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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“EL USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE
MEDIDAS CAUTELARES”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: López Díaz Mario Alfredo
EMAIL: [email protected]
TUTORA: Dra. Vanegas León Brenda Cielaika
QUITO – ECUADOR
Enero, 2016
ii
DEDICATORIA
A YHVH por inspirarme a continuar con este proyecto de vida
A mis Padres, hermanas y familia por su constante apoyo
A la memoria de mi amigo Daniel Ruíz
Mario Alfredo López Díaz
iii
AGRADECIMIENTOS
A todos los profesores que durante el transcurso de esta carrera, motivaron a toda una
generación para la búsqueda de la justicia, lealtad y honestidad. Un especial agradecimiento a
la Dra. Brenda Vanegas que supo dirigir y brindar sus conocimientos para la elaboración de
este informe final de proyecto innovación. Así también agradezco a María Gabriela Garrido
por la fuerza que me supo trasmitir a David Falconí por su apoyo incondicional y Alexis
Barrionuevo por su constante ánimo. A todos ellos muchas gracias
Mario Alfredo López Díaz
iv
DECLARATORIA DE ORGINALIDAD
Quito, 17 de diciembre de 2015
Yo, MARIO ALFREDO LÓPEZ DÍAZ, autor de la investigación, con cédula de ciudadanía
N° 0603127044, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado titulado: “EL
USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS CAUTELARES”
es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en
documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser
comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo en cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Mario Alfredo López Díaz
C.C. 0603127044
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, MARIO ALFREDO LÓPEZ DÍAZ, en calidad de autor del proyecto innovador de
investigación realizada sobre “EL USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
DE MEDIDAS CAUTELARES”, por medio de la presente autorizo a la UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen a parte de
los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor. De conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y
demás de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 17 de diciembre de 2015
Mario Alfredo López Díaz
C.C. 0603127044
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dra. Brenda Vanegas, en calidad de tutor del trabajo de titulación “EL USO
INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS CAUTELARES”,
elaborado por el estudiante Mario Alfredo López Díaz, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador, considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo
metodológico y en el campo epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del
jurado examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo
investigativo sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la
Universidad Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito a los 21 días del mes de diciembre del año 2015
-------------------------------------------------- Firma
vii
APROBACIÓN DEL JURADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el trabajo de investigación titulado: “EL
USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS
CAUTELARES”; “de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Facultad
de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, carrera de Derecho de la Universidad Central
del Ecuador para títulos de pregrado.
Para constancia firman:
F/……………………..……………
N______________________
F……..……………….. F…...…………………..
N_____________________ N______________________
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ......................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................ iii
DECLARATORIA DE ORGINALIDAD ................................................................................ iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .......................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ...................................... vi
APROBACIÓN DEL JURADO .............................................................................................. vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................. viii
ÍNDICE DE TABLAS .............................................................................................................. xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS .......................................................................................................... xi
RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................ xii
ABSTRACT ............................................................................................................................ xiii
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I .............................................................................................................................. 4
PROBLEMA .............................................................................................................................. 4
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................ 4
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 6
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................................... 6
1.4. OBJETIVOS .................................................................................................................... 6
1.4.1 General ................................................................................................................... 6
1.4.2. Específicos ............................................................................................................... 7
1.5. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................ 7
CAPITULO II ............................................................................................................................ 9
MARCO TEÓRICO ................................................................................................................... 9
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 9
2.2. MEDIDAS CAUTELARES .......................................................................................... 11
2.2.1 Medidas cautelares a partir del texto constitucional ecuatoriano y de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ................................... 11
2.2.2 Dimensionalidad de las medidas cautelares ............................................................ 15
2.2.3 Características de las medidas cautelares ................................................................ 17
2.2.4. Medidas provisionales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ........... 18
2.3 PRESUPUESTOS PARA LA CONCESIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ............ 22
ix
2.3.1 Verosimilitud ........................................................................................................... 22
2.3.2 Peligro en la demora ................................................................................................ 23
2.4 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LAS FICHAS TÉCNICAS
MEDIDAS CAUTELARES REMITIDAS A LA CORTE CONSTITUCIONAL PERIODO
2013 ...................................................................................................................................... 24
2.5 MEDIDAS CAUTELARES Y LA SEGURIDAD JURÍDICA ..................................... 44
2.5.1 Medidas cautelares y la seguridad jurídica ............................................................. 44
2.5.2 ¿Existe vulneración a la seguridad jurídica cuando los accionantes solicitan una
medida cautelar desnaturalizando su objeto de protección? ............................................ 46
2.6 IDEA A DEFENDER..................................................................................................... 46
2.7 CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES .................................................................... 47
2.8 DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS .......................................................................... 47
CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 49
METODOLOGÍA .................................................................................................................... 49
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ........................................... 49
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 50
3.3. POBLACIÓN ................................................................................................................ 50
3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................... 51
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN .......................................... 54
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS DATOS .................................................... 54
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTOS Y ANÁLISIS DE DATOS ........................... 54
CAPITULO IV ......................................................................................................................... 56
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................................ 56
4.1INTERPRETACIÓN EN FUNCIÓN DEL INSTRUMENTO APLICADO .................. 56
4.2 ANÁLISIS CUANTITATIVO E INTERPRETACIÓN CUALITATIVA DE
RESULTADOS .................................................................................................................... 65
CAPITULO V .......................................................................................................................... 80
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................... 80
5.1 CONCLUSIONES ................................................................................................... 80
5.2 RECOMENDACIONES .......................................................................................... 82
CAPITULO VI ......................................................................................................................... 83
PROPUESTA ........................................................................................................................... 83
6.1 DATOS INFORMATIVOS ........................................................................................... 83
6.1.1 Localización ............................................................................................................ 83
x
6.1.2 Beneficiarios ............................................................................................................ 83
6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .................................................................... 84
6.3 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................... 84
6.4 OBJETIVOS ................................................................................................................... 85
6.4.1 Objetivo General ..................................................................................................... 85
6.4.2 Objetivos Específicos .............................................................................................. 85
6.4.3 Resultados Esperados .............................................................................................. 85
6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ......................................................................... 86
6.5.1 Planificación de Actividades ................................................................................... 86
6.5.2 Presupuesto y financiamiento .................................................................................. 87
6.5.3 Fundamentación jurídica de la propuesta ................................................................ 87
6.5.4 Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta ................................................. 90
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 91
xi
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Caracterización de las variables .................................................................................. 47
Tabla 2 Operacionalización de variables ................................................................................. 51
Tabla 3: Variable Dependiente ................................................................................................. 52
Tabla 4 Cuadro Estadistico con los datos obtenidos ................................................................ 63
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Hechos por los cuales se pidieron medidas cautelares cuya solicitud fue negada ... 65
Gráfico 2 Derechos Constitucionales Vulnerados ................................................................... 76
Gráfico 3 Uso de la Acción ...................................................................................................... 78
xii
RESUMEN EJECUTIVO
“EL USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS
CAUTELARES”
Las medidas cautelares dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano se las considera
como una herramienta para evitar o cesar la vulneración de derechos constitucionales y
de los reconocidos en tratados internacionales. El objetivo general es determinar el uso
indebido que le dan los legitimados activos a las medidas cautelares, a través del
análisis de casos remitidos a la Corte Constitucional y cómo afecta a la seguridad
jurídica, esto permitió elaborar una propuesta que ayuda a solucionar la causa del
problema. Los métodos empleados responden a un diseño documental con nivel
descriptivo para la consecución de los objetivos, estos fueron el método histórico,
jurídico, exegético, analítico y constitutivo. Un hallazgo importante que se pudo
observar se da cuando los peticionarios tratan de reemplazar la justicia ordinaria con la
justicia constitucional, pretendiendo convertirla en un mecanismo de superposición o
reemplazo de las instancias correspondientes. Se concluye que en un porcentaje de
casos se hizo un uso indebido de la acción constitucional, desnaturalizando el objeto de
protección para el que fue creado. Se propone una Reforma al Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos para otorgar una atribución a la Dirección Técnica
de difusión del Derecho Constitucional.
Palabras clave: medidas cautelares, protección, evitar, cesar, uso indebido, jurídico,
seguridad jurídica.
xiii
ABSTRACT
THE MISUSE OF CONSTITUTIONAL ACTION PRECAUTIONARY MEASURES
The precautionary measures in the Ecuadorian legal system are considered as a tool to prevent or to
cease the violation of constitutional rights and of those recognized in international treaties. The
general objective is to identify the unlawful use of the precautionary actions given by the legal
standing, through analysis of cases referred to the Constitutional Court and how it affects the legal
safety; this allows developing a proposal that would help to solve the cause of this problem. The
methods used are based on a documentary design at descriptive level for the achievement of the
objectives; these were the historical, legal, exegetical, analytical and constitutive methods. An
important finding occurs when the petitioners try to replace the ordinary justice with the constitutional
justice, pretending to convert it into a mechanism overlap or replacement of the corresponding courts.
It is concluded that an abuse of constitutional action, was made in a proportion of cases distorting the
protection object for which it was created. An amendment to the Organic Regulation of Organizational
Process management is proposed with the aim if granting an allocation to the Technical Department of
diffusion of constitutional law.
Key Words: Precautionary actions, protection, avoid, cease, unlawful use, legal, legal security.
1
INTRODUCCIÓN
Las medidas cautelares constitucionales se las instaura como un instrumento para la
protección de los derechos, y a su vez evitar o cesar la amenaza o violación de los
derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales que versen
sobre derechos humanos.
En un estado el deber primordial es la protección de los derechos, y para hacer
efectivo el cumplimiento de las mismas se ha incorporado a las garantías
jurisdiccionales.
Santamaría (2011) manifiesta que: “La idea de las garantías es establecer
mecanismos para prevenir y reparar las violaciones de derechos que se puedan producir
por cualquier acto u omisión del Estado o sujetos con poder” (pág.153). Es decir las
garantías son medios implementados por el legislador, para tutelar los derechos
reconocidos en la Constitución de todos los ciudadanos ante los administradores de
justicia constitucional.
De acuerdo al artículo 87 de la Constitución de la República del Ecuador (2008): “Se
podrán ordenar medidas cautelares conjuntas o independientemente de las acciones
constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la
violación o amenaza de violación de un derecho”.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su
artículo 27 parágrafo tercero determina cuando no procede las garantías
jurisdiccionales, esto es: “Cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas
u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan
en la acción extraordinaria de protección de derechos”. Esto supone que se podrá
proponer medidas cautelares conjuntamente con una acción de protección, habeas
corpus, habeas data, acceso a la información, acción por incumplimiento.
2
El constituyente ecuatoriano ha dotado de una doble dimensionalidad a la garantía de
medidas cautelares la misma que puede ser interpuesta de manera autónoma por parte
de la persona que desea evitar o cesar la vulneración de los derechos reconocidos en la
Constitución y la otra forma de manera conjunta dentro del proceso de otra garantía de
protección de derechos (Masapanta, 2013).
Las medidas cautelares son de carácter provisionales y su pronunciamiento no es de
definitivo, se las instaura hasta que se evite o cese la vulneración de los derechos
constitucionales que les asisten a las personas.
Este trabajo investigativo tiene por objeto visualizar el uso indebido de la acción
constitucional de medidas cautelares por parte de los legitimados activos y su afectación
a la seguridad jurídica, detectado en la Corte Constitucional del Ecuador durante el año
2013.
Para desarrollar el presente informe final del proyecto innovador de investigación se
analizó casos que versan sobre la acción de medidas cautelares los mismos que fueron
enviados a la de la Corte Constitucional durante el periodo 2013, también se estudió
enunciados doctrinarios y normativos, los mismos que permitieron determinar la
naturaleza, objeto, características, tramitación de las medidas cautelares, revocatoria y
su improcedencia.
El Capítulo I trata acerca del planteamiento del problema, el mismo que abarca los
antecedentes históricos, origen, efectos y la prognosis. De esta manera se elabora el
objetivo general que proviene de la formulación del problema. Los objetivos específicos
tienen correlación con el objetivo general y coadyuvan a su consecución.
En la justificación se determina la importancia de la investigación, la relevancia para
los investigadores, su novedad, originalidad y los beneficiarios.
El Capítulo II, contiene el Marco Teórico, se explica los antecedentes de la
investigación es decir todos aquellos estudios que existen sobre la problemática que se
va a indagar.
3
En este mismo capítulo se incluye la idea a defender formulada en base a un sistema
de variables las mismas que son claras, coherentes y lógicas que guarda relación con los
elementos de la formulación del problema, el mismo que ayudará a la elaboración
de operacionalización de las variables. También se incluye la definición de términos
básicos.
El Capítulo III trata sobre Metodología que empleó el autor de la investigación así
por ejemplo el método histórico, el mismo que ayudó a la construcción teórica de los
antecedentes de la acción constitucional de medidas cautelares, así también se
emplearon los métodos jurídico, exegético analítico y constitutivo cuyos conceptos y
desarrollo se encuentran detallados en este capítulo. El diseño de la investigación es
descriptivo, bibliográfico-documental esto se debe a que se hizo una caracterización de
las variables y se amplió el conocimiento de las mismas con el apoyo de medios
impresos y electrónicos. La validez y confiabilidad de los datos se debe a que son
obtenidos de fichas técnicas de la Corte Constitucional del Ecuador y este es el máximo
órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional.
El Capítulo IV contiene la interpretación de los resultados los mismos que se
realizaron en base a los casos remitidos a la Corte Constitucional de la acción de
medidas cautelares durante el periodo 2013, después se hace una interpretación
cualitativa y cuantitativa de los resultados.
El Capítulo V trata acerca de las conclusiones y recomendaciones las mismas que
son determinadas a través del análisis de los objetivos.
Y por último el Capítulo VI versa sobre la propuesta la misma que contiene, la
localización, los beneficiarios, la justificación, los objetivos y el desarrollo de la misma.
4
CAPÍTULO I
PROBLEMA
TÍTULO: “EL USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE
MEDIDAS CAUTELARES”
TEMA: “EL USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS
CAUTELARES POR PARTE DE LOS LEGITIMADOS ACTIVOS Y SU
AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA, DETECTADO EN LA CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR DURANTE EL AÑO 2013.”
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La materialización de los derechos reconocidos en la Constitución ineludiblemente
requiere que exista una garantía que tutele los mismos, pues, como bien manifiesta
Santamaría (2011) : “La idea de las garantías es establecer mecanismos para prevenir y
reparar las violaciones de derechos que se puedan producir por cualquier acto u omisión
del Estado o sujetos con poder” (pág.153). Los efectos que tienen la prevención y
reparación son distintos, ya que en el primer caso se trata de evitar que sucedan los
hechos que se consideran atentatorios a los derechos; mientas que en el segundo
supuesto, el objeto es el de restituir su condición original.
Dentro del sistema jurídico ecuatoriano, respecto de las medidas cautelares en el
artículo 87 de la Constitución Ecuatoriana (2008) determina: “Se podrán ordenar
medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de
protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de
violación de un derecho”.
Sin embargo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(2009) en su artículo 27 párrafo 3 menciona “No procederán cuando existan medidas
cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de
órdenes judiciales o cuando se interponga en la acción extraordinaria de protección de
derechos”.
5
Desde esta perspectiva legal se concluye, que no se puede interponer medidas
cautelares conjuntamente con la acción extraordinaria de protección ya que
interrumpiría la fase de ejecución de la sentencia de última instancia, afectando a las
partes procesales.
La ley ibídem en el artículo 33, párrafo 2 determina “La Jueza o Juez admitirá o
denegará la petición de medidas cautelares mediante resolución sobre la cual no se
podrá interponer recurso de apelación”. Esto se debe a que la naturaleza de las medidas
son de tramitación sumaria por lo tanto no existe otra instancia para su prosecución.
Un error común que se observa en las fichas de casos remitidos a la Corte
Constitucional es que los legitimados activos suponen que las medidas cautelares tienen
por objeto reemplazar a la justicia ordinaria; esta garantía jurisdiccional fue incluida en
la Constitución de la República para evitar o cesar la amenaza o violación de los
derechos, y por lo tanto no constituye un mecanismo de superposición o reemplazo de
las instancias correspondientes.
Dicho de otra manera la garantía jurisdiccional de medidas cautelares no sustituye a
los medios judiciales tradicionales, por tanto los legitimados activos no deben actuar de
forma maliciosa para prorrogar o detener resoluciones, sentencias o actos
administrativos que consideren desfavorables ya que esto afectaría la seguridad jurídica
y desvirtuaría la estructura jurisdiccional del Estado.
De persistir este tipo de actuaciones provocará congestión de causas en el sistema de
justicia; y, las partes procesales litigaran infructuosamente, lo que ocasionaría que una
vez que se agoten todos los recursos en la vía constitucional y se dictamine que la vía
ordinaria es la vía adecuada, es probable que ya no pueda ejercer el derecho por la
prescripción del mismo.
