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VI.5. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
VI.5.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
VI.5.1.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”
Auditoría ASCM/148/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones l, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción l, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), apartado “ECG Egresos por Capítulo
de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” un importe de
1,073,446.5 miles de pesos, el cual representó el 82.7% del total del presupuesto erogado en
ese año por el sujeto fiscalizado, que ascendió a 1,298,614.0 miles de pesos. La asignación
original para este capítulo fue de 1,164,335.2 miles de pesos y presentó un decremento
de 75,888.7 miles de pesos (6.5%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de
1,088,446.5 miles de pesos; de ese presupuesto, el ente ejerció 1,073,446.5 miles de pesos
(98.6%) y dejó de erogar 15,000.0 miles de pesos (1.4%).
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En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018
de la UACM, se indica que la variación por 90,888.7 miles de pesos (7.8%) entre los presupuestos
aprobado y ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” obedeció a “recursos no
ejercidos derivado de plazas vacantes, licencia sin goce de sueldo y por la contratación de
profesores por tiempo determinado, los cuales serán integrados a los fondos aprobados por el
Consejo Universitario”. En dicho apartado también se indica que la variación por 15,000.0 miles
de pesos (1.4%) entre los presupuestos modificado y ejercido se debió a que esos “recursos
corresponden a una provisión aprobada por el Consejo Universitario para liquidaciones por
indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos”.
El presupuesto ejercido en 2018 por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios Personales” fue
superior en 52,089.5 miles de pesos (5.1%) al monto erogado en 2017, de 1,021,357.0 miles
de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
El 7 de diciembre de 2018, la Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión comunicó a esta entidad de fiscalización el Punto de Acuerdo aprobado
mediante el dictamen de la Comisión Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana,
en la sesión celebrada el 4 de diciembre de 2018, en cuyo numeral segundo exhorta a “los
Órganos de Fiscalización Superior de las 32 entidades federativas para que en la elaboración
del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018,
considere incluir a Universidades e Institutos de Educación Superior locales que ejerzan recursos
públicos estatales, con el propósito de auditar el presupuesto asignado para el ejercicio 2018”.
Con objeto de atender ese punto de acuerdo, se consideró revisar a la UACM, particularmente, el
capítulo 1000 “Servicios Personales”, ya que éste presenta la mayor participación en el presupuesto
total ejercido en 2018 por ese órgano autónomo, con un gasto erogado de 1,073,446.5 miles
de pesos, equivalente al 82.7% del total.
El 13 de diciembre de 2018, se recibió denuncia ciudadana sin folio, suscrita por los integrantes
del Consejo Universitario y de la Comunidad Académica, Estudiantil y Administrativa de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por medio de la oficialía de partes de esta
Auditoría Superior, con la que se solicitó una auditoría a los “servicios profesionales otorgados
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por [el] coordinador del plantel Centro Histórico”, a “diversos contratos de servicios profesionales
en el Consejo Universitario” y a la “creación de plazas como pago de favores y sin seguimiento
de la normatividad interna”.
Esta auditoría se propone con base en los criterios generales “Exposición al Riesgo”, debido a
que, por el tipo de operaciones que afectan el rubro, éste puede estar expuesto a riesgos
de ineficiencia o irregularidades; “Propuesto e Interés Ciudadano”, por el punto de acuerdo del
senado y por la denuncia recibida en este órgano de fiscalización, del 7 y 13 de diciembre
de 2018, respectivamente; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se
revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar por estar
incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad
respectiva; y que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales”; se revisó que las
afectaciones presupuestarias hayan sido autorizadas; se constató que los procedimientos
de adjudicación relacionados con el rubro sujeto a revisión se hayan llevado a cabo conforme
a las disposiciones que lo regulan; se comprobó que las erogaciones hayan contado con las
autorizaciones y con la documentación justificativa y comprobatoria; se verificó que sus
registros contable y presupuestal se hayan sujetado a la normatividad aplicable; y se constató
el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el rubro auditado.
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La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría, y de acuerdo con el personal y tiempo asignados para la revisión.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron la metodología y criterios siguientes:
1. Se integraron y compararon por partida los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo
1000 “Servicios Personales”.
2. Se consideraron aquellas partidas cuyos presupuestos ejercidos en 2018 presentaron una
variación relativa, positiva o negativa, respecto al presupuesto aprobado, superior a 6.5%
y que, en cuanto a monto, tuvieron una participación superior al 7.5% del total erogado en
el capítulo 1000 “Servicios Personales” (1,073,446.5 miles de pesos). Se seleccionaron
las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin
de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos
Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, con
montos erogados de 387,980.3 miles de pesos, 81,559.7 miles de pesos y 393,282.1 miles
de pesos, respectivamente.
Asimismo, se eligió la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, con un importe
ejercido de 10,110.8 miles de pesos, derivado de la denuncia ciudadana sin folio recibida
en la oficialía de partes de esta Auditoría Superior el 13 de diciembre de 2018, en la cual
se solicitó una auditoría a los servicios profesionales; de que, por el tipo de operaciones
que afectan al rubro, dicha partida puede estar expuesta a riesgos de ineficiencia o
irregularidades, y a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los conceptos
susceptibles de auditar.
En suma, el monto ejercido en esas cuatro partidas fue de 872,932.9 miles de pesos, lo
que representó el 81.3% del total ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
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3. De las partidas seleccionadas, específicamente se consideró revisar los meses cuya suma
de saldos fue superior al 7.4% del total ejercido; y se eligieron los siguientes: marzo,
septiembre y diciembre, por montos de 67,685.1 miles de pesos, 65,676.9 miles de pesos
y 181,374.9 miles de pesos, respectivamente.
Con base en lo anterior, se determinó una muestra de 314,736.9 miles de pesos, que
representa el 29.3% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado con cargo al capítulo
1000 “Servicios Personales”, por 1,073,446.5 miles de pesos.
Adicionalmente, con la finalidad de aplicar pruebas de controles específicas a los procesos de
las operaciones con cargo al rubro fiscalizado; comprobar que existieron los procedimientos
que operaban durante el período auditado; que el sujeto fiscalizado contara con expedientes
de los servicios personales contratados; que esos expedientes incluyeran la documentación
establecida en la normatividad aplicable; y que el presupuesto devengado, ejercido y pagado
cumpliera con la normatividad y disposiciones legales que le son aplicables, de un universo de
1,761 trabajadores reportados en la plantilla ocupada a diciembre de 2018, se determinó una
muestra sujeta a revisión de 76 casos, mediante muestreo estadístico por atributos, para lo cual
se utilizaron las tablas estadísticas con los siguientes parámetros:
(Cantidad y por cientos)
Universo Nivel de confianza Tasa de desviación
esperada Porcentaje
de precisión Muestra
1,761 90.0% 5.0% 4.0% 76
Debido a que los elementos del universo presentaban características diferentes, para determinar
los elementos por revisar se realizó una estratificación, que consiste en la división total del
universo en grupos razonablemente similares entre sí, para lo cual, con base en la plantilla
ocupada a diciembre de 2018, se estratificó por tipo de puesto y se seleccionaron, de manera
incidental, los casos por revisar de cada estrato. La selección de los servidores públicos quedó
como sigue:
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(Cantidad de servidores públicos)
Nivel Universo Muestra
Asimilados 13 13
Honorarios 6 6
16 204 6
18 192 6
20 132 5
20.5 142 5
29.5 901 27
30 1 1
34.5 37 1
45.5 2 1
85.6 89 3
85.7 42 2
Total 1,761 76
Para determinar las muestras de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2
“Segunda Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General
de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizaron los métodos de
muestreo por unidad monetaria y estadístico por atributos, con las técnicas de selección
ponderada por el valor y estratificación, considerando lo establecido en las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría”
de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas
por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
El gasto de la UACM con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” ascendió a 1,073,446.5
miles de pesos, de acuerdo con 343 pólizas de registro contable; dicho importe se pagó
con recursos fiscales y federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de
planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se
determinó revisar un monto de 314,736.9 miles de pesos, por medio de 34 pólizas, con las
cuales se registró el gasto erogado, con cargo a 4 de las 20 partidas de gasto que integran el
presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa
y comprobatoria, que representa el 29.3% del total ejercido en el rubro examinado, como se
muestra en seguida:
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
% Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
%
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 49 387,980.3 36.1 14 100,176.0 25.8
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 47 10,110.8 1.0 11 2,853.4 28.2
1323 “Gratificación de Fin de Año” 43 81,559.7 7.6 9 79,668.1 97.7
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 32 393,282.1 36.6 * 132,039.4 33.6
Otras partidas (16) 172 200,513.6 18.7 0 0.0 0.0
Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 343 1,073,446.5 100.0 34 314,736.9 29.3
* La partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios, así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” se registró en 5 de las 14 pólizas contables de la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y en 2 de las 9 pólizas contables de la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”.
El universo del presupuesto ejercido (1,073,446.5 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(314,736.9 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal
Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa
Importe Denominación del fondo o programa
Importe
923,772.3 241,194.3 149,674.2 73,542.6 Etiquetado Recursos Federales-Educación Pública-Recursos SEP/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México -2018-Original de la URG
147,937.5
Etiquetado Recursos Federales-Educación Pública-Recursos SEP/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México -2018-Original de la URG 71,850.9
Etiquetado Recursos Federales-Educación Pública-Recursos SEP/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México -2018-Líquida de Interés de Recursos Federales
1,736.7
Etiquetado Recursos Federales-Educación Pública-Recursos SEP/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México -2018-Líquida de Interés de Recursos Federales 1,691.7
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Cabe señalar que, si bien se identificó que la UACM llevó a cabo procesos de adjudicación
y celebró contratos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, éstos no fueron sujetos
a revisión, ya que la muestra de auditoría correspondió a las partidas 1131 “Sueldos Base al
Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, 1323 “Gratificación de Fin
de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos
Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, en las cuales
no se registraron procesos de adjudicación.
La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación de Servicios Administrativos del sujeto
fiscalizado, por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del
rubro sujeto a revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que
intervinieron en la operación.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación
y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de
cuestionarios y entrevistas, y la obtención de declaraciones, se estudió y evaluó el sistema
de control interno implementado por la UACM en relación con los servicios personales; así como,
para la supervisión de los registros contable y presupuestal de las operaciones del capítulo
1000 “Servicios Personales”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del control
interno: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,
Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, conforme al Anexo Técnico del
Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México
y al Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por
la UACM, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
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o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para
seleccionar la muestra por revisar. De la evaluación realizada, se destaca lo siguiente:
Ambiente de Control
Dentro de los cinco componentes del control interno, el ambiente de control establece el tono
de una organización, y tiene influencia en la conciencia que tenga el personal sobre el control.
Es el fundamento para todos los componentes de control interno, ya que les otorga disciplina y
estructura.
Se comprobó que, en el ejercicio de 2018, el sujeto fiscalizado contó con una estructura
orgánica aprobada por el Consejo Asesor de la UACM con el acuerdo núm. CA/UACM/01/08/06,
en la Primera Sesión Ordinaria del 30 de marzo de 2006. Dicha estructura incluye 19 plazas:
1 Rector, 1 Secretario General, 1 Tesorero, 1 Abogado General, 1 Contraloría General
y 14 Coordinaciones. Con nota informativa sin número del 28 de junio de 2019, elaborada por
el Asesor de Rectoría y autorizada por el Rector de la UACM, se indicó que “si bien no se cuenta
con una Estructura Orgánica dictaminada, autorizada y vigente en el ejercicio 2018 […] se
espera que en el segundo semestre del ejercicio fiscal [2019] se alcance el objetivo de contar con
una estructura orgánica dictaminada y autorizada por las instancias universitarias competentes”.
En la revisión de la estructura orgánica, se verificó que dicha estructura no está actualizada,
por lo que no provee de forma precisa asignación y delegación de autoridad y responsabilidad,
ni líneas para la rendición de cuentas, lo que revela debilidades de control interno.
El sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo que incluye marco jurídico-administrativo,
objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, facultades del Rector, objetivos y funciones,
y organograma.
Con relación a su manual administrativo, la UACM proporcionó el oficio núm. CGMA/0340/2004
del 12 de febrero de 2004, con el cual la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) informó sobre la integración de sus procedimientos al manual administrativo con
registro núm. MA-08DUC-05/02, el cual estuvo vigente a partir del 1o. de marzo de 2002 y
durante 2018, publicado y difundido entre su personal mediante el Boletín de la UACM en la
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misma fecha. Cabe mencionar que dicho manual corresponde a la entonces Universidad de
la Ciudad de México, por lo que se concluye que su manual administrativo no fue actualizado
durante el ejercicio de 2018. Al respecto, con nota informativa sin número del 28 de junio de
2019, elaborada por el Asesor de la Rectoría y autorizada por el Rector de la UACM, se indicó
que “si bien no se cuenta con un manual administrativo dictaminado, autorizado y vigente en el
ejercicio 2018 […] se espera que en el segundo semestre del presente ejercicio fiscal [2019]
se alcance el objetivo de contar con un manual administrativo”.
Por lo expuesto, la UACM incumplió el artículo 14, fracción I, del Estatuto General Orgánico,
aprobado por el Primer Consejo Universitario el 10 de febrero de 2010 y publicado en el Boletín
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México núm. 29, el 12 de febrero de 2010, vigente
en 2018, que establece:
“Artículo 14. Además de las atribuciones que le concede el artículo 17 de la Ley, al Consejo le
corresponde:
”I. Expedir y derogar las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización
y funcionamiento académico y administrativo de la Universidad…”
Además, incumplió el artículo quinto transitorio, fracciones V y VI, de la Ley de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2-Bis
del 5 de enero de 2005, vigente en 2018, que establece:
“Quinto. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a que se refiere el
artículo segundo transitorio de esta Ley tendrá las siguientes atribuciones: […]
”V. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Universidad;
”VI. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz.”
Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-357/19 del 11 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado
manifestó que el área de planeación es la que integra el programa en el que se contemplan sus
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objetivos y metas estratégicas, porque en 2018 no contó con un Comité de Administración de
Riesgos y Evaluación del Control Interno.
Mediante el oficio referido en el párrafo anterior, el sujeto fiscalizado manifestó que no dispone
de un código de ética ni de un código de conducta, lo que denota debilidades de control interno
respecto a las directrices de conducta y valores para conducir a su personal.
Mediante el oficio citado, el sujeto fiscalizado señaló que no contó con un programa de
capacitación durante el ejercicio de 2018, lo cual denota debilidades de control interno, respecto
a las acciones de capacitación para proveer al personal de la UACM de conocimientos y
habilidades para el desempeño de sus labores.
El sujeto fiscalizado precisó que cuenta con políticas y procedimientos para la contratación del
personal; en la revisión de su manual administrativo se constató que cuenta con los siguientes
11 procedimientos relacionados con la contratación: “Contratación de Personal”, “Gestión de la
Plantilla de Personal Validada”, “Recepción y Registro de Documentación”, “Elaboración
de la Hoja Única de Servicios”, “Movimientos Filiatorios ante el ISSSTE”, “Credencialización de
Trabajadores de la UACM”, “Integración y Actualización del Expediente Único de Personal”,
“Trámite de la Designación de Beneficiarios del Seguro de Vida Institucional”, “Validación y
Registro de Incidencias y Movimientos de la Plantilla de Personal de la Universidad Autónoma
de la Ciudad de México”, “Nómina de Personal por Régimen Laboral y Honorarios Asimilados
a Salarios” y “Elaboración de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales”.
