Análisis a La Reforma Tributaria

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Derecho Tributario Universidad de Atacama 2014 Aspectos Fundamentales del Proyecto de Reforma Tributaria. Análisis Jurídico y Dogmático. El presente trabajo, expone las investigaciones de los alumnos: Johann Ramírez Wastavino; Patricia Beas Ravera; David Silva Ramos; Evelyn Valenzuela Cabrera. Estudiantes de pregrado, Derecho, Nivel 500, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Atacama; Cátedra de Derecho Tributario. Resumen. En este artículo se exponen los resultados de la investigación sobre la reforma que el gobierno de la presidenta de la república, Michelle Bachelet Jeria, pretende introducir al actual sistema tributario chileno; en particular, un análisis a cuatro temas principales, que a nuestro juicio constituyen el eje de la reforma al sistema impositivo chileno, exponiendo las principales modificaciones en relación al sistema vigente, y los efectos que dichas modificaciones tendrían para la tributación de nuestro país. Palabras Claves. Derecho Tributario, Reforma Tributaria, Servicio de Impuestos Internos, Fondo de Utilidades Tributarias, Elusión, Evasión, Régimen Impositivo, Tributación Internacional.

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Aspectos fundamentales sobre la reforma tributaria chilena

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Derecho TributarioUniversidad de Atacama

2014

Aspectos Fundamentales del Proyecto de Reforma Tributaria.Análisis Jurídico y Dogmático.

El presente trabajo, expone las investigaciones de los alumnos:

Johann Ramírez Wastavino; Patricia Beas Ravera; David Silva Ramos; Evelyn Valenzuela Cabrera. Estudiantes de pregrado, Derecho, Nivel 500, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Atacama; Cátedra de Derecho Tributario.

Resumen.

En este artículo se exponen los resultados de la investigación sobre la reforma que el gobierno de la presidenta de la república, Michelle Bachelet Jeria, pretende introducir al actual sistema tributario chileno; en particular, un análisis a cuatro temas principales, que a nuestro juicio constituyen el eje de la reforma al sistema impositivo chileno, exponiendo las principales modificaciones en relación al sistema vigente, y los efectos que dichas modificaciones tendrían para la tributación de nuestro país.

Palabras Claves.

Derecho Tributario, Reforma Tributaria, Servicio de Impuestos Internos, Fondo de Utilidades Tributarias, Elusión, Evasión, Régimen Impositivo, Tributación Internacional.

Sumario.

I. La Eliminación del Fondo de Utilidades Tributarias (F.U.T); por Johann Ramírez

W.

II. Atribuciones del S.I.I. en la Reforma Tributaria; por Patricia Beas R.

III. La Tributación Internacional; por Evelyn Valenzuela C.

IV. Evasión y Elusión en la Reforma Tributaria; por David Silva R.

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I.- La Eliminación del Fondo de Utilidades Tributarias (F.U.T.)

Por: Johann Ramírez Wastavino.

a. Introducción.

El presente ensayo, expone el resultado del análisis del que quizás sea el más debatido de los puntos que eventualmente integraría la nueva reforma al sistema tributario nacional, aquel que ha suscitado más de algún debate en la arena política, y que ha gozado de una cobertura mediática que ha captado la atención de más de algún experto en materias tributarias. Nos referimos – por supuesto – a la eliminación del Fondo de Utilidades Tributarias (en adelante F.U.T.). En términos simples, el objeto de esta obra es exponer analíticamente los aspectos jurídico-tributarios de esta institución, a partir del estudio de las normas referidas al F.U.T., que han sido integradas al proyecto presentado por el ejecutivo, determinando sus fundamentales aspectos teóricos y técnicos; los argumentos que han sido aportados por la doctrina y; finalmente, determinar su relevancia práctica, precisando los efectos tributarios que su eliminación podría provocar.

b. Nociones Preliminares.