Esta responsabilidad es compartida con los jueces, ya que son los responsables de
determinar si las controversias puestas a su conocimiento cumplen con los presupuestos
necesarios para otorgar una garantía jurisdiccional. Los usuarios pueden presentar las
6
demandas de modo inadecuado, pero son los jueces de instancia quienes deben
garantizar que no se desnaturalice la acción.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo el uso indebido de la acción constitucional de medidas cautelares por parte
de los legitimados activos afecta la seguridad jurídica, detectado en la Corte
Constitucional durante el año 2013?
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cuáles son las características de la medida cautelar como acción
constitucional?
¿Cómo se puede proponer las medidas cautelares conjuntamente con otra
acción?
¿Cuáles son los presupuestos para la concesión de medidas cautelares?
¿Cuál es la diferencia entre la apelación de una resolución de medidas
cautelares y la revocatoria de la misma?
1.4. OBJETIVOS
1.4.1 General
Determinar el uso indebido que le dan los legitimados activos a la acción
constitucional de medidas cautelares a través del análisis de casos remitidos
a la Corte Constitucional y como afecta a la seguridad jurídica, dicho análisis
permitirá elaborar una propuesta que ayude a solucionar la causa del
problema.
7
1.4.2. Específicos
Analizar las características de las medidas cautelares como acción
constitucional.
Determinar cómo se puede proponer las medidas cautelares conjuntamente
con otra acción.
Analizar cuáles son los presupuestos para la concesión de medidas
cautelares.
Determinar cuál es la diferencia entre la apelación de una resolución de
medidas cautelares y la revocatoria de la misma.
1.5. JUSTIFICACIÓN
La importancia del estudio de las medidas cautelares como una herramienta para
evitar o cesar una amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución
evitará que su objeto de protección sea desnaturalizado por parte de los legitimados
activos.
Las resoluciones de los casos analizados expresan claramente la problemática, la
importancia del estudio no radica en el año que se hicieron las solicitudes de amparo
sino en el error concurrente de hacer un mal uso de la acción. Esto permite fortalecer la
idea a defender presentada en este informe final del proyecto innovador de
investigación.
El propósito del presente trabajo de investigación es visibilizar cuales son las
características, tramitación, objeto de protección, revocatoria de las medidas cautelares
así como la afectación a la seguridad jurídica. Todo esto va encaminado a la proyección
de una mayor cultura constitucional en la ciudadanía.
8
Este proyecto beneficiara a los legitimados para que tengan conocimiento más
amplio de esta herramienta constitucional cuyo beneficio se extiende a los abogados en
libre ejercicio para evitar sanciones correctivas y coercitivas.
9
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
A partir de la vigencia de la Constitución aprobada en Montecristi en el 2008, hubo
un cambio importante en la estructura constitucional del país ya que se incorporaba
nuevas garantías cuyo objetivo es el de proteger y garantizar el ejercicio de los
derechos. Es meritorio recordar que la Carta Magna de 1998 contemplaba el recurso de
amparo constitucional, pero aquella época se caracterizaba por la legalización del
derecho constitucional y sumado a la poca importancia que le daban a la misma esta no
lograba ser efectiva.
La Constitución Política del Ecuador (1998) en el artículo 95 concibió a la acción de
amparo como un mecanismo cuyo objeto era:
(…) cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un
acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar
cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio
internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño
grave (…) (pág.27).
Como se puede observar una de las principales características de esta garantía era la
de ser cautelar al prevenir o evitar un daño grave debido a la acción u omisión de una
autoridad pública. De igual forma se reconocía que cualquier persona por sus propios
derechos o representando una colectividad, podía proponer ante un órgano de la
Función Judicial competente.
La nueva característica de las medidas cautelares es que ahora posee autonomía y ya
no están supeditadas a un proceso, pero este concepto es válido cuando se refiere a la
protección de derechos humanos.
10
El tratadista Rocco (1977) manifiesta:
Las medidas cautelares tratan de mantener inmutada una situación de hecho y de
derecho incierta o controvertida, que se teme pueda ser alterada por distintos
eventos o por hechos impugnables a las partes, proveyendo en hacer imposible su
modificación o por lo menos predisponiendo los medios para restablecer la
situación preexistente. (pág.16)
Esto quiere decir que las medidas preventivas se adoptan cuando se observa el
cambio probable de un hecho y si esto ocurre se elimina dicho cambio, así también se
anticipan a través de la prevención el cambio probable de ese hecho Pérez (2012).
Observando las características de protección ante un cambio posible y de prevención,
el constituyente de Montecristi en un ejercicio cognitivo, incorporó las medidas
cautelares como una garantía jurisdiccional, la misma que tiene como naturaleza evitar
o cesar la amenaza o violación de un derecho constitucional y de aquellos derechos
reconocidos en tratados internacionales.
Se debe hacer una diferencia de aquellas medidas que se encuentran en la justicia
ordinaria como es el caso del ámbito penal donde se adoptan medidas cautelares y de
protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas. Así también
encontramos medidas en materia civil como son el secuestro de bienes, la prohibición
de enajenar, arraigo, la retención todo esto con el fin de asegurar el pago de una
obligación.
Como conclusión las medidas cautelares constitucionales tienden a la protección de
derechos mientras las medidas comunes tratan de proteger eventualidades que se
presentan en los procesos ordinarios.
11
2.2. MEDIDAS CAUTELARES
2.2.1 Medidas cautelares a partir del texto constitucional ecuatoriano y de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Las medidas cautelares como garantía jurisdiccional es una herramienta para la
protección de los derechos reconocidos en la constitución y tratados internacionales,
criterio que es compartido con Masapanta (2013):
Su implementación permite evitar la vulneración de derechos o cesar su violación
en caso de haberse producido; aquello va encaminado dentro del paradigma
garantista ecuatoriano en donde el fin primigenio del Estado es la tutela y la
protección de los derechos constitucionales…. (pág. 245)
De acuerdo al Art. 87 de la Constitución de la República del Ecuador (2008)
determina “Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las
acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer
cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”.
Como se puede observar es un instrumento de protección de derechos, de igual forma
en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (de ahora en
adelante LOGJCC) en su artículo 26 hace extensivo el amparo ya que no solo se
protegerá a los derechos reconocidos en la Constitución sino también aquellos derechos
que se encuentren establecidos en los instrumentos internacionales.
Así tenemos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que de acuerdo el
numeral 1 del artículo 25 del Reglamento de la Comisión (Derechos H. R., 2013), las
medidas cautelares se darán:
En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la
información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de
parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para
evitar daños irreparables a las personas.
12
Es decir la Comisión tiene la facultad de dictar medidas de acuerdo a lo que está
normado en su reglamento pero los Estados en ejercicio de su soberanía son aquellos
que pueden elegir adoptar esas medidas.
2.2.1.1 Adecuación de la medida cautelar
Es así que la adecuación de las medidas cautelares debe ser idóneo y
proporcional al derecho que va a proteger. En el caso de una amenaza se debe dar una
acción preventiva como la orden de vigilancia policial.
La adecuación está determinada en el artículo 26 de la LOGJCC (2009) en su
párrafo subsiguiente indica:
Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende
evitar o detener,(lo resaltado es de mi iniciativa) tales como la comunicación
inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la
suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de
los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad.
La ley ibídem determina cuales pueden ser estas medidas pero deja a criterio del
Juez dictar otras que tiendan a prevenir o evitar violación de derechos. A su vez se
reconoce que en ningún caso se ordenará medidas privativas de la libertad, esto
responde a que esta garantía como tal no constituye juzgamiento por lo tanto el sujeto
contra quien recae la medida tiene derecho al debido proceso y dictar una medida de
privación de libertad sería negarle el derecho a la defensa.
2.2.1.2 Tramitación de las medidas cautelares
Al ser una garantía jurisdiccional su procedimiento está regido a las normas
comunes establecidas en la LOGJCC, la misma que guarda relación con el artículo 86
numeral 2 literal a) de la Constitución, resaltando que el procedimiento será sencillo,
rápido y eficaz, así como la oralidad en todas sus fases e instancias.
13
La petición podrá realizar cualquier persona o grupo de personas ante cualquier
Juez o Jueza y de existir un conflicto por la competencia se dirimirá por sorteo. La Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su artículo 7
manifiesta que: “será competente cualquier Jueza o Juez de primera instancia del lugar
en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos…” dicho
manifiesto está relacionado con el artículo 167 de la ley ibídem donde menciona
“Compete a las Juezas y jueces de primer nivel conocer y resolver, en primera
instancia…….petición de medidas cautelares (el énfasis es de mi iniciativa).
Es decir la ley expresamente faculta a cualquier Juez de primer nivel que tenga
conocimiento de la vulneración para dictar medidas, esto significa que no importa la
materia de estudio del Juez sino únicamente su grado.
En una descripción anterior se estudió la doble dimensionalidad de las medidas
preventivas esto se resalta por el hecho de la tramitación que puede ser de una forma
autónoma o conjunta con otra garantía jurisdiccional, cuando tenga por objeto detener la
violación de derechos.
El Juez puede declarar con anterioridad la admisibilidad de las medidas para
prevenir un daño mayor, por cuanto hasta desarrollarse la acción principal pueden
suceder hechos irreversibles.
El legitimado activo debe declarar si ha interpuesto otra medida cautelar por el
mismo hecho por cuanto el artículo 8 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) establece: “Un mismo afectado no
podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas
personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensión.
2.2.1.3 Revocatoria y apelación a la negativa de una medida cautelar
La revocatoria en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (2009) determina:
14
La revocatoria de las medidas cautelares procederá solo cuando se haya evitado o
interrumpido la violación de derechos, hayan cesado los requisitos previstos en esta
ley o se demuestre que no tenían fundamento. En este último caso, la persona o
institución contra la que se dictó la medida podrá defenderse y presentar los hechos
o argumentos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar (…) (pág. 14)
Al no constituir un prejuzgamiento y tampoco un medio de prueba estas
pueden ser revocables, ya que por su naturaleza son temporales es decir existirán
hasta cuando haya cesado la amenaza o violación de derechos.
La petición de revocatoria le corresponde a la persona o institución contra la
que se dictó la medida y para que proceda deberá presentar argumentos que
sustente su pedido. El juez debe observar si procede o no la petición y dichas
razones las debe motivar mediante auto la misma que podrá ser apelado en el
término de tres días. A su vez no se debe confundir entre la apelación del auto que
niega la revocatoria con el otorgamiento o negativa de dictar una medida cautelar
que son dos cosas distintas.
La apelación a la resolución de un Juez de otorgar o negar una medida cautelar se da
por una mala interpretación por parte de los legitimados activos que hacen del artículo
86 numeral 3 inciso segundo de la Constitución del Ecuador la misma establece que las
sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Corte Provincial y que los
procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o
resolución.
Ante esta supuesta contradicción la Corte Constitucional del Ecuador para el
periodo de transición en Sentencia No 007-10-SNC-CC (2010) señala que:
¿En todo proceso deben existir necesariamente por lo menos dos instancias? No en
todas las circunstancias este derecho a recurrir las resoluciones judiciales se aplica,
sin que aquello comporte una vulneración de la normativa constitucional, ya que
existen procesos que por su naturaleza excepcional ameritan una tramitación
sumaria sin que medie otra instancia para su prosecución(...) (pág. 04)
15
Se concluye que no existe una segunda instancia en algunos procesos ya que por
su naturaleza son de tramitación rápida, en el caso de las medidas cautelares el
Juez emite una resolución que acepta o niega el pedido de otorgar esta acción, si
observa que existe una amenaza o violación de derechos constitucionales, pero
esta decisión no constituirá un pre juzgamiento y al no poseer las características
de un juicio común su resolución no puede ser apelada.
2.2.2 Dimensionalidad de las medidas cautelares
La doble dimensionalidad es reconocida expresamente en la Constitución al
decir que se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las
acciones constitucionales de protección, lo que en el primer caso las cautelares se
transforma en accesorias y en el segundo caso se vuelven autónomas.
La excepción a esta regla se encuentra en el tercer párrafo del Art. 27 de la
LOGJCC (2009) que determina: “No procederán cuando existan medidas cautelares en
las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales
o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección”.
Esta excepción se estableció con el objeto de no interrumpir la fase de ejecución
de la sentencia de última instancia, así también determina que no procederán las
medidas provisionales cuando estén expresamente contempladas en otras ramas del
derecho.
En conclusión una medida cautelar puede ser propuesta conjuntamente con otra
acción para una mejor protección de los derechos y la misma puede ser otorgada incluso
antes de que el Juez acepte a trámite la otra garantía es decir puede ser concedida en la
primera providencia.
2.2.2.1 Autónoma
Tradicionalmente las medidas cautelares estaban supeditadas a un proceso, pero la
Constitución Ecuatoriana amplió su ámbito de protección enfocándose en los derechos,
por lo que ya no es una condición indispensable el estar sujetas a un juicio.
16
Al accionar de forma autónoma las medidas preventivas observaran las normas
comunes para el procedimiento de garantías como son el procedimiento sencillo y
eficaz, la oralidad en todas sus fases e instancias la misma que deberá registrarse por
cualquier medio, todos los días y horas serán hábiles, la eficacia en cuanto a las
notificaciones, la inaplicabilidad de normas procesales que tiendan a retardar el
despacho de la causa, el no poder presentar más de una vez la demanda de violación de
derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la
misma pretensión, el no requerimiento del patrocinio de un abogado y por último los
autos de inadmisión son apelables ante la Corte Provincial.
2.2.2.2 Conjunta con otra acción
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su
artículo 32 párrafo segundo determina: “La petición podrá ser interpuesta
conjuntamente con el requerimiento de cualquiera de las garantías jurisdiccionales
previstas en la Constitución, cuando tenga por objeto detener la violación del derecho”.
Es decir la ley faculta a los accionantes a solicitar medidas cautelare de forma conjunta
con otra garantía constitucional, para la protección de los derechos reconocidos en la
Carta Magna.
Aun así se debe visibilizar dos momentos que pueden conducir al error, el primero es
cuando el accionante solicita una medida cautelar y en el caso de ser rechazado su
pedido, la ley le prohíbe presentar otra demanda con las mismas pretensiones
accionando otra garantía constitucional; el segundo momento es cuando se presenta una
acción de protección conjuntamente con medidas cautelares, las medidas están
supeditadas a la resolución que se tome sobre la acción principal, es decir de ser
admitida la garantía principal, las provisionales subsistirán y en caso de ser negada estas
fenecerán.
Por lo que se llega a sugerir que el accionante solicite medidas provisionales
conjuntamente con otra acción para reforzar la protección de los derechos con el fin de
no quedar en indefensión.
17
2.2.3 Características de las medidas cautelares
2.2.3.1 Instrumentalidad
La instrumentalidad como característica de las medidas cautelares de acuerdo a
Calamendri citado por (Masapanta, 2013) se debe a que:
No constituyen un fin en sí mismas, sino que están subordinadas a la resolución
definitiva. Nacen al servicio de la sentencia principal, asegurando su resultado
práctico, en prevención de la cual se dictan, preparando el terreno para hacer que
sea eficaz, y fenecen con ella, contribuyendo así a garantizar el eficaz
funcionamiento de la administración de justicia. (pág. 255)
El concepto citado se aplica para las medidas cautelares ordinarias que se
encuentran en la justicia común, pero la actual Constitución Ecuatoriana le otorga
autonomía para accionarla de forma individual e independiente dejando de lado esta
concepción tradicional de instrumentalidad.
2.2.3.2 Provisionalidad
La Corte Constitucional en un criterio interpretativo vinculante a través de la
(Sentencia N 034-13-SCN-CC, 2013) literal a) determina:
Las medidas cautelares tienen el carácter de provisionales. Por tanto, el
efecto de la resolución que las conceda subsistirá en tanto persistan las
circunstancias que las justifique o concluya la acción constitucional
destinada a la protección de derechos reconocidos en la Constitución, de
haber sido presentada en conjunto con ella. (pág.21)
Las circunstancias a las que se refiere son las amenazas como las supuestas
vulneraciones de los derechos constitucionales y una vez que se ha evitado o cesado
estos escenarios el resultado es el extinción de las medidas cautelares ya sea que hayan
sido propuestas de forma autónoma o conjunta.
18
2.2.3.3 Revocabilidad
De acuerdo a la doctrina las medidas cautelares al no constituir un prejuzgamiento,
cosa juzgada o que tenga valor probatorio en un juicio por violación de derechos esta
puede ser revocada cuando se ha evitado o interrumpido la transgresión a los derechos
alegados, esto debe ser justificado por quien llegue a solicitar dicha revocatoria.
(Sentencia 0034-13-SCN-CC, 2013)
Es así que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (2009) establece:
La revocatoria de las medidas cautelares procederá sólo cuando se haya evitado o
interrumpido la violación de derechos, hayan cesado los requisitos previstos en esta
ley o se demuestre que no tenían fundamento. En este último caso, la persona o
institución contra la que se dictó la medida podrá defenderse y presentar los hechos
o argumentos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar.
