derecho administrativo. bolilla 1

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BOLILLA I: TEORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA JUSTICIA A) El Estado Hasta la Edad Media no existía un concepto de Estado que tradujera de un modo general la idea jurídica e institucional del mismo. En Grecia, no había una idea de organización jurídica que vinculara a los habitantes con el territorio, sólo la idea de Estado representa a todo en la denominada POLIS (organización en la ciudad griega). El Roma, también carecieron de una conceptualización precisa del Estado, designando primero con el nombre de civitas al llamado Estado-Ciudad, utilizando finalmente la noción res publica para aludir a la existencia de la propia comunidad política. El feudalismo tampoco contribuyo a una modificación sustancial, aplicándose el termino land como equivalente al territorio. En el Siglo XV en Italia surge la idea de lo stato, como organización jurídico - política y cuya forma de gobierno podía ser una monarquía o una república Teoría General del Estado Si bien el estudio de la teoría del Estado pertenece al terreno de la ciencia política, el derecho administrativo, como rama del derecho público que estudia la organización y la actuación del Estado en sus relaciones con los particulares, no puede prescindir de sus aspectos esenciales, en cuanto aquella significa el punto de apoyatura de sus instituciones y principios, como también de la actividad de la administración pública. La naturaleza de la realidad política constituida por actos humanos, demuestra que cada Estado posee una singularidad y especificidad que lo diferencia de otros, y al propio tiempo existen normas generales que permiten hallar un concepto objetivo y concreto del Estado histórico, al presentar elementos y funciones comunes. La Teoría del Estado no representa el conocimiento de un estado singular, sino de un tipo de Estado en general, válido para todo un grupo de comunidades jurídicamente organizadas. 1

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BOLILLA I: TEORA GENERAL DEL ESTADO Y LA JUSTICIAA) El Estado Hasta la Edad Media no exista un concepto de Estado que tradujera de un modo general laidea jurdica e institucional del mismo.En Grecia, no haba una idea de organizacin jurdica que vinculara a los habitantes con elterritorio, slo la idea de Estado representa a todo en la denominada !"#$ %organizacin enla ciudad griega&.El 'oma, tambi(n carecieron de una conceptualizacin precisa del Estado, designandoprimero con el nombre de civitasal llamado Estado)*iudad, utilizando +inalmente la nocinres publica para aludir a la existencia de la propia comunidad poltica.El +eudalismo tampoco contribu,o a una modi+icacin sustancial, aplic-ndose el termino landcomo equivalente al territorio.En el $iglo ./ en #talia surge la idea de lo stato, como organizacin jurdico ) poltica , cu,a+orma de gobierno poda ser una monarqua o una rep0blica Teora General del Estado$i bien el estudio de la teora del Estado pertenece al terreno de la ciencia poltica, el derechoadministrativo, como rama del derecho p0blico que estudia la organizacin , la actuacin delEstado en sus relaciones con los particulares, no puede prescindir de sus aspectos esenciales,encuantoaquellasigni+icael puntodeapo,aturadesusinstituciones,principios, comotambi(n de la actividad de la administracin p0blica. "anaturalezadelarealidadpolticaconstituidapor actos humanos, demuestraquecadaEstado posee una singularidad , especi+icidad que lo di+erencia de otros, , al propio tiempoexistennormasgeneralesquepermitenhallar unconceptoobjetivo,concretodel Estadohistrico, al presentar elementos , +unciones comunes. "a 1eora del Estado no representa el conocimiento de un estado singular, sino de un tipo deEstado en general, v-lido para todo un grupo de comunidades jurdicamente organizadas.Aristteles, dice que el Estado es una aso!ia!in "olti!a nat#ral $ ne!esaria, cu,a esenciaradica en la propia naturaleza humana. 1al alianza o asociacin es necesaria para la per+eccindel hombre, , no !onstit#$e #na #nin transitoria sino esta%le& or'(ni!a $ "er)e!ta !#$a)inalidad es la reali*a!in de la +irt#d $ la )eli!idad del ,o-%re."o que la distingue de las otras asociaciones es su autarqua o autosu+iciencia, no precisa nidepende de otras comunidades para realizar sus +ines.2dmite la existencia de otras instituciones intermedias, convenientes para la convivencia entrelos hombres.1odo esto se condensa en la cl-sica de+inicin que concibe al Estado como 3la comunidadper+ecta o soberana4.Santo To-(s, la reconoce como una Instit#!in )#nda-ental $ ne!esaria .#e deri+a de lanat#rale*a so!ial del ,o-%re/ 1ienen por +in establecer el buen orden en la vida, sin relegarsu +in sobrenatural , sus condiciones morales."os gobernantes deben inspirarse en el biencom0n, , no perjudicar la condicin , la dignidad individual de cada integrante del Estado.El "rin!i"io .#e #ni)i!a $otor'a !o,eren!ia a la or'ani*a!in estatal es el de laa#toridad, quesemantienepormediodel poder,el cual act0a!onel)indease'#rar el5ordenso!ial atra+0sdelale$. El poderdel Estadonoesabsolutoporqueseencuentralimitado por la le, natural. 'eside en +orma exclusiva en el Estado.1) Ca#sas $ ele-entos del Estado: Ca#sas: son los "rin!i"ios .#e lo e2"li!an $ !ondi!ionan s# e2isten!ia/E2trnse!as: Ca#sa e)i!iente6 principio generador del ser estatal.uede ser remota o prxima6 ) *ausa remota o mediata6 es 7ios, quien determina su existencia al crear al hombre , dotarlodeunanaturalezasocial quelollevaaprocurar unavidasu+iciente,ordenarseenunacomunidad per+ecta o soberana.)*ausaprximaoinmediata6 indicaqueel Estadoesunaentidadnatural productodelaindustria humana, que se realiza como una obra de la libertad del hombre, obra de razn , devirtud. Ca#sa )inal6 es el bien com0n, razn de ser del Estado.Intrnse!as: Ca#sa -aterial6 esta constituida por el pueblo , el territorio. El pueblo no es la sumade individuos, sino la unidad que los aglutina en la idea de un ser com0n, se trata deuna multitud humana concretado en una nacin , ordenando por un mismo +in. Eseconjuntodepersonasrequieredeunterritorioque, al hacerposiblelaconvivenciaestable en un -mbito geogr-+ico com0n, determina, junto al pueblo, la causa materialde existencia del Estado. Ca#sa )or-al6 los elementos pueblo , territorio, se hallan integrados por una unin uorden que es la causa +ormal del Estado, que los trans+orma en el ser estatal. 7e eseorden surgen como propios la autoridad , el ordenamiento jurdico positivo.#ntrnsecas o inmanentesMaterial ueblo , territorio 8ormal!rdenExtrnsecas o trascendentesE+iciente'emota 7ios rxima Estado es entidad natural8inal9ien *om0nEle-entos2l tratar lateoradel Estado, unsector deladoctrinacircunscribesuestudioal deloselementos que lo integran, sin atender a su origen o +inalidad, reduciendo tales elementos %quenoserianotrosquedeterminadoscomponentesdelascausasmaterial ,+ormal&alpueblo,territorio , poder.3) La "ersonalidad 4#rdi!a del Estado/$i el Estado como persona moral constitu,e una realidad sociolgica es +orzoso que, en elorden positivo, se le reconozca una personalidad jurdica que le permita actuar en el mundodel derecho, como titular de derechos , deberes hacia los administrados , entes que dependande (l."a idea de la personalidad del Estado encuentra sus races en la tradicin romanista cu,a basereside en el sentido romano del derecho que concibe la autoritascomo expresin misma delius.:"apersonalidadjurdicadel Estadoreconocecomosustratounapersonalidadpreexistenteproducto de la realidad social. 7esde ese punto de vista, el Estado ha sido concebido como la institucin de las instituciones%Hauriou&, que se caracteriza por los siguientes elementos6 a& una idea de obra a realizar porun grupo social, b& el poder organizado puesto al servicio de esa idea directriz, c& lamani+estacin de comunin de los integrantes del grupo social. El reconocimiento de la personalidad jurdica del Estado no obsta a su actuacin indistinta enel campo del derecho p0blico , en el derecho privado.5) La !#estin de la do%le "ersonalidad del Estado/"a evolucin operada superlas doctrinastradicionales que distinguandospersonas en elseno del Estado %la personalidad jurdica privada , la poltica& como consecuencia de la teoradel 8isco , la concepcin de la doble personalidad del Estado, p0blica , privada, con+ormeactuara en el derecho privado o el derecho administrativo.;i siquiera aceptando la posibilidad de una doble es+era de actuacin del Estado, lapersonalidad de (ste admite desdoblamientos. 7e lo que puede hablarse es de dos actividadesdentro de la personalidad 0nica del ente Estado %, de los dem-s entes menores&.Esa personalidad jurdica es 0nica , siempre p0blica, aun cuando act0e en gestin de serviciosp0blicos o en gestin de empresa p0blica, a pesar de que su actividad puede estar regulada porel derecho p0blico o el derecho privado, seg0n los casos.

