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La Prueba en el La Prueba en el Proceso Penal Proceso Penal

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La Prueba en el La Prueba en el Proceso PenalProceso Penal

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¿Qué es la Prueba ¿Qué es la Prueba Penal?Penal?

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CONCEPTOCONCEPTO

En sentido amplio En sentido amplio prueba prueba es lo que confirma o es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis.desvirtúa una hipótesis.

Mittermaier llama Mittermaier llama prueba prueba a la suma de motivos a la suma de motivos productores de la certezaproductores de la certezaEn general En general prueba prueba es el medio más confiable es el medio más confiable para descubrir la verdad y la mayor garantía para descubrir la verdad y la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales.judiciales.

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Existen distintas acepciones, nociones:Existen distintas acepciones, nociones:

Prueba en sentido objetivo:Prueba en sentido objetivo:

Constituye todo medio o instrumento que sirve Constituye todo medio o instrumento que sirve para llevar al Juez al conocimiento de los para llevar al Juez al conocimiento de los hechos, para lograr la certeza judicial.hechos, para lograr la certeza judicial.

Prueba en sentido subjetivo:Prueba en sentido subjetivo:

Es el convencimiento o grado de convicción que Es el convencimiento o grado de convicción que se realiza en la mente del juez. se realiza en la mente del juez.

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Concepto mixtoConcepto mixto

Prueba es todo aquello que tiene el merito Prueba es todo aquello que tiene el merito suficiente y necesario para que en su calidad de suficiente y necesario para que en su calidad de medio, elemento o actividad pueda formar en el medio, elemento o actividad pueda formar en el Juez la certeza de haber alcanzado la verdad Juez la certeza de haber alcanzado la verdad concreta que se produjo durante el Proceso concreta que se produjo durante el Proceso

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Finalidad de la PruebaFinalidad de la Prueba

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FINALIDAD DE LA PRUEBAFINALIDAD DE LA PRUEBA

En doctrina existen tres teorías: En doctrina existen tres teorías:

¿Qué es lo que busca la prueba?¿Qué es lo que busca la prueba?

5.5. Averiguación de la verdad de un hecho.Averiguación de la verdad de un hecho.

6.6. Fijación formal de los hechos.Fijación formal de los hechos.

7.7. Convicción Judicial Convicción Judicial

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a) Averiguación de la verdad de un hecho:a) Averiguación de la verdad de un hecho:

Se reconoce que el proceso tiende al Se reconoce que el proceso tiende al conocimiento y obtención de la verdad. conocimiento y obtención de la verdad. Sin embargo conocer la verdad de manera Sin embargo conocer la verdad de manera absoluta, es dogmática ya que la verdad absoluta absoluta, es dogmática ya que la verdad absoluta se encuentra en el pasado se encuentra en el pasado ¿si la verdad es la finalidad del proceso que ¿si la verdad es la finalidad del proceso que sucede en casos de duda?¿cuándo aplicamos sucede en casos de duda?¿cuándo aplicamos terminación anticipada, principio de terminación anticipada, principio de oportunidad?oportunidad?

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b) Fijación formal de los hechos:b) Fijación formal de los hechos:

Esta teoría afirma Esta teoría afirma “Probar no es demostrar la “Probar no es demostrar la verdad de los hechos discutidos, sino fijar verdad de los hechos discutidos, sino fijar formalmente los hechos mismos, mediante formalmente los hechos mismos, mediante procedimientos determinados”procedimientos determinados”

Objeción: La fijación de los hechos se produce Objeción: La fijación de los hechos se produce cuando en la mente del Juzgador se produce el cuando en la mente del Juzgador se produce el convencimiento, la fijación es un efecto de la convencimiento, la fijación es un efecto de la convicción. convicción.

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c) Convicción Judicialc) Convicción Judicial

Se asume que el fin de la prueba es la Se asume que el fin de la prueba es la convicción judicial convicción judicial y solo cuando las y solo cuando las afirmaciones vertidas logren convicción judicial, afirmaciones vertidas logren convicción judicial, la prueba logro su fin. la prueba logro su fin. ““Desde el punto de vista procesal el concepto de Desde el punto de vista procesal el concepto de prueba aparece unido a la finalidad de obtener prueba aparece unido a la finalidad de obtener certeza procurando el convencimiento judicial, certeza procurando el convencimiento judicial, con relación a la verdad o a la falsedad de una con relación a la verdad o a la falsedad de una afirmación o a la existencia o no de un hecho”.afirmación o a la existencia o no de un hecho”.

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Actos de prueba y actos de Actos de prueba y actos de investigación: investigación: Diferencia Diferencia

Los actos de investigación y los actos de prueba Los actos de investigación y los actos de prueba constituyen actos de aportación de hechos al constituyen actos de aportación de hechos al Proceso, hechos que luego serán valorados Proceso, hechos que luego serán valorados

Diferencia entre ambos Diferencia entre ambos

La finalidad de los actos de investigaciónLa finalidad de los actos de investigación, son , son para acreditar la existencia del hecho punible y para acreditar la existencia del hecho punible y demás elementos para la preparación del Juicio Oraldemás elementos para la preparación del Juicio Oral

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Actos de prueba y actos de Actos de prueba y actos de investigación: investigación: DiferenciaDiferencia

Los actos de prueba tienen por finalidad Los actos de prueba tienen por finalidad poner a la luz las evidencias que permitan la poner a la luz las evidencias que permitan la formación de un convencimiento en el Juez formación de un convencimiento en el Juez sobre los hechos afirmados: convicción judicial.sobre los hechos afirmados: convicción judicial.

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Actos de prueba y actos de Actos de prueba y actos de investigación: investigación: DiferenciaDiferencia

Los actos de investigación son eficaces, Los actos de investigación son eficaces, en en la medida que provean el fundamento la medida que provean el fundamento necesario para las resoluciones de imputación, necesario para las resoluciones de imputación, medidas cautelares, apertura del Juicio Oral y medidas cautelares, apertura del Juicio Oral y sobreseimientosobreseimiento

Los actos de prueba, son eficacesLos actos de prueba, son eficaces si si proveen de fundamento necesario para proveen de fundamento necesario para sentenciarsentenciar

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Respecto al valor probatorioRespecto al valor probatorio, de los actos de , de los actos de investigación solo tienen carácter preparatorio, investigación solo tienen carácter preparatorio, pues no es lo mismo averiguar que probar pues no es lo mismo averiguar que probar

La regla general es que la prueba solo se La regla general es que la prueba solo se constituye en el Juicio Oral, público y constituye en el Juicio Oral, público y contradictoriocontradictorio

Los actos de Investigación, Los actos de Investigación, son dirigidos por son dirigidos por el Fiscalel Fiscal

Los actos de prueba, Los actos de prueba, son dirigidos por el Juez.son dirigidos por el Juez.

