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BasesCorpSeguridad Nov.2003 1
BASES CORPORATIVAS DE SEGURIDAD Y ACCESO CONTRATISTAS GRUPO POLPAICO
(BCS)
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I N D I C E I.- OBJETIVO II.- CONTENIDO 1.- Normas de Prevención de Accidentes 2.- Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Contratistas III.- PROTOCOLOS DE COMPROMISOS DEL CONTRATISTA 1.- Compromiso de respeto a normas sobre Ingreso Contratistas a Plantas de Polpaico. 2.- Compromiso en materias de prevención de riesgos y salud ocupacional 3.- Análisis Seguro de trabajo 4.- Compromiso Declaración Conocimiento y Aceptación de las BCS y Reglamento.
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I- OBJETIVO: Este documento contiene las Normas y Reglamentos que el Grupo Polpaico ha definido como esenciales respecto al acceso y a la seguridad en su interior que todo contratista debe cumplir para desarrollar alguna actividad dentro de sus instalaciones. La fuente y fundamento de esta normativa se encuentra en la ley y en los criterios propios definidos por Polpaico, que tienden a preservar la integridad de las personas y de sus bienes, asignando la responsabilidad que a cada partícipe le corresponderá en esta tarea. Estas Bases Corporativas de Seguridad se aplicarán a todos los contratos de obra que las empresas del Grupo Polpaico celebren con terceros, sea que actúe y comparezca la sociedad CEMENTO POLPAICO S.A., PLANTAS POLPAICO DEL PACÍFICO LIMITADA o la SOCIEDAD PETREOS S.A., las que se denominarán en adelante, en forma indistinta, como POLPAICO. Con todo, las obligaciones que contraiga la sociedad compareciente en el contrato en que se apliquen estas Bases Corporativas de Seguridad la obligarán en forma exclusiva y no alcanzarán en modo alguno a ninguna otra de las empresas del Grupo Polpaico que no comparezcan en el contrato.
II- CONTENIDO 1- NORMAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS QUE REALICEN TRABAJOS EN LAS INSTALACIONES DE POLPAICO.
Este capítulo tiene por finalidad establecer los requerimientos de prevención de riesgos
de accidentes y enfermedades profesionales que deben cumplir las Empresas
Contratistas, Subcontratistas y terceros durante el desarrollo de faenas en instalaciones
de Polpaico, los que quedarán sometidas a la siguiente normativa:
1-1. Acreditación previa: En la etapa de licitación para le ejecución de obras el
contratista debe presentar certificado de mutualidad administradora de la Ley de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley N° 16744, de los últimos
dos años.
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1-2. Presentación de Plan de Prevención de Riesgos: Además deberá presentar, un
plan de Prevención de Riesgos por parte del contratista, que considere aspectos de:
seguridad, orden e higiene y aspectos de protección del ambiente.
1-3. Cumplimiento de las normas legales por el contratista: Todo contratista que
realice trabajos en las instalaciones del Polpaico, quedará sometido a las siguientes
obligaciones:
1-3.a Deberá cumplir con las obligaciones legales indicadas en la Ley N° 16.744 de
1968, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus Reglamentos, y
sus modificaciones.
1-3-b. Presentar nómina del personal con el grado académico y experiencia del
personal de supervisión y trabajadores de acuerdo a la especialidad a ejecutar.
1-3-c. Deberá indicar, en el listado de presentación de su personal, la Institución a la
cual tiene afiliados a sus trabajadores para los efectos del seguro de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, Ley N° 16.744.
1-3-d. Presentar reglamento interno (para todas las empresas) y si tiene más de 25
trabajadores Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
1-3-e. Presentar la constitución del Comité Paritario, si la empresa cuenta con más de
25 trabajadores.
1-3-f. Establecer compromiso de cumplimiento del Decreto Supremo N° 594, que
aprueba reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo, para esto deberá firmar el "PROTOCOLO DE COMPROMISO EN
MATERIAS DE PREVENCION DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS" por parte del representante legal de la empresa contratista.
1-3-g. Presentar registro firmado por cada trabajador de la instrucción y capacitación sobre
el "Derecho a Saber", en cumplimiento al Decreto Nº 40, que Aprueba Reglamento
sobre Prevención de Riesgos Profesionales, Titulo VI, de la Obligación de Informar los
Riesgos Laborales y el D.S. N° 50. que establece que los empleadores tienen la
obligación de informar oportunamente a sus trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas preventivas, y de los métodos de trabajos
correcto.
1-3-h. Presentar copia de registro firmado por cada trabajador, que conste la entrega de
los implementos de protección personal entregados a cargo.
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1-3-i. Mantener en el lugar de trabajo un botiquín de primeros auxilios, para dar la
primera atención, y posterior traslado cuando sea necesario al centro médico de la
Mutual de Seguridad, al cual la empresa contratista se encuentre adherida.
1-3-j. Presentar certificado de capacitación en prevención de riesgos, de los cursos en
que el personal contratista ha participado de acuerdo a los riesgo de la actividad de la
empresa contratista.
1-3-k. Presentar reglamento interno de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y
Seguridad según corresponda.
1-3-l. Presentar certificado médico preocupacional efectuado en la Mutual de
Seguridad, que conste que el personal reúne las condiciones físicas y psíquicas para el
cargo.
1-3-m. El Supervisor Contratista deberá firmar un ejemplar de un Análisis Seguro de
Trabajo, cada vez que ejecutaré un trabajo, documento entregado por el Supervisor
responsable Contratista y registro de inducción al personal que ejecutara el trabajo.
1-3-n. Firmar recibo del reglamento interno de Higiene y Seguridad para empresas
Contratista, por el representante legal de ésta.
1-3-ñ. Entregar análisis de riesgos de los trabajos y su control en terreno.
1-4. Equipos de Protección Personal 1-4-a. El Contratista proporcionará a su personal, a su costa, los elementos de
protección y seguridad que se requieran, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos, en
conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes y a lo dispuesto por estas
Normas. Además, velará por el estricto cumplimiento de su uso. Para cumplir con lo
anterior deberá presentar análisis de necesidad y uso de EPP y certificación de los
mismos.
1-4-b. Los cascos de seguridad serán de color azul. Los buzos y overoles que
proporcione el Contratista a su personal, según el tipo de riesgo, serán de otro color
para los operarios, debiendo llevar el logotipo de la empresa.
1-4-c. La falta de equipo de Protección Personal o su estado deficiente, podrá ser
causal para que el I.T.O. y/o el Departamento de Prevención de Riesgos & Salud
Ocupacional de Polpaico determine: la exclusión del personal en dichas condiciones,
pudiendo eliminar o bien proporcionar el equipo necesario con cargo al Contratista, con
los recargos correspondientes. Además, el Administrador de la Obra y/o el
Departamento de Prevención de Riesgos de Polpaico se reservan el derecho de
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paralizar una faena que considere riesgosa para la integridad física del trabajador y/o
las instalaciones de la empresa, no pudiendo el Contratista reclamar indemnizaciones
por detención de actividades.
1-5. Prevención y Control de Incendios
El Contratista y/o Subcontratista contemplará las medidas de control y entrenamiento a
sus trabajadores y equipos necesarios de Prevención de Incendios, en todas las
instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda por: daños a
materiales, equipos, instalaciones o pérdidas por paralización que afecten a Polpaico,
como consecuencia de incendios.
1-6. Señalización
1-6-a. Las zonas o áreas de trabajo del Contratista que impliquen riesgo a terceros,
deberán ser señalizados por éste mediante letreros, logos, personas con banderolas y
otros sistemas igualmente seguros como: luces, barreras de color amarillo-negro, etc.
de acuerdo a normas chilenas.
1-6-b. De igual forma, el personal del Contratista no podrá transitar y/o visitar zonas o
áreas que no correspondan a su lugar específico de trabajo.
1-7. De las actividades de Prevención de Riesgos
Inmediatamente que el Contratista haya suscrito el contrato que se haya adjudicado,
deberá cumplir con las siguientes etapas:
1-7-a. Al momento de la entrega del sitio de la obra al Contratista, según Bases
Administrativas Generales, el representante de Polpaico, y dependiendo de la situación
especifica un representante del Departamento de Prevención de Riesgos, señalarán los
peligros existentes en el área de la obra.
1-7-b. Posteriormente, el Contratista deberá reunirse con su personal, para indicar los
peligros del lugar y limites de las áreas de libre circulación utilizando para esto el
Análisis Seguro de Trabajo en el cual debe indicar los riesgos asociados, los elementos
de protección personal y equipos auxiliares a utilizar, y las medidas de prevención de
riesgos para ejecutar el trabajo en forma segura.
