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SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tras las Premisas procesales del proceso de violencia doméstica Raúl Madrigal Lizano ( *) Las solicitudes de medidas de protección constituyen una herramienta necesaria para erradicar el abuso doméstico de los hogares costarricense, después de siglos de historia de dominación de género. Éstas devienen en la materialización de los compromisos asumidos por el Estado costarricense en diversas convenciones internacionales de los derechos humanos de las mujeres. La Ley contra la Violencia Doméstica fue promulgada el 25 de abril del 1996, en donde se establecía un proceso sumario, ágil, informal y oral para otorgar medidas de protección a favor de una víctima de abuso doméstico en contra de su pareja, que garantice la vida, integridad y dignidad de éstas. A doce años de promulgada la legislación, se requiere iniciar los procesos de investigación pertinentes para analizar cuál ha sido la práctica judicial, considerando que la Ley contra la Violencia Doméstica apenas cuenta con 26 artículos, por lo cual muchas actividades deben completarse a partir del quehacer forense. Sería tema para una investigación dentro de las diversas estructuras del Poder Judicial, cuyos resultados permitirían revisar críticamente una serie de acciones o actividades que podrían estar violentando los derechos de las mujeres. Lamentablemente la jurisdicción de violencia doméstica ha ido perdiendo importancia dentro de la estructura judicial, pues los datos estadísticos demuestran que no ha habido un aumento de las solicitudes de medidas de protección durante los últimos tres años, sino que se ha mantenido en un mismo promedio, lo cual puede interpretarse como una contención del problema social. A pesar de las buenas intenciones que puedan tener los juzgadores o las juzgadoras, hay factores culturales que atentan contra una adecuada administración de la justicia, lo que propiciaría una vulnerabilidad en la víctima de abuso doméstico. Puede suceder que el mismo proceso violente los derechos de las mujeres, con lo que concurren cuatro vías donde se ejerce la agresión: a) de sus parejas; b) de la cultura por subestimar las necesidades femeninas; c) del Juzgado por culpabilizar a la víctima; y d) del Poder Judicial por no garantizar una adecuada capacitación o selección del personal. Por lo novedoso de la temática del abuso doméstico, ésta aún no encuentra su lugar dentro del campo de la ciencia jurídica, por lo cual existe aún una deuda pendiente de la ciencia jurídica costarricense, especialmente de la jurisdicción de familia, que todavía ofrece resistencia para reconocerle un estatus científico propio de las relaciones familiares y, en su lugar, cómodamente la ubica dentro del campo del Trabajo Social o la Sicología. * Master en violencia social y familiar. Juez de Limón.

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Tras las Premisas procesalesdel proceso de violencia doméstica

Raúl Madrigal Lizano ( *)

Las solicitudes de medidas de protección constituyen una herramienta necesaria para erradicar el abuso doméstico de los hogares costarricense, después de siglos de historia de dominación de género. Éstas devienen en la materialización de los compromisos asumidos por el Estado costarricense en diversas convenciones internacionales de los derechos humanos de las mujeres.

La Ley contra la Violencia Doméstica fue promulgada el 25 de abril del 1996, en donde se establecía un proceso sumario, ágil, informal y oral para otorgar medidas de protección a favor de una víctima de abuso doméstico en contra de su pareja, que garantice la vida, integridad y dignidad de éstas.

A doce años de promulgada la legislación, se requiere iniciar los procesos de investigación pertinentes para analizar cuál ha sido la práctica judicial, considerando que la Ley contra la Violencia Doméstica apenas cuenta con 26 artículos, por lo cual muchas actividades deben completarse a partir del quehacer forense. Sería tema para una investigación dentro de las diversas estructuras del Poder Judicial, cuyos resultados permitirían revisar críticamente una serie de acciones o actividades que podrían estar violentando los derechos de las mujeres.

Lamentablemente la jurisdicción de violencia doméstica ha ido perdiendo importancia dentro de la estructura

judicial, pues los datos estadísticos demuestran que no ha habido un aumento de las solicitudes de medidas de protección durante los últimos tres años, sino que se ha mantenido en un mismo promedio, lo cual puede interpretarse como una contención del problema social.

A pesar de las buenas intenciones que puedan tener los juzgadores o las juzgadoras, hay factores culturales que atentan contra una adecuada administración de la justicia, lo que propiciaría una vulnerabilidad en la víctima de abuso doméstico. Puede suceder que el mismo proceso violente los derechos de las mujeres, con lo que concurren cuatro vías donde se ejerce la agresión: a) de sus parejas; b) de la cultura por subestimar las necesidades femeninas; c) del Juzgado por culpabilizar a la víctima; y d) del Poder Judicial por no garantizar una adecuada capacitación o selección del personal.

