Derecho administrativo 1a parte

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Compilación de Conceptos Fundamentales de Derecho Administrativo

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Derecho Administrativo

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Objetivo

Del Curso

General

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Conocer y comprender el conjunto de

normas jurídicas que regulan la

organización y funcionamiento de la

administración pública federal, estatal y

municipal, así como la relación de éstas con

los gobernados o administrados

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Conocimientos Básicos del

Derecho Administrativo

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Artículo 128.- Todo funcionario público, sin

excepción alguna, antes de tomar posesión de

su encargo, prestará la protesta de guardar la

Constitución y las leyes que de ella emanen.

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

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Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la

autoridad competente, que funde y motive la causa legal del

procedimiento….

Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona

alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o

derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente

establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple

analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por

una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la

letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los

principios generales del derecho.

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Objeto del Derecho Administrativo

Como el derecho administrativo, rama del

derecho público, regula la actividad del

Estado que se realiza en forma de

función administrativa

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“Atribuciones del Estado"

Las atribuciones no son derechos ni obligaciones son medios para

alcanzar determinados fines, por lo que es natural que el número y

extensión de aquéllas varíen al variar éstos.

Comprobado que el individuo no ha sido capaz de satisfacer las

necesidades de la colectividad, se va desarrollando una tendencia

intervencionista o estatista en la que se considera que el Estado respetando

en buena parte la actividad privada, va imponiendo a ésta restricciones o

limitaciones para armonizarla con el interés general; va creando servicios

públicos y va encaminando su actuación con el fin de estructurar la

sociedad de acuerdo con un ideal de justicia que no ha logrado el

capitalismo del sistema liberal

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a) atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los

actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la

seguridad, la salubridad y el orden públicos.

b) atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares.

e) atribuciones para crear servicios públicos.

d) atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica,

cultural y asistencial del país.

Categorías de las Atribuciones

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El concepto de atribución sirve de base para la

sistematización del derecho administrativo.

Atribución no excluye, sino por el contrario se compagina con las nociones

de poder y de servicio público, ya que si la ley otorga la atribución al

Estado es por una parte en razón de que tal otorgamiento

se hace porque el Estado puede proceder en forma distinta' de

como proceden los particulares en sus mutuas relaciones y por la otra,

porque sólo el propio Estado puede prestar servicios que, o bien exceden

de las posibilidades de la iniciativa privada, o bien no tienen un carácter

remunerativo pero que de todos modos son indispensables para satisfacer

las necesidades públicas.

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Perspectiva de la “Separación de Poderes” impone la distribución de

funciones diferentes entre cada uno de los Poderes; de tal manera, que el

Poder Legislativo tenga atribuido exclusivamente la función legislativa; el

Poder Judicial, la función judicial, y el Poder Ejecutivo, la administrativa.

La limitante de esta teoría es que las necesidades de la vida práctica las

que han impuesto la atribución a un mismo Poder de funciones de

naturaleza diferente.

Las Funciones del Estado

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a) Desde el punto de vista del órgano que la realiza, es decir, adoptando un

criterio formal, subjetivo u orgánico, que prescinde de la naturaleza intrínseca

de la actividad, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o

judiciales, según que estén atribuidas al Poder Legislativo, al Ejecutivo o al

Judicial, y

b) Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir,

partiendo de un criterio objetivo, material, que prescinde del órgano al cual

están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o

judiciales según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a atribuir

a cada uno de esos grupos.

Las Funciones del Estado

Clasificación x categorías

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Las Funciones del Estado

Función Legislativa

Función Judicial

Función Administrativa

La función administrativa podríamos definirla

simplemente por exclusión.

Siendo tres las funciones del Estado, la que no sea

legislativa ni jurisdiccional,

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la función administrativa puede apreciarse desde el punto de vista formal y

desde el punto de vista material:

+ Con el criterio formal, la función administrativa se define como la actividad

que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo.

+ Con el criterio material, es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico,

y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que

determinan situaciones jurídicas para casos individuales.