Previo al análisis concreto del proyecto de reforma, resulta necesario dirigir nuestro estudio a determinar algunas ideas básicas sobre lo que debemos entender del F.U.T., en particular, precisar su forma de funcionamiento bajo la legislación vigente y sus efectos en el terreno práctico. Al respecto, el académico de la Facultad de Economía de la Universidad Central, don Hernán Frigolett1, explica que para comprender el funcionamiento del Fondo de Utilidades Tributarias, deben considerarse al menos dos aspectos: En primer lugar, el F.U.T., hace alusión a las utilidades que se generaron en una empresa pero que no se retiraron, y que al no ser distribuidas, no quedaron registradas en la base imponible del impuesto global complementario de los dueños de la empresas, lo que tiene como consecuencia, que la persona natural “dueña” de la empresa, solo será responsable por una carga impositiva proporcional al retiro de utilidades que haya practicado; En un segundo aspecto, el F.U.T., permite al contribuyente rebajar de sus impuestos, aquellas rentas que sean imputables a éste fondo, ello a efectos de disminuir la carga impositiva del contribuyente de primera categoría, constituyendo una verdadera forma de crédito para el dueño de la empresa.

1 Hernán Frigolett, Ingeniero Comercial, académico de la Facultad de Economía de la Universidad Central, Licenciado en Economía de la Universidad de Chile, Máster en Science of Economics de la University of London, Consultor internacional en cuentas nacionales e insumo producto, actual director de la Tesorería General de la República. Declaraciones en Diario La Tercera, sección Negocios. Fecha 17.04.2014.

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En la práctica, el F.U.T., es un libro de control que debe ser llevado por los contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categoría, donde se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables generadas por una empresa, conforme a las indicaciones que a este respecto, han sido señaladas por la resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos, N° 2154 del 10 de julio de 1991.2.

Este registro, tiene por objeto promover el desarrollo de negocios mediante la exención del impuesto de segunda categoría y global complementario a las utilidades que obtuvieran los socios de una determinada empresa, siempre que éstas no fueran retiradas, sino reinvertidas en la misma. Además, permitía que, en caso de retiro de los dividendos, el pago del impuesto de primera categoría -hoy en 20 por ciento- ya realizado por la empresa, pudiese ser utilizado como crédito para el impuesto a las personas.

Sin embargo, desde su creación – en 1984 – se comenzaron a generar una serie de vicios, en relación a la utilización del F.U.T., como la creación sociedades y fondos de inversión cuyo único objetivo era registrar las utilidades como reinversión y evitar que pagaran el impuesto a las personas, el empleo de remesas para ser reinvertidas en negocios en el exterior, sin necesidad de remesar hacia Chile, entre otros aspectos, con lo que el SII perdía facultad fiscalizadora. Es así como a través del proyecto de reforma tributaria, se pretende la eliminación del F.U.T., lo que según veremos ha despertado posiciones antagónicas, que hasta la fecha han potenciado el debate político sobre la aprobación de la medida.

c. Eliminación del F.U.T. en el proyecto de reforma tributaria.

Como lo indica el mensaje N°24/362, con el que se inicia un proyecto de ley de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, uno de los principales objetivos de la reforma es la extinción del Fondo de Utilidades Tributables, y su posterior sustitución por un sistema de tributación sobre base devengada. El fundamento de esta pretensión, es, según el propio mensaje, limita la inversión de las empresas, y sirve de mecanismo de elusión reduciendo los tributos que deben pagar las empresas que generan grandes utilidades. En este sentido, el proyecto plantea como solución la sustitución del F.U.T., por un nuevo sistema de base devengada, la que no constituye – en esencia – una novedad, dado que en la actual Ley sobre Impuesto a la Renta ya establece un sistema similar, reglado expresamente en la letra B), del artículo 14, al que el año 2012 se acogieron 195.000 empresas, según las estadísticas publicadas por el Servicio.

Para transitar a este nuevo sistema de tributación de la renta sobre base devengada, el proyecto propone la creación de un régimen permanente que empezaría a regir a partir del año comercial 2017.

