7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente...

13
Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012 ASFAE 2324 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN CHILE Autores: HERNÁNDEZ MORALES, S. [email protected] VEGA PIZARRO, M. [email protected] ZÚÑIGA OLIVARES, W. [email protected] Universidad Católica del Norte Facultad de Economía y Administración Departamento de Auditoria, Contabilidad y Control de Gestión Trabajo conceptual

Transcript of 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente...

Page 1: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2324

7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN CHILE

Autores:

HERNÁNDEZ MORALES, S. [email protected]

VEGA PIZARRO, M.

[email protected]

ZÚÑIGA OLIVARES, W. [email protected]

Universidad Católica del Norte Facultad de Economía y Administración

Departamento de Auditoria, Contabilidad y Control de Gestión

Trabajo conceptual

Page 2: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2325

RESUMEN

Durante los últimos años la recaudación fiscal ha sido uno de los principales objetivos de la

administración del Estado, ya que a través de los recursos obtenidos se han podido desarrollar

diversas obras para el crecimiento de la nación y cubrir los gastos públicos. En este contexto,

es que el tema de la elusión fiscal, se ha convertido en un gran desafío para los diversos

actores en el ámbito tributario existentes, para establecer su legalidad o ilegalidad en la actual

legislación.

Bajo este paradigma, el estudio busca describir la elusión tributaria en Chile de acuerdo a la

complejidad de los hechos de la fiscalidad interna y su marco regulatorio, separando la elusión

que aprovecha las formas jurídicas aceptadas, de la elusión con fines maliciosos. Para la

consecución del objetivo propuesto la metodología de investigación desarrollada fue de

carácter descriptivo y exploratorio. Exploratoria debido a que el tema es bastante nuevo y

poco explorado y descriptivo ya que se detallarán ciertas situaciones que atañen al tema en

cuestión.

Se desprende de la investigación, que las reformas tributarias ocurridas en Chile materializadas

por el SII, satisfacen en una buena medida los objetivos económicos y administrativos

deseables de un sistema impositivo. No obstante, el sistema tributario chileno se encuentra

lejos del óptimo deseado, debido a que la legislación hace énfasis principalmente a la evasión

en comparación al menos conocido y reconocido como elusión, dejando la interpretación de la

legalidad o ilegalidad de este último, dependiendo del prisma que se mire y que para los

investigadores se resguarda dentro de la legalidad.

Palabras claves: Evasión tributaria, elusión tributaria, legalidad, ilegalidad, recaudación fiscal.

Page 3: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2326

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, el sistema tributario chileno es uno de los más eficientes de América Latina.

Posee tal sofisticación tecnológica, que otros países de habla hispana tratan de “copiar” los

métodos que se utilizan para administrar y recaudar los recursos originados por los impuestos.

Así es tal sofisticación tecnológica, que se ha incurrido en variadas formas para evitar o diferir

el pago de los impuestos. Estas formas pueden ser licitas, otras ilícitas, otras no tanto (…), en

definitiva, todas cumplen la misma función: pagar menos impuestos y mantener intacto el

patrimonio de los contribuyentes. En este contexto, la diferencia entre lo que recauda el

Estado por concepto de impuestos y la recaudación potencial, es atribuida a dos figuras que si

bien se pueden reducir, alteran el normal funcionamiento del sistema tributario, estas son la

evasión y elusión tributaria. Bajo esta perspectiva, la evasión es sin duda un acto delictual que

transgrede el ordenamiento jurídico, causando un efecto dañino para la sociedad, ya que

además de invalidar la búsqueda de la neutralidad económica provoca una asignación

ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza es

incierta, se puede catalogar como un acto pernicioso, esto es debido principalmente que no se

tiene clara la aplicabilidad en el hecho en sí de un acto lícito y cuando se encuentra frente a

una transacción ilícita. Adicionalmente existen definiciones cruzadas, lo ideal es que si las

leyes tributarias no dejasen brechas abiertas en la legislación, sin duda, esta palabra en

español nunca hubiese existido. Paralelamente, es un acto difícil de comprobar, ya que los

fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, sólo se encuentran enfocados para actuar

ante hechos fundados relacionados con evasión tributaria.

