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  • DECRETO SUPREMO N 013-99-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Corporacin de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELICA) ha implementado en su Primera Etapa el Proyecto denominado "Centro de Formacin Tcnica para Personas Discapacitadas" en la Provincia Constitucional del Callao, que influye infraestructura, maquinaria y equipo de talleres de tejido, confecciones, calzado, carpintera, panadera y pastelera en un rea de 1 000 m2, que forma parte del terreno de mayor extensin disponible de CORDELICA en el Complejo Yahuar Huaca; Que, mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N 27050, se crea el Consejo Nacional para la Integracin de la Persona con Discapacidad (CONADIS), incorporndose como Organismo Pblico Descentralizado del Ministerio de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano, encargado de la integracin y desarrollo social y econmico del sector poblacional con discapacidad; Que, para el logro de los fines y aplicacin de la citada Ley, es conveniente transferir al CONADIS el Proyecto "Centro de Formacin Tcnica para Personas Discapacitadas"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N 560, el Decreto Ley N 25556, modificado por el Decreto Ley N 25738, Decreto Supremo N 005-93-PRES, Decreto Legislativo N 866, modificado por el Decreto Legislativo N 893 y Decreto Supremo N 012-98-PROMUDEH; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artculo 1.- Transferir el Proyecto "Centro de Formacin Tcnica para Personas Discapacitadas - CEFODI" de la Corporacin de Desarrollo de Lima y Callao al Consejo Nacional para la Integracin de la Persona con Discapacidad (CONADIS), Organismo Pblico Descentralizado del Ministerio de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artculo 2.- La transferencia incluye las funciones, acervo documentario, patrimonio mobiliario e inmobiliario del Proyecto "Centro de Formacin Tcnica para Personas Discapacitadas - CEFODI". Artculo 3.- Djese en suspenso lo establecido en los Artculos 88, 89 y 90 del Reglamento de Administracin de la Propiedad Fiscal - Decreto Supremo N 028-78-VC, en lo correspondiente a la transferencia dispuesta en los artculos precedentes.

  • Artculo 4.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia y la Ministra de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince das del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repblica ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano