Por otro lado, PAZ opina lo siguiente:

    () la globalizacin, que supone la categrica implantacin del dinamismoempresarial, convierte hoy en habitual el requerimiento de empresas paraprestar servicios en territorios forneos o incluso la traslacin de lasmismas de todo o parte de su actividad productiva a otros territorios

    econmicamente ms rentablespor los menores costos laborales, fiscaleso administrativos que la produccin conlleva en esos territorios, o por lamayor proximidad a las materias primas precisas para la confeccin de esosproductos2.

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    En este mbito actan las empresas multinacionales3, las que cuentan consucursales o filiales en diferentes Estados y en las que se presenta elnatural desplazamiento de los trabajadores del territorio de un Estado aotro.

    3 No existe una definicin aceptada con carcter general en la doctrina jurdicainternacional de qu es una EMN, ni siquiera (), se ha llegado a un acuerdo sobrela terminologa adecuada para referirse a ellas. En MARTN-ORTEGA, Olga,Empresas multinacionales y derechos humanos en derecho internacional, Espaa:BOSCH EDITOR, 2008. p 43. Disponible enhttp://site.ebrary.com/lib/bibliotecapucpsp/Doc?id=10223984&ppg=44 (visitado el01.04.2009)

    Asimismo, conviene citar a ERMIDA, quien menciona como () caracteres esenciales delaempresa multinacional: 1) la pluralidad de los componentes, que en cierto modo,es lomismo que decir la autonoma formal o aparente de los mismos; 2) la vinculacin entretales componentes, que generalmente adopta la forma de control, pero que en rigor, puede

    ser tanto una relacin de coordinacin como de subordinacin, de mayor o menorcentralizacin o descentralizacin; 3) la unidad subyacente en ese conjunto; y 4) laactividad multinacional, que es el principal carcter distintivo de la empresa multinacional,que es el principal caracter distintivo de la empresa multinacional respecto deotrosgrupos.En ERMIDA URIARTE, Oscar, Empresas Multinacionales y Derecho Laboral,Ediciones Jurdicas Amalio M. Fernndez, Montevideo, pg. 77.

    Se podra definir a la empresa transnacional como un conjunto de sociedades o empr

    esasconstituidas por una sociedad matriz segn las leyes de un pas y desde su sede se instalaen uno o en varios pases extranjeros con sus filiales o cualquier tipo de inversindirecta.Para Tassano Velaochaga, () es el conjunto de sociedades que actanindependientemente en varios Estados, actuando simultneamente bajo varias leyes yjurisdicciones (a travs de sucursales, filiales o varias relaciones contractuales),constituyndose la empresa matriz en el ente unificador de direccin y control (dadopormedio de la posesin de acciones, el control en la gestin o por medios contractuale

    s), queimplementa una estrategia comn al grupo. Sus caractersticas principales son dos: i) laactividad empresarial debe desarrollarse en una pluralidad de estados; ii) debeexistir unaunidad de objetivos en su actuar.En TASSANO VELAOCHAGA, Hebert; La Subjetividadinternacional de las empresas transnacionales.Tesis para optar el grado de Abogado,Programa Acadmico de Derecho, Lima, Pontificia Universidad catlica del Per, 1996, p.28.

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    4 Acerca de la importancia de las empresas multinacionales, ERMIDA menciona que:Laeconoma moderna es, en gran medida, la economa de las multinacionales, por la sencillarazn de que la concentracin econmica es el signo actual de la economa, siendo lasmultinacionales el tipo ms importante de agrupamiento empresarial. ERMIDA URIARTE,Oscar, ob. cit., pg. 20.

    El desarrollo y crecimiento de las tales empresas4 se da precisamente porla influencia de los fenmenos econmicos antes mencionados. Este nuevoorden econmico internacional, ha favorecido el desarrollo de la relacin detrabajo con elementos extranjeros; y ms an con el auge y expansin delos capitales de las empresas transnacionales.

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    Estas empresas se constituyen entonces como sujetos activos de larelacin laboral con elementos extranjeros. Aparecen desde la segundamitad del siglo XIX, principalmente por dos causas, por un lado, lanecesidad de sortear las barreras aduaneras que nacen del proteccionismoimperante desde esa fecha, y por otra parte, la necesidad que tienen lospases industrializados de Europa, de asegurarse, mediante la inversin enotros pases, provisiones estables de materia prima5.

    5 NADAL VIGNOLO, Stella Maris, La empresa Transnacional en el Marco Laboral, CulturaHispnica del Instituto de Cooperacin Iberoamericana, Madrid, 1983, pg. 14.

    6 MASCARO NASCIMENTO, Amauri, Teora general del Derecho del Trabajo, Sao Paulo,Editora LTR, 1999, pg. 221.

    Adems, las nuevas modalidades de gestin empresarial permiten a lasempresas obtener mltiples ventajas competitivas, por un lado, reduciendola influencia del costo del trabajo en el precio de los productos o servicios,para lo cual externalizan parte de su actividad, incluso a nivel

    internacional; y por otro lado, expandiendo su inversin en diferentespases, desplazando a sus trabajadores a otros Estados, en uso de supoder de direccin y organizacin.

    Todo ello ha propiciado la importancia de las relaciones de trabajorealizadas en diferentes pases, las mismas que han dado origen a losconflictos en la aplicacin de las leyes laborales. En este sentido MASCAROhaciendo referencia a este tipo de relaciones seala que:

    () hay relaciones jurdicas cada vez en mayor nmero que se constituyenen un espacio y continan o se extinguen en otro. Las empresas sonmultinacionales. Envan a sus empleados a otros pases en los cuales tienenintereses o filiales. Hay contratos de trabajo para ser ejecutados en otros()6.

    Tales conflictos se caracterizan principalmente por la concurrencia denormas de diferentes pases, que podran resultar aplicables a una mismarelacin laboral y que conllevan a que los ordenamientos jurdicos de cada

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    pas, dispongan la creacin de reglas que den solucin a tales conflictos.De all la importancia y la necesidad de la existencia de normas queestablezcan criterios para la determinacin y eleccin de la norma queresuelva la controversia de fondo.

    2. El Derecho Internacional Privado y la importancia de suaplicacin en las relaciones de trabajo internacionales.

    El Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho que se encargade regular las relaciones jurdico privadas desarrolladas en diferentesEstados, por lo que antes de iniciar el estudio de las relaciones laboralesinternacionales y propiamente el desarrollo de nuestra hiptesis deinvestigacin, consideramos necesario conocer los principales aspectos delDerecho Internacional Privado tales como su finalidad, su funcin, sucontenido y objeto, ya que nos permitirn introducirnos en el tema de lapresente investigacin y al mismo tiempo conocer la vinculacin y lasdiferencias entre tal rama del Derecho y el Derecho del Trabajo.

    En cuanto a la finalidad del Derecho Internacional Privado,coincidimos con autores como Los DELGADO y CANDELA, en que se tratade la regulacin de las relaciones privadas que se suscitan en el mbitointernacional, es decir las que transcienden las fronteras de un pas. Setrata de relaciones jurdico privadas por el inters particularcomprometido en ellas7 y en las que existe igualdad de condiciones entrelas partes. Esto marca la diferencia con las relaciones de trabajo, en lascuales se presenta el elemento de la subordinacin y en las que el Derechoacta protegiendo a la parte ms dbil de la relacin.

    7 DELGADO BARRETO, Csar, DELGADO MENENDEZ, Mara Antonieta y CANDELASNCHEZ, Csar Lincoln, Introduccin al Derecho Internacional Privado, Tomo I, 2da

    edicin, Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Catlica del Per, Lima, 2004, pg49.

    Asimismo, esa distincin implica que el Derecho Internacional Privadotenga un objeto distinto al del Derecho del Trabajo y que es la relacin

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    jurdica privada internacional. Los elementos de esta ltima (los sujetos yel objeto de las mismas) trascienden las fronteras de un pas y enconsecuencia su regulacin involucra a ordenamientos jurdicos dediferentes pases, que regulan una misma situacin o hecho, sea por lanacionalidad o el domicilio de los sujetos que la conforman o por el objetode la misma (lugar de celebracin del contrato, lugar de ejecucin delmismo o lo que los mismos sujetos hayan determinado).

    En este orden de ideas y tal como lo afirman Los DELGADO y CANDELA lafuncin del Derecho Internacional Privado, ser entonces darseguridad jurdica a las relaciones de trfico externo y de carcterprivado, a travs de soluciones que racionalicen y garanticen sucontinuidad en el espacio8. En efecto, las diferentes normas queconforman esta disciplina, contienen los criterios que darn solucin a losmltiples casos en los que se precise una solucin que resuelva el fondo deun asunto.