En conclusión la violación de los derechos así como la amenaza al no
persistir, la parte interesada presentará las pruebas necesarias para pedir la
revocatoria. En la petición de las medidas cautelares el Juez no debe tener un
conocimiento profundo o detallado de lo que acontece lo que provoca en muchos
casos la no existencia de una vulneración a un derecho constitucional sino a un
derecho patrimonial que puede ser requerido en la justicia ordinaria.
2.2.4. Medidas provisionales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ocurrió a partir de
noviembre de 1969 cuando se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de
1978. El Ecuador forma parte de las veinticinco naciones que se adhirieron a la
Convención y a la fecha actual ratifico la misma. (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 1969)
19
El cumplimiento de este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo
ratifiquen o se adhieran a él. La Convención creó dos órganos competentes para conocer
de las violaciones a los derechos humanos, la primera la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que fue creada en 1959 cuyas funciones inicio en 1960; la segunda
la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se estableció cuando entró en vigor
la convención.
El Convenio de Sede fue firmado el 10 de septiembre de 1981 entre el Gobierno de
Costa Rica y la Corte la misma que fue aprobado mediante Ley No. 6889 del 09 de
septiembre de 1983. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1969)
Acerca de las medidas provisionales la Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos (1969) en su artículo 63.2 núm. determina:
En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no
estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
De lo dicho se deduce que la Corte Interamericana buscará la protección de los
derechos que poseen las personas cuando se vislumbre que dicha necesidad es de
carácter grave y urgente, en el caso de no conocer dichos actos violatorios de derechos
humanos la Comisión tiene la facultad de solicitar medidas provisionales.
El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009) de
igual forma en su artículo 27 establece:
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
20
3. En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las
víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar
directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener
relación con el objeto del caso.
4. La solicitud puede ser presentada a la Presidencia, a cualquiera de los Jueces o a
la Secretaría, por cualquier medio de comunicación. En todo caso, quien reciba la
solicitud la pondrá de inmediato en conocimiento de la Presidencia.
5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado,
a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere
posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de
medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada.
6. Si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión
Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo
que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las
medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de
sesiones.
7. La supervisión de las medidas urgentes o provisionales ordenadas se realizará
mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes 11
observaciones a dichos informes por parte de los beneficiarios de dichas medidas o
sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del
Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus
representantes.
8. En las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras
fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la
gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos
efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos.
9. La Corte, o su Presidencia si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a la
Comisión, a los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a
una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales.
21
10. La Corte incluirá en su informe anual a la Asamblea General una relación de
las medidas provisionales que haya ordenado en el período del informe y, cuando
dichas medidas no hayan sido debidamente ejecutadas, formulará las
recomendaciones que estime pertinentes. (pág. 10)
Se concluye que las medidas provisionales serán otorgadas cuando se presenten
hechos cuyo carácter sea urgente y necesario. Las medidas cautelares necesariamente
deben guardar relación con el objeto que se pretende proteger. Los jueces como la
secretaría si son los receptores de la solicitud, estos enviaran dicha petición a
Presidencia. La Presidencia tiene la facultad de requerir al Estado providencias para
asegurar la eficacia de las medidas en el caso de ser otorgadas por la Corte. La
supervisión se hará por medio de informes presentados por el Estado y los
representantes de los beneficiarios y de ser necesario, la Corte pedirá peritaje los
mismos que deben emitir un informe de la situación.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos menciona que las medidas
provisionales tiene un carácter cautelar ya que preserva una situación jurídica, al mismo
tiempo reconoce que características más destacable es la de tutelar, ya que protegen
derechos humanos, buscando evitar daños irreparables a las personas. (Caso del
Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica., 2001)
El objeto y fin de las medidas es preservar los derechos en posible riesgo en el
lapso de tiempo en que se resuelva la controversia. Por tanto las medidas buscan
asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, evitando que se lesionen
los derechos en litigio, logrando la efectividad de la decisión final. (Asunto respecto a
dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario, Medidas
Provisionales respecto del Ecuador., 2014)
La Corte Interamericana en el Caso del Periódico “La Nación” (2001) ha señalado
que: “siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos, las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto
protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las
personas”.
22
En la resolución del Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas (2014) para
que la Corte pueda disponer de medidas provisionales debe existir los requisitos de:
“gravedad”, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención
requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o
elevado. El carácter “urgente” implica que el riesgo o amenaza involucrados sean
inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente,
en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no
debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables. (pág. 08)
2.3 PRESUPUESTOS PARA LA CONCESIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES
2.3.1 Verosimilitud
Uno de los presupuestos para la concesión de las cautelares es la verosimilitud
(fumus Boris iuris), que consiste en que el Juez no debe tener un conocimiento profundo
de lo que se pide, sino únicamente una apariencia de buen derecho o bases para su
otorgamiento.
Existe un pronunciamiento de la Corte Constitucional Ecuatoriana en la (Sentencia
0034-13-SCN-CC, 2013). Acerca de la verosimilitud la misma que determina:
La verosimilitud fundada de la pretensión, conocido en doctrina como el fumus boni iuris
o apariencia de buen derecho, es otro de los presupuestos propios de una acción de
medida cautelar. Es ella en realidad en donde descansa el fundamento del otorgamiento
de una medida cautelar de naturaleza constitucional, pues se basa en una presunción
razonable de que los hechos denunciados como violatorios o de inminente violación de
los derechos constitucionales, así como de los previstos en instrumentos internacionales
sobre derechos humanos, son verdaderos. (pág.16)
23
Se entiende que el Juez debe observar que el pedido realizado por el accionante debe
tener una base de razón y claridad, para determinar qué derecho debe ser protegido ante
la amenaza de una violación.
Criterio que comparte Kielmanovich (2000) el mismo que manifiesta:
Las medidas cautelares no exigen un examen de certeza sobre la existencia del
derecho pretendido sino solo en grado de una aceptable verosimilitud, como la
probabilidad de que éste exista y no como una incuestionable realidad que solo se
logra al agotarse el trámite, si bien aquella debe resultar de los elementos
incorporados al proceso que objetivamente y prima facie lo demuestren. (pág.51)
La certeza de un hecho generalmente se demuestra en un proceso principal la
misma que conduciría a una sentencia, pero la verosimilitud se la concibe como la
probabilidad que un hecho atentatorio que vaya en contra de los derechos humanos
pueda ocurrir, lo que no exige un estudio profundo sino una apariencia.
2.3.2 Peligro en la demora
Se determina este principio por el tiempo que tardaría en pronunciarse la
autoridad competente a través de una sentencia o resolución ante un peligro inminente y
que por lo tanto se justifique la acción como urgente.
El artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (2009) establece: “las medidas cautelares procederán cuando la Jueza o
Juez tengan conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace o de
modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho”.
Lo que se busca es no permitir que por el transcurso del tiempo esta amenaza o
vulneración se agrave ocasionando que el daño sea irreparable lo que anularía la
efectividad de esta garantía.
El Tribunal Constitucional hizo una definición de cuando un daño es grave lo
que en su resolución Nro. 0711-2003-RA (2013) determinó de la siguiente forma:
24
El daño grave se determina cuando el efecto que ha de producir el acto ilegítimo es
grande, cuantioso o casi permanente, es decir, cuando la declaración de voluntad
del accionado produce o va a producir una lesión real en el derecho o los derechos
del accionante o administrado y sus efectos son perjudiciales en gran
medida…(pág. 4)
En conclusión el Juez debe observar las circunstancias en las que se produce dicha
vulneración y de igual forma la calificación de urgente debe ser para la protección de
derechos constitucionales y no para los derechos reales cuyo accionar tienen vía propia.
2.4 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LAS FICHAS
TÉCNICAS MEDIDAS CAUTELARES REMITIDAS A LA CORTE
CONSTITUCIONAL PERIODO 2013
Los expedientes y el resumen de su contenido, pertenecen a las Fichas técnicas de
las sentencias de Garantías Jurisdiccionales remitidas a la Corte Constitucional año
2013. La interpretación es el aporte del autor de la presente investigación.
(Corte Constitucional Expediende No 001-13-JC, 2014)
En este caso el accionante es la Compañía Limitada Consorcio de Proyectos
para el Desarrollo SATICOVA, solicita medidas cautelares para que el dinero materia
de la transferencia no se entregue al señor Arturo Guillermo Zambrano, Gerente del
Consorcio de Proyectos para el Desarrollo SATICOVA Cía. Ltda.; sino más bien sea
consignado ante el Juez Quinto de lo Civil a fin de que se salvaguarde su derecho como
accionista, mientras sigue las acciones legales pertinentes.
Análisis
El accionante interpuso una medida cautelar cuando su litis se encuentra en
conocimiento del Juzgado Quinto de lo Civil de Riobamba, acudir a la justicia
constitucional con la pretensión de buscar la declaración de un derecho no procede ya
que la acción de medidas cautelares lo que busca es proteger un derecho existente. En
25
los juicios civiles se puede solicitar apremio real la misma que consiste en la
aprehensión de las cosas
El parte accionante previamente ejerció su derecho en materia civil; por lo
expuesto no existe fundamento para solicitar medidas cautelares y se comprueba el
mal uso de esta acción constitucional por el abuso del derecho que le da el accionante
(0002-13-JC, 2014)
La legitimada activa Señora Tanya María Medina Quezada manifestó que
ingresó a laborar como auxiliar de farmacia al servicio del Hospital Teodoro Maldonado
Cárdenas por lo que el nombramiento respectivo que le concede la calidad de servidor
público obliga a que la normativa que debe regular su contrato es la contenida en el
régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público. La señora Medina Quezada presentó
una acción constitucional de medidas cautelares en contra del Director Administrativo y
de la Coordinadora Administrativa del Talento Humano del Hospital Teodoro
Maldonado Cárdenas, solicitando se disponga la suspensión de los efectos
administrativos y legales de las resoluciones por medio de las cuales se pretende
disponer su traslado administrativo y la suscripción obligatoria de un contrato de
trabajo.
Análisis
La accionante realiza su petición para dejar suspendidos los efectos
administrativos que disponían su traslado administrativo y la suscripción obligatoria de
un contrato de trabajo. Esto suponía a su criterio una vulneración de derechos
constitucionales ya que ingresó por nombramiento a ocupar la plaza de trabajo pero no
especifica si su contrato fue permanente, provisional, libre nombramiento y remoción o
de periodo fijo. El traslado administrativo está prescrito en el artículo 35 de la Ley de
Servicio Público por lo que se actuó de acuerdo a lo que dictamina la ley. Se concluye
que hubo un uso indebido de la acción de medidas cautelares por el abuso que se dio de
la misma, al tratar de poner a conocimiento de la justicia constitucional, temas de
carácter administrativo
26
(0003-13-JC, 2014)
Los señores Christian Esteban Quishpe Nacimba y Julio Adrián Alba Morales
solicitan como medida cautelar, la suspensión de los efectos de los actos administrativos
mediante los cuales se les dio de “BAJA” contenidos en las resoluciones expedidas por
el Consejo de Disciplina de la Escuela de Formación de Soldados referida
anteriormente. El Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Ambato resolvió
negar la petición de medida cautelar solicitada por los accionantes.
Análisis
Las medidas cautelares como acción constitucional lo que busca es la protección
de derechos por lo que no pueden dejar sin efecto una resolución que versa sobre una
sanción disciplinaria, la decisión procedente del Consejo de Disciplina se dio en base al
artículo 67 del Reglamento de Disciplina Militar, la misma que pudo ser apelada dentro
de los 3 días posteriores de notificada la resolución,; por lo tanto no se observa
vulneración a ningún derecho constitucional pero si un uso indebido de la acción por
abuso que le dan a la garantía
(0004-13-JC, 2014)
El accionante señor Luis Raúl Yunganaula Mejía, obrando como Gerente y
representante legal de la Compañía de Transporte Turístico ECUACAÑAR S.A
presento una medida cautelar en contra de un acto administrativo emanado por la
dirección de la Agencia Nacional de Tránsito referido, se suspendió a la Compañía
ECUACAÑAR S.A. por el lapso de treinta días arguyendo que uno de los socios ha sido
juzgado por el cometimiento de una infracción de tránsito. El accionante solicitó que se
dicte una medida cautelar que suspenda de forma inmediata la Resolución emitida por el
Director de la Agencia Nacional de Tránsito.
Análisis
La sanción se dio ya que la compañía y su socio no habían justificado la compra
del paquete turístico de las personas que estaban en el automotor como tampoco
27
presentó la factura por el valor total. Lo que viene a ser una contravención por lo que
fue sancionó de acuerdo al artículo 80 numeral 9 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La petición no reunía los presupuestos necesarios
para la concesión de medidas cautelares con el fin de prevenir o evitar la vulneración a
un derecho constitucional. El accionante hace un uso indebido de la acción ya que se
observa un abuso del derecho al querer que la justicia constitucional se pronuncie sobre
un acto administrativo.
(0005-13-JC, 2014)
El accionante señor Christian Iván Luna Florín presentó acción constitucional de
medida cautelar en contra del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, solicitando
que se le conceda medida cautelar “para que cese la violación constitucional a la
propiedad privada por la retención indebida de mi vehículo, pues en un trámite de
contravención, la propiedad privada no está sujeta a retención o aprehensión, que en
este caso se torna en indefinida”. Por esta situación, solicita como medida cautelar se
ordene al Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, la devolución de su vehículo.
Análisis
Los derechos reales o patrimoniales tienen la vía ordinaria para el ejercicio o
reclamo de los mismos. El bien jurídico "propiedad privada" no se encuentre en grave
peligro debido a la retención temporal del vehículo. El Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador actuó de acuerdo al artículo 176 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversión con el fin de asegurar el cumplimiento de formalidades u
obligaciones aduaneras. Se concluye que hubo abuso del derecho al proponer una
acción constitucional sobre un asunto aduanero.
(0006-13-JC, 2014)
La legitimada activa Germania Sarango Jumbo manifiesta que venía laborando
en la Agencia Nacional de Tránsito, no obstante fue amenazada con la terminación del
contrato de trabajo. Por lo dicho, solicitó se dicte medidas cautelares para cesar la
28
amenaza a la que está siendo sometida por parte de su empleadora, la Agencia Nacional
de Tránsito.
Análisis
La contratación de servidores se rige por la Ley Orgánica de Servicio Público
cuyo artículo 58 menciona que ese tipo de contratos por su naturaleza no representará
estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento
permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento. Constitucionalmente
las medidas cautelares tienen por objeto evitar o cesar la amenaza de derechos
reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales y el tema puesto a
discusión es de materia administrativo, por lo mismo se concluye que existió un uso
indebido de la acción por parte de la accionante.
(0007-13-JC, 2014)
La accionante Elvia Lucia Feijoo Sánchez dio a conocer que el 18 de octubre de
2012 ingresaron agentes Servicio Nacional Aduanero Distrito de Puerto Bolívar a un
local comercial y sin presentar ninguna orden judicial pasaron a revisar toda la
mercadería, pese a acreditar la propiedad de los productos, procedieron a empacar
alguna mercancía y a llevársela a las bodegas de la Aduana. Es por eso que solicitó que
se dicte una medida cautelar mediante la cual se ordene se le devuelva la mercancía
incautada y que suspenda de forma provisional el acto administrativo, hasta que en
forma legal y oportuna se le notifique de una oportunidad procesal. El señor Juez
Segundo Constitucional de Garantías Penales de El Oro conoció de la garantía
jurisdiccional y ordenó la devolución de la mercancía condicionando su disposición
hasta que se presente la documentación correspondiente. Le parte accionada el señor
Luis Alberto Zambrano Serrano, en su calidad de Director Distrital de Puerto Bolívar
del Servicio de Aduana Nacional, interpuso un recurso de apelación de la decisión de
revocatoria.
29
Análisis
En este caso no se observa la vulneración de algún derecho constitucional
tampoco reúne los presupuestos necesarios para la concesión de medidas cautelares
como son la verosimilitud y el peligro en la demora sin embargo el Juez Segundo de
Garantías Penales acepta la petición disponiendo que Secretaria Nacional de Aduanas
del Ecuador – SENAE devuelva la mercadería incautada previa la presentación de la
documentación que justifique la propiedad de la misma. El accionado interpuso un
recurso de apelación contra el auto que decidió sobre la no procedencia de la revocatoria
de medidas ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro pero
rechazó el recurso y confirmó la resolución emitida por el Juez de instancia. Los jueces
no observaron el ámbito de protección de las medidas cautelares y se pronunciaron
sobre un acto administrativo que puede ser impugnado en su propia vía, dando como
resultado que se acepte la petición pero que se vulnere la seguridad jurídica por parte de
los jueces y accionante.
