cuestionarios de derecho 2

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Centro Universitario para el liderazgo y desarrollo profesional Asignatura: Derecho civil IV Profesora María Lucina Rangel Cruz Nombre del alumno.- Francisco Asuncion Calderon Aguilera

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Centro Universitario para el liderazgo y desarrollo profesional

Asignatura: Derecho civil IV

Profesora María Lucina Rangel Cruz

Nombre del alumno.- Francisco Asuncion Calderon Aguilera

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1.- De la definición de familia dando el concepto de grados de parentesco

2.-De el concepto de obligaciones en materia alimenticia quienes esta obligados a proporcionarlos y quienes tienen derecho a recibirlos

3.-Concepto de extinción y cesación de los alimentos

4.- De una breve explicación de esponsales y matrimonio

5.- Mencione los efectos con relación al conyugue, hijos y bienes

6.-Explica brevemente los regímenes matrimoniales su nulidad del matrimonio y sus efectos licitud del matrimonio y sus consecuencias

7.-¿Cuáles son los efectos del concubinato derechos y obligaciones

8.-El concubinato como forma de constituir una familia

9.- De el concepto de divorcio

10.- Explica los causales del divorcio y sus efectos

11.-Explica brevemente sobre el divorcio administrativo, voluntario o necesario

12.- De el concepto de paternidad, avances científicos en la reproducción humana

13.- De usted una breve explicación de la investigación genética de la paternidad

14.- Mencione algunas instituciones protectoras del menor

15.-Explique que es patria potestad

16.- De el concepto de tutela y sujetos que intervienen y cuáles son sus derechos y obligaciones del tutor

17.-De el concepto jurídico de curatela

18.- Explique lo más sobresaliente del A.D.N

19.- ¿Que es la adopción y da su fundamento legal?

20.- Menciona 3 requisitos para adoptar

21.-¿Qué requisitos son necesarios para una adopción internacional?

22.- Da el concepto de concubinato

23.-De el concepto de derecho sucesorio

24.- Explica que es titularidad

25.-¿ Que es un testamento y mencione los tipos de testamento?

26.- Da el concepto de derecho hereditario

27.-Explica que es titularidad de patrimonio del autor de la herencia

28.- Explica brevemente que son los bienes intrasmitibles

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29.- De usted la diferencia entre heredero y legatario

30.-De usted el concepto de cesion de derechos

31.-De una amplia respuesta en que consiste la renta de vientre

32.-¿Qué consecuencia jurídica tiene la renta de vientre?

33.-Da el concepto de inseminación artificial

34.-De el concepto de fecundación de invitro

35.- ¿Qué es albacea?

36.-Estructure el árbol genealogico de los grados de parentesco

37.-¿Qué tipos de parentesco menciona el codigo civil?

38.-¿Qué son las donaciones entre consortes?

39.- Mencione los requisitos para contraer matrimonio

40.- Mencione los requisitos para contraer matrimonio

41.- ¿Por qué se puede terminar la sociedad conyugal?

42.- ¿Qué comprende la separación de bienes?

43.- ¿Qué son las capitulaciones?

44-Describa lo más sobresaliente del divorcio express y sus consecuencias

45.-¿ Que entiende por herencia?

46.-¿ Que entiende por legado?

47.- De la definición del testamento público abierto y menciona sus características, requisitos y efectos

48.-De la definición del testamento publico cerrado y menciona sus características y efectos

49.-De la definición del testamento olografico

50.- Defina los testamentos de militar y marítimo y menciona sus características, requisitos y efectos

51.- De su punto de vista de dicho cuestionario y en 1 cuartilla y haciendo de su aprendizaje

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1.-Grados de parentesco es cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco y la definición de familia en si seria los lazos que tenemos con otras personas ya sea porque sean descendientes de personas que comparten nuestra misma sangre y que nos acerca aunque sea un poco a ellas solamente por ser parte de esa persona que conocemos por la sangre que compartimos.

2.-En si una obligación alimenticia es de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos y tienen la obligación de proporcionarlos los conyugues y los exigen los concubinos, también los padres están obligados a dar alimentos a los hijos, pero si no tienen los padres están obligados los ascendientes por ambas líneas de proporcionarlos, los hijos tienen la obligación de dar a los padres o parientes mas cercanos, el adoptante y o el adoptado tiene también la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos, los hermanos y parientes colaterales tienen tal obligación de dar alimento a los menores discapacitados esto incluye a los adultos mayores hasta el cuarto grado.(arts302,303,304,305,306 y 307).

3.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas;

I-Cuando el que tiene carece de medios para cumplirla;

II.-Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos

III.-En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad contra el que debe prestarlos;

IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad,

V.-Si el alimentista, sin consentimiento del que debe de dar los alimentos abandona la casa de este por causas injustificables

VI.-Las demás que señale este código u otras leyes

4.- Esponsales es una promesa de matrimonio hecha por escrito y aceptada por un hombre (joven) de 16 años hecha a una mujer de 14 pero no contrae obligaciones al no cumplirla excepto si esta causa daños morales a la mujer y puede ser justificada por una falta grave. Y el matrimonio es la unión de dos personas de distinto sexo voluntariamente con el propósito de convivencia permanente para el cumplimiento de todos los fines de la vida ( arts 139 a 265 del Código Civil del D.F.)

5.- La relación entre el cónyuges entre los bienes y los hijos son que en una sociedad conyugal, lo adquiere una pareja al contraer matrimonio al reglamentar la administración de los bienes y de los hijos al darles todo lo necesario hasta que ellos se valgan por si mismos(también adquirían más responsabilidades y u obligaciones si fuera por bienes mancomunados y si los conyuges adquirieran la patria potestad o sobre los hijos )

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6.- En si el matrimonio es la unión de dos personas de distinto sexo voluntariamente con el propósito de convivencia permanente para el cumplimiento de todos los fines de la vida ( arts 139 a 265 del Código Civil del D.F.).El régimen matrimonial es el modo de matrimonio en el que te casas y adquieres con tu pareja en México existen dos que son el de bienes mancomunados son los que todos tus bienes y los bienes de tu pareja o los que adquieran se tienen que compartir, sus efectos son que deben compartir todo ya sea que quieran y nada se pueden ocultar todo debe de ser juntos y sus consecuencias es de que cuando se quieran separar o tendrán que demostrar que bien es de ellos y que no o se van a discutir porque bien será de cada quien claro con algunas excepciones en los artículos y en los códigos civiles ya sea federal o del Distrito Federal y el de régimen de separación de bienes y el Régimen de bienes separados son que pues cada quien con sus bienes separados sus efectos son que cada quien administra libremente sus bienes y nadie puede hacer uso exclusivo de ellos más que los propietarios originales y sus consecuencias es que si en alguien cae una deuda ya se por cualquier razón la deberá pagar tal cónyuge aparte de que si quieren comprar algo juntos en alguien va a tener que tener ese bien a su nombre y claro demostrarlo. Su nulidad de estos regímenes es que una persona contraiga matrimonio con otra y esta esté a su vez casado con otra, que el matrimonio tenga algún impedimento que nombra el art 156 del C.C. del D.F., parentesco consanguíneo ,nulidad del juez, que la vida de algún cónyuge dependa de algún atentado del otro, violencia física, entre muchas otras.

7.-Las concubinas como los concubinos según el art 291 bis del C.C. del D.F. es que tiene derechos y obligaciones recíprocos y que sin impedimentos han vivido en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años para que generen derechos y obligaciones y quien haya actuado en buena fe podrá demandar al otro por una indemnización por daños y perjuicios, también tienen los mismos derechos y obligaciones de una familia en lo que fueren aplicables, y cuando se separen los concubinos tienen los mismos derechos y obligaciones que duro el concubinato para una pensión alimenticia y no podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o quien viva en concubinato o contraiga matrimonio.

8.-En si mi idea del concubinato en forma de constituir una familia es que ya sea que alguno de los cónyuges ya haya tenido hijos con otra persona en una alguna relación fallida es que ambos sin contraer matrimonio procreen hijos y esto en si formaría una familia consanguínea o también puede ser una familia nuclear o familia ensamblada compuesta por el concubinato.

9.- Según el art 266 del C.C. del D.F. el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los conyugues en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclamen ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Solo se decretara cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente art.

10.- Causales de divorcio y sus efectos

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I-Padezca cualquier enfermedad incurable además de contagiosa o hereditaria.

II-Padezca impotencia sexual irreversible siempre y cuando no tenga su origen en l edad avanzada o

III- Padezca trastorno mental incurable previa declaración de interdicción que se haga respecto al cónyuge enfermo siempre y cuando el juez tenga conocimiento y determine la suspensión de las obligaciones del matrimonio.

Su reconciliación de los cónyuges

Incompatibilidad de caracteres

Violencia de cualquier tipo

Para concluir esta respuesta de esta pregunta todo esto lleva al divorcio excepto si la reconciliación de los conyuges queda por mutuo acuerdo o si se otorga el perdón en el caso de violencia aunque se sigue por oficio

11.- Divorcio administrativo es cuando se tiene más de un año de matrimonio y no hay hijos menores; se tramita ante un oficial del registro civil.

Divorcio Voluntario es cuando la pareja, por mutuo consentimiento, acude ante un juez familiar a solicitar la disolución del vínculo matrimonial, sin precisar alguna causa.

Divorcio Necesario es cuando alguna de las partes o las dos, incurre en una causal que amerite la petición de divorcio; la parte afectada lo demanda ante un juez familiar.

12.- Paternidad es la relación jurídica existente entre los padres y sus hijos y los avances científicos en la reproducción humana y los avances científicos en la reproducción humana son más que nada métodos para concebir hijos, de forma que no solamente haya una pareja para que una mujer pueda embarazarse sino también hay bancos de esperma para que una mujer solicite ser madre y así pueda concebir un hijo en si los avances son nuevos métodos de reproducción humana, formas y tipos distintos de concebir un hijo.

13.- En si la investigación genética en la paternidad es un examen de investigación de un padre con un hijo para ver si comparten código genético del material aportado como uñas, cabello, saliva para comprobar si es un descendiente del padre.

14.-ONU, UNICEF, DIF, Organización Mundial de la Salud , Derechos Humanos.

15.- Conjunto de las facultades y deberes conferidas a quienes las ejercen ya sea los padres, abuelos, adoptantes, depende quien sea el caso destinadas a la protección de los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes.

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16.-La tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por si mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley

En la tutela se cuidara preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del art 413 (Art 449 del C.C. del D.F. y no solamente son menores pueden ser también personas mayores de edad o con incapacidad jurídica)

Los sujetos que intervienen son los tutores o tutor, los curadores un juez de lo familiar, M.P. (Ministerio Publico) por lo general siempre suele ser familiares cercanos y también puede ser una persona moral que no tenga fines de lucro.

Basándome en el capítulo X de desempeño de tutela es su obligación ver por la seguridad de la persona que se tiene bajo tutela, alimentos, seguridad, hogar, educación.

17.- Curatela es la custodia o protección de los bienes o patrimonios necesitados de administración y vigilancia, pertenecientes tanto a la esfera de derecho privado y derecho público.

18.- El ADN o Acido DesoxirriboNucleico es a nivel celular instrucciones que contienen el desarrollo para un organismo o virus para su crecimiento y reproducción que son responsables de la herencia que puede ser transmitida a otro ser con el simple hecho de tener este contenido. Este contenido de ADN tiene las instrucciones para la construcción de células, genes, proteínas para el desarrollo de cualquier ser vivo. Muchos de estos datos se pueden heredar por ejemplo si alguien es pelirrojo esta persona le heredara a su vástagos las siguientes cualidades o defectos que tenga, también hay enfermedades hereditarias.

19.- Basándome en el art 390 del C.C. del D.F. la adopción es el acto jurídico por el cual el juez de lo familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre este y los descendientes del adoptado. Es un derecho del menor, de naturaleza restituiva, que garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia. Y mi opinión sobre que es adoptar es que una persona física adopta un menor para poder formar una familia.

20.- Requisitos

I.- Los conyugues en forma conjunta, que al menos tengan dos años de casados

II.- Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos dos años

III.-Las personas físicas solteras mayores de 25 años pueden adoptar

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21.- Esto lo tuve que buscar según lo que dice la Secretaria de Relaciones Exteriores es que El Convenio aplica en todos aquellos casos en los que la(s) futura(s) persona(s) adoptantes residen en un país (Estado de recepción) y la(s) o el (los) menores a ser adoptados(as) residen habitualmente en otro país (Estado de origen). Es necesario que ambos países sean Parte del Convenio. Puede consultar la lista de países contratantes

El texto del Convenio, así como los documentos y guías relacionadas con el mismo se encuentran disponibles en el sitio de internet de la Conferencia de la Haya.

El Convenio prevé que los trámites de adopción internacional deben realizarse a través de las Autoridades Centrales de los países en los que residen la(s) futura(s) persona(s) adoptantes y la(s) o el (los) menores a ser adoptados(as).

En México existen dos Autoridades Centrales designadas, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tanto a nivel nacional como estatal.

La SRE únicamente realiza dos funciones como Autoridad Central: la recepción de documentación procedente del extranjero y la expedición del certificado de conformidad previsto en el Artículo 23 de la Convención, el cual se expide una vez finalizada la adopción y para el cual se requieren los documentos contenidos en esta lista.

22.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad

23.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el modo en que se transmiten los derechos activos y pasivos de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesión universal, o de uno o varios bienes particulares, en el caso del legado.

24.- Tipos de sucesión son:

Sucesion por testamento: Testamento es un acto personalismo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derecho, y declara o cumple deberes para después de su muerte y hay diferentes tipos de testamento: Publico abierto( es ante notario) , testamento en el país extranjero

Sucesión legitima o intestamentario: que existe este tipo de sucesión en el caso de que el autor de la misma no haya elaborado ningún tipo de testamento o habiendo testamento fue declarado como nulo o perdió validez, por lo que será la ley la encargada por medio de jueces en la materia el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario.

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Sucesión de los descendientes: Cuando los padres mueren los bienes pasan a ser parte de los hijos si no el cujus no a dejado testamento.

Sucesión de los ascendientes: Es que a falta de descendientes y de cónyuge, sucederán al padre y a la madre por partes iguales.

Sucesión del cónyuge: El cónyuge, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observara si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

Sucesión de los colaterales: Si solo hay hermanos por ambas líneas sucederán por partes iguales.

Sucesión de los concubinos: La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el Capitulo XI del título Quinto del Libro Primero de este Código

Sucesión de la beneficencia pública: A falta de todos los herederos llamadas en los Capitulos anteriores, anteriores, sucederá el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

25.- Sucesión por testamento: Testamento es un acto personalismo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derecho, y declara o cumple deberes para después de su muerte y hay diferentes tipos de testamento: Publico abierto( es ante notario) , testamento en el país extranjero

26.- Prácticamente es lo mismo que derecho sucesorio pero es el conjunto de normas jurídicas que regulan el modo en que se transmiten los derechos activos y pasivos de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesión universal, o de uno o varios bienes particulares, en el caso del legado.

27.- Es el dueño original de los bienes muebles o inmuebles que testa a favor de alguien y deja tales bienes en el testamento.

28.- Son los bienes que no se pueden trasnferir como algunas deudas, responsabilidades etc..

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29.- El legatario es una persona favorecida por un legado ósea que puedes hacer uso de ello pero como préstamo o servicio pero no es de tu propiedad o goce y el heredero es el sucesor en una herencia a titulo universal osea que ese bien es suyo claro si se le nombra o cumple con las formalidades.

30.- Acto jurídico y voluntario destinado al traspaso de bienes o derechos de un titular a otro

31.- Una renta de vientre es que una mujer que es fértil presta su vientre para dar a luz a un hijo concebido que para que ella de a ese ser concebido a una pareja que no pueda tener un hijo sin la necesidad de adoptar

32.-Los problemas jurídicos pueden ser según lo que en la ley de gestación subrogada es que aparte de daños psicológicos a los menores y madres gastadoras, puede haber daños genéticos, es venta de menores pero con contrato, existe también la posibilidad de que la madre gastadora o que presta su vientre tenga un enlace con el vástago y no decidan cumplir con el contrato, tráfico de menores, el útero no es parte del comercio a pesar de la nueva cuestión aplicada.

33.- Inseminación artificial es todo aquel método de reproducción asistida que consiste en el depósito de espermatozoides de manera no natural en la mujer o hembra mediante instrumental especializado y utilizando técnicas que reemplazan a la copulación, en el útero, las trompas de Falopio, con el fin de conseguir un embarazo. Esto puede llegar a ocurrir cuando hay problemas de esterilidad en el hombre o que la mujer quiera sin tener una pareja.

34.- Como lo encontré es Fecundación in vitro es una técnica por la cual la fecundación de los ovocitos por los espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre. También es el principal tratamiento para la esterilidad cuando otros métodos de reproducción asistida no han tenido éxito. El proceso implica el control hormonal del proceso ovulatorio, extrayendo uno o varios ovocitos de los ovarios maternos, para permitir que sean fecundados por espermatozoides en un medio líquido. El ovocito fecundado (que algunos denominan como preembrión) puede entonces ser transferido al útero de la mujer, en vistas a que crie en el útero y continúe su desarrollo hasta el parto.

35.- Persona designada por el testador, los herederos, el juez o los legatarios- según los casos- para cumplir la última voluntad del causante mediante la realización de todos los actos y operaciones necesarios al afecto ( Arts 1679 a 1766 del C.C. del D.F.)

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36.

Zona de los ascendientes Zona de los parientes politicos Tatarabuelos

Tíos Bisabuelos Bisabuelos Abuelos Políticos

Tíos Abuelos Segundos Tíos Abuelos Abuelos Suegros

Tíos políticos

Tíos Terceros Tíos Segundos Cónyuge Cuñados Primos Políticos

Tíos Carnales Padres

Primos terceros Primos segundos Primos carnales

Hermanos Ego (osea yo) Hijos Yernos -Nueras

Sobrinos terceros Sobrinos segundos

Sobrinos nietos segundos Sobrinos carnales

Nietos

Zona de sobrinos Sobrinos nietos

Sobrinos bisnietos Bisnietos

Sobrinos tataranietos Tataranietos

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37.- Cada generación toma una línea de parentesco y puede haber diferentes líneas de parentesco entre ellas esta Consanguineidad, Afinidad y Civil. Además es importante diferenciar que se compone de la serie de grados entre personas que descienden de unas de otras es ascendente o descendente, la ascendente es la que la liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede y la descendiente es la que liga al progenitor con los que el proceden y la línea trasversal es la que se compone de la serie de grados entre personas que sin descender de una de otras proceden de un progenitor de un tronco común esto es que se cuentan por generaciones. ( 292 al 300 del C.C. de D.F.)

Consanguineidad: el vínculo entre personas que desciende de un tronco común, también por producto de reproducción asistida y también aquellas que hombre y mujer hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de padres o progenitores, de progenitora o progenitor.

También el adoptado aclarando que la donación de las células germinales y el hijo producto de reproducción asistida no genera parentesco

Afinidad: Es la que se adquiere por matrimonio o concubinato entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.

Civil: Es la que nace de la adopción en los términos del art 410 d. El adoptado y el adoptante se sujetaran a las obligaciones que la ley determina

38.-Es cuando los cónyuges pueden hacerse donaciones entre ellos con tal de que siempre y cuando no se contraponga con las capitulaciones matrimoniales y que ni contraiga los intereses de los acreedores alimentarios, las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas, no se revocara por la supervivencia de los hijos pero si se reducirán al considerarse inoficiosas (232 al 234 del C.C. del D.F.)

39.- En si el matrimonio es la unión de dos personas de distinto sexo voluntariamente con el propósito de convivencia permanente para el cumplimiento de todos los fines de la vida ( arts 139 a 265 del Código Civil del D.F.).El régimen matrimonial es el modo de matrimonio en el que te casas y adquieres con tu pareja en México existen dos que son el de bienes mancomunados son los que todos tus bienes y los bienes de tu pareja o los que adquieran se tienen que compartir, sus efectos son que deben compartir todo ya sea que quieran y nada se pueden ocultar todo debe de ser juntos y sus consecuencias es de que cuando se quieran separar o tendrán que demostrar que bien es de ellos y que no o se van a discutir porque bien será de cada quien claro con algunas excepciones en los artículos y en los códigos civiles ya sea

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federal o del Distrito Federal y el de régimen de separación de bienes y el Régimen de bienes separados son que pues cada quien con sus bienes separados sus efectos son que cada quien administra libremente sus bienes y nadie puede hacer uso exclusivo de ellos más que los propietarios originales y sus consecuencias es que si en alguien cae una deuda ya se por cualquier razón la deberá pagar tal cónyuge aparte de que si quieren comprar algo juntos en alguien va a tener que tener ese bien a su nombre y claro demostrarlo. Su nulidad de estos regímenes es que una persona contraiga matrimonio con otra y esta esté a su vez casado con otra, que el matrimonio tenga algún impedimento que nombra el art 156 del C.C. del D.F., parentesco consanguíneo ,nulidad del juez, que la vida de algún cónyuge dependa de algún atentado del otro, violencia física, entre muchas otras.

40.-Los requisitos son es entre dos personas de distinto sexo donde ambos procuraran respecto, igualdad y ayuda todo esto enfrente de un Juez del Registro Civil, que sean mayores de edad, si son menores de edad debe de estar permitido por su padre o tutor mayores de los 14 años y sean mayores de 16 y si está en estado grave debe de presentar un estado medico frente al juez y quienes se casen en el extranjero se presentaran ante el registro civil para la inscripción de su acta de matrimonio dentro de los primeros tres meses de su radicación en el Distrito Federal(art 146 al 161 del C.C. de D.F.)

