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Provincia de BuenosAires
TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓN9 n* 687 / 689 — LaPlata
LA PLATA, H de febrero de 201Domo
AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0154432, del año 2014,
caratulado “DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA SA"ooo---
Y RESULTANDO:Quea fs. 1596/1610, comparece el Dr. Luis Marcelo Nuñez,
en carácter de letrado apoderado de la empresa DHL GLOBAL FORWARDING
ARGENTINA S.A. y como gestor de negocios de los Sres. Sebastián Lucas
Landi, Rodrigo Yuseff Jalil Trellez, Pablo Adrián Devoto y Oscar Adolfo Laffont,
e interpone recurso de apelación contra la Disposición Delegada SEATYS N*
8694, dictada el 3 de diciembre de 2018 por el Departamento de Relatoría ll de
la Agencia de Recaudación de la Provincia de BuenosAires.-
--—--Que en dicho acto, obrante a fs. 1554/1585, se determinan las obligaciones
fiscales de la firma DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA S.A. (C.U.I.T.
30-58471593-2) como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos (Régimen General de Percepción), correspondientes al periodo fiscal
2013 (enero a diciembre), estableciendo su artículo 6” los montos de
percepciones omitidas, por la suma de Pesos trescientos treinta y seis mil
novecientos veinte con 01/100 ($336.920,01) las que deberán ser abonadas
con más los accesorios del artículo 96 y recargos del artículo 59 del Código
Fiscal, calculados a la fecha de su efectivo pago. Asimismo establece por
artículo 7”, percepciones efectuadas y no depositadas, por un monto que
asciende a Pesos un millón ciento veintinueve mil veinticinco con 93/100
($1.129.025,93.-) las que deberán ser abonadas con más los accesorios del
artículo 96 y recargosdel artículo 59 del Código Fiscal, calculadosa la fecha de
su efectivo pago. Por su parte, el artículo 8” establece percepciones efectuadas
y depositadas extemporáneamente,las que totalizan la suma de Pesos setenta
y nueve mil novecientos cincuenta y uno con 29/100 ($79.951,29). En
consecuencia, se aplica por artículo 9”, una multa por omisión equivalente al
cuarenta por ciento (40%) del impuesto omitido conforme lo dispuesto por el
artículo 61 segundo párrafo del Código Fiscal (Ley N* 10397, T.O. 2011 y sus
modificatorias); y por artículo 10 y 11, otras equivalentes al 300% del monto
percibido y no depositado o depositado extemporáneamente, por haberse constatado la comisión dela infracción de “Defraudación Fiscal”, prevista en el
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Isolidarios e ilimitados por el pago de lo adeudado porel Agente de recaudación
de autos a los Sres. Sebastián Lucas Landi, Rodrigo Yuseff Jalil Trellez, Pablo|
¡Adrián Devoto y Oscar Adolfo Laffont (artículo 16).miooo=>
eaQue a fs. 1666 son elevadas las actuaciones a esta instancia,
adjudicándose a fs. 1675 al Vocal de tra. Nominación Dr. Angel C. Carballal.
Por el mismo auto, se da impulso procesal a la causa, se comunica que
conocerá en la mismala Sala 1, que se integra por las Vocalías de 5ta. y Gta.|
¡Nominación a cargo del Dr. Carlos Ariel Lapine y el Cr. Rodolfo Dámaso Crespi,|
[respectivamente y en carácter de jueces subrogantes ante la vacancia de las|
Vocalías de 1ra. y 2da. Nominación (art. 2? del Reglamento de Procedimiento y
8” del Decreto —Ley 7603/70 y sus modificatorias).--———MMIMIIMIMI
|aPorel mismoauto,se tiene porratificada la gestión realizada porel Dr. Luis
|Marcelo Nuñez (vide fs. 1668/1673), se intima a los recurrentes a que, dentro
del plazo de diez (10) días, acrediten el pago de la contribución establecida en
el artículo 12 inciso g) “in fine” de la Ley 6716 (to. Decreto 4771/95), que
asciende a la suma de pesos seis mil cuatrocientos cincuenta y tres ($ 6.453)
bajo apercibimiento de tenerporfirme la Disposición apelada en el caso que se
produjere la caducidad del procedimiento en esta instancia (arts. 15 de la Ley|
¡citada, 318 del Código Procesal Civil y Comercial y 127 del Decreto-Ley
(7647/70) y al letrado apoderado interviniente al pago del anticipo previsional.----
aQue dicha providencia fue notificada el 19 de junio del año en curso,
conforme constancia de fs. 1678/1679, presentándose los interesados a fs.
