BASES 003 Pymes y Comercios 2011

36
BASES REGULADORAS DEL PLAN DE AYUDAS A PYMES Y COMERCIOS DE BILBAO 2011 LAN EKINTZA - BILBAO, S.A. (AYUNTAMIENTO DE BILBAO)

description

Bases Pymes

Transcript of BASES 003 Pymes y Comercios 2011

Page 1: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

BASES REGULADORAS DEL PLAN DE

AYUDAS A PYMES Y COMERCIOS DE

BILBAO 2011

LAN EKINTZA - BILBAO, S.A. (AYUNTAMIENTO DE BILBAO)

Page 2: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

2

INDICE Pág. 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ......................................................................................... 3 2. REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS ................................... 4 3. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS ................................................................................ 6 3.1 Ay. para la mejora de la competitividad de pymes y comercios .......................... 6 3.2 Ay. para la sucesión de comercios .......................................................................... 8 3.3 Ay. para la puesta en marcha de empresas en Bilbao ..................................... 10 3.4 Ay. para la puesta en marcha de empresas en sectores estratégicos ........... 11 3.5 Ay. para la puesta en marcha de empresas de economía social y solidaria .. 13 3.6 Ay. para la puesta en marcha de empresas que generen empleo ................. 15 4. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES ......................................................................... 16 4.1 Gastos e inversiones inherentes a los proyectos 4.2 Generación de empleo 5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS ...................................... 18 5.1 Presentación de solicitudes 5.2 Documentación que debe presentarse junto con la solicitud 5.3 Valoración de las solicitudes 5.4 Pago de las ayudas 6. OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE AYUDAS ......................... 22 6.1 Obligaciones de los/as beneficiarios/as 6.2 Incumplimiento y reintegro de ayudas 7. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ........................................................... 23 8. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ....................................................................... 24 9. VIGENCIA Y DESARROLLO DEL PLAN ................................................................... 24 10. MÁXIMO DE AYUDAS OTORGADAS POR LAN EKINTZA-BILBAO, S.A. .............. 25 11. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL .......................................... 26

Page 3: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

3

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Bilbao, a través de su Sociedad Municipal Lan Ekintza-Bilbao, creada

como instrumento para mejorar el nivel de empleo de las personas y apoyar la

actividad comercial y empresarial en el municipio, tiene según el Plan Estratégico 2008-

2011 de Lan Ekintza-Bilbao, entre otros, los siguientes objetivos estratégicos:

• Impulsar el emprendizaje y la innovación para apoyar las ideas emprendedoras y

su consolidación, así como el desarrollo competencial y tecnológico y promover la

responsabilidad social. Lan Ekintza-Bilbao considera que las nuevas iniciativas

empresariales contribuyen de manera notable a la creación de empleo, además de

generar empresas de calidad, en especial en sectores emergentes de interés estratégico

para nuestro municipio.

• La promoción del comercio y las empresas de la ciudad y sus barrios para el

desarrollo económico, estratégico y solidario de Bilbao y sus habitantes, apoyando el

desarrollo y la competitividad de las empresas de Bilbao, prioritariamente de las

pequeñas y medianas empresas y en especial los comercios.

Para articular estos objetivos cuenta con un Área de Promoción Empresarial, y así mismo

participa en el eje 1 del Programa Operativo Fondo social Europeo 2007-2013 cuyos

objetivos específicos son los de “aumentar la iniciativa empresarial y la capacidad de las

empresas a adaptarse al entorno haciéndose más competitivas” y “mejorar la

productividad del tejido empresarial a través de la introducción de medidas innovadoras

en las organizaciones”.

El carácter crecientemente cambiante del entorno en que se desarrolla la actividad

empresarial, caracterizado por una progresiva globalización de la actividad económica,

un mayor protagonismo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), así

como por el avance de sectores estratégicos y/o emergentes intensivos en conocimiento,

aconsejan poner en marcha actuaciones dirigidas a apoyar a las pymes y a los

comercios, para mejorar su competitividad y posicionamiento en el mercado.

El objetivo de estas Bases es el de evitar, en lo posible, que la falta de recursos en las

pymes y en los comercios sea un freno para su desarrollo y que impida la pérdida de

pujanza y competitividad de las empresas.

Lan Ekintza-Bilbao ofrece los servicios y ayudas que se explican en estas Bases y para

cuya financiación cuenta tanto con fondos del Ayuntamiento de Bilbao como del Fondo

Page 4: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

4

Social Europeo.

Con base en lo expuesto, el Consejo de Administración de Lan Ekintza – Bilbao, S.A., en

su sesión de 16 de Marzo de 2011, ha aprobado para el año 2011, la normativa

reguladora del Plan de Ayudas a Pymes y Comercios de Bilbao

2. REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS

Con carácter general este Programa va dirigido a las entidades que cumplan las

siguientes condiciones:

•Tener la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) según

el Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea. (Ver definición en anexo I)

•Tener su sede social en el Municipio de Bilbao; de forma excepcional, y de acuerdo con

lo que consideren los servicios técnicos de Lan Ekintza – Bilbao, podrán participar en

este Programa empresas con sede social en otros municipios, cuyo proyecto de

desarrollo empresarial implique su ubicación en el municipio de Bilbao.

•Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones

Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de

sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del

Ayuntamiento de Bilbao será comprobada de oficio por Lan Ekintza – Bilbao, S.A.

•Estar constituidas y con actividad económica en el período de vigencia de las presentes

Bases, tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

•No tener como actividad principal alguna de las incluidas en los grupos y/o epígrafes del

Impuesto de Actividades Económicas recogidos en la Agrupación 81 (Instituciones

Financieras).

•Que no hayan sido excluidas del acceso a subvenciones públicas por la comisión de

infracciones.

•Podrán acceder a este Plan de Ayudas aquellos/as beneficiarios/as que hayan

participado en otros Planes de ayudas de LEB siempre y cuando las cuestiones objeto de

apoyo no sean idénticas o semejantes a las que motivaron el apoyo en el pasado.

•Las ayudas contempladas en estas bases serán incompatibles con las ayudas

especiales a la promoción empresarial en barrios definidas en otras bases de Lan

Ekintza-Bilbao. Así mismo serán incompatibles entre sí las cuatro ayudas a la puesta en

Page 5: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

5

marcha de nuevas empresas que se recogen en las presentes bases (la de constitución

en Bilbao, la de sectores estratégicos, la de economía social y solidaria, y la de

generación de empleo).

•Podrán acceder a este Plan de Ayudas aquellos/as beneficiarios/as que hayan

participado en otros Planes de ayudas de otras entidades siempre y cuando el importe

total de las ayudas objeto de apoyo no superen el 50% de la inversión total.

Se considerarán entidades excluidas a los Entes y Sociedades Públicas y/o entidades

pertenecientes a las Administraciones.

Quedan incluidas las asociaciones, fundaciones, agrupaciones siempre que ejerzan una

actividad económica, entendiendo por tal que estén dadas de alta en el I.A.E., que

generen empleo y que la actividad principal se ejerza de forma regular y sea la

producción y/o el intercambio de bienes y servicios dirigidos a su comercialización en el

mercado.

El cumplimiento de estas condiciones deberá mantenerse durante todo el tiempo en el

que las pymes y los comercios se encuentren participando en el Programa de ayudas

que regulan estas Bases.

Siguiendo las indicaciones recogidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, en su Titulo I,

Capítulo IV, a través de los diferentes instrumentos de apoyo que Lan Ekintza-Bilbao

dispone para las pymes y los comercios y para los proyectos de creación de los mismos,

se sensibilizará en torno a las buenas prácticas relacionadas con el desarrollo sostenible

y fomento de la protección y mejora del medio ambiente, así como en acciones

relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral dentro de las

empresas. Asimismo se velará por la igualdad entre hombres y mujeres y no

discriminación basada en sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías,

edad u orientación sexual.

Además de estos requisitos generales, será necesario que se cumplan los requisitos

específicos señalados en cada ayuda, los cuales se recogen en el apartado 3 de estas

Bases.

Page 6: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

6

3. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS

3.1. AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE PYMES Y

COMERCIOS

3.1.1. Objeto:

Facilitar los recursos necesarios para que tanto las pymes en general, como los

comercios en particular, puedan identificar aquellos ámbitos o áreas de actividad que

mejoren su posicionamiento en el mercado, incluyendo proyectos de intraemprendizaje;

para que puedan analizar la viabilidad de la implantación de estas acciones; y para que

puedan poner en marcha dichas acciones con las mayores garantías de éxito.

El objetivo último es que las pymes y los comercios puedan mejorar su competitividad en

el mercado, minimizando los puntos débiles de su actividad y organización y reforzando

aquellos aspectos que mayores posibilidades presentan al objeto de consolidar su

posicionamiento.

3.1.2. Requisitos específicos de los/as beneficiarios/as

Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número 2,

los/as beneficiarios/as de estas ayudas en concreto deberán reunir los siguientes

requisitos:

• Para optar a estas ayudas, las pymes y los comercios que deseen mejorar la

competitividad e incrementar el valor añadido de su negocio deberán disponer de un Plan

de Mejora de la Competitividad, Desarrollo o Innovación Empresarial, o deberán contar

con un documento de Diagnóstico, o encontrarse en proceso de acompañamiento por

parte de algún otro servicio de Lan Ekintza-Bilbao en los que se recomiende apoyar

económicamente de forma inmediata las acciones derivadas del desarrollo del proyecto

asesorado. Estos documentos podrán ser elaborados con la asistencia y apoyo de los

servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao o conforme a la metodología empleada por

éstos.

• Así mismo, también podrán acceder a estas ayudas económicas aquellas

empresas que hayan realizado diagnósticos, planes de mejora o reflexiones similares, en

el marco de programas desarrollados por otras entidades públicas, y tras la

comprobación y validación por parte de los servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao, del

resultado de los mismos

Page 7: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

7

• En el caso de la ayuda específica para Comercios, su actividad deberá

encuadrarse dentro de alguna de las señaladas en el anexo II de las presentes Bases y

deberán tener la ubicación del local de negocio o establecimiento comercial en el

municipio de Bilbao. Además, el local deberá estar situado a nivel de rasante; también se

podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en centros comerciales o en

mercados municipales. No obstante, en aquellos casos en que el comercio beneficiario

cuente con establecimientos fuera del municipio de Bilbao, los gastos e inversiones del

proyecto por el que accediesen a las ayudas contempladas en las presentes Bases

deberán repercutir de manera significativa en el local o locales existentes en Bilbao.

3.1.3. Beneficios y Cuantías:

a) Asesoramiento

Las pymes y los comercios beneficiarios tendrán derecho a asesoramiento

individualizado para el estudio y puesta en marcha de su proyecto, que se materializará

a través de un servicio especializado que Lan Ekintza – Bilbao pondrá a su

disposición. Lan Ekintza-Bilbao podrá establecer las horas de asesoramiento necesarias

en cada caso, en función de las circunstancias concretas de la empresa participante.

El objetivo es identificar aquellos aspectos que inciden en la competitividad de las pymes

y de los comercios y que se encuentran insuficientemente atendidos por parte de éstos.

Una vez identificados los aspectos de mejora se orientará sobre las posibles líneas de

actuación dirigidas a lograr un mejor posicionamiento de los mismos y la forma de

desarrollar las oportunidades de refuerzo detectadas, por ejemplo en ámbitos como:

• Incorporación de nuevas Tecnologías, entre ellas las de la Información y

Comunicación

• Viabilidad y análisis económico-financiero,

• Estrategia comercial y de ventas

• Organización de recursos humanos...

Esta fase se desarrollará con el asesoramiento a comercios y empresas a través de los

servicios ofrecidos por Lan Ekintza Bilbao y finalizará con la elaboración de un Informe

Final del Plan de Mejora que recogerá los resultados del asesoramiento prestado.

Con carácter general, a la conclusión del asesoramiento, la empresa dispondrá de tres

Page 8: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

8

meses para solicitar las ayudas económicas no reintegrables.

b) Ayudas económicas no reintegrables

Cofinanciación del 50% de los gastos y/o inversiones hasta un máximo de 3.000 euros

en el caso genérico de Pymes y hasta un máximo de 4.500 euros en los casos

específicos de comercio.

Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter general de

seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos

señalados sólo podrán ser ampliados por Lan Ekintza- Bilbao en atención a las

circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en la pyme o en

el comercio beneficiario.

3.2. AYUDAS PARA LA SUCESIÓN DE COMERCIOS

3.2.1. Objeto:

Apoyar el mantenimiento y la continuidad de comercios en situación de sucesión o relevo

con el objetivo de evitar el cierre de aquellos que resulten económicamente viables.

La decisión del titular de un negocio de no continuar con el mismo puede derivar en la

desaparición del mismo, a no ser que exista una planificación y asesoramiento para la

sucesión del mismo, que incluya además apoyos económicos que puedan paliar una

inicial falta de recursos para acometer dicha sucesión.

Por otro lado, la sucesión del negocio puede implicar la necesidad de acometer mejoras o

aspectos de innovación por parte de los/as nuevos/as titulares que también requieran de

una orientación inicial y de un apoyo económico en la fase inicial de puesta en marcha.

El objetivo último es que los negocios comerciales con posibilidades de continuidad y que

se encuentren en proceso de relevo, puedan continuar desarrollando su actividad en

condiciones de éxito, bien a través de una planificación, y apoyo en el proceso de

sucesión, bien en el apoyo inicial a la persona o personas sucesoras del negocio.

3.2.2. Requisitos específicos de los/as beneficiarios/as:

Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número

2, los/as beneficiarios/as de estas ayudas en concreto deberán reunir los siguientes

Page 9: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

9

requisitos:

• Comercios según la definición del anexo II, con una antigüedad igual o superior

a 24 meses sin modificación en la titularidad de la actividad comercial en el momento

inmediatamente anterior de solicitar la ayuda, tomando como fecha inicial la del alta en

el Impuesto de Actividades Económicas. Así mismo deberán tener la ubicación del local

de negocio o establecimiento comercial en el municipio de Bilbao. Además, el local

deberá estar situado a nivel de rasante; también se podrán considerar incluidos los

establecimientos integrados en centros comerciales o en mercados municipales.

• La actividad desarrollada por la nueva empresa en dicho local debe ser la misma

que se venía desarrollando en el pasado, si bien podrá incluir otras actividades

comerciales adicionales (según el anexo II).

• El proceso de sucesión y de cambio en la titularidad en el local deberá

producirse de manera que la actividad en éste (entendida como alta en IAE) sólo podrá

suspenderse por un máximo de un mes, salvo casos excepcionales que así sean

entendidos por los servicios técnicos de Lan Ekintza Bilbao (obras, procesos

administrativos...)

• En todos los casos la ayuda para la sucesión será incompatible con la ayuda de

otros organismos para el mismo concepto, como la ayuda para la sucesión del Gobierno

Vasco.

3.2.3. Beneficios y cuantías

a) Asesoramiento

Las empresas beneficiarias tendrán derecho a asesoramiento individualizado para la

planificación del proceso de sucesión y para la elaboración de un diagnóstico y/o plan de

proyecto y/o estudio de viabilidad donde se marcarán los objetivos y actuaciones a

realizar, durante todo el proceso de sucesión y durante la primera fase de funcionamiento

del negocio con la nueva gerencia.

Este asesoramiento se materializará a través de un servicio especializado que Lan

Ekintza-Bilbao pondrá a su disposición, pudiéndose establecer las horas de

asesoramiento necesarias en cada caso, en función de las circunstancias concretas de la

empresa participante.

Page 10: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

10

Esta fase se desarrollará con el asesoramiento a comercios y empresas a través de los

servicios ofrecidos por Lan Ekintza Bilbao y finalizará con la elaboración de un Informe

Final del Plan de Mejora que recogerá los resultados del asesoramiento prestado.

Con carácter general, a la conclusión del asesoramiento, la empresa dispondrá de tres

meses para solicitar las ayudas económicas no reintegrables.

b) Ayudas económicas no reintegrables

Cofinanciación del 50% de los gastos y/o inversiones que se deriven del proceso de

sucesión o del plan de proyecto hasta un máximo de 4.500 euros.

Para el acceso a las ayudas económicas no reintegrables se deberá presentar dicho Plan

de Proyecto, salvo en aquellos casos que se encuentren elaborando el diagnóstico o en

procesos de acompañamiento por parte de algún otro servicio de Lan Ekintza-Bilbao en

los que se recomiende apoyar económicamente de forma inmediata algunas acciones

derivadas del desarrollo del proyecto asesorado.

Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter general de

seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos

señalados sólo podrán ser ampliados por Lan Ekintza- Bilbao en atención a las

circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en el comercio

beneficiario.

3.3. AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS EN BILBAO

3.3.1. Objeto:

Incentivar y facilitar la puesta en marcha de empresas en el municipio de Bilbao.

3.3.2. Requisitos específicos de los/as beneficiarios/as:

Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número 2,

los/as beneficiarios/as de estas ayudas en concreto, deberán reunir los siguientes

requisitos:

• Ser empresas de nueva creación, entendiendo por éstas aquellas que tengan

una antigüedad igual o inferior a tres meses en el momento de solicitar la ayuda,

tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el

Page 11: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

11

supuesto de que el alta haya sido anterior a la aprobación de las presentes bases, pero

con posterioridad al 1 de octubre de 2010, se utilizará como fecha de referencia para el

cómputo de los tres meses referidos, el de la fecha de aprobación por el Consejo de

Administración de las presentes bases.

• Estas ayudas son incompatibles con las ayudas al estudio de viabilidad solicitadas

conforme a las Bases de ejercicios anteriores.

• Disponer de un Plan de Negocio conforme a la metodología empleada por los

servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao o en el caso de que el Plan de negocio esté

realizado conforme a la metodología empleada por otras entidades, éste debe ser

validado por los servicios técnicos de Lan Ekintza Bilbao. Para la elaboración de dicho

Plan podrán contar previamente con el apoyo de los servicios técnicos de Lan Ekintza-

Bilbao y acceder al Programa de Ayudas para la Realización de Estudios de Viabilidad

de Proyectos Empresariales.

3.3.3. Beneficios y cuantías:

• Cofinanciación del 50% de los gastos y/o inversiones inherentes a la puesta en

marcha de la nueva actividad hasta un máximo de 500 euros.

Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter general de

seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos

señalados sólo podrán ser ampliados por Lan Ekintza- Bilbao en atención a las

circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en la pyme o en

el comercio beneficiario.

3.4. AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS EN SECTORES

ESTRATÉGICOS

3.4.1. Objeto:

Incentivar y facilitar la puesta en marcha de empresas pertenecientes a sectores

estratégicos para el municipio de Bilbao.

3.4.2. Requisitos específicos de los/as beneficiarios/as:

Page 12: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

12

Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número 2, /as

beneficiarios/as de estas ayudas en concreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

• Ser empresas de nueva creación, entendiendo por éstas aquellas que tengan

una antigüedad igual o inferior a tres meses en el momento de solicitar la ayuda,

tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el

supuesto de que el alta haya sido anterior a la aprobación de las presentes bases, pero

con posterioridad al 1 de octubre de 2010, se utilizará como fecha de referencia para el

cómputo de los tres meses referidos, el de la fecha de aprobación por el Consejo de

Administración de las presentes bases.

• Esta ayuda se verá reducida en 500€ en el caso de que el proyecto de empresa

haya recibido la ayuda al estudio de viabilidad conforme a bases de ejercicios anteriores.

• Pertenecer a los ámbitos estratégicos de actuación de Lan Ekintza Bilbao según

las definiciones de las presentes Bases Reguladoras en el anexo III.

• Disponer de un Plan de Negocio conforme a la metodología empleada por los

servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao o en el caso de que el Plan de negocio esté

realizado conforme a la metodología empleada por otras entidades, éste debe ser

validado por los servicios técnicos de Lan Ekintza Bilbao. Para la elaboración de dicho

Plan podrán contar previamente con el apoyo de los servicios técnicos de Lan Ekintza-

Bilbao y acceder al Programa de Ayudas para la Realización de Estudios de Viabilidad

de Proyectos Empresariales.

3.4.3. Beneficios y cuantías:

• Cofinanciación del 50% de los gastos y/o inversiones inherentes a la puesta en

marcha de la nueva actividad hasta un máximo de 5.000 euros.

• A partir del segundo puesto de trabajo, el importe podrá incrementarse en 1.000

euros por cada persona socia-trabajadora y/o por cada puesto de trabajo por cuenta

ajena estable creado durante el ejercicio regulado por las presentes bases. A efectos de

calificación de generación de empleo, se tomará en cuenta tanto en el caso de

socios/as trabajadores/as como en la contratación por cuenta ajena, a personas que con

anterioridad se encontrasen en situación de desempleo, siendo aquellas que figuren

inscritas como tales en algún servicio público de empleo. La contratación por cuenta

ajena deberá ser de una duración mínima de 6 meses a tiempo completo, en los casos de

Page 13: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

13

contratación a tiempo parcial, el incentivo mencionado será prorrateado.

Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter general de

seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos

señalados sólo podrán ser ampliados por Lan Ekintza- Bilbao en atención a las

circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en la pyme o en

el comercio beneficiario.

3.5. AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS DE ECONOMIA

SOCIAL Y SOLIDARIA

3.5.1. Objeto:

Incentivar y facilitar la puesta en marcha de empresas de economía social y solidaria en

el municipio de Bilbao, que incorporen criterios de sostenibilidad, de innovación social y

de responsabilidad social, fomentando la adopción de buenas prácticas empresariales

que centralicen el activo de la empresa en “el capital humano” y que tengan como objeto

la mejora del bienestar social.

3.5.2. Requisitos específicos de los/as beneficiarios/as:

Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número 2,

los/as beneficiarios/as de estas ayudas en concreto, deberán reunir los siguientes

requisitos:

• Ser empresas de nueva creación, entendiendo por éstas aquellas que tengan

una antigüedad igual o inferior a tres meses en el momento de solicitar la ayuda,

tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el

supuesto de que el alta haya sido anterior a la aprobación de las presentes bases, pero

con posterioridad al 1 de octubre de 2010, se utilizará como fecha de referencia para el

cómputo de los tres meses referidos, el de la fecha de aprobación por el Consejo de

Administración de las presentes bases.

• Esta ayuda se verá reducida en 500€ en el caso de que el proyecto de empresa

haya recibido la ayuda al estudio de viabilidad conforme a bases de ejercicios anteriores.

• Pertenecer al ámbito de la economía social y solidaria según las definiciones de

Page 14: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

14

las presentes Bases Reguladoras en el anexo IV.

• La empresa deberá justificar a Lan Ekintza la inclusión de la empresa en el ámbito

de la economía social y solidaria, así como la innovación y el valor añadido que aporta al

desarrollo económico y empleo local.

• Disponer de un Plan de Negocio conforme a la metodología empleada por los

servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao o en el caso de que el Plan de negocio esté

realizado conforme a la metodología empleada por otras entidades, éste debe ser

validado por los servicios técnicos de Lan Ekintza Bilbao. Para la elaboración de dicho

Plan podrán contar previamente con el apoyo de los servicios técnicos de Lan Ekintza-

Bilbao y acceder al Programa de Ayudas para la Realización de Estudios de Viabilidad

de Proyectos Empresariales.

3.5.3. Beneficios y cuantías:

• Cofinanciación del 50% de los gastos y/o inversiones inherentes a la puesta en

marcha de la nueva actividad hasta un máximo de 5.000 euros.

• A partir del segundo puesto de trabajo, el importe podrá incrementarse en 1.000

euros por cada persona socia-trabajadora y/o por cada puesto de trabajo por cuenta

ajena estable creado durante el ejercicio regulado por las presentes. A efectos de

calificación de generación de empleo, se tomará en cuenta tanto en el caso de

socios/as trabajadores/as como en la contratación por cuenta ajena, a personas que con

anterioridad se encontrasen en situación de desempleo, siendo aquellas que figuren

inscritas como tales en algún servicio público de empleo. La contratación por cuenta

ajena deberá ser de una duración mínima de 6 meses a tiempo completo, en los casos

de contratación a tiempo parcial, el incentivo mencionado será prorrateado.

Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter general de

seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos

señalados sólo podrán ser ampliados por Lan Ekintza- Bilbao en atención a las

circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en la pyme o en

el comercio beneficiario.

Page 15: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

15

3.6. AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS QUE GENEREN

EMPLEO

3.6.1. Objeto:

Apoyar la puesta en marcha de empresas que están lideradas o que incorporen personas

pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de empleabilidad.

3.6.2. Requisitos específicos de los/as beneficiarios/as:

Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número 2,

los/as beneficiarios/as de estas ayudas en concreto, deberán reunir los siguientes

requisitos:

• Ser empresas de nueva creación, entendiendo por éstas aquellas que tengan

una antigüedad igual o inferior a tres meses en el momento de solicitar la ayuda,

tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el

supuesto de que el alta haya sido anterior a la aprobación de las presentes bases, pero

con posterioridad al 1 de octubre de 2010, se utilizará como fecha de referencia para el

cómputo de los tres meses referidos, el de la fecha de aprobación por el Consejo de

Administración de las presentes bases.

• Esta ayuda se verá reducida en 500€ en el caso de que el proyecto de empresa

haya recibido la ayuda al estudio de viabilidad conforme a bases de ejercicios anteriores.

• Generar un mínimo de dos puestos de trabajo, incluidos/as los/as socios/as

trabajadores/as, y que más del 50% de este empleo provenga de colectivos específicos

con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, teniendo tal consideración los

colectivos descritos en el anexo V. A efectos de calificación de generación de empleo,

se tomará en cuenta tanto en el caso de socios/as trabajadores/as como en la

contratación por cuenta ajena, a personas que con anterioridad se encontrasen en

situación de desempleo, siendo aquellas que figuren inscritas como tales en algún

servicio público de empleo. La contratación por cuenta ajena deberá ser de una duración

mínima de 12 meses a tiempo completo, en los casos de contratación a tiempo

parcial, el incentivo mencionado será prorrateado.

• Disponer de un Plan de Negocio conforme a la metodología empleada por los

servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao o en el caso de que el Plan de negocio esté

realizado conforme a la metodología empleada por otras entidades, éste debe ser

Page 16: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

16

validado por los servicios técnicos de Lan Ekintza Bilbao. Para la elaboración de dicho

Plan podrán contar previamente con el apoyo de los servicios técnicos de Lan Ekintza-

Bilbao y acceder al Programa de Ayudas para la Realización de Estudios de Viabilidad

de Proyectos Empresariales.

3.6.3. Beneficios y cuantías

• Cofinanciación del 50% de los gastos y/o inversiones inherentes a la puesta en

marcha de la nueva actividad hasta un máximo de 500 euros.

• 1.500 € por persona socia-trabajadora y/o por cada puesto de trabajo estable

creado durante el ejercicio regulado por las presentes bases.

Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter general de

seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos

señalados sólo podrán ser ampliados por Lan Ekintza- Bilbao en atención a las

circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en la pyme o en

el comercio beneficiario.

4. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

4.1 GASTOS E INVERSIONES INHERENTES A LOS PROYECTOS:

Conceptos subvencionables recogidos en las ayudas descritas en los puntos 3.1, 3.2,

3.3, 3.4, 3.5 y 3.6

Las ayudas económicas estarán destinadas a subvencionar los gastos e inversiones

intrínsecamente relacionados con el proyecto, y que previamente hayan sido aprobados

por el personal técnico de Lan Ekintza-Bilbao, conforme a las actuales Bases

reguladoras.

Con carácter general, estos gastos deberán ser realizados por los responsables de los

proyectos o personas de la pyme o del comercio que estén directamente relacionados

con el proyecto.

Se consideran conceptos subvencionables, aquellos que, además de encontrarse

individualmente adscritos a algunos de los conceptos contemplados en las presentes

Page 17: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

17

Bases, se correspondan con actuaciones propuestas o derivadas del proceso de

asesoramiento, de la puesta en marcha de la pyme o del comercio, o del proceso de

sucesión del comercio.

En concreto, tienen la consideración de gastos e inversiones subvencionables los

siguientes:

a) Rehabilitaciones y obras de mejora en el interior de locales comerciales.

b) Compras de equipamiento, mobiliario y maquinaria relacionados con la actividad en

locales comerciales.

c) Gastos derivados de las labores de prospección y estudios de mercado.

d) Gastos en comunicación, publicidad, promoción comercial, etc.

e) Formación específica

f) Gastos relacionados con la puesta en marcha del proyecto.

g) Gastos e inversiones derivados de la informatización y desarrollo tecnológico.

h) Gastos derivados de la adecuación del establecimiento a la normativa municipal en

materia de accesibilidad

i) Otros gastos o inversiones directamente relacionados con el asesoramiento o la puesta

en marcha del proyecto, según el criterio técnico de Lan Ekintza-Bilbao y siempre que se

considere que representan una mejora clara del posicionamiento competitivo del

establecimiento comercial.

No se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido como concepto subvencionable, salvo

en los supuestos en los que el mismo no sea deducible por la empresa solicitante.

4.2 GENERACIÓN DE EMPLEO:

Las ayudas económicas estarán dirigidas a incentivar la generación de empleo tanto por

cuenta propia como por cuenta ajena, conforme a los criterios señalados en las actuales

bases reguladoras y que se recogen en las ayudas descritas en los puntos 3.4, 3.5 y

3.6.

En cualquier caso, a efectos de calificación de generación de empleo, se tomará en

Page 18: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

18

cuenta tanto en el caso de socios/as trabajadores/as como en la contratación por cuenta

ajena, a personas que con anterioridad se encontrasen en situación de desempleo, y que

figuren inscritas como tales en algún servicio público de empleo. La contratación por

cuenta ajena deberá ser de una duración mínima de 6 meses a tiempo completo, en los

casos de contratación a tiempo parcial, el incentivo mencionado deberá prorratearse.

5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS

5.1. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación exigida, se

presentarán en el Área de Promoción Empresarial de Lan Ekintza-Bilbao, en Uribitarte nº

6, 1ª planta (Tfno.: 94 420 54 02/94 420 53 51)

La presentación de la solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la aceptación

del contenido de las presentes Bases. Las empresas podrán presentar más de una

solicitud de ayuda con cargo a este Programa Anual, teniendo como límite el de que la

suma de las cantidades solicitadas no supere los máximos establecidos en cada una de

las ayudas descritas en el punto 3. Así mismo, tampoco se podrá sobrepasar la suma

máxima de ayudas que Lan Ekintza-Bilbao, S.A. puede conceder, por cualquier concepto,

en períodos trienales, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de estas

Bases.

5.2. Documentación que debe presentarse junto con la solicitud

Con carácter general, para poder acceder a las ayudas contempladas en las presentes

Bases y acogerse a los beneficios descritos en el punto 3, las pymes y los comercios

deberán presentar la siguiente documentación:

• Solicitud de concesión debidamente cumplimentada, que habrá sido facilitada por

el Area de Promoción Empresarial de Lan Ekintza – Bilbao.

• Declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos que definen a la

microempresa, pequeña y mediana empresa según anexo I.

• Certificado original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social,

acreditativo de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas derivadas del Régimen

General y/o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Page 19: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

19

• Certificados originales expedidos por todas las Administraciones Públicas con las

que la empresa tenga obligaciones de carácter tributario, en el que se acredite que la

misma está al corriente de dichas obligaciones.

• Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, posteriores

modificaciones y de la inscripción en el registro, en el caso de Sociedades.

• Copia del alta en Impuesto sobre de Actividades Económicas y/o en los registros

correspondientes en función de la forma jurídica.

• Fotocopia del documento que acredite la representación que ostenta la persona

solicitante, en el caso de Sociedades, así como Fotocopia del C.I.F. de la Sociedad y

del D.N.I. o permiso de trabajo de la persona física.

• Ficha de datos bancarios de Lan Ekintza-Bilbao, o Documento acreditativo

equivalente expedido por Entidad Financiera.

• Declaración jurada en la que el/la solicitante se compromete a que la nueva

empresa (spin-off) que pueda surgir del desarrollo del proyecto esté participada con un

10% como mínimo por la empresa matriz o por los accionistas de la misma así como a

que tenga la consideración de “microempresa, pequeña y mediana empresa” según la

definición de estas Bases.

• Declaración de otras solicitudes de subvención que haya realizado o tenga

intención de realizar la empresa y/o el comercio solicitante para sufragar los costes de los

conceptos considerados como subvencionables en estas Bases.

• Cualquier otra documentación justificativa de pertenecer a los sectores

estratégicos y/o de economía solidaria definidos y a alguno de los colectivos

desfavorecidos descritos en las presentes bases reguladoras. Por ejemplo, certificado

donde se acredite su calificación como empresa de inserción social, cuando proceda.

• Copia de los contratos laborales por los que se solicita la ayuda en el caso de

generación de empleo por cuenta ajena.

• Información económica financiera de la empresa en proceso de sucesión.

En el caso de que no se presente toda la documentación solicitada en los plazos

estipulados en las presentes Bases, o el/la solicitante tenga una situación deudora con

respecto a las entidades que figuran en este apartado sexto, Lan Ekintza – Bilbao, S.A.

le/la requerirá para su subsanación, concediéndole/a un plazo máximo de 10 días para la

Page 20: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

20

misma; la no regularización de esta situación podrá dar lugar al archivo de la solicitud,

teniéndole/a por desistida de su petición, archivándose sin más trámites el expediente, no

estando obligada Lan Ekintza-Bilbao a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.

Así mismo, Lan Ekintza – Bilbao podrá solicitar la documentación adicional que considere

necesaria para comprobar que la empresa solicitante cumple las condiciones exigidas

para tomar parte en el presente Programa de Ayudas.

5.3. Valoración de las solicitudes

Teniendo en consideración que los recursos económicos disponibles para el presente

Programa son limitados, las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán de

conformidad con su orden de entrada en Lan Ekintza – Bilbao. No obstante, este criterio

se podrá alterar si el personal técnico de la Sociedad considera que existen motivos

justificados para ello.

Las solicitudes para acceder al Programa de Ayudas serán valoradas por el personal

técnico de la Sociedad de acuerdo con los siguientes criterios (excepto en el caso

específico del Plan de Sucesión Empresarial):

- Grado de implicación de la dirección de la empresa en el proyecto.

- Grado de consolidación de la empresa.

- Grado de innovación del proyecto.

- Prioridad de la microempresa dentro de la definición de Pymes (anexo I).

- Expectativas de crecimiento y generación de empleo, tanto directo como indirecto.

- Rentabilidad de la empresa.

En el caso del Plan de Proyecto de Sucesión Empresarial los criterios serán por este

orden: en primer lugar, la rentabilidad del proyecto; en segundo lugar, la experiencia del

equipo integrante de la empresa sucedida en gestión empresarial y ámbito comercial; y

en tercer lugar, prioridad de la microempresa dentro de la definición de Pymes según

anexo I.

A la vista del informe de valoración, las solicitudes serán resueltas mediante decisión

adoptada por la Dirección de Lan Ekintza – Bilbao, S.A., que será notificada por escrito a

los/las solicitantes.

Page 21: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

21

Así mismo, se tendrá en cuenta la coherencia de la solicitud con los objetivos definidos

en el Plan Estratégico de Lan Ekintza - Bilbao, así como, en su caso, los criterios de

actuación que se apliquen por parte del Ayuntamiento de Bilbao.

Considerando el volumen total de ayudas a conceder con cargo a este Programa, el

agotamiento de las cantidades consignadas será causa de denegación de nuevas

ayudas.

No obstante, las ayudas denegadas por este motivo se podrán imputar a los créditos

presupuestarios de ejercicios posteriores.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención

que no haya sido aprobada por Lan Ekintza-Bilbao podrá dar lugar a la modificación de

la resolución de la concesión.

5.4. Pago de las ayudas

Para el pago de las Ayudas Económicas se seguirá el procedimiento siguiente:

En el caso de ayudas para gastos e inversiones inherentes a los proyectos:

• La empresa beneficiaria comunicará a Lan Ekintza – Bilbao, S.A. el gasto y/o

inversión en el que tiene intención de incurrir al objeto de comprobar su pertinencia y

proceder a la aprobación del mismo como concepto subvencionable. En caso de que

Lan Ekintza – Bilbao, S.A. estimase que dicho gasto no es subvencionable, éste no

sería abonado en caso de realizarse.

• El/la beneficiario/a presentará la acreditación de gastos con las consiguientes

facturas (en el caso de adquisiciones de segunda mano se admitirá otra

documentación soporte validada por los técnicos de Lan Ekintza-Bilbao, como contratos

de compra-venta) y justificantes del pago de las mismas.

• Con carácter general la tramitación de los pagos se deberá efectuar en un máximo

de dos momentos y a partir de un importe mínimo de 450 euros de ayuda solicitada. El

primer pago se podrá solicitar una vez se haya producido un avance significativo en la

puesta en marcha del proyecto, y el resto, por la cantidad pendiente y hasta completar

el límite máximo en cada caso. Se podrá realizar un único pago por la totalidad de la

ayuda.

Page 22: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

22

• En el supuesto de que la empresa beneficiaria, en el desarrollo de la puesta en

marcha del proyecto, obtuviese condiciones de pago a sus proveedores que supusiesen

la superación del número de dos pagos o de los seis meses contemplados en estas

Bases reguladoras para la realización de los pagos, el número de pagos y el plazo podrá

ampliarse en consonancia con las referidas condiciones de pago, siempre que se

notifique previamente y que Lan Ekintza- Bilbao lo considere oportuno, no pudiéndose

superar en todo caso un plazo máximo adicional de dos meses para efectuar la solicitud

de pago de los gastos y/o inversiones subvencionables pendientes.

• El pago de las facturas cuyo importe supere los 600 € deberá acreditarse

mediante documento bancario, ya sea éste justificante de transferencia, o de

domiciliación, u otro similar. No podrá fraccionarse una factura en varias, disminuyendo

así su importe con el fin de eludir el cumplimiento de este requisito.

• Excepcionalmente, se podrán admitir inversiones realizadas con anterioridad a la

presentación de la solicitud, siempre que el concepto sea justificable dentro del Programa

y previo visto bueno técnico de Lan Ekintza-Bilbao.

En el caso de ayudas por generación de empleo:

• La tramitación de los pagos se efectuará en función de los parámetros indicados

en las ayudas por generación de empleo descritos en las presentes bases, pudiéndose

realizar un único pago o un máximo de dos. El primer pago se podrá solicitar una vez

iniciada la puesta en marcha de la empresa abonándose el total calculado en ese

momento en función del grado de cumplimiento de los parámetros descritos, y el resto,

hasta 6 meses después de la solicitud en función del cumplimiento de los parámetros

indicados en las presentes bases.

6. OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE AYUDAS.

6.1. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

• Facilitar a Lan Ekintza-Bilbao la información que le sea requerida en el ejercicio de

las funciones de fiscalización con respecto de las subvenciones recibidas con cargo a

esta ayuda.

• Notificar a Lan Ekintza-Bilbao la obtención de otras ayudas a las que la empresa

Page 23: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

23

haya podido tener acceso por los mismos conceptos que los reflejados en estas Bases.

Sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas obtenidas, únicamente serán objeto de

abono los gastos no sufragados en cualquiera de las otras subvenciones que la empresa

haya obtenido.

• Informar puntualmente sobre cualquier alteración de las condiciones convenidas

con Lan Ekintza-Bilbao.

• Gestionar de manera correcta y cumplir con los requisitos establecidos para la

consecución de las diferentes licencias, permisos y autorizaciones que puedan solicitarse

a raíz de las ayudas contempladas en las presentes bases.

• Además, Lan Ekintza-Bilbao podrá realizar cuantas inspecciones estime

oportunas relacionadas con el proyecto subvencionado.

6.2. Incumplimiento y reintegro de ayudas

La constatación de la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron la concesión

de las ayudas, que se recogen en el punto 2 y 3 de estas Bases o del incumplimiento de

alguna de las obligaciones de los beneficiarios, será causa de exclusión del Programa de

Ayudas, dará lugar a la pérdida del derecho de percepción de las cantidades pendientes

y facultará a Lan Ekintza – Bilbao, S.A. a reclamar el reintegro de las cantidades ya

percibidas.

El incumplimiento, la exclusión de la empresa, la consecuente obligación de reintegro y la

pérdida del derecho a percibir ayudas pendientes, se declarará por Resolución de la

Dirección de Lan Ekintza – Bilbao, S.A. Con carácter previo a dicha Resolución, los

servicios técnicos de la Sociedad emitirán un informe al respecto.

7.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS

Lan Ekintza-Bilbao, S.A. asume el compromiso de que la información sobre los/as

beneficiarios/as integrados/as en cualquiera de sus programas de actuación que sea

conocida por el personal que intervenga en el mismo no será utilizada para ningún fin

diferente al del propio ámbito del programa. Por ello, cuando sea necesaria la

participación de asesores o consultores externos en el desarrollo de los programas, Lan

Ekintza-Bilbao, S.A. recabará de aquellos un compromiso de confidencialidad en el

Page 24: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

24

tratamiento de la información a la que tengan acceso.

8. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Lan Ekintza-Bilbao, S.A. destinará a las ayudas económicas de este Programa la

cantidad de 380.000 euros.

Esta cantidad podrá ser ampliada a lo largo del ejercicio por Acuerdo del Consejo de

Administración de Lan Ekintza – Bilbao, S.A.

En cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria, se informa

que este Programa de Ayudas, en la parte correspondiente al asesoramiento, es objeto

de cofinanciación, en un importe del 50%, por parte del Fondo Social Europeo. Por ello,

serán de aplicación las previsiones de seguimiento y control que se deriven del marco

normativo del referido Fondo.

Serán objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en

el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que

se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11

de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo

Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y en

concreto deberá indicar claramente la participación del Fondo Social Europeo en la

Cofinanciación de las ayudas.

9.- VIGENCIA Y DESARROLLO DEL PLAN DE AYUDAS

Las Bases del Plan de Ayudas serán de aplicación a las solicitudes que se presenten

desde la fecha de aprobación de las mismas y durante el año 2011. Este plazo podrá

ser ampliado por acuerdo del Consejo de Administración, en el que también se

determinará la consignación presupuestaria que se dedica al plazo prorrogado.