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LA REGLALA REGLA:: Solo pude entenderse como prueba aquella Solo pude entenderse como prueba aquella

practicada en el Juicio Oral , sin embargo, hay practicada en el Juicio Oral , sin embargo, hay excepciones:excepciones:

Prueba anticipada: Prueba anticipada: Aparece regulada dese el art 242 a 246 del Aparece regulada dese el art 242 a 246 del

NCPP. Se usa para adelantar la constitución de NCPP. Se usa para adelantar la constitución de la prueba en razón de una imposibilidad de la prueba en razón de una imposibilidad de esperar hasta el Juicio Oral, se realiza en el esperar hasta el Juicio Oral, se realiza en el proceso, con la intervención directa del Juez (Ej. proceso, con la intervención directa del Juez (Ej. Declaración de un testigo enfermo) Declaración de un testigo enfermo)

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Prueba preconstituidaPrueba preconstituida

Se desarrolla sin la necesaria intervención del Se desarrolla sin la necesaria intervención del Juez. Por lo general se practica antes del Juez. Por lo general se practica antes del proceso penal, vinculada a situaciones de proceso penal, vinculada a situaciones de flagrancia (Ej. Incautación de cargamentos de flagrancia (Ej. Incautación de cargamentos de droga)droga)

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GRADOS DEL CONOCIMIENTOGRADOS DEL CONOCIMIENTO

Para la toma de decisiones trascendentes en el NCPP

ACUSACIÓN

DETENCIÓN PRELIMINAR

FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA

PRISIÓN PREVENTIVA

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

CONDENA

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FASE INTERMEDIA JUZGAMIENTO

HECHO DELICTUOS

O

“Sospecha de la

comisión”(Art. 329º.1)

“Razones plausibles” (Art. 261º.1. 6)

“Indicios reveladores” (Art. 336º.1)

“Elementos de convicción fundados y graves” (Art. 268º.1. a)

“Elementos de convicción suficientes”

(Art. 349º.1.c, 344º.2. b)

“Prueba suficiente”

(Art. I I Título Preliminar)

Certeza

Probabilidad

Posibilidad

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OBJETO DE PRUEBA OBJETO DE PRUEBA ¿QUÉ SE PRUEBA ?¿QUÉ SE PRUEBA ?

Aquello susceptible de ser probado y sobre lo que Aquello susceptible de ser probado y sobre lo que recae la prueba o requiere ser demostradorecae la prueba o requiere ser demostrado

En ese sentido el objeto de prueba no son los hechos, En ese sentido el objeto de prueba no son los hechos, sino las sino las afirmacionesafirmaciones que las partes realizan en torno que las partes realizan en torno a los hechos a los hechos Un determinado acontecimiento puede o no haberse Un determinado acontecimiento puede o no haberse realizado, de manera independiente al proceso, eso no realizado, de manera independiente al proceso, eso no es lo que se discute, si no las afirmaciones que es lo que se discute, si no las afirmaciones que respecto del hecho se hagan respecto del hecho se hagan

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ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE

PRUEBAPRUEBA Elemento de pruebaElemento de prueba

Dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, Dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación acerca de los extremos de la imputación Ej. Una determinada versión de los hechos es un Ej. Una determinada versión de los hechos es un elemento de prueba, el mismo que necesitara un medio elemento de prueba, el mismo que necesitara un medio legal de prueba para ser incorporado dentro del legal de prueba para ser incorporado dentro del proceso. proceso. Ej. Una prenda de vestir, un arma Ej. Una prenda de vestir, un arma

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ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE PRUEBAPRUEBA

Fuente de prueba Fuente de prueba Todo aquello que da origen a un medio o elemento de Todo aquello que da origen a un medio o elemento de prueba y existe con independencia y anterioridad a un prueba y existe con independencia y anterioridad a un procesoprocesoLo que interesa de la fuente de prueba es lo que Lo que interesa de la fuente de prueba es lo que podemos obtener de ella , lo que “fluye” de ella, en ese podemos obtener de ella , lo que “fluye” de ella, en ese sentido fuente de prueba es lo que suministra sentido fuente de prueba es lo que suministra indicaciones útiles para determinadas comprobaciones indicaciones útiles para determinadas comprobaciones Ej. El cuerpo del imputado Ej. El cuerpo del imputado

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ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE PRUEBAPRUEBA

Órgano de pruebaÓrgano de prueba

Persona que aporta el elemento de prueba. Persona que aporta el elemento de prueba. Intermediario entre el Juez y la prueba. El Juez no es Intermediario entre el Juez y la prueba. El Juez no es el órgano de prueba, ya que el no aporta la prueba el órgano de prueba, ya que el no aporta la prueba sino la recibe sino la recibe

Ejemplo: Ejemplo: Un testigo (órgano de prueba), da su Un testigo (órgano de prueba), da su manifestación (elemento de prueba),para que pueda manifestación (elemento de prueba),para que pueda ser validamente introducida en el proceso, ser validamente introducida en el proceso, recurriendo a la prueba testificalrecurriendo a la prueba testifical

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Medio de PruebaMedio de Prueba

Medio de prueba Medio de prueba Procedimiento establecido por ley para el Procedimiento establecido por ley para el ingreso del elemento de prueba en el proceso. ingreso del elemento de prueba en el proceso. “Vehículos” de los que se sirven las partes “Vehículos” de los que se sirven las partes para introducir en el proceso las fuentes de para introducir en el proceso las fuentes de prueba (ver artículo 157° NCPP)prueba (ver artículo 157° NCPP)Ej. Prueba testifical, prueba documental, Ej. Prueba testifical, prueba documental, prueba pericialprueba pericial

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Principios que Orientan la Actividad Principios que Orientan la Actividad Probatoria Probatoria

La actividad probatoria se desarrolla en el marco de La actividad probatoria se desarrolla en el marco de principios que la orientan: principios que la orientan:

– Principio de LegalidadPrincipio de Legalidad– Principio de LegitimidadPrincipio de Legitimidad– Principio de libertad de la PruebaPrincipio de libertad de la Prueba– Principio de pertinencia de la Prueba Principio de pertinencia de la Prueba – Principio de utilidadPrincipio de utilidad– Principio de conducenciaPrincipio de conducencia– Principio de comunidad de la pruebaPrincipio de comunidad de la prueba

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Medios de PruebaMedios de Prueba

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Medios de PruebaMedios de Prueba

Los hechos objeto de prueba pueden ser Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. permitido por la Ley.

Es el método por el cual el Juez obtiene el Es el método por el cual el Juez obtiene el conocimiento del objeto de prueba.conocimiento del objeto de prueba.

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Medios de PruebaMedios de Prueba

Excepcionalmente, pueden utilizarse otros Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible.en lo posible.

(La enumeración de los medios no es taxativa si (La enumeración de los medios no es taxativa si no meramente enunciativa).no meramente enunciativa).

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LaLa ConfesiónConfesión

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LaLa ConfesiónConfesión

La confesión como medio de prueba, se obtiene de las La confesión como medio de prueba, se obtiene de las manifestaciones de una persona prestada ante la manifestaciones de una persona prestada ante la autoridad judicialautoridad judicial

Órgano de prueba de la confesión: Órgano de prueba de la confesión: Entendiendo por órgano de prueba a la persona que Entendiendo por órgano de prueba a la persona que colabora dentro del proceso con el Juez colabora dentro del proceso con el Juez suministrándole el conocimiento objeto de la prueba, suministrándole el conocimiento objeto de la prueba, en el caso de la confesión ese sujeto es el imputadoen el caso de la confesión ese sujeto es el imputado

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El imputado dentro del proceso puede El imputado dentro del proceso puede colaborar como órgano de prueba y como colaborar como órgano de prueba y como objeto de prueba (el aporte se constituye por objeto de prueba (el aporte se constituye por su propia persona física)su propia persona física)

La confesión, La confesión, se muestra como la decisión se muestra como la decisión voluntaria del imputado que implica voluntaria del imputado que implica manifestarse en contra de sí mismo.manifestarse en contra de sí mismo.

Podemos encontrarla en el NCPP en los Podemos encontrarla en el NCPP en los artículos 160 a 161.artículos 160 a 161.

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La confesión del imputado no puede ser La confesión del imputado no puede ser considerado como testimonio de parte, la considerado como testimonio de parte, la confesión importa un relato de un hecho propio confesión importa un relato de un hecho propio y perjudicial para el que lo presta.y perjudicial para el que lo presta.

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CaracterísticasCaracterísticas

Declaración personal y oral del imputadoDeclaración personal y oral del imputado Declaración libre y conscienteDeclaración libre y consciente La declaración debe ser sinceraLa declaración debe ser sincera Relato verosímil, razonable, no contrario ley Relato verosímil, razonable, no contrario ley

natural, hecho notorio o leyes lógicasnatural, hecho notorio o leyes lógicas Relato circunstanciado, detalladoRelato circunstanciado, detallado Aceptar simple o calificadamente la Aceptar simple o calificadamente la

imputación, no hay confesión parcial.imputación, no hay confesión parcial.

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CLASES DE CONFESIÓNCLASES DE CONFESIÓN

Confesión simple:Confesión simple: Acepta totalmente los cargosAcepta totalmente los cargos

Confesión calificada:Confesión calificada: Introduce circunstancias para excluir o disminuir Introduce circunstancias para excluir o disminuir

responsabilidad: eximentes de responsabilidad penal: responsabilidad: eximentes de responsabilidad penal: Eximentes imperfectas, atenuantes genéricas Eximentes imperfectas, atenuantes genéricas (ocasionalidad, adicción a las drogas alcohol), (ocasionalidad, adicción a las drogas alcohol), atenuantes especificas (cambio de tipo mas grave a atenuantes especificas (cambio de tipo mas grave a menos grave) menos grave)

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Requisitos para su Validez Requisitos para su Validez

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La Corte Suprema ha asumido condiciones de validez La Corte Suprema ha asumido condiciones de validez de la confesión, en la Ejecutoria Suprema de 5 de de la confesión, en la Ejecutoria Suprema de 5 de Agosto de 1998. Agosto de 1998. Exp. N° 2515 – 98Exp. N° 2515 – 98

- Libertad y normalidad psiquica del declarante- Libertad y normalidad psiquica del declarante

Es una condición de carácter formal, supone que la Es una condición de carácter formal, supone que la confesión se haya dado sin exigencia de juramento, en confesión se haya dado sin exigencia de juramento, en completo estado de tranquilidad del imputado , sin completo estado de tranquilidad del imputado , sin apremios ilegales, amenazas, no torturas, dádivas o apremios ilegales, amenazas, no torturas, dádivas o promesas. Se rechaza la promesas. Se rechaza la confesión comprada, violentada, confesión comprada, violentada, fraudulenta, fraudulenta,

Se requiere que el imputado este en perfecto uso de sus Se requiere que el imputado este en perfecto uso de sus facultades mentales. facultades mentales.

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Corroboración por otros medios Corroboración por otros medios probatoriosprobatorios Confirmar la confesión con Confirmar la confesión con otras diligencias y medios de prueba, otras diligencias y medios de prueba, igualmente validos (hay una excepción en igualmente validos (hay una excepción en casos de flagrancia)casos de flagrancia)

Autoridad competente y legalidad de sus Autoridad competente y legalidad de sus actuaciónactuación. .

Recibida por autoridad competente y con las Recibida por autoridad competente y con las formalidades pertinentesformalidades pertinentes

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Entre otros requisitos de validez que la doctrina ha Entre otros requisitos de validez que la doctrina ha desarrollado, tenemos: desarrollado, tenemos:

Indelegabilidad Indelegabilidad Debe ser prestada personalmente por el imputado, Debe ser prestada personalmente por el imputado, constituyendo un acto personalísimo e indelegable. constituyendo un acto personalísimo e indelegable.

La confesión debe ser expresaLa confesión debe ser expresaEllo exige que la narración confesoria sea Ello exige que la narración confesoria sea pormenorizada, circunstanciada, clara y concreta con pormenorizada, circunstanciada, clara y concreta con relación al hecho que se confiesarelación al hecho que se confiesa

El acto procesal que la contiene debe ser válidaEl acto procesal que la contiene debe ser válidaEl acto procesal que contiene la confesión debe ser El acto procesal que contiene la confesión debe ser válida válida

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EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONFESIÓNEFECTOS JURÍDICOS DE LA CONFESIÓN

Etapa ante la cual se realiza la confesión Etapa ante la cual se realiza la confesión

Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria:: El Fiscal puede actuar mas diligencias.El Fiscal puede actuar mas diligencias. El Fiscal puede requerir el proceso inmediatoEl Fiscal puede requerir el proceso inmediato El Fiscal puede Incoar la acusación directa.El Fiscal puede Incoar la acusación directa. El Fiscal o imputado pueden acordar la El Fiscal o imputado pueden acordar la

Terminación anticipadaTerminación anticipada

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Juicio Oral:Juicio Oral:

Se da Se da la conclusión anticipada del juicio la conclusión anticipada del juicio ..

La sentencia se dictará en esa misma sesión o en La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.nulidad del juicio.

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Si se aceptan los hechos objeto de acusación Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal, pero se mantiene un cuestionamiento a la fiscal, pero se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el Juez previo pena y/o la reparación civil, el Juez previo traslado a todas las partes, siempre que en ese traslado a todas las partes, siempre que en ese ámbito subsista la contradicción, establecerá la ámbito subsista la contradicción, establecerá la delimitación del debate a la sola aplicación de la delimitación del debate a la sola aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y pena y/o a la fijación de la reparación civil, y determinará los medios de prueba que deberán determinará los medios de prueba que deberán actuarse.actuarse.

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Desvinculación del JuezDesvinculación del Juez

Si a partir de la descripción del hecho aceptado, Si a partir de la descripción del hecho aceptado, el Juez estima que no constituye delito o resulta el Juez estima que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exima o atenúa la responsabilidad penal, que exima o atenúa la responsabilidad penal, dictará sentencia en los términos en que dictará sentencia en los términos en que proceda. proceda.

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Desvinculación del JuezDesvinculación del Juez

No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparación civil, siempre que exista monto de la reparación civil, siempre que exista actor civil constituido en autos y hubiera actor civil constituido en autos y hubiera observado expresamente la cuantía fijada por el observado expresamente la cuantía fijada por el Fiscal o que ha sido objeto de conformidad. Fiscal o que ha sido objeto de conformidad.

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Valor de prueba de la confesiónValor de prueba de la confesión

        Sólo tendrá valor probatorio cuando:Sólo tendrá valor probatorio cuando:

3.3. Esté debidamente corroborada por otro u Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción.otros elementos de convicción.

4.4. Sea prestada libremente y en estado normal de Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas.las facultades psíquicas.

5.5. Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado presencia de su abogado

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Confesión y medición de penaConfesión y medición de pena

Si la confesión es sincera: veraz y compatible Si la confesión es sincera: veraz y compatible con los recaudos probatorios de la causa, se con los recaudos probatorios de la causa, se convierte en un factor de atenuación convierte en un factor de atenuación excepcional de la penaexcepcional de la pena

La pena puede disminuirse hasta una tercera La pena puede disminuirse hasta una tercera parte por debajo del mínimo legal parte por debajo del mínimo legal Art. 161 Art. 161 del CPP 2004.del CPP 2004.

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El TestimonioEl Testimonio

Regulado en el NCPP en los artículos Regulado en el NCPP en los artículos 162 a 171162 a 171

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Testigo Testigo En sentido genérico, el testigo es la persona En sentido genérico, el testigo es la persona que por medio de los sentidos ha percibido que por medio de los sentidos ha percibido una cosa o suceso determinado.una cosa o suceso determinado.

El testigo transmitirá al Juez el conocimiento El testigo transmitirá al Juez el conocimiento que tenga sobre una determinada que tenga sobre una determinada circunstancia, pues no es narrador de un circunstancia, pues no es narrador de un hecho, si no narrador de una experienciahecho, si no narrador de una experiencia

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El relato que transmitirá el conocimiento del testigo El relato que transmitirá el conocimiento del testigo debe circunscribirse a lo percibido sensorialmente, debe circunscribirse a lo percibido sensorialmente, no se le puede exigir que exprese su opinión no se le puede exigir que exprese su opinión respecto a lo vivenciado.respecto a lo vivenciado.

Los juicios, valoraciones u opiniones carecen de Los juicios, valoraciones u opiniones carecen de valor probatorio, a excepción del valor probatorio, a excepción del testigo técnico.testigo técnico.

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Es el supuesto de aquella persona que toma Es el supuesto de aquella persona que toma conocimiento de un hecho en ocasión de estar conocimiento de un hecho en ocasión de estar ejerciendo una profesión o, aunque no la este ejerciendo una profesión o, aunque no la este desempeñando , el hecho o cosa se refiere a su desempeñando , el hecho o cosa se refiere a su especialidad técnica y científica.especialidad técnica y científica.

Testigo técnico.Testigo técnico.

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En ese sentido el testigo no solo puede relatar lo En ese sentido el testigo no solo puede relatar lo que ha caído bajo la percepción de sus sentidos, que ha caído bajo la percepción de sus sentidos, sino también adicionarle sus conceptos sino también adicionarle sus conceptos personales sobre el aspecto técnico o científico personales sobre el aspecto técnico o científico del hecho referidodel hecho referido

Ej. Un policía de transito observa el choque de 2 Ej. Un policía de transito observa el choque de 2 autos el puede declarar sobre sus opiniones autos el puede declarar sobre sus opiniones respecto de ese hecho porque posee respecto de ese hecho porque posee conocimiento técnico.conocimiento técnico.

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TestimonialTestimonial

Relato de tercero sobre hechos relacionados Relato de tercero sobre hechos relacionados sobre el delitosobre el delito

El testimonio se define como toda El testimonio se define como toda manifestación oral o escrita hecha por el testigo manifestación oral o escrita hecha por el testigo dentro del proceso, destinado a dar fe dentro del dentro del proceso, destinado a dar fe dentro del procesoproceso

Conformen al Art. 163 NCPP 2004 la Conformen al Art. 163 NCPP 2004 la declaración testimonial es obligatoria.declaración testimonial es obligatoria.

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Incapaces:Incapaces: No capacidad. No capacidad. Deficiencia psíquica o Deficiencia psíquica o

física, no perciben sus física, no perciben sus sentidos.sentidos.

Percibe pero no puede Percibe pero no puede transmitir transmitir inteligiblemente o de inteligiblemente o de modo prescrito.modo prescrito.

Deberán Abstenerse:Deberán Abstenerse: Los vinculados por el Los vinculados por el

secreto profesional. secreto profesional. (abogados, ministros de (abogados, ministros de cultos religiosos, cultos religiosos, notarios, médicos, notarios, médicos, personal sanitario personal sanitario periodistas, etc)periodistas, etc)

Funcionarios o Funcionarios o servidores públicos si servidores públicos si conocen de un secreto de conocen de un secreto de estado.estado.

Impedimentos para testificarImpedimentos para testificar

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Declaración facultativa de las siguientes personas:Declaración facultativa de las siguientes personas:

Cuando de los hechos sobre los cuales declara el Cuando de los hechos sobre los cuales declara el testigo podría surgir su responsabilidad penal o testigo podría surgir su responsabilidad penal o incriminar a su cónyuge o parientes dentro del incriminar a su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad etc. (Art. 165 inc. 1 NCPP).afinidad etc. (Art. 165 inc. 1 NCPP).

El testigo policía, militar o miembro de los sistemas El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes.revelar los nombres de sus informantes.

Facultad de DeclararFacultad de Declarar

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Se extiende esta facultad, en la misma medida, a Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial. cesado el vínculo conyugal o convivencial.

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Testigo de ReferenciaTestigo de Referencia

En este caso debe señalar el momento, lugar, las En este caso debe señalar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo. personas y medios por los cuales lo obtuvo.

Se insistirá, aun de oficio, en lograr la Se insistirá, aun de oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el declaración de las personas indicadas por el testigo de referencia como fuente de testigo de referencia como fuente de conocimiento.conocimiento.

Si dicho testigo se niega a proporcionar la Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no identidad de esa persona, su testimonio no podrá ser utilizado.podrá ser utilizado.

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PericiaPericia

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ConceptoConcepto

La pericia es el La pericia es el medio probatorio medio probatorio con el cual se con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos, artísticos, útil para el descubrimiento o técnicos, artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.valoración de un elemento de prueba.

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Diferencias entre el testimonio yDiferencias entre el testimonio yla periciala pericia

La pericia implica interpretación de hechos La pericia implica interpretación de hechos aplicando conocimientos especializadosaplicando conocimientos especializados

El perito si puede ser reemplazado removido, El perito si puede ser reemplazado removido, cuando incurre en negligencias.cuando incurre en negligencias.

Predomina el elemento técnicoPredomina el elemento técnico

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Fundamento de la Pericia Fundamento de la Pericia

La prueba pericial se fundamenta en que el Juez La prueba pericial se fundamenta en que el Juez “no puede saberlo todo” y necesita un “no puede saberlo todo” y necesita un conocimiento especializado para interpretar algún conocimiento especializado para interpretar algún elemento incorporado en el procesoelemento incorporado en el proceso

Existe la necesidad que las decisiones de los Jueces Existe la necesidad que las decisiones de los Jueces se funden en criterios lógicos, objetivos y se funden en criterios lógicos, objetivos y racionales.racionales.

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1.1. NombramientoNombramiento.- El Juez competente o .- El Juez competente o Fiscal nombra a los peritos, luego le toma Fiscal nombra a los peritos, luego le toma juramento o promesa de decir la verdad.juramento o promesa de decir la verdad.

2.2. Presentación del informe.- Presentación del informe.- Entrega Entrega personal del informe pericial al Juez competente personal del informe pericial al Juez competente o Fiscal.o Fiscal.

ProcedimientoProcedimiento

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ProcedimientoProcedimiento

3.3. Examen pericial.- Se encuentra regulado Examen pericial.- Se encuentra regulado en el artículo 181 del NCPP.en el artículo 181 del NCPP.El examen o El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. la conclusión que sostiene.

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Debate pericial Debate pericial

Se da en caso de discrepancia entre dos Se da en caso de discrepancia entre dos peritos, el Juez promueve de oficio un peritos, el Juez promueve de oficio un debate, que se desarrolla con exposición de debate, que se desarrolla con exposición de motivos de manera resumida de sus motivos de manera resumida de sus respectivos informes. respectivos informes.

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EL CAREOEL CAREO

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ConceptoConcepto

El careo es un acto procesal en virtud del cual se El careo es un acto procesal en virtud del cual se reúne, unas en presencia de otras, a diversas reúne, unas en presencia de otras, a diversas personas que en los interrogatorios o personas que en los interrogatorios o declaraciones rendidas anteriormente se declaraciones rendidas anteriormente se manifestaron en desacuerdo sobre puntos que se manifestaron en desacuerdo sobre puntos que se consideran importantes.consideran importantes.

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El careo a diferencia de otros medios de El careo a diferencia de otros medios de prueba se hace necesario no por un hecho prueba se hace necesario no por un hecho anterior o extraño al proceso, si no por anterior o extraño al proceso, si no por hechos que surgen en el proceso, constituido hechos que surgen en el proceso, constituido por declaraciones contradictorias prestadas en por declaraciones contradictorias prestadas en las fases previas. las fases previas.

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Procedencia: Procedencia: el artículo 182 prevé el artículo 182 prevé los siguientes:los siguientes:

Cuando surjan contradicciones importantes, Cuando surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a:cuyo esclarecimiento requiera oír a:

n Lo declarado por el imputado y lo declarado Lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado.por otro imputado.

n Lo declarado por el imputado y lo declarado Lo declarado por el imputado y lo declarado por testigo o el agraviado.por testigo o el agraviado.

n De igual manera procede el careo entre De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con los agraviados o entre testigos o éstos con los primeros.primeros.

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ProcedenciaProcedencia

En sentido contrario no procede el careo En sentido contrario no procede el careo cuando:cuando:

Entre el imputado y la víctima menor de catorce Entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.defensa lo solicite expresamente.

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FinalidadFinalidad

Despejar la incertidumbre creada por las Despejar la incertidumbre creada por las declaraciones contradictorias.declaraciones contradictorias.

Procura establecer las razones por las que no Procura establecer las razones por las que no existe coincidencia sobre ciertos hechos, y si a existe coincidencia sobre ciertos hechos, y si a consecuencia del careo se logra la coincidencia, consecuencia del careo se logra la coincidencia, establecer si de ese resultado se puede lograr la establecer si de ese resultado se puede lograr la convicción judicial (finalidad de la prueba).convicción judicial (finalidad de la prueba).

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ProcedimientoProcedimiento

El Juez hará referencia a las declaraciones de los El Juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo.sometidos a careo.

Les preguntará si las confirman o las modifican, Les preguntará si las confirman o las modifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones.recíprocamente a sus versiones.

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Procedimiento.Procedimiento.

Acto seguido, el Ministerio Público y los Acto seguido, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales podrán interrogar, a demás sujetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo exclusivamente sobre los sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia.determinaron la procedencia de la diligencia.

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Referencia a las declaraciones

de los sometidos a careo

Se les preguntan si las confirman o modifican su

versión

careocareo

Ministerio Público y los Ministerio Público y los demás sujetos procesales demás sujetos procesales podrán interrogar, a los podrán interrogar, a los sometidos a careosometidos a careo

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Prueba DocumentalPrueba Documental

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DocumentoDocumento

El pensamiento constituye el contenido del El pensamiento constituye el contenido del documento, el cual es su objeto portador, pudiendo documento, el cual es su objeto portador, pudiendo ser de las más diversas formas y especies:ser de las más diversas formas y especies:

Papeles, escritos, grabaciones magnetofónicas, Papeles, escritos, grabaciones magnetofónicas, fotografías, filmaciones, etc., es decir cualquier fotografías, filmaciones, etc., es decir cualquier objeto que contenga manifestaciones humanas.objeto que contenga manifestaciones humanas.

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El documento esEl documento es medio de prueba medio de prueba en el en el proceso cuando sirva en virtud de los actos o proceso cuando sirva en virtud de los actos o hechos en él contenidos y representados, en este hechos en él contenidos y representados, en este caso lo documentado es relevante, es decir el caso lo documentado es relevante, es decir el dato consistente en la manifestación de voluntad dato consistente en la manifestación de voluntad en él materializada. en él materializada.

Documento como Medio de Prueba y Documento como Medio de Prueba y Objeto de PruebaObjeto de Prueba

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Documento como Medio de Prueba y Documento como Medio de Prueba y Objeto de PruebaObjeto de Prueba

Cuando, lo que interesa no es su contenido si no Cuando, lo que interesa no es su contenido si no el documento en sí, en su materialidad, ya sea el documento en sí, en su materialidad, ya sea porque se ha puesto en duda su autenticidad o porque se ha puesto en duda su autenticidad o porque sea el cuerpo mismo del delito será: porque sea el cuerpo mismo del delito será: objeto de prueba objeto de prueba

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Cuando el documento es representativo – Cuando el documento es representativo – declarativo, es decir en los que su autor ha vertido declarativo, es decir en los que su autor ha vertido en el una especial manifestación de voluntad, cabe en el una especial manifestación de voluntad, cabe distinguir: el documento en su materialidad, de la distinguir: el documento en su materialidad, de la declaración en él contenida. Ej. Una cuestión es el declaración en él contenida. Ej. Una cuestión es el pago y otra distinta el recibo, que como pago y otra distinta el recibo, que como documento lo acredita documento lo acredita

El Documento y su Contenido: El Documento y su Contenido: DiferenciasDiferencias

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El Documento y Testimonio: El Documento y Testimonio: DiferenciasDiferencias

El documento es siempre un objeto El documento es siempre un objeto representativo, el testimonio es oral y personal; representativo, el testimonio es oral y personal;

El testimonio es siempre declarativo el El testimonio es siempre declarativo el documento puede ser simplemente documento puede ser simplemente representativo: fotografías, mapas, planos representativo: fotografías, mapas, planos

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Que Documentos se Incorporan al Que Documentos se Incorporan al ProcesoProceso

Todo documento que pueda servir como medio Todo documento que pueda servir como medio de prueba.de prueba.

Los documentos que contengan declaraciones Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al proceso ni anónimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado. imputado.

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Como se Incorpora el DocumentoComo se Incorpora el Documento

Quien tenga un documento que pueda ser medio Quien tenga un documento que pueda ser medio de prueba en su poder está obligado a de prueba en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.o necesidad de previa orden judicial.

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Como se Incorpora el DocumentoComo se Incorpora el Documento

El Fiscal, durante la etapa de Investigación El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá solicitar directamente al Preparatoria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. correspondiente.

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Que son documentos para el NCPP Que son documentos para el NCPP 2004 - 2004 - Artículo N° 185Artículo N° 185

Manuscritos. Manuscritos. Impresos.Impresos. Fotocopias.Fotocopias. Fax.Fax. Disquetes. Disquetes. Películas.Películas. Fotografías. Fotografías. Radiografías. Radiografías.

Representaciones Representaciones gráficas. gráficas.

Dibujos.Dibujos. Grabaciones.Grabaciones. Magnetofónicas.Magnetofónicas. Y medios que contienen Y medios que contienen

registro de sucesos, registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros imágenes, voces; y, otros similares.similares.

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Reglas de los documentos en el NCPPReglas de los documentos en el NCPP

Cuando sea necesario se ordenará el Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado según su voz, por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquél que efectuó el registro.aquél que efectuó el registro.

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Reglas de los documentos en el NCPPReglas de los documentos en el NCPP

Podrá acudirse a la prueba pericial cuando Podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad de un corresponda establecer la autenticidad de un documento.documento.

Todo documento redactado en idioma distinto Todo documento redactado en idioma distinto del castellano, será traducido por un traductor del castellano, será traducido por un traductor oficial oficial

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Reglas de los documentos en el NCPPReglas de los documentos en el NCPP

Cuando el documento consista en una cinta Cuando el documento consista en una cinta magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria dispondrá, de ser el Investigación Preparatoria dispondrá, de ser el caso, su trascripción en un acta, con caso, su trascripción en un acta, con intervención de las partes si es una cinta de intervención de las partes si es una cinta de vídeo, además se ordenará su visualización.vídeo, además se ordenará su visualización.

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El Tratamiento de laEl Tratamiento de la Prueba en la Prueba en la

Jurisprudencia NacionalJurisprudencia Nacional

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Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional

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Caso Caso MAGALY MEDINA MAGALY MEDINA Requisitos de los medios probatoriosRequisitos de los medios probatorios

EXP. Nº 6712-2005-HC/TC-LIMAEXP. Nº 6712-2005-HC/TC-LIMA

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Requisitos de los medios probatoriosRequisitos de los medios probatorios

FUND. 26:FUND. 26:

– PERTINENCIAPERTINENCIA– CONDUCENCIA E IDONEIDAD.CONDUCENCIA E IDONEIDAD.– UTILIDADUTILIDAD– LICITUD.LICITUD.– PRECLUSION O EVENTUALIDAD.PRECLUSION O EVENTUALIDAD.

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PertinenciaPertinencia

““... ... Exige que el medio probatorio tenga una Exige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso. Los medios probatorios es objeto de proceso. Los medios probatorios pertinentes sustentan hechos relacionados pertinentes sustentan hechos relacionados directamente con el objeto del proceso...”directamente con el objeto del proceso...”

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Conducencia:Conducencia:

““... ... El legislador puede establecer la necesidad de que El legislador puede establecer la necesidad de que determinados hechos deban ser probados a través de determinados hechos deban ser probados a través de determinados medios probatorios. Será inconducente determinados medios probatorios. Será inconducente o no idóneo aquel medio probatorio que se encuentre o no idóneo aquel medio probatorio que se encuentre prohibido en determinada vía procedimental o prohibido en determinada vía procedimental o prohibido para verificar un determinado hechoprohibido para verificar un determinado hecho ...” ...”

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UtilidadUtilidad

Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza. Sólo pueden ser admitidos probabilidad o certeza. Sólo pueden ser admitidos aquellos medios probatorios que presten algún aquellos medios probatorios que presten algún servicio en el proceso de convicción del juzgador, servicio en el proceso de convicción del juzgador,

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Continuación ... Continuación ...

... mas ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios ... mas ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a una probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a una presunción de derecho absoluta; cuando se ofrecen medios presunción de derecho absoluta; cuando se ofrecen medios probatorios para acreditar hechos no controvertidos, probatorios para acreditar hechos no controvertidos, imposibles, notorios, o de pública evidencia; cuando se trata imposibles, notorios, o de pública evidencia; cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a cosa juzgada; cuando el medio probatorio hecho tránsito a cosa juzgada; cuando el medio probatorio ofrecido no es el adecuado para verificar con él los hechos ofrecido no es el adecuado para verificar con él los hechos que pretenden ser probados por la parte; que pretenden ser probados por la parte;

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Continuación ...Continuación ...

... y, cuando se ofrecen medios probatorios superfluos, bien ... y, cuando se ofrecen medios probatorios superfluos, bien porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el mismo fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo mismo fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo hecho) o bien porque el medio de prueba ya se había actuado hecho) o bien porque el medio de prueba ya se había actuado antes. antes.

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LicitudLicitud

““... No pueden admitirse medios ... No pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, lo que permite del ordenamiento jurídico, lo que permite excluir supuestos de prueba prohibida...”excluir supuestos de prueba prohibida...”

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Constitucionalización de la Constitucionalización de la Actividad ProbatoriaActividad Probatoria

LLa cual implica la proscripción de actos que a cual implica la proscripción de actos que violen el contenido esencial de los derechos violen el contenido esencial de los derechos fundamentales o transgresiones al orden fundamentales o transgresiones al orden jurídico en la obtención, recepción y valoración jurídico en la obtención, recepción y valoración de la pruebade la prueba..

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PRUEBA PRUEBA PROHIBIDAPROHIBIDA

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PRUEBA PROHIBIDAPRUEBA PROHIBIDA

Es aquella donde la obtención de la fuente de prueba Es aquella donde la obtención de la fuente de prueba tiene que ser el resultado de lesionar el derecho tiene que ser el resultado de lesionar el derecho fundamental, como el menoscabo del derecho a la fundamental, como el menoscabo del derecho a la integridad física para obtener la confesión de una integridad física para obtener la confesión de una persona. La característica que define la prueba persona. La característica que define la prueba ilícitamente obtenida es que la lesión del derecho ilícitamente obtenida es que la lesión del derecho fundamental se provoca para poder obtener una fuente fundamental se provoca para poder obtener una fuente de prueba que de otra manera seria muy dudoso que se de prueba que de otra manera seria muy dudoso que se lograra.lograra.

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Ejemplos de prueba prohibidaEjemplos de prueba prohibidaLos derechos fundamentales generalmente violadosLos derechos fundamentales generalmente violados

integridad física :integridad física : obtención de una confesión por medio de torturaobtención de una confesión por medio de tortura libertad personal: libertad personal: detención sin causa legal que lo sustente para realizarladetención sin causa legal que lo sustente para realizarla intimidad: intimidad: videograbación de dos personas teniendo relaciones sexuales que luego es videograbación de dos personas teniendo relaciones sexuales que luego es

usado en un proceso civil como causal de divorciousado en un proceso civil como causal de divorcio inviolabilidad de domicilio: inviolabilidad de domicilio: registro de domicilio sin causa legal del cual se obtiene documentos usado registro de domicilio sin causa legal del cual se obtiene documentos usado

luego para condenar a su dueñoluego para condenar a su dueño secreto de las comunicaciones:secreto de las comunicaciones: grabaciones telefónicas sin permiso de los intervinientesgrabaciones telefónicas sin permiso de los intervinientes

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Derechos procesales constitucionales generalmente Derechos procesales constitucionales generalmente violadosviolados

Derechos de ser informado de la acusación formuladaDerechos de ser informado de la acusación formulada

Derecho a la defensa de letradoDerecho a la defensa de letrado

Derecho a no declarar contra uno mismoDerecho a no declarar contra uno mismo

Derecho a no confesarse culpable Derecho a no confesarse culpable

Derecho a no declarar por razones de parentesco o Derecho a no declarar por razones de parentesco o secreto profesionalsecreto profesional

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Prueba prohibida en la ConstituciónPrueba prohibida en la Constitución

inciso 10), del artículo 2° de la Constitucióninciso 10), del artículo 2° de la Constitución,, no tienen efecto legal los documentos privados que han sido no tienen efecto legal los documentos privados que han sido

abiertos, incautados, interceptados o intervenidos sin la abiertos, incautados, interceptados o intervenidos sin la existencia de un mandato judicial debidamente motivado.existencia de un mandato judicial debidamente motivado.

literal h del inciso 24) del artículo 2° de la Constituciónliteral h del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución carecen de valor las declaraciones obtenidas por: carecen de valor las declaraciones obtenidas por: f)f) la violencia moral, psíquica o físicala violencia moral, psíquica o físicag)g) la tortura,la tortura,h)h) los tratos humillantes o denigrantes. los tratos humillantes o denigrantes.

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Prueba Prohibida en el NCPPPrueba Prohibida en el NCPP

artículo 159ºartículo 159º

“ “eel Juez no podrá utilizar, directa o l Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la esencial de los derechos fundamentales de la persona”.persona”.

