Carta de Credito Final

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CARTAS DE CREDITO CARTAS DE CRÉDITO 1. INTRODUCCIÓN Dentro del proceso de globalización y economía de mercado que experimentamos resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional. La exp extranjeros donde el comprador se sitúa en un país y el vendedor en otro es m incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes las diferentes l de cambio y el control de divisas entre otros factores! de no ser por la exi cuales son utilizadas diariamente en operaciones que representan miles de mil #nstrumento en virtud del cual una persona llamada dador autoriza a otra llam nombre efectúe la entrega de determinada cantidad de dinero a un tercero llam $s un documento expedido por una compa%ía de aeronavegación que constituye transporte de carga siendo al mismo tiempo el comprobante de la recepción transportada con indicación del importe correspondiente en concepto de flete & continuación hablaremos sobre otros puntos en relación a la 'arta de 'r"dit Página 1

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CONTADURIA PUBLICA

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CARTA DE CREDITO

CARTAS DE CREDITO

CARTAS DE CRDITO

1. Introduccin

Dentro del proceso de globalizacin y economa de mercado que experimentamos a nivel mundial hoy en da resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional. La exportacin e importacin de bienes extranjeros donde el comprador se sita en un pas y el vendedor en otro es motivo de gran preocupacin e incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el control de divisas, entre otros factores; de no ser por la existencia de las cartas de crdito, las cuales son utilizadas diariamente en operaciones que representan miles de millones de dlares a nivel mundial.Instrumento en virtud del cual una persona llamada dador autoriza a otra llamada asignado para que en su nombre efecte la entrega de determinada cantidad de dinero a un tercero llamado tomador.Es un documento, expedido por una compaa de aeronavegacin, que constituye la prueba de un contrato transporte de carga, siendo, al mismo tiempo, el comprobante de la recepcin de las mercancas a ser transportada, con indicacin del importe correspondiente en concepto de flete.A continuacin hablaremos sobre otros puntos en relacin a la Carta de Crdito.

2. ORIGEN DE CARTAS DE CREDITO

Laevolucincomercial nos evidencia los esfuerzos tendientes a mejorar las condiciones de lasociedadhacia su perfeccin, ms que una reflexin histrica, tambin se podra denotar la evolucin de una forma de actuar especfica como el Crdito Documentario, sus errores, conveniencias y ventajas.El comercio es tan antiguo como las sociedad misma, y contemporneamente tambin lo es el Derecho, desde lasLeyesMartimas deRosas300 aos a C., o por los indicios de la existencia de ttulos de crdito en Babilonia 3.000 aos a. C., o por las semejanzas de las Cartas de Crdito en el antiguoEgiptocon las de hoy da.En la poca feudal en virtud de las actividades econmicas de aquel entonces, se produca un excedente econmico, fruto deltrabajoque no se reinverta en un proceso creador de nuevas formas deproduccin. En esos feudos en virtud de tal excedente se intercambiaban los insumos y bienes, algunos portierray otros por mar cuando era posible. Este intercambio era objeto de pillaje, robo ypiratera, lo que dificultaba el normal desenvolvimiento del comercio.En los inicios del ao 1.255, exista la llamada Carta de Cambio, nombre este que deviene de la actividad comercial donde un comerciante remita una carta a otro comerciante, sea de la plaza o de distinta plaza, ordenndole el pago de una cantidad de dinero en contraprestacin a una deuda pendiente o con la promesa de efectuar la misma operacin pero en sentido inverso compensando acreencias.Hasta ese momento lascomprasde mercanca en el extranjero no estaban lo suficientemente garantizadas por lo que su uso se restringi a aquellos casos en los que exista una relacin constante denegociosentre dos casas comerciales que operaban normalmente sobre la base de una Cuenta Corriente o de Crdito.Algunos autores clsicos coinciden en sus obras que la Carta de Crdito Documentada comenz a utilizarse a mediados del siglo XIX, e incluso su creacin fue imputada a los Merchant Bankers en el siglo XVII, ya que se deca era una forma de pago y frmula documentaria de financiacin.Al inicio de la PrimeraGuerraMundial el progreso de industrializacin se increment por lo que igualmente aument la utilizacin de las Cartas de Crdito. LosEstados Unidostomaron elliderazgoen la utilizacin al desplazarse el mercado de Londres a New York, perfeccionando la Carta de Crdito a la par, los europeos aliados utilizaban el mismosistemapara sus intercambios internacionales optando cada uno por lasnormasque distintamente regan cada caso.La Carta de Crdito prevista hoy da en nuestroCdigode Comercio en los Artculos 495 al 502 corresponde a lo que se ha conocido como las Cartas de Crdito de Viajeros o conocidas en el idiomainglscomo "travellers letters of credit", las cuales han sido suplantadas por lastarjetasde crdito y loschequesviajeros.Toda Carta de Crdito tiene su origen en un contrato de compra-ventade mercancas (aunque puede originarse en la prestacin deservicios).En resumen las cartas de crdito son una promesa de un banco o instituto de crdito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentacin de documentos que certifican un hecho o acto jurdico; su plazo para hacer uso de la Carta de Crdito debe estar pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la Carta de Crdito no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco comercial.3. IMPORTANCIALas compraventas internacionales fueron por mucho tiempo operaciones que se realizaban al desembarco de las mercaderas en el puerto del destino; ello implicaba que el vendedor soportara el riesgo del transporte martimo y la inseguridad de las condiciones imperantes en el mercado de destino.Los envos se hacan solo a comerciantes conocidos y de mucha confianza, lo que implicaba una limitacin, pues no tomaban en cuenta a potenciales compradores o empresas nuevas, que con su participacin contribuiran a aperturar mercados.Evidentemente, debido a la distancia entre compradores, no existe generalmente un conocimiento amplio entre las partes interesadas, lo que torna compleja la situacin, ya que el vendedor no puede saber si el comprador se encuentra en una plaza distinta estn en condiciones de pagar su mercadera.Adems tampoco querr esperar que esta llegue a destino para recin recibir su pago.El comprador no desea el comprador no desea enviar pagos anticipados sin tener la certeza de que la mercadera haya sido enviada segn su exigencia y condiciones.Por su parte el vendedor tampoco dar curso a la fabricacin o al despacho de la mercadera sin tener la seguridad del pago respectivo.De lo anterior y en bsqueda de acercar compradores y vendedores internacionales surge la medicin de los bancos comerciales en las transacciones internacionales mediante el uso de las cartas de crdito documentario, como un instrumento que:

Cumple un papel de medicin en el cobro; Respalda y honra la operacin de compra-venta con el exterior; Obliga al banco comercial a efectuar el pago, en caso de incumplimiento por parte del cliente u ordenante.En sntesis el crdito personal del comprador se sustituye por el nombre de prestigio de un banco4. CONCEPTOSe trata de un documento que los bancos han puesto a disposicin de su clientela, para ejecutar con ms seguridad sus operaciones de importacin y exportacin.La carta de crdito documentario representa el acuerdo mediante el cual un banco (emisor), obrando por solicitud de conformidad con las instrucciones del cliente(solicitante), se obliga directamente, a travs de otros bancos (que a su vez pueden ser notificadores/ avisadores y confirmadores) a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) en laguna plaza del exterior contra las prestaciones y de acuerdo a trminos y condiciones estipuladas.Habr que agregar que este documento bancario tiene caractersticas de garanta, ya que brinda la seguridad a su beneficiario de que los trminos del acuerdo suscrito entre este y le ordenante se cumplirn.El crdito documentario tambin se conocen con el nombre de acreditivo. Este tipo de termino se utiliza indistintamente en el que hacer bancario y se constituye en una modalidad de crdito universal, cuyo usos y prcticas son uniformes para crditos documentarios, su marco reglamentario es emitido por la Cmara de Comercio Internacional (CCI)con el propsito de informar, formas de operacin, definiciones, etc. Que hacen a su manejo, evitando de esta manera interpretaciones liberales por parte de los diferentes pases.

5. Definicin

En Bolivia y en la mayor parte de Latinoamrica, se pueden utilizar tanto las simples garantas como las cartas de crdito Stand By indistintamente, por lo cual no existe ningn escollo de tipo legal.Por tanto, podemos sealar que la carta de crdito Stand By es un mecanismo que se utiliza como garanta contra el incumplimiento de una de las partes del contrato, ms bien que como instrumento de pago, de ah la expresin "Stand By". Este procedimiento, como lo habamos indicado anteriormente, es muy comn en los Estados Unidos y aceptado en la mayor parte del mundo.A travs de este instrumento el beneficiario tiene plena garanta de cumplimiento y en caso de incumplimiento, tiene derecho al pago del valor del crdito, contra la presentacin de una simple solicitud de pago. Sin embargo, est sujeto al tipo de clusulas que contenga la carta de crdito Stand By, ya que en algunos casos, dependiendo del tipo de garanta, para la cual es utilizada, al margen de la solicitud de pago deber presentarse la factura o la letra impaga o en algn otro caso, la constancia de incumplimiento al contrato.

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual unbanco(Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de uncliente(ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de losdocumentosexigidos, siempre y cuando se cumplan los trminos y condiciones de crdito.En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos ms sencillos en su forma y de los ms complejos en cuanto a su contenido. Llamada tambin "Crdito Comercial", "Crdito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crditoEs un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los trminos y condiciones de crdito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos ms sencillos en su forma y de los ms complejos en cuanto a su contenido. Llamada tambin Crdito Comercial, Crdito Documentario, y en algunas ocasiones simplemente crdito.Toda carta de crdito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancas (aunque puede originarse en la prestacin de servicios).

5.1. SUJETOS

Ordenante: es el importador o comprador de la mercanca, y es entonces quien solicita la apertura del crdito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deber reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe ste.Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligacin principal para con el beneficiario, y el que deber abrir el crdito documentario a favor de ste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercanca, y el que tiene el derecho de cobro en funcin del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crdito. Es el receptor del documento que sustenta el crdito, y el que recibir entonces una garanta de pago siempre que est en posicin de presentar la documentacin requerida en los plazos correspondientes.Banco corresponsal: segn la responsabilidad que tenga, se llamar banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), banco negociador si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagrselas al vencimiento o banco avisador si solo acta notificando al beneficiario de la apertura del crdito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de ms de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y banco negociador a la vez).6. PARTES INTERVINIENTESA continuacin vemos las partes que intervienen en un crdito documentario:a) Ordenante: es la persona, institucin o empresa que solicita al banco la emisin del crdito documentario y se constituye en el importador, cuando quiere las mercaderas de otra plaza o pas. Generalmente los ordenantes son clientes habituales del banco emisor.

b) Beneficiario: es la persona o empresa a cuyo favor se emite el crdito documentario; viene a ser el exportador quien al cumplir los trminos y condiciones debidamente pactadas con el ordenante o importador, tiene derecho a recibir el pago.

c) Banco Emisor: es la entidad bancaria donde acude el ordenante o cliente para tramitar la emisin de la carta de crdito. Se llama tambin banco abridor.

d) Banco corresponsal viene a ser el banco que se encuentra en la plaza o pas donde radica el beneficiario; llamndose usualmente corresponsal del banco emisor, porque recibe de este ultimo las condiciones y trminos de negociacin del crdito documentario, con la instruccin de transmitrselo al beneficiario, pudiendo, el corresponsal, intervenir o cumplir diferentes funciones en la operacin, ya sea como notificante, confirmador, transferente (si fuera el caso) y tambin pagador- aceptante-negociador.

En realidad no se trata de distintos bancos, sino distintas funciones a cumplir por estos.En los hechos, puede darse una variada combinacin de corresponsalas que sin embargo no modifican la relacin original entre el banco emisor y su corresponsal, atreves del cual se continua el proceso de una carta de crdito, luego de su apertura

7. CONTENIDOAntes de efectuarse la apertura de una carta de crdito documentario, importadores y exportadores deben ponerse desacuerdo n los detalles de la compra-venta.El acuerdo definitivo surge de la recopilacin de toda la comunicacin y correspondencia escrita que han mantenido previamente las partes (exportadores importadores),Ya sea atreves de fax, correo electrnico, correspondencia o preacuerdos escritos antes de concretar la operacin.

Una vez se tienen establecidas y convenidas las clausulas y trminos de la transaccin, el ordenante llena y suscribe el formulario de solicitud de apertura de crdito documentario ante el banco con todos los datos inherentes a la operacin. Para ello, las entidades bancarias disponen de formularios pre impresos con la informacin que se requiere para iniciar el proceso de apertura de la carta de crdito.

El contenido del formulario de solicitud de apertura e crdito documentario puede variar en su forma, de banco a banco, pero habitualmente contiene los siguientes puntos:

Lugar y fecha de la solicitud Instruccin expresa del ordenante de abrir el crdito documentario Indicacin de la forma del crdito documentario Nombre y direccin exacta del beneficiario Nombre y direccin exacta del ordenante Monto o importe y moneda del crdito documentario Modalidad de pago del crdito documentario al beneficiario Descripcin clara, concisa y detallada de la mercadera a embarcar; trminos de cotizacin internacional, Llamados tambin incoterms o abreviaturas tcnicas con trminos que definen las responsabilidades del importador y exportador en una transaccin comercial internacional; (en acpite ms abajo ser amplan mas detalles acerca de los incoterms).Entre los ms utilizados se tienen:

Ex Work (EXW) En fabrica Free on board (FOB) Libre a bordo Cost, insurance and Freigth (CIF) costo, seguro y flete. Delivered Duty Paid (DDU)Entrega de mercadera con derecho pagado-lugar de destinoDetalle de los documentos requeridos, indicando nmero de originales y copias 8. TIPOS DE CARTAS DE CRDITO

8.1 Domsticas

Es la carta de crdito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervencin de otra institucin financiera. Establece una relacin triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.

Es la carta de crdito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el pas. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crdito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmacin y d aviso al beneficiario, directamente o a travs de su propio corresponsal en el pas de destino.

Cmo se menciona previamente, la mayora de los crditos establecen obligaciones internacionales. Algunos, sin embargo, (cartas de crdito domsticas) son utilizados para pagar por mercadera embarcada dentro de un mismo pas. Un ejemplo de carta de crdito domstica se produce cuando un embarque de mercanca desde un punto interno de un pas se enva a otro dentro el mismo pas. El pago se efectuar contra la presentacin de los documentos requeridos por el banco emisor y este banco debitar la cuenta del comprador y efectuar el pago al vendedor a travs del banco avisador.

8.2 Revocables o irrevocables

Por omisin, la carta de crdito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicacin puede emitirse un crdito documentario nominado revocable, en cuyo caso podr modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarn firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecucin.

8.3 Comerciales o financieras

Segn el tipo de obligacin que ampara, la carta de crdito puede ser comercial, cuando la transaccin que la involucra es una operacin de compraventa, que puede ser local o internacional (de importacin o de exportacin), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligacin de este orden (stand by).

8.4 Nominativas o negociables

Es nominativa la carta de crdito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y sern negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.

A vista, por aceptacin o por pago diferido Segn su disponibilidad, la carta de crdito podr ser a vista cuando el pago se efecte de inmediato contra presentacin de documentos conformes; por aceptacin, cuando el pago se produzca por la aceptacin del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilizacin del instrumento (das fecha factura o de la emisin de documento de transporte).

9. Cartas de crdito particulares

9.1 Transferibles

La carta de crdito que expresamente as lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crdito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos trminos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancas que podr ser reducido. La omisin de indicacin al respecto implica que es intransferible.

9.2 Rotativa

Incluye la restitucin inmediata del valor del crdito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilizacin en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.

Un crdito Documentario Rotativo permite, en virtud de sus trminos y condiciones, renovar o restablecer su importe sin que para ello se requiera modificar el crdito documentario.

El crdito documentario rotativo puede ser revocable o irrevocable y confirmado y puede ser rotativo, en funcin al tiempo, o en funcin al importe.

Esta modalidad de crdito documentario tiene algunas ventajas interesantes que es necesario mencionarlas. Debido a sus caractersticas, su renovacin es automtica, lo cual, representa una facilidad para el ordenante, que no necesita presentarse al banco emisor cada vez que se emite una nueva carta de crdito y es el Banco Emisor quien renovar las emisiones en funcin al tiempo o en funcin al importe hasta que se cumpla con la totalidad del plazo sealado o el monto estipulado.Otra ventaja que podemos sealar, es la relacionada con las comisiones, las mismas que podrn ser negociadas de una manera ventajosa, tanto por el importador como por el exportador, debido a que dichos crditos documntanos por lo general sern ms de dos.

9.3 De Anticipo

Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentacin de documentos (Clusula Roja) o contra un certificado de depsito en almacn autorizado, facturas u otros comprobantes de disposicin previamente convenidos e identificados en el crdito (Clusula Verde).Una doble garanta. Un crdito Documentarlo Irrevocable Confirmado otorga al beneficiario una doble seguridad de pago, puesto que incorpora el compromiso del banco emisor y tambin el compromiso del banco confirmador.

En general, se toma en consideracin la clasificacin crediticia y la solvencia financiera del banco emisor. Si se considera al banco emisor como un banco de primera clase, puede que no resulte necesaria la confirmacin del crdito por parte de otro banco, aun cuando la confirmacin resulta una ventaja para el vendedor, debido a que puede recurrir a posibles, o crditos sobre la operacin.

9.4 CRDITO DOCUMENTARIO DE CLUSULA ROJA

La "Clusula roja", en su origen, fue escrita en tinta roja, ya sea cruzando el anverso del crdito o como prrafo separado, con el fin exclusivo de hacerla notoria.

Un crdito Documentario de Clusula Roja, es aquel que contiene una condicin especial, por medio de la cual, se autoriza al banco confirmador, o a cualquier otro banco designado, a efectuar anticipos al beneficiario con anterioridad a la presentacin de documentos, contra simple recibo.La redaccin de la "Clusula Roja", insertada en los documentos, puede variar de acuerdo al banco emisor, o a solicitud de Ordenante (previo acuerdo con el Beneficiario), pero el resultado final deber cumplir con el objetivo principal, cual es, el de permitir al Beneficiario del crdito obtener avances de fondos, que podrn ser utilizados en gastos de produccin o la compra de empaque o de las mismas mercancas a ser embarcadas.

La Clusula Roja, se incorporar al crdito, a peticin del Beneficiario, quien determinar, las condiciones que darn lugar a la redaccin de la clusula especfica. Los adelantos que el Beneficiario reciba del Banco Confirmador o cualquier otro banco designado, se tomarn como pagos parciales o totales, de acuerdo a lo especificado en el crdito documentario. Si bien este tipo de adelantos resulta til a intermediarios y a comerciantes que operen en aquellos sectores del comercio, que requieren alguna forma de prefinanciacin, y siempre que el comprador est dispuesto a acordar condiciones especiales de esta naturaleza. Razn por la cual, se debe tener plena conciencia de lo que esta clusula representa y que su utilizacin est relacionada totalmente a los principios de la buena fe y la confianza, que seguramente son tomados en cuenta por habituales comerciantes, los cuales mantienen una relacin comercial de varios aos.

9.5 CREDITO DOCUMENTARIO DE CLAUSULA VERDE

Es similar en alcances a la clausula roja, con la diferencia que mediante esta modalidad se le exige al beneficiario para permitirle utilizar los adelantos o anticipos, que presente una certificacin probatoria que la mercadera se halla depositada en almacenes que otorguen seguridad al vendedor.

Su nombre deriva de la convencin que establece que la clausula ser escrita o impresa con tinta de color verde.La diferencia bsica es que la clausula roja permite adelantar recursos o fondos en descubierto, mientras quela verde permite los anticipos contra la presentacin de ciertos documentos.

9.6 CRDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE

Existen dos mtodos que permiten transmitir los derechos del beneficiario a un tercero. Sin embargo, debemos aclarar que el crdito documentario tendr que mencionar claramente que, el crdito es transferible:

10. DIFERENCIA ENTRE LA CESIN Y LA TRANSFERENCIA

La diferencia consiste, en que por medio de una cesin el beneficiario cede a un tercero sus derechos sobre el producto del que es, o puede ser, titular en virtud del crdito documentario y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; mientras que en una transferencia el beneficiario transfiere su derecho de utilizacin del crdito documentario a una tercera parte (el Segundo Beneficiario).

11. DEFINICIN DE CRDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE

Un Crdito Documentario Transferible, es un crdito en virtud del cual, el beneficiario (Primer Beneficiario) puede requerir al banco autorizado a pagar, a comprometerse a un pago diferido, a aceptar o a negociar (Banco Transferente) o en el caso de un Crdito Libremente Negociable, puede solicitar al banco especficamente autorizado en el crdito como Banco Transferente, que ponga el crdito total o parcialmente a la disposicin de uno o ms beneficiarios (Segundos Beneficiarios).

En esta modalidad de carta de crdito, se pueden presentar ventajas y desventajas, tanto para el comprador como para el vendedor, debido a que un segundo Beneficiario obtiene el derecho a presentar instrumentos de giro y documentos y a solicitar el pago y el comprador acepta el riesgo de recibir las mercancas de una tercera parte a la que quiz desconozca y que no ha mantenido antes relaciones comerciales. En el caso del vendedor T segundo beneficiario) al aceptar operar con dicho crdito documentario, acepta todas las condiciones pactadas originalmente con el Beneficiario original de la operacin, aun cuando esta operacin no le resulte totalmente satisfactoria.El Banco Transferente, simultneamente a la transferencia del crdito a un segundo beneficiario, comunicar de todas las modificaciones que se hayan efectuado hasta ese momento.

12. CRDITO DOCUMENTARIO "BACK TO BACK (DE RESPALDO)

Esta modalidad de Crdito documentario; es una de las ms interesantes dentro el comercio exterior, cuya caracterstica principal es que siempre ser utilizada por los Intermediarios, quienes efectan la compra de mercancas en un determinado pas para luego venderlas en otro pas. Lo cual significa, que el Beneficiario de un "Crdito de Exportacin" a su vez se constituya en el Ordenante de un "Crdito de Importacin".

En conclusin podemos indicar que un crdito documentario, Back to Back comporta dos crditos documentarios distintos. Uno emitido a favor del Primer Beneficiario y otro emitido por cuenta del Primer Beneficiario a favor del Segundo Beneficiario que suministra las mercancas.

En un crdito documentario Back to Back, el crdito secundario debera establecerse de forma que permitiera aportar los documentos (aparte de la factura comercial) solicitados en el crdito original, y dentro de los plazos establecidos en el primer crdito, a fin de que el primer Beneficiario, en virtud del crdito original, estuviera en condiciones de presentar sus documentos dentro de los plazos del primer crdito y de esta forma evitar cualquier discrepancia.

13. TIPOS DE CRDITO DOCUMENTARIO

13.1 CRDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE

Un Crdito Documentario Irrevocable, constituye un compromiso firme por parte del Banco Emisor, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al banco designado o al Banco Emisor y cumplidos los trminos y condiciones del Crdito Documentario de pagar o aceptar los instrumentos de giro y/o los documentos presentados en virtud del crdito documentario.

Un crdito documentario irrevocable, otorga al beneficiario la mayor seguridad de pago, sin embargo, su seguridad depende del compromiso de un Banco Emisor extranjero.

El Banco Emisor, se compromete irrevocablemente a atender los instrumentos de giro y/o los documentos del exportador siempre que los documentos requeridos sean presentados y se cumplan todos los requisitos estipulados en el crdito documentario. El crdito documentario irrevocable, no puede ser cancelado o modificado sin el consentimiento expreso de las partes intervinientes, vale decir, el Ordenante, el Banco Emisor, del Banco Confirmador (si lo hubiere) y del Beneficiario.

13.1.2 Ventajas

Las ventajas de disponer de un crdito documentario irrevocable (el crdito original) pueden ponerse a disposicin de una tercera parte cuando el beneficiario primero utiliza, el crdito documentario como garanta para obtener otro crdito documentario (el crdito secundario) a favor del suministrador efectivo.

13.2. CRDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE

Un Crdito Documentario Revocable; es emitido a favor del beneficiario de acuerdo con las instrucciones del ordenante; y otorga al comprador la mxima flexibilidad, ya que puede ser modificado, revocado o cancelado sin el consentimiento del beneficiario, incluso sin notificacin previa al beneficiario; hasta el momento de pago por parte del banco en el cual, el banco emisor ha hecho disponible el crdito documentario.

El crdito documentario revocable; comporta un riesgo para el beneficiario, ya que el crdito documentario puede ser modificado o cancelado una vez que las mercancas han sido expedidas y los documentos an no han sido presentados, o incluso, si los documentos han sido presentados, pero el pago an no se ha efectuado o en el caso de un Crdito Documentario Utilizable para Pago Diferido, antes de que los documentos hayan sido aceptados. En estos casos el vendedor deber obtener, el pago directamente del comprador.

Este tipo de crdito documentario, generalmente es utilizado entre filiales o entre personas fsicas o jurdicas relacionadas por vnculos jurdicos o comerciales, sobre todo, por las caractersticas especiales del mismo.

14. MODALIDADES

14.1 CRDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE DIRECTO

La caracterstica de este crdito documentario irrevocable directo, se basa principalmente, en que la obligacin del banco emisor de atender los instrumentos de giro o los documentos, se hace extensiva nicamente al beneficiario; y generalmente expira en las cajas del banco emisor. Esta modalidad de crdito documentario no incorpora ningn compromiso u obligacin por parte del banco emisor a otra persona que no sea el beneficiario designado.

En este tipo de crditos, los bancos o cualesquiera otras instituciones financieras pueden adquirir instrumentos de giro o los documentos del beneficiario. Sin embargo, el comprador de un instrumento de giro o documento presentado en virtud de esta modalidad de crdito no adquiere ningn derecho sobre el Banco Emisor en el marco del crdito documentario. Esta modalidad de crdito documentario no incorpora compromiso alguno del Banco Emisor que proteja a dichos compradores de instrumentos de giro o documentos. Quien adquiera los instrumentos de giro o documentacin que ampare el crdito documentario directo, nicamente tiene derecho a presentar tales instrumentos de giro; o la documentacin a nombre del Beneficiario.

14.2 CRDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE NEGOCIABLE

En virtud de un crdito documentario irrevocable y negociable, el compromiso del Banco Emisor, se hace extensivo a las terceras partes; que sean propietarias de los instrumentos de giro o documentacin que ampare el crdito documentario. Por tanto el Banco emisor, reconocer la propiedad de los instrumentos de giro; o documentos a terceras partes autorizadas a negociar los

mismos, y atender la solicitud de pago. Es necesario que la modalidad del crdito documentarlo, est claramente sealada tanto en la solicitud presentada por el ordenante, como en la emisin del crdito por parte del banco emisor.

14.3 CRDITO DOCUMENTARLO IRREVOCABLE NO CONFIRMADO

El Crdito Documentarlo Irrevocable, establecido por el banco emisor, es notificado al beneficiario a travs del banco avisador. El banco avisador, acta como agente del banco emisor, sin asumir ante el beneficiario ninguna responsabilidad en virtud del crdito documentarlo, excepto la de actuar con razonable cuidado en el momento de comprobar la aparente autenticidad del crdito documentarlo que avisa.

El banco avisador, informar al beneficiario que le transmite el crdito documentarlo del banco emisor, y aadir en su aviso el siguiente prrafo u otro de efecto similar.

"Este aviso y el Crdito Documentarlo adjunto, le son transmitidos sin ningn compromiso por nuestra parte".

14.4 CRDITO DOCUMENTARLO IRREVOCABLE CONFIRMADO

La confirmacin de un crdito documentarlo irrevocable por un banco (Banco Confirmador) mediante autorizacin a peticin del banco emisor, constituye un compromiso en firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor, siempre que los documentos requeridos sean presentados al banco confirmador o a cualquier otro banco designado, no ms tarde de la fecha ltima de presentacin y cumplidos los trminos y condiciones del crdito documentarlo de pagar, aceptar los instrumentos de giro o negociar.

15. CLASIFICACIN O TIPOS DE CARTA DE CRDITO

Dentro de las cartas de crdito podemos encontrar numerosos tipos y entre los ms importantes estn:Carta de crdito revocableCarta de crdito irrevocableCarta de crdito transferibleCarta de crdito "Back to Back"Carta de crdito nico y rotativoCarta de crdito Stand ByCarta de crdito condicionalCarta de crdito confirmadoCarta de crdito no confirmado

A continuacin describimos algunos de los tipos de cartas de crdito ms importantes:

15.1 Revocable:

Una carta de crdito revocable permite reformas, modificaciones y cancelaciones en cualquier momento y sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los trminos explicados en la carta de crdito. Debido al riesgo considerable para el exportador, no se aceptan normalmente.

15.2 Irrevocable:

Una carta de crdito irrevocable requiere el consentimiento del banco emisor, del beneficiario o exportador y el solicitante para rendir cualquier reforma, modificacin o cancelacin de los trminos originales. Este tipo de carta de crdito es la que ms se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre est asegurado y presentados los documentos que cumplen con los trminos de la carta de crdito. Las cartas de crdito irrevocables pueden estar o no confirmadas. La Carta de Crdito irrevocable no podr revocarse unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las partes intervinientes.

15.3 Transferible:

Una carta de crdito irrevocable puede tambin transferirse. Segn las cartas de crdito transferibles, el exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte segn los trminos y condiciones especificadas en el crdito original con ciertas excepciones, de esta forma, resulta difcil mantener flexibilidad y confidencialidad, aunque sean necesarias. Las cartas de crdito transferibles se usan a menudo cuando el exportador es el agente del importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en lugar de ser el proveedor real de la mercanca. Cuando se usa una carta de crdito transferible, el exportador utiliza el crdito concedido por el banco emisor y evita el tomar prestado o usar sus propios fondos para comprar la mercanca de su proveedor. De ah, que es una viable herramienta de financiacin previa a la exportacin. Para que una carta de crdito se transfiera, la transferencia debe indicarse en los trminos de la carta de crdito. Antes de realizar la transferencia, el exportador debe ponerse en contacto por escrito con el banco encargado del desembolso de los fondos (banco que hace transferencia). El banco que hace la transferencia, tanto si ha confirmado o no la carta de crdito, slo est obligado a efectuar la transferencia hasta un punto y de la manera expresada especficamente en la carta de crdito. Las cartas de crdito transferibles implican riesgos especficos. Cuando un banco abre una carta de crdito transferible para un comprador, ninguna de las partes puede estar segura del proveedor. Ambas deben confiar en las evaluaciones del importador de la reputacin del exportador y la capacidad de operar. Con el fin de reducir todo el riesgo e impedir el envo de la mercanca de inferior calidad, se requerir en el documento un certificado independiente de inspeccin. Para simplificar, muchos bancos prefieren simples transferencias en lugar de mltiples transferencias, sin embargo se realizarn mltiples transferencias si las condiciones estn correctas.

Las transferencias parciales se pueden realizar por uno o varios proveedores si los trminos de la carta de crdito originales permiten envos parciales. El proceso de este tipo de cartas de crdito puede ser complicado y difcil, requiriendo un alto nivel de precisin en la coordinacin. La informacin incompleta y/o ambigua de las cartas de crdito transferibles son siempre un factor que origina un problema. Adems, el beneficiario de la carta de crdito transferible debe estar

disponible durante todo el proceso de la negociacin de la carta de crdito para poder asistir al banco que realiza la transferencia.

15.4 Confirmada:

La carta de crdito confirmada aade una segunda garanta de otro banco. El banco avisador, la sucursal o el banco corresponsal mediante el banco emisor enva la carta de crdito, aade su obligacin y compromiso de pago a la carta de crdito. Esta confirmacin significa que el vendedor/beneficiario puede observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma para asegurar el pago.

16. TIPOS DE CARTAS DE CRDITO IRREVOCABLES DE USO POCO FRECUENTE:

16.1 Sin confirmar Una carta de crdito sin confirmar es cuando el documento soporta slo la garanta del banco emisor. El banco avisador simplemente informa al exportador los trminos y condiciones de la carta de crdito, sin aadir sus obligaciones de pago. El exportador asume el riesgo de pago del banco emisor, que normalmente se encuentra en un pas extranjero.

16.2 Cartas de crdito respaldadas

Las cartas de crdito respaldadas son dos cartas de crdito que, juntas, conforman una carta de crdito transferible alternativa. La carta de crdito respaldada permite a los exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican para un crdito bancario sin garanta para obtener una segunda carta de crdito a favor del proveedor.

Si un comprador extranjero emite una carta de crdito a un exportador, algunos bancos y entidades financieras emitirn cartas de crdito independientes a los proveedores del exportador para que pueda efectuarse la compra de la mercanca. Si la carta de crdito inicial no ha sido debidamente completada, la segunda sigue siendo vlida y el banco emisor est obligado a pagar de acuerdo a las condiciones establecidas.

Muchos bancos son reacios a este tipo de acuerdos. Debido a que las cartas de crdito respaldadas implican dos transacciones separadas, es probable que varios bancos participantes se involucren y el riesgo de confusin y de disputa sea ms alto. Para protegerse a s mismo, un banco requerir que el exportador presente todos los documentos relevantes que sean parte de la primera carta de crdito antes de emitir la segunda carta de crdito. La segunda se formula para confirmar la original y la fecha de caducidad aparecer antes de la fecha de la primera, asegurando que el vendedor cuenta con tiempo suficiente para presentar los documentos en el plazo lmite de la primera.

16.3 CARTA DE CRDITO STANDBY.

A diferencia de la carta de crdito comercial que bsicamente es un mecanismo de pago, una carta de crdito Standby es una especie de garanta bancaria que se utiliza para cubrir obligaciones financieras por falta de pago. El banco emite una carta de crdito Standby que retiene el vendedor que, a su vez, proporciona al cliente condiciones de cuenta abierta. Si el pago se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones estipuladas por el vendedor, la carta de crdito no se emite. Sin embargo, si el cliente no puede efectuar el pago, el vendedor presenta una letra de cambio con copias de las facturas al banco para efectuar los pagos, y dems documentos necesarios. La carta de crdito standby generalmente caduca despus de doce meses.

Adelanto a cuenta contra carta de crdito: Un Adelanto a cuenta contra carta de crdito funciona de la misma manera que las cartas de crdito respaldadas con la excepcin de que el banco o la entidad financiera emiten dinero en efectivo a los proveedores en lugar de emitir otra carta de crdito.

Beneficios de la Carta de Crdito:

Asesora especializada para verificar trminos y condiciones del crdito.Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y gastos.Revisin de documentos para asegurar que se apeguen al contrato.Rapidez en el pago.Informacin oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en crditos comerciales.Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio.

Requisitos: Solamente requiere presentar el instrumento original.

En la actualidad y debido a sugerencias efectuadas a la Cmara de Comercio Internacional, las Cartas de Crdito Stand By, ya no forman parte de las cartas de crdito comerciales como ocurra anteriormente, razn por la cual la CC emite dos diferentes publicaciones, para las Comerciales la Publicacin 500 y para las Stand By la Publicacin 529.

Esta diferenciacin se basa en que ambos tipos de documentos cumplen diferentes objetivos, an cuando los mismos estn bastante relacionados.

En los Estados Unidos, los bancos emiten cartas de crdito "Stand By" pagaderas a solicitud, las cuales cumplen el mismo propsito que una simple garanta a solicitud en Europa. Se considera por lo general, que los bancos de los Estados Unidos no pueden emitir garantas, ya que la actividad de garantizar no es un aspecto normal dentro las leyes bancarias de ese pas. Sin embargo, al estar bien establecido que pueden emitir cartas de crdito, ese instrumento ha sido adoptado para obviar el escollo legal.

16.3.1 FORMAS DE UTILIZACIN

La carta de crdito Stand By, por su fcil manejo, puede ser utilizada en diferentes tipos de operaciones, tales como en consignaciones, en transacciones en las que se constituyan Fianzas y Boletas de Garanta, en contratos de todo tipo y por ltimo, como respaldo de operaciones financieras y de crdito personal, siendo su principal objetivo la seguridad contra cualquier eventualidad de incumplimiento y puede ser realizable o ejecutable slo si el solicitante u ordenante de la Carta de Crdito StanBy incumple con sus obligaciones, las mismas que debern estar claramente sealadas en el contrato.

16.4 CARTAS DE CRDITO DOCUMENTARAS

Las cartas de crdito documentaras, son comnmente utilizadas para establecer obligaciones entre compradores y vendedores. La mayora de estos instrumentos se usan para establecer obligaciones internacionales, pero algunas son empleadas en el comercio domstico.Antes de ingresar al proceso mismo de las Cartas de Crdito, es necesario mencionar la importancia que tiene la relacin de aspectos polticos, legales y econmicos en el Comercio Internacional entre pases. Por tanto, antes de entrar en una transaccin comercial internacional las partes intervinientes (compradores y vendedores) deben tener muy en cuenta lo siguiente:Los permisos de importacin o exportacin, polticas gubernamentales restrictivas, aranceles, impuestos y contingentes, embargos comerciales, inspecciones y comprobaciones de precios previas al embarque, normativas sobre mercancas peligrosas, fluctuacin o volatilidad de los tipos de cambio, formas de cobertura para minimizar el riesgo cambiario.Como se podr establecer, es preciso que las partes implicadas en este tipo de transacciones internacionales conozcan sobre los aspectos sealados /anteriormente para no efectuar compromisos que posteriormente/rio puedan cumplir, o en algunos casos la compra-/venta les resulte mucho ms costosa de lo previsto, ms an si las partes implicadas en la operacin comercial no han tenido una relacin anterior.Por esta razn, es tpico utilizar cartas de crdito cuando los compradores y vendedores son desconocidos entre s, y por tanto, los mtodos alternativos de arreglo, tales como cuenta abierta o cobranzas, no son satisfactorios para ambas partes. Adicionalmente, en algunos pases las regulaciones de gobierno determinan el uso de cartas de crdito para el establecimiento de obligaciones de comercio internacional.Bajo una carta de crdito, un banco (ms bien que el comprador), promete pagar al vendedor una suma determinada de dinero, siempre que el vendedor presente ciertos documentos que implican la evidencia de que ha tenido lugar un embarque. La carta de crdito especifica la ltima fecha en la cual, estos documentos pueden ser presentados y puede tambin especificar la ltima fecha para embarque. El vendedor se asegura que recibir el pago; si presenta correctamente los documentos detallados en el crdito, a un banco designado, en o antes de la fecha de vencimiento. De esta manera, tiene mucha ms proteccin bajo una carta de crdito, que bajo una transaccin de cuenta abierta o una cobranza, donde debe confiar en la capacidad y buena voluntad del comprador para pagar. El comprador, por otra parte, se asegura que el pago no ser hecho en caso de que los documentos no sean presentados conforme a los requerimientos del crdito.

17. FUNCIONES DE LA CARTA DE CRDITO.

La Carta de Crdito tiene comofuncingarantizar las compraventas a distancia no slo dentro de un pas, sino tambin con el objeto de exportar mercanca a comerciantes ubicados en otros pases. Por eso, debemos partir del supuesto primario como lo es la existencia de un contrato de compraventa.Esta primera relacin, aunque usual, no siempre es una compraventa, por medio de la Carta de Crdito se han garantizado otras actividades tales como garanta de una licitacin, para unproyectodeconstruccinque abre algngobiernoy en garanta del cumplimiento se emite una Carta de Crdito por un determinadovalor.Igualmente la Carta de Crdito tiene como funcin garantizar lasobligacionesde losproveedoresde los grandesproyectos, as como tambin para respaldar la emisin de papeles comerciales, e incluso es un instrumento til para desmontar trampas legales.En una oportunidad, se suministraron Cartas de Crdito a manera de fianza parapodersacar a una persona de una crcel del Medio Oriente, y para la liberacin de prisioneros deCubadespus de la invasin del Presidente Kennedy a la Baha de Cochinos en 1.962.

18. VENTAJAS DE LA CARTA DE CRDITO.

La ventaja de las cartas de crdito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas sern cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercanca le ser entregada conforme a los trminos previstos, adems de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago.El pago se efecta contra los documentos que representan las mercancas y por consiguiente, que posibilitan la transmisin de derechos sobre dichas mercancas. El banco en ningn momento se responsabilizar por la mercanca objeto de la transaccin, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ah el nombre de crdito documentario.Adems:Contar con el apoyo de los expertos.Tendr asesora especializada en el trmite completo de sus operaciones e informacin oportuna sobre el estado de cuenta de sus operaciones en crditos comerciales.Tendr comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio y copia del mensaje de transmisin al banco corresponsal, incluyendo los datos de recepcin.Asesora especializada para verificar trminos y condiciones del crdito.Revisin de documentos para asegurar que se apeguen al contrato.Rapidez en el pago.

Informacin oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en crditos comerciales.

19. Beneficios para los Vendedores

Asegura la seguridad del pago de un banco internacional una vez que los trminos de la Carta de Crdito se han cumplido. El vendedor puede decidir cuando el pago es satisfactorio y enviar la mercanca segn se acuerda. El banco asume la responsabilidad de supervisar. El vendedor no necesita abrir una cuenta y otorgar condiciones de pago al comprador. Se reduce prcticamente el riesgo generado por retrasos de pagos. Proporciona a los vendedores fcil acceso a financiamiento una vez que la Carta de Crdito ha sido emitida a su favor. Una vez que la Carta de Crdito est confirmada por un banco, el riesgo del pas, econmico y poltico, tanto como la capacidad del comprador para pagar, se eliminan. El banco est obligado a pagar an si el cliente se declara en bancarrota siempre que los documentos obedezcan los trminos de la Carta de Crdito.

20. Beneficios para los Compradores

Facilita financiamiento, por ejemplo creando aceptaciones de banqueros. El comprador puede confirmar que la mercanca se enve durante o antes de la fecha requerida. Es ms seguro tratar con bancos que pagar por adelantado. Se pueden conseguir mejores trminos y precios. Ningn efectivo pagado por adelantado se queda inmovilizado durante el proceso. Los compradores no tienen que pagar por adelantado a un pas extranjero antes de recibir los documentos de propiedad de la mercanca pagada. Esto es de gran ayuda sobre todo cuando el comprador no est familiarizado con proveedores y leyes locales. Protege al comprador, debido a que el banco slo paga al proveedor que cumple con los trminos y condiciones especficas adems de los documentos requeridos por el comprador.

El comprador puede implementar una salvedad en la Carta de Crdito tal como una inspeccin de la mercanca, control de calidad, establecimiento de la produccin y el horario de entrega.

Entre las ventajas que ofrece una Carta de Crdito para el vendedor (exportador) y para el comprador (importador) se encuentran las siguientes: Asesora directa Extensa red de corresponsales a nivel internacional Personal especializado y sistemas integrales automatizados Costos competitivos en los mercados nacional e internacional Envos de solicitudes de aperturas y modificaciones mediante medios electrnicos, cmodamente desde su empresa Posibilidad de obtener rendimientos sobre los depsitos en efectivo cuando se trate de montos de 250 mil dlares en adelanteAdems de las anteriores, Bancomext ofrece las que se indican en el cuado siguiente:21. VENTAJAS PARA EXPORTADOR E IMPORTADORDE CARTAS DE CRDITO

EXPORTADORIMPORTADOR

REDUCE LA NECESIDAD DE VERIFICAR EL CREDITO DEL COMPRADORESTA SEGURO DE QUE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA CARTA DE CREDITO SERAN EXAMINADOS POR EXPERTOS

EL EXPORTADOR EVALUA EL CREDITO DEL BANCO EMISOR O CONFIRMADOR, NO DEL ORDENANTETIENE LA CERTEZA DE QUE EL PAGO AL VENDEDOR SE EFECTUARA UNICAMENTE CUANDO CONCUERDEN LOS DOCUMENTOS CON LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA DE CREDITO

CONOCE PERFECTAMENTE LOS TERMINOS Y CONDICIONES A CUMPLIR PARA OBTENER SU PAGOPUEDE OBTENER FINANCIAMIENTO DE SU BANCO PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LA CARTA DE CREDITO, CON LO CUAL DIFIERE EL PAGO POR LA COMPRA/IMPORTACION DE MERCANCIAS Y/O SERVICIOS QUE ESTA REALIZANDO

Con el propsito de brindar a la comunidad exportadora una alternativa financiera en sus operaciones de comercio internacional, Bancomext le ofrece el servicio de Descuento de Letras de Cambio a plazo, a tasas atractivas del mercado, giradas al amparo de Cartas de Crdito de Exportacin y aceptadas, ya sea por Bancomext o por cualquier Institucin financiera, mexicana o extranjera, de primer nivel.Tratndose de letras de cambio a plazo aceptadas por Bancomext, solicite el descuento en su oficinamatriz; o bien, acuda al Centro Bancomext de su localidad cuando dicha letra de cambio a plazo sea aceptada por una institucin bancaria de primer nivel nacional o extranjeras

22. PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CARTA DE CRDITO.

Quienes la ofrecen:La Carta de Crdito son ofrecidas por lasinstitucionesbancarias es decir el Banco Emisor (que abre o emite la Carta de Crdito).Quienes son los usuarios:En este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la Carta de Crdito).De igual manera, tambin es usuario el vendedor (beneficiario de la Carta de Crdito).Ampliando este captulo, a continuacin detallamos las partes que intervienen en una Carta de Crdito:

Ordenante (CompradorImportador):Solicita la apertura de la Carta de Crdito. El ordenante de la Carta de Crdito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una Carta de Crdito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podr girar la Carta de Crdito contra la presentacin de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercanca.

El ordenante de la Carta de Crdito participa en dos vnculos diferentes:

Un vnculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la Carta de Crdito y el beneficiario.Un vinculo de crdito entre el ordenante de la Carta de Crdito y el Banco Emisor de la misma. El Banco Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crdito, que establecer por cuenta del ordenante una Carta de Crdito a favor del beneficiario.Beneficiario (Vendedor):Exportador a favor de quien se emite la Carta de Crdito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los trminos y/o condiciones establecidas en la misma.El beneficiario de la Carta de Crdito es la persona que tiene el derecho de girar contra la Carta de Crdito y exigir el pago de la misma mediante la presentacin de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una Carta de Crdito es el sujeto activo de la relacin jurdica de crdito documentario, o sea tiene el derecho de crdito que nace de la Carta de Crdito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la Carta de Crdito es el vendedor en la relacin fundamental o sea el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.LosBancosen relacin:En la relacin documentaria debe siempre existir por lo menos un Banco Emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crdito documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crdito documentario. Adems del Banco Emisor, puede existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o menor grado, lasfuncionesdel Banco Emisor en relacin de crdito documentario.Banco Emisor: Emite la Carta de Crdito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere laresponsabilidadfrente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a travs de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los trminos y condiciones establecidas en la Carta de Crdito.Banco Confirmador: Asume frente al beneficiario la obligacin de cancelar el o los montos de la Carta de Crdito independientemente que haya recibido o no el reembolso del Banco Emisor. Una Carta de Crdito confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos: el Emisor y el confirmante.Banco Corresponsal Notificador: Cuando el Banco Emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la Carta de Crdito. El banco corresponsal puede actuar como simple Banco Notificador sin adquirir ninguna obligacin ante el beneficiario, aunque es de uso regular que el banco corresponsal Confirmador, con lo cual adquiere la obligacin de pagar al beneficiario, una vez que haya cumplido con los trminos y condiciones de la Carta de Crdito.Banco Pagador o Reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre est indicado en eltextode la Carta de Crdito. No est obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del Banco Confirmador o el Emisor.Banco Negociador y Banco Aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentacin de los documentos requeridos en la Carta de Crdito.

23. SOLICITUD DE APERTURA.

En una aplicacin tpica de apertura de Carta de Crdito, cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la transaccin (valor, forma de envo, forma de pago,calidad, cantidad, etc.), cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su obligacin.Inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita a su favor una Carta de Crdito. Este banco evala el crdito y la emite. Cuando emite la Carta de Crdito, el banco est asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transaccin, el valor acordado entre el comprador y el vendedor.A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta Carta de Crdito del cual su cliente es beneficiario; y este beneficiario debe verificar que la Carta de Crdito est redactada en los mismos trminos y condiciones acordadas en un principio.Una vez que se realiza esteprocedimiento, se procede con el envo de la mercanca a su destinatario y a la recoleccin de los documentos requeridos en la Carta de Crdito:seguro,conocimientode embarque, recibo de compra, etc.Luego que se ha completado el envo, y el comprador lo ha recibido a satisfaccin, los documentos completos se presentan al banco que notific al vendedor sobre el crdito a su favor, el cual verifica los documentos y los enva al Banco Emisor de la Carta de Crdito.Acto seguido, ste verifica los documentos y ordena enviarel dineroal banco del vendedor, el cual efecta el pago al vendedor. De esta forma el comprador puede reclamar la mercanca.

24. FLUJO DE PASOS EN LA APERTURA DE UNA CARTA DE CRDITO

Para ver el grfico seleccione la opcin "Descargar" del men superiorRequisitos necesarios para girar una Carta de Crdito.Nombre ydireccindel ordenante y beneficiario.Monto de la Carta de Crdito.Documentos a exigir.Fecha devencimientode la Carta de Crdito.Descripcinde la mercanca.Tipo de Carta de Crdito (Irrevocable, Confirmada, etc).Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).Cobertura deSeguros.Formas de pago.Instrucciones especiales.Documentos necesarios para girar una Carta de Crdito.Conocimiento de embarque martimo:Gua area.FacturaComercial.Lista deempaque.Certificado de origen.Lista deprecios.Certificado deanlisis.Certificado de Seguro.

25. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA GIRAR UNA CARTA DE CRDITO.

Conocimiento de embarque martimo:Gua area.Factura Comercial.Lista de empaque.Certificado de origen.Lista de precios.Certificado de anlisis.Certificado de Seguro.

26. CARTAS DE CRDITO DE IMPORTACIN

26.1 PRINCIPIOS REGULADORES

Los Usos y Prcticas Uniformes para crditos documntanos, se publican por la Cmara Internacional de Comercio en Pars, estas publicaciones sin embargo, son producto de constantes cambios y mejoras debido principalmente al crecimiento de operaciones entre pases, lo cual origina que se presenten problemas que demoran acuerdos comerciales y precisamente uno de los objetivos principales de la CCI, es el de facilitar estas transacciones comerciales minimizando los posibles problemas. Ms an si sus principios son aplicados por bancos alrededor del mundo.

26.2 REQUISITOS PARA CARTAS DE CREDITO DE IMPORTACION

Bancomext ofrece el servicio de Cartas de Crdito de Importacin a la comunidad de comercio exterior, sin lmite de monto, de acuerdo con los siguientes requisitos:Entregar debidamente requisitada la Solicitud de Emisin de Carta de Crdito Irrevocable (Formato F10) proporcionada por Bancomext, misma que deber ser entregada personalmente o electrnicamente en cualquiera de nuestros Centros Bancomext.El solicitante debe cubrir el 100% del valor de la operacin, ya sea mediante un depsito en efectivo o a travs de una lnea de crdito otorgada por Bancomext, previo anlisis de crdito.Cubrir el importe de la comisin, slo si aplica.Bancomext emite Cartas de Crdito de Importacin en 24 horas, a partir de la entrega de su solicitud completa y en orden. Se ofrecen tanto a acreditados de Bancomext, con cargo a su lnea, como a no acreditados, mediante pago anticipado.

27. CARTAS DE CRDITO DE EXPORTACIN

Es un instrumento de pago que recibe un (exportador/ vendedor/ beneficiario) por medio de un banco confirmador/notificador con el compromiso de honrar el pago a su favor, contra la presentacin conforme de documentos relativos a la venta de mercancas o prestacin de servicios, los cuales deben de cumplir estrictamente los trminos y condiciones estipulados en la Carta de Crdito emitida por un banco emisor que acta por cuenta y orden de un importador/ comprador/ ordenante.

Las Cartas de Crdito de Exportacin, son emitidas por bancos extranjeros y cubren embarque de mercaderas desde Bolivia (o desde otro pas extranjero) al pas emisor. La secuencia es la misma que un crdito de importacin, pero en sentido inverso. El comprador extranjero hace la solicitud al banco extranjero y solicita la emisin de una L/C Irrevocable a favor de un exportador boliviano (o extranjero).

En la mayora de los casos el banco emisor emite su L/C Irrevocable en dlares, por ser una moneda de mayor comercializacin, sin que esto quiera decir que no se puedan emitir cartas de crdito en otras monedas.

En el caso de las exportaciones, desde el punto de vista de Bolivia, el banco confirmador y/o negociador, tendr que tomar sumo cuidado en la verificacin o negociacin de documentos, para lo cual, deber contar con personal especializado dentro su rea de Comercio Exterior.

Como se indic previamente, todos los participantes en una carta de crdito, negocian solamente con documentos. Si los documentos presentados son correctos, el Banco los examina contra los trminos de la L/C, esta revisin est respaldada en el artculo 15 de la UCP 500, el cual establece: "Los bancos no asumen obligacin o responsabilidad respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno, ni respecto a las condiciones generales o particulares que figuren en los documentos o que se aadan a ellos, tampoco asumen obligacin o responsabilidad alguna por la descripcin, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje, despacho, valor o existencia de las mercancas representadas por cualquier documento ni tampoco respecto a la buena fe, a los actos y/o las omisiones

27.1 FLUJO DE OPERACIN DE CARTA DE CREDITO DE EXPORTACIN

Las Cartas de Crdito derivan de operaciones comerciales previamente acordadas entre compradores y vendedores. Una vez que las partes han definido las caractersticas tcnicas de la operacin, firman un contrato de compra-venta o levantan un pedido o una orden de compra, en donde claramente se estipula que la forma de pago se realizar mediante una Carta de Crdito irrevocable, pagadera contra documentos de embarque.Con la informacin previamente acordada con su contraparte, el comprador se dirige a su banco local (banco emisor) y le da instrucciones para que emita una Carta de Crdito a favor de la empresa vendedora / exportadora (beneficiario), misma que deber enviar a su banco corresponsal (banco notificador/confirmador) en el pas del vendedor va tlex contraseado o SWIFT autenticado, dirigida al Departamento de Cartas de Crdito.Una vez recibida la Carta de Crdito en el banco notificador/confirmador, despus de revisar que el texto de la misma se ajusta a la prctica internacional para manejo de Cartas de Crdito, la entrega al vendedor/exportador.Tan pronto como el exportador recibe la Carta de Crdito y encuentra que puede cumplir con todos los trminos y condiciones ah estipuladas, procede a despachar las mercancas.Posteriormente, el exportador entrega al banco notificador/confirmador los documentos probatorios del envo de la mercanca, solicitados en el texto de la de Carta de Crdito.Cuando el banco notificador/confirmador certifica que los documentos cumplen estricta y literalmente con los trminos estipulados en la Carta de Crdito, procede de la siguiente manera: Solicita los recursos correspondientes al banco emisor Efecta pago al exportador (vendedor) Enva al banco emisor los documentos solicitados en la Carta de Crdito para su posterior entrega al comprador y retiro de la aduana correspondiente.

27.2. REQUISITOS PARA CARTAS DE CREDITO DE EXPORTACION

Bancomext cuenta con este servicio con la Certificacin de CalidadISO 9001:2000 otorgada por la firma internacional Bureau VeritasPara Cartas de Crdito de Exportacin no es necesario cubrir requisito alguno. El exportador nicamente debe solicitar al importador que la Carta de Crdito Irrevocable, y de preferencia Confirmada, sea enviada por el banco extranjero directamente a Bancomext.Bancomext tambin acta como banco notificador o confirmador recibiendo Cartas de Crdito de Exportacin provenientes del extranjero a favor de exportadores mexicanos mismas que entrega a las empresas en 24 horas, siempre y cuando que la operacin se encuentre en orden.El pago a estas empresas se realiza puntualmente, una vez que los documentos presentados cumplen con los trminos y condiciones establecidos.

28. CARTAS DE CREDITO AL COMPRADOR

En qu consiste el Crdito Comprador y cmo funciona?Crdito Comprador es el producto financiero que permite al exportador mexicano realizar sus ventas de contado en Latinoamrica y el Caribe, ya que Bancomext le paga en Mxico y le da financiamiento a sus clientes a travs de un banco acreditado en el pas de stos, as, el exportador elimina el riesgo que implica otorgar un financiamiento al recibir su pago de contado; asimismo, evita la carga financiera de conceder un plazo proveedor y le permite ofrecer sus productos a precios ms competitivos al recibir su pago de inmediato. Este servicio no tiene costo para el exportador.Asimismo, es el financiamiento en dlares de los Estados Unidos que se otorga a los importadores de bienes y servicios mexicanos a travs de un banco en el pas del importador acreditado por Bancomext.Con este producto financiero, los importadores de productos mexicanos pueden efectuar sus compras en una situacin ms favorable ya que cuenta financiamientos de corto plazo (hasta 360 das) y largo plazo (hasta 5 aos), dependiendo del tipo de bien, lo cual le permite incrementar el volumen de sus adquisiciones al no tener que pagar de contado.

Cul es el mecanismo para obtener el crdito comprador?Debe existir un contrato de compraventa entre un exportador mexicano y un importador latinoamericano, este ltimo debe acudir al banco acreditado por Bancomext en su pas y solicitar el financiamiento con recursos de la lnea de Bancomext. El banco a su vez analiza a la empresa importadora y si sta rene los requisitos internos del banco se le extiende el crdito.Una vez que se han cumplido las condiciones establecidas entre exportador e importador y que se han entregado los documentos que amparan la operacin comercial, el banco acreditado solicita el financiamiento a Bancomext, el cual se traslada al importador. De este modo el exportador mexicano recibe su pago de contado y el importador adquiere los productos a plazo.

Cmo puede el importador disponer de los recursos y cules son sus beneficios?El importador puede disponer del crdito comprador mediante los siguientes mecanismos:Carta de Crdito, emitida por el importador a favor del exportador mexicano, pagadera a la vista contra la presentacin de documentos que amparan la operacin.Carta de Instruccin Irrevocable de Pago, que enva el banco acreditado a Bancomext, previa solicitud del importador, para que se efecte el pago al exportador. Junto con la carta se debern presentar a Bancomext los documentos que amparan la operacin comercial.Reembolso, el importador puede solicitar crdito al amparo de las facturas provenientes de operaciones ya realizadas, siempre y cuando las facturas no tengan una antigedad mayor a 180 das y hayan sido totalmente pagadas.

Cules son los plazos de financiamiento que ofrecen las lneas de crdito comprador? En base al tipo de producto o servicio, estas lneas de crdito ofrecen plazos de financiamiento de hasta 5 aos:

PRODUCTOSPLAZO

Bienes de consumo inmediatoHasta 360 das

Bienes de consumo duraderoHasta 2 aos

Bienes de capital y serviciosHasta 5 aos

Los bienes o servicios deben tener alguna caracterstica en especial?Los bienes o servicios deben contar como mnimo con un Grado de Integracin Nacional (GIN) del 30% o generar un Ingreso Neto de Divisas (IND) por el mismo porcentaje, esto se demuestra mediante los formularios FV5 y FV7 de Bancomext.Bajo las lneas de crdito comprador, existe la posibilidad de financiar hasta el 100% de la factura segn el plazo solicitado y el contenido mexicano de los productos o servicios, de acuerdo a la siguiente tabla:

PLAZOGIN / INDMONTO A FINANCIAR

Hasta 360 dasIgual o mayor al 30%100% del valor factura.