Como resultado del estudio y evaluación del ambiente de control establecido por la UACM, se
determinó que el órgano autónomo dispuso de un control interno bajo, ya que su estructura
orgánica no ha sido actualizada desde el 30 de marzo de 2006, por lo que no provee, de forma
precisa, asignación y delegación de autoridad y responsabilidad, ni líneas para la rendición de
cuentas, tampoco contó con un manual administrativo actualizado, con Códigos de Ética y
Conducta, ni con un programa de capacitación.
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Administración de Riesgos
La administración de riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
para el logro de los objetivos del órgano autónomo y para determinar una respuesta apropiada.
Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-357/19 del 11 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado
manifestó que el área de planeación integra el Programa Operativo Anual (POA), en el cual
se establecen los planes y programas institucionales que contemplan los objetivos y metas
estratégicas. No obstante, indicó que no cuenta con un proceso de identificación y análisis de
los riesgos relevantes (internos y externos) para el logro de sus objetivos ni con indicadores
para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del plan o programa, lo cual muestra
debilidades de control interno respecto a la administración de sus riesgos.
Por lo anterior, se concluye que, aun cuando el órgano autónomo contó con un POA en el que
se establecen sus objetivos y metas estratégicas, no efectuó un proceso de identificación y
análisis de los riesgos relevantes (internos y externos) para el logro de los objetivos ni contó
con indicadores para el cumplimiento de éstos, por lo que su control interno es bajo.
Actividades de Control Interno
Las actividades de control son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los riesgos
y lograr los objetivos del órgano autónomo.
Se constató que el sujeto fiscalizado contó con 50 procedimientos vigentes en 2018,
autorizados por el Rector de la UACM el 5 de marzo de 2012; de ellos, 23 procedimientos están
relacionados con el rubro fiscalizado. Los procedimientos referidos fueron publicados en el
Boletín de la UACM el 19 de abril de 2012 y difundidos por el mismo medio entre el personal
de las áreas que intervinieron en las operaciones. Dichos procedimientos son los siguientes:
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Momento presupuestal Procedimiento
Presupuesto aprobado “Elaboración y Autorización del Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual”
Presupuesto modificado “Elaboración de Adecuaciones Presupuestarias”
Presupuesto comprometido “Apoyo Económico para Servicio de Guardería”
“Trámite de la Designación de Beneficiarios del Seguro de Vida Institucional”
“Movimientos Filiatorios Ante el ISSSTE”
“Cálculo y Aportaciones SAR, FOVISSSTE, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Ahorro Solidario”
“Elaboración de la Hoja Única de Servicios”
“Seguimiento a la Vigencia de los Documentos Migratorios del Personal de Nacionalidad Extranjera”
“Préstamos Personales Complementarios y a Corto Plazo”
“Pago de Becas”
“ISSSTE Personal de Confianza”
“Contratación de Personal”
“Administración de Recursos Provenientes de Convenios”
Presupuesto devengado “Gestión de la Plantilla de Personal Validada”
“Nómina de Personal por Régimen Laboral y Honorarios Asimilados a Salarios”
“Recepción y Registro de Documentación”
“Incidencias de Personal”
“Credencialización de Trabajadores de la UACM”
“Validación y Registro de Incidencias y Movimientos de la Plantilla de Personal de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México”
“Integración y Actualización del Expediente Único de Personal”
Presupuesto ejercido “Elaboración de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales”
Presupuesto pagado “Pago de Nóminas”
“Descuento de Nómina por Seguro de Automóvil”
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, se identificó que la UACM contó con el Sistema Integral Administrativo (SIA), el cual
genera reportes presupuestarios (flujo de efectivo, analítico por clave presupuestal, auxiliares
presupuestales, estados presupuestarios, estados programáticos, calendario de presupuesto
y seguimiento de compromisos); listado de requisiciones; pedidos; gastos por comprobar;
afectaciones; y reportes financieros (estados financieros, auxiliares contables y balanza de
comprobación).
Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y
los registros contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado,
se comprobó que la UACM contó con un Manual de Contabilidad aplicable durante 2018,
vigente a partir de 2011, aprobado por el Consejo Universitario mediante el acuerdo
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núm. UACM/CU-2/OR-03/083/11 del 28 de junio de 2011, publicado y difundido entre su
personal mediante el Boletín de la UACM en la misma fecha, con el cual se acordó adoptar
e implementar las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC); se identificó que ese manual incluye el Catálogo de Cuentas (Plan de Cuentas) que
sirvió de base para el registro de las operaciones en 2018.
Conforme a lo expuesto, en relación con el componente actividades de control interno para las
operaciones registradas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se concluye que su control
es alto, ya que contó con políticas y procedimientos relacionados con el rubro fiscalizado e
identificables en los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado); dispuso de un sistema de registro, contable y presupuestal,
que apoya las actividades y operación del rubro revisado y que permite confiar en que la
información financiera y operacional que de él emana refleja adecuadamente la obtención y
empleo de los recursos; y contó con un manual de contabilidad aprobado.
Información y Comunicación
La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control
interno; el ente requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada con
los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en todos los niveles, para tener un
control interno efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir hacia
abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes y la estructura entera.
La encargada del Despacho de la Tesorería de la UACM, mediante nota informativa sin número
del 11 de junio de 2019, informó que para verificar, controlar y registrar las operaciones
contables y presupuestales en el ejercicio de 2018 con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales” realizó las siguientes actividades: La Tesorería recibe de la Subdirección de
Recursos Humanos las nóminas y los informes de pago de prestaciones y pago a terceros;
se turnan al área de control presupuestal para la revisión de los clasificadores presupuestarios
y se procesa en el sistema; posteriormente se turna al área de contabilidad para el registro del
pasivo circulante, y por último, se envía al área de pagos.
321 VOLUMEN 12/14
El sujeto fiscalizado señaló que emite reportes que contienen información operacional,
financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que hace posible que
las operaciones se lleven a cabo y se controlen, lo cual se constató con la revisión de pólizas,
de documentación incluida en expedientes de personal, Cuentas por Liquidar Certificadas
(CLC), contratos, estados financieros, entre otros.
El sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-357/19 del 11 de julio de 2019,
indicó que su comunicación fluye de manera vertical, mediante jerarquía estructural en donde
se identifican las actividades, funciones y atribuciones por cada área, lo anterior se comprobó
con la revisión de oficios, atentas notas, memorándums, circulares, boletines e impresión
de correos electrónicos.
Conforme a lo anterior, se concluye que el órgano autónomo contó con un control interno alto,
ya que dispuso de mecanismos de control que permiten difundir información necesaria para que
el personal cumpla sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos institucionales.
Supervisión y Mejora Continua
Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de la
actuación del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra mediante actividades rutinarias,
evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.
Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) no ha practicado
al sujeto fiscalizado auditoría financiera y de cumplimiento relacionadas con el capítulo 1000
“Servicios Personales”.
Con el oficio núm. UACM/Rectoría/0513/19 del 27 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado informó
que el Órgano Interno de Control realizó una Auditoría Integral y Continua de Recursos Humanos
referente al procedimiento de contratación de personal durante el ejercicio de 2018 y al registro
del personal en el SIA (altas, bajas, licencias); no obstante, no practicó auditoría financiera al
presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” durante el ejercicio de 2018.
322 VOLUMEN 12/14
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de
2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría
externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión
desfavorable, debido a que los estados financieros no fueron preparados de conformidad
con las disposiciones en materia de información financiera, ya que existen montos significativos
de partidas en conciliación de 2018 y años anteriores.
Por lo anterior, se concluye que el órgano autónomo ha tenido supervisión y mejora continua, por
lo que se determinó que el control interno en este componente es medio, ya que se han efectuado
auditorías por su Órgano Interno de Control y el órgano autónomo cuenta con los dictámenes
efectuados por despachos de auditoría externa, actividades de supervisión y monitoreo,
mediante la elaboración de informes analíticos, explicación de las variaciones, reportes de
actividades institucionales, flujos de efectivo, estados financieros comparativos, entre otras,
de las operaciones relacionadas con el rubro fiscalizado para procurar el cumplimiento de los
objetivos del organismo; no obstante, el auditor externo emitió una opinión desfavorable.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó
información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los términos
expuestos.
Conforme a lo expuesto, como resultado del estudio y evaluación del sistema del control interno
establecido por el sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 1000
“Servicios Personales”, se determinó que éste es medio; no obstante, es importante fortalecer
el componente “Ambiente de Control”, ya que se determinó que la UACM no actualizó su
estructura orgánica, por lo que no provee en forma precisa asignación y delegación de autoridad
y responsabilidad, ni líneas para la rendición de cuentas; no contó con un manual administrativo
actualizado, ni con Códigos de Ética y de Conducta y no contó con un programa de capacitación;
y en el componente de “Administración de Riesgos” careció de un proceso de identificación y
análisis de los riesgos relevantes (internos y externos) para el logro de los objetivos y de
indicadores para medir el cumplimiento de éstos. Adicionalmente, durante la práctica de la
auditoría se encontraron deficiencias de control e incumplimientos de la normatividad aplicable
que se detallan en los resultados núms. 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del presente informe.
323 VOLUMEN 12/14
En lo que respecta a la estructura orgánica y el manual administrativo del órgano autónomo, en
la revisión de la Cuenta Pública de 2013, en el informe de la auditoría AEPOA/146/13, resultado
núm. 1, recomendación AEPOA-146-13-01-UACM, se recomendó al órgano autónomo que
estableciera un mecanismo de control que le permita asegurarse de contar con la actualización
y autorización de su estructura orgánica y su manual administrativo (de organización y
de procedimientos), por lo que se dará tratamiento a dichas circunstancias como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
En lo que respecta al programa de capacitación, en la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en
el informe de la auditoría ASCM/156/17, resultado núm. 1, recomendación ASCM-156-17-2-UACM,
se considera el mecanismo para que el órgano autónomo prevea la elaboración de un programa
anual de capacitación que proporcione el nivel de conocimientos y las habilidades necesarias
para apoyar al personal en la consecución de los objetivos del organismo, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En lo que respecta al proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes (internos y
externos) para el logro de sus objetivos y de los indicadores para medir el cumplimiento de
éstos, en la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/156/17,
resultado núm. 1, recomendación ASCM-156-17-3-UACM, se considera que el órgano autónomo
prevea la elaboración de un plan o programa que considere la misión, visión, los objetivos y
metas institucionales, a fin de poder identificar, analizar y mitigar los riesgos internos y externos
para el logro de los objetivos del órgano autónomo; así como generar indicadores para medir
el cumplimiento de los objetivos y metas del ente, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-148-18-1-UACM
Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, adopte medidas de control y supervisión que
permitan garantizar que se disponga de un Código de Ética y de un Código de Conducta para
la regulación de los principios éticos y directrices de conducta del personal del órgano autónomo,
con el fin de fortalecer su control interno, en atención al componente Ambiente de Control.
324 VOLUMEN 12/14
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con el propósito de verificar que el presupuesto aplicado
por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese registrado de acuerdo con
la normatividad aplicable. En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la UACM reportó un
presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” de 1,073,446.5 miles de pesos,
integrado por 20 partidas de gasto, de lo cual se eligió como muestra el gasto reportado en los
meses de marzo, septiembre y diciembre de 2018 con cargo a las partidas 1131 “Sueldos Base
al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, 1323 “Gratificación de Fin
de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores
y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, que ascendió a 314,736.9
miles de pesos y representó el 29.3% del presupuesto total erogado en el capítulo fiscalizado.
Se analizaron la balanza de comprobación, los registros auxiliares contables y presupuestales
mensuales relativos al capítulo 1000 “Servicios Personales”, las conciliaciones mensuales, así
como las pólizas de diario y de egreso correspondientes a las operaciones que integran la
muestra. En el análisis de los documentos referidos, se determinó lo siguiente:
1. Se analizaron 34 pólizas de diario mediante las cuales la UACM realizó los registros
contables de gasto y su provisión de las operaciones de la muestra en el SIA y se constató
que esos registros se llevaron a cabo en las siguientes cuentas contables específicas, de
conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Manual de Contabilidad
y el Plan de Cuentas de la UACM y las disposiciones emitidas por el CONAC, vigentes
en 2018, como se muestra en seguida:
325 VOLUMEN 12/14
(Miles de pesos)
Partida / Cuenta contable Cargo Abono
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente y Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”
5.1.1.1.01131.1 “Sueldos Base al Personal Permanente” 100,176.0
5.1.1.5.01591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 132,039.4
2.1.1.1.1.1 “Por pagar Nómina Laboral” 232,215.4
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
5.1.1.2.01211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 2,853.4
2.1.1.1.1.2 “Por Pagar Nómina Sueldos Asimilados” 2,853.4
1323 “Gratificación de fin de año”
5.1.1.3.01323 “Gratificación de Fin de Año” 79,668.1
2.1.1.1.1.1 “Por Pagar Nómina Laboral” 79,668.1
2. Se revisaron 25 pólizas de egresos y 1,878 pólizas de cheque mediante las cuales se
registraron los pagos realizados por las operaciones registradas en las partidas 1131
“Sueldos Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,
1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de
Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores
y Enlaces”.
3. En la revisión de las 59 pólizas contables, se constató que no se incluyó el registro en
cuentas de orden por momento contable de los presupuestos aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de sueldos base al personal permanente,
honorarios asimilables a salarios, gratificación de fin de año y asignaciones para
requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios así como
de líderes coordinadores y enlaces; además, los auxiliares de registro de las cuentas de
orden presupuestales se elaboran en una hoja de cálculo de Excel.
Al respecto, mediante nota informativa sin número del 11 de septiembre de 2019, la
Encargada del Despacho de la Tesorería de la UACM indicó: “… en el ejercicio 2018
las pólizas no contaban con la impresión de los movimientos de las cuentas de orden
presupuestales”.
326 VOLUMEN 12/14
Se revisó la balanza de comprobación a último nivel al cierre del ejercicio de 2018 y se
constató que, en las cuentas de orden 8.2.1 “Presupuesto de Egresos Aprobado”, 8.2.3
“Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado”, 8.2.4 “Presupuesto de Egresos
Comprometido”, 8.2.5 “Presupuesto de Egresos Devengado”, 8.2.6 “Presupuesto de
Egresos Ejercido”, y 8.2.7 “Presupuesto de Egresos Pagado”, los saldos registrados como
presupuestos aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado difieren
de los reportados en el Informe de Cuenta Pública del órgano autónomo.
Sobre el particular, mediante nota informativa sin número del 11 de septiembre de 2019, la
Encargada del Despacho de la Tesorería indicó que “efectivamente existe una diferencia
que se debe principalmente a que, al procesar los auxiliares del presupuesto, por error
involuntario se tomó el tipo de fondo 111180 […] a partir del mes de julio de 2019, [se]
estableció los criterios para el registro integral contable presupuestal”.
Por no llevar a cabo el registro de los momentos contables del presupuesto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado en las pólizas contables
correspondientes, la UACM incumplió los artículos 19, fracciones IV y V; 35; 36; y 38,
fracción I, de Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el ejercicio en
revisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008,
con una reforma que se publicó en el mismo medio de difusión el 30 de enero de 2018, que
establecen lo siguiente:
“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]
”IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la
integración de la información presupuestaria y contable;
”V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos
y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos…”
“Artículo 35. Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las
operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor,
e inventarios y balances.”
327 VOLUMEN 12/14
“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del
gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos
en sus estados financieros.”
“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en
las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado.”