2 Véase Resolución Exenta N°2154/1991 que mantiene la obligación de determinar la renta líquida imponible de primera categoría de la ley de renta y las utilidades tributables y otras partidas en los libros o documentos que se indican. [en línea] Fecha de Consulta 17 de mayo de 2014. Disponible en: http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/1991/reso2154.htm

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d. Sistema de Tributación en Base a Renta Devengada y Registro de Utilidades Atribuibles

Como ya hemos señalado, el proyecto de ley sobre Reforma Tributaria sustituye completamente el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante L.I.R) eliminando el registro de F.U.T., dando paso al denominado Registro de Utilidades Atribuibles (en adelante R.U.A.). En este nuevo registro se incorpora el concepto de “renta atribuida”, la cual hace tributar a los contribuyentes de los impuestos finales sobre la base de renta devengada. De esta forma, el R.U.A señala que los contribuyentes del impuesto Global Complementario o impuesto Adicional deberán tributar por todas aquellas rentas que le sean atribuidas desde sus respectivas sociedades, y por todos los retiros, remesas o distribuciones que se les efectúen éstos en el mismo ejercicio comercial. Además, en el caso de que la sociedad sea a su vez socia o accionista de otra sociedad, las rentas propias de la segunda deberán ser atribuidas a la primera, y así sucesivamente, hasta que estas rentas sean atribuidas al contribuyente del impuesto Global Complementario o Adicional. Como consecuencia de lo anterior, los contribuyentes de los impuestos finales deberán tributar por las rentas atribuidas desde sus sociedades de forma directa, o bien, que le sean atribuidas indirectamente desde las filiales, en la misma proporción que se haya establecido en el estatuto social. El propio artículo 14 de la L.I.R. establece los montos que deberán ser considerados como rentas “atribuibles” para efecto de aplicarles los impuestos finales.

De esta misma forma, establece que el R.U.A. deberá estar compuesto por las siguientes partidas:

i. Rentas Atribuidas Propias: Corresponden a las rentas gravadas o exentas del impuesto de Primera Categoría de la propia sociedad y afectas a los impuestos Global Complementario o impuesto Adicional. Se debe indicar la persona que se le haya atribuido dicha renta y en la proporción en que ésta se efectuó;

ii. Rentas Atribuidas de Terceros: Corresponden a las rentas atribuidas a la sociedad cuando ésta sea a su vez participe de otra sociedad, siempre y cuando no sean estas rentas absorbidas por las pérdidas tributarias. Se debe indicar a la persona que se le haya atribuido dicha renta y en la proporción en que ésta se efectuó, además de identificar a la sociedad desde la cual se haya atribuido esta renta;

iii. Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta: Corresponden a las rentas exentas del impuesto Global Complementario o impuesto Adicional y a los ingresos no constitutivos de renta que haya obtenido la sociedad y la que haya obtenido de terceros.

iv. Diferencias Temporales entre las Utilidades Tributarias y Utilidades Financieras: Corresponden a aquellos montos que inciden en que las utilidades financieras difieran

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de las tributarias, en cuanto estos montos sean retirados, remesados o distribuidos por corresponder a flujos efectivos.

v. Retiros, Remesas o Distribuciones efectuadas desde la Empresa, Establecimiento Permanente o Sociedad: Corresponden a los montos retirados, remesados o distribuidos a los socios o accionistas de la sociedad durante el ejercicio. Además, deberá registrarse en este mismo registro pero en una columna separada, aquellas utilidades financieras retiradas, remesadas o distribuidas que excedan de las tributarias.

Al momento de que las sociedades atribuyan las rentas a sus socios o accionistas, deberán retener un impuesto con tasa del 10% sobre el total de las rentas atribuidas. Este impuesto de retención es una provisión con cargo a los impuestos finales de los contribuyentes. Sin embargo, no deberán realizar esta retención aquellas sociedades cuyos socios o accionistas sean personas naturales. Lo anterior se debe a que estas personas naturales se le aplicarán los impuestos finales, pudiendo imputar como crédito el impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad que atribuyó la renta.

Finalmente, en lo relativo a las pérdidas tributarias, éstas podrán ser absorbidas por las utilidades tributarias propias de la sociedad o por las que obtenga de otras sociedades. En este sentido, si es que las utilidades provenientes de terceros son completamente absorbidas, éstas no se entenderán atribuidas. Se tendrá derecho a devolución, por los impuestos pagados ante las utilidades del ejercicio que hayan sido absorbidas por las pérdidas tributarias.

d. Conclusiones.

En suma, la eliminación del Fondo de Utilidades Tributarias, plantea el establecimiento de un sistema único de tributación en base a renta devengada, que sustituya al primero, ya que el empleo del F.U.T., se ha alzado como un medio a través del cual las empresas han eludido impuestos, reduciendo su carga tributaria, y con ello, el ingreso nacional.

La pretensión del proyecto de reforma tributaria, es, en términos simples, la creación de un sistema en que no exista una distinción entre las rentas obtenidas por la persona natural que posea una empresa, de aquellas rentas que la empresa u otras empresas en que ésta tenga participación. Ello, con el propósito de no reducir la carga impositiva de las empresas por efecto del crédito por inversión del actual F.U.T.

Finalmente, es menester recordar que ante la eventual aprobación del proyecto de reforma tributaria, este régimen tributario de renta devengada no se haría efectivo sino hasta el año tributario 2017 (año 2018), por lo que, sin perjuicio que la discusión siga abierta, la utilización del F.U.T., es aún un medio que permite a las empresas variar la carga impositiva, gestionando estratégicamente su inversión y retiro de utilidades.

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II.- Atribuciones del S.I.I. En la Reforma Tributaria.

Por: Patricia Beas Ravera.

Uno de los objetivos principales del proyecto de ley de la Reforma Tributaria presentado por la Presidenta de la República Michelle Bachelet es combatir la evasión y elusión, ya que producen un menoscabo a las arcas del fisco y uno de los elementos que se observa como herramienta para enfrentarlo es entregar más facultades al Servicio de Impuestos Internos (SII) para que pueda fiscalizar a los contribuyentes. Es así como en el mensaje de la Presidenta de la República señala: “(…) En los últimos años, el Servicio de Impuestos Internos se ha sufrido un estancamiento en su proceso e incluso un retroceso en áreas claves, como la fiscalización y la inversión tecnológica.”

En consecuencia se plantea que una de las formas de evitar y disminuir las fugas de recursos de las arcas del fisco es entregando más facultades que les permitan fiscalizar.

De esta manera, se aprecian en el Proyecto de Ley las atribuciones que se le otorgarán al SII entre ellas están:

Dentro de la modificación de normas sobre tributación internacional, se destacan aquella que señala que el SII, a partir de una Norma General Anti-elusión, “podrá cuestionar los acuerdos, estructuras u otras actividades llevadas a cabo por las empresas cuando tales actividades se hayan llevado a cabo con la finalidad exclusiva o principal de eludir el pago”.

En el mismo punto, también se le otorga facultades de control internacional sobre rentas pasivas de empresas chilenas en el extranjero.

Como a su vez dentro del numeral 7 del mensaje en lo relativo a la reducción de la evasión y la elusión se vuelve a recalcar que “Un elemento central de esta reforma tributaria consiste en mejorar la efectividad de la fiscalización del pago de impuestos”, para lo cual establece una serie de innovaciones:

La incorporación en el Código Tributario de una Norma General Anti-Elusión, que permitirá al SII rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas y sancionar a los contribuyentes y asesores tributarios que hayan participado en su diseño.

Facultar al SII para acceder a la información necesaria que no maneja actualmente que es aquella que maneja la Superintendencia de Valores y Seguros, la Comisión Chilena del Cobre, Servicio Nacional de Geología, Conservadores de Minas, entre otros.

Permitir al SII acceder a la información de compras pagadas por medios electrónicos (tarjetas de crédito y débito), y utilizar medios estadísticos para determinar diferencias tributarias.

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A parte de estas facultades mencionadas, el proyecto plantea que para ayudar a mejorar la fiscalización del Servicio se busca mejorar la implementación de éste a través del aumento en su dotación de funcionarios, como también mejorar el perfeccionamiento de éstos.

No obstante, los planteamientos presentados en el proyecto han traído reacciones por parte de abogados especialistas en materia tributaria, como también de distintos sectores políticos de la sociedad. Las principales críticas se dirigen a la referida norma general de anti-elusión, ya que estaría vulnerando la Constitución Política de la República. Esto estaría dado, porque habría un problema al entregarle al SII, un órgano administrativo, la atribución de calificar los actos jurídicos que realicen los contribuyentes y darle un resultado o una connotación tributaria distinta a la que originalmente tienen.

Lo anterior se relaciona con que el SII podrá rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante elementos artificiosos e impropios y sancionar a los contribuyentes y asesores tributarios que hayan participado en su diseños, pero lo que se crítica es que tal enunciado no es claro y es una descripción amplia y subjetiva, aspectos que deben estar expresamente explicada, lo que dejaría un espacio al SII para que actúe discrecionalmente. Estableciéndose, además, que en el procedimiento el SII será “juez y parte”, los que sumados dejan al contribuyente en una posición vulnerable, frente a un órgano del estado.

Sin embargo, dicho comentario viene de especialistas y asesores que señalan que si se acerca un cliente a preguntar, ellos tenderán a guiarlo para que pague menos impuestos. Por eso, la preocupación, porque el SII podrá calificar si un acto de los denominados planificadores es impropio y artificioso. Por ejemplo, establecerá si es impropio que se cree una sociedad, distinguiendo si es para la necesidad de la empresa o para eludir impuestos.

Por otra parte, se manifiesta preocupación respecto a las atribuciones que tendrá el SII en acceder a información de compras pagadas por medios electrónicos y utilizar métodos estadísticos para determinas diferencias tributarias, ya que vulnera el secreto bancario.

Es así como la Reforma Tributaria presenta importantes modificaciones en orden de darle importantes atribuciones al SII a fin de frenar la elusión y la evasión con el objeto de que las arcas fiscales cuenten con los recursos que efectivamente debe obtener.

No obstante, a partir de las críticas realizadas por especialistas en Derecho tributario como por miembros de la Democracia Cristiana es que actualmente parte de estas atribuciones están siendo discutidas en la Cámara de Diputadas, a objeto de que no transgredan la Constitución como tampoco vulnere a los contribuyentes, ya que el SII, al ser un órgano con facultades sancionadoras el entregarle atribuciones que estén bajo criterios subjetivos puede generar abusos al momento de fiscalizar. Sin embargo, como se mencionó dichas facultades están aún en discusión, por lo tanto, es importante hacer un seguimiento a la discusión.

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III.- La Tributación Internacional.

Por: Evelyn Valenzuela Cabrera.

Según el mensaje con el que la presidenta Michelle Bachelet da inicio a la reforma tributaria, esta plantea resolver una serie de cambios impositivos en nuestra legislación, cambios que, a días de poner en marcha la tramitación del proyecto de ley de la reforma tributaria en el Congreso Nacional, se espera financiar la reforma a la educación, algunos programas sociales y la necesidad de estructurar nuestro sistema tributario.

En este ámbito, uno de los puntos que captan nuestra atención, dice relación con la eliminación del D.L. 600, que –como sabemos – se encarga de establecer el régimen de inversión extranjera en nuestro país. Si bien ello no puede parecer ninguna novedad, si consideramos que el propio proyecto de reforma indica expresamente que sólo un reducido número de empresas se han acogido durante el periodo tributario 2013 a sus beneficios; si resulta interesante plantear y analizar el establecimiento de un sistema de tributación internacional, que, sustituyendo el actual D.L. 600, introduce una innovación sustancial al actual régimen tributario.

En efecto, cuando hablamos de tributación internacional, hablamos de uno de los aspectos más relevantes de la Reforma Tributaria, que propone dar un impulso a nuestro país para que avance en cuanto a estándares internacionales de inversión, de crecimiento, transparentando la información de los contribuyentes con una norma general de antielusión, dando mayores facultades al SII para que pueda cuestionar acuerdos, estructuras o actividades llevadas por empresas cuando tengan como finalidad la elusión en el pago de impuestos.

Otro de los cambios importantes en la reforma tributaria será la forma de pagar los impuestos, actualmente las sociedades tributan sobre una base de utilidades percibidas, lo que trae como consecuencia que este dinero generalmente no vuelve a Chile. El mecanismo que el gobierno propones es que a partir del año 2018 se deberá tributar por el total de las utilidades devengadas y no solo por las que se retiran o se distribuyen y las sociedades comenzaran a tributar sobre lo devengado y no sobre la base de utilidades percibidas.