Bajo este paradigma, el estudio busca describir la elusión tributaria en Chile de acuerdo a la

complejidad de los hechos de la fiscalidad interna y su marco regulatorio, separando la elusión

que aprovecha las formas jurídicas aceptadas, de la elusión con fines maliciosos. Para cumplir

con el objetivo principal de establecer la brecha que separa la elusión de las formas

jurídicamente aceptadas en Chile fue necesario: Contextualizar el concepto de elusión

tributaria; conocer aquellos aspectos doctrinarios se definen la elusión tributaria como lícita

y/o ilícita y en función a lo contextualizado inferir sobre su legalidad o no.

ANTECEDENTES TEÓRICOS

Históricamente se parte de la premisa que la elusión es un acto ilícito, según GARCIA ESCOBAR

(2009) los principales efectos serían los siguientes:

Page 4: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2327

a) Disminución los ingresos fiscales: En este ámbito fundamentalmente en lo referente a la

recaudación del impuesto anual, al realizar malas praxis con el objeto de disminuir el pago

de éste la recaudación es menor por parte del Fisco.

b) Distorsión en la asignación de los recursos: Este punto está estrechamente relacionado con

el anterior, por el mismo hecho de una menor recaudación, la repartición de los recursos

fiscales a los distintos ámbitos de la vida nacional se hacen con cantidades menores a las

presupuestadas, dando menos recursos a aquellas actividades importantes para el país.

c) Violación de los principios de honestidad y equidad: El principio ético se ve trastocado

seriamente debido al hecho de realizar prácticas las cuales en forma consciente se buscar

disminuir la carga tributaria.

d) Desplaza la carga tributaria hacia los que declaran correctamente: Este hecho es

notoriamente importante, debido a principalmente que la gente que es honesta y declara

y realiza sus actividades dentro de los marcos legales se ve afectada seriamente al ser ellos

los que pagan este impuesto que eludido por otros agentes económicos.

e) Afectan la competencia, pues el elusor tiene ventaja de mercado frente al no elusor: Al

igual que el punto anterior, el elusor tiene la ventaja de tener en primer lugar precios más

bajos que el mercado ya que su idea fundamental es tratar de evitar por todos los medios

dentro de la delgada línea de la legalidad de evitar pagar tributos.

f) Aumenta los costos de fiscalización: Al existir una mayor cantidad de actos de elusión, los

costos de fiscalización y control para evitar estos hechos son significativamente mayores,

comienza desde el hecho de tener más fiscalizadores, como del uso material, tecnológico

para los controles constantes y también la acción de prevención incrementa sus gastos.

g) Reduce la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente: Dado a que estos

actos son fáciles de realizar y difícil de descubrir, los contribuyentes están cada vez más

renuentes a declarar correctamente sus impuestos, ya que la elusión es un acto

complicado de demostrar.

Ahora bien, como interpreta la academia el concepto de elusión tributaria: AMOROS (1965)

“La abstención o evitación voluntaria o involuntaria de hechos o actos encajados, definidos, o

incluidos en el presupuesto objetivo de un tributo. En suma, la abstención u omisión de

participar realizar o contribuir a un hecho imponible quebrando o impidiendo, por tanto, que

exista un criterio lógico o causal para atribuir a una persona el hecho imponible”. VILLEGAS

(1987) refiriéndose a la: “ilegalidad de la llamada elusión tributaria”, sostiene que uno de los

problemas más dificultosos es el de la evasión por abuso de las formas jurídicas, ya que es la

distinción entre esta modalidad de evasión y la economía de opción (planificación tributaria)

Page 5: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2328

ofrece aspectos complejos y sutiles matices”. Para DÍAZ (1999), la define como: “la acción

individual en procesos lícitos, tendente a alejar, reducir, o postergar la realización del hecho

generador del tributo”. GONZÁLEZ DE RECHTER (1993) la define como: “toda acción u omisión

mediante la cual una persona de existencia visible o ideal, elige las formas jurídicas adecuadas

para la realización de sus negocios logrando una economía de impuesto”. Por su parte, para

VALENZUELA (2000): “La elusión se puede conceptualizar como un medio jurídico de resistencia

frente al impuesto, por el cual el sujeto pasivo pretende evitar la generación de un hecho

gravado impidiendo el nacimiento de la obligación tributaria, o bien, lograr una menor

tributación a través de maniobras licitas no contempladas en la ley como alternativas y que

sirvan al resultado que se pretende”.

En este hilo conductor KLAUS (2002) señala: “La elusión fiscal consciente y planificada es una

modalidad legal de resistencia fiscal. No es inmoral. Esto se reconoce probablemente en todos

los estados de Derecho que respetan la libertad”. Para BARRERA (2002), la elusión tributaria

posee las siguientes características: a) Se trata de una acción u omisión previas a la verificación

del hecho imponible; b) Es un fenómeno económico exteriorizado mediante procedimientos

jurídicos; y c) La elusión es lícita sólo cuando las personas no incurran en abuso de las formas

jurídicas para evitar o aminorar la carga fiscal. En el 2002 Carter Commision Report de Canadá

citado por BARRERA (2002) contextualiza: “la elusión describe todo intento de prevenir a través

de medios legales el nacimiento o de reducir la obligación tributaria que de otro modo tendría

efectos tributarios, basándose en la ventaja que proporciona alguna disposición normativa o

bien la ausencia de ella. La elusión siempre implica la existencia de diferentes alternativas, una

de las cuales puede resultar en una reducción de impuestos frente a otra”.

En esta misma perspectiva, LORENZINI (2004), expresa: “Siempre he aceptado que la elusión es

permitida. Si se practica es porque alguien se aprovecha de resquicios de la ley, de las faltas

claras, de las interpretaciones de las circulares. Las oportunidades están ahí y se han dado; por

tanto, no sin ilegales”. En consecuencia, se puede concluir que la elusión fiscal es todo evento

premeditado por el contribuyente, que consiste en no realizar un acto económico, omitirlo o

postergarlo en el tiempo, con el fin de no generar o reducir el hecho gravado, para así evitar

y/o aminorar la carga impositiva, valiéndose de herramientas legales, todo siempre y cuando

no se abuse de las forma jurídicas o se actué vulnerando el principio de la buena fe. Cabe

destacar que si bien, muchos investigadores consideran la elusión de forma ilícita, se podría

deducir que mientras el sujeto pasivo no actúe de mala fe, es decir, no abuse de las formas

jurídicas, la elusión se puede considerar lícita, ya que no se generaría el hecho imponible de

manera maliciosa.

Page 6: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2329

De acuerdo a lo contextualizado precedentemente se puede inferir que la naturaleza jurídica

de la elusión es más bien incierta, como acto pernicioso, esto es debido principalmente que no

se tiene clara la diferencia cuando el acto es lícito y cuando se encuentra frente a una

transacción ilícita. Este hecho se corrobora el 2001 cuando el ex Presidente Ricardo Lagos

envió al Congreso Nacional el mensaje de lo que la Ley 19.738, de 2001, el título de ésta hace

referencia a que se trata de un conjunto de normas para luchar contra “la elusión y evasión

tributarias”. Al promulgarse ésta, su título hizo mención a que se trataba de un conjunto de

normas para luchar contra la “evasión tributaria”. El legislador cambió la denominación de la

ley, quitando la expresión elusión, debido a la poca claridad en el tema al presentarse dos

formas de elusión:

a) Elusión lícita. Según la academia se entiende que la elusión es lícita cuando se dan las

características que se enumeran como mínimo:

1. Cuando se trata de una omisión previa a la confirmación del hecho gravado. Esto es

en caso de que el acto no fue premedito y se cumple el hecho de la necesidad

tributaria. Todo esto se enmarca en el supuesto que todavía no nace la obligación

tributaria.

2. Es una noción de carácter negativo, esto es, la idea es que el hecho gravado no se

produzca, aun cuando existiere actividad positiva del sujeto, ésta debe ser contraria al

nacimiento de la obligación tributaria.

3. La elusión es lícita sólo cuando los contribuyentes no incurran en el abuso de las

formas jurídicas para evitar la carga fiscal, utilizando todos los medios a través de los

cuales deben ser legítimos. Deben existir tres elementos para que la elusión este

dentro de los marcos legales que según AMOROS (1965), son los siguientes:

i. Ser perfectamente cierta, ya que debe tratarse de una conducta clara,

transparente y evidente, que no se preste a equívocos existiendo coincidencia

entre la exteriorización de la conducta y lo que el contribuyente realmente

quiere;

ii. Ser perfectamente general, debe tratarse de una forma jurídica que normal y

cotidianamente se usa por el resto de los contribuyentes. Se trata éste de un

elemento difícil de determinar, ya que se refiere a conceptos subjetivos, que en

definitiva tendrían que ser establecidos por los Tribunales de Justicia; y

Page 7: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2330

iii. Ser perfectamente sin intención, esto quiere decir que el contribuyente utilice la

fórmula jurídica sin preocuparse de las consecuencias tributarias.