(0008-13-JC, 2014)
El legitimado activo Efrén Aguilar Cuenca en calidad de titular del área minera
“Los Cuencas” dio a conocer que por medio de Resolución emitida por la Agencia
Reguladora y Control Minero de Machala - ARCOM MACHALA se dispuso la
suspensión de las actividades mineras en la concesión que a él le había sido otorgada. El
accionante señor Aguilar Cuenca, pidió se dicte una medida cautelar que permita dejar
sin efecto la suspensión de las actividades mineras dispuesta por la Agencia Reguladora
y Control Minero de Machala, pues dicha disposición resulta lesiva a sus intereses,
vulnerando sus derechos constitucionales y ocasiona daños y perjuicios en su contra.
Análisis
Las resoluciones que emanen del poder público deben ser motivadas y en el caso
de ARCOM MACHALA no se pronuncia cuáles fueron las normas o principios en que
se basan para la suspensión de la actividad minera. Es por eso que el Juez del Juzgado
Segundo de Garantías Penales de El Oro a través del análisis puedo observar que el
30
derecho a la motivación y al debido proceso se vieron vulnerados por parte del
accionado y por lo mismo aceptó el pedido de medidas cautelares.
(0009-13-JC, 2014)
La accionante María Mercedes Díaz Álvarez, en su calidad de presidenta del
Colegio de Obstetras del Guayas señaló que ella y sus colegas están siendo víctimas de
discriminación por parte del Modelo de Atención Integral del Sistema de Salud, puesto
que los jefes de área y coordinadores de áreas en el que pide el traslado de las
obstetrices desde la Unidad Hospitalaria en la que vienen laborando hacia Unidades
Operativas de Primer Nivel. La legitimada activa presentó la acción de medida cautelar,
en contra de la Líder del Modelo de Atención Integral del Sistema de Salud, pidiendo
que se ordene a la demandada, abstenerse de notificar y enviar correos electrónicos de
ese tipo a los directivas en Salud y por su parte que se ordene a los gerentes
administrativos, jefes de área y coordinadores de áreas que no den tramite a los
traslados administrativos indicados.
Análisis
Las medidas cautelares se crearon para la protección de derechos
constitucionales, en el presente caso la accionante pide que el juez se pronuncie de
asuntos administrativos internos o de mera legalidad los mismos que pueden ser
apelados ante el superior de dicha institución. Por tanto no cabe el otorgar medidas
cautelares por no constituir un daño o peligro hacia un derecho constitucional. Se
concluye que la accionante hizo un uso indebido de la acción constitucional.
(0010-13-JC, 2014)
El accionante, José Alberto Rodríguez López manifiesta que la finalidad de la
presente solicitud de medidas cautelares constitucionales, tiene por objeto el cese de la
orden emanada por PETROECUADOR EP, en el sentido que se entierre el Gasoducto
GLP, en el tramo Monteverde - Chorrillo que pasa al frente de su vivienda y la de otros,
a pocos metros, de las urbanizaciones. La parte accionada indica que el transporte de
31
hidrocarburo no causa daño, y no viola derechos constitucionales porque no existe un
daño real a la persona.
Análisis
El Juez de la Unidad Judicial No. 3 de la Familia, Niñez y Adolescencia de
Guayaquil resolvió de acuerdo a lo que dicta el artículo 8 numeral 6 de la Ley
Orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional: “Un mismo afectado no
podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas
personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión” puesto que
observo que se ha propuesto otra acción de medida cautelar en iguales términos.
Tampoco se puede apelar a la resolución de otorgar o negar una medida cautelar, por lo
tanto se negó la petición
(0011-13-JC, 2014)
La accionante manifiesta que el acto violatorio que le produce daño deviene en
la omisión ilegítima de la Aduana del Ecuador, que utilizando vías de hecho mantiene
retenida su mercadería de manera injustificada sin haber notificado de las razones de la
detención. El accionado Servicio Nacional de Aduanas indicó que el procedimiento que
se llevó a cabo con el vehículo de la migrante está reglado en sus reglamentos internos
los cuales les dan la facultad para decomisar mercancía así esta haya pagado los
impuestos como en efecto ha ocurrido en este caso. Asimismo, señaló que la Aduana
ejerce el control de mercancía que pretende ingresar al país a fin de que la misma no sea
objeto de evasión tributaria al aplicar la figura del menaje de casa para tratar de ser
exonerado del pago de impuestos.
Análisis
Las medidas cautelares se dictan cuando existe la probabilidad de que se va a
producir un daño por acciones amenazantes y su fin es evitarlo. El Juez de la Unidad
Judicial N° 3 de la Familia, Niñez y Adolescencia de Guayaquil resolvió negar la
petición al mencionar que los supuestos fácticos ya han sucedido y por lo tanto no se
adaptan las circunstancias para dictar medidas cautelares. El reclamo de la accionante
32
debe ser seguido por la vía administrativa y en el caso de comprobarse un daño tiene la
vía judicial.
(0012-13-JC, 2014)
El accionante manifiesta que la Municipalidad de Manta, en sesión ordinaria
realizada el 22 de noviembre de 1994, resolvió entregar en comodato por cinco años, el
área municipal correspondiente "El Faro", de la ciudad de Manta, para el fomento de la
cultura “mantense”, encontrándose condicionado dicho comodato a que la violación de
este requisito sea considerado en forma tácita como la terminación del convenio. El día
viernes 11 de enero de 2013, se ha procedido a desalojar a los miembros del “Café
Litaráludico La Cueva”, sin ninguna orden judicial. El “desalojo sin orden judicial”
evidencia claramente la violación a la “garantía” del debido proceso.
Análisis
Se puede deducir que la petición de medidas cautelares fueron extemporáneas y si se
busca una reparación por la afectación a un derecho el accionante tiene la vía
administrativa. El Juzgado Octavo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
Manabí resolvió negar la petición por considerar que el acto ya está consumado.
(0013-13-JC, 2014)
El señor Ángel Lizardo Guamán Lema a través de su abogado defensor
manifestó que se ha dictado una orden de prisión preventiva en su contra por parte del
Juez Segundo de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas. El accionante
solicitó medida cautelar para dejar sin efecto la orden de prisión preventiva dictada.
Análisis
Es claro el abuso del derecho y desconocimiento de la ley por parte del abogado
patrocinador al no proponer una defensa técnica. La Sala Única de la Corte Provincial
de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas menciono que existe la garantía
jurisdiccional de habeas corpus en el caso de ser detenido de una forma arbitraria o
33
ilegal por lo tanto este pedido no se tramita por la acción de medidas cautelares. Se
niega la petición por cuanto no se observó ningún presupuesto para la concesión de
medidas provisionales.
(0014-13-JC, 2014)
El accionante señor Carlos Hermel Serrano, atribuyéndose la calidad de
representante de los profesores fiscomisionales de la Provincia de Pastaza. El señor
Hermel Serrano planteó la acción constitucional de medida cautelar en contra del
Ministerio de educación, la Dirección Provincial de Educación Hispana de Pastaza y del
Ministerio de Finanzas, con la finalidad de que se les cancele el retroactivo que
considera les corresponde.
Análisis
El accionante planteó una acción de medida cautelar desconociendo las
características de esta garantía por tal motivo el Juzgado Cuarto de Contravenciones de
Pichincha rechazó la petición. La finalidad de las medidas cautelares es la de prevenir o
evitar una vulneración de los derechos constitucionales pero en el presente caso se está
pidiendo el reconocimiento de un valor a cancelar el mismo que puede ser seguido por
un proceso administrativo y no constitucional.
(0015-13-JC, 2014)
Las accionantes señoras Elsa Constante Lasinguisza y Cira Medranda Loor
dieron a conocer que son propietarias de locales ubicados en el mercado de la ciudad de
Cuenca destinados al comercio de granos. Manifestaron que la Comisaria de Salud de la
misma ciudad las sancionó verbalmente, disponiendo además, el pago de multas y la
clausura de sus locales comerciales, Las señoras Elsa Constante Lasinguisza y Cira
Medranda Loor presentaron acción constitucional de medidas cautelares con la finalidad
de que las exonere de las sanciones descritas y que la accionada firme la autorización
para obtener los permisos. La accionada manifestó que las medidas cautelares no
proceden en el caso pues no se avizora vulneraciones a derechos constitucionales y
adicionó que las sanciones impuestas están dentro de sus competencias. De la acción
34
conoció el Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Cuenca, despacho que no aceptó la
petición de medidas cautelares.
Análisis
El acto administrativo de la Comisaria de la Salud de la ciudad de Cuenca es
susceptible de impugnación y no constituye alguna amenaza a los derechos
constitucionales como argumentan las accionantes por otra parte de cumplirse un
mínimo de condiciones la Comisaria menciona que se otorgará el permiso de
funcionamiento para el comercio. La Primera Sala Especializada de lo Penal y de
Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay declaró como improcedente el
recurso de apelación concedido por el Juez de instancia ya que de acuerdo al artículo 33
inciso segundo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional “las medidas cautelares serán admitidas o denegadas por medio de
resolución sobre la cual no se pude interponer recurso de apelación”. En conclusión no
se observa ningún presupuesto para la concesión de medidas y tampoco se sustentó en
qué forma se puede vulnerar los derechos alegados.
(0016-13-JC, 2014)
La legitimada activa señora Alexandra María Alvarado Bardi presentó acción
constitucional de medidas cautelares en contra del Director General de Recursos
Humanos de la Armada del Ecuador y del Director General del Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, para evitar el cobro del seguro de cesantía de su
ex conyuge, antes de que se liquide la sociedad conyugal. Es decir, que existe el riesgo
de que se quede excluida de la parte que legítimamente le corresponde en ese fondo por
tanto se le vulnerarían sus derechos constitucionales a la propiedad.
Análisis
El Juez de la Unidad Judicial No. 1 de Contravenciones de Guayaquil se
pronunció al decir que la disolución y liquidación de la sociedad conyugal son reclamos
que le corresponden al ámbito civil. La accionante tiene la posibilidad de dirigirse al
35
Director de Recursos Humanos de la Armada para presentar su petición por tanto no se
vulnera el derecho constitucional alegado.
(0017-13-JC, 2014)
El accionante señor Walter Eraldo Cuenca Herrera presentó acción
constitucional de medidas cautelares en contra del Servicio de Rentas Internas del
Ecuador. El accionante considera que la administración tributaria sin análisis alguno,
emite actos firmes denominados "liquidaciones de pago por diferencias en la
declaración de impuesto a la renta de los periodos fiscales 2008 y 2009" emitidas en
contra de la empresa GRUCAM y en el que le han incorporado, pese a no encontrarse
trabajando actualmente en dicha compañía, efectos jurídicos que le dejan en plena
indefensión, al no haber sido debida y oportunamente notificado.
Análisis
El legitimado activo pretende que el Juez Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de El Oro a través de las medidas cautelares enmienda o suspenda un auto
de pago que siguió el Servicio de Rentas Internas por medio de un proceso coactivo,
pero ese no es el ámbito de su competencia. La protección de un derecho y evitar su
vulneración constituye el objetivo principal de las medidas preventivas.
(0018-13-JC, 2014)
El legitimado activo señor Gary Fernando dio a conocer que por medio de acto
administrativo dictado por el Alcalde de Quinindé se informó de la terminación
unilateral del contrato de obra pública suscrito entre el accionante y la municipalidad.
De acuerdo a su criterio y pericia indicó que la obra se encuentra concluida en un
noventa por ciento y arguyendo que lo que resta para culminar la totalidad del contrato
es debido a que la entidad municipal no ha otorgado los permisos correspondientes.
Adicionó que la decisión de terminar unilateralmente su contrato le causa un daño
irreparable en sus finanzas y buen nombre. Por lo expuesto el señor Oyarvide presentó
acción constitucional de medidas cautelares con la finalidad de que se deje sin efecto el
acto administrativo.
36
Análisis
En este caso se puede observar que no se cumplió con los presupuestos
necesarios para la concesión de medidas cautelares. El Juzgado Tercero de la Niñez y
Adolescencia de Esmeraldas determinó que las pretensiones del accionante pueden ser
seguidas por la vida administrativa y judicial.
(0019-13-JC, 2014)
El accionante señor Hernán Calle González presentó acción constitucional de
medida cautelar en contra de su cónyuge la señora Diana Urgiles González,
manifestando que en el año de 1990, adquirió un lote de terreno en el cual construyó
una casa cuando estaba soltero. Señala que está demostrado que el bien es de su
exclusiva propiedad. Señala que el 10 de noviembre del 2000 contrajo matrimonio con
la accionada y posteriormente, el 18 de noviembre del 2011 mediante proceso judicial
se realizó la disolución de la sociedad de bienes existente. Sin embargo, su cónyuge en
los últimos días dolosamente ha venido celebrando contratos de arriendo del inmueble
en mención con varias personas, sin autorización alguna, por lo que considera se le
están vulnerando sus derechos de propiedad y su consecuente uso y goce. Por lo
expuesto, el accionante solicitó, como medida cautelar, se ordene que los cánones
arrendaticios sean depositados en la judicatura a su cargo y en su efecto se suspenda los
actos arbitrarios celebrados por su cónyuge.
Análisis
El Juez Sexto de Garantías Penales del Cañar, niega las medidas cautelares, sin
embargo el accionante presenta recurso de apelación ante La Sala Especializada de lo
Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del
Cañar la misma que se pronunció rechazando el recurso por cuanto la decisión del Juez
de aceptar o negar una medida cautelar no puede ser apelada salvo el pedido de
revocatoria. Se rechaza el pedido por considerarse que el legitimado activo tiene la
facultad de acceder a los órganos jurisdiccionales ordinarios para la efectiva protección
de sus derechos.
37
(0020-13-JC, 2014)
La accionante señora Elena Saraguro de Pacheco narró que el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca le ha negado el recurso de reposición para
que en sede administrativa se resuelva de manera motivada una petición relacionada con
la expropiación dictada en contra de la bananera de su propiedad. Comentó que Instituto
Nacional de Desarrollo Agrario ha denegado la dicha expropiación y ha ordenado se
archive el proceso que hay en contra de su predio. La prenombrada presentó acción
constitucional de medidas cautelares con la finalidad de que se deje sin efectos el acto
administrativo cuestionado.
Análisis
El Juez Segundo de Garantías Penales de El Oro aceptó la acción de medidas
cautelares dejando sin efecto la providencia emitida por la subsecretaria de tierras y
reforma agraria al considerar que la misma vulnera el derecho al debido proceso además
dejó sin efecto la negativa de concesión del recurso de reposición así como pagar el
justo precio previo el avaluó de un perito. Analizando este caso en particular el Juez
extralimito su potestad ya que solo puede dictar una resolución donde acepte o niegue
una medida para la protección de un derecho sin que esto constituya un
pronunciamiento de fondo del asunto es decir un juzgamiento. El funcionario no
observo las características de las medidas provisionales lo que le llevo a ordenar el pago
del predio facultad que no le corresponde.
(0021-13-JC, 2014)
El accionante abogado Noel Cevallos Vélez presentó acción de medidas
cautelares contra el Colegio de Abogados del Guayas, manifestando que el 31 de
diciembre del 2012, se cierra el padrón electoral del referido Colegio de Abogados. El
artículo 48 inciso tercero del Estatuto del Colegio de Abogados del Guayas, establece
que para participar como candidato a cualquiera de los organismos del Colegio, el
afiliado deberá haber cumplido con las obligaciones económicas "cuotas", para con el
colegio hasta el mes de diciembre del año inmediato anterior al de la elección. El
38
accionante solicitó que se deje sin efecto la prohibición establecida en el tercer inciso
del artículo 48 del Estatuto del Colegio de Abogados del Guayas, así como también
cualquier resolución o disposición que emita el Presidente y Directivos del Colegio.
Análisis
El reclamo de la no participación por el impago de cuotas que se encuentra en la
normativa interna del Colegio de abogados no constituye un peligro inminente ni mucho
menos se vulnera algún derecho constitucional. Al afiliarse voluntariamente a una
institución el sujeto se obliga a las condiciones de participación así como las sanciones
y demás asuntos que permitan a la organización existir. El Juez de la Unidad Judicial
No. 4 Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil resolvió negar la acción
constitucional de medidas cautelares presentada por el accionante argumentando que los
hechos en relato no se adecuan a los presupuestos de concesión de las medidas
cautelares expresamente reconocidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional por tanto la petición fue negada.
(0022-13-JC, 2014)
La legitimada activa señora Lidia Margarita Alvarado Gaona presentó acción
constitucional de medidas cautelares, manifestando que desde el 18 de septiembre de
1991, prestó sus servicios lícitos y personales bajo relación de dependencia para el
doctor Jorge Uraga Pazmiño, en calidad de enfermera del Centro Privado de Piel EUP,
de propiedad del mismo. La señora Lidia Margarita Alvarado mencionó que el 31 de
diciembre del 2006, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, el doctor Jorge Uraga
Pazmiño se le acercó y le indicó que ya no quería sus servicios, que estaba despedida.