[aA fs. 1683, se tiene por cumplida la intimación cursada y se da traslado del
recurso de apelación a la Representación Fiscal, a efectos de que conteste
agravios y, en su caso oponga excepciones (artículo 122 del Código Fiscal),
luciendo a fs. 1687/1695 el correspondiente escrito de responde, alegandoa fs.
1684/1686 como cuestión previa, la extemporaneidad del escrito recursivo.---.--
--—- Que, a fs. 1699, se da traslado de la cuestión previa al apelante
agregándosea fs. 1703/1705 su CONtestacióN.cammmmnniininnnto-l-ocaccncccnnnnnaaiaaaas -— Quea fs. 1706, se dispone tratar a la excepción como de previo y especial
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Provincia de BuenosAires Correspondeal Expte. N* 2360-154432/14TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓN
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pronunciamiento y se llaman “Autos para resolver” (artículo 123 del Código
Fiscal); lo que ha quedadoconsentido.
Y CONSIDERANDO:|.- Que correspondeen esta instancia procesal, expedirse
acerca de la Cuestión Previa opuesta por la Representación Fiscal en su escrito
de contestación de agravios, referida a la extemporaneidad del recurso
presentado por el Dr. Luis Marcelo Nuñez, en carácter de letrado apoderado de
la empresa DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA S.A. y de los Sres.
Sebastián Lucas Landi, Rodrigo Yuseff Jalil Trelles, Pablo Adrián Devoto y|
Oscar Adolfo. LONtoman
--—— Al respecto, cabe recordar queel artículo 115 del Código Fiscal, vigente a
la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, establece en su parte
pertinente: “Contra las resoluciones de la Autoridad de Aplicación, que
determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses, rechacen
repeticiones de impuestos o denieguen exenciones, el contribuyente O
responsable podrá interponer dentro de los quince (15) días de notificado, en
forma excluyente, uno de los siguientes recursos: a) Reconsideración... b)
Apelación ante el Tribunal FiSCAal....Pou———
oEn su presentación, el Organismo Fiscal sostiene que el recurso de
apelación interpuesto a fs. 1596/1610, posee cargo de recepción de fecha 4 de
febrero de 2019, mientras que las notificaciones al contribuyente y
responsables solidarios de la Disposición Delegada, practicadas en los
respectivos domicilios constituidos, se efectuaron con fechas 5 y 6 de diciembre
de 2018 (ver formularios de notificación de fs. 1586/1590), resultando por tanto
EXTEMPOTÁNEOooo_—_—ueee———o
-----A su turno, a fs. 1703/1705 la apelante sostiene que los recursos fueron
interpuestos temporáneamente dado que, a los efectos del cómputo del plazo
parala interposición del recurso, se consideraron como inhábiles los días 24, 25
y 31 de diciembre de 2018, la feria de enero dada cada año, establecida porel
artículo 19 del Decreto Ley 7603/70 y sus modificatorias (Acuerdo
Extraordinario N* 048/TFABA)y los días transcurridos entre el 26 de noviembre
hasta el 7 de diciembre inclusive (Acuerdo Extraordinario N* 91 del Tribunal).---- oPlanteada la postura de las partes, la problemática a dirimir es si la acción
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[recursiva ha sido incoada en tiempo oportuno, perolejos dela linealidad que en|
[principio pareciera acercar la temática, lo medular es echar luz respecto del
Imodo de contar los plazos en general y, en particular como se computan al
(articularse la actividad de este Tribunal Fiscal de Apelación con la Agencia de
Recaudación de la Provincia de BuenosAires... --
-Ahora bien, las diligencias de notificación de la Disposición Delegada;
SETYS N* 8694/18, fueron realizadas los días 04/12/2018, 05/12/2019 y
06/12/2019, al domicilio electrónico y fiscal de la firma y responsables
solidarios, ello en cumplimiento a lo ordenado enelartículo 23 del referido acto
(conf. R-132 y Constancia de materialidad de fs. 1586/1591, respectivamente) y
el recurso fue interpuesto el 04 de febrero de 2019 (cargo inserto a fs. 1596).----.