b) Elusión ilícita. Así como existen autores que denominan la elusión como un acto lícito

existen otros que la estiman como ilícita. Según HEINRECH WILHELM KRUSE (1973): “(…) la

elusión consiste en efectuar un comportamiento por medio del hecho con el cual se trata de

evitar la verificación del presupuesto al que la ley vincula el nacimiento de la obligación

tributaria; esto tampoco evita la posibilidad de ocasionar conductas elusivas

(caracterizadas por la violación indirecta), en cuanto a normas de exención fiscal, para

obtener el resultado no querido, por la norma desgravatoria tributaria, de condiciones

útiles para hacer emerger el reconocimiento de la exención del impuesto…. (…) La elusión

evita el nacimiento de la obligación tributaria, en contraste con el derecho; de lo contrario,

se verificaría un ahorro de impuesto. La evasión encubre el presupuesto de la obligación

tributaria surgida. El fraude fiscal, que es un delito, no se confunde con el fraude a la ley,

que puede generar elusión”. A su vez BRZOVIC (2003), menciona: “(...) si se recurre a

formas manifiestamente inadecuadas y anormales con relación al acto o negocio jurídico

que se pretende llevar a cabo, si esa recurrencia obedece al deliberado propósito de no

pagar el tributo que grava el acto o negocio realmente perseguido y esa anormalidad del

“ropaje jurídico” no tiene otra explicación racional que el propósito de evadir el legítimo

gravamen, existe una conducta fraudulenta y, por ende, ilícita, aun cuando esa forma

jurídica en sí misma no sea prohibida por el derecho privado”.

En este caso la elusión como acto ilícito siempre se presentará cuando conscientemente

este la intención de defraudar con el fin de obtener beneficios pecuniarios para la

organización, a todo evento se considera como delito ya que destaca que existe el

nacimiento de la obligación tributaria como tal, si bien no es directamente la violación

tributaria, se vale de todos los medios existentes para realizarla indirectamente. Dentro de

sus principales características se encuentran:

1. Existe la intención por parte del contribuyente, es decir, dolosa, en este caso se

considera que se buscar realizar el abuso de las diferentes normativa jurídicas,

existiendo un abuso a nivel del derecho, de la personalidad jurídica, las instituciones

del Estado, y lo principal la desvalorización de la buena fe en los actos realizados. El

contribuyente buscar obtener ganancias a través de medios injustos, en atentar contra

sus propios actos y, en general, en la transgresión de las medidas antielusivas que la

legislación tributaria contempla.

Page 8: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2331

2. Debe distinguirse claramente entre la evasión y la elusión. En lo que se define como

evasión el hecho gravado existe, es decir, la obligación tributaria, misma que el sujeto

pasivo ha dejado de cumplir. En la elusión por su parte, el hecho gravado no existe, ya

que el objetivo de la conducta elusiva es impedir el nacimiento de éste, por medios

antijurídicos.

3. La elusión no puede confundirse tipo de medida económica ya que el objetivo es que

se produce un no pago o menor pago de impuestos, a través de hechos fuera de la ley.

4. Se estima que la elusión (ilícita) se manifiesta, fundamentalmente a través del fraude

de ley, la simulación o el abuso del derecho. Este último punto pone el estudio la

constante duda que existe para fiscalizar estos hechos. Se estima que al realizar una

literal interpretación de las leyes tributarias, ya que al utilizarse la realidad económica,

exige una interpretación “literal” de éstas, no coincide con legislación vigente que

busca evitar estos hechos.

De lo referenciado anteriormente surge la hipótesis referente del trabajo: “Sustenta la

legalidad a la elusión tributaria en el contexto que tiende a impedir el nacimiento del hecho

gravado, por medios lícitos, enfocándose el abuso del Derecho, no el fraude a la ley, esto es a

través de simulación o diversos medios tendientes a la rebaja en la carga tributaria utilizando

herramientas jurídicas lícitas”.

METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

Bajo este paradigma, el estudio busca describir la elusión tributaria en Chile de acuerdo a la

complejidad de los hechos de la fiscalidad interna y su marco regulatorio, separando la elusión

que aprovecha las formas jurídicas aceptadas, de la elusión con fines maliciosos, pudiendo

ratificar la legalidad o ilegalidad de la elusión tributaria. En este contexto, para la consecución

del objetivo propuesto, la metodología de investigación desarrollada fue de carácter

descriptivo y exploratorio. La primera se utilizó para ahondar en conceptos de elusión fiscal, y

la segunda fue fundamental para sustentar la elaboración de la respuesta a la hipótesis

planteada. Esto se debe a que el estudio descriptivo permite saber quién, dónde, cuándo,

cómo y por qué del sujeto del estudio. Presupone mucho conocimiento a priori acerca del

problema de investigación, siendo un tipo de estudio más rígido a la investigación exploratoria.

Por otra parte, el estudio exploratorio corresponde al primer acercamiento que se tiene con el

problema o fenómeno que se estudia (elusión tributaria), con el objetivo de realizar un análisis

descriptivo del mismo y contar con elementos para precisar los problemas y elaborar y

Page 9: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2332

concretar las hipótesis y los objetivos del estudio, así como afinar el plan general de la

investigación. El contacto con el objeto de estudio puede hacerse por diferentes vías, que son

la observación directa y la observación indirecta (por ejemplo, entrevista a informantes clave),

y por medio del análisis preliminar de documentos diversos que traten sobre el tema.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La elusión como acto delictivo no está consagrado expresamente y transcrita en la legislación

chilena, es un principio general del Derecho. FUEYO (2004), lo expone de forma clara al

señalar: “Aunque el fraude a la ley no está consagrado en el artículo 10 del Código Civil, es

incuestionable que, siendo, sin embargo, expresión incontestable de represión del "acto contra

legem", este valioso género sirve precisamente para apoyar el argumento en orden a que en el

artículo 10 debemos encontrar un germen lógico para la admisión legislativa del fraude a la

ley, en nuestro propio Código, al menos indirectamente. (…) “Se reitera que la forma de dar con

la norma defraudada es, justamente, a través del contexto de la legislación, o sea, el sistema,

el todo. No a través de particularismos de normas determinadas, procedimiento que se aplicará

sólo en ocasiones, podría decir raramente”. (…) “Aún más, cuando decimos sistema, o

elemento sistemático, también estamos aludiendo al módulo "espíritu general de la

legislación", que es algo así como los principios generales de derecho si empleamos en esto

algo de buena voluntad. Se trata del artículo24 del Código Civil”. (…) “También puede

agregarse el artículo 1467 del Código Civil, el cual nos exige una causa "real y lícita", y en la ley

de la cobertura, la empleada en el fraude, hay una causa ilícita”. (…) “Además, puede aducirse

la presencia de objeto ilícito, por tratarse de un acto o contrato "prohibido por las leyes", según

lo dispone el artículo 1466 del Código Civil”. (…) “Finalmente, cabe fundarse en el principio

general de la buena fe, que domina todo el derecho y también los actos y contratos. Quien obra

en fraude de la ley no procede de buena fe, por el contrario, de mala fe”. Otra definición se

obtiene de DOMINGUEZ (1992) que explica lo siguiente: “En suma, pensamos que no es

menester buscar justificación especial a la imposibilidad del fraude. Ello se explica por la

existencia del fraude mismo. Si hemos sostenido la vigencia del principio general traducido en

el adagio "fraus omnia corrumpit" no creemos que sea necesario buscar una fundamentación a

su sanción más allá del propio principio. Por algo es un principio general y su sanción se impone

por la exclusión que ha de hacerse del fraude: Medio destinado a apartar la regla obligatoria,

su sanción ha de ser aquella que restituya el imperio de ésta".

Por otra parte, la Excelentísima Corte Suprema chilena ha sostenido que la elusión es una

figura lícita, cualquiera que sea la intencionalidad del contribuyente al llevarla a cabo, esta

Page 10: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2333

figura es la usada en todos los ámbitos económicos nacionales, un ejemplo de esta figura es la

sentencia dictada por los tribunales a una inmobiliaria en un caso con el Servicio de Impuestos

Internos, algunos datos de la sentencia dictada por el tribunal tributario el caso de la