Por otra parte, y en lo relativo a la fiscalización de la tributación internacional, se establecen fuertes normas de control; así el artículo 41 letra G vinculado a la relación que tienen las compañías o entidades controladas por chilenos en el extranjero conocida como CFC Rule (Controlled Foreign Corporation Rule, en sus siglas en inglés).

En definitiva, lo que establece esta norma es que las rentas pasivas serán atribuidas cuando se generen y no cuando se retiren, de esta forma los contribuyentes que tienen inversiones en el exterior deberán pagar los impuestos que correspondan sobre las utilidades que se generen en el año.

Actualmente la normativa indica que toda persona o sociedad que retira dinero de Chile, debe informarlo al Servicio, de lo contrario deben pagar una multa bastante baja, por lo que no todas las personas cumplen con este trámite y prefieren pagar la multa. Ahora esta

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figura pasa de una infracción a un delito tributario, convirtiéndose el contribuyente en un evasor de impuestos, pues al no declarar sus rentas en el extranjero está evadiendo porque, debe pagar sobre la base devengada y no sobre la retirada. De modo que de aprobarse este proyecto, las compañías que tengan inversiones en el exterior, que se traduzcan a rentas pasivas generadas por entidades controladas (dividendos, royalty, renta de arrendamiento de bienes inmuebles, etc.) tributaran en base devengada.

Según Norberto Rivas, académico de la Universidad de Santiago, el objetivo es gravar con impuestos en Chile a rentas que deriven de una filial en el extranjero, en el caso de entidades controladas sin domicilio o residencia en el país, y que se encuentren en una nación o territorio de baja tributación3. De este modo, cuando se detecten estas circunstancias por SII, se practicara un ajuste que con la reforma gravara con un 40% de impuesto, más una multa del 5% si esto se descubre en un proceso de fiscalización.

Hasta ahora, el D.L. 600 de 1974, ha funcionado como un mecanismo de transferencia de capitales hacia Chile, que permite que bajo este régimen voluntario, los inversionistas extranjeros que ingresan capitales, bienes físicos u otras formas de inversión, puedan suscribir un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, implementará una serie de cambios institucionales, cual es el caso del artículo 2-d de la reforma tributaria, que contampla la derogación del DL. 600 gestionado por el Comité de Inversiones Extranjeras (CIE). Con esto se pretende modernizar esta institución CIE a una Comisión de Fomento para la inversión extranjera.

Finalmente, sobre la discusión en el Congreso, la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó la eliminación del DL. 600 que ampara a los inversionistas extranjeros, disponiendo su derogación a partir del 1 de Enero del año 2016. Por ende, el Comité de inversiones extranjeras dejará de celebrar nuevos contratos de inversión extranjera, sujeto a las reglas de este estatuto. De esta manera no se le dará un tratamiento especial a los extranjeros que quieran invertir en Chile.

3 Revista Electrónica de Economía: China ORG [En Línea] Fecha de la Consulta 19 de mayo de 2014, disponible en: http://spanish.china.org.cn/economic/txt/2014-05/03/content_32268841.htm

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IV.- Evasión y Elusión en la Reforma Tributaria.

Por: David Silva Ramos.

a. Introducción:

A medida que se desarrollan los países, la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Este proyecto de reforma tributaria tiene por objeto satisfacer necesidades como: resolver las brechas de desigualdad; una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles; la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales; la construcción de una sociedad más digna. Pero para lograr estos objetivos, tenemos que contar con un sistema tributario que debe estar organizado en función de principios de suficiencia, eficiencia, equidad y simplicidad. El primer concepto se refiere a la capacidad del sistema para financiar el gasto del Estado sin tener que recurrir a un nivel excesivo de endeudamiento. El concepto de eficiencia en el sistema tributario debe tender a disminuir las distorsiones generadas por los impuestos sobre las decisiones de los agentes económicos. La equidad implica que la carga tributaria debe ser distribuida con justicia entre los miembros de la sociedad, respetando sus capacidades contributivas. Por último, bajo el principio de simplicidad, el sistema impositivo debe ser un conjunto ordenado, racional y coherente de tributos, comprensible para todos los contribuyentes, de modo tal que reduzca los costos de cumplimiento y la probabilidad de evasión y elusión fiscal. Para lograr lo anterior, el sistema se tiene que perfeccionar y actualizar permanentemente de acuerdo con nuevas tendencias y modalidades de operación de los contribuyentes en los distintos ámbitos de los sectores económicos, de tal manera que se disminuyan los riesgos generados por las distorsiones no deseadas en la aplicación de la normativa tributaria, así como los vacíos e imperfecciones legislativas que permiten la evasión y la elusión tributaria.

b. Elusión Tributaria:

Como noción preliminar, debemos indicar que por “elusión tributaria” podemos entender a toda conducta dolosa del contribuyente que tiene como única finalidad evitar el nacimiento de una obligación tributaria, valiéndose para ello de fraude de ley, de abuso de derecho o de cualquier otro medio ilícito que no constituya infracción o delito.

En cuanto a sus formas comisivas, podemos identificar las siguientes conductas en la elusión tributaria:

i. Conducta dolosa del contribuyente: La conducta fraudulenta del contribuyente puede consistir en el abuso de las formas jurídicas, en el abuso del derecho, en el abuso de la personalidad jurídica, en el abuso de las instituciones, etc., en la vulneración del principio de la buena fe, en el enriquecimiento injusto, en atentar contra sus propios actos y, en general, en la transgresión de las medidas anti elusión que la legislación tributaria contempla.

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ii. Conducta abusiva de la Ley: No obstante, hay autores que limitan la conducta dolosa del contribuyente al abuso de las formas jurídicas, en circunstancias que ésta es sólo una de las formas en que puede presentarse la “elusión tributaria”.

iii. Conducta para evitar el hecho gravado: Mediante su conducta dolosa, el contribuyente lo que persigue es evitar el nacimiento del hecho gravado por la ley tributaria, desde un punto de vista meramente formal. Sin embargo, en el fondo, realiza indirectamente el hecho gravado, es decir, el resultado obtenido por él coincide con el resultado típico del hecho imponible descrito por la norma tributaria.

c. Término de la Elusión Tributaria:

Actualmente no existe consenso en la doctrina respecto a la elusión, si es o no licita. Nuestra corte suprema ha sostenido aparentemente que la elusión es una figura lícita, cualquiera sea la intencionalidad del contribuyente de llevarla a cabo. Así lo ha señalado en su célebre sentencia dictada en causa rol N° 4.038-1caratulada “Inmobiliaria Bahía con Servicios de Impuestos Internos” que ha indicad:

“Que así, el servicio confunde, en este caso, dos conceptos jurídicos que tienen una diferencia notoria: el de evasión tributaria - ilícito-, con el de elusión, que consiste en evitar algo con astucia, lo que no tiene que ser necesariamente antijurídico, especialmente si la propia ley contempla y entrega las herramientas al contribuyente, como aquí ocurre, para pagar impuestos en una medida legitima a la que se opto, y no aquella en que se le liquida.”4

Por otra parte y basado en lo señalado en la ley 19.506, que al modificar la ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos , confiere facultades a dicho Servicio para evitar la elusión (Artículo 7 letra b) bis). Por lo tanto, no es una conducta lícita, pues lo lícito no se evita, sino que, por el contrario, se promueve o estimula.

Lo que sí está claro, es que la elusión es una forma más de provocar un detrimento económico fiscal, es debido a esto que el Proyecto de reforma contempla varias herramientas para terminar con esta mala práctica y así poner fin al dicho “Quien más gana, es el que menos paga”, dado que la elusión se funda por lo general en una planificación tributaria, a la que puede acceder, el contribuyente que consta con los medios económicos para esto.

Entre las herramientas con que consta el Proyecto de Reforma Tributaria, la más efectiva para terminar con la elusión, es la de incorporar al código tributario una norma general anti elusión que permite sancionar a aquellos contribuyentes que incurran en esta práctica solo por razones tributarias y no por la naturaleza de su actividad económica, adicionalmente plantea incorporar sanciones a los asesores tributarios que colaboren en estas actividades.

4 Causa Rol 4038, Jurisprudencia del Servicio de Impuestos Internos. [en línea]. Fecha de consulta 17 de mayo de 2014. disponible en http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1994/ventas/febre5.doc

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Conjuntamente con esta herramienta, el Proyecto trae otras de igual importancia, como son; la incorporación de más personal al servicio, lo que facilitaría la fiscalización al contribuyente; aumento de implementación tecnológica, lo que va a evitar no solo la elusión sino que además evitara la evasión tributaria; aumento de facultades al servicio de impuestos internos, para acceder a la información necesaria para cumplir su función fiscalizadora; etc. etc.

d.- Evasión Tributaria:

Es la acción dirigida a eludir el pago de impuestos, una vez que se ha realizado el hecho gravado y ha nacido la obligación tributaria, por parte del contribuyente. La evasión está prohibida en el ordenamiento jurídico porque siempre se traduce en un comportamiento ilícito de un particular, quien no va a cumplir el deber de la prestación patrimonial que origina la realización del hecho imponible.

En cuanto a las Diferencias entre evasión y elusión, en la elusión el contribuyente impide el nacimiento de la obligación tributaria situándose en una zona donde no llega la ley tributaria mediante un medio lícito, aun cuando sea infrecuente, en cambio, en la evasión la obligación tributaria nació y el contribuyente mediante una maniobra dolosa impide que la administración tributaria la conozca o permite que la conozca, pero no por su verdadero monto.

e. Forma de reducir La Evasión:

La distancia entre la recaudación tributaria esperada y la recaudación obtenida, corresponde a la evasión, lo que le ha significado al estado un detrimento económico fiscal, cercano al 26%, pero con las nuevas medidas que contempla el Proyecto de Reforma, este porcentaje debería comenzar a bajar, una vez aprobada e implementada la Reforma. Recordemos que en los últimos años el servicio de impuestos internos ha sufrido un estancamiento en su proceso modernizador en áreas claves como la fiscalización y la inversión tecnológica, lo que ha derivado en el aumento de la tasa de evasión, como es el caso del pago de IVA. Los mecanismos que contempla la reforma son entre otros: Diseño de estrategias y planes de fiscalización; Incorporar en el código tributario una norma general anti elusión; Facultar al servicio de impuestos internos para acceder a la información necesaria para cumplir su misión fiscalizadora; Fortalecer la capacidad fiscalizadora de las instituciones de la administración tributaria; Derogación del crédito por impuesto territorial pagado por empresas inmobiliarias; Frenar el abuso en las compras con facturas que realizan las empresas en supermercados y comercio similares; Limitar el régimen de renta presunta a microempresas.

V.- Conclusión:

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Este Proyecto de Reforma Tributaria, tiene fines loables, respecto a las necesidades de la sociedad, que al ser aprobado por el Senado de la Republica, facilitaría la construcción de una sociedad más equitativa. Pero para que eso pase, tiene que ser aprobado. Esto nos lleva a la incertidumbre respecto a su aprobación, dado que si bien, tiene fines loables este proyecto, también contiene cambios estructurales en el modo de tributar, ejemplo de esto, “ el que más gana, es el que más tiene que pagar, ” cambios que un sector de la política de nuestro país, aun no acepta. Otros cambios que también pueden generar problemas a la hora de votar su aprobación, radica en el aumento de facultades que se le entrega al servicio de impuestos internos, tanto en el manejo de información privada respecto de los contribuyentes, como en el modo de dirimir una controversia en materia tributaria, no olvidemos que en el anterior gobierno de la presidenta Bachellet, se crearon los tribunales tributarios y aduaneros, con el propósito de terminar con la práctica del servicio de impuestos internos, de ser juez y parte en una controversia en materia tributaria, con el futuro empoderamiento que se le pretende entregar, se volvería a una situación anterior similar.

Lo importante, dice relación, con el término de la elusión y la reducción de la evasión, lo que permitiría disminuir el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales y con ello encaminarnos a una sociedad más equitativa.

Sin embargo, creo que todavía se tienen que realizar modificaciones a este Proyecto de Reforma, si bien fue aprobado por la cámara de diputados, aun puede tener modificaciones, se funda esto, en las distintas corrientes políticas que tiene nuestro país, las que no todas están de acuerdo con este Proyecto.