La Función Administrativa

De la función jurisdiccional se distingue la administrativa porque en

ésta no se recurre a la idea del motivo y fin, como sucede con la primera.

La función administrativa no supone una situación preexistente de conflicto,

ni interviene con el fin de resolver una controversia para dar estabilidad

al orden jurídico.

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Elementos Esenciales de la Función Administrativa

1.- la función administrativa se realiza bajo un orden jurídico.

2.- la limitación de los efectos que produce el acto administrativo.

(ejemplo: legislativa efectos generales vs administrativa efectos

concretos, individualizados

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Función Administrativa

• La concreción de

los fines del

Poder es un

término genérico

que comprende

diversas

modalidades de

manifestación.

• Reglamentación de leyes

(a través de los reglamentos).

• Declaraciones de efectos

jurídicos individuales (a través de los actos administrativos)

• Organización interna del ente (a través de los actos de

administración interna).

• Contratación para cumplir

metas

(a través de los contratos de la

Administración Pública).

• Ejecución propiamente tal (a través de los hechos

administrativos).

Concepto de Derecho

Administrativo

• Es el conjunto de principios y

normas que regulan y rigen la

Función Administrativa del Poder,

la Administración Pública y la

relación entre la Administración

Pública y los Administrados.

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Administración Pública

• La Administración Pública es el

conjunto de organismos, órganos

y personas-órgano estatales y no

estatales que ejercen la Función

Administrativa del Poder.

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Concepto de Administrado

• Toda persona, natural o jurídica, perteneciente al Sector Privado o al Sector Público, que se vincula con la Administración Pública.

• Presupone que quien se vincula con la Administración Pública entra en contacto con la Función Administrativa.

• El vínculo jurídico establecido con la Administración Pública es regido por el Derecho Administrativo

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Derecho - Orden Normativo Administrativo

• Es el conjunto de normas y principios

que regulan la función administrativa,

vinculadas entre si y ordenadas de

acuerdo a la importancia de las fuentes

que generan dichas normas.

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• La Constitución

• La Ley

• El Reglamento

• Actos Administrativos

• La Costumbre

• La Jurisprudencia

• Los Principios Generales del Derecho

Fuentes del Derecho Administrativo

La Constitución como norma jurídica administrativa

superior.

• Para entender a cabalidad el sistema de fuentes y su vinculación

con la constitución debemos distinguir los sigtes criterios de

clasificación

Fuentes Actos

Son aquellas creadas

con la finalidad de

crear o modificar el

derecho vigente:

Constitución , leyes

reglamentos

Fuentes de hecho

Constatan un hecho

jurídico preexistente, como

es el caso de la

costumbre, la

jurisprudencia, el

precedente

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Fuente Constitucional ,Primarias, Secundarias y

Terciarias.

• Son fuentes Constitucionales, la Constitución que no

puede ser válidamente contradicha por ninguna otra

fuente y para modificarse debe seguir un procedimiento

especial.

• Son fuentes Primarias: aquellas dotadas de fuerza

jurídica inferior a la Constitución, como es el caso de la

ley y los decretos leyes.

• Secundarias: Son aquellas subordinadas no solo a la

constitución sino también a las normas primarias : Los

reglamentos.

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Los Tratados internacionales.

• El derecho internacional está formado por

las normas jurídicas internacionales que

regulan las leyes de los Estados. Los

acuerdos y tratados internacionales, las

notas diplomáticas, las enmiendas y los

protocolos forman parte de esta rama del

derecho. robeesquivel@gmail.com @RoberQro

La Ley.

• La ley es la norma superior del

ordenamiento jurídico tras la Constitución,

Rousseau la concibió como la expresión

de la voluntad popular.

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El Reglamento. • a. Concepto. Potestad reglamentaria de la Administración

• En el Derecho Administrativo se llama reglamento a toda norma escrita con rango inferior a ley dictada por una administración pública.

• La misma no incorpora la mística de ser expresión de la voluntad popular sino es una voluntad del gobierno o las administraciones públicas y el cual basa su potestad reglamentaria en el principio de legalidad esencial en el Estado de Derecho.

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Limites y procedimiento de elaboración de los

reglamentos.

Competencia Principio de

jerarquía normativa

Principios

Generales del

Derecho

Irretroactividad*

Procedimiento

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Problemática y vicios de los reglamentos.

• Vicios y límites

– Violación de la jerarquía normativa a la constitución.

– Violación de la reserva de ley.

– Violación de la jerarquía normativa dentro del mismo ordenamiento jurídico.

– Incompetencia de la Entidad.

– Violación del procedimiento.

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La jurisprudencia y la costumbre.

La jurisprudencia y la costumbre en el derecho administrativo han

sido de fuentes relevantes en el Derecho Administrativo gracias al

empleo de analogías y reflexiones de la problemática

administrativas advirtiendo las posibles soluciones de cada caso.

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• De Legalidad

• Del Debido Procedimiento

• De Impulso de Oficio

• De Razonabilidad

• De Imparcialidad

• De Informalismo

• De Presunción de Veracidad

• De Conducta Procedimental

De Celeridad

De Eficacia

De Verdad Material

De Participación

De Simplicidad

De Uniformidad

De Predictibilidad

De Privilegio de Controles

Posteriores

Principios Grales del Derecho Administrativo

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• Implica respectar las Fuentes, dentro de

las facultades y competencias atribuidas.

LEGALIDAD

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• Implica realizar actos que no produzcan

indefensión.

• Promueve la aplicación supletoria de

principios que le sean mas favorables al

administrado.

DEBIDO PROCEDIMIENTO

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• Implica la obligación que tiene la autoridad

administrativa a ordenar la realización de

actos que resulten necesarias para el

mejor resolver.

IMPULSO DE OFICIO

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• Implica la obligación que tiene la autoridad

administrativa de actuar dentro de los

limites de la facultad atribuida.

• Promueve la proporcionalidad de los actos

a emitir.

RAZONABILIDAD

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• Implica la obligación de la autoridad

administrativa de ejercer una tutela

igualitaria.

IMPARCIALIDAD

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• Implica la obligación de la autoridad

administrativa a interpretar, admitir y

decidir de manera tal que los derechos de

los administrados no sean vulnerados

INFORMALISMO

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• Implica la obligación de la autoridad

administrativa a considerar los

documentos presentados por los

administrados como verdaderos.

PRESUNCION DE VERACIDAD

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• Implica la obligación de todos los sujetos

del procedimiento o participes del mismo,

de guiarse con respeto, colaboración y

buena fe.

• Se sujeta a sanción.

CONDUCTA PROCEDIMENTAL

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• Implica la obligación de los sujetos del

procedimiento a dotar al tramite de la

máxima dinámica posible.

• Se sujeta a sanción.

CELERIDAD

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• Implica la obligación hacer prevalecer los

principios del acto administrativo a las

formalidades no esenciales.

EFICACIA

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• Implica la obligación de identificar y

esclarecer los hechos,

independientemente de su alegación.

• Ver. Presunción de veracidad e Impulso

de Oficio.

VERDAD MATERIAL

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• Implica la facultad que tienen los

administrados de acceder a la información

que administre la autoridad administrativa.

• Sujeta a restricciones.

PARTICIPACIÓN

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• Implica la simplicidad de los trámites

• Ver. Razonabilidad.

• TUPA.

SIMPLICIDAD

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• Implica la simplicidad de los trámites y

utilización de criterios objetivos

debidamente sustentados

• TUPA.

UNIFORMIDAD

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• Implica darle al ciudadano la confianza

legitima sobre los actos administrativos

que persigue.

PREDICTIBILIDAD

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• Facultad y deber de la Autoridad

Administrativa para comprobar la

veracidad de la información proporcionada

por el administrado.

CONTROLES POSTERIORES

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Administración Pública

Centralizada

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Centralización Administrativa

Es el vínculo de subordinación que se

mantiene entre los órganos superiores e

inferiores, en atención al principio de

jerarquía entre ellos.

En el Gobierno, el poder central se

deposita en el Presidente de la

República

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Implicaciones de la

centralización

Unidad de atribuciones de nombramiento, decisión, mando,

supervisión y resolución de conflictos, que recaen en el titular

de la administración pública.

Diversos órganos o unidades administrativas.

Distribución del trabajo y especialización de funciones.

Relación de jerárquica (supra-subordinación) de dichos

órganos o unidades con respecto del titular del poder ejecutivo.

Relación de coordinación entre los órganos o unidades.

Administración Paraestatal o

Descentralizada (sentido amplio)

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Sector Paraestatal

• Integración

• Organismos

Descentralizados (estricto

sensu)

• Empresas de Participación

Estatal Mayoritaria

• Fideicomisos Públicos

Descentralización Administrativa

Consiste en el nacimiento y existencia de un

ente público, con personalidad jurídica,

funciones y autonomía propia, separadas de

la función pública centralizada, cuya

estructura y funcionamiento lo determina la

Constitución y la Ley

Ejemplo: Entes autónomos, Intermediarios

Financieros, Entes independientes

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¿Qué es un organismo público?

Término genérico con el que se identifica, a cualquier

dependencia, entidad o institución del Estado que tenga

o administre un patrimonio o presupuesto formado con

recursos o bienes federales, estatales o municipales.

¿Qué es la Descentralización?

Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la

autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del

Estado. (Diccionario de la Lengua Española).

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¿QUE SON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS?

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas

por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo

Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que

sea la estructura legal que adopten.

Son Entidades de la Administración Pública Paraestatal creadas por

ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo

Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que

sea la estructura legal que adopten, constituidas con fondos o bienes

provenientes de la Administración Pública Federal; a las cuales se les

confía la realización de algunas actividades administrativas ya que son

órganos que guardan con la administración central una relación que no

es la de jerarquía, ya que los funcionarios y empleados que los

integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los

poderes jerárquicos.

¿POR QUÉ NACEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

DESCENTRALIZADOS?

La descentralización como forma de organización

administrativa, surge de la necesidad de imprimirle

dinamismo a ciertas acciones gubernamentales

mediante el ahorro de los pasos que implica el poder del

ejercicio del poder jerárquico propio de los entes

centralizados en su surgimiento, influyó la incursión del

estado dentro de actividades industriales, financieras y

comerciales, las cuales implicaban conferirle un matiz

de empresa privada a las organizaciones encargadas

de estas tareas.

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¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LOS ORGANISMOS

PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS?

Dichos organismos tiene como objetivo la prestación de

un servicio público o social, la explotación de bienes o

recursos propiedad de la nación, la investigación

científica y tecnológica y la obtención o aplicación de

recursos para fines de asistencia o seguridad social.

La finalidad de los organismos descentralizados radica en

satisfacer el interés de la colectividad, mediante la

realización de la función administrativa y, por su conducto,

cumplir ciertas atribuciones propias del estado que en

determinados renglones requieren celeridad.

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Empresa pública sin fines de

lucro

• En derecho privado el propósito de la empresa es

obtener un lucro. la empresa pública no

necesariamente se apega a tal propósito, dado que

su constitución obedece a la necesidad de atender

el interés general o cubrir necesidades colectivas o

las propias del Estado, con independencia del

beneficio económico o ganancia que la actividad

pueda representar

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Concepto legal • Son empresas de participación estatal mayoritaria de la

Administración Pública las sociedades de cualquier naturaleza en las

que el Gobierno, o una o más de sus entidades paraestatales aporten

o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les

corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de

los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al

Presidente o Director General, o cuando tengan facultades para vetar

los acuerdos del órgano de gobierno.

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Características de la empresa

pública

El capital social es aportado por el Estado.

La actividad de la empresa es vigilada,

supervisada y controlada por el Estado.

El fin de la empresa pública no es la obtención de

un lucro sino cubrir necesidades colectivas o

propias del Estado.

Las normas que aplican a la organización y

actividades de la empresa con mixtas; es decir,

tanto de derecho público como privado.

Objeto social

Prestar un servicio público;

Administrar bienes propiedad del Estado, o

Producir bienes y prestar servicios.

