011 libertad de_prensa_y_delitos_de_injuria_y_calumnia

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO Oficina de Asistencia Técnica Legislativa ASUNTO: TEMA: SOLICITANTE: PASANTES A CARGO: MENTOR A CARGO: FECHA DE SOLICITUD: FECHA DE CONCLUSIÓN: Estudio de Antecedentes Periodismo,, libertad de prensa, y delitos de injuria y calumnia Comisión Quinta del Senado de la República Vivian Aragón Plata Dr. Álvaro Forero Navas 17 de Septiembre de 2003 21 de Mayo de 2004 BREVE DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD: La Comisión Quinta del Senado de la República solicitó a la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa, OATL, un estudio de antecedentes acerca de: La divulgación de información, libertad de prensa, periodismo y comunicación social que incluye antecedentes, régimen actual y derecho comparado específicamente sobre delitos de injuria y calumnia. RESUMEN EJECUTIVO: Introducción El presente estudio se realizó a solicitud del Senador Miguel Alfonso De la Espriella, Presidente de la Comisión Quinta del Senado de la República, quien esta interesado en los antecedentes jurídicos sobre “periodismo, divulgación de información, libertad de prensa, comunicación social, delitos de injuria y calumnia cometidos por periodistas o comunicadores sociales”. En efecto, se trata de un asunto fundamental en la discusión político-jurídica contemporánea de los regímenes democráticos, relacionado con el ejercicio de la libertad de expresión y los límites de tal libertad, en especial con lo que se refiere a la fijación de linderos entre el ejercicio de la expresión libre y los derechos a la honra, a la reputación, a la vida privada y a la intimidad, entre otros. No pretendemos asumir conclusiones categóricas al respecto, sólo subrayar que la libertad de pensamiento y la libertad de expresión, en sus múltiples manifestaciones (libertad de conciencia, libertad de culto, libertad de recibir y divulgar información, libertad de prensa, libertad de cátedra, etc.) constituyen, sin ninguna duda, el eje sobre el que se articula la definición misma de lo que es un régimen democrático. 1

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  • 1. CONGRESO DE LA REPBLICA DE COLOMBIA PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO Oficina de Asistencia Tcnica LegislativaASUNTO: Estudio de AntecedentesTEMA: Periodismo,, libertad de prensa, y delitos deinjuria y calumniaSOLICITANTE:Comisin Quinta del Senado de la RepblicaPASANTES A CARGO: Vivian Aragn PlataMENTOR A CARGO: Dr. lvaro Forero NavasFECHA DE SOLICITUD: 17 de Septiembre de 2003FECHA DE CONCLUSIN:21 de Mayo de 2004BREVE DESCRIPCIN DE LA SOLICITUD:La Comisin Quinta del Senado de la Repblica solicit a la Oficina de Asistencia Tcnica Legislativa,OATL, un estudio de antecedentes acerca de: La divulgacin de informacin, libertad de prensa,periodismo y comunicacin social que incluye antecedentes, rgimen actual y derecho comparadoespecficamente sobre delitos de injuria y calumnia.RESUMEN EJECUTIVO:IntroduccinEl presente estudio se realiz a solicitud del Senador Miguel Alfonso De la Espriella, Presidente de laComisin Quinta del Senado de la Repblica, quien esta interesado en los antecedentes jurdicos sobreperiodismo, divulgacin de informacin, libertad de prensa, comunicacin social, delitos de injuria ycalumnia cometidos por periodistas o comunicadores sociales.En efecto, se trata de un asunto fundamental en la discusin poltico-jurdica contempornea de losregmenes democrticos, relacionado con el ejercicio de la libertad de expresin y los lmites de tallibertad, en especial con lo que se refiere a la fijacin de linderos entre el ejercicio de la expresin libre ylos derechos a la honra, a la reputacin, a la vida privada y a la intimidad, entre otros. No pretendemosasumir conclusiones categricas al respecto, slo subrayar que la libertad de pensamiento y la libertadde expresin, en sus mltiples manifestaciones (libertad de conciencia, libertad de culto, libertad derecibir y divulgar informacin, libertad de prensa, libertad de ctedra, etc.) constituyen, sin ninguna duda,el eje sobre el que se articula la definicin misma de lo que es un rgimen democrtico. 1

2. Ahora bien, resulta evidente la importancia de la comunicacin como base de la interaccin social, sinella no sera posible la entrega que una generacin hace a otra de su legado cultural y cientfico, desuerte que sin el acto comunicativo no existira tradicin alguna. El fin racional que persigue la sociedadno se conocera, y por tanto las personas no se asociaran, si no existiese la comunicacin. Y el progresosera imposible si los adelantos culturales, cientficos, tecnolgicos y sociales no se comunicaran tantode generacin a generacin, como de pueblo a pueblo. La comunicacin es, pues, un acto humano deprimer orden, por cuanto permite un vnculo entre los hombres.1En el discurso democrtico contemporneo existe un cierto consenso frente al hecho de reconocer queel pluralismo de nuestra sociedad, expresado en la multiplicidad de creencias religiosas, filosficas ypolticas existentes, es un rasgo caracterstico y definitivo de ella y que, por tanto, no es posible aspirarya nunca al unanimismo ideolgico, lo cual implica reconocer que la tolerancia y el derecho a ladiversidad y al disenso son la expresin concreta de la libertad de expresin en el mundo de hoy. Lasnormas jurdicas nacionales e internacionales subrayan y reconocen que en nuestro tiempo se ha hechoindispensable una aceptacin expresa por parte de los Estados, dentro de sus propios ordenamientos,de los derechos y libertades que garanticen las libertades fundamentales y la sociedad civil aguarda queel Estado no se limite a declararlas, sino a protegerlas, a promocionarlas y a convertirlas en unaproyeccin de la dignidad humana, a travs de su defensa integral.Libertad de pensamiento y de expresin como fundamento bsico de la democracia constitucionalEs as como los ordenamientos constitucionales de la mayora de los estados modernos, tal comosucede en el nuestro, parten del supuesto de que la comunicacin es inherente a la estructura social ypoltica y que tan solo dentro de un concepto amplio, que reconozca de manera generosa el ejercicio dela libertad para hacer uso de los canales que la hacen posible, puede hablarse de un Estadoverdaderamente democrtico. Esto corresponde a una necesidad sentida de los pueblos y a unainstintiva reaccin contra las posibilidades de actos que tiendan a recortar o a anular el ejercicio de lalibertad.2La especial proteccin de la libertad de expresin en la actualidad se ve reflejada por ejemplo cuando enel artculo 20 de la Constitucin espaola se consagra que se reconocen y protegen los derechos aexpresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito ocualquier otro medio de reproduccin, o en la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica en dondeen su enmienda primera establece que el Congreso no har ley alguna por la que adopte una religincomo oficial del Estado o se prohba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o deimprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacficamente y para pedir al gobierno la reparacin deagravios.En nuestro ordenamiento jurdico la Constitucin de 1991 abarc de manera ms amplia la concepcinque se tena de esta garanta de expresarse libremente pues en la anterior Constitucin (1886) solo setena consagrado en su artculo 42 el ejercicio a la libertad de prensa, restringiendo las demsposibilidades que abarca este derecho.De esta manera la Constitucin Poltica de 1991 avanz, no solo en la posibilidad de fundar medios decomunicacin, sino que abarca actividades como la investigacin, la obtencin de informaciones y elderecho a recibirlas y difundirlas. Para la Corte Constitucional la Constitucin Poltica ha sido prdiga enel sealamiento de garantas a favor de la libertad de prensa y del derecho a la informacin, tal como1 Sentencia T- 563 de 1993. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.2 Sentencia T-512 de 1992. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martnez Caballero y Dr. FabioMorn Daz2 3. surge de lo previsto en el artculo 20 el cual contempla a favor de toda persona la garanta de unalibertad concebida en trminos bien amplios para expresar y difundir su pensamiento y opiniones, elderecho de informar, que protege especficamente a los medios de comunicacin, y el derecho quecobija al pblico de recibir informacin veraz e imparcial.La libertad de pensamiento y expresin implican el reconocimiento del carcter eminentemente subjetivode la verdad. Frente al problema de la veracidad de la informacin, en rigor, no se puede concebir unaobjetividad absolutamente desprovista de sesgos. La llamada informacin veraz e imparcial exige,de un lado, la referencia a hechos reales y, por el otro, el suministro de las distintas versiones de losmismos, en condiciones de imparcialidad. La informacin es oportuna cuando entre los hechos y supublicacin no transcurre un perodo de tiempo que haga que la noticia carezca de incidencia e inters.Como se puede ver el derecho de informar y el de recibir informacin estn ntimamente ligados en unarelacin jurdica en la cual el emisor (derecho de informar) y el receptor (derecho a recibir informacin)tienen condicionamientos, obligaciones y responsabilidades para hacer efectivo su derecho.La Constitucin de 1991 tambin estipula una proteccin a la actividad periodstica en su artculo 73 aldisponer que esta actividad gozar de proteccin para garantizar su libertad e independencia profesional,ocupndose de la persona que en mayor medida ejercita esta libertad.En efecto la libertad de prensa constituye un requisito esencial para la democracia ya que una prensalibre constituye el medio para informar y formar a los ciudadanos; sirve de vehculo para la realizacinde los debates sobre los temas que inquietan a la sociedad; ayuda de manera decisiva a la formacin dela opinin pblica; acta como instancia de control sobre los poderes pblicos y privados.3Lmites al ejercicio de la libertad de expresinPero es claro a su vez que no hay derechos ni libertades absolutas dentro de un espacio democrtico,pues es necesaria una limitacin de los mismos entendiendo por esto el respeto hacia los derechos delos dems, la coexistencia de los derechos y la igualdad de las personas en el ejercicio de ellos.En el caso de la libertad de prensa, que podra entenderse como la expresin pblica que se hace delos pensamientos o de los hechos de inters de distinta ndole como cientficos, polticos culturales,entre otros, en ciertos casos, podra estar sujeta a restricciones.La Declaracin Universal de los Derechos del Hombre estipula, en su artculo 29, que en el ejercicio desus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitacionesestablecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos ylibertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y delbienestar general en una sociedad democrtica. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre, a su vez, establece en su artculo XXVIII que los derechos de cada hombre estn limitadospor los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestargeneral y del desenvolvimiento democrtico.De esta manera, podra concluirse de las dos declaraciones que la restriccin al derecho de la libertad deexpresin como gnero y de la libertad de prensa como especie de sta, se puede dar cuando sebusque la proteccin del inters general, es decir, cuando se necesite mantener el orden publico,proteger la seguridad nacional y lograr la convivencia pacfica, tambin podran restringirse cuando seestn vulnerando derechos de los dems con el ejercicio de estas libertades.3 Sentencia T-066 de 1998. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muoz3 4. La Convencin Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos) en su artculo 27 dispone loscasos en los que pueden suspenderse las garantas: en caso de guerra; de peligro pblico o de unaemergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado. En estos casos podr adoptardisposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situacin,suspendan las obligaciones contradas en virtud de esa Convencin, siempre que tales disposiciones nosean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional; lo cualconcuerda con los artculos 212, 213 y 214 de la Constitucin Poltica de 1991 que dispone que durantelos estados de excepcin los derechos y libertades pueden restringirse aunque implique un menor gocede estos, pero no suspenderse ya que se debe respetar su ncleo esencial.Censura y responsabilidadLa Constitucin de 1991 consagra de igual manera que no habr censura, lo que significa que solo habrlugar a responsabilidad posterior. La Corte Constitucional expres: La censura es el ms aberrante delos controles previos a la libertad de la prensa y de los dems medios de comunicacin porquerepresenta el mayor grado de invasin del ncleo esencial de dicha libertad.4Existen varias formas de control previo que van contra la prohibicin de la censura. En relacin con losmedios de comunicacin encontramos el rgimen de autorizacin previa o permiso y el rgimen deregistro constitutivo. En relacin con el contenido de la informacin, existen mltiples modalidades decontroles previos: las juntas o consejos de revisin previa de la informacin, las reglas de autorizacinpara divulgar informaciones, la prohibicin de divulgar ciertos contenidos informativos, el establecimientode controles administrativos o judiciales y la exclusin de ciertos medios de comunicacin del mercadocomo represalia por la posicin que adopten con respecto a determinados temas de inters.En cuanto al control previo del acceso a la informacin, este se da en ocasiones en las cuales serestringe al acceso a lugares donde los periodistas obtienen la informacin que estiman relevante ocuando se trata de informacin reservada la cual solo puede ser definida por ley y no al arbitrio de losfuncionarios.En relacin con el control previo de las personas que trabajan profesionalmente en los medios decomunicacin, es decir, los periodistas, este se presentara cuando se les exige una tarjeta profesionalcomo condicin para ejercer su actividad, o cuando se les exige la colegiatura obligatoria, o cuando sepretende que por su calidad cumplan determinados requisitos sin los cuales una autoridad administrativapodr negarles su estatus de periodista. Todas estas condiciones contraran el precepto constitucional ala no censura por lo que no son exigibles en un mbito democrtico como el nuestro.Pero as como se busca amparar de manera especial este derecho, es indispensable para suconservacin el que se le adjudique el elemento de la responsabilidad social, de esta manera el artculo20 en su segundo inciso, refirindose a los medios de comunicacin, dispone que estos son libres ytienen responsabilidad social y adems garantiza el derecho a la rectificacin en condiciones de equidad.La responsabilidad social puede entenderse con el ejercicio de varios deberes, el primero es el desuministrar informacin veraz e imparcial, lo segundo se orienta al compromiso con los idealesdemocrticos, adquiriendo un sentido la libertad transmitida en ellos, no de prevalencia de interesespersonales o de grupo sino, principalmente colectiva; los medios impresos, radiales o televisivos,disponen de una capacidad no slo para defender determinadas posiciones, sino que stas debenencuadrarse en el marco del inters general para no convertir el poder de que disponen en agente deprivilegios contrarios al pluralismo que se busca realizar, y en tercer lugar tambin comprende lapublicacin de hechos que sean del real inters de los receptores ya sean radio escuchas, televidentes o4 Sentencia C-650 de 2003. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Manuel Jos Cepeda4 5. lectores ya que estos confan y dependen en cierta medida del medio para llevar a cabo su papel dereceptor de la informacin.5,El artculo 20 constitucional como ya vimos prev qu hacer en caso de que haya lugar aresponsabilidad por el mal uso de la libertad. El derecho a la rectificacin en condiciones de equidadbusca que se aclare la verdad en lo dicho respecto a una persona cuando la informacin se ha alterado oha sido inexacta o a inducido en error al conglomerado social. La rectificacin solo se puede exigir encasos de informaciones, pero no de pensamientos ni de opiniones.Por consiguiente, los medios de comunicacin que ejercen en mayor medida la libertad de expresinaunque estn envueltos de garantas no estn exentos de responder por las consecuencias jurdicas ylos daos y perjuicios que en ejercicio de su actividad puedan ocasionar a la sociedad o a las personasindividualmente concebidas. No pueden excusarse en su libertad ya que estas no son absolutas ypueden dar lugar a responsabilidad civil o penal segn sea el caso.Sobre el particular resulta importante subrayar lo expresado por la Corte Constitucional: Las limitacionesrazonables que, a travs de la ley, pueden imponerse al ejercicio del derecho a la informacin, en ciertoscasos, no significan pues, en modo alguno, la imposicin de la censura, tal como la prohbeexpresamente la Constitucin (Art. 20). La censura implica una seleccin, por parte del Estado, concarcter ideolgico y doctrinario, de la informacin o de las opiniones que vayan a divulgarse y, por ende,un abierto atentado al pluralismo poltico o intelectual, inadmisible en un Estado de derechodemocrtico.6Posibles infracciones por el ejercicio abusivo del derecho y tipos penalesLa honra, el buen nombre y el derecho a la intimidad son los que en mayor medida resultan vulneradosa partir de publicaciones o informaciones errneas, inexactas o incompletas. Pero hay que tener encuenta, como lo afirma la Corte Constitucional, que el derecho a la intimidad se puede ver lesionadoaunque la informacin publicada sea veraz, exacta e imparcial.En razn de esto el Cdigo Penal (Ley 599 de 2000) tipifica los delitos de: injuria (artculo 220) de talforma que el que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrir en prisin de uno (1) a tres(3) aos y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes; y calumnia(artculo 221) por lo que aquel que impute falsamente a otro una conducta tpica, incurrir en prisin deuno (1) a cuatro (4) aos y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Es importante resaltar que se trata de delitos en los que se requiere querella de parte, lo que significaque es la parte afecta la que debe interponer la accin y no el Estado oficiosamente, y que en cualquiermomento el afectado puede desistir de la accin.La trascendencia de estos tipos penales es tal que se encuentran consagrados en la gran mayora decdigos penales de pases como Argentina, en el que la calumnia o falsa imputacin tambin da lugar aprisin de uno a tres aos y la injuria de un mes a un ao, y adems estipula que el acusado de injuriasslo podr probar la verdad de la imputacin en el caso de que esta hubiere tenido por objeto defendero garantizar un inters pblico o en caso de que el hecho atribuido a la persona ofendida hubiera dadolugar a un proceso penal. En este ltimo caso si el querellante pidiera la prueba de la imputacin dirigidacontra l, y se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedar exento de culpa. Tambincontempla que el reo de calumnia o injuria equivocada o encubierta que se rehusare a dar en juicioexplicaciones satisfactorias sobre ella, sufrir del mnimo a la mitad de la pena correspondiente a lacalumnia e injuria manifiesta.5 Sentencia T-048 de 1993. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Simn Rodrguez Rodrguez, Dr. JaimeSanin Greiffenstein6 Sentencia C-045 de 1996. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.5 6. En Espaa se consagra en su Ley Orgnica 10 de 1995 (Cdigo Penal) que son tambin responsablescivilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente las personas naturales o jurdicas titulares deeditoriales, peridicos, revistas, estaciones de radio y televisin o de cualquier otro medio de difusinescrita, hablado o visual, por delitos o faltas cometidas utilizando los medios de los que sean titulares.Tipifica adems la calumnia como la imputacin de un delito hecha con conocimiento de su falsedad otemerario desprecio de la verdad y ser castigado con pena de prisin de seis meses a dos aos, elacusado de este delito quedar exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.Y la injuria como la accin o expresin que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama oatentado contra su propia estimacin, aunque esta solo es constitutiva de delito cuando por sunaturaleza, efectos y circunstancias sea considerada en el concepto pblico como grave.En el Cdigo Penal Francs se estipula en su artculo 226-1 que ser castigado con un ao de prisin ymulta de 300.00 francos el hecho de atentar voluntariamente por cualquier medio contra la intimidad dela vida privada ajena.Y en el caso Mexicano el delito de difamacin se castigar con prisin hasta de dos aos, delito queconsiste en comunicar dolosamente a una o ms personas, de un hecho cierto o falso, determinado oindeterminadado que pueda causarle deshonra, descrdito, perjuicio, o exponerlo al desprecio dealguien.Aunque se puede observar que los delitos estn claramente tipificados, en nuestro pas las estadsticaspor tipo de delito que maneja la Fiscalia General de la Nacin demuestran que la calumnia se encuentraen el lugar 17 de los 27 delitos que se comenten en mayor medida, as en el 2002 se investigaron 14.957casos, en el 2003 la cifra bajo a 12.729. En cuanto a la injuria se encuentra en el lugar 20, en el 2002 seinvestigaron 10.755 casos mientras que en el ao 2003 fueron 9.123 casos, lo cual demuestra queaunque en el ltimo ao las cifras han decrecido sigue siendo un nmero supremamente alto para estetipo de delitos que demuestran la falta de responsabilidad y de respeto hacia los derechos de los otros.Es importante resaltar que existen otros delitos que pueden cometerse en el ejercicio de la libertad deexpresin tales como la violacin ilcita de comunicaciones, el pnico econmico, la violacin de reservaindustrial o comercial, la instigacin a delinquir y el ultraje de emblemas o smbolos patrios. Estos delitostambin se encuentran tipificados en los cdigos penales de Argentina, Espaa, Francia y Mxico.Situacin real del Periodismo en ColombiaDesafortunadamente la situacin de la prensa y de quienes ejercen la profesin en nuestro pas no secorresponde con los ideales democrticos que se ven plasmados en la Constitucin de 1991 y en lasdiferentes normas que los desarrollan. Existe un contexto de amenazas al ejercicio de la libertad deexpresin que se ven reflejadas en los informes que emiten las instituciones y los organismoscomprometidos con su defensa y con la de los periodistas, quienes son el principal blanco derestricciones y amenazas.De esta manera, el informe anual de 2003, emitido por la asociacin Reporteros sin fronteras, presentael contexto colombiano as:- El balance de los atentados a la libertad de prensa empeor en 2002 : murieron cinco periodistasy colaboradores de los medios de comunicacin, cerca de sesenta fueron secuestrados,amenazados y agredidos, ms de una veintena se vieron obligados a abandonar su regin eincluso el pas, y se produjeron ocho atentados o intentos de atentados.- Para la asociacin la degradacin de la libertad de prensa se explica, ante todo, por elrecrudecimiento del conflicto armado.- Tambin consideran que el gobierno colombiano apareci como una amenaza directa para lalibertad de prensa al intentar expedir un decreto que estableca las zonas de consolidacin y de6 7. rehabilitacin que, en parte, se colocaban bajo control militar, y en las que estaba restringido elacceso a la prensa extranjera.- Para esta asociacin la violencia contra la prensa, que se perpeta en Colombia, encuentra suexplicacin en la impunidad que disfrutan quienes la practican.- De igual manera hay que tener en cuenta que esta asociacin en el ao 2002 clasific los pasesdel mundo tomando como parmetro el respeto por la libertad de prensa que se ejerce en cadauno de ellos. En este aspecto consideran que, el continente americano sigue siendo una tierra decontrastes, pues se encuentran pases respetuosos con la libertad de prensa, como los Estados deAmrica del Norte, Costa Rica, Ecuador y Uruguay, que ocuparon los primeros lugares. Adiferencia de Estados, como Cuba y Colombia, donde fenmenos como el poder de lasautoridades, y los grupos armados niegan de hecho la libertad de Prensa. Colombia se encuentraubicada en el puesto 114.Por su parte, el Instituto de Prensa y Sociedad en su informe final del ao 2003 denominado:Entre los linderos de la prudencia y la autocensura, considera que los indicadores del estado dela libertad de prensa en Colombia siguen siendo graves. En cifras el total es de 69 ataques a laprensa que involucraron a 86 periodistas y 8 medios de comunicacin. Para ellos la situacin estan delicada que en gran parte del territorio nacional, pese a existir medios de comunicacin,claramente no hay libertad de prensa. Consideran que la situacin se traduce en estas atrocidadescomo resultado del conflicto armado interno que vive Colombia desde hace cuarenta aos.De igual manera aseveran que las polticas de seguridad democrtica del actual gobierno, no hanmostrado ser suficientes para la proteccin de la prensa. Adems considera que existen actitudespuntuales del gobierno que reflejan una actitud de restriccin a la libertad de prensa, como lo fue elborrador del proyecto de ley de iniciativa gubernamental para luchar contra el terrorismo en el cualse contempl la crcel de 8 a 12 aos para quien divulgara por medios de comunicacininformacin que pueda entorpecer el eficaz desarrollo de operaciones militares y de polica. Cabemencionar que esta disposicin fue eliminada del proyecto antes de su radicacin.El informe ms reciente publicado por la FLIP (Fundacin para la libertad de Prensa), en el mes demarzo de 2004, consigna que aunque este ao no comenz siendo bueno para la libertad deprensa, marzo fue un mes tranquilo. Mientras que en enero se presentaron tres agresiones y enfebrero 7 en contra de periodistas colombianos, durante marzo la FLIP no conoci de ningunaagresin.De todas formas la FLIP afirma que las violaciones contra la libertad de expresin y prensa enColombia no han cesado y que, en algunos casos, han empeorado. Finalmente, reitera laimportancia de que la labor de la prensa sea apoyada pblicamente y de que no se genere unaatmsfera de restriccin pues en ella, la primera damnificada es la verdad.OBSERVACIONESDel desarrollo del presente estudio se pueden enumerar las siguientes anotaciones generales:1. La libertad de expresin es el eslabn principal de las libertades pblicas y el eje que define, en ltima instancia, que un rgimen poltico sea o no democrtico.2. El orden constitucional colombiano se ha adherido a la defensa de la libertad de expresin y prohbe expresamente la censura.7 8. 3. Los lmites al ejercicio de la libertad de expresin son, de conformidad con tratados y convenios de derechos humanos ratificados por Colombia, los derechos de los dems, el orden y la salud pblicas. 4. No obstante, la responsabilidad por el ejercicio de la libertad de expresin es ulterior. 5. Las fuerzas polticas y sociales dentro de los regmenes democrticos se muestran particularmente celosas de aceptar restricciones o limitaciones que pongan en peligro el ejercicio de la libertad de expresin. 6. La Corte Constitucional ha admitido la posibilidad de ciertas restricciones en el ejercicio del derecho a informar, teniendo en cuenta el conflicto poltico-militar que padece la nacin colombiana, cuando se trate de la divulgacin de acontecimientos que puedan entorpecer el eficaz desarrollo de las operaciones de guerra, colocar en peligro la vida de personas o claramente mejorar la posicin del enemigo. 7. La Corte Constitucional conceptu desfavorablemente a la imposicin de restricciones al ejercicio de la libertad de expresin, a travs de la creacin de la tarjeta profesional de periodista. 8. Por otra parte, desde el punto de vista del derecho a la honra de las personas, la Corte Constitucional se ha pronunciado acerca de la preeminencia de la libertad de expresin sobre el derecho a la honra, sin perjuicio de que los ciudadanos cuenten con las acciones legales para el resarcimiento de los daos y perjuicios ocasionados por la difusin y publicacin de informaciones calumniosas, injuriosas o inexactas. 9. Colombia presenta un balance precario en lo que se refiere a la vigencia efectiva de las garantas necesarias al ejercicio de la libertad de prensa y de la actividad periodstica. El derecho a informar en el pas es violentado recurrentemente a travs de atentados personales e intimidaciones a los medios de comunicacin. 10. El cdigo penal colombiano consagra penas privativas de la libertad, para los delitos de injuria y calumnia, superiores a las establecidas en pases como Argentina, Brasil, Espaa, Francia y Mxico. 11. No existen elementos de juicio para afirmar que las penas privativas de la libertad de los delitos de injuria y calumnia sean insuficientes. Una conclusin en tal sentido requerira un mayor estudio de poltica criminal y penitenciaria. 12. Para la realizacin del presente estudio se solicit informacin a la Fiscala General de la Nacin acerca del nmero de denuncias interpuestas por los delitos de injuria y calumnia, as como sobre sentencias condenatorias y otras formas de terminacin de los procesos. Al momento de la presentacin del mismo estamos aguardando las posibles cifras que permitan realizar un diagnstico sobre la efectividad de los procedimientos y la eficacia sancionatoria de las normas. 13. Los delitos de injuria y calumnia requieren querella de parte, lo cual supone que le corresponde al afectado el impulso de la accin penal dirigida a la imposicin de la pena y el resarcimiento del dao.FUENTES CONSULTADASPara la elaboracin del presente estudio fueron consultados instrumentos internacionales; la Constitucinde 1886 y la Constitucin Poltica de 1991; la normatividad interna; las sentencias emitidas por la CorteConstitucional y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia; los proyectos de ley que estn entrmite actualmente y aquellos que han sido archivados; normatividad extranjera constitucional y enmateria penal de Argentina, Brasil, Espaa, Francia y Mxico; los informes estadsticos publicados por laFiscala General de Nacin y el informe anual de 2003 elaborado por la asociacin Reporteros sinfronteras sobre la situacin de la libertad de prensa en Colombia; as como el informe final del ao 2003del Instituto de prensa y sociedad Entre los linderos de la prudencia y la autocensura; adems del 8 9. diagnostico a la libertad de prensa publicado recientemente por la FLIP (Fundacin para la libertad dePrensa) en el mes de marzo de 2004.Nota:Los documentos anexos a este estudio reposan en la Oficina de Asistencia Tcnica Legislativa OATL-,y estn disponibles para que las personas interesadas lo puedan consultar. 9 10. INDICE Pg.1. NORMATIVIDAD 1.1 Constitucin Poltica de la Repblica de Colombia1.1.1 VigenteConstitucin de la Repblica de Colombia de 1991.... 131.1.2 No VigenteConstitucin de 1886. 17 1.2 Instrumentos Internacionales Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano... 18 Declaracin Universal de los Derechos Humanos...18 Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre19 Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales..19 Convencin sobre el Derecho Internacional de Rectificacin20 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos..21 Convencin Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos)22 Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de discriminacin racial..24 Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.25 Declaracin de Chapultepec26 Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin.. 27 Convencin Interamericana contra el Terrorismo 28 1.3 Leyes1.3.1 Vigentes Ley 29 del 15 de diciembre de 1944..29 Ley 14 del 29 de enero de 1991..31 Ley 130 del 23 de marzo de 1994..32 Ley 133 del 23 de mayo de 199435 Ley 137 del 02 de junio de 1994.36 Ley 146 del 13 de julio de 1994.. 38 Ley 182 del 20 de enero de 1995 39 Ley 586 del 28 de junio de 2000.40 Ley 599 del 24 de julio de 2000.. 41 Ley 600 del 24 de julio de 2000.. 431.3.2 No Vigentes Ley 74 del 15 de diciembre de 1966..43 Ley 51 del 18 de diciembre de 1975..45 1.4 Decretos1.4.1 Vigentes Decreto 2737 del 27 de noviembre de 1989. 47 Decreto 1900 del 19 de agosto de 1990 49 Decreto 2501 del 19 de noviembre de 1991........... 491.4.2 No vigentes10 11. Decreto 100 del 23 de enero de 1980 50 Decreto 284 del 13 de febrero de 1992. 52 Decreto 1812 del 9 de noviembre de 1992 55 Decreto 1480 del 13 de julio de 1994. 57 Decreto 1902 del 2 de noviembre de 1995 60 Decreto 821 del 4 de mayo de 1998.. 61 Decreto 1066 del 12 de junio de 1998642. JURISPRUDENCIA 2.1 Corte Constitucional Sentencia T-512, 09 de septiembre de 199266 Sentencia T-611, 15 de diciembre de 1992.. 68 Sentencia C-033, 8 de febrero de 1993. 69 Sentencia T-048, 15 de febrero de 1993... 71 Sentencia T-050, 15 de febrero de 1993... 72 Sentencia T-080, 26 de febrero de 1993... 72 Sentencia T-369, 03 de septiembre de 199374 Sentencia T-563, 7 de diciembre de 1993.75 Sentencia T-595, 15 de diciembre de 1993.76 Sentencia C-045, 08 de febrero de 1996... 76 Sentencia T-066, 05 de marzo de 1998.78 Sentencia C-087, 18 de marzo de 1998 79 Sentencia C-329, 22 de marzo de 2000....81 Sentencia C-010, 19 de enero de 2000.82 Sentencia SU-1721, 12 de diciembre de 2000. 84 Sentencia T-036, 25 de enero de 2002.. 85 Sentencia C-650, 5 de agosto de 2003.. 87 Sentencia T-1225,12 de diciembre de 2003.91 2.2 Corte Suprema de Justicia Sala de Casacin Civil. Referencia: Expediente 5244, del 24 de mayo de 1999. 92 Sala de Casacin Civil. Referencia: Expediente 7692, del 13 de diciembre de 2002. 93 Sala de Casacin Civil. Referencia: Expediente 7303, del 13 de diciembre de 2002. 943. PROYECTOS DE LEY 3.1 En trmite Proyecto de Ley No 176 de 2004 Senado. 95 3.2 ArchivadosProyecto de Ley No 127 de 1997 Cmara...96Proyecto de Ley No 09 de 1998 Cmara.. 97Proyecto de Ley No 012 de 1998 Cmara101Proyecto de Ley No 67 de 2000 Senado...102Proyecto de Ley No 030 de 2001 Cmara103Proyecto de Ley No 84 de 2001 Cmara.. 104Proyecto de Ley No 208 de 2001 Cmara105Proyecto de Ley No116 de 2002 Cmara.106Proyecto de Ley No 255 de 2003 Cmara10711 12. 4.LEGISLACIN EXTRANJERA 4.1 ConstitucionesConstitucin de la Nacin Argentina..107Constitucin de la Repblica Federativa de Brasil... 108Constitucin Poltica del Estado de Bolivia109Constitucin Poltica de la Repblica de Chile.110Constitucin Poltica de la Repblica Costa Rica. 111Constitucin de Cuba111Constitucin Poltica de la Repblica de Ecuador112Constitucin Espaola..113Constitucin de los Estados Unidos de Amrica.. 114Constitucin de Francia114Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 114Constitucin de Nicaragua... 115Constitucin Poltica de la Repblica de Panam 116Constitucin de la Repblica de Paraguay..116Constitucin Poltica de Per...117Constitucin de la Repblica Oriental del Uruguay..118Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 118 4.2 Legislacin PenalArgentina, Ley 11179, 21 de diciembre de 1984.. 119Brasil, Decreto Ley 2.843 de 1940..121Espaa, Ley Orgnica 10, 23 de noviembre de 1995. 122Francia, Cdigo Penal..126Mxico, Cdigo Penal Federal, 14 de agosto de 19311295.ESTADISTICAS Informes Estadsticos por Tipo de Delito... 1326.DOCTRINA Buitrago Lpez, Elker. Derecho de la Comunicacin. Ediciones Librera del Profesional. Bogot, 1998 Cepeda Ulloa, Fernando y Otros. Las relaciones Cvico -Militares. En134 tiempos de Conflicto. Embajada de los Estados Unidos y Fundacin Ideas para la Paz, Bogot, 2003 Colombia: Press Overview 2002.134 Colombia - Informe anual 2003. Entre los linderos de la prudencia y la 134 autocensura... Colombia - Informe anual 2003. La libertad de prensa en el mundo..138 Diagnstico de la Libertad de Prensa en Colombia, Marzo de 2004139 Fiss, Owen. Libertad de Expresin y Estructura Social. BEFDP, Mxico, 139 1997. Rausell Koster, Claudia y Pau. Democracia Informacin y Mercado.139 Propuestas para democratizar el control de la realidad. Tecnos, Madrid, 2002. 1407. ARTCULOS DE PERIDICOS Y REVISTAS1408. SITIOS WEB VISITADOS145 12 13. CONTENIDO1. NORMATIVIDAD1.1Constitucin Poltica de Colombia1.1.1 VigenteFECHACONTENIDO DE INTERESConstitucin Artculo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma dePoltica, 7 de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales,julio de 1991. democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general. Artculo 2. () Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artculo 5. El Estado reconoce, sin discriminacin alguna, la primaca de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institucin bsica de la sociedad. Artculo 6. Los particulares slo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucin y las leyes. Los servidores pblicos lo son por la misma causa y por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones. Artculo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato de las autoridades y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica. El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artculo 15. Artculo modificado por el artculo 1 del Acto Legislativo 2 de 2003: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas. En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn la libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin. La correspondencia y dems formas de comunicacin privada son inviolables. Slo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos13 14. y con las formalidades que establezca la ley.Con el fin de prevenir la comisin de actos terroristas, una ley estatutariareglamentar la forma y condiciones en que las autoridades que ella seale, confundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia ydems formas de comunicacin privada, sin previa orden judicial, con avisoinmediato a la Procuradura General de la Nacin y control judicial posterior dentrode las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada perodo de sesiones elGobierno rendir informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de estafacultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere esteartculo incurrirn en falta gravsima, sin perjuicio de las dems responsabilidadesa que hubiere lugar.Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspeccin, vigilancia eintervencin del Estado, podr exigirse la presentacin de libros de contabilidad ydems documentos privados, en los trminos que seale la ley.Artculo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de supersonalidad sin ms limitaciones que las que imponen los derechos de los demsy el orden jurdico.Artculo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser molestado porrazn de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado aactuar contra su conciencia.Artculo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho aprofesar libremente su religin y a difundirla en forma individual o colectiva.Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.Artculo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir supensamiento y opiniones, la de informar y recibir informacin veraz e imparcial, y lade fundar medios masivos de comunicacin.Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a larectificacin en condiciones de equidad. No habr censura.Artculo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley sealar la forma de suproteccin.Artculo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a lasautoridades por motivos de inters general o particular y a obtener prontaresolucin. El legislador podr reglamentar su ejercicio ante organizacionesprivadas para garantizar los derechos fundamentales.Artculo 26. Toda persona es libre de escoger profesin u oficio. La ley podrexigir ttulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarn y vigilarnel ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijanformacin acadmica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgosocial.Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. Laestructura interna y el funcionamiento de stos debern ser democrticos. La leypodr asignarles funciones pblicas y establecer los debidos controles.Artculo 27. El Estado garantiza las libertades de enseanza, aprendizaje,14 15. investigacin y ctedra.Artculo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pblica ypacficamente. Slo la ley podr establecer de manera expresa los casos en loscuales se podr limitar el ejercicio de este derecho.Artculo 44. Son derechos fundamentales de los nios: la vida, la integridad fsica,la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre ynacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, laeducacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin. ()Artculo 67. La educacin es un derecho de la persona y un servicio pblico quetiene una funcin social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,a la tcnica, y a los dems bienes y valores de la cultura. ()Artculo 68. Los particulares podrn fundar establecimientos educativos. La leyestablecer las condiciones para su creacin y gestin. ()Los padres de familia tendrn derecho de escoger el tipo de educacin para sushijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podr serobligada a recibir educacin religiosa.Los integrantes de los grupos tnicos tendrn derecho a una formacin querespete y desarrolle su identidad cultural. ()Artculo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la culturade todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de laeducacin permanente y la enseanza cientfica, tcnica, artstica y profesional entodas las etapas del proceso de creacin de la identidad nacional.La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. ElEstado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pas. ElEstado promover la investigacin, la ciencia, el desarrollo y la difusin de losvalores culturales de la Nacin.Artculo 71. La bsqueda del conocimiento y la expresin artstica son libres. ()Artculo 73. La actividad periodstica gozar de proteccin para garantizar sulibertad e independencia profesional.Artculo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentospblicos salvo los casos que establezca la ley.El secreto profesional es inviolable.Artculo 75. El espectro electromagntico es un bien pblico inajenable eimprescriptible sujeto a la gestin y control del Estado. Se garantiza la igualdad deoportunidades en el acceso a su uso en los trminos que fije la ley.Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrpor mandato de la ley para evitar las prcticas monopolsticas en el uso delespectro electromagntico.Artculo 76. La intervencin estatal en el espectro electromagntico utilizado paralos servicios de televisin, estar a cargo de un organismo de derecho pblico conpersonera jurdica, autonoma administrativa, patrimonial y tcnica, sujeto a un15 16. rgimen legal propio.Dicho organismo desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en elservicio a que hace referencia el inciso anterior.Artculo 77. La direccin de la poltica que en materia de televisin determine laley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitucin, estar acargo del Organismo mencionado. ()Artculo 85. Son de aplicacin inmediata los derechos consagrados en losartculos 11, 12, 13,14,15,16,17,18,19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33,34, 37 y 40.Artculo 86. Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces,en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por smisma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechosconstitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados oamenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicitala tutela, acte o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediatocumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste loremitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin.Esta accin solo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio dedefensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio paraevitar un perjuicio irremediable.En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de tutela y suresolucin.La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contraparticulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conductaafecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes elsolicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin.Artculo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso,que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los estadosde excepcin, prevalecen en el orden interno.Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarn deconformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificadospor Colombia.Artculo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de lacomunidad nacional. Todos estn en el deber de engrandecerla y dignificarla. Elejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitucin implicaresponsabilidades.Toda persona est obligada a cumplir la Constitucin y las leyes. ()Artculo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar ydesarrollar partidos y movimientos polticos, y la libertad de afiliarse a ellos o deretirarse. ()Artculo 112. Artculo modificado por el artculo 5 del Acto Legislativo 1 de2003. Los partidos y movimientos polticos con personera jurdica que se declarenen oposicin al Gobierno, podrn ejercer libremente la funcin crtica frente a este,16 17. y plantear y desarrollar alternativas polticas. Para estos efectos, se lesgarantizarn los siguientes derechos: el acceso a la informacin y a ladocumentacin oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso delos medios de comunicacin social del Estado o en aquellos que hagan uso delespectro electromagntico de acuerdo con la representacin obtenida en laselecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la rplica en los mismosmedios de comunicacin. ()Artculo 212. El Presidente de la Repblica, con la firma de todos los ministros,podr declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaracin, el Gobiernotendr las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresin, defenderla soberana, atender los requerimientos de la guerra, y procurar elrestablecimiento de la normalidad. ()Artculo 213. En caso de grave perturbacin del orden pblico que atente demanera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o laconvivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de lasatribuciones ordinarias de las autoridades de Polica, el Presidente de laRepblica, con la firma de todos los ministros, podr declarar el Estado deConmocin Interior, en toda la Repblica o parte de ella, por trmino no mayor denoventa das, prorrogable hasta por dos perodos iguales, el segundo de los cualesrequiere concepto previo y favorable del Senado de la Repblica.Mediante tal declaracin, el Gobierno tendr las facultades estrictamentenecesarias para conjurar las causas de la perturbacin e impedir la extensin desus efectos.Artculo 214. Los Estados de Excepcin a que se refieren los artculos anterioresse sometern a las siguientes disposiciones:1. Los decretos legislativos llevarn la firma del Presidente de la Repblica y todossus ministros y solamente podrn referirse a materias que tengan relacin directa yespecfica con la situacin que hubiere determinado la declaratoria del Estado deExcepcin.2. No podrn suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales.En todo caso se respetarn las reglas del derecho internacional humanitario. Unaley estatutaria regular las facultades del Gobierno durante los estados deexcepcin y establecer los controles judiciales y las garantas para proteger losderechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que seadopten debern ser proporcionales a la gravedad de los hechos. ()(Documento 1)1.1.2 No VigenteFECHA CONTENIDO DE INTERESConstitucinArtculo 39. Nadie ser molestado por razn de sus opiniones religiosas, nide 1886, 4 de compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar prcticasagosto de contrarias a su conciencia.1886.Artculo 40. Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios ala moral cristiana ni a las leyes.17 18. Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden pblico, que seejecuten con ocasin o pretexto del ejercicio de un culto, quedan sometidos alderecho comn.Artculo 42. La prensa es libre en tiempo de paz; pero responsable, con arreglo alas leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a latranquilidad pblica. Ninguna empresa editorial de peridicos podr, sin permisodel Gobierno, recibir subvencin de otros Gobiernos ni de compaas extranjeras.(Documento 2)1.2 Instrumentos InternacionalesFECHACONTENIDO DE INTERESDeclaracin Artculo 4. La libertad poltica consiste en poder hacer todo aquello que no causede losperjuicio a los dems. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, noDerechos deltiene otros lmites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre elHombre y dellibre ejercicio de los mismos derechos; y estos lmites slo pueden serCiudadano.determinados por la ley.Adoptada porla Asamblea Articulo 5. La ley slo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a laConstituyente sociedad. Lo que no est prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debefrancesa delverse obligado a aquello que la ley no ordena.20 al 26 deagosto de Artculo 10. Ningn hombre debe ser molestado por razn de sus opiniones, ni1789. aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornosdel orden pblico establecido por la ley.Artculo 11. Puesto que la comunicacin sin trabas de los pensamientos yopiniones es uno de los ms valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puedehablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable delos abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.(Documento 3)Declaracin Artculo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, deUniversal deconciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin olos Derechosde creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individualHumanos.y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica,el culto y la observancia.Adoptada yproclamadapor laArtculo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin;Resolucin de este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el dela Asamblea investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin deGeneral 217 A fronteras, por cualquier medio de expresin.(iii) de la ONUdel 10 de Artculo 29. ()diciembre de2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona1948. estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico finde asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de losdems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del 18 19. bienestar general en una sociedad democrtica. () (Documento 4)DeclaracinDerecho de libertad religiosa y de cultoAmericana de Artculo III: Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencialosreligiosa y de manifestarla y practicarla en pblico y en privado.Derechos yDeberes del Derecho de libertad de investigacin, opinin, expresin y difusinHombre. Artculo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigacin, de opinin yAprobada ende expresin y difusin del pensamiento por cualquier medio.la NovenaConferenciaDerecho a la proteccin a la honra, la reputacin personal y la vida privada yInternacionalfamiliarAmericanaArtculo V: Toda persona tiene derecho a la proteccin de la Ley contra losBogot,ataques abusivos a su honra, a su reputacin y a su vida privada y familiar.Colombia,1948.Alcance de los derechos del hombre Artculo XXVIII: Los derechos de cada hombre estn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrtico. (Documento 5)Convenio Artculo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiarpara la1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de suProteccin dedomicilio y de su correspondencia. (...)los DerechosHumanos y de Artculo 9. Libertad de Pensamiento, de conciencia y de religinlas LibertadesFundamenta-1. Toda persona tiene derecho a la libertad del pensamiento, de conciencia y deles. Roma, 4 religin; este derecho implica la libertad de cambiar de religin o de convicciones,de noviembre as como la libertad de manifestar su religin o sus convicciones individual ode 1950. colectivamente, en pblico o en privado, por medio del culto, la enseanza, las prcticas y la observacin de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religin o sus convicciones no pueden ser objeto de ms restricciones que las que, previstas por la Ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrtica, para la seguridad pblica, la proteccin del orden, de la saludo o de la moral pblicas, o la proteccin de los derechos o las libertades de los dems. Articulo 10. Libertad de expresin. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin. Este derecho comprende la libertad de opinin y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades pblicas y sin consideracin de fronteras. El presente artculo no impide que los estados sometan las empresas de radiofusin, de cinematografa o de televisin a un rgimen de autorizacin previa.2. El ejercicio de estas libertades, que entraan deberes y responsabilidades, podr ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrtica, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad publica, la defensa del orden y la prevencin del delito, la proteccin de la salud o de la moral, la proteccin de la reputacin o de los derechos ajenos, para impedir la divulgacin de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la 19 20. imparcialidad del poder judicial.(Documento 6)ConvencinArtculo I.sobre elA los efectos de la presente Convencin:Derecho 1. La expresin "despacho informativo" se aplica al material de informacinInternacional transmitido por escrito o por va de telecomunicaciones, en la forma habitualmentedeempleada por las agencias de informacin para transmitir tal material deRectificacininformacin, antes de su publicacin, a diarios, publicaciones peridicas yAbierta a laorganizaciones de radiodifusin;firma por la2. La expresin "agencia de informacin" se aplica a toda organizacin, pblica oAsambleaprivada, de prensa, radio, cine, televisin o tele - fotocopia, regularmente dedicadaGeneral de la a la obtencin y difusin de material de informacin, creada y organizada conONU en su arreglo a las leyes y reglamentos del Estado Contratante en cuyo territorio estresolucinsituada la oficina central de la agencia, y que funcione con arreglo a las leyes y630 (vii) , reglamentos del Estado Contratante en cuyo territorio ejerza su actividad;de 16 de3. La palabra "corresponsal" se aplica a todo nacional de un Estado Contratante odiciembre dea toda persona empleada por una agencia de informacin de un Estado1952Contratante, que en cualquiera de los dos casos se dedique profesionalmente a laobtencin y difusin de material de informacin, y que, cuando se encuentre fuerade su pas, se identifique como corresponsal por un pasaporte vlido o por undocumento anlogo aceptado internacionalmente.Artculo II.1. Reconociendo que la responsabilidad profesional de los corresponsales y de lasagencias de informacin les impone dar cuenta de los hechos sin discriminacin ysin separarlos de los elementos conexos necesarios para su recta apreciacin, afin de fomentar el respeto a los derechos humanos y a las libertadesfundamentales, favorecer la comprensin y la cooperacin entre las naciones ycontribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;Considerando asimismo que, conforme a la tica profesional, todos loscorresponsales y agencias de informacin, en el caso de que se haya demostradoque ciertos despachos informativos transmitidos o publicados por ellos son falsos otergiversados, deberan seguir la prctica establecida de transmitir por los mismosmedios, o de publicar, rectificaciones de tales despachos;Los Estados Contratantes convienen en que, cuando un Estado Contratantealegue que determinado despacho informativo, capaz de perjudicar sus relacionescon otros Estados o su prestigio o dignidad nacionales, es falso o tergiversado y taldespacho informativo haya sido transmitido de un pas a otro por corresponsales oagencias de informacin de un Estado Contratante o no contratante, y publicado ydifundido en el extranjero, aquel Estado podr presentar su versin de los hechos(denominada en adelante "comunicado") a los Estados Contratantes en cuyosterritorios haya sido publicado o difundido. Al mismo tiempo, se enviar unejemplar del comunicado al corresponsal o a la agencia de informacininteresados, a fin de que tal corresponsal o agencia de informacin pueda rectificarel despacho informativo de que se trate.2. Tales comunicados slo podrn referirse a despachos informativos y no deberncontener comentarios ni expresar opiniones. No sern ms extensos de lonecesario para rectificar la alegada inexactitud o tergiversacin y debern iracompaados del texto ntegro del despacho tal como fue publicado y difundido yde la prueba de que ha sido enviado desde el extranjero por un corresponsal o por20 21. una agencia de informacin. Artculo III. 1. Dentro del plazo ms breve posible, y en todo caso dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha de recibo de un comunicado transmitido con arreglo a las disposiciones del artculo II, todo Estado Contratante, sea cual fuere su opinin respecto de los hechos de que se trate, deber: a) Distribuir el comunicado a los corresponsales y agencias de informacin que ejerzan actividades en su territorio, por las vas habitualmente utilizadas para la transmisin de informaciones sobre asuntos internacionales destinadas a la publicacin; y b) Transmitir el comunicado a la oficina principal de la agencia de informacin cuyo corresponsal sea responsable del envo del respectivo despacho, si tal oficina est situada en su territorio. 2. En caso de que un Estado Contratante no cumpla la obligacin que le impone este artculo respecto de un comunicado de otro Estado Contratante, este ltimo podr aplicar el principio de reciprocidad y observar la misma actitud cuando el Estado que haya faltado a sus obligaciones le presente ulteriormente un comunicado. Artculo IV. 1. Si alguno de los Estados Contratantes al cual se haya transmitido un comunicado con arreglo al artculo II no cumple, dentro del plazo prescrito, las obligaciones impuestas en el artculo III, el Estado Contratante que ejerza el derecho de rectificacin podr remitir tal comunicado, acompaado del texto ntegro del despacho publicado o difundido al Secretario General de las Naciones Unidas; y, al mismo tiempo, notificar su gestin al Estado objeto de la reclamacin, el cual podr, dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha de recibo de la notificacin, presentar al Secretario General sus observaciones, que slo podrn referirse a la alegacin de no haber cumplido las obligaciones que le impone el artculo III. 2. En todo caso, dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha de recibo del comunicado, el Secretario General deber dar, por los medios de difusin de que disponga, adecuada publicidad al comunicado, acompaado del despacho y de las observaciones eventualmente presentadas por el Estado objeto de la reclamacin. (Documento 7)PactoArtculo 17.Internacional1. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, sude Derechosfamilia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra yCiviles yreputacin.Polticos 2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias oOrganizacinde Nacionesesos ataques.Unidas Artculo 18.Ratificado por 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y deColombia religin; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o lasmediante creencias de su eleccin, as como la libertad de manifestar su religin o susLey 74 del 26creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, mediantede diciembre el culto, la celebracin de los ritos, las prcticas y la enseanza.de 19682. Nadie ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad 21 22. de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin.3. La libertad de manifestar la propia religin o las propias creencias estar sujetanicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias paraproteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pblicos, o los derechos ylibertades fundamentales de los dems. ()Artculo 19.1. Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones.2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho comprendela libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sinconsideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa oartstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.3. El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 de este artculo entraa deberesy responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertasrestricciones, que debern, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley yser necesarias para:a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems;b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moralpblicas.Artculo 20.1. Toda propaganda en favor de la guerra estar prohibida por la ley.2. Toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituya incitacin a ladiscriminacin, la hostilidad o la violencia estar prohibida por la ley.Artculo 21. Se reconoce el derecho de reunin pacfica. El ejercicio de talderecho slo podr estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que seannecesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de laseguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicaso los derechos y libertades de los dems.(Documento 8)ConvencinArtculo 11. Proteccin de la Honra y de la DignidadAmericana de2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada,Derechosen la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegalesHumanos a su honra o reputacin.(Pacto de San3. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias oJos).Organizacinesos ataques.de EstadosAmericanos.Artculo 12. Libertad de Conciencia y de Religin 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religin. EsteRatificado por derecho implica la libertad de conservar su religin o sus creencias, o de cambiarColombia de religin o de creencias, as como la libertad de profesar y divulgar su religin omediante Ley sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado.16 del 30 de 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar ladiciembre de libertad de conservar su religin o sus creencias o de cambiar de religin o de1972 creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religin y las propias creencias est sujeta nicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pblicos o los derechos o libertades de los dems.22 23. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilosreciban la educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propiasconvicciones.Artculo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresin1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin. Estederecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideasde toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o enforma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto aprevia censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estarexpresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:a) el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, ob) la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moralpblicas.3. No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios indirectos,tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peridicos,de frecuencias radioelctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusin deinformacin o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir lacomunicacin y la circulacin de ideas y opiniones.4. Los espectculos pblicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa conel exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la proteccin moral de lainfancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.5. Estar prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y todaapologa del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a laviolencia o cualquier otra accin ilegal similar contra cualquier persona o grupo depersonas, por ningn motivo, inclusive los de raza, color, religin, idioma u origennacional.Artculo 14. Derecho de Rectificacin o Respuesta1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas ensu perjuicio a travs de medios de difusin legalmente reglamentados y que sedirijan al pblico en general, tiene derecho a efectuar por el mismo rgano dedifusin su rectificacin o respuesta en las condiciones que establezca la ley.2. En ningn caso la rectificacin o la respuesta eximirn de las otrasresponsabilidades legales en que se hubiese incurrido.3. Para la efectiva proteccin de la honra y la reputacin, toda publicacin oempresa periodstica, cinematogrfica, de radio o televisin tendr una personaresponsable que no est protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.Artculo 15. Derecho de Reunin. Se reconoce el derecho de reunin pacfica ysin armas. El ejercicio de tal derecho slo puede estar sujeto a las restriccionesprevistas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrtica, en intersde la seguridad nacional, de la seguridad o del orden pblicos, o para proteger lasalud o la moral pblicas o los derechos o libertades de los demsArtculo 24. Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley.En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacin, a igual proteccin de la ley.Artculo 27. Suspensin de Garantas1. En caso de guerra, de peligro pblico o de otra emergencia que amenace la 23 24. independencia o seguridad del Estado parte, ste podr adoptar disposicionesque, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de lasituacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de esta Convencin,siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligacionesque les impone el derecho internacional y no entraen discriminacin algunafundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social.2. La disposicin precedente no autoriza la suspensin de los derechosdeterminados en los siguientes artculos: 3 (Derecho al Reconocimiento de laPersonalidad Jurdica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal);6 (Prohibicin de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y deRetroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religin); 17 (Proteccin a laFamilia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Nio); 20 (Derecho a laNacionalidad), y 23 (Derechos Polticos), ni de las garantas judicialesindispensables para la proteccin de tales derechos.Artculo 32. Correlacin entre Deberes y Derechos 2. Los derechos de cada persona estn limitados por los derechos de los dems,por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comn, en unasociedad democrtica.(Documento 9)ConvencinArtculo 4. Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas lasInternacional organizaciones que se inspiren en ideas o teoras basadas en la superioridad desobre launa raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen tnico, oEliminacin que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminacin racial,de todas lascualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas yformas deDiscriminaci- positivas destinadas a eliminar toda incitacin a tal discriminacin o actos de taln Racial discriminacin, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios(Naciones incorporados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, as como losUnidas) derechos expresamente enunciados en el artculo 5 de la presente Convencin,tomarn, entre otras, las siguientes medidas:Adoptada pora) Declararn como acto punible conforme a la ley toda difusin de ideas basadasla Resolucin en la superioridad o en el odio racial, toda incitacin a la discriminacin racial, asde la como todo acto de violencia o toda incitacin a cometer tales actos contraAsambleacualquier raza o grupo de personas de otro color u origen tnico, y toda asistenciaGeneral 2106a las actividades racistas, incluida su financiacin;A (xx) del 21de diciembreb) Declararn ilegales y prohibirn las organizaciones, as como las actividadesde 1965.organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevanla discriminacin racial e inciten a ella, y reconocern que la participacin en talesorganizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley.Artculo 5. En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en elartculo 2 de la presente Convencin, los Estados partes se comprometen aprohibir y eliminar la discriminacin racial en todas sus formas y a garantizar elderecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distincin de raza, color yorigen nacional o tnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:d. Otros derechos civiles, en particular:vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin;viii) El derecho a la libertad de opinin y de expresin(Documento 10)24 25. ConvencinArtculo 7. Los Estados Partes se comprometern, de conformidad con losinternacional instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar asobre latodos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de suproteccin de territorio o sometidos a su jurisdiccin los derechos previstos en la presentelos derechosConvencin, sin distincin alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religinde todoslos o conviccin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional, tnico o social,trabajadoresnacionalidad, edad, situacin econmica, patrimonio, estado civil, nacimiento omigratorios y cualquier otra condicin.de susfamiliares Artculo 12. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrn derecho a la libertad deAdoptada por pensamiento, de conciencia y de religin. Ese derecho incluir la libertad dela Asambleaprofesar o de adoptar la religin o creencia de su eleccin, as como la libertad deGeneral de la manifestar su religin o creencia, individual o colectivamente, tanto en pblicoONU en su como en privado, mediante el culto, la celebracin de ritos, las prcticas y laresolucin45/158, de 18 enseanza.de diciembre 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares no sern sometidos a coaccinde 1990alguna que limite su libertad de profesar y adoptar una religin o creencia de su eleccin.Ratificado por 3. La libertad de expresar la propia religin o creencia slo podr quedar sometidaColombia a las limitaciones que se establezcan por ley y que sean necesarias para protegermediante Ley la seguridad, el orden, la salud y la moral pblicos o los derechos y las libertades146 del 13 de fundamentales de los dems.julio de 19944. Los Estados Partes en la presente Convencin se comprometen a respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.Artculo 13.1. El derecho de opinin de los trabajadores migratorios y sus familiares no serobjeto de injerencia alguna.2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrn derecho a la libertad deexpresin; este derecho comprende la libertad de recabar, recibir y difundirinformacin e ideas de toda ndole, sin limitaciones de fronteras, ya sea oralmente,por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro medio de sueleccin.3. El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 del presente artculo entraaobligaciones y responsabilidades especiales. Por lo tanto, podr ser sometido aciertas restricciones, a condicin de que stas hayan sido establecidas por ley ysean necesarias para:a) Respetar los derechos o el buen nombre ajenos;b) Proteger la seguridad nacional de los Estados de que se trate, el orden pblico ola salud o la moral pblicas;c) Prevenir toda la propaganda en favor de la guerra;d) Prevenir toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituyaincitacin a la discriminacin, la hostilidad o la violencia.Artculo 14. Ningn trabajador migratorio o familiar suyo ser sometido ainjerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondenciau otras comunicaciones ni a ataques ilegales contra su honor y buen nombre.Todos los trabajadores migratorios tendrn derecho a la proteccin de la ley contra 25 26. tales injerencias o ataques. (Documento 11)DeclaracinPrincipiosde Una prensa libre es condicin fundamental para que las sociedades resuelvan susChapultepec. conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresin o de prensa, cualquiera seaAdoptada por el medio de comunicacin. Porque tenemos plena conciencia de esta realidad, lala ConferenciaHemisfricasentimos con profunda conviccin y estamos firmemente comprometidos con lasobre Libertad libertad, suscribimos esta Declaracin, con los siguientes principios:de Expresin 1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresin y de prensa. Elcelebrada en ejercicio de sta no es una concesin de las autoridades; es un derechoMxico, D.F. inalienable del pueblo.el 11 de 2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir informacin, expresarmarzo de opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.1994.3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposicin de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la informacin generada por el sector pblico. No podr obligarse a ningn periodista a revelar sus fuentes de informacin. 4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidacin, la prisin injusta de los periodistas, la destruccin material de los medios de comunicacin, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresin y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad. 5. La censura previa, las restricciones a la circulacin de los medios o a la divulgacin de sus mensajes, la imposicin arbitraria de informacin, la creacin de obstculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilizacin de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa. 6. Los medios de comunicacin y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razn de lo que escriban o digan. 7. Las polticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importacin de papel o equipo periodstico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisin y la concesin o supresin de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas. 8. El carcter colegiado de periodistas, su incorporacin a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliacin de los medios de comunicacin a cmaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios. 9. La credibilidad de la prensa est ligada al compromiso con la verdad, a la bsqueda de precisin, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciacin entre los mensajes periodsticos y los comerciales. El logro de estos fines la observancia de los valores ticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinin pblica premia o castiga. 10. Ningn medio de comunicacin o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular crticas o denuncias contra el poder pblico. La lucha por la libertad de expresin y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un da; es afn permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilizacin en nuestro hemisferio. No slo es baluarte y antdoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cvico de una sociedad. Defenderla da a da es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino. Nos comprometemos con estos principios.26 27. (Documento 12)Declaracin* Nota: En atencin a su mandato, durante el ao 2000 la Relatora para la Libertad dede PrincipiosExpresin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos trabaj en la elaboracinsobre Libertad de un proyecto de Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin. La Comisinde Expresin,Interamericana aprob la Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin durante suoctubre de 108 perodo ordinario de sesiones en octubre del ao 2000. Este documento constituye un2000 texto fundamental para la interpretacin del Artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, sobre Libertad de Expresin. Principios 1. La libertad de expresin, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, adems, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrtica. 2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir informacin y opiniones libremente en los trminos que estipula el artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir informacin por cualquier medio de comunicacin sin discriminacin, por ningn motivo, inclusive los de raza, color, religin, sexo, idioma, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social. 3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la informacin sobre s misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya est contenida en bases de datos, registros pblicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. 4. El acceso a la informacin en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados estn obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio slo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democrticas. 5. La censura previa, interferencia o presin directa o indirecta sobre cualquier expresin, opinin o informacin difundida a travs de cualquier medio de comunicacin oral, escrito, artstico, visual o electrnico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulacin libre de ideas y opiniones, como as tambin la imposicin arbitraria de informacin y la creacin de obstculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresin. 6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiacin obligatoria o la exigencia de ttulos para el ejercicio de la actividad periodstica, constituyen una restriccin ilegtima a la libertad de expresin. La actividad periodstica debe regirse por conductas ticas, las cuales en ningn caso pueden ser impuestas por los Estados. 7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresin reconocido en los instrumentos internacionales. 8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de informacin, apuntes y archivos personales y profesionales. 9. El asesinato, secuestro, intimidacin, amenaza a los comunicadores sociales, as como la destruccin material de los medios de comunicacin, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresin. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las vctimas una reparacin adecuada.27 28. 10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigacin y difusinde informacin de inters pblico. La proteccin a la reputacin debe estargarantizada slo a travs de sanciones civiles, en los casos en que la personaofendida sea un funcionario pblico o persona pblica o particular que se hayainvolucrado voluntariamente en asuntos de inters pblico. Adems, en estoscasos, debe probarse que en la difusin de las noticias el comunicador tuvointencin de infligir dao o pleno conocimiento de que se estaba difundiendonoticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la bsqueda de laverdad o falsedad de las mismas.11. Los funcionarios pblicos estn sujetos a un mayor escrutinio por parte de lasociedad. Las leyes que penalizan la expresin ofensiva dirigida a funcionariospblicos generalmente conocidas como leyes de desacato atentan contra lalibertad de expresin y el derecho a la informacin.12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios decomunicacin deben estar sujetos a leyes antimonoplicas por cuanto conspirancontra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el plenoejercicio del derecho a la informacin de los ciudadanos. En ningn caso esasleyes deben ser exclusivas para los medios de comunicacin. Las asignaciones deradio y televisin deben considerar criterios democrticos que garanticen unaigualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.13. La utilizacin del poder del Estado y los recursos de la hacienda pblica; laconcesin de prebendas arancelarias; la asignacin arbitraria y discriminatoria depublicidad oficial y crditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio ytelevisin, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiara los comunicadores sociales y a los medios de comunicacin en funcin de suslneas informativas, atenta contra la libertad de expresin y deben estarexpresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicacin social tienenderecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectasdirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales sonincompatibles con la libertad de expresin.(Documento 13)ConvencinArtculo 15. Derechos humanos.Interamerica- 1. Las medidas adoptadas por los Estados Parte de conformidad con estana contra elConvencin se llevarn a cabo con pleno respeto al estado de derecho, losTerrorismoderechos humanos y las libertades fundamentales.2. Nada de lo dispuesto en la presente Convencin se interpretar en el sentidoAdoptado enBridgetownde que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas(Barbados), conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas,por lala Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, el derecho internacionalAsambleahumanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derechoGeneral de la internacional de los refugiados.OEA el 06 de3. A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adoptemarzo decualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convencin se le2002garantizar un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantas deconformidad con la legislacin del Estado en cuyo territorio se encuentre y lasdisposiciones pertinentes del derecho internacional.(Documento 14) 28 29. 1.3 Leyes1.3.1 VigentesFECHACONTENIDO DE INTERESLey 29 del 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre prensade diciembrede 1944 Artculo 1. La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con arreglo alas disposiciones de la presente ley.*Derogadaparcialmentepor normasArtculo 3. Todo impreso llevar inscritos en su primera pgina la fecha, el lugarespecialesde su publicacin y el nombre del establecimiento en que se hubiera editado. Lainfraccin a lo dispuesto en este artculo har incurrir al propietario gerente odirector del establecimiento en multa de $20.00 a $ 100.00, convertible en arresto,que impondrn las autoridades de polica.Artculo 4. Queda prohibida la propaganda oficial remunerada en la presa habladay escrita del pas.Los funcionarios que violaren esta prohibicin sern destituidos, y se les aplicarauna multa de $100.00 a $500.00, que impondr su respectivo superior.Artculo 6. Todo propietario de imprenta o empresa editorial esta obligado a hacer,antes de iniciar sus labores, una declaracin a la primera autoridad poltica dellugar, en que conste su nombre, el del establecimiento de su propiedad, el lugar enque est situado y la nomina de los empleados. (...)Artculo 7. Las autoridades de polica impedirn la fijacin de carteles o de avisoso impresos murales, o la distribucin de volantes, en que se provoque a lacomisin de cualquier delito o violacin de la ley, y retirarn y decomisarn los quehayan sido fijados o se estn distribuyendo. (...)Artculo 8. Todo cartel o volante tendr que estar debidamente firmado por suautor o autores, para poder ser fijado o distribuido. (...)Artculo 12. Todo peridico puede publicarse sin necesidad de autorizacin previa,con la simple declaracin hecha ante la primera autoridad poltica del lugar, enpapel sellado, y en que se exprese:a) El titulo del peridico y el modo de su publicacin;b) El nombre, domicilio y nacionalidad de su director;c) La indicacin del establecimiento en que va a imprimirse;d) Si se trata o no de un peridico de carcter poltico;e) La nomina de sus empleados.Todo cambio en estas condiciones, debe anunciarse a la misma autoridad tanpronto como ocurra.Artculo 13. Para ser director, gerente o propietario de peridico que se ocupe enpoltica nacional se requiere la condicin de ciudadano colombiano en ejercicio.Slo podrn funcionar en el pas empresas de publicidad y propaganda comercial,cuando su capital o mayora de acciones sea de nacionales colombianos.Artculo 14. No obstante lo dispuesto en artculo 12, ningn peridico podr29 30. circular mientras su director o empresario, conjunta y solidariamente, cuando seanpersonas jurdicamente distintas, no haya o no hayan otorgado, segn el caso, unacaucin bancaria o prendaria, hipotecaria o personal, o una garanta prestada poruna compaa de seguros, a satisfaccin del Ministro de Gobierno, cuya cuantaser determinada por el mismo funcionario, teniendo en cuenta las condicioneeconmicas de la empresa, para responder de las sanciones e indemnizacionesque se deduzcan en los juicios a que den lugar las publicaciones que se hagan enel peridico o en sus anuncios preventivos. (...)La caucin de que trata este artculo no ser obligatoria para los directores deperidicos de carcter cientfico, literario, religioso, educativa o comercial. (...)Artculo 16. Ningn empleado pblico podr desempear la funcin de director,editor responsable o redactor de peridico en que se traten asuntos polticos, sinincurrir, a peticin del Ministerio Pblico o de cualquier ciudadano, en la perdidadel empleo y en la multa de $100.00 a $500.00, que impondrn con la solacomprobacin del hecho, la persona o entidad que hace el nombramiento, y a faltade sta, el Gobierno Nacional. (...)Artculo 17. La inviolabilidad de los Senadores y Representantes, que estableceel artculo 100 de la Constitucin Nacional, no se extiende a las opiniones queemitan por medio de la prensa, cuando ellas no hayan sido expresadas por suautor en la Cmara en que forma parte.Artculo 19. Todo director de peridico est obligado a insertar gratuitamente,dentro del tercer da del recibo, si se tratare de diario, o en el nmero prximo msinmediato, si no lo fuere, las rectificaciones o aclaraciones que se le dirijan porparticulares, funcionarios pblicos, corporaciones o entidades, con motivo derelaciones falsas de sus actos, o a quienes se haya ofendido con conceptosinjuriosos en dicho peridico, siempre que tales rectificaciones no tengan carcterinjurioso.La extensin del escrito de rectificacin no podr exceder de una columna, salvoen aquellos casos en que la naturaleza del asunto exija un espacio mayor.La rectificacin o aclaracin de que se trata debe publicarse en el mismo lugar ytipo en que se publico el escrito que la motiva, y con las mismas caractersticas,incluyendo los titulares.Artculo 20. El derecho de rectificar se extiende a los parientes del agraviadodentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso deausencia o imposibilidad del mismo, sin que por ello el ofendido pierda el derechoel derecho de hacer la rectificacin bajo su firma por una sola vez.Artculo 21. Si el director del peridico no insertare dentro del plazo sealado poresta ley las rectificaciones o aclaraciones a que hubiere lugar, el interesado podrocurrir ante el Juez del Circuito correspondiente, quien oyendo verbalmente a laspartes, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la prestacin a lapresentacin de la queja, resolver definitivamente el punto, a ms tardarveinticuatro horas despus, y ordenar, si fuere el caso, que se publique larectificacin o aclaracin, e impondr una sancin pecuniaria de $100.00 a$1.000.00, que el director del peridico pagara a la persona o entidad que tienederecho a exigir la rectificacin.30 31. Artculo 22. Si al publicar la rectificacin en la forma prescrita, el director del peridico su plena conformidad