Tampoco observaron los capítulos IV, “Instrumento de Manejo de Cuentas”; y V, “Modelo
de Asientos para el Registro Contable”, del Manual de Contabilidad Gubernamental de la
UACM, en el cual se establece el asiento de registro contable que la UACM debe realizar
para dichas operaciones (cargo y abono).
4. En la revisión de los recursos ejercidos por la contratación de prestadores de servicios
profesionales independientes por tiempo determinado y de prestadores de servicios de
honorarios asimilables a salarios por tiempo determinado, se identificó que la UACM realizó
el “Pago Único Extraordinario” otorgado a los dos tipos de prestadores de servicios; sin
embargo, registró de manera inconsistente ese pago, ya que el pago correspondiente a los
prestadores de servicios profesionales independientes por tiempo determinado, por un
importe de 341.9 miles de pesos, fue registrado en la cuenta 5.1.1.2.01211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”; y el de los prestadores de servicios de honorarios asimilables a
salarios por tiempo determinado, por un monto de 1,056.6 miles de pesos, fue registrado
en la cuenta 5.1.1.3.01323 “Gratificación de Fin de Año”.
Al respecto, mediante nota informativa sin número del 30 de septiembre de 2019, la
Encargada del Despacho de la Tesorería de la UACM indicó: “El registro de los momentos
del presupuesto de egresos del capítulo 1000 ʻServicios Personalesʼ, es con base en la
estimación y erogaciones realizadas y solicitadas por la Subdirección de Recursos
Humanos […] a la Coordinación de Servicios Administrativos le corresponde coordinar y
328 VOLUMEN 12/14
supervisar la aplicación de la política y normas emitidas en materia de recursos humanos
y materiales, así como coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades administrativas”.
No obstante lo indicado por la Encargada del Despacho de la Tesorería de la UACM,
el pago único extraordinario se realizó a los dos tipos de prestadores de servicios
(profesionales y asimilables a salarios), cuyos honorarios mensuales se encuentran
registrados en la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, por lo que
el pago único debió registrase en una sola cuenta contable.
Por no dar el mismo tratamiento contable a operaciones similares, la UACM no atendió
el postulado “Consistencia” del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de
Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto
de 2009, vigente en 2018, que señala:
“11) Consistencia. Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe
corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo,
en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.”
Adicionalmente, se registraron erogaciones realizadas por concepto de pago extraordinario
a 19 prestadores de servicios profesionales, sin que se encontrara establecido en alguna
normatividad, como se describe en el resultado núm. 5 de este informe. Por lo anterior, la
UACM incumplió el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, con una reforma que se
publicó en el mismo medio de difusión el 30 de enero de 2018, vigente en 2018, que establece:
“La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Tampoco se observó el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de
diciembre de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 1512, Tomo II, el 31 de diciembre de 2012, vigente en 2018, que establece:
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
329 VOLUMEN 12/14
serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que los
compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda
y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios
de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las
disposiciones aplicables en la materia…”.
5. Se comprobó que las erogaciones seleccionadas fueron registradas presupuestalmente en
las partidas que les correspondieron de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicado y difundido entre su
personal, mediante el Boletín de la UACM del 7 de noviembre de 2011; excepto por lo que
se describe en el siguiente numeral y por el registro del pago por concepto de honorarios
a 18 prestadores de servicios profesionales cuyos contratos carecieron de firmas, situación
que se describe en el resultado núm. 5, numeral 14, de este informe, por lo que se
incumplieron los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 44 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
6. Se constató que en la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año” se registró un monto
de 1,056.6 miles de pesos por concepto de pago único a los prestadores de servicios de
honorarios asimilables a salarios; sin embargo, en esa partida se registra únicamente el
aguinaldo al personal del régimen de sueldos de la UACM, por lo que dicho pago único
se debió registrar en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”. Al respecto,
mediante nota informativa sin número del 30 de septiembre de 2019, la Encargada del
Despacho de la Tesorería de la UACM indicó: “El registro de los momentos del presupuesto
de egresos del capítulo 1000 ʻServicios Personalesʼ, es con base en la estimación y
erogaciones realizadas y solicitadas por la Subdirección de Recursos Humanos […] a la
Coordinación de Servicios Administrativos le corresponde coordinar y supervisar la aplicación
de la política y normas emitidas en materia de recursos humanos y materiales, así como
coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades administrativas”.
No obstante lo informado por la Encargada del Despacho de la Tesorería, el pago único
extraordinario forma parte de los honorarios otorgados a los prestadores de servicios de
honorarios asimilables a salarios y no es aguinaldo o gratificación de fin de año al personal
330 VOLUMEN 12/14
civil, por lo que dicho pago corresponde a la partida presupuestal 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”.
Por no registrar el pago único a los prestadores de servicios de honorarios asimilables a
salarios en la partida que le corresponde, conforme al inciso F, “Definición de Capítulos,
Conceptos, Partidas Genéricas y Específicas”, del Clasificador por Objeto del Gasto de la
UACM vigente en el ejercicio 2018, la UACM no se sujetó a ese clasificador, que establece:
“Partida 1211 ‘Honorarios Asimilables a Salarios’. Asignaciones destinadas a cubrir el pago
por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas,
técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que
correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones
aplicables. […]
”Partida 1323 ‘Gratificación de Fin de Año’. Asignaciones destinadas a cubrir el aguinaldo
o gratificación de fin de año al personal civil.”
7. Se revisaron las conciliaciones contable-presupuestales que elaboró mensualmente la
Tesorería de la UACM y se determinó que los importes corresponden con los montos
reportados en los estados financieros y presupuestarios incluidos en el Informe de Cuenta
Pública de 2018 del órgano autónomo, y en los casos en que se presentaron variaciones
entre los registros contable y presupuestal se tienen identificadas las causas y se emitieron
las explicaciones correspondientes.
8. En la revisión de la balanza de comprobación proporcionada por la UACM, se identificó
que las cuentas que integran la muestra, núms. 1.1.1.3.1.03.1 “BBVA Bancomer S.A.
cta. 0146420451 Nómina Laboral” y 2.1.1.1 “Servicios Personales por pagar a Corto Plazo”,
presentaron saldos negativos de 1,907.3 miles de pesos y 11,442.0 miles de pesos,
respectivamente; al respecto, mediante dos notas informativas sin número del 27 de
septiembre de 2019, la Encargada del Despacho de la Tesorería de la UACM proporcionó
la integración de las cuentas e indicó que “la integración de las cuentas abarca saldos de
ejercicios anteriores”; asimismo señaló que “la Universidad sigue en proceso de depuración
y conciliación de las cuentas”.
331 VOLUMEN 12/14
En la revisión de los saldos reportados en las cuentas descritas, se identificó que corresponden
a lo siguiente:
a) En la cuenta 1.1.1.3.1.03.1 “BBVA Bancomer S.A. cta. 0146420451 Nómina Laboral”,
se consignaron registros contables de ingresos no reflejados en bancos, ingresos y
egresos bancarios no contabilizados, y registros contables de egresos no reflejados en
bancos; asimismo, se identificaron cargos no correspondidos por la UACM desde
el ejercicio de 2016, por conceptos de pago de nómina, traspaso a terceros y cheques
pagados; también se reportan abonos no correspondidos por el banco, en los cuales se
presentan más de 200 cheques que el órgano autónomo consideró cobrados y la
institución bancaria no.
b) En la cuenta 2.1.1.1 “Servicios Personales por pagar a Corto Plazo”, por concepto de
becas de licenciatura y por discapacidad, becas de servicio social, pago de nómina
laboral, pago de nómina de sueldos asimilables, préstamos Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y cuotas de Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE); sin embargo, la UACM no desglosó desde qué ejercicio fiscal tiene
el saldo negativo de estas cuentas.
Los saldos negativos reportados en las dos cuentas contables referidas revela deficiencias
de control en la depuración de esas cuentas, lo cual genera la presentación de información
inexacta en los estados financieros, por lo que se incumplió el artículo 33 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental vigente en el ejercicio en revisión, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, con una reforma que se publicó en el
mismo medio de difusión el 30 de enero de 2018, que establece:
“Artículo 33. La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las
transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables
nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de
recursos, análisis y fiscalización.”
332 VOLUMEN 12/14
La UACM no atendió el postulado básico de contabilidad “Revelación Suficiente” del Acuerdo
por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, vigente en 2018, que señala:
“4) Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia
y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó
información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los términos
expuestos.
Por lo anterior, salvo por que la UACM no comprobó que realizó el registro en cuentas de orden
del presupuesto por momento contable, por las variaciones en los montos presentados en las
cuentas de orden para el registro del presupuesto, por momento contable en la balanza
de comprobación y los reportados en el Informe de Cuenta Pública de la UACM; por que no se
registró de manera consistente el gasto por pago único extraordinario para prestadores de
servicios y en la partida correspondiente; y por los saldos negativos que presentaron las cuentas
contables de bancos y de pasivo en las que se registraron las operaciones de la muestra,
se determinó que los registros contable y presupuestal de las operaciones de la muestra se
realizaron conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-148-18-2-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión
que permitan garantizar que se lleven a cabo los registros de los momentos contables del
presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado en las pólizas
contables correspondientes, y que los saldos reportados en la balanza de comprobación
por cada uno de esos momentos contables coincida con lo reportado en el Informe de Cuenta
Pública del ejercicio correspondiente, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y el Manual de Contabilidad Gubernamental de la UACM.
333 VOLUMEN 12/14
Recomendación ASCM-148-18-3-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, adopte medidas de control y supervisión que permitan
garantizar que se dé el mismo tratamiento contable al pago único extraordinario otorgado
a los prestadores de servicios profesionales independientes por tiempo determinado y a los
prestadores de servicios de honorarios asimilables a salarios por tiempo determinado, en
cumplimiento del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Consistencia”.
Recomendación ASCM-148-18-4-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión
que garanticen que el pago único extraordinario otorgado a los prestadores de servicios
profesionales independientes por tiempo determinado y a los de honorarios asimilables a
salarios por tiempo determinado se encuentre establecido en la normatividad del órgano
autónomo, y que los registros de esas erogaciones se respalden con la documentación soporte
respectiva, debidamente requisitada, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-148-18-5-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión
que permitan garantizar que el pago único a los prestadores de servicios de honorarios
asimilables a salarios sea registrado en la partida que le corresponda, conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-148-18-6-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión
334 VOLUMEN 12/14
para garantizar que las cuentas contables relacionadas con el capítulo 1000 “Servicios Personales”
sean depuradas, con el fin de que la información presentada en los estados financieros sea
exacta, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Postulado
Básico de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente”.
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con el fin de verificar que el proceso de programación,
presupuestación y autorización del gasto aplicado por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios
Personales” se hubiese sujetado a la normatividad aplicable, para lo cual se analizaron
el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el techo presupuestal, el calendario presupuestal
y el POA del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, y se determinó
lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFCDMX/591/2017 del 8 de noviembre de 2017, la Secretaría de
Finanzas (SEFIN) comunicó al Rector de la UACM el techo presupuestal para la
formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018,
por un importe total de 1,191,870.0 miles de pesos, conforme a lo establecido en la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y a la Guía para la Integración
de los Proyectos de Presupuesto de Egresos de los Órganos Autónomos y de Gobierno 2018.
2. Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/O-0170/17 del 21 de noviembre de 2017, el Rector
de la UACM remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los reportes generados de
integración por resultados y de integración financiera para la formulación de su Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2018, por un importe de 1,191,870.0 miles de pesos, en
cumplimiento de lo establecido en el Manual de Programación-Presupuestación para
la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018 y la Guía para la
Integración de los Proyectos de Presupuesto de Egresos de los Órganos Autónomos y
de Gobierno 2018.
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Sin embargo, se identificó que la notificación de los reportes generados de integración por
resultados y de integración financiera para la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos 2018 se realizó con un día de desfase, toda vez que la fecha límite de
presentación fue el 20 de noviembre de 2017, por lo que la UACM incumplió el artículo 41
Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, con una reforma
que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2012, Tomo II, del 22 de
diciembre de 2014, vigente en 2018, que establece:
“Artículo 41 BIS. Los Órganos Autónomos y de Gobierno presentarán a la Secretaría sus
proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos,
a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.”
3. Se revisó el POA de la UACM y se comprobó que fue elaborado con base en el Proceso
para Elaboración del Programa Operativo Anual de la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México para el ejercicio 2018, autorizado por el titular de la Tesorería del órgano
autónomo, en donde se establecen las actividades por realizar por el órgano autónomo
para la integración de su POA.
Se identificó que en el POA se consideró un monto de 1,280,000.0 miles de pesos,
derivados de recursos fiscales, federales y propios, de los cuales corresponde un importe de
1,250,000.0 miles de pesos (97.7%) para el capítulo 1000 “Servicios Personales”, y se constató
que el POA incluye: Unidad Responsable del Gasto, Directriz Institucional, Eje Programático,
Clave, Capítulo, Concepto, Partida, Requerimiento, Descripción, y total programado.
Asimismo, se verificó que en el POA y en los reportes generados de integración por
resultados se reflejó, en forma desglosada, el presupuesto asignado al capítulo 1000
“Servicios Personales”, el cual sirvió de base para la integración del anteproyecto de
presupuesto de egresos del órgano autónomo.
4. Por medio del oficio núm. SFCDMX/042/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN le
comunicó a la UACM su techo presupuestal aprobado, por un importe de 1,341,870.0 miles
de pesos, el cual corresponde a 1,191,870.0 miles de pesos de recursos fiscales y
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150,000.0 miles de pesos de recursos federales. En la revisión del techo presupuestal,
se verificó que los recursos fiscales coinciden con el monto aprobado en el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018
(1,191,870.0 miles de pesos). Del total del presupuesto aprobado, 1,164,335.2 miles de
pesos correspondieron al capítulo 1000 “Servicios Personales”, cantidad que representó
el 86.8% de la asignación original y que se destinó en su totalidad a la actividad
institucional 253 “Proporcionar educación superior, crítica y de alto nivel”.
5. Mediante el oficio núm. SFCDMX/073/2018 del 29 de enero de 2018, la SEFIN comunicó
al Rector de la UACM el Calendario Presupuestal que corresponde al techo presupuestal
aprobado y al POA para el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó
información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los términos
expuestos.
En la revisión del POA, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 y el Calendario
Presupuestal de la UACM, se identificó que la UACM entregó los reportes generados de
integración por resultados y de integración financiera para la formulación de su Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2018 con un día de desfase, no obstante se concluye que en
el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del presupuesto
aprobado se incluyen las actividades administrativas y de apoyo, así como las metas físicas y
financieras para el capítulo 1000 “Servicios Personales”; que el importe aprobado se ajustó
al techo presupuestal aprobado, conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México, y al Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018. Derivado de lo anterior, se determinó que,
excepto por el desfase en la entrega de los reportes generados de integración por resultados
y de integración financiera, el presupuesto del capítulo 1000 “Servicios Personales” fue aprobado
de acuerdo con la normatividad aplicable.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/156/17,
practicada a la UACM, resultado núm. 3, recomendación ASCM-156-17-6-UACM, se considera
el mecanismo para prevenir el incumplimiento relativo al desfase en la entrega de los reportes
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generados de integración por resultados y de integración financiera para la formulación de su
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Presupuesto Modificado
4. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental, inspección
física de documentos, investigación y recálculo, con objeto de verificar que el presupuesto
aplicado por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese modificado
conforme a la normatividad aplicable, y se constató lo siguiente:
En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la UACM reportó un presupuesto aprobado para
el capítulo 1000 “Servicios Personales” de 1,164,335.2 miles de pesos, el cual disminuyó en
75,888.7 miles de pesos (6.5%), por lo que el presupuesto modificado se situó en 1,088,446.5 miles
de pesos; de este presupuesto, el ente ejerció 1,073,446.5 miles de pesos (98.6%) y dejó de
erogar recursos por 15,000.0 miles de pesos (1.4%), monto que corresponde a una provisión
para liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos, aprobada mediante
el acuerdo núm. UACM/CU-5/EX06/024/18 en la Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo
Universitario del 19 de junio de 2018.
Con el propósito de verificar que las modificaciones al presupuesto asignado al capítulo 1000
“Servicios Personales” se hayan tramitado conforme a la normatividad aplicable, se revisaron
las afectaciones presupuestarias que lo afectaron. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. El presupuesto modificado se tramitó mediante 28 afectaciones presupuestarias (16
ampliaciones y reducciones compensadas, 11 ampliaciones líquidas, y 1 reducción líquida),
con las que se realizaron ampliaciones compensadas por 1,476,357.3 miles de pesos,
reducciones compensadas por 1,550,174.4 miles de pesos, ampliaciones líquidas por
1,705.5 miles de pesos y una reducción líquida por 3,776.9 miles de pesos. La evolución
presupuestal del capítulo 1000 “Servicios Personales” se muestra en el siguiente cuadro:
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(Miles de pesos)
Concepto Importe
Parcial Subtotal
Presupuesto original 1,164,335.2
Más:
Ampliaciones compensadas 1,476,357.3
Ampliaciones líquidas 1,705.3 1,478,062.6
Menos:
Reducciones compensadas 1,550,174.4
Reducciones líquidas 3,776.9 (1,553,951.3)
Presupuesto modificado 1,088,446.5
2. Se identificó que la UACM modificó su presupuesto en 75,888.7 miles de pesos, con lo que se
tuvo un presupuesto de 1,088,446.5 miles de pesos, del cual se ejercieron 1,073,446.5 miles
de pesos (98.6%) y se dejaron de ejercer 15,000.0 miles de pesos (1.4%), monto que
corresponde a una provisión para liquidaciones por indemnización y sueldos caídos,
registrado en el Fondo para Litigios. Cabe hacer mención que dicho importe fue solicitado
y calculado por el Abogado General de la UACM.
3. Se revisaron las 28 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
aprobado en 2018 para el capítulo 1000 “Servicios Personales” y se identificó que fueron
elaboradas y registradas por el órgano autónomo; además, se constató que incluyen la
justificación correspondiente, así como de las firmas de quien las solicitó (Jefe de Control
Presupuestal) y las autorizó (Tesorero). Las solicitudes se realizaron para un mejor
cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
En el análisis de la justificación de las afectaciones presupuestarias se constató que la
disminución de 75,888.7 miles de pesos entre la asignación original y el presupuesto
modificado del capítulo 1000 “Servicios Personales”, se originó principalmente por los ingresos
generados en las cuentas donde se administran los recursos federales ministrados a la
UACM y por los recursos no ejercidos, derivado de plazas vacantes, licencias otorgadas
sin goce de sueldo y renuncias.
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Por lo anterior, se determinó que las afectaciones presupuestarias fueron elaboradas,
autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello y que las ampliaciones
y reducciones se encontraron justificadas conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México; el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 441 del 30 de octubre de 2018; y el procedimiento “Elaboración de Adecuaciones
Presupuestarias”, disposiciones vigentes en 2018.
Derivado de lo expuesto, se comprobó que el presupuesto modificado del órgano autónomo se
encontró soportado con la documentación correspondiente y que su importe coincide con
el reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la UACM, y se determinó que el
presupuesto aplicado por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se modificó de
acuerdo con la normatividad aplicable, al año fiscalizado.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,
inspección física de documentos, investigación y recálculo, con la finalidad de verificar que
el presupuesto aplicado por el órgano autónomo en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se
hubiese comprometido conforme a la normatividad aplicable, para lo cual se revisó una muestra
de auditoría, por un importe de 314,736.9 miles de pesos que representó el 29.3% del total
comprometido por la UACM con cargo al capítulo fiscalizado, obteniendo como resultado
lo siguiente:
1. Se revisaron las actas del Consejo Universitario de la UACM celebradas durante 2018 y se
identificaron y analizaron los tres acuerdos siguientes relacionados con las operaciones de
la muestra que afectaron el capítulo 1000 “Servicios Personales”: UACM/CU-5/EX-02/006/18
del 23 de febrero de 2018, mediante el cual se aprobaron los gastos ineludibles del capítulo
sujeto a revisión; UACM/CU-5/OR-01/014/18 del 18 de abril de 2018, con en el cual se
aprobó el presupuesto del órgano autónomo del segundo período del ejercicio de 2018; y
UACM/CU-5/EX-06/024/18 del 19 de junio de 2018, mediante el cual se aprobó el ejercicio
del gasto de enero a diciembre de 2018 del rubro fiscalizado.
340 VOLUMEN 12/14
2. Se comprobó que el sujeto fiscalizado contó, en el ejercicio de 2018, con una estructura
orgánica aprobada por el Consejo Asesor de la UACM en la primera sesión ordinaria del
30 de marzo de 2006, con el acuerdo núm. CA/UACM/01/08/06, mediante el cual se
autorizó la Norma Número Cuatro, en la que se definen las atribuciones de las diferentes
unidades que forman la estructura del órgano autónomo; en cuyo artículo 10-A se establecen
los órganos de administración, control y vigilancia de la UACM, con una estructura que
incluye 19 plazas autorizadas.
Asimismo, se identificó que la plantilla de personal ocupada por la UACM al cierre del
ejercicio de 2018 fue de 1,742 plazas, las cuales no se encuentran autorizadas en la Norma
Número Cuatro. Al respecto, mediante nota informativa sin número del 22 de agosto de
2019, la Subdirección de Recursos Humanos de la UACM indicó que “la plantilla
del personal tiene contratación indeterminada por lo que cada año se presupuesta en el
Programa Operativo Anual que presenta el Rector”.
En la revisión del POA enviado a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN mediante el
oficio núm. UACM/Rectoría/O-0170/17 del 21 de noviembre de 2017, se verificó que incluye
1,802 plazas autorizadas por el Rector de la UACM.
No obstante, se constató que las 1,802 plazas sólo fueron autorizadas por el Rector y no
por el Consejo Universitario de la UACM, por lo que el órgano autónomo incumplió el
artículo 17, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2-Bis del 5 de enero de 2005,
vigente en 2018, que establece:
“Artículo 17.- Corresponde al Consejo Universitario: […]
”IV. Crear, organizar, integrar o suprimir estructuras docentes, de investigación, difusión y
extensión de la cultura, y de cooperación y servicio.”
3. El procedimiento “Gestión de la Plantilla de Personal Validada” indica que se debe gestionar
la validación de la plantilla al concluir el primer período vacacional de cada ejercicio, por lo
que se solicitó a la UACM la validación respectiva; en respuesta, mediante el oficio
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núm. UACM/CSA/O-457/2019 del 30 de septiembre de 2019, la Coordinación de
Servicios Administrativos indicó: “…no se localizó el oficio por el cual [la Subdirección
de Recursos Humanos de la UACM] requiere a las diversas unidades administrativas de
esta casa de estudios la validación de plantillas”; asimismo, señaló que “no se localizó un
formato de Validación de Plantilla”.
Por no contar con la validación de la plantilla de personal, la UACM incumplió las políticas
4.4 y 4.14 del apartado 4, “Políticas de Operación”, del procedimiento “Gestión de la
Plantilla de Personal Validada”, autorizado por el Rector de la UACM el 5 de marzo de 2012
y publicado en el Boletín de la UACM el 19 de abril de 2012, vigente en 2018, que establece:
“4.4 Gestionar mediante oficio, una vez concluido el primer período vacacional, a través de
la Coordinación de Servicios Administrativos la Validación de Plantilla de las Coordinaciones
de área, Tesorería, Oficina del Abogado General y Contraloría General.”
“4.14 Turnar la Plantilla Validada actualizada, al personal responsable de realizar la nómina
dentro de los tres días previos al cierre de la misma.”
4. Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0513/19 del 27 de junio de 2019, el Rector de
la UACM proporcionó el Catálogo y Tabuladores de Sueldos de los Trabajadores del
Régimen Laboral 2018, que forma parte anexa del Contrato Colectivo de Trabajo firmado
el 2 de mayo de 2017.
5. Se verificó que se elaboraron y formalizaron los contratos individuales de trabajo por tiempo
indeterminado; y se comprobó que éstos cumplieron las características necesarias para
ser considerados como justificantes, conforme al procedimiento “Contratación de Personal”
y al Contrato Colectivo de Trabajo de la UACM firmado el 2 de mayo de 2017.
6. Se constató que la UACM en 2018 no contó con los perfiles de puestos relacionados con
las 1,742 plazas autorizadas por el Rector del órgano autónomo, correspondientes al
régimen de sueldos, 13 de honorarios asimilables a salarios y 6 de honorarios profesionales
independientes que integraron la estructura orgánica. Al respecto, mediante el oficio
núm. UACM/CSA/O-0447/2019 del 27 de septiembre de 2019, la Coordinación de
342 VOLUMEN 12/14
Servicios Administrativos de la UACM informó “que derivado de la búsqueda que tiene bajo
su resguardo la Subdirección de Recursos Humanos […] se identificó que no se generaron
perfiles de puestos en el ejercicio fiscal 2018”.
Derivado de lo anterior, se concluye que la UACM no contó en el ejercicio de 2018
con documentación que acredite los requisitos, condiciones, tareas, actividades,
responsabilidades y características de los trabajadores y prestadores de servicios del
órgano autónomo, por lo que incumplió el artículo 47, fracción V, del Estatuto General
Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, aprobado por el primer
Consejo Universitario el 10 de febrero de 2010 y publicado en el Boletín de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México núm. 29 el 12 de febrero de 2010, vigente en 2018, que
establece:
“Artículo 47. El Rector de la Universidad tendrá las siguientes atribuciones: […]
”V. Establecer procedimientos para la administración del personal…”
Asimismo, incumplió el artículo Quinto Transitorio, fracciones VI y VII, de la Ley de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 2-Bis del 5 de enero de 2005, vigente en el año fiscalizado, que establece:
“Quinto. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a que se refiere el
artículo segundo transitorio de esta Ley tendrá las siguientes atribuciones: […]
”VI. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen
de manera articulada, congruente y eficaz.
”VII. Establecer normas para la administración del personal.”
7. Se verificó que los sueldos y las asignaciones adicionales registrados en las partidas 1131
“Sueldos Base al Personal Permanente” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos
de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores
343 VOLUMEN 12/14
y Enlaces”, respectivamente, se ajustaron al Tabulador de Sueldos del Contrato Colectivo
de Trabajo de la UACM.
8. Se aplicaron pruebas de controles específicas a los procesos de las operaciones con cargo
al rubro fiscalizado, correspondientes a 76 personas seleccionados como muestra (57
contratados bajo el régimen laboral, 6 prestadores de servicios profesionales independientes
por tiempo determinado y 13 prestadores de servicios por honorarios asimilables a
salarios), y se determinó que, en el caso de los trabajadores del régimen laboral, todos
contaron con contratos, conforme al procedimiento “Contratación de Personal”.
9. En la revisión a los 76 expedientes de trabajadores de la UACM se constató que
contaron con la documentación soporte para la contratación, conforme a lo dispuesto en el
procedimiento “Contratación de Personal”, autorizado por el Rector de la UACM el 5 de
marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el 19 de abril de 2012, vigente durante
el ejercicio de 2018, entre la que se incluye el acta de nacimiento, la identificación oficial,
comprobante de último grado de estudios, manifestación de no contar con otro empleo y
las constancias de no inhabilitación emitidas por la Secretaría de la Contraloría General
de la Ciudad de México y la Secretaría de la Función Pública.
10. Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-457/2019 del 30 de septiembre de 2019, la
Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM indicó que en el ejercicio de 2018
no contó con un programa anual de contratación de prestadores de servicios, lo que denota
debilidades de control interno, ya que la UACM no puede programar al inicio de cada
ejercicio fiscal dichas contrataciones.
Con el oficio referido en el párrafo anterior, la Coordinación de Servicios Administrativos
también indicó: “… se identificó que no se cuenta con un registro de necesidades de
contratación de personal para el ejercicio 2018”.
Por no contar con un programa anual de contratación de prestadores de servicios y
un registro de detección de necesidades de contratación, la UACM incumplió los
artículos Quinto Transitorio, fracción VII, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2-Bis del 5 de enero de
344 VOLUMEN 12/14
2005; y 47, fracción V, del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la
Ciudad de México, aprobado por el Primer Consejo Universitario el 10 de febrero de 2010
y publicado en el Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México núm. 29
el 12 de febrero de 2010, vigentes en 2018.
11. En la revisión de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se determinó que
se contrataron prestadores de servicios por dos conceptos, el primero corresponde a la
contratación de 6 prestadores de servicios profesionales independientes por tiempo
determinado y el segundo a la contratación de 13 prestadores de servicios por honorarios
asimilables a salarios, de los cuales se determinaron muestras de auditoría de 1,687.4 miles
de pesos y 1,166.0 miles de pesos, respectivamente.
Sin embargo, la UACM no proporcionó evidencia para comprobar que la contratación de
los 19 prestadores de servicios por un total de 10,110.8 miles de pesos fue autorizada
durante el ejercicio de 2018. Al respecto, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0447/2019
del 27 de septiembre de 2019, la Coordinación de Servicios Administrativos indicó: “…no
se localizaron las autorizaciones de contratación de los 6 prestadores de servicios
profesionales y de los 13 prestadores por honorarios asimilables a salarios, toda vez que
los mismos han trabajado de forma continua”.
Por lo referido, se solicitó a la UACM que proporcionara la autorización por parte de la
autoridad competente de la contratación en el ejercicio de 2018 de los 19 prestadores
de servicios de honorarios; en respuesta, proporcionó copia del acta de acuerdos de la
sexta sesión extraordinaria de 2018 del quinto Consejo Universitario, del 19 de junio
de 2018, en cuyo acuerdo núm. UACM/CA-5/EX06/024/18 se aprobó el presupuesto del
capítulo 1000 “Servicios Personales”, correspondiente a los meses de enero a diciembre
de 2018, el cual contiene la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” por un monto de
11,483.1 miles de pesos.
Sin embargo, el acuerdo proporcionado por la UACM se llevó a cabo el 19 de junio de 2018,
a mitad del ejercicio de 2018, y el presupuesto de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a
Salarios” se ejerció desde el 1o. de enero de 2018, por lo que no existió autorización para
llevar a cabo las contrataciones desde inicios de dicho ejercicio fiscal.
345 VOLUMEN 12/14
Por lo anterior, se concluye que del 1o. de enero al 18 de junio de 2018, la UACM no contó
con la autorización por parte de su Consejo Universitario para la contratación de los
prestadores de servicios registrados en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”;
tampoco llevó a cabo las acciones para el cumplimiento de su calendario presupuestal,
toda vez que fue en junio de 2018 cuando programó los pagos que se realizarían a partir
de enero del mismo ejercicio; además, el gasto de ese período no fue justificado, por lo
que se incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre
de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 268 Bis el 23 de febrero de 2018.