Inmobiliaria Bahía, son los siguientes: “18°) Que, así, el servicio confunde, en este caso, dos

conceptos jurídicos que tienen una diferencia notoria: el de evasión tributaria -ilícito, con el de

elusión, que consiste en evitar algo con astucia, lo que no tiene que ser necesariamente

antijurídico, especialmente si la propia ley contempla y entrega las herramientas al

contribuyente, como aquí ocurre, para pagar impuestos en una medida legítima a la que se

optó, y no en aquella que se le liquida”; “19°) Que, en la presente situación, ello se ha hecho

mediante la constitución de dos sociedades, aunque por las mismas personas, para explotar en

conjunto un negocio, utilizando los beneficios tributarios que la propia ley entrega y, de este

modo una, la requerida en el presente asunto, se hace cargo de la parte inmobiliaria, y la otra

del aspecto mobiliario y de prestación de servicios, por todo lo cual se paga el impuesto que se

pretende, en este segundo caso, como se indica en las ya tantas veces dichas liquidaciones. Ello

no sólo es lícito, por tener un fundamento legal, sino que puede tener finalidades ajenas a la

elusión de impuestos, como podrá serlo el facilitar la adquisición, administración y mantención

de los muebles, operaciones que, como resulta lógico entender, son más frecuentes que la de

los primeros, sujetos a menor desgaste”. Este caso nacional pasada hace pocos años, donde se

puede destacar el principio de la licitud en el acto de la elusión. Sin embargo esta forma legal

puede ser o no ser antijurídica” , por lo cual distingue entre elusión lícita e ilícita, calificando

los hechos de la causa de la primera forma, aceptando tácitamente que puedan existir figuras

de elusión ilícita, más aún cuando, justificando su resolución, indica que puede existir en los

hechos materia del proceso esto se denomina intenciones ajenas para evitar el pago de

impuestos.

En las figuras elusivas es muy frecuente que se abuse del derecho, o, en menor medida, se

defraude a la ley. Claramente se abusa del Derecho cuando, a vista y paciencia del Servicio, se

celebran actos o contratos no simulados única finalidad es rebajar la carga tributaria del

contribuyente, escudándose en el viejo principio de que: “en Derecho Privado lo que no está

prohibido está permitido”. El problema a dilucidar es si en un contrato celebrado en fraude a la

ley o en abuso del derecho. En caso de estar enfrente a operaciones no fidedignas, respecto de

las cuales el artículo 21 del Código Tributario permite prescindir para el cobro del impuesto

evadido, toda vez que en el acto ejecutado en fraude a la ley tributaria o en abuso de un

derecho no se ha ocultado la existencia de un hecho gravado a la autoridad tributaria, por

tanto no ha existido “evasión”. FUEYO (2004), dentro del mismo contexto señala: “La ilicitud

Page 11: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2334

aparece como evidente porque es algo contrario o en oposición al derecho, o bien se cae en el

exceso por ejercicio abusivo del derecho (…)”.

Como resumen y como respuesta a la hipótesis planteada, no existe consenso si la elusión

fiscal es un acto lícito o ilícito, cada uno posee sus propios argumentos según y cuando

corresponda. Pero al tenor de los últimos acontecimientos se inclinar la balanza al hecho de

que la elusión tributaria es un acto lícito. Participan de este planteamiento UGALDE (2009) al

señalar: “el contribuyente no es el responsable de la buena (o mala) legislación, de modo que si

las leyes tributarias alcanzan a algunos negocios u operaciones y no a otros similares o

parecidos a los primeros, el contribuyente es libre de evitar que el hecho imponible previsto se

realice, recurriendo a las formas o figuras jurídicas no gravadas por el legislador, aun cuando

aquello pueda ser considerado como un error legislativo, ya que tales errores sonde

responsabilidad del Estado y no de los contribuyentes”. SOLER citado por UGALDE (2009)

señala: “Frente a tal situación, no podrá el fisco aplicar análogamente las disposiciones de la

ley fiscal para incluir en su ámbito a las situaciones no gravadas (interpretación analógica) ni

tampoco desestimar a la calificación jurídica del negocio concertado entre las partes, para

identificarlo con los hechos sujetos a imposición. En tales casos tampoco podrá el organismo

fiscal pretender aplicar sanciones ya que, como queda dicho, no estamos en presencia de una

infracción a las disposiciones fiscales, sino en la esfera de lo lícito, conforme se desprende del

artículo 19 de la constitución nacional”. Se suman a esta postura DÍAZ (1999), GONZÁLEZ DE

RECHTER (1993), VALENZUELA (2000), KLAUS (2002), BARRERA (2002) y LORENZINI (2004). Por

último, el fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Chile en el caso de la Inmobiliaria Bahía y

el Servicio de Impuestos Internos da un espaldarazo a esta posición, al señalar: “(…) servicio

confunde, en este caso, dos conceptos jurídicos que tienen una diferencia notoria: el de evasión

tributaria -ilícito, con el de elusión, que consiste en evitar algo con astucia, lo que no tiene que

ser necesariamente antijurídico, especialmente si la propia ley contempla y entrega las

herramientas al contribuyente, como aquí ocurre, para pagar impuestos en una medida

legítima a la que se optó (…)”.

IMPLICANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN

Si bien es cierto, la postura de los investigadores se inclina por la postura de que la elusión

tributaria es lícita, el tema de la elusión seguirá siendo un concepto económico y jurídico

indeterminado que deberá ser evaluado en su contexto y en particular que implica

necesariamente un sin número de nuevas investigaciones en este ámbito.

Page 12: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2335

CONCLUSIONES

1. No existe consenso en la academia y la doctrina si la elusión fiscal es un acto lícito o ilícito,

cada uno posee sus propios argumentos según y cuando corresponda. La postura de los

investigadores se inclina por la que la elusión tributaria es lícita y que es compartida por:

DÍAZ (1999), GONZÁLEZ DE RECHTER (1993), VALENZUELA (2000), KLAUS (2002), BARRERA

(2002), LORENZINI (2004), UGALDE (2009) y SOLER citado por UGALDE (2009).

2. Si bien es cierto, la postura de los investigadores es que la elusión tributaria es lícita y

dentro del ambiente jurídico tributario debe existir la planificación y evasión tributaria, el

tema de la elusión seguirá siendo un concepto económico y jurídico indeterminado que

deberá ser evaluado en su contexto y en particular que implica necesariamente un sin

número de nuevas investigaciones en este ámbito.

BIBLIOGRAFÍA

AMOROS, N.: “La elusión y la evasión tributaria”, 1965.

BARRERA, L.: “La elusión tributaria y las normas anti abuso”, Asociación Argentina de Estudios

Fiscales, Buenos Aires, Argentina, 2002.

BRZOVIC, F.: Conferencia: “Operación renta 2003: Efectos tributarios/financieros”. Centro de

conferencias sociedad de fomento fabril, Chile.

DIAZ, V.: Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Citado por UGALDE PRIETO, R. y

GARCÍA ESCOBAR, J.: “Elusión, planificación y evasión tributaria”, Tercera edición,

Editorial Legalpublishing, Santiago, Chile, 2009.

DOMÍNGUEZ ÁGUILA, R, “Fraus Omnia Corrumpit: Notas Sobre El Fraude En El Derecho Civil”,

en R.D.J Tomo LXXXIX - Nº 3 – Santiago – Chile, 1992.

FUEYO LANERI, F.: “Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones”, Tercera edición

actualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 2004.

GARCÍA ESCOBAR, J.: “La prescripción en materia tributaria”, LegalPublishing, Santiago, Chile,

2009.

GONZALEZ DE RECHTER, B.: "El caso Trebas: Esperado fallo de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación. Argentina”, Buenos Aires, Argentina, 1997.

HEINRICH WILHELM, K.: “Derecho Tributario Parte General”, Madrid, España, 1973.

Page 13: 7.13. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA: UN ACTO LÍCITO O ILÍCITO EN … 1031910-T6-UCNO.pdf · ineficiente de recursos. Por otra parte, la elusión fiscal en el ámbito jurídico su naturaleza

Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012

ASFAE

2336

LORENZINI, P.: “Un caso vital”, diario La Nación, 05 de Septiembre de 2004.

TIPKE K.: “Moral Tributaria del Estado”. Citado por UGALDE PRIETO, R. y GARCÍA ESCOBAR, J.:

“Elusión, planificación y evasión tributaria”, Tercera Edición, Editorial LegalPublishing,

Santiago, Chile, 2009.

UGALDE PRIETO, R. y GARCIA ESCOBAR, J.: “Elusión, Planificación y Evasión Tributaria”,

Tercera edición, Editorial LegalPublishing, Santiago, Chile, 2009.

VALENZUELA, J.: “Elusión tributaria”, Memoria de prueba, Escuela de Leyes Universidad de

Chile, Santiago, Chile, 2000.

VILLEGAS H.: “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”. Citado por RIVAS

CORONADO, N.: “Planificación Tributaria” Editorial Magril Limitada, Santiago, Chile,

2000.