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Provincia de Buenos Aires TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓN 9 n* 687 / 689 LaPlata LA PLATA, H de febrero de 201 Domo AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0154432, del año 2014, caratulado “DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA SA"ooo--- Y RESULTANDO: Que a fs. 1596/1610, comparece el Dr. Luis Marcelo Nuñez, en carácter de letrado apoderado de la empresa DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA S.A. y como gestor de negocios de los Sres. Sebastián Lucas Landi, Rodrigo Yuseff Jalil Trellez, Pablo Adrián Devoto y Oscar Adolfo Laffont, e interpone recurso de apelación contra la Disposición Delegada SEATYS N* 8694, dictada el 3 de diciembre de 2018 por el Departamento de Relatoría ll de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.- --—--Que en dicho acto, obrante a fs. 1554/1585, se determinan las obligaciones fiscales de la firma DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. 30-58471593-2) como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General de Percepción), correspondientes al periodo fiscal 2013 (enero a diciembre), estableciendo su artículo 6” los montos de percepciones omitidas, por la suma de Pesos trescientos treinta y seis mil novecientos veinte con 01/100 ($336.920,01) las que deberán ser abonadas con más los accesorios del artículo 96 y recargos del artículo 59 del Código Fiscal, calculados a la fecha de su efectivo pago. Asimismo establece por artículo 7”, percepciones efectuadas y no depositadas, por un monto que asciende a Pesos un millón ciento veintinueve mil veinticinco con 93/100 ($1.129.025,93.-) las que deberán ser abonadas con más los accesorios del artículo 96 y recargos del artículo 59 del Código Fiscal, calculados a la fecha de su efectivo pago. Por su parte, el artículo 8” establece percepciones efectuadas y depositadas extemporáneamente, las que totalizan la suma de Pesos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno con 29/100 ($79.951,29). En consecuencia, se aplica por artículo 9”, una multa por omisión equivalente al cuarenta por ciento (40%) del impuesto omitido conforme lo dispuesto por el artículo 61 segundo párrafo del Código Fiscal (Ley N* 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias); y por artículo 10 y 11, otras equivalentes al 300% del monto percibido y no depositado o depositado extemporáneamente, por haberse constatado la comisión de la infracción de “Defraudación Fiscal”, prevista en el -116-

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Provincia de BuenosAires

TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓN9 n* 687 / 689 — LaPlata

LA PLATA, H de febrero de 201Domo

AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0154432, del año 2014,

caratulado “DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA SA"ooo---

Y RESULTANDO:Quea fs. 1596/1610, comparece el Dr. Luis Marcelo Nuñez,

en carácter de letrado apoderado de la empresa DHL GLOBAL FORWARDING

ARGENTINA S.A. y como gestor de negocios de los Sres. Sebastián Lucas

Landi, Rodrigo Yuseff Jalil Trellez, Pablo Adrián Devoto y Oscar Adolfo Laffont,

e interpone recurso de apelación contra la Disposición Delegada SEATYS N*

8694, dictada el 3 de diciembre de 2018 por el Departamento de Relatoría ll de

la Agencia de Recaudación de la Provincia de BuenosAires.-

--—--Que en dicho acto, obrante a fs. 1554/1585, se determinan las obligaciones

fiscales de la firma DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA S.A. (C.U.I.T.

30-58471593-2) como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos (Régimen General de Percepción), correspondientes al periodo fiscal

