Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

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  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

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    Gua de Seguridad 7.4 ( Re v .( Re v .

    Bases para la vigilancia mdica

    de los trabajadores expuestos

    a las radiaciones ionizantes

    Madrid, 25 de junio de 1998

    CSN CONSEJO DESEGURIDAD NUCLEAR

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    n d i en d i e

    1 Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71.1. Objeto

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . 7

    1.2. mbito de aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    2 Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    3 Historia mdico-laboral. Revisin mdica . . . . . . . . 93.1. Filiacin del trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    3.2. Historia laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.3. Antecedentes mdicos personales y famil iares . . . . . . . . . 113.4. Anamnesis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1

    3.5. Explo rac in fsica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    3.6. Exploraciones complementar ias . . . . . . . . . . . . . 1 2

    4 Revisin mdica excepcional en caso de superacinde los l mites de dosis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    5 Criterios de apt i tud para trabajadores profesionalmenteexpuestos a radiaciones ionizantes . . . . . . . . . . . . . . . 165.1. En relacin a la exploracin oftalmolgica . . . . . . . . 17

    5.2. En relacin al examen dermatolgico . . . . . . . . . . . 17

    5.3. En relacin al estudio otorrinolaringolgco . . . . . . . 17

    5.4. En relacin al examen del aparato respiratorio . . . . . 1 8

    5.5. En relacin al examen del aparato digestivo . . . . . . . 1 8

    5.6. En relac in al con junto de parmet ros . . . . . . . . . . 1 85.7. En rel ac in al ex amen c ard iov as cul ar . . . . . . . . . . . 195.8, Examen de la funcin renal y ur inar ia . . . . . . . . . . . 19

    5.9. Examen neurolgico y evaluacin mdico-psicolgica 195.10. Examen endocrinolgico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    AnexosAnexo A. Modelo de cert ificacin mdica de aptitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Anexo B. Historia-mdico-laboral. Revisin mdica en

    trabajadores de instalaciones nucleares y otrasinstalaciones del ciclo del combustib le nuclear . . . . . . . . . . . . . 21

    Anexo C. Historia mdico-laboral. Revisin mdica entrabajadores de ins talaciones radiactivas . . . . . . . . . . . . . . . 26

    Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    Bibl iografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    CSN GS-7.4/98

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    El Reglamento sobre Proteccin Sanitaria contra las Radiaciones

    Ionizantes, en su Ttulo III, Captulo V, establece las normas bsicas

    relativas a la vigilancia mdica de los trabajadores profesionalmente

    expuestos, y en su artculo 40, concretamente, los siguientes requi-

    sitos: En el cumplimiento de sus funciones los servicios mdicos

    seguirn las directrices o criterios establecidos en la Gua 7.4 delConsejo de Seguridad Nuclear..., y tambin: Los servicios mdi-

    cos... en caso de superacin de los lmites de dosis correspondientes

    realizarn una revisin excepcional de la persona afectada....

    El objetivo de esta Gua es exponer las bases que el Consejo de Segu-

    ridad Nuclear (CSN) considera aceptables pata realizar la vigilancia

    mdica de los trabajadores profesionalmente expuestos a radiaciones

    ionizantes y desarrollar lo establecido en el citado Reglamento, todo

    ello sin perjuicio del respeto a lo dispuesto en la normativa sobre

    prevencin de riesgos laborales.

    En el contexto de los riesgos laborales que existen en el desempeo

    de trabajos en determinadas situaciones, se incluye a las radiaciones

    ionizantes como riesgo especfico.

    El presente documento constituye la segunda revisin de la Gua

    7.4, publicada por el CSN en 1986. La revisin est motivada por

    la conveniencia de incorporar los criterios ms recientes relativos a

    la vigilancia mdica por riesgos especficos al control del estado de

    salud de este tipo de trabajadores.

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    El contenido de esta Gua incluye:

    1 . La revisin mdica, que debe constar de las partes que caracte-

    rizan a un reconocimiento: anamnesis, exploracin general y

    pruebas complementarias.

    2. Criterios relevantes a Considerar en caso de superacin de Imi-

    tes de dosis, conocida tras la lectura dosimtrica mensual y en

    aquellos casos en que dicha superacin se asocia a prcticas pla-

    nificadas.

    3. Criterios orientativos para la aptitud de trabajadores profesio-

    nalmente expuestos a radiaciones ionizantes.

    4. Anexos A, B y C, que incluyen, respectivamente, un modelo de

    certificacin mdica de aptitud y los contenidos de los exme-

    nes de salud de trabajadores de instalaciones nucleares y otras

    instalaciones del ciclo del combustible nuclear, por un lado, y,por otro, de trabajadores de instalaciones radiactivas.

    En la elaboracin de esta Gua han sido tenidos en cuenta, entre

    otros, los documentos reseados en el apartado Bibliografa.

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    m Introduccin

    Objeto

    La presente Gua tiene por objeto facilitar una orientacin tanto para los exmenes de

    aptitud previos como para una adecuada vigilancia mdica de los trabajadores profe-

    sionalmente expuestos a radiaciones ionizantes.

    Las pautas de

    vigilancia mdica que se, presentan en esta Gua estn dirigidas a la pre-

    vencin de los efectos sobre la salud atribuibles al conjunto de riesgos existentes en el

    puesto de trabajo y no slo a los especficamente relacionados con la exposicin pro-

    fesional a radiaciones ionizantes.

