ACUERDO GENERAL SOBRE 12 de noviembre de 1985 …

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> ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO CONSEJO 5 de noviembre de 1985 EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE COMERCIO ABRIL A SEPTIEMBRE DE 1985 Corrlgendum Después de finalizado el documento de base preparado para la reunión extraordinaria del Consejo sobre la evolución del sistema de comercio (C/W/485), la Secretarla recibid las siguientes informaciones fácticas, modificatorias o complementarias. Página 10, nuevo párrafo (relativo a la CE): Añádase el nuevo párrafo siguiente: "La Comisión Europea publicó en julio de 1985 un documento verde titulado "Perspectivas de la Política Agrícola Común", que contiene una serie de propuestas provisionales centra- das en varias opciones básicas para el futuro desarrollo de la política agrícola de la CE, entre las cuales la de conceder ayudas directas para el sostenimiento de los ingresos, la de equilibrar los mercados agrícolas y la de elaborar una política más orientada hacia el mercado. El documento de carácter consultivo se encuentra sometido a la consideración del Consejo de Ministros de la CEE." Página 11, párrafo relativo al Japón: Ultima oración: sustituyase "de la acordada con los Estados Unidos en 1984" por "del contingente mínimo anual definido en las Medidas Económicas Exteriores de 27 de abril de 1984". Página 15, tercer párrafo (relativo al Japón): Sustituyase todo el texto del párrafo, a partir de la palabra "levan- tase", por lo siguiente: "modificase su política en materia de importación de gasolina. Pese a ser uno de los principales importadores mundiales de productos del petróleo, el Japón no ha importado gasolina hasta ahora. En el informe del Consejo se sostuvo que era preciso que el Gobierno procurase hacer los arreglos necesarios para que la importación se pudiera llevar a cabo lo antes posible. En el informe no se sugirió la cantidad de esos productos que cabría importar". Página 15, penúltimo párrafo (relativo al Japón y el Canadá): Segunda linea: sustituyase "contingentes" por "previsión de las exportaciones". Al final de la última oración, añádase: "con objeto de evitar una desorganización del mercado canadiense". RESTRICTED C/W/485/Corr.l 12 de noviembre de 1985 Distribución limitada 85-1941

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ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

CONSEJO 5 de noviembre de 1985

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE COMERCIO ABRIL A SEPTIEMBRE DE 1985

Corrlgendum

Después de finalizado el documento de base preparado para la reunión extraordinaria del Consejo sobre la evolución del sistema de comercio (C/W/485), la Secretarla recibid las siguientes informaciones fácticas, modificatorias o complementarias.

Página 10, nuevo párrafo (relativo a la CE):

Añádase el nuevo párrafo siguiente: "La Comisión Europea publicó en julio de 1985 un documento verde titulado "Perspectivas de la Política Agrícola Común", que contiene una serie de propuestas provisionales centra­das en varias opciones básicas para el futuro desarrollo de la política agrícola de la CE, entre las cuales la de conceder ayudas directas para el sostenimiento de los ingresos, la de equilibrar los mercados agrícolas y la de elaborar una política más orientada hacia el mercado. El documento de carácter consultivo se encuentra sometido a la consideración del Consejo de Ministros de la CEE."

Página 11, párrafo relativo al Japón:

Ultima oración: sustituyase "de la acordada con los Estados Unidos en 1984" por "del contingente mínimo anual definido en las Medidas Económicas Exteriores de 27 de abril de 1984".

Página 15, tercer párrafo (relativo al Japón):

Sustituyase todo el texto del párrafo, a partir de la palabra "levan­tase", por lo siguiente: "modificase su política en materia de importación de gasolina. Pese a ser uno de los principales importadores mundiales de productos del petróleo, el Japón no ha importado gasolina hasta ahora. En el informe del Consejo se sostuvo que era preciso que el Gobierno procurase hacer los arreglos necesarios para que la importación se pudiera llevar a cabo lo antes posible. En el informe no se sugirió la cantidad de esos productos que cabría importar".

Página 15, penúltimo párrafo (relativo al Japón y el Canadá):

Segunda linea: sustituyase "contingentes" por "previsión de las exportaciones". Al final de la última oración, añádase: "con objeto de evitar una desorganización del mercado canadiense".

RESTRICTED

C/W/485/Corr.l 12 de noviembre de 1985

Distribución limitada

85-1941

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Página 17, párrafo relativo al Japón:

Añádase, entre "anunciado" y "en julio", lo siguiente: "según se informó".

Sustituyase íntegramente el segundo párrafo relativo al Japón, al comienzo de la página 18, por el siguiente: "Se informó que el Gobierno del Japón habla convenido, en principio, en suprimir unilateralmente los aranceles aplicados a los componentes, unidades centrales y equipos perifé­ricos de computadoras tras la reunión "MOSS" celebrada previamente por funcionarios japoneses y estadounidenses."

Página 18, último párrafo (relativo al Japón):

Añádase al final de la primera oración: "en razón de las dificultades surgidas en algunos de sus mercados de textiles y por los problemas que soportan consiguientemente las industrias japonesas".

Página 19, nuevos párrafos:

Antes del párrafo relativo a los Estados Unidos y el Portugal, intro­dúzcanse los tres nuevos párrafos siguientes:

"La República de Corea informó al GATT de que el Japón habla pedido una prórroga de los acuerdos de limitación voluntaria (1983-1986) relativas a los hilados de algodón.

Se ha informado de que el Japón ha manifestado en repetidas ocasiones su deseo de que China limite voluntariamente sus exportaciones de textiles al mercado japonés en atención al rápido crecimiento de ellas en los últimos años, y de que ha indicado que, a falta de tal compromiso, quizá se tomen medidas restrictivas contra dichas exportaciones. Según fuentes chinas, China lleva mucho tiempo aplicando un sistema de licencias de exportación a los envíos de hilados de algodón y de algodón con poliéster, asi como de telas de algodón y de algodón con poliéster, y no prevé ningún crecimiento de carácter sustancial habida cuenta del control cuantitativo que imponen las autoridades chinas.

En lo referente a sus exportaciones de hilados de algodón al Japón, el Pakistán comunicó que había habido conversaciones entre las autoridades de ambos países y que el Japón habla manifestado que para el Pakistán serla provechoso a largo plazo idear algún mecanismo que garantizara que sus exportaciones de hilados de algodón no traerían consigo una desorganización del mercado japones."

Página 20, último párrafo (relativo a los Estados Unidos):

Añádase al final de la primera oración una nota de pie de página del tenor siguiente: "La Ley se aprobó por 262 votos contra 159, o sea con una mayoría inferior a la de los dos tercios que se requeriría para desestimar

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eventualmente un veto presidencial. El Senado votó por 54 votos contra 42 en favor de una ley que impondrá un fuerte límite a las importaciones de textiles y calzado."

Página 21, sexto párrafo (relativo a Suecia):

Sustituyase "ha propuesto" por "tiene la intención de proponer".

Página 22, párrafo relativo al Japón:

Décima línea: sustituyase "1.860" por "1.850".

Decimoquinta y decimosexta lineas: sustituyase "con los países interesados sobre cuestionas relacionadas con el acceso al mercado, en el GATT y en otros foros" por "en el marco del GATT así como por medio de consultas con los países concernidos".

Página 26, tercer párrafo (relativo a los Estados Unidos):

En la segunda línea sustituyase "ha solicitado" por "solicitó" y en la cuarta linea "reconsidere" por "reconsiderara", y añádase al final la oración siguiente: "El 21 de octubre la CCI determinó que las importacio­nes de vinos de mesa procedentes de Italia, Francia y Alemania Occidental no causaban perjuicio a los productores de vino y viticultores de los Estados Unidos."

Página 30, nuevo párrafo después del relativo a la CEE:

Añádase: "Se ha informado de que quizá el Japón esté pensando en dar a Hungría el trato de país beneficiario del SGP. Esa decisión, que estaría sujeta al trámite previsto por la ley, sólo entrarla en vigor el próximo ejercicio fiscal, que se inicia el 15 de abril de 1986."