    8 DELGADO BARRETO, Csar, DELGADO MENENDEZ, Mara Antonieta y CANDELASNCHEZ, Csar Lincoln, Loc. cit., dem.

    9 Apuntes de Derecho Internacional Privado, ROMERO VALENCIA, Alberto, disponibleenwww.tuobra.unam.mx/publicadas/050201204428.pdf (visitado el 14.09.08), pg.9.

    En cuanto al contenido del Derecho Internacional Privado,consideramos preciso sealar que en la doctrina y en la legislacincomparada, existen varias posiciones; ROMERO9 las sintetiza en trescorrientes o escuelas. La escuela francesa en la que encontramos autores

    como MIAJA DE LA MUELA, considera que el contenido estara conformadopor el estudio de la nacionalidad, la condicin jurdica de extranjero y elconflicto de leyes y jurisdicciones. La escuela anglosajona (en la quedestacan autores como NIEDERER) incluye como contenido del DerechoInternacional Privado el conflicto de jurisdicciones y el de leyes. Mientrasque para la escuela alemana, el contenido de esta disciplina estconformado nicamente por el conflicto de leyes.

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    En nuestro pas y coincidiendo con Los DELGADO y CANDELA10, elcontenido del Derecho Internacional Privado, lo conforman tanto el estudiode la nacionalidad, la condicin jurdica de extranjero, el conflicto de leyesy jurisdicciones, as como la ejecucin de los actos y decisiones extranjerasque han resuelto acerca de una relacin privada internacional.

    10 DELGADO BARRETO, Csar, DELGADO MENENDEZ, Mara Antonieta y CANDELASNCHEZ, Csar Lincoln, Ob. cit., pg.49.

    Podemos apreciar que la mayora de autores coinciden en sealar que elconflicto de leyes es parte del contenido del Derecho Internacional Privado,el mismo que supone el problema de determinar las normas aplicables alas relaciones jurdicas internacionales, ya que en ellas concurrensimultneamente diferentes ordenamientos jurdicos, situacin que algunostambin llaman convergencia de normas.

    Ante esa concurrencia, los diferentes ordenamientos jurdicos contienen las

    llamadas normas de conflicto, las cuales constituyen lo que comnmentese denomina sistema conflictual. Las normas de conflicto o normasformales, son las que determinan el ordenamiento jurdico aplicable que asu vez contenga la ley que resuelva el fondo del asunto en que seencuentran las partes de la relacin jurdica.

    El Derecho Internacional Privado regula las relaciones jurdicas entre losparticulares en las que se presentan elementos que vinculan diferentesordenamientos jurdicos. De esta vinculacin nace el problema dedeterminar las normas aplicables a esas relaciones jurdicas, ya que enellas se presenta una vigencia simultnea de normas u ordenamientos

    jurdicos, por lo que esta situacin que comnmente se denomina conflictode leyes es propiamente una convergencia de normas.

    En cuanto al objeto del Derecho Internacional Privado, ROMEROseala que:

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    () la convergencia de leyes forma parte del Derecho InternacionalPrivado pero no es el nico que existe dentro del mismo, el objeto delDerecho Internacional Privado es dar adecuada regulacin a los casos derelaciones privadas internacionales, lo cual puede hacerse mediante elmtodo conflictual o los otros medios de regulacin normativa ubicadosdentro del Derecho Internacional Privado, cuyo objeto es en ocasiones laprevencin de la convergencia y no su solucin11.

    11 ROMERO VALENCIA, Alberto, Ob. cit., pg.12.

    12 GUZMAN LATORRE, Diego, Tratado de Derecho Internacional Privado, Santiago deChile,Jurdica de Chile, 1989, pg. 20.

    13 DELGADO BARRETO, Csar, DELGADO MENENDEZ, Mara Antonieta y CANDELASNCHEZ, Csar Lincoln, Ob. cit., pg. 64.

    14 Loc. cit., dem.

    En esta misma lnea, GUZMAN seala que el objeto principal o finalidadpropia del Derecho Internacional Privado es la solucin de los conflictos deleyes12. Coincidimos con ambos autores, ya que en nuestra opinin, elobjeto del Derecho Internacional Privado es no solamente la convergenciade normas sino tambin dar una regulacin acorde con la naturaleza deeste tipo de relaciones y conforme a los mtodos que contiene la mismadisciplina.

    Las normas de conflicto, como ya se ha mencionado anteriormente, tienenpor finalidad remitirnos a la norma material de derecho interno de un pasque dar solucin al fondo del asunto, esto quiere decir entonces que lafuncin principal de esas normas, es delimitar la ley competente en el casoque se nos haya planteado. Por otro lado y en cuanto a la estructura de lanorma de conflicto, est conformada por un supuesto de hecho y elelemento de conexin.

    El supuesto de hecho o normativo segn como lo manifiestan LosDELGADO y CANDELA13, contiene conceptos generales o sintticos que

    constituyen el punto de partida del mtodo de conflicto de leyes. Para esteautor14, el elemento de conexin, expresa la relacin de las personas, las

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    15 MASCARO NASCIMENTO, Amauri, Ob. cit., pg. 221.

    cosas o los actos con un determinado ordenamiento jurdico, tomandocomo punto de partida el ordenamiento del juez que debe localizar unarelacin privada internacional en uno de los ordenamientos estatales conlos que dicha relacin se encuentra conectada.

    En el Per, el sistema conflictual de normas lo encontramos en el Libro X,ttulo III del Cdigo Civil, sistema conformado por diferentes normas lascuales contienen criterios que en ltima instancia determinan la ley queser aplicada ante una convergencia de normas.

    Los criterios ms utilizados en el Derecho Internacional Privado, parte denuestro Derecho son: la ley del domicilio de las partes, la ley de lanacionalidad de las partes, la lex fori, la autonoma privada, la ley del lugar

    de celebracin del contrato y la ley del lugar de ejecucin de lasobligaciones. Estos criterios sern explicados en la siguiente seccin.

    Cada pas tiene su propio ordenamiento jurdico, cada uno con sus propiasreglas, normas y principios; as el Derecho del Trabajo como parte delordenamiento de un pas, no puede igual al de otro pas; por cuanto cadauno obedece a una realidad distinta. Frente a la diversidad legislativa quese pueda presentar ante una relacin laboral internacional, creemos queresulta necesaria la definicin de reglas que determinen el derechoaplicable. Al respecto MASCARO seala que:

    Existen reglas para definir cual es el derecho aplicable. La multiplicidad yla diversidad de rdenes jurdicos, hizo inevitable la necesidad deordenarlos para resolver los innumerables problemas laborales, que esascuestiones puedan suscitar, con la internacionalizacin de la economahacindolas cada vez ms fuertes15.

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    Asimismo cabe aclarar, que en la doctrina se distingue entre DerechoInternacional Privado del Trabajo y Derecho Internacional del Trabajo

    16 Derecho Internacional del Trabajo, trmino normalmente utilizado para referirnos alDerecho Internacional Pblico del Trabajo y que est conformado por el conjunto de normasdictadas en el mbito de la Organizacin Internacional de Trabajo como son los Convenios,las Recomendaciones, Declaraciones y Resoluciones dictados por dicho organismo.

    17 GUZMAN LATORRE, Diego, Ob.cit., pg. 46.

    18 GUZMAN LATORRE, Diego, Loc. cit., dem.

    19 ERMIDA URIARTE, Oscar, Ob. cit., pg. 161.

    el conjunto de doctrinas, principio, tratados y convenciones destinadas auniformar e internacionalizar la legislacin del trabajo y en cuya formacin,desarrollo y progreso le ha cabido tan destacada importancia a laOrganizacin Internacional del Trabajo17.

    Por el contrario, se entiende como Derecho Internacional Privado delTrabajo, como aquel cuya finalidad es resolver los conflictos de normas

    originados por la variedad legislativa en materia de leyes del trabajo,indicando en cada caso la ley aplicable a la relacin jurdica18.

    En doctrina, se discute si este sector del Derecho pertenece al DerechoInternacional Privado o al Derecho Laboral, o a ambos. Autores comoGoldschmidt, Deveali, Pla Rodrguez, Maciel Correa Meyer Rossomanoconsideran que se trata de una zona de confluencia19, la cual contieneelementos de una u otra rama, caracterizado principalmente porque sucontenido, finalidad e inspiracin los recibe del Derecho Laboral. Esta zonade concurrencia surgira por la influencia de la naturaleza de este tipo derelaciones de trabajo que se desarrolla en diferentes estados. Al respecto

    ERMIDA opina que:

    () la particularidad reside en que las leyes de conflicto, normas delderecho del trabajo son distintas, en cuanto a su naturaleza y a su funcinsocial, de las dems normas jurdicas, pues, en verdad () estn llenas de

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    una constante preocupacin de dar al trabajador asistencia jurdica yproteccin econmica

    20 Loc. cit., dem.

    21 MASCARO NASCIMENTO, Amauri, Ob. cit., pg. 221.

    La influencia del espacio en las relaciones de trabajo se puede manifestarde diversas maneras; en tal sentido MASCARO menciona diferentessupuestos:

    1. Los Estados pueden hacer acuerdos comprometindose, en esacondicin a cumplirlos, formalizndolos como tratados u otrasdenominaciones () 4. Las personas de un Estado se desplazan paraterritorios de otros, en los cuales van a trabajar y es necesario saber cual

    es la regla para determinar cual es la ley, de cual pas aplicable al contratode trabajo. 5. Las representaciones de trabajadores y empleadores puedenpactar acuerdos que tengan vigencia en ms de un territorio, cuandoempresas multinacionales se disponen a fijar reglas aplicables en su reade accin21.