No obstante, las presentes Bases podrán seguir utilizándose una vez finalizado el

período de vigencia, siempre que se decida el mantenimiento de los servicios de apoyo

regulados en ellas y que la consignación presupuestaria recogida en el punto anterior no

se haya agotado.

En el caso de que durante la vigencia del Programa fuera preciso desarrollar alguno de

los aspectos que se contemplan en el mismo, o realizar alguna adaptación que no

Page 25: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

25

suponga una alteración sustancial del mismo, el Consejo de Administración habilita a la

Dirección de Lan Ekintza – Bilbao, S.A. para realizar dichas modificaciones, de las que

se informará al Consejo en la primera reunión del mismo que tenga lugar tras la

adopción de las mismas.

10.- MÁXIMO DE AYUDAS OTORGADAS POR LAN EKINTZA-BILBAO,S.A.

Con carácter general, la cantidad máxima que una pyme y/o comercio puede recibir

en ayudas económicas directas, por cualquier concepto, de Lan Ekintza- Bilbao, S.A. se

cifra en 12.000,00 euros, dentro de un período de tres años, pudiendo ampliarse hasta un

límite de 30.000 €, cuando implique la generación de nuevos empleos. Las solicitudes

que se presenten una vez superada esta cifra podrán ser desestimadas por este motivo.

Con carácter particular, en el caso de la gestión por Lan Ekintza-Bilbao de programas

especiales o integrales de actuación, podrán establecerse incrementos a este límite

máximo, que se determinaran en las Bases de Ayudas correspondientes a dichos

Programas.

El otorgamiento de estas ayudas es conforme al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la

Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE 379 de 28-12-2006), relativo a la

aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a los apoyos de minimis, o normativa que

lo sustituya, actualmente la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada

no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales

(100.000 en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera).

Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere

este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse ni siquiera para una

fracción que supere el citado límite máximo.

Los proyectos incentivables de las empresas que se acojan a las presentes bases no

podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el órgano o

Administración que las conceda, que acumuladas a las derivadas de las presentes bases,

sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa

comunitaria, y en ningún caso podrán superar el coste del proyecto de inversión o gasto

apoyado por las mismas, siendo directamente deducibles de las ayudas concedidas

cualesquiera otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la

misma finalidad en cuanto a conceptos subvencionables, en los supuestos en que se

alcancen los límites señalados.

Page 26: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

26

11.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, Lan

Ekintza-Bilbao informa que los datos de carácter personal que se reflejen en la

documentación a la que dé lugar la tramitación de las presentes Bases pasarán a formar

parte de un fichero denominado “EXPEDIENTES SAPYME”, del que es responsable Lan

Ekintza – Bilbao, con domicilio en C\ Nervión 3, 48001 – Bilbao. Este fichero tiene como

finalidad la gestión del Área de Promoción Empresarial, ha sido notificado a la Agencia

Española de Protección de datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para

garantizar la total seguridad de los datos.

En cualquier caso, el/la interesado/a resulta informado/a y da su consentimiento tanto al

tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada, como a su cesión a consultoras,

organismos públicos, fundaciones, asociaciones o entidades financieras, a efectos de

gestión de las políticas activas de empleo, intermediación en el mercado de trabajo,

así como la realización de estudios y análisis del mercado laboral.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8

de diciembre de 2006, la aceptación de la cofinanciación del FSE por los beneficiarios

implica la aceptación de su inclusión en la lista pública de beneficiarios, que se publicará

de conformidad con el art. 7, apartado 2, letra d del mismo reglamento; esto es:

publicación electrónica o por otro medio, de la lista de beneficiarios, los nombres de las

operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones. No se

nombrará a los participantes en una operación del FSE. La identificación del beneficiario

se realizará a través de la referencia al número de expediente correspondiente.

Page 27: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

27

Anexo I – Definición de PYME: según Anexo I, del Reglamento 800/2008 de la

Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de

ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del

Tratado:

Artículo 1

Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que

ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades

que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar,

las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de

forma regular.

Artículo 2

Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está

constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo

volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general

anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa

que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance

general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que

ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance

general anual no supera los 2 millones de euros.

Page 28: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

28

Anexo II– Priorización del Sector del Comercio Minorista

Se priorizarán aquellas empresas cuya actividad principal se encuentre encuadrada en

alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se

recogen a continuación correspondientes a actividades empresariales y profesionales:

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Agrupación 64, “Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco

realizado en establecimientos permanentes”

Agrupación 65, “Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios

realizado en establecimiento permanente”.

Agrupación 67, “Servicio de alimentación”

Agrupación 68, “Servicio de hostelería”

Grupo 755: “Agencias de viaje”

Grupo 932, “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y

educación superior”

Grupo 943, “Consultas y clínicas de estomatología y odontología”

Grupo 944, “Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios

parasanitarios”

Grupo 945, “Consultas y clínicas veterinarias”

Grupo 967, “Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del

deporte”

Agrupación 97, “Servicios personales”

ACTIVIDADES PROFESIONALES

Agrupación 83, “Profesionales de la sanidad.

Agrupación 84, “Profesionales relacionados con actividades parasanitarias”

Agrupación 86, “Profesiones liberales, artísticas y literarias”

Agrupación 88 “Profesionales diversos”

Page 29: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

29

En cualquier caso, quedan excluidos de esta priorización los siguientes grupos y/o

epígrafes correspondientes a actividades empresariales:

Subepígrafe 655 “comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes”.

Agrupación 69, “Reparaciones”

División 8, además de “Instituciones Financieras (ya excluidas como entidades

beneficiarias en los requisitos de las presentes bases reguladoras), Seguros, Servicios

prestados a las Empresas y Alquileres”, salvo la agrupación 84 “Servicios prestados a las

empresas”.

Agrupación 91, “Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros”

Agrupación 92, “”Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra

incendios y similares”

Agrupación 98, “Servicios recreativos y culturales”

Page 30: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

30

Anexo III – Definición proyectos desarrollados en sectores estratégicos

- Proyectos desarrollados en el sector de industrias creativas:

- Iniciativas encuadradas dentro de los sectores culturales y creativos

- Iniciativas centradas en la etapa de la creación dentro de la cadena de

valor del sector.

La definición de la UNESCO define a la industria creativa a partir de la

definición de industria cultural. Para la UNESCO, el término industria cultural se

refiere a aquellas industrias que combinan la creación, la producción y la

comercialización de contenidos creativos que sean intangibles y de

naturaleza cultural. Estos contenidos están normalmente protegidos por

copyright y pueden tomar la forma de un bien o servicio. Las industrias

culturales incluyen generalmente los sectores editorial, multimedia,

audiovisual, fonográfico, producciones cinematográficas, artesanía y diseño. El

término industria creativa supone un conjunto más amplio de actividades que

incluye a las industrias culturales más toda producción artística o cultural, ya

sean espectáculos o bienes producidos individualmente. Así, las industrias

creativas son aquellas en las que el producto o servicio contiene un elemento

artístico o creativo substancial. Se incluirán aquellas empresas cuya

actividad principal se encuentre encuadrada en alguno de los grupos y/o

epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se recogen a

continuación correspondientes a actividades empresariales y profesionales:

a) ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES - Arte y mercado de antigüedades o Epígrafe 615.5 “Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades” o Epígrafe 615.6 “Galerías de arte” - Artesanías o Grupo 861 “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos,

grabadores y artistas similares”

o Grupo 862 “Restauradores de obras de arte” - Artes de actuación (cine, teatro, circo, música, baile) o Agrupación 01 “Activid. relacionadas con el cine, el teatro y el circo”

Page 31: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

31

o Agrupación 02 “Actividades relacionadas con el baile” o Agrupación 03 “Actividades relacionadas con la música” - Arquitectura o Grupo 411 “Arquitectos” o Grupo 421 “Arquitectos técnicos y aparejadores” o Grupo 431 “Delineantes” o Epígrafe 843.2 Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo - Cine y vídeo o Grupo 961 “Producción y servicios relacionados con la misma de

películas cinematográficas (incluso video)”

- Diseño de moda o Grupo 454 “Confección a medida de prendas de vestir y

sus complementos”

- Edición o Grupo 476 “Edición” - Publicidad o Grupo 751 “Profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares” o Grupo 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares” - Software interactivo de entretenimiento y de servicios informáticos

o Grupo 761 “Doctores y licenciados en ciencias exactas y estadísticas” o Grupo 762 “Doctores, licenciados e ingenieros en informática” o Grupo 763 “Programadores y analistas de informática” o Grupo 764 “Diplomados en informática” - Televisión y radio o Epígrafe 964.1 “Servicios de radiodifusión” o Epígrafe 964.2 “Servicios de televisión”

Page 32: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

32

- Proyectos desarrollados en el sector de la salud y servicios sociales:

o Grupo 95 “Asistencia y Servicios sociales” o Biotecnologías y tecnologías sanitarias: La empresa deberá entregar

documentación justificativa de pertenecer a estos sectores estratégicos y tendrá que

ser validada por los servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao

- Proyectos desarrollados en el ámbito de la implantación de las denominadas

energías alternativas o renovables: especialmente la fotovoltáica, térmica y eólica.

Se citan en este apartado las empresas que tengan como actividad principal la

investigación, el desarrollo, fabricación e instalación de medidas de responsabilidad

ambiental y de eficiencia energética. Las empresas que tengan por objeto principal la

realización de planes de mejora en el ámbito ambiental también gozarán de esta

calificación. La empresa deberá justificar a Lan Ekintza la inclusión de la empresa en

este ámbito, así como la innovación y el valor añadido que aporta al desarrollo

económico y empleo local. La empresa deberá entregar documentación justificativa de

pertenecer a estos sectores estratégicos y tendrá que ser validada por los servicios

técnicos de Lan Ekintza-Bilbao.

- Proyectos desarrollados en el ámbito del sector del turismo especializado: Se

citan en este apartado las empresas que tengan como actividad principal el turismo

especializado, en los ámbitos del turismo de negocios, industrial y de congresos, así

como proyectos que den valor añadido a la ciudad de Bilbao, por su repercusión

cultural, económica o social para la ciudad. La empresa deberá justificar a Lan Ekintza

la inclusión de la empresa en este ámbito, así como la innovación y el valor añadido

que aporta al desarrollo económico y empleo local. La empresa deberá entregar

documentación justificativa de pertenecer a estos sectores estratégicos y tendrá que

ser validada por los servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao.

Page 33: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

33

Anexo IV – Definición proyectos desarrollados en economía social y solidaria

Deberán cumplir cualquiera de estos tres apartados:

- Proyectos desarrollados en el ámbito de la denominada Economía Social y

Solidaria, que hayan recibido la calificación de Empresa de Inserción Social y/o de

Centros Especiales de Empleo, y que ubiquen su domicilio social, fiscal y de actividad

en Bilbao.

- Proyectos ajustados a la definición de Economía Social y Solidaria: se define

proyecto de Economía Social y Solidaria aquel que muestre un compromiso con los

siguientes principios recogidos en la “Carta Solidaria Emprender por un mundo

solidario”: igualdad entre las personas de la organización; creación de empleo

estable, especialmente para aquellas personas en situación o riesgo de exclusión

social; respeto al medio ambiente en sus productos, acciones o métodos de

producción y/o comercialización; cooperación en lugar de la competencia; sin carácter

lucrativo, cuyo beneficio repercuta directamente a la sociedad; compromiso con el

entorno en el que se vaya a desarrollar, lo que exige la cooperación con

otras organizaciones y el trabajo en red, y que se dediquen a las siguientes

actividades:

o Entidades que tengan como objeto social la contratación de colectivos en situación

o riesgo de exclusión social

o Entidades que se dediquen a la producción, distribución y comercialización

de productos de Comercio justo y de productos ecológicos y sostenibles.

o Entidades que tengan como actividad principal la realización de servicios dirigidos a

colectivos especiales en situación o riesgo de exclusión social.

- Proyectos con un fuerte componente de Innovación Social: entidades que una vez

hayan identificado necesidades sociales insatisfechas, desarrollen iniciativas y

proyectos dirigidos a crear soluciones innovadoras a estas necesidades, en

diferentes campos, principalmente en el área de la salud, educación, vivienda,

bienestar de los barrios y proyectos de ciudad, implicando a la comunidad en un

proceso de ciudadanía activa y trabajo en red y redes sociales, promoviendo

transformaciones y cambios culturales, económicos, y sociales que redunden en

la mejora del bienestar de la sociedad.

La empresa deberá justificar a Lan Ekintza su inclusión en el ámbito de la economía

Page 34: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

34

social y solidaria, así como la innovación y el valor añadido que aporta al desarrollo

económico y empleo local. La empresa deberá entregar documentación

justificativa de que los proyectos pertenezcan al ámbito de la economía social y

solidaria y tendrá que ser validada por los servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao.

Page 35: BASES 003 Pymes y Comercios 2011

35

Anexo V – Definición de colectivos con mayor dificultad de acceso al

mercado laboral, teniendo tal consideración:

• Personas desempleadas mayores de 45 años.

• Personas mayores de 30 años y menores de 45 años que acrediten un año de

desempleo.

• Personas perceptoras de Rentas Mínimas de Garantía o de Ayudas de

Emergencia Social en el momento de constitución de la pyme o del comercio, así

como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

• Personas que no puedan acceder a la renta mínima por falta del período

exigido de residencia o empadronamiento, la falta de constitución de la unidad de

convivencia o haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

• Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30.

• Mujeres víctimas de violencia de género.

• Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentran

en proceso de rehabilitación y reinserción social.

• Personas internas en Centros Penitenciarios cuya situación penitenciaria les

permita acceder a un empleo y exreclusos/as que emprendan actividad por cuenta

propia en el plazo de 1 año desde su liberación o se encuentren en desempleo.

• Personas inmigrantes y refugiadas y que tengan la consideración de asiladas,

procedentes de países extracomunitarios.

• Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, entendiendo por

tales aquellas que cuenten con un certificado de minusvalía expedido por el

Organismo Oficial competente (mínimo 33%).

Page 36: BASES 003 Pymes y Comercios 2011