El control preventivo o sucesivo de legitimidad u oportunidad de la actividad de losrganos estatales. "a promocin de la actividad de los rganos llamados a satis+acer un inter(s p0blicoconcreto %propuestas, peticiones&. "a e+ectiva realizacin de los intereses p0blicos por medio de actos, hechos, contratos,etc(tera. or otro lado, el aumento de la actividad estatal se re+leja m-s que en ninguna parte en losdominios de la 2dministracin 0blica, porque a trav(s de ella se logra la ma,or parte de los+ines estatales. "a actividad teleolgica de la 2dministracin se despliega a trav(s de tres vasprincipales6 laintervencin%polica, de+ensa del orden,seguridadp0blica&, elfomento%promocin,estmuloalaactividaddelosparticulares&,el serviciopblico%prestacint(cnica para la satis+accin de necesidades p0blicas&. 7esde un punto de vista objetivo, la +uncin administrativa implica una estructura org-nicaBequivale a aparato administrativo o C2dministracin 0blicaC. Es decir, el conjunto de rganosno slo estatales sino tambi(n no estatales encargados de la ejecucin concreta , pr-ctica deloscometidosestatales. #nclu,etodoslosrganosque+ormanel aparatotradicionalmentellamadoC2dministracin estatalCrganos deloder Ejecutivo,rganosintegrantes de losotros poderes del Estado, "egislativo , Audicial, en cuanto realicen esa actividad sustancial deejecucinpr-ctica,gestininmediatadecometidosestatales.2s, sehabladeunEstadoadministrador, de un Estado legislador , de un Estado juez. 2dem-s, comprende a los rganos, entes p0blicos no estatales es decir, los que no integran la estructura del Estado cualesquieraqueseanlasdenominaciones quelesd(el derechopositivo%corporaciones pro+esionales,personas p0blicas noestatales, paraestatales, etc.&, quetitularizanprerrogativas depoderp0blicopor autorizacino delegacin estatalpara la ejecucinde cometidos p0blicos."osentes p0blicos no estatales integran la C2dministracin 0blicaC, aunque no la 2dministracindel Estado, que +uncionalmente depende de ella por vnculo de Ctutela administrativaC. 7e all que 2dministracin 0blica %en sentido subjetivo& es la integrada por el conjunto derganos que es centro de la +uncin administrativa. Distintas !on!e"!ionesa)LaCon!e"!inS#%4eti+a#Or'(ni!a89arien,o))t)6 tienenencuentael rganoqueejecuta el acto sin tener en cuenta el contenido , alcance del mismo. 7entro de esta corrientese hallan las tendencias que consideran a la funcin administrativa como toda o la mayorparte de la actividad que realiza el Poder Ejecutivo y los rganos y sujetos que actan en suesfera.Ha,autores que sostienenque es administrativa toda actividadque desarrolla el oderEjecutivo, sin embargo, actualmente la doctrina partidaria de la concepcin subjetivaconsidera que aquella constitu,e un sector o una zona de la actividad que despliega el oderEjecutivo.%) Con!e"!inO%4eti+ao-aterial6 "asconcepciones que+undanlanocinde+uncinadministrativa en el criterio material, tienen en com0n el reconocimiento de las actividadesmaterialmente administrativas nosolodel oder Ejecutivo, sinotambi(ndelos rganoslegislativo , judicial.DA"#nta a la s#stan!ia o !ontenido del a!to sin tener en !#enta el r'ano .#e lo e-ite, , esas como las notas que caracterizan a la actividad administrativa %, que la di+erencian de lalegislativa,judicial&sonqueesunaactividad6 a&completa, b&continuaopermanente, c&inmediata, d& pr-ctica, %lo agrega Marienho++& , e& persigue el 9ien *om0n ,a sea directa oindirectamente.Ha, situaciones en que el Estado cumple el 9ien *om0n de manera indirecta, esto es cuandocumple actividades en el -mbito de la industria o del comercio, , donde esta actividad se rigepor las normas del derecho privado.or +uncin estatal, desde el punto de vista material, debemos dejar de lado estas actividades.La funcin administrativa, ensentido material, puede ser considerada como aquellaactividad que en forma inmediata, permanente, concreta, prctica y normalmenteespontnea, desarrollanlosrganosestatalesparaalcanzarel biencomn, conformearegimenes jurdicos de derec!o pblico.!) Otras teoras:"a teora resid#alconsidera que administrativa era toda aquella actividad que restaba luegode excluir a la legislacin , a la +uncin jurisdiccional.$e ha procurado ensa,ar un !riterio -i2to que sostiene que como la +uncin administrativa nose realiza por ning0n rgano en +orma exclu,ente, , dado que no se le reconoce un contenidopropio que la tipi+ique, ella debe de+inirse como toda la actividad que desarrollan los rganosadministrativos , la actividad que realizan los rganos legislativos , jurisdiccionales,excluidos respectivamente los hechos , actos materialmente legislativos , jurisdiccionales.5) La )#n!in le'islati+a en la ad-inistra!in 76%li!a/ No!iones/ara un sector de la doctrina %7romi, Gordillo , 8arrando&, la +uncin legislativa es un atributoexclusivo , exclu,ente del rgano legislativo. $in embargo existen supuestos en los que locomparte con el Ejecutivo, tal es lo que sucede, por ejemplo, en la *onstitucin en materia delegislacin delegada %art. =E& , decretos de necesidad , urgencia %art. FF, inc. @&. En estoscasos, precisas ,determinadas circunstancias %Cmaterias deadministracinCB Cemergenciap0blicaC, Ccircunstancias excepcionalesC&, abren la posibilidad para que el oder Ejecutivo searelevado de la prohibicin de ejercer +uncin legislativa %art. FF, inc. @, G 5H&, para hacerlo conid(nticas caractersticas ,alcances queel oder "egislativo. Enuno, setratade+uncinlegislativaderivadaenvirtuddeunaexpresadelegacindel legislador, sujetaaplazos,condiciones %art. =E&. En el otro, es un atributo originario, establecido con car-cterextraordinario en la *onstitucin, pero sometido a un especial control del *ongreso, a trav(sde la *omisin 9icameral ermanente, , exigiendo recaudos en cuanto a su emisin que, dealg0n modo, recrean la deliberacin legislativa en el -mbito del Ejecutivo, en tanto deben serdecididos en acuerdo general de ministros , con intervencin personal del je+e de gabinete%art. FF, inc. @, G @H , >H&.ara *assagne , "inares la administracin cumple +unciones legislativas cuando dictareglamentos %art. FF inc.: *.;.&.!tras situaciones han sido vistas como +uncin legislativa del rgano ejecutivo,+undamentalmente en los mecanismos de +ormacin de las le,es. $in embargo, consideramosque en la ma,ora de los casos se trata de una participacin +ormal en el tr-mite. 2s, en eltr-mite normal el Ejecutivo concurre a la completividad +ormal al promulgar , publicar lasEle,es que sanciona el *ongreso %art. FF, inc. @, G 5H&B insta la +uncin legislativa al presentariniciativas de pro,ectos de le, %art. ==&B controla al "egislativo con el veto %art. ?I&.El rgano jurisdiccional tampoco ejerce +uncin legislativa. "os reglamentos como normas decar-cter general quesedictanparaordenar ,regir el +uncionamientointernodel rganojudicial ,a sea la *orte $uprema %art. 55@& como el *onsejo de la Magistratura %art. 55>, inc.E&, no tienen ni est-n sujetos al mismo r(gimen de las le,es. $e trata de actividadadministrativa ejercida por el rgano jurisdiccional. ;o es actividad legislativa, pues no se danlos recaudos exigidos para tipi+icarla como tal. ;o coincide el agente org-nico ni el r(gimenjurdico aplicable. "as acordadas que dictan los altos tribunales de justicia, constitu,en tpicosactos reglamentarios de contenido , r(gimen administrativos. *assagne considera que si ejerce+uncinmaterialmente legislativa. :) La )#n!in 4#risdi!!ional de la ad-inistra!in "#%li!a/ No!iones/"a +uncin jurisdiccional comprende la decisin, con +uerza de verdad legal, de unacontroversia entre partes, que determine , restablezca el derecho en el caso concreto. 7e+ineen los casos individuales la aplicacin de la normatividad jurdica para la e+ectiva proteccinde las garantas , los derechos consagrados por la legislacin. 2qu tambi(n ha, debates doctrinarios. Jn sector de la doctrina sostiene que lo esencial parade+inir ala+uncinjurisdiccional eslacircunstanciadequeel Estadoobrecomoterceroimparcial para dirimir un con+licto de inter(s entre dos partes con el objeto de aplicar la le,.araGordilloel concederlepotestadjurisdiccional alaadministracinimportaracercenarderechos , garantas constitucionales como son el debido proceso , el derecho de de+ensa.*onsidera que la administracin nunca puede ejercer +unciones jurisdiccionalescorrespondientes al poder judicial, si podr- ejercer +unciones semejantes a las mismas, ,a queal rganoejecutor le+altanlosdospilares +undamentales quesonlade+initividaddelasdecisiones , la imparcialidad del rgano.ara otro sector de la doctrina, lo importante es el car-cter de independencia del rgano queejerza la +uncin jurisdiccional, que se ubique dentro del oder Audicial , que existacontroversia entre las partes %8iorini&.Ma,or consistenciatieneel argumentopor el cual noseaceptael ejerciciode+uncionesjurisdiccionales por parte de la administracin sobre la base de la prohibicin del art. 5IF de la*;.8rente a esta norma, un sector dela doctrina ha intentado justi+icar el ejercicio de +uncionesjurisdiccionales por parte de la administracin, a+irmando que lo que la *onstitucin veda esel ejercicio de +unciones judiciales, no jurisdiccionales, de esta +orma, lo jurisdiccional seria elg(nero , lo judicial la especie.!trosectordeladoctrinaapela, para+undarsuconstitucionalidad, al procedimientodeladelegacin de +unciones jurisdiccionales en la administracin, siempre que el rgano judicialconserve la decisin +inal de la controversia.$iempre que se respete el equilibrio que traduce la denominada doctrina de la separacin depoderes, instrumentada en la *onstitucin, es posible aceptar la existencia de rganosadministrativos realizando tpicas +unciones jurisdiccionales desde el punto de vista material.="a +acultadde ejercer +unciones jurisdiccionales por parte de la administracinpublica,aparece condicionada en pases que, como el nuestro, han acogido la doctrina de la divisin depoderes, consagrando el sistema judicialista para juzgar la actividad administrativa.$i se parte de este en+oque corresponde +ijar los lmites que rigen la actividad jurisdiccional dela administracin6a& la atribucin de +unciones jurisdiccionales a rganos administrativos debe provenir dele, +ormal.b& 1anto la idoneidad del rgano como la especializacin de causas que se atribu,en a laadministracin, tienen que hallarse su+icientemente justi+icadas.c& $us integrantes deben gozar de ciertas garantas para asegurar la independencia de sujuicio.d& El control queel oder Ejecutivopuedarealizar delosactosjurisdiccionales queemitan rganos administrativos, ha de limitarse a la legalidad.e& "os tribunalesqueintegran el oderAudicialdebenconservarlaatribucin+inal derevisar las decisiones de naturaleza jurisdiccional. La )#n!in 4#risdi!!ional en la "r(!ti!a./emos que el oder Ejecutivo o la 2dministracin realizan )#n!iones se-e4antes& no i'#alesa las 4#risdi!!ionales, cuando por ejemplo sanciona a sus empleados por alguna inconductaen el -mbito del ejercicio de sus +unciones, una vez sustanciado el sumario, o tambi(n cuandoaplica sanciones contravencionales.Ha, otros rganos que ejercen +unciones Aurisdiccionales como el Ministerio de 1rabajo, 7G#,*olegios pro+esionales, como el 8oro de 2bogados, con un tribunal de disciplina que tambi(nresuelve con+lictos o controversias que se pueden suscitar en su -mbito, pero esto no quieredecir quesecumplan+uncionesjurisdiccionales delamagnituddelaquedesarrollanlosrganos del oder Audicial. La )#n!in 4#risdi!!ional en el dere!,o/"a+uncinjurisdiccional propiamentedicha+ueadjudicadaporla*onstitucinal rganojudicial, , esa actividad es privativa , exclusiva, es decir, no compartida con los otros rganosdel poder. "a exclusividad es absoluta , no admite delegacin alguna%arts. 5I?, 5IF , 55E,*;&.Existen di+erencias sustanciales ,a que un +uncionario p0blico, que emite una decisin con elobjeto de resolver un con+licto, no tiene la independencia org-nica que tiene el juez, porque la2dministracin en este caso es juez , parte del con+licto. 8iorini dadi+erentescausasquedeterminanlainexistenciade+uncinjurisdiccional enla2dministracin6 5& no ha, controversia en el proceso administrativo:& la decisin judicial hace cosa juzgada, no as la administrativa, @& por el art. 5IF de la *.; que prohbe al Ejecutivo el ejercicio de +unciones judiciales>& porque el procedimiento administrativo es di+erente al jurisdiccional?D& el +uncionario o agente que resuelve es juez , parteE&el administradotienela+acultaddeoptarporlavaadministrativa,renunciaralavaprocesal contencioso administrativa, pero debe haber una norma que as lo determine=& el control judicial posterior su+iciente6 todo acto o decisin adoptada por la administracinpuede ser revisada en sede judicial?& el control administrativo posterior ejercido por el Ejecutivo respecto de los actos jurdicosde car-cter jurisdiccional que emiten sus rganos dependientes, donde solo puede revisarse lalegalidad de los mismos ejemplo a trav(s del recurso de alzada, +rente a los actos emitidos porla autoridad jer-rquica superior de una entidad descentralizada. ;allo81?@A)&pornoreunirseel requisitodelcontrol judicial su+iciente, la *orte declar la inconstitucionalidad de las le,es que organizaronlas *-maras aritarias de 2rrendamientos , 2parceras rurales por violatorias de los art.5? ,5IF de la *;, en atencin a que no admitan la revisin judicialor lo tanto no era posible de acuerdo con estas le,es,que el administrado que se sintieraa+ectado por las decisiones de las c-maras paritarias, pudiera recurrir a la justicia, , en el caso8ern-ndez 2rias la *$A; sent las bases sobre que debe entenderse por esto con el controljudicial posterior su+iciente , sostiene6 entes re'#ladores 3AAC2razdelos cortes deluzen9s.2s., laempresacu,otitular eraKngel Estrada, su+reperjuicios en sus maquinas. Ello lo obliga a demandar al ente regulador de energa, ,a que elservicio el(ctrico era prestado por E7E$J', por daLos , perjuicios su+ridos por los cortes deenerga. lanteadalademanda,el entese declaraincompetentepararesolveracercade losdaLos , perjuicios. 8inalmente Estrada llega a la *orte , esta rati+ica la incompetencia del enteregulador, ,a que considera que la accin de daLos , perjuicios debe ser planteada ante elrgano judicial, no ante rganos administrativos.*onclusiones65& si bien el art. =: del marco regulatorio de los entes reguladores sostienen que el ente resultacompetenteparadirimir ,resolver controversias quesesuscitenentrelosusuarios,losprestadores de la energa, estos no son competentes para resolver todas las controversias, sinolas que el propio cuerpo normativo les otorgue, , como el cuerpo normativo del ente no previaque este era competente para resolver daLos , perjuicios, deba acudirse a la sede judicial.:& la propia norma que le otorgue competencia al rgano administrativo para resolverdeterminadas circunstancias, debe dotarlo tambi(n de potestades su+icientes para que puedaejecutar por si las decisiones que adopte, sin necesidad de recurrir a la justicia. Esto importauna extensin de uno de los pilares b-sicos de la teora del acto administrativo6 el principio deFejecutoriedad. Es decir, que en la medida en que se le otorgue competencia para dirimir unacontroversia, tambi(n se le debe asignar competencia para ejecutar las decisiones adoptadas.'eclamo directo ante el ente regulador de la energa por daLos , perjuicios. El ente se declaraincompetente."a*$A;determino queel estatuto delosentes reguladoresdebe establecerexpresamente su competencia, , dotar de +uerza ejecutoria a sus decisiones.C) La )#n!in '#%ernati+a/ En un plano distinto, se encuentra la denominada +uncin poltica o de gobierno, re+erida a laactividad de los rganos superiores del Estado en las relaciones que hacen a la subsistencia delas instituciones que organiza la *onstitucin.Esta +uncin gubernativa reconoce sus antecedentes en el absolutismo"a +uncin gubernativa o poltica es la actividad estatal discrecional sin lmites jurdicos. Esrealizada en ejecucin de una directa atribucin constitucional por motivos de oportunidad,m(ritooconveniencia, +undados enrazones deseguridad, orden,de+ensadelapropiacomunidad poltica %art. FF, inc. 5, *;&. *onsiste, precisamente, en +ijar las grandes directrices de la orientacin poltica, mediante lagestin de asuntos que a+ectan los intereses vitales de la comunidad, respecto de su seguridadinterna, relaciones internacionales , relaciones interorg-nicas o entre poderes. "a +uncin gubernativa no requiere de un rgano espec+ico de realizacin. uede serejecutada tanto por el ejecutivo como por el legislativo. Es competencia exclusiva de ellos oconcurrente entre la voluntad de ambos rganos, seg0n los casos. ero, desde el punto de vistaorg-nico, esunaactividadindelegable, queest-vedadaentodoslossupuestosal rganojurisdiccional. $in embargo, adquiere su verdadero car-cter en el -mbito , actuacin del rgano ejecutivo,tpicamente gubernativo. El oder Ejecutivo no se limita a la administracin, sino que tiene la m-xima responsabilidadenladireccinsuperiordel desarrollonacional, determinandolosobjetivospolticos,lasestrategias %art. FF, inc. 5, *;&. "a teora de la +uncin gubernativa del Estado si bien se ha conservado como un resabio delabsolutismo,resulta necesaria al sistema republicano que parece no poder subsistir sin eserecurso por el cual se exclu,en determinados actos de la revisin judicial,los que para unsector de los tratadistas reciben el nombre de actos de gobierno o polticos , para otro, el deactos institucionales %Marienho++&. < es as como (sta teora sigue siendo vigente en los pasesde la Europa continentalB 8rancia, 2lemania, #talia, como as tambi(n ha tenido elreconocimiento jurisprudencial en nuestra *$A;B uno de los casos mas resonantes +ue el caso!r+ila. A!tos de la )#n!in '#%ernati+a$e mani+iestan a trav(s de actos que se denominan de gobiernos o polticos, , otros autorescomo Marienho++ distingue entre actos institucionales , actos de gobierno. 2ctos de Gobierno %#ndulto&M2'#E;H!88 2ctos #nstitucionales %#ntervencin 8ederal&5IEste autor sostiene que los actos #nstitucionales son aquellos actos de ma,or trascendencia queemite el Estado en ejercicio de su +uncin poltica , que, muchas veces, en virtud de (stosactos institucionales se pone en juego la subsistencia del mismo Estado."a +uncin gubernativa se exterioriza a trav(s de una de las modalidades de actos del poder6actos polticos o de gobierno e institucionales. Estos 0ltimos actos slo pueden emitirse en loscasos constitucionales, expresa o razonablemente con+eridos a los rganos estatales delegislacin , ejecucin , dictarse con e+ectos jurdicos generales. 1odoactoinstitucional, trasuntaunadirectiva decar-cter superior vinculadaalapropiaorganizacin,subsistencia del Estado. "os derechos delos administrados podr-nversea+ectados directa e inmediatamente a raz de actos emitidos a consecuencia de dichos actos, ,en estos casos cabe la impugnacin judicial contra tales actos de aplicacin. "os a!tos instit#!ionales, presentan las siguientes caractersticas6 Ejecutan directamente una norma constitucional. $on dictados en ejercicio de una actividaddiscrecional, indelegable,de los rganosejecutivo ,Mo legislativo, sin lmites jurdicos , por motivo de oportunidad o m(rito. $e vinculan a la propia Corganizacin , subsistencia del EstadoC, , se justi+ican por una+inalidad poltica vital para la seguridad, de+ensa , orden del Estado. ;o se trata deasuntos atinentes a la simple marcha de la buena administracin. En principio, no inciden directa ni inmediatamente en la es+era jurdica deladministrado, Ccu,o status no se altera ante la emisin del acto poltico, de gobierno oinstitucionalC. $on #nilaterales en su estructura , de al!an!e o e)e!to 'eneral. $on irre+isi%les& no judiciables, no justiciables o no invalidables judicialmente. Est-nexentos de control jurisdiccional. $on di!tados "or el 7oder E4e!