1-7-c. Las Inspecciones/Reuniones, para controlar el cumplimiento de las Normas y las
acciones del control de riesgos serán determinadas con anterioridad por el Contratista,
las cuales deberán quedar registradas en su programa, dependiendo de la envergadura
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de la obra y de los riesgos que ella implique. Este programa debe ser elaborado por el
Contratista y aprobado por Polpaico.
1-7-d. Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.) o Prevención
de Riesgos podrá inspeccionar la obra en cualquier momento y circunstancias. Las
observaciones, deberán quedar estampadas en el Libro de Obra.
1-7-e. Polpaico no autorizará el ingreso de personal ni entregará el sitio de la obra, sin
el V°B° del Depto. de Control de Riesgos respecto de los análisis de riesgos de los
trabajos y de los programas de control de los mismos.
1-8. Experto en Prevención de Riesgos
El Contratista deberá mantener en terreno, desde el inicio y hasta el final de la obra, a
un experto en Prevención de Riesgos, quién deberá ser autorizado por la autoridad
competente, debiendo contar con la autorización previa del Departamento de
Prevención de Riesgos & Salud Ocupacional.
A solicitud del Contratista y previo análisis del Contrato, el Administrador de Polpaico
podrá autorizar asignaciones de dicho experto a la Obra, a tiempo parcial.
1-9. Uso de Vehículos al interior de la Planta
Si el Contratista requiriera ingresar sus vehículos, equipos y maquinarias al interior de
la Planta, deberá observar el siguiente procedimiento:
1-9-a. Todo vehículo, equipo, herramienta o maquinaria empleada por el Contratista en
la Obra, deberá mantenerse en perfectas condiciones de uso y disponer de todos los
dispositivos de seguridad y resguardos necesarios, debiendo presentarse certificación
interna del buen estado de los vehículos y “Check List” de control. Adicionalmente se
debe presentar certificación de todos los equipos de levante o de izaje con sus
respectivos accesorios.
Se deberá entregar un listado del personal autorizado para conducir con la respectiva
fotocopia de licencia municipal vigente.
1-9-b. Las condiciones mecánicas deben calificarse como buenas, en especial: • Dirección
• Luces
• Frenos
• Neumáticos
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1-10. Transporte de Personal y Materiales del Contratista El ingreso del personal del contratista y de los materiales que introduzca a la Planta, se
someterán a las siguientes exigencias:
1-10-a. El transporte de personas deberá hacerse en vehículos ad-hoc de
acuerdo a las normas contempladas en la Ley de Tránsito N° 18.290 y de las
Disposiciones Internas de Polpaico, referidas a los siguientes aspectos:
i Todos los vehículos que transportan personal, deben estar acondicionados para
tal efecto, en buenas condiciones mecánicas y de funcionamiento.
ii Queda prohibido transportar personas y materiales a la vez, en la carrocería de
vehículo.
iii La cantidad de personas a transportar debe guardar relación con la capacidad de
carga y asientos que posee el vehículo.
v Todas las personas deben ir sentadas.
v Todo conductor (y acompañante en la cabina), deberá usar el "cinturón de
seguridad".
1-10-b. En los casos de transporte de materiales de grandes dimensiones o
cuando Polpaico lo requiera, estos vehículos deberán movilizarse con el apoyo de
escolta.
1-11. Normas especiales para los Trabajos con Explosivos Si la faena del Contratista requiriere del uso de los explosivos, se someterá a las
siguientes reglas:
1-11-a. Los Contratistas que emplean explosivos para realizar sus trabajos,
deberán cumplir con la Ley N° 17.798 y su reglamento, debiendo además dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el reglamento de seguridad minera DS
72 del Sernageomin.
2- REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL PARA CONTRATISTAS
2-1 Introducción Sin perjuicio de las normas de higiene y seguridad emitidas por sus respectivos
organismos administrativos y del seguro de accidentes y enfermedades profesionales,
las empresas Contratista deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley
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Nº 16.744, sus normas y reglamentos, las que se encuentran incluidas en la normativa
de este instrumento preparado por Polpaico y en lo no previsto por dicha Ley, quedarán
sometidos a las menciones de este Reglamento.
Al convenir la realización de un trabajo con Polpaico, la empresa Contratista está
obligada, según los términos del mismo, a cumplir con los procedimientos, normas y
controles establecidos, para la prevención de lesiones a personas, deterioro a equipos,
daños a la propiedad y enfermedades ocupacionales.
El reglamento contiene los aspectos de higiene y seguridad más importantes que se
exigen para los trabajos que normalmente se desarrollan en las plantas. El
cumplimiento estricto de estas disposiciones es la mejor garantía que la empresa
Contratista puede conceder para la seguridad e integridad de su personal y del resto de
las personas que laboren en la Planta, asegurando la buena calidad de las funciones
que realice, otorgando plena armonía a su relación con Polpaico.
Estas normas se establecen sin perjuicio de otras, vigentes en la empresa, cuyo
cumplimiento compromete a todo quien trabaja en sus establecimientos.
2-2 Definiciones legales Contratistas: Se entenderá por Contratista a toda persona natural o jurídica, que en virtud de un
contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar servicios a
Polpaico.
Subcontratistas: Se entenderá por Subcontratista a toda persona natural o jurídica
que pacte un contrato de obra relativo a una labor encomendada por un contratista
reconocido por Polpaico, y que cuenta con la aprobación previa de esta ultima.
Ley 16.744 Cuerpo legal que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Accidentes del Trabajo (Art. 5º, Ley Nº 16.744)
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Se entiende por accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o
regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Estos deben denunciarse
acompañados de dos testigos, en el establecimiento donde es atendido o en la
comisaría de carabineros más cercana.
Se consideran también accidentes del trabajo, los sufridos por dirigentes sindicales a
causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, exceptuándose los
accidentes debido a fuerza mayor extraña, que tenga relación con el trabajo y los
producidos intencionalmente por la víctima.
Enfermedad Profesional (Art. 7º Ley Nº 16.744.) Se entiende por enfermedad profesional la causada de una manera directa por el
ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca
incapacidad muerte.
Seguro (Art. 1 e, Decreto Nº 101) Se entiende por seguro, al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Organismo Administrador (Art. 1 g, Decreto Nº 101) Se entiende por organismo administrador del seguro, al Instituto de Normalización
Previsional, al Servicio Nacional de Salud, las Mutuales y todos los organismos de
previsión social a que se encuentren afiliados los trabajadores y en cuyas leyes
orgánicas o estatutos se contemple el pago de pensiones.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Es el reglamento que toda empresa debe establecer y mantener al día, y cuyo
cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, conforme con lo establecido por la
Ley Nº 16.744 de 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº
40 de 1969.
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Accidente Es un acontecimiento no deseado que da por resultado un daño físico, o sea una lesión
al trabajador, una enfermedad ocupacional o un daño a la propiedad.
El daño físico comprende una lesión, enfermedad y cualquier otra alteración, con
consecuencias mentales, nerviosas o de otra naturaleza, ocasionadas a la persona a
causa del ejercicio del trabajo.
El daño a la propiedad comprende la pérdida, retraso, deterioro, alteración u otra
anormalidad, pudiendo ser a los equipos, herramientas, instalaciones, instrumentos,
materias primas, procesos, productos terminados y todo lo que se relacione con el
aspecto físico de la planta.
Incidente Es un acontecimiento no deseado, que si bien ha ocurrido, no ha ocasionado lesiones
ni daño, pero que bajo condiciones o circunstancias un poco diferentes, pudo haber
resultado en daño físico, lesión, enfermedad o daño a la propiedad. Generalmente se
conocen los incidentes como cuasi - accidentes; y en la medida que se investiguen,
controlen y minimicen, se estará evitando la ocurrencia de accidentes, por lo tanto no
debe ignorárseles ni restarles importancia.
2-3. Normas y Obligaciones 2-3-a. Disposiciones Generales: Obligaciones de La Empresa Contratista: 2-3-a-1. Debe mantener a todos sus trabajadores con contrato de trabajo vigente y
afiliado a los organismos legales de previsión social correspondiente.
2-3-a-2. Debe mantener a todos sus trabajadores cubiertos por el seguro de accidentes
y enfermedades profesionales, (Ley 16.744, Art. 1° y 2°), para lo cual debe optar por
algunas de las administraciones del seguro que la Ley Nº 16.744 contempla.
2-3-a-3. El personal de la empresa contratista debe contar con personal técnico
calificado y con las condiciones físicas y psíquicas para desarrollar los trabajos
asignados.
2-3-a-4. Debe mantener por lo menos un supervisor en el lugar de trabajo y mientras
dure la faena, no debe sobrepasar a doce (12) la cantidad de personal supervisado,
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como tampoco más de tres (3) faenas a la vez. Es parte integral de la supervisión el
control de todos los riesgos operacionales y las medidas de prevención para evitar la
ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
2-3-a-5. Debe considerar todas las medidas que se requieran, a fin de garantizar las
atenciones médicas adecuadas a sus trabajadores lesionados.
2-3-a-6. Debe enviar a sus trabajadores lesionados por accidentes del trabajo, a los
centros médicos del organismo administrador donde esté afiliado la empresa
contratista. 2-3-a-7. Debe cumplir con el artículo 66, Ley Nº 16.744, que se transcribe, y Polpaico
podrá solicitar informes a través del Depto. de Prevención de Riesgos y Salud
Ocupacional con la nómina, copia acta de constitución y copia actas de reuniones del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, como también del asesoramiento u
organización del Departamento de Prevención de Riesgos, cuando corresponda. 2-3-a-8. Debe poseer reglamento interno (para todas las empresas), si se tiene más de
25 trabajadores deberá contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad. Establecido en el Decreto N° 40, Titulo V de los Reglamentos Internos. 2-3-a-9. Debe Presentar la constitución del Comité Paritario, cuando se cuente con más
de 25 trabajadores. Según lo establece, Decreto Supremo Nº 54.
2-3-a-10. Debe cumplir en todo momento con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 594, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 2-3-a-11. Debe poseer registro de instrucción y capacitación de cada trabajador sobre
el "Derecho a Saber", establecido en el Decreto Supremo Nº 40, Titulo VI. 2-3-a-12. Debe firmar "Protocolo de Compromiso en Materias de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente para Empresas Contratistas" por parte del
representante legal de la empresa contratista.
2-3-b. Obligación específica “Artículo 66 de la Ley Nº 16.744” En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno
o más comités paritarios de higiene y seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
2-3-b-1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los
instrumentos de protección.
2-3-b-2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los
trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
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2-3-b-3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales que se produzcan en la empresa. Además informar de la investigación al
Depto. de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional de Polpaico y enviar copia de
ellas, dentro de 48 horas.
2-3-b-4. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan
para la prevención de los riesgos profesionales.
2-3-b-5. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo
administrador respectivo.
2-3-b-6. La empresa Contratista deberá entregar al Depto. de Prevención de Riesgos y
Salud Ocupacional de Polpaico, copia de la denuncia de cada accidente grave, ocurrido
a su personal con ocasión del trabajo desarrollado en la planta, dentro de las 48 horas
siguientes del accidente.
2-3-c. En relación a la legislación vigente: 2-3-c-1. “Marco Legal y Reglamentario del Seguro social de Accidentes del trabajo y Enfermedades, Ley 16.744”
Art. 67, Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los
reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir
con las exigencias que dichos reglamentos les impongan, Además el Código del
Trabajo en el Art. 153, dice "Las empresas industriales o comerciales que ocupen
normalmente veinticinco o más trabajadores permanentes, contados todos los que
presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en
localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de
orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben
sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las
dependencias de la respectiva empresa o establecimiento"
Art. 68, Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos e
implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor;
Sí no dieran cumplimiento a esta acción serán sancionados por el Servicio Nacional de
Salud.
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2-3-c-2. De la Obligación de Informar (D.S. N° 40, Titulo VI, Decreto Supremo N° 50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Articulo Único N° 3, de la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales) Los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente y convenientemente a
todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos considerados son los
inherentes a la actividad de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y
sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la
identificación de los mismos (fórmulas, sinónimos, aspecto olor, color, etc.) sobre los
límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la
salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar
tales riesgos.
Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios
para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de
trabajo.
Ningún trabajador, y en especial el recién contratado o trasladado, no podrá
desempeñar sus labores sin haber recibido previamente instrucciones básicas de
prevención de riesgos y un entrenamiento previo sobre las tareas del área especifica en
que se desempeñará.
La instrucción básica de prevención de riesgos comprenderá fundamentalmente los
siguientes aspectos:
i. Instrucción de seguridad sobre el área en que le corresponderá desempeñarse al
nuevo trabajador contratado o trasladado.
ii. Importancia de las pérdidas por accidentes para el trabajador, su núcleo familiar, la
Empresa y el país.
iii. Importancia de los resguardos y avisos de seguridad destinados a prevenir
accidentes instalados en maquinarias o equipos y la obligación de informar
inmediatamente a los jefes supervisores cuando, éstos hayan sido de su lugar.
iv. La obligación de todo trabajador de informar a sus superiores de las condiciones
peligrosas que encuentre en su trabajo.
v. Obligatoriedad de informar inmediatamente al jefe directo de toda lesión que sufra
en el desempeño de su trabajo, aún las más leves.
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vi. Uso y mantención de los elementos de protección personal que le haya sido
entregado a su cargo.
vii. Dar a conocer el presente Reglamento y los de la propia empresa contratista.
2-3-c-3. De la instrucción básica de prevención de riesgos. La instrucción sobre seguridad será responsabilidad del Supervisor o Jefe directo de la
empresa contratista. El entrenamiento previo al trabajador consultará esencialmente los
siguientes aspectos:
i. Conocimiento general del área donde trabajará y las restricciones que limitan el
desplazarse por zonas que no le corresponden.
ii. Conocimiento detallado del lugar donde se desempeñará el trabajador.
iii. Instrucciones sobre aspectos más importantes de las funciones que
desempeñará el trabajador.
iv. Los riesgos inherentes detallados a la actividad a desarrollar.
2-4. De las prohibiciones Se prohibe a los trabajadores de Empresas Contratistas: 2-4-a. Ingresar a la empresa en estado de intemperancia o encontrándose enfermo o
con su estado de salud resentido. En este último caso debe avisar al jefe inmediato,
quien debe enviarlo al servicio médico correspondiente hasta su recuperación.
2-4-b. Llevar, vender y/o usar baraja, naipes, juegos de azar u otras entretenciones de
cualquier clase o especie, en lugares de trabajo.
2-4-c. Negarse a exceder su jornada ordinaria, en la medida indispensable para evitar
perjuicios en la marcha del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o
caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o
reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones.
2-4-d. Recibir visitas particulares y ocuparse de asuntos ajenos a su función laboral
durante la jornada de trabajo, sin autorización.
2-4-e. Ausentarse durante las horas de trabajo sin permiso previo del jefe respectivo.
2-4-f. Trasladarse de una sección a otra, si no lo hace en actos de servicio.
2-4-g. Ocultar inasistencias o atrasos propios o de algún compañero, valiéndose de
cualquier procedimiento.
2-4-h. Circular listas o inscripciones de cualquier naturaleza durante la jornada de
trabajo sin autorización del empleador.
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2-4-i. Ejecutar durante las horas de trabajo actividades gremiales, políticas, religiosas,
sociales, comerciales y en general, toda actividad distinta al trabajo encomendado.
2-4-j. Interrumpir sus labores diarias para tomar alimentos fuera de las horas señaladas
para colación.
2-4-k. Preocuparse durante horas de trabajo de negocios o asuntos personales ajenos
a la empresa.
2-4-l. Llevar fuera del lugar de trabajo útiles, materiales o herramientas de la empresa o
usarlos para fines ajenos al servicio.
2-4-m. Hacer fuego, preparar comidas, refrigerios o dormir en lugares de trabajo.
2-4-n. Tomar parte en negocios, valiéndose de antecedentes que hayan podido
conocer en ocasión de sus funciones.
2-4-ñ. Fumar en lugares que esté expresamente prohibido o que por las condiciones
atenté contra la seguridad de los demás trabajadores o bienes materiales.
2-4-o. Desobedecer una orden de su superior inmediato, dentro de la jornada y relativa
al servicio prestado.
2-4-p. Romper, rayar, retirar o destruir bienes y/o instalaciones de la empresa.
2-4-q. Romper, rayar, retirar o destruir comunicaciones colocadas por la empresa en
sus recintos.
2-4-r. Vender o prestar su ropa de seguridad y/o elementos de protección personal.
2-4-s Ingresar bolsos, paquetes u otros elementos sin previa revisión del servicio de
vigilancia.
2-4-t. Negarse a que se revisen bolsos, bolsas, paquetes al momento de retirarse de
las instalaciones.
Constituirá falta grave la trasgresión de las prohibiciones establecidas en el presente
capítulo
2-5. Infracciones y sanciones Ante cualquier infracción que incurran las empresas Contratistas, serán calificadas y
sancionadas en conformidad al esquema que sigue, sin perjuicio de las sanciones que
sus respectivos organismos administradores dispusieran aplicarle.
2-5-a. Sanciones a la Empresa Contratista
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Atendida la gravedad de las infracciones, las sanciones a la Empresa Contratista se
aplicarán de acuerdo al siguiente criterio:
Grado a: Amonestación escrita.
Grado b: Suspensión del derecho a presentar propuestas durante un mes.
Grado c: Suspensión del derecho de presentar propuestas durante tres meses.
Grado d: Caducidad del contrato de la empresa infractora en ése trabajo.
Grado e: Caducidad definitiva de todas las faenas que realiza en la planta.
Grado f: Eliminación definitiva del registro de empresas que prestan servicios a
Polpaico.
Sanción especial: La reincidencia de la misma falta dará lugar a la Aplicación de la
sanción que sigue:
Las sanciones serán aplicadas a la Administración responsable para esos efectos de la
empresa Contratista, por el Gerente de Planta.
Las sanciones e y f serán aplicadas por el Gerente de Planta, con los antecedentes de
la Administración que corresponda, con copia de la resolución a los involucrados.
2-5-b. Sanciones a la Empresa Contratista que recaen en sus trabajadores. Las siguientes sanciones se aplicarán a la empresa de servicio, las que afectarán al
trabajador respectivo, sin que por ello la responsabilidad del hecho deje de ser de la
empresa Contratista.
Grado 1: Amonestación escrita con la identificación del o los Trabajadores involucrados
en la infracción.
Grado 2: Suspensión de las labores que realiza el o los Trabajadores involucrados
infractores por el resto de la jornada de trabajo.
Grado 3: Suspensión al ingreso del o los trabajadores infractores a la planta por un
mes.
Grado 4: Suspensión al ingreso del o los trabajadores infractores a la planta por tres
meses.
Grado 5: Suspensión permanentemente del o los trabajadores Infractores a la planta.
Sanción especial: La reincidencia de la misma falta dará lugar a la aplicación de la
sanción que sigue:
La sanción grado 6 será aplicada sin expresión de la causa de carácter inapelable, al
igual que todas la sanciones alternativas.
Las siguientes acciones serán motivo para aplicar el grado 5:
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-Provocar accidentes o daños a la propiedad de Polpaico por encontrarse en
estado de ebriedad.
-Provocar accidentes o daños a la propiedad a otros, en los que se califique que
se trató de una acción conciente y voluntaria.
-Retirar fuera del recinto de la planta, maquinarias y equipos de Polpaico, sin la
autorización que corresponda.
-Provocarse lesiones a sí mismo y/o a otras personas por violación de normas y
procedimientos de trabajo.
2-6. Actos que se considerarán como infracciones al Reglamento 2-6-a. Efectuar intervención, mantención o reparaciones de equipos en funcionamiento.
2-6-b. Trabajar en altura sin utilizar elementos de apoyos y de protección personal
(Cinturón y estrobo de seguridad)
2-6-c. Intervenir tableros eléctricos sin contar con autorización expresa.
2-6-d. Efectuar trabajos en espacios confinados sin haber tomado todas las medidas de
ventilación necesarias y de protección personal.
2-6-e. No usar los Elementos de Protección Personal.
2-6-f. Maltratar máquinas y equipos de propiedad de Polpaico.
2-6-g. No respetar las normas y procedimientos del tránsito y tráfico en las plantas.
2-6-h. Viajar en vehículos inapropiados para el transporte de personas.
2-6-i. No hacer denuncias de accidentes en la planta, dentro de las 24 horas
Posteriores a la ocurrencia del mismo.
2-6-j. Obstruir acceso frente a extintores, grifos, salas eléctricas, salidas de
emergencia, etc.
2-6-k. Retirar defensas de las máquinas y no reponerlas.
2-6-l. Encontrarse trabajando en estado de intemperancia.
2-6-m. No mantener el orden y aseo en las áreas de trabajo.
2-6-n. Usar aire comprimido sin autorización del personal de operación.
2-6-ñ. Intervenir equipos sin tener los permisos y tarjetas correspondientes.
2-7. Prohibición de fumar y prender fuego 2-7-a. Se prohibe fumar en la planta. Sólo podrán hacerlo en las zonas señalizadas
para ello y lugares abiertos donde no se comprometa ningún tipo materiales o
elementos.
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2-7-b. Se prohibe hacer fuego de cualquier tipo, como por ejemplo: Quemar basura,
calentar comidas o calefacciones.
2-7-c. Cuando se fume en las zonas autorizadas, la persona debe apagar muy bien el
fósforo y colillas de cigarro, además de botar las cenizas en lugares que no entren en
contacto y combustión con algún material o elemento.
2-7-d. Se prohibe depositar o botar fósforo, colillas de cigarrillos o cualquier elemento
encendido o caliente en tarros basureros, tambores o recipientes vacíos o
supuestamente vacíos.
2-7-e. Si el trabajo que realiza una empresa Contratista requiere imperiosamente el
encender fuego, debe solicitar la autorización por medio del “Permiso Trabajo Seguro”,
a la supervisión de Producción y/o Mantención que corresponda. Este analizará el
trabajo en el terreno y resolverá en conjunto con el jefe de planta.
2-8. Obligaciones respecto de orden y Aseo 2-8-a. La empresa Contratista se compromete a mantener permanentemente limpios y
ordenados los lugares de trabajo asignados a ella.
2-8-b. Las áreas de almacenamiento, pisos y en general las superficies de trabajo,
deben mantenerse secos y debe limpiarse de inmediato los derrames de combustibles,
aceites productos químicos y cualquier otro líquido.
2-8-c. Ningún tipo de desperdicios de mantención se deberá botar dentro de acequias,
canales o desagües.
2-8-d. Todo vidrio roto debe ser recogido inmediatamente utilizando guantes, limpiando
el área con cepillo o escoba y el paquete que lo contiene debe ser identificado, con el
objeto que la persona sepa su contenido cuando lo traslade a un basurero.
2-8-e. Deben sacarse de inmediato todos los clavos sobresalientes en tablones,
estructuras y maderas en general; aquellos que no sea posible retirar, deberán ser
doblados para evitar daños y lesiones posteriores.
2-8-f. Al término del trabajo, la empresa Contratista debe retirar todos los equipos,
escombros, materiales y elementos sobrantes. El no cumplimiento de lo señalado
faculta al jefe del área para no recibir el trabajo e incluso retener su último estado de
pago.
2-9. Procedimientos por emergencias
BasesCorpSeguridad Nov.2003 20
El procedimiento que deberá observarse en el caso de alguna emergencia, será el
siguiente:
2-9-a. En caso de originarse una emergencia como incendio, explosión, choques,
volcaduras de móviles accidentes a personas, o cualquier otra emergencia;
corresponde a la empresa Contratista poner a disposición de Polpaico sus equipos
medios y su personal si le fuesen solicitados.
2-9-b. Sólo pueden concurrir al lugar o área en emergencia aquellas personas que sean
solicitadas y autorizadas para hacerlo por el coordinador o jefe de la emergencia.
2-9-c. La empresa Contratista debe mantener instruidos a su personal para actuar en
emergencia y está obligado a tener el conocimiento, uso y práctica de extintores.
2-9-d. En caso que un trabajador de la empresa Contratista detecte un amago de
incendio u otro siniestro, y la magnitud lo aconseja, deberá dar aviso a la persona de
Polpaico más cercana que tenga, sin perjuicio de su acción personal, o llamar al
teléfono de vigilancia. Si opta por realizar la llamada a Vigilancia, debe seguir los
siguientes pasos:
2-9-d-1. Informar en forma calmada y brevemente la situación, explicando en forma
precisa el lugar o área del accidente.
2-9-d-2. Señalar la magnitud y clase de accidente y la gravedad de lo sucedido.
2-9-d-3. Indicar si existen riesgos especiales.
2-9-d-4. Si se solicita ayuda, indicar el lugar exacto donde se espera.