41.-Mutuo acuerdo, amenazas con arruinar al otro, sin el consentimiento de uno cónyuge hace administración de los bienes, que uno de los cónyuges es declarado en quiebra, que por culpa del otro cónyuge se acaben sus bienes, que haya dolo, que oculten los bienes, malversado este cónyuge perderá el derecho en favor del otro cónyuge, ausencia de uno de los cónyuges, abandono injustificado, violencia, muerte, que un cónyuge atente de mala fe contra el otro, que los dos cónyuges por parte de los dos de buena fe terminen esta sociedad, etc.

42.-Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial, La separación puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, si no también lo que adquieran después que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación serán objeto de la sociedad conyugal deben constituir los esposos durante el matrimonio puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los cónyuges. En todo caso, tratándose de menores de edad, deben intervenir prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el art 148(arts 207 al 218 del C.C. del D.F.)

43.- Capitulaciones matrimoniales : Contrato que se celebra en atención a un matrimonio y que tiene por objeto la fijación del régimen a que han de sujetarse en el mismo los bienes de los cónyuges, Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los fines naturales del matrimonio( arts 178 a 182 del C.C. del D.F.)

44.- En si sus beneficios son: Es fácil, rápido, que es solo mandando tus datos de divorcio y llenando tu solicitud, es que aun sin el consentimiento de tu cónyuge, no es necesario confrontarte con tu cónyuge y esperar la sentencia en términos de ley. Y desventajas puede que muchas personas se aprovechen de los tramites y cobren de mas, ambas partes deben de estar e acuerdo sin hijos e inconvenientes y que el juez también nos favorezca a nosotros.

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45.-Herencia quiere decir sucesión universal o sucesion de todos los bienes, derehos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte.

46.- Disposición mortis causa a titulo singular. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio ( art 1392 del C. C. del D.F.)

47.- Testamento público abierto es el que se otorgan ante notario, de conformidad con las disposiciones de este capítulo. El testador expresara de modo abierto y terminante su voluntad al notario. El notario redactara por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que este manifieste si está conforme, Si lo estuviere, Firmaran la escritura el testador, el notario y en su caso los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año mes, día y hora en que hubiere sido otorgado sus características es que debe de estar firmado por el testador, puede que firme un testigo aunque no sepa firmar el testador( que eso es malo a veces) y sus desventajas son que si no sabe el idioma estará el intérprete, puede ser mudo, ciego pero para eso también hay solución ya que un testigo puede firmar.(art 1511 al 1518 del C.C. del D.F)

48.- Testamento publico cerrado es aquel en que el testador, sin revelar su última voluntad declara que se halla contenida en el pliego que presenta las personas que han de autorizar el acto. En si casi no hay beneficios ya que aparte de que esta derogada este art que era del 1521 al 1549 nadie conocía su última voluntad del testador y podían inventar los herederos o gente que se quisiera aprovechar de la situación para nombrarse asi como herederos universales o que quisieran algún bien, no solamente eso podía firmar en su nombre alguien para poner a esta persona como tal heredero.

49.- A pesar de que igual esta derogado era del 1550 al 1564 Este testamento solo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por el, con expresión del día, mes y año en que se otorgue y se debían depositar en Archivo General de Notarias.

50.- Militar.- Era que si el militar o el asimilado del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastara que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puno o podía ser de forma verbal los testigos debían de dar su última palabra al igual que el testamento a la Secretaria de Defensa Nacional

Marítimo.- Era que los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, pueden testar sujetándose a las prescripciones de que el testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del capitán del navío; y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los arts. 1512 al 1519; pero en todo caso deberán

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firmar el Capitán y los dos testigos y en caso de que si el capitán hiciere su testamento, desempeñara sus veces el que deba sucederle en el mando.

Ambos ya están derogados el militar y el maritimo

51.- En si lo que he aprendido de este cuestionario es que poco a poco hemos ido ocupando el Código Civil del Distrito Federal. La familia es lo que mas protege el sistema cívico del Distrito Federal, los niños y sus derechos el que todos tengan sus derechos y obligaciones. Muchas parejas al momento de conocerse ya sea desde jóvenes pueden darse a conocer como esponsales y en el momento que contraen matrimonio crean otros nuevos derechos y obligaciones para convivir en una pareja con mutuo apoyo y acuerdo para superar las adversidades de la vida juntos.

En el momento que esta pareja ya no se sienta a gusto pueden solicitar un divorcio pero sin olvidar la forma en que se casaron osea el régimen ya que se debe de ver como y que tipo de régimen escogieron por que no debemos de olvidar el régimen matrimonial mancomunado y el de bienes separados. Muchas de estas parejas viven en una sociedad de concubinato y procrean hijos del modo que buscan no solamente crear una familia sin contraer tantas obligaciones y derechos.

En el mundo existen diferentes métodos para obtener un sucesor pero por la que muchos optan es porque sea ese sucesor de su propio linaje ya sea copulando, renta de vientre, adopción, inseminación artificial etc…

No obstante debemos olvidar que muchos esperan dejarles un patrimonio a sus herederos; ¿cómo? Mediante el testamento pero para esto el testador tiene que dejar estipulado en su testamento lo que le va a dejar a sus descendientes o en caso de que no haya testamento y no haya descendientes estos pasaran a ser parte de los ascendientes osea los padres y en ausencia de estos si no tiene descendientes ni ascendientes pasara esto a formar parte de su pareja o en el peor de los casos todos los bienes pasan a formar parte del estado.

Hay diferentes tipos de testamento que ahorita solo está el público abierto, el extranjero que estos ahorita no están derogados pero se tratan de que haya menos estafas en estos tipos de testamentos ya que muchos se aprovechan del lecho de muerte de los testadores y hacen de las suyas remplazando la firma del testador a favor de que ellos se queden con los bienes que les corresponden a ya sea los herederos universales o a que tengan todos partes iguales.

Antiguamente estaba el testamento ológrafo, el militar, el marítimo, privado, publico cerrado, simplificado pero por lo mismo muchas farsas en este tipos de testamentos se lograron derivar y mi opinión sobre nuestro sistema jurídico mexicano está bien me gusta mucho el ámbito civil ya que este te permite leer mucho minuciosamente (claro que también están las jurisprudencias, leyes etc) ya que nos permite basar bien nuestra defensa.

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Bibliografias:

Codigo Civil del Distrito Federal 2014

Diccionario de derechoRafael de Pina Editorial Purrua

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Centro Universitario para el liderazgo y el desarrollo profesional

Materia: Derecho Ejecutivo penal

Nombre del alumno: Francisco Asunción Calderon Aguilera

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1.- Da el concepto de derecho ejecutivo penal

2.- Da el principal objetivo del derecho penal

3.- Haga mención de su relación con otras ramas del derecho y ciencias jurídicas auxiliares

4.- Da el concepto de sanción

5.- Análisis del art 18 constitucional

6.- ¿Qué entiende por prevención?

7.- De una breve reseña de los antecedentes históricos iniciando con sus culturas prehispánicas hasta el nuevo sistema penitenciario mexicano a finales del siglo XX

8.- Da el concepto de pena

9.- Mencione la clasificación de las penas dando un ejemplo de cada una de ellas

10.- Da el concepto de medidas de seguridad

11.- Breve análisis de código penal

12.- De la diferencia entre pena y medida de seguridad

13.- ¿Qué autoridades se encargan de aplicar cada un

14.- Cite y explique los estudios de personalidad del interno

15.- ¿Cómo está integrado el consejo técnico interdisciplinario en el D.F. y en los estados de diferencia de ambos?

16.- ¿Cómo se integra el expediente del interno?

17.- ¿Que entiende por individualización de la pena?

18.- Cite y explique la clasificación y terapia múltiple

19.-¿Qué es un tratamiento penitenciario?

20.- ¿Que niveles educativos se encuentran en los centros de readaptación social y penitenciaria?

21.- ¿ Cuál es el plazo máximo que puede estar el interno en el centro de observación y clasificación?

22.- Explica que es la libertad preparatoria

23.- Menciona los requisitos pr obtener la libertad preparatoria

24.- ¿Qué es la remisión parcial de la pena?

25.-Mencione los requisitos y aplicación en la remisión parcial de la pena

26.- ¿Qué entiende por la condena condicional?

27.- Mencione los requisitos y aplicación de la condena condicional

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28.- Mencione las consecuencias del incumplimiento en las obligaciones contraídas al otorgarse un beneficio preliberacional

29.- Análisis de la constitución política de los estados unidos mexicaos

30.- Análisis del código penal

31.- Análisis del código de procedimientos penales

32.- Describa el reglamento de los centros federales de readaptación social

33.- Describa el reglamento de la colonia penal federal en las islas marías

34.- Mencione los instructivos de visita familiar en los centros de reclusión del país

35.- Mencione los instructivos de visita familiar en los centros de reclusión del país

36.- ¿Cuándo se otorga el perdón judicial?

37.- ¿Por qué otras causas se da la extinción de la pena da 5 ejemplos

38.- Breve análisis de la situación del excarcelado

39.- ¿Cuáles son los organismos de asistencia para externos?

40.- ¿Cuál es la función del patronato para la reincorporación social por el empleo?

41.- Bajo que leyes deben de operar los patronatos públicos y privados

42.- análisis del art 8 penal y constitucional

43.- Como se conforma el patronato

44.- ¿Con que se integra el patrimonio del patronato?

44.- De su opinión de su investigación en una cuartilla

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1.- Se le conoce como derecho penitenciario y que se refiere al área del derecho penal que se ocupa de la ejecución de penas y medidas de seguridad privativas de la libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX. Su competencia corresponde a los jueces de Ejecución de Sentencias, quienes son los encargados de controlar y hacer cumplir las sentencias producto del Juicio o Plenario

2.- El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.

3.-El derecho penal tiene relación con otras ramas del derecho como:

Derecho constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.

Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo: Por una parte, el derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento. Por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices

Y se relaciona con las ciencias jurídicas auxiliares como:

Estadística criminal. Determina las causas generales de la delincuencia con la ayuda de una representación numérica de los hechos y asienta generalizaciones aproximadas.

Medicina legal. Hace uso de los conocimientos médicos aplicándolos a la materia jurídico penal, ayudando a comprender el alcance de los textos jurídicos que contienen terminología médica.

Psicología Forense. Es una división de la psicología aplicada a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales.

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Criminalística. Estudia las causas del crimen y busca remediar el comportamiento antisocial del hombre adaptándose el marco jurídico penal. Basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social,

Política Criminal. Es el estudio del conjunto de medidas que los órganos de gobierno emplean para combatir la criminalidad que afecta a un Estado, con el objetivo de encontrar formas de disminuir los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.

4.-(Multa, reparación del daño y sanción económica). La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.

5.- En si el art 18 es como por cada delito tiene su sanción o prisión y que para cada cosa hay una sentencia, respetándose los derechos humanos de los procesados tanto como hombres como mujeres; no olvidando que las mujeres serán puestas en otro lugar y cumplirán sus sentencias en otro lugar determinado.