Página 30, párrafo relativo al Japón:

Suprímase todo el texto, salvo la última oración, y sustituyase por el siguiente:

"Japón: Con efecto a partir de abril de 1985, se anticipó dos años la aplicación de reducciones arancelarias a 33 productos agropecuarios, forestales y pesqueros cuya exportación reviste interés para los países en desarrollo, así como a 1.132 productos industriales y mineros, y un año la de las correspondientes a otros 40 productos agropecuarios, forestales y pesqueros. Esa decisión se tomó en el marco del acuerdo de aplicación anticipada de los tramos de reducciones arancelarias negociadas durante la Renda de Tokio. Además se suprimió el derecho del 15 por ciento aplicado a ciertos cueros de ganado bovino y equino. El Japón anunció igualmente, el 30 de julio, que se tomarían medidas en el ámbito del Programa de Acción para eliminar o reducir lo antes posible en 1986 (en abril de 1987 en el

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caso de algunos productos) los aranceles aplicados a alrededor del 80 por ciento del total de partidas aduaneras imponibles. En ese contexto se prestaría debida atención a las peticiones de otros interlocutores comer­ciales. También se eliminarán o reducirán los derechos arancelarios aplicados a un total de 72 productos agropecuarios e industriales. Los derechos aplicados a un total aproximado de 1.800 productos agropecuarios elaborados y productos industriales habrán de reducirse, en principio, en un 20 por ciento. Asimismo se prevé la supresión, con vistas a aplicarla el 12 de de abril de 1987, de los correspondientes a unos 32 productos con tipos concesionales iguales o inferiores al 2 por ciento."

Página 32, párrafo relativo a Chile:

Primera oración: suprímase todo lo que aparece en esa oración después de "20 por ciento".

Página 39, nuevo párrafo:

Después del segundo párrafo, añádase el nuevo párrafo siguiente:

"También como parte del Programa de Acción, y con el propósito de igualar los beneficios entre los países abarcados por su esquema SGP, el Japón mejorará el sistema de limites máximos y ampliará los contingentes para productos industriales y mineros con vistas a poner en vigor esas modificaciones a partir de abril de 1987. El Japón ha declarado que tiene también la intención de tomar la iniciativa en cuanto a proponer a otros grandes países donantes que es preciso introducir mejoras fundamentales en el SGP respecto de los productos industriales y mineros en consonancia con el principio de acción internacional conjunta propugnado en el Programa de Acción. En relación con la anunciada aplicación de reducciones generales a unas 1.800 líneas arancelarias (véase la sección B I), el Japón también reducirá proporcionalmente los tipos de derecho SGP."

Página 41, párrafo relativo a la República de Corea:

Sustituyase: "Con ello la proporción de las importaciones liberali­zadas de Corea aumentó al 87,7 por ciento;" por una nueva penúltima oración que reza como sigue: "Como resultado de ello, de las 7.915 líneas arance­larias de la NCCA pertenecientes al nivel de ocho dígitos, un total de 6.945 partidas quedan exentas de restricciones a la importación, acrecen­tándose así la proporción de las importaciones liberalizadas del 84,7 por ciento en 1984 al 87,7 por ciento durante la segunda mitad de 1985."

Página 45, párrafo relativo al Portugal:

Añádase en la undécima línea, después de "el fin del presente año.", la nueva oración siguiente: "Un Decreto posterior (N2 188/85), publicado el 7 de junio, fija cierto número de contingentes de importación que han de eliminarse en 1985."

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Página 51, párrafos relativos a la República de Corea:

En el segundo párrafo sobre ese país, después de "ostras frescas o refrigeradas", añádase "almejas "bal" ahumadas".

Página 51, párrafo relativo a Rwanda:

Sustituyase el párrafo actual por el siguiente: "Con efecto a partir del 12 de marzo de 1985, se ha suspendido temporalmente la importación de cemento en Rwanda, de conformidad con los párrafos 1, 2, 3 y 4 a) del articulo XVIII, a fin de impulsar a una fábrica de cemento de reciente creación."

Página 59, párrafo b) del artículo XI:

Añádase a la lista de países en la última oración los siguientes: Australia, Finlandia, la India, el Pakistán, Portugal y Suecia.

Página 63, último párrafo:

Añádase al final la oración siguiente: "Con posterioridad al 30 de septiembre se recibió una notificación de la Comisión Europea en la que se facilita información acerca de la legislación sobre las mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen aplicada en la CE (Alemania, Rep. Fed. de, Bélgica, Dinamarca, Francia, los.Países Bajos y el Reino Unido)."

Página 64, anexo I al apéndice I: 3

Añádase en el cuadro: Indonesia 1985

3 Añádase la nota de pie de página: Notificación completa; Indonesia

se adhirió al Código de Subvenciones el 4 de marzo de 1985.

Página 78, párrafo iv):

Modifiqúese la última oración, de modo que después del punto y coma diga como sigue: "No habiéndose llegado a un acuerdo en el Comité, en definitiva fue el Presidente de éste el que estableció el mandato del Grupo Especial."