Valores Humanos Aplicados Al Trabajo de Interpretes

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 Valores humanos aplicados al trabajo de interpretes D I G N I DA D H U M A N A  C o n cep t o t er m i n ol ó gi co .- Se g ún el di cci o n a rioe n cicl o p é d i co L aR o us se , e l si g ni ca d od e l a pa labradi gn i da d es:"...cali da d de di gn o;q ue m er ece al go ,en sen tido favor ab l e o ad verso; co rr e sp o n d i e n t e , p r o p o rci o n a d o al m erito y c on d i ci ó n de u n a p e r so n a o co sa ...".  Peroeneste asp ect o ya l os ne sd e prof un di zar el si gni cad ode est e voca bloyl og rar un a m ayor com pr en si ón de l ori ge n e i m po r t ancia de l con cep to dedi gn i da d hu m ana, de be m os r em i t ir no s al a co nce pc iónde K an t ( E l lósofode K öni sb er g) , ensus obr as " Fun da m en t ac ión d elametafísi ca d el a s c ostu m b res" y " p rin ci p i o s met a f ísicos del D e rech o " u t ili za , co mo so p o rt e d ela d i g ni d ad d ela pe rsona hu m an ael argum en t o seg únel cual "... Lo s se rescuyaexistenciano de scan saennuestr a vo lunt a d , sin o e nlan a tur a l e za , tien en , cuand o se t r a ta d e se resirr ac i o n a les, un va l o r pu r a me n t e r el ati vo,com om ed ios, y po resosellaman co sas ; en ca m bio,los se resirracion a lessellaman pe rson as p or qu e su na tur al ezal os d i st i ng ue ya co m o nes en sí m ismos, esto es, com o a l go qu e n o pu ed e ser usa docomom e dio y, po r t an t o , li m ita, enestesenti do , todo ca pr i ch o ( y es ob j eto de respeto).  E st osnoson pu es, meros ne ssu bj eti vos, cuya exi stencia, comoefectosdenuestraacci ón , ti e n e u n va l o r p a r a n o so t r o s, si n o q u eson n e s o b j e t i vo s, e st oes, r e a lid a d es c u ya ex iste n cia e s e n m ism a , un n ...".  E seel em ent ot e l eo l óg ico, no pu r am ent en e ga tivo, co nsustanci al aladi gn i da dd elap e r so na hu m ana es l a q ue pe rmi t e a r m arl a co m o su j et o. La di gn i da d si gn i ca pa r a K an t - t al y com o e xp res a enla" M etafí si ca delas cost umbres" -que la pe rsona hu m an ano t i en e pr eci o,sinodi gn i da d: " A qu el l o - di ceKant- qu e co nstit uye la co nd ición p ara qu e al go seaun n e n m ism o, esono t i e ne m er a m e n t e va l o r r e l a t ivo o p reci o , si no u n va l o r in t n se co , esto e s, d i g n i d a d ".  Ta m bi én esi m p ort an t er ec or da r loexpresa d op or el l osof oJa cq u esM aritai ne nsu ob ra"l os d e recho s d e l h o mbre y l al ey natur a l", enesta n os exp lica e l si g ni ca d o d e ladi g n i da d de l h o mbr e se g ú n la p e r sp e ctiva d e la loso f ía cristi a na, ex p re sa n d o "... d e ci r q u e e l h o m b re e s u n a p e r so n a , es de ci r qu e en el f on do de su se r es u n t od o, m as q ueun a p art e.  E st em isteriod en u e st r an a t u r a l e zae sel q u eel p e n sa m i e n t or e li g i o sod esi g n ad i ci e n do qu el a pe r son a human a e s la im ag en d e Dios. E l valor de la pe r son a, su li be r t a d, sus de rechos, sur ge n de l or de n de l as cos asna t uralm en t e sag radas qu ell eva nla se ña l de l P ad r e delosseres. La pe r so na ti e n e u n a d i g n i d a d a bsoluta p o r q u e e sta e n r e l a ci ón d irecta co n lo a b sol u to...".  C o n t i n u a e ste a u t o r d ici e n d oensu p a r t i cu l a r e st ilolit e r a rio q u e " ...su p o n g o q u e a d m ití sq u e existeunana t uralezahum an a, y q ueestanaturalezahum an a esl a m i sm aent od oslos ho m bres. S up on go qu e ad m itís t am bi én qu eel ho m bresesun ser dot adodeinteli ge ncia, y q ueentan t o t al, ob ra com pr e ndiendolo qu e ha ce , t en iendo po r lo t an t o e l po der de de t e rmi n arse po r si m ism o alos n esque pe rsigu e. P or otraparte, por ten er u na na tur al ez a, po r est ar co nsti t u ido de un aforma de ter m ina da , el ho m breti en e evi de ntemente ne s qu er esp on de na su con stitución na tural y qu e so n l o s m ismo s p a ra t o d o s...".

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En la realización del trabajo del interprete y traductor, se hace necesario tomar en cuenta los valores de honestidad, respeto...

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Valores humanos aplicados al trabajo de interpretes DIGNIDAD HUMANA

Concepto terminolgico.- Segn el diccionario enciclopdicoLa Rousse, el significado de la palabra dignidad es: "...calidad de digno; que merece algo, en sentido favorable o adverso; correspondiente, proporcionado al merito y condicin de una persona o cosa...". Pero en este aspecto y a los fines de profundizar el significado de este vocablo y lograr una mayor comprensin del origen e importancia del concepto de dignidad humana, debemos remitirnos a la concepcin de Kant (El filsofo de Knisberg), en sus obras "Fundamentacin de la metafsica de las costumbres" y "principios metafsicos del Derecho" utiliza, como soporte de la dignidad de la persona humana el argumento segn el cual "...Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres irracionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en s mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra accin, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en s misma, un fin...". Ese elemento teleolgico, no puramente negativo, consustancial a la dignidad de la persona humana es la que permite afirmarla como sujeto. La dignidad significa para Kant -tal y como expresa en la "Metafsica de las costumbres"- que la persona humana no tiene precio, sino dignidad: "Aquello -dice Kant- que constituye la condicin para que algo sea un fin en s mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor intrnseco, esto es, dignidad". Tambin es importante recordar lo expresado por el filosofo Jacques Maritain en su obra "los derechos del hombre y la ley natural", en esta nos explica el significado de la dignidad del hombre segn la perspectiva de la filosofa cristiana, expresando "...decir que el hombre es una persona, es decir que en el fondo de su ser es un todo, mas que una parte. Este misterio de nuestra naturaleza es el que el pensamiento religioso designa diciendo que la persona humana es la imagen de Dios. El valor de la persona, su libertad, sus derechos, surgen del orden de las cosas naturalmente sagradas que llevan la seal del Padre de los seres. La persona tiene una dignidad absoluta porque esta en relacin directa con lo absoluto...". Continua este autor diciendo en su particular estilo literario que "...supongo que admits que existe una naturaleza humana, y que esta naturaleza humana es la misma en todos los hombres. Supongo que admits tambin que el hombres es un ser dotado de inteligencia, y que en tanto tal, obra comprendiendo lo que hace, teniendo por lo tanto el poder de determinarse por si mismo a los fines que persigue. Por otra parte, por tener una naturaleza, por estar constituido de una forma determinada, el hombre tiene evidentemente fines que responden a su constitucin natural y que son los mismos para todos...". VALORES LIGADOS ALA DIGNIDAD HUMANA