#ti+o& "or el Le'islati+o o "or a-%os a la +e*/"a *onstitucin resultara violada si el oder Audicial pretendiera arrogarse competencias que,seg0nella, incumbenexclusivamentealos rganos polticos enejerciciodeatribucionespropias de naturaleza discrecional que ataLen a la oportunidad poltica. "os actos institucionales, se clasi+ican de la siguiente +orma6 a& actos relativos a las relacionesinternacionales %declaracin de guerra, concertacin de tratados, mantenimiento o ruptura derelaciones diplom-ticas&B b& actos relativos a la seguridad interna %declaracin del estado desitio, intervencin +ederal a las provincias&, , c& actos relativos a las relaciones entre los tresCpoderesC del Estado %veto, apertura , clausura de las sesiones de las *-maras, nombramientode ministros de la *orte $uprema de Austicia&. "os a!tos de 'o%ierno hacen al +uncionamiento normal , cotidiano del Estado"as caractersticas son6 2l igual que los institucionales, ejecutan directa e inmediatamente una normaconstitucional. $on actos que"rod#!en e)e!tos 4#rdi!os )rente a ter!eros& indi+id#ales o'enerales. 1ienen un '(gimen jurdico id(ntico al de los actos administrativos. $on re+isa%les en sede 4#di!ial, cuando la naturaleza lo permita %los individuales&.55 *onstitu,en una de!isin #nilateral del r'ano e4e!#ti+o/"os actos de gobierno son de alcance general e individual. or ejemplo6 de alcance General.,es la expulsin de los extranjeros, con el +in de eliminar un grupo determinado, que resultenocivo o inconveniente para la sociedad. !tro ejemplo es la medida de polica adoptada en elcurso de una guerra nacional contra un grupo de extranjeros, el Estado imparte rdenes quedeben ser respetadas por parte de esos extranjeros que se encuentren radicados en el pas, esdecir que a+ecta slo a (ste tipo de extranjeros directamente.Ejemplos de actos de gobierno de car-cter individual es el indultoB dictado por el residente dela;acin, quedetentaelpoderpoltico. orlotantocabelapreguntaNsiendounactodealcance individual, es revisable en sede judicialO N< en sede administrativaOEn sede administrativa no cabe el recurso jer-rquico, porque siendo el residente de la ;acinla autoridad que ha emitido el acto, le cabe el recurso de revisin , el de reconsideracin,estamos hablando del m-ximo rgano del oder Ejecutivo. De%ate do!trinario de los al!an!es de los a!tos de la )#n!in '#%ernati+a/Marienho++ distingue entre actos institucionales , actos de gobierno. N"os actos de gobiernoson actos administrativosOMarienho++ dicequeseequiparan, quesloha,unadi+erenciaconceptual6 "os actos deGobierno son los que pertenecen a la es+era de la actividad poltica del Estado, mientras quelos actos administrativos surgen del +uncionamiento normal , habitual de la 2dministracin.7romi no hace di+erencia entre ellos.ACTOS DE GOBIERNO ACTOS INSTITUCIONALESEjecutan directa e inmediatamente una normaconstitucional.Ejecutan directamente una normaconstitucional$on actos que producen e+ectos jurdicos+rente a terceros, individuales o generales$on dictados en ejercicio de una actividaddiscrecional, indelegable, de los rganosejecutivo ,Mo legislativo,sin lmites jurdicos, por motivo de oportunidad o m(rito. 1ienen un '(gimen jurdico id(ntico al de losactos administrativos$e vinculan a la propia Corganizacin ,subsistenciadel EstadoC, ,sejusti+icanporuna +inalidad poltica vital para la seguridad,de+ensa,ordendel Estado. ;osetratadeasuntos atinentes a la simple marcha de labuena administracin$onrevisables ensede judicial, cuandolanaturaleza lo permitaEn principio, no inciden directa niinmediatamente en la es+era jurdica deladministrado.*onstitu,en una decisin unilateral delrgano ejecutivo.