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PRUEBAPRUEBA ILICITA ILICITA

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PRUEBA ILICITAPRUEBA ILICITA

Esta prueba se da cuando la violación nEsta prueba se da cuando la violación no o infringe la constitución sino una ley ordinaria, infringe la constitución sino una ley ordinaria, una garantía establecida en el Código Procesal una garantía establecida en el Código Procesal Penal.Penal.

Esta prueba puede ser subsanable y usada en el Esta prueba puede ser subsanable y usada en el procesoproceso

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EjemplosEjemplos

defecto en la notificación de la resolución,defecto en la notificación de la resolución, no asistencia del secretario judicialno asistencia del secretario judicial extralimitaciones de la policíaextralimitaciones de la policía defectos de incorporación de las actas de cintas o defectos de incorporación de las actas de cintas o

trascripción a la causatrascripción a la causa falta de contradicción procesal en la incorporación falta de contradicción procesal en la incorporación

de esas pruebas como material probatorio, etc.de esas pruebas como material probatorio, etc.

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ART VIII DEL TITULO ART VIII DEL TITULO PRELIMINAR DEL NCPPPRELIMINAR DEL NCPP

ART VIII.- LEGITIMIDAD DE LA PRUEBAART VIII.- LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA 1.1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido

e incorporado al proceso por un procedimiento e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.constitucionalmente legítimo.

          2. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.derechos fundamentales de la persona.

          3. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.hacerse valer en su perjuicio.        

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Efectos de la prueba prohibidaEfectos de la prueba prohibida

La diferencia existente entre prueba prohibida e ilícita La diferencia existente entre prueba prohibida e ilícita (o irregular) no sólo es conceptual sino también en sus (o irregular) no sólo es conceptual sino también en sus efectosefectos

lla valoración de cada una dependerá si en el caso a valoración de cada una dependerá si en el caso concreto se ha violado algún derecho fundamental o si concreto se ha violado algún derecho fundamental o si se ha violado alguna otra norma.se ha violado alguna otra norma.

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Ámbito de exclusión de la prueba Ámbito de exclusión de la prueba prohibida.prohibida.

En un primer momento la vulneración de derechos En un primer momento la vulneración de derechos fundamentales produce la prohibición de toda clase de fundamentales produce la prohibición de toda clase de valoración es decir es ineficaz. Teniendo como valoración es decir es ineficaz. Teniendo como consecuencia que la inutilización de esta prueba consecuencia que la inutilización de esta prueba prohibida se extiende a las demás evidencias que prohibida se extiende a las demás evidencias que deriven de ella, es decir se amplia el efecto de la primera deriven de ella, es decir se amplia el efecto de la primera en virtud del nexo de causalidad que existe entre ellas.en virtud del nexo de causalidad que existe entre ellas.

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Se da en dos momentos la inadmisión del Se da en dos momentos la inadmisión del prueba prohibida:prueba prohibida:

1. No se admitirá en el proceso.1. No se admitirá en el proceso.

2. En caso de ser admitida no podrá valorarse 2. En caso de ser admitida no podrá valorarse posteriormente en la sentencia posteriormente en la sentencia

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1. No se admitirá en el proceso1. No se admitirá en el proceso

lo que se busca es la no incorporación de la lo que se busca es la no incorporación de la fuente de prueba que se consiguió violando fuente de prueba que se consiguió violando derechos fundamentales, por ello la mejor forma derechos fundamentales, por ello la mejor forma de conseguir que esas “pruebas” no surtan de conseguir que esas “pruebas” no surtan efecto es impidiendo que entren a la causa.efecto es impidiendo que entren a la causa.

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2. En caso de ser admitida no podrá valorarse 2. En caso de ser admitida no podrá valorarse posteriormente en la sentencia posteriormente en la sentencia

Para el caso en que la prueba obtenida ilícitamente Para el caso en que la prueba obtenida ilícitamente hubiere sido indebidamente incorporada al proceso, así hubiere sido indebidamente incorporada al proceso, así como en aquellos supuestos en que la ilicitud se hubiere como en aquellos supuestos en que la ilicitud se hubiere producido en el momento de la practica de la prueba en producido en el momento de la practica de la prueba en la fase de juicio oral, la misma no deberá ser tenida en la fase de juicio oral, la misma no deberá ser tenida en cuenta por el juzgador para dictar sentencia el juez o cuenta por el juzgador para dictar sentencia el juez o tribunal no podrá basar su convicción en pruebas tribunal no podrá basar su convicción en pruebas obtenidas de forma ilícita, es decir, no podrán tener la obtenidas de forma ilícita, es decir, no podrán tener la consideración de prueba de cargo suficiente para destruir consideración de prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia”.la presunción de inocencia”.

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Ámbito de exclusión de la prueba Ámbito de exclusión de la prueba ilícitailícita La vulneración de derechos no fundamentales tiene por efecto la La vulneración de derechos no fundamentales tiene por efecto la

nulidad. nulidad.

La nulidad de las actuaciones no anula a las pruebas derivadas.La nulidad de las actuaciones no anula a las pruebas derivadas.

Si son circunstancias accidentales del acto (acto irregular) o de Si son circunstancias accidentales del acto (acto irregular) o de defectos que permiten su subsanación (acto anulable) no son defectos que permiten su subsanación (acto anulable) no son procesalmente ineficaces.procesalmente ineficaces.

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LIMITES AL EFECTO LIMITES AL EFECTO EXTENSIVO DE LA PRUEBA EXTENSIVO DE LA PRUEBA PROHIBIDAPROHIBIDA

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La doctrina considera que estas son verdaderas La doctrina considera que estas son verdaderas excepciones porque entre la violación de excepciones porque entre la violación de derecho fundamental y la prueba de el derivada derecho fundamental y la prueba de el derivada si existe nexo de causalidad.si existe nexo de causalidad.

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LIMITES AL EFECTO EXTENSIVO DE LIMITES AL EFECTO EXTENSIVO DE LA PRUEBA PROHIBIDA NACIDAS EN LA PRUEBA PROHIBIDA NACIDAS EN LA JURISPRUDENCIA LA JURISPRUDENCIA NORTEAMERICANANORTEAMERICANA

Ponderación de interésPonderación de interés Excepción de buena fe.Excepción de buena fe. Destrucción de la mentira del imputadoDestrucción de la mentira del imputado Teoría del riesgoTeoría del riesgo Nexo causal atenuadoNexo causal atenuado Descubrimiento inevitableDescubrimiento inevitable