La dignidad de la persona como valor central, emanan de los valores como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones bsicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos reconocidos por el ordenamiento jurdico. Por otra parte esos valores -justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad- estn indisolublemente unidos por su raz y fundamento: el valor de la dignidad de la persona humana. De ah que la legitimidad y fundamento de un concreto derecho humano, el mismo que se encuentra en interrelacin a todos los valores mencionados. Esa necesaria unin sistemtica de los valores entre s es patente en el Ordenamiento Jurdico, los mismos que le son asignados el carcter de inviolable. Adems que no constituyen categoras axiolgicas cerradas y estticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia. De ah surge, tambin la intrnseca unin existente entre el objeto de los derechos y el fundamento de los mismos -la dignidad humana. As, entre estos valores, implcitos reconocidos porla Constitucin PolticaPeruana, los valores entrelazados e indesligables, por cuanto se refieren a la persona humana encierra el significado de todos los dems valores en cuanto que supone que a todas y cada una de las personas les sea atribuido y garantizado lo que le corresponde -lo suyo-, lo que le corresponde por su especial dignidad. Si del valor dignidad derivbamos el valor justicia, del valor justicia podemos ahora, a su vez, inferir otros cuatro valores; pues si la definicin clsica de justicia connotaba "dar a cada cual lo suyo", he aqu cuatro dimensiones que son "lo suyo" para todo persona humana: vida, igualdad, libertad y seguridad: a)El valor vida.- Adems de la perspectiva biolgica, comn a la de los otros animales y las plantas, posee otra dimensin especfica de la vida humana, que tiene el calificativo de racional, social, histrica, espiritual, etc., y en ella radican los dems valores: libertad, seguridad, etc. Es decir, mientras los dems seres vivientes a lo sumo llegan a un determinado nivel de conciencia, el ser humano al ser capaz de autoconciencia, autoposesin o autodominio, puede acceder a los dems valores citados: seguridad, igualdad, libertad, etc. Valores que, en cuanto inspiran acciones concretas, dignifican a quienes pretenden alcanzarlos. Desde esta perspectiva integral, el valor vida inspira o est presente, es la que hace posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes manifestaciones, y que no puede ser cercenada sin que deje de producirse injusticia. A su vez este derecho, nos plantea una serie de problemas o interrogantes ticos y jurdicos, relacionados con el comienzo de la vida, su transcurso y el final de la misma. Da cuenta de ello, las discusiones que surgen para determinar con exactitud el comienzo de la vida humana, (segnla C.P.C. (art.4) se reconoce su origen desde la concepcin), mas an, en la actualidad, donde los constantes e impresionantes avances de la ciencia y la medicina, nos plantean nuevos problemas, como la clonacin, la fertilizacin in vitro, y la tan polmica biogentica. Sumado a las ya clsicas discusiones en cuanto al aborto, eutanasia, etc. Actuales cuestiones estas, que llevan a los juristas a replantearse teoras estructuradas, relacionadas con, la vida humana artificialmente producida, (procreacin artificial), la naturaleza y el sentido del sufrimiento y la muerte; y tambin lo que es "vida digna". b)El valor libertad.- Es quiz sobre el que ms se ha insistido por parte de filsofos, poetas, profetas y polticos. La libertad puede ser definida, en trminos muy amplios, como la exencin de una necesidad para el cumplimiento de un fin. La libertad puede ser contemplada desde dos perspectivas diferentes: negativa una, positiva la otra. Desde una perspectiva negativa se habla de la libertad negativa, que consiste en la ausencia de coaccin. Supone la existencia de un mbito para poder actuar sin que exista en el mismo la interferencia ni de otros sujetos ni del Estado. Su antivalor es la coaccin, que supone la interferencia grave y deliberada por parte de otra persona, ya fsica, ya jurdica, por virtud del cual el sujeto no puede actuar cuando y cmo desea. La dimensin positiva de la libertad significa la posibilidad de participacin de forma racional y libre en la vida social. La libertad tiene sustancialmente tres manifestaciones que juegan siempre en toda afirmacin concreta de una libertad: Exencin o independencia o autonoma, por la que se constituye una esfera de autonoma privada, de decisin personal o colectiva protegida frente a presiones que puedan determinarla. Poder hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas decisiones y actuar eficazmente en la vida social. Libertad de eleccin, entre hacer o no hacer, o entre varios "haceres" posibles. c)El valor igualdad.- Tiene su antivalor en la discriminacin, es el principio inspirador de todos los derechos econmicos, sociales y culturales. Suele ser considerado como una "metanorma", o una norma que establece un criterio por el que todas las dems normas se relacionen con los sujetos del derecho. Sintticamente podra formularse as: para toda persona, si rene las condiciones de aplicabilidad de una norma, debe aplicarse sta siempre de idntica manera. Salvo que circunstancias relevantes justifiquen un tratamiento normativo diferente, en beneficio del sujeto afectado por tales circunstancias. Por ejemplo, respecto al derecho al sufragio la diferencia de sexo es irrelevante actualmente, pero la diferencia de edad -caso de un nio sin uso de razn- es relevante para un tratamiento normativo no idntico. En otros casos, las normas pueden propender a enmendar una desigualdad real generada por razones histricas, en estos casos se hablar de una discriminacin inversa, que asume el principio igualitario aunque proponga un tratamiento normativo diferencial. Por ejemplo, las leyes que disponen que un porcentaje de candidatos a elecciones pblicas sean de sexo femenino, o de cierta edad, asi como un tratamiento diferenciado para personas con discapacidad, adems de favorecer para que personas con discapacidades puedan ser admitidos como trabajadores en las mismas. Si bien se afirma que la historia del hombre es la historia de la lucha por su libertad, cuando no la tiene para conseguirla, cuando la tiene para conservarla y cuando la ha perdido para recuperarla; siempre me pareci que el concepto de igualdad es una idea que se encuentra muy arraigada en todos los seres humanos, como el principal criterio de justicia. As, an en los casos de hombres que se encuentran privados de su libertad, en condicin de esclavos, reducidos a la categora de cosas; an en ellos, la idea de igualdad sigue siendo el criterio de justicia, al punto que aunque pueda admitir o aceptar su condicin de esclavos, no les es posible admitir o aceptar que entre ellos se hagan diferencias, que se castigue mas a uno que a otro o se premie mas a uno que a otro. Por tanto el valor consustancial de la dignidad humana, debe ser merecedor de una declamacin y proteccin legal. d)El valor seguridad.- Tiene diversas implicancias, as la seguridad que implica el respeto a su integridad fsica y espiritual, y su respectivo correlato en distintas disposiciones infra-constitucionales. En nuestros tiempos no podemos dejar de reconocer que el hombre tiene en virtud de su dignidad innata, un derecho no solo a su proteccin fsica, sino a la proteccin de aquellos actos, hechos o situaciones que le produzcan un perjuicio moral, o que afecten sus convicciones religiosas, o creencias intimas. La seguridad implica el continuo respeto al hombre, por parte de los dems hombres y del Estado, con la finalidad de garantizar al mismo el desenvolvimiento en forma libre, pacfica y tranquila de su existir. Asimismo el concepto de seguridad, se encuentra relacionado ntimamente con el Estado de Derecho, o sea aquel estado que se encuentra subordinado a leyes y no por encima de ellas o con el poder desconocerlas, de esta forma la persona, encuentra un alto grado de certeza en el mantenimiento de ciertas reglas jurdicas bsicas, en que las mismas se aplican de una forma predeterminada, bajo ciertos requisitos expresa y previamente establecidos, lo cual conocemos como seguridad jurdica.

LA DIGNIDAD DELA PERSONA COMOFUNDAMENTO SUPRAPOSITIVO Y SUPRACONSTITUCIONAL

Ser persona es un rango que slo tienen los seres humanos, careciendo de dicha dignidad los seres infrahumanos. La persona conserva su dignidad desde el nacimiento hasta su muerte. No hay nada ms valioso e importante en la creacin que la persona humana, que toda persona, que cualquier persona. Las personas nunca pueden ser instrumentos, sino que siempre por su dignidad reclamen un respecto de ser siempre sujetos y no objetos, por ser siempre fin en s mismos, lo que llama al reconocimiento de su personalidad jurdica y todo lo que necesita para vivir dignamente. Esta dignidad de la persona implica reconocer al otro como otro yo, en las relaciones interpersonales, como asimismo, corresponde especialmente al Estado reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos removiendo los obstculos que se oponen a ello. La dignidad de la persona emana de su naturaleza de ser moral, de ser libre y racional, por su superioridad sobre todo lo creado, por se siempre sujeto de derecho y nunca instrumento o medio para un fin. La persona es el valor jurdico supremo y su dignidad es independiente de su edad, capacidad intelectual o estado de conciencia. La dignidad de la persona es la que se le debe a la persona en su calidad de tal, lo que es adecuado a la naturaleza humana como ser persona, su respecto es la base del Estado de Derecho. La dignidad de la persona no es posible definirla, slo podemos apreciar en cada realidad concreta su vulneracin, la que se concreta cada vez que perturbamos, amenazamos o privamos de sus derechos esenciales a la persona, cada vez que la denigramos o humillamos, cada vez que la discriminamos, cada vez que ponemos obstculos para su plena realizacin, cada vez que el Estado la utiliza como un medio o instrumento de su propio fin. De esta forma, la dignidad de la persona constituye una realidad ontolgica supraconstitucional al igual que los derechos que le son inherentes el Estado yla Constitucinslo la reconocen y garantizan, pero no la crean. As, el Estado y el ordenamiento jurdico que lo regula, debe excluir cualquier aproximacin implementalizadora de la persona, toda visin del Estado totalitario o autoritario como fin en s mismo. Ser persona es ser un fin en s mismo. Se viola la dignidad humana cuando la persona es convertida en un objeto o se constituye como un mero instrumento para el logro de otros fines. La dignidad de la persona slo se refiere al ser humano, no a las personas morales o jurdicas, y por ende constituye el fundamento de la libertad, la igualdad de los derechos. La dignidad fundamenta la obligatoriedad moral y jurdica de respetar los bienes que consisten los derechos humanos. La dignidad de la persona tiene un contenido integrador de los vacos o lagunas existentes en el ordenamiento jurdico y en la propia Constitucin, de reconocimiento de derechos implcitos. La dignidad de la persona es un elemento de la naturaleza del ser humano; corresponde a todos por igual, a diferencia de la honra o prestigio de las personas o de la dignidad de las funciones que la persona desarrolla, que son bienes que pueden aumentar, disminuir o incluso desaparecer, dependiendo de cada persona y de las circunstancias concretas. Son esta dignidad y los derechos esenciales que se desprenden de ella, los que deben ser protegidos, garantizados, efectivizados y promovidos, a travs de mecanismos eficaces en el mbito nacional o internacional o supranacional. Sin embargo, la persona humana no es un abstraccin ni un individuo aislado; la persona es un ser social; convive con las dems personas en sociedad y acta en el complejo mundo del a vida social y poltica. Asimismo, los derechos que se fundamentan en la dignidad de la persona humana deben ser examinados no en forma aislada, sino formando parte del complejo sistema de derecho, los que se interrelacionan y se limitan recprocamente. LA DIGNIDAD COMOFUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigedad ha sido buscada la explicacin sobre la naturaleza humana. Los estoicos, percibieron la natural inclinacin a hacer el bien, considerndolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal". Cicern encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razn, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto. Pero a su vez, la recta razn natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarqua, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento. La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar all su fundamentacin, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposicin estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana. Estos derechos deben ser: Reconocidos:en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos. Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realizacin sea posible. El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto. Tutelados:una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.Promovidos:deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados. Podemos aadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento prctico que la razn humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas. La ley natural es la participacin de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponde a las inclinaciones del hombre. El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes. Por lo tanto tendramos que buscar el fundamento en otra parte. Danilou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad mas alta, que se impone como digna de una reverencia y una adoracin absolutas. Lo absoluto moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios vivo. Pero cuando el agnstico reconoce ese carcter absoluto de la ley moral, tambin lo est confesando, aunque no sepa su nombre". Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos: "Habbes sostena que las leyes legtimas, imperando hacen las cosas justas, y los que prohiben las hacen injustas". Corrientes del pensamiento poltico liberal: un pensador que sostiene esta tesis es Rousseau con su "contrato social". Crey salir de este modo del absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben obligaciones y establecen derechos, no estn haciendo otra cosa que obedecerse a si mismos. Por otra parte, la soberana "absoluta" del pueblo lo constituye en la fuente primaria del orden jurdico. Escribi Rousseau: "Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado a ello por todo el cuerpo. La dignidad de la persona humana es el valor bsico que fundamenta los derechos humanos, ya que su afirmacin no slo constituye una garanta de tipo negativo que protege a las personas contra vejmenes y ofensas de todo tipo, sino que debe tambin afirmar positivamente a travs de los derechos el pleno desarrollo de cada ser humano y de todos los seres humanos. Al trmino dela Segunda GuerraMundial, los pueblos inician la etapa de convivencia pacfica, la que tiene como su fundamento en la dignidad de la persona humana, tal como lo declararon los estados reunidos enla Conferenciade San Francisco de 1945, aprobando la resolucin de "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeas". Luego,la Asamblea Generalde Naciones Unidad, del 10 de diciembre de 1948, que constituye el primer texto de alcance universal que reconoce la dignidad de la persona y los derechos esenciales o fundamentales que derivan de ella. En las normas de Derecho internacional reguladoras de Derechos Humanos es frecuente la referencia a la dignidad de la persona humana. En ocasiones la referencia a la dignidad de la persona humana se la caracteriza en forma de derecho. Por ello que en el prembulo dela Declaracin Universalde Derechos Humanos proclama su fe "en la dignidad y el valor de la persona humana" y determina que "todos los seres humanos nacen libres o iguales en dignidad y derechos y, dotados estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Sin embargo, esta declaracin universal, la de mayor trascendencia conocida por el gnero humano hasta entonces, se encontr con la falta de voluntad por cumplirla y la ausencia de instrumentos jurdicos eficaces para garantizar los derechos en ella contenidos. Con objeto de superar dichos problemas vienen luego los pactos o tratados internacionales de derechos humanos, de mbito mundial y regional. Por ejemplo, el artculo 11,1 dela Convencin Americanade Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho ...al reconocimiento de su dignidad. En otras ocasiones, sin embargo, la dignidad aparece correctamente reconocida como fundamento de los Derechos Humanos. Esto tiene lugar en multitud de normas. Entre ellas pueden sealarse los siguientes: El Prembulo dela Declaracin Universalde Derechos Humanos afirma -en el primer Considerando- que: la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad ...; el quinto Considerando del Prembulo afirma que: los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado enla Cartasu fe en ...la dignidad y el valor de la persona... . El artculo primero dela Declaracin Universalproclama que: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad... La Declaracin Americanade los Derechos y Deberes del Hombre afirma, en el Considerando 1, que: los pueblos americanos han dignificado la persona humana...; el Considerando 2 dela Declaracin Americanadice que:...los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.... El 2 Considerando dela Declaracinsobre la proteccin de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, aprobada porla Asambleageneral de las Naciones Unidas, en sesin de 9 de Diciembre de 1975 se afirma explcitamente que los Derechos Humanos: emanan de la dignidad inherente de la persona humana. En el mismo sentido que el indicado en el punto anterior se expresa la letra d) del nmero 1 del artculo 1 dela Convencinrelativa a la lucha contra la discriminacin en la esfera de la enseanza, etc.. Es as quela Declaracinamericana de Derechos y Deberes del Hombre, del 2 de mayo de 1948, se complementala Convencin Americanade Derechos Humanos, aprobada en San Jos, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, cuyo artculo 11.1 establece el principio esencial de que: "Toda persona tiene derecho al respecto de su honra y al reconocimiento de su dignidad". Uno de los esfuerzos fundamentales de que deben hacerse, no es tanto "de saber cules y cuntos son estos derechos, cul es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o histricos, absolutos o relativos, sino cul es el modo ms seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados". Este debe ser un esfuerzo progresivo, complementario y convergente que todo estado en condiciones de poner en salvaguarda los Derechos de la persona debe ventilar, asimismo debe ser entendida en la comunidad internacional, atacando en forma masiva, universal y regionalmente.