    Es de sealar que son mnimas, las normas de conflicto en el Derecho delTrabajo peruano que puedan dar solucin a la concurrencia de diferentesordenamientos jurdicos, cuando una relacin jurdica laboral se desarrolleen diferentes pases. Por eso creemos que parte de la solucin est, por unlado, en la dacin de normas de conflicto que formen parte de la legislacin

    laboral peruana y; por otro lado, en definir criterios que combinen laaplicacin de los criterios del Derecho Internacional Privado y los delDerecho del Trabajo.

    Se ha mencionado que los fenmenos de la globalizacin y de la expansinde los capitales e inversiones trascendiendo las fronteras de un pas, hanfavorecido el desenvolvimiento de las relaciones laborales en territorios dediferentes Estados, involucrando al mismo tiempo a distintosordenamientos, caso en el cual en nuestro pas, llegan a ser aplicables las

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    normas de Derecho Internacional Privado contenidas en el Cdigo Civil. Esde resaltar que esta aplicacin solamente se da como una forma de darsolucin al conflicto de normas que se presenta en el mbito laboral, elmismo que adolece de reglas propias que den solucin a la convergenciade normas.

    De all la incidencia del Derecho Internacional Privado en el plano de lasrelaciones laborales internacionales, por lo que GUZMAN afirma que laimportancia de la existencia del Derecho Internacional Privado radica en losefectos que produce, y que son la armona de las legislaciones y laseguridad de los derechos; esto a su vez genera tranquilidad y confianzaen el orden jurdico internacional22.

    22 GUZMAN LATORRE, Diego, Ob. cit., pg. 22.

    3. La relacin de trabajo internacional.

    Una vez introducidos en el estudio de los principales aspectos del DerechoInternacional Privado, vista la distincin entre esta disciplina y el Derechodel trabajo; as como la vinculacin entre ambas, al aclarar la diferenciaentre el Derecho Internacional Privado del Trabajo y el derechoInternacional del Trabajo, pasaremos a estudio de la relacin de trabajointernacional, desarrollando los supuestos que se pueden presentar ascomo los elementos que la conforman.

    3.1. Definicin de relacin de trabajo internacional.

    En primer lugar creemos necesario identificar cuando nos encontramosante una relacin de trabajo internacional. Consideramos que aquella se dacuando uno de sus elementos se desenvuelven en el territorio de ms deun Estado, sea el momento de la celebracin del contrato de trabajo, elmomento o lugar de la ejecucin de la prestacin del servicio o bien por lanacionalidad o domicilio del empleador o del trabajador.

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    Un sector de la doctrina, en el cual encontramos a autores como NEVES,opina que la nacionalidad del trabajador no es relevante para la calificacinde una relacin de trabajo como internacional. As, este autor mencionaque tenemos una relacin laboral internacional cuando algn momentorelevante de sta: la celebracin del contrato o el cumplimiento de larelacin, se produce en el territorio de ms de un Estado23. As porejemplo y siguiendo a NEVES, no constituir relacin de trabajointernacional aquella en la que el trabajador con nacionalidad extranjera escontratado por una empresa transnacional cuya matriz se encuentra en elPer en la cual va a prestar sus servicios.

    23 NEVES MUJICA, Javier, Introduccin al derecho laboral, Lima, Fondo Editorial delaPontificia Universidad Catlica del Per, 2004, pg. 85.

    Notamos que en este tipo de relaciones jurdicas, destaca el elemento deldesplazamiento fsico de los trabajadores en el territorio de ms de un

    Estado y que no siempre estar presente, como se ver en el siguientetem.

    3.2. Supuestos de relaciones de trabajo internacionales.

    Las relaciones de trabajo con elementos extranjeros se pueden presentarde diversas formas, entre ellas tenemos los siguientes supuestos:

    a) Un primer supuesto lo encontramos cuando un trabajador peruanosuscribe un contrato de trabajo con una empresa transnacional paraprestar sus servicios en el Per (pas en el que se encuentra lamatriz) y en otros territorios, en donde se encuentran las filiales.Sin embargo, si se acord que la prestacin de los servicios deltrabajador, slo pueda ser desempeada en el territorio de un pas;la empresa empleadora no podra disponer unilateralmente elcambio del trabajador de un pas a otro, ya que ello supondra unacto de hostilidad, ms an si existiera un perjuicio para el

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    trabajador

    24 Al respecto, ERMIDA resalta que () el jus variandi juega un rol esencial en lavaloracin de la legitimidad del traslado del trabajador, en cuanto deber respetarlascondiciones esenciales de trabajo. Adems de la importancia directa que tiene en este casoel propio lugar de la prestacin del trabajo, tambin debern respetarse la calificaciprofesional o categora del trabajador, su nivel salarial, as como las dems ventajasobeneficios adquiridos y otras condiciones de trabajo, tales como jornada, descansos, etc.En ERMIDA URIARTE, Oscar, Ob. cit., pg. 210.

    25 Entendemos por Ius Variandi, la potestad del empleador que en virtud del poder dedireccin, le permite introducir modificaciones no esenciales en la prestacin de tr

    abajo. EnTOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, Instituciones del Derecho Laboral, Lima, Gaceta JurdicaS.A., 2004, pg.195.

    b) Otro supuesto es el que se refiere a los trabajadores peruanoscontratados en el extranjero para trabajar en el Per. En la mayorade estos casos la empresa contratante cuenta con una matriz o biencon filiales en otros pases. Si trabaja en el territorio peruano, segn

    nuestro Cdigo Civil, resultarn aplicables las leyes del pas en quepresta el servicio, en este caso ser la legislacin peruana.

    c) Trabajadores peruanos que suscriben contrato de trabajo con unaempresa transnacional cuya matriz y filial se encuentran fuera delterritorio peruano y se pacta que la prestacin de los servicios deltrabajador se desarrolle en uno o en varios de los diferentes pasesen donde se encuentran dicha matriz y filial. Esta relacin no tienecomo escenario el territorio peruano, siendo el elemento de lanacionalidad peruana del trabajador lo que resalta en la misma. En

    estos casos se presenta una concurrencia de normas por cuanto haydistintos pases en donde se desarrolla la relacin laboral y, cuyaslegislaciones bien podran resultar aplicables si es que las partes nodeterminaron la misma. Si este fuera el caso, creemos que sera

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    aplicable la legislacin del pas en que se desarroll la obligacinprincipal, siguiendo lo dispuesto por el artculo 2095 del Cdigo Civil;y slo en el caso que no pueda determinarse la obligacin principalse aplicara la ley del lugar de celebracin.

    d) Trabajadores extranjeros contratados en el Per para prestar susservicios ntegramente en el Per. En este supuesto no se presentael desplazamiento fsico del trabajador en el marco de un contratode trabajo, porque quien va a ser contratado proviene de un pasextranjero, y cuenta con una visa de trabajo. Por lo que a estetrabajador le ser aplicable en cuanto a su contratacin, lo dispuestopor el Decreto Legislativo No. 689, Ley para la contratacin de lostrabajadores extranjeros y, obviamente a su relacin de trabajo, lasnormas nacionales; requirindose de la aprobacin previa delcontrato por el Ministerio de Trabajo antes del inicio de la prestacinde los servicios. Consideramos que este caso no es tpicamente unode relacin de trabajo internacional, salvo que para su calificacin,se adopte el criterio de la nacionalidad del trabajador.

    e) Trabajadores extranjeros contratados en el Per para prestar susservicios ntegramente fuera del pas, o bien parte de ellos en elPer y parte en el extranjero. En este supuesto se presenta eldesplazamiento fsico de los trabajadores fuera del pas y por endeconsideramos que esta relacin de trabajo es internacional, en tantoque la prestacin de los servicios se desenvuelve en territorios dediferentes estados. Creemos necesario precisar que la empresatransnacional, an cuando est integrada por un grupo de empresas(la matriz y sus filiales), constituye un nico empleador y tal comoseala ERMIDA, la relacin de trabajo multinacional es unitaria26 yen consecuencia no estamos ante una pluralidad de empleadores.