    En consecuencia, este conjunto de pautas pertenecen a los protocolos de s alud labo-

    ral y se aplicarn con el objetivo de vigilar la salud del trabajador desde un punto de

    vista integral, como se ver ms adelante.

    Asimismo, se exponen los criterios necesarios para la revisin mdica excepcional en

    caso de superacin de los lmites de dosis previstos en el Reglamento sobre de Protec-

    cin Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.

    mbito de aplicacin

    El contenido de esta Gua es aplicable a la vigilancia mdica de los trabajadores

    expuestos a las radiaciones ionizantes, a efectuar por los servicios mdicos especializa-

    dos, de acuerdo con la legislacin vigente sobre la materia, y sin perjuicio del respeto

    a lo dispuesto en la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.

    Consideraciones generales

    El examen mdico a realizar queda, en modo fundamental, enmarcado en la compe-

    tencia y criterio mdico, correspondiente. Atendiendo a las caractersticas de cada tra-

    bajador y a las especiales circunstancias que puedan concurrir, se podrn introducir

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    1.

    1.1

    1.2

    2.

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    aquellas variaciones que mdicamente se justifiquen, sin perjuicio de los principios

    fundamentales que esta Gua desarrolla.

    De acuerdo con los conocimientos actuales, la exposicin a las radiaciones ionizantes

    por debajo de los valores asociados a los lmites de dosis existentes, no implicar riesgo

    de aparicin de efectos deterministas y mantendr la probabilidad de los efectos esto-

    csticos en valores similares al riesgo existente en la actividad industrial considerada

    ms segura.

    Sin embargo, los criterios de proteccin de los trabajadores profesionalmente expuestos

    se basan, entre otros, en el concepto de la existencia de algn grado de riesgo indepen-

    dientemente del nivel de exposicin. Es por ello que la vigilancia mdica forma parte de

    los procedimientos propios de la proteccin sanitaria contra radiaciones ionizantes.

    Teniendo en cuenta estos principios, las personas profesionalmente expuestas sern

    objeto de un examen mdico anual cuyos objetivos son, por un lado, detectar y eva-

    luar afecciones que pudieran suponer una contraindicacin mdica para el trabajo con

    radiaciones ionizantes y, por otro, obtener unos datos de base que sean de aplicacin

    para evaluaciones y estudios genricos de salud laboral. La frecuencia de las revisiones

    podr aumentarse a juicio del mdico responsable de la vigilancia mdica, a causa del

    estado de salud del trabajador o cuando las circunstancias as lo aconsejen.

    Podr determinarse la conveniencia de que se prolongue, durante el tiempo que se

    estime necesario, la vigilancia mdica de los trabajadores que, habiendo sido profesio-

    nalmente expuestos, hayan sido declarados no aptos o hayan cesado en esa actividad

    profesional.

    La revisin mdica indicada no excluye la realizacin de aquellas pruebas que, consi-

    derando el trabajo a realizar y el criterio del servicio mdico especializado correspon-

    diente, contribuyan a una mejor evaluacin de la aptitud del trabajador para un

    puesto determinado. Para ello el servicio mdico ha de tener en cuenta, adems de los

    criterios relacionados con la exposicin a radiaciones ionizantes, los derivados de la

    necesidad de utilizar equipos y ropas de proteccin y, en general, de la exposicin a

    riesgos propias de los diversos tipos de puestos de trabajo.

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    Por ltimo, el examen mdico peridico efectuado a un trabajador en calidad de

    profesionalmente expuesto ser suficiente, a los efectos de salud, para la solicitud

    de las licencias de Supervisor y Operador de Instalaciones Nucleares y Radiacti-

    vas, as como de ttulos de Jefes de Servicio o Unidades Tcnicas de Proteccin

    Radiolgica, por lo que bastar con presentar la Certificacin de Aptitud. La Cer-

    tificacin de Aptitud reflejar la conclusin del examen de salud empleando los

    trminos previstos en el Reglamento sobre Proteccin Sanitaria contra las Radia-

    ciones Ionizantes: APTO, NO APTO o APTO EN DETERMINADAS CON-DICIONES.

    En el caso de existir condiciones (aptos, en determinadas condiciones, son aquellos

    que pueden realizar las actividades que implican el riesgo de exposicin asociado al

    puesto de trabajo, siempre que se cumplan las condiciones que al efecto se establezcan

    en base a criterios mdicos), stas deben figurar en la certificacin.

    En el Anexo A se presenta un formato de certificacin con los datos considerados

    como necesarios.

    El conjunto de exploraciones que se mencionan a continuacin est orientado hacia

    la evaluacin global de la salud del trabajador. De este modo, con un nico reconoci-

    miento mdico se pueden estudiar las caractersticas de la salud del trabajador. En

    dicho reconocimiento se utilizarn no slo criterios mdicos de aptitud pata el trabajo

    con exposicin a radiaciones ionizantes, sino tambin los relacionados con otros fac -

    tores de riesgo inherentes al puesto de trabajo.

    Los protocolos mdicos se tienen que archivar en las condiciones y plazos establecidos

    por el Reglamento sobre Proteccin Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.