------Que, como ya se adelantó supra, el artículo 115 del Código Fiscal ordena
que el recurso elegido porla parte interesada debe ser interpuesto dentro de los
¡quince (15) días de notificado. Destácase que a dichos fines se computan “días
|hábiles”, porlo que la normainvita a la depuración de aquellos “inhábiles”; y es|
[en este ejercicio que en el período ventana que se está estudiando, ergo 4 de
diciembre de 2018 al 4 de febrero de 2019, tenemos que sujetarnos a la
observancia por un lado, del Acuerdo Extraordinario N* 91 de fecha 08/11/2018
por el que se decretó la suspensión de los términos procesales desde el
26/11/2018 hasta 07/12/2018 inclusive; por otro al Decreto-Ley 7603/70 que en
el artículo 19 dispone período de feria para este Tribunal durante el mes de
enero, y finalmente, al Acuerdo Extraordinario N* 48 de fecha 13/12/2007 porel
[que se suspende el cómputo de los plazos durante el aludido cese de la
actividad jurisdiccional.-——————-----— —_————————
oQue definido el marco normativo, amerita reforzar que, “...cuando se trata
de presentaciones realizadas por los contribuyentes y/o responsables que
deben articularse por ante el organismo fiscal para ser resueltas por este
Cuerpo,... el Tribunal ha considerado como días inhábiles aquellos que lo sean
en el ámbito de la Agencia de Recaudación, ello sin perjuicio de que no
¡corresponda computar tampoco aquellos que resulten inhábiles|
[especificamente en esta instancia...” -Acuerdo Extraordinario N* 90 del
[10/07/2018- (el destacado me pertenece).-- -
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Provincia de Buenos Aires Corresponde al Expte. N* 2360-154432/14TRIBUNALFISCALDE APELACIÓN
9 n*687 /689 — LaPlata
oQue, de lo hasta aquí desarrollado, se infiere que durante el mes de
diciembre del año 2018, tuvimos enla órbita de este Organismo,trece (13) días
hábiles, a saber; del 11 al 14 inclusive, del 17 al 21 inclusive, y del 26 al 28
inclusive; retomándose el cómputo el primer día hábil del mes de febrero.-
--—--Que,porlo tanto se concluye que el recurso de apelación de fs. 1596/1610
interpuesto por el Dr. Luis Marcelo Nuñez, en representación de DHL GLOBAL]
FORWARDING ARGENTINA S.A. y de los Sres. Landi, Jalil Trellez, Devoto y
Laffont, contra la Disposición Delegada SEATYS N” 8694/18, resulta
temporáneo,lo que así sedeclara...
POR ELLO, RESUELVO: Rechazar la Cuestión Previa planteada por la
Representación Fiscal a fs. 1684/1686. Regístrese, notifíquese. Cumplido,
sigan los autos según su estado.——n=
Legs Dra. Maria Verónica Romero
Secretaria de Sala |Tribunal Fiscal de Apelación
¡Angel C. CarballalVocal
Tribunal Fiscal de ApelaciónSala |
VOTO DEL DR. CARLOSARIEL LAPINE:Adhiero a la decisión adoptada porel
Vocal preopinante, en tanto advierto que la cuestión planteada se revela
sustancialmente análoga a la que fuera analizada en “PLUSPETROL”(Sala Il,
del 3/12/2019), a cuyos conceptos expresados porel suscripto remito.---==========
Gual 0ua”
Dr. Carlos Ariel LapineIra. María Verónica RomeroSecretaria de Sala | _ Vocal .
Tribunal Fiscal de Apelación Tlibunal Mco E Apelación
ala
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VOTO DEL CR. RODOLFO DÁMASO CRESPI: Adhiero al Voto del Vocal
Instructor.iii
ra. María Verónica Romero Cr. Rodolfo Dás
Secretaria de Sala | MotTribunal Fiscal de Apelación Tribunal Fiscal Be Apelación
Salá II
POR ELLO, SE RESUELVE: Rechazar la Cuestión Previa planteada por la
Representación Fiscal a fs. 1684/1686. Regístrese, notifíquese. Cumplido,
sigan los autos según su estado...———————>
Dr. Carlos Ariel LapineVocal
Tribunal Fiscal de ApelaciónSala Il
Cr. Rodolfo Dámasb CrespiVocal
TribunalFiscal de/ApelaciónSala 11/
Ira. María Verónica RomeroSecretaria de Sala |
| TribunalFiscal de Apelación
REGISTRADA BAJO EL N* 2299
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