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Fideicomiso Público

• El fideicomiso es un contrato normado por la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyo

artículo 381 dispone que por virtud del fideicomiso,

el fideicomitente transmite a una institución

fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más

bienes o derechos, según sea el caso, para ser

destinados a fines lícitos y determinados,

encomendando la realización de dichos fines a la

propia institución fiduciaria

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Elementos del fideicomiso

• Fideicomitente. El Estado.

• Fideicomisario. Persona física o moral que se

beneficia o que recibe el beneficio del cumplimiento

de los fines. Generalmente es el propio Estado.

• No se requiere de su señalización para la existencia

del fideicomiso.

• Fiduciario. Institución bancaria autorizada para

realizar actos de fideicomiso.

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Órganos

Autónomos

• Concepto

Es el órgano creado por medio de un

acto materialmente legislativo (una ley

específica), cuyas facultades de

decisión y ejecución se permiten de

manera independiente o autónoma de

los Poderes locales y de otros de la

misma naturaleza, preservando una

estructura orgánica y patrimonial que le

son propios, para el cumplimiento de

fines que atienden a los intereses

públicos.

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Características de los

Órganos Autónomos

a) La autonomía es ex lege. Únicamente a través de ley se determina

la existencia de un órgano autónomo.

b) Nombramiento de los integrantes. Compartido entre los Poderes

Ejecutivo y Legislativo.

c) Inamovilidad del cargo de los integrantes, salvo a través del

procedimiento relativo a las responsabilidades políticas previstas

en la Constitución General.

d) Independencia de los Poderes locales.

Características de los

Órganos Autónomos

e) Personalidad y patrimonio propios.

f) Autonomía presupuestal. Reconocida por el artículo 448 del

Código Financiero del Distrito Federal.

g) Autonomía de gestión u operación, en la emisión y ejecución de los

actos que les competen.

h) La organización, funcionamiento y control de los órganos

autónomos está sujeta a leyes especiales.

Listado de Órganos

Autónomos

• Universidad Autónoma de Querétaro;

• Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

• Comisión de Derechos Humanos del Estado;

• Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro;

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Órganos Desconcentrados de la

Administración pública

Centralizada

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Órganos desconcentrados

• Por órgano desconcentrado entendemos

al agente de la administración que es

creado ex profeso por la transferencia

permanente de competencias que

corresponden a un órgano de la

administración pública centralizada, que

goza de cierta independencia sin contar

con personalidad jurídica ni patrimonio y

sin perder la dependencia jerárquica.

DESCONCENTRACIÓN

ADMINISTRATIVA

Implica la creación de un ente público dentro de otro ya existente del cual forma parte, a efecto de que lleve a cabo actos de competencia propia del cual pertenece, otorgándole por Ley o norma reglamentaria, autonomía técnica dentro del principio de división de las tareas, buscando que estas se realicen en forma oportuna, económica y eficaz.

Ejemplo: La Dirección General de Carrera Administrativa, adscrita a la Presidencia de la República

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La Desconcentración Jerárquica

•Se carece de los elementos distintivos de la descentralización Vg.-

personalidad jurídica

•Se realiza entre órganos de la misma persona jurídica

•Se caracteriza por

• el mandato legal que ordena el traslado de competencia en relación

con algunas competencias

•Traslado de competencias jurídicas a un órgano que le esta

subordinado

•Sujeción de ese órgano subordinado a la jerarquía del desconcentrado

Es vertical

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Efectos de la descentralización

y desconcentración

Descentralización Desconcentración

Denominación. Organismo descentralizado Órgano desconcentrado

Personalidad jurídica. Propia Del Poder Ejecutivo

Patrimonio. Propio Del Poder Ejecutivo

Subordinación Indirectamente del Poder

Ejecutivo

Directamente del Poder

Ejecutivo

Autonomía. De gestión,

técnica y financiera Plena Limitada

Sector Paraestatal Central

Órgano de Gobierno Colegiado No tiene

Gracias

*El contenido de esta presentación es una compilación de aportaciones de distintas fuentes y colaboraciones

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