CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO
-
Upload
brayan-landinez -
Category
Documents
-
view
3.388 -
download
0
Transcript of CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
ALDEA BOLIVARIANA PARAPARAL
LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO
CONSIDERACIONES BASICAS DE LOS RECURSOS
CONTENCIOSOS
PROF: ADRIANA RIERA
IV SEM. JURIDICO
FINES DE SEMANA
BR. EMILY DELVALLE
C.I. 17.576.191
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
LOS GUAYOS, JUNIO DEL 2011
INDICE
Introducción……………………………………………………………………
Recurso Contra los actos administrativos……………………………..
Recurso Emanados de los actos ……………………………………….
Administración Públicos……………………………………………………
Recurso Emanado de la responsabilidad Administrativa del estado.
Demanda contra la Administración en materia
de Servicios Públicos………………………………………………………..
Recurso de Interpretación……………………………………………………
Medidas Cautelares……………………………………………………….......
Conclusión---------------------------------------------------------------------------------
Bibliografía…………………………………………………………………….....
2
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
INTRODUCCIÓN
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal
actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento
jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la
impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía
del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.
Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma
Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los
mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo
mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra
las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la
propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que
deriva de un acto suyo.
Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya
que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y
sentencia sobre el asunto en cuestión.
3
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para
ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución
administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos
determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y
pertinentes al caso.
Según la LOPA, en el art 85 reza: Los interesados podrán interponer
los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo
que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause
indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus
derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
Artículo 86. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y
en el se observarán los extremos exigidos por el artículo 49 de la presente
ley.
El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta
decisión deberá ser motivada y notificada al interesado.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será
obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su
verdadero carácter.
4
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
Los recursos son:
Sección Segunda
Del Recurso de Reconsideración
Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto
administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los
quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por
ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía
administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá
dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta
decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
Sección Tercera
Del Recurso Jerárquico
Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior
decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el
recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15)
días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior,
interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.
Artículo 96. El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las
decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por
ante los órganos superiores de ellos.
Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso
jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo
disposición en contrario de la ley.
5
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
Sección Cuarta
Del Recurso de Revisión
Artículo 97. El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes
podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución
del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del
expediente.
2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva,
documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial
definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho,
violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere
quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.
Artículo 98. El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3)
meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los
numerales 2 y 3 del artículo anterior, o de haberse tenido noticia de la
existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo.
Artículo 99. El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de su presentación.
6
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
RECURSOS EMANADO DE LA RESPONSABILIDAD ADMNISTRATIVA
DEL ESTADO
Responsabilidad Extracontractual: Es la derivada del Hecho Ilícito, aquí
se configura la culpa de la AP y el administrado debe probar el daño Art.
1185 CC: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha
causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro,
excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena
fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.
Responsabilidad Objetiva: Es aquella que viene derivada de la ley, nace
con el simple cumplimiento del supuesto de hecho de la norma, es
necesario además que exista una relación de causa y efecto, en este
caso el administrado no debe probar la culpa de la AP.
Supuestos para que se de la responsabilidad del Estado:
Que el agente del daño sea la AP, cuando ella es parte del proceso
como autora del daño se habla de que debe ser un órgano con
personalidad jurídica, es por ello que el profesor considera que decir
“Responsabilidad del Estado” es un término mal empleado, puesto que
éste carece de personalidad jurídica, es así como debería llamarse
“Responsabilidad de la Administración Pública”. Para entender esto
tenemos que considerar a la AP según la clasificación material de la
misma, es decir, que el órgano administrativo que cause el daño sea la
AP.
7
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
Que esa AP actúe con prerrogativas de Poder Público, es decir, que
en su actuación pueda afectar los Derechos del administrado, pudiendo
condicionar el ejercicio de los mismos en la persona que ha sufrido el
daño. Si el administrado no debía responder a una obligación de padecer
el juez deberá decretar la responsabilidad del Estado.
¿Cómo la AP le causa un daño a un administrado? A través de: AA,
en cuyo caso existiría una presunción de responsabilidad, puede hacerlo
también mediante una actividad material o también, por hechos de la AP
(contractuales y extracontractuales). Las actividades antes mencionadas
sólo son una parte de la actividad de la AP, precisamente la parte que
estudia el D° Administrativo. Debemos destacas que existe una gran
actividad de la AP que no genera responsabilidad.
Que la actuación de la AP sea ilegítima o ilegal, independientemente
de que dicha actividad haya causado o no un daño. Esto se relaciona
mucho con la responsabilidad objetiva.
El Daño: Art. 21 Párrafo Octavo LOTSJ: “Toda persona natural o
jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley,
reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales
emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o
Municipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar
un acto administrativo de efectos particulares, puede demandar la nulidad
del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de
inconstitucionalidad o de ilegalidad. El Fiscal General de la República y
demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyen tal facultad, podrán
también solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un interés
general”. Conforme a estos artículos se requiere de un interés calificado
para poder demandar la Responsabilidad del Estado. El daño siempre
8
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
debe ser probado, lo que puede estar excento de prueba es la culpa de la
AP.
Actividad Material de la AP: Es aquella destinada a la prestación de un
servicio público de manera directa e inmediata.
Recurso Contencioso de Nulidad: Es aquel que se ejerce frente a los
AA, cuando ellos violen la ley causándole un daño al administrado. El juez
debe verificar si existe una disparidad entre lo establecido en la ley y lo
dictado en el Acto.
Recurso Contencioso de Plena Jurisdicción: Es aquel que se ejerce
frente a la actividad material de la administración, en este caso, el juez
debe verificar si hay un daño subjetivo, para reestablecer la situación
jurídica infringida.
Este recurso es llamado así porque el juez tiene todo el poder para
reestablecer la situación jurídica infringida, se caracteriza porque el
administrado demanda al juez la reparación de los daños causados.
Art. 259 CRBV: “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde
al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la
ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son
competentes para anular los actos administrativos generales o
individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder;
condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y
perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de
reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario
para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas
por la actividad administrativa”.
9
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
Desviación de Poder: Es un vicio de inconstitucionalidad en el que
puede incurrir la AP.
Se tiene derecho a:
Indemnización: Cuando la AP le causa un daño a un administrado en
ejercicio de la legalidad, en este caso existe una compensación. Ej.
Expropiación.
Reparación: Cuando se causa un daño sin que una disposición legal
lo autorice, en este caso se estaría violando el principio de legalidad.
Art. 2 CRBV: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores
de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y
el pluralismo político” Convierte a los Derechos Humanos en la premisa
mayor de la actuación de la AP, incluso por encima de la ley.
Derecho subjetivo: Poder que tiene el administrado y que le puede ser
opuesto a los terceros y a la misma AP. Es uno de los elementos más
importantes de los supuestos de la Responsabilidad del Estado. Los cinco
(05)supuestos valen tanto para la responsabilidad contractual como para
la extracontractual.
Se puede decir que es prácticamente reciente la consagración de la
Responsabilidad del Estado, antes sólo eran responsables los
funcionarios que ocupaban cargos públicos, en cuyo caso la
responsabilidad era civil ordinaria, he allí el gran aporte de la sentencia
L'arrêt Blanc, porque ésta anuncia la responsabilidad administrativa del
10
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
ente, como una responsabilidad distinta a la del funcionario, esa
responsabilidad del ente está regida por la ley, establece prerrogativas de
poder público para la AP, se demanda en una jurisdicción especial,
contiene el principio de igualdad de todos frente a las cargas públicas
(todos los administrados debemos soportar los daños que se nos causan
en la prestación de un servicio público).
Dice el profesor, que con esta sentencia, en Francia deja de haber una
traducción del Dº Civil al Dº Administrativo, porque la responsabilidad
pasa a ser autónoma, distinta y diferente a la responsabilidad como se
conoce en el derecho común.
En Venezuela no se acoge el sistema francés (la responsabilidad del
estado tiene sus propias reglas, en cuanto a los tribunales en que se
ventila, su tratamiento, contestación y pruebas, entre otros por la
presencia de las prerrogativas de poder público), nuestro sistema
depende en gran medida del Código Civil, cuando se encara laResponsabilidad del Estado, el tratamiento va a ser muy distinto y los
jueces encargados de conocer estos asuntos se guían, en gran parte por
el derecho común (Código Civil).
En definitiva la responsabilidad del estado en Venezuela es muy civilista,
mientras que en Francia es administrativista.
Este civilismo se encuentra:
A través de la responsabilidad subjetiva: Cuyo fundamento jurídico es
reconocer que la AP actuó de forma ilegítima en un determinado
momento.
A través de la responsabilidad objetiva.
11
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
La actuación de la AP tiene un límite, aunque justifique un interés jurídico,
que tiene que ser la ley (principio de legalidad). Todo administrado tiene
un deber de padecer, pero cuando se rompe el equilibrio de ese padecer
es que entramos en el campo de la responsabilidad.
El deber de padecer es mejor conocido como Principio de Igualdad de
todos frente a las cargas públicas, cuando hay un desequilibrio, se dice
que se ha roto el equilibrio entre el poder del estado frente a la libertad del
particular, sin embargo este equilibrio no se rompe por un motivo
cualquiera, puesto que, permanentemente hay un conflicto entre la
libertad que se le restringe al individuo y la prestación del servicio por
parte de la AP.
En derecho administrativo se habla de que la AP tiene un marco de
actuación y que, siempre que actúe fuera del mismo ha lugar a
indemnización, este es un tipo de ruptura que no se ve en el Dº Civil.
En este caso la responsabilidad subjetiva es una sanción para la AP
(municipio, república, etc), porque es un agente del Estado que viola el
derecho y la ley, esa sanción está respaldada por un derecho
constitucional del administrado.
Responsabilidad Objetiva: Es una actuación de la AP que causa un
daño, sin que importe si en la producción del daño medió culpa o no, en
este caso el administrado está exonerado de probar la culpa de la AP
porque la ley se sustituye en la prueba (La ley sustituye mi intento de
probar la culpa del estado, la ley me salva, ordena que me paguen).
12
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
DEMANDA CONTRA LA ADMINISTRACION EN MATERIA DE
SERVICIOS
Generalmente la República es demandada mediante un Recurso de Plena
Jurisdicción, para que se reestablezca una situación jurídica infringida
Que el juez reestablezca un Dº Subjetivo y que se condene a la AP al
pago de sumas de dinero. Este recurso es válido contra todas las
estructuras administrativas vistas a lo largo del curso (órganos
desconcentrados, descentralizados, etc).
Instrumentos Jurídicos para demandar a la República: Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República (LOPGR), Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) y Código de Procedimiento Civil
(CPC).
Para que el administrado pueda reclamar daños morales, materiales,
lucro cesante, etc, se debe agotar el procedimiento previo de demandas
contra la República, establecido en la LOPGR.
Procuraduría General de la República (PGR): Es un órgano
dependiente del ejecutivo nacional, que está destinado a defender los
intereses patrimoniales de la República, ya sea judicial o
extrajudicialmente.
Para demandar a la República, uno se debe dirigir en primer lugar al
ministerio de adscripción y el ministro luego se dirige a la Procuraduría,
para que el Procurador decida si la República va a pagar o no, esta
decisión tiene carácter vinculante. Para que la Procuraduría decida si
13
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
procede o no el pago, se debe cumplir con el Procedimiento de
Demandas contra la República y la decisión del Procurador agota la vía
administrativa, siendo dicha decisión un AA.
Si la decisión se produce (sea favorable o no), el administrado puede
demandar en el contencioso administrativo por los daños y perjuicios que
haya causado el AA emanado de la Procuraduría. Siempre es necesario
que antes de demandar a la República se acuda a la PGR para agotar el
procedimiento previo que es una Solicitud de Antejuicio de Mérito, esto es
un requisito de admisibilidad del recurso contencioso, por eso es tan
importante.
La jurisdicción competente para conocer las demandas contra la
República son los tribunales Contenciosos Administrativos.
En Venezuela existe un poder unijurisdiccional (el sistema
unijurisdiccional es aquel en el que todo parte de una única y gran
estructura, en nuestro caso el TSJ), en el cual existen varias
competencias, a diferencia de otros países como Colombia, Francia y
Costa Rica, que tienen una doble jurisdicción.
Contencioso Administrativo: Es aquella jurisdicción encargada de
resolver los conflictos cuando la AP es parte en el proceso. La jurisdicción
contenciosa se divide en dos:
Ordinaria: Constituida por la Sala Político Administrativa del TSJ
(SPA), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (C1CA), la Corte
Segunda de lo Contencioso Administrativo (C2CA) y los Tribunales civiles,
Mercantiles y Contenciosos.
14
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
Especial: Son aquellos que dentro del área del contencioso
administrativo, conocen de alguna determinada materia. Ej.
Funcionariales, Contencioso Tributarios, Agrarios, etc.
La competencia de esta jurisdicción encuentra su fuente en la LOTSJ y
esa competencia se divide por la cuantía. Art. 18 Párrafo 3º LOTSJ: “El
Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que
corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con
las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000
U.T.)”.
Cuantías:
Tribunales civiles, mercantiles y contenciosos Desde 100Bs hasta
269.000 Bs.
Cortes Contenciosas (1º y 2º) Desde 270.000 Bs hasta 4.900.000.
Sala Político Administrativa De 5.000.000 Bs en adelante.
Nota: Estas fueron unas cifras referenciales que dio el profesor, así que
pueden no ser exactas, porque dependen del monto de la unidad
tributaria. La anterior división de competencias es así, salvo que una ley
especial diga lo contrario.
En principio siempre que se demanda a la República se hace en la
jurisdicción contenciosa, aunque esto tiene algunas excepciones Ej.
Expropiación y Propiedad Intelectual Jurisdicción Civil Ordinaria; Habeas
Hábeas Tribunales Penales; Materia Laboral Tribunales Laborales (sólo
para los obreros, las disputas de los funcionarios se ventilan en los
funcionariales).
15
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
Condiciones para acceder a la justicia:
• Legitimación Activa: En principio se requiere de un interés
calificado (personal, legítimo y directo) este tipo de interés es
característico de la Acción de Plena Jurisdicción, ahora bien
jurisprudencia reciente del TSJ dice que también se pueden admitir
recursos en los cuales el querellante tenga un interés indirecto.
• Haber agotado la vía administrativa, este es un requisito que como
ya se dijo, es exigido por la LOPGR.
• Que la acción sea permitida por el ordenamiento jurídico y que no
pueda ser ejercida en otro tribunal.
• Que no haya caducado el tiempo para ejercer la acción.
Si no se admite la demanda: se puede apelar en los cinco (05) días
siguientes de la decisión, si el juez ratifica su decisión se acaba el juicio,salvo que la decisión sea demasiado contraria a derecho, en cuyo caso se
puede ejercer una acción de amparo.
Si se admite la demanda: se notifica al Procurador General de la
República, para que emita su opinión al respecto, además son notificados
todos los terceros interesados, ya sean coadyuvantes u opositores, dicha
notificación generalmente es hecha mediante la publicación de un cartel
en uno o dos periódicos de circulación nacional. Ojo: Los terceros
también tienen que demostrar su interés calificado.
Generalmente se hacen presentes en el proceso el Ministerio Público y
cuando se trata de Derechos Humanos, puede hacerlo el Defensor del
Pueblo, aunque esto último sucede poquísimas veces. El profesor dijo
que son importantes los Arts. 242 y siguientes del CPC.
16
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
Luego de que se promueven las pruebas se hace el control de la prueba,
si no se admite alguna prueba, esa decisión puede ser apelada.
Después de evacuadas las pruebas, viene un lapso para la presentación
de informes. Si el tribunal es colegiado la sentencia requiere del voto
favorable de por lo menos tres (03) jueces y si se trata de la primera
instancia, esa sentencia tiene apelación. Aunque no se ejerza un recurso
de apelación la sentencia va a revisión del superior, conforme a lo
establecido en la LOTSJ y en ese momento las partes pueden actuar y
llevar sus escritos al juez, sobre todo cuando se trate de causas de mero
derecho.
EL RECURSO DE INTERPRETACION
En lo que respecta al recurso de interpretación de leyes, previsto ya
desde el 26 de julio de 1976 en la antigua Ley Orgánica de la CorteSuprema de Justicia, éste tiene como finalidad determinar el contenido y
alcance de los textos legales.
En un primer término la jurisprudencia entendió que dicho recurso de
interpretación sólo podía ser ejercido cuando la ley cuya interpretación se
solicitaba así lo permitía. Asimismo, de acuerdo con la antigua Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Político –
Administrativa era la única competente para conocer de este tipo de
recursos.
El recurso de interpretación, ha sido considerado desde sus inicios como
una figura excepcional, sin embargo el tratamiento jurisprudencial sobre
su admisibilidad ha variado en el devenir del tiempo.
17
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
En efecto, en una etapa inicial estaba limitado para aquellos supuestos en
los que la propia ley permitía interponerlo para disipar las dudas que
surgieran en cuanto a la inteligencia, alcance y aplicación de la norma en
cuestión.
Algunas de las leyes, ya derogadas, en las que se preveía el recurso de
interpretación para obtener la determinación del alcance de una
disposición normativa, eran la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de
Carrera Administrativa, la Ley de Licitaciones, la Ley Orgánica del
Sufragio y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En esta
última, además del recurso de interpretación, la Ley contemplaba la
interpretación de los contratos administrativos, contenido en el numeral 14
del artículo 42 de la referida Ley, en virtud del cual podía solicitarse el
esclarecimiento de cualquier duda que surgiera con motivo de la
celebración de un contrato en el que interviniera la República, los Estados
y las Municipalidades.
En este primer período, el recurso de interpretación era poco conocido de
rara utilización. La Sala Político – Administrativa que era la competente
para conocer en ese entonces de dicho recurso, únicamente podía
pronunciarse sobre el sentido del acto sin resolver ninguna otra petición,
ya que el análisis del texto legal agotaba el pronunciamiento del tribunal.
Con respecto al recurso de interpretación de una disposición legal, la Sala
Político – Administrativa en sentencia de fecha 14 de noviembre de 1991,
dejó sentado que éste estaba destinado a resolver las dudas que se
originaban con ocasión de una norma, estrictamente, de rango legal, sin
que fuere posible interponer el recurso para que se interpretara una
norma constitucional o una disposición sublegal.
18
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
En una segunda etapa, denominada por la doctrina como de
flexibilización; no sólo se admitía el recurso de interpretación sobre textos
normativos que expresamente no lo previeran, siempre que estuvieren
estrechamente relacionados con otros que sí lo contemplare; sino
también, susceptible de tener como objeto, el alcance, sentido e
inteligencia de normas aún de rango sublegal – reglamentos, entre otros.
Luego, en la parte final de esta segunda etapa se sistematizó aún más el
recurso, pues se consideró admisible la interpretación de una ley por vía
de remisión de otra que sí consagrase tal recurso, que estuviese
directamente relacionada con aquella que autorizara la interpretación.
Posteriormente, este criterio fue ampliado, admitiéndose la interpretación
de una constitución estadal, con lo cual quedó establecido que el recurso
de interpretación no resultaba agotado en el texto de leyes nacionales,
sino también, respecto de otras leyes cuyo sentido y alcance estén directa
y estrechamente vinculados con otras que sí prevean el recurso que nos
ocupa.
Finalmente, alcanzó definitiva sistematización el criterio antes expuesto,
cuando se indicó que la solicitud por la cual se pretendiere la
interpretación de un texto legal, no debía aspirar una mera orientación
didáctica o pedagógica cuyo alcance fuese abstracto, sino que más bien,
tenía que estar orientado a solventar un caso concreto y específico.
Resuelta evidente, pues, que la Sala Político – Administrativa en el
devenir del tiempo ha considerado al recurso de interpretación a lo largo
de su evolución como una acción que ha sido calificada como peculiar,
singular, excepcional, especial, delicada, de naturaleza particular y de
aplicación restrictiva y limitada.
19
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
Con anterioridad dicho recurso había sido reconocido tan sólo en forma
incidental en una norma atributiva de competencia, la contenida en el
artículo 42 ordinal 24 de la antigua Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, la cual se le otorgaba competencia exclusivamente a la Sala
Político – Administrativa (artículo 43), “en los casos previstos en la ley”.
Es decir, que era necesario que una ley previera el indicado recurso para
que fuese posible su ejercicio. “En los términos contemplados en la ley”;
cambio éste de redacción que va a tener un significado muy importante
que es:
a) Que el recurso no queda limitado a los casos expresamente
autorizados por el legislador;
b) Que la restricción prevista en la norma constitucional se refiere a las
condiciones, circunstancias y requisitos formales y de fondo que
determine la ley que regulara al máximo tribunal.
RECURSO DE INTERPRETACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 266
NUMERAL 6 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE VENEZUELA.
La norma prevista en el artículo 266 de la Constitución Vigente, en su
Numeral 6 dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia.
“Conocer de los Recursos de interpretación sobre el contenido y alcance
de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”.
20
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
Igualmente señala en su aparte final “las demás atribuciones Nº 6, 7, 8 y
9, serán ejercidas por las diversas salas conforme a lo previsto por la
constitución y la ley”.
Anteriormente en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia asignaba el conocimiento del Recurso de Interpretación a la Sala
– Política Administrativa, conforme al Numeral 24 del Artículo 24 de dicha
Ley.
Ahora se extiende el conocimiento del Recurso de Interpretación a
cualquiera de las Salas del Tribunal a fin o especialidad con la Materia
debatida como lo señala el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal
Suprema de Justicia como ejemplo tenemos el solicitante que interponga
un Recurso de Interpretación de una norma prevista en la Ley Orgánica
del Trabajo, como es una materia eminentemente laboral, la competencia
será atribuida a la Sala de Casación Social, este criterio a quedado
establecido en la sentencia Nº 2749. Sala Política – Administrativa,
Expediente: 2007-0608 sentencia 00082 del 23 de enero del año 2008.
Debemos señalar igualmente que de la norma 266 Constitucional no
existe un reconocimiento expreso para accionar específicamente la
interpretación constitucional, más si para la interpretación legal en los
casos determinados por la Ley.
La interpretación del contenido y alcance de las propias normas y
principios constitucionales es posible, tal como expresa el artículo 335 de
la Constitución cuando señala “Las interpretaciones que establezca la
Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y
principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas de
Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”, por
21
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
ella, el recurso de interpretación puede estar dirigido tanto a la
constitución como al contenido y alcance de los textos legales, en los
términos consagrados en la Ley.
Este criterio jurisprudencia lo encontramos en la Sentencia Nº 1077 del
22-09, Expediente: 00-1289 en Sala Constitucional, que considera que
cualquiera con interés jurídico actual puede solicitar la interpretación de
la ley y también la interpretación de la constitución, para así obtener una
sentencia de mera certeza sobre el alcance y contenido de las normas
constitucionales; acción que sería de igual naturaleza que para la
interpretación de la ley.
PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR EL RECURSO DE
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Según Sala Constitucional de fecha 22-09-2000, Sentencia 1077,
Expediente: 00-1289 estima que no existe razón lógica ni teleológica para
que la interpretación de la constitución no se pueda realizar, aún cuando
ni la constitución ni la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
establecen un procedimiento para ventilar el recurso de interpretación, y
por ello tratándose de un asunto de mero derecho, no considera
necesario la Sala Constitucional aplican la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia remitiéndose a los procedimientos existentes en
dicha ley.
Para ventilar el recurso de interpretación la Sala Constitucional ha
señalado:
1. Presentando el recurso, se indicará su objeto a decir si se refiere a
contradicciones, vacíos o ambigüedades.
22
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
2. Indicación de las normas y principios sobre los que se pide la
interpretación.
3. La Sala lo admitirá o no
4. Si lo admite y cree necesario emplazará pro edicto a cualquier
interesado que quiera coadyuvar en el sentido que ya de darse a la
interpretación, se señalará un lapso de preclusión para que los
interesados concurran y expongan por escrito, lo que creyeron
conveniente.
5. Se hará saber de la admisión del recurso, mediante notificación a
la fiscalía general de la República y la defensoría del pueblo, para
que en el lapso de cinco días de despacho siguiente a su
notificación, se consigne lo necesario
6. Una vez vencido los términos anteriores, se pasarán los autos al
ponente nombrado en el auto de admisión, a fin de que presente
un proyecto.
7. Seguirá su curso por lasa normas que rigen la ponencia.
REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE LA
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL SEGÚN JURISPRUDENCIA DE
SALA CONSTITUCIONAL.
Según la Jurisprudencia de la Sala Constitucional Expediente: 07 – 1108
del 20 sentencia 52 de febrero del año 2008 se ha venido imponiendopara la admisión de la solicitud de interpretación una serie de diversos
requisitos:
1. Legitimación para Recurrir, exige la conexión con un caso concreto
para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente
sea persona pública o privada invocando un interés jurídico, actual,
23
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
legítima, fundado en una situación jurídica concreta y especifica y
que requiere necesariamente de la interpretación de normas
constitucionales, aplicables a la situación, a fin de que cese la
incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación
jurídica.
2. Precisión y Novedad en cuanto al Motivo u Objeto de la Acción,
expresar con precisión en que consiste la oscuridad o ambigüedad
de las disposiciones, o la contradicción de normas constitucionales,
o si la duda planteada no responde.
3. La no Existencia de otros Medios, judiciales o impugnatorios a
través de los cuales deba ventilarse la controversia, o que los
procedimientos a que ellos den lugar estén en tramite.
4. Precedencia en la Sala Constitucional, de una decisión respecto al
mismo asunto planteado, y que exista la persistencia del animo de
la Sala de la decisión previa siempre y cuando sea necesaria
modificarla.
5. El Recurso de Interpretación es un medio, extraordinario, no
puede sustituir los recursos procéseles existentes. No
cualquier clase de pedimentos puede originar la interpretación, ya
que ser así, se procuraría opinión de la sala ante cualquier juicio en
curso o por empezar, para tratar de vincular el resaltado de dicho
juicios, con la opinión que expresa la Sala, eliminando el derecho
que tienen los jueces del país.
6. La no acumulación por parte del recurrente de otro recurso o
acciones de naturaleza diferente.
7. Cuando se acompañen de los documentos indispensables para
verificar si la acción es procedente.
8. Ausencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos
9. Inteligibilidad del escrito.
10.Representación del Actor.
24
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Según jurisprudencia de la Sala Constitucional Expediente 01-2452 del 05
de Agosto del año 2002.
1. Cuando determinadas normas constitucionales colidieren con los
principios y valores jerárquicamente superiores, consagrados en el
texto constitucionales.
2. Si la constitución se remite, como principios que la rigen, a
doctrinas en general, sin precisar en que consiste, o cuál sector de
ellas es aplicable; o cuando ella se refiere a derechos humanos
que no aparecen en la carta fundamental; o tratados
internacionales protectores de Derechos Humanos, que no se han
convertido en leyes nacionales, y cuyo texto sentido y vigencia
requieren aclaratoria.
3. Cuando dos o más normas constitucionales colidieren entre si,
absoluta o aparentemente, haciendo necesario que tal situación
sea aclarada.
4. Cuando se cuestionen la constitucionalidad o adecuación con el
Derecho Interno de la norma emanadas de órganos
supranacionales, a los cuales esté sujeta la República por virtud de
tratados y convenios internacionales.
5. También se hace necesaria la interpretación a un nivel general,
para establecer los mecanismos procésales que permitan elcumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales
previstos en la vigente constitución mientras se promulga las leyes
relativas al amparo internacional.
6. Ante interrogantes con relación al régimen legal transitorio, cuando
normas de éste parezcan sobreponerse a la constitución, o cuando
25
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
ni uno ni otro sistema sean aplicables al caso concreto y
determinado.
7. Cuando se requiera determinar el contenido y alcance de normas
constitucionales, pero aún sin desarrollo legislativo, con la finalidad
que sus disposiciones no queden en suspenso definido.
8. También puede existir normas constitucionales cuyo contenido
ambiguo las haga inoperantes y ante tal situación, para que pueda
aplicarse, hay que interpretarlas en sentido congruente con la
constitución y sus principios.
9. Interrogantes relativas a la congruencia del texto constitucional con
las faltas del constituyente.
MOTIVOS DE INADMISIÓN E IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE
INTERPRETACIÓN
Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional Expediente 01-2452
sentencia 1808 del 05 de agosto del año 2000 y Expediente 07-
0172,sentencia 601 del 9 de abril del año 2007.
1. Imprecisión en cuanto al motivo de la acción. La petición de
interpretación puede resultar improcedente, si ella no expresa con
claridad en que consiste la oscuridad o ambigüedad de las
disposiciones o la contradicción entre las normas del texto
constitucional o cuando no alegue una afectación actual o futura a
la esfera jurídica del solicitante.
2. Que la norma en cuestión no presente la alegada oscuridad
ambigüedad o inoperabilidad actividad.
3. Cuando a su respecto la sala exceda sus facultades, viole el
principio de separación de poderes, atento contra la reserva legal o
26
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
en fin, cuando el objeto de la pretensión desnaturalice en perjuicio
de la espontaneidad de la vida social.
4. Acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o cuyo
procedimiento sean incomparatibles. Tal sería la acumulación de
un recurso de interpretación con uno destinado a resolver un
conflicto de autoridades, o que se solicite conjuntamente la nulidad
de un acto de algún órgano del Poder Público, tanto en el caso en
que se pretenda que la decisión abarque ambas pretensiones o
que las estime de forma subsidiaria – o que promueva la
interpretación de algún texto de naturaleza legal o sublegal, o la
acumule con un recurso de colisión de leyes o de estás con la
propia constitución.
5. Convicción de que constituye un intento subrepticio de obtener
resultados cuasi-jurisdiccionales que desbordan el fin esclarecedor
de este tipo de recurso, es decir; quien lo plantea persiga más bien
la solución de un conflicto concreto entre particulares o entre estos
y órganos públicos, o entre éstos últimos entre si; o una velada
intención de lograr una opinión previo sobre la inconstitucionalidad
de una ley.
6. 06. Será inadmisible el recurso, cuando en sentencias de esta sala,
anteriores a su interposición, se haya resuelto y no sea necesario
modificarlo
LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se pueden solicitar antes o después de planteada
la demanda. Tienen por objeto asegurar los bienes o mantener las
situaciones de hecho existentes al tiempo de interposición de la demanda
y preservar el cumplimiento de la sentencia que recaiga en definitiva.El
27
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
fundamento de toda medida cautelar es mantener la igualdad de las
partes en el litigio, evitando que se conviertan en ilusoria la sentencia.
CARACTERÍSTICAS
Instrumentalidad.- Las medidas cautelares son instrumentales por
cuanto no tienen fin en sí mismas sino que constituyen un accesorio de
otro proceso principal del cual dependen, y, a la vez, aseguran el
cumplimiento de la sentencia que vaya a dictarse. Las medidas cautelares
carecen de autonomía.
Sumariedad.- La superficialidad de la cognición judicial configura
una característica propia y exclusiva de los procesos
cautelares, pues no existe un juicio de certeza, sino de mera
probabilidad acerca de la existencia del derecho delegado o
discutido en el proceso principal. Se tramita en cuaderno
aparte.
No es menester la prueba plena de la existencia del derecho, sino su
verosimilitud comprobada de forma rápida.
Provisionalidad.- Las medidas cautelares no son definitivas y terminan
con la sentencia consentida y ejecutoriada, y lo que resta es la ejecución
de la sentencia, en la que se puede subastar el bien afectado en la
medida cautelar.Se habla también de provisionalidad del proceso cautelar
con referencia al hecho de que las medidas que en él se decretan
conservan su eficacia en tanto se mantenga la situación fáctica que los
sustenta.
28
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
Flexibilidad.- De acuerdo a las circunstancias del caso se puede solicitar
la modificación de la medida cautelar. No hay cosa juzgada en las
medidas cautelares.
Reserva.- Las medidas cautelares se conceden inaudita parte, es decir,
que ellas se notifican al afectado una vez que ellas se han ejecutado. Ello
es lógico, pues caso contrario la medida cautelar carecería de eficacia.
Caducidad.- Las medidas cautelares se extinguen por el transcurso del
tiempo, según los supuestos previstos en el artículo 625 del C.P.C. Estanorma ha sido precisada por la Ley 26639, disponiendo su aplicación a
todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o
administrativamente, inclusive con anterioridad a dicho Código y ya sea
que se trate de procesos concluidos o en trámite.Tratándose de medidas
inscritas, los asientos registrales serán cancelados a instancia del
interesado, con la presentación de una declaración jurada con firma
legalizada por fedatario o notario público, en la que se indique la fecha delasiento de presentación que originó la anotación de la medida cautelar y
el tiempo transcurrido. El registrador cancelará el respectivo asiento con
la sola verificación del tiempo transcurrido. Toda medida cautelar caduca
a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la
pretensión garantizada con ésta. La caducidad operara de pleno derecho,
siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda medida cautelar
caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el
proceso principal no hubiera concluido, puede el juez, a pedido de parte,
disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva
ejecución cuando implica inscripción registral.
29
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES?
La doctrina enfoca las medidas cautelares como acción, providencia y
proceso.
Acción.- Chiovenda señala la petición de una medida cautelar importa el
ejercicio de una acción. La acción realmente no admite fraccionamiento.
Consideramos que siendo el derecho acción el modo de manifestar el
derecho de solicitarle el Estado active su función jurisdiccional,
corresponde propiamente hablar de pretensiones cautelares (en los
procesos contenciosos) y de peticiones extracontenciosas (tratándose de
los procesos no contenciosos).
Providencia cautelar.- Propuesta por Calamandrei, resaltando el
carácter jurisdiccional que tienen las medidas cautelares.
Proceso cautelar.- La doctrina actual tiende a tomar posición de la
existencia de un proceso cautelar, tal como está plasmado en los Códigos
Procesales de Brasil y el nuestro. Si bien el proceso cautelar, dice el
jurista argentino Palacio, carece de autonomía con respecto al proceso
principal cuya eficacia garantiza, la tiene, sin embargo, en el ámbito
conceptual.En las medidas cautelares se anticipa la tutela del derecho
invocado, y que se concede una limitación cognoscitiva, y que no se
presenta en otro tipo de procesos.
REQUISITOS DOCTRINARIOS
30
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
1.-Apariencia del derecho (fumus bonis juris).- Para que se conceda una
medida cautelar no se requiere de un estudio exhaustivo y profundo de la
materia controvertida en el proceso principal, sino de un conocimiento
superficial, pues la certeza aparecerá ulteriormente en la sentencia.El
peticionante debe tomar un humo de derecho. Se afirma que este humo
es una apariencia o aspecto exterior de derecho.No se requiere prueba
plena y concluyente, sino un acreditamiento para que se emita la
providencia cautelar.Según el artículo 463 del Código adjetivo existe una
presunción relativa cuando el demandado es declarado rebelde, y quien
favorece que se conceda una medida cautelar.Se advierte, por otro lado,
que tratándose de medidas cautelares contra actos de la administración
pública, como ésta goza del principio de presunción de legalidad de sus
actos, la verosimilitud del derecho invocado debe comprender la
acreditación de las arbitrariedades o irregularidades del mismo.
2.- Peligro en la demora ( periculum in mora).- Se debe exponer una
objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro de ese
derecho invocado por el demandante.Si no se concede la medida
cautelar, el demandado puede aprovecharse maliciosamente de la
duración del proceso. V. gr., éste puede ocultar o transferir sus bienes.No
basta el simple tenor del solicitante, sino que debe derivar de hechos que
puedan ser apreciados en sus posibles consecuencias por el juez.
3.- Contracautela.- Es la garantía que debe prestar el solicitante de la
medida cautelar, en caso que produzca daños y perjuicios al afectado,
que puede ser el demandado o un tercero. Ello porque la tutela cautelar
se concede mediante un procedimiento rápido y sin audiencia del
afectado (inaudita parte).Mientras que no se acredite la verosimilitud del
derecho, el juez debe ser más exigente en la evaluación de la
contracautela. Actitud similar deberá tomar por la gravedad de la medida.
31
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
En tal sentido, el juez puede graduar, modificar o, incluso, cambiar la
contracautela por la que considere pertinente.Se encuentran exceptuados
de ofrecer contracautela, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el
Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos
Regionales y Locales y las universidades están exceptuados de prestar
contracautela. También lo está la parte a quien se le ha concedido auxilio
judicial. La contracautela puede ser personal o real. Dentro de la personal
puede prestarse, por ejemplo, la fianza; otra contracautela personal
empleada es la caución juratoria, que será ofrecida en el escrito que
contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de firma ante el
secretario respectivo. Dentro de la cautela real se puede ofrecer las
garantías reales
32
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
CONCLUSION
El derecho administrativo es el derecho de la Administración Pública, sin
embargo, ello no significa que sea un derecho excluyente, porque el
derecho administrativo no es el único derecho aplicable a la
Administración Pública, ya que hay actos de la referida Administración
que están sometidos al régimen jurídico-privado.
En segundo lugar se concluye que existe una interaplicación del derecho
administrativo y del derecho privado a la Administración Pública.
De acuerdo a nuestra Carta Fundamental, todo acto de la Administración
Pública está sometido al control judicial. Por ende, cualquier teoría de los
supuestos actos excluidos del referido control es inconstitucional.
Debe distinguirse que, si bien, todo acto administrativo es un acto de la
Administración Pública, no todo acto que emana de la misma es un acto
administrativo.
Al hablar, entonces, de acto administrativo equivale a calificarlo de acto
sujeto al derecho administrativo, pero no toda la actividad de la
Administración Pública está regulada de manera absoluta por el derecho
administrativo, ya que existe una interaplicación de la referida rama jurídica y del derecho privado, con preponderancia de uno u otro. En este
sentido, lo que no puede darse es que un acto administrativo o una
Administración Pública sólo se rija por el derecho privado.
El derecho administrativo no puede ser indicador de la competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa. La tendencia hoy día es la
ampliación de la prenombrada jurisdicción y, por ende, debe superarse
33
5/10/2018 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LOS RECURSOS CONTENSIOSO - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/consideraciones-basicas-sobre-los-recursos-contensios
cualquier teoría que propugne la exclusión de determinados actos del
control contencioso-administrativo.
BIBLIOGRAFIA
Constitución Republica Bolivariana De Venezuela, 1999.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Publicado en la
Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981.
Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el
Régimen de Concesiones Publicada en Gaceta Oficial N° 5.394
(Extraordinaria) de fecha 25 de octubre de 1999
34