Las personas menores de 12 años cumplirán una rehabilitación social, asistencia y reinserción social.( depende el delito)

Para la delincuencia organizada serán creados y estarán cumpliendo en zonas especiales para impedir comunicación, teniendo solo acceso a familiares y a su defensor.

Los mexicanos que estén cumpliendo su sentencia en pises extranjeros serán extraditados para que aquí cumplan su condena y todos los sujetos serán puestos en reclusorios cercanos para que sea fácil el traslado de sus familiares a los centros penitenciarios y así todos sin excepción puedan cumplir una rehabilitación social y reinserción social.

6.- Lo que podría entender por prevención es la forma de adelantarse a los hechos ya sea de cualquier tipo con el fin de evitar un accidente o delito.

7.- En la cultura prehispánica existían las costumbres, leyes y cultos indígenas puros. El México Azteca se conformo en una estructura social y políticamente teocrática militar, que en relación con el sistema punitivo, implico un régimen severo y rígido como orden jurídico. Existían penas pecuniarias o dación de cosas, con las que reparaban el daño. La esclavitud también era considerada como pena, pero esta implicaba que el sentenciado debía realizar trabajos domésticos. La pena común era la muerte, pero la forma en que se aplicaba variaba dependiendo del delito. Podía ser por estrangulamiento, decapitación, lapidación, incineración en vida, garrote, machacamiento de la cabeza y empalamiento; la peor de todas era la de descuartizamiento, ya que morir de esta forma significaba no poder ser dioses en la otra vida. Y esta pena solo se aplicaba por traición al rey o al Estado, esto según las leyes de Nezahualcoyotzin. Otros tipos de muerte como pena eran: la embriaguez, por golpes en el hombre y por lapidación en la mujer; el maleficio y envenenamiento eran objeto de ahorcamiento el hombre que vestía de mujer y la mujer de hombre, eran ahorcadosla mujer que abortaba y a la que ayudaba a esta a abortar, el que violaba a una mujer “virgen”, lo mataban. Los hombres homosexuales eran castigados con la muerte, el sujeto activo

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(penetraba) era empalado, y al pasivo(penetrado) le sacaban las entrañas por el ano. A las lesbianas, se les mataba por el garrote entre otras

Para España y aplicadas en la Nueva España. Al establecer un orden jurídico, la corona Española expide las leyes de Indias y las dictadas directamente en el Virreinato de la Nueva España. jurídica, el Fuero Real, Las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, los Autos Acordados, la Nueva Recopilación y la Novísima Recopilación, entre otras. Cualquiera que fuera la ley a aplicar, esta era siempre aplicada en forma desigual, tendiendo a mantener la diferencia de clases, siendo más cruel para las clases más bajas. En las Leyes de Indias, se encuentra incluida la privación de la libertad como pena, esta es por deudas y por delitos leves. En la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, se trata lo relacionado con las prisiones y se establecen las normas que regirán a estas. En la Novísima Recopilación habla de los principios penitenciarios. Algunos ejemplos de las fortalezas:

a) San Juan de Ulúa

b) Las de Perote.

Las cárceles comunes más importantes de la época colonial, independientemente de las utilizadas por el Tribunal del Santo Oficio, son:

a) Real Cárcel de Corte2

b) Cárcel de la Acordada3

c) Cárcel de la Ciudad4

Las penas que imponía la Inquisición fueron de seis tipos:

1) penas corporales,

2) penas infamantes

3) de la encomienda

4) penas patrimoniales

5) penas pecuniarias

6) penas privativas de la libertad (en esta ultima se presentaba en su calidad de privación perpetua de la libertad).

La época independiente fue escenario de un aumento de la mendicidad y vagancia. Lo que ocasiono la creación del Tribunal de Vagos (1828), el Departamento de Corrección en el Hospicio de Pobres (1806-1850), la penitenciaria para Jóvenes delincuentes (1850-1857) y posteriormente la Cárcel de Belén (1863). Entre las cárceles mas importantes se encuentran:La Cárcel Nacional de la AcordadaCárcel de Belén Cárcel de Santiago TlatelolcoPresidio de San Juan de Ulúa

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Presidio de PeroteLugares de Deportación

En esta época, las leyes aparecen recogidas en el “Bosquejo general del Código Penal del Estado de México” (1831) y en el Código Penal del Estado de Veracruz (1835). Este último fue el primer ordenamiento penal del país, estos estuvieron influenciados por el código penal español de 1822 y este a su vez tuvo como base el código napoleónico de 1810. Entre los aspectos más relevantes de la evolución legislativa, cabe señalar que antes de la promulgación del código de 1871, aparecieron leyes derivadas de disposiciones de los congresos mexicanos, de los decretos de las cortes de España, de las cédulas y de las ordenanzas. Estas fueron:La Recopilación de IndiasLa Ordenanza de IntendentesLa Novísima RecopilaciónEl Fuero Real yLas Siete Partidas

El primer Código Penal Federal de México fue el de 1871, conocido como el Código “Martínez de Castro” o “Código Juárez”, cuya vigencia se prolongó hasta 1929. Fue un código que intentaba seguir la orientación “clásica”, fundada en la responsabilidad moral, apoyada en el libre albedrio. Nace cuando el país vive bajo la influencia de Comte, a través de Gabino Barreda, quien expone el pensamiento de este. Y mantiene vigencia bajo el positivismo de Spencer. Fue un ordenamiento que tuvo la influencia del código penal español de 1848 con reformas de 1850, y del código de 1870. El ordenamiento 1871 tenía 1153 artículos en cambio el de 1931 constaba de 400 artículos solamente (más adelante hablare de este código). El de 1871 era un ordenamiento benigno, debido a que tenía penas moderadas, con aspectos conservadores y liberadores. Este incluía una parte especial para los delitos contra la propiedad y contras las personas. En este se previno la prisión máxima en veinte años e incorporo instituciones jurídicas avanzadas del correccionalismo, como la libertad preparatoria, la conmutación y sustitución; y en esta se acogió la pena de muerte. Pero esta solo opero ante la falta de un sistema penitenciario y hasta que este existiera. Pero ante esta admisión hubo fuertes rechazos, se hizo debates contra ella, por ejemplo el del Constituyente de 1856-185713.Fue aceptada en sentido abolicionista, pero con la creación de la penitenciaria de Lecumberri y la estructura legal del sistema penitenciario mexicano, quedo sin materia y sin sentido la pena capital, debió eliminarse del contexto mexicano y de la Constitución.En 1903 se integró una comisión revisora del código penal de 1871, presidido por Miguel S. Macedo, quien presentó un proyecto en 1912. Este solamente sugería la incorporación a la ley penal

8.- Contenido de la sentencia de condena impuesta al responsable de una infracción penal por el órgano jurisdiccional competente, que puede afectar a su libertad, as u patrimonio o al ejercicio de sus derechos; en el primer caso privándole una merma en sus bienes y en el tercero restringiéndolos o suspendiéndolos.

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9.- Clasificación de las penas

a) Por su autonomía las penas pueden considerarse, principales o accesorias:

Principales: Son aquellas que se imponen preferente e independientemente de cualquier otra no requieren ir acompañadas de otra pena, la prisión, reclusión o la muerte.

Accesorias: Son aquellas que no pueden aplicarse en forma autónoma o independiente sino que dependen de otra (principal) a la cual van ligadas y puede cumplirse durante la ejecución: de ésta o bien después de concluida, multa, suspensión de ciertos derechos, inhabilitación.

En este aspecto no confundir con las penas conjuntas que son aquellas (generalmente dos) que se aplican ambas como principales por un solo hecho delictuoso y deben cumplirse al mismo tiempo.

b) Por su duración, es decir en cuanto al tiempo que duran sus efectos, pueden ser:

Perpetuas: Son aquellas que como su nombre lo indica, sus efectos permanecen durante toda la vida del sentenciado, cadena perpetua, mutilación, pecuniarias.

Temporales: Sus efectos sólo duran un determinado tiempo y no pueden prolongarse por más tiempo del fijado por la autoridad. (Prisión, reclusión, arresto).

c) Atendiendo a la posibilidad de ser fraccionadas o no, bien en cantidad o bien en tiempo, se considera que las penas pueden ser divisibles o indivisibles:

Divisibles: Este tipo de penas se pueden fraccionar, de ahí su divisibilidad.

Divisibles en cuanto al tiempo: la prisión, actualmente y debido a los beneficios que se proporcionan a todo sentenciado a esta pena; la han convertido en extremadamente divisible, con la remisión parcial y con el denominado tratamiento preliberacional.

Indivisibles: cuando definitivamente no es posible fraccionar la pena por ser su ejecución de una manera total o completa, y el mejor ejemplo de ellas es la pena de muerte.

d) Atendiendo al fin que se proponen, las penas pueden ser:

Corporales: Son aquellas que causan una afrenta en el cuerpo del sentenciado. golpes, azotes; marcas, mutilación.

Las penas a su vez son infamantes, porque causan vergüenza pública.

Eliminatorias: Pretenden eliminar al delincuente de la sociedad, se aplica preferentemente en sujetos verdaderamente nocivos para la sociedad, muerte, cadena perpetua, destierro.

Reparadoras: Se pretende con ellas que el delincuente pague por su conducta delictuosa el daño causado al ofendido, reparación del daño. Dentro de esta clasificación podemos incluir al trabajo forzado y la publicación de sentencia. La primera tiene como finalidad ocupar la mano

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de obra (gratuita) en bien del estado, al mismo tiempo que sirva como castigo para eI delincuente. La segunda va dirigida especialmente para las personas morales y tiene como finalidad al causar una vergüenza pública ante la sociedad pues el hecho de que se dé a conocer dicha sanción les estará exhibiendo públicamente lo cual le traerá un descrédito con graves consecuencias económicas.

e) Atendiendo al bien que afecta directamente al delincuente:

Pecuniarias: (relativo al dinero) estas penas repercuten directamente sobre el patrimonio del delincuente multa, reparación del daño, decomiso.

Cada una de estas penas cuenta con características muy propias: la multa sera destinada para el Estado (obligación del sentenciado para pagar una determinada cantidad de dinero fijada e impuesta por la autoridad judicial) y la reparación del daño al ofendido (pago obligatorio que debe hacer el responsable de un delito, a la persona que daño con su conducta delictuosa), decomiso (recae sobre los instrumentos con que en concreto se ha cometido el delito y sobre los objetos o productos del mismo).

Privativas de la libertad: Cuando se le priva al delincuente de su libertad de traslación, ahora se dice deambulatoria, Prisión, reclusión, arresto.

Restrictivas de la libertad de traslación: Son aquellas en las que solamente se les restringe su libertad al individuo, sin que quede recluido en una institución pública, suelen ser aplicadas por razones de seguridad del propio delincuente para evitar alguna venganza o bien una reincidencia, aunque en ocasiones se confunden con una medida de seguridad, prohibición de ir o de residir en determinado lugar, el confinamiento.

Las penas privativas de la libertad

Las penas privativas de la libertad, como su nombre lo indica, consisten en privar de la libertad al sentenciado, internándolo en un lugar o institución especialmente para ello y so- metido a un régimen de custodia o castigo o de tratamiento rehabilitatorio, según las últimas teorías penitenciarias.

10.- Prevenciones legales encaminadas a impedir la comisión de nuevos delitos por quienes se han sido autores de alguno, o para la prevención de los que puedan cometer, quienes sin haber cometido ninguno hasta el momento, por sus circunstancias personales es de temer que los realicen.

En el derecho mexicano, se consideran como medidas de seguridad la reclusión de loco, degenerados y de quienes tengan el habito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, la confiscación o destrucción de cosas peligrosas etc art 24 del código penal para el D.F.

11.-Mi análisis sobre el Código Penal del Distrito Federal es que trata de estar muy completo para las personas que nos basamos en el, no solamente por las actualizaciones que recibe cada año si no con su gran base de datos, para mí me gusta que vengan con muchas leyes y reglamentos como la ley de la defensoría de oficio del D.F. y reglamento, ley de la comisión de derechos humanos del D.F. etc, lo único que siento que le hace falta son jurisprudencias.

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12.- Que la pena es como la sentencia lo que debe de cumplir por su falta y la medida de seguridad es como una medida de prevención para que no ocurran accidentes

13.-En la pena se encuentran los jueces,ley y tribunales y en medidas de seguridad puede ser el estado, la secretaria de seguridad publica, y otras instituciones de gobierno con el fin de prevenir el delito y o accidentes.

14.- Examenes de criminología y psicología en los cuales se destacan los exámenes de psicoanalizis, de personalidad y de conducta.

15.- Basandome en el art 22 del reglamento de centros federales de readaptación social

El Director General, quien lo presidirá;

II. El Titular del Área Jurídica, quien fungirá como Secretario Técnico y

representante legal del Consejo;

III. Ocho vocales, que serán los Titulares de las Áreas Técnica; de Seguridad

y Custodia; de Seguridad y Guarda, y Administrativa; los Jefes de los

Departamentos de Observación y Clasificación; de Actividades Educativas;

de Actividades Laborales, y de Servicios Médicos;

IV. Un representante designado por la Coordinación General, y

V. Un representante designado por la Unidad de Asuntos Legales y Derechos

Humanos de Prevención y Readaptación Social.

Y en el Distrito Federal lo integra en el art 100

El Consejo Técnico Interdisciplinario a que se refiere el Artículo 99 de este Reglamento,

se integrará por el Director, quien lo presidirá; por los Subdirectores Técnico,

Administrativo, Jurídico y por los Jefes de los siguientes Departamentos: Centro de

Observación y Clasificación; de Actividades Educativas; de actividades industriales; de

Servicios Médicos, y de Seguridad y Custodia. Formarán parte también de este Consejo,

Especialistas en Criminología, Psiquiatría, Derecho, Trabajo Social, Pedagogía,

Psicología y Sociología.

16.-Se integra por los documentos que se obtiene del interno al realizarle las entrevistas hechas por las diferentes áreas técnicas

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17.- La individualización de la pena es la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito para procurar su resocialización. Es decir, es el procedimiento por el cual la pena abstractamente determinada por la ley se adecua al delito cometido por el concreto autor.

La individualización la realiza el juez en su sentencia (es judicial) en base a las especificaciones del tipo y a las pautas de la parte general (respecto de las cuales se habla de una individualización legal, aunque impropiamente) y se va adecuando a la persona del condenado mediante la ejecución de la pena en procura de su fin de prevención especial (se habla entonces de una individualización ejecutiva o administrativa)

18.- Las terapias grupales, que pueden ser fundamentales para que las personas enfermas no se sientan solas o únicas en el mundo de forma negativa. En estos grupos se reúnen quienes padecen patologías similares, comparten sus vivencias y encuentran un espacio donde identificarse, intentando comprender su existencia y salir adelante, apoyándose en la contención que reciben por parte de los demás. Suelen ser sumamente positivas para salir de la adicción al alcohol o ciertas drogas, para enfrentar enfermedades terminales o incluso para resolver traumas de tipo social.

19.- Es como el conjunto de acciones, métodos y técnicas que actúan en el interno, considerándolo como sujeto bio-psico-social y espiritual; las mismas que tienen por finalidad lograr la resocialización jurídico - social. Y el tratamiento pretende hacer del interno una persona con la capacidad e intención de vivir respetando la ley penal y también subvenir sus propias necesidades. Con esta finalidad se procurará en la medida de lo posible desarrollarles una actividad de respeto a sí mismos y de responsabilidad, individual y social respecto a su familia, el prójimo y la sociedad en general

20.- En si tienen todos los niveles educativos, lo único que quiere el centro de readaptación social es que se reintegren a la sociedad

21.-Depende en que tipo de tratamiento este ya sea que puede estar 2, 3 y hasta 6 meses en observación y tratamiento

22.-Gracia reservada a los delincuentes primarios como premio a una buena conducta en su reclusión siempre que hayan cumplido las tres quintas partes de su condena si se trata de delitos intencionales o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales ( art 84 del Código Penal para el Distrito Federal)

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23.- Basándome en el art 84 del C.P. del D.F.

I. QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA DURANTE LA EJECUCION DE SU SENTENCIA;

II. QUE DEL EXAMEN DE SU PERSONALIDAD SE PRESUMA QUE ESTA SOCIALMENTE READAPTADO Y EN CONDICIONES DE NO VOLVER A DELINQUIR, Y

III. QUE HAYA REPARADO O SE COMPROMETA A REPARAR EL DAÑO CAUSADO, SUJETANDOSE A LA FORMA, MEDIDAS Y TERMINOS QUE SE LE FIJEN PARA DICHO OBJETO, SI NO PUEDE CUBRIRLO DESDE LUEGO.

LLENADOS LOS REQUISITOS ANTERIORES, LA AUTORIDAD COMPETENTE TENDRA UN PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS HABILES PARA CONCEDER LA LIBERTAD PREPARATORIA O EN SU CASO INFORMAR AL INTERESADO EL RESULTADO DE SU TRAMITE, DICHA LIBERTAD PREPARATORIA ESTARA SUJETA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE JUNIO DE 2006)

A). RESIDIR O, EN SU CASO, NO RESIDIR EN LUGAR DETERMINADO, E INFORME A LA AUTORIDAD DE LOS CAMBIOS DE SU DOMICILIO. LA DESIGNACION DEL LUGAR DE RESIDENCIA SE HARA CONCILIANDO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL REO PUEDA PROPORCIONARSE TRABAJO EN EL LUGAR QUE SE FIJE, CON EL HECHO DE QUE SU PERMANENCIA EN EL NO SEA UN OBSTACULO PARA SU ENMIENDA;

B). DESEMPEÑAR EN EL PLAZO QUE LA RESOLUCION DETERMINE, OFICIO, ARTE, INDUSTRIA O PROFESION LICITOS, SI NO TUVIERE MEDIOS PROPIOS DE SUBSISTENCIA;

C) ABSTENERSE DEL ABUSO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DEL EMPLEO DE ESTUPEFACIENTES: PSICOTROPICOS O SUSTANCIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS SIMILARES, SALVO POR PRESCRIPCION MEDICA;

D). SUJETARSE A LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y SUPERVISION QUE SE LE DICTEN Y A LA VIGILANCIA DE ALGUNA PERSONA HONRADA Y DE ARRAIGO, QUE SE OBLIGUE A INFORMAR SOBRE SU CONDUCTA, PRESENTANDOLO SIEMPRE QUE PARA ELLO FUERE REQUERIDA.

24.- Basándome en el art 16 del capítulo V De la remisión parcial de la pena que Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

25.- Igualmente en el art 84 del C.P. del D.F.

I. QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA DURANTE LA EJECUCION DE SU SENTENCIA;

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II. QUE DEL EXAMEN DE SU PERSONALIDAD SE PRESUMA QUE ESTA SOCIALMENTE READAPTADO Y EN CONDICIONES DE NO VOLVER A DELINQUIR, Y

III. QUE HAYA REPARADO O SE COMPROMETA A REPARAR EL DAÑO CAUSADO, SUJETANDOSE A LA FORMA, MEDIDAS Y TERMINOS QUE SE LE FIJEN PARA DICHO OBJETO, SI NO PUEDE CUBRIRLO DESDE LUEGO.

LLENADOS LOS REQUISITOS ANTERIORES, LA AUTORIDAD COMPETENTE TENDRA UN PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS HABILES PARA CONCEDER LA LIBERTAD PREPARATORIA O EN SU CASO INFORMAR AL INTERESADO EL RESULTADO DE SU TRAMITE, DICHA LIBERTAD PREPARATORIA ESTARA SUJETA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE JUNIO DE 2006)

A). RESIDIR O, EN SU CASO, NO RESIDIR EN LUGAR DETERMINADO, E INFORME A LA AUTORIDAD DE LOS CAMBIOS DE SU DOMICILIO. LA DESIGNACION DEL LUGAR DE RESIDENCIA SE HARA CONCILIANDO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL REO PUEDA PROPORCIONARSE TRABAJO EN EL LUGAR QUE SE FIJE, CON EL HECHO DE QUE SU PERMANENCIA EN EL NO SEA UN OBSTACULO PARA SU ENMIENDA;

B). DESEMPEÑAR EN EL PLAZO QUE LA RESOLUCION DETERMINE, OFICIO, ARTE, INDUSTRIA O PROFESION LICITOS, SI NO TUVIERE MEDIOS PROPIOS DE SUBSISTENCIA;

C) ABSTENERSE DEL ABUSO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DEL EMPLEO DE ESTUPEFACIENTES: PSICOTROPICOS O SUSTANCIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS SIMILARES, SALVO POR PRESCRIPCION MEDICA;

D). SUJETARSE A LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y SUPERVISION QUE SE LE DICTEN Y A LA VIGILANCIA DE ALGUNA PERSONA HONRADA Y DE ARRAIGO, QUE SE OBLIGUE A INFORMAR SOBRE SU CONDUCTA, PRESENTANDOLO SIEMPRE QUE PARA ELLO FUERE REQUERIDA.

26.-Institucion penal que tiene por objeto, mediante la suspensión de la ejecicio de las sanciones impuestas a los delincuentes que carezcan de antecedentes de mala conducta, y en quienes concurran la circunstancia de haber delinquido por primera vez, procurar su reintegración a una vida honesta, por la sola eficacia moral de la sentencia.

Esta institución admite dos formas de regulación: una implica la suspensión del procedimiento antes de que recaiga la sentencia; otra la suspensión de la resolución judicial Esta última es el sistema seguido por el Código Penal para el Distrito Federal

Art 90

27.- a).- Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se le fijen, para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido; b).- Obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia; c).-Desempeñar en el plazo que se le fije, profesión, arte, oficio u ocupación lícitos; d).- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de

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estupefacientes, u otras sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica; y e).- Reparar el daño causado.

28.-Art. 118 Bis Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.

29.-La constitución política de México es un recopilación de todos los derechos y obligaciones de todos los mexicanos y en algunas partes se nombran también los extranjeros, esto es para que todos los mexicanos se puedan defender junto con los códigos como penales y civiles para hacer valer su presencia física en el Estado Mexicano.

30.- Mi análisis sobre el Código Penal del Distrito Federal es que trata de estar muy completo para las personas que nos basamos en el, no solamente por las actualizaciones que recibe cada año si no con su gran base de datos, para mí me gusta que vengan con muchas leyes y reglamentos como la ley de la defensoría de oficio del D.F. y reglamento, ley de la comisión de derechos humanos del D.F. etc, lo único que siento que le hace falta son jurisprudencias.

31.-Mi análisis sobre el Código de procedimientos penales es un manual y como lo dice de cómo hacer las cosas para todos los procesos penales pero hay cosas que si faltan como, como hacer una demanda o como contestarla sé que la practica la tiene que hacer uno pero no estaría de más un poco de ejemplos en el código.

32.- El Reglamento de los centros federales de readaptación social es como lo dice la palabra un reglamento de cómo debe de ser un centro de readaptación social para todo el personal para poder llevar un buen control sobre el personal y como tratar a los presos.

33.-Igual es un reglamento para el control de los internos que viven en la isla por lo tal se toman muy estrictas medidas de seguridad a favor de todos los que habitan la isla, cuentan con sistemas de educación, salud, seguridad es una comunidad a pesar de que viven un poco más libres pero tienen sus reglas y todos los días les pasan lista para que nadie se escape, no solamente las autoridades cuidan la isla está rodeada de fauna, procuran que para su reinserción pueda estar en contacto con su familia y convivir.

34.- Art4.- En el Sistema de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, se establecerán programas técnicos interdisciplinarios sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación y la recreación que faciliten al interno sentenciado, su readaptación a la vida en libertad y socialmente productiva y eviten la desadaptación de indiciados y procesados.

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35.- Artículo 80.- Con el objeto de que los internos puedan realizar con normalidad sus actividades en el interior y den debido cumplimiento al tratamiento técnico e individualizado para su readaptación y al mismo tiempo se evite poner en riesgo la seguridad de las instalaciones y custodia de los reclusos, la visita familiar se llevará a cabo los días: martes, jueves, sábado y domingos, en un horario de 10:00 a 17:00 horas.

36.- El art 368 del Código Penal dice que el Juez o Tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al participante y al autor, que por primer delito haya sido condenado a una pena privativa de la libertad no mayor de dos años.

37.- El artículo 85 del Código Penal establece las causales por las cuales se extingue la ejecución penal, siendo las siguientes:

La muerte del condenado, la amnistía, el indulto y la prescripción.

El cumplimiento de la pena impuesta.

Por exención de la pena.

Perdón del ofendido en los delitos de acción privada.

38.-En los intentos de que el excarlado se reintegre de nuevo a la sociedad los primeros días, meses y años pueden ser un poco difíciles para ellos ya que se acostumbraron a un modo de vida y las oportunidades laborales son diferentes ya que ahora la sociedad los ve como delincuentes y son discriminados

39.- Artículo 62.- La Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, propiciará el funcionamiento de instituciones culturales, educativas, sociales y asistenciales de carácter voluntario, existentes o que se establezcan en lo futuro, que coadyuven a las tareas de readaptación de los internos.

40.- Artículo 1º.- El Patronato de Asistencia para Reincorporación Social en el Distrito Federal, cambiará su denominación por la de Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal y ajustará su organización y funciones a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 2º.- El Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal, mantendrá su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía operativa.

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Para el debido desempeño de sus funciones, el Patronato deberá coordinar sus acciones con la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal de la Secretaría de Gobernación.

41.- El Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal se integrará por un Consejo de Patronos, un Comité de Patrocinadores, un Director General, un Secretario Técnico, y las Unidades Administrativas que sean necesarias y que fije el presupuesto respectivo.

42.- El art 8 constitucional nos habla sobre las peticiones por escrito de forma respetuosa y formal en los funcionarios públicos, (esto para mi debería de ser a todos los ciudadanos no solamente a los funcionarios públicos), en materia política tienen derecho a hacer petición los ciudadanos hacia el estado y en materia penal habla como la ley se aplicara por los delitos cometidos en cualquier entidad federativa cuando produzca efectos dentro del territorio del D.F. y sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el Distrito Federal.

43.-Institucion que tiene por objeto la realización desinteresada de una obra de naturaleza social, dedicada a la protección de las personas desvalidas mejorando sus condiciones de vida y poniéndolas a cubierto de los peligros que se derivan de la ignorancia y de la miseria.

44.- Artículo 6º.- El Patronato para el cumplimiento de su objeto constituirá su propio patrimonio buscando en todo momento su autosuficiencia y procurando limitar su dependencia de recursos presupuestales.

Artículo 7º.- Para la realización de sus fines, el patrimonio del Patronato se integrará y podrá disponer de los siguientes conceptos:

I.- Por el presupuesto que le otorgue el Gobierno Federal dentro del asignado a la Secretaría de Gobernación;

II.- Los bienes y derechos que le hayan sido asignados, y

III.- Las demás aportaciones de cualquier especie que en su favor realicen instituciones públicas y de los sectores social y privado, y por los donativos que en su favor se otorguen, mismos que podrán ser afectados a realización de sus propios fines.

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45.- Mi opinión personal acerca sobre este cuestionario es que lo que podemos observar es

como al prevenir cualquier tipo de peligro estamos también protegiendo nuestra integridad

no solamente nuestro si no la de nuestras familias y demás ya que promoviendo el respeto

ajeno.

Nos enseña como si rompes las reglas o sobrepasas las reglas impuestas por esta sociedad,

como el sistema tiene correctivos para una reinserción social dela persona física que rompió

tal regla.

Dentro de Centros de readaptación y reinserción social Federal y del Distrito Federal

encontramos que también tienen sus reglamentos para la seguridad de los internos y los

trabajadores que operan en el Centro de readaptación y reinserción social ya que sin ellos no

se llevaría un buen control para que los trabajadores puedan tener un total control sobre

los internos ya que lo que el estado trata de crear armonía en ellos.

Page 34: cuestionarios de derecho 2

Muchos internos logran readaptarse socialmente y consiguen su libertad preparatoria esto es

que estudiando, uniéndose a grupos de beneficio y teniendo buena conducta logren salir

antes aparte de que si trabajan les quitan parte de su pena claro depende la pena que les

haya impuesto el juez.

También muchos menores infractores al cometer su primer delito y también depende cual

sea y el modo que sea el juez les puede otorgar el perdón judicial ya que lo que esperan y

creen en la palabra del menor en que no lo volverán a hacer lo que debería de hacer el

estado es hacer salir (obvio con vigilancia) para hacer trabajo comunitario y así les toque

sanciones ni tan altas ni tan bajas y ayudaría esto a la comunidad como recogiendo basura,

pintando bardas, resanando banquetas, podando áreas verdes etc…

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Bibliografías:

Código Penal del Distrito Federal y Constitución política de los estados unidos mexicanos

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Centro universitario para el liderazgo y desarrollo profesional

Asignatura: Justicia de menores

Nombre del profesor: Héctor Banda Barojas

Nombre del alumno: Francisco Asunción Calderon Aguilera

Page 37: cuestionarios de derecho 2

1.- De usted la definición de derecho penal

2.- De usted la definición de menor infractor

3.-Mencione usted la diferencia entre un menor infractor y un menor delincuente

4.-De que habla el art 18 constitucional y cuál es su objetivo

5.- ¿A que son sujetos los menores infractores de entre mayores de 12 años y menores de 18 años?

6.- Cómo se integra el comité técnico interdisciplinario y explica su función principal

7.- ¿Cuáles son las medidas que puede dictar el consejo unitario en la resolución definitiva del menor?

8.- De usted el concepto de justicia para menores

9.- Establezca las causas del sobreseimiento en el procedimiento de justicia para menores

10.- ¿En qué causas se puede suspender el proceso de justicia de menores?

11.-Explica el aspecto jurídico del adolescente

12.- Explica el aspecto biológico del adolescente

13.- Explica el aspecto exógeno del adolecente

14.-Explica que es la conducta y como se puede manifestar

15.- ¿Qué entiende por antijuridicidad y de 5 causas de exclusión del delito?

16.- Explique ampliamente el modelo tutelar o el modelo garantista del adolescente

17.- ¿Cuál es la agencia encargada de recibir a los adolescentes que han cometido una conducta típica?

18.-Explica que es la averiguación previa

19.- ¿Cuánto tiempo tiene el M.P. para determinar la situación jurídica de un adolescente?

20.- ¿Qué es la acción de remision?

21.- Explica que es la resolución inicial

22.- Explica que es la resolución definitiva

23.- ¿Que son las conclusiones y cuánto tiempo tiene las partes para entregarlas?

24.- ¿Por cuánto tiempo y porque se puede diferir la audiencia de ley?

25.- ¿Qué es la audiencia de vista y cuál es el plazo para dictarse?

26.- ¿Qué es la averiguación previa y cuál es el plazo para determinarse

27.- De usted una explicación amplia de cuantas partes está conformada una sentencia

28.- ¿Qué entiende por acción de remisión?

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29.- ¿Que es la audiencia de ley y cuál es el plazo para dictarse?

30.- ¿Que es la resolución inicial y cuál es el plazo para dictarse?

31.- Explica que son las medidas cautelares y las medidas alternas y cuáles son sus diferencias=

32.- ¿Cuál es la agencia encargada de los adolescentes en el D.F. y en donde se ubica?

33.-Determine a partir de que momento se cuenta los plazos para que opere la caducidad del procedimiento en justicia de menores, cuando se trata de infracciones instantáneas, permanentes continuadas y en grado de tentativa:

Infracciones instantáneas: A partir de momento en se consumó la infracción

Infracciones permanentes: Desde la cesación de la consumación de la infracción

Infracciones continuadas: Desde el día en que se realizó la ultima conducta

Infracciones grado de tentativa: A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitio la conducta debida

34.- ¿En que consiste el tratamiento de menores en hogares sustantivos?

35.- De una breve explicación del art 128 constitucional

36.- Desarrlle el tema de las medidas cautelares y medidas alternas en la justicia para adolescentes

37.-Desarrolle el tema de escrito de ofrecimiento de pruebas

38.- De usted su opinión personal del tema.

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1.- El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas

2.- Es una persona física menor de 18 años que transgrede una falta penal, administrativa, civil , etc…

3.-la diferencia es que el delincuente sabe lo que hacer y puede ser habitual y el infractor es como una pequeña falta y se puede reparar o solucionar el otro no mucho.

4.- En si el art 18 es como por cada delito tiene su sanción o prisión y que para cada cosa hay una sentencia, respetándose los derechos humanos de los procesados tanto como hombres como mujeres; no olvidando que las mujeres serán puestas en otro lugar y cumplirán sus sentencias en otro lugar determinado.

Las personas menores de 12 años cumplirán una rehabilitación social, asistencia y reinserción social.( depende el delito)

Para la delincuencia organizada serán creados y estarán cumpliendo en zonas especiales para impedir comunicación, teniendo solo acceso a familiares y a su defensor.

Los mexicanos que estén cumpliendo su sentencia en pises extranjeros serán extraditados para que aquí cumplan su condena y todos los sujetos serán puestos en reclusorios cercanos para que sea fácil el traslado de sus familiares a los centros penitenciarios y así todos sin excepción puedan cumplir una rehabilitación social y reinserción social.

5.-yo pienso que son sujetos a una reinserción social y a un proceso.

6.- El comité técnico interdisciplinario está integrado por un médico, un pedagogo, un licenciado en trabajo social, un psicólogo y un criminólogo de preferencia abogado. Ellos hacen un diagnostico biopsicosocial evalúan, los orientan y tienen protección y tratamiento para los dictámenes

7.-Lo pueden sentenciar, que su tutor o padres respondan por el.

8.-Según el art 1 de la Ley Federal de Justicia para Menores

Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la presente Ley, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables.

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Esta Ley se aplicará a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito competencia de las autoridades federales y tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

9.- Como se expresa claramente es un seguimiento técnico del tratamiento, situación fundamental que ha sido reconocida como parte prioritaria para la reincorporación social, bajo este contexto se expresa que aquel tendrá una duración de 6 meses y que llevara a cabo por la seriedad administrativa de prevención y tratamiento del menor con objeto de reforzar y consolidar su adaptación social.

10.- Cuando después de tres meses transcurridos a partir de la radicación del asunto o sea localizado o presentado el menor ante el Consejero Unitario que este conociendo, cuando el menor se sustraiga de la acción de los órganos del Consejo; o bien cuando el menor se encuentre temporalmente impedido física o psíquicamente y que lo anterior imposibilite la continuación del procedimiento.

Por otra parte, procede el sobre cimiento del procedimiento por muerte del menor, por padecer u trastorno psíquico permanente, cuando se compruebe durante el procedimiento que la conducta atribuida no constituye una infracción, y en los casos en que se compruebe con Acta del Registro Civil o con exámenes médicos que el infractor al momento de cometer el ilícito era mayor de edad, n cuyo caso se pondrá al menor a disposición de la autoridad competen acompañado las constancias de autos.

11.- Yo pienso que quiere decir su situación de si tiene algún problema jurídico o algún situación legal que lo involucre a el

12.- Esto es determinado por los especialistas y cabe aclarar si sus partes biológicas tanto genitales como otro tipo de cambios físicos se van presentando para que el adolescente pueda alcanzar la adultez.

13.- El aspecto exógeno es lo que le rodea las situaciones por las cuales el adolescente a llegado a cometer algún delito o infracción y como se a comportar así o es así

14.-Conducta y comportamiento son diferentes; el comportamiento es la manera de proceder que tienen las personas u organismos, en relación con su entorno o mundo de estímulos. El comportamiento puede ser consciente o inconsciente, voluntario o involuntario, público o privado, según las circunstancias que lo afecten. La conducta está formada por patrones de comportamiento estables, mediados por la evolución, resguardada y perpetuada por la genética. Esta conducta se manifiesta a través de sus cualidades adaptativas, dentro de un contexto o una comunidad. Es un indicador observable, físico de los procesos internos del

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individuo. Y se puede manifestar de diferentes maneras ya sea ante alguna situación donde el individuo esté en peligro u otra situación.

15.-Antijuridicidad lo podemos entender como lo contrario al derecho o alguna ilicitud jurídica

A)(Ausencia de conducta) La actividad o la iniciatividad se realice sin intervención de la voluntad del agente

B)(Atipicidad) Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate

C)(Estado de necesidad) Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real actual o inminente no ocasionado dolorosamente por le sujeto lesionado otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo

D)( cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para el cumplirlo o ejercerlo

E( Legitima defensa) Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho e defensa de bienes jurídicos propios o ajenos siempre que exista necesidad de la defensa empleada y o medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.

Se presume que existe legítima defensa salvo prueba en contrario cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que se habite de forma temporal o permanente el que se defiende al de su familia o al de cualquier respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de lo que exista la misma obligación igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión

16.- El Sistema Garantista, el cual se basa fundamentalmente en la aplicación de las garantías individuales consagradas en la Constitución, en el cual los menores se someten a los derechos de cualquier procesado (adulto), violándose así la parte correspondiente a los instrumentos internacionales que consagran sus derechos como niño.

17.- Consejo tutelar de menores infractores

18.- Una averiguación previa es que desde el momento en que el Ministerio Público tiene el conocimiento de un hecho delictuoso, ya sea por denuncia o por querella el Ministerio Público debe iniciar la averiguación previa correspondiente, la cual como se dijo inicia con el correspondiente requisito de procedibilidad que es la relativa denuncia o querella.

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Durante la averiguación previa el Ministerio Público debe realizar todas y cada una de las diligencias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sujeto activo para ejercitar la correspondiente acción penal, o bien de no reunirse los elementos del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad resolver el no ejercicio de la acción penal.

19.- 48 horas

20.- Es cuando ya tiene una sentencia.

21.- Resolución inicial. Comprende un periodo de 48 hrs siguientes al momento en que el menor haya sido puesto a disposición del Consejo, al termino de del cual se resuelve la situación jurídica del menos (relación con el art. 36 F. IX y art. 50);

22.- Resolución definitiva. Será emitida a los 5 días del cierre de instrucción resolviendo la situación jurídica del menor (relación con el art.54 p. 3°, y art. 59)

23.- Las conclusiones son lo que su nombre indica, un resumen de todo lo actuado en el procedimiento, donde por su parte, el defensor, debe hacer notar al juez la ineficiencia en su caso de las pruebas de cargo que aportó el Ministerio Público durante la etapa de instrucción, alegando que con las mismas no se logra acreditar la "plena" responsabilidad del inculpado, o en su caso, el cuerpo del delito; asimismo, en esta etapa debemos reiterar la eficacia de las pruebas de descargo ofrecidas por la defensa, relacionándolas con cada hecho investigado.

24.-Depende porque puede que a alguna de las partes no se les haya notificado, también depende de cada juicio, por ejemplo si es de amparo muchas veces se puede diferir si no están notificadas alguna de las partes o si las autoridades responsables no han rendido su informe justificado que son mínimo 8 días en amparo.

25.-La audiencia de vista se emplea en dos formas una en la que te anuncian por escrito que deberás dar cumplimiento a un requerimiento o que deberás acudir a una audiencia a verificar algún acontecimiento medular en el desahogo de algún medio de prueba. en si es un llamamiento para que acudas ante la autoridad

26.- Una averiguación previa es que desde el momento en que el Ministerio Público tiene el conocimiento de un hecho delictuoso, ya sea por denuncia o por querella el Ministerio Público debe iniciar la averiguación previa correspondiente, la cual como se dijo inicia con el correspondiente requisito de procedibilidad que es la relativa denuncia o querella.

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Durante la averiguación previa el Ministerio Público debe realizar todas y cada una de las diligencias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sujeto activo para ejercitar la correspondiente acción penal, o bien de no reunirse los elementos del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad resolver el no ejercicio de la acción penal.

27.- Se puede clasificar en 2 en Condenatoria y Absolutoria :

La Condenatoria es la sentencia que se confirma la existencia de un delito, aplicando una pena al autor del mismo y la Absolutoria. Deja en libertad al sujeto que se le imputa el delito, por no encontrar los elementos suficientes para condenar al procesado.

También se puede clasificar en Definitiva y Interlocutoria la primera es que ponen fin al proceso en una instancia, en un recurso extraordinario o en u incidente que resuelve l principal y la interlocutoria resuelve un incidente interpuesto hasta antes de dicta sentencia definitiva

28.- Es cuando ya tiene una sentencia

29.- La audiencia con el juez que solo es una a esta audiencia es nombrada audiencia de ley y es en la cual se desarrolla todo el procedimiento en actividad más sin embargo esta audiencia puede ser luego de que este empiece o sea suspendida para realizar en otro momento siendo aún la audiencia de ley pero dividida a consideración del juzgador si para el desahogo de pruebas o peritajes o algún otro incidente dentro del juicio se suscite preo sin embargo la audiencia de ley es solo una pues. Audiencia de ley es aquella pues en la que participan todos las partes dentro del procedimiento (Actor y Demandado) en presencia del juez y que está reglamentada por el código de procedimientos.

30.-Esto es como una resolución de momento en la cual se designara hasta que el menor después de los procesos de diagnóstico que se le haya realizado y se le designara una resolución definitiva

31.-Las medidas Cautelares son aquellas establecidas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración que pudieron hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo y las medidas alternas serían las sustitución y suspensión de sanciones como jurisdicción y vigilancia art 93 y facultad de promover la suspensión arts 92 y 93 del C.P. del D.F. y sus diferencias no son muchas son medios para facilitar la liberación y promover la libertad pero ellos deben también comprometerse a cumplirlas

32 Consejo tutelar de menores infractores esta ubicada en el Distrito Federal en la delegación Benito Juárez en obrero mundial

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33.- Para que opere se requiere únicamente el transcurso del tiempo que para tal fin se contempla.

Plazos para la caducidad

Los plazos para la caducidad de la aplicación de las medidas de tratamiento serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en el que el menor infractor, aun cuando haya cumplido la mayoría de edad, se sustraiga a la acción de los órganos, unidades administrativas o personas que las estén aplicando.

La caducidad opera en un año, si para corregir la conducta del menor solo se previene la aplicación de las medidas de orientación o de protección: si el tratamiento previsto por la ley fuere de externación, la caducidad se producirá en dos años y si se tratare de aquellas infracciones a las que deba aplicarse el tratamiento en internación, la facultad de los órganos del Consejo operará en el plazo que como mínimo se haya señalado para aplicar las medidas de tratamiento, sin que en ningún caso sea menor de 3 años

Cuando el infractor sujeto a medidas de tratamiento en internación o externación se sustraiga al mismo, se necesitará para la caducidad tanto tiempo como el que hubiese faltado para cumplirlo más la mitad, pero no podrá ser menor de un año.

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Centro Universitario para el liderazgo y el desarrollo profesional

Asignatura: Derecho Procesal Mercantil

Profesor: Lic Cecilia Edith Sosa Hernández

Nombre del Alumno: Francisco Asuncion Calderon Aguilera

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1.-Concepto de acción mercantil y su diferencia con la acción civil

2.-Carácter ejecutivo de los títulos de crédito

3.-Que es una acción cambiaria directa e indirecta

4.-¿ Que son las prestaciones exigibles de un ejemplo?

5.- Concepto de acción causal

6.- Concepto de excepciones

7.-Concepto de excepciones propias e impropias

8.-Concepto de excepciones dilatorias y perentorias de un ejemplo de cada una

9.- Mencione los efectos de las excepciones

10.- Concepto de juicio ordinario mercantil

11.- Concepto de demanda, contestación, pruebas, alegatos, sentencia , incidente y esquematize paso a paso cada elementos

12.-Concepto de juicio ejecutivo mercantil

13.- Menciona cada uno de los elementos del juicio ejecutivo mercantil y esquematize

14.- Concepto de concurso mercantil

15.- Concepto y naturaleza jurídica

16.- Mencione sus principios y finalidad

17.-Mencione los sujetos y órganos de un concurso mercantil

18.- Menciona sus etapas del concurso mercantil

19.- ¿Qué es una conciliación de un concurso mercantil?

20.- Concepto de quiebra

21.- ¿Qué son los supuestos del concurso mercantil

22.- Menciona los procedimientos para la declaración del concurso mercantil

23.- Menciona los efectos de la sentencia de concurso mercantil

24.- Menciona los elementos para una quiebra

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25.- Concepto de conciliación

26.- Concepto de concursos especiales

27.- Concepto de terminación del concurso mercantil

28.- Síntesis de incidentes, recursos y medidas de apremio

29.- Mencione los aspectos penales del concurso mercantil

30.- Síntesis de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

31.- De su opinión personal e una cuartilla y media de dicho cuestionario

1.-Accion mercantil es que quien esta en pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en un juicio mercantil, por su propio derecho o por medio de su representante o los que deben suplir su incapacidad conforme a derecho y la La acción civil es la que posibilita la jurisdicción, pues es la que inicia el proceso judicial, que no puede hacerse de oficio, pues están en juego intereses particulares, a diferencia de lo que sucede con la acción penal. La acción civil es un poder del actor (sujeto activo) que se sustenta en la ley, para efectuar un reclamo frente a un adversario (sujeto pasivo) cuando el proceso es contradictorio; o que pretende se le otorgue un derecho, en el proceso voluntario, por ejemplo, que se lo declare heredero.

2.- Según el Art 1 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito es que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

3.Accion Cambiaria

Directa.-Dícese cambiaria la acción que asiste al tenedor legítimo de la letra de cambio, del cheque o del pagaré para cobrar su importe, intereses y ciertos gastos, de los obligados según

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el título.

En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas. Es de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios. En el cheque no se da más que la acción de regreso.

Indirecta.- Se refiere a que Se habla de acción indirecta o de regreso si se instaura contra los demás obligados distintos del obligado principal, esto es contra los endosantes o sus respectivos avalistas. Son sus titulares entonces el último tenedor, los endosantes y avalistas de estos que han pagado el título.

4.- En si las prestaciones exigibles en un titulo de cambio son el importe del documento, los intereses tipo legal, los gastos del protesto y demás realizados legítimamente y por su parte el obligado puede exigir el reembolso de lo que hubiese pagado, los intereses tipo legal o los contenidos en el documento en el momento que se hubiese cubierto el importe, los gastos de cobranza y demás que haya efectuado legalmente.

5.- Es un recurso procesal de naturaleza extracambiaria que tutela el derecho del portador de la letra a recibir su importe, pero cuyo fundamento y origen no radica en la letra misma, sino en las relaciones o negocios jurídicos subyacentes, y ejercitable únicamente contra el sujeto que en ellos haya sido parte con el tenedor (V. acción cambiaria). La acción causal puede ejercitarse: si el acreedor insatisfecho es el tomador, podrá dirigirse reclamando el reembolso contra el librador; si es un endosatario, podrá dirigirse contra su endosante; y si es el propio librador, dado de la letra «a la propia orden», éste podrá dirigirse contra el librado al que proveyó oportunamente de fondos.

6.- Son las alegaciones que el demandado puede formular para oponerse procesalmente al actor, siempre que el contenido de aquéllas se refiera a hechos excluyentes; es decir, hechos que, sin menoscabo de la existencia de los hechos alegados por el actor (realidad de una deuda), extinguen la consecuencia jurídica base de la pretensión (la deuda ha prescrito). Cuando la excepción excluye la acción sin posibilidad de rehabilitación de su eficacia, se dice que se trata de una excepción perentoria; en definitiva, siempre que el demandado utiliza una defensa sustantiva, como la compensación legal ante una reclamación de cantidad, se dice que la excepción es perentoria.

7.-Propias.- Son excepciones propias las que están basadas en hechos excluyentes, en que las excepciones propias al estar basadas en un hecho excluyente que otorga al demandado un contraderecho, sólo pueden ser estimadas por el tribunal si el demandado las alega

Impropias.- son excepciones impropias las que están basadas en hechos impeditivos o extintivos. La diferencia no estriba solo en esto, sino también las excepciones impropias podrían ser apreciadas no solamente si el demandado las alega, sino también de oficio si el hecho en que se basan se dedujeran de las actuaciones practicadas en el proceso.

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8.- Dilatorias.- Son las alegaciones que el demandado formula oponiéndose procesalmente a la demanda y utilizando hechos que constituyen obstáculos temporales para que prospere la acción. Se trata de alegaciones que deben encuadrarse en alguno de los supuestos taxativamente previstos en la ley procesal. En general, se trata de falta de algún requisito procedimental. Así, la falta de personalidad en el Procurador del actor por insuficiencia o ilegalidad del poder; defecto legal en el modo de proponer la demanda; falta de reclamación previa en la vía gubernativa, cuando así lo exijan las leyes. Admitida la excepción dilatoria, el demandado no estará obligado a contestar a la demanda hasta que, terminado el procedimiento incidental por el que se tramitan las excepciones, quede ejecutoriado mediante la correspondiente resolución judicial.

Perenteroias.-Son aquellas que ponen fin al proceso eliminando definitivamente las pretensiones del actor.Se plantean estas excepciones al contestar la demanda o en cualquier estado de la causa.

9.- Dependiendo cuales se decreten probadas, unas traen consigo la reforma de la demanda y otras tales como cosa juzgada, transacción, caducidad de la acción, prescripción extintiva y falta de legitimación en la causa

10.- Según lo que encontré es

Es el acto de comercio la base fundamental que delimita el derecho mercantil mexicano. La doctrina ha dado innumerables conceptos de acto de comercio.

El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o fases y son : 1.- Etapa postulatoria o de fijación de la litis. En esta etapa las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus defensas resistencias, narran los hechos y también se puede contrademandar .expresan lo que a sus intereses conviene y aducen los fundamentos de derecho que consideran favorables. La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la materia de la litis, es decir cuando se ha establecido cual es la materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse . 2.- Etapa probatoria 3.- Alegatos 4.- Sentencia. La litis se fija, mediante los escritos de demanda y contestación, presentados respectivamente, por el actor y por el demandado. En esta primera fase del juicio se presenta la demanda. los requisitos que debe contener la demanda y que son:

1. El nombre del tribunal ante el que se promueve 2. nombre del actor y del demandado. 3. Los hechos en los que el actor funda su petición narrándolos sucintamente, con claridad y

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precisión de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa . 4. Los fundamentos de derecho. 5. Lo que se pide, designándolo con exactitud en términos claros y precisos.

11.- Demanda- Acto procesal- verbal o escrito- ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al juez una cuestión ( o varias no incompatibles entre si) para que la resuelva, previos los tramites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado. Por prescripción expresa, derivada del orden natural de las cosas, la demanda debe presentarse ante juez competente

Contestación.- Escrito en que el demandado responde a la demanda en los términos prevenidos para esta.

Prueba.- Actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia.

Alegatos.- Razonamiento o serie de ellos con que los abogados de las partes (o las personas que puedan estar autorizadas al efectos pretenden convencer al juez o tribunal de la justicia de la pretensión o pretensiones sobre las que están llamados a decidir, pueden ser verbales o escritos.

Sentencia.- Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en un recurso extraordinario.

Incidente.- Procedimiento legalmente establecido para resolver cualquier cuestión que, con independencia de la principal, surja en un proceso. Generalmente (con error) se denomina incidente a la cuestión distinta de la principal

12.- El juicio, se inicia a partir del incumplimiento de un título de crédito. En materia mercantil que en este sentido es importante diferenciarla de la civil porque también existen ejecutivos civiles (artículo 443 del Código de procedimientos Civiles) aun cuando ambos juicios sean distintos el procedimiento ejecutivo se intenta cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución

13.- I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable.II. Los instrumentos públicos.III. La confesión judicial del deudor.IV. Los títulos de crédito.V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia.VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observandole lo prescrito en la ley de la materia.

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VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.VIII.Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

14.- Es un procedimiento en el cual, una autoridad jurisdiccional —Juez de Distrito— desplegará todos los actos tendientes a resolver la controversia o situación que se le plantea, en el sentido de determinar si el comerciante se encuentra en los supuestos del concurso mercantil que prevé la ley, de aprobar el convenio que en su caso se celebre con los acreedores reconocidos, o bien, de declarar la quiebra para proceder al remate de los bienes sujetos al concurso y efectuar el pago correspondiente a dichos acreedores.

15.-Podriamos entender que la naturaleza jurídica del derecho procesal mercantil es un derecho público que atiende las relaciones que surgen entre los comerciantes atendiendo en primer término a las personas morales que son, sociedades de naturaleza mercantil y a los comerciantes que también son personas físicas.

El comercio implica el intercambio de mercancías y tiene como característica principal una ganancia comercial o lucro.

Y su concepto es que un conjunto de instituciones jurídicas que rigen las relaciones entre los comerciantes derivados de la realización de los actos de comercio; estos a su vez tienen el carácter de determinar la naturaleza jurídica de orden mercantil.

16.- Principios.- Los principios generales del derecho, que son las máximas, el apotegma producto de la investigación en materia jurídica que sea venido originando a través del devenir histórico. Cabe señalar que los principios generales del derecho al igual que la jurisprudencia, son instrumentos de interpretación de la ley, en el caso particular de los principios generales de derecho se encuentran contemplados en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.

FINALIDAD.- Son aquellas actividades que las realizan los comerciantes con toda la intención de obtener un lucro o ganancia licita, pero también dichas actividades podrán ser realizadas por personas que no tengan el carácter de comerciantes más sin embargo se debe advertir la intención respecto de la obtención de un lucro.

17.- Las personas que pueden ser declaradas en concurso mercantil son los comerciantes. Lo anterior se debe a que si bien todas las personas, comerciantes o no comerciantes, son susceptibles de incurrir en el incumplimiento del pago de sus obligaciones, sólo a los comerciantes se les puede declarar en concurso mercantil. Ahora bien, comerciante es toda aquella persona física que tiene capacidad legal para realizar, de manera habitual y profesional, actos de comercio con el fin de obtener un lucro, es decir, de conseguir una ganancia. También son comerciantes las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, así como las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas,

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que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Además, la ley equipara a la figura de comerciante a fideicomisos con actividades empresariales, las sucesiones y las sucursales de sociedades extranