Apunte 1° Prueba Derecho Administrativo II.

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PREPARACIÓN 1° PRUEBA DE DERECHO ADMINISTRATIVO Queridos compañeros, el siguiente apunte contiene toda la materia de la primera prueba de Derecho Administrativo, sin rellenos, está todo lo que entra, NO ES UN RESUMEN. Espero que rindan un muy buen certamen y sobre todo que aprendan de manera entretenida. Para comenzar el estudio del Derecho Administrativo tenemos que preguntarnos ¿Qué es el derecho administrativo? A estas alturas perfectamente podemos estructurar una espléndida respuesta haciendo un simple análisis de la pregunta misma Es una rama del derecho (obvio, como todas las asignaturas materia de estudio son ramas del derecho) … Y esta rama del Derecho ¿qué naturaleza tiene? Es de Derecho público. ¿Por qué de Derecho Público? Porque la relación jurídica no se despliega entre particulares, una de las partes es el Fisco, por lo tanto supone un interés público. Entender el porqué es mejor que aprenderse un concepto de memoria. El acto administrativo como concepto; etimológicamente hablando administración viene del latín “Ad” que significa acción y “Ministrare” que significa servir. Pero la traducción al castellano no es “acción de servir” sino simplemente “Servir” referido al concepto de servicio. Por tanto el Derecho administrativo se refiere a la rama del Derecho que estudia la forma en que el Estado está al Servicio de la Nación toda. NOTA: Al art 1 inc. 3 y 4 se le agrega la “función social de la propiedad del art 19 N° 24. En resumen… El principio de la Servicialidad del Estado es aquel Principio Constitucional destinado a: 1 Artículo 1°inc3° C.P.R: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común…

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Apunte primera prueba solemne Derecho Administrativo II

Transcript of Apunte 1° Prueba Derecho Administrativo II.

Apunte Primer Certamen Derecho Administrativo.

PREPARACIN 1 PRUEBA DE DERECHO ADMINISTRATIVOQueridos compaeros, el siguiente apunte contiene toda la materia de la primera prueba de Derecho Administrativo, sin rellenos, est todo lo que entra, NO ES UN RESUMEN. Espero que rindan un muy buen certamen y sobre todo que aprendan de manera entretenida.Para comenzar el estudio del Derecho Administrativo tenemos que preguntarnos Qu es el derecho administrativo? A estas alturas perfectamente podemos estructurar una esplndida respuesta haciendo un simple anlisis de la pregunta mismaEs una rama del derecho (obvio, como todas las asignaturas materia de estudio son ramas del derecho) Y esta rama del Derecho qu naturaleza tiene? Es de Derecho pblico. Por qu de Derecho Pblico? Porque la relacin jurdica no se despliega entre particulares, una de las partes es el Fisco, por lo tanto supone un inters pblico. Entender el porqu es mejor que aprenderse un concepto de memoria.El acto administrativo como concepto; etimolgicamente hablando administracin viene del latn Ad que significa accin y Ministrare que significa servir. Pero la traduccin al castellano no es accin de servir sino simplemente Servir referido al concepto de servicio. Por tanto el Derecho administrativo se refiere a la rama del Derecho que estudia la forma en que el Estado est al Servicio de la Nacin toda.

Artculo 1inc3 C.P.R:El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn

NOTA: Al art 1 inc. 3 y 4 se le agrega la funcin social de la propiedad del art 19 N 24. En resumen El principio de la Servicialidad del Estado es aquel Principio Constitucional destinado a:a. la promocin de los Derechos fundamentales de la persona humana;b. A travs de los rganos del Estadoc. para la satisfaccin de las necesidades colectivasd. con la finalidad de promover el bien comn.El Derecho Administrativo es un Derecho positivo, pertenece al derecho pblico y tiene como objeto de su regulacin jurdica a la Administracin pblica.

HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.El Derecho administrativo es una rama relativamente reciente del ordenamiento jurdico (as como todas las ramas de derecho pblico). Los autores suelen poner como fecha del nacimiento del Derecho Administrativo el 18 de Febrero de 1873. Todo comenz cuando el 3 de noviembre de 1871 en la ciudad de Burdeos (al suroeste de Francia), una nia (Agnes Blanco) es herida por un carro perteneciente a la fbrica Estatal de tabacos. Entonces el pap de Agnes dijo: Bueno y aqu quin se hace responsable por las heridas que le causaron a la nia? (result con una pierna amputada) Y decide demandar a los obreros que conducan el carro. Su nica opcin fue iniciar el juicio ante un tribunal civil, ese no fue el problema, el problema fue que en el mismo proceso, el padre de Agnes, (Jean Blanco) decide adems hacer efectiva la responsabilidad solidaria del Estado, como responsable civil por la imprudencia de sus empleados.El representante del Estado decide impugnar la competencia del Tribunal Civil ante el tribunal de conflictos, el cual el 18 de Febrero de 1873, seala que la responsabilidad del Estado por los daos causados por sus empleados no se regula por las normas civiles. Estableciendo que dicha responsabilidad corresponde ser conocida por el Juez administrativo y no por tribunales ordinarios. Prevaleci la decisin del consejo de Estado que concedi una pensin vitalicia a la vctima sentando as las bases de la Teora del Fisco, que establece la responsabilidad objetiva del Estado por daos causados por sus agentes[footnoteRef:1]. Esta resolucin es conocida en Derecho como el fallo blanco. [1: Bermdez Soto, Jorge. Derecho Administrativo General 2011 Legal Publishing Chile. Pg. 11.]

El Estado tal como se conoce hoy en da, corresponde a una concreta forma histrica de organizacin poltica, resultado de la cultura Europeo occidental. As el Estado moderno corresponde a un proceso de recomposicin o concentracin de poder que se manifiesta en los siglos XV y XVI. Ello en torno a la figura del prncipe (o la corona, el que era considerado un representante de Dios en la tierra) el que haba derrotado a las organizaciones territoriales feudales. No exista la separacin de poderes, que un particular, pudiera someter a proceso a un rey era inconcebible, la monarqua era absoluta, y la administracin solo estaba ordenada con reglas desde un punto de vista estructural. Desde ese momento hasta el S.XVIII la corona vive su plenitud, hasta cuando la burguesa comienza a cuestionarse las diferencias y las restricciones que deban soportar respecto de la monarqua, porque en definitiva los burgueses eran los que tenan las riquezas, de las cuales no gozaban el seoro dado que tales privilegios estaban entregados a los reyes. Por lo que comenzaron a organizarse bajo los lemas de Igualdad, libertad y Fraternidad. Pero no de la forma en que la entendemos nosotros, sino que Igualdad para los burgueses con los reyes, Libertad para mercadear sin restricciones de cualquier clase (impositivas arbitrarias sobre todo) y fraternidad (entre los burgueses). Con las revoluciones liberales del siglo XVIII y mediados del siglo XIX el Estado sufre transformaciones profundas, tanto en su presupuesto como en su organizacin, sus funciones, o sea el Estado de la forma como se conoca nunca ms volvera a ser lo mismo, sera el comienzo de una nueva etapa del desarrollo bajo la forma de un Estado Liberal de Derecho.A mediados del siglo XX la hecatombe de las 2 guerras mundiales y la creciente complejidad de la vida social (por el desarrollo cientfico y tecnolgico), provocan que el Estado comience a preocuparse por fin de las condiciones de vida de la poblacin. Y con el exponencial aumento de las funciones pblicas (desde el punto de vista de la administracin pblica, fue el fenmeno ms visible). Aparece el concepto de Estado Social de Derecho, las conquistas del Estado constitucional, la legitimacin democrtica del poder, sumisin del poder al Derecho (entendiendo este ltimo como el primer actor en la configuracin de la sociedad). Adicionalmente en un Estado social se supone que el Estado a travs de sus rganos desarrolla de forma preeminente actividades de servicio pblico. Otra acepcin sobre Estado social, supone un deber ser del Estado, un Estado que DEBE ocuparse de servicios, sobre todo sociales.Digamos que los fenmenos que provocaron la Instauracin del Estado liberal de Derecho fueron 3:a. Revolucin Inglesa b. Revolucin Americana.c. Revolucin Francesa.

Opinin personal del Autor de este apunte: Nosotros no podemos enumerar de manera ntida cules fueron los eventos que configuraron el Estado liberar de Derecho. Explicando que un acontecimiento no se manifiesta de manera autnoma y aislada, teniendo en consideracin que aunque as parezca, solamente estaramos atendiendo a los efectos (los cuales son visibles), pero las causas, que muchas veces son imperceptibles, y que fueron los reales sucesos que dieron vida a aquellos cambios visibles, debido a su pluralidad (por ser prudentes y no decir infinidad) son muy difciles de identificar. Y enumerar solamente los efectos sera una imprecisin. Una demostracin de esta breve presentacin de la evolucin de la forma del Estado se puede encontrar en nuestra propia Constitucin (de 1980). As la C.P.R en su art. 4 seala que: Chile es una Repblica Democrtica (significando Estado democrtico de Derecho). El art 6 inc.1: Los rganos del Estado deben someter su accin a la constitucin y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Repblica. Lo que sin duda constituye en nuestro ordenamiento Jurdico la regla del Estado Derecho. Si lo anterior se ve reflejado en la realidad o no es otro tema, sin perder de vista el traje Neoliberal con el que se visti la carta fundamental de nuestro pas. Vemos tambin que en materia tributaria, educacional, entre otros temas (y que son los ms fundamentales por lo dems) no se encuentran an concluidos, lo que nos dice que el desarrollo evolutivo del Estado como institucin no est zanjado. Y la etapa siguiente se encuentra an muy lejana, lo que podra explicarse por medio de la velocidad con que los requerimientos sociales avanzan y varan cada da por factores tan diversos como un terremoto o la erupcin de un volcn.

La mayora de los Estados tenan monarquas absolutas, donde el rey concentraba todos los poderes, no haba separacin de poderes, los ciudadanos estaban entregados a lo que decidiese el gobernante y sus funcionarios, haba administracin (existan normas) pero no un derecho administrativo propiamente tal. La separacin de poderes ocurri primero en Inglaterra, estados unidos y de ah pasa a Francia, 3 poderes, 3 funciones, solo uno de ellas a cargo del rey los dems organismos autnomos. 1.- Un poder ejecutivo: Que se identificaba con el rey, con el gobernante,2.- Un poder legislativo: Hace la ley, la produce, la fabrica3.- Un poder judicial: Aplica la ley, administra justicia.

El poder judicial conoce y resuelve las controversias jurdicas que se produzcan entre sujetos de derecho.

Se dice que en materia de relacin entre derecho y Estado existen 3 posibilidades:1. Es que el estado no est regulado por el derecho: o lo est en una manera estructural, que es la situacin que se daba hasta el siglo XVIII, en el fondo la administracin se vea desde un punto de conciencia, si es ms o menos eficiente pero no desde un punto de vista jurdico.2. El Estado pueda actuar en todo lo que el derecho no le prohbe. Empez en Europa a mediados del siglo XVIII. Tal como si fuera una persona natural. 3. El Estado slo puede actuar en aquellos casos en que el derecho se lo permite (corriente actual y la ms moderna). Y de la forma que se lo permita, y recin ah estamos en presencia propiamente de un Derecho Administrativo. Hoy en da en los art. 6 y 7 de la CPR, se consagra el Principio de legalidad. Principio que expresa que En el Derecho pblico solo se puede hacer aquello permitido por el derecho y todo acto en contravencin a aquello es nulo y eso se llama Nulidad de derecho pblico Se acuerdan, ahora que saben que se acuerdan vamos a recordar tambin que la nulidad de Derecho pblico, debe ser declarada por el Juez.Por otra parte en Occidente, existen dos grandes modelos en materia de derecho administrativo:1.- Gran Bretaa, que es el sistema de Rules of law (Reglas de derecho), 2.- Sistema administrativo de origen Francs.

Sistema Rules of law: Este sistema opera sobre la base que hay un solo derecho, un solo sistema jurdico, en el fondo en Gran Bretaa (Gran Bretaa en un conjunto de naciones compuesto por: Inglaterra, Gales y Escocia) no existe un Derecho Administrativo propiamente tal como rama aparte del derecho sino que el Estado y la autoridad se sujetan a las mismas reglas que los particulares, entonces los actos que dicta la administracin en ese pas quedan sometidos al derecho comn al common law, por eso se llama common law, porque aplican el Derecho comn tanto al Estado como a sus autoridades y su aplicacin corresponde a los tribunales ordinarios de justicia. El rgimen o Sistema Administrativo: En cambio en Francia, se supone que con este sistema la actividad administrativa va a quedar regida por un derecho distinto al derecho comn, un derecho especial, que es el Derecho Administrativo. Donde el Estado queda dotado de una especie de superioridad normativa que lo ubica en un grado de preeminencia por sobre los particulares, a travs del ejercicio de lo que se llama potestades exorbitantes (Pregunta fija qu son las potestades exorbitantes del estado?), y en caso de controversia los llamados a conocer no son los tribunales ordinarios, sino que son los tribunales especiales que se llaman Tribunales Contenciosos Administrativos.Y esa es otra pregunta fija de prueba.Cmo se llaman en Francia los tribunales llamados a conocer de las controversias entre los particulares y el Estado? Pum! Los tribunales contenciosos Administrativos.En Francia podemos decir que todo lo que est relacionado con la administracin no se relaciona con el Derecho comn tienen un Derecho completamente aparte para tratar temas administrativos.Qu sistema rige en Chile?Curiosamente sigue una combinacin de ambos, ya que si bien es cierto en nuestro pas existe un derecho administrativo propiamente tal, es un derecho que no est codificado como si ocurre con las otras ramas del derecho, el Derecho Civil tiene su cdigo, el Derecho Tributario tiene su cdigo, Cdigo del Trabajo etc.Pero el Derecho Administrativo nunca ha estado codificado est disperso en muchas normas lo que dificulta su estudio, su conocimiento e incluso su sistematizacin. En caso de controversia los llamados a resolver son los tribunales ordinarios de justicia ya que en chile no existen tribunales contenciosos administrativos. Cules son los tribunales llamados a conocer las controversias Administrativas?Las controversias administrativas las resuelven los tribunales ordinarios de justicia ya que en chile no existen tribunales contenciosos administrativos.Lo que acaba de ocurrir es que esa informacin la han ledo por lo menos dos veces, (ahora la van a leer de nuevo, y nunca ms van a poder olvidarla).La constitucin del 1925 planteaba la creacin de estos tribunales, incluso la constitucin del 1980 en su texto original tambin la contena, pero finalmente nunca se cre. Una de las primeras modificaciones a la constitucin del 80 suprimi la creacin de esos tribunales. Por eso se dice que Chile es una combinacin de ambos, porque existe un Derecho Administrativo, pero no existen tribunales contenciosos administrativos.Los alemanes en cambio no siguieron a los Franceses e Ingleses, en Alemania a mediados del siglo XIX se cre la fiscus theorie, para que los particulares pudiesen llevar ante los tribunales de justicia a la administracin del Estado, Va pregunta Para qu se crea la fiscus Theorie?Se cre para que los particulares pudiesen llevar ante los tribunales de justicia a la administracin del Estado.Ya que como exista la monarqua absoluta el rey era el Estado y representante de Dios en la tierra. As Los alemanes idearon una teora donde desdoblaron al Estado, separando la figura del monarca de la figura del Estado y recurrieron a un concepto que vena del Derecho Romano que tuvo una larga y lenta evolucin histrica, que era la institucin de fiscus, en latn fiscus significa Fondo (desde el punto de vista econmico financiero), para los romanos esta nocin fiscus termin identificndose con el Estado desde el punto de vista patrimonial.Esto consisti en hacer entender a los reyes, que ellos no tenan que asumir la responsabilidad de encarnar en su persona al Estado desde el punto de vista patrimonial, una cosa es el monarca y otra cosa es la responsabilidad que tiene el Estado para con sus ciudadanos, lo que en ningn caso le quita la irresponsabilidad al monarca (claro porque el rey no se hace responsable, acurdense que se le consideraba un representante de Dios en la tierra). Al Estado Romano haba que financiarlo y haba que administrarlo, eran cosas diferentes, y esa diferencia la lograron captar los alemanes. Esa fue la primera manifestacin de separacin de funciones. Este concepto de fisco gana rpidamente notoriedad y empieza a pasar a los otros pases, tanto que Andrs Bello cuando en Chile hace el Cdigo civil, en el artculo 546 despus de definir las personas jurdicas en el 545, las clasifica en personas de derecho pblico y personas de derecho privado, no las defini pero dio algunos ejemplos de personas de derecho pblico al fisco.En chile la evolucin del derecho administrativo ha sido inorgnica y desordenada. La CPR 1833, no hacia muchas distinciones en cuanto a la organizacin de la administracin del Estado, simplemente distingua 3 tipos: el estado, las municipalidades y los establecimientos pblicos. 1. El Estado: Persona jurdica mayor, personificando la nacin polticamente organizada y su cabeza mxima era el presidente de la repblica.2. Las municipalidades: Eran personas jurdicas menores con asiento territorial, subordinadas, no directamente al presidente, sino que a gobernadores (la cabeza mxima del distrito) y subdelegados (funcionario a cargo de la subdelegacin).*la divisin poltica en Chile era cuadripartita: provincias, departamentos, distritos y subdelegacin. (Hoy en da es tripartita Regin, provincia, comuna)3. Los establecimientos pblicos: Estaban destinados a auxiliar a las personas necesitadas de ayuda pblica, o sea eran establecimientos de beneficencia (no eran servicios pblicos, no existan) Ej: hospitales, hospicios, casas de maternidad, casas de hurfanos, eran financiados por el estado, pero generalmente atendidos por rdenes religiosas.En el siglo XIX el Estado prcticamente no intervena en la economa, no haba servicios pblicos. En este siglo dominaban las ideas del liberalismo clsico, segn las cuales el estado se deba dedicar a 3 cosas:1. La defensa interior del pas, fuerzas armadas

2. El orden y la seguridad interna, polica

3. Los tribunales.

En todo el resto imperaba la absoluta libertad. No haban servicios pblicos, menos empresas del Estado (estamos en la CPR de 1833).En 1855, sin embargo se dicta el Cdigo Civil, cuyo principal y absoluto redactor fue Andrs Bello, que recogiendo las doctrinas ms modernas que imperaban en la poca, trat en un prrafo del Cdigo a las personas jurdicas, art 545 y sigs., las define como:Persona jurdica: Una persona ficticia capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.Luego el Art. 546 las clasifica, entre personas jurdicas de derecho pblico y privado (corporaciones y fundaciones), sin definicin, pero da ejemplos de personas jurdicas de derecho pblico como el fisco, las municipalidades, la iglesia y las universidades. Y agrega que estas personas jurdicas de derecho pblico no se van a regir por el cdigo civil sino que se regirn por sus normas especiales.Es decir Andrs Bello orden y sistematiz un poco esta estructura tan simple que haba de la CPR 1833, que lo nico que deca era Estado, municipalidades y establecimientos pblicos.En 1925 se dicta una nueva constitucin, que se plante como modificacin del 1833, pero en la prctica es una nueva constitucin porque era totalmente distinta.A todo esto, a finales del siglos XIX y comienzos del XX el Estado haba empezado a intervenir lentamente en la economa y se haban entregado algunos cargos (cuando el estado quera intervenir) que generalmente se denominaban Director o Director general y con algunos funcionarios. Cargos que fueron crearon por ley y por decretos.El texto de la CPR de 1925 no vari sustancialmente con la de 1833, pero en Chile y en el mundo ya haba empezado a intervenir el Estado cada vez ms, en distintas actividades como en la economa, esto se dio por varios fenmenos de la cuestin social (el problema obrero producto de la revolucin industrial), la primera guerra mundial y la gran depresin del 1929.Este fenmeno mundial tambin llego a chile y a partir de 1920 cuando llega a la presidencia Arturo Alessandri Palma (candidato absolutamente revolucionario, lo que hoy en da llamamos izquierda, y que no existe en Chile), con un programa de reforma muy progresista para la poca y que planteaba una fuerte intervencin del estado para la solucin de los distintos problemas.Alessandri no pudo terminar su gobierno porque sufri una especie de golpe de Estado en 1924, pidi permiso al gobierno para ausentarse del pas (no pensando volver), los militares cerraron el Congreso, 1925 vino un segundo golpe y asumi una segunda Junta Militar y lo llamaron de vuelta as volvi a terminar su mandato. En este periodo aprovecho de dictar una nueva Constitucin, La constitucin de 1925. En 1927 es elegido presidente Carlos Ibez del Campo que contina esta poltica de Alessandri de una fuerte intervencin del estado creando servicios pblicos. Carlos Ibez del campo fue derrocado y asumi el presidente de la corte Suprema, aqu encontramos un periodo de anarqua que dur ms o menos 1 ao.En 1920 Se empiezan a crear los primeros servicios pblicos (ya no establecimientos pblicos, ni cargos pblicos), con esto empiezan a aparecer las primeras empresas del estado, adems de otros organismos de previsin social (las cajas). Todo esto de manera muy desordenada absolutamente inorgnica ya que fue algo muy rpido. Luego viene el periodo de eleccin y nuevamente asume Alessandri.En el segundo mandato de Alessandri entre el 1932 y el 1938, termin gobernando como Derechista. La siguiente eleccin la gan Pedro Aguirre Cerda quien plante que la nica manera que Chile tena para desarrollarse era industrializarse, pero como el mercado era tan chico no haba privados interesados y esa industrializacin la deba encabezar el estado hasta que los privados en algn momento quisiesen hacerse cargo (el tiempo le dio la razn, aos ms tarde los privados se aduearon de todo). Se cre la CORFO (corporacin de fomento a la produccin) empezando a surgir en chile una serie de empresas estatales como la LAN, CAP, ENAP, etc. Lo que aumento este crecimiento inorgnico del estado de Chile.Banco Central y la Contralora General de la Repblica 1927 se crearon en el primer gobierno de Carlos Ibez del Campo.En 1943 se modifica la CPR del 1925, primera reforma y una de esas modificaciones fue reconocer en parte esta nueva estructura que tena la administracin del Estado en Chile.La doctrina tard en asimilar esta realidad, y el primero que intent colocar un orden fue el profesor Enrique Silva Cimma que en 1957 empieza a escribir su tratado de Derecho Administrativo y distingue entre una administracin central y una descentralizada pero lo mira desde un punto de vista territorial, llama central a todos los rganos, poderes, servicios, empresas que tienen su mbito de competencia en todo el territorio nacional, descentralizada a aquellas que tienen asiento territorial como las municipalidades en una parte especifica del territorio.En 1959 su colega Patricio Aylwin Azocar escribe un libro, siendo el primero que logra visualizar la administracin del estado en chile, mantenindose hasta el da de hoy (aparte de publicarse un librazo sobre el juicio arbitral que los dej a todos con ataque).La distincin que realiza es que dentro de la administracin del estado existe una administracin central y otra descentralizada pero esto no necesariamente desde un punto de vista territorial sino que desde un punto de vista funcional.Administracin central: Seran Todos aquellos servicios, rganos, poderes, instituciones y empresas que operan bajo la figura del fisco.Administracin descentralizada, est compuesta por 3 grandes tipos de sujetos:1. Los servicios con personalidad jurdica propia (abro este parntesis para destacar el primer punto que dice, si tiene personalidad jurdica propia es descentralizada), distinguiendo en centralizado y descentralizado desde el punto de vista territorial (si tienen asiento territorial o no):a) Los servicios en general, que tienen competencia sobre todo el territorio nacionalb) Y las municipalidades, que tienen competencia sobre una parte del territorio.

2. Instituciones semifiscales: Eran las cajas de previsin social porque si bien es cierto en su estructura son pblicas en cuanto a su personal financiadas por el estado, pero estaban destinadas para recibir aportes de particulares, empleadores y trabajadores para financiar pensiones, son descentralizadas (porque tienen persona jurdica propia ya saben).3. Las empresas del estado: cuyo dueo tambin es el Estado, la diferencia es que ac el estado est ejerciendo una actividad comercial (televisin nacional de chile, Codelco etc.) como lo podra hacer cualquier particular y se rige por el derecho comn no por el derecho administrativo, son personas jurdicas de derecho pblico creadas por ley pero se rigen por el derecho comn.

La contralora general de la repblica (que fue creada el ao 1927 en el primer gobierno de Carlos Ibez), a raz de varios dictmenes que fueron emitiendo a partir del ao 1957, fue reconociendo esta clasificacin de los rganos de la administracin pblica que haba sido visualizada por Aylwin. Tanto la Contralora como la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia (especialmente de la corte suprema) fueron dirimiendo cul era el mapa de la organizacin administrativa del estado en chile. La constitucin de 1925 (que ya haba sido modificada en 1943) volvi a ser modificada En 1970, y en su art 44 estableci un mapa de la organizacin administrativa del estado en Chile. En el ao 1973 se produjo un quiebre constitucional en nuestro pas, asumi un gobierno militar y ese gobierno dicto una nueva constitucin que reemplazo a la anterior, la CPR 1980.Entre los redactores de la constitucin de 1980 no pareci existir la intencin de modificar este cuadro que vena siendo delineado trabajosamente, pero probablemente sin querer introdujo dos grandes principios que no estaban en las constituciones anteriores y que de cierta manera alteran este cuadro. 1. La servicialidad del estado: est contenida en el art 1 inc. 4, dice que el estado a esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible con pleno respeto a los derechos y garantas que establece la constitucin. Este principio es importante porque el constituyente nos dice que por primera vez en la historia constitucional de Chile est sealando una verdadera declaracin de principios en cuanto a que el Estado tiene un propsito, que es servir a la persona humana y no al revs, entonces se pasa de una concepcin formal del estado a una concepcin de fondo. La constitucin del 1925 tan solo describa la organizacin administrativa, meramente formal, se limitaba a describir, no tena ninguna declaracin de principios, el constituyente de 1980 que ya tena claro este cuadro avanzo un paso ms.2. El segundo gran principio fue el de establecer rganos constitucionalmente autnomos, o sea que no forman parte de ninguno de los tres poderes clsicos del estado.Hasta la constitucin de 1980 en Chile tanto la doctrina como la jurisprudencia haban discurrido sobre la base de la separacin tripartita de Montesquieu[footnoteRef:2] la administracin del Estado estaba integrada en el poder ejecutivo. [2: Charles Louis de Secondat, barn de Montesquieu, De l'esprit des lois (El espritu de las leyes), 1747.]

Este principio crea rganos autnomos algunos con PJ propia que no forman parte de ninguno de los 3 poderes como por ejemplo: El Banco Central El consejo de defensa del estado (rgano legalmente autnomo que posee cierta autonoma pero forma parte del ejecutivo) La contralora General de la Repblica (C.G.R). El Tribunal constitucional y el ministerio pblico (que actan bajo la persona fisco de Chile pero no forman parte del ejecutivo). Aun as la legislacin no es clara al precisar la administracin, en 14 disposiciones distintas emplea terminologa diferente, en algunas disposiciones habla de sector pblico y sector privado, en otras habla del estado y las municipalidades, en otros de gobiernos regionales y municipales, en otras del estado, sus organismos y municipalidades, y aquellas en que tenga participacin. Explicacin: en la misma carta fundamental el constituyente al referirse a la organizacin de la administracin del estado emplea diferentes trminos sin precisar lo que significa cada uno. Est claro que el constituyente no tena una visin precisa. No haba sistematizacin por eso la imprecisin y diversidad de terminologa. El profesor Rolando Pantoja en su libro la organizacin administrativa del estado intenta ordenar estas menciones constitucionales y lo logra bien al decir que se puede afirmar que la constitucin consagra las siguientes ideas fundamentales en materia organizacional del estado:Primero la constitucin estructura la sociedad en dos sectores uno pblico y otro privado: a) Sector pblico: Estara constituido en primer trmino por personas jurdicas de derecho pblico perfilando la constitucin y dndole un tratamiento especificoa. 1. El estado a. 2 Los gobiernos regionales (descentralizacin territorial)a. 3 Las municipalidades (descentralizacin territorial)a.4 Las empresas del estado.

Y agrega que cuando la constitucin emplea la frase la constitucin y sus organismos se refiere en primer lugar al Estado como persona jurdica o sea al fisco de Chile y a las dems organizaciones pblicas (que no son ni los gobiernos regionales ni las municipalidades ni las empresas del estado) se referira por exclusin a:1. Los ministerios, 2. Los servicios pblicos fiscales (actan bajo el fisco), 3. Las entidades fiscales autnomas que son las que tienen una persona jurdica distinta al fisco de Chile, ejemplo conadi, sii.4. Las entidades semifiscales como las cajas de previsin y5. Las instituciones legalmente autnomas como el consejo de defensa del estado.

CRITERIOS DE CLASIFICACIN DE LOS RGANOS Y ORGANISMOS EN CHILE:

1. Segn LA FORMA QUE SE PRESTAN los servicios. Debemos preguntarnos Cmo se prestan los servicios al pblico?: El principio de servicialidad del Estado se concreta en la constitucin, en el reconocimiento de un inters general de la sociedad, que es la prestacin de servicios al pblico (a travs de servicios pblicos, privados o una mezcla de ambos) lo que interesa aqu es su fin o su funcin sin importar quien lo preste.2. Segn LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN al pblico debemos preguntarnos Quin presta estos servicios? Y ese servicio prestado es de gestin pblica o privada?: Los servicios que son prestados al pblico pueden ser de gestin pblica o gestin privada. Ej. de servicios pblicos en gestin pblica: Hay formas tpicas y atpicas de servicios pblicos en gestin pblica (aprndanlos as A y B, en dos grupos):A. FORMAS TPICAS.a) Servicios pblicos fiscales, semifiscales y fiscales autnomos.b) Los gobiernos regionales, las municipalidades.B. FORMAS ATPICAS.a) El consejo nacional de TVb) El consejo de seguridad nacionalc) Fondo nacional de desarrollo regional o el fondo comn municipal. Ej. De servicios pblicos administrados en gestin privada: seran las empresas del estado, los servicios creados por las empresas del estado o las municipalidades (como por ej. las corporaciones municipales), Las sociedades generadas por las constitucin con participacin del estado en empresas privadas (por ej. aguas Araucana) y los servicios pblicos concesionados (ej. la defensora penal licitada, las autopistas urbanas, las carreteras, aeropuertos).

3. Atendiendo a la FUENTE que genera los servicios pblicos pueden ser servicios pblicos originarios o derivados:a. Originarios: Nacen directamente de la constitucin o de la ley.b. Derivados: Son creados por otro organismo como los servicios creados por las empresas del estado y por las municipalidad (ej. corporaciones municipales), tambin la participacin del estado en empresas de propiedad privada y los servicios pblicos concesionados como los puertos, aeropuertos, autopistas urbanas etc.Cuando el Profesor Pantoja Bauz clasific los rganos y organismos de la administracin del Estado, distingui:1- Servicios Pblicos Administrados en gestin pblica y en gestin privada y 2- Servicios Pblicos Originarios y derivados.

Luego se refiri a los servicios que se prestan por medio de privados, que son aquellos que corresponden a la produccin de bienes y prestacin de servicios que el sector privado pone a disposicin del pas.Pero el profesor Pantoja dice que en 3 casos, debido a la influencia directa que ejercen sobre la vida de los ciudadanos son diferentes al resto de los servicios.1. La educacin2. Los servicios de utilidad pblica (como la salud)3. La concesin de servicios pblicos (Carreteras) En estas 3 situaciones la constitucin establece que se trata de actividades privadas pero realizadas en inters general de poblacin, y por eso la CPR y la ley la someten a disposiciones especiales.

GRFICO DE LOS RGANOS DEL ESTADO:1. Est el poder legislativo (el congreso): No forma parte de la administracin del estado, pero si es un rgano Estatal.2. Los poderes jurisdiccionales: Tampoco forman parte de la administracin del estado, son bsicamente 3:a. Poder judicial, conformado por los tribunales ordinarios de justicia, b. Tribunal constitucional que no forma parte del poder judicial pero si es un rgano jurisdiccional,c. Tribunal calificador de elecciones y los tribunales electorales regionales: Tampoco forman parte del poder judicial pero tambin son rganos jurisdiccionales.3. Poder ejecutivo: Es la administracin del estado en chile, la administracin pblica son rganos del poder ejecutivo.Dentro de este poder ejecutivo:a) Las autonomas constitucionales: Son constitucionalmente autnomos, Ej. el banco central, la contralora general de la repblica, Gobiernos Regionales, municipalidades, consejo de seguridad nacional, consejo nacional de televisin.b) Las autonomas legales: Son rganos pblicos creados por ley: Los servicios pblicos fiscales, sea los que operan bajo la persona jurdica fisco de chile.c) Los servicios pblicos autnomos: Que son los que tienen personalidad jurdica propia (distinta del fisco de chile).d) Las instituciones semifiscales: Que son principalmente las cajas de previsin social.e) Las empresas del estado: Es el Estado desarrollando una actividad empresarial. Como CODELCO, metro de Santiago, televisin nacional de chile, etc.

Otras clasificaciones del Profesor Pantoja:1. De acuerdo con la Constitucin existiran servicios de carcter nacional, regional, servicios u rganos de carcter provincial y local. Divisin cuatripartita siguiendo la divisin poltico administrativa del estado, solo que agrega un nivel nacional. Y tal como haba sealado el profesor Silva Cimma en los aos 50, agrega la clasificacin Centralizada y Descentralizada atendiendo a un criterio territorial. 2. Seala tambin que habra que clasificar la administracin del estado desde un punto de vista funcional, distinguiendo en administracin activa, consultiva, fiscalizadora y jurisdiccional. Veamos:a. Activa: Constituida por todos los rganos encargados directamente de resolver los problemas generales de la poblacin del pas, que sera el grueso de la administracin del estado, es la lnea de accin pblica directa.b. Consultiva: Establecida como actividad de participacin social que representa el sentir de la ciudadana Ej: consejo provincial de desarrollo, consejo econmico social comunal. Donde estn representados ciertos sectores de la ciudadana que manifiestan su opinin.c. Fiscalizadora o de control: es aquella donde el estado fiscaliza si los otros rganos estatales o incluso privados que administran fondos pblicos o servicios pblicos concebidos a particulares cumplen o no con ciertos parmetros objetivos de gestin o desempeo, ac el caso tpico son las superintendencias, o la contralora general de la repblica, la direccin del trabajo, el SII, direccin de aduanas, fiscala nacional econmica. d. Jurisdiccional: Como Todava quedan algunos casos en que el poder ejecutivo, la administracin del estado ejerce jurisdiccin (es el poder deber de conocer y resolver controversia jurdica entre partes) Ej. El director regional de SII, conoca como tribunal de primera instancia en el procedimiento general de reclamaciones tributarias, o el director general de aduana, ya no son, porque en 2009 se crearon los tribunales tributarios y aduaneros (ley 20.420). Un ejemplo vigente es el juicio de cuentas donde el tribunal de 1 instancia es el sub contralor de la repblica y en el de 2 instancia es el contralor general de la repblica.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOLa expresin Fuentes del derecho en general tiene dos significados:1. Formal: Dnde estn contenidas las normas jurdicas2. Material. qu evento le dio origen a esa norma? son las causas polticas, sociales o econmicas que inciden en la creacin de normas.Cuando en lenguaje jurdico hablamos de fuentes nos referimos a las fuentes formales.LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOFuentes directas o inmediatas (constituyen normas jurdicas).1. Constitucin Poltica de la Repblica (C.P.R)2. Tratados internacionales3. La ley:a. Leyes interpretativas de la constitucin.b. Leyes complementarias de la constitucin, (orgnicas constitucional y ley de quorum calificado)c. Leyes ordinarias.4. Todos los actos de la potestad reglamentaria del ejecutivo (Otros poderes del Estado tambin tienen potestad reglamentaria pero quien ms lo ejerce es el ejecutivo).5. Los decretos, reglamentos, instrucciones, circulares, ordenanzas, instrucciones, resoluciones y acuerdos.

Fuentes indirectas o mediatas que no consiste en normas jurdicas:1. La jurisprudencia: judicial y administrativa2. La doctrina3. La costumbre4. Los principios generales del derecho5. Los actos jurdicos, como por ejemplo un contrato.

El profesor Humberto Nogueira seala que antes de la Constitucin existiran fuentes que l llama supremas o supraconstitucionales y las define como:Aquellas que constituyen un lmite a la accin del poder constituyente derivado y a los principios establecidos por el poder constituyente originario, cuya transformacin produce la modificacin del rgimen vigente que establece la constitucin Son por decirlo de alguna forma una especie de constitucin material, con carcter jurdico y rango supraconstitucional, o sea constituyen preceptos jurdicos, inspirados en valores y principios, pero que estn positivizados en la constitucin y al estar mencionados en la carta fundamental adquieren plena fuerza.Adems por ser supraconstitucionales no podran ser dejados sin efectos ni por el poder constituyente originario (facultad que tiene el pueblo de darse una nueva constitucin) ni derivado (facultad de reformar la constitucin vigente).Por ejemplo:1. El principio de que las personas somos y nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, (es un principio supraconstitucional no podra ser pasado a llevar, limite al poder constituyente originaria) en el art 1 inc. 1 y 4.1. Principio de respeto y la promocin de los derechos humanos. art 5 inciso 2.2. Principio de rgimen democrtico como forma de estado art 4 CPR.3. Principio de la soberana Nacional- popular art 5. (que la soberana reside en esencialmente en la nacin pero su ejercicio reside en el pueblo a travs de plebiscitos etc.4. Principio de pluralismo poltico art 19 numero 15 inciso6, a propsito del derecho de asociacin.La CPR ha positivizados esos principios, no son meras ideologas sino que estn en la constitucin.

La Constitucin Poltica de la Repblica

Ya, comenzamos a estudiar las fuentes en particular, no traten de memorizar nada, traten de entender todo. Existen 2 conceptos de constitucin:Formal: Es un texto escrito breve y concentrado, contiene la organizacin poltica, administrativa, jurdica y hasta econmica del estado. Los principales poderes pblicos y sus atribuciones, los derechos fundamentales y sus garantas.Material: corresponde a la manera como est constituido y organizado el estado, en el fondo el equivalente al rgimen poltico, casi todos los estados tienen en constitucin en sentido formal menos gran Bretaa.La primera constitucin formal fue EE.UU 1787. Pero desde el punto de vista material todos los estados y formas de organizacin poltica que existen y han existido tienen y han tenido constitucin.Esos 5 principios sealados por el profesor Nogueira son constitucin material (fondo sustantivo)En Chile, existen muchas disposiciones de la constitucin que son fuentes del derecho administrativo, como los:a) art 1, especialmente inciso 4,inciso 5 que menciona cuales son los deberes del estado,b) art 3 consagra la forma de estado, y la divisin poltico administrativa del pas,c) art 4 que consagra la forma de gobierno,d) art 5 soberana e) art 6 y 7 principio de juridicidad, nulidad de derecho pblico,f) art 8 principio de probidad y transparenciag) art 19 los derechos fundamentales en 26 nmeros,h) art 20 y 21 que consagran algunas garantas recurso de proteccin y amparo.i) Los captulos 4 al 14 que consagra los poderes del estado.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

Qu se entiende por tratado? Es un acuerdo entre Estados puede ser tambin entre otro sujeto de Derecho internacional (como un organismo por ejemplo) que tiene por objeto crear modificar o extinguir derecho y u obligaciones, en el fondo producir efectos jurdicos y regidos por el derecho internacional.Algunos de esos tratados internacionales tambin son fuentes del derecho administrativo como por ejemplo los tratados internacionales de derechos humanos, de los cuales chile es parte, que por aplicacin del dispuesto en el art 5 inc.2 de la constitucin los rganos del estado estn obligados a respetar y promover. Por lo tanto son fuentes del derecho administrativo. (Son verdaderas constitucin materia). Tambin los tratados de libre comercio que ha suscrito chile con muchos otros pases, porque introducen disposiciones aplicables a la contratacin pblicas en que participen entidades pertenecientes a cualquiera de los estados partes.Hay tratados que se refieren a la transparencia y probidad administrativa de los cuales chile tambin es parte como la convencin interamericana contra la corrupcin, o la convencin de naciones unidas contra la corrupcin. Con lo que Chile se obliga a establecer normas que prevengan y sancionen la corrupcin.

LA LEY

En el ordenamiento jurdico chileno hay 2 definiciones:Art 1 C.C.: Declaracin de la voluntad soberana que manifestada en forma prescrita por la constitucin manda, prohbe o permite.Art 63 n20: Toda norma de carcter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales del ordenamiento jurdico.Tipos de leyes: Se puede distinguir entre:a) Ley de reforma constitucionalb) Ley interpretativa de la constitucinc) Ley orgnica constitucionald) Ley de Qurum calificado e) Ley simple Otra clasificacin:Ley, decreto ley, decreto con fuerza de ley.La Ley de reforma constitucional: como dice su nombre modifica un precepto de la constitucin, segn el procedimiento para reformar de la constitucin contemplado en su captulo XV, bsicamente existen 2 qurum, ciertos captulos (I,III,VIII,XI,XII,XV) que el constituyente consider ms relevantes requieren de un qurum ms alto 2/3 de diputados y senadores en ejercicio (algo as como el 66%). Mientras que para los otros captulos se requiere de las 3/5 (el 60%) partes de los diputados y senadores en ejercicio. Y eventualmente si se produce una discordancia entre el ejecutivo y legislativo en la tramitacin del proyecto, el ejecutivo tiene facultad de convocar a plebiscito.Ley interpretativa de la Constitucin: Tiene por objeto fijar de manera oficial o autentica el sentido y alcance de una disposicin constitucional poco clara, dudosa, ambigua, oscura y el qurum para su aprobacin, modificacin o derogacin es de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio. No es muy comn que se dicten estas leyes pero como ejemplo podemos mencionar:*1982 referente al derecho de propiedad, en relacin con el derecho de Propiedad sobre el fondo de pensiones.*1992 en referencia a la fecha en que deban celebrarse las elecciones de los miembros de los consejos regionales, (antes era eleccin indirecta ahora es directa). El efecto de una ley interpretativa de la constitucin, lo encontramos en el cc art 9 dice que la ley interpretativa se entiende formar parte de la ley interpretada, tiene efecto retroactivo pero con dos limitaciones.1. No afectara las sentencias judiciales dictadas en el tiempo intermedio, esto porque no puede pasar a llevar el principio de efecto juzgada.2. No se pueden pasar a llevar los derechos adquiridos como el derecho de propiedad, porque se estara expropiando sin pago a indemnizacin.

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL

Son leyes complementarias de la constitucin, que por mandato expreso de la constitucin regulan materias que el constituyente considera muy relevantes o regulan la organizacin y atribuciones de rganos constitucionales, y el qurum para su modificacin derogacin y aprobacin es de las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio, es la constitucin misma la que va sealando qu materias se deben regir por una Ley Orgnica Constitucional; algunos ejemplos: Partidos Polticos, Votacin popular y escrutinios Inscripciones electorales y servicio electoral Educacin Concesiones Mineras Procedimiento de expropiaciones Estados de excepcin ConstitucionalEn lo que es Derecho Administrativo son Las Bases Generales de la Administracin del Estado Ley 18.575. Ejemplo de Leyes que regulan: Poder Judicial Congreso Nacional Ministerio Pblico Tribunal Constitucional Contralora General de la Republica Banco Central FF.AA. Municipalidades. SII.

Son rganos Constitucionales son ejemplos, no es que la enumeracin anterior sea taxativa. Estas leyes se crean a partir de la Constitucin de 1980, antes no existan, y no son originales de Chile, existen en la Constitucin alemana de 1949 Francesa de 1958 y Espaola de 1978.Cul es la razn de ser de estas leyes?La constitucin por ser un texto breve, lo que hizo el constituyente de 1980, es que las materias fundamentales, las regula la constitucin y el desarrollo de tales materias se lo entrega a este tipo de leyes, y como estas leyes estn desarrollando materias cuyo ncleo est tratado en la constitucin les fij un qurum ms alto para su aprobacin, modificacin o derogacin, de manera tal que no sean fcil modificarlas, por eso se llaman que son leyes complementarias, en el fondo complementan y desarrollan, Ej: la constitucin trata los partidos polticos en 3 incisos pero como la constitucin es una carta fundamental trata solamente un aspecto central de los partidos, pero el detalle no lo puede tratar la constitucin ya que tendra muchos artculos y el detalle se lo entrega a una LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE PARTIDOS POLITICOS, en esa ley est como se constituye, requisitos para ser militante, etc. Una alternativa era que los tratara una ley simple pero como el constituyente considera que es materia muy relevante cre este tipo intermedio de leyes ya que estn entre la constitucin y la ley simple y por eso les fijo un qurum ms alto. Estas Leyes, al igual que las leyes interpretativas de la constitucin se someten al control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional.

LEY DE QURUM CALIFICADO

Tambin son leyes complementarias de la constitucin que al igual que las anteriores, por mandato expreso de estas regulan materias que el constituyente igual considera relevantes pero menos relevantes que las anteriores el qurum para su aprobacin, modificacin o derogacin es MAYORIA ABSOLUTA de diputados y senadores en ejercicio, ac tambin es la constitucin va diciendo que leyes se regirn por este tipo de leyes, Ej: Ley Antiterrorista, Ley de control de armas, actividad empresarial del Estado, Consejo Nacional de Televisin, leyes que conceden indultos, acceso a la informacin pblica (mal llamada ley de transparencia). Tienen el mismo Objetivo que las leyes Orgnicas Constitucionales, o sea desarrollar o complementar materias cuyo ncleo se encuentran en la Constitucin.

LEY SIMPLE

Corresponde a la gran mayora de las Leyes, estas requieren para aprobar, modificar o derogar MAYORIA DE DIPUTADOS Y SENADORES PRESENTES en la sala al momento de votar. Materias de este tipo de leyes son todas las que no sean materia de Ley Orgnica Constitucional y Ley de Qurum Calificado, porque la ley lo dice expresamente, y el art. 63 de la Constitucin seala expresa y taxativamente cules son las materias propias de ley y enumera 20 casos y el ultimo numero contempla una alternativa amplia (mal llamado en Derecho bolsillo de payaso) refirindose a cualquier otra ley.RESUMEN.Ley de reforma constitucional: para los cap. 1,3,8,11,12,15 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio. Para los otros captulos se requiere de un qurum de 3/5.Ley interpretativa de la constitucin: 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio.Ley Orgnica Constitucional: 4/7 de los Diputados y senadores en Ejercicio. Ley de Qurum Calificado: MAYORIA ABSOLUTA de diputados y senadores en ejercicio,Ley simple: Mayora de diputados y senadores presentes en sala al momento de votar.

SEGUNDA CLASIFICACIN DE LEYES

El Decreto Ley y el Decreto con Fuerza de Ley (En adelante D.L y D.F.L). Podra decirse que son una forma de legislacin irregular Veamos Por qu.DECRETO LEY: Se trata de un acto del Poder Ejecutivo que tiene rango legal, situacin que a primera vista llama la atencin pues transgrede el principio de separacin de poderes. Esta transgresin encuentra su justificacin en el hecho que se trata de actos normativos propios de los gobiernos de facto, razn por la cual en doctrina se estima que una vez dictados, deben ser legitimados por el rgano correspondiente: El congreso Nacional. Cuestin que en la prctica ha ocurrido sin mayor discusin, toda vez que el congreso nacional, desde el restablecimiento de la democracia ha modificado y vuelto a modificar normas contenidas en D.L. En estricto rigor, esta misma discusin podra darse respecto de las leyes dictadas en el periodo que va desde 1981 hasta 1990, en que el poder legislativo estuvo entregado a la junta de gobierno.Para fundar la legitimidad de esta clase de normas se ha dicho en doctrina que: Las necesidades del Estado y el desarrollo del mismo son a veces ms fuertes que los moldes jurdicos en que se encuadra su estructura fundamental y los hechos pasan muchas veces por encima de las normas, de manera que prescindiendo de disquisiciones exclusivamente tericas, no podemos sino que reconocer la importancia esencial que la legislacin irregular reviste en la vida del Derecho, especialmente como fuente del Derecho Administrativo[footnoteRef:3]. [3: SILVA CIMMA, Enrique, Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Introduccin y Fuentes, 4 EDICIN, Ed. Jurdica de Chile, Santiago, 1992, p.126.]

Esto ha ocurrido en Chile 3 veces:1. Entre septiembre de 1924 y Diciembre 1925: hubo un pronunciamiento Militar que algunos Historiadores lo sitan el 11 de Septiembre y Otros el 5 de Septiembre, y asume al poder una JUNTA MILITAR que solo estuvo en el poder 6 meses. (Alessandri no reabri el Congreso cuando volvi y sigui gobernando y creo la constitucin de 1925 llamando a plebiscito) en este periodo se dictaron 819 Decretos Ley.2. En 1932 tambin fueron pocos meses, en Chile hubo un periodo de anarqua posterior al Gobierno de Carlos Ibez del Campo, Chile termin siendo gobernado por el Presidente de la Corte Suprema, en este periodo de anarqua el congreso dejo de funcionar y el Ejecutivo comenz a gobernar va Decretos Ley, ac se dictaron 669 Decretos Ley en 1932.3. Entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1981 (Ojo con este detalle) porque el congreso nacional restableci sus funciones el 11 de Marzo de 1990, ac hubo un golpe militar y asumi el poder una Junta de Gobierno, este rgimen gobern por 16 aos y medio, pero los Decretos Ley se dictaron hasta el 11 de Marzo de 1981 ya que en esa fecha entro en vigencia la Constitucin de 1980 y el rgimen consider que haba dejado de ser gobierno de Facto. (7 aos y medio se dictaron Decretos Ley). SE DICTARON 3.660 Decretos Ley muchos de los cules an estn vigentes como la legislacin previsional, (DL. 3.500) Ley de la Renta (D.L 824), Ley de IVA (D.L.825), Cdigo Tributario (D.L.830). La constitucin de 1980 fue dictada a travs de un Decreto Ley.

DECRETO CON FUERZA DE LEY: El supuesto de existencia de ese tipo de norma es la coordinacin entre los poderes legislativo y ejecutivo, ya que en virtud de la delegacin hecha a este ltimo por medio de una ley delegatoria, (que le indica el plazo de la delegacin que no puede exceder de un ao y las materias sobre las que est delegando) regular materias que son propias del mbito legal. La CPR regula esta figura en el art 64, disponiendo que el presidente de la repblica puede solicitar autorizacin al congreso nacional, para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un ao sobre materias que correspondan al dominio de la ley. En tal caso impone importantes lmites al ejercicio de esta facultad, as un decreto con fuerza de ley no podr versar sobre:a. Nacionalidadb. Ciudadanac. Las elecciones ni plebiscitos.d. Materias comprendidas en las garantas constitucionales.e. Materias que deban ser objeto de leyes orgnicas constitucionales o de qurum calificado.f. Materias que afecten a la organizacin, atribuciones y rgimen de los funcionarios del poder judicial, del Congreso, del Tribunal Constitucional, ni de la Contralora General de la Repblica.Adems la ley delegatoria podr establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que es estimen convenientes. En cuanto al control, estn sometidos al trmite de toma de razn por parte de la contralora General de la Repblica, la cual observar los D.F.L cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria.Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta la habilitacin permanente que la CPR entrega al presidente de la Repblica para que mediante el D.F.L. se sistematice una parcela del ordenamiento jurdico, por la va de la fijacin del texto refundido, coordinado y sistematizado. En tal sentido, el art 64 inc5 CPR seala: Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el presidente de la repblica queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecucin. En ejercicio de esta facultad, podr introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance. Esta institucin tuvo sus inicios aparentemente fue en Francia en el siglo 19 en el Gobierno de NAPOLEON III quien era sobrino de Napolen Bonaparte; Este Napolen gobern Francia entre 1848 y 1879, en cierto sentido trato de emular a su to ya que fue un gobierno autocrtico y Napolen III que controlaba el Congreso (Asamblea Nacional) empez a acostumbrar y pedirle a la asamblea que le delegara atribuciones para poder legislar ya que era ms rpido y la asamblea accedi y paso varias veces y de ah la prctica se empez a extender a otros Estados Europeos pasando despus a Amrica y lleg a Chile. Cundo llego a Chile? en el primer Gobierno de Carlos Ibez del Campo, Ibez tambin fue un gobernante autocrtico y con un congreso totalmente controlado por l. Ibez gobern entre 1931 y 1937 la Constitucin del 1925 estaba recin funcionado y no deca nada acerca de los D.F.L. despus del gobierno de Ibez sigui la prctica de dictar D.F.L. y la constitucin no deca nada al respecto, recin en 1970 incorpor los D.F.L. y se volvi una funcin autorizada y regulada por ley.La Constitucin de 1980, se consagr la institucin de los Decretos con Fuerza de Ley. Hasta el momento se ha legislado muy poco va D.F.L. Son como una moneda de dos caras es una Ley y un Decreto por lo tanto su control es del Tribunal Constitucional y de la Contralora General de la Repblica.POTESTAD REGLAMENTARIA