Por lo anterior, la accionante solicitó que con el propósito de prevenir el riesgo de
ineficacia en el cumplimiento de las obligaciones laborales que adeuda la parte
accionada, se dicten medidas cautelares tendientes a garantizar el pago de los dineros
que por ley son adeudados y así garantizar sus derechos al trabajo y a la seguridad
social.
39
Análisis
La accionante puede recurrir a la justicia ordinaria y no necesariamente a una
acción constitucional para hacer valedero su derecho, respecto a las medidas cautelares
no pueden ser solicitadas porque los hechos alegados sucedieron en el año 2006. El Juez
de la Unidad Judicial No. 4 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil
resolvió negar acción de medidas cautelares argumentando que la accionante no ha
agotado las vías ordinarias, también afirma que en el supuesto caso de aceptar la
petición provocaría que ninguna persona acuda a los juzgados laborales con sus
demandas con lo que causaría un laberinto jurídico.
(0023-13-JC, 2014)
La legitimada activa señora Norma Pérez Fuentes indicó que en su contra, el
señor Fredy Caray Andrade inició un juicio civil ejecutivo por una supuesta deuda
contraída por el fallecido padre de la nombrada. Adicionalmente, dio a conocer que ha
iniciado un proceso en contra del señor Caray Andrade por el punible de falsificación de
documentos y la transgresión del debido proceso. La señora Pérez Fuentes solicitó
medidas cautelares con la finalidad de se paralice toda acción que se haya ordenado
dentro del juicio aludido, de tal manera, que no puedan ingresar a su domicilio por
orden judicial, ni el demandado ni terceras.
Análisis
En la análisis de la presente causa se observa que el Juzgado Veintiséis
Multicompetente del Cantón de Naranjito cuestiona que la accionante no ha sustentado
sus argumentos para sostener que existen derechos constitucionales amenazados de
modo inminente y grave, sin embargo el Juez transgrede uno de los presupuestos para la
concesión de medidas cautelares como es la verosimilitud la misma que indica que no
debe tener un conocimiento profundo de lo que se pide, sino únicamente una apariencia
de buen derecho de una posible vulneración por tanto sería ir en contra de la norma
exigir que la legitimada activa demuestre dicha amenaza. Por otro su pedido se enmarca
en la materia civil por tanto su reclamo debe ir por esa vía.
40
(0024-13-JC, 2014)
La accionante señora María Leonor Morocho Cando interpuso acción
constitucional de medidas con la finalidad que se disponga a las Comisión de Tránsito
del Ecuador en el precitado trámite, se abstengan de recibir y dar aceptación a las
peticiones presentadas por Geovanna Vanessa Córdova Barcia. El Juez Primero de la
Familia, Niñez y Adolescencia de Guayas, mediante resolución negó las medidas
cautelares pero la accionante apeló dicha resolución la misma que llego a conocimiento
de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto
por la parte accionante declarando que no cabe dicho recurso ante la negativa de otorgar
medidas.
Análisis
En la Análisis del presente caso no se observa que derechos constitucionales
podrían ser afectados ni tampoco cumple con los presupuestos necesarios para la
concesión. La accionante tiene las vías ordinarias para hacer su reclamo y la justicia
constitucional no es un mecanismo de reemplazo a la misma. La Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es clara cuando determina que ante
la negativa o admisión de las medidas no se podrá interponer recurso de apelación por
tanto el Juez Primero de la Familia de Guayas inobservo esta norma.
(0025-13-JC, 2014)
El accionante señor Alejandro Rubén Taboada Calderón interpuso acción
constitucional de medidas cautelares en contra de Luis Alberto Armijos y María de
Lourdes Apolo Ochoa, representantes legales de la Cooperativa de Taxis “Zamora”, por
cuanto “lo quieren” “sacar” de dicha Cooperativa de su calidad de socio, no le permiten
asistir a las Asambleas y no le permiten cancelar las mensualidades administrativas.
41
Análisis
El accionante no menciona los derechos constitucionales que pudieron ser
vulnerados por los representantes de la Cooperativa de Taxis “Zamora”. El Juez
Primero de la Niñez y Adolescencia de El Oro, rechazó la petición de las mismas por
cuanto sostuvo que el accionante no justificó sus pretensiones y tampoco se podía
establecer si los directivos de la mencionada Cooperativa actuaron con falta de
motivación o alejados del contexto legal.
(0026-13-JC, 2014)
El accionante señor Edgar Miguel Balladares Troya, en su calidad de
representante legal de la compañía de seguridad COMAXSEG Cía. Ltda., interpuso
acción constitucional de medidas cautelares en contra del Gerente encargado del
Hospital de Especialidades Espejo el mismo que declaró la terminación unilateral
anticipada del contrato entre ese hospital y la compañía a la que él representa. El
accionante también sostuvo que el objetivo de esta declaración de terminación unilateral
del contrato es perjudicar a la compañía que representa, al inscribirla en el registro de
contratistas incumplidos del Instituto Nacional de Contratación Pública, lo que genera
una inhabilidad para contratar con cualquier entidad sometida a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Análisis
Las medidas cautelares fueron concebidas para la protección de derechos
constitucionales y aquellos reconocidos en los tratados internacionales, el representante
legal de la compañía COMAXSEG Cía ltda. alega vulneración de derechos reales y
patrimoniales que pueden ser exigidos por vía ordinaria legal. En la resolución de la
Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del
cantón Quito rechazó la petición de las mismas por cuanto no verificó la existencia de
presuntas afectaciones o vulneraciones a los derechos del accionante. Por lo tanto el
legitimado activo de la acción hizo un uso indebido de la misma y trató de reemplazar la
justicia ordinaria por la constitucional.
42
(0027-13-JC, 2014)
De lo expuesto en el fallo, se conoce que Colegio de Ingenieros Eléctricos y
Electrónicos del Litoral –CRIEEL canceló con anterioridad una publicación a la
Compañía Anónima “El Universo”, hecho que se acredita con la respectiva factura por
un valor de 8228.64 dólares. Aludió que el día 29 de enero de 2013, la compañía
contratada dio a conocer que no realizaría la publicación hasta que no se obtenga la
autorización por parte del Consejo Nacional Electoral. Por lo dicho, el Defensor del
Pueblo de Ecuador solicitó se dicte medidas cautelares para que la Compañía Anónima
“El Universo” realice la publicación, pues arguyó que la CRIEEL es de naturaleza
privada, razón por la cual no necesita permiso del Consejo Nacional Electoral.
Análisis
Se puede observar que el derecho a la libre expresión se vio vulnerado por la
negativa de publicar un espacio contratado por el Colegio de Ingenieros la misma que
fue cancelada con anterioridad. La Constitución de la República del Ecuador reconoce
este derecho en su artículo 384 es por eso que la Unidad Judicial de Garantías Penales
con competencia en delitos flagrantes del Guayas acepto las medidas cautelares y a su
vez ordenó que diario “EL UNIVERSO” proceda a publicar lo pactado.
(0028-13-JC, 2014)
El accionante Ab. Jorge Augusto Maruri Rodríguez dio a conocer que los
señores Onofre De Genna Arteaga y Guillermo Martín Delgado le adeudan la cantidad
de 200.000 mil dólares por concepto de servicios profesionales. El legitimado activo
solicitó como medida cautelar que retenga dicho valor de las cuentas de los accionados
hasta que se resuelvan los conflictos legales planteados por el mismo concepto. El Juez
Quinto de la Familia, Niñez y Adolescencia de Manabí concedió las medidas cautelares.
Análisis
A criterio del autor de este trabajo de investigación el Juez no actuó de acuerdo a
lo que determina el artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
43
Control Constitucional que establece el objeto de protección de las medidas es el
amparo de derechos constitucionales. La naturaleza de la acción fue desvirtuada ya que
la misma no determina si hubo una obligación de dar o hacer algo, peor aún exigir el
reconocimiento de pago de determinados valores que pertenece a materia civil.
(0029-13-JC, 2014)
El accionante señor Carlos Armando Henriques Aycart dio a conocer que se
pretende inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil una sentencia
que emana de un acuerdo de voluntades entre terceros dictada por el Juez Undécimo de
lo Civil de Pichincha, por cuanto esa sentencia se ha parcelado y vendido predios a
diferentes personas para la edificación de conjuntos habitacionales. El juicio que
culminó con la sentencia referida fue seguido y tramitado en la ciudad de Quito y que
nunca le fue notificado, de tal manera, no pudo ejercer su derecho constitucional a la
defensa sobre la propiedad que tiene sobre esos terrenos. Por lo dicho, el señor
accionante solicitó se decreten medidas cautelares en contra del Registro de la
Propiedad del cantón Guayaquil, para que dicha dependencia prohíba la inscripción de
la sentencia referida hasta que pueda proponer acciones de fondo que permitan defender
sus derechos.
Análisis
Del análisis del presente caso se observa que existe una vulneración inicial que
es el debido proceso y su derecho a la defensa ya que la sentencia dictada en la ciudad
de Quito fue emitida sin hacer parte del proceso a la compañía del accionante y por
tanto, sin haber permitido que el legitimado activo ejerza su derecho a la defensa. El
Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas admitió las medidas
cautelares ya que a su criterio la naturaleza de las mismas es la prevención y como la
decisión se otorga en aras de precautelar derechos constitucionales, es factible conceder
la misma.
44
(0031-13-JC, 2014)
La accionante señora Judith Germania Matovelle García interpuso una acción
constitucional de medidas cautelares en contra de la Compañía Corporación
Samborondón S.A., manifestando que la referida compañía prometió mediante contrato
privado, la venta de un bien inmueble, una vez que se haya completado el 20 % de la
cuota inicial. Por el cambio de las leyes financieras y bancarias respecto del crédito
inmobiliario, el valor de la cuota inicial que debía ser el 20 % se reemplazó por 30 %
de cuota inicial de pago. La compañía demandada se niega a devolver su dinero. La
accionante sostuvo que el convenio de reservación al no haberse celebrado mediante
escritura pública conforme lo dispone el artículo 1570, numeral 1, en concordancia con
el artículo 1740 del Código Civil, no tiene validez jurídica.
Análisis
Se puede colegir que se trata de una acción civil pero la actuación arbitraria por
parte de la constructora al no devolver la cantidad indicada este se convierte en un
hecho que requiere protección. El Juez Vigésimo Primero de lo Civil y Mercantil del
cantón Samborondón otorga medidas cautelares y a su vez ordena que se consigne en su
judicatura los valores entregados por la accionante, decisión que no la comparto ya que
el deber del Juez es evitar o cesar una vulneración a derechos constitucionales, pero la
reparación integral del derecho vulnerado le corresponde a otras acciones.
2.5 MEDIDAS CAUTELARES Y LA SEGURIDAD JURÍDICA
2.5.1 Medidas cautelares y la seguridad jurídica
La seguridad jurídica como un derecho constitucional se encuentra establecido
en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) el mismo que
versa: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución
y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”.
45
La base de la seguridad jurídica es la confianza de los ciudadanos de que existen
normas claras, previas y públicas, esto ayudará a que las personas que conforman la
colectividad rijan su comportamiento dentro de los parámetros que la ley permita.
La Corte Constitucional en el Caso N 1133-EP (2015) cita la sentencia No 023-
13-SEP-CC, caso No 1975-11-EP manifiesta:
“(…) El pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las
actuaciones de los distintos poderes públicos; en virtud de aquello, los actos
emanados de dichas autoridades públicas deben observar las normas que componen
el ordenamiento jurídico vigente, debiendo además sujetarse a las atribuciones que
le compete a cada órgano”. (pág. 21)
Es decir la seguridad produce confianza ciudadana la misma que da la
certeza de que todos los actos de los órganos públicos estarán sujetos a lo que
dicte la constitución y normas preestablecidas evitando la arbitrariedad de las
autoridades.
Relacionando este principio con la acción constitucional se puede observar
que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se
encuentra en vigencia desde el 22 de octubre de 2009 por lo tanto es una norma
previa y pública que a partir de su promulgación en el Registro Oficial produce
efectos jurídicos.
El desarrollo de las medidas cautelares comienza en el artículo 26 al 38 de
la ley ibídem, en este capítulo consta la finalidad, requisitos, efecto jurídico,
inmediatez, responsabilidad, procedimiento, petición, resolución, delegación,
revocatoria, audiencia, prohibición, remisión de providencias.
Es de suponer que la claridad de su texto no da lugar a otras
interpretaciones pero ¿de verdad sucede aquello? Y si es así ¿Por qué existe un
uso indebido de esta acción constitucional, desnaturalizando su objeto de
protección?
46
En conclusión debe existir claridad de lo que desea transmitir la Asamblea
Nacional a la colectividad en la elaboración de cuerpos normativos.
2.5.2 ¿Existe vulneración a la seguridad jurídica cuando los accionantes solicitan
una medida cautelar desnaturalizando su objeto de protección?
El fundamento de la seguridad jurídica se basa en el respeto a la Constitución,
por tanto cuando se desnaturaliza el objeto de protección de una garantía la efectividad
de la misma será anulado y su credibilidad se verá suprimida. Si bien existen sanciones
por el abuso del derecho como es disponer de medidas coercitivas o correctivas cuando
se interponga varias acciones en forma simultánea, por el mismo acto u omisión o por
violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas.
Aún a pesar de aquella prohibición, se realizan peticiones de medidas por tanto
se deduce que los accionantes actúan por desconocimiento de la acción al igual que
confunden sus demandas de protección de derechos constitucionales con los
patrimoniales. A esa conclusión se llega porque ninguna persona desea ser sancionada,
lo que busca es amparo por parte del sistema judicial.
Como punto final se concluye que el uso indebido de las medidas cautelares
como acción constitucional afecta la seguridad jurídica porque crea un ambiente de
desconfianza en la administración de justicia constitucional.
2.6 IDEA A DEFENDER
La falta de conocimiento y comprensión de la naturaleza, objeto de protección,
características, y presupuestos necesarios para la petición de la acción constitucional de
medidas cautelares, ocasiona el uso indebido por parte de los legitimados activos,
afectando la seguridad jurídica.
47
2.7 CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES
Tabla 1 Caracterización de las variables
Variable independiente
Garantía jurisdiccional de medidas
cautelares
Variable dependiente
Seguridad Jurídica
Es una herramienta establecida en la
constitución para proteger, evitar o hacer
cesar la violación de un derecho, de manera
provisional, sin que constituya un
prejuzgamiento.
C.E Art. 82._El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes. (Asamblea
Nacional, 2008)
Elaborado por: Mario Alfredo López Díaz
2.8 DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS
1. Medida cautelar: Las medidas cautelares sirven entonces como una
garantía para precautelar los derechos constitucionales que se encuentran en
riesgo por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y así
evitan la consecución de daños irreversibles. (Terán Uribe)
2. Seguridad jurídica: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Asamblea Nacional,
2008)
3. Verosimilitud.- La verosimilitud consiste en la probabilidad de que éste
existe un hecho y no como una incuestionable realidad. Esto quiere decir que no
es necesaria una prueba concluyente y plena del derecho invocado.
48
4. Peligro en la demora.- Este principio hace relación al tiempo que tarda
en pronunciarse la sentencia definitiva, lo cual constituye un peligro para los
derechos de las personas quienes frente a un peligro inminente deben plantear
medidas cautelares como la garantía más efectiva.
5. Garantía constitucional.- Las garantías constitucionales se definen
como los medios o instrumentos que la Constitución pone a disposición de los
habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades.
(Catanese, 2015)
6. Legitimados activos.- Las personas, grupo de personas, comunidades,
pueblos o nacionalidades que son afectados en sus derechos por el acto u
omisión proveniente de un órgano público.
7. Revocatoria.- Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto
jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad. (Cabanellas, 2008)
8. Apelación.- Recurrir al tribunal superior, el litigante agraviado, para que
anule, revoque, atenúe o modifique la sentencia del inferior. (Cabanellas, 2008)
9. Provisionalidad.- Que tiene carácter de temporal o cuando haya cesado
o evitado una afectación a los derechos.
10. Instrumentalidad.- Que sirve como una herramienta para hacer valer un
derecho, por lo tanto no constituye un fin.
49
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
Los métodos de investigación que se utilizaron en el presente informe final del
proyecto innovador de investigación son los siguientes:
Método Histórico.- Este método se empleó para el desarrollo de los antecedentes de
las medidas cautelares en el Ecuador y como fue la evolución histórica a partir de la
Constitución de 1998.
Método Exegético.- A través de este método se interpretó la voluntad del legislador,
descifrando su pensamiento y tomando en consideración las necesidades del momento
en que se incorporó las medidas cautelares como garantía jurisdiccional en la
constitución del 2008.
Método Jurídico.- A través de este método se hizo un estudio jurídico de las fichas
técnicas de los casos remitidos a la Corte Constitucional del Ecuador en donde se
detectó un uso indebido de la acción constitucional de medidas cautelares.
Método Analítico.- Este método se empleó para estudiar la acción constitucional de
medidas cautelares en un todo para después ir individualizando sus elementos y
características e ir relacionándolos.
Método Constitutivo.- Este método se empleó para proponer una solución al
problema y como la solución que se busca es material, se trata de un método
constitutivo material. Este método ayudo a elaborar una solución material, es decir la
decir la Reforma al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos para
otorgar una atribución a la Dirección Técnica de difusión del Derecho Constitucional.
50
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
Se utilizó los siguientes tipos, niveles y modalidades de investigación:
Descriptivo.- Se hizo una descripción de las características, dimensionalidad,
verosimilitud, peligro en la demora, adecuación, tramitación y revocatoria de las
medidas cautelares constitucionales, así también se hizo la relación entre el uso
indebido de esta garantía con la seguridad jurídica.
Bibliográfica- Documental.- Se hizo la recopilación ordenada y metódica de la
información contenida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional así como en libros pertenecientes a la biblioteca de la Corte
Constitucional.
La investigación bibliográfica se realizó a través de libros de diferentes autores
consultados, así como también, utilizamos como parte de la investigación la
Constitución de la República del Ecuador y fichas técnicas de las sentencias de
Garantías Jurisdiccionales remitidas a la Corte Constitucional periodo 2013.
3.3. POBLACIÓN
Población
La población está formada por 81 casos sobre la acción de medidas cautelares
remitidos a la Corte Constitucional año 2013.
Muestra
La muestra se hizo de una forma sistemática ya que se escogieron treinta casos cuyas
resoluciones expresan claramente la problemática, es decir el uso indebido que le dan
los legitimados activos a la acción constitucional de medidas cautelares.
51
3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Tabla 2 Operacionalización de variables
VARIABLE
INDEPENDIENTE
JERARQUÍA
JURÍDICA DIMENSIÓN
NORMA
JURÍDICA INDICADOR CARACTERÍSTICAS TÉCNICA INSTRUMENTO
Medidas cautelares
constitucionales.
Constitucional Medidas
cautelares
Art 87 Protección de
derechos Garantía
Revisión
Bibliográfic
a
Ficha Bibliográfica y
examen documental
Art 87
Evitar la amenaza
de violación de
un derecho
Atributo Normativo
Art 87
Cesar la
violación de
derechos
Atributo Normativo
Legal
(Ley orgánica
de garantías
jurisdiccionale
s y control
constitucional)
Protección
Art 26 Derechos
Constitucionales Garantía, Factor innato
Art 26 Derechos
humanos
Inalinabilidad, intangibilidad,
imprescriptibilidad,
irrenunciabilidad
Requisitos
Art27 Verosimilitud Presupuesto para la concesión de
medidas cautelares
Art 27 Peligro en la
demora
Presupuesto para la concesión de
medidas cautelares
Derechos Art 27
Hecho violatorio
de derechos
Acto inconstitucional, ilegal,
ilegítimo
Efecto jurídico Art 28 No constituye
prejuzgamiento
Cuestión procesal cuya solución es
previa con relación a otra.
Doble Dimensión
Art 32 Autonomía Atributo Normativo
Art 32 Conjunta Atributo Normativo
52
Resolución Art 33 Admite la medida Facultad de origen legal
Art 33 Deniega la
medida Facultad de origen legal
Revocatoria Art 35
Evitado o
interrumpido la
violación de
derechos
Hecho o argumento para la
revocatoria
Elaborado: Mario Alfredo López Díaz (2016)
Tabla 3: Variable Dependiente
53
VARIABLE
DEPENDIENTE
JERARQUÍA
JURÍDICA DIMENSIÓN
NORMA
JURÍDICA INDICADOR CARACTERÍSTICAS TÉCNICA INSTRUMENTO
Seguridad Jurídica
Constitucional Seguridad
jurídica
Art 82 Respeto a la
Constitución Jerarquía de normas
Revisión
Bibliográfica
Ficha Bibliográfica y
examen documental
Art 82
Normas
jurídicas
previas, claras,
publicas
Atributo Normativo
Jurisprudencial Confianza ciudadana
Caso No
1975-11-
EP
Actos emanados por
autoridades competentes
Capacidad de origen legal
Caso No
1975-11-
EP
Observación de normas
Obligación de origen legal
Elaborado: Mario Alfredo López Díaz (2016)
54
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Ficha bibliográfica y examen documental.-. Este instrumento permitió al autor de la
presente investigación acceder a las fichas técnicas de los casos remitidos a la Corte
Constitucional en el periodo 2013 cuya acción de interés fue la petición de medidas
cautelares.
De igual forma para el examen documental se tuvo acceso a libros y revistas del Centro de
estudios y difusión del derecho constitucional.
Análisis de documentos._ Para el análisis de documentos se seleccionó de una forma
sistemática lo que le permitió ya que a criterio del autor de la investigación lo treinta casos
abarcan la problemática. Al final de se hizo una interpretación de los hechos.
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS DATOS
La validez y la confiabilidad se establecen por el hecho de que son casos dictados por
autoridad competente y remitidos a la Corte Constitucional del Ecuador por tanto los datos
obtenidos son objetivos, imparciales y basados en derecho.
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTOS Y ANÁLISIS DE DATOS
La información que se ha obtenido a partir de la aplicación de los instrumentos de
investigación fue procesada a través de las siguientes acciones:
Cuadro Estadístico con los datos obtenidos.
El cuadro estadístico permitirá observar el número de casos en los que se aceptó o negó
una medida cautelar así como si cumple con los presupuestos necesarios para la concesión de
esta acción y si sus peticiones fueron de protección de derechos constitucionales o
patrimoniales.
55
a) Representación gráfica
La representación de los resultados obtenidos se realizará mediante cuadros, gráfico de
pastel o circular.
b) Análisis Cuantitativo
Se determinará el número de peticiones aceptadas o rechazadas.
c) Análisis Cualitativo
Se interpretará y se cualificará los datos obtenidos es decir si los accionantes cumplieron
con los presupuestos para la concesión y se observará si sus peticiones son para la protección
de derechos constitucional.
56
CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1INTERPRETACIÓN EN FUNCIÓN DEL INSTRUMENTO APLICADO
Para la interpretación de los resultados se realizó la siguiente formula con valores
establecidos por el autor:
A+B+C= 3
A-B-C= -1
Sí A+B+C es igual a 3 el resultado es Aceptada la petición
Sí A-B-C es igual a -1 el resultado es Negada la petición
Se suma cuando el caso cumple con verosimilitud, peligro en la demora, derecho
vulnerado
Se resta cuando el caso no cumple con verosimilitud, peligro en la demora, derecho
vulnerado
VALORES
A 1
B 1
C 1
El cuadro estadístico realizado a continuación se lo hizo de una forma empírica, el autor del
presente informe final del proyecto de investigación dio valor de 1 y -1 a los presupuestos
necesarios para la concesión de medidas cautelares, esto con el propósito de visibilizar que el
77% de los casos remitidos a la Corte Constitucional durante el periodo 2013 fueron
rechazados al no observarse vulneración de derechos, mientras que el 23% fueron aceptados.
57
Número de
Casos
A
Verosimilitud
B
Peligro en la
demora
C
Derecho Vulnerado
Resultado
Descripción de los hechos por los
que se pidieron medidas
cautelares.
Porcentaje
001-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
La petición se originaba de un
proceso de materia civil por lo
tanto no ameritaba acción
constitucional.
4,34%
002-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
El accionante buscaba
estabilidad laboral pero su
contrato de trabajo se rige por la
Ley Orgánica de Servicio
Público
4,34%
003-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
Los accionantes buscaban dejar
sin efecto un acto administrativo
el mismo que puede ser apelado
por la vía ordinaria.
4,34%
004-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
El accionante pretendía que una
resolución emanada por la
Dirección de la Agencia
Nacional de Tránsito sea
suspendida como resultado de
una infracción de tránsito.
4,34%
005-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
Este caso versa sobre una
sanción por una contravención
de aduana, lo que no constituye
violación a ningún derecho
4,34%
006-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
La accionante argumentaba
“acoso laboral” por una
4,34%
58
petición constantemente amenaza de
terminación de su contrato de
trabajo. La Ley Orgánica de
Servicio Público determina que
los contratos ocasionales no
generan estabilidad laboral por
lo que no existe vulneración a
ningún derecho constitucional.
009-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
La accionante solicita medidas
cautelares ya que se pide su
trasladado y el de sus
compañeras a otra unidad de
trabajo, por lo tanto no
constituye vulneración a ningún
derecho constitucional.
4,34%
010-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
El legitimado activo ya presento
otra acción de medidas
cautelares en idénticos términos
y bajo las mismas condiciones
por lo que no procede la
petición.
4,34%
011-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
La accionante solicita medidas
cautelares en contra de la
Aduana del Ecuador porque
mantuvo retenida su mercadería.
La Aduana del Ecuador tiene la
facultad de ejercer el control
posterior de la mercancía que
pretenda ingresar al país con el
fin de que la misma no sea
objeto de evasión tributaria
4,34%
59
aduanera.
012-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
Este caso se da por el hecho de
que existió un contrato de
comodato entre las partes, pero
dicho convenio llego a su
término por lo que el accionante
cree que se le vulneraron sus
derechos los mismos que no
supo argumentar. De igual
forma no cumple con los
requisitos de las medidas
cautelares donde se menciona
que el acto atentatorio está
ocurriendo está por ocurrir.
4,34%
013-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
En este caso se solicita una
medida cautelar ante la orden de
prisión preventiva en contra del
accionante. Se determina que no
existe vulneración a ningún
derecho constitucional ya que
dicha orden se desprende de un
proceso penal por lo que la
petición carece de lógica.
4,34%
014-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
El accionante solicito medida
cautelar en contra del Ministerio
de Educación para que se
cancele el retroactivo de una
nivelación del salario básico
urbano rural.
4,34%
60
015-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
En este caso se presentó la
acción constitucional de medidas
cautelares con la finalidad de
exonerar de sanciones impuestas
por una entidad pública y de
igual forma obtener los permisos
de funcionamiento. No
constituye vulneración a ningún
derecho ya que dicha entidad
tiene la potestad de imponer
sanciones si no se cumple con
un mínimo legal para funcionar.
4,34%
016-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
La petición de este caso se
enmarca en materia civil como
es disolución y liquidación de la
sociedad conyugal por lo que no
procede la acción constitucional.
4,34%
017-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
El peticionario pide que se
suspenda la ejecución del
proceso coactivo por parte del
Servicio de Rentas Internas, por
lo que su solicitud de protección
no cabe ya que es un caso de
materia tributaria.
4,34%
018-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
Se propuso la acción de medidas
cautelares por la terminación
unilateral del contrato de obra
pública, pero dicho acto
administrativo puede ser
reclamado por su propia materia
4,34%
61
y no por la constitucional.
019-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
Este caso versa sobre contratos
de arrendamiento de un bien
inmueble que es de propiedad
del legitimado. El derecho a la
propiedad la puede exigirse a
través del derecho civil y no del
constitucional.
4,34%
021-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
Este caso se da porque el
estatuto de una entidad privada
restringe el derecho de
participación e igualdad dentro
de su entidad cuando los socios
no han pagado las cuotas u
obligaciones económicas.
4.34%
022-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
En este caso se reclama por el
despedido y no encontrarse
afiliada al Seguro Social. Si bien
existe una vulneración al
derecho universal de la
seguridad social, la accionante
no ha agotado la vía ordinaria y
más aún el hecho atentatorio
ocurrió en el año 2006.
4,34%
023-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
Este caso versa sobre el cobro de
una deuda. La acción
constitucional no procede ya que
no existe vulneración de
derechos constitucionales, el
asunto controvertido es de
4,34%
62
materia civil.
024-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
La legitimada activa, solicita
medidas cautelares con la
finalidad de que la Comisión de
Tránsito del Ecuador se abstenga
de recibir y dar aceptación a las
peticiones presentadas por la
accionada.
4,34%
025-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
El accionante solicita medidas
cautelares ya que no se le
permite asistir a las asambleas
de su cooperativa como tampoco
cancelar las mensualidades
administrativas. El legitimado
activo no pudo argumentar su
petición por lo que no constituye
vulneración a derecho
constitucional alguno.
4,34%
026-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto
es negada la
petición
El accionante solicitó medidas
cautelares ante la terminación
unilateral del contrato de trabajo
celebrado con el Hospital de
especialidades Eugenio Espejo.
Según argumenta el motivo de la
misma es perjudicar a la
compañía que representa, al
inscribirla en el registro de
contratistas incumplidos del
Instituto Nacional de
Contratación Pública. No se
determinó afectaciones o
4,34%
63
vulneraciones a los derechos del
legitimado por lo mismo fue
rechazado el pedido.
Total 23 100%
Tabla 4 Cuadro Estadístico con los datos obtenidos
64
Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)
Casos que
aceptan la
acción
A
Verosimilitud
B
Peligro
en la
demora
C
Derecho
Vulnerado
Resultado
Derechos
constitucionales
vulnerados
Porcentaje
Analogía
007-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es
aceptada la
petición
Debido proceso
/Defensa
Trabajo
Igualdad
14,3%
Debido proceso /Defensa (casos
007,029)
Trabajo (casos 007,008,028)
Igualdad (casos 007,027)
Debido proceso/Motivación
(caso 008,020)
008-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es
aceptada la
petición
Trabajo,
Debido
proceso/Motivación.
14,3%
020-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es
aceptada la
petición
Debido proceso/
Motivación
14,3%
027-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es
aceptada la
petición
Libertad de
expresión
Igualdad
14,3%
028-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es
aceptada la
petición
Trabajo
Libertad de
contratación
14,3%
029-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es
aceptada la
petición
Debido
proceso/defensa
Propiedad.
14,3% Libertad de expresión (caso 27)
Libertad de contratación (caso
28)
Propiedad(caso 29)
Seguridad jurídica(caso 31)
031-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es
aceptada la
petición
Seguridad jurídica 14,3%
+1 Total 7 100%
Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)
Fuente: Fichas Técnicas remitidas a la Corte Constitucional del Ecuador año 2013
Cuadros hechos de forma empírica
65
4.2 ANÁLISIS CUANTITATIVO E INTERPRETACIÓN CUALITATIVA DE RESULTADOS
Gráfico 1 Hechos por los cuales se pidieron medidas cautelares cuya solicitud fue negada
Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)
Fuente: Fichas Técnicas remitidas a la Corte Constitucional año 2013
Materia Civil; 1 Cambio administrativo y firma de
contrato; 1
Sanción disciplinaria militar; 1
Infracción de tránsito ; 1
Contravención aduanera; 1
Terminación de contratode trabajo; 1
Cambio de unidad de trabajo; 1
Presentación de una acción de similares caracteristicas; 1
Evasión tributaria
aduanera; 1
Orden de prisión; 1
Cancelación de un pago
retroactivo; 1
Liquidación de la sociedad conyugal; 1
Evitar un proceso
coactivo; 1 Terminación unilateral de contrato; 1
Contrato de Arrendamiento; 1
Nulidad de un estatuto; 1
Reclamo laboral; 1
Cobro de una deuda; 1
Negar una petición; 1
Participación en cooperativa de taxis; 1
Impedir el registro de contratist incumplido; 1
Hechos por los cuales se pidieron medidas cautelares cuya solicitud fue negada
Materia Civil Cambio administrativo y firma de contratoSanción disciplinaria militar Infracción de tránsitoContravención aduanera Terminación de contratode trabajoCambio de unidad de trabajo Presentación de una acción de similares caracteristicasEvasión tributaria aduanera Terminación de ComodatoOrden de prisión Cancelación de un pago retroactivoExoneración de sanciones y permiso de funcionamiento Liquidación de la sociedad conyugalEvitar un proceso coactivo Terminación unilateral de contratoContrato de Arrendamiento Nulidad de un estatutoReclamo laboral Cobro de una deudaNegar una petición Participación en cooperativa de taxisImpedir el registro de contratist incumplido
66
Análisis cuantitativo
De los veintitrés casos cuya petición fue negada se determinó que no era necesario el
otorgamiento de la acción constitucional de medidas cautelares. Cada caso representa el
4,34% y la suma de esta da el 100% de casos rechazados.
Interpretación cualitativa
Los reclamos se basan en pretensiones como por ejemplo:
En el caso 001-13-JC.- El accionante realiza la petición de medidas cautelares
constitucionales cuando su reclamo estuvo bajo conocimiento del Juez de lo Civil, lo lógico
era solicitar apremios; en este caso apremio real, considerado en el Art.925 del Código de
Procedimiento Civil cuyo concepto es:
Hay apremio personal cuando las medidas coercitivas se emplean para compeler a
las personas a que cumplan, por sí, con las órdenes del juez; y real, cuando la
orden judicial puede cumplirse aprehendiendo las cosas, o ejecutando los hechos a que
ella se refiere.
