ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Normativa general · AdMinistración electrónica Normativa general...

563
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA GOBIERNO DE ESPAÑA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Normativa general (Actualización abril 2012) Textos Legales Separata del Boletín Oficial del Nº 4 Ministerio de Economía y Hacienda Año 2012

Transcript of ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Normativa general · AdMinistración electrónica Normativa general...

  • MINISTERIODE ECONOMAY HACIENDA

    GOBIERNODE ESPAA

    ADMINISTRACIN ELECTRNICANormativa general

    (Actualizacin abril 2012)

    TextosLegales

    Separata del Boletn Oficial del N 4 Ministerio de Economa y Hacienda

    Ao 2012

  • AdMinistracin electrnicaNormativa general

    Pgina

    ACCESO ELECTRNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PBLICOS

    1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (extracto) 21

    2 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos 30

    3 Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones bsicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologas, productos y servicios relacionados con la sociedad de la informacin y medios de comunicacin social 74

    4 Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizacin de la informacin del sector pblico 88

    5 Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos 102

  • 6 Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, del Ministerio de la Presidencia, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el mbito de la administracin electrnica 142

    7 Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, del Ministerio de la Presidencia, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la administracin electrnica 209

    8 Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizacin de la informacin del sector pblico, para el mbito del sector pblico estatal 235

    PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL

    9 Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal 251

    10 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, del Ministerio de Justicia,por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal 285

    FIRMA ELECTRNICA

    11 Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la

    Pgina

  • que se establece un marco comunitario para la firma electrnica 362

    12 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrnica 377

    SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN

    13 Directiva 2000/31/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurdicos de los servicios de la sociedad de la informacin, en particular el comercio electrnico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrnico) 411

    14 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informacin y de Comercio Electrnico 440

    15 Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informacin 486

    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

    16 Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, del MinReal Decreto 589/2005, de 20 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, por el que se reestructuran los rganos colegiados responsables de la administracin electrnica 520

    17 Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, por el que se desarrolla la estructura orgnica

    Pgina

  • bsica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas (extracto) 537

    18 Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrnico Comn 541

    Pgina

  • 1 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRNICO DE LOS CIUDADANOSA LOS SERVICIOS PBLICOS

    NDICE Pgina

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 ()TTULO IV.De la actividad de las Administraciones Pblicas . . . . . . 24CAPTULO I.Normas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Art. 35 Derechos de los ciudadanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 () Art. 38 Registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 () Art. 45 Incorporacin de medios tcnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 ()TTULO V.De las disposiciones y los actos administrativos . . . . . . . . 28 ()CAPTULO III.Eficacia de los actos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Art. 59 Prctica de la notificacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 ()

    2 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PBLICOS

    NDICE Pgina

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30TTULO PRELIMINAR.Del mbito de aplicacin y los principios ge-nerales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

  • NDICE GENERAL 8

    PginaTTULO I.Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las admi-nistraciones pblicas por medios electrnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45TTULO II.Rgimen jurdico de la administracin electrnica . . . . . . 49CAPTULO I.De la sede electrnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49CAPTULO II. De la identificacin y autenticacin . . . . . . . . . . . . . . 50CAPTULO III. De los registros, las comunicaciones y las notificacio-nes electrnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55CAPTULO IV. De los documentos y los archivos electrnicos . . . . . 58TTULO III. De la gestin electrnica de los procedimientos . . . . . . . 60CAPTULO I. Disposiciones comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60CAPTULO II. Utilizacin de medios electrnicos en la tramitacin del procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61TTULO IV. Cooperacin entre administraciones para el impulso de la administracin electrnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63CAPTULO I. Marco institucional de cooperacin en materia de ad-ministracin electrnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63CAPTULO II Cooperacin en materia de interoperabilidad de siste-mas y aplicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64CAPTULO III Reutilizacin de aplicaciones y transferencia de tecno-logas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66DISPOSICIN TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68DISPOSICIN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69ANEXO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

  • 9 NDICE GENERAL

    3 REAL DECRETO 1494/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, POR EL QUE SE

    APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BSICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    A LAS TECNOLOGAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN Y MEDIOS

    DE COMUNICACIN SOCIAL

    NDICE Pgina

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 ART. NICO Aprobacin del reglamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77DISPOSICIN TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

    REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BSICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    A LAS TECNOLOGAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN

    Y MEDIOS DE COMUNICACIN SOCIAL

    CAPTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81CAPTULO II.Condiciones bsicas de accesibilidad y no discrimi-nacin en materia de telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82CAPTULO III.Criterios y condiciones bsicas de accesibilidad y no discriminacin en materia de sociedad de la informacin . . . . . . . . . . . . 83CAPTULO IVCondiciones bsicas de accesibilidad y no discrimi-nacin en materia de medios de comunicacin social . . . . . . . . . . . . . . . 86

    4 LEY 37/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE REUTILIZACIN DE LA INFORMACIN DEL SECTOR PBLICO

    NDICE Pgina

    PREMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88TTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91TTULO II.Rgimen jurdico de la reutilizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

  • NDICE GENERAL 10

    PginaTTULO III.Procedimiento y rgimen sancionador . . . . . . . . . . . . . . . 97DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100DISPOSICIN TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

    5 REAL DECRETO 1671/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, POR EL QUE SE DESARROLLA

    PARCIALMENTE LA LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PBLICOS

    NDICE Pgina

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102TTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106TTULO II.Sedes electrnicas y punto de acceso general a la Admin-istracin General del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108TTULO III.Identificacin y autenticacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112CAPTULO IIdentificacin y autenticacin en el acceso electrnico de los ciudadanos a la Administracin General del Estado y sus organis-mos pblicos vinculados o dependientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112CAPTULO II.Identificacin y autenticacin de sedes electrnicas y de las comunicaciones que realicen los rganos de la Administracin General del Estado u organismos pblicos vinculados o dependientes de aqulla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116CAPTULO IIIDisposiciones comunes a la identificacin y autenti-cacin y condiciones de interoperabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119TTULO IV.Registros electrnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122TTULO V.De las comunicaciones y las notificaciones . . . . . . . . . . . . 125CAPTULO I.Comunicaciones electrnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125CAPTULO II.Notificaciones electrnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126TTULO VI.Los documentos electrnicos y sus copias . . . . . . . . . . . . 129CAPTULO I.Disposiciones comunes sobre los documentos elec-trnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129CAPTULO II.Normas especficas relativas a los documentos adminis- trativos electrnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

  • 11 NDICE GENERAL

    PginaCAPTULO III.Normas especficas relativas a los documentos adminis- trativos electrnicos aportados por los ciudaddanos . . . . . . . . . . . . . . . . 134CAPTULO IV.Normas relativas a la obtencin de copias electrnicas por los ciudadanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135CAPTULO V.Archivo electrnico de documentos . . . . . . . . . . . . . . . 136CAPTULO VI.Expediente electrnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139DISPOSICIN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142CAPTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145CAPTULO II.Principios bsicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146CAPTULO III.Requisitos mnimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148CAPTULO IV.Comunicaciones electrnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154CAPTULO V.Auditora de la seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155CAPTULO VI.Estado de seguridad de los sistemas . . . . . . . . . . . . . . 156CAPTULO VII.Respuesta a incidentes de seguridad . . . . . . . . . . . . . 156CAPTULO VIII.Normas de conformidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157CAPTULO IX.Actualizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158CAPTULO X.Categorizacin de los sistemas de informacin . . . . . . 158DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159DISPOSICIN TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160DISPOSICIN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161