    26 Loc. cit., pg.202.

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    f) Trabajadores extranjeros contratados en el extranjero para prestarsus servicios ntegramente en el Per. Es otro supuesto dedesplazamiento, ya que en principio el trabajador extranjerosuscribe un contrato de trabajo en el territorio de un pas distinto alque va a desarrollar sus labores; y para ejecutarlas tendra quetrasladarse a este ltimo. La prestacin de los servicios se desarrollaen el territorio peruano y en este caso, salvo acuerdo distinto de laspartes, ser de aplicacin la legislacin peruana. Tambin puedepactarse la aplicacin de la legislacin del lugar de origen deltrabajador o del lugar de celebracin del contrato.

    g) Trabajadores extranjeros contratados en el extranjero para prestarservicios fuera del pas, sea en el territorio de un Estado o el devarios Estados, al mismo tiempo.

    h) Finalmente, el caso de las prestaciones de servicios realizadas en lassedes diplomticas, acreditadas ante un Estado receptor. Aqu

    tambin existen elementos extranjeros ya que dichas sedes (lugaren el que se desarrolla la prestacin de servicios), pertenecen alterritorio de un Estado que no es el receptor. Sobre el particularcabe destacar un pronunciamiento o Pleno Jurisdiccional Laboral de1997, referido a las prestaciones de servicios desarrolladas en lassedes diplomticas y en el que se acord lo siguiente:

    El Juez de Trabajo Peruano podr admitir la demanda interpuestacontra una legacin diplomtica de Estado Extranjero u Organismointernacional en tanto que de las pruebas acompaadas a ella no fluya

    de manera notoria su Incompetencia27.

    26 Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral de 1997, Corte Suprema, Lima 6 de Juniode 1997.

    Entre los considerandos del Pleno se menciona como motivo importante elhecho que la relacin laboral constituye en si un acto de gestin y portanto, estn nicamente sujetos a inmunidad jurisdiccional, los actos deimperio.

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    Los seis primeros supuestos suceden en el marco de un contrato detrabajo, tanto al inicio como en su ejecucin, por ejemplo, cuando lasuscripcin de un contrato se realiza en el pas para que cumpla con suprestacin de servicios ntegramente en el extranjero o bien parcialmentedentro y fuera del pas. Es comn tambin, el caso de los trabajadores deaerolneas, naves o embarcaciones de bandera extranjera, que prestanservicios en el Per; o si son de bandera peruana, la empresa de origencuenta con filiales fuera del pas28.

    28 En todos los supuestos mencionados, a excepcin de los indicados en el inciso d) y f), enel Per se vienen aplicando los criterios establecidos en las normas de conflictoprevistas enel Cdigo Civil Peruano.

    Es de sealar adems que esta enumeracin no es taxativa por lo quetambin se incluiran dentro de los supuestos de la relacin de trabajo

    internacional, cualquier otra cuyos elementos se desenvuelven en ms delterritorio de un Estado.

    3.3. Elementos de una relacin de trabajo internacional.

    Se puede advertir que en la relacin de trabajo internacional se presentantres elementos que consideramos importantes ya que en la mayora de lossupuestos antes indicados, resultan comunes y en algunos casos hastadefinitorios de este tipo de relaciones. Entre los elementos que destacan

    como importantes tenemos en primer lugar, que se trate de una relacinde trabajo, segundo, el desplazamiento fsico de los trabajadores y entercer lugar, la temporalidad.

    En cuanto al desplazamiento fsico de los trabajadores, PAZ respecto de laLey 45/1999 de Espaa, afirma que:

    () el legislador espaol define al trabajador desplazado, como aqueltrabajador, cualquiera sea su nacionalidad, de una empresa incluida en el

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    contratado en el Per, a plazo indeterminado, para prestar servicios fueradel pas o bien, bajo la misma modalidad, contratado fuera del pas paratrabajar en el Per.

    Todos los supuestos mencionados en el punto 3.2 de esta seccin soncasos de relaciones de trabajo internacionales, que en su mayora tienencomo sujeto activo a las empresas multinacionales; a las que ya hemoshecho referencia en la primera parte de esta primera seccin.

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    SECCION II

    EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LOS CRITERIOS DESOLUCIN AL CONFLICTO DE LEYES.

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    1. Derecho Internacional del Trabajo y el conflicto de leyes en elespacio.

    Como ya se ha visto en la primera seccin, las empresas multinacionalesactan bajo la aplicacin de distintas leyes y jurisdicciones, actuacin queen la mayora de los casos, va unida al desplazamiento de los trabajadoresde un Estado a otro y que ha permitido la aparicin de los conflictos deleyes y de jurisdicciones. Esto ltimo ha creado la necesidad de elaborarreglas especficas para la solucin de dichos conflictos.

    Los conflictos de leyes en el mbito de las relaciones laborales, son partede lo que autores como GUZMAN LATORRE, ERMIDA y FUENTESdenominan Derecho Internacional Privado del Trabajo, el cual es definidopor FUENTES como el:

    () conjunto de principios y normas positivas que tienen por objetoregular las relaciones laborales en las que interviene algn elemento

    extranjero, mediante la aplicacin del derecho ms conforme con lanaturaleza jurdica de estas relaciones laborales, favoreciendo el desarrollode las mismas dentro de la sociedad universal33.

    33 FUENTES VILLARN, Luis, Derecho Internacional Privado del Trabajo, Tesis para optarel Ttulo de Bachiller en Derecho y Ciencias Polticas, Pontificia Universidad Catlica delPer, Lima, 1961, pg. 2.

    34 FUENTES VILLARN, Luis, Loc.cit., pg.4.

    Creemos necesario aclarar que las normas del Derecho InternacionalPrivado del Trabajo tienen aplicacin en el fondo del asunto, porque sufuncin no es dar solucin a un caso particular del derecho de trabajo; sinoque se trata de una norma de solucin a cualquier conflicto de leyes altener como funcin delimitar la ley competente para resolver el casoplanteado. A decir de FUENTES, el Derecho Internacional Privado delTrabajo tiene como misin elegir la ley substantiva que ha de resolver elfondo del asunto. En esto el Derecho Internacional Privado en general: nose aplica al fondo del asunto, sino que selecciona la ley que en definitiva hade aplicarse34.

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    En este sentido, ERMIDA reconoce la existencia de un DerechoInternacional del Trabajo y opina que la empresa multinacional comoelemento dinamizador del desarrollo del Derecho Internacional del Trabajo,plantea problemas previos a esta disciplina como son, la determinacin dela norma aplicable a una situacin laboral extranacional y la determinacinde la jurisdiccin competente35.

    35 ERMIDA URIARTE, Oscar, Ob. cit., pg. 20.

    Como ya hemos visto, el dinamismo del mercado internacional y laglobalizacin de la economa, pueden repercutir negativamente en lasrelaciones de trabajo internacionales y en algunos casos afectar derechosfundamentales de los trabajadores.

    Por ello, la razn de ser de la existencia de las normas de conflicto

    propiamente laborales es que stas permitiran a los jueces pronunciarserespecto a su competencia, ubicar la norma aplicable (entre una variedadde normas de distintas nacionalidades con vinculacin directa o indirecta) ygarantizarles el reconocimiento y la ejecucin de su decisin en otroterritorio. Respecto al tema de la jurisdiccin competente, aunque no esmateria de la presente investigacin, es de resaltar el Acuerdo No. 1 delPleno Jurisdiccional Laboral de 1997, al que ya hemos hecho referencia enla seccin anterior (pgina 20), la misma que se pronuncia respecto de lacompetencia de los jueces peruanos en procesos iniciados contralegaciones diplomticas de Estados extranjeros u Organismosinternacionales.

    2. La eleccin de la ley aplicable.

    Antes de iniciar el desarrollo de este punto es pertinente aclarar que alreferirnos al trmino ley aplicable, deber entenderse como ordenamientojurdico aplicable, es decir al que comprende no solamente las leyes, sino

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    tambin las dems disposiciones o normas de distinto rango y queconforman el ordenamiento jurdico de un pas. En el mbito del Derechodel Trabajo estn la Constitucin Poltica de un pas, los tratadosinternacionales aprobados por el Estado, los reglamentos, los ConveniosColectivos, la costumbre y todas las que normen y resulten aplicables a lasrelaciones de trabajo internacionales.

    En este punto, cabe tambin destacar la importancia del principio de laterritorialidad, segn el cual la legislacin de un pas se aplica nicamentelas relaciones, hechos y situaciones que suceden en el territorio de unEstado y de manera excepcional la legislacin de un pas puede resultaraplicable a los hechos que ocurren fuera de su territorio. Este principio esel que fundamenta la aplicacin de las leyes en el espacio y, se sustentaen la consideracin de que todo acto legislativo es una expresin desoberana36.

    36 ELIAS MANTERO, Fernando, Aplicacin de las leyes laborales en el mbito espacial, n:Actualidad Laboral Temas de Derecho Laboral, Lima, Actualidad Laboral S.A., pg.10.

    37 ELIAS MANTERO, Fernando, El orden pblico laboral, En: Actualidad Laboral Temas deDerecho Laboral, Lima, Actualidad Laboral S.A., pg.10.

    38 ELIAS MANTERO, Fernando, Loc. cit., dem.

    Por otro lado y muy vinculado con el tema de la eleccin de la ley

    aplicable, est el del orden pblico y en concreto el orden pblicointernacional, cuyo tratamiento consideramos importante antes de iniciarel estudio de la eleccin de la ley aplicable.

    Coincidimos con ELIAS respecto a que la nocin de orden pblico esoriginaria y se ha desarrollado bsicamente en el Derecho Civil37. SMITH,quien citado por ELIAS, describe al orden pblico como el conjunto decondiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidadjurdica, las cuales por afectar centralmente la organizacin de sta, nopueden ser alteradas por la voluntad de los individuos o en su caso por laaplicacin de normas extranjeras38.

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    En el Derecho del Trabajo no hay una definicin propia del orden pblicopor cuanto no es exclusiva de esta disciplina y en consecuencia es aplicablea todas las disciplinas del derecho. En esta rama el orden pblico esimportante ms an por la desigualdad natural que se presenta en lasrelaciones jurdicas de trabajo, lo que hace necesaria la definicin deciertos lmites a la voluntad de las partes intervinientes:

    Una manifestacin inconfundible de la presencia del orden pblico en lasnormas de Derecho Laboral es el llamado carcter tuitivo de la participacindel Estado, que interviene activamente, entre otras formas, sealandocondiciones mnimas que deben cumplirse en el contrato de trabajo,sancionando su incumplimiento y declarando la nulidad del acto violatorio.Asimismo, el Estado interviene realizando una verdadera policade lasleyes de trabajo, para asegurar su vigencia y evitar los conflictoslaborales39.

    39 Loc. cit., pg.11.

    40 DEVEALI, Mario L., El Derecho del Trabajo en su aplicacin y sus tendencias, Volumen 1,Buenos Aires, Astrea, 1983, pg. 138.

    41 DEVEALI, Mario L., Ob. cit., pg. 140.

    En el derecho del trabajo, el orden pblico no es nicamente un lmite a laautonoma de la voluntad, sino que tiene adems una particularidad. En

    esta misma lnea DEVEALI manifiesta que la naturaleza especial del ordenpblico se traduce en una inderogabilidad relativa40. Para BARASSI(citado por DEVEALI), esta inderogabilidad:

    () presupone que el fin de la norma sea la proteccin de un inters noexclusivo de uno de los contratantes (sobretodo del trabajador), es decir deun inters colectivo o de tal importancia que sustraiga al contratanteprotegido el trabajador- del riesgo de verse sometido a una fuerte presindel empresario, en sentido derogatorio41.

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    El carcter inderogable de las normas laborales viene dado por lanaturaleza misma de este tipo de normas as como por el inters que atravs de ellas se protege ; a decir de DEVEALI, esta inderogabilidad debeser admitida an en el caso de no haber sido expresamente declarada en eltexto legal

    42 DEVEALI, Mario L., Loc. cit., pg.141.

    43 Loc. cit., pg.140.

    2.1. El orden pblico internacional.

    Tal como veremos en este punto, en la doctrina nacional y comparada seconsidera el tema del orden pblico internacional como una excepcin a laaplicacin de la ley extranjera. Por el principio de la autonoma de lavoluntad, las partes que celebran un acto jurdico tienen la libertad deregular sus propios intereses, pero existe tambin una esfera inviolable

    para esa libertad, es un mbito en el que est proscrita la intervencin dela voluntad. Ese mbito est conformado por las normas y principios queintegran un ordenamiento jurdico y que no pueden ser derogados nidesplazados por la libre determinacin de las partes, por cuanto la leysalvaguarda intereses que son fundamentales para un Estado y lasociedad.

    Es la ley quien pone los lmites a la autonoma de la voluntad a fin deproteger intereses que resultan relevantes para una sociedad. Ese conjunto

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    de normas o principios es lo que muchos autores denominan ordenpblico, el cual limita la autonoma de la voluntad a fin de protegerintereses que resultan relevantes para la sociedad.

    Al referirnos al orden pblico, no hacemos referencia a la moral ni a lasbuenas costumbres44. Esta diferencia est tambin plasmada en nuestroCdigo Civil, el mismo que en el artculo V del Ttulo Preliminar destaca quees nulo el acto jurdico contrario a las leyes que interesan al orden pblicoo a las buenas costumbres45. Por su parte el artculo 2049 del CdigoCivil, seala que las disposiciones de la ley extranjera pertinente segn lasnormas peruanas de Derecho Internacional Privado, sern excluidas slocuando su aplicacin sea incompatible con el orden pblico internacional ocon la buenas costumbres. Rigen en este caso las normas de derechointerno peruano.

    44 FUENTES VILLARAN, Luis, Derecho Internacional Privado del Trabajo, Tesis para optarel Ttulo de Bachiller en Derecho y Ciencias Polticas, Pontificia Universidad Catlica delPer, 1961, pgs. 32-36.

    45 Cdigo Civil Peruano, Decreto Legislativo No. 295, publicado en el Diario Oficial elPeruano, 25 de Julio de 1984.

    46 CORNEJO VARGAS, Carlos, Ob. cit., pg. 209.

    Es de notar entonces, que en la legislacin peruana se coloca al ordenpblico como un lmite a la aplicacin de las disposiciones de la leyextranjera, al mismo tiempo que se distingue al orden pblico de lasbuenas costumbres y la moral.

    Por otro lado, en la doctrina se plantea la diferencia entre orden pblicointerno y orden pblico internacional, sin que ello altere las caractersticasprincipales de orden pblico que son la unicidad e indivisibilidad46.

    Se entiende por orden pblico interno al conjunto de normas que nopueden ser derogadas por la voluntad de los particulares, ya que sufinalidad es cautelar los intereses individuales de los particulares

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    domiciliados en un Estado. Mientras que el orden pblico internacional loconforman las normas que no pueden ser derogadas por la aplicacin deun derecho material extranjero, siendo pues este orden internacional unlmite a la aplicacin de la ley extranjera.

    Sobre este ltimo punto, autores como CORNEJO diferencian uno del otro ymanifiestan que hay normas que rechazan la autonoma privada, pero nola aplicacin del derecho extranjero47. Ello significa que, ante unasituacin determinada se pueden presentar lmites a la libre voluntad delas partes provenientes de las normas de orden pblico, pero s puederesultar posible la aplicacin de normas extranjeras que regulen dichasituacin o resuelvan una controversia. Por ejemplo, cuando en un pasdeterminado, se prohbe la contratacin de trabajadores menores de edadmientras que la legislacin de otro pas involucrado en la misma relacin,no impide dicha contratacin.

    47 Loc. cit., pg. 210.

    48 FUENTES VILLARN, Luis, Ob. cit., pg. 32.

    No obstante y como ya se ha dicho antes, el orden pblico es nico eindivisible y para efectos del conflicto de leyes en el Derecho InternacionalPrivado, los autores hablan solo de uno que es el orden pblicointernacional. Este ltimo constituido por los principios y normas de cadaEstado, que restringen la aplicacin de una norma extranjera.

    Asimismo creemos preciso mencionar la definicin clsica de orden pblico,que utiliza FUENTES y en la cual hace referencia al orden pblicointernacional:

    () el conjunto de principios imperativos que impiden la aplicacin de laley extranjera, cuando su vigencia importe una violacin de interesesvitales del pas, en donde por razn de las normas de Derecho InternacionalPrivado, corresponda precisamente aplicar la ley extranjera () unaexcepcin a la aplicacin de la ley extranjera, cuando sta, pese a sernormalmente competente, su aplicacin quebrantara el orden del pasdonde se invoca48.

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    El autor entiende al orden pblico internacional como una excepcin yconformado por principios que restringen la aplicacin de la ley extranjeraque en su caso hubiera correspondido.

    2.2. Conflicto de normas.

    Una vez visto el tema del orden pblico, pasamos al estudio del conflictode normas, el mismo que se entiende como el problema que se presentacuando los elementos personales, reales o referidos a los actos de unarelacin jurdica concreta se vinculan con distintos ordenamientosjurdicos y entre ellos, se elegir la ley material que regule el contenidodel contrato.

    Respecto a la eleccin de la ley que regule el contenido del contrato, en ladoctrina encontramos dos posiciones, la primera propugna que la eleccinse hace por norma imperativa, es la ley la que determina la normaaplicable; y la segunda seala que son las partes quienes pueden elegir

    libremente la ley aplicable al contenido de un contrato.

    Las reglas del Derecho Internacional darn las pautas para la eleccin dela ley aplicable a un contrato y en el caso especfico de una relacinlaboral, a las obligaciones y condiciones de trabajo49, siempre y cuandolas partes contratantes, no hayan definido expresamente la ley aplicableque regule el contenido de su contrato.

    49 ALONSO OLEA, Manuel y CASAS BAAMONDE, Mara, Derecho del Trabajo, 12ava. Edicin,Universidad de Madrid, Madrid, 1991, pg. 680.

    En cuanto a la segunda posicin que propugna la libertad de eleccin,autores como ALONSO y CASAS, sealan la existencia de dos lmites:

    - El primero es el orden pblico que, como ya se ha visto, excluye laaplicacin de la norma extranjera cuando afecta la dignidad de lapersona o los derechos que le son inherentes y;

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    - El segundo es la excepcin territorial, es decir que se optar por laaplicacin de la ley extranjera sobre la nacional, cuando aquella seams favorable para el trabajador. ALONSO y CASAS hacenreferencia a las normas de polica para calificar las normasprotectoras del trabajador que establecen mnimos inderogables. Enla legislacin espaola, estas normas obligan a todo el que se halleen el territorio espaol

    50 ALONSO OLEA, Manuel y CASAS BAAMONDE, Mara, Loc. cit., pg. 682.

    51 Loc. cit., pg. 683.

    Entendemos que estas excepciones se encuentran plasmadas en normas yforman parte del ordenamiento jurdico, que en este caso se refiere alespaol. Llegado el caso, el trabajador afectado podra interponer estasexcepciones en la va procesal laboral. Un ejemplo que en este caso espertinente citar, es el referido a las normas constitucionales relacionadas altrabajo, tal el caso del principio de la irrenunciabilidad de derechos.

    En una relacin de trabajo internacional, ante un conflicto de normas y aefectos de determinar la norma aplicable, se acude en primer lugar a lodispuesto por los convenios internacionales vigentes aprobados por elpas, sobre la materia en anlisis o, bien lo que tales instrumentosexpresen respecto de la ley que en una determinada materia debaaplicarse. De no existir convenio, se recurrir a las reglas del DerechoInternacional Privado y que en nuestro caso estn contenidas en el LibroX del Cdigo Civil Peruano.

    El ordenamiento jurdico peruano da la opcin a las partes para que ellasmismas determinen la ley aplicable al contenido de su contrato. Cuando nose ha hecho tal eleccin se acude al Derecho Internacional Privado que lesprovee de reglas que definen las pautas para elegir la norma aplicable. Al

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    no existir normas propias dentro de la disciplina mencionada, que regulenlos contratos internacionales, se recurrir a lo dispuesto por los conveniosinternacionales vigentes y; en su defecto a las reglas del DerechoInternacional Privado del Cdigo Civil. Estas guiarn a las partes en laeleccin de la norma aplicable que regule las obligaciones y condiciones detrabajo.

    2.3. Criterios de solucin a los conflictos de leyes.

    En las normas del Derecho Internacional Privado encontramos diversoscriterios los cuales son ampliamente desarrollados por la doctrina y muycomunes en la legislacin comparada. Estos criterios son los que servirnde gua para la determinacin de la ley aplicable al contenido del contrato.

    Los criterios ms utilizados son: la ley del domicilio de las partes, la ley dela nacionalidad de las partes, la lex fori, la autonoma privada, la ley dellugar de celebracin del contrato y la ley del lugar de ejecucin de larelacin. En el mbito laboral, autores como PLA y ERMIDA, agregan comocriterio el principio de la norma ms favorable al trabajador y que el

    primero de los autores lo denomina regla de la norma ms favorableatendiendo a la naturaleza tuitiva52 del contrato de trabajo.

    52 CORNEJO VARGAS, Luis, Ob. cit., pg. 212.

    - Segn el criterio del domicilio de las partes, el Estado y la capacidadde las personas, se encuentran sometidos a la ley vigente en eldomicilio de las partes y que es la que mejor conocen. Esta a su vezpuede ser la ley del domicilio del trabajador o la ley del domicilio del

    empleador. Sobre este criterio DEVEALI es de la opinin y con lacual no coincidimos, que:

    En el silencio del contrato cabe presumir que el trabajador haaceptado el rgimen legal del domicilio de la empresa o delestablecimiento de la misma a que haya sido expresamente

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    destinado o del diferente lugar donde, de acuerdo con las clusulasdel contrato, deber realizar sus tareas

    53 DEVEALI, Mario L., Ob. cit., pg. 616.

    54 QUINTIN, Alfonsn, Sistema de la autonoma de la voluntad, en Derecho InternacionaPrivado 2 de Dr. Javier Tovar Gil, Lecturas Bsicas, Pontificia Universidad Catlicadel Per,Lima, 1991, pg. 28.

    - El criterio de la nacionalidad de las partes propugna que las leyes deun Estado recaen sobre sus nacionales y sobre los actos de stoscualquiera sea el lugar donde se encuentren.

    - Segn el criterio de la lex fori se aplicar la ley del Estado al quepertenece el juez competente, a fin de evitar la aplicacin de underecho que no se conoce y que pueda ocasionar inconvenientes. Escuestionado porque limitara la voluntad de las partes y porquesupone la existencia previa de una norma que declare quien es eljuez competente.

    - Criterio de la autonoma privada, segn algunos autores son laspartes las que eligen la ley aplicable al contenido del contrato de

    trabajo, sin embargo se aplican tambin los lmites que impone elorden pblico y las buenas costumbres. La eleccin de la ley estcomprendida dentro de la libertad de contratacin que tienen laspartes. Para otro sector de la doctrina, no es la voluntad de laspartes quien regula la ley del contrato, sino que es la ley delcontrato la que regula la voluntad de las partes54; ya que si bien seimponen como lmites a la eleccin el orden pblico y las buenascostumbres, stos ltimos son previamente determinados por ley.

    - El criterio de la ley del lugar de celebracin del contrato propone la

    aplicacin de la ley del pas en que se celebr el contrato. Estecriterio es acogido por el artculo 2095 del Cdigo Civil peruano y,segn lo dispuesto por dicha norma ser aplicable cuando no sea

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    posible determinar la ley del lugar del cumplimiento de la obligacinprincipal.

    - El criterio del lugar de ejecucin del contrato, dispone que se debeaplicar la ley del Estado en el que se cumplen las obligacionesnacidas de un contrato. De acuerdo a lo dispuesto en el Cdigo Civilperuano ser aplicable la ley del pas en que se desarrolla laobligacin principal, cuando es en varios Estados en que se ejecutael contrato.

    - Finalmente el criterio de la norma ms favorable, que acta cuandoen una relacin jurdica internacional confluyen diversas normas queresulten igualmente aplicables pero pertenecen a diferentesordenamientos jurdicos. Esta relacin jurdica reviste un carcterespecial, por un lado el desplazamiento del trabajador de un Estadoa otro, siendo en muchos caso la regulacin de un Estado diferenteque otros, una tal vez ms beneficiosa que la otra. Y de otro lado, el

    carcter especial del empleador, que en estos casos es una empresamultinacional, quien por su posicin y poder econmico ostenta unaventaja mayor respecto del trabajador. En estas circunstancias, elcriterio acta privilegiando la aplicacin de la norma que msfavorezca al trabajador55.

    55 Sobre el particular NEVES opina que: () Si para determinar la ley aplicable a unarelacin laboral internacional que se hubiera ejecutado en varios pases, nos tenemos queremitir a la ley del lugar de celebracin siguiendo la regla del artculo 2095 del cdgo Civil,

    utilizable a falta de tratado_ nos parece que no hay espacio para el empleo delprincipio, yaque se requerira alterar la secuencia de supletoriedades prevista por dicha norma: entrelas diversas leyes del lugar de cumplimiento, se tendra que elegir la ms ventajosa, sinpasar a la ley del lugar de celebracin.NEVES MUJICA, Javier, ob. cit., pg. 135.

    El criterio de la norma ms favorable, es propio del Derecho del Trabajo

    por lo que tratndose de una relacin jurdica laboral internacional y deacuerdo con el carcter tuitivo del Derecho del Trabajo, es que se utilizaespecialmente cuando las normas de un Estado resultan ser menos

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    favorables al trabajador, quien resulta ser la parte menos fuerte en unarelacin laboral.

    Un sector de la doctrina cuestiona la aplicacin de este ltimo principioy argumentan que:

    () (i) vulnera el tecnicismo del derecho internacional privado, el cualindica el derecho material aplicable y no si se trata del derecho msfavorable al trabajador; (ii) no es posible elegir entre varias normas parafavorecer a una de las partes, pues ellas se encuentran en una situacin deigualdad (); (iii) podra generar un tratamiento desigual para trabajadoresque ejecutan su prestacin de servicios en un mismo lugar y en igualescondiciones, establecindose tratamientos diferenciados que se convertiranen discriminatorios atentndose contra el principio de igualdad de trato56.