Paz y derechos Humanos Hombres, mujeres y nios quieren vivir en paz, pero la paz tarda en venir. Las guerras se hacen ms y ms variadas en naturaleza, y abarcan desde guerras civiles hasta genocidios tnicos. Con mucha frecuencia, los seres humanos, presos de la pobreza y la enfermedad, ignoran el hecho de que la comunidad internacional estableci derechos universales despus dela Segunda GuerraMundial, de modo que todos sus miembros, sin excepciones, puedan vivir en paz. Estos derechos estn consagrados enla Declaracin Universalde Derechos Humanos, as como en convenciones internacionales que son vinculantes para los estados que las ratifican. Estas leyes son principios legales sobre los cuales pueden basarse las leyes de cualquier estado, y valores ticos que pueden servir como norma de referencia para las actitudes y conductas de todos los individuos, independientemente de su origen tnico, nacional o cultural. La paz y los derechos humanos son inseparables Cmo podran ser respetados los derechos humanos en cualquier rea del mundo que sufra una situacin de guerra? Es en un contexto de paz que los individuos pueden respetarse mutuamente, disfrutar de su derecho a la vida y ejercitar sus derechos fundamentales. La educacin que concierne al conocimiento y respeto de los derechos humanos puede inculcar los aspectos fundamentales de una cultura de paz en las mentes de los individuos. En palabras dela Constitucindela UNESCO: Ya que las guerras empiezan en las mentes de los hombres, es en las mentes de los hombres que deben construirse las defensas de la paz. Simplemente desear la paz, odiar la guerra y conmoverse con el sufrimiento que ella causa no es de ninguna manera suficiente. Uno tambin debe entender que el conocimiento y el respeto de los Derechos Humanos puede conducir a la humanidad y a todos los seres humanos a la paz universal a la que aspiramos. Los regmenes autnticamente democrticos, y la comprensin y la prctica de los derechos humanos son los medios a travs de los cuales el mundo puede alcanzar justicia y paz. Los derechos humanos estn planteados en declaraciones y convenciones, y son derechos especficos formulados con exactitud, que no slo forman las bases de leyes especficas --o pueden usarse para reformular leyes--, sino que tambin pueden ensearse. Y ms all de cualquier enseanza propiamente entendida, los derechos humanos son la fuente de una amplia esfera de EDUCACIN, que abarca tanto conductas y actitudes como aprendizaje y conocimiento. Desde un punto de vista educativo, entonces, al tratar este par de conceptos inseparables de paz y derechos humanos, es preferible incluir la cuestin de la paz y del ideal humano que ella representa, en el contexto general de los derechos humanos. La mejor manera de demostrar el vnculo esencial que existe entre paz y derechos humanos (la paz se requiere para salvaguardar los derechos humanos y el respeto de estos ltimos se requiere para mantener la paz entre los estados y los individuos) es perseguir simultneamente esas dos metas: construccin de la paz y respeto por los derechos humanos. Nuestro objetivo en las escuelas debe ser proporcionar informacin e impulsar acciones que hagan realidad esas dos metas, y manifestar que una no est de ninguna manera subordinada a la otra. Una cultura de paz, construida en la mente de cada ser humano y en todos los rincones del mundo, de hecho debe ir acompaada por una educacin en derechos humanos. Los derechos humanos son derechos que, por s mismos, ilustran valores universales como la libertad individual, la justicia y la igualdad para todos. Son derechos que expresan los principios y valores mediante los cuales los miembros de la comunidad humana son capaces de vivir juntos, resolver conflictos entre los individuos y regular la vida social. En breve, son elementos esenciales de una cultura de paz.

Democracia y derechos humanos Los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia estn interrelacionados. El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de informacin, es lo que caracteriza a una democracia. El Estado de Derecho, que se rige por, y establece sus propias leyes particulares de acuerdo con el cuerpo de leyes supranacionales y fundamentales --es decir, los derechos humanos-- caracteriza, entre otras cosas, un rgimen democrtico. En trminos ms generales, el funcionamiento democrtico en un grupo humano implica la existencia de DIALOGO entre todos: el estado y sus ciudadanos, el gobierno y los gobernados, y entre los individuos de todas las creencias. En otras palabras, la democracia es una manera de VIVIR JUNTOS y una expresin de respeto por otras personas que tiene sus races en una cultura democrtica, una cultura de debate y dilogo. Todos los elementos en el campo de la educacin que promuevan el reclamo de democracia por parte del ciudadano se relacionan con el respeto por los derechos humanos y cultivan este respeto. Por lo tanto, debe orientarse a los nios y jvenes a asumir una actitud crtica hacia las instituciones que gobiernan el estado o regulan el funcionamiento de una sociedad determinada. La educacin en derechos humanos en las escuelas introduce a los estudiantes a los problemas de la democracia en la comunidad humana global. Una autntica educacin en derechos humanos y su credibilidad presupone el funcionamiento democrtico de las escuelas. Si esto ltimo est ausente, la educacin en derechos humanos sigue siendo un ejercicio formal, porque est divorciada de las acciones y de la realidad cotidiana del grupo social representado por la comunidad escolar. En lo referente a las lneas de poltica institucional, las formas eficientes de administracin y participacin deben promover la implementacin de una administracin escolar democrtica, que involucre a maestros, alumnos, padres y la comunidad local como un todo.(Declaracin y Marco Integrado de Accin en Educacin parala Paz, los Derechos Humanos yla Democracia, pg. 11, pargrafo 20). Los derechos humanos incluyen los derechos polticos, que son la base sobre la cual se definen las condiciones en que los ciudadanos ejercen sus responsabilidades. Para ser democrtica, la organizacin de la vida poltica y social debe respetar los derechos individuales de los miembros de la sociedad. Las libertades fundamentales de la democracia (libertad de expresin, de pensamiento, de reunin y asociacin) tambin forman parte de los derechos humanos. Estas libertades pueden existir en el aula, pues el dilogo y el debate sobre los derechos de diferentes personas y las correspondientes obligaciones son en s caractersticas que definen a la democracia.Los derechos humanos y la cuestin de los valores Los derechos humanos son principios sobre la base de los cuales los individuos pueden actuar, y los estados pueden legislar y juzgar. Tambin son valores que reflejan aspiraciones humanas. Como tales, los derechos humanos representan un ideal y un horizonte que, aunque sea difcil de alcanzar, puede dar sentido a la vida en sociedad. A lo largo de la historia de la humanidad, los derechos de los seres humanos han sido definidos y protegidos sobre la base de los valores que se atribuyen a la dignidad de cada individuo, y a la libertad, la igualdad y la justicia.Estos son valores universales, y a pesar de la variedad de formas que presentan en culturas y sociedades muy diferentes, tal diversidad de ninguna manera afecta el fundamento de valores inalienables que constituyen los derechos humanos. Dignidad Cada individuo, sin distinciones de origen familiar, social o cultural, tiene derecho al reconocimiento de su valor inherente como representante de la humanidad. Esto implica que la dignidad de los seres humanos reside en cada uno de nosotros, y que esta dignidad debe ser reconocida y respetada por todos. El primer prrafo del Prembulo dela Declaracin Universalde Derechos Humanos dice: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos... a Artculo 1, Declaracin Universal de Derechos Humanos. Libertad La libertad es tambin a la vez un principio y un valor. Es porque los seres humanos son libres es que tienen derechos, y son creadores y sujetos de derechos. La libertad y los derechos humanos se crean recprocamente. Y como las libertades fundamentales que hacen realidad este principio, estn lejos de ser disfrutadas por todos, tambin se puede decir que la libertad humana todava est por alcanzarse y que es nuestro futuro comn. Es, por tanto, un valor por conquistar y materializar. Las libertades fundamentales (libertad de opinin, libertad de conciencia, libertad de asociacin, libertad de movimiento, etc.) son tambin valores y derechos humanos. Son libertades que se definen en trminos legales, tales como el derecho de reunin y el derecho a la libertad de movimiento. Tal libertad, que forma la base primordial de la existencia humana, no puede ser cuestionada por valores relacionados con costumbres y tradiciones que restringen la libertad individual. No todos los valores son universales, y los grupos humanos particulares pueden poseer sus propios valores distintivos. Lo mismo ocurre con las reglas de cortesa, que no son idnticas en todo el mundo. Pero los valores en los que se basan los derechos humanos son universales, y cualquier persona del planeta los tiene. Uno no puede desear libertad para s mismo al mismo tiempo que esclaviza a otras personas. La consecuencia de que una parte de la humanidad se conciba como esclavos es el colapso de los propios conceptos de humanidad y libertad. Igualdad Todos los seres humanos, independientemente de sus diferencias y de sus variados orgenes, nacen libres y son iguales ante los ojos de la ley. Este es un principio que sustenta la universalidad de los derechos humanos. Tambin constituye un valor, un ideal para la gente que vive la dura vida cotidiana de las desigualdades econmicas -desempleo, jornales y salarios extremadamente bajos-, las desigualdades sociales provocadas por los privilegios de que disfrutan algunas personas, la dominacin de otros y la desigualdad de las oportunidades educativas. La igualdad todava est por alcanzarse. La libertad y la igualdad ambas son indispensables. Desde el punto de vista de los derechos humanos, uno no puede luchar contra las desigualdades eliminando la libertad. Cuando esto ocurre, el resultado es una dictadura, o el poder absoluto y arbitrario de unos seres humanos sobre otros. La prisin, la tortura, el maltrato, en breve, cualquier forma de poder arbitrario que destruya la libertad de otras personas, se opone fundamentalmente a los derechos humanos y a la igualdad de derechos entre los seres humanos. Como un valor universal, la igualdad tiene que ver con las libertades y derechos de cada individuo: otras personas son diferentes a m pero son mis iguales, y yo respeto su libertad tanto como afirmo mi propia libertad. Mi capacidad para decidir, elegir valores y participar en la creacin de leyes, en breve, mi independencia, depende del reconocimiento de otras personas. Esta igualdad entre los seres humanos prohbe cualquier forma de discriminacin vinculada a la raza, la nacionalidad, el sexo, la religin, la edad y la lengua materna. Slo cuando uno combina la libertad con la igualdad puede llegar al valor JUSTICIA. Justicia Los seres humanos son iguales en derechos y, por lo tanto, deben responder por sus acciones cuando niegan a otras personas su libertad y sus derechos. Pero responder por las propias acciones puede hacerse con justicia slo cuando las sentencias se emiten dentro del marco de leyes y tribunales establecidos democrticamente. De aqu el gran nfasis que los derechos humanos ponen en el derecho de defensa y el derecho de las partes a ser odas antes de que se emita sentencia. Adicionalmente, la justicia social implica que la riqueza se comparta de manera de promover mayor igualdad y el reconocimiento igualitario de los mritos individuales. Representa un valor al que la gente aspira, y deben proponrselo los estados y los individuos, pues tanto unos como otros son responsables por lo que le ocurre a la humanidad. Los derechos humanos establecen el requisito de justicia como un ideal. Son necesarios para lograr una vida cotidiana justa, y cualquiera que no los respete muestra despreocupacin por la igualdad entre las personas y la libertad de otros. Aplicar los derechos humanos a la vida de todos los das exige una actitud tica, en la cual juegan un papel decisivo los juicios de valor, los juicios morales y la capacidad de pensar en trminos universales (definido como lo que es legtimo y vlido para todos los seres humanos).

Derechos humanos y vida social Los derechos humanos, definidos como valores y principios ticos, dan sentido a las relaciones entre las personas, as como a la vida individual y social de cada persona. Un ser humano no es un individuo aislado, as como la dignidad humana tampoco es exclusivamente individual. Ella abarca todas las dimensiones sociales y colectivas de los individuos, y su insercin en el medio natural y cultural. Sobre la base del respeto de cada uno de nosotros hacia las otras personas, de nuestra obligacin de hacer que las conductas propias sean congruentes con la totalidad de los derechos humanos, es que las relaciones sociales pueden ser justas, cordiales y cvicas, y tener base legal y tica. Los derechos humanos nos permiten VIVIR JUNTOS resolviendo en paz los conflictos individuales y sociales y, por ende, hacen posible armonizar de manera efectiva la moral individual con las leyes o derechos que gobiernan las relaciones.Los derechos humanos son universales e indivisibles Los derechos humanos son abarcadores. Se aplican en todas partes y a todas las personas sin distincin de color, sexo, pas, religin, riqueza u opinin. Se basan en valores universales (dignidad, libertad, igualdad, justicia) que representan un ideal para la humanidad, as como tambin son principios capaces de regir las vidas de hombres, mujeres y nios. Adems de ser universales, los derechos humanos son concretos porque sirven para identificar acciones que son inhumanas, tales como la esclavitud, la tortura y la privacin de la libertad sin juicio previo. Depende de cada individuo condenar las violaciones a los derechos humanos actuando con sentido tico, porque cada derecho humano pertenece a la humanidad en su conjunto. En este sentido, significa que cada ser humano es sujeto de derechos: participa de manera ms o menos directa en la elaboracin de estos. Es, por principio, creador de derechos, de la ley y es sujeto de derechos, de TODOS los Derechos Humanos. Teniendo en cuenta sus obligaciones, sus deberes, y en resguardo del inters general. Los derechos humanos son tanto universales como indivisibles. Forman un todo integrado. No se puede seleccionar una parte, o dar preferencia exclusiva a esta o aquella categora de derechos sin producir un dao inmediato al concepto mismo de derecho humano. La originalidad dela Declaracin Universalde Derechos Humanos reside en que le da igual nfasis a los derechos civiles y polticos, a los econmicos y sociales, y a los culturales. Los derechos humanos se complementan unos a otros, con los siguientes resultados: No se puede reclamar libertades de todo tipo, diciendo constantemente Yo tengo derecho a, sin tener por las otras personas el mismo respeto que se tiene por uno mismo, sin permitirles las mismas libertades y los mismos derechos. Nadie puede decidir que algunos derechos humanos son ms importantes que otros. Los derechos humanos forman un todo integrado, constituyen un conjunto de valores y de principios que cualquier ser humano en cualquier pas y de cualquier cultura debe respetar. Cada individuo puede y debe demandar la totalidad de los derechos humanos para s, para los dems. Los derechos humanos no constituyen una promesa de felicidad. No reemplazan a ninguna religin. No son simplemente una lista de valores que est abierta a la incorporacin constante de derechos nuevos, especiales u ocasionales, y a la eliminacin de ciertos derechos por razones de gusto, cultura o nivel de desarrollo econmico. Hay nuevos desafos, incluyendo los relativos al medio ambiente y a la herencia gentica humana. Todos, tanto individual como colectivamente, debemos asumir estos desafos y asegurar el progreso de la legislacin internacional.LA DIGNIDAD COMOFUNDAMENTO DEL RESPETO ALA PERSONA HUMANA Hoy nos resulta familiar la palabra dignidad, ampliamente usada en el lenguaje de las ciencias sociales en diferentes contextos, y tambin de forma coloquial. A menudo omos decir que una actitud es digna o indigna, que alguien se comport dignamente ante situaciones adversas o que un pueblo o nacin son dignos. Sin embargo, no se suele reflexionar sobre el sentido profundo de estas frases que a todas luces nos enuncian un juicio moral de realce o reconocimiento del decoro, del honor o de la grandeza en la manera de comportarnos. En la vida cotidiana muchas veces valoramos como dignas solo a las personas que se conducen con decoro, de una forma ejemplar que no da cabida al reproche o al arrepentimiento, sino todo lo contrario, su comportamiento es motivo de orgullo personal y social1. Conviene precisar que esta es una acepcin de dignidad bsicamente premoderna, que fue predominante en una poca anterior al liberalismo del siglo XIX, en la que se solan utilizar palabras ms antiguas como honra, honor, decoro, alma o espritu para expresar los valores de mayor rango o jerarqua en que se sustentaba el respeto al ser humano. En su sentido originario dignidad (lat. dignus) signific igual, del mismo precio o valor, de donde se derivara la acepcin de algo justo o merecedor de respeto. La tradicin religiosa desarroll su concepcin sobre la dignidad a partir del concepto Imago Dei, sobre cuya base elabor los rasgos universales y distintivos de la persona humana y fundament la obligacin de respetarla dada su condicin de intermediaria entre el Creador y lo creado. El pensamiento filosfico contribuy a desarrollar esa visin universal del hombre como merecedor del respeto de s mismo y de los dems, que constituye una caracterstica distintiva de su condicin humana. Gracias a esta forma de pensar, las ciencias sociales actuales reconocen que la actitud de respeto hacia la persona humana tiene por base su dignidad, en la cual se originan los derechos humanos. No obstante, en ellas sigue siendo objeto de debate cuestiones de fondo tales como: Qu debemos entender por dignidad? En qu se fundamenta su valor? Cmo se expresa jurdicamente la dignidad? A la bsqueda de argumentos que nos permitan dar respuesta a estas interrogantes dirigimos las siguientes reflexiones. Fundamentacin tica de la dignidad. Con independencia de las acepciones y matices, el concepto dignidad hace alusin a una realidad que trasciende los actos del hombre para referirse a una cualidad intrnseca de la naturaleza humana que es la que lo hace acreedor de un respeto especial. El concepto en cuestin expresa el valor fundamental de la moralidad en el que se sostiene el respeto a la persona humana. Por supuesto, debe tratarse de un valor muy consistente para poder servir de fundamento a todas las reas de moralidad en que pueda estar inmerso el ser humano. Segn Daniel P. Sulmasy, los cuatro argumentos morales ms utilizados para fundamentar la dignidad son: 1.Valorizacin Social. De acuerdo a este argumento, la dignidad depende de la valoracin social de que es objeto la persona por su aporte al bien comn o por el estatus que ha alcanzado en el orden econmico, social, poltico, etc. 2. Libertad. La persona es digna por su condicin de ser libre, es decir, por su cualidad de poder tomar decisiones y orientar por ellas su conducta, todo lo cual la diferencia de los dems seres carentes de esta cualidad. 3. Placer y Dolor. Se podra sostener que la dignidad humana depende de la cantidad de placer y dolor existente en una vida humana. 