2-9-d-5. El personal de la empresa Contratista no debe obstruir con equipos y
materiales las zonas donde se encuentran ubicados los sistemas de emergencia de la
planta, como: grifos, extintores, cajas de mangueras, salidas de escape, vías para
equipos de emergencia y otros.
2-10. Ingreso a las instalaciones. Los Contratistas se someterán a las reglas que se indican a continuación, respecto de
ingreso de vehículos, sean de carga o de transporte de pasajeros, a las instalaciones
de Polpaico.
2-10-a. Todo vehículo motorizado debe ser conducido por personal que posea la
correspondiente licencia vigente de conducir. Dentro de la planta y obra debe circular a
una velocidad indicada en la señalización de tránsito.
2-10-b. El Contratista deberá verificar que los conductores se encuentren en buen
estado físico y psicológico para conducir.
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2-10-c. El Contratista deberá controlar en todo momento, que sus vehículos mantengan
al día la documentación legal.
2-10-d. El Contratista se deberá asegurar que el personal a cargo informe cualquier
desperfecto o accidente que le ocurra. Además deberá tomar las medidas de
prevención necesarias.
2-10-e. El Contratista controlará en todo momento que el personal a cargo respete las
señalizaciones en las vías públicas, internas en las Plantas y obras.
2-10-f. El Contratista controlará en forma permanente, que sus vehículos, se
encuentren en buen estado mecánico y eléctrico.
2-10-g. El contratista deberá capacitar y entrenar permanentemente al personal en
prevención de accidentes de tránsito.
2-10-h. Todo vehículo que ingrese a la planta debe cumplir con el procedimiento que
dispone la empresa y por las disposiciones vigentes de los organismos oficiales de
transporte.
2-10-i Todos los vehículos deben tener extintor, solamente del tipo polvo químico seco,
botiquín para primeros auxilios, triángulos reflectantes de color rojo, un par de cuñas
para detención de emergencia.
2-10-j. Se prohíbe al personal de empresas Contratista viajar como pasajeros en
camiones, grúas, montacargas, palas, tractores u otros similares, ya sean de Polpaico o
de empresas de servicio.
2-10-k. Para el transporte de equipos, herramientas, materiales, materias primas y
productos, la empresa Contratista debe asegurarse que las cargas estén perfectamente
amarradas y estibadas.
2-10-l. Esta prohibido el ingreso a la planta a todo vehículo de carga que traslada
trabajadores. Dicho personal deberá hacerlo a pie por el acceso principal de la planta.
2-10-m. Tanto el vehículo que se descarga, como el equipo y las personas que cargan
deben hacerlo dentro del límite de sus capacidades, por lo tanto, queda prohibido en
estas operaciones usar sistemas y procedimientos que exijan o sometan a los equipos
a sobrecarga y riesgosas fatigas.
2-10-n. Cuando el vehículo procede a la tarea de carga o descarga debe hacerlo en
zona permitida. Por ningún motivo se podrá obstruir calles, grifos, puertas de
emergencia, salida de vehículo de emergencia, u otras zonas estratégicas. Además los
conductores deben salir de la cabina cuando sus vehículos están en la tarea de carga y
descarga y ubicarse a una distancia prudente.
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2-10-ñ. El Contratista acepta que será parte integrante de este Reglamento el Manual
de Seguridad para la Operación de Camiones Mixer, cuyas normas se entienden
incorporadas a este instrumento.
2-11. Higiene industrial Las Empresas Contratistas quedarán sometidas a las siguientes reglas en materia de
Higiene Industrial:
2-11-a. Los trabajos que realice la empresa Contratista en recintos de la planta deben
evitar contaminar el medio ambiente, agua, aire y suelos por agentes tales como ruidos,
olores, humos, gases o desechos en general, considerando para su logro las medidas
técnicas que lo requieran.
2-11-b. La empresa Contratista, ante una probable contaminación, contacto o
exposición riesgosa, debe eliminar las condiciones de alto riesgo y su personal usar los
elementos de protección personal más adecuados a cada situación.
2-11-c. La empresa Contratista debe mantener el orden y aseo en todos los lugares de
trabajo.
2-11-d. Se prohíbe al personal de la empresa Contratista realizar la colación en el
interior de las instalaciones de la planta, deberán hacerlo fuera del recinto de la planta,
salvo ocasiones calificadas, las que serán aprobadas por la Gerencia de Planta.
2-11-e. El personal de la empresa Contratista debe emplear siempre agua potable para
su aseo personal, ingesta o cualquier otro uso.
2-11-f. Será responsabilidad de la empresa Contratista dotar a su personal de baños
químicos, cada vez que la faena lo requiera debiendo mantenerlos ordenados, aseados
y limpios, prohibiendo la construcción e instalación de letrinas o similares dentro de la
planta.
2-12. Normas sobre prevención de accidentes a personas La seguridad de las personas que presten servicios en las instalaciones de Polpaico constituye una preocupación esencial en la relación con los Contratistas, por lo que
será responsabilidad de éstos que en el desarrollo de sus tareas velen por proteger en
todo momento la vida e integridad física, tanto de sus dependientes como de los
funcionarios de Polpaico. Para cumplir con esta primordial responsabilidad, los
Contratistas observarán las siguientes pautas:
BasesCorpSeguridad Nov.2003 23
2-12-a. La empresa Contratista, antes de iniciar cualquier debe proporcionar a su
personal los elementos de protección personal que requieran.
2-12-b. El Supervisor de la empresa Contratista, debe mantener una preocupación
constante que los elementos de protección personal, sean usados siempre en forma
adecuada, mantenerlos en buen estado y el recambio de los dañados sea oportuno.
2-12-c. La empresa Contratista debe entregar los elementos de protección personal a
sus trabajadores en forma gratuita, los cuales deben ser empleados solamente en el
trabajo.
2-12-d. Los trabajadores de la empresa Contratista que no lleven sus elementos de
protección personal mínimos requeridos en su faena, no podrán ingresar a la planta;
además aquellos trabajadores que se nieguen a usarlos o sean reincidentes en esta
conducta podrán ser suspendidos de la faena.
2-12-e. Por elementos de protección personal para la empresa Contratista se debe
entender como mínimo los siguientes:
• Casco de seguridad de color azul con él nombre de la empresa.
• Lente de seguridad.
• Protección auditiva.
• Guantes de seguridad.
• Vestuario de trabajo consistente en pantalón y casaca o buzo.
• Zapatos de seguridad con puntera de acero.
• Cinturón de seguridad para trabajaos en altura
• Y otros específicos dependiendo de la actividad a realizar.
2-12-f. En relación con los equipos y elementos de protección, la empresa Contratista
deberá disponerlos adecuadamente para sus trabajos, como por ejemplo: extintores,
guantes y ropas especiales, máscaras, cables, extensiones eléctricas, barreras,
señalizaciones, cinturones de seguridad, etc.
2-12-g. La empresa Contratista debe velar porque se cumplan cabalmente todas las
medidas preventivas que se señalen en el formulario de Análisis Seguro de
Trabajo.
2-12-h. Cualquiera duda con respecto a las recomendaciones señaladas debe ser
aclarada inmediatamente.
2-12-i. Todo trabajo eléctrico que se deba realizar, deberá solicitarse autorización al
supervisor responsable Eléctrico de Polpaico.
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2-12-j. Queda prohibido a la empresa Contratista el uso de aire comprimido de las
redes de las plantas, salvo que el responsable del área otorgue autorización
correspondiente.
2-12-k. El personal de la empresa Contratista no podrá usar equipos, herramientas,
instalaciones y maquinarias de Polpaico sin tener una autorización escrita de quienes
las tienen a cargo o administran dichos bienes.
2-12-l. La empresa Contratista se asegurará de que ninguno de sus dependientes, en
caso alguno y bajo ninguna circunstancia, efectúe mantenimiento, limpieza, reparación
o intervención alguna en equipos en movimiento.
2-13. De la Salud Ocupacional El Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones:
2-13-a. Toda empresa Contratista debe realizar a su personal un examen mínimo de
salud general para desarrollar trabajos en faenas contratadas.
2-13-b. Si la empresa Contratista realiza trabajos específicos, como por ejemplo el área
eléctrica, trabajos en alturas, reparaciones donde existan productos químicos, deberán
tener exámenes específicos de salud en relación a los riesgos a que estarán expuestos.
2.14. Instructivos para trabajos de corte y soldadura 2-14-a. Manejo de equipos que funciones con Energía Eléctrica 2-14-a-1. Los equipos antes señalados no deben moverse sin haberlos desconectado
oportunamente de sus fuentes de energía y recogido sus cables.
2-14- a-2. Los soldadores deben usar elementos de protección que se indican:
a) Máscaras soldador en buen estado.
b) Guantes de cuero puño largo
c) Botín de seguridad
d) Casco de seguridad
e) Ropa de trabajo adecuado y en buen estado, cuero u otro material resistente.
f) Otros elementos de protección como lentes y respiradores, cuando corresponda.
2-14-a-3. Los ayudantes también deben usar elementos de protección personal, como
mínimo; zapatos y casco de seguridad, guantes, ropa y lentes de seguridad con filtro.
2-14-a-4. Los equipos de soldadura deben mantenerse en perfectas condiciones de
uso, cables, porta electrodos, enchufes, prensas para conexión a tierra, etc.
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2-14-a-5. Las extensiones y conexiones se deben realizar con mordazas y abrazaderas
adecuadas. Los cuales no deben tenderse por pisos húmedos, cruzar pasillo, accesos,
salidas y lugares de tráfico.
2-14-a-6. Usar adecuadas pantallas protectoras para proteger a las personas,
materiales y equipos de las chispas, rayos ultravioletas e infrarrojo producidos.
2-14-b. Faenas de soldaduras al arco y/u oxicorte Todo Contratista que tenga que efectuar trabajos de soldadura al arco y/u oxicorte,
deberá realizarlos mediante personal calificado, el cual al igual que sus ayudantes,
deberán estar dotados del siguiente equipo de protección personal el que deberá
mantenerse limpio de grasas, solventes o sustancias contaminantes.
Equipos obligatorios:
• Máscara para soldar con visor abatible y/o antiparras para oxicorte.
• Chaqueta y coleto de cuero.
• Polainas y guantes largos de cuero.
2-14-b-1. Faenas de Soldadura Todo trabajo de soldadura deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
i. En todo trabajo de soldadura por resistencia o al arco, deberán instalarse biombos
adecuados para proteger de sus radiaciones a terceras personas.
ii. Las varillas de soldaduras deberán ser transportadas en un receptáculo para varillas,
como también los restos de éstos deberán ser colocadas en receptáculos de
desperdicios.
iii. El equipo de soldar deberá mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento y
deberá cumplir con las siguientes exigencias:
iv.- Los dispositivos de desconexión o de reducción de tensión deben funcionar dentro
de un límite de tiempo que no exceda de un segundo, después de la interrupción del
arco.
v.- Los cables deberán tener la sección correspondiente de acuerdo a la magnitud de la
intensidad de corriente que se pueda emplear. Además, deberán tener un aislamiento
de alta calidad y mantenerse ordenados, evitando que sean atropellados, golpeados o
confundidos con otros cables de alimentación eléctrica.
vi.- Los porta - electrodos deberán contar con una excelente aislamiento y su diseño
deberá estar de acuerdo con la intensidad de corriente máxima a emplear.
vii.- La mordaza o prensa de tierra de servicio del circuito para soldar, debe ser
mecánicamente fuerte y tener la capacidad eléctrica adecuada.
BasesCorpSeguridad Nov.2003 26
viii.- La selección del número de tonalidad del vidrio - filtro para la máscara y antiparras
del soldador deberá ser decidida por el mismo soldador y ayudante, de acuerdo a su
agudeza visual, rango de intensidad de corriente, materiales y procedimientos de
soldadura. El vidrio - filtro deberá estar protegido de las salpicaduras por un vidrio
incoloro.
ix.- El visor del vidrio - filtro deberá ser del tipo bisagra para permitir utilizar el vidrio
incoloro de seguridad que se encuentra bajo éste, con el objeto de realizar
observaciones de la soldadura o limpieza sin ser necesario retirarse la máscara.
x.- El ambiente de trabajo del soldador deberá mantenerse ventilado y en sectores
confinados deberá instalarse un sistema de ventilación de gases: si no fuere posible, el
soldador deberá emplear un aparato de protección respiratoria mediante línea de aire.
xi.- Deberá disponerse de dos (2) extintores portátiles de incendio en el sector de la
faena.
2-14-b-2. Faenas de oxicortes En todo trabajo de oxicortes deberán observarse las siguientes exigencias:
i. Las botellas o cilindros de Oxígeno o gas combustible conectados al equipo
deberán instalarse en posición vertical y montadas sobre un carro porta cilindros, y no
dejarse bajo la acción de rayos solares o fuentes de calor.
ii. Todo cilindro de gas deberá ser almacenado en recintos o sectores
suficientemente ventilados, bajo sombra y protegidos contra golpes u otros daños.
iii. Los cilindros de Oxígeno y gas combustible deberán almacenarse separados por
una distancia no inferior a 2 metros.
iv. Si se dejan parados sobre su base, deberán asegurarse contra caídas mediante
cables o cadenas y si se dejan tendidos, deberán acuñarse para evitar que rueden.
Mientras se encuentren almacenados, deberán mantenerse con sus correspondientes
tapas protectoras.
v. El transporte de cilindros deberá mantenerse en óptimas condiciones de
funcionamiento y cumplir con lo siguiente:
vi. Las válvulas reguladoras y manómetros deberán corresponder a los tipos de
gases que se vayan a utilizar. Cada válvula deberá contar con un manómetro de alta
presión (contenido) y uno de baja presión (trabajo).
vii. Las mangueras deberán cumplir con el siguiente código de colores:
• Verde para Oxígeno
• Rojo para el gas combustible
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• Negro para gases inertes.
viii. La conexión de las mangueras a las válvulas y sopletes deberá estar asegurada
mediante abrazaderas.
ix. Todo el equipo de oxicortes y botellas de gases deberán mantenerse limpias y
exentas de lubricantes y grasas.
x. Deberán disponer de dos extintores portátiles de incendio en el sector de la
faena.
2-14-b-3. Reglas en Oxiacetilénica i. No usar equipos defectuosos, deben reemplazarse de inmediato las mangueras con
indicios de daño o deterioro; Las válvulas, reguladores, sopletes y boquillas deben
probarse antes de iniciar sus trabajos.
ii.- Queda prohibido el uso de fósforos para encender sopletes. Se deberá usar chispero
adecuado y al encender el soplete apuntar la boquilla hacia un lugar que no ocasiones
daños.
iii.- No dejar en contacto con grasas, aceites y otro derivado del petróleo ningún equipo
oxiacetilénico, ya que producen explosión instantánea. Tampoco utilizar como
lubricante aceite o grasa, ni manipulación con guantes o manos engrasadas.
iv.- Si se quema parcialmente la manguera, eliminar la parte dañada de inmediato, el
resto debe purgarse antes de conectarla.
2-15. Prácticas generales para todo tipo de trabajos 2-15-a. Todo el lugar adyacente a una conexión a tierra debe estar libre de basura,
combustible, líquidos inflamables o cualquier producto que pueda arder.
2-15-b. El supervisor de la empresa Contratista debe disponer y entregar a su personal
en estos trabajos los equipos de extinción como: baldes de agua, extintores y otros
elementos para extinguir fuegos.
2-15-c. Las mangueras empleadas en trabajos de corte y soldadura se identificaran con
distintos colores de acuerdo al siguiente código.
• Color negro: gas inerte y aire.
• Color rojo: gas combustible acetileno.
• Color verde: oxigeno.
2-15-d. Para trabajos en altura superior a 1,8 metros se deben emplear andamios
adecuados, cinturón de seguridad, señalizar la zona de trabajo y amarrar mangueras y
conexiones, sin usar alambre.
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2-16. Normas sobre manipulación de cilindros de gases comprimidos 2-16-a. El transporte de cilindros debe ser horizontal y amarrados para evitar golpes y
caídas, estén llenos o vacíos; siempre deben tener colocado su cubre válvulas.
2-16-b. Todo cilindro debe tener posición vertical cuando se usa, asegurándolo con
amarra para evitar su caída. Situación similar cuando se almacenan, debiendo estar el
lugar ventilado, seco y lejos de fuentes de calor.
2-16-c. En faena debe transportarse en carros con ruedas de caucho (no metálicas),
por ningún motivo a pulso. Para izarlos o bajarlos usar cuna o canastillos, nunca
eslingas o electroimanes.
2-17. Uso de Andamios 2-17-a. Los andamios que se construyan deben ser lo suficientemente resistentes para
soportar tres veces el peso con que se trabajará. Los materiales que se empleen deben
ser de buena calidad y de resistencia probada.
2-17-b. Los andamios, plataformas y pasillos deben ser construidos de acuerdo a las
especificaciones del Instituto Nacional de Normalización.
2-17-c. Los andamios, plataformas y pasillos deben mantenerse libres de aceites,
barros, grasa o cualquier otro material que haga peligroso su uso; y afianzarlos al
edificio o estructura si éstos son construidos en forma independiente.
2-17-d. Los aparejos y cables para izar o mover materiales deben ser de buena calidad
y resistencia, con factor de seguridad 3 como mínimo.
2-17-e. Los andamios colgantes deben afianzarse y amarrarse empleado sólo cables
de acero, no deben usarse cables de manilla y otros elementos, sobre todo cuando se
realicen trabajos de corte y soldadura.
2-17-f. Toda persona que trabaje sobre un andamio, obligatoriamente deberá hacerlo
con su cinturón de seguridad, cuyo cable salvavidas esté enganchado a una instalación
que le dé seguridad y que no pertenezca a la del mismo andamio, o a un cable de
seguridad instalado para este efecto.
2-17-g. La construcción y desarme de un andamio deberá realizarse bajo la dirección
de un supervisor competente en la materia y deberá inspeccionarse diariamente
mientras se mantenga en uso.
2-17-h. Se prohíbe el uso de cajones, tambores u otros materiales en reemplazo de
andamios y de escalas para aumentar altura de ellos.
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2-17-i. Se prohíbe trepar por partes inadecuadas y sobrecargar los andamios;
permanecer sobre andamios móviles cuando éstos sean trasladados de lugar y acuñar
éstos cuando sean instalados.
2-17-j. Si se usan escalas deben ser amarradas a la estructura de los edificios o
instalaciones.
2-18. Uso de Grúas y Aparejos El uso de estos elementos se hará conforme a lo que se indica: 2-18-a. El que opere un equipo de elevación no debe dejar los controles hasta que la
carga esté en forma adecuada en tierra, ni atender otro trabajo mientras está en
marcha; tampoco desplazar la carga por encima de las personas que están en la faena,
sin un aviso, ni trasladar trabajadores sobre las cargas, ganchos y otros accesorios.
2-18-b. Se prohíbe dejar cargas suspendidas y levantar aquellas que sean superiores a
la capacidad del equipo y pasar por debajo de una carga cuando está suspendido o
tratar de acomodarla estando así.
2-18-c. Cuando se realicen faenas de carga o descarga, el operador responsable de
engancharla, debe sacar sus manos de esa labor cuando la grúa inicie los movimientos
del trabajo.
2-18-d. La pluma u otras partes de la grúa no deben tocar las líneas energizadas,
cualquiera sea su tensión. La distancia mínima para trabajar cerca de estas líneas es
de 5 metros.
2-18-e. Es deber de la empresa Contratista comprobar que los desplazamientos de la
carga se realicen por zonas despejadas y a la altura adecuada, con el objeto de salvar
todo obstáculo que exista en el área de trabajo.
2-19. Relación con servicio de vigilancia 2-19-a. Funciones del servicio: Los servicios de Vigilancia tendrán por función esencial el otorgar protección a la planta
y vigilancia del espacio de terreno ocupado por áreas y edificios, cuidar la integridad de
las personas, instalaciones, equipos y bienes generales de la empresa.
2-19-b. Tareas Específicas 2-19-b-1. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad en el tránsito peatonal
y vehicular en la planta.
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2-19-b-2. Prestar ayuda a personas lesionadas o enfermas en lo que respecta a la
atención necesaria, mientras lleguen los medios de atención de los centros médicos
correspondientes.
2-19-b-3. Participar de manera activa de acuerdo a las tareas asignadas en acciones
de emergencia, tales como incendios, robos, sabotajes, temblores, explosiones,
volcaduras, choques, etc.
2-19-b-4. Revisar estado de vehículos, extintores contra incendio, triángulos,
estabilidad de sus cargas y efectuar chequeo y relación documentada de todo ingreso y
salida de materiales, equipos y herramientas de propiedad de la empresa Contratista.
2-19-b-5. Garantizar a Polpaico que sólo ingrese y salga el personal debidamente
autorizado.
2-19-b-6. Además de otras funciones propias del servicio, cumplir algunas labores de
apoyo que sean solicitadas por otras áreas de la planta.
2-19-c. Del Procedimiento Para el desarrollo de las tareas señaladas, el personal del Servicio de Protección
Plantas y Vigilancia las ejercerá, a través de las acciones siguientes:
2-19-c-1. Se revisará y controlará toda la carga de camiones y vehículos similares, los
cuales deben disponer de la guía correspondiente. Este control se realizará tanto en el
ingreso como en la salida de la planta.
2-19-d. Se controlará a todo el personal del contratista, tanto al ingreso como a la salida
de la planta.
2-19-e. Se exigirá al personal del contratista al ingreso el uso de los elementos de
seguridad definidos para cada faena.
Se controlará a todo tipo de vehículo que ingrese y con mayor revisión aquel que sale
de la planta. Para tal efecto los conductores deben dar el máximo de facilidades, sobre
todo abriendo sus cajas, maletas y otros depósitos, cuando por parte del personal de
Vigilancia le sea requerido.
2-20. Constancia de recepción y compromiso
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Acuso recibo del presente “REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS”, entregado por el Departamento de Prevención
de Riesgos & Salud Ocupacional de Polpaico.
Me comprometo a cumplir y hacer cumplir cabalmente sus disposiciones, como también
acatar y hacer respetar otras normas e instrucciones reglamentarias emanadas de
Polpaico, ya que ellas tienen por objeto lograr un desarrollo laboral seguro y eficaz.
Asimismo, me comprometo a entregar un ejemplar de dicho reglamento a los
trabajadores de mi dependencia que deban efectuar trabajos para Polpaico.
NOMBRE REPRESENTANTE : _________________________________ NOMBRE DE LA EMPRESA : _________________________________ RUT EMPRESA : _________________________________ FECHA DE ENTREGA : _________________________________ CLAUSULA ESPECIAL: De igual modo me obligo a incorporar la siguiente cláusula en los contratos de trabajo de los trabajadores que por cuenta nuestra laboren en las faenas que ejecutarán las obras adjudicadas en las instalaciones de Polpaico, aceptando desde ya que el mismo compromiso se suscriba al momento de celebrar los respectivos contratos con Polpaico:
“El Trabajador acepta y está en conocimiento que la empleadora, en su calidad de
Contratista de obras para la empresa Polpaico se ha obligado a cumplir y a hacer
cumplir a sus trabajadores dependientes, el “REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS”, durante los trabajos desarrollados
BasesCorpSeguridad Nov.2003 32
para Polpaico, el que para todos los efectos, forma parte integrante del presente
contrato”, como así también las indicadas en el instructivo “Relación con Empresas
Contratistas”.
BasesCorpSeguridad Nov.2003 33
III PROTOCOLOS DE COMPROMISOS DEL CONTRATISTA
PROTOCOLO N° 1 COMPROMISO DE RESPETO A NORMAS SOBRE INGRESO DE CONTRATISTAS A PLANTAS DE POLPAICO. 1-1. DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTRATISTAS EN POLPAICO. El Administrador de la Obra entregará al Jefe de Edificios y Terrenos un aviso de
contratación de Servicios, previo al inicio de los trabajos, según formulario adjunto:
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AVISO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
A: JEFE EDIFICIOS Y TERRENOS
DE: ..........................................................
Informo a Ud. que con fecha ................................ se han contratado los servicios de la
Empresa Contratista ...................................... para ejecutar el trabajo de
........................................................ en el Área de .......................................................
Este trabajo se iniciará el ........................... y tendrá vigencia hasta el
.....................................
NO/SI El Contratista instalará faenas en el interior de la Planta.
NO/SI Se otorga autorización para instalación de faenas en el interior de la
Planta.
NO/SI El Contratista usará baños de Polpaico.
Fecha:...................................................
Firma ....................................................
Administrador Contrato ..........................................
BasesCorpSeguridad Nov.2003 35
1-2. DE LAS NORMAS PARA EL CONTROL DE ACCESO A CONTRATISTAS 1-2-a. Todo Contratista que realiza trabajos en Polpaico, deberá cumplir con las
siguientes obligaciones: entregando los antecedentes requeridos al Jefe de Edificios y
Terrenos.