Mayor a 360 dasIgual al 30% y hasta el 70%100% del contenido mexicano sin exceder el 85% del valor factura.

Mayor al 70%Hasta el 85% del valor factura.

Quin establece la tasa de inters para el importador?La tasa de inters aplicable la determina el banco acreditado por Bancomext, ya que es quien debe analizar la solvencia financiera e historial crediticio del importador de bienes y servicios de origen mexicano.En dnde estn disponibles las lneas de crdito comprador?Actualmente Bancomext tiene establecidas lneas de crdito en los siguientes pases y bancos:BOLIVIABanco BisaCOSTA RICABancentroBanco BanexBanco de San JosBanco InterfnGUATEMALABanco IndustrialBanco ReformadorBanco UnoPANAMPrimer Banco del Istmo (Banistmo)REPUBLICA DOMINICANABanco IntercontinentalCENTROAMERICA (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.)Banco Centroamericano de Integracin Econmica (BCIE).Asimismo, existen lneas de crdito con plazos de financiamiento de hasta 180 das en los siguientes pases y bancos:BOLIVIABanco de Crdito de BoliviaCOLOMBIABancolombiaBanco de OccidenteCorporacin Financiera del VallePERBanco ContinentalInterbankVENEZUELABanco de Comercio Exterior (Bancoex)Banco del CaribeBanco FederalBanco Mercantil

29. REQUISITOS LEGALES

Entre los requisitos legales ms importantes podemos mencionar los siguientes:La calidad de las mercancas y sus especificaciones, los servicios y las clusulas bajo las cuales van a ser prestados.La presentacin, el etiquetado, el embalaje respecto a las mercancas.Por ltimo, todo lo relacionado a las marcas, patentes o derechos a nivel nacional como a nivel internacional.Algo que debe ser tomado muy en cuenta tanto por los importadores como por los exportadores, son las condiciones de entrega de las mercancas y servicios, ya que resultan ser componentes esenciales de la contratacin internacional. Debe tomarse las precauciones necesarias en el envo de las mercancas desde un pas a otro al amparo del contrato de compra y venta, en el cual, cada clusula representar necesariamente, una obligacin para cada una de las partes implicadas en la operacin comercial y que debern ser cumplidas en su totalidad, debido a que una carta de crdito, toma el carcter de un contrato internacional.

30. REQUISITOS DOCUMENTALES

Las partes implicadas en una transaccin comercial internacional, deben tener en cuenta los siguientes aspectos relativos a documentos:CompradorQu documentos necesita el comprador?VendedorQu documentos estar en condiciones de suministrar?Pas de exportacinQu documentos se precisan de acuerdo con las regulaciones del pas exportador?Pas de importacinQu documentos se precisan de acuerdo con las regulaciones del pas importador?

31. PRINCIPALES OBJETIVOS DE LAS PARTES EN UNA OPERACIN

Los objetivos del comprador son:Cumplimiento del contratoRecibir las mercancas o los servicios acordados en la cantidad pactada y con la calidad previstaRecibir sin demora y en el lugar estipulado, la mercanca adquirida o los servicios solicitados.Seguridad de que no deber pagar al vendedor en tanto no exista la certeza de que el vendedor ha cumplido correctamente con sus obligaciones.CrditoUn flujo de caja controlado, con la posibilidad de obtener financiacin bancaria, y/oDiferir el pago tanto como sea posible.VentajaLa conveniencia de contar con una tercera parte, para el momento del pago, en quien, tanto el vendedor como el comprador, tengan confianza; por ejemplo un banco con experiencia en crditos documntanos.Los objetivos del vendedor son:

32. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Seguridad de que recibir la totalidad del pago en el plazo convenido, yHacer entrega de las mercaderas o prestar los servicios convenidos, tan pronto como sea posible.

33. PRONTO PAGO

Pago inmediato en el momento de cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de forma que pueda mejorar la liquidez de su negocio, yRecibir el pago por el importe previsto en la moneda acordada.

34. VENTAJA

Conveniencia de recibir el pago en su propio banco o por medio de un banco de su propio pas.Emisin del Crdito Documentario.

35. LA IMPORTANCIA DEL "PAGO"

35.1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL VENDEDOR

35.2. EL PAGO ANTICIPADO

Supone contar con el capital necesario para poder afrontar los costos que implique la produccin de la mercanca y/o los servicios que el comprador ha solicitado.El pago al embarcar las mercancas o al inicio de la prestacin de serviciosEsta forma de pago se puede convenir entre comprador y vendedor en funcin a la confianza que otorga una de las partes y que est relacionada con la seguridad de pago desde el momento que embarca las mercancas o presta los servicios requeridos.El pago con posterioridad al embarque o a la prestacin de serviciosSe da este hecho cuando el vendedor est en condiciones de esperar un determinado tiempo despus de efectuado el embarque y/o la prestacin de servicios para recibir el pago, esta forma est tambin relacionada a la buena fe y confianza entre partes.

35.3. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL COMPRADOR

El pago anticipadoExperiencias anteriores hacen que el comprador confe plenamente en el vendedor, lo cual supone el cumplimiento total del contrato estipulado y por tanto est dispuesto a pagar por anticipado.El pago al embarcar las mercancas o al inicio de la prestacin de serviciosPor seguridad, el comprador no desea incurrir en ningn riesgo al efectuar el pago; y no lo efectuar mientras no tenga la certeza de que la mercanca, ha sido embarcada en el momento acordado o que los servicios han sido prestados; y que estos estn de acuerdo con lo convenido.

36. EL PAGO CON POSTERIORIDAD AL EMBARQUE O A LA PRESTACIN DE SERVICIOS

Es favorable para el comprador, porque puede comercializar las mercancas adquiridas, o recibir satisfaccin de que los servicios han sido prestados, antes de efectuar el pago.

36.1. MEDIOS DE PAGO

Los medios de pago son mtodos utilizados para liquidar operaciones que resulten de las transacciones internacionales.

36.2. PAGO ANTICIPADO

Esta situacin se puede convenir entre partes, en la cual el comprador coloca los fondos a disposicin del vendedor con anterioridad al envo de mercancas o a la prestacin de servicios.Cabe hacer notar, que el pago anticipado implica un riesgo para el comprador, sin embargo esto tiene relacin con el proceso de fabricacin o de prestacin de servicios especializados, donde es necesaria una inversin importante de capital. Por esta razn, las partes pueden convenir en financiar la operacin, a travs de pagos parciales o totales anticipados.Esta forma de pago puede ser utilizada por los siguientes aspectos:Cuando la capacidad crediticia del comprador es dudosa.Cuando existe una situacin de inestabilidad poltica o econmica en el pas del comprador; y adems el pas es catalogado como pas de alto riesgo.

37. VENTAJAS PARA EL VENDEDOR

La disposicin de fondos en forma inmediata y la posibilidad de financiar con tranquilidad los costos de produccin y/o prestacin de servicios.

38. INCONVENIENTES PARA EL COMPRADOR

Al pagar por anticipado, inmoviliza su capital con anterioridad a la recepcin de las mercancas y/o los servicios solicitados.No tiene plena seguridad de las mercancas o servicios que ha de recibir, si estos sern en el plazo convenido, si estarn de acuerdo a la calidad acordada, etc.

39. REPOSICIN DE FONDOS (CUENTA ABIERTA)

Esta forma de pago, viene a ser lo contrario del pago anticipado ya que se caracteriza por efectuarse el pago posterior a la recepcin de las mercancas o de los servicios; y que adems no implica que el vendedor emita algn instrumento que garantice el pago por parte del comprador. En este caso el vendedor, debe tener absoluta confianza de que recibir el pago en la fecha acordada. De acuerdo al instrumento financiero utilizado en la transaccin, el vendedor tendr la posibilidad de efectuar un descuento de la reposicin de fondos mediante una entidad financiera.

40. GESTIN DE COBRO DE DOCUMENTOS (O COBRANZA)

Es un acuerdo mediante el cual se embarca las mercancas, y se gira la correspondiente letra de cambio (instrumento de giro) por parte del vendedor contra el comprador, y/o se remiten los documentos al banco del vendedor con instrucciones precisas para que sea gestionado su cobro a travs de un banco corresponsal situado en el pas del comprador.

41. LA FUNCIN DE LOS BANCOS EMISOR Y AVISADOR

Un comprador inicia una transaccin de carta de crdito llenando una "solicitud" para crdito comercial. La solicitud contiene condiciones que debern ser incluidas en la carta de crdito, tales como monto en dlares, (o en otra moneda), fecha de vencimiento, documentos requeridos, puntos de embarque y ltima fecha de embarque.Adems de especificar las condiciones de la carta de crdito, la solicitud detalla los trminos del acuerdo entre el solicitante y el banco. De esta manera, sirve como base para el contrato entre dicho solicitante y el banco, especificando los derechos y obligaciones fundamentales de cada uno. Entre otras cosas, este contrato da derecho al banco a reembolsarse de cualquier pago que realice bajo la carta de crdito.Si la solicitud es aceptable y cumple con las normas de la CCI, el banco emite la carta de crdito y la remite al vendedor a travs de un banco intermediario.En general, en una tpica operacin de crdito documentario, aparecen dos bancos: el Banco Emisor que acta por cuenta del compradory el Banco Avisador, que es el banco elegido para que notifique el crdito documentarlo al beneficiario y que generalmente est situado en el pas del vendedor.Este ltimo banco puede ser simplemente un Banco Avisador, o puede tambin asumir la funcin ms importante de Banco Confirmador. En cualquier caso, el Banco Avisador puede efectuar la transmisin del crdito documentario.

El Banco Avisador, si acepta avisar el crdito, pondr un cuidado razonable en verificar la aparente autenticidad del crdito que avisa. Comprobar los trminos y condiciones del crdito documentario propuesto, con objeto de asegurarse que cumplen con la poltica de dicho banco y que estn de acuerdo con las normas o los requisitos legales del pas del banco emisor; y adems comprobar si las instrucciones del Ordenante, por lo que respecta al mtodo de aviso al Beneficiario, pueden ser aceptadas o si el banco queda autorizado a elegir su propio corresponsal para avisar el crdito, utilizando un banco corresponsal.El banco emisor, debe revisar con sumo cuidado la solicitud de crdito documentario, y orientar sobre el llenado de dicha solicitud, ya que se puede dar el caso que el ordenante coloque detalles excesivos, que pueden originar que el Beneficiario pase por alto algunas condiciones del crdito, y presente documentos que contengan discrepancias, de manera que los documentos podran ser rechazados por el Ordenante si lo estimara oportuno.

42. REGLAS QUE DEBE SEGUIR EL BENEFICIARIO DEL CRDITO DOCUMENTARIO

El Beneficiario, generalmente dispone de un tiempo considerable, entre la recepcin del crdito documentario y su posterior utilizacin, y proceder a revisarlo inmediatamente y solicitar cualquier modificacin que crea oportuna en ese mismo momento.El Beneficiario, debe asegurarse que el nombre y direccin de su empresa que aparezcan indicados en el crdito documentario, y sean absolutamente correctos, as como el detalle claro de los documentos que debe presentar para obtener el pago.El Beneficiario, deber comprobar que los trminos y condiciones exigidos en el crdito documentario, estn de acuerdo con el contrato de compra-venta o cualquier otro documento de ofertaPara evitar cualquier observacin del banco, el Beneficiario presentar los documentos tal y como fueron requeridos en el crdito .documentario, deber cumplirse plenamente con los trminos y condiciones estipuladas y mostrar concordancia entre los mismos. La presentacin de documentos por parte del Beneficiario debe ser efectuada tan pronto le sea posible, y en cualquier caso antes de la fecha de vencimiento del crdito documentario. Es necesario que el Beneficiario tenga, cuidado con estas reglas para evitar el rechazo. de los documentos por discrepancias que se puedan presentar; y que esto origine el retraso en el pago.

43. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN EN UN CRDITO DOCUMENTARIO

Verificacin de documentosUna de las responsabilidades ms importantes del Banco Confirmador (negociador / verificador), es la de revisar uno por uno los documentos y comprobar si los trminos y condiciones fueron cumplidas por el Beneficiario. Posteriormente a la verificacin, el Banco Confirmador enva los documentos al Banco Emisor y ste entrega al Ordenante contra las sumas pagadas o cualquier otra forma de pago que se indique en el crdito documentario y que hubiera sido anteriormente convenida.En ciertos casos, los documentos que amparan el crdito documentario no se encuentran en estricta conformidad con los trminos y condiciones. Si fuera as, el banco puede utilizar las siguientes alternativas:Devolver la documentacin al Beneficiario para que pueda ser corregid; y posteriormente vuelta a presentar dentro el perodo de validez del crdito documentario.Remitir los documentos, con el consentimiento del Beneficiario; para su aprobacin y pago al Banco Emisor, sin comprometer su responsabilidad.Devolver los documentos al Beneficiario, indicndole que debe remitirlos directamente al Banco Emisor.Solicitar por tele transmisin, con el consentimiento del Beneficiario, al Banco Emisor autorizacin para proceder al pago, aceptacin o negociacin contra documentos con discrepancias.La obligacin del Banco Emisor, Banco Avisador y si lo hubiese, del Banco Confirmador; es examinar con sumo cuidado los documentos con objeto de determinar si cumplen con los trminos y condiciones del crdito.

44. CLASIFICACIN DE LA CARTA DE CRDITO.

De acuerdo a lanaturalezade los documentos requeridos por el crdito:

CrditosSimples:Es cuando existe un convenio de corresponsala entre un Banco Emisor y un Banco Pagador, con la finalidad de hacer llegar dinero a una plaza distinta, bien sea por medio de rdenes de pago o por Crditos Documentarios, para facilitar estas operaciones y segn sea el grado de confianza los Bancos poseen en su corresponsala una cuenta corriente.De esta cuenta corriente el Banco Pagador debita el importe del Crdito Documentado, ms las comisiones,gastose intereses. Ms que una clasificacin, podramos referirnos a formalidades de pagos interbancarias y relaciones tendientes al reembolso de dinero utilizado para cubrir las obligaciones que genera la Carta de Crdito.

Crditos Documentarios:Se dividen en:

Crditos con Clusula Roja (RedInk Clause):El nombre tiene su origen en que en un principio se escriba en tinta roja la disponibilidad del pago anticipado. A travs de esta beneficiario de la Carta de Crdito puede girar o recibir anticipos de los montos a ser girados sin necesidad de constituir garanta real a favor del beneficiario del crdito. Normalmente los crditos con Clusula Roja son crditos que se establecen dndole al Banco Confirmador o Pagador de la Carta de Crdito la discrecionalidad de anticipar fondos a favor del beneficiario y se establecen como crditos con Clusula Roja con reembolso o sin reembolso.El Crdito con Clusula Roja sin Reembolso permite que el Banco Confirmador o Pagador anticipe fondos al beneficiario, pero el anticipo lo hace el Banco Confirmador o Pagador a su propioriesgo.En el caso del Crdito con Clusula Roja con Reembolso, el anticipo lo hace el Banco Confirmador o Pagador, pero con el derecho de pedir de inmediato reembolso por parte del Banco Emisor, por lo cual el riesgo del crdito lo asume el Banco Emisor y no el Banco Confirmador o Pagador de la Carta de Crdito.Crditos con Clusula Verde (Green Clause):Es aquel por el cual el beneficiario de la Carta de Crdito puede girar anticipadamente el monto de la misma pero deber constituir garanta real a favor del Banco Confirmador, Pagador o Negociador de la Carta de Crdito. Normalmente la garanta se constituye con depsitos en un almacn, de las mercancas que se van a embarcar.

De acuerdo con la tenencia de los giros:

A la vista:Es aquel donde el beneficiario de la Carta de Crdito tiene derecho a recibir el pago por parte del Banco Emisor o Confirmador de la Carta de Crdito al momento de la presentacin de los documentos de conformidad con los requisitos bajo el crdito. Este a su vez puede ser connegociacino sin negociacin.

En el crdito sin negociacin, el beneficiario gira el crdito presentando al banco los documentos exigidos bajo la Carta de Crdito y el banco simplemente le paga el monto del crdito. Esto es simplemente pago de efectivo contra documentos.

En el caso del crdito con negociacin, el beneficiario debe presentar los documentos y adicionalmente, una letra de cambio a la vista librada contra el ordenante del crdito o contra el Banco Emisor. Estaletra de cambiola debe negociar el banco, es decir, el banco paga al beneficiario el monto de la letra, a la vista.

La letra de cambio parece un documento superfluo ya que en el fondo lo que interesa al banco, ms que la letra, son los documentos. Sin embargo, esta forma de pago, en la prctica, se utiliza enEuropa.

A Plazo: El banco efectuar el pago con posterioridad a la fecha de presentacin de los documentos. Las fechas acordadas podrn ser:

A un determinado vencimiento.A partir de la fecha de embarque de las mercancas.Fecha de entrega de los documentos al banco intermediario.Fecha de recepcin de los documentos por parte del banco emisor.

45. CARTA DE CRDITO PARA LA IMPORTACIN

El crdito documentario (Carta de Crdito) es el instrumento que formaliza el acuerdo en virtud del cual un banco, actuando a solicitud de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar el pago a un exportador, contra la presentacin de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo lmite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los trminos y condiciones previstos en el crdito. Por lo general el importador requiere tener una lnea de crdito con el banco o hacer la provisin de fondos necesaria a fin de tramitar el crdito.Por medio de este contrato dirigido a personas fsicas, el banco se obliga -por cuenta del importador- a pagar a su proveedor una determinada suma de dinero por la compra de productos o servicios, siempre y cuando se cumplan las condiciones y trminos establecidos, asegurando la recepcin de los documentos correspondientes a la transaccin.

45.1 Beneficios

La ventaja de las cartas de crdito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas sern cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercanca le ser entregada conforme a los trminos previstos, adems de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago.El pago se efecta contra los documentos que representan las mercancas y por consiguiente, que posibilitan la transmisin de derechos sobre dichas mercancas. El banco en ningn momento se responsabilizar por la mercanca objeto de la transaccin, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ah el nombre de crdito documentario.

Adems:

Contar con el apoyo de los expertos Tendr asesora especializada en el trmite completo de sus operaciones e informacin oportuna sobre el estado de cuenta de sus operaciones en crditos comerciales. Adems, tendr comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio y copia del mensaje de transmisin al banco corresponsal, incluyendo los datos de recepcin.

45.2 Requisitos

Contar con un contrato de apertura de crdito documentario y un instrumento de proteccin contra riesgos cambiarios. Tener lnea de crdito o autorizacin especial de lnea de crdito. Firmar un pagar. Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de compra-venta.

46. DOCUMENTOS

46.1. INSTRUMENTO DE GIRO (LETRA DE CAMBIO)

Una Letra de Cambio, es una orden incondicional por escrito, dada por una persona a otra, firmada por la persona que la entrega, para que la persona a quien va dirigida pague al requerimiento, en fecha fija o en fecha futura determinable, una cierta cantidad de dinero, a la persona, o a la orden de la persona especificada, o al portador.La Letra de Cambio al Portador est admitida en las legislaciones britnica y estadounidense; pero normalmente no lo est en los dems pases de derecho civil. As, en derecho espaol y en diversos pases ibero-americanos.

46.2 FACTURA COMERCIAL

La Factura Comercial es el documento contable por medio del cual el vendedor, solicita