Por lo novedoso de la temática del abuso doméstico, ésta aún no encuentra su lugar dentro del campo de la ciencia jurídica, por lo cual existe aún una deuda pendiente de la ciencia jurídica costarricense, especialmente de la jurisdicción de familia, que todavía ofrece resistencia para reconocerle un estatus científico propio de las relaciones familiares y, en su lugar, cómodamente la ubica dentro del campo del Trabajo Social o la Sicología.

* Master en violencia social y familiar. Juez de Limón.

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En la construcción del discurso científico, la primera distinción es fundamental: Naturaleza y Cultura. Las relaciones de pareja son construcciones socialmente estructuradas, en donde el hombre se identifica con el paradigma masculino, mientras que la mujer tiene como referente el paradigma femenino. Estos paradigmas están incorporados al ser por los procesos de socialización, por lo cual llevan a considerarse como normales y constitutivos de la persona. Así los paradigmas de género están asociados a la manera de apoderarse del espacio desde tempranas etapas del desarrollo del ser humano, lo cual produce una serie de transformaciones que producen la cultura.

Lo importante es visibilizar la distinción artificial que se crea entre la cultura y la naturaleza porque los paradigmas de géneros están asociados a lo natural o lo normal de una relación, pero éstos son culturales. La labor del juzgador es primordial porque consiste en reconocer la agresividad dentro de una relación de pareja, aunque ésta adopta la forma del amor. A partir de este punto, puede irse estructurando un lenguaje común para las personas que juzgan la violencia doméstica.

Este primer punto permite una premisa necesaria: Una técnica para juzgar los abusos domésticos no puede aplicarse correctamente si se desconocen los conceptos que la fundamentan. Se parte de que el acto de juzgar requiere de una técnica, sea una metodología que permita inferir la verdad real de los hechos, para después subsumir éstos a la norma jurídica.

En principio, una técnica en violencia doméstica no se distinguiría de la técnica procesal familiar. No obstante, hay algunos elementos que permean el diseño del proceso, los que deben comprenderse, para aplicar correctamente los conceptos. En primer lugar la duda metodológica en favor de la víctima, lo cual no quiere decirse que hay dos tipos de dudas: objetiva y subjetiva, sino simplemente una. La duda objetiva y la duda subjetiva son categorías epistemológicas que, en sí mismas consideradas, son ineficaces porque no propician la investigación de los hechos. Se requiere de una labor de investigación histórica- policiaca de la verdad, a partir del lenguaje porque la conducta humana estructura lo real, lo imaginario y lo simbólico en el signo lingüistico.

La técnica para descubrir la verdad del abuso doméstico requiere develar el discurso del agresor, expresado a través de la palabra. De ahí se infiere que no es suficiente la aceptación de las medidas de protección porque no se descubre el discurso de la agresividad, que daría sentido pleno al proceso.

La importancia de descubrir el discurso deriva de la concepción actual de la Historia. A partir de Bergson se consideró a la historia como una duración heraclítea no escructurada, lo que significa que hay un movimiento a través del cual el instante deviene lo que será, no siendo ya lo que era. Para el pensamiento, no resulta posible reproducir fielmente ese instante porque las circunstancias que lo produjeron han variado, lo que revela la imposibilidad absoluta de recrear un evento de abuso doméstico.

Desde el punto de vista de la teoría del género, esta concepción de la Historia lleva implícito el mensaje que la agresión es un accidente, cuando es estructural y sistémica. Por tal situación, el proceso de violencia doméstica permite que el victimario localice el discurso negador para que éste establezca un diálogo con el discurso consciente, que propiciarían la resonancia en las redes de comunicación. Ante el discurso del victimario, el juzgador o la juzgadora no quedan neutrales, puesto que éstos o éstas también tienen sus referentes discursivos.

Adicionalmente, en ocasiones, como una práctica judicial se presenta que las partes no tienen derecho de preguntar al juzgador o juzgadora o, en muchos casos, a expresarse, lo que significa una violencia institucional. Así la parte no se constituye en persona, contrariando la justicia pronta y cumplida, como precepto del pacto constitutivo de la sociedad costarricense.

Se requiere de un cambio paradigmático del proceso, en donde se sitúe a la persona como su eje central, para lo cual tiene los derechos inherentes a la expresión y, particularmente, la exposición de ideas y la libre asociación de éstas. Para que sea posible el reconocimiento de la persona como tal, se requiere superar otro prejuicio: el juzgador o la juzgadora cree que su naturaleza es distinta a la de la parte procesal.

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La generalidad de los seres humanos estamos hechos del mismo material y, por ende, tenemos los mismos sueños, temores, emociones y sufrimientos. Lévy- Strauss hablaba de una “mentalidad primitiva prelógica” al investigador o investigadora social que asignaban un pensamiento mágico inferior al objeto de su estudio. Analógamente, en la ciencia jurídica aún subsiste algunos resabios de ese pensamiento prelógico, expresado en una actitud del juzgador o la juzgadora que impiden a la parte exponer su discurso o la falsa creencia que otorga soluciones “mágicas” a la mujer abusada.

El concepto mismo de proceso se modifica, pues éste se acercaría a la noción de “estructura”, entendida como el conjunto de actos, en oposición a la totalidad de actos. El primero implica la distinción de organicidad, mientras que el segundo de secuencia.

La persona que juzga no puede tomarse por un maestro, sino que hay que dejar ser a los otros seres lo que son, realizando la labor de puntuar dialéctiamente el discurso del otro, por ser una parte de lo real, que es racional. Aquí se parte de la idea que lo racional es real y lo real es racional, pero sin connotar lo racional como aquel discurso lógico y consistente, sino como aquello que puede ser nombrado. De lo anterior también se infiere que el pensamiento está limitado por el lenguaje, lo que quiere decir que no se puede pensar lo que no puede expresarse.

Además conviene mencionar que el lenguaje no se circunscribe a la palabra, pues ésta no siempre designa la cosa pensada, por lo que existe una obligación del juzgador o la juzgador de valorar el contexto, como elemento de análisis decisivo para la toma de decisiones. Por el lenguaje, en la sentencia hay que mostrarse fiel al análisis lingüistico del discurso de las partes, más que en valoraciones metaprocesales, pues se asume el desplazamiento del sentido bajo la palabra dicha mediante un proceso metafórico.

La humanización del proceso inicia con “dejar ser a los otros seres lo que son”, lo que implica ubicar a la parte por lo que es: un ser humano con dignidad. Por ello, la oralidad se convierte en un instrumento para lograr el objetivo de disminuir la violencia institucional propia del proceso, lo que conlleva a que la audiencia sea realizada por el juez, que éste explique en detalle los derechos que tiene cada parte y que permita la expresión sin mutilación alguna. Por otro lado, el discurso del juez

requiere del reconocimiento del otro para su propia validación, sino será un cascarón sin contenido, lo que tiene relación con los efectos del proceso.

La validación del discurso del juez o jueza por la parte, permite desarrollar un aspecto crucial para la administración de justicia, pues facilita el reconocimiento de la articulación del propio discurso jurídico. Lo anterior favorece que el juzgador o la juzgadora identifique sus propios prejuicios en su subjetividad.

Otro aspecto relevante es que facilita el análisis científico del proceso, para lo cual se asume éste como la investigación derivada de lo concreto a lo abstracto. La administración de justicia implica, primero, comprobar los hechos y, segundo, verificar si éstos se subsumen a una norma jurídica. Lo anterior supone que el proceso del pensamiento del juzgador o la juzgadora discurre de lo concreto (los hechos) a lo abstracto (el concepto normativo). El proceso inverso implicaría que el contenido del concepto está definitivamente establecido, lo que no falicitaría la administración de la justicia, pues supondría que la noción de realidad es única e invariable. La labor jurídica está relacionado con lo actual, no lo virtual, pues no es posible englobar en un solo concepto las distintas modalidades de agresión que se atienden a través de las solicitudes de medidas de protección, sea de familiares y parejas.

La escucha del juzgador también varía, junto con los detalles anteriores. Primero reconocerse como ser social y, por ende, con una identidad construida por la sociedad a partir de criterios de género. Segundo identificar a las partes como elementos sociales particulares, expropiándolos de prejuicios y estereotipos. Por último, puntuar las justificaciones discursivas de las partes, que permitan una elaboración emocional del abuso doméstico.

Estos apuntes constituyen apenas un pequeño esbozo que permitan profundizar en las premisas procesales de las solicitudes de medidas de protección, cuya incidencia cotidiana se expresa en seres humanos que reclaman justicia, la cual ha sido culturamente negada. También en reconocer que resulta posible elaborar un discurso científico- jurídico de la violencia doméstica, lo que facilitaría una práctica no discriminativa por el género.