Derecho Romano (Unlam) - El Imperio (Bolilla IV)

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DERECHO ROMANO – 1º PARCIAL BOLILLA IV – EL PRINCIPADO Contenido: EL principado. La figura del príncipe. Dinastías durante el período .La Pax Romana del siglo III.-Las fuentes del ius &n el principado: las constituciones imperiales. Los edictos. El edicto perpetuo Salvio Juliano. La iurisprudentia clásica. Sabinianos y procuíeyanos. Los senado-consultos.- El dominado: reformas de Diocleciano y Constantino; la administración publica; EI cristianismo y su influencia en el aspecto jurídico.- Las fuentes jurídicas en el dominado: las legas y los iura: la ley de Citas. El problema de codificación: distintos intentos. El CORPUS iURIS CIVILE .Análisis. La vida posterior del derecho romano, evolución en oriente y occidente .Su influencia. En el derecho argentino - IMPERIO ROMANO El Imperio, en su primera fase (Alto Imperio) asume el régimen del Principado, hasta la llegada al poder de Diocleciano (año 284 d.C.). -En su segunda fase se consolida autoritariamente en la figura del Emperador como Dominus; será el Bajo Imperio o Dominado, que en Occidente abarca hasta la caída de Roma a manos de los bárbaros (año 476 d.C.), y que en Oriente, en el sentido estricto con que se estudia el Derecho Romano, abarca hasta la muerte de Justiniano (año 565 d.C.), quien será el gran consolidador del Ius, con su famosa compilación, conocida como Corpus Iuris Civilis. EL PRINCIPADO. El destino histórico de Roma estuvo determinado por una creciente expansión territorial. Se convirtió, por la derrota de todos los pueblos vecinos (Volscos, Equos, Sabinos y Etruscos), en la dueña del Lacio, y con posterioridad extendió su poder a toda Italia (año 265 a.C.). - La lucha victoriosa contra Cartago, su gran enemiga, significó tres guerras conocidas como "púnicas". El punto culminante fue la segunda (218-201), en la cual el cartaginés Aníbal, luego de derrotar a tres ejércitos romanos en la propia Italia, puso en peligro la misma Roma. Pero finalmente fue vencido por Escipión el Africano, en Zama (año 201). Significó un alto costo de vidas, pero le otorgó a Roma el predominio de toda la parte occidental del Mediterráneo. Y prontamente, casi sin desearlo pero forzada Universidad Nacional de La Matanza – Anahí Acuña 1

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Derecho Romano

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BOLILLA I CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

PAGE 17DERECHO ROMANO 1 PARCIAL

BOLILLA IV EL PRINCIPADO Contenido: EL principado. La figura del prncipe. Dinastas durante el perodo .La Pax Romana del siglo III.-Las fuentes del ius &n el principado: las constituciones imperiales. Los edictos. El edicto perpetuo Salvio Juliano. La iurisprudentia clsica. Sabinianos y procueyanos. Los senado-consultos.-

El dominado: reformas de Diocleciano y Constantino; la administracin publica; EI cristianismo y su influencia en el aspecto jurdico.-Las fuentes jurdicas en el dominado: las legas y los iura: la ley de Citas. El problema de codificacin: distintos intentos. El CORPUS iURIS CIVILE .Anlisis. La vida posterior del derecho romano, evolucin en oriente y occidente .Su influencia. En el derecho argentino -IMPERIO ROMANOEl Imperio, en su primera fase (Alto Imperio) asume el rgimen del Principado, hasta la llegada al poder de Diocleciano (ao 284 d.C.).-En su segunda fase se consolida autoritariamente en la figura del Emperador como Dominus; ser el Bajo Imperio o Dominado, que en Occidente abarca hasta la cada de Roma a manos de los brbaros (ao 476 d.C.), y que en Oriente, en el sentido estricto con que se estudia el Derecho Romano, abarca hasta la muerte de Justiniano (ao 565 d.C.), quien ser el gran consolidador del Ius, con su famosa compilacin, conocida como Corpus Iuris Civilis.El Principado.

El destino histrico de Roma estuvo determinado por una creciente expansin territorial. Se convirti, por la derrota de todos los pueblos vecinos (Volscos, Equos, Sabinos y Etruscos), en la duea del Lacio, y con posterioridad extendi su poder a toda Italia (ao 265 a.C.).

- La lucha victoriosa contra Cartago, su gran enemiga, signific tres guerras conocidas como "pnicas". El punto culminante fue la segunda (218-201), en la cual el cartagins Anbal, luego de derrotar a tres ejrcitos romanos en la propia Italia, puso en peligro la misma Roma. Pero finalmente fue vencido por Escipin el Africano, en Zama (ao 201). Signific un alto costo de vidas, pero le otorg a Roma el predominio de toda la parte occidental del Mediterrneo. Y prontamente, casi sin desearlo pero forzada por las circunstancias, lograr ampliar su espacio poltico a Grecia, el Asia Menor y todas las zonas aledaas, avanzando hasta el Mar Negro y el Ufrates.

- Roma fue la duea y seora de un territorio amplsimo, al cual se agregarn las Galias. - Imperium Romanum es sinnimo de todo el orbe terrestre occidental.- Esto represent un verdadero desafo para los romanos, que lograron conservar la unidad de tan grandes regiones, donde habitaban pueblos de distintas composiciones polticas, diferentes lenguas, costumbres y religiones. Para ello emple un complejo sistema de alianzas, mediante el cual el genio romano logr mantener la diversidad propia de cada una de las regiones, a las que permita un cierto grado de autonoma, dentro de la unidad poltica de la res publica. Pero por otro lado, se le planteaba el problema de la crisis de las instituciones republicanas para poder administrar y gobernar semejante espacio poltico.

- A su vez, en el mbito interno de Roma comenzaron a asomar problemas sociales. Superada la vieja divisin entre patricios y plebeyos, perfectamente integrados, aparecen las controversias entre los pertenecientes a la aristocracia acomodada (optimates) y las grandes masas urbanas despojadas (populares).

- Ms que luchas entre clases econmicas, el problema se traslad a conflictos por el poder la aristocracia romana. Este estado de cosas a Roma a las "guerras civiles", asistidas por ingredientes demaggicos. - Primero fue la lucha entre Mario y Syla ( 112-63 a.C.), que termin con la dictadura del ltimo (aos 82-79). Luego la lucha entre Pompeyo y Csar, quienes conformaron con Craso el llamado "primer Triunvirato", que termin con el triunfo deCsar sobre Pompeyo en Farsalia (ao 48). - Csar era plenamente consciente de que Roma necesitaba una profunda modificacin de su gobierno, tendiendo a una mayor centralizacin. Acusado de ir contra los ideales republicanos y quererse convertir en "rey", asesinado por los tradicionalistas en los Idus de marzo del ao 44. - Se constituye entonces un gobierno de triunviros Julio Csar, Lpido, jefe de su Caballera, y Octavio, sobrino nieto de Csar, adoptado por ste en su testamento. - Derrotan en Filipos (ao 42) a los conjurados republicanos y se reparten la administracin del espacio poltico. Octavio (que se qued en Italia) termina venciendo en la batalla naval de Accio (ao 31) a Marco Antonio (que se haba ido a Egipto y aliado con Cleopatra). Con este triunfo, el joven Octavio, ya sin rivales, qued como el rbitro de la situacin.