    6 REAL DECRETO 3/2010, DE 8 DE ENERO, DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, POR EL QUE

    SE REGULA EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD EN EL MBITO DE LA ADMINISTRACIN ELECTRNICA

    NDICE Pgina

  • NDICE GENERAL 12

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209CAPTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212CAPTULO II.Principios bsicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213CAPTULO III.Interoperabilidad organizativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214CAPTULO IV.Interoperabilidad semntica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215CAPTULO V.Interoperabilidad tcnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216CAPTULO VI.Infraestructuras y servicios comunes . . . . . . . . . . . . . 217CAPTULO VII.Comunicaciones de las Administraciones pblicas . . 217CAPTULO VIII.Reutilizacin y transferencia de tecnologa . . . . . . . 218CAPTULO IX.Firma electrnica y certificados . . . . . . . . . . . . . . . . . 219CAPTULO X.Recuperacin y conservacin del documento electrnico 222CAPTULO XI.Normas de conformidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225CAPTULO XII.Actualizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229DISPOSICIN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230ANEXO.Glosario de trminos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230

    7 REAL DECRETO 4/2010, DE 8 DE ENERO, DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, POR EL QUE SE REGULA EL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN EL MBITO DE LA

    ADMINISTRACIN ELECTRNICA

    NDICE Pgina

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235CAPTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

    8 REAL DECRETO 1495/2011, DE 24 DE OCTUBRE, DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, POR EL QUE SE DESARROLLA

    LA LEY 37/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE REUTILIZACIN DE LA INFORMACIN DEL SECTOR PBLICO, PARA EL MBITO DEL

    SECTOR PBLICO ESTATAL

    NDICE Pgina

  • 13 NDICE GENERAL

    PginaCAPTULO II.Rgimen jurdico y organizativo de la reutilizacin de la informacin en el sector pblico estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239CAPTULO III.Modalidades de reutilizacin de los documentos reutili- zables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243CAPTULO IV.Rgimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual o que contengan datos personales . 246DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247ANEXO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

    TTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251TTULO II.Principios de la proteccin de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . 254TTULO III.Derechos de las personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260TTULO IV.Disposiciones sectoriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262CAPTULO I.Ficheros de titularidad pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262CAPTULO II.Ficheros de titularidad privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265TTULO V.Movimiento internacional de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269TTULO VI.Agencia de Proteccin de Datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270TTULO VII.Infracciones y sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283DISPOSICIN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283

    9 LEY ORGNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL

    NDICE Pgina

  • NDICE GENERAL 14

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285 ART. NICO Aprobacin del reglamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288DISPOSICIN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290

    REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE,

    DE PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL

    TTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291TTULO II.Principios de proteccin de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297CAPTULO I.Calidad de los datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297CAPTULO II.Consentimiento para el tratamiento de los datos y deber de informacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301CAPTULO III.Encargado del tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304TTULO III.Derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin 306CAPTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306CAPTULO II.Derecho de acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309CAPTULO III.Derechos de rectificacin y cancelacin . . . . . . . . . . . 311CAPTULO IV.Derecho de oposicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312TTULO IV.Disposiciones aplicables a determinados ficheros de titula- ridad privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313CAPTULO I.Ficheros de informacin sobre solvencia patrimonial y crdito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313CAPTULO II.Tratamientos para actividades de publicidad y prospeccin comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318TTULO V.Obligaciones previas al tratamiento de los datos . . . . . . . 321CAPTULO I.Creacin, modificacin o supresin de ficheros de titula- ridad pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321CAPTULO II.Notificacin e inscripcin de los ficheros de titularidad

    10 REAL DECRETO 1720/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, POR EL QUE SE APRUEBA

    EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIN DE DATOS

    DE CARCTER PERSONAL

    NDICE Pgina

  • 15 NDICE GENERAL

    Pginapblica o privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323TTULO VI.Transferencias internacionales de datos . . . . . . . . . . . . . 326CAPTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326CAPTULO II.Transferencias a estados que proporcionen un nivel ade- cuado de proteccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327CAPTULO III.Transferencias a estados que no proporcionen un nivel adecuado de proteccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329TTULO VII.Cdigos tipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330TTULO VIII.De las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carcter personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334CAPTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334CAPTULO II.Del documento de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337CAPTULO III.Medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamien- tos automatizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339CAPTULO IV.Medidas de seguridad aplicables a los ficheros y trata- mientos no automatizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344TTULO IX.Procedimientos tramitados por la Agencia Espaola de Pro- teccin de Datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347CAPTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347CAPTULO II.Procedimiento de tutela de los derechos de acceso, rec- tificacin, cancelacin y oposicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347CAPTULO III.Procedimientos relativos al ejercicio de la potestad san- cionadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348CAPTULO IV.Procedimientos relacionados con la inscripcin o can- celacin de ficheros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353CAPTULO V.Procedimientos relacionados con las transferencias in- ternacionales de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355CAPTULO VI.Procedimiento de inscripcin de cdigos tipo . . . . . . 357CAPTULO VII.Otros procedimientos tramitados por la Agencia Espa- ola de Proteccin de Datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359DISPOSICIN ADICIONAL.Productos de software . . . . . . . . . . . . . 361DISPOSICIN FINAL.Aplicacin supletoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361

  • NDICE GENERAL 16

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377TTULO I. mbito de aplicacin y organizacin del sector pblico . . 383CAPTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383

    12 LEY 59/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE FIRMA ELECTRNICA

    NDICE Pgina

    PREMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362 Art. 1 mbito de aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366 Art. 2 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366 Art. 3 Acceso al mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 368 Art. 4 Principios del mercado interior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369 Art. 5 Efectos jurdicos de la firma electrnica . . . . . . . . . . . . . . 369 Art. 6 Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369 Art. 7 Aspectos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370 Art. 8 Proteccin de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371 Art. 9 Comit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371 Art. 10 Funciones del Comit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372 Art. 11 Notificacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372 Art. 12 Revisin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372 Art. 13 Aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372 Art. 14 Entrada en vigor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373 Art. 15 Destinatarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373ANEXO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374ANEXO II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374ANEXO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375ANEXO IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376

    11 DIRECTIVA 1999/93/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO , DE 13 DE DICIEMBRE DE 1999,

    POR LA QUE SE ESTABLECE UN MARCO COMUNITARIO PARA LA FIRMA ELECTRNICA

    NDICE Pgina

  • 17 NDICE GENERAL

    PginaTTULO II.Certificados electrnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387CAPTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387CAPTULO II.Certificados reconocidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 390CAPTULO III.El documento nacional de identidad electrnico. . . . . 393TTULO III.Prestacin de servicios de certificacin . . . . . . . . . . . . . . 393CAPTULO I.Obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393CAPTULO II.Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 397TTULO IV.Dispositivos de firma electrnica y sistemas de certificacin de prestadores de servicios de certificacin y de dispositivos de firma electrnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399CAPTULO I.Dispositivos de firma electrnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399CAPTULO II.Certificacin de prestadores de servicios de certificacin y de dispositivos de creacin de firma electrnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 401TTULO V.Supervisin y control. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402TTULO VI.Infracciones y sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409DISPOSICIN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410DISPOSICIONES FINALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410

    PREMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411CAPTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 424CAPTULO II.Principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 428CAPTULO III.Aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 434CAPTULO IV.Disposiciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 436

    13 DIRECTIVA 2000/31/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 8 DE JUNIO DE 2000, RELATIVA A

    DETERMINADOS ASPECTOS JURDICOS DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN, EN PARTICULAR

    EL COMERCIO ELECTRNICO EN EL MERCADO INTERIOR (DIRECTIVA SOBRE EL COMERCIO ELECTRNICO)

    NDICEPgina

  • NDICE GENERAL 18

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 440TTULO I.Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 444CAPTULO I.Objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 444CAPTULO II.mbito de aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 445TTULO II.Prestacin de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447CAPTULO I.Principio de libre prestacin de servicios . . . . . . . . . . . 447CAPTULO II.Obligaciones y rgimen de responsabilidad de los pres- tadores de servicios de la sociedad de la informacin . . . . . . . . . . . . . . . 449CAPTULO III.Cdigos de conducta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455TTULO III.Comunicaciones comerciales por va electrnica . . . . . . 456TTULO IV.Contratacin por va electrnica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 459TTULO V.Solucin judicial y extrajudicial de conflictos . . . . . . . . . . 462CAPTULO I.Accin de cesacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462CAPTULO II.Solucin extrajudicial de conflictos. . . . . . . . . . . . . . . . 463TTULO VI.Informacin y control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 464TTULO VII.Infracciones y sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 466DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 472DISPOSICIN TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 478DISPOSICIONES FINALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 478ANEXO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 483

    14 LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN Y DE COMERCIO ELECTRNICO

    NDICEPgina

    PREMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 486CAPTULO I.Medidas de impulso de la sociedad de la informacin . 498CAPTULO II.Modificaciones legislativas para el impulso de la socie- dad de la informacin y de las comunicaciones electrnicas . . . . . . . . . . 503

    15 LEY 56/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN

    NDICEPgina

  • 19 NDICE GENERAL

    PginaDISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506DISPOSICIN TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517DISPOSICIONES FINALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 520CAPTULO I.Objeto y mbito de aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 522CAPTULO II.rganos colegiados con competencias en materia de Administracin electrnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 522CAPTULO III.Planes estratgicos departamentales en materia de tec- nologas de la informacin y Administracin electrnica . . . . . . . . . . . . 529CAPTULO IV.Actuaciones en relacin con la contratacin en materia de tecnologas de la informacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 530DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 533DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 534DISPOSICIN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 536DISPOSICIONES FINALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 536

    16 REAL DECRETO 589/2005, DE 20 DE MAYO, DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN

    LOS RGANOS COLEGIADOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIN ELECTRNICA

    NDICEPgina

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 537() Art. 12 Secretara de Estado de Administraciones Pblicas . . . . . 537()

    17 REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS, POR EL QUE

    SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGNICA BSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    NDICEPgina

  • NDICE GENERAL 20

    Pgina Art. 16 Direccin General de Modernizacin Administrativa, Pro-

    cedimientos e Impulso de la Administracin Electrnica . 538()

    Art. 20 Direccin General del Patrimonio del Estado . . . . . . . . . . 540()

    EXPOSICIN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 541 ARTS. 1 a 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 542DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 546DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 547DISPOSICIN FINAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 547ANEXO I. Formulario de propsito general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 548ANEXO II. Fichero de datos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 548

    18 ORDEN PRE/3523/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO ELECTRNICO COMN

    NDICEPgina

  • 1 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RGIMEN JURDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS Y DEL

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMN(1)

    (BOE n.os 285 y 311 de 27 de noviembre y 28 de diciembre de 1992 y 23 de 27 de enero de 1993)

    EXPOSICIN DE MOTIVOS(1)()

    5Las nuevas corrientes de la ciencia de la organizacin aportan un enfoque

    adicional en cuanto mecanismo para garantizar la calidad y transparencia de la actuacin administrativa, que configuran diferencias sustanciales entre los escenarios de 1958 y 1992. La Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 pretendi modernizar las arcaicas maneras de la Administracin espaola, propugnando una racionalizacin de los trabajos burocrticos y el empleo de mquinas adecuadas, con vista a implantar una progresiva mecanizacin y automatismo en las oficinas pblicas, siempre que el volumen de trabajo haga econmico el empleo de estos procedimientos. Este planteamiento tan limitado ha dificultado el que la informatizacin, soporte y tejido nervioso de las relaciones sociales y econmicas de nuestra poca, haya tenido hasta ahora incidencia sustantiva en el procedimiento administrativo, por falta de reconocimiento formal de la validez de documentos y comunicaciones emitidos por dicha va. El extraordinario avance experimentado en nuestras Administraciones Pblicas en la tecnificacin de sus medios operativos, a travs de su cada vez mayor parque informtico y telemtico, se ha limitado al funcionamiento interno, sin correspondencia relevante con la produccin jurdica de su actividad relacionada con los ciudadanos. Las tcnicas buro-crticas formalistas, supuestamente garantistas, han caducado, por ms que a algunos les parezcan inamovibles, y la Ley se abre decididamente a la

    (1) Texto extractado modificado por las siguientes normas: Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley 24/2001, de 27 de diciembre; Ley 11/2007, de 22 de junio y Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.

  • 1 ADMINISTRACIN ELECTRNICA 22

    tecnificacin y modernizacin de la actuacin administrativa en su vertiente de produccin jurdica y a la adaptacin permanente al ritmo de las innova-ciones tecnolgicas.

    ()

    9El ttulo IV, bajo el epgrafe De la actividad de las Administraciones

    Pblicas, contiene una trascendente formulacin de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos, adems de los que les reconocen la Constitucin y las Leyes. De esta enunciacin cabe destacar como innovaciones significativas: La posibilidad de identificar a las autorida-des y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos rompiendo la tradicional opacidad de la Administracin, el derecho de formular alegaciones y de aportar documentos en cualquier fase del procedi-miento anterior al trmite de audiencia, el de no presentar los ya aportados a la Administracin actuante, y el de obtener informacin y orientacin sobre los condicionamientos jurdicos o tcnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos que se propongan abordar.

    Incorpora, a continuacin, las normas esenciales sobre el uso de las lenguas oficiales, regula el acceso a la informacin de los archivos y regis-tros administrativos, conforme a lo establecido en el artculo 105, b), de la Constitucin, y aborda de manera frontal y decidida en contraposicin a la timidez de las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 la instalacin en soporte informtico de los registros generales, as como la integracin informtica de aqullos con los restantes registros administrativos.

    En esta materia cobran especial relevancia los principios de cooperacin, coordinacin y colaboracin, posibilitando el que los ciudadanos puedan presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a las Admi-nistraciones Pblicas en los registros de cualquier rgano administrativo que pertenezca a la Administracin General del Estado o a la de cualquier Administracin de las Comunidades Autnomas, al margen de las restantes posibilidades ya establecidas o que se establezcan. A tal efecto se prev que, mediante convenio de colaboracin entre las Administraciones Pblicas, se implanten sistemas de intercomunicacin y coordinacin de registros que garanticen la compatibilidad informtica y la transmisin telemtica de los asientos.

    El derecho a la identificacin de las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, a que antes se hizo referencia, se complementa ahora con la posibilidad de solicitar la exigencia de responsabilidad por las anomalas en la tramitacin.

    La Ley introduce un nuevo concepto sobre la relacin de la Administracin con el ciudadano, superando la doctrina del llamado silencio administrativo.

  • 23 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE 1

    Se podra decir que esta Ley establece el silencio administrativo positivo cambiando nuestra norma tradicional. No sera exacto. El objetivo de la Ley no es dar carcter positivo a la inactividad de la Administracin cuando los particulares se dirijan a ella. El carcter positivo de la inactividad de la Admi-nistracin es la garanta que se establece cuando no se cumple el verdadero objetivo de la Ley, que es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administracin y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido. El silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser un instituto jurdico normal, sino la garanta que impida que los derechos de los particulares se vacen de contenido cuando su Administracin no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. Esta garanta, exponente de una Administracin en la que debe primar la eficacia sobre el formalismo, slo ceder cuando exista un inters general prevalente o, cuando realmente, el derecho cuyo reconocimiento se postula no exista.

    Lgicamente, la citada regulacin se complementa con la inclusin posterior, como supuesto de nulidad de pleno derecho, de los actos presun-tos o expresos contrarios al ordenamiento jurdico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisicin.

    Concluye el ttulo IV con una abierta incorporacin de las tcnicas infor-mticas y telemticas en la relacin ciudadano-Administracin y resuelve los problemas que en materia de trminos y plazos se planteaban a causa de la diversidad de calendarios de festividades.

    10Abre el ttulo V el captulo dedicado a las disposiciones administrativas,

    enunciando los principios generales de legalidad, jerarqua, publicidad e inderogabilidad singular del Reglamento.

    El captulo II regula los requisitos de los actos administrativos, partiendo de los principios de competencia y legalidad, con expresin de los que requie-ren motivacin, recogiendo su forma escrita como regla general.

    La eficacia, notificacin y publicacin de los actos administrativos se recoge en el captulo III, abriendo la posibilidad de medios de notificacin distintos a los tradicionales que, sin merma de las necesarias garantas de autenticidad, permitan su agilizacin mediante el empleo de las nuevas tcnicas de transmisin de informacin, superndose la limitacin de la exclusividad del domicilio como lugar de notificaciones.

    En el captulo IV se regulan las causas y efectos de la nulidad y anulabi-lidad de los actos administrativos. La Ley incluye, como causa de nulidad de pleno derecho, la lesin del contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, en virtud de la especial proteccin que a los mismos garantiza la Constitucin.

    ()

  • 1 ADMINISTRACIN ELECTRNICA 24

    TTULO IV

    De la actividad de las Administraciones Pblicas

    CAPTULO I

    Normas generales

    Artculo 35 Derechos de los ciudadanos(2)

    Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Pblicas, tienen los siguientes derechos:

    a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los procedimientos en los que tengan la condicin de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

    b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Admi-nistraciones Pblicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

    c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportndola junto con los originales, as como a la devolucin de stos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

    d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autnoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Orde-namiento Jurdico.

    e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trmite de audiencia, que debern ser tenidos en cuenta por el rgano competente al redactar la propuesta de resolucin.

    f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administracin actuante.(3)

    (2) El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero (BOE de 4 de marzo), regula los servicios de informacin administrativa y atencin al ciudadano. El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (BOE de 22), en vigor a partir del 22 de julio, que regula la presentacin de solicitu-des, escritos y comunicaciones ante la Administracin General del Estado, la expedicin de copias de documentos y devolucin de originales y el rgimen de las oficinas de registro, desarrolla el artculo 35.c).

    (3) El Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), suprime el requisito de aportacin de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administracin General del Estado y de sus organismos pblicos vinculados o depen-dientes. El Real Decreto 523/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo) suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en los procedimientos administrativos.

  • 25 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE 1

    g) A obtener informacin y orientacin acerca de los requisitos jur-dicos o tcnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

    h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Pblicas en los trminos previstos en la Constitucin y en sta u otras Leyes.

    i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funciona-rios, que habrn de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Pblicas y del personal a su servicio, cuando as corresponda legalmente.

    k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitucin y las Leyes. ()

    Artculo 38 Registros(4)

    1. Los rganos administrativos llevarn un registro general en el que se har el correspondiente asiento de todo escrito o comunicacin que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. Tambin se anotarn en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros rganos o particulares.

    2. Los rganos administrativos podrn crear en las unidades administra-tivas correspondientes de su propia organizacin otros registros con el fin de facilitar la presentacin de escritos y comunicaciones. Dichos registros sern auxiliares del registro general, al que comunicarn toda anotacin que efecten.

    Los asientos se anotarn respetando el orden temporal de recepcin o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarn la fecha del da de la recepcin o salida.

    Concluido el trmite de registro, los escritos y comunicaciones sern cursados sin dilacin a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.(5)

    (4) Artculo 38 redactado por el artculo primero.9 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), en vigor a partir del 14 de abril. Apartado 9 aadido por el artculo 68.Uno de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de medidas fiscales, administrativas y del orden social y derogado posteriormente por la disposicin derogatoria nica de la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE del 23), de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos ( 2).

    El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (BOE de 22), en vigor a partir del 22 de julio, que regula la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administracin General del Estado, la expedicin de copias de documentos y devolucin de originales y el rgimen de las oficinas de registro, desarrolla el artculo 38.

    El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28), regula los registros y las notificaciones telemticas, as como la utilizacin de medios telemticos para la sustitucin de la aportacin de certificados por los ciudadanos.

    (5) El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (BOE del 29), regula la utilizacin de tcnicas electrnicas, informticas y telemticas de la Administracin General del Estado.

  • 1 ADMINISTRACIN ELECTRNICA 26

    3. Los registros generales, as como todos los registros que las Admi-nistraciones pblicas establezcan para la recepcin de escritos y comunica-ciones de los particulares o de rganos administrativos, debern instalarse en soporte informtico.

    El sistema garantizar la constancia, en cada asiento que se practique, de un nmero, epgrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentacin, identificacin del interesado, rgano administrativo remitente, si procede, y persona u rgano administrativo al que se enva, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicacin que se registra.

    Asimismo, el sistema garantizar la integracin informtica en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del rgano administrativo.

    4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los rganos de las Administraciones pblicas podrn presentarse:

    a) En los registros de los rganos administrativos a que se dirijan. b) (6)En los registros de cualquier rgano administrativo, que pertenezca

    a la Administracin General del Estado, a la de cualquier Administracin de las Comunidades Autnomas, a la de cualquier Administracin de las Dipu-taciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artculo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administracin Local si, en este ltimo caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomticas u oficinas consulares de Espaa en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Mediante convenios de colaboracin suscritos entre las Administraciones

    pblicas se establecern sistemas de intercomunicacin y coordinacin de registros que garanticen su compatibilidad informtica, as como la trans-

    (6) Letra b) del apartado 4 redactada por el artculo 27.Uno del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio (BOE del 7), de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto pblico y cancelacin de deudas con empresas y autnomos contradas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitacin y de simplificacin administrativa, en vigor desde el 7 de julio de 2011. Tngase en cuenta lo que prescribe la disposicin transitoria tercera del Real Decreto-ley citado:

    Disposicin transitoria tercera Rgimen transitorio de los procedimientos admi-nistrativos.

    Los procedimientos administrativos afectados por los preceptos contenidos en el Captulo VI de este Real Decreto-ley e iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se regirn por la normativa anterior que les resulte de aplicacin.

  • 27 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE 1

    misin telemtica de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

    5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artculo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, stos podrn acompaar una copia de los docu-mentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.

    Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artculo, ser remi-tida al rgano destinatario devolvindose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregar al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobacin de su identidad con el original.

    6. Cada Administracin pblica establecer los das y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentacin de documentos previsto en el artculo 35.

    7. Podrn hacerse efectivas adems de por otros medios, mediante giro postal o telegrfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina pblica correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentacin de solicitudes y escritos a las Administraciones pblicas.

    8. Las Administraciones pblicas debern hacer pblica y mantener actualizada una relacin de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicacin, as como los horarios de funcionamiento.

    9. () ()

    Artculo 45 Incorporacin de medios tcnicos(7)

    1. Las Administraciones Pblicas impulsarn el empleo y aplicacin de las tcnicas y medios electrnicos, informticos y telemticos, para el desa-rrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilizacin de estos medios establecen la Constitucin y las Leyes.

    2. (8)()3. ()4. ()

    (7) El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28), regula los registros y las notificaciones telemticas, as como la utilizacin de medios telemticos para la sustitucin de la aportacin de certificados por los ciudadanos, en desarrollo de este artculo. Vase tambin la Resolucin de 3 de junio de 2009 (BOE de 25 de junio), de la Direccin General de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificacin telemtica ante las Entidades colaboradoras con ocasin de la tramitacin de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilizacin de tarjetas de crdito o dbito.

    (8) Apartados 2, 3 y 4 derogados por la disposicin derogatoria nica de la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE del 23), de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos (2).

  • 1 ADMINISTRACIN ELECTRNICA 28

    5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrnicos, informticos o telemticos por las Administraciones Pblicas, o los que stas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarn de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservacin y, en su caso, la recepcin por el interesado, as como el cumplimiento de las garantas y requisitos exigidos por stas u otras Leyes.

    ()

    TTULO V De las disposiciones y los actos administrativos

    ()

    CAPTULO III Eficacia de los actos

    Artculo 59 Prctica de la notificacin(9)

    1. Las notificaciones se practicarn por cualquier medio que permita tener constancia de la recepcin por el interesado o su representante, as como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

    La acreditacin de la notificacin efectuada se incorporar al expediente. 2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la noti-

    ficacin se practicar en el lugar que ste haya sealado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artculo.

    Cuando la notificacin se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente ste en el momento de entregarse la notificacin podr hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificacin, se har constar esta circunstancia en el expediente, junto con el da y la hora

    (9) Artculo 59 redactado por el artculo primero.17 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), en vigor a partir del 14 de abril. Apartado 3 redactado nuevamente por el artculo 68.Dos de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Apartados 4, 5 y 6 renumerados por el mismo artculo de la Ley citada; su anterior numeracin era, respectivamente, apartados 3, 4 y 5. Apartado 3 derogado por la disposicin derogatoria nica de la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE del 23), de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos.

    El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28), regula los registros y las notificaciones telemticas, as como la utilizacin de medios telemticos para la sustitucin de la aportacin de certificados por los ciudadanos.

  • 29 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE 1

    en que se intent la notificacin, intento que se repetir por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres das siguientes.(10)

    3. ()4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificacin de una

    actuacin administrativa, se har constar en el expediente, especificndose las circunstancias del intento de notificacin y se tendr por efectuado el trmite siguindose el procedimiento.

    5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificacin o el medio a que se refiere el punto 1 de este artculo, o bien, intentada la notificacin, no se hubiese podido practicar, la notificacin se har por medio de anuncios en el tabln de edictos del Ayuntamiento en su ltimo domicilio, en el BOE, de la Comunidad Autnoma o de la Provincia, segn cual sea la Administracin de la que se proceda el acto a notificar, y el mbito territorial del rgano que lo dict.

    En el caso de que el ltimo domicilio conocido radicara en un pas extranjero, la notificacin se efectuar mediante su publicacin en el tabln de anuncios del Consulado o Seccin Consular de la Embajada correspondiente.

    Las Administraciones pblicas podrn establecer otras formas de notifi-cacin complementarias a travs de los restantes medios de difusin, que no excluirn la obligacin de notificar conforme a los dos prrafos anteriores.

    6. La publicacin, en los trminos del artculo siguiente, sustituir a la notificacin surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

    a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administracin estime que la notificacin efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificacin a todos, siendo, en este ltimo caso, adicional a la notificacin efectuada.

    b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deber indicar el tabln de anuncios o medios de comuni-cacin donde se efectuarn las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

    ()

    (10) La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2004 (BOE de 27 de diciembre) fija la doctrina legal de este apartado en los siguientes trminos: Que, a efecto de dar cumplimiento al artculo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresin en una hora distinta determina la validez de cualquier notificacin que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practic el primer intento de notificacin.

  • EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I(1) Determinadas edades de la humanidad han recibido su denominacin de

    las tcnicas que se empleaban en las mismas y hoy podramos decir que las tecnologas de la informacin y las comunicaciones estn afectando tambin muy profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre s y de las sociedades en que se integran. El tiempo actual y en todo caso el siglo XXI, junto con los aos finales del XX, tiene como uno de sus rasgos caractersticos la revolucin que han supuesto las comunicaciones electrnicas. En esa perspectiva, una Administracin a la altura de los tiempos en que acta tiene que acompaar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrnicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace slo unas dcadas, que se ha producido en el campo de la tecnologa de la informacin y las comunicaciones electrnicas. Al servicio, pues, del ciuda-dano la Administracin queda obligada a transformarse en una administracin electrnica regida por el principio de eficacia que proclama el artculo 103 de nuestra Constitucin.

    Es en ese contexto en el que las Administraciones deben comprometerse con su poca y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la informacin tiene, asumiendo su responsabilidad de contribuir a hacer realidad la sociedad de la informacin. Los tcnicos y los cientficos han puesto en pie los instrumentos de esta sociedad, pero su generalizacin depende, en buena medida, del impulso que reciba de las Administraciones

    (1) Texto modificado por las siguientes normas: Ley 25/2009, de 22 de diciembre y Ley 2/2011, de 4 de marzo.

    2 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PBLICOS(1)

    (BOE n.os 150 y 158 de 23 de junio y 3 de julio de 2007)

  • 31 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO 2

    Pblicas. Depende de la confianza y seguridad que genere en los ciudadanos y depende tambin de los servicios que ofrezca.

    El mejor servicio al ciudadano constituye la razn de la reformas que tras la aprobacin de la Constitucin se han ido realizando en Espaa para configurar una Administracin moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos. Ese servicio constituye tambin la principal razn de ser de la Ley de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos que trata, adems, de estar a la altura de la poca actual.

    En efecto, la descentralizacin poltica del Estado no se agot en su primer y ms inmediato designio de organizar polticamente Espaa de una forma muy diferente al Estado unitario, sino que ha sido ocasin para que la mayor proximidad democrtica de los nuevos poderes autonmicos se tradujese tambin en una mayor proximidad de las Administraciones de ellos dependientes respecto del ciudadano.

    En la misma lnea se mueve el reconocimiento constitucional de la autonoma local.

    No obstante, esa mayor proximidad al ciudadano de la Administracin, derivada de la descentralizacin autonmica y local, no ha acabado de superar la barrera que sigue distanciando todava al ciudadano de la Administracin, de cualquier Administracin, incluida la del Estado, y que, muchas veces, no es otra que la barrera que levanta el tiempo y el espacio: el tiempo que hay que dedicar a la relacin con aqulla para la realizacin de muchos trmites de la vida diaria que empiezan a veces por la necesidad de una primera informacin que exige un desplazamiento inicial, ms los sucesivos desplazamientos y tiempo que se dedican a posteriores trmites a hacer con la Administracin para las actividades ms elementales. Esas primeras barreras potencian, en ocasiones, otras que afectan a la posicin servicial de las Administraciones Pblicas. stas no pueden cumplir siempre su misin atendiendo cualquier cosa que pida un ciudadano, puesto que puede estar en contradiccin con los intereses de la mayora de los dems ciudadanos, con los intereses generales representados por las leyes. Pero en esos casos en que los intereses generales no coinciden con los intereses individuales la relacin con el ciudadano debe ser, tambin, lo ms rpida y clara posible sin prdidas de tiempo innecesarias.