1-2-a-1. Del Personal La empresa Contratista debe presentar un listado de su personal y de sus
Subcontratistas que trabajarán en la obra, con los siguientes antecedentes:
• Razón Social de la Empresa
• Domicilio, fono y fax de la Empresa
• Nombre y apellidos completos de los trabajadores
• RUT de los Trabajadores
• Dirección de cada Trabajador
• Certificado de Antecedentes de cada Trabajador
No será necesario entregar estos tres últimos antecedentes cuando éstos hayan sido
entregados ya a Polpaico en los últimos 12 meses. El Contratista deberá mantener
actualizado este listado.
1-2-a-2. De los Vehículos
La Empresa Contratista debe presentar un listado de los vehículos que ocupará durante
la ejecución de los trabajos, indicando:
• Tipo de Vehículo
• Número de Patente
• Revisión Técnica al día
• Accesorios en perfecto estado (extintor/gatas/triángulos/ cuña/botiquín/rueda de
repuesto)
• Fotocopia del carné de conducir de los choferes autorizados
1-2-a-3. Ingreso del Personal del Contratista: Polpaico exigirá para el ingreso, la presentación de la Cédula de Identidad.
1-2-a-4. Del Control de Máquinas Equipos-Herramientas Toda Empresa Contratista autorizada a ingresar a la Planta deberá presentar
previamente y declarar en el Control de Acceso N° 2 todos los elementos de su
propiedad, mediante un listado o guía al Guardia de turno, detallando:
• Máquinas
• Herramientas
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• Materiales y
• Equipos
La Guía de Control será archivada hasta el retiro de los elementos.
Las máquinas, equipos, herramientas y materiales que no fueren declarados en su
oportunidad serán retenidos hasta su esclarecimiento y posterior autorización de retiro
por el Administrador del Contrato. El Contratista deberá tener siempre presente efectuar
este trámite en el Control de Acceso N° 2, cuando requiera ingresar o retirar cualquier
elemento de su propiedad.
1-2-a-5. De la Revisión en Control de Acceso N° 2
Todo trabajador y vehículo que pertenezca a una empresa Contratista será revisado al
ingreso y la salida de la Planta por los Guardias de Servicio de Vigilancia.
Esta norma deberá ser aceptada por el Contratista y su personal. La no aceptación a
ser revisado, autoriza a Polpaico a no permitir su ingreso o reingreso a las
instalaciones de Polpaico.
1-2-a-6. Del Ingreso a la Planta
Todo el personal de las empresas Contratistas, vehículos, materiales, máquinas,
equipos y herramientas ingresarán a la Planta sólo por el Control de Acceso N° 2.
1-2-a-7. De los trabajadores en Sábados, Domingos y Festivos
Todo Contratista que sea citado ocasionalmente a trabajar en los días Sábados,
Domingos y Festivos, deberá preocuparse con anticipación de requerir al Administrador
del Contrato, la autorización que se requiera para ello.
Para estos efectos, el Administrador del Contrato o a quién se delegue, entregará al
Contratista el pase denominado "AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE
CONTRATISTAS", en que detallará lo siguiente:
• Nombre del Contratista
• Días que ingresará a la Planta
• Trabajos a realizar
• Nombre, apellidos y N° de Cédula del personal que ingresa
• Nombre del responsable del ingreso
Se adjunta facsímil de Autorización.
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AUTORIZACIÓN INGRESO CONTRATISTA
Se autoriza al Contratista: .................................................................................... a
ingresar a la Planta el día ........................................................... para realizar los
siguientes trabajos:
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................
PERSONAL QUE INGRESA
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
...................................................................................................................
Trabajo supervisado por el Responsable SI........ NO.......
En caso de imprevisto avisar al responsable y en su ausencia al Jefe de la Planta.
Responsable del Ingreso............................................................
Nombre: ....................................... Firma: …………….......................
Cargo: ...........................................................
Fecha: ............................................................
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1-2-a-8. Del ingreso de Terceros a zona de Contratistas. Los Contratistas deberán avisar oportunamente la necesidad de ingreso a personas
que no estén especificadas en el listado de personal autorizado.
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PROTOCOLO N° 2 COMPROMISO EN MATERIAS DE PREVENCION DE RIESGOS Y SALUD OCUPACIONAL
La Empresa que represento se compromete a respetar y hacer cumplir las siguientes
disposiciones:
2-1. Acatar en todo momento las obligaciones establecidas en el código del trabajo.
2-2. Mantener al día las cotizaciones obligatorias por concepto del seguro contra Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, correspondientes a sus trabajadores (Art. 4° de la
Ley 16.744).
2-3. Proporcionar todos los elementos de protección personal, adecuados para ejecutar
trabajos en las instalaciones de Polpaico, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 53° y
54° del D.S. 594, del Ministerio de Salud.
2-4. Transmitir e impartir instrucciones al personal de vuestra empresa, para que conozcan
los riesgos inherentes al lugar y trabajo a realizar, tanto al ingreso a las instalaciones de
Sociedad Pétreos S.A., y periódicamente cuando las condiciones así lo ameriten, en
cumplimiento de la obligación de informar los riesgos laborales dispuesto en los artículos 21° y
22° del D.S. N° 40, del ministerio del trabajo.
2-5. Evitar, eliminar y/o controlar los riesgos inherentes en los lugares de trabajo, donde
ejecutaré los servicios contractuales, los cuales me han sido dados a conocer.
2-6. Respetar en todo momento los procedimientos y normas internas de seguridad de
Polpaico, como así también las establecidas en el Decreto Supremo N° 594, que aprueba el
reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
2-7. Respetar, mantener y cuidar el medio ambiente del lugar donde ejecutaré los trabajos de
acuerdo a lo establecido en los artículos del D.S. 594 y las normas internas de Polpaico.
Acuso recibo del presente “PROTOCOLO DE COMPROMISO EN MATERIAS DE PREVENCION DE RIESGOS Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS, entregado por POLPAICO, firmando conforme este ejemplar
Empresa Contratista:
Representada por:
Rut: Firma:
Fecha
BasesCorpSeguridad Nov.2003 40
PROTOCOLO N° 3
ACTIVIDAD RIESGOS PROTECCION Y/O ACCION PREVENTIVA
1- ∗
∗
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∗
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TRABAJO U OPERACIÓN: ____________________________________________________________________ DEPTO Ó SECCION : _____________________________________________________________________ FECHA: ________________
AST N°_____
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PROTOCOLO N° 4 COMPROMISO DECLARACION CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE BCS Y REGLAMENTO 4-1. Recepción de ejemplar del Reglamento Interno Acuso recibo del presente “REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS”, entregado por el Departamento de Prevención de Riesgos
& Salud Ocupacional de Polpaico.
Me comprometo a cumplir y hacer cumplir cabalmente sus disposiciones, como también
acatar y hacer respetar otras normas e instrucciones reglamentarias emanadas de
Polpaico, ya que ellas tienen por objeto lograr un desarrollo laboral seguro y eficaz.
Asimismo, me comprometo a entregar un ejemplar de dicho reglamento a los trabajadores
de mi dependencia que deban efectuar trabajos para Polpaico.
_____________________________
Firma Empresa Contratista
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4-2. Declaración Conocimiento y Aceptación de las BCS
Fecha:
Señores
_____________________
Presente
Estimados señores:
Mediante la presente, declaro conocer y aceptar íntegramente las Bases Corporativas de
Seguridad e Ingreso a Instalaciones de Polpaico (BCS), compuestas por los Capítulos I, II,
y III y sus respectivas secciones, los que regirán para cualquier Obra y/o trabajos suscritos
mediante Contrato de Obras que efectuemos para ustedes, sean éstos a través de un
proceso de Licitación o no.
Los documentos indicados en el párrafo anterior, formarán parte integrante de cualquier
Contrato de Obra suscrito con Polpaico a contar desde esta fecha.
Además, he hecho entrega al Departamento de Abastecimiento de todos los documentos
solicitados, para formar parte del "Registro de Contratistas por Especialidad" de Polpaico,
los que deberé actualizar en Mayo de cada año. En caso de no actualizar mis antecedentes
se entiende que renuncio voluntariamente a mi inscripción en dicho registro.
Así mismo, dejo expresa constancia de haber recibido en este acto, un ejemplar de los
documentos indicados anteriormente.
Atentamente,
Nombre del Representante Legal : ....................................................
Firma Representante Legal : ....................................................
Nombre (Empresa) Contratista : ....................................................
Domicilio Legal : ....................................................
R.U.T. : ....................................................