Se observa que quieren reemplazar la justicia ordinaria con los procedimientos de la
justicia constitucional, debido al desconocimiento del objeto de protección de la acción
constitucional. El accionante previamente ejerció su derecho en materia civil; por lo expuesto
no existe fundamento para solicitar medidas cautelares y se comprueba el mal uso de esta
acción constitucional
En el caso 002-13-JC._ La accionante realiza su petición para dejar suspendidos los
efectos administrativos que disponían su traslado administrativo y la suscripción obligatoria
de un contrato de trabajo. Esto suponía a su criterio una vulneración de derechos
constitucionales ya que entro por nombramiento a ocupar la plaza de trabajo pero no
especifica si su contrato fue permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción o de
periodo fijo. El traslado administrativo de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público
(2010) en su artículo 35 determina:
67
Se entiende al movimiento, debidamente motivado, de la servidora o servidor público de
un puesto a otro vacante, de igual clase y categoría o de distinta clase pero de igual
remuneración, dentro de la misma entidad y que no implique cambio de domicilio.
Por lo tanto no constituye una vulneración a ningún derecho constitucional puesto que
se observó la normativa por parte del Director Administrativo y de la Coordinadora
Administrativa del Talento Humano de la casa de salud en donde estaba laborando; por lo
expuesto se determina que no agotó la vía administrativa y que hizo un uso indebido de la
acción constitucional.
En el caso 003-13-JC._ Los accionantes alegan que a través de una resolución emanada
del Consejo de Disciplina de la Escuela de Formación de Soldados, fueron separados de las
Fuerzas Armadas por incurrir en faltas disciplinarias. Se aplicó lo determinado en el artículo
67 de Reglamento de Disciplina Militar (2008):
La separación del servicio activo es la sanción disciplinaria que se impone al personal
militar por "convenir al buen servicio", sea por mala conducta o por incompetencia
profesional del militar, resuelto así por el respectivo Consejo de Disciplina y calificada
por el respectivo Órgano Regulador de la situación militar y profesional correspondiente
en cada Fuerza
Las medidas cautelares como acción constitucional no pueden dejar sin efecto una
resolución que versa sobre una sanción disciplinaria, la decisión procedente del Consejo de
Disciplina pudo ser apelada dentro de los 3 días posteriores de notificada la resolución, hecho
que no se hizo por parte de los accionantes; por lo tanto no se observa vulneración a ningún
derecho constitucional.
El caso 004-13-JC._ El Director de la Agencia Nacional de Tránsito por medio de un
acto administrativo suspendió por un lapso de treinta días a la compañía de transportes
ECUACAÑAR S.A del cual el legitimado activo es gerente y representante legal. Se
sancionó a la compañía y al socio de la compañía ya que no había justificado la compra del
paquete turístico ni tampoco presentó la factura por el valor total del transporte de las
personas que iban abordando el automotor. Es por eso que se sancionó de acuerdo al artículo
80 numeral 9 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (2008)
que determina:
68
Constituye infracción……9.- No proporcionar a los usuarios los términos y condiciones
de prestación del servicio establecido por la operadora en los documentos que suscriba
con la Comisión Nacional o la Comisión Provincial correspondiente, títulos habilitantes,
contratos, permisos de operación, las frecuencias y rutas
De acuerdo al análisis descrito se observa que ningún derecho constitucional fue afectado y
que la sanción se debe al cometimiento de una infracción de primera clase, dicho acto puede
ser apelado en el término de 15 días una vez recibida la notificación.
El caso 005-13-JC._ El accionante hizo la petición de medidas cautelares en contra de
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ya que la mencionada entidad le decomisó su
mercadería y su vehículo se encuentra en retención, lo que considera es un acto violatorio
contra el derecho de la propiedad privada. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador actuó
de acuerdo a la facultad que le otorga el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversión (2010) en su artículo 176 primer párrafo
Cuando se presuma la comisión de un delito aduanero, el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, a fin de asegurar el cumplimiento de formalidades u obligaciones aduaneras,
podrá disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización y retención
provisional de mercancías, respectivamente.
La persona encargada de regular el procedimiento para la aplicación de dichas medidas
es el Director General, por tanto el reclamo del accionante puede ser dirigido a esa persona y
no hacer un uso indebido de la acción constitucional.
En el Caso 006-13-JC.- La accionada interpone la acción constitucional de medidas
cautelares en contra del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial ya que hay una amenaza de terminación de su contrato de trabajo.
Cuando existe un contrato de servicios ocasionales el pedido de estabilidad laboral en una
dependencia pública no procede ya que dichos contratos se rigen por la (Ley Orgánica del
Servicio Público, 2010) la misma que determina en su Art. 58 párrafo 6,
… Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad
laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento
69
permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar
del texto de los respectivos contratos...
Se comprueba nuevamente que están haciendo mal uso de la acción constitucional de
medidas cautelares; puesto que no están violando ningún derecho constitucional, al contrario
se está cumpliendo con la LOSEP.
En el caso 009-13-JC._La accionante solicita medidas cautelares y a su vez manifiesta
que ella y sus colegas son víctimas de discriminación por parte del Modelo de Atención
Integral del Sistema de Salud ya que la entidad pide el traslado administrativo de todas ellas,
desde la Unidad Hospitalaria en la que vienen laborando hacia Unidades Operativas de Primer
Nivel.
El Modelo de atención Integral de Salud de lo que se pudo observar actuó esto de
acuerdo a lo que establece el artículo 35 de la (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010): “Se
entiende por traslado administrativo al movimiento, debidamente motivado, de la servidora o
servidor público de un puesto a otro vacante, de igual clase y categoría o de distinta clase pero
de igual remuneración, dentro de la misma entidad”. Por lo tanto no hay vulneración a ningún
derecho constitucional porque se actuó de acuerdo a la normativa legal dando como resultado
un uso indebido de la acción constitucional.
El caso 010-13-JC._El accionante solicita medidas cautelares para que cese la orden
emanada por PETROECUADOR EP, en el sentido que se entierre el Gasoducto GLP ya que
pasa por al frente de su casa y la de otros. Sin embargo el legitimado activo ya presento otra
acción de medida cautelares en idénticos términos por lo que no procede la petición, ya que
dicha petición está prohibida por el artículo 8 numeral 6 de la (Ley Orgánica de Garantias
Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009): “Un mismo afectado no podrá presentar más
de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas
acciones u omisiones y con la misma pretensión” por lo tanto el accionante está haciendo un
abuso del derecho y se debe proceder de acuerdo al artículo 23 de la ley ibídem para que los
jueces en uso de dicha facultad impongan medidas correctivas y coercitivas por el abuso del
derecho.
70
El caso 011-13-JC._La accionante solicita medidas cautelares en contra de la Aduana
del Ecuador ya que mantiene retenida su mercadería de manera injustificada sin haber
notificado de las razones de la detención. La Aduana del Ecuador tiene la facultad de ejercer
el control posterior de la mercancía que pretenda ingresar al país con el fin de que la misma
no sea objeto de evasión tributaria, el artículo que determina dicha competencia es el artículo
176 de (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010) párrafo 3:
La retención provisional consiste en la toma de posesión forzosa de la mercancía en la
zona secundaria y su traslado hacia las bodegas aduaneras, u otro lugar designado para el
efecto por la autoridad aduanera, mientras se determine la situación legal de la mercancía.
Por lo tanto se actuó de acuerdo a derecho e hizo un uso indebido de la acción constitucional,
por otro lado si el accionante está en desacuerdo con dicha facultad puede remitirse a la Corte
Constitucional con un pedido de revisión de la norma por considerarla inconstitucional.
El caso 012-13-JC._ En este caso el accionante solicitó medidas cautelares ante el
desalojo de un área municipal la misma que fue dada en comodato para que dicho espacio sea
usado para el fomento de la cultura. De lo expuesto se concluye que se hizo un mal uso de las
medidas cautelares constitucionales ya que el comodato o préstamo de uso es de
conocimiento en materia civil la misma que determina en su artículo 2077 lo siguiente:
“Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra
gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la
misma especie…”. Del análisis realizado se observó que se pidió la restitución del bien
porque el local no fue usado para lo que se acordó. En conclusión se hizo un uso indebido de
la acción constitucional porque su reclamo es de materia civil y en el caso de estar en
desacuerdo con la decisión, tiene el recurso de apelación que lo puede interponer ante el
jerárquico superior que es la Corte Provincial
En el caso 013-13-JC.- El legitimado activo a través de su abogado defensor solicitó
una medida cautelar ante la orden de prisión preventiva, dictada por el Juez Segundo de
Garantías Penales de Santo Domingo. Dicha orden parte de un proceso penal por tal motivo
una acción constitucional no suspende, suprime o elimina decisiones emanadas de jueces o
autoridades revestidas con jurisdicción y competencia. Si ha de invocarse una acción
constitucional para el caso analizado sería el habeas corpus el mismo que se solicita cuando
71
existe una detención arbitraria e ilegal, pero el accionante no argumenta si existe tal
vulneración al contrario se observó que hay un proceso penal que estuvo en marcha.
En el caso 014-13-JC._ el accionante solicitó medida cautelar en contra del Ministerio
de Educación, con la finalidad de que se le cancele el retroactivo de una nivelación del salario
básico urbano rural. Indudablemente no constituye vulneración a ningún derecho
constitucional ya que su reclamo puede hacerlo a la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación agotando la vía administrativa como tal.
En el caso 015-13-JC._ las accionantes en este caso presentaron la acción constitucional
de medidas cautelares con la finalidad de exonerarse de las sanciones impuestas por la
Comisaria de Salud y al mismo tiempo se firme la autorización para obtener los permisos que
les permita continuar trabajando en las actividades que desempeñan. Dicha Comisaria actuó
de acuerdo a la (Ley orgánica de la salud) que en su artículo 217 determina:
Tienen jurisdicción para conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en esta Ley y
demás normas vigentes, las siguientes autoridades de salud:
a) El Ministro de Salud Pública; b) El Director General de Salud; c) Los directores
provinciales de salud; y, d) Los comisarios de salud
Como se puede observar la Comisaria tiene facultades para imponer sanciones, para que
las accionantes pueda abrir sus locales comerciales de granos deben cumplir con el mínimo
requerido y a su vez observar las prohibiciones que se encuentran en el art 146 de la ley
ibídem. Del análisis se concluye que no existe vulneración a ningún derecho
constitucional, la comisaria actuó de acuerdo a sus competencias, las multas impuestas
pueden ser impugnadas en sede administrativa.
En el caso 016-13-JC La accionante interpuso una acción constitucional de medidas
cautelares en contra del Director General de Recursos Humanos de la Armada del Ecuador
para que el seguro de cesantía no se le pague a su ex cónyuge hasta que se haya liquidado la
sociedad conyugal. No es necesario accionar una medida cautelar por lo que el (Código Civil)
en su artículo 130 determina:
Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal
o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos o
72
del curador ad litem- el juez podrá tomar las providencias que estime conducentes
a la seguridad de los bienes, mientras dura el juicio.
Por lo tanto se observa que se hizo un mal uso de la acción constitucional cuando su pedido
pudo a través del artículo antes citado.
En el caso 017-13-JC ._El accionante solicita medidas cautelares en contra del
Servicio de Rentas Internas del Ecuador para que se suspenda la ejecución del proceso
coactivo seguido en su contra. El legitimado activo menciona nunca se le cito y eso lo deja en
indefensión ya que desea demostrar que está desvinculado de la empresa a la cual se le
pretende hacer el cobro.
El accionante pudo recurrir al recurso de revisión para que la administración tributaria
revise los errores de hecho o derecho de los actos o resoluciones que ellos emanan, dicha
facultad se encuentra en el artículo 143 del Código Tributario. En conclusión se hizo un uso
indebido de la acción constitucional ya que la pretensión del legitimado activo es la
suspensión del auto de pago del proceso de cobro iniciado por el SRI.
En el caso 018-13-JC._ El legitimado activo propuso una acción de medidas
cautelares en contra del Alcalde de Quininde por la terminación unilateral del contrato de obra
pública.
La terminación unilateral de un contrato de acuerdo a la (Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública) se da por: “1. Por incumplimiento del contratista; 2. Por
quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato;..”
Determinar las causales por las que se terminó dicho contrato no es la naturaleza de la
acción constitucional, el lugar, domicilio y vía del reclamo debe constar en una de las
cláusulas que han de ver sido incorporadas en el momento de la firma del contrato.
Claramente se observa que hay un uso indebido de las medidas cautelares ya que no
constituye vulneración de ningún derecho constitucional y el reclamo como tal es
administrativo el mismo que puede ser apelado por la vía judicial administrativa o a su vez
pedir arbitraje para que de mutuo acuerdo no se afecten los intereses de las partes.
73
En el caso 019-13-JC._ El accionante solicito medidas cautelares en contra de su
cónyuge, de acuerdo a su versión la accionada ha venido celebrando contratos de
arrendamiento de un inmueble que es de propiedad del legitimado que la adquirió antes de
contraer matrimonio. El accionante no ha perfeccionado su derecho a la propiedad, materia
que corresponde al derecho civil. Así también hay que tomar en cuenta que los bienes
adquiridos a título de herencia, legado o donación le corresponden al cónyuge al que le fue
otorgado y que este no viene a constituir parte de la sociedad conyugal, salvo se exprese lo
contrario. Por tanto se hizo un uso indebido de la acción constitucional al tratar de mezclar
reclamos civiles por derechos constitucionales.
En el caso 021-13-JC._ El legitimado activo solicitó medidas cautelares en contra del
Colegio de abogados del Guayas al mencionar que el estatuto de ese organismo restringe el
derecho de participación e igualdad cuando determina que los socios que no paguen las cuotas
u obligaciones económicas no pueden ejercer su derecho de elegir o ser elegidos dentro de
dicha organización. La acción constitucional no puede eximir del pago a los socios ya que el
tener derechos implica cumplir con las responsabilidades, por lo tanto se determina que la
petición no se adecua a los presupuestos para la concesión de medidas cautelares al no existir
vulneración a ningún derecho constitucional.
En el caso 022-23-JC._ La legitimada activa presenta una acción de medidas
cautelares en contra de su empleador al ser despedida, entre sus argumentos consta que nunca
fue afiliada al Seguro Social tampoco recibió beneficios que por ley le corresponde. Si bien
existe una vulneración al derecho universal de la seguridad social, la accionante no ha acudido
a los Juzgados y Tribunales de lo Laboral para ejercer su derecho. No se aceptó la petición ya
que de ser aceptada se estaría provocando la anarquía porque nadie acudiría a los Juzgados
comunes para el reclamo de sus derechos sean estos reales, patrimoniales o personales. Por lo
tanto se exhorta a la accionante acudir con su reclamo al órgano jurisdiccional de materia
laboral.
En el caso 023-13-JC.- La accionante solicitó medidas cautelares con la finalidad de
que se paralice toda acción que se haya ordenado dentro de un juicio civil que el accionado
interpuso para el cobro de una deuda. Cuando existe un proceso civil generalmente se solicita
un apremio real para el aseguramiento del pago de la deuda tal como lo determina el artículo
74
925 del (Código de Procedimiento Civil): “…hay apremio real, cuando la orden judicial
puede cumplirse aprehendiendo las cosas, o ejecutando los hechos a que ella se refiere”.
Por lo tanto la petición para que se otorgue una medida cautelar constitucional no
procede ya que se iría en contra de lo actuado por el Juez de lo Civil. Como conclusión se
observa que hay un uso indebido de la acción ya que se quiso anular la orden de apremio en
contra de la accionante.
En el caso 024-13-JC.- La accionante, solicita medidas cautelares con la finalidad de
que la Comisión de Tránsito del Ecuador se abstenga de recibir y dar aceptación a las
peticiones presentadas por la accionada. La accionante no argumenta que derechos
constitucionales pueden ser vulnerados más aun lo que pide estaría en contra de la Norma
Constitucional ya que dicho derecho se encuentra amparado en el artículo 66 el mismo que
versa: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a
recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”.
Por lo tanto se hizo un mal uso de la acción constitucional al querer prohibir un derecho.
En el caso 025-13-JC._ El accionante solicita medidas cautelares ya que pertenece a
una cooperativa de taxis, los representantes legales que son los accionados no le permiten
asistir a las asambleas ni cancelar las mensualidades administrativas. Dicho reclamo debe ir
dirigido al Director Ejecutivo de la ANT como autoridad superior de control y regulación del
sector del transporte. No constituye vulneración a ningún derecho constitucional ya que no se
afectó su derecho de asociarse como desafiliarse y que la negativa de la cooperativa de taxis
se deba más a un asunto disciplinario o de concesión de plazas. Por lo tanto se hizo un mal
uso de la acción
En el caso 026-13-JC._El accionante solicitó medidas cautelares ante la terminación
unilateral del contrato de servicios celebrado con el Hospital de especialidades Eugenio
Espejo. Según argumenta el motivo de la misma es perjudicar a la compañía que representa,
al inscribirla en el registro de contratistas incumplidos del Instituto Nacional de Contratación
Pública. Efectivamente una vez declarado contratista incumplido se procede de acuerdo al
artículo 98 de (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública): “Las entidades
remitirán obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratación Pública la nómina de todos
aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o
75
se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados…”. El accionante hizo un uso indebido
de la acción constitucional ya que tiene la posibilidad de solicitar arbitraje como medio
alternativo de solución de conflictos y en el caso que decidan ir a sede judicial, el
procedimiento se lo ventilará ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo
aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa todo esto lo
reconoce la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Como conclusión final de los casos analizados se pudo determinar que las peticiones
realizadas por los accionantes tenían en la jurisdicción ordinaria el medio adecuado para el
reclamo de sus derechos, así también se pudo observar que existieron solicitudes cuyo fin era
prorrogar o detener resoluciones, sentencias o actos administrativos que consideraban
desfavorables a sus intereses. El efecto inmediato del abuso del derecho no solo son las
posibles sanciones correctivas o coercitivas también es la probabilidad de que cuando se
determine que las peticiones se puedan hacer efectivas en un proceso ordinario los derechos
que conlleven esas solicitudes lleguen a prescribir. La seguridad jurídica se basa en el respeto
a la Constitución y con las actitudes antes descritas solo se crea incertidumbre e irrespeto a las
normas, por lo que desde la academia a través de proyectos como el presente, se trata de crear
una cultura legal que sea comprensible, clara y coherente.
76
Gráfico 2 Derechos Constitucionales Vulnerados
Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)
Fuente: Fichas Técnicas remitidas a la Corte Constitucional año 2013
Análisis cuantitativo
De los siete casos cuyas peticiones fueron aceptadas se determina que los derechos
constitucionales alegados como vulnerados fueron debido proceso/defensa, trabajo, igualdad,
debido proceso/ motivación, libertad de expresión, libertad de contratación, propiedad,
seguridad jurídica. Cada caso aceptado representa el 14,3% que sumado da el 100%.
Interpretación cualitativa
Existieron derechos constitucionales cuya petición se repetía en el grupo de casos
aceptados, es necesario aclarar que los casos no estaban relacionados entre sí simplemente se
invocaron los mismos derechos pero sus circunstancias son diferentes. Dicha relación es:
Debido proceso /Defensa (casos 007,029) se entiende el derecho a la defensa dentro del
debido proceso cuando dicho derecho no es negado en ninguna etapa o grado del
1
1
1
1 1
1
1
1
Derechos Constitucionales vulnerados Debido Proceso/ Defensa Trabajo
Igualdad Debido Proceso/ Motivación
Libertad de Expresión Libertad de contratación
Propiedad Seguridad Jurídica
77
procedimiento así como ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales
creadas para el efecto.
Trabajo (casos 007, 008,028), este derecho se encuentra reconocido en el artículo 33 de la
(Constitución del Ecuador, 2008) y se le entiende como un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Igualdad (casos 007,027), este derecho se encuentra determinado en el artículo 11 numeral 2
de la (Constitución del Ecuador, 2008): “Todas las personas son iguales y gozaran de los
mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Debido proceso/Motivación (caso 008,020), este derecho se encuentra en el artículo 76
numeral 7 literal l de la (Constitución del Ecuador, 2008):
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si
en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho….
Libertad de expresión (caso 27), de acuerdo al artículo 384 de la (Constitución del Ecuador,
2008): “El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la
comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación
ciudadana…”
Libertad de contratación (caso 28), este derecho se encuentra determinado entre los de
libertad específicamente en el artículo 66 numeral 16.
Propiedad (caso 29), derecho que se encuentra en el artículo 66 numeral 26 de la
(Constitución del Ecuador, 2008) el mismo que dice: “El derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad
se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.
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Seguridad jurídica (caso 31) de acuerdo al artículo 82 de la Constitución este derecho se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Gráfico 3 Uso de la Acción
Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)
Fuente: Fichas Técnicas remitidas a la Corte Constitucional año 2013
Análisis cuantitativo
Se determina que el 77% hizo un uso indebido de la acción constitucional de medidas
cautelares es decir de los 30 casos 23 fueron negados; el 23% hizo un uso correcto de la
misma lo que representa 7 casos que fueron aceptados.
Interpretación cualitativa
El uso indebido de la acción se da por el abuso de derecho, lo demuestra claramente
los 27 casos cuyas peticiones buscaban la declaración de derechos. El problema radica en la
propia ley ya que dicha acción al ser de carácter sumario, ordena que el Juez no debe tener un
conocimiento profundo de lo que se pide, sino únicamente una apariencia. Esto produce que
los accionantes hagan peticiones por diversos temas que nada tienen que ver con la protección
de derechos constitucionales.
77%
23%
Uso de la Acción
Indebido
Correcto
79
Es necesario que se detenga esta clase de actuaciones, ya que las demandas
interpuestas, buscan reemplazar la justicia ordinaria con la constitucional, dando como
resultado que la efectividad de las garantías se vaya mermando y al mismo tiempo el objeto
de protección para el que fueron creadas se desnaturalice.
80
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
Se concluye que 23 de los 30 casos analizados los accionantes hicieron un uso
indebido de la acción constitucional de medidas cautelares esto representa el 77%
mientras que 7 casos fueron aceptados lo que representa el 23% y su efecto inmediato
es la afectación a la seguridad jurídica ya que se desnaturalizó el objeto de protección
para el que fue creado.
Se concluye que a través del análisis de la doctrina entre las características de las
medidas cautelares se encuentra la intrumentalidad entendiéndose como herramienta
para garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia. La
provisionalidad se da porque la duración de las medidas es temporal, siempre y
cuando se haya evitado o cesado una vulneración a los derechos constitucionales. La
revocabilidad como característica final le corresponde a la persona contra la que se
dictó la medida, el sujeto accionado puede presentar argumentos para su revocatoria.
Se concluye que las medidas cautelares se entiende como doble dimensionalidad
cuando se proponen con otra acción para tutelar de una mejor forma los derechos
constitucionales, y en el estudio realizado se observó que las medidas pueden ser
otorgadas en la primera providencia aun antes de ser aceptada la acción de protección.
Como conclusión a través del estudio de la jurisprudencia ecuatoriana en materia
constitucional, se pudo determinar que los presupuestos para la concesión de las
medidas cautelares es la verosimilitud, que se entiende como la presunción de que un
hecho demandado como violatorio está por ocurrir u ocurriendo y el segundo
presupuesto es el peligro en la demora la misma que busca que dicha amenaza o
vulneración o amenaza se agrave.
81
A través del análisis se pudo concluir que no existe apelación a la resolución de
admitir o negar una medida cautelar por parte del Juez, el recurso solo cabrá cuando se
acepte o niegue la revocatoria.
82
5.2 RECOMENDACIONES
Se recomienda elaborar una propuesta que ayude a prevenir el uso indebido de la
acción constitucional de medidas cautelares y así evitar la afectación a la seguridad
jurídica, ya que se demostró el alto porcentaje de abuso de la acción el mismo que es
77% uso indebido y 23% uso correcto.
Se recomienda a los Jueces enfatizar las características de las medidas cautelares como
son la intrumentalidad, provisionalidad, revocabilidad, en el momento en que los
accionantes realicen una petición de medidas.
Se recomienda enfatizar los momentos en que opera la doble dimensionalidad, para
evitar que se deje en indefensión al accionante.
Se recomienda implementar un artículo que visibilicen los presupuestos necesarios
para la concesión de medidas cautelares, esto permitirá al Juez tener parámetros para
que guíen su actuación.
Se recomienda modificar el artículo 33 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional en su redacción para evitar la confusión de
apelación a la admisión o negación de las medidas cautelares con el uso del recurso en
la revocatoria.
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CAPITULO VI
PROPUESTA
Reforma al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos para otorgar
una atribución a la Dirección Técnica de difusión del Derecho Constitucional
6.1 DATOS INFORMATIVOS
6.1.1 Localización
República del Ecuador que de acuerdo a la (Constitución de la República del Ecuador,
2008) en el artículo 1 es un: “Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…)
(Pág.23)
6.1.2 Beneficiarios
Beneficiarios directos
Persona, grupo de personas, comunidades, pueblos o nacionalidades que forman la
sociedad ecuatoriana y que en la petición se los conoce como accionantes o legitimados
activos.
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Beneficiarios indirectos
Son todos aquellos que aplican la norma y tienen jurisdicción y competencia es decir
los Jueces y Juezas de primera instancia que tengan conocimiento de una vulneración o
amenaza a un derecho constitucional.
6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
En el Ecuador a partir de la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador del
2008 se ha reconocido que el estado tiene como fin tutelar el goce de los derechos de los seres
humanos y de la naturaleza, por lo mismo se ha establecido acciones cuyo procedimiento será
sencillo, rápido y eficaz y para su conocimiento será competente la Jueza o Juez del lugar en
que se origina dichos actos u omisiones.
Las medidas cautelares fueron concebidos como una acción expedita y eficaz que faculte a
los órganos jurisdiccionales competentes dictarlas ante hechos que amenacen de forma
inminente y grave derechos constitucionales, con el fin de evitar daños que no puedan
reponerse es decir irreversibles.
La eficacia de la acción de medidas preventivas está siendo anulada, ya que de los 30
casos analizados veintitrés fueron negados lo que en porcentajes es el 77%, mientras que 7
casos fueron aceptados lo que vendría a ser el 23% lo que nos lleva a concluir que existe
desconocimiento de la naturaleza de protección de la acción constitucional y su resultado es el
uso indebido en un 334% más en comparación con el uso correcto. Establecer las
características, dimensión y presupuestos para la concesión de medidas cautelares contribuirá
a fortalecer la cultura constitucional
6.3 JUSTIFICACIÓN
La Reforma al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos para otorgar
una atribución a la Dirección Técnica de difusión del Derecho Constitucional evitará que se
repitan casos en donde se desnaturaliza dicha acción.
Las condiciones son las adecuadas ya que la Asamblea Nacional del Ecuador a través de
su portal invita a la presentación de propuestas o proyectos la misma que consiste en la
85
creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas. Es necesario que sea puesto a
conocimiento del Órgano Legislativo este proyecto ya que constituye una herramienta para
reducir el porcentaje de incidencia de un mal uso que vendría a ser 334% más en relación de
los casos que fueron aceptados que fueron 7 que es equivalente a un 23%.
6.4 OBJETIVOS
6.4.1 Objetivo General
Proponer la Reforma al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos
para otorgar una atribución a la Dirección Técnica de difusión del Derecho Constitucional.
6.4.2 Objetivos Específicos
Enviar la propuesta legislativa a la Asamblea Nacional del Ecuador a través de su
plataforma digital para evitar que se repitan casos de uso indebido de la acción
constitucional de medidas cautelares.
Socializar la propuesta en la academia para que sea analizada y discutida en la cátedra
de derecho constitucional y en espacios de debate como el paraninfo de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.
6.4.3 Resultados Esperados
Contribuir con la cultura jurídica del país a través de la propuesta se anhela evitar la
afectación a la seguridad jurídica como efecto del mal uso de la acción constitucional de
medidas cautelares, esto en base a la Reforma al Reglamento Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos para otorgar una atribución a la Dirección Técnica de difusión
del Derecho Constitucional.
86
6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
6.5.1 Planificación de Actividades
ACTIVIDA
DES
TIEMPO
AÑO: 2016
Recursos
ENERO FEBRERO HUMANOS MATERIALES
1 2 3 4 1 2 3 4
COMPUTADO
RA-INTERNET
Envío de la
propuesta a la
Asamblea
Nacional
X AUTOR DEL
PROYECTO
Socialización de
la propuesta en la
academia
X AUTOR DEL
PROYECTO -
CATEDRÁTICOS
PROYECTOR
Proyección de la
propuesta
X AUTOR DEL
PROYECTO
COMPUTADORA-
INTERNET
Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)
87
6.5.2 Presupuesto y financiamiento
RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
Copias 1 150 0,03 4,5
Internet 1 4 30 120
Transporte 1 100 0,25 25
Alimentación 1 20 3 60
Papel Bond 1 150 5 750
Impresiones 1 150 0.10 15
Imprevistos 1 1 20 20
TOTAL 994,5
Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)
6.5.3 Fundamentación jurídica de la propuesta
ASAMBLEA NACIONAL
La Constitución de la República del Ecuador faculta en su Artículo 95 a la participación de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos
y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes en
un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; por lo demostrado en la
investigación de campo pongo a consideración el proyecto Reforma al Reglamento Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos para otorgar una atribución a la Dirección Técnica de
difusión del Derecho Constitucional.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 87 “se podrán ordenar
medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de
protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de
violación de un derecho”.
Que las garantías jurisdiccionales de acuerdo al artículo 86 numeral 1 podrán accionarlas
“cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las
acciones previstas en la Constitución”.
88
Que para proponer una de las acciones previstas en la Constitución no es indispensable el
patrocinio de un abogado por lo tanto se debe dar herramientas para la comprensión de las
características, dimensión y requisitos para la concesión de los mismos.
Que la seguridad jurídica se basa en el respeto a la Constitución y de los resultados analizados
se determinó que se hizo mal uso de la acción constitucional de medidas cautelares en
veintitrés casos lo que viene a representar un 334% más de aquellos siete casos que fueron
aceptados, por lo que se comprueba que hubo vulneración a la seguridad jurídica por parte de
los accionantes.
Que en las conclusiones doctrinarias se llega a visibilizar herramientas para el correcto uso de
la acción constitucional de medidas cautelares tales como: características, doble
dimensionalidad y presupuestos necesarios para la concesión de medidas cautelares
En ejercicio del derecho de participación que me otorga la Constitución y la Ley propongo:
Reforma al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos para otorgar
una atribución a la Dirección Técnica de difusión del Derecho Constitucional.
Artículo 92. Atribuciones y responsabilidades.-
(..) Coordinar con los órganos jurisdiccionales el asesoramiento a la accionante o
accionantes al momento de interponer una acción constitucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Una vez que el órgano legislativo haya aprobado la propuesta de reforma, la
Dirección Técnica de Difusión del Derecho Constitucional en el plazo de ciento veinte días
deberá crear un departamento en cada Distrito para que coordine con las Juezas y Jueces el
tema de asesoramiento al momento de accionar una garantía constitucional.
SEGUNDA.- Para proponer cualquier acción no será indispensable el patrocinio de un
abogado pero será de obligatorio cumplimiento el asesoramiento jurídico antes de que se
proponga una garantía.
89
TERCERA._ Cuando se solicite medidas cautelares el encargado de la Dirección Técnica de
difusión del Derecho Constitucional al momento de asesorar expondrá:
Características_ Las medidas cautelares tienen como característica la instrumentalidad ya
que su fin se fundamenta en evitar o cesar la vulneración de un derecho constitucional o de
aquellos derechos humanos reconocidos en tratados internacionales. La provisionalidad
determina que una vez cesado o evitado el hecho atentatorio o violatorio, las medidas
preventivas dejarán de subsistir es decir tienen como característica final la revocabilidad.
Doble dimensionalidad._ Se puede pedir y ordenar medidas cautelares conjunta o
independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos con la
excepción de que dicha petición u orden sea interpuesta con la acción extraordinaria de
protección, esta prohibición se establece para evitar se interrumpa la fase de ejecución.
Presupuestos para la concesión._ La Jueza o Juez para la concesión de medidas
provisionales no debe hacer un análisis exhaustivo de la petición, sino debe existir la
apariencia de que un hecho atentatorio esté ocurriendo o pueda ocurrir.
Las autoridades competentes evitarán el peligro en la demora; esto es, que por el transcurso
del tiempo la amenaza o vulneración de los derechos sean irreparables e irreversibles; por lo
tanto, las medidas que adopten deben ser eficaces.
Una vez cumplidas las disposiciones precedentes y en el plazo de noventa días, estas se
extinguirán.
90
6.5.4 Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta
Después de haber elaborado la propuesta de reforma para incorporar una atribución a
la Dirección Técnica de difusión del Derecho Constitucional contribuirá a reforzar la
cultura constitucional de los ciudadanos y evitará que se interpongan acciones
desnaturalizando su objeto de protección
Se concluye que enviar un proyecto de reforma a la Asamblea Nacional fortalece la
democracia participativa que es la inclusión de las personas en la toma de decisiones
políticas y de aquellas de interés público como iniciativas de reforma legal.
La presente propuesta puede ser socializada en la cátedra de derecho constitucional
por lo tanto se concluye que la academia es el espacio ideal para construir y debatir
ideas.
Recomendaciones
Se recomienda la revisión del texto y su aprobación porque esta contribuirá a que en
un futuro no exista un mal uso de la acción de medidas cautelares.
Se recomienda enviar la propuesta a la Asamblea Nacional y que esta sea aceptada,
dando como resultado una participación más activa de los ciudadanos.
Se recomienda fortalecer los espacios de debate en la academia cuyas observaciones
puedan ser adoptadas por el órgano legislativo ya que estas contarían con objetividad.
91
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS:
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