$on unilaterales en su estructura , de alcanceo e+ecto general. $on irrevisables judicialmente.Est-n exentosde control jurisdiccional@) Clasi)i!a!in de la )#n!in ad-inistrati+a: 5:7or la -ateria: 2ctiva6 esla+uncinadministrativaunaactividaddecisoria, resolutiva, cotidiana,diaria. ara algunos autores es actividad administrativa propiamente dicha, porejemplo designacin de empleado p0blico, etc. *onsultiva6 actividad cumplida por rganos competentes que en virtud de suspareceres, asesoranalosrganosoalos+uncionariosquevanaejercerla+uncinactiva. "a decisin es obligatoria o no, vinculante o no. *ontrol6 veri+ica la legalidad de la actividad administrativa.7or la or'ani*a!in: *entralizada6 *uando el poder de decisin recae en rganos superiores o +uncionariosde esos rganos, los otros deben respetar la organizacin piramidal. 7escentralizada6 *uando en virtud del ordenamiento jurdico se le asigna +unciones aentidades con personera jurdica , con patrimonio propio, en +orma permanente. 7esconcentrada6 *uando la administracin centralizada trans+iere potestades en +ormapermanenteaunrganoin+erior,quenotienepersonerajurdicapropia, ,quenomaneja patrimonio propio, por ej. la olica rovincial. 7or los e)e!tos: #nterna6 cuando los e+ectos son para adentro, es decir, no a+ecta a los administrados. Externa6 cuando produce e+ectos jurdicos sobre los administrados. 7or la estr#!t#ra or'(ni!a: Jnipersonal6 cuando al rgano institucional lo ejerce una sola persona. *olegiada6 cuando es mas de una persona. 7or la re'#la!in nor-ati+a: 'eglada6 cuando una norma precisa la conducta que debe adoptar la administracin. 7iscrecional6 cuando el rgano o +uncionario puede optar por una u otra conducta.C) La trans)or-a!in del Estado/ No!in/ Bre+e reseDa/"a trans+ormacin del Estado+ue produci(ndose paulatinamente, ,es as comopuedendistinguirse tres etapas6 a) Estadodedere!,o6 implicalasubordinacindelaadministracinal derecho. 7esdeantiguo surge este estado de derecho de la lucha entre el pueblo , el soberano, donde esteejercaunpoder supremo. eroel pueblonoerapor eseentonces lade+inicinqueho,conocemos, se re+era a los seLores burgueses, a los comerciantes, los nobles que luchabancontraelsoberanoporde+enderlosdosbienesm-spreciadosdelhombre6 lalibertad,lapropiedad.En el aLo 5:5D, los varones ingleses logran la *arta Magna, +irmada por el re, Auan sin tierra,mediante la cual se acotan , limitan las potestades del soberano. *inco siglos m-s tarde, , conel avenimientodela'evolucin+rancesa, estanocindeestadodederecho, comienzaaimponerse, alcanzando su consolidacin de+initiva a trav(s de la divisin de los poderes.Jnodelosprincipales impulsores+ueMontesquieu, conel 3Espritudelasle,es4, quiensostena que para que se garantizara la libertad de los individuos , el bien com0n, deba haberuna divisin equilibrada , equitativa de los poderes en los rganos que integran el Estado.5@Este estado de derecho dio pie a una doctrina a trav(s de la cual el Estado debe someterseincuestionablemente a la le,, para garantizar la libertad, los derechos individuales , el biencom0n.%) Inter+en!ionis-oestatal6 se dioenla primera parte del siglo..%primera guerramundial&. En este periodo encontramos la +igura del estado bene+actor, a trav(s delintervencionismo estatal. En esta (poca de guerra el Estado llega a incidir ,a decidir incluso en los aspectoseconmicos, es as como surge el estado social de derecho, todo a +in de consagrar al estadocomo un ordenador social.!) Estado s#%sidiario: tiene una +iloso+a contraria a la anterior, , sostiene que el Estado debecumplir conlas +uncionesquelesoninherentes6 justicia, de+ensa, seguridad,relacionesexteriores, dejando para la iniciativa privada el resto de las actividades, como previsin social,salud, educacin , transporte, que en otros tiempos haba asumido , se haba hecho cargo.$olo subsidiariamente poda actuar el Estado cuando la actividad privada lo hiciere en +ormaine+iciente o negligente. El "rin!i"io de s#%sidiariedad/ No!iones/ El principio rector que justi+ica la intromisin del Estado en el plano econmico , social es elde la subsidiariedad."a realidad indica la necesidad de rea+irmar la autoridad del Estado en sus +uncionessoberanas , la e+iciencia de las actividades supletorias que lleve a cabo. 2su vez, la mutacin que se opera en los +ines que persigue el Estado, genera unaconsecuencia +undamental en la distribucin del poder econmico)social, que se trans+iere alas personas privadas, generalmente organizadas bajo +ormas asociativas o societarias.El Estado subsidiario es esencialmente, un Estado de justicia."a subsidiariedad es una consecuencia de la propia naturaleza de la +inalidad que el Estadopersigue , el presupuesto indispensable para el ejercicio de las libertades del hombre.Edad Mediano exista un concepto de Estado Grecia !"#$ %organizacin en la ciudad griega& 'omacivitas al llamado Estado)*iudad, Res publica para aludir a la existencia de la propia comunidad poltica.8eudalismoland como equivalente al territorio.#talia %en el $iglo ./& lo stato, como organizacin jurdico P poltica 8orma de gobiernoMonarqua'ep0blica5>