    56 CORNEJO VARGAS, Carlos, Loc. cit., pg. 216.

    57 Loc. cit., dem.

    CORNEJO critica esos argumentos y seala que el Derecho InternacionalPrivado identifica el derecho aplicable y tambin regula su aplicacin, paralo cual () desarrolla mecanismos que garantizan la correcta aplicacindel derecho extranjero, como la interpretacin in ordinem, la interconsultadel Poder Judicial, etc.57.

    Por otro lado, concordamos con quienes argumentan a favor de laaplicacin del principio de la norma ms favorable, ya que si precisamentese elige la norma que ms favorezca al trabajador es precisamente paralograr un equilibrio ante la desigualdad de las partes propia de una relacinlaboral y que se acenta mucho ms cuando esa relacin es internacional.Tambin porque no todos los ordenamientos jurdicos tienen normasuniformes y algunos establecen mayores beneficios y mejores condicionesque en otros. Asimismo, creemos que este principio puede ser aplicableconjuntamente con cualquier otro criterio del Derecho InternacionalPrivado y que sea adecuado para dirimir la situacin de conflicto de normasen el espacio.

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    Segn los criterios expuestos consideramos que el ms adecuado es el dela ley del lugar de ejecucin de la obligacin principal, que se condice conla naturaleza misma de este tipo de relaciones jurdicas y al ejecutarse larelacin en varios pases, un sector aceptable de la doctrina propone laaplicacin del principio de la norma ms favorable. Por lo que en unarelacin jurdica que se realice en varios Estados, la ley aplicable enprincipio ser la que corresponda al pas en que se desarrolla la obligacinprincipal. Sobre este ltimo punto, NEVES considera adecuado aplicar laley del lugar de celebracin del contrato, cuando no pueda establecersequ obligacin es la principal

    58 NEVES MUJICA, Javier, Ob. cit., pg. 88.

    Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Cdigo civil peruano, cuando no sepueda determinar la obligacin principal, al concurrir varios ordenamientosjurdicos de los distintos pases en que se ejecuta la obligacin principal, sedeber elegir la ley del pas en que se celebr el contrato. Sin embargo,puede darse el caso que sta ltima no necesariamente le favorezca altrabajador, por lo que ante esta situacin somos de la opinin que el Juez

    que conozca la causa, debera aplicar los principios generales del derechodel trabajo ya que estamos ante una relacin laboral, la cual no debesustraerse de la aplicacin de tales principios, sobretodo porque de aplicarntegramente la solucin que propone el Cdigo civil podra generar unadesventaja para el trabajador.

    Esta posicin combina el principio de la norma ms favorable quecorresponde al Derecho del Trabajo, con el criterio de eleccin de la ley dellugar en que se ejecuta la obligacin principal y que es propio del DerechoInternacional Privado. Se combinan criterios y principios de ambasdisciplinas al mismo tiempo que permiten una aplicacin justa y dar

    solucin al conflicto de normas suscitado en las relaciones laboralesinternacionales.

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    Autores como ERMIDA consideran que el derecho del trabajo, el contrato yla relacin de trabajo, se han independizado totalmente del derecho civil ydel derecho comercial y que stos solo tienen una aplicacin subsidiariarespecto del primero: () la aplicacin subsidiaria de normas civiles y

    comerciales slo es admisible en caso de que no se opongan a lassoluciones propias del derecho laboral, a sus principios y an a la analogacon sus institutos59.

    59 ERMIDA URIARTE, Oscar, Ob. cit., pg. 168.

    60 Loc. cit., pg. 166.

    Creemos que es muy importante la conciliacin de los criterios del DerechoInternacional Privado con el carcter protector del Derecho del Trabajo,especialmente de los criterios de aplicacin de la ley del lugar de ejecucindel contrato, con el de la aplicacin de la norma ms favorable. Esto esmuy importante y el ordenamiento jurdico debera plasmarlo estableciendopautas que permitan a los aplicadores del Derecho utilizarlos a fin de dar

    solucin a los conflictos de leyes. Sobre el particular, ERMIDA consideraque:

    La aplicacin de la norma ms favorable no es ms que un complementode la lex loxi executionis, fundamentada por un lado, en el principioprotector, y por otro lado, en las mismas razones que determinan lacompetencia de la ley del lugar de ejecucin (). El principio protector queinspira al derecho del trabajo no tiene porque limitarse al derecho interno.Es ms, su utilizacin como punto de conexin en el derecho del trabajointernacional es una manifestacin clara y enteramente justificada de lainfluencia del derecho laboral sustantivo sobre las tcnicas de solucin de

    los conflictos de leyes60.

    Coincidimos con este autor ya que tal como se ha manifestadoanteriormente al referirnos al Derecho Internacional Privado del Trabajo, elDerecho del Trabajo transmite su contenido y finalidad propia a lassoluciones que el Derecho Internacional maneja para resolver la

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    concurrencia de leyes. La particularidad del Derecho del Trabajo est en sunaturaleza y en la funcin social de sus normas que manifiestan sucarcter tuitivo y protector al trabajador.

    Nuestro planteamiento tiene su base en el creciente incremento de lasempresas multinacionales y de los grupos de empresa a nivel internacionaly con ello de las relaciones de trabajo internacionales, lo que hacenecesario definir determinados criterios en la legislacin laboral a manerade principios que puedan ser aplicables a las situaciones de conflictos denormas suscitadas en las referidas relaciones.

    El desplazamiento de los trabajadores en el mbito de una relacin detrabajo internacional, permite la ocurrencia de diversas situaciones que nopueden ser previstas ntegramente por las legislaciones pero que necesitanser reguladas, razn por la cual es fundamental la existencia de principiosque den solucin a los conflictos de normas. Estos principios o criterios songenerales es decir aplicables a todo tipo de situaciones y que nonicamente correspondan al Derecho Internacional Privado, sino quefundamentalmente tengan en cuenta que se trata de una relacin laboral

    en la que existe un desplazamiento de trabajadores que se da en unasituacin de desigualdad, originada por la subordinacin, propia de lasrelaciones laborales.

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    SECCION III

    REGULACION ACTUAL Y PROPUESTAS DE REGULACION

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    1. Breve introduccin.

    Como ya se ha mencionado en las secciones anteriores, en las relacionesde trabajo internacionales, se vienen aplicando los TratadosInternacionales vigentes y adems, de acuerdo a lo dispuesto por elartculo IX del Ttulo Preliminar, las reglas contenidas en el Cdigo CivilPeruano, especficamente en el Libro X del Derecho Internacional Privado.Como ya hemos visto estas normas contienen criterios que resuelven lassituaciones dadas de conflicto de leyes.

    Creemos que es necesaria la regulacin expresa de normas que definan loscriterios de aplicacin cuando se presenten situaciones de conflictos deleyes, ya que eso agilizara la aplicacin del Derecho, principalmente antela actual coyuntura mundial centrada en la globalizacin econmica y delos mercados.

    2. Regulacin vigente y pautas para la solucin de los conflictos de

    leyes en el espacio en el Derecho laboral peruano.

    Para determinar el ordenamiento jurdico competente, que resulteaplicable, el juez peruano (partiendo del supuesto de la existencia de unacontroversia jurdica suscitada en una relacin de trabajo internacional)determinar su competencia en primer lugar de acuerdo con los TratadosInternacionales que sobre la materia haya aprobado el Per y a falta deTratados, las disposiciones de Derecho Internacional Privado, contenidasen el Libro X del Cdigo Civil.

    2.1. Los Tratados Internacionales.

    Los Tratados de Derecho Internacional Privado se aplican supletoriamente.En el mbito americano tenemos los Tratados de Derecho InternacionalPrivado, tales como el Tratado de Derecho Civil Internacional deMontevideo de 1889 y 1940, el Cdigo Bustamante de 1928 y lasConvenciones Interamericanas sobre Normas Generales de DerechoInternacional Privado que legislan temas de Derecho Civil, Derecho

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    Mercantil, Penal y Procesal. Asimismo se incluyen los Tratados de LaHabana y las Conferencias Especializadas Interamericanas de DerechoInternacional Privado de Panam (1975). Todos estos instrumentoscontienen disposiciones referidas al Derecho Internacional Privado queregulan la competencia del Juez ante quien se entabla la demanda. De nohaber Tratado que regule el tema de la competencia jurisdiccional y de laley aplicable se recurrir a las disposiciones del derecho interno que ennuestro caso estn contenidas en el Cdigo Civil.

    Estos tratados regulan principalmente la competencia del Juez, as cabesealar que el Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de1889, establece que las acciones personales deben entablarse ante el Juezdel lugar a cuya ley est sujeto el acto jurdico materia del juicio, pudiendotambin interponerse ante el juez del domicilio del demandado. Por suparte, el Cdigo de Bustamante considera juez competente a aqul al quelas partes se sometan expresa o tcitamente o, en su defecto, al del lugarde cumplimiento de la obligacin o el del domicilio del demandado, o afalta de ste el de la residencia (artculos 318 y 323)61.