2013 (enero a diciembre), estableciendo su artículo 6” los montos de

percepciones omitidas, por la suma de Pesos trescientos treinta y seis mil

novecientos veinte con 01/100 ($336.920,01) las que deberán ser abonadas

con más los accesorios del artículo 96 y recargos del artículo 59 del Código

Fiscal, calculados a la fecha de su efectivo pago. Asimismo establece por

artículo 7”, percepciones efectuadas y no depositadas, por un monto que

asciende a Pesos un millón ciento veintinueve mil veinticinco con 93/100

($1.129.025,93.-) las que deberán ser abonadas con más los accesorios del

artículo 96 y recargosdel artículo 59 del Código Fiscal, calculadosa la fecha de

su efectivo pago. Por su parte, el artículo 8” establece percepciones efectuadas

y depositadas extemporáneamente,las que totalizan la suma de Pesos setenta

y nueve mil novecientos cincuenta y uno con 29/100 ($79.951,29). En

consecuencia, se aplica por artículo 9”, una multa por omisión equivalente al

cuarenta por ciento (40%) del impuesto omitido conforme lo dispuesto por el

artículo 61 segundo párrafo del Código Fiscal (Ley N* 10397, T.O. 2011 y sus

modificatorias); y por artículo 10 y 11, otras equivalentes al 300% del monto

percibido y no depositado o depositado extemporáneamente, por haberse constatado la comisión dela infracción de “Defraudación Fiscal”, prevista en el

-116-

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Isolidarios e ilimitados por el pago de lo adeudado porel Agente de recaudación

de autos a los Sres. Sebastián Lucas Landi, Rodrigo Yuseff Jalil Trellez, Pablo|

¡Adrián Devoto y Oscar Adolfo Laffont (artículo 16).miooo=>

eaQue a fs. 1666 son elevadas las actuaciones a esta instancia,

adjudicándose a fs. 1675 al Vocal de tra. Nominación Dr. Angel C. Carballal.

Por el mismo auto, se da impulso procesal a la causa, se comunica que

conocerá en la mismala Sala 1, que se integra por las Vocalías de 5ta. y Gta.|

¡Nominación a cargo del Dr. Carlos Ariel Lapine y el Cr. Rodolfo Dámaso Crespi,|

[respectivamente y en carácter de jueces subrogantes ante la vacancia de las|

Vocalías de 1ra. y 2da. Nominación (art. 2? del Reglamento de Procedimiento y

8” del Decreto —Ley 7603/70 y sus modificatorias).--———MMIMIIMIMI

|aPorel mismoauto,se tiene porratificada la gestión realizada porel Dr. Luis

|Marcelo Nuñez (vide fs. 1668/1673), se intima a los recurrentes a que, dentro

del plazo de diez (10) días, acrediten el pago de la contribución establecida en

el artículo 12 inciso g) “in fine” de la Ley 6716 (to. Decreto 4771/95), que

asciende a la suma de pesos seis mil cuatrocientos cincuenta y tres ($ 6.453)

bajo apercibimiento de tenerporfirme la Disposición apelada en el caso que se

produjere la caducidad del procedimiento en esta instancia (arts. 15 de la Ley|

¡citada, 318 del Código Procesal Civil y Comercial y 127 del Decreto-Ley

(7647/70) y al letrado apoderado interviniente al pago del anticipo previsional.----

aQue dicha providencia fue notificada el 19 de junio del año en curso,

conforme constancia de fs. 1678/1679, presentándose los interesados a fs.

[aA fs. 1683, se tiene por cumplida la intimación cursada y se da traslado del

recurso de apelación a la Representación Fiscal, a efectos de que conteste

agravios y, en su caso oponga excepciones (artículo 122 del Código Fiscal),

luciendo a fs. 1687/1695 el correspondiente escrito de responde, alegandoa fs.

1684/1686 como cuestión previa, la extemporaneidad del escrito recursivo.---.--

--—- Que, a fs. 1699, se da traslado de la cuestión previa al apelante

agregándosea fs. 1703/1705 su CONtestacióN.cammmmnniininnnto-l-ocaccncccnnnnnaaiaaaas -— Quea fs. 1706, se dispone tratar a la excepción como de previo y especial

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Ss

Provincia de BuenosAires Correspondeal Expte. N* 2360-154432/14TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓN

9 n' 687 /689- LaPlata

pronunciamiento y se llaman “Autos para resolver” (artículo 123 del Código

Fiscal); lo que ha quedadoconsentido.

Y CONSIDERANDO:|.- Que correspondeen esta instancia procesal, expedirse

acerca de la Cuestión Previa opuesta por la Representación Fiscal en su escrito

de contestación de agravios, referida a la extemporaneidad del recurso

presentado por el Dr. Luis Marcelo Nuñez, en carácter de letrado apoderado de

la empresa DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA S.A. y de los Sres.

Sebastián Lucas Landi, Rodrigo Yuseff Jalil Trelles, Pablo Adrián Devoto y|

Oscar Adolfo. LONtoman

--—— Al respecto, cabe recordar queel artículo 115 del Código Fiscal, vigente a

la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, establece en su parte

pertinente: “Contra las resoluciones de la Autoridad de Aplicación, que

determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses, rechacen

repeticiones de impuestos o denieguen exenciones, el contribuyente O

responsable podrá interponer dentro de los quince (15) días de notificado, en

forma excluyente, uno de los siguientes recursos: a) Reconsideración... b)

Apelación ante el Tribunal FiSCAal....Pou———

oEn su presentación, el Organismo Fiscal sostiene que el recurso de

apelación interpuesto a fs. 1596/1610, posee cargo de recepción de fecha 4 de

febrero de 2019, mientras que las notificaciones al contribuyente y

responsables solidarios de la Disposición Delegada, practicadas en los

respectivos domicilios constituidos, se efectuaron con fechas 5 y 6 de diciembre

de 2018 (ver formularios de notificación de fs. 1586/1590), resultando por tanto

EXTEMPOTÁNEOooo_—_—ueee———o

-----A su turno, a fs. 1703/1705 la apelante sostiene que los recursos fueron

interpuestos temporáneamente dado que, a los efectos del cómputo del plazo

parala interposición del recurso, se consideraron como inhábiles los días 24, 25

y 31 de diciembre de 2018, la feria de enero dada cada año, establecida porel

artículo 19 del Decreto Ley 7603/70 y sus modificatorias (Acuerdo

Extraordinario N* 048/TFABA)y los días transcurridos entre el 26 de noviembre

hasta el 7 de diciembre inclusive (Acuerdo Extraordinario N* 91 del Tribunal).---- oPlanteada la postura de las partes, la problemática a dirimir es si la acción

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[recursiva ha sido incoada en tiempo oportuno, perolejos dela linealidad que en|

[principio pareciera acercar la temática, lo medular es echar luz respecto del

Imodo de contar los plazos en general y, en particular como se computan al

(articularse la actividad de este Tribunal Fiscal de Apelación con la Agencia de

Recaudación de la Provincia de BuenosAires... --

-Ahora bien, las diligencias de notificación de la Disposición Delegada;

SETYS N* 8694/18, fueron realizadas los días 04/12/2018, 05/12/2019 y

06/12/2019, al domicilio electrónico y fiscal de la firma y responsables

solidarios, ello en cumplimiento a lo ordenado enelartículo 23 del referido acto

(conf. R-132 y Constancia de materialidad de fs. 1586/1591, respectivamente) y

el recurso fue interpuesto el 04 de febrero de 2019 (cargo inserto a fs. 1596).----.

------Que, como ya se adelantó supra, el artículo 115 del Código Fiscal ordena

que el recurso elegido porla parte interesada debe ser interpuesto dentro de los

¡quince (15) días de notificado. Destácase que a dichos fines se computan “días

|hábiles”, porlo que la normainvita a la depuración de aquellos “inhábiles”; y es|