Constitucin poltica del Principado. Octavio emprendi la tarea de realizar el cambio institucional. Apel a las instituciones pblicas republicanas, proclamando que su misin era precisamente la restauracin de la res publica.- Por ello es que mantiene la vigencia de todas las instituciones republicanas (magistrados, comicios y Senado). Pero l se ubica como una especie de tutor de la res publica. Ya en el ao 28 se inscribe en el album senatorial como Princeps Senatus.- Aparte de los ttulos honorficos que le fueron concedidos: Augustus (de significacin religiosa), de Imperator (general de las tropas), de Pontifex Maximus y de Pater patriae (Padre de la patria), - Octavio se preocup por obtener tres potestades que funcionaban conforme al criterio de "colegialidad de las magistraturas republicanas:a) la potestas tribunicia: que le daba la inviolabilidad de los tribunos, la facultad de reunir a las asambleas, y el derecho de veto respecto de todos los magistrados en ejercicio.

b) el imperium proconsulare maius et infinitum: que le daba poder sobre las provincias, y sobre el ejrcito .Esto le permita nombrar "legados" (legati Augusti), que seran sus comandantes a sus rdenes.

c) la potestas censoria: con lo cual lograba el control del Senado. Por un lado era el Princeps Senatus, ms adelante, mediante el control de las costumbres, qued asimilado al censor.- Admitindoselo como magister populi Romani logra mantener el control de los magistrados, de las legiones y del Senado. Establece como curator rei publicae toda una serie de funcionarios burocrticos que lo ayudarn en sus tareas, no slo en la ciudad de Roma, sino tambin en las provincias. Al lado del tesoro de la res publica (el aerarium), Octavio conserva un patrimonio particular.- Continuaban reunindose los comicios, eligiendo los magistrados y reuniendo el Senado, pero sus funciones se fueron prontamente desdibujando, pese a que formalmente el Princeps y sus sucesores se dirigan a ellos como si realmente gozaran de poder.

- Desde Octavio, el Prncipe se preocup por hacer participar a la clase senatorial y a la de los caballeros en la tarea de la administracin. Comienza as una burocracia que ir aumentando a medida que pase el tiempo; uno de los principales organizadores ser Claudio, y luego Hadriano. - Entre los funcionarios ms altos estaban:

a) Praefectus urbi : (prefecto de la ciudad), elegido entre los principales senadores del orden ms alto (consulares), el cual se ocupaba de todo lo relativo a la tranquilidad y orden de la urbe, teniendo una funcin jurisdiccional en materia penal.

b) Praefecti praetorio: generalmente de la clase de los equites, que eran los jefes de la guardia pretoriana, con competencia militar y civil; eran los representantes del emperador (algo as como viceemperadores); tendrn importancia en la designacin de los Csares posteriores.

c) Praefectus annonae: encargado del aprovisionamiento de trigo y vveres en Roma.

d) Praefectus vigilium: una especie de jefe de polica, que se ocupaba de los casos de incendios y disturbios en Roma.

e) Praefectus vehiculorum:, que era un jefe general de correos.

- El peso del poder pasaba fundamentalmente por el Princeps, ya que el propio Senado, cuyos miembros eran elegidos por el Csar, salvo esa funcin administrativa en lo provincial, era polticamente dependiente de Augusto. De ah que resulta ms apropiada la denominacin de Principado.

- El nombre personal del Emperador ser el de Imperator, o el de Caesar, o el de Augusto.

- El Emperador cuenta con su propia Cancillera imperial. Est compuesta de Oficinas que ayudan al Prncipe en la labor centralizada de la administracin del Imperio:

) Seccin ab epistulis (correspondencia con las provincias; relaciones con los embajadores).b) Seccin a rationibus (asuntos financieros y contables).

c) Seccin a cognitionibus (asuntos judiciales, ocupndose de las apelaciones en el procedimiento extra ordinem, segn algunos, tambin atendiendo apelaciones en el procedimiento ordinario).

d) Seccin a libellis (separada de la ab epistulis), que se ocupaba de los pedidos realizados al Prncipe; y tambin se agreg un cargo especial para la redaccin del diario imperial.- En la organizacin de las finanzas imperiales se logr mayor eficacia, superndose el antiguo sistema de recaudacin. Los representantes del Fisco deban hacer efectivo el cobro a los deudores ante los tribunales.

- En cuanto al gobierno de las provincias, las senatoriales estaban a cargo de procnsules (senadores). Mientras que en las provincias del Csar, tambin se acostumbraba designar como gobernadores a senadores; se llamaban legati Augusti pro praetore, y tenan funciones civiles, judiciales y tambin estaban al frente de las tropas que estaban all. Una provincia muy importante era Egipto, por ser proveedora de cereales; se la consider muy especialmente y estaba a cargo de un praefectus Alexandriae et Aegypti, que era un caballero, y no un senador.

- La determinacin de la forma como acceda al poder el nuevo Princeps cuando mora o cesaba el anterior, en un principio, sigui el sistema de la "cooptacin" (el vigente elige y propone al siguiente), incluso adoptndolo o asocindolo al gobierno en vida.

- Pero luego comenzarn a tener importancia como grupo de presin las fuerzas militares. Primero, la guardia pretoriana que rodeaba al emperador, y ms adelante los cuerpos de legiones que estaban en las fronteras.

DINASTAS DURANTE EL PERIODO

I. Dinasta julio-claudiana: (29 a.C.-68 d.C.), denominada as por emperadores de la gens Iulia y de la gens Claudia, emparentados entre s:

1. Octavio Augusto (29 a.C.-14 d.C.).

2. Tiberio (14-37; muere asesinado por orden de Macron, Prefecto del Pretorio, a los 78 aos).

3. Caligula (37-41; muere asesinado a los 29 aoe por un tribuno de la cohorte pretoriana).

4. Claudio (41-54; muere envenenado por su esposa Agripina a los 63 aos).

5. Nern (54; en el ao 64, incendio de Roma: suicida a los 31 aos, luego de la revuelta de Galba en las Galias, en el ao 68).

6. Galba (68-69, asesinado por los pretorianos).7. Othn (69; se suicida ese mismo ao, luego de la derrota de sus tropas frente a Vitelio, proclamando por las legiones de la Rhenania).

8. Vitelio (69, asesinado luego de la revuelta de las tropas de Oriente y del Danubio, movidas por Vespasiano).

II. Dinasta de los Flavios (aos 69- 79). 9. Vespasiano (69-79), quien restablece et interno. En el ao 70, destruccin de Jerusalem a manos de su hijo Tito.10. Tito (79-81).

11. Domiciano (81-96),

III. GobiernO de los Antoninos (96-192). No fue propiamente una dinasta, ya que salvo entre los dos ltimos emperadores, no exista vnculo familiar.

12. Nerva (96-98), que establece una alianza con el Senado, y de comn acuerdo con ste, asocia al que ser el primer emperador de origen provincial (Trajano, descendiente de colonos italianos establecidos en Itlica, Espaa).

13. Trajano (98-117), uno de los mejores emperadores, quien administrar excelentemente a las provincias.

14. Hadriano (117-138). Pacfico y viajero. Aument la burocracia, sobre todo la vinculada con los juristas (consilium).

15. Antonino Po (138-161). Su reinado fue tambin calmo. Su moderacin y su respeto a los viejos cultos romanos, le valieron el agregado de Po.

16. Marco Aurelio (161-180). Adoptado, lo mismo que Lucio Vero por Antonino Po, gobierna juntamente con l, hasta la muerte de este ltimo (169). Gran pensador estoico.17. Cmodo (180-192). Hijo del anterior, se caracteriz como un demente peligroso. Fue asesinado en una conjuracin debida a su favorita Marcia.

IV. Dinasta de los Severos (193-235). Luego del breve gobierno de Pertinax (193) y de la accin del senador Didio Juliano, que compr el cargo a los pretorianos, este ltimo es asesinado por Septimio Severo, de origen africano.

19. Septimio Severo (193-211). Fue un emperador que se alej de las viejas tradiciones. Se apoy en el ejrcito. Extendi el Imperio hasta el Ufrates.

20. Caracalla (211-217). Gobern al principio con su hermano Geta, al que hizo matar a los pocos meses. En el ao 212, otorg la ciudadana romana a todos los habitantes del Imperio, salvo algunas excepciones (constitutio Antoniniana). Se asent en el ejrcito, que termin asesinndolo.

- Luego del corto gobierno de su asesino, Macrino, asumi, gracias a las legiones, un sacerdote sirio, Elagbalo (218-222).

La Pax romana: llamada tambin Pax augusta, constituye un largo periodo de paz impuesto por el Imperio romano a los pueblos por l sometidos. La expresin proviene del hecho de que la administracin y el sistema legal romanos pacificaron las regiones que anteriormente haban sufrido disputas entre jefes, tribus, reyes o ciudades rivales (por ejemplo, los interminables conflictos entre ciudades griegas o tribus galas).

- El estado de paz se refera slo al interior de las fronteras del imperio, mientras que se sigui combatiendo a los pueblos de la periferia germanos, partos etc. Fue un periodo de relativa calma, durante el cual no hubo que hacer frente ni a guerras civiles del calibre de las del siglo I a. C. ni a grandes conflictos con potencias extranjeras, como en las Guerras Pnicas (siglos III y II a. C.).

- Csar Augusto cerr las puertas del templo de Jano, que permanecan abiertas en periodos de guerra, cuando crey haber vencido a cntabros y astures en el ao 24 a. C. - Realmente esta guerra se prolongara hasta el 19 a. C., pero se suele aceptar como fecha de inicio de la paz romana el 29 a. C., cuando Augusto declara el fin de las guerras civiles, y su duracin hasta la muerte de Marco Aurelio (ao 180).

- Pax romana, periodo de orden y prosperidad que conoci el Imperio romano bajo la dinasta de los Antoninos (96-192) y, en menor medida, bajo la de los Severos (193-235). Marc la edad de oro de Occidente y el despertar de Oriente.

- Las fronteras del Imperio tuvieron su mxima extensin en el siglo II. Los romanos dominaban as buena parte de la Europa actual, la totalidad de la cuenca mediterrnea, incluido todo el norte de frica, Palestina y Siria, prolongando su poder al noreste por Mesopotamia y Asiria hasta el ufrates, Asia Menor y Armenia. En el plano institucional, fue un periodo de equilibrio. El poder absoluto de los emperadores se ejerci con moderacin. La seguridad de las vas de comunicacin favoreci el comercio. Esta prosperidad econmica se vio en las ciudades, que se embellecieron y asentaron en detrimento del campo como centros de romanizacin y de cultura.

- La Pax Romana (en castellano, paz romana) fue en realidad una paz armada, porque los emperadores conservaron las fronteras del imperio gracias a las espadas. Las invasiones (germanas al norte y persas al este) pusieron fin a la paz romana en el siglo III.

CRISIS DEL SIGLO III. A partir de este momento, se inicia un perodo de anarqua. Los distintos emperadores, de breve duracin, son nombrados con intervencin de las legiones ( Maximiniano I, de origen godo 225;Gordiano I, Gordiano II y Gordiano III 238; Filipo el rabe 244; Decio (249); Triboniano Galo (251); Emiliano, Valeriano y Galiano (253); los 30 Tiranos proclamados en las provincias (260); Claudio II (ao 268), de origen ilirio; Aureliano (270); proclamacin del senador Tcito, asesinado (275); el ilirio Probo (276); proclamacin de Caro (282), y prontamente sus hijos, -Numeriano y Carin (282-284), hasta que lleg al poder Diocleciano (284).

- El Imperio sufri una importante anarqua militar, con amenazas de desmembramiento (en Galia haba emperadores particulares), as como tambin peligros exteriores: invasiones germnicas (godos, alemanes, francos), hasta tal punto que se debi pagar tributo a los godos. Por otra parte, los persas amenazaron la frontera oriental: se produjo la humillacin inaudita de que un emperador, Valeriano, fue tomado prisionero por el rey persa Sapor, quien lo someti a suplicio.

LAS FUENTES JURDICAS EN EL PRINCIPADO Los senadoconsultos. Ya exista en la poca republicana, puesto que la opinin de este cuerpo poltico ante la consulta de un magistrado, reciba el nombre de senatusconsultum. La caracterstica distinta consista en que se empleaba la consulta al Senado, aprovechndose del peso de su auctoritas para darle fuerza de ley. De este modo se reemplaz la convocatoria de los comicios por la reunin del Senado. Por ello, Pomponio seala cmo el Senado aparece como rgano legislador en lugar del populus, de tal modo que lo decidido por este organismo es llamado senatusconsultum - Segn Gayo el "senadoconsulto" es definido como "lo que el Senado ordena y establece". Los senatusconsulta se realizaban a propuesta del Princeps. Precisamente como lder del Senado, pronunciaba o enviaba a un delegado suyo para leerla . una oratio (discurso). Guardaba con ello, en lo formal, un respeto por el Senado, mostrando cmo se conservaban las costumbres republicanas. - Pero en lo sustancial el Senado se mostraba sumamente complaciente para con los requerimientos imperiales.

- Ya para la poca de Hadriano, el texto del senadoconsulto era directamente la oratio, siendo aprobada, no ya con una votacin estricta, sino mediante la aclamatio: los senadores prorrumpan en una "aclamacin" aplaudiendo la medida propuesta por el Csar.

- Gayo nos dice que el senadoconsulto tiene "fuerza de ley", aunque expresa que esto estaba discutido por algunos. Pero ya en la poca de Ulpiano "no se duda que el Senado pueda hacer ius".

- Poco a poco esta fuente ir desapareciendo. Los ltimos senadoconsulto mencionados son uno de Alejandro Severo (ao 228; sobre esclavos fugitivos) y otro de Gordiano (ao 239; sobre disminucin del luto legal de las viudas).

Edicto Perpetuo .Desde el gobierno de Hadriano comienza un giro centralizante y burocrtico de la labor jurdica. Este efecto nuevo surge de las dos medidas tomadas, una la de crear el Edicto Perpetuo, y la otra, la creacin del Consilium de juristas.

- Hadriano encomend al jurista Salvio Juliano la codificacin ordenada del edicto de los pretores, obra que se conoce como el Edictum Perpetuum.

- Este Edicto se torn obligatorio, de tal modo que los pretores y jueces deban seguir nica y exclusivamente sus prescripciones. Para darle obligatoriedad, lo present al Senado, quien lo aprob bajo la forma de senadoconsulto. En l se expresa que "si algo no se encontrara consignado en el Edicto, pudiera resolverlo una nova auctoritas, segn las reglas, conjeturas y analogas de aqul. - El mismo Salvio Juliano estableci que en caso de duda o laguna del Edicto, se remediara el problema va interpretatio o por una constitutio optimi Principis._

- Se ve as cmo la sancin del Edicto Perpetuo est plenamente vinculada con la creacin del Consilium. Los magistrados estaban obligados a hacer observar el Edicto, pero ante un caso de duda en cuanto a la aplicacin, o propuesta de reformas, la consulta deba ser hecha ante el Prncipe mediante un escrito (libellus). - La Secretara de la Cancillera imperial pasaba la cuestin a los juristas del Consilium, y la respuesta adquira fuerza obligatoria por medio del rescriptum dictado por el emperador.

Constitutiones Principis (Constituciones imperiales). Surge una nueva forma de legislacin, que ser conocida ms tarde con el nombre de "constituciones imperiales". Ulpiano las define de este modo: Aquello que le gust admitir al Prncipe, tiene fuerza de ley".Las formas que poda tener una constitucin imperial eran variadas:

- edictum: una disposicin de carcter general a todos los habitantes del Imperio, o de alguna provincia.

- rescriptum: Consista en la respuesta dada a una consulta de un magistrado o de un particular.

- decretum: una resolucin judicial del emperador en un juicio, ya por grado originario o por apelacin. Si bien tiene slo valor para el caso planteado, sirve, al igual que los rescripta, para casos similares.

- A ellos podemos agregar los mandata, o sea, rdenes dadas a magistrados provinciales.- Esta nueva forma de legislar, es diferenciada de la lex; por eso no se dice que son leges, sino que tienen "fuerza de ley".Su fuente radica en que este poder legisferante que nace al emperador desde el momento en que le es concedido el imperium. Ya en la ltima poca posclsica son denominadas directamente leges.

- Estas disposiciones, principalmente los rescripta, tendrn suma importancia en su aplicacin al nuevo procedimiento cognitorio (o extra ordinem) que significar la desaparicin de la figura del pretor.

Los responsa prudentium. En la medida en que se laiciz el ius, sacndolo de la interpretatio de los Pontfices, comenzaron a aparecer aquellos que por mrito propio se dedicaban al conocimiento de soluciones de justicia manejando la prudentia en los asuntos jurdicos. Por ello son denominados prudentes o tambin iurisprudentes.- El prudens era consultado por los particulares en cada caso especfico y emita su responsum (respuesta). A su vez, con el advenimiento del proceso formulario, los pretores, se fueron acostumbrando a recurrir a estos iurisprudentes.- De este modo, la interpretatio prudentium fue de uso comn.

- Labor de los jurisprudentes. En cuanto a la actividad de los iurisprudentes, abarcaba aspectos ms amplios que las respuestas dadas a las consultas del pretor, o del iudex, o de particulares. En forma muy breve, podemos caracterizarla como consistente en:

- respondere: dar consejos, bajo forma de opiniones o sentencias.- cavere (prever): consista en redactar clusulas que se incorporaran a los negocios jurdicos, asistiendo a los interesados y aconsejndolos en la importancia prctica de las palabras, giros y tecnicismos jurdicos que se empleaban; y

- agere (obrar): era la tarea de guiar a los litigantes y a sus defensores (oratores).- La labor de los iurisprudentes era honoraria, por lo menos en un principio. Tuvieron un amplio reconocimiento pblico por parte de los romanos.

- La labor de estos juristas se basa fundamentalmente en analizar cada uno de los casos concretos que se le presentaban. Sus responsa descansan en su propia auctoritas o en la de otro jurista anterior.

- Los responsa prudentium. El ius publice respondendi. La fuente jurdica ms importante estuvo constituida por la labor de los iurisprudentes. Sin embargo, una medida tomada por Octavio vino a introducir un elemento alterador de la labor de los jurisconsultos.

- En cierto modo, absorbi la potestad de efectuar responsa en su propia persona, pero la deleg en los iurisprudentes, a quienes les concedi el poder de responder en nombre de su auctoritas. Esto se llam el ius publice respondendi ex auctoritate Principis. - Pero Octavio quien gustaba centralizar todo el poder- controlaba en forma personal cada caso, tarea que se volvi muy pesada. Por ello Tiberio resuelve conceder el ius publice respondendi ex auctoritate Principis como beneficio personal a determinados juristas, comenzando por Masurio Sabino.

- Reformas de Hadriano. a) Por un lado permiti que cualquiera pudiera responder a una consulta jurdica, siempre y cuando se sintiera con confianza para ello. -- En tal sentido cualquiera del populus poda efectuar responsa. Pero a algunos les debi haber concedido el favor especial. Gayo habla de aquellos "a quienes se les ha permitido fundar derecho", de tal modo que si al magistrado se le presentaban respuestas concordantes por parte de estos juristas, era obligatoria para l ("obtiene fuerza de ley'), pero si se presentaba una discordante, entonces el magistrado era libre de seguir una u otra opinin. Y esto lo atribuye a un rescripto de Hadriano.b) Pero, por el otro lado, este emperador crear un Consilium de juristas, que obrar como tribunal de casacin de la jurisprudencia. Los juristas integrantes de este Consilium son pagados, con lo cual se llega a una burocratizacin de la labor interpretativa. Esta tarea centralizadora marcha de acuerdo con la otra gran determinacin de Hadriano, de ordenar confeccionar el Edicto Perpetuo. Por ello, los juristas del Consilium tendrn la tarea de interpretar y producir las modificaciones al Edicto cuando mediaba una consulta por parte de los magistrados, dndosele autoridad imperial por la va de los rescriptos.

Los jurisconsultos de esta poca. La tarea de los iurisprudentes, no slo continu la tradicin de los grandes jurisconsultos de la poca republicana, sino que se mostraron como tcnicos eficaces en soluciones ocurrentes y felices que dieron gran brillo al conocimiento del ius. - Durante el siglo I y parte del siguiente, se conformaron dos escuelas: la de los Proculeyanos y la de los Sabinianos.- Escuela Proculeyana. El primer gran jurista de comienzos del Principado fue Marco Antistio Labeo.

