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CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

P R E S E N T E.

En uso de las facultades que nos confieren los artculos 41 fraccin II, 50 fraccin I y dems relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estado de Jalisco, as como los artculos 76 fraccin II, 81 fraccin II, 90 y dems relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, someto a consideracin de este Pleno, la siguiente Iniciativa de Acuerdo con carcter de Dictamen que tiene por objeto implementar acciones derivada del conflicto entre la Comisara de la Polica Municipal de Guadalajara y la Fiscala General del Gobierno del Estado de Jalisco, de conformidad a lo siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Que el ayuntamiento, de conformidad con el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como el artculo 77 fracciones II de la Constitucin Poltica del estado Libre y Soberano de Jalisco; los artculos 37 fraccin II, 50 fraccin I, y dems relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estado de Jalisco cuenta con facultades para aprobar Acuerdos Municipales y organizar la administracin pblica municipal.

La Seguridad Pblica es un derecho humano bajo la responsabilidad de los tres niveles de Gobierno, por tal razn el principal objetivo es la bsqueda de la paz evitando alteraciones al orden social, para que exista una convivencia armnica entre los ciudadanos.

La Seguridad Pblica en el mbito municipal, entendida como servicio, tiene como principal objetivo mantener el orden pblico, proteger la integridad fsica de las personas y sus bienes, prevenir la comisin de delitos e infracciones a las leyes y reglamentaciones, colaborar en la investigacin y persecucin de los delitos, delincuentes e infractores.

Que una vez entendidos los objetivos, tenemos que ser enfticos en afirmar que la Seguridad Pblica tiene que estar en manos de profesionistas expertos y no polticos improvisados.

Que la crisis que existe en materia de seguridad se ha ido acrecentando en nuestro municipio, la percepcin de inseguridad es cada da mayor, sin que se tengan claras estrategias y polticas pblicas que realmente tiendan a mejorar la innegable crisis de inseguridad.

Es el caso que en febrero del presente ao, se resolvi la accin de inconstitucionalidad 134/2015 promovida por la Procuradura General de la Repblica en contra de diversos artculos de la Constitucin de Jalisco y de las Leyes orgnicas de la Fiscala del Estado y del Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) declar la invalidez del segundo prrafo del Artculo 53 de la Constitucin local, determinando que la investigacin de delitos es una actividad que pueden desarrollar tanto los ministerios pblicos como los cuerpos policiacos, los cuales actuarn bajo conduccin y mando del Ministerio Pblico, segn lo establece el Artculo 21 de la Constitucin federal.

Es decir, el nuevo sistema de justicia penal, s implica mayores atribuciones de los policiales municipales, en concreto facultades de investigacin, sin embargo, siempre bajo la conduccin y el mando del Ministerio Pblico, lo que tiene una tendencia de alcanzar una polica con nivel cientfico.

A mayor abundamiento se inserta un diagrama de la forma en cmo debe actuar la polica municipal, aunado a que no se sigui en Protocolo Nacional de Actuacin de Primer Respondiente[footnoteRef:1], en especfico en el apartado que dice: [1: http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/protocolos/ProtocoloPrimerRespondienteV1.pdf. Pag 22]

1. Evaluar las circunstancias de los hechos que se estn cometiendo.

a. Viabilidad de la detencin. Determinar la viabilidad de realizar la detencin.

En caso de no ser posible su realizacin, deber informar al superior jerrquico o de quin se encuentre a cargo, la existencia de riesgos y/o la necesidad de apoyo, procediendo a ejecutar lo que se le instruya al respecto.

b. Proteccin de vctimas.

Proceder a la proteccin de las vctimas, testigos u otros, evitando que el delito genere consecuencias ulteriores y requisitar el acta de lectura de derechos de las vctimas.

c. No materializacin de la detencin. En caso de que no se realice detencin alguna durante el desarrollo de los hechos, proceder conforme a lo establecido en el apartado de los hechos delictivos consumados del presente protocolo

2. Detener a la persona que haya cometido el delito en flagrancia, conforme a lo siguiente:

a. Uso de la fuerza. El Primer Respondiente, emplear los diferentes niveles del uso de la fuerza de manera proporcional a la resistencia que presente la persona a detener, conforme a lo siguiente:

a.1 Presencia. El Primer Respondiente se hace presente mediante la utilizacin adecuada del uniforme, equipo y actitud diligente.

( El nfasis es aadido por el autor)

As las cosas, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica establece la obligacin de utilizar los protocolos que se emitan en el actuar policial.

Artculo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica se sujetarn a las siguientes obligaciones:

I a X ; []

XI.Utilizar los protocolos de investigacin y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pblica;

Es decir, en el caso concreto de la detencin que se llev a cabo por policas de Guadalajara el da 18 de abril del presente ao fue violando el debido proceso, en consecuencia, se violaron evidentemente los derechos humanos del detenido, provocando como consecuencia con ello su libertad inmediata por las violaciones procesales cometidas, con independencia de que realmente se tratara de un presunto delincuente de alta peligrosidad como se afirm por el Comisario de la Polica Municipal de Guadalajara.

Este hecho no es desconocido por la Comisara el alcance de sus atribuciones, incluso que la reciente aprobacin del Reglamento Interno y de carrera policial de la Comisara de la Polica Municipal de Guadalajara, as como las modificaciones derivadas de l al Reglamento de la Administracin Pblica Municipal, en cuanto a las atribuciones de la Comisara es claro en su fraccin XXIII, artculo 24 que seala lo siguiente:

Artculo 24. Corresponde a la Comisara de la Polica de Guadalajara, las siguientes atribuciones:

I a XXII []

XXIII. Participar en auxilio de las autoridades competentes, en la investigacin y persecucin de delitos actuando siempre bajo la conduccin y el mando del Ministerio Pblico, de conformidad con el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

XXIV: []

( El nfasis es aadido por el autor)

Cabe hacer mencin que el pasado 25 de octubre de 2016 en Sesin Ordinaria de este Ayuntamiento se aprob autorizar la suscripcin del Convenio que crea el OPD Agencia Metropolitana de Seguridad, lo que fue propuesto como un nuevo modelo que sumara a la seguridad en el rea Metropolitana de Guadalajara, sin embargo de los hechos ocurridos el da 18 de abril de la presente anualidad, deja en duda la funcionalidad de este modelo, lo que obliga a este Ayuntamiento a solicitar la presencia del Administrador General para que explique las acciones que se han hecho y la estrategia que tengan para resolver esta crisis, ya que lo ocurrido, no se puede ver como un hecho aislado, sino como la evidencia de la ausencia de coordinacin que existe en materia de seguridad.

El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara establece:

Art. 47

La Comisin Edilicia de Asuntos Metropolitanos tiene las siguientes atribuciones:

I. Analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas relativas a contratos o convenios de

asociacin intermunicipal que involucren la participacin conjunta del Municipio de

Guadalajara con los de Zapopan, Tonal, Tlaquepaque, El Salto, Tlajomulco de Ziga y

dems municipios que formen parte o lleguen a integrar la Zona Conurbada de Guadalajara;

II. Realizar los estudios generales y particulares sobre los temas metropolitanos;

III. Evaluar y vigilar los trabajos de las dependencias municipales, con funciones en materia de planeacin y enlace metropolitano;

IV. []

Artculo 65.

A la Comisin Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevencin Social le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de seguridad pblica y prevencin social de acuerdo a las siguientes atribuciones;

II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia de seguridad pblica, as como de la actuacin del cuerpo operativo de la Secretara de Seguridad Ciudadana y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la poltica que al respecto deba emprender el municipio;

III. Estudiar y, en su caso, proponer la celebracin de convenios de coordinacin con la Federacin, el Estado u otros municipios respecto del servicio de seguridad pblica;

IV. Analizar el nivel de preparacin que ostenta el personal de la Secretara de Seguridad Ciudadana, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superacin tcnica, profesional y cultural de los elementos de la Secretara de Seguridad Ciudadana;

V. Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, as como aquellos documentos relativos a la actuacin de los elementos operativos de la Secretara de Seguridad Ciudadana y, en general, respecto de la prestacin del servicio de seguridad pblica municipal; y

VI. Llevar a cabo los estudios pertinentes para establecer la situacin que opera en los centros o lugares destinados para los detenidos, a efecto de proponer su ampliacin, remodelacin o mejoramiento;

Por todo lo anterior, es que se considera indispensable implementar acciones inmediatas para mejorar la gestin en la seguridad pblica y que consisten en:

1) Instalar una Mesa de Trabajo coordinada por el Presidente de la Comisin Edilicia de Gobernacin, Reglamentos y Vigilancia en conjunto con el Presidente de la Comisin de Seguridad Ciudadana a efecto de que se haga una revisin exhaustiva de los reglamentos municipales, cuidando en todo momento legalidad de sus preceptos, en los que no quede la posibilidad de confusin en el actuar de los elementos operativos de la Comisara de la Polica Preventiva de Guadalajara.

2) Hacer una atenta solicitud a la Secretara de Gobernacin, para que de acuerdo a sus atribuciones y a travs de la dependencia que designe se haga una revisin de la aplicacin de los protocolos de las policas municipales correcta por parte de la Comisara de la Polica Municipal de Guadalajara.

3) Convocar ante las Comisiones Edilicias de Asuntos Metropolitanos y Seguridad Ciudadana al Administrador General de la Agencia Metropolitana de Seguridad para que informe las acciones en materia de coordinacin que se han establecido al da de hoy y cul es la estrategia para que sea efectiva esa coordinacin entre las corporaciones.

OBJETO DE LA INICIATIVA

La presente Iniciativa tiene como objetivo implementar acciones tendientes a definir lineamientos que permitan lo siguiente:

Que los elementos operativos de la polica municipal tengan certeza de los alcances de su actuar, la delimitacin de su competencia y la forma ms adecuada de comunicacin de la Comisara de Seguridad Municipal con otras autoridades.

Que la Agencia Metropolitana de Seguridad cumpla con el objeto para el cual fue creada, es decir incite a la coordinacin metropolitana entre corporaciones policiacas en los diferentes niveles de gobierno, en estricto respeto al marco legal, buscando el alcance de la tan anhelada seguridad para los ciudadanos.

FUNDAMENTOS JURDICOS

REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Artculo 81.

Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgacin o publicacin. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

I. Con carcter de dictamen; o

II. Con turno a comisin.

Artculo 90.

Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por los regidores o por las comisiones del Ayuntamiento que las formulen, debiendo contener, en su caso:

I. Exposicin de motivos con los siguientes elementos:

a) La explicacin de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa;

b) La materia que se pretende regular;

c) Su fundamento jurdico;

d) El objeto de la iniciativa; y

e) Un anlisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podra tener en los aspectos jurdico, econmico, laboral, social o presupuestal.

[]

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

SOCIALES: La aprobacin de la presente Iniciativa representa un impacto positivo en la sociedad, toda vez que se acta en beneficio de los particulares,

LABORALES, JURDICAS, ECONMICAS Y PRESUPUESTALES: La presente Iniciativa no tiene repercusiones de esta ndole.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los 41 fraccin II y artculo 50 fraccin I, y dems relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estado de Jalisco, as como los artculos 76, fraccin II; 81, 90 y dems relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar con carcter de dictamen la presente Iniciativa de:

A C U E R D O:

PRIMERO.- Se instruye al Presidente de la Comisin Edilicia de Gobernacin, Reglamentos y Vigilancia para que en conjunto con el Presidente de la Comisin de Seguridad Ciudadana instalen una Mesa de Trabajo permanente y coordinada a efecto de que se haga una revisin exhaustiva de los reglamentos municipales, protocolos y dems documentos que regulan el ac5tura de la polica municipal, con el nimo de que todos los preceptos vayan acode con el Marco Legal Federal y Estatal y eviten la posibilidad de crear confusin en el actuar de los elementos operativos de la Comisara de la Polica Preventiva de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se instruye al Presidente Municipal, para que por su conducto se realice una atenta solicitud a la Secretara de Gobernacin, para que de acuerdo a sus atribuciones y a travs de la dependencia que designe se haga una revisin de la aplicacin de los protocolos de las policas municipales correcta por parte de la Comisara de la Polica Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Se instruye al Presidente Municipal para que convoque Administrador General de la Agencia Metropolitana de Seguridad para que comparezca en la primera quincena de junio ante las Comisiones Edilicias de Asuntos Metropolitanos y Seguridad Ciudadana y Prevencin Social para que informe las acciones en materia de coordinacin que se han establecido al da de hoy y cul es la estrategia para que sea efectiva esa coordinacin entre las corporaciones

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Saln de Sesiones del Ayuntamiento de Guadalajara

Guadalajara Jalisco, mayo 2017

ALFONSO PETERSEN FARAH

COORDINADOR DEL GRUPO EDILICIO DEL PAN

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