12. Se verificó que de los seis prestadores de servicios profesionales independientes por
tiempo determinado (honorarios) contratados durante el ejercicio de 2018, cinco tuvieron
el puesto de Profesor Investigador y uno de Asistente Administrativo Especializado, mismos
puestos y actividades que ocupa y realiza el personal de base de la UACM, y se contrataron
en contravención de la cláusula 23 del Contrato Colectivo de Trabajo, firmado el 2 de mayo
de 2017, vigente durante el ejercicio de 2018, que establece:
“Sólo se podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con personas
físicas, cuando se trate de actividades de carácter temporal que no correspondan a
las funciones propias de los trabajadores de base.”
Asimismo, se constató que en el Cuarto Acuerdo de la séptima sesión ordinaria de la
Comisión de Hacienda del Consejo Universitario del 21 de septiembre de 2018 se indicó
que “en tanto no se entreguen las actas de acuerdos de las comisiones con perfiles y
justificaciones de la contratación no se autorizan dichas contrataciones por servicios
profesionales”, cabe mencionar que dicho acuerdo se aprobó con 8 votos a favor, 0 en
contra y 1 abstención.
Al respecto, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-457/2019 del 30 de septiembre de
2019, la Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM indicó: “… que el personal
identificado como prestadores de servicios profesionales y asimilables al salario, con cargo
a la partida 1211, reciben tratamiento similar al personal de base […] es decir cumplen con
346 VOLUMEN 12/14
actividades de docencia como profesores investigadores, o bien desarrollando actividades
de carácter administrativo […] no se puede realizar una descripción de las diferencias que
existen en las actividades [de] los prestadores de servicios profesionales y el personal
de base”.
Por llevar a cabo contrataciones de prestadores de servicios profesionales independientes
por tiempo determinado durante el ejercicio de 2018 que realizan las mismas actividades y
funciones que los trabajadores del régimen de sueldos, la UACM incumplió la cláusula 23
del Contrato Colectivo de Trabajo, firmado el 2 de mayo de 2017 por el Rector, el Abogado
General, el Secretario General y el Sindicato de Trabajadores, todos del órgano autónomo.
13. En diciembre de 2018, la UACM realizó un pago único extraordinario (denominado
aguinaldo, según Contrato Colectivo de Trabajo de la UACM) a los 19 prestadores de
servicios, registrado en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, por un monto
de 1,398.5 miles de pesos; sin embargo, el pago de dicha prestación no se establece en
ninguna normatividad de la UACM, en los contratos de prestación de servicios
profesionales independientes por tiempo determinado, ni en los contratos de prestación de
servicios por honorarios asimilables a salarios por tiempo determinado. Al respecto,
mediante nota informativa sin número del 4 de septiembre de 2019, la Subdirección de
Recursos Humanos de la UACM indicó: “…se formalizó en el Artículo Cuarto Transitorio
[del Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009], ya que la Universidad se compromete a
pagar a los prestadores de servicios profesionales y honorarios, que realicen funciones
de carácter laboral, las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo de la
UACM vigente desde 2007, por lo que se viene considerando y pagando desde entonces
y considerándolo en los proyectos presupuestales anuales”.
En la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 2007-2009, firmado el 26 de julio de
2007, se identificó que el artículo Cuarto Transitorio establece:
“Las partes procederán a regularizar la situación de los trabajadores que, habiendo sido
contratados mediante un contrato de servicios profesionales o remunerados por honorarios,
realicen una función de carácter laboral.
347 VOLUMEN 12/14
”Para este efecto, se formulará un listado de los trabajadores con un mínimo de 6 meses
de antigüedad en su contratación. En tanto la UACM se compromete a pagar a estos
trabajadores las prestaciones establecidas en el CCT, incluyendo a los trabajadores que
por voluntad continúen en el régimen de honorarios.”
Al respecto, la cláusula 48, Capítulo VI, “Salarios y Prestaciones”, del Contrato Colectivo
de Trabajo 2007-2009 establece: “Los trabajadores recibirán 40 días de Salario Integrado”.
Sin embargo, en el Contrato Colectivo de Trabajo firmado el 2 de mayo de 2017, vigente
durante 2018, no se estableció el pago de aguinaldo a los prestadores de servicios
contratados por honorarios.
Por lo anterior, si bien el Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009, firmado el 26 de julio
de 2007, establece que se les pagará a los trabajadores de honorarios el aguinaldo, dicha
situación no se incluyó en los contratos colectivos de trabajo firmados con posterioridad
y, debido a que para el ejercicio de 2018, respecto a ese concepto, la UACM no había
actualizado su Contrato Colectivo de Trabajo, incumplió la cláusula 4 “Vigencia”, que
establece lo siguiente:
“Será revisado [el Contrato Colectivo de Trabajo] cada dos años en su contenido integral.”
Lo anterior denota debilidades de control, porque la UACM no tenía establecido en su
normatividad vigente en el ejercicio de 2018 que se le otorgara el pago de aguinaldo a los
prestadores de servicios por honorarios.
14. En la revisión de los expedientes de 19 prestadores de servicios que forman parte de la
muestra, registrados en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se identificó
que no se incluyeron los contratos en 18 de ellos (6 de los prestadores de servicios
profesionales independientes por tiempo determinado y 12 de prestadores de servicios por
honorarios asimilables a salarios por tiempo determinado), por lo que esta entidad de
fiscalización solicitó a la UACM dichos contratos; en respuesta, la UACM proporcionó
18 contratos, todos con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018; sin embargo,
dichos contratos no incluyen las firmas del prestador del servicio, de la Coordinación de
Servicios Administrativos y de la Subdirección de Recursos Humanos; además, mediante
348 VOLUMEN 12/14
nota informativa sin número del 29 de agosto de 2019, la Subdirección de Recursos
Humanos del órgano autónomo confirmó que “los contratos de Honorarios y Asimilados a
Salarios se encuentran actualizados pero carecen de firmas”.
Es de mencionar que, en los 18 contratos que carecen de firmas y en el contrato que sí se
encuentra firmado, la cláusula séptima establece: “Concluido el término de la vigencia
de este contrato, no operará prórroga automática por el simple transcurso del tiempo,
previendo que, para el caso de que la UACM tuviera necesidad de contar nuevamente con
los servicios del prestador, se requerirá la celebración de un nuevo contrato”, por lo que
para el ejercicio de 2018 se debieron formalizar los contratos con los prestadores de
servicios. Adicionalmente, en los cuestionarios aplicados, 9 (47.4%) de los 19 prestadores
de servicios (4 profesionales y 5 asimilables a salarios) que forman parte de la muestra
indicaron que durante el ejercicio de 2018 no firmaron algún contrato por la prestación de
sus servicios.
Sobre esa situación, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0447/2019 del 27 de septiembre
de 2019, la Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM indicó que “no se
localizaron los acuses de la recepción de los contratos correspondientes al ejercicio 2018”.
Debido a que 18 contratos de prestación de servicios profesionales independientes por
tiempo determinado y de prestación de servicios por honorarios asimilados a salarios
por tiempo determinado carecen de las firmas correspondientes, la UACM no contó con la
documentación justificativa que acredite la obligación de hacer el pago a los prestadores de
servicios, por lo que incumplió los artículos 8, párrafo tercero; 44; y 125, primer párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, con una reforma que se
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 268 Bis, el 23 de febrero de 2018,
que establecen:
“Artículo 8. Las Unidades Responsables del Gasto […]
”Los servidores públicos de las Unidades Responsables del Gasto están obligados […] la
custodia de la documentación […] justificatoria…”
349 VOLUMEN 12/14
“Artículo 125. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos
justificantes y comprobatorios originales.”
Asimismo, la UACM incumplió las políticas 4.3 y 4.4 del apartado 4, “Políticas de Operación”,
del procedimiento “Contratación de Personal”, autorizado por el Rector de la UACM el 5 de
marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el 19 de abril de 2012, vigente durante
el ejercicio de 2018, que establecen:
“La Subdirección de Recursos Humanos se hará responsable de cumplir las siguientes
políticas: […]
”4.3. Elaborar el contrato […] en dos tantos […] honorarios asimilados a salarios y en tres
tantos para el régimen de honorarios.
”4.4. El contrato será firmado al calce y rubricado en cada foja por el personal de nuevo
ingreso, el Coordinador de Servicios Administrativos, el Subdirector (a) de Recursos
Humanos y el Abogado General.”
Además, la UACM incumplió las actividades núms. 3, 4, 5, 6, 15 y 17 del apartado 5,
“Descripción del Procedimiento”, del procedimiento “Contratación de Personal”, autorizado
por el Rector de la UACM el 5 de marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el
19 de abril de 2012, vigente durante 2018, que establecen:
“Responsable de contratación de personal.
”3. Elabora contrato de acuerdo con el tipo de relación contractual solicitada y prevista para
cada caso.
”4. Recaba la firma del personal de nuevo ingreso y turna.
”Subdirección de Recursos Humanos
”5. Recibe, firma y rubrica el contrato y turna.
350 VOLUMEN 12/14
”Coordinación de Servicios Administrativos
”6. Recibe, firma el contrato y turna. […]
”Responsable de la elaboración de contratos
”15. Recibe contrato, envía al expediente digital, archiva en el expediente físico un tanto del
contrato […]
”17. Entrega al trabajador contrato original y oficio para apertura de cuentas bancarias,
recabando acuse de recibido en ambos documentos.”
15. En la revisión de los 6 contratos de prestación de servicios profesionales independientes
por tiempo determinado y 13 contratos de prestación de servicios por honorarios
asimilables a salarios por tiempo determinado, se verificó que ninguno de ellos incluye
la revisión del Abogado General de la UACM. Al respecto, mediante el oficio
núm. UACM/CSA/O-0441/2019 del 25 de septiembre de 2019, la Coordinación de
Servicios Administrativos proporcionó el oficio núm. UACM/OAG/618/2019 de la misma
fecha, mediante el cual la Encargada de Despacho de la Oficina del Abogado General
indicó: “oficina del abogado […] realizó entrega de los asuntos de esta oficina […] y de
dicha entrega no existe revisión de los contratos individuales de trabajo, honorarios
y honorarios asimilados a salarios durante el ejercicio 2018”.
Por no revisar los 19 contratos elaborados y no verificar que 18 de ellos contaran con las
firmas de los prestadores de servicios y del personal del órgano autónomo, la UACM
incumplió el artículo 72, fracción IV, del Estatuto General Orgánico de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, aprobado por el primer Consejo Universitario el 10 de
febrero de 2010 y publicado en el Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México núm. 29 el 12 de febrero de 2010, vigente en 2018, que establece:
“72. Las atribuciones del Abogado General son: […]
”IV. Revisar […] convenios y contratos sobre diversos actos jurídicos.”
351 VOLUMEN 12/14
Igualmente, la UACM incumplió la política 4.4 del apartado 4, “Políticas de Operación”,
del procedimiento “Contratación de Personal”, autorizado por el Rector de la UACM el 5 de
marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el 19 de abril de 2012, vigente durante
el ejercicio de 2018, que establece:
“4.4. El contrato será firmado al calce y rubricado en cada foja por el personal de nuevo
ingreso, […] el Abogado General.”
También, la UACM incumplió las actividades núms. 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del apartado 5,
“Descripción del Procedimiento”, del procedimiento “Contratación de Personal”, autorizado
por el Rector de la UACM el 5 de marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el
19 de abril de 2012, vigente durante 2018, que establecen:
“Responsable de la contratación de personal
”7. Recibe y remite a la Oficina del Abogado General.
”Oficina del Abogado General
”8. Recibe, revisa, firma y turna.
”Subdirección de Recursos Humanos
”9. Recibe contrato.
”¿Recibe contrato en tiempo estimado?
”10. No. Realiza llamada a la Oficina del Abogado General y pregunta la situación que
guarda el contrato.
”Oficina del Abogado General
”11. Determina fecha de reenvío. Regresa a la actividad 9.
352 VOLUMEN 12/14
”Responsable de Recepción y Registro de documentación
”12. Sí. Recibe, registra y turna.”
16. Con objeto de verificar las diferencias que existen entre los dos tipos de contrataciones de
prestadores de servicios de la UACM (honorarios asimilables y honorarios profesionales),
se solicitó al órgano autónomo que indicara los motivos por los cuales durante el
ejercicio de 2018 existieron esos dos tipos de contratación; en respuesta, mediante el oficio
núm. UACM/CSA/O-0445/2019 del 26 de septiembre de 2019, la Coordinación de
Servicios Administrativos indicó:
“… se localizó la Circular 002 […] en fecha 14 de marzo de 2005, por la que se informa de
los tipos de contrataciones con que contaba la UACM, de la cual se desprende la existencia
del Régimen de Honorarios (prestación de servicios profesionales independientes o
contratos de prestación de servicios en la modalidad de honorarios asimilados a salarios),
los cuales contaron con vigencia en el ejercicio 2018.
”… también se otorgó al personal académico y administrativo la posibilidad de elegir una
de las dos opciones […] debido a ello las formas de contratación se conserva hasta la fecha.”
En la revisión de la Circular 002 del 14 de marzo de 2005, se identificó que el Rector de la
UACM hizo del conocimiento de todo el personal administrativo y académico del órgano
autónomo, los dos tipos de contratación: la primera de régimen laboral (prestaciones de
ley, incorporado al ISSSTE) y la segunda de régimen de honorarios (contrato de prestación
de servicios profesionales independientes o contratación de prestación de servicios en la
modalidad de honorarios asimilados a salarios). Asimismo, en la circular se indicó que
los trabajadores podrían elegir una de esas dos modalidades de contratación.
Sin embargo, en la revisión de las nóminas y de las plantillas de personal
proporcionadas por la UACM, relativas a los dos tipos de contratación, se comprobó que
los 19 prestadores de servicios que integran la muestra ocupan los siguientes puestos:
15 Profesores Investigadores, 2 Auxiliares de Intendencia, 1 Asesor Académico “A”
y 1 Asistente Administrativo Especializado, conforme a lo siguiente:
353 VOLUMEN 12/14
Puesto Honorarios asimilados a salarios
Prestación de servicios
profesionales independientes
Total de puestos
Profesor Investigador 10 5 15
Auxiliares de Intendencia 2 0 2
Asistente Administrativo Especializado 1 1 2
Total 13 6 19
Asimismo, se determinó que sin distinguir si se trata de prestadores de servicios profesionales
independientes o por honorarios asimilables a salarios los 19 contratos establecen
las mismas condiciones conforme al puesto ocupado.
Lo anterior revela debilidades de control interno al celebrar dos tipos de contratación con
las mismas condiciones.
17. Debido a que los 19 contratos de prestación de servicios de honorarios profesionales y
honorarios asimilables a salarios no presentaron diferencias en sus condiciones contractuales,
se solicitó a la UACM que indicará los requisitos mínimos que debieron reunir dichos
contratos; en respuesta, mediante el oficio núm. UACM/CSA/409/19 del 2 de septiembre
de 2019, la Coordinación de Servicios Administrativos indicó: “Estatuto Orgánico de la
Universidad de la Ciudad de México […] de conformidad con el artículo 72, fracción IV”.
No obstante, el artículo 72, fracción IV, señala que el Abogado General de la UACM revisa
y sanciona los contratos sobre diversos actos jurídicos.
La falta de precisión en los requisitos mínimos que deben reunir los contratos de prestación
de servicios de honorarios profesionales independientes y honorarios asimilables a salarios
denota deficiencias de control en su elaboración, y la UACM incumplió los artículos Quinto
Transitorio, fracciones VI y VII, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2-Bis del 5 de enero de
2005; y 47, fracción V, del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la
Ciudad de México, aprobado por el primer Consejo Universitario el 10 de febrero de 2010
y publicado en el Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México núm. 29
el 12 de febrero de 2010, disposiciones vigentes en el ejercicio auditado.
354 VOLUMEN 12/14
18. Se comprobó que de las operaciones de la muestra, por un importe de 79,668.1 miles de
pesos, registradas con cargo a la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”, 1,056.6 miles
de pesos corresponden al pago único extraordinario para los prestadores de servicios
profesionales y 78,611.5 miles de pesos al pago de aguinaldo al personal de la UACM que
perciben sueldos; el aguinaldo se pagó con base en la cláusula 49 “Aguinaldo” del Contrato
Colectivo de Trabajo firmado el 2 de mayo de 2017, en la cual se establece que
“las trabajadoras y los trabajadores recibirán cuarenta (40) días de salario integrado; la
Universidad tendrá que cubrir a sus trabajadores el importe del impuesto a que esté sujeto
el aguinaldo. Los trabajadores que hayan laborado menos de un año, recibirán la parte
proporcional correspondiente. Dicha prestación se deberá pagar el día quince de diciembre,
a más tardar”. Asimismo, en cada uno de los Contratos Individuales de Trabajo por Tiempo
Indeterminado se establece en la cláusula décima que el trabajador tendrá derecho a un
aguinaldo anual.
Por lo anterior, se comprobó que el compromiso del pago de aguinaldo se realizó conforme
a la normatividad aplicable y en las fechas establecidas, a excepción del pago único
extraordinario (aguinaldo) a los prestadores de servicios.
19. Se comprobó que de los 150,000.0 miles de pesos de recursos federales aprobados,
la UACM ejerció un monto de 149,674.2 miles de pesos con cargo al capítulo 1000
“Servicios Personales”, provenientes de dos fondos, el primero denominado “Etiquetado
Recursos Federales-Educación Pública-Recursos SEP/ Universidad Autónoma de la Ciudad
de México -2018-Original de la URG”, por 147,937.5 miles de pesos; y el segundo “Etiquetado
Recursos Federales-Educación Pública-Recursos SEP/ Universidad Autónoma de la
Ciudad de México -2018-Líquida de Interés de Recursos Federales”, por 1,736.6 miles
de pesos, de los cuales se revisaron 71,850.9 miles de pesos y 1,691.7 miles de pesos,
respectivamente.
En su análisis, se identificó que los recursos transferidos a la UACM se utilizaron para
el pago a profesores de asignaturas de diferentes planteles que se realizó con base en el
Convenio de Apoyo Financiero celebrado con la Secretaría de Educación Pública del 23
de marzo de 2018, en el cual se establecen las bases mediante las cuales se proporcionará
al órgano autónomo el subsidio anual de 2018 para las acciones programadas,
355 VOLUMEN 12/14
en cumplimiento de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, lo anterior
conforme al Procedimiento de Administración de Recursos Provenientes de Convenios.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó
información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los términos
expuestos.
Por lo anterior, salvo por las deficiencias de control en relación con las 1,802 plazas
consideradas en el POA que sólo fueron autorizadas por el Rector y no por el Consejo
Universitario, porque la UACM no validó durante el ejercicio de 2018 la plantilla de personal,
careció de perfiles de puestos, no contó con un programa anual de contratación de prestadores
de servicios, no detectó las necesidades de contratación de dichos prestadores, no contó con
autorización para llevar a cabo la contratación de prestadores de servicios profesionales
independientes y asimilables a salarios, contrató prestadores de servicios profesionales que
durante 2018 realizaron funciones propias de los trabajadores de base, realizó el pago
extraordinario (por aguinaldo) a los prestadores de servicios profesionales y asimilables a
salarios sin que estuviera establecido en alguna normatividad, el Contrato Colectivo de Trabajo
no fue actualizado respecto a las condiciones de contratación de los prestadores de servicios
de honorarios, 18 contratos de prestación de servicios profesionales y de servicios por honorarios
asimilables a salarios no incluían firmas, 19 contratos de prestación de servicios profesionales
y de servicios por honorarios no fueron revisados por el Abogado General, se realizaron
dos tipos de contratación de prestadores de servicios con condiciones similares, y la UACM no
estableció los requisitos mínimos que deben reunir los contratos de prestación de servicios, se
determinó que la UACM comprometió sus recursos aplicados en el capítulo 1000 “Servicios
Personales” de acuerdo con la normatividad aplicable vigente durante el ejercicio de 2018.
En el presente informe, resultado núm. 2, recomendación ASCM-148-14-4-UACM, se consideran
los mecanismos de control y supervisión que garanticen que el pago único extraordinario
otorgado a los prestadores de servicios profesionales y de honorarios se encuentre establecido
en la normatividad del órgano autónomo, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
356 VOLUMEN 12/14
Recomendación ASCM-148-18-7-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, implante mecanismos de control y supervisión que
garanticen que su plantilla de personal ocupada sea autorizada por el Consejo Universitario del
órgano autónomo, en cumplimiento de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-148-18-8-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión para
garantizar que la plantilla de personal sea validada al concluir el primer período vacacional de
cada ejercicio, en cumplimiento del procedimiento “Gestión de la Plantilla de Personal Validada”.
Recomendación ASCM-148-18-9-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión
que garanticen que se cuente con perfiles de puestos relacionados con las plazas autorizadas,
con el fin de que se acrediten los requisitos, condiciones, tareas, actividades, responsabilidades
y características de los trabajadores y prestadores de servicios del órgano autónomo, en
cumplimiento del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
y de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-148-18-10-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, establezca medidas de control y supervisión para
garantizar que se cuente con un programa anual de contratación de prestadores de servicios
y un registro de detección de necesidades de contratación, en cumplimiento de la Ley de
la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y del Estatuto General Orgánico de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
357 VOLUMEN 12/14
Recomendación ASCM-148-18-11-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión
que garanticen que la contratación de prestadores de servicios por honorarios sea autorizada
por el Consejo Universitario al inicio de cada ejercicio fiscal, en cumplimiento de la Ley de
Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México.
Recomendación ASCM-148-18-12-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión
que permitan garantizar que sólo se contraten prestadores de servicios profesionales
independientes por tiempo determinado que no realicen las mismas actividades y funciones de
los trabajadores del régimen de sueldos, en cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo
del órgano autónomo.
Recomendación ASCM-148-18-13-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión
que garanticen que los contratos de los prestadores de servicios profesionales independientes
por tiempo determinado y de honorarios asimilados a salarios por tiempo determinado sean
firmados por todas las partes que en él intervienen, con objeto de que el órgano autónomo
disponga de la documentación justificativa respectiva, en cumplimiento de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México, y del procedimiento “Contratación de Personal”.
Recomendación ASCM-148-18-14-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión
358 VOLUMEN 12/14
que permitan garantizar que los Contratos Colectivos de Trabajo del órgano autónomo sean
revisados en su contenido integral, conforme lo establece la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-148-18-15-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que los contratos de los prestadores de servicios profesionales independientes
por tiempo determinado y de honorarios asimilados a salarios por tiempo determinado sean
revisados por la oficina del Abogado General del órgano autónomo, en cumplimiento del Estatuto
General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y del Procedimiento de
Contratación de Personal.
Recomendación ASCM-148-18-16-UACM
Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, adopte mecanismos de control y supervisión que
garanticen que sólo se realice un tipo de contratación de prestadores de servicios, incluyendo
a los profesionales independientes por tiempo determinado y de honorarios asimilables a
salarios por tiempo determinado, con las mismas condiciones contractuales, con el fin de fortalecer
su control interno.
Recomendación ASCM-148-18-17-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de
la Coordinación de Servicios Administrativos, implante medidas de control que precisen los
requisitos mínimos que deben reunir los contratos de los prestadores de servicios profesionales
independientes por tiempo determinado y de honorarios asimilados a salarios por tiempo
determinado, en cumplimiento de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
y del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
359 VOLUMEN 12/14
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,
inspección física de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la
finalidad de comprobar que el presupuesto aplicado por la UACM en las operaciones
seleccionadas para su revisión, por un monto de 314,736.9 miles de pesos, se hubiera
devengado de acuerdo con la normatividad aplicable, y se examinó la documentación que
acredita el reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por el devengo
del compromiso adquirido. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Las nóminas correspondientes al personal de la UACM las genera la Subdirección de
Recursos Humanos del órgano autónomo en el SIA, en su análisis, se comprobó que el
gasto registrado en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, correspondiente
a los servidores públicos y prestadores de servicios objeto de la revisión, estuvo incluido
en esas nóminas; que las plazas que ocuparon correspondieron con la plantilla proporcionada;
que los sueldos y asignaciones adicionales se ajustaron al tabulador de sueldos autorizado
y al contrato colectivo de trabajo de la UACM; y que el cálculo realizado para determinar
el aguinaldo se sujetó a la normatividad aplicable, ese gasto estuvo soportado con los
formatos órdenes de pago, en los cuales se requiere el pago de dichas nóminas y se
les asignó a cada uno la suficiencia presupuestal correspondiente.
Las seis nóminas de honorarios de servicios profesionales independientes por tiempo
determinado de los meses de marzo, septiembre y diciembre (incluido el pago
extraordinario) fueron elaboradas, registradas y pagadas quincenalmente, conforme
al cálculo elaborado y autorizado por la Subdirección de Recursos Humanos y la
Coordinación de Servicios Administrativos, ambas de la UACM; sin embargo, el órgano
autónomo proporcionó 27 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que indican
en la descripción que corresponden al servicio mensual prestado, y el importe total por pagar
es por el mes completo facturado, por lo que el recibo soporta el pago de las dos quincenas
correspondientes a seis prestadores de servicios (recibos de honorarios profesionales).
360 VOLUMEN 12/14
Por lo referido, se verificó que los CFDI fueron elaborados mensualmente y no de
forma quincenal, como realmente se realizó el pago; al respecto, mediante el oficio
núm. UACM/CSA/O-455/2019 del 30 de septiembre de 2019, la Coordinación de Servicios
Administrativos de la UACM indicó: “…quincenalmente se solicita el pago a Tesorería […]
correspondiente a los prestadores de servicios profesionales y honorarios asimilados
al salario, ello en virtud de que desempeñan labores del mismo índole que el personal
de base”.
Lo anterior denota deficiencias de control en la autorización, trámite y pago de las nóminas
de honorarios de servicios profesionales independientes por tiempo determinado, toda vez
que los pagos se realizaron de forma quincenal, a pesar de que los CFDI soportan el
servicio prestado mensualmente.
Por realizar el pago de manera quincenal y no cuando se recaba el CFDI de los prestadores
de servicios profesionales independientes por tiempo determinado, la UACM incumplió las
actividades núms. 1, 4, 5, y 8 del apartado 5, “Descripción”, del procedimiento “Elaboración
de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales”, autorizado por el Rector de la
UACM el 5 de marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el 19 de abril de 2012,
vigente en el año fiscalizado, que establecen lo siguiente:
“Responsable de elaborar nómina de prestadores de servicios profesionales.
”1. Recibe de manera directa o por oficio, según el caso, los recibos de honorarios conforme
a lo establecido en el calendario. […]
”4. Incorpora los recibos al soporte documental de la nómina que se elabora para el
período.
”5. Genera e imprime la nómina de prestadores de servicios profesionales, las órdenes de
pago correspondientes a la dispersión y a cada uno de los cheques […]
361 VOLUMEN 12/14
”8. Recibe, entrega a la Tesorería: original de la nómina de prestadores de servicios
profesionales, órdenes de pago y soporte documental, así como archivo electrónico de la
nómina por centro de costos.”
2. Con la finalidad de verificar que el presupuesto hubiese sido devengado conforme a la
normatividad aplicable, se revisaron 244 recibos de nómina y 59 recibos de honorarios
asimilables a salarios, así como 27 CFDI de los prestadores de servicios profesionales
independientes, correspondientes a los 76 servidores públicos que integran la muestra
(57 del régimen de sueldos, 13 de honorarios asimilables a salarios y 6 de honorarios
profesionales), de las quincenas de marzo, septiembre y diciembre de 2018, y se identificó
que incluyen el número de empleado, nombre del trabajador, nivel, período, y las
percepciones y deducciones.
3. Se constató que los 57 trabajadores que percibieron sueldos carecieron de registros de
asistencia; los 13 prestadores de servicios profesionales independientes y 6 prestadores
de servicios por honorarios asimilables no presentaron reportes de actividades durante
el ejercicio de 2018. Adicionalmente, se identificó que todo el personal de la UACM
(académicos, administrativos, coordinadores, asesores, técnicos, personal de intendencia)
no registraron asistencia en sus labores cotidianas durante el ejercicio de 2018.
Al respecto, mediante nota informativa sin número del 7 de agosto de 2019, la Subdirección
de Recursos Humanos de la UACM informó que “no se cuenta con algún reporte de
registro de asistencia y/o reporte de actividades, toda vez que la conformación de los
horarios, se está trabajando en la Comisión Mixta de Horarios”.
Asimismo, mediante nota informativa sin número del 22 de agosto de 2019, la Subdirección
de Recursos Humanos de la UACM indicó que “no existe sistema de control de asistencia de
personal de la universidad”.
Con relación a los prestadores de servicios registrados en la partida 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios” la Subdirección de Recursos Humanos de la UACM, mediante nota
informativa sin número del 29 de agosto de 2019, señaló:
362 VOLUMEN 12/14
“No se cuenta con reportes de actividades.
”Lista de asistencia no se cuenta con sistema de registro.”
No obstante lo manifestado por el órgano autónomo, esta entidad de fiscalización solicitó a la
UACM que informara cómo llevó el control de asistencia de su personal, para, posteriormente,
realizar el pago de los sueldos u honorarios correspondientes; en respuesta, mediante la
informativa sin número del 4 de septiembre de 2019, la Subdirección de Recursos
Humanos de la UACM indicó que “no se cuenta con ningún sistema de registro del personal”.
También, se solicitó a la UACM que indicara cómo comprobó durante el ejercicio de 2018
el devengo de los trabajos y servicios prestados por su personal (sueldos, honorarios
profesionales y honorarios asimilables a salarios); en respuesta, con el oficio
núm. UACM/CSA/O-0447/2019 del 27 de septiembre de 2019, la Coordinación de
Servicios Administrativos de la UACM indicó: “…los prestadores de servicios profesionales
y los de honorarios asimilados, desarrollan actividades propias de un trabajador de base,
por lo que no se requiere comprobación de actividades a desarrollar, más bien les son
asignadas actividades específicas o bien cursos a impartir en los planteles”.
De acuerdo con lo referido, se concluye que la UACM careció de un control de asistencia
del personal y de reportes de actividades de los prestadores de servicios profesionales
independientes y prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, por tal
motivo, incumplió el artículo Quinto Transitorio, fracción VII, de la Ley de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 2-Bis del 5 de enero de 2005, vigente durante 2018.
Además, por no contar con un proceso de registro y control asistencia, la UACM incumplió
el artículo 47, fracción V, del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la
Ciudad de México, aprobado por el primer Consejo Universitario el 10 de febrero de 2010
y publicado en el Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México núm. 29 el
12 de febrero de 2010, vigente en 2018.
363 VOLUMEN 12/14
Por no contar con elementos reales para acreditar que se devengaron los servicios
contratados, la UACM incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del
31 de diciembre de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 268 Bis el 23 de febrero de 2018.
4. Con objeto de verificar la participación en las operaciones revisadas del personal de
estructura y de los prestadores de servicios contratados por honorarios, seleccionados
como muestra, del 2 al 6 de septiembre de 2019, se aplicaron 37 cuestionarios (28 del
régimen laboral, 4 de honorarios profesionales y 5 de honorarios asimilables a salarios),
cantidad que representó el 48.7% de la muestra (76 personas). En el análisis de dichos
cuestionarios, se confirmó que todos los trabajadores estuvieron contratados en las diferentes
áreas de la UACM, que sus actividades estuvieron relacionadas con el puesto que ocuparon,
y que sus remuneraciones correspondieron a lo señalado por el sujeto fiscalizado;
asimismo, se confirmó, en todos los casos, que no registraron asistencia durante el ejercicio
de 2018. Las 39 personas a las que no se les aplicaron los cuestionarios fueron aquellas
que, en el momento de la revisión, ya habían causado baja del órgano autónomo.
Asimismo, se comprobó que los nueve prestadores de servicios contratados por honorarios
(cuatro de honorarios profesionales y cinco de honorarios asimilables a salarios) indicaron
que durante el ejercicio de 2018 no firmaron contrato alguno, lo cual se detalla en el resultado
núm. 5 del presente informe.
5. Derivado de la información proporcionada por las personas que dieron respuesta al
cuestionario de control interno, se constató que el personal que percibe sueldos realizó
diversos trabajos, como asesorías, impartición de clases, tutorías, actividades
administrativas, inscripciones de estudiantes, orientaciones, atención al público, archivo de
documentación y elaboración de horarios de clase; que los prestadores de servicios
profesionales independientes realizaron actividades de docencia, investigación, asesoría de
tesis, investigaciones y apoyo en los procedimientos de adjudicación en la Subdirección
de Recursos Materiales de la UACM; y que los prestadores de servicios por honorarios
asimilables a salarios realizaron actividades de impartición de clases, elaboración de
instrumentos de evaluación, asesorías, investigación, elaboración de materiales didácticos,
364 VOLUMEN 12/14
asesoría de tesis y apoyo en la limpieza, actividades con las que se acredita la participación
en diversos trabajos del personal de la UACM que forma parte de la muestra sujeta a revisión.
6. Para comprobar que el personal que laboró en la UACM durante 2018 no se encontraba
prestando sus servicios de manera simultánea en otra unidad administrativa del Gobierno
de la Ciudad de México, se comparó la relación de las 76 personas seleccionadas como
muestra contratadas por el sujeto fiscalizado con las nóminas del Gobierno de la Ciudad
de México y de los órganos de gobierno y autónomos.
En relación con los órganos de gobierno y autónomos, la comparación la realizaron ellos
mismos a petición formulada por la ASCM, mediante 10 oficios; al respecto, se obtuvo
información de seis órganos autónomos y cuatro de gobierno, y todos indicaron que ningún
servidor público, de los 76 que integran la muestra sujeta a revisión, se encontraba incluido
en sus nóminas.
Respecto al Sector Central, la comparación la realizó la ASCM con la nómina proporcionada
por la Oficialía Mayor, y se determinó que no había coincidencia alguna.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó
información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los
términos expuestos.
Por lo referido, se determinó que excepto por los incumplimientos relativos a que la UACM
realizó el pago de manera quincenal a los prestadores de servicios profesionales
independientes por tiempo determinado y no cuándo se recaban los CFDI que se expiden
por períodos mensuales; y no contó con registros o controles de asistencia de su personal
que percibe sueldos, ni con reportes de actividades de los prestadores de servicios
profesionales independientes y prestadores de servicios por honorarios asimilables a
salarios, el presupuesto aplicado por el órgano autónomo en las operaciones seleccionadas
como muestra del capítulo 1000 “Servicios Personales” se devengó de acuerdo con la
normatividad aplicable.
365 VOLUMEN 12/14
Recomendación ASCM-148-18-18-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión
para garantizar que la autorización, trámite y pago de las nóminas de honorarios de servicios
profesionales independientes por tiempo determinado se realicen conforme a la fecha de
recepción del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporta el servicio, en cumplimiento
del Procedimiento de Elaboración de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales.
Recomendación ASCM-148-18-19-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión
que garanticen que se cuente con un control de asistencia de su personal, que acredite que
se devengaron los servicios personales, en cumplimiento de la Ley de la Universidad Autónoma
de la Ciudad de México, el Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México y la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio
de Recursos de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-148-18-20-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, implemente medidas de control y supervisión para
garantizar que los prestadores de servicios profesionales independientes por tiempo determinado
y de honorarios asimilados a salarios por tiempo determinado presenten los reportes de
actividades que comprueben los servicios devengados, conforme a la Ley de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, el Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma
de la Ciudad de México y la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
366 VOLUMEN 12/14
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis,
inspección física de documentos, investigación y recálculo, con el propósito de verificar que
el presupuesto aplicado por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese
ejercido conforme a la normatividad aplicable, de la documentación soporte de las operaciones
que integran la muestra, por un monto de 314,736.9 miles de pesos. En la revisión del gasto
ejercido, el cual refleja la emisión de una CLC o documento equivalente, debidamente aprobado
por la autoridad competente, se determinó lo siguiente:
1. El órgano autónomo tramitó 24 CLC durante el ejercicio fiscal de 2018 para la partida 4141
“Asignaciones Presupuestarias a Órganos Autónomos del Distrito Federal” y con base en
ellas se distribuyó el recurso presupuestal en el capítulo 1000 “Servicios Personales”; en
su revisión, se constató que tales documentos se elaboraron conforme al formato 2 “Cuenta
por Liquidar Certificada” del Anexo II del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, y el Manual
de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de
la Ciudad de México, vigentes en 2018, y se consideró lo señalado en el numeral 17,
fracción IV, incisos c), d) y f), del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”;
Sección Primera “Cuentas por Liquidar Certificadas”; Apartado A, “Disposiciones Generales”,
del manual referido, en concordancia con los artículos 63; 64; y 65, primer párrafo, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente al año fiscalizado.
2. Se comprobó que, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado para la UACM, el
presupuesto aprobado fue de 1,341,870.0 miles de pesos, de los cuales 1,164,335.2 miles
de pesos correspondieron al capítulo 1000 “Servicios Personales”; en tanto, el presupuesto
ejercido por el órgano autónomo en ese año fue de 1,073,446.5 miles de pesos,
lo que muestra que la asignación global de servicios personales aprobada originalmente
en el presupuesto de egresos no reportó incremento alguno durante el ejercicio fiscal.
Adicionalmente, se constató que el sujeto fiscalizado, en el capítulo 1000 “Servicios
367 VOLUMEN 12/14
Personales”, únicamente comprometió recursos con cargo al presupuesto autorizado,
contando previamente con la suficiencia presupuestal e identificando la fuente de ingresos;
y realizó pagos con base en el presupuesto de egresos autorizado, los cuales fueron
registrados y contabilizados en los plazos establecidos. Por lo cual, la universidad atendió
el artículo 13, fracciones I, IV y V, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios vigente en el año fiscalizado.
3. Se revisaron 244 recibos de nómina, 59 recibos de honorarios asimilables a
salarios y 27 CFDI de los prestadores de servicios profesionales que incluyen las
percepciones y deducciones realizadas, estos últimos fueron validados en el sitio web
https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ del Servicio de Administración Tributaria
(SAT).
4. En la revisión de 27 CFDI correspondientes a los prestadores de servicios profesionales
independientes por tiempo determinado, objeto de la muestra, no se identificó evidencia
documental que acredite la fecha de recepción ni de un calendario autorizado para la
recepción de los CFDI; al respecto, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0447/2019 del
27 de septiembre de 2019, la Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM indicó:
“… se identificó que no cuenta con calendario autorizado de recepción de recibos de
honorarios”.
Por no contar con evidencia documental que acredite la recepción de los CFDI de los
prestadores de servicios profesionales independientes por tiempo determinado y no contar
con un calendario autorizado para la recepción de dichos comprobantes, la UACM no
atendió las políticas 4.1, 4.2 y 4.5 del apartado 4, “Políticas de Operación”, del procedimiento
“Elaboración de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales”, autorizado por el
Rector de la UACM el 5 de marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el 19 de
abril de 2012, vigente en 2018, que establece:
“La Subdirección de Recursos Humanos se hará responsable de cumplir las siguientes
políticas […]
368 VOLUMEN 12/14
”4.1 Recibir los recibos de honorarios, de acuerdo con el Calendario publicado para tal
efecto a través del Enlace Administrativo del plantel donde se encuentran adscritos los
prestadores de servicios profesionales.
”4.2 Recibir en sus oficinas, los recibos de honorarios, en los casos en que los prestadores
de servicios profesionales, no se encuentren adscritos a algún plantel particular. […]
”4.5 Recibir del Enlace Administrativo de cada plantel, los recibos de honorarios, en un lapso
no mayor a 5 días naturales, posteriores a la fecha de recepción prevista en el Calendario.”
5. Se constató que la UACM cuenta con mecanismos para validar los folios de los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los cuales consisten en verificar mediante el
portal de internet del SAT la vigencia de dichos comprobantes y que cumplan los requisitos
fiscales conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, previo a que
sean pagados.
6. Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-459/2019 del 1o. de octubre de 2019, la Coordinación
de Servicios Administrativos de la UACM indicó que, como medidas para racionalizar
el gasto corriente en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, lleva a cabo las Políticas de
Austeridad aprobadas en el acuerdo núm. UACM/CU-3/EX05/021/14 de la quinta sesión
extraordinaria del tercer Consejo Universitario del 9 de abril de 2014, vigente en 2018,
mediante las cuales se instruye a los coordinadores y responsables de las áreas de la
UACM instrumentar las medidas de austeridad adoptadas, en las que destacan que, en
la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, tendrán prioridad
aquellos necesarios para las funciones de docencia, investigación y difusión cultural; las
horas extras se autorizan sólo a choferes por comisión oficial; y se racionaliza el servicio
de telefonía móvil.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó
información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los términos
expuestos.
369 VOLUMEN 12/14
Derivado de lo anterior, salvo por el incumplimiento relativo a que la UACM no contó con
evidencia documental de la recepción de los CFDI de los prestadores de servicios profesionales
independientes por tiempo determinado, ni con un calendario autorizado de recepción de
dichos comprobantes, se concluye que la UACM ejerció su presupuesto en el capítulo 1000
“Servicios Personales” conforme a la normatividad vigente.
Recomendación ASCM-148-18-21-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión
para garantizar que se disponga de un calendario autorizado para la recepción de los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y que éstos sean recibidos conforme a dicho
calendario, de conformidad con el Procedimiento de Elaboración de la Nómina de Prestadores
de Servicios Profesionales.
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física
de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar que
el presupuesto aplicado por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese
pagado de acuerdo con la normatividad aplicable, y con base en esa revisión del momento
contable del gasto pagado, el cual refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de
pago que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago,
se obtuvo lo siguiente:
1. Se revisaron las nóminas quincenales y los registros contables realizados, y se verificó que
para las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin
de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos
Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” se
realizaron pagos por 100,176.0 miles de pesos, 79,668.1 miles de pesos y 132,039.4 miles
de pesos, respectivamente, correspondientes a los meses de marzo, septiembre y
diciembre de 2018, conforme al presupuesto autorizado, devengado y ejercido.
370 VOLUMEN 12/14
2. Se revisó el monto de los sueldos, asignaciones y aguinaldos pagados al personal de
la UACM de la muestra, y se constató que dichos pagos se ajustaron a los montos de los
tabuladores autorizados, así como a lo establecido en el procedimiento “Pago de Nóminas”.
3. Se comprobó que la totalidad de los pagos de las operaciones seleccionadas como
muestra, se efectuaron mediante transferencia electrónica a una cuenta específica de cada
empleado de estructura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67, segundo
párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y en aquellos casos, en que
el personal de la UACM solicitaba el pago por medio de cheque bancario, se realizó por
ese medio. En la revisión de los estados de cuenta bancarios de la UACM, se constató que el
órgano autónomo efectuó los pagos por los conceptos de la muestra de auditoría, y que
los estados de cuenta bancarios reflejan la salida de los recursos correspondientes por los
montos pagados; además, se revisó que los pagos se realizaron oportunamente de manera
quincenal.
4. Con la aplicación de 37 cuestionarios a los trabajadores de estructura y honorarios de
la UACM, se confirmó el pago de sueldos, asignaciones, aguinaldo y honorarios por la
prestación de servicios, conforme a lo establecido en las nóminas respectivas, mediante
trasferencias bancarias; no obstante, se realizaron erogaciones por concepto de pago
extraordinario a 19 prestadores de servicios profesionales sin que se encontrara establecido
en alguna normatividad, y por concepto de honorarios a 18 prestadores de servicios
profesionales cuyos contratos no incluían firmas, situaciones que se describe en el resultado
núm. 5, numerales 13 y 14, respectivamente, de este informe.
Por lo expuesto, se concluye que, salvo por el pago extraordinario a 19 prestadores de servicios
profesionales sin que se encontrara establecido en alguna normatividad y el pago de honorarios
a 18 prestadores de servicios profesionales cuyos contratos carecieron de firmas, el presupuesto
aplicado por la UACM en las operaciones seleccionadas como muestra con cargo al capítulo
1000 “Servicios Personales” se pagó de conformidad con las disposiciones aplicables; que
sólo se realizaron pagos con base en el presupuesto de egresos autorizado y por los conceptos
efectivamente devengados; y que el órgano autónomo realizó la cancelación total de sus
compromisos de pago de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que, respecto al
presupuesto pagado, no se determinaron observaciones.
371 VOLUMEN 12/14
Informes
9. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis,
inspección física de documentos e investigación, con la finalidad de verificar que las
operaciones realizadas por la UACM relacionadas con el capítulo 1000 “Servicios Personales”
se hubiesen reportado a las diferentes instancias, conforme a la normatividad regulatoria, para
lo cual se analizaron los informes respectivos, y se determinó lo siguiente:
1. La UACM no proporcionó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2018, ni las modificaciones a ese programa. Al
respecto, mediante nota informativa sin número del 27 de junio de 2019, la Coordinación
de Servicios Administrativos de la UACM señaló que, “si bien no se cuenta con el Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de 2018, el cual debe
ser elaborado a partir de la aprobación para el año correspondiente, el instrumento
equivalente a dicho documento lo representa, en el caso de la UACM, el Programa
Operativo Anual, integrado por la Coordinación de Planeación, el cual muestra un código
de meta, la descripción de la misma, un costo estimando, unidad de medida y un total de
actividades planeadas. Cabe señalar que este instrumento se elabora por Unidad
Responsable y es publicado de manera institucional a través del Sistema Integral de
Administración (SIA)”.
Asimismo, mediante nota informativa sin número del 11 de julio de 2019, la Coordinación
de Servicios Administrativos de la UACM indicó: “Esta situación ocasionó una inadecuada
planeación, programación y presupuestación, de las necesidades en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de las áreas que integran esta
Universidad. Asimismo, esta aprobación tardía del presupuesto, origina que no sea posible
elaborar en tiempo y forma el Programa Anual de Adquisiciones para ser enviado a
su autorización correspondiente por parte del Rector y del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la UACM”.
Por no elaborar el PAAAPS ni sus modificaciones respectivas, la UACM no atendió el
artículo 24, fracción III, en correlación con el 1o., párrafo tercero, de la Ley de Presupuesto
372 VOLUMEN 12/14
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México núm. 268 Bis el 23 de febrero de 2018, que establecen:
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular
y normar las acciones en materia de programación y presupuestación, aprobación, ejercicio,
contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los
ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México.
”La presente Ley es de observancia obligatoria para […] Órganos Autónomos y Órganos
de Gobierno de la Ciudad de México.”
“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende […]
”III. Las actividades y sus respectivas previsiones del gasto público correspondiente a los
Órganos Autónomos y de Gobierno.”
Tampoco observó los numerales 11; 12; 13; 14; y 18, fracciones VI y VII, de las Normas en
materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, publicadas en el Boletín de la UACM el 30 de marzo
de 2005, vigentes en 2018, que señalan:
“11. El Rector aprobará el Programa anual de adquisiciones de la Universidad, y lo hará
del conocimiento del Comité a más tardar en la segunda sesión ordinaria de trabajo del
ejercicio fiscal correspondiente.
”12. El Rector a través de la Coordinación de Servicios Administrativos, podrá modificar,
adicionar, suspender o cancelar el programa anual de adquisiciones sin que ello le implique
responsabilidad alguna, siempre y cuando esta acción esté orientada a coadyuvar en el
cumplimiento de los objetivos institucionales.
”13. La Coordinación de Servicios Administrativos presentará, para conocimiento del Comité,
las modificaciones que el rector apruebe al programa anual de adquisiciones.
373 VOLUMEN 12/14
”14. La Coordinación de Servicios Administrativos será la responsable de supervisar la
integración y consolidación del programa anual de adquisiciones de la Universidad, el cual
se elaborará con base en los requerimientos que envíen las áreas de esta última. […]
”18. El comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Universidad
tendrá las atribuciones siguientes […]
”VI. Conocer y emitir recomendaciones con respecto al programa anual de adquisiciones,
así como sus modificaciones;
”VII. Analizar semestralmente el informe de los casos dictaminados como casos de excepción,
así como los resultados de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y,
en su caso, disponer las medidas necesarias para subsanar la problemática o deficiencias
del abastecimiento…”
2. En cuanto a los Informes Trimestrales de Avance relativos al ejercicio de 2018, se constató
que fueron remitidos por la UACM a la SEFIN en las fechas previstas en la normatividad
aplicable, conforme al artículo 135, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
3. Se comprobó que, mediante el oficio núm. UACM/Tesorería/O-0164/19 del 29 de
marzo de 2019, el órgano autónomo remitió a la SEFIN la información para la integración
de la Cuenta Pública de la UACM correspondiente al ejercicio de 2018; sin embargo,
el dictamen de estados financieros fue enviado el 8 de abril de 2018, con el oficio
núm. UACM/Tesorería/O-0181/2019 del 3 del mismo mes y año, según consta en el sello de
acuse de recibido por parte de la SEFIN, por lo que la UACM incumplió el artículo 140
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, con una reforma que se
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 268 Bis el 23 de febrero de 2018,
que establece:
“Artículo 140. Con base en los estados financieros y demás información financiera,
presupuestal y contable […]
374 VOLUMEN 12/14
”Las áreas competentes de los Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, remitirán a
más tardar dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de abril, la información
presupuestaria, programática y contable, así como el Dictamen de Estados Financieros,
conforme a los términos que establezca el Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría
para su integración a la Cuenta Pública de la Ciudad de México.”
4. El 10 de enero de 2019, con el oficio núm. UACM/Tesorería/O-0013/2019 del 9 de enero
de 2019, el Tesorero de la UACM envió a la SEFIN el monto y características de su pasivo
circulante al cierre del ejercicio de 2018, entregado en la misma fecha según consta en el
sello de recepción. El monto reportado a la SEFIN fue de 5,007.0 miles de pesos; sin
embargo, en la revisión de la balanza de comprobación, se constató que el saldo de la
cuenta 2.1 “Pasivo Circulante” al cierre de 2018 fue de 94,643.1 miles de pesos.
Por no informar a la SEFIN el importe correcto del pasivo circulante al cierre del ejercicio
2018 dentro del plazo establecido, la UACM incumplió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 268 Bis el 23 de febrero de 2018, que establece:
“Artículo 60.- Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más
tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al
fin del año anterior.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó
información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los términos
expuestos.
Derivado de lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado no elaboró el PAAAPS de 2018,
ni las modificaciones a ese programa; presentó desfase en la entrega del dictamen de estados
financieros; y la imprecisión en el monto y características de su pasivo circulante al cierre del
ejercicio de 2018 enviado a la SEFIN, no obstante, los Informes Trimestrales de Avance
relativos al ejercicio de 2018, fueron remitidos por la UACM a la SEFIN en las fechas previstas
en la normatividad aplicable.
375 VOLUMEN 12/14
En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/139/16,
practicada a la UACM, resultado núm. 3, recomendación ASCM-139-16-2-UACM, se considera
el mecanismo para prevenir el incumplimiento por no elaborar ni tramitar el PAAAPS ni sus
modificaciones, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/156/17,
practicada a la UACM, resultado núm. 9, recomendación ASCM-156-17-14-UACM, se considera
el mecanismo para prevenir el incumplimiento por las inconsistencias en el monto y características
del pasivo circulante enviadas a la SEFIN, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-148-18-22-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión
que garanticen que la información para la integración de la Cuenta Pública sea enviada a
la Secretaría de Administración y Finanzas en el plazo establecido en la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Cumplimiento Normativo
10. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis,
inspección física de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo referidos en
los resultados anteriores, con la finalidad de verificar que las acciones emprendidas por la
UACM ejecutadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” hubiesen sido realizadas
de acuerdo con la normatividad aplicable, para lo cual, durante el proceso de auditoría se
verificó que las operaciones que integran la muestra sujeta a revisión, por 314,736.9 miles
de pesos, cumplieran las disposiciones legales que le son aplicables en materia presupuestal
y contable. Como resultado, se destaca lo siguiente:
376 VOLUMEN 12/14
1. La estructura orgánica del sujeto fiscalizado no fue actualizada desde el 30 de marzo de
2006, por lo cual dicha estructura no provee de manera precisa asignación y delegación
de autoridad y responsabilidad, ni líneas para la rendición de cuentas, tampoco contó con
Códigos de Ética y de Conducta, y careció de un programa de capacitación.
2. El manual administrativo de la UACM no se encuentra actualizado, por lo cual se
incumplieron los artículos 14, fracción I, del Estatuto General Orgánico; y Quinto Transitorio,
fracciones V y VI, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
3. La UACM careció de un proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
(internos y externos) para el logro de los objetivos del sujeto fiscalizado, y de indicadores
para medir su cumplimiento.
4. Se constató que en las pólizas contables de la muestra sujeta a revisión no se encuentran
reflejados los movimientos presupuestales aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado, por lo que la UACM incumplió los artículos 19, fracciones IV y V; 35; 36;
y 38, fracción I, de Ley General de Contabilidad Gubernamental; y los capítulos IV
“Instrumento de Manejo de Cuentas” y V “Modelo de Asientos para el Registro Contable”,
del Manual de Contabilidad Gubernamental de la UACM vigente en 2018.
5. La UACM no dio el mismo tratamiento contable a operaciones similares, toda vez que
el pago único extraordinario se registró en dos cuentas diferentes, con lo que incumplió el
postulado 11, “Consistencia” del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de
Contabilidad Gubernamental.
6. El pago único extraordinario entregado a los prestadores de servicios de honorarios
asimilables a salarios se registró en la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”, a pesar
de que, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto de la UACM, se debió registrar en la
partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
377 VOLUMEN 12/14
7. La UACM presentó saldos negativos en dos cuentas contables de la muestra de auditoría
(Bancos y Sueldos por Pagar), lo que revela deficiencias de control en la depuración de
esas cuentas, y genera la presentación de información inexacta en los estados financieras,
por lo que incumplió el artículo 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el
Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente”.
8. En el análisis de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos
contables del gasto, se observó lo siguiente:
a) Respecto del momento contable del gasto aprobado, los recursos aprobados por
la SEFIN en el techo presupuestal fueron congruentes con los recursos asignados a la
UACM en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el
Ejercicio 2018; no obstante, la notificación de los reportes generados de integración
por resultados y de integración financiera para la formulación de su Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018 se realizó con un día de desfase, por lo que se incumplió
el artículo 41 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
b) En cuanto al momento contable del gasto modificado, el sujeto fiscalizado gestionó
las adecuaciones presupuestarias, las cuales contaron con las justificaciones
correspondientes, de acuerdo con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de
la Administración Pública de la Ciudad de México.
c) En relación con el momento contable del gasto comprometido, se comprobó que las
1,802 plazas fueron autorizadas por el Rector y no por el Consejo Universitario de
la UACM, por lo que el órgano autónomo incumplió el artículo 17, fracción IV, de la Ley
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; no se contó con la validación de
la plantilla de personal, por lo que se incumplió las políticas 4.4 y 4.14, del apartado 4,
“Políticas de Operación”, del procedimiento “Gestión de la Plantilla de Personal
Validada”; no se contó con un perfil o catálogo de puestos, por lo que se incumplió el
artículo 47, fracción V, del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de
la Ciudad de México; no se elaboró un programa anual de contratación de prestadores
de servicios, por lo que se incumplieron los artículos Quinto Transitorio, fracción VII, de
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la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, y 47, fracción V, del
Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; no se
contó con autorización para llevar a cabo la contratación de 19 prestadores de servicios
profesionales asimilables a salarios, ni se llevaron a cabo acciones para el cumplimiento
del calendario presupuestal, con lo que se infringió el artículo 44 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; seis prestadores de servicios
profesionales independientes fueron contratados para realizar actividades y funciones
de los trabajadores del régimen de sueldos, por lo que se incumplió la cláusula 23 del
Contrato Colectivo de Trabajo; el pago único extraordinario a los prestadores de servicios
por honorarios no se encuentra establecido en su normatividad; el Contrato Colectivo
de Trabajo no fue actualizado respecto a las condiciones de contratación de los
prestadores de servicios de honorarios; 18 contratos carecieron de firmas del prestador
del servicio, de la Coordinación de Servicios Administrativos y de la Subdirección de
Recursos Humanos, lo cual fue confirmado por los prestadores de servicios, en
contravención de los artículos 8, párrafo tercero; y 125, primer párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, las políticas 4.3 y 4.4 del
apartado 4, “Políticas de Operación”, del procedimiento “Contratación de Personal”,
y las actividades núms. 3, 4, 5, 6, 15 y 17 del apartado 5, “Descripción del Procedimiento”,
de ese procedimiento; 19 contratos no incluyen la firma del Abogado General, con
lo que se incumplió el artículo 72, fracción IV, del Estatuto General Orgánico de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México; existen debilidades de control interno
por celebrar dos tipos de contratación con las mismas condiciones; y falta precisión
en cuanto a los requisitos mínimos que deben reunir los contratos de prestación de
servicios de honorarios profesionales independientes y honorarios asimilables a
salarios, por lo que se incumplieron los artículos Quinto Transitorio, fracciones VI y VII,
de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, y 47, fracción V, del
Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
d) Respecto el momento contable del gasto devengado, en el ejercicio de 2018, la UACM
realizó el pago de manera quincenal a los prestadores de servicios profesionales
independientes por tiempo determinado, y no cuándo se recaba los CFDI que se
expiden por períodos mensuales, por lo que incumplió las actividades núms. 1, 4, 5 y
8 del apartado 5, “Descripción del Procedimiento”, del procedimiento “Elaboración
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de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales”; y no contó con registros de
asistencia ni con reportes de actividades, por lo cual no atendió los artículos Quinto
Transitorio, fracción VII, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México;
y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
e) En relación con el momento contable del gasto ejercido, la UACM dispuso de la
documentación comprobatoria original de los gastos efectuados por el pago de sueldos,
honorarios asimilables a salarios, gratificación de fin de año y asignaciones para
requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios así
como de líderes coordinadores y enlaces, los cuales cumplieron los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable; y reportó cantidades que coincidieron con
las mostradas en su Informe de Cuenta Pública de 2018; no obstante, no contó
con evidencia documental que acredite la fecha de la recepción de los CFDI de los
prestadores de servicios profesionales independientes por tiempo determinado, ni con
un calendario autorizado de recepción de dichos comprobantes, por lo que incumplió
las políticas 4.1, 4.2 y 4.5 del apartado 4, “Políticas de Operación”, del procedimiento
“Elaboración de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales”.
f) Respecto al momento contable del gasto pagado, el órgano autónomo extinguió sus
obligaciones de pago a los beneficiarios seleccionados como muestra de auditoría
conforme a la normatividad aplicable; no obstante, realizó un pago extraordinario a
19 prestadores de servicios profesionales sin que se encontrara establecido en alguna
normatividad, y efectuó pagos de honorarios a 18 prestadores de servicios profesionales
cuyos contratos carecieron de firmas.
9. En cuanto a la presentación de informes relacionados con las operaciones registradas con
cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se constató que se presentaron conforme a
la normatividad aplicable; sin embargo, no se proporcionó el PAAAPS de 2018 ni sus
modificaciones, por lo que no se atendieron el artículo 24, fracción III, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ni los numerales 11; 12; 13; 14;
y 18, fracciones VI y VII, de las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; el dictamen
de estados financieros fue enviado con posterioridad a la fecha establecida, por lo que
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se incumplió el artículo 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México; y la UACM no informó a la SEFIN del importe real del pasivo circulante al cierre
del ejercicio de 2018, por lo que incumplió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México.
Por lo expuesto, de manera general, se concluye que la UACM cumplió las leyes, reglamentos,
lineamientos, manuales e instrumentos jurídicos para regular la aplicación de los recursos del
capítulo 1000 “Servicios Personales”, en los momentos contables del gasto modificado y
pagado. Sin embargo, presentó incumplimientos a diversas disposiciones indicadas en los
numerales 1 a 9 de este resultado, que se detallan en los resultados de este informe.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 10 resultados, de los cuales 7 resultados generaron 29 observaciones, por las
que se emitieron 22 recomendaciones; de éstas, dos podrían generar probables potenciales
promociones de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a siete
observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten
su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones núms. AEPOA-146-13-01-
UACM (para dos observaciones), ASCM-156-17-2-UACM ASCM-156-17-3-UACM, ASCM-
156-17-6-UACM, ASCM-139-16-2-UACM y ASCM-156-17-14-UACM.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
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JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar los
resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en
el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta que se plasman en el presente Informe
Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los resultados núms. 1, 2, 3,
5, 6, 7 y 9 se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 3 de diciembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que
es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios
Personales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado conforme a la normatividad respectiva; y que se cumplan las disposiciones legales
que le son aplicables; y, específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en
el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos
generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas
aplicables en la materia.
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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fases de planeación y ejecución
L.C. Concepción González Anta Directora General
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área
Mtra. María de Lourdes Guijosa Mora Subdirectora de Área
M.A. Jaime Enrique Cruz Martínez Jefe de Unidad Departamental
Lic. José Joaquín Castellanos Almanza Auditor Fiscalizador “C”
L.C. José Enrique Valdez Zúñiga Auditor Fiscalizador “C”
L.C. René Salazar Olvera Auditor Fiscalizador “A”
Fase de elaboración de informes
L.C. Concepción González Anta Directora General
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área
Mtra. María de Lourdes Guijosa Mora Subdirectora de Área
M.A. Jaime Enrique Cruz Martínez Jefe de Unidad Departamental
L.C. René Salazar Olvera Auditor Fiscalizador “A”