    61 NEVES MUJICA, Javier, Ob. cit., pg. 86.

    62 ELIAS MANTERO, Fernando, Aplicacin de las leyes laborales en el mbito espacial, n:Actualidad Laboral Temas de Derecho Laboral, Lima, s.p.d.i., pg.3.

    63 De acuerdo con el principio de territorialidad las leyes de un pas se aplicanpara todos loshechos que sucedan dentro de las fronteras de dicho pas. ELIAS MANTERO, Fernando,Loc.cit., dem.

    Otro tema importante que regulan estos instrumentos, es el del principiode territorialidad, as el mencionado Cdigo de Bustamante seala lanaturaleza territorial de la legislacin laboral62. La Carta InternacionalAmericana de Garantas Sociales (Novena Conferencia InternacionalAmericana en Bogot de 1948) el mismo que expresamente establece que:

    Los derechos consagrados a favor de los trabajadores no son renunciablesy las leyes que los reconocen obligan y benefician, a todos los habitantes

    del territorio, sean nacionales o extranjeros63.

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    Respecto al tema de los Tratados Internacionales cabe destacar losealado por ANTOKOLETZ, quien resalta la importancia de dichosinstrumentos:

    Desde el punto de vista territorial, el Derecho del Trabajo se manifiesta contendencias a la universalidad, que se afianza cada vez ms por obra de los Tratadosmultilaterales. Protege tanto a los obreros nacionales como a los extranjerosdomiciliados en el pas, conforme a las modalidades mas o menos liberales de cadaconstitucin ()64.

    64 ANTOKOLETZ, Daniel, Derecho del Trabajo y Previsin Social, tomo I, segunda edicin,Editorial Guillermo Kraft Limitada, Buenos Aires, 1953, pgs. 25 26.

    Complementando lo dicho por este autor, podemos afirmar que losTratados internacionales no solamente incluyen en su mbito de proteccina los trabajadores nacionales y extranjeros, sino tambin a los que porrazn del desempeo de su labor tengan que desplazarse de un territorio aotro.

    Un ejemplo en el que se puede apreciar la aplicacin de criterios delDerecho Internacional Privado a las relaciones de trabajo realizadas en elmbito de una empresa transnacional, es el caso de una empresamultinacional cuya sede principal es en el Per pero que cuenta con filialesen diversos pases de Amrica Latina como Mxico, Colombia, Chile y

    Brasil.

    Los trabajadores son contratados en el Per y trasladadospermanentemente como parte de la gestin de expansin del capital, a lasdistintas sedes; de tal manera que nos encontramos ante una relacinlaboral internacional. En este caso la relacin laboral es nica y se ejecutaen diferentes estados por lo que se presenta la situacin de elegir la leyaplicable que regular los derechos y beneficios que corresponde a laspartes contratantes. Sino se pacta expresamente en el contrato, se

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    aplicar lo dispuesto en el Cdigo Civil. Segn el artculo 2095 del textocitado, las relaciones jurdicas se rigen por la ley de la obligacin principaly, en caso de no poder ser determinada sta, por la ley del lugar decelebracin. Habra que determinar cul es la obligacin principal y si no esposible determinarla ser aplicable la ley del lugar de celebracin. Es decirse aplicara la ley peruana, por cuanto en este caso la prestacin es nica yno es posible determinar obligaciones principales ni secundarias.

    Notamos que en este caso las obligaciones y derechos del trabajador sernlos que establezcan el ordenamiento jurdico nacional, sin considerarse lanacionalidad del trabajador que para este caso no se menciona y que deacuerdo con la norma mencionada es irrelevante.

    Tampoco se han considerado las ventajas de aplicar las leyes de alguno delos pases en que se desenvuelve la relacin laboral internacional, es decirlos criterios que se vienen utilizando son todos desde la perspectiva delDerecho Internacional Privado, los mismos que no contemplan lasposibilidad de que una de las partes pueda resultar ms beneficiada sieligen la legislacin de un determinado pas y no la de otro. Aplicar la

    solucin del Cdigo civil, sin tomar en cuenta los principios del Derecho delTrabajo como el de la norma ms favorable y el de la condicin msbeneficiosa, puede conllevar a situaciones de inequidad.

    Se puede presentar el caso que una de las legislaciones de los pasesinvolucrados, prevea para el trabajador mejores beneficios y condicionesque las de otros pases, por lo que aplicar ntegramente lo dispuesto por elCdigo civil a una relacin laboral, excluyendo la aplicacin de losprincipios que pertenecen al Derecho del Trabajo65, supondra al mismotiempo excluir a los trabajadores de la aplicacin de mayores beneficios ymejores condiciones econmicas, que aprovechara l mismo como su

    familia. Cabe considerar que en la mayora de los casos, un trabajador

    65 Se puede confrontar con lo sealado en la parte referida a los criterios de solucin alconflicto de leyes en Seccin II, punto 2.3 de este trabajo (pgina 35).

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    migra a otro Estado por motivos laborales (sea dentro de una relacinlaboral ya iniciada o por iniciar o en busca de un nuevo empleo), enalgunos casos conjuntamente con su familia y, en otros slo teniendo queausentarse de esta ltima por perodos prolongados de tiempo. Esta esuna razn ms para considerar las ventajas de aplicar los principios delderecho laboral a las relaciones de trabajo internacionales, no quedandolimitados con una legislacin que no le reporte mayores beneficioseconmicos. Asimismo hay que tener en cuenta que el principal motivo porel que los trabajadores migran a otros pases o aceptan mejorespropuestas laborales en el extranjero, es precisamente para obtener unamejor calidad de vida para ellos y sus familias.

    Por otro lado, creemos que resulta importante el principio de la condicinms beneficiosa, para la aplicacin de la norma laboral en el tiempo. Deacuerdo con este principio el trabajador puede mantener la ventaja obeneficio alcanzados y no pueden ser suprimidos por acto unilateral delempleador pero s por acto bilateral posterior66. Igualmente consideramosque la aplicacin del principio laboral de la norma ms favorable a unarelacin internacional, no debe afectar el principio de igualdad, en lamedida que tal aplicacin no suponga un tratamiento diferenciado nidiscriminatorio con relacin a otros trabajadores que realicen la misma

    labor y en iguales condiciones.66 NEVES MUJICA, Javier, Ob. cit., pg. 137.

    2.2. Normas de conflicto en el Cdigo Civil de 1984.

    Las principales normas del Cdigo Civil que consideramos aplicables en lasrelaciones de trabajo internacionales son las siguientes:

    Artculo 2095.- Obligaciones contractuales

    Las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida porlas partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento.Empero, si deben cumplirse en pases distintos, se rigen por la ley de laobligacin principal y, en caso de no poder ser determinada esta, por la leydel lugar de celebracin.

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    Si el lugar del cumplimiento no esta expresamente determinado o noresulta inequvocamente de la naturaleza de la obligacin, se aplica la leydel lugar de celebracin

    Artculo 2096.- Autonoma de la voluntad

    La ley competente, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 2095,determina las normas imperativas aplicables y los lmites de la autonomade la voluntad de las partes67.

    67 Cdigo Civil Peruano, Decreto Legislativo No. 295, publicado en el Diario Oficial ElPeruano, 25 de Julio de 1984.

    68 REVOREDO DE DEBAKEY, Delia (Comisin Encargada del Estudio y Revisin del CdigoCivil), Cdigo Civil Peruano VI Exposicin de Motivos y Comentarios, Parte III, Segundaedicin, Delia Revoredo de Debakey, 1988, Lima, pg. 1006.

    69 REVOREDO DE DEBAKEY, Delia, Ob. cit., pg. 1008.

    En primer lugar, cabe resaltar que el artculo 2095 se refiere a lasobligaciones que nacen del contrato, en donde la voluntad de las partesjuega un papel decisivo68; con lo cual se puede afirmar que en las normasantes mencionadas recogen el criterio de la autonoma de la voluntad, elde la ley del lugar del cumplimiento de la obligacin principal y en sudefecto el de la ley del lugar de la celebracin.

    Con relacin al principio de la autonoma de la voluntad, es de resaltar loque REVOREDO comentando el Cdigo Civil peruano de 1984, afirma que:

    El contrato internacional aparece as favorecido, a primera vista, frente alos contratos nacionales, con una libertad de eleccin ms amplia respectoal rgimen jurdico que lo regular69. Creemos que esta amplitud deeleccin que las normas de Derecho Internacional Privado conceden a laspartes contratantes est igualmente limitada por las normas imperativas yotros lmites contenidos en el ordenamiento jurdico que resultecompetente. La misma autora manifiesta que:

    () es la ley peruana la que regula la libertad de contratacin o laautonoma de la voluntad contractual. Lo que quiere decir que, si las partespueden elegir la ley del pas que ms convenga a su