    En todo caso, esas primeras barreras en las relaciones con la Admi-nistracin la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar hoy da no tienen razn de ser. Las tecnologas de la informacin y las comunicaciones hacen posible acercar la Administracin hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas. E incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de intervencin administrativa o autorizacin; informaciones y servicios no

  • 2 ADMINISTRACIN ELECTRNICA 32

    relacionados con actuaciones limitadoras, sino al contrario ampliadoras de sus posibilidades. Esas condiciones permiten tambin a los ciudadanos ver a la Administracin como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que empieza por exigir, siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los ciudadanos y empresas de las oficinas pblicas. Pero, adems de eso, las nuevas tecnologas de la informacin facilitan, sobre todo, el acceso a los servicios pblicos a aquellas personas que antes tenan grandes dificultades para llegar a las oficinas pblicas, por motivos de localizacin geogrfica, de condiciones fsicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden superar por el empleo de las nuevas tecnologas. Se da as un paso trascendental para facilitar, en igualdad de condiciones, la plena integracin de estas personas en la vida pblica, social, laboral y cultural.

    De ello se percat la Ley 30/1992 de 26 de Rgimen Jurdico de las Admi-nistraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (LRJAP-PAC), que en su primera versin recogi ya en su artculo 45 el impulso al empleo y aplicacin de las tcnicas y medios electrnicos, informticos y telemticos, por parte de la Administracin al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones cuando fuese compatible con los medios tcnicos de que dispongan.

    Esa previsin, junto con la de la informatizacin de registros y archivos del artculo 38 de la misma Ley en su versin originaria y, especialmente, en la redaccin que le dio la Ley 24/2001 de 27 de diciembre al permitir el establecimiento de registros telemticos para la recepcin o salida de solici-tudes, escritos y comunicaciones por medios telemticos, abra el paso a la utilizacin de tales medios para relacionarse con la Administracin.

    Simultneamente, la misma Ley 24/2001 modific el artculo 59 permi-tiendo la notificacin por medios telemticos si el interesado hubiera sealado dicho medio como preferente o consentido expresamente.

    En el mismo sentido destacan las modificaciones realizadas en la Ley General Tributaria para permitir tambin las notificaciones telemticas as como el artculo 96 de la nueva Ley General Tributaria de 2003 que prev expresamente la actuacin administrativa automatizada o la imagen electrnica de los documentos.

    Sin embargo, el desarrollo de la administracin electrnica es todava insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las previsiones de los artculos 38, 45 y 59 de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn son facultativas. Es decir, dejan en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrnicos con ellas, segn que stas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicacin con la Administracin.

  • 33 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO 2

    Por ello esta Ley pretende dar el paso del podrn por el debern. Las avanzadas para el momento, pero por otra parte prudentes, previsiones

    legales, muy vlidas en 1992 o en 2001, hoy han quedado desfasadas, ante una realidad en que el grado de penetracin de ordenadores y el nmero de personas y entidades con acceso en banda ancha a Internet, con las posibili-dades abiertas a otras tecnologas y plataformas, no se corresponden ya con los servicios meramente facultativos que la Ley citada permite y estimula a establecer a las Administraciones.

    El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrnicos. La contrapartida de ese derecho es la obligacin de stas de dotarse de los medios y sistemas electrnicos para que ese derecho pueda ejercerse. Esa es una de las grandes novedades de la Ley: pasar de la declaracin de impulso de los medios electrnicos e informticos que se concretan en la prctica en la simple posibilidad de que algunas Administraciones, o algunos de sus rganos, permitan las comunica-ciones por medios electrnicos a que estn obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrnicas.

    La Ley consagra la relacin con las Administraciones Pblicas por medios electrnicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligacin correlativa para tales Administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligacin se erigen as en el eje central del proyecto de Ley.

    Pero en torno a dicho eje es preciso abordar muchas otras que contri-buyen a definir y concretar el alcance de ese derecho. As, por ejemplo, tal derecho se hace efectivo de modo real mediante la imposicin, al menos en el mbito de la Administracin General del Estado y en los trminos de la ley, de la obligacin de poner a disposicin de ciudadanos y empresas al menos un punto de acceso general a travs del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder a la informacin y servicios de su competencia; presentar solicitudes y recursos; realizar el trmite de audiencia cuando proceda; efec-tuar pagos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remitan la Administracin Pblica.

    Tambin debe encontrar informacin en dicho punto de acceso nico sobre los servicios multicanal o que le sean ofrecidos por ms de un medio, tecnologa o plataforma.

    II La Ley se articula a partir de las competencias del Estado que le reconoce

    el artculo 149.1.18 de la Constitucin: Bases del rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas, por una parte y procedimiento administrativo comn por otra.

    Por otra parte, la regulacin estatal, en lo que tiene de bsico, deja margen a los desarrollos autonmicos, sin que pueda olvidarse, adems, que el objeto

  • 2 ADMINISTRACIN ELECTRNICA 34

    de las bases en este caso deben permitir en todo caso, de acuerdo con este nmero 18, un tratamiento comn ante ellas.

    En esta perspectiva, la regulacin del Estado debe abordar aquellos aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes, como es el caso de la interoperabilidad, las garantas de las comunicacio-nes electrnicas, los servicios a los que tienen derecho los ciudadanos, la conservacin de las comunicaciones electrnicas y los dems temas que se abordan en la ley para garantizar que el ejercicio del derecho a relacionarse electrnicamente con todas las administraciones forme parte de ese tratamiento comn que tienen.

    La Ley 30/1992 se limit a abrir la posibilidad, como se ha dicho, de establecer relaciones telemticas con las Administracin, pero la hora actual demanda otra regulacin que garantice, pero ahora de modo efectivo, un tratamiento comn de los ciudadanos antes todas las Administraciones: que garantice, para empezar y sobre todo, el derecho a establecer relaciones electrnicas con todas las Administraciones Pblicas. Las nuevas realidades, exigencias y experiencias que se han ido poniendo de manifiesto; el propio desarrollo de la sociedad de la informacin, la importancia que una regula-cin clara, precisa y comn de los derechos de los ciudadanos y el cambio de circunstancias tecnolgicas y sociales exige actualizar el contenido, muy diferente al de 1992, de la regulacin bsica que est hoy a la altura de las nueva exigencias. Esa regulacin comn exige, hoy, por ejemplo, reconocer el derecho de los ciudadanos y no slo la posibilidad de acceder mediante comunicaciones electrnicas a la Administracin.

    III El reconocimiento general del derecho de acceder electrnicamente a las

    Administraciones Pblicas tiene otras muchas consecuencias a las que hay dar solucin y de las que aqu, de forma resumida, se enumeran algunas.

    As, en primer lugar, la progresiva utilizacin de medios electrnicos suscita la cuestin de la privacidad de unos datos que se facilitan en relacin con un expediente concreto pero que, archivados de forma electrnica como consecuencia de su propio modo de transmisin, hacen emerger el problema de su uso no en el mismo expediente en el que es evidente, desde luego, pero, s la eventualidad de su uso por otros servicios o dependencias de la Admi-nistracin o de cualquier Administracin o en otro expediente. Las normas de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal deben bastar, y no se trata de hacer ninguna innovacin al respecto, pero s de establecer previsiones que garanticen la utilizacin de los datos obtenidos de las comunicaciones electrnicas para el fin preciso para el que han sido remitidos a la Administracin.

    Por otra parte, los interesados en un procedimiento tienen derecho de acceso al mismo y ver los documentos. Lo mismo debe suceder, como mni-

  • 35 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO 2

    mo, en un expediente iniciado electrnicamente o tramitado de esta forma. Dicho expediente debe poder permitir el acceso en lnea a los interesados para verificar la situacin del expediente, sin mengua de todas las garantas de la privacidad.

