Bolilla 18 derecho financiero

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BOLILLA 18: IMPUESTO DE SELLOS 1. Características del Impuesto. Hecho imponible. Noción de Instrumento. Principio de territorialidad. Exenciones. Contratos entre ausentes Es un antiguo impuesto, habiendo sido reiterados los intentos de erradicarlo. Grava fundamentalmente la circulación de los bienes. Caracteres Indirecto: grava una manifestación mediata de capacidad contributiva Real: no tiene en cuenta las características personales Local: establecido por las provincias Instantáneo Proporcional: se fija una alícuota determinada por el acto, independientemente del monto. Formal y objetivo: nada la obligación tributaria con la instrumentación (independientemente de la validez jurídica del documento, Art 257); así encontramos que los contratos verbales no están alcanzados por el impuesto. Hecho imponible ASPECTO MATERIAL: consiste en la instrumentación de actos jurídicos, contratos u operaciones de carácter oneroso. Estos actos pueden formalizarse: entre presentes, entre ausentes (por correspondencia) o por mutuos. Deben revestir los elementos de titulo jurídico, independientemente de las obligaciones cumplidas por las partes. Noción de instrumento : escrito contextual en que las partes intervienen, expresan su voluntad creadora de actos, contratos u operaciones a titulo oneroso; y los documentos no contextuales de donde resulte el encuentro de voluntades que crea dichos actos. El documento debe tener existencia material; la validez de este no depende del pago del impuesto, como así tampoco el impuesto depende de que aquel sea eficaz o surta los efectos que en teoría debe. Requisitos del instrumento, o Documentos que materialicen expresión de voluntad o Manifestaciones de voluntad de tipo formal o Las formalidades son las prescriptas por el Código Civil o Debe contener los elementos esenciales que permiten caracterizar el negocio. ASPECTO PERSONAL: son contribuyentes aquellos que realizan los actos gravados Art 291. Cuando en la realización de los actos intervengan dos Romina Trentin 142

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BOLILLA 18: IMPUESTO DE SELLOS

1. Características del Impuesto. Hecho imponible. Noción de Instrumento. Principio de territorialidad. Exenciones. Contratos entre ausentes

Es un antiguo impuesto, habiendo sido reiterados los intentos de erradicarlo. Grava fundamentalmente la circulación de los bienes.

Caracteres

Indirecto: grava una manifestación mediata de capacidad contributiva Real: no tiene en cuenta las características personales Local: establecido por las provincias Instantáneo Proporcional: se fija una alícuota determinada por el acto, independientemente del monto. Formal y objetivo: nada la obligación tributaria con la instrumentación (independientemente de la validez

jurídica del documento, Art 257); así encontramos que los contratos verbales no están alcanzados por el impuesto.

Hecho imponible

ASPECTO MATERIAL: consiste en la instrumentación de actos jurídicos, contratos u operaciones de carácter oneroso. Estos actos pueden formalizarse: entre presentes, entre ausentes (por correspondencia) o por mutuos. Deben revestir los elementos de titulo jurídico, independientemente de las obligaciones cumplidas por las partes.Noción de instrumento: escrito contextual en que las partes intervienen, expresan su voluntad creadora de actos, contratos u operaciones a titulo oneroso; y los documentos no contextuales de donde resulte el encuentro de voluntades que crea dichos actos.El documento debe tener existencia material; la validez de este no depende del pago del impuesto, como así tampoco el impuesto depende de que aquel sea eficaz o surta los efectos que en teoría debe.Requisitos del instrumento,

o Documentos que materialicen expresión de voluntado Manifestaciones de voluntad de tipo formalo Las formalidades son las prescriptas por el Código Civilo Debe contener los elementos esenciales que permiten caracterizar el negocio.

ASPECTO PERSONAL: son contribuyentes aquellos que realizan los actos gravados Art 291. Cuando en la realización de los actos intervengan dos o mas personas serán solidariamente responsables del total del impuesto, quedando a salvo el derecho a repetir de los demás intervinientes en la parte que les corresponda pagar, Art 292. Si alguno de los intervinientes estuviere exento, la obligación se considerara divisible y la exención se limitara a la cuota que le corresponda a ese sujeto.

ASPECTO ESPACIAL: rige el principio de territorialidad, lo que significa que deben abonar el impuesto los actos instrumentados en la Provincia de Buenos Aires o que vayan a surtir efectos en ella (bienes situados aquí, Suministro de materiales, Sociedades), Art 253. Esto puede generar casos de doble imposición, por lo que el Art 256 establece ciertas excepciones,

- Cuando los bienes se encuentren en extraña jurisdicción- Los contratos de suministro de materiales

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- Operaciones de compraventa de mercaderías, oleaginosas, cereales, productos de agricultura o ganadería,

ASPECTO TEMPORAL: se configura en el momento de formalización del acto gravado o de celebración del contrato, cuya instrumentación esta sujeta a tributación.

Contratos entre ausentes: son aquellos actos que se formalizan por correspondencia. Art 260; se formaliza cuando surge la carta de aceptación, identificando el contenido del hecho. Se entiende que la aceptación esta formalizada cuando:

- Se reproduce la propuesta o sus enunciaciones- Firma por los destinatarios, de los presupuestos, pedidos o propuestas.

Mutuo: Se requiere la entrega de dinero, que generen interés y que este a cargo de entidades financieras. La instrumentación se tiene por cumplida con las registraciones contables.

Art 252: están sujetas al impuesto las liquidaciones de Tarjetas de Crédito.

2. Base Imponible. Alícuotas. Exenciones.

Base Imponible: está dada por el valor del acto instrumentado; este valor, siguiendo al CF puede ser:

o Determinado: surgir del instrumentoo Indeterminado: Art 288. Las partes estimaran el monto teniendo en cuenta rendimiento o convenios

anteriores, los valores inferible del negocio o, a falta de ellos, todo elemento de juicio de significación.

No integran la base imponible los intereses y/o actualización por depreciación monetaria.

Alícuotas: Surgen de la Ley Impositiva (varían año a año – consultar) de acuerdo al tipo de acto u operación; Ejemplo:

- Billetes de Lotería 20%0 (por mil)- Locación (general) 10%0- Compra de automotores 20%0

Exenciones: Arts 296 y 297 C.Fiscal

Objetiva: (inc 1) Hipotecas, (inc 2) Letras y pagares, (inc 4) Inhibiciones voluntarias Subjetiva: (inc 1) Estado nacional, provincial, municipal; (inc 10) las Cajas de Previcion y Seguridad Social. Mixta: (inc 21) Prestamos o anticipos a los empleados públicos, jubilados o pensionados que otorguen los

bancos oficiales.

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