- Se dedic a formar discpulos, que son quienes conformaron la escuela Proculeyana.- Entre stos cabe mencionar a los dos Nerva (padre e hijo) y a Prculo (que dar su nombre a la escuela), todos de la poca de Tiberio; y luego a Pegaso, de la poca de Vespasiano (69-79), a los dos Celso, padre (de la poca de Domiciano, aos 81-96) e hijo (de la poca de Trajano, aos 98-117), y finalmente a Neracio Prisco, ya de la poca de Hadriano.

- Escuela Sabiniana. Contemporneo de Labeo fue Ateio Capito. No tiene la importancia jurdica que tuvo Labeo, ni tampoco fue l quien cre una verdadera escuela. Pero por oposicin a la escuela de Labeo, aparece como el primero de los juristas oficialistas, al igual que Masurio Sabino, que dar su nombre a la escuela Sabiniana.- Precisamente Masurio Sabino fue el primer gran autor de esta Escuela. Escribi muchas obras, entre las cuales las que le dieron ms fama fueron sus tres libros sobre el ius civile.- Cayo Cassio Longino (cnsul en el 30 d.C.) fue discpulo de Masurio Sabino. Tuvo gran prestigio pblico, y ello hasta tal punto que esta Escuela suele ser mencionada tambin como Cassiana.

- Otros juristas de esta Escuela fueron Celio Sabino (de la poca de Vespasiano) y Iavoleno Prisco (de la poca de Nerva). Y sobre todo Salvio Juliano que fue el otro gran jurista del nivel de Labeo. Fue cnsul en dos oportunidades y gobernador de la Germania inferior. Integr el Consilium de Hadriano. Igualmente, fue el redactor del Edicto Perpetuo y de una obra Digesta (90 libros) que contiene respuestas y resoluciones que demuestran su gran sapiencia jurdica.

- Un nombre muy especial es el de Gayo. En realidad, no fue un iurisprudens, ya que no se le conoce ningn responsum. Fue en cambio un maestro enseante del Derecho.

- Vivi bajo Hadriano, Antonino Po y Marco Aurelio. Es el autor de sus clebres Institutas, obra didctica en la cual con suma sencillez trata de las instituciones de la poca clsica. Esta obra goz de gran predicamento por parte de quienes se iniciaban en el conocimiento del ius, y ello hasta tal punto que las Institutas de Justiniano tomarn a las de Gayo como modelo.

- La diferencias entre una y otra escuela se encuentra en ciertos criterios interpretativos para llenar las lagunas o vacos del derecho positivo. As, los proculeyenos se basaban, fundamentalmente, en factores econmicos y sociales. Los sabinianos, en criterios materialistas desprovistos de todo sustento humanitario y social.El Dominado.

Diocleciano (284-305). La figura de Diocleciano, con su gobierno fuertemente centralizado, oper una reforma muy amplia del Imperio, tendiente a sacarlo del estado anrquco que estaba padeciendo.

- Ya en su propia designacin de sacratissimus Dominus divinizaba su persona. Se llam directamente imperator en lugar de princeps.- Se comenz a establecer un minucioso ceremonial, excesivamente ritualista. Quien se presentaba ante el Dominus, lo deba hacer con las rodillas en tierra. De ah la denominacin de Dominado. Ya desde Diocleciano, el Emperador es tributario de un culto personalizado, como un dios.

REFORMAS DE DIOLCLECIANO. Para lograr un mejor gobierno y administracin del Imperio Romano, considerando la gran extensin de las tierras que lo componan, lo dividi en una parte oriental con sede en Nicornedia, en el Asia menor, que l se reserv, y otra occidental, con sede en Miln, que concedi a Maximiano, a quien nombr su colega. Ambos eran Augustos. Pero, al mismo tiempo, ambos designaron a dos Csares: Galerio. a quien se le asign el gobierno de Iliria y Grecia, y a Constancio Cloro, con gobierno en las provincias de Galia, Hispania y Britania. De este modo, se form lo que se llam la Tetrarqua (gobierno de cuatro). El propsito era solucionar por un lado, el gobierno de las diversas regiones, y por el otro, el grave problema de la sucesin, pues se haba dispuesto que luego de cierto trmino, los Csares pasaran a ser los nuevos Augustos, quienes a su vez deban elegir nuevos Csares. Roma qued como ciudad histrica, capital meramente nominal del Imperio.

- Todo esto signific un gobierno fuertemente centralizado y sumamente burocrtico. A semejanza de los cuerpos de las legiones, aparece toda una cohorte de funcionarios que dependen directamente de los Augustos. - El Senado contina, pero queda convertido en una corporacin municipal, de significacin nobiliaria, apta para la pompa imperial.

- Desde el punto de vista econmico, el ejercicio de esta burocracia trat de resolver la crisis por la cual estaba pasando el Imperio. Fuertes impuestos trataban de sostener la pesada maquinaria burocrtica-militar.

- A pesar de una gran liberalidad en cuanto a la libertad de cultos, lo que result imposible de aceptar para el Cristianismo era l reconocimiento del Emperador como Dominus, ttulo solo debido a Dios. sta es la gran etapa de los "mrtires" que preferan ofrendar su vida al verdadero Seor, y no a la persona del Dominus. En ello, vea Diocleciano un alzamiento contra el poder imperial.

Constantino (306-337). Luego de 20 aos de poder, renunci a su cargo, lo mismo que el otro Augusto, Maximiano, para dejar paso a los Csares.

- Prontamente la lucha se estableci entre dos personajes hegemnicos: Constantino que asumi en el ao 306 en York, despus de la muerte de su padre Constancio Cloro, y el hijo de Maximiano, Majencio, que asumi, en Roma. El primero derrot a ste en la clebre batalla de Puente Milvio (312) y qued como nico rbitro de la situacin.- Constantino disolvi la Tetrarqua de Diocleciano, aunque dividi el Imperio en cuatro Prefecturas: Oriente (Bizancio), Iliria (Sirmio), Italia (Miln) y Galia (Trveris), con 14 dicesis y 117 provincias. Reforz el ejrcito y reform el orden burocrtico. - Su medida ms importante fue el famoso Edicto de Miln (313), por el cual decret la libertad de todos los cultos. De este modo, el Cristianismo, de perseguido, no slo pas a ser admitido, sino que goz del favor imperial.

- Constantino ser el primer emperador que ejercer lo que se dar en llamar el "csaro papismo". Como emperador "cristiano" est muy discutida su conversin personal, si bien poco antes de expirar se bautiz. ser quien convocar el primer concilio ecumnico, en Nicea (325), reuniendo a todos los prelados cristianos para fijar el Credo y condenar al arrianismo.

- Establecer la capital en Bizancio, la que ser 'llamada Constantinopla (330).

Theodosio: de origen espaol, llamado el Grande (379-395). De fuertes convicciones cristianas (influencia de San Ambrosio, obispo de Miln), persigui al paganismo, mientras que el Cristianismo pasa a ser la religin oficial romana (ao 391). - A su vez, a su muerte, dividi, ya definitivamente el territorio en el Imperio de Occidente, que dej a su hijo Honorio, y el Imperio de Oriente, a su otro hijo Arcadio.

- En la parte occidental, Roma tuvo que recurrir para su defensa a generales y tropas brbaras romanizadas. Ello no impidi que la frontera del Rin fuera forzada por los vndalos, los alanos y los burgundios. - Alarico someter a saqueo a la ciudad de Roma (410). Tambin, se tendr que soportar al "flagelo de Dios" como se llam a Atila, que depred la Galia. Y hasta el mismo rey de los vndalos, Genserico, se apoderar de Roma por mar en el ao 455.

- En Occidente, la sucesin de los emperadores fue la siguiente: Honorio (395-423), Valentiniano III (425-455), Maiorano (457-461) y Anthemio (467-472).

- En el ao 476, Odoacro destronar al ltimo representante del poder romano, cuyo nombre paradjicamente era Rmulo Augstulo. Con ello finalizar el Imperio Romano de Occidente, y segn los historiadores la Edad Antigua.

- En Oriente reinar Arcadio (395-407), seguido por Theodosio II (408-450), Marciano (450-457), Len (457-474), Zenn (474-491), Anastasio (491-518), Justino I (518-527) y finalmente Justiniano (527-565).

- El Imperio de Oriente perdur a lo largo de toda la Edad Media, hasta que los turcos otomanos se apoderaron de Constantinopla, en el ao 1451.LAS FUENTES JURDICAS EN EL DOMINADO

La Ley de Citas. Uno de los grandes problemas del derecho de esta poca consisti en demostrar la autenticidad de los textos jurdicos que se invocaban, ya fueran los correspondientes a las leges, ya las obras de los distintos juristas.

- As, los textos de las constituciones imperiales se llevaban en los archivos oficiales. Pero no siempre resultaban confiables. Comenz a aparecer el uso de rescriptos falsos. - Un problema semejante ocurra en los textos del Edicto y las obras de autores clsicos.

- La costumbre era que la parte presentara en juicio el libro donde aparecan las constituciones o las citas de estos juristas. Pero, para evitar dudas haba que traer otros textos para cotejar con el primer ejemplar. Haba aqu problemas de copiado, y tambin de agregado de notas, que se atribuan a otros autores. Todo esto tornaba muy confuso el problema de las citas.

- Fue necesaria la intervencin imperial para poner un poco de orden. Por una constitucin de Constantino se devolvi la autenticidad a los Responsa de Papiniano, quitndole una serie de notas atribuidas arbitrariamente a Paulo y a Ulpiano, depurando de este modo lo que haba dicho Papiniano. - Por otra constitucin, del ao 327, el mismo Constantino confirm como vlida toda la obra de Paulo, y especialmente las Sententiae.- La medida ms importante fue la llamada "ley de Citas", debida a Theodosio II y Valentiniano III, la cual figura en el Cdigo Theodosiano.- En su redaccin originaria se ordenaba a los jueces que en sus sentencias slo se deba atender a las opiniones de un grupo restringido de juristas clsicos: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino (todos ellos iurisprudentes) y Gayo (que no lo era). Eran los nicos que gozaban de auctoritas. Si exista alguna discrepancia, haba que seguir el criterio de la mayora. Y si haba un empate de opiniones, el juez se deba inclinar por la del grupo donde estuviera Papiniano. El juez slo era libre de seguir la opinin oportuna cuando hubiera un empate y no hubiera participado Papiniano.

- Pero, en un segundo momento, segn luce en la redaccin definitiva que figura en el Cdigo Theodosiano, se agregaron tambin las opiniones de aquellos otros juristas que estuvieran mencionadas por alguno de los cinco principales.

- El ius, de esta forma, se torna obligatorio en virtud de una resolucin "legal". Irnicamente, se lo denomin con posterioridad "Tribunal de muertos", ya que todos los juristas mencionados haban fallecido entre el siglo II y la primera parte del siglo III. Y eran ellos los que decidan el litigio.

- Esta Ley de Citas figur en la primera edicin del Cdigo de Justiniano (ao 529). Pero con la promulgacin del Digesto, se torn obsoleta, y ya no figura en el nuevo Codex (ao 534).

La tarea de la codificacin. En esta poca posclsica se trat de ordenar, depurar y compilar todo el material jurdico existente. Para ser completas, estas compilaciones deban comprender tanto las obras de la jurisprudencia ahora llamados iura como las constituciones imperiales ahora denominadas leges.

- En cuanto a la compilacin de leges, existieron dos obras debidas a la iniciativa privada: las compilaciones Gregoriana y Hermogeniana, y otra oficial: el Cdigo Theodosiano.

- La palabra "cdigo" (codex) designa, la nueva prctica de agrupar distintas pginas ensambladas, de tal modo que es de aqu que llegaremos al libro. Se reemplaza as la forma anterior de los rollos (volumen) y la de las tablas enceradas.A) La compilacin Gregoriana: llamada corpus, y ms tarde codex Gregorianus, es debida a un tal Gregorio, personaje desconocido del tiempo de Diocleciano. Contena constituciones dictadas entre los aos 196 y 295.

b) La compilacin Hermogeniana (el corpus Hermogenianum, ms tarde llamado codex Hermogenianus), es debida a un desconocido Hermgenes. Recoge constituciones producidas entre los aos 291 y 324.

- Ambas compilaciones hace pensar que sus autores tuvieron acceso a los archivos oficiales por ser funcionarios imperiales.

c) el Codex Theodosianus. Se trata de una compilacin ordenada por Theodosio II, efectuada en el ao 438, para entrar en vigencia en Oriente desde el 1 de enero del ao 439. Valentiniano III le dio vigencia para el Occidente Romano.

- La comisin encargada de su redaccin recibi facultades para realizar las variantes o cambios en los textos legales, de tal modo que sirvieran para ser aplicadas en la prctica de su poca.

- Constituan 16 libros, que contienen constituciones de Constantino y de Theodosio II (van desde el 313 al 437). Figuran constituciones relativas al derecho privado, el resto de los libros se refieren al derecho pblico, incluso 3 de ellos al derecho fiscal.

La compilacin de Justiniano. Fue el emperador Justiniano (527-565) quien realiz la compilacin definitiva, superando a todas las anteriores, ya que no solamente recopil las leges, sino tambin los iura. - Su obra ser conocida ms tarde como Corpus Iuris Civilis. De este modo lo contraponan al Corpus Iuris Canonici, donde estaba la legislacin cannica eclesistica.

- Por medio de la constitucin Haec quae necessario del ao 528, Justiniano encarg a una comisin de 10 miembros, presidida por Juan, ex cuestor de Palacio e integrada entre otros por Triboniano, rnagister officiorum, y Toflo, profesor de la escuela de Constantinopla, la tarea de redactar un Cdigo, poniendo al da las compilaciones anteriores.

- Luego, en el ao 530, por la constitucin Deo auctore, encomend a Triboniano, que formara una comisin para recopilar los iura. La tarea fue cumplida en slo tres aos, y Justiniano la puso en vigor por medio de la constitucin Tanta para entrar a regir desde dicho ao. Se la llam Digesta (= "distribuido ordenadamente") o en griego Pandectas (= "libros que lo contienen todo").