    En todo caso, la progresiva utilizacin de comunicaciones electrnicas, derivada del reconocimiento del derecho a comunicarse electrnicamente con la Administracin, suscita la cuestin no ya de la adaptacin de sta recursos humanos y materiales a una nueva forma de relacionarse con los ciudadanos, sino tambin la cuestin de la manera de adaptar sus formas de actuacin y tramitacin de los expedientes y en general adaptar los procedimientos a la nueva realidad que imponen las nuevas tecnologas.

    El hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse elec-trnicamente con la Administracin plantea, en primer lugar, la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrnica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un rgimen de identificacin, auten-ticacin, contenido mnimo, proteccin jurdica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. Exige tambin abordar la definicin a los efectos de la Ley de una serie de trminos y conceptos cuyo uso habitual obliga en un contexto de comunicaciones electrnicas a efectuar muchas precisiones. Tal sucede con la definicin de expediente electrnico y de documento electrnico; de los registros electrnicos y de las notificaciones electrnicas o del alcance y sistemas de sellados de tiempo.

    La consagracin de ese derecho de los ciudadanos a comunicarse electr-nicamente con la Administracin suscita, tambin, por ejemplo, la cuestin de la forma de utilizar y archivar dichas comunicaciones. Y lo plantea tanto en lo que podra considerarse la formacin del expediente o el archivo de oficina el vinculado a la tramitacin de los expedientes, como en lo que se refiere al archivo de los expedientes ya tramitados.

    En cuanto al funcionamiento interno de la Administracin, las nuevas tecnologas permiten oportunidades de mejora (eficiencia y reduccin de costes) que hacen ineludible la consideracin de las formas de tramitacin electrnica, tanto para la tramitacin electrnica de expedientes, como para cualquier otra actuacin interna de la Administracin, expandindolas gra-dualmente con el objetivo del ao 2009.

    Ciertamente, el uso de medios electrnicos no puede significar merma alguna del derecho del interesado en un expediente a acceder al mismo en la forma tradicional, as como tampoco puede suponer un freno o un retraso para que la Administracin internamente adopte los mecanismos ms ade-cuados, en este caso medios electrnicos, que le permitan mejorar procesos y reducir el gasto pblico. Conjugar ambos requerimientos es posible gracias a las medidas de la poltica de fomento de desarrollo de la Sociedad de la Informacin que se vienen impulsando en los ltimos aos. En este sentido la Administracin debe incorporar las nuevas tecnologas a su funcionamiento

  • 2 ADMINISTRACIN ELECTRNICA 36

    interno y, simultneamente, se debe garantizar que aquellos ciudadanos que por cualquier motivo (no disponibilidad de acceso a las nuevas tecnologas o falta de formacin) no puedan acceder electrnicamente a la Administracin Pblica, dispongan de los medios adecuados para seguir comunicndose con la Administracin con los mismos derechos y garantas. La solucin a ese doble objetivo pasa por la formacin del personal al servicio de la Adminis-tracin que atiende al pblico para que hagan posible la comunicacin de estos ciudadanos con la administracin electrnica, as como por la disponi-bilidad de puntos de acceso electrnico pblicos en sedes administrativas. O tambin, desde luego, establecer las previsiones generales que sean garanta de los derechos de los ciudadanos y de un tratamiento igual ante todas las Administraciones en todos esos supuestos.

    En segundo lugar es necesario regular la validez de los documentos y sus copias y la forma de que el documento electrnico opere con plena validez en modo convencional y, en su caso, la forma en que los documentos con-vencionales se transformen en documentos electrnicos.

    Otra cuestin que se aborda es la de las plataformas que pueden utilizar los ciudadanos o las propias Administraciones para establecer tales comu-nicaciones electrnicas. El ordenador e Internet puede ser una va, pero no es desde luego la nica; las comunicaciones va SMS pueden ser otra forma de actuacin que en algunas Administraciones estn siendo ya utilizadas. La Televisin Digital Terrestre, por ejemplo, abre tambin posibilidades con las que hay tambin que contar. La Ley no puede limitarse a regular el uso de los canales electrnicos disponibles hoy en da, ya que la gran velocidad en el desarrollo de las tecnologas de la informacin hacen posible la aparicin de nuevos instrumentos electrnicos que pudieran aplicarse para la admi-nistracin electrnica en muy poco tiempo, siendo necesario generalizar la regulacin de estos canales.

    La Ley debe partir del principio de libertad de los ciudadanos en la eleccin de la va o canal por el que quieren comunicarse con la Adminis-tracin, si bien cada tecnologa puede ser apta para una funcin en razn de sus caractersticas y de la fiabilidad y seguridad de sus comunicaciones.

    IV Debe recordarse que el impulso de una administracin electrnica supone

    tambin dar respuesta a los compromisos comunitarios y a las iniciativas europeas puestas en marcha a partir de Consejo Europeo de Lisboa y Santa Maria da Feira, continuado con sucesivas actuaciones hasta la actual comu-nicacin de la Comisin i2010: Una Sociedad de la Informacin Europea para el crecimiento y el empleo.

    El impulso comunitario a la iniciativa e-Europa da la mxima importancia al desarrollo de la administracin electrnica, buscando aprovechar todas

  • 37 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO 2

    las posibilidades de las nuevas tecnologas como un factor determinante del futuro econmico de Europa.

    En estos aos de vigencia de la iniciativa e-Europa el mbito de actuacin de la administracin electrnica ha crecido considerablemente en sucesivas revisiones, hasta llegar a noviembre de 2005, cuando, tras la publicacin de la comunicacin relativa a i2010 se aprob, en la Cumbre de Manchester, una resolucin ministerial, con objetivos concretos para el desarrollo de la administracin electrnica en la Unin. Tras esta resolucin se aprob el Plan de Accin sobre administracin electrnica i2010, en la que se seala que los xitos de la administracin electrnica son ya claramente visibles en varios pases de la UE, estimando en 50.000 millones de euros el ahorro anual en toda la Unin que una implantacin generalizada de ella podra generar.

    Asimismo, el 12 de diciembre de 2006, y con objeto de avanzar en la consecucin del objetivo fijado por el Consejo Europeo de Lisboa, se aprob la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.

    Esta Directiva establece, entre otras obligaciones para los Estados miem-bros, la de facilitar por medios electrnicos acceso a los trmites relacionados con las actividades de servicios y a la informacin de inters tanto para los prestadores como para los destinatarios de los mismos.

    Por ello, y dada la analoga de esta finalidad con el objetivo de esta Ley, se realiza en la misma una referencia expresa a la informacin y trmites relacionados con las actividades de servicios, de forma que los artculos 6, 7 y 8 de la Directiva pueden considerarse traspuestos por esta Ley.

    Por otra parte, en el contexto internacional, tambin otros organismos se han interesado en la administracin electrnica como forma de activar la economa y mejorar el gobierno de los pases como es el caso de la OCDE, que public en 2004 un estudio con un ttulo casi autodescriptivo: La administracin electrnica: Un imperativo, donde resalta los ahorros que la administracin electrnica puede generar al permitirles aumentar su eficacia.

    Tambin el Consejo de Europa, desde una perspectiva ms social, est analizando la administracin electrnica como un motor de desarrollo. En diciembre de 2004 el Comit de Ministros adopt una recomendacin donde se seala que la administracin electrnica no es asunto meramente tcnico, sino de gobernanza democrtica.

    V En este contexto, una Ley para el acceso electrnico de los ciudadanos a

    las Administraciones Pblicas se justifica en la creacin de un marco jurdico que facilite la extensin y utilizacin de estas tecnologas. Y el principal reto que tiene la implantacin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TIC) en la sociedad en general y en la Administracin en particular es la generacin de confianza suficiente que elimine o minimice los riesgos asociados a su utilizacin. La desconfianza nace de la percepcin,

  • 2 ADMINISTRACIN ELECTRNICA 38

    muchas veces injustificada, de una mayor fragilidad de la informacin en soporte electrnico, de posibles riesgos de prdida de privacidad y de la escasa transparencia de estas tecnologas.

    Por otro lado, la legislacin debe proclamar y erigirse sobre un principio fundamental como es la conservacin de las garantas constitucionales y legales a los derechos de los ciudadanos y en general de las personas que se relacionan con la Administracin Pblica, cuya exigencia se deriva del artculo 18.4 CE, al encomendar a la ley la limitacin del uso de la informtica para preservar el ejercicio de los derechos constitucionales. Esta conservacin exige afirmar la vigencia de los derechos fundamentales no slo como lmite, sino como vector que orienta esta reforma legislativa de acuerdo con el fin promocional consagrado en el artculo 9.2 de nuestro texto fundamental, as como recoger aquellas peculiaridades que exigen la aplicacin segura de estas tecnologas. Estos derechos deben completarse con otros exigidos por el nuevo soporte electrnico de relaciones, entre los que debe estar el derecho al uso efectivo de estos medios para el desarrollo de las relaciones de las personas con la Administracin. Las anteriores consideraciones cristalizan en un Estatuto del ciudadano frente a la administracin electrnica que recoge un elenco no limitativo de las posiciones del ciudadano en sus relaciones con las Admi-nistraciones Pblicas, as como las garantas especficas para su efectividad.

    Con este fin, la Ley crea la figura del Defensor del Usuario, que atender las quejas y realizar las sugerencias y propuestas pertinentes para mejorar las relaciones de ciudadanos en su trato con las Administraciones Pblicas por medios electrnicos.

    De otro lado, merece subrayarse el papel de vanguardia que corresponde a nuestras empresas en el desarrollo de una verdadera sociedad de la informacin y, por ende, de una Administracin accesible electrnicamente. No en vano, la integracin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TICs) en el da a da de la empresa, necesaria en virtud de las exigencias del entorno abierto y altamente competitivo en que operan, ha sido y es palanca impulsora para el desarrollo y creciente incorporacin de esas mismas tec-nologas en el actuar administrativo. Al mismo tiempo, representa una ayuda insustituible para favorecer la expansin de la cultura electrnica entre los trabajadores-ciudadanos.(2)

    (2) Se transcribe la disposicin adicional decimosptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE del 5), de Economa Sostenible:

    Disposicin adicional decimosptima. Impulso a la implantacin de la Sociedad de la Informacin.

    El Gobierno se compromete a acelerar la implantacin de la Sociedad de la Informacin con el fin de contribuir al crecimiento econmico, maximizando el potencial de las TIC para

    (Contina)

  • 39 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO 2

    Las empresas pueden, en tal sentido, desempear un papel coadyuvante clave para la consecucin de los objetivos pretendidos por esta Ley. Las razones apuntadas aconsejan un tratamiento especfico de aquellos proce-dimientos y gestiones que de forma ms intensa afectan al desarrollo de la actividad empresarial.

    A todo ello se debe la aprobacin de esta Ley de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos, en la que se incluyen las siguientes materias con la estructura que se recoge en los siguientes apartados.

    VI La Ley se estructura en cinco ttulos, seis disposiciones adicionales, una

    disposicin transitoria, una derogatoria y ocho finales. En el Ttulo Preliminar se definen el objeto y finalidades de la ley, los

    principios generales a los que se ajusta, as como su mbito de aplicacin. Debe destacarse el carcter bsico de la ley en los trminos establecidos en la disposicin final primera, siendo por tanto de aplicacin a todas las Administraciones Pblicas los artculos referidos en dicha disposicin final.

    La Ley establece entre otros, el principio de igualdad, para que la uti-lizacin de comunicaciones electrnicas con las Administraciones Pblicas no implique una discriminacin para los ciudadanos que se relacionen con la Administracin por medios no electrnicos.

    En el Ttulo Primero estn recogidos los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Pblicas a travs de medios elec-trnicos. Para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se establece la obligacin de las Administraciones de habilitar diferentes canales o medios para la prestacin de los servicios electrnicos.

    Asimismo, se establece la obligacin de cada Administracin de facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder, en la tramitacin de un procedimiento, siempre que el

    la creacin de empleo, la sostenibilidad y la inclusin social. Para ello llevar a cabo una serie de actuaciones dirigidas a la consecucin de los siguientes objetivos:

    1. Mejorar la velocidad, calidad y capacidad de las redes de telecomunicaciones as como extender la cobertura de las redes troncales de alta capacidad en zonas rurales.

    2. Continuar impulsando los proyectos de xito como la implantacin del DNI elec-trnico o la dotacin de centros escolares.

    3. Apoyar programas de innovacin ligados a la Sociedad de la Informacin que permitan seguir avanzando en la mejora de la competitividad.

    4. Consolidar la cohesin social y territorial en el mbito de la Sociedad de la Infor-macin con especial atencin a la dispersin, al medio rural, a las zonas de montaa, a la insularidad y a los sectores con riesgo de exclusin.

    5. Fomentar el uso de la parte del espectro radioelctrico reservada para usos comunes o de radioaficionados.

  • 2 ADMINISTRACIN ELECTRNICA 40

    interesado preste su consentimiento expreso, el cual podr emitirse y recabarse por medios electrnicos, al objeto de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos que estn en poder de las Administraciones Pblicas.

    Para velar por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos se prev, en el mbito de la Administracin General del Estado, la actuacin de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales y del Defensor del usuario.

    En el Ttulo Segundo se regula el rgimen jurdico de la administracin electrnica. Por una parte, su Captulo Primero se dedica a la sede electrnica, como direccin electrnica cuya gestin y administracin corresponde a una Administracin Pblica funcionando con plena responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualizacin de la informacin y los servicios a los que puede accederse a travs de la misma. En la normativa de desarrollo de la Ley, cada Administracin determinar los instrumentos de creacin de las sedes electrnicas.

    En su Captulo Segundo se regulan las formas de identificacin y auten-ticacin, tanto de los ciudadanos como de los rganos administrativos en el ejercicio de sus competencias, siendo destacable que se habilitan distintos instrumentos de acreditacin, que se concretarn en la normativa aplicable a cada supuesto con criterios de proporcionalidad. El Documento Nacional de Identidad electrnico est habilitado con carcter general para todas las relaciones con las Administraciones Pblicas, y por ello se impulsar como frmula para extender el uso general de la firma electrnica. Tambin se establece la obligacin para cualquier Administracin de admitir los certifi-cados electrnicos reconocidos en el mbito de la Ley de Firma Electrnica.

    Interesa tambin destacar sobre esta cuestin, y con objeto de evitar la brecha digital, la posibilidad de que sean funcionarios pblicos quienes acre-diten la voluntad de los ciudadanos, siguiendo el procedimiento establecido, para sus relaciones electrnicas con la Administracin.

    En el Captulo Tercero se regulan los registros, comunicaciones y noti-ficaciones electrnicas. La principal novedad a este respecto es la nueva regulacin de los registros electrnicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentacin de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Pblicas.

    La Ley regula las comunicaciones electrnicas de los ciudadanos con las Administraciones y de stas entre s, para aunar los criterios de agilidad y de seguridad jurdica. En el Captulo Cuarto, sobre los documentos y archivos electrnicos, se establecen las condiciones para reconocer la validez de un documento electrnico, se regula todo el sistema de copias electrnicas, tanto las realizadas a partir de documentos emitidos originariamente en papel, como las copias de documen