[en este ejercicio que en el período ventana que se está estudiando, ergo 4 de

diciembre de 2018 al 4 de febrero de 2019, tenemos que sujetarnos a la

observancia por un lado, del Acuerdo Extraordinario N* 91 de fecha 08/11/2018

por el que se decretó la suspensión de los términos procesales desde el

26/11/2018 hasta 07/12/2018 inclusive; por otro al Decreto-Ley 7603/70 que en

el artículo 19 dispone período de feria para este Tribunal durante el mes de

enero, y finalmente, al Acuerdo Extraordinario N* 48 de fecha 13/12/2007 porel

[que se suspende el cómputo de los plazos durante el aludido cese de la

actividad jurisdiccional.-——————-----— —_————————

oQue definido el marco normativo, amerita reforzar que, “...cuando se trata

de presentaciones realizadas por los contribuyentes y/o responsables que

deben articularse por ante el organismo fiscal para ser resueltas por este

Cuerpo,... el Tribunal ha considerado como días inhábiles aquellos que lo sean

en el ámbito de la Agencia de Recaudación, ello sin perjuicio de que no

¡corresponda computar tampoco aquellos que resulten inhábiles|

[especificamente en esta instancia...” -Acuerdo Extraordinario N* 90 del

[10/07/2018- (el destacado me pertenece).-- -

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Y

Provincia de Buenos Aires Corresponde al Expte. N* 2360-154432/14TRIBUNALFISCALDE APELACIÓN

9 n*687 /689 — LaPlata

oQue, de lo hasta aquí desarrollado, se infiere que durante el mes de

diciembre del año 2018, tuvimos enla órbita de este Organismo,trece (13) días

hábiles, a saber; del 11 al 14 inclusive, del 17 al 21 inclusive, y del 26 al 28

inclusive; retomándose el cómputo el primer día hábil del mes de febrero.-

--—--Que,porlo tanto se concluye que el recurso de apelación de fs. 1596/1610

interpuesto por el Dr. Luis Marcelo Nuñez, en representación de DHL GLOBAL]

FORWARDING ARGENTINA S.A. y de los Sres. Landi, Jalil Trellez, Devoto y

Laffont, contra la Disposición Delegada SEATYS N” 8694/18, resulta

temporáneo,lo que así sedeclara...

POR ELLO, RESUELVO: Rechazar la Cuestión Previa planteada por la

Representación Fiscal a fs. 1684/1686. Regístrese, notifíquese. Cumplido,

sigan los autos según su estado.——n=

Legs Dra. Maria Verónica Romero

Secretaria de Sala |Tribunal Fiscal de Apelación

¡Angel C. CarballalVocal

Tribunal Fiscal de ApelaciónSala |

VOTO DEL DR. CARLOSARIEL LAPINE:Adhiero a la decisión adoptada porel

Vocal preopinante, en tanto advierto que la cuestión planteada se revela

sustancialmente análoga a la que fuera analizada en “PLUSPETROL”(Sala Il,

del 3/12/2019), a cuyos conceptos expresados porel suscripto remito.---==========

Gual 0ua”

Dr. Carlos Ariel LapineIra. María Verónica RomeroSecretaria de Sala | _ Vocal .

Tribunal Fiscal de Apelación Tlibunal Mco E Apelación

ala

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VOTO DEL CR. RODOLFO DÁMASO CRESPI: Adhiero al Voto del Vocal

Instructor.iii

ra. María Verónica Romero Cr. Rodolfo Dás

Secretaria de Sala | MotTribunal Fiscal de Apelación Tribunal Fiscal Be Apelación

Salá II

POR ELLO, SE RESUELVE: Rechazar la Cuestión Previa planteada por la

Representación Fiscal a fs. 1684/1686. Regístrese, notifíquese. Cumplido,

sigan los autos según su estado...———————>

Dr. Carlos Ariel LapineVocal

Tribunal Fiscal de ApelaciónSala Il

Cr. Rodolfo Dámasb CrespiVocal

TribunalFiscal de/ApelaciónSala 11/

Ira. María Verónica RomeroSecretaria de Sala |

| TribunalFiscal de Apelación

REGISTRADA BAJO EL N* 2299

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