- An en curso esta segunda obra, le encomienda a Triboniano, a Tefilo y a Doroteo, la redaccin de una obra para uso escolar. Ser denominada Institutiones (vulgarmente Institutas), comenzando a regir, junto con el Digesto, por la constitucin Tanta.

- Con posterioridad al Cdigo, teniendo en cuenta innovaciones legislativas producidas, entre ellas las Quinquaginta decisiones (50 decisiones que diriman cuestiones doctrinarias), gracias a Triboniano, Doroteo y tres juristas ms, publica una nueva edicin del mismo (Codex repetitae praelectionis), el cual es puesto en vigencia por la constitucin Cordi novis, para regir desde el 29 de noviembre del ao 534.

- Como la labor legislativa justinianea continu fue necesario compilar estas nuevas constituciones, que sern conocidas como Novelas (Novellae), si bien en vida de Justiniano, ste no las orden en un libro nico, lo que ser llevado a cabo por particulares.

El Corpus Iuris Civilis. La obra compilatoria de Justiniano se compone de cuatro partes: el Cdigo (recopilacin de las leges), el Digesto (recopilacin de los iura), las Institutas (manual para estudiantes) y las Novelas (es decir, las nuevas constituciones posteriores al Cdigo).

I. El Cdigo. Contiene las constituciones imperiales habidas desde Hadriano hasta Justiniano. Esta recopilacin de leges fue el primer propsito de Justiniano. - Antes de realizar la recopilacin de los iura, en el ao 530, Justiniano solucion el problema de las dudas doctrinales, mediante la constitucin Quinquaginia decisiones (puesto que eran del nmero de 50).

- El Cdigo consta de 12 libros, los cuales estn divididos en ttulos. En ellos se seala al principio la materia de que se trata. Luego vienen numeradas las leges, cada una de las cuales contiene por orden cronolgico una constitucin imperial, con la designacin del emperador que la produjo. Cuando el texto es largo, se lo divide en prrafos, de los cuales el primero es el principium y luego viene el prrafo. Al final viene la indicacin de la fecha de publicacin.

II. El Digesto (los Digesta o Pandectas) contiene la mencin de los iura. Es la parte ms importante del Corpus Iuris Civilis no solamente por su extensin (cerca de 9.000 fragmentos), porque con su lectura tenemos la interpretatio de muchos juristas de la poca clsica (39, de los cuales tres son de la poca republicana). Entre ellos figuran principalmente Ulpiano, Paulo, Papiniano, Gayo, Marciano, Modestino y Juliano.

- En total son 50 libros que siguen el orden del Edicto Perpetuo divididos en ttulos.

- Figuran los fragmentos en forma personalizada, con el nombre del jurista y la mencin de la obra de la cual proviene dicho prrafo.

III. Las Institutas (Instituta o Instituciones). Es un libro dedicado a los estudiantes, que contiene nociones generales sobre las diferentes instituciones.

- La fuente principalsima fueron las clebres Institutas de Gayo, siguindose el mismo mtodo expositivo. Todo el ius aparece dividido en: personas, cosas y acciones. Se tuvieron en cuenta tambin las Res cottidianae, atribuida a Gayo, pero se intercalan tambin referencias de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino, aparte de citas o referencias a leges y a textos del Cdigo.

- Estn divididas en cuatro libros. La forma de citar normal es la referencia a la obra, seguida de la del libro, ttulo y fragmento. IV. Las Novelas (Novellae). Si bien Justiniano dio por terminada su labor compilatoria con la sancin, de las tres partes anteriores, en la Constitucin Cordi novis (ao 534) dej aclarado que las leges ya establecidas en el Cdigo podan sufrir modificaciones ulteriores, las cuales pe seran agregadas a este texto, sino que figuraran como "nuevas constituciones.- Estaban depositadas en los archivos imperiales. Pero Justiniano nunca las agrup en una obra, sino que fue una tarea reservada a los particulares.

- El mismo Justiniano orden una promulgacin parcial de estas nuevas constituciones, cuando tras haber reconquistado Italia, accedi a una peticin del Papa Vigilio, y a fin de restaurar el Derecho romano en la pennsula.INFLUENCIAS DEL DERECHO ROMANO EN LAS LEGISLACIONES MODERNAS

El derecho romano en la Edad Media1. En Oriente. Justiniano, con el Corpus Iuris Civilis, logr el ordenamiento y la unificacin del derecho romano; y a los efectos de evitar falsas interpretaciones de los diversos preceptos legales prohibi terminantemente todo comentario, de sus obras. - Solamente permiti efectuar resmenes y traducciones que facilitaran su enseanza.Sin embargo, esa prohibicin de Justiniano no fue respetada, Tanto es as que la principal manifestacin de la actividad jurdica en Oriente estuvo ciada por los "resmenes" y "comentarios" que se hicieron de la compilacin justinianea. As tenemos, por ejemplo, las Parfrasis de las Institutos de Tefilo y las Baslicas, que no fueron otra cosa que comentarios, observaciones y ejemplificaciones de la obra de Justiniano.

- Tefilo fue el primer jurista que se apart de la referida prohibicin y su obra, titulada Parfrasis griega de las Institutas, mereci grandes elogios.

- Las Baslicas, por su parte, constituyeron la compilacin oficial ms importante realizada con posterioridad al Corpus Iuris. Esta obra fue comenzada por Basilio el Macedoniano en el ao 876 y concluida por su hijo Len el Filsofo, a fines del siglo IX. Consta de 60 libros, divididos en ttulos, y stos en prrafos. 2. En Occidente. Al ser reconquistada Italia luego de las invasiones brbaras renace la hegemona del derecho romano, y entra en vigencia tambin en Occidente, la compilacin justinianea. A partir de este momento (siglo XII) se llevar a cabo lo que en la historia se conoce bajo el nombre de "renacimiento bolones".- Los integrantes de la Escuela de Bolonia, cuyo primer y principal representante fue Irnerio, se dedicaron al estudio exegtico (interpretativo) del derecho. Interpretaban el Corpus Iuris y le aadan comentarios "marginales e interlineales" llamados glosas. De ah que a los miembros de esta escuela se les llamara "glosadores".- Entre los ms destacados discpulos de Irnerio, cabe mencionar a Jacobo, Martn, Blgaro, Accursio y Odofredo.

- La mayor obra realizada por la escuela de los compiladores fue la "Glossa Magna", de Accursio, que era una recopilacin de las glosas de sus predecesores que l hiciera hacia mediados del siglo XIII.

- A estos juristas les siguieron otros que se dedicaron al estudio del Corpus Iuris a travs de las glosas; se les denomin, por ello, posglosadores. Como mtodo utilizaron el "dialctico o escolstico"; caracterizndose, asimismo, por la reaparicin, de los textos de Aristteles, que otorgaron una nota distintiva a dicha escuela.

- Si bien estudiaron el derecho a travs de las glosas, tambin efectuaron comentarios al Corpus Iuris Civilis, con el propsito- no slo de clarificar su contenido, sino tambin de interpretar su recto sentido.

- Los posglosadores o "comentaristas" tuvieron una actitud ms pragmtica: trataron de arrancar del Corpus Iuris todo aquel material que en la concreta realidad contempornea, pudiera servir para una sociedad en rpido desarrollo. En esa actitud fueron realmente creadores de derecho, de un derecho comn europeo de aplicacin subsidiaria con respecto a los ordenamientos locales, pero extensible a todo lo no taxativamente dispuesto en ellos.

- El fundador y principal representante de esta escuela fue Bartolo de Saxoferrato, siendo tambin dignos de mencin Cio de Pitoia y Baldo de Ubaldis.

El derecho romano en la Edad Moderna 1. En Espaa.Como se sabe, en Espaa se instalaron los visigodos, que no impusieron sus leyes, ya que los romanos continuaron rigindose por sus propias normas (Breviario de Alarico) y los brbaros por el Cdigo de Eurico.

- Pero esa divisin no poda prolongarse por mucho tiempo- debido a los numerosos obstculos que se presentaban a diario a raz de la convivencia de ambas comunidades. - Es as que ambos cdigos se fusionaron y formaron el Fuero Juzgo (costumbres germanas y derecho romano), hacia el ao 654.

- En el perodo comprendido por las luchas de reconquista (718 a 1492), es decir, desde la batalla de Covadonga hasta la toma de Granada por los Reyes Catlicos, se producir la llamada "recepcin del derecho romano", ya que muchos, juristas que se formaron en la Escuela de Bolonia comenzaron a dedicarse al estudio de las glosas y literatura romanista y a su enseanza en las universidades establecidas en diversas regiones de la pennsula.

- Pero la consolidacin definitiva del derecho romano en Espaa se produjo con la publicacin del Cdigo de las Siete Partidas de Alfonso X, "El Sabio" que estaba inspirado en este derecho.

2. En Italia y Francia.En el siglo XVI naci en Italia, fundada por Andrs Alciato, la Escuela Humanista o del Historicisimo Renacentista, que se extendi hasta el siglo XVIII. Cambi fundamentalmente el estudio del derecho pues, apartndose de las tradiciones escolsticas medievales, y con el auxilio de la filologa, tom de casi todas las manifestaciones humanas literatura, historia, religin, filosofa los elementos aptos para un mejor y ms profundo conocimiento de la ciencia jurdica.

- Discpulo de Alciato fue Angel Poliziano quien, a pesar de no ser jurista sino fillogo, lleg a conocer en profundidad los textos jurdicos, sobre todo las Pandectas.

- A pesar de su origen itlico, esta corriente renovadora inspirada en las disciplinas renacentistas, tuvo ms brillo en Francia, debido a la obra de dos grandes jurisconsultos: Jacobo Cujas y Hugo Donneau.

3. En Holanda.

En el siglo XIII, el centro de los estudios romanistas se traslad a Holanda, donde surgi la denominada Escuela del Derecho Natural, o Iusnaturalista, que consider al derecho como un producto de la razn humana, igual para todos los pueblos y comn para todos los tiempos.

- Los principales representantes de esta escuela "racionalista" fueron Hugo Grocio, considerado el fundador del derecho internacional, autor del libro titulado De lure Belli ac Pacis (Derecho de la guerra y de la paz), y Amoldo Vinneu quien escribi un comentario de las Institutas de Justiniano.

El derecho romano en el Cdigo de Napolen.

El Cdigo de Napolen, sancionado en 1804, de innegable influencia romanista, marc una nueva etapa en la historia del derecho: la de la codificacin.

- Sus fuentes principales fueron el derecho consuetudinario (costumbres) y el derecho romano. Fue producto de los principios ms salientes de la Revolucin Francesa de 1739, contrarios a los privilegios del rgimen feudal, y contiene tambin diversas disposiciones del derecho cannico y de las Ordenanzas Reales que se impusieron de Luis XIV en adelante,

El derecho romano en la Epoca Contempornea

Dentro de este periodo, debe tenerse en consideracin la Escuela Histrica del Derecho, nacida a comienzos del siglo XIX.

- Sus precursores ms destacados fueron Gustavo Hugo y el historiador dinamarqus Bertoldo Jorge Niebuhr (autor de la obra Historia romana y descubridor de las Institutas de Gayo),

- Pero el mximo exponente de esta escuela fue el jurisconsulto alemn, de origen francs, Federico Carlos de Savigny (1779-1861). De sus obras son dignas de mencin Sistema del derecho romano actual e Historia del derecho romano en la Edad Media. ,

- La Escuela Histrica considerando que el derecho de un pueblo es producto histrico de la evolucin del espritu nacional, como el arte y la lengua, se opuso a que en el mbito alemn fuera cristalizado en cdigos. Propugn un vuelta al derecho romano, como base para una creacin doctrinaria, la pandectstica Pandecta era el nombre griego del Digesto, que fue normativa vigente en Alemania hasta la promulgacin del Cdigo Civil alemn del ano 1900.- La pandectstica es una corriente que procura la actuacin del derecho romano justinianeo en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo, entregndose a un doctrinarismo jurdico agudo y de artificio.

- Con el tiempo se forma una nueva escuela histrica neohumanstica, que ampli notoriamente el campo de la investigacin. Precursores de esta nueva corriente fueron Ferrini, Albertario y Rudolf von Ihering, quienes a travs de sus obras revelaron un profundo conocimiento del derecho romano, especialmente en el campo sociolgico.

El derecho romano en la ArgentinaComenz siendo aplicado a travs de las Siete- Partidas y de las leyes castellanas, fuertemente romanistas. Y luego, a partir del ao 1614, con la fundacin de la Universidad de Crdoba, no slo se lo aplic sino que tambin se lo estudi, crendose en 1791 la ctedra de Institutas.- La recepcin del derecho romano en nuestro pas se observa claramente en la lectura del Cdigo Civil, inspirado en la legislacin romana y en las obras de distinguidos juristas de la poca (Savigny, Pothier, Molitor, etctera).

-En la "recepcin" del derecho romano debemos distinguir cuatro perodos:

- Primer perodo: Desde el siglo XVI hasta la fundacin ele la Universidad de Crdoba (1614). La recepcin se produjo a travs de Las Partidas, de la legislacin cannica y de las Leyes de Indias.

- Segund perodo: Desde 1614 hasta 1791, en que se crea la ctedra de Institutas. El derecho romano, adems de aplicarse, se comenz a estudiar.

- Tercer perodo: Desde 1791 hasta 1834. El estudio del derecho romano se comienza a realizar en forma ms metdica y profunda, debido a la creacin de la ctedra de Institutas en la Universidad de Crdoba. Como libro de texto se utilizaba el Comentario de las Institutos, de Vinnius.- Cuarto perodo: Comienza en 1834 cuando se publica Instituciones de Derecho Real de Espaa, de Jos Mara lvarez, con notas de Dalmacio Vlez Srsfield. Este cuarto perodo se caracteriza, tambin, por la creacin de la ctedra de Derecho Romano en la Universidad de Buenos Aires (1862) y porque su estudio comenz a efectuarse comparativamente con las disposiciones del derecho patrio.

Universidad Nacional de La Matanza Anah Acua