4.El punto de vista subjetivo. Es el de quienes consideran que los individuos son libres de definir la dignidad humana como les parezca. Hobbes parece haber seguido el primer argumento cuando plante: La estimacin pblica de un hombre, que es valor conferido a l por el Estado, es lo que los hombres comnmente denominan dignidad. Seala SULMASY que el concepto de Hobbes se basa en una argumentacin moral poco consistente por cuanto no puede aplicarse a personas que no gozan de buena estima social por no poder aportar algo substancial al bien comn a causa de encontrarse cesantes, estar severamente enfermos o lisiados, etc. A juzgar por esta forma de razonar, semejantes personas habran perdido su dignidad, lo que se opone a las concepciones ticas y jurdicas predominantes que reconocen la dignidad a todos los seres humanos sin distinciones ni exclusiones. A nuestro modo de ver, Hobbes incurri en semejante error porque valoraba la persona humana en trminos econmicos, ponderndola con las dems cosas. l lo dice expresamente: El valor o estimacin del hombre es, como el de las dems cosas, su precio; es decir, tanto como sera dado por el uso del poder, o sea, que su valor vendr a ser una consecuencia de la necesidad y del juicio de otro, como acontece con todas las cosas en las que el comprador pone su precio. Su enfoque impide que se reconozca la dignidad como condicin intrnseca de la existencia humana, relativizando su valor. Teniendo en cuenta el debate actual sobre este tema, pensamos que los dos ltimos argumentos descritos por Sulmasy podran tambin ser reducidos al segundo, pues en realidad en ellos se tratan aspectos que se tienen en cuenta para fundamentar el derecho a ejercer la libertad. De manera que en el segundo aspecto se podran hacer dos consideraciones importantes: diferenciar la libertad como facultad ontolgica del ejercicio de la libertad. El primer aspecto queda enmarcado en el argumento 2, mientras que el segundo tendra que ver con la relacin entre ste y los dos posteriores (3 y 4) porque el ejercicio de la libertad puede fundarse en un criterio hedonista o totalmente subjetivista y no en un criterio objetivo. La mayora de las reflexiones filosficas han tomado a la libertad como ese valor, lo que se traduce en el planteamiento de que el hombre es digno porque es libre. Tomar la libertad como base de la dignidad ha sido tal vez la postura terica ms difundida en el pensamiento filosfico occidental. La filosofa moral de Kant es un referente obligado a la hora de interpretar la dignidad. A pesar de haber sido ampliamente criticados, sus planteamientos sobre este tema siguen siendo paradigmticos. Segn Kant, la autonoma es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional. Por ello considera que la dignidad es la propiedad intrnseca de un ser racional que no obedece otra ley que aquella que l se da a s mismo. La autonoma confiere a los seres racionales un valor en s, interno, en tanto que los independiza del accionar de las leyes naturales. Este hecho valoriza en trminos absolutos al ser racional porque lo hace sujeto de la legislacin misma y no un mero objeto. Lo anterior nos permite entender su explicacin de qu es dignidad. En el reino de los fines -plantea Kant- todo tiene un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se haya por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene dignidad. As, en los marcos de la filosofa moral kantiana la posibilidad de la dignidad le viene dada al ser racional por el hecho de formar parte del reino de los fines y poder obedecer sus propias leyes. Lo anterior adquiere su expresin ms conocida en la segunda formulacin del imperativo categrico kantiano, que reza: obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como fin, nunca slo como medio. Esta formulacin ha sido muy criticada por su carcter formal. Hegel trat de dotarla de contenido, sealando: El hombre es fin en s mismo, por lo divino que hay en l; lo es por eso que hemos llamado desde el principio la razn y, por cuanto sta es activa en s y determinante de s misma, la libertad. Tambin valorando la segunda formulacin del imperativo kantiano, Arthur Schopenhauer planteaba que es sumamente adecuada para todos aquellos que desean tener una frmula que los libera de todo pensamiento; pero, vista claramente, es una expresin sumamente vaga, imprecisa, que apunta muy indirectamente a su intencin y que, para cada caso de su aplicacin, requiere previamente una explicacin, precisin y modificacin especial pero, en general, es insuficiente, dice poco y, adems, es problemtica. Segn Schopenhauer, cualquier/hombre con quien entremos en contacto no debe ser sometido por nuestra parte a una estimacin objetiva de su vala y dignidad que pudiera no merecer, suscitando nuestro odio y desprecio, por lo que consideraba que su presunta dignidad est muy lejos de impedir que se alcen en contra suya el odio y el menosprecio, como s lo hace, bien al contrario, el criterio de la compasin. Cabra tambin otro tipo de interpretacin. Analizando el mismo pasaje de la obra de Kant, Diego Gracia apunta: Los seres humanos son fines en s mismos, no medios, ya que son sujetos de dignidad y no de precio. A pesar de lo cual, todos somos conscientes de que todo tiene precio, incluida la vida humana. El problema no es que tenga o no precio, sino que solo tenga precio. No hay duda de que el hombre tiene precio, pero no tiene solo precio, precisamente por su dignidad. Esto explica el planteamiento kantiano: siempre como fin, nunca slo como medio. Y aade Diego Gracia: Sera imposible tratar a los hombres slo como fines. Todos somos medios para los dems. Lo que es inmoral es que se nos trate slo como medios, sin tener en cuenta nuestra condicin de seres dotados de dignidad. El principio de absoluto respeto rige en abstracto, y nos habla de la necesidad de respetar a los seres humanos como nica forma (o superior) de estimarlos. Pero al respetar a las personas estamos obligados a atenernos a determinadas condiciones. El mundo de la vida real nos obliga a pasar constantemente de las proposiciones formales a las hipotticas. Sucede, nos dice Gracia, que en la tica humana hay algo absoluto, el qu, el respeto de los seres humanos, pero el cmo, cmo han de ser respetados, cules son las vas o los modos de su respeto, es relativo, y tiene que ser resultado de un trabajoso proceso de esclarecimiento individual, social e histrico. La respuesta al cmo no es absoluta, como tampoco lo es la del quin. A tenor de lo anterior, Norbert Hoerster seala que el principio de la dignidad humana () slo puede ser sensatamente entendido en el sentido que implica proteger las formas legtimas de la autodeterminacin humana, por eso es inevitable que la aplicacin de este principio est vinculada con un juicio valorativo moral. Sin embargo, apunta Hoerster, ocurre que el concepto de la dignidad humana no es de naturaleza puramente normativa, sino que ms bien es descriptivo, es decir, hace referencia a que la persona es, por naturaleza, un ser en principio, capaz de autodeterminarse. Pero la cuestin inevitable y decisiva para la aplicacin del concepto, es decir, cuales formas de la libre autodeterminacin humana son ticamente legtimas (), es una cuestin que sigue siendo una cuestin de valoracin. Hay autores que consideran que la concepcin de dignidad esbozada peca de reduccionista porque la reduce a un solo un elemento suyo: la libertad, con lo cual se olvida que el respeto a la propia libertad humana se basa en la dignidad intrnseca a todo ser humano. Si basamos la dignidad en la libertad quedaran privados de ella todas las personas que hayan perdido el control sobre algunas de sus funciones o que no posean la capacidad para elegir, como los recin nacidos, los enfermos mentales graves, los pacientes en coma, incluso las personas que duermen no tendran dignidad. Para evitar este tipo de reduccionismo se propone reconocer a la naturaleza humana y no a la libertad como el soporte de la dignidad, porque de lo contrario la dignidad estara perdiendo su fundamentacin ontolgica. En tal sentido, Sulmasy considera la siguiente alternativa: La dignidad humana tiene su fundamento en la propuesta moral de que cada vida humana tiene significado y valor intrnseco. Declarar que la dignidad humana consiste en otra cosa o de alguna caracterstica que algunos tienen y otros no, o que algunos tienen en mayor abundancia que otros, lleva a conclusiones inaceptables. Si tomamos a la naturaleza humana como base de la dignidad, entonces se podra concluir con certeza que la dignidad: 1.Es sumamente democrtica, porque todos por definicin la tienen. 2.No es enajenable, de ah que nadie bajo ninguna circunstancia pueda quitarle la dignidad a un ser humano. 3.Es puramente cualitativa y, por tanto, no admite distintos niveles: es la misma para todos. Es conveniente entonces precisar que la dignidad es un fundamento ontolgico del que no se puede prescindir por ser consustancial a la persona. Los tratos inhumanos y degradantes, e incluso la esclavitud no privan a los hombres de su dignidad, como tampoco el placer o el dolor la aumentan o la disminuyen. El trato irrespetuoso con el ser humano degrada a su agente porque lo convierte en inmoral pero en modo alguno arruina la dignidad de la persona objeto del mismo. De esta forma, la dignidad sirve de rasero para estimar como humana o inhumana un tipo de conducta, de ah que cualquier atentado contra ella signifique la deshumanizacin de quien la practica. Ello explica que la dignidad haya sido adoptada como fundamento de todo el plexo de derechos subjetivos reconocidos al ser humano. Por otra parte, la dignidad se tendi a ver siempre en una dimensin individual y no en la esfera intersubjetiva propia de las relaciones sociales que en su vida contraen los diferentes individuos, elemento que se ir desarrollando a tenor de la expresin jurdica de la dignidad. Expresin Jurdica de la dignidad Los pases firmante dela Cartade las Naciones Unidas (1945), resueltos a evitar los flagelos de la guerra que dos veces provocara sufrimientos incontables a la humanidad en menos de la mitad del siglo XX, reafirmaron en este documento fundante del ms importante organismo internacional creado ese siglo, la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres de las naciones grandes y pequeas y su disposicin a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad. El documento no define qu entendieron los firmantes por dignidad, pero explicita conceptos correlativos que enuncian valores sin los cuales la dignidad no puede ser lograda: la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y la ms amplia libertad posible. Sin embargo, aun no se establece una prelacin en el orden axiolgico que denote la superioridad jerrquica de uno u otro concepto.La Declaracin Universalde los Derechos Humanos (1948) consagra la dignidad como valor integrador en su Prembulo, al declarar que la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, planteamiento que refuerza en su artculo 1 cuando establece que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y en el artculo 7 al proclamar que Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Haciendo un anlisis lingstico dela Declaracin, Juan Omar Cofr destaca entre otros aspectos que en ella el reconocimiento de la dignidad y de los derechos humanos deviene condicin necesaria para alcanzar valores poltico-jurdicos tan importantes como la libertad, la paz y la justicia; que los seres humanos poseen en esencia, como rasgos antolgicamente relevantes, la dignidad y los derechos humanos que los definen y que la Declaracin proclama como intrnsecos e innatos, iguales e inalienables. Despus dela Declaracin Universal, numerosos instrumentos internacionales han consagrado explcitamente a la dignidad como fundamento de los derechos que reconocen.La Declaracinsobre la eliminacin dela Discriminacincontra la mujer (1967) considera en el Prembulo que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado enla Cartasu fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y quela Declaracin Universalde Derechos Humanos establece el principio de la no discriminacin y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaracin, sin distincin alguna, incluida la distincin por razn de sexo.La Convencin Internacionalsobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial (1965), toma en consideracin en su Anexo el basamento dela Cartade las Naciones Unidas en los principios de la igualdad y dignidad inherentes a todos los seres humanos y la proclamacin porla Declaracin Universalde Derechos humanos de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distincin alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional. En el primer Considerando del Prembulo de los Pactos de Derechos Civiles y Polticos, y de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1967) se retoma lo establecido en su homlogo dela Declaracin Universal, reconocindose seguidamente que los derechos humanos (iguales y inalienables) se derivan de la dignidad inherente a la persona humana. El Convenio para la proteccin de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biologa y la medicina (1997) reconoce en su Prembulo la importancia de garantizar su dignidad al ser humano como persona y como miembro de la especie humana, a la vez que proclama que se ha tomado conciencia de las acciones que podran poner en peligro la dignidad humana mediante una prctica inadecuada de la biologa y la medicina. En ninguno de los instrumentos citados se esclarece la concepcin de dignidad a la que se adhieren, pero se infiere de su lectura que la misma se estructura en base a dos valores fundamentales: el reconocimiento de la igualdad de todos los seres humanos y su libertad. En el II Congreso Mundial de Biotica, celebrado en Gijn, Espaa, se aprob el 4 de octubre de 2002,la DeclaracinCompromiso Universal porla Dignidad Humana, en la que se reconoci que a pesar de que numerosos documentos internacionales reconocen o aluden a la dignidad humana como valor o atributo distintivo de nuestra especie del que dimanan otros valores y derechos fundamentales individuales y colectivos, gran parte de la humanidad est privada del reconocimiento efectivo de la dignidad humana y de los derechos que de ella se derivan, quedndose el respeto y la proteccin de la dignidad en papel mojado o pura retrica. Los firmantes afirmaron que la dignidad individual y colectiva seguir siendo ficticia mientras no se impida que los seres humanos sufran por no poder satisfacer sus necesidades primarias y bsicas, por padecer las enfermedades de la pobreza y no tener acceso a la educacin, al trabajo debidamente remunerado y a la informacin; por ser objeto de cualquier forma de discriminacin y violencia, incluyendo la degradacin de su medio ambiente. Todos los derechos reconocidos enla Constitucincubana tienen por base el respeto a la dignidad humana, lo que se expresa al declarar en el Prembulo la voluntad de que la ley de leyes dela Repblicaest presidida por un profundo anhelo de Jos Mart: Yo quiero que la ley primera de nuestra repblica sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre. La definicin de la dignidad como plena ya apunta a la necesidad de que sea expresado el respeto a la persona humana a travs de todo el plexo de derechos fundamentales que recogela Constitucin. Enla Constitucincubana tampoco se expresa el concepto de dignidad del que se parte, y al igual que otras constituciones en ella los derechos fundamentales se atienen a dos valores bsicos: la igualdad y la libertad. Sin embargo, la alusin a Mart ya nos convoca a indagar en el contenido del anhelo de quien comprendi que ese respeto a la persona humana () hace grandes a los pueblos que lo profesan y a los hombres que viven en ellos, pues sin l los pueblos son caricaturas, y los hombres insectos. En la concepcin martiana de dignidad se pueden distinguir aspectos tales como la necesidad de lograr la igualdad y garantizar la libertad de todos los hombres y pueblos; la prctica de la solidaridad, privilegiando a los ms necesitados o a los que sufren algn tipo de calamidad o de injusticia; la necesidad de tomar conciencia de que la dignidad redime al hombre, porque en ella va su fuerza moral; y que no se deben comprometer los principios morales a cambio de dinero o prebendas porque los hombres dignos no tienen precio.Derecho ala Educacin La educacin es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los dems derechos. La educacin promueve la libertad y la autonoma personal y genera importantes beneficios para el desarrollo. Sin embargo, millones de nios y adultos siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza. Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas yla UNESCOestipulan las obligaciones jurdicas internacionales del derecho a la educacin. Estos instrumentos promueven y desarrollar el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educacin de calidad, sin discriminacin ni exclusin. Estos instrumentos constituyen un testimonio de la gran importancia que los Estados Miembros y la comunidad internacional le asignan a la accin normativa con miras a hacer realidad el derecho a la educacin. Corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de ndole jurdica como poltica, relativas al suministro de educacin de calidad para todos y la aplicacin y supervisin ms eficaces de las estrategias educativas. La educacin es un instrumento poderoso que permite a los nios y adultos que se encuentran social y econmicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad.

Qu es el derecho humano ala Educacin? Cada mujer, hombre, joven y nio o nia tienen el derecho a la educacin, capacitacin e informacin; as como a otros derechos humanos fundamentales para la realizacin plena de su derecho a la educacin. El derecho de todas las personas a la educacin se encuentra establecido enla Declaracin Universalde los Derechos Humanos, Pactos Internacionales,la Convencinde los Derechos del Nio y otros tratados y declaraciones internacionales; todas stas forman parte de herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para el goce del derecho a la educacin para todos.La Educacinen Derechos HumanosLa Educacinen Derechos Humanos es un mecanismo esencial para la conformacinde una sociedad en la que primen la tolerancia, la libertad y el respeto a los derechos humanos. Pretende no meramente transmitir conocimientos sobre los derechos humanos, sino desarrollar actitudes de respeto y compromiso hacia ellos, de forma que sirva a la transformacin de la sociedad y a la resolucin de los grandes problemas de la humanidad, tanto a escala local como global. En este sentido,la Educacinen los Derechos Humanos se percibe de forma creciente como un mecanismo esencial para promover eldesarrollo humanoy eldesarrollo sostenible. En ltima instancia, de lo que se trata es de hacer conscientes a las personas y a los pueblos de que el desarrollo se ha convertido en un verdadero derecho humano, esto es, que no est vinculado a la ayuda y la caridad, sino que ha pasado a estar ntimamente unido a la justicia social internacional y al respeto de los derechos humanos fundamentales. En este sentido, este tipo de educacin es un instrumento para elempoderamientode los sectores ms vulnerables, para hacerles conscientes de sus derechos y ayudarles a articular sus demandas y reivindicaciones. De cara a esos objetivos, Clarence Dias (1997) estima quela Educacinen Derechos Humanos puede servir para: a) alentar la lucha por la justicia de las vctimas del desarrollo, pues en la medida que conozcan sus derechos podrn reivindicar un desarrollo ms respetuoso con ellos; b) estimular unaparticipacin comunitariade la poblacin en el proceso de desarrollo; c) poner de manifiesto el impacto que muchos proyectos de desarrollo tienen sobre el disfrute de los derechos humanos, y d) luchar contra prcticas de discriminacin racial, de gnero o contra poblaciones indgenas. Por otro lado, hay que subrayar que, despus de un largo proceso,la Educacinen Derechos Humanos se ha ido configurando ella misma como un autntico derecho humano de todas las personas: en la actualidad no es algo que pueda quedar al arbitrio de los Estados, sino que stos deben promoverla obligatoriamente en todos los niveles del sistema educativo. La base para tal consideracin se desprende del hecho de que diferentes instrumentos internacionales reconocen la educacin en general como un derecho, y de que le atribuyen la funcin esencial no slo del desarrollo de los nios, sino tambin del respeto y promocin de los derechos humanos, la tolerancia y la paz (Alfredsson, 1995). En efecto, ese proceso de progresivo reconocimiento comenz con la misma Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, que exhorta a individuos y naciones a que ...promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades. Adems, en el artculo consagrado al reconocimiento del derecho a la educacin, dispone que la educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Un pronunciamiento muy parecido es el que figura en el artculo 5 dela Convencinrelativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseanza (1960) y en el artculo 13.1 del Pacto Internacional de derechos econmicos, sociales y culturales, Pacto orientado hacia el desarrollo dela Declaracin Universal. Pero, sin duda, el reconocimiento ms completo de cules deben ser los fines y los contenidos del derecho a la educacin figura en laConvencin sobre los derechos del nio, aprobada en noviembre de 1989. Tras reconocer su artculo 28 el derecho a la educacin, el artculo 29 establece que los Estados Partes convienen en que la educacin del nio deber estar encaminada a: a) desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fsica del nio hasta el mximo de sus posibilidades; b) inculcar al nio el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados enla Cartade las Naciones Unidas; c) inculcar al nio el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del pas en que vive, del pas de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) preparar al nio a asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espritu de comprensin, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos tnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indgena; y e) inculcar al nio el respeto del medio ambiente natural. Todos estos textos internacionales han servido para el progresivo reconocimiento dela Educacinen Derechos Humanos como un derecho humano. En esta lnea, diferentes textos constitucionales han ido incluyendo los derechos humanos como uno de los elementos bsicos del derecho a la educacin. En concreto,la Constitucinespaola de 1978 seala en su artculo 27.2 que la educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. En consecuencia, laLey Orgnica de Ordenacin del Sistema Educativo(LOGSE) ha establecido que el sistema educativo espaol tiene como fines...la formacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia;...la formacin para la paz, la cooperacin y la solidaridad entre los pueblos. El ltimo hito en el proceso de reconocimiento progresivo dela Educacinen Derechos Humanos como derecho humano viene dado por la resolucin 49/184 dela Asamblea Generalde las Naciones Unidas, que proclama elDecenio de las Naciones Unidas para la educacin en la esfera de los derechos humanos, desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre del 2004, en el que se realizarn multitud de actividades para promover dicho tipo de educacin. Al atribuirle semejante importancia,la Asamblea Generaltiene en cuenta el Congreso Internacional sobrela Enseanzade los Derechos Humanos yla Democraciacelebrado en 1993, segn el cual, sealala Asamblea, la educacin en pro de los derechos humanos y la democracia es por s misma un derecho humano y un requisito para la realizacin de los derechos humanos, la democracia y la justicia social. En lo referente a los contenidos dela Educacinen Derechos Humanos, su enfoque debe ser: a)integral, es decir, debe abordar los derechos humanos en toda su amplitud y como un todo indivisible, abarcando tanto los civiles y polticos como los econmicos, sociales y culturales, as como los de tercera generacin; b)interdisciplinar, abarcando la diversidad de campos interrelacionados que tienen que ver con los derechos humanos: historia, relaciones internacionales, estudios sobre la paz o el desarrollo, etc. (Tuvilla, 1993:20), y c)transversal, pues, lejos de convertirse en una asignatura ms, este tipo de educacin debe impregnar todo el currculum y, ms an, todos los mbitos de la vida de la escuela, incluyendo el llamadocurrculum oculto, esto es, lo que se ensea con el ambiente, las relaciones sociales y las actitudes cotidianas en ella. Ms que dar instruccin sobre derechos humanos, se trata de educar para que el alumno y la alumna los aprecien, los valoren y los vivan (IIDH, 1994:34).La Educacinen Derechos Humanos debe implicar a una multiplicidad de actores, desde las Organizaciones Internacionales hasta lasONG, pasando por los sistemas educativos. En cuanto a ste, esta educacin debera incluirse en todos los niveles educativos (primaria, secundaria y superior), as como tambin en la educacin no formal, siendo la educacin de adultos un mbito particularmente importante para que cumpla sus fines de sensibilizacin y transformacin. Una necesidad palpable consiste en mejorar la formacin del profesorado en el campo de los derechos humanos, habitualmente escasa dado que en pocas titulaciones son materia de estudio (Snchez y Jimena, 1995:70). En este sentido, a las universidades les corresponde la responsabilidad de introducir el estudio de los derechos humanos en las diferentes disciplinas, as como tambin la de impulsar mediante la investigacin el desarrollo terico de sus contenidos y aplicacin, y la de formar a especialistas en la materia. Dos ejemplos de esto son el Instituto de Derechos Humanos Ren Cassin, de Estrasburgo, que forma a profesores e investigadores en la materia, y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, de San Jos de Costa Rica, el cual, en coordinacin con Amnista Internacional, ha constituido un centro de Recursos Educativos y preparado diferentes materiales didcticos sobre Educacin en Derechos Humanos. DiversasONGcentradas en el desarrollo o en los derechos humanos, tambin han incluido este tipo de educacin entre sus objetivos, sea mediante la elaboracin de materiales didcticos o mediante la capacitacin de educadores. Por ltimo, los medios de comunicacin de masas tambin deberan desempear un papel importante en la sensibilizacin sobre los derechos humanos, si bien su funcin es ambivalente, por cuanto contribuyen igualmente a transmitir una cultura de la violencia.

Por ltimo,la Educacinen Derechos Humanos requiere necesariamente una metodologa pedaggica democrtica y participativa. Dado que aqulla no consiste slo en la transmisin de conocimientos de los derechos humanos, sino en un proceso de interiorizacin en la vida cotidiana de los valores que stos representan, los medios y enfoques pedaggicos utilizados deben orientarse a que los educandos sean los propios protagonistas de su proceso de aprendizaje. Es lo que se denomina en teora de la educacin elenfoque socioafectivo, por el cual el proceso de aprendizaje se basa en situaciones y experiencias vivnciales. Slo mediante una pedagoga de la accin y del compromiso se puede lograr quela Educacinen Derechos Humanos moldee las actitudes personales y sirva como instrumento de humanizacin, liberacin y transformacin social (Tuvilla, 1993:61;IIDH, 1994:37). F. G.