Se puede definir como la atribucin que tienen ciertos rganos del Estado, principalmente el poder ejecutivo para dictar actos de autoridad tendientes a dar ejecucin a lo dispuesto en la Constitucin y las Leyes cuando estas no se bastan as mismas o cuando la propia ley as lo ordena; y respecto de todas aquellas materias que no son de dominio legal.La Potestad reglamentaria la tienen todos los poderes del estado no solo el poder ejecutivo, sino tambin el Congreso nacional, Los Tribunales superiores de Justicia, el Tribunal constitucional, tribunal calificador de elecciones, Ministerio Publico, Banco Central, Las municipalidades, pero el que por lejos ms la ejerce es el Poder ejecutivo, ya que tiene a su cargo el gobierno y la administracin del Estado (Art. 24 CPR) y ello requiere de una actividad incesante que no se detiene, que se ejerce las 24 horas del da los 365 das del ao, en cambio los otros poderes del Estado los ejercen muy de vez en cuando. De acuerdo con lo sealado, cuando la ejerce el ejecutivo, que es lo comn, se llama Potestad Reglamentaria Suprema. La Potestad reglamentaria se clasifica en 2, Esto no es algo terico ya que esta dicho en la constitucin, (Art. 32 Nro. 6 de la Constitucin) y estas son:a. Potestad Reglamentaria de Ejecucin o Clsicab. Potestad Reglamentaria Autnoma o Extendida

Potestad Reglamentaria de Ejecucin o Clsica: Autoriza al ejecutivo para dictar actos de autoridad tendientes a ejecutar lo dispuesto en la Constitucin y en las Leyes cuando estas:No se bastan as solas o cuando la propia ley lo ordena.Aqu viene de cajn la pregunta cundo puede el ejecutivo dictar actos de autoridad tendientes a ejecutar lo dispuesto en la CPR? La respuesta est subrayada. Potestad Reglamentaria Autnoma o Extendida: Autoriza a dictar actos de autoridad en todas aquellas materias que no son materias de ley. Las dos potestades estn consagradas en el Art 32 n6. son atribuciones especiales del presidente de la repblica: ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, (AQU ESTA LA AUTONOMA o EXTENDIDA) sin perjuicio de las facultades de dictar los dems reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecucin de las leyes (AQU ESTA LA CLASICA).Cules son los actos de autoridad que puede dictar el Presidente de la Repblica?No existe unanimidad entre los autores, pero se puede distinguir entre 7 tipos de actos1. Decretos2. Reglamentos

3.- Ordenanzas4. Instrucciones 5. Circulares

6.- Resoluciones7. Acuerdos

Esos serian principalmente los 7 actos de autoridad que forman la potestad reglamentaria en Chile.Cul es la razn de ser de cada uno de los tipos de potestad reglamentaria?Cuando la constitucin o la ley no se bastan as sola, lo que pasa es que la ley es una norma general y abstracta que regula una situacin hipottica y la dicta el congreso, pero generalmente las leyes no se bastan as solas sino que necesitan ser puestas en prcticas e implementadas, ejecutadas (de ah viene el nombre de poder ejecutivo) llevadas a la prctica ya que de lo contrario la ley sera prcticamente inaplicable.Ejemplos de potestad reglamentaria cuando la ley no se basta por s sola:1. Las Personas Jurdicas ya que el CC lo reglamenta en los arts. 545 y siguientes, las define, las clasificas, establece en general su funcionamiento; el CC reglamenta principalmente 2 tipos de Personas Jurdicas las Corporaciones y Fundaciones que son Personas jurdicas de Derecho privado sin fin de Lucro (ej. Universidades particulares). Resulta que si nosotros quisisemos crear una corporacin o fundacin, no hallaramos cmo ya que el Cdigo no lo establece, no lo dice, ac se da un ejemplo en que la ley no se basta as sola, ya que no basta con el Cdigo porque no dice como se constituye.

Qu tuvo que hacer el ejecutivo para hacer operativa la Ley en esa parte? Dictar un reglamento sobre concesin de personas Jurdicas ya que la ley es General y no establece detalles.El reglamento establece un procedimiento que se sigue ante el ministerio de Justicia, y ese procedimiento tiene que tener un fin o trmino, porque el procedimiento es algo adjetivo, ese procedimiento tambin debe terminar con un acto de autoridad del ejecutivo y ese acto de autoridad es el Decreto Supremo.Qu dice ese Decreto? Establece si se concede o no personalidad Jurdica a esa corporacin o fundacin. Ac tambin hay acto de autoridad ya que no sirve solo la ley del ejecutivo, sino que hace operativa la ley a travs de la ejecucin, o sea poniendo en prctica.cuando la propia ley as lo ordena expresamente en efecto muchas veces es la propia ley la que dispone que sea complementada por el ejecutivo mediante un acto de autoridad que generalmente es un Decreto o Reglamento y le dispone plazo. Por qu ocurre esto? Es un poco parecido a lo anterior ya que la ley es general y abstracta, entonces norma cuestiones macro, pero hay muchas cosas o materias que son de carcter Tcnico y que posee mucho detalle que no conviene que sea normada en la ley, porque esta es muy rgida y la potestad reglamentaria es ms flexible; para dictar una ley se tiene que seguir un procedimiento que es bastante largo y por parte del congreso nacional.Y el congreso que es? En el fondo es una ASAMBLEA, o sea ciento y tantos gallos cacareando, por lo tanto es ms lento.La ley es ms rgida, y si el da de maana se quiere modificar la ley hay que seguir el mismo procedimiento, en cambio el ejecutivo es uno solo, por lo que es ms rpido y flexible.Qu es ms rpido modificar una ley, o un reglamento o Decreto? El reglamento o decreto en cambio para modificar una ley lo debe hacer el congreso y debe seguir todo el procedimiento de formacin de una ley. No es conveniente que materias que contengan muchos detalles de carcter Tcnico estn normadas en una ley, por lo que es conveniente que se norme en un Decreto, Reglamento o Resolucin, ya que a veces ocurre que la tcnica cambia, y cambia con ms rapidez de lo que es posible cambiar una ley.Ej. La Ley 20.000 sanciona el Trafico de Drogas y Estupefacientes, y esa ley establece los tipos penales y los delitos, pero qu es una Droga o Estupefacientes y que sustancias califican como tales? esa definicin es de carcter tcnico o cientfico, por lo que esta ley le encarga a un Reglamento donde se establecer qu se sanciona como droga o sustancias psicotrpicas. Si el da de maana aparece una nueva droga se modifica el reglamento y lo aade es as como esta se puede ir complementando por la potestad reglamentaria ya que es ms flexible que modificar la ley. Es ms engorroso cambiar la ley, cambiar el reglamento es ms fcil.(Y como es tan fcil, hay que puro despenalizar el consumo de la hojita que sale en la foto).POTESTAD REGLAMENTARIA AUTNOMA O EXTENDIDA.Es aquella que autoriza al ejecutivo a normar todas aquellas materias que no son propias de ley, o de dominio legal y que puede llegar a ser bastante amplia porque la Constitucin seala de manera TAXATIVA las materias propias de Ley en su Artculo 63 (seala 20 casos) con la salvedad que el ltimo nmero es genrico (no un bolsillo de payaso, sino que genrico). Todo lo que no seala el artculo 63 lo puede abordar el ejecutivo a travs de la Potestad Reglamentaria autnoma o extendida, ejemplo, el Indulto.Indulto: es un modo de extinguir la responsabilidad penal de una persona que ya ha sido condenada por sentencia firme y que consiste en el perdn, ya sea Total o Parcial, respecto al cumplimiento de dicha pena, este indulto puede ser de 2 Clases, General o particular.Indulto General: se otorga a un nmero indeterminado de personas que sern todos aquellos que se encuentren en la hiptesis descrita en la norma. Ejemplos que se indultara a todos los que tengan ms de 70 aos y que estn cumpliendo pena privativa de libertad. Indulto Particular: Se otorga a una o unas personas determinadas, puede ser incluso a 100 o 1000 personas pero determinadas con nombre y apellido. El Art. 63 Nro. 16 de la Constitucin, al principio diceson materias de ley las que concede indultos generales.. Y de los particulares no dice nada. y si se quiere dictar un indulto general quien lo debe hacer? lo debe hacer el congreso a travs de una ley y si es particular al presidente de la repblica a travs de un Decreto Supremo, potestad reglamentaria autnoma, ya que como la constitucin no dice nada de los indultos particulares le corresponde al ejecutivo.Pero no solo el ejecutivo tiene potestad reglamentaria, tambin lo tienen los otros poderes, como el Congreso Nacional en el Art. 56 inc.2. en cada una de las cmaras establecer en su propio REGLAMENTO la clausura del debate por simple mayora est diciendo que habr un reglamento del senado y uno de la cmara de diputadosQuin dicta esos reglamentos? es el propio senado y la cmara de diputados, quienes dictan sus reglamentos, o sea se auto regulan, ac hay un ejemplo de potestad reglamentaria de otro poder del estado.En el Caso del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Calificar de Elecciones el pueden dictar Auto acordados, Reglamentos, Instructivos o sea Potestad Reglamentaria. El art 540 del COT, dice: Corresponde a la Corte Suprema, en virtud del artculo 86 de la Constitucin Poltica del Estado, ejercer la jurisdiccin correccional, disciplinaria y econmica sobre todos los tribunales de la NacinY en el ejercicio de esta potestad, lo Tribunales superiores (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) pueden dictar Autos Acordados.Qu es un Auto Acordado?Son disposiciones jurdicas de carcter reglamentario emanadas de los tribunales superiores de Justicia destinados a normar aspectos que no estn contemplados en la Constitucin ni la ley como por ejemplo procedimientos, recursos de proteccin, Recurso de Amparo.Qu hizo el poder judicial, la Corte Suprema Ya que no se regul el procedimiento? Dicto un Auto acordado para el procedimiento y tramitacin del recurso de Proteccin y amparo (1982) adems estableci plazos. Por lo que demuestra que este poder tambin tiene potestad reglamentaria.

PRINCIPALES ACTOS DE AUTORIDAD QUE CONFORMAN LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO.Bsicamente en chile Estos actos de autoridad son 7 que se denominan decretos, reglamentos, ordenanzas, instrucciones circulares, resoluciones y acuerdos. (Piensen en los dibujos de arriba y los van a recordar).Siendo los ms importantes los decretos, reglamentos y las resoluciones, y al decir verdad en el fondo los tres son lo mismo, en el fondo un reglamento es una decreto y una resolucin tambin, lo que pasa es que por razones de orden pedaggico lo estudiaremos por separado.

DECRETOS:Existen 2 conceptos un amplio y uno restringido.Sentido Amplio: Es toda orden dictada por una autoridad sobre materias de su competencia.Sentido restringido: Es una orden escrita dada por una autoridad poltica y o administrativa, en asuntos propios de su competencia y que contiene una manifestacin de voluntad, sea sobre una materia en particular (decreto propiamente tal) o que establezca un sistema de normas de carcter general (se llamara reglamento). Si es dictado por una autoridad, Ej. El jefe superior de un servicio pblico se llama resolucin. Cuando lo dicta el Presidente de la repblica o un Ministro de Estado por orden del presidente se llama decreto supremo. Cuando lo dicta Un alcalde decreto Alcaldicio El Rector de universidad estatal decreto universitario.

PartculasDecreto Propiamente talDecretos

Eso quiere decir que un decreto dictado sobre una materia en PARTICULAR es un decreto propiamente tal.

GeneralDecreto

Eso significa que un Decreto que contenga normas de carcter GENERALES es un REGLAMENTO.

LOS DECRETOS SUPREMOS (D.S.): Son dictados por el Presidente de la Repblica o por un ministro de estado por orden del presidente de la repblica, sobre materias particulares o generales y cuya fuente est en: La constitucin poltica de la repblica En la ley de ministerios de ao 1927 En la ley (10.336) orgnica constitucional de la C.G.R de ao 1960, y La a ley 19.880 (del 2003) de procedimientos Administrativos.En todas esas normas estn reglamentados los decretos supremos.Requisitos de los D.S.:La anotacin: En el ministerio de origen se le da un nmero correlativo y se anota en un registro (para individualizarlo) Toma de razn por parte de la CGR: Es un control preventivo de juridicidad de acuerdo con la C.P.R art. 10, 98, existe un rgano constitucionalmente autnomo que es la C.G.R que entre otras funciones ejerce el control de la legalidad de los actos de administracin.Como la potestad reglamentaria jerrquicamente hablando est por debajo de la ley, deben conformarse a ella, no puede contener nada contrario ni desarrollar materias que la ley no prev y quin controla esto? Quien controla que los actos de la potestad reglamentaria del ejecutivo se conforme a la ley es la C.G.R. Recordar que El tribunal constitucional controla que la ley sea acorde a la constitucin.El control de legalidad que hace la contralora se llama toma de razn. Ah la pregunta es de cajn, Qu es la toma de razn? Es el control de legalidad que hace la C.G.R.La regla general es que todos los actos administrativos estn afectos a toma de razn, sin perjuicio de que existen un par de excepciones:Es el propio contralor general de la repblica quien Puede eximir de toma de razn de ciertos actos, decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.Qu actos, decretos o resoluciones pueden eximirse de la toma de razn? Aquellos que se refieran a materias no esenciales o/y cuando sea la propia ley la que lo exima de la toma de razn. Sin perjuicio que la C.GR siempre tiene la facultad de fiscalizar a posteriori.El contralor a travs de la resolucin 1600 del ao 2008 establece todos los actos exentos de la toma de razn.Cuando se cre la C.G.R El estado chileno era muy pequeo (fuerza armada, polica, los tribunales) pero a contar de los aos 20 experiment un crecimiento catico, la idea original era que la CGR tome razn a todos los actos administrativos, pero hoy en da son miles.LA REFRENDACIN: Es un trmite al cual estn sujetos todos los decretos y resoluciones, relacionados con materia de gasto de inversin pblica, (estn afectos o no a toma de razn). Consiste en verificar si el gasto est autorizado en la ley de presupuesto del sector pblico y si tiene cabida dentro del tem correspondiente, porque as como en el derecho penal existe el principio de tipicidad, en el derecho administrativo para poder llevar a cabo un gasto con fondos pblicos este tiene que estar expresamente contemplado en la ley de presupuesto.En esta ley de presupuesto estn contemplados todos los gastos del sector pblico estn clasificados por ministerios, partidas, tem y una serie de divisiones y subdivisiones, entonces cada vez que se efecta un gasto pblico hasta para gastar 1 peso se debe emitir un decreto o una resolucin sealando expresamente en qu parte de la ley de presupuesto del sector publico est autorizado ese gasto, y si as no se hiciese, si esta afecto a la toma de razn, la contralora lo ms probable es que lo devuelva, si no est afecto a la toma de razn la contralora puede hacer un juicio de cuentas. Y aunque se demuestre que la plata est bien gastada, va a tener que reintegrar esos fondos (hasta puede ser un delito de malversacin de caudales pblicos).De este acto de refrendacin se debe enviar copia al ministerio de hacienda y a la contralora general de la repblica para que el ministerio lo vaya rebajando.EL REGISTRO: Es una mera constancia o anotacin material del acto que se realiza, ya sea los registros de personal u otros de la contralora general de la repblica esto es para llevar el orden correspondiente. El registro debe ser publicado en el diario oficial (no necesariamente todos se publican). El art 48 de la ley 19.880, seala qu actos administrativos se deben publicar en el diario oficial, son 5 casos: (Y aqu viene la pregunta Qu actos administrativos deben publicarse?...)

1.- los que contengan normas de general aplicacin o miren al inters general.

(Ven? Aqu est el General. Recuerden cul era la figura, y van a recordar qu deca el nmero)

2.- los que interesen a un nmero indeterminados de personas.

(Miren ese grupo de personas, es Indeterminado)

3.- los que afectaren a personas cuyo paradero fuera desconocido o ignorado.

4.- los que expresamente ordene publicar el PR.

DEBE PUBLICARSE!!

5.- los actos respecto los cuales la ley ordenare especialmente este trmite.

Aparte: Art 35 C.P.R. Los decretos supremos pueden ser firmados por el PR o pueden ser firmados por un ministro de estado por orden del presidente de la repblica. La delegacin de firmas PROCEDE de decretos e instrucciones, NO procede sobre los reglamentos (ya saben la diferencia entre decretos y reglamentos, acurdense de las figuras de las partculas y del general). La delegacin est tratada en la ley 18575.LOS DECRETOS PROPIAMENTE TALES (O SIMPLES DECRETOS).Ya vimos los decretos Supremos (D.S.) ahora nos toca ver los simples decretos.Los simples decretos son todos aquellos que no son decretos supremos, todo aquel decreto que no es expedido por el PR y firmado por este o por un ministro de estado por orden del PR es simple decreto. Ah viene la pregunta Qu es un simple decreto?...El simple decreto Siempre versa sobre materias de carcter particular, puede estar exento del trmite de toma de razn siempre que no est contemplado en la resolucin 1600 del ao 2008 y pueden ser recurridos ante el tribunal constitucional por el presidente de la repblica, si es que ha sido reparado por la contralora es decir no le toma razn, debe repararlo por estimarlo inconstitucional, (ah viene la pregunta Por qu motivo el contralor puede reparar un simple decreto?...) Qu podra reparar la contralora? Quien califica el mrito de si concurre o no la causal es el PR, la contralora slo controla que el monto no exceda del total del 2%. No procede respecto de ellos, el trmite de la insistencia art 99 de la C.P.R. (Se explicara ms adelante). EL DECRETO DE EMERGENCIA ECONMICA:La constitucin en art 32 (son atribuciones especiales del Presidente de la repblica) n20 la posibilidad de dictar decretos de emergencia econmica, se pueden definir como un decreto supremo porque lo dicta el PR, firmado por todo los ministros de estado mediante el cual el presidente ordena pagos no autorizados en la ley de presupuestos del sector pblico, por ciertas causas graves y excepcionales (calamidades pblicas, agresin exterior, conmocin interna, grave dao o peligro para la seguridad nacional, el agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el pas) y cuyo giro total anual no puede exceder el 2% del monto total autorizado de la ley de presupuesto.Ojo: bastara que un ministro no firmase para que no se realice. Los ministros de estado funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este nmero sern responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversacin de caudales pblicos. Hay responsabilidad civil y penal, este es el nico caso de delito tipificado en la constitucin. Estos decretos estn sujetos al trmite de toma de razn y dijimos que tampoco cabe la insistencia.El contralor debe remitir copia ntegra de los antecedentes a la cmara de diputados porque este es un rgano fiscalizador de los actos del ejecutivo. LOS DECRETOS DE INSISTENCIA:Los decretos de insistencia estn reglamentados principalmente en la CPR especficamente en el captulo X, que se refiere a la C.G.R y ms especficamente en el art 99.Concepto: Aquellos decretos supremos (o sea lo dicta el presidente de la repblica) dictados con la firma de todos los ministros de estado, en virtud de los cuales el presidente de la repblica le ordena al contralor general de la repblica, que tome razn de un decreto que ha sido representado por el contralor, por estimar que no es contrario al principio de juridicidad.Sin embargo, no se puede efectuar decreto de insistencia sobre aquellos que sean inconstitucionales:1. Decretos de gastos que excedan el lmite sealado en la constitucin (2%)2. Respecto de un D.F.L. (por aprtese a la ley delegatoria o habilitante) 3. Si la representacin tuvo lugar respecto de un decreto promulgatorio de una ley, (por apartase del decreto aprobado).4. Si la representacin tuvo lugar respecto de un decreto promulgatorio de una reforma constitucional (por apartarse del texto aprobado).5. Si la representacin tuvo lugar respecto un decreto o resolucin por ser inconstitucional.

Una de las principales funcione de la C.G.R es ejercer el control de legalidad de los actos de la administracin, lo que significa velar que los actos que componen la potestad reglamentaria del ejecutivo estn conforme a la C.P.R y a la ley. Ese trmite (este acto administrativo) se llama toma de razn, qu es la toma de razn?La toma de razn puede definirse como un control jurdico previo, general y obligatorio, de la legalidad y constitucionalidad de los Decretos, Decretos con Fuerza de Ley (DFL) y Resoluciones, que realiza la C.G.R[footnoteRef:4]). [4: Arstica Maldonado, Ivan, El Trmite de toma de razn de los actos administrativos, Revista de derecho pblico: publicacin del Departamento de Derecho Pblico.]

Ahora si la contralora estima que el acto administrativo del presidente es inconstitucional o ilegal lo representa ( Qu es la representacin del Contralor respecto a un acto administrativo? La Representacin por parte del contralor es: Pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer los actos administrativos, para lo cual dispone del plazo de 30 das contados desde la fecha de su recepcin, que el contralor podr prorrogar hasta por 15 das cuando existan motivos graves y calificados. Art 10 de la LOCCGR.).En caso que el Contralor represente, el presidente de la repblica puede:a. No insistirb. Subsanar el reparoc. Insistir: Dictando un decreto de insistencia en virtud del cual literalmente le ordena al contralor que tome razn y el contralor general toma la razn sin responsabilidad para l, el que responde el da de maana es el presidente de la repblica.

Esto ha llevado a decir a algunos autores que la contralora no sera un PODER DEL ESTADO un rgano autnomo, porque a travs del Decreto de insistencia se da a entender que la C.G.R. est por debajo del presidente de la repblica.La constitucin de 1980 en su art 99 trata acerca de la toma de razn y de la insistencia pero le coloca limites que no estaban en la constitucin de 1925, porque una de las crticas que se le hizo al gobierno de la unidad popular del Presidente Salvador Allende fue haber hechos abuso de los decretos de insistencia. La constitucin de 1980 viendo el vaco que exista lo permite en su art 99 pero lo reglamenta le pone lmites.Art 99: En el ejercicio de la funcin de control de legalidad, el Contralor General tomar razn de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contralora o representar la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deber darles curso cuando, a pesar de su representacin, el Presidente de la Repblica insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deber enviar copia de los respectivos decretos a la Cmara de Diputados. En ningn caso dar curso a los decretos de gastos que excedan el lmite sealado en la Constitucin (2%) y remitir copia ntegra de los antecedentes a la misma Cmara.Corresponder, asimismo, al Contralor General de la Repblica tomar razn de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitucin. Si la representacin tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolucin por ser contrario a la Constitucin, el Presidente de la Repblica no tendr la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representacin de la Contralora deber remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez das, a fin de que ste resuelva la controversia.En lo dems, la organizacin, el funcionamiento y las atribuciones de la Contralora General de la Repblica sern materia de una ley orgnica constitucional.

Algunos autores como el profesor Eduardo soto kloss plantea que las resoluciones que ha ido dictando el contralor general en virtud de lo establecido en la ley 10.336 que eximen del trmite de toma de razn a ciertos actos, son inconstitucionales, porque ac la constitucin est diciendo que es en conformidad a la ley, y el contralor lo hace a travs de una resolucin. Pero como la ley 10.336 es anterior a la constitucin del 80, ya que es del ao 1952. La constitucin de 1925 no deca esto, entonces en doctrina se estima que la constitucin de 1980 habra derogado esa disposicin, pero es discutible porque la constitucin se est remitiendo a la ley, y la ley orgnica de la contralora es una ley (grandes pensadores La ley orgnica de la Contralora, es una ley pero no se olviden). Lo que pasa es que la ley 10.336 es una organizacin genrica, dice que el contralor general podr a travs de una resolucin eximir a ciertos actos del trmite de toma de razn, lo que plantea soto kloss es que una ley tiene que decir, sealar expresamente qu actos quedaran exentos o afectos al trmite de toma de razn.

DECRETOS DE URGENCIADefinicin: La naturaleza del decreto vara de acuerdo a cada legislacin nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carcter de ley an sin pasar por el Poder Legislativo, ni por el trmite de toma de razn de la C.G.R. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no.Son los decretos que se expiden y cumplen inmediatamente y con posterioridad se someten al trmite de toma de razn, esto est reglamentado en el estatuto administrativo. El art 16 de la ley 18.334 se refiere al caso cuando se trata de un acto donde se designa o nombra a un funcionario de un servicio pblico, y dice el decreto de nombramiento que por razones de buen servicio asumir de inmediato en sus funciones (principalmente se aplica en el rea de salud Ej. Una emergencia sanitaria y es necesario contratar personal), esto es porque la administracin del estado no puede dejar de funcionar es regular y continua. Y qu pasara si la contralora representa el acto? La jurisprudencia administrativa de la C.G.R y la doctrina han esbozado lo que se llama la Teora del funcionario de hecho, de acurdo con lo dispuesto en el art 7 de la C.P.R lo obrado por ese funcionario debiera ser nulo, pero para proteger la buena fe de los terceros la contralora ha dicho que lo obrado por ese funcionario en el tiempo intermedio es vlido, (error comn) pero que debe cesar de inmediato en sus funciones, y tiene derecho a la remuneracin.

LOS REGLAMENTOS.

Definicin: Se pueden definir como actos administrativos dictados por el presidente de la Repblica mediante un D.S. que establece un sistema de normas de aplicacin general.La caracterstica ms relevante de los reglamentos es que son de carcter general y abstracto, en el fondo comparten las misma caractersticas de una ley, mientras que el resto de los decretos son particulares se refieren a casos especficos, concretos.Quines pueden dictar reglamentos? El presidente de la repblica art 35 y 36 C.P.R Los gobiernos regionales ley 19.175 ley orgnica constitucional de gobierno y administracin regional Los alcaldes. Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades 18.695. Esta establecido tambin que los alcaldes pueden dictar reglamento y cuando esto ocurre se llaman ordenanzas municipales. Qu son las ordenanzas? Son los reglamentos que dictan los Alcaldes.

Caractersticas de los reglamentos Municipales. Se expiden a travs de un decreto supremo Son generales y abstractas

La constitucin dice que solo pueden ser firmados por el presidente de la repblica y el ministro respectivo art 35 inc2, que en realidad es algo que se desprende o deduce porque el art dice que los reglamentos y decretos del presidente de la repblica debern firmarse por el ministro respectivo y no sern obedecidos sin este esencial requisito inc2 indica: de los decretos e instrucciones podr expedirse con la sola forma del ministro respectivo por orden del presidente de la repblica en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley. Tienen que publicarse en el diario oficial, (esto no lo dice la constitucin sino la ley 19.880 art 48 letra a.) Porque son normas de aplicacin que miran al inters general.Estn sujetos a toma de razn, y la resolucin 1600 del 2008 entre los actos que estn afectos como 1 numeral son los reglamentos supremos presidencial.No se puede modificar o derogar un reglamento por medio de un decreto. Esto es importante porque tericamente estn al mismo rango, pero por aplicacin del principio de especialidad esto no es tema de jerarqua, yo no puedo derogar o modificar una norma de carcter general por medio de una norma de carcter particular. Solo puedo modificar un reglamento con otro reglamento.

LAS ORDENANZAS:Corresponden a las Municipalidades y estn previstas en el Art. 12 LOC de Municipalidades, Ley 18.695 que dice lo siguiente:

Caractersticas:1. Son equiparables a los reglamentos, en el sentido que tienen carcter general y abstracto.2. Emanan de las municipalidades (obviamente)3. En ellas se pueden establecer incluso multas, con un tope de 5 UTM. Lo que no deja de ser curioso que a travs de una potestad reglamentaria se establezca una multa ya que es una sancin penal se supone que las penas slo pueden estar tipificados y establecidas por ley, por lo tanto es de dudosa constitucionalidad.

En ellas tambin se pueden fijar derechos municipales que no estn expresamente contemplados en la ley de rentas municipales, esto tambin es de dudosa legalidad y constitucional, porque los derecho municipales son tributos y segn art 20 de C.P.R. los tributos slo pueden establecerse por ley. Pero es la ley de renta municipal la que autoriza a fijar derechos municipales. Las ordenanzas son un verdadero cdigo en pequeo. Por ejemplo se podra establecer que todos los que saquen a pasear a un animal deben hacerlo amarrado y en caso contrario tendr una multa. Pero quin va a querer andar amarrado?

INSTRUCCIONES:Son normas de carcter interno que dicta una autoridad administrativa para sus subalternos, en el fondo como ha dicho la contralora a travs de un dictamen, corresponde a una norma, a una verdadera orden que imparte el superior jerrquico de un servicio pblico a sus sub alternos, o puede tambin un rgano fiscalizador a los rganos que estn bajo su fiscalizacin por ejemplo la superintendencia para sealarles una lnea de conductas a seguir en la aplicacin de las leyes y reglamentos, por lo tanto a lo dicho por la contralora, no constituyen una decisin que establezca derechos y obligaciones para los administrados, ni tampoco se puede por medio de ellas fijar normas generales y abstractas, sea no son un reglamento a no ser que la ley o un reglamento lo autorice expresamente. O sea en fondo no se puede invadir la funcin legislativa o la potestad reglamentaria.Caractersticas:1. Se fundan en el principio de jerarqua funcionaria o potestad de mando que tiene la superioridad de un servicio pblico por lo tanto son vinculantes.2. Para los funcionarios pblicos subalternos son obligatorias, y su negativa puede acarrear responsabilidad administrativa para el funcionario (eso est en el estatuto administrativo) a travs de una anotacin de demerito o una medida disciplinaria. Porque una de las obligaciones que tiene los funcionarios pblicos es obedecer las rdenes impartidas por el superior jerrquico.3. Son de carcter interno porque slo tienen aplicacin al interior del servicio por lo tanto no podran pretender afectar a tercero o a funcionarios de otro servicio. A no ser que el otro servicio estuviese bajo la dependencia del primero pero eso es muy poco probable. No tienen carcter legal, no tienen rango de ley.4. No tienen mayores formalidades e incluso pueden ser verbales5. Pueden ser eximidas de toma de razn por la CGR, segn el art 10 de ley 10.336.6. Pueden ser dictadas por un servicio pblico comn ordinario o por un ente fiscalizador como una superintendencia, incluso la propia C.G.R. puede dictar instrucciones.7. Estas caractersticas estn lejos de ser taxativas. Podran ser muchsimas ms. Mis queridos compaeros, no traten por ningn motivo de aprendrselas de memoria, lanlas, y luego entindanlas, cuando las entiendas se van a saber las 6 por consecuencia.

LAS CIRCULARES.Son idnticas a las instrucciones pero tienen algunas diferencias:La circular necesariamente debe constar por escrito no puede ser verbal.Se puede dictar por un ministro de estado hacia abajo. En cambio las instrucciones necesariamente emanan de un jefe superior de servicio pblico o un rgano fiscalizador. Ejemplo muy frecuente son las circulares que imparte el ministro del interior en periodos electorales sobre uso de los vehculos fiscales, como es del Ministro del Interior obliga a todos los servicios pblicos.En el resto son prcticamente iguales que las instrucciones.

RESOLUCIONESSon verdaderos decretos solo que dictados por un Ministro de Estado. No por orden del presidente sino que por s, o a travs del Jefe Superior de un Servicio (incluso pueden ser dictados por un inferior jerrquico siempre y cuando la ley lo autorice) eso es desconcentracin de pasadita.Un ejemplo de resoluciones que dicta un inferior jerrquico es lo que ocurre en las municipalidades con los directores (de obra, de finanzas y administracin, de aseo y ornato, director jurdico queda clarsimo a qu directores nos estamos refiriendo) ya, ellos, estn facultados para emitir resoluciones y en qu casos? Puede ser, por ejemplo cuando se resuelve efectuar un pago o una compra, esa resolucin la hace el director de finanzas y administracin no el alcalde, y la ley lo autoriza. (Desconcentrado).Definicin:A esta altura la definicin ya la podemos obtener en relacin a lo que hemos ledo. VeamosEs un acto administrativo emitido por un Ministro de Estado, un jefe superior de un servicio o un inferior jerrquico desconcentrado, sobre materias propias de su competencia y que contienen una manifestacin de voluntad. En realidad toda manifestacin de voluntad por lo menos en Chile, de un rgano pblico tiene que ser echa a travs de una resolucin desde lo ms importante a lo ms insignificante, desde llamar a una licitacin hasta conceder un da administrativo, esto no est legislado pero lo ha dicho la C.G.R. en muchos dictmenes, pero es algo que perfectamente se