    Histor ia mdico- laboral . Revisin mdica

    Esta revisin mdica consiste en un examen clnico convencional, que incluir

    exploraciones especiales en funcin de la naturaleza de los riesgos asociados al tra-

    bajo a realizar.

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    3.

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    El contenido de la revisin mdica constar de la siguiente informacin:

    1. Filiacin del trabajador.

    2. Historia laboral.

    3. Antecedentes mdicos personales y familiares.

    4. Anamnesis.

    5. Exploracin fsica.

    6. Exploraciones complementarias.

    Filiacin del trabajador

    . Apellidos.

    . Nombre.

    . Fecha de nacimiento.

    . Nmero de Seguridad Social.

    . Nmero DNl/Pasaporte.

    . Sexo.

    . Fecha revisin mdica.

    . Fecha ltima revisin.

    . Servicio Mdico que realiza la revisin (con domicilio del mismo).

    Historia. laboral

    Antecedentes laborales de inters (aportados por el trabajador). En este apar-

    tado se incluirn los puestos de trabajo desempeados en el pasado (especifi-

    cando el periodo de tiempo en el que ocup cada uno de ellos), indicando los

    principales riesgos existentes en los mismos y la actividad de la empresa.

    j Denominacin de la Empresa y puesto de trabajo actual, indicndose los ries-

    gos que a continuacin se exponen:

    a) Riesgo de irradiacin.

    b) Riesgo de contaminacin (interna, externa o ambas).

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    3.1

    3.2

    3.2.2

    3.2.1

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    c) Riesgo de irradiacin y contaminacin (interna, externa o ambas).

    d) Otros riesgos.

    3 Informacin dosimtrica. Dicha informacin incluir:

    a) Dosis acumulada (12 meses) a fecha de la revisin anual.

    b) Dosis vida laboral.

    c) Sobreexposicin.

    d) Antecedentes de estudios diagnsticos o tratamientos con radiaciones ioni-zantes (consgnese la dosis si se conoce).

    Antecedentes mdicos personales y familiares

    3 5 ; Antecedentes personales. Se presentar al trabajador un cuestionario respecto

    a hbitos y antecedentes, que incluir un conjunto de preguntas tipoy ser fiir-

    mado por el trabajador.

    Asimismo, se especificar la informacin referente a los antecedentes:

    a) Mdicos, incluyendo tratamientos medicamentosos.

    b) Quirrgicos.

    3.32. Antecedentes familiares.

    El criterio mdico ser orientador sobre los aspectos ms destacados del interrogato-

    rio general y por sistemas.

    Exploracin fsica

    ~~~~~ Exploracin fsica propiamente dicha.

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    3.2.3

    3.3.1

    3.3

    3.3.2

    3.4

    3.5

    3.5.1

    3.5.2

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    Exploraciones complementarias

    Las explotaciones complementarias no deben ser, en s mismas, los elementos nicos

    o principales del juicio clnico. El resultado del mismo ser funcin del conjunto de

    factores que influyen en la calificacin respecto a la aptitud del trabajador.

    C j j

    h

    dAnlisis de sangre. La analtica de sangre incluye parmetros hematolgicos y

    bioqumicos.

    3.6.1.a. Parmetros hematolgicos:

    l Hemates.

    l Hematocrito.

    l Hemoglobina.

    . Volumen corpuscular medio.

    . Hemoglobina corpuscular media.

    . Concentracin de hemoglobina corpuscular media.

    l Plaquetas.

    l Volumen plaquetar medio.

    l Leucocitos.

    l Frmula y recuento leucocitarios.

    . Velocidad de sedimentacin (1. hora).

    Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-

    men oportunos en cada caso.

    3 .6 .1 .b . Parmetros bioqumicos:

    En el caso de trabajadores de instalaciones radiactivas (con excepcin de las que

    pertenezcan al ciclo del combustible nuclear), el criterio mdico ser la base para

    indicar qu parmetros bioqumicos sern necesarios en las revisiones de salud.

    En el caso de puestos de trabajo en instalaciones nucleares y otras instalacio-

    nes del ciclo del combustible nuclear, con riesgos de contaminacin interna e

    irradiacin, se determinar el conjunto de parmetros siguientes:

    C S N G S - 7 . 4 / 9 8

    3.6

    3.6.1

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    Glucosa.

    Protenas totales.

    l Albmina.

    l Proteinograma.

    l Coeficiente Albmina/Globulinas.

    l Fosfatasa alcalina.

    l Transaminasa glutmico oxalactica

    l Transaminasa glutmico pirvica.

    l Gammaglutamiltransferasa.

    l Bilirrubina total.

    l Bilirrubina directa.

    Colesterol.

    l Colesterol-HDL.

    l Triglicridos.

    l

    Urea.l Creatinina.

    l Inmunoglobulinas.

    Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-

    men oportunos en cada caso.

    Anlisis de orina. Parmetros a determinar:

    l Densidad.

    l pH.

    l Glucosa.

    l Protenas.

    l Cuerpos cetnicos.

    l Urea.

    l Bilirrubina.

    l Urobilingeno.

    l Hemates.

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    3.6.2

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    l Leucocitos.

    l Nitritos,

    Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-

    men oportunos en cada caso.

    Otras exploraciones. En el examen de ingreso del trabajador se realizar un

    electrocardiograma, una espirometra, una audiometra y una exploracin

    oftalmolgica. En el examen mdico peridico estas pruebas se realizarn

    como mnimo cada cinco aos, o segn criterio mdico, y en funcin del

    puesto de trabajo.

    En el caso de los Supervisores y Operadores se realizarn las pruebas y deter-

    minaciones necesarias para descartar problemas de conducta o psiquitricos

    que puedan derivar en un aumento del riesgo en caso de situaciones de fun-

    cionamiento normal y de accidente.

    En aquellos trabajos con riesgo de incorporacin de istop del uranio, debe

    incluirse la determinacin de dichos istopos en orina, en el caso de que no

    exista un protocolo especfico a este respecto.

    Anexos, con exmenes de salud diferenciados. En los Anexos B y C se presen-

    tan separadamente, por un lado, el contenido del examen de salud de los tra-

    bajadores de las instalaciones nucleares y otras instalaciones del ciclo del com-

    bustible nuclear y, por otro, el examen de salud de los trabajadores de las

    instalaciones radiactivas.

    Revisin mdica excepcional en caso de superacin de loslmites de dosis

    A los trabajadores profesionalmente expuestos, en caso de superacin de los Imi-

    tes de dosis correspondientes se les realizar una revisin mdica excepcional por

    un servicio mdico especializado, segn se establece en el artculo 40 del Regla-

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    3.6.3

    3.6.4

    4.

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    mento sobre Proteccin Sanitaria contra as Radiaciones Ionizantes. Esta Gua de

    Seguridad se limita a orientar sobre las actuaciones en los casos de superacin de

    los lmites de dosis reglamentarios.

    En la Gua de Seguridad n 7.5 -Actuaciones a seguir en el caso de personas que

    hayan sufrido un accidente radiolgico-, se exponen criterios mdicos de actuacin en

    accidentes radiolgicos, pata orientar al personal involucrado en la atencin y asisten-

    cia a los trabajadores implicados en este tipo de accidentes.

    A los efectos de esta Gua n 7.4, se tendr en cuenta que los casos de superacin de

    lmites de dosis a que hace referencia este apartado incluyen:

    l Aquellos que se conocen tras la lectura mensual del dosmetro individual.

    l Aquellos que estn asociados a prcticas planificadas cuyas consecuencias implican

    una superacin de lmites de dosis.

    l Casos de deteccin de contaminacin (interna o externa).

    En todos los casos, el reconocimiento mdico excepcional se realizar tan pronto

    como sea posible y su contenido comprender lo establecido en la revisin mdica

    bsica ms aquellas pruebas complementarias condicionadas por las circunstancias de

    la superacin de los lmites de dosis y sus consecuencias. Al igual que ocurre en los

    casos de accidente, deben tenerse en cuenta, en este mismo sentido, los limites esta-

    blecidos en los Apndices II y III del mencionado Reglamento.

    En aquellos casos en que sean necesarias medidas mdicas inmediatas, stas

    deben tener prioridad sobre las radiolgicas. El protocolo de colaboracin entre

    el servicio mdico y un servicio o unidad tcnica de proteccin radiolgica

    garantizar que las medidas que se adopten sean las adecuadas, dada la necesi-

    dad de estudiar las circunstancias en que ha ocurrido la superacin de los lmi-

    tes de dosis y el contexto general de la investigacin que en estos casos debe

    efectuarse.

    El servicio mdico actuar de acuerdo con la informacin dosimtrica aportada o

    disponible. Debe tenerse en cuenta que en los momentos iniciales puede no dis-

    CS N GS-7.4/98

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    ponerse de informacin dosimtrica definitiva, actundose en el mbito mdico

    con los datos dosimtricos estimados. Si en el curso de la investigacin surgen difi-

    cultades que cuestionan la informacin aportada por el dosmetro en el proceso de

    asignacin de dosis, o bien si no existe informacin dosimtrica alguna, se consi-

    derar por parte del servicio mdico la idoneidad de utilizar mtodos biolgicos.

    Existen en Espaa unos laboratorios con capacidad reconocida para la cuantifica-

    cin de dosis mediante mtodos basados en el estudio de alteraciones cromosmi-

    cas. El servicio mdico podr establecer la necesidad de las pruebas oportunas parala evaluacin mdica de la(s) persona(s) involucrada(s). La indicacin de pruebas

    de carcter biolgico para obtener informacin dosimtrica slo estar justificada

    tras la investigacin global del caso.

    Los servicios mdicos especializados fijarn los criterios de exposicin posterior de

    estas personas y establecern su posible atencin mdica, que incluir, en caso ne-

    cesario, su tratamiento en los Centros de Asistencia a que se refiere el artculo 52

    del mismo Reglamento. En general, siempre que sea necesario establecer medidasteraputicas, stas deben aplicarse en los referidos Centros de Nivel 1 o II, los cua-

    les poseen los medios necesarios al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la

    Orden de 5 de diciembre de 1979 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social,

    y en la Resolucin de 20 de diciembre de 1979 de la Direccin General de Asis-

    tencia Sanitaria.

    Cri ter ios de apt i tud para t rabajadores profes ionalmenteexpuestos a radiaciones ionizantes

    De acuerdo con el resultado de la revisin mdica, se obtiene una conclusin respecto

    al estado de salud del trabajador. Dicha conclusin puede incluir la deteccin de alte-

    raciones en alguna o varias de las exploraciones, pruebas o anlisis efectuados. Dichas

    alteraciones pueden no implicar la existencia de patologa o trastornos de carcter fun-

    cional. Consecuentemente, es necesario recordar que la ponderacin de la anomala

    detectada, dentro del conjunto de informacin sobre la salud del trabajador, ser

    GS-7.4/98

    5.

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    determinante para establecer su significacin final de cata al criterio mdico de apti-

    tud para un puesto de trabajo.

    Por otra parte, para llegar al criterio de aptitud habr que tener en cuenta factores que

    escapan al objetivo de esta Gua (el conjunto de riesgos de otra naturaleza coexistente

    en el puesto de trabajo).

    Los criterios de aptitud que se exponen a continuacin estn relacionados con la expo-

    sicin profesional a radiaciones ionizantes.

    En relacin a la exploracin oftalmolgica

    En la exploracin oftalmolgica debe prestarse especial atencin a la transparencia de

    las lentes oculares, dada la sensibilidad del cristalino a las radiaciones ionizantes. Debe

    comprobarse, asimismo, la agudeza visual, la discriminacin de colores y la visin este-

    reoscpica.

    La constatacin de una opacidad de cristalino o catarata no ser a priori motivo de

    inaptitud, debiendo comprobarse en estos casos la agudeza visual con la correccin

    correspondiente. La evaluacin mdica final de la agudeza visual indicar si dicha ano-

    mala es limitante para su puesto de trabajo.

    En relacin al examen dermatolgico

    En este sentido, deben considerarse como posible motivo de no aptitud, en el caso de

    existir riesgo de contaminacin externa, las enfermedades como la psoriasis, eczemas

    recidivantes (dermatosis inflamatorias crnicas). Deben evaluarse estas anomalas en

    funcin de su localizacin y extensin.

    En relacin al estudio otorrinolaringolgico

    El estudio otorrinolaringolgico podr incluir una exploracin de la agudeza audi-

    tiva y estar encaminado, fundamentalmente, a detectar alteraciones en garganta,

    nariz y odos, que pudieran originar problemas en caso de contaminacin en dichas

    localizaciones.

    C S N GS-7.4/98

    5.1

    5.2

    5.3

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    16/31

    En relacin al examen del aparato respiratorio

    Debe considerarse corno posible motivo de no aptitud la existencia de patologa res-

    piratoria con repercusin funcional limitante en las actividades a desarollar.

    En relacin al examen del aparato digestivo

    La justificacin de este examen reside en la especial sensibilidad del tracto digestivo a

    la radiacin ionizante. Asimismo, est indicada la evaluacin funcional heptica decara a descartar alteraciones que impliquen reduccin en la actividad metabolizadora

    de desintoxicacin.

    Si existe riesgo de contaminacin interna por ingestin, habr de conocerse, dentro de

    lo razonable, que no existen soluciones de continuidad en la barrera epitelial que

    pudieran favorecer una incorporacin al organismo de sustancias radiactivas. Ser

    motivo de no aptitud la existencia de enfermedades inflamatorias crnicas del tracto

    intestinal. Asimismo, en caso de riesgo de contaminacin interna por cualquier va, laexistencia de hepatopatas crnicas o agudas con evidencia de alteracin funcional

    constituyen un motivo de no aptitud.

    En relacin al conjunto de parmetros hematolgicos:

    Su importancia reside en la especial sensibilidad de los rganos hematopoyticos.

    El examen consistir en la determinacin de los parmetros necesarios que permitan

    una evaluacin hematolgica general y de los tipos celulares que caracterizan la sangre

    perifrica.

    Se proponen corno referencia de normalidad:

    Hemates: de 4.000.000 a 6 000 000/mm (hombres)

    de 3.700.000 a 5 500 000/mm (mujeres)

    Leucocitos: de 3.500 a15 OOO/mm

    Neutrfilos: de 1.800 a 9 000/mmi

    Linfocitos: de 1.000 a 4 000/mmi

    CSN GS-7.4/98

    5.4

    5.5

    5.6

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    17/31

    Plaquetas: de 150.000 a 400.000/mm

    Hemoglobina: de 13 a 18 g1100 ml (hombres)

    d e 12 a 16 100 ml (mujeres)

    V.C.M.: d e 83 a 98 f l

    En relacin al examen cardiovascular

    No existe contraindicacin especfica. Las anomalas de este examen se considera-

    rn limitantes slo cuando las caractersticas generales del puesto de trabajo as lo

    indiquen.

    Examen de la funcin renal y urinaria

    Deben contemplarse los aspectos relacionados con la funcin excretora, por su impor-

    tancia en la eliminacin de radionucleidos ante la eventualidad de una contaminacin

    interna. En este caso, sern motivos de inaptitud la insuficiencia renal por nefropatas

    evolutivas glomerulares o tubulares.

    Examen neurolgico y evaluacin mdico-psicolgica

    Deben investigarse las alteraciones neurolgicas que puedan implicar una limitacin

    para el trabajo a realizar.

    En relacin a la evaluacin mdico-psicolgica, podrn realizarse las explora-

    ciones especficas correspondientes que se mencionan en el apartado 3.6.3. Enfuncin del resultado de estas pruebas podrn derivarse declaraciones de no

    aptitud.

    Examen endocrinolgico

    El examen mdico debe incluir la evaluacin d e las posibles alteraciones endocrinas

    que impliquen incremento de riesgo en caso de posible contaminacin interna (enfer-

    medades tiroideas o de otras glndulas de secrecin interna).

    C S N GS-7.4/98

    5.7

    5.8

    5.9

    5.10

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    18/31

    Modelo de certificacin mdica de aptitud

    Espacio para el membrete de la Empresa, Mutua, Hospital,...

    Direccin postal completa

    Se ha realizado, en fecha , el examen de salud previo/peridico/

    excepcional de D/D. , trabajador profesionalmente

    expuesto a radiaciones ionizantes en empresa/servicio

    La conclusin del mismo, considerando la informacin sanitaria obtenida y la laboral

    disponible respecto a exposicin a las radiaciones ionizantes en su puesto de trabajo,

    permite calificarle de APTO/NO APTO/APTO EN DETERMINADAS CONDICIONES-

    (de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Proteccin

    Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes).

    Firma del mdico

    Nombre del mdico

    Nmero de colegiado

    C S N GS-7.4/98

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    19/31

    Historia mdico-laboral. Revisin mdica en trabajado-res de Instalaciones nuc leares y o t ras ins talacionesdel ciclo del combustible nuclear

    Esta revisin mdica consiste en un examen clnico convencional, que incluir explora-

    ciones especiales en funcin de la naturaleza de los riesgos asociados al trabajo a realizar.

    El contenido de la revisin mdica constar de la siguiente informacin:

    1. Filiacin del trabajador.2. Historia laboral.

    3. Antec edentes mdicos personales y familiares.

    4. Anamnesis.

    5. Exploracin fsica.

    6. Exploraciones complementarias.

    Filiacin del trabajador

    l Apellidos.

    l Nombre.

    l Fecha de nacimiento.

    l Nmero de Seguridad Social.

    l Nmero DNI/Pasaporte.

    l Sexo.

    l Fecha revisin mdica.

    l Fecha ltima revisin.

    l Servicio Mdico que realiza la revisin (con domicilio del mismo).

    Historia laboral

    Antecedentes laborales de inters (aportados por el trabajador).

    En este apartado se incluirn los puestos de trabajo desempeados en el pasado

    (especificando el periodo de tiempo en el que ocup cada uno de ellos), indi-

    cando los principales riesgos existentes en los mismos y la actividad de la empresa.

    GS-7.4/98

    1.

    2.

    2.1

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    20/31

    ~~:2 Denominacin de la Empresa y puesto de trabajo actual.

    Se indicarn los riesgos que a continuacin se exponen:

    a) Riesgo de irradiacin.

    b) Riesgo de contaminacin (interna, externa o ambas).

    c) Riesgo de irradiacin y contaminacin (interna, externa o ambas).

    d) Otros riesgos.

    z Informacin dosimtrica.

    Dicha informacin incluir:

    a) Dosis acumulada (12 meses) a fecha de la revisin anual.

    b) Dosis vida laboral.

    c) Sobreexposicin.

    d) Antecedentes de estudios diagnsticos o tratamientos con radiaciones ioni-

    zantes (consgnese la dosis si se conoce).

    Antecedentes mdicos personales y familiares

    3 :1 - Antecedentes personales.

    Se presentar al trabajador un cuestionario respecto a hbitos y antecedentes,

    que incluir un conjunto de preguntas tipo y ser firmado por el trabajador.

    Asimismo, se especificar la informacin referente a los antecedentes:

    a) Mdicos, incluyendo tratamientos medicamentosos.

    b) Quirrgicos.

    Antecedentes familiares.

    Anamnesis

    El criterio mdico ser orientador sobre los aspectos ms destacados del interrogato-

    rio general. y por sistemas.

    CSN GS-7.4198

    2.2

    2.3

    3.

    3.1

    3.2

    4.

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    21/31

    Exploracin fsica

    5

    Inspeccin.

    5 Exploracin fsica propiamente dicha.

    Exploraciones complementarias

    Las exploraciones complementarias no deben ser, en s mismas, los elementos

    nicos o principales del juicio clnico. El resultado del mismo ser funcin del

    conjunto de factores que influyen en la calificacin respecto a la aptitud del tra-

    bajador.

    6.

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    22/31

    6.1.b. Parmetros bioqumicos:

    . Glucosa.

    l Proteinas totales.

    l Albmina.

    l Proteinograma.

    l Coeficiente albmina/globulinas.

    l Fosfatasa alcalina.

    l

    Transaminasa glutmico oxalactica.lTransaminasa glutmico pirvica.

    l Gammaglutamiltransferasa.

    l Bilirrubina total.

    l Bilirrubina directa.

    l Colesterol.

    l Colesterol-HDL.

    l Triglicridos.

    l Urea.

    l Creatinina.

    l Inmunoglobulinas.

    Segn Criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-

    men oportunos en cada caso.

    j

    Anlisis de orina.

    Parmetros a determinar:

    l Densidad.

    l pH.

    l

    Glucosa.

    l Protenas.

    l Cuerpos cetnicos.

    l Urea.

    l Bilirrubina.

    l Urobilingeno.

    CSN GS-7.4/98

    6.1

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    23/31

    l Hemates.

    l Leucocitos.

    l Nitritos.

    Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-

    men oportunos en cada caso.

    Otras exploraciones

    En el examen de ingreso del trabajador se realizar un electrocardiograma, unaespirometra, una audiometra y una exploracin oftalmolgica. En el examen

    mdico peridico estas pruebas se realizarn como mnimo cada cinco aos, o

    segn criterio mdico, y en funcin del puesto de trabajo.

    En el caso de los Supervisores y Operadores se realizarn las pruebas y deter-

    minaciones necesarias para descartar problemas de conducta o psiquitricos

    que puedan derivar en un aumento del riesgo en caso de situaciones de fun-

    cionamiento normal y de accidente.

    En aquellos trabajos con riesgo de incorporacin de istopos del uranio, debe

    incluirse la determinacin de dichos istopos en orina, en el caso de que no

    exista un protocolo especfico a este respecto.

    CSN GS-7.4/98

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    24/31

    6.1. b. Parmetros bioqumicos:

    . Glucosa.

    . Protenas totales.

    l Albmina.

    l Proteinograma.

    l Coeficiente albmina/globulinas.

    l Fosfatasa alcalina.

    l

    Transaminasa glutmico oxalactica.l Transaminasa glutmico pirvica.

    l Gammaglutamiltransferasa.

    l Bilirrubina total.

    l Bilirrubina directa.

    l Colesterol.

    l Colesterol-HDL.

    l Triglicridos.

    l Urea.

    l Creatinina.

    l Inmunoglobulinas.

    Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-

    men oportunos en cada caso.

    Anlisis de orina.

    Parmetros a determinar:

    l Densidad.

    l pH.

    l Glucosa.

    l Protenas.

    l Cuerpos cetnicos.

    l Urea.

    l Bilirrubina.

    l Urobilingeno.

    C S NGS-7.4/98

    6.2

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    25/31

    l Hemates.

    l Leucocitos.

    l Nitritos.

    Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-

    men oportunos en cada caso.

    En el examen de ingreso del trabajador se realizar un electrocardiograma, una

    espirometra, una audiometra y una exploracin oftalmolgica. En el examen

    mdico peridico estas pruebas se realizarn como mnimo cada cinco aos, o

    segn criterio mdico, y en funcin del puesto de trabajo.

    En el caso de los Supervisores y Operadores se realizarn las pruebas y deter-

    minaciones necesarias para descartar problemas de conducta o psiquitr icos

    que puedan derivar en un aumento del riesgo en caso de situaciones de fun-

    cionamiento normal y de accidente.

    En aquellos trabajos con riesgo de incorporacin de istopos del uranio, debe

    incluirse la determinacin de dichos istopos en orina, en el caso de que no

    exista un protocolo especfico a este respecto.

    C S N GS-7.4/98

    6.3

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    26/31

    m

    Historia mdico-labora. Revisin mdica en trabajado-res de instalaciones radiactivas

    Esta revisin mdica consiste en un examen clnico convencional, que incluir

    exploraciones especiales en funcion de la naturaleza de los riesgos asociados al tra-

    bajo a realizar.

    El contenido de la revisin mdica constar de la siguiente informacin:

    1. Filiacin del trabajador.2. Historia laboral.

    3. Antecedentes mdicos personales y familiares.

    4. Anamnesis.

    5. Exploracin fsica.6. Exploraciones complementarias.

    Filiacin del trabajador

    l Apellidos.

    l Nombre.

    l Fecha de nacimiento.

    l Nmero de Seguridad Social.

    l Nmero DNI/Pasaporte

    l Sexo.

    l Fecha revisin mdica.

    . Fecha ltima revisin.

    . Servicio Mdico que realiza la revisin (con domicilio del mismo).

    Historia laboral

    2 1:

    Antecedentes laborales de inters (aportados por el trabajador).

    En este aparrado se incluirn los puestos de trabajo desempeados en el

    pasado (especificando el periodo de tiempo en el que ocup cada uno de

    C S N GS-7.4/98

    1.

    2.

    2.1

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    27/31

    ellos), indicando los principales riesgos existentes en los mismos y la acti-

    vidad de la empresa.

    2.22.,,

    Denominacin de la Empresa y puesto de trabajo actual.

    Se indicarn l o s riesgos que a continuacin se exponen:

    a) Riesgo de irradiacin.

    b) Riesgo de contaminacin (interna, externa o ambas).

    c) Riesgo de irradiacin y contaminacin (interna, externa o ambas).

    d) Otros riesgos.

    23::,, Informacin dosimtrica.

    Dicha informacin incluir:

    a) Dosis acumulada (12 meses) a fecha de la revisin anual.

    b) Dosis vida laboral.

    c) Sobreexposicin.

    d) Antecedentes de estudios diagnsticos o tratamientos con radiaciones ioni-

    zantes (consgnese la dosis si se conoce).

    Antecedentes mdicos personales y familiares

    3i Antecedentes personales.

    i

    Se presentar al trabajador un cuestionario respecto a hbitos y antecedentes,

    que incluir un conjunto de preguntas tipo y ser firmado por el trabajador.

    Asimismo, se especificar la informacin referente a los antecedentes:

    a) Mdicos, incluyendo tratamientos medicamentosos.

    b) Quirrgicos.

    3; .,,::,

    Antecedentes familiares,

    El criterio mdico ser orientador sobre los aspectos ms destacados del interrogato-

    rio general y por sistemas.

    CSN GS-7.4/98

    2.2

    2.3

    3.1

    3.

    4.

    3.2

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    28/31

    Exploracin fsica

    ;q ?{ : Inspeccin.

    ~.~ ; ~;~ Exploracin fsica propiamente dicha.

    Exploraciones complementarias

    Las exploraciones complementarias no deben ser, en s mismas, los elementos nicos

    o principales del juicio clnico. El resultado del mismo ser en funcin del conjunto

    de factores que influyen en la calificacin respecto a la aptitud del trabajador.

    z~;

    Anlisis de sangre.

    La analtica de sangre incluye parmetros hematolgicos y bioqumicos.

    6.1.a. Parmetros hematolgicos:

    l Hemates.

    l Hematocrito.

    l Hemoglobina.

    l Volumen corpuscular medio.

    l Hemoglobina corpuscular media.

    l Concentracin de hemoglobina corpuscular media.

    l Plaquetas.

    l Volumen plaquetar medio.

    l Leucocitos.

    l Frmula y recuento leucocitarios.

    l Velocidad de sedimentacin (primera hora).

    Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-

    men oportunos en cada caso.

    6.1. b. Parmetros bioqumicos.

    En el caso de trabajadores de instalaciones radiactivas, el criterio mdico ser

    indicar qu parmetros bioqumicos sern necesarios en las revisiones de salud.

    GS-7.4 /98

    5.

    6.

    5.1

    5.2

    6.1

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    29/31

    Anlisis de orina.

    Parmetros a determinar:

    l Densidad.

    l pH.

    l

    Glucosa.

    l Protenas.

    l Cuerpos cetnicos.

    l Urea.

    l Bilirrubina.

    l Urobilingeno.

    l Hemates.

    l Leucocitos.

    l Nitritos.

    Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-

    men oportunos en cada caso.

    En el examen de ingreso del trabajador se realizar un electrocardiograma, una

    espirometra, una audiometra y ,una exploracin oftalmolgica. En el examen

    mdico peridico estas pruebas se realizarn, como mnimo cada cinco aos,

    o segn criterio mdico y en funcin del puesto de trabajo.

    En el caso de los Supervisores y Operadores se realizarn las pruebas y deter-

    minaciones necesarias para descartar problemas de conducta o psiquitricos

    que puedan derivar en un aumento del riesgo en caso de situaciones de fun-

    cionamiento normal y de accidente.

    En aquellos trabajos con riesgo de incorporacin de istopos del uranio, debe

    incluirse la determinacin de dichos istopos en orina, en el caso de que no

    exista un protocolo especfico a este respecto.

    C S N GS-7.4198

    6.2

    6.3

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    30/31

    Definiciones

    Las definiciones de, los trminos y conceptos contenidos en la presente Gua se corres-

    ponden con los contenidos en los siguientes documentos legales:

    l Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energa Nuclear (BOE n 107, del 4-05-64,

    artculo segundo), modificada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

    Elctrico (BOE n 285, del 28-l l-97).

    l Ley 1511980, de 22 de abril, de creacin del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE

    n 100, del 25-04-80).

    l Decreto 2869/1972 del Ministerio de Industria, de 21 de julio, por el que se

    aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE n 255 ,

    del 24- 10-72).

    l Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre

    Proteccin Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes (BOE n 37, del 12-02-92).

    l Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre proteccin operacional de los tra-

    bajadores externos con riesgo de exposicin a radiaciones ionizantes por interven-

    cin en zona controlada (BOE n 91, del 16-04-97).

    l Orden de 5 de diciembre de 1979, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social,

    sobre organizacin de setvicios de asistencia a lesionados y contaminados por ele-

    mentos radiactivos y radiaciones ionizantes (BOE n 301, del 17-12-79). Resolu-

    cin de 20 de diciembre de 1979, de la Direccin General de Asistencia Sanitaria,

    por la que se dictan normas pata el desarrollo y aplicacin de la Orden anterior

    (BOE n 312, del 29-12-79).

    C S N GS-7.4/98

  • 7/25/2019 Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion

    31/31

    Bibliografa

    l Norma UNE 73-701-92. Procedimientos de descontaminacin externa de personas

    l Norma UNE 73-702-93. Recogida de muestras biolgicas en caso de contaminacin

    interna y/o irradiacin externa.

    l International Atomic Energy Agency. Radiation Protection in Occupational Health.

    Manual for Occupational Pbysicians. Safety Series n 83, IAEA Vienna (1987).

    l Organisation Mondiale de la Sante. Centre International de Radopathologie. Acci-

    dents radiologiques. Conduite a tenir en cas de surexposition. Collection n 84.03.

    Fontenay-Aux-Roses (France).

    l International Atomic Energy Agency. Medical Handing of Accidentally Exposead Indi-

    viduals Safety Series n 88. IAEA. Vienna (1988).

    l

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    l National Council on Radiation Protection and Measurements. Management

    Persons Accidentally Contaminated with Radionuclides. N C R P Report n 6 5 .

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    l Commission of the European Communities/U.S. Department of Energy Guide-

    bookfortheTreatmentof AccidentalInterna1Radionuclide Contamination Workers.

    Publication n EUR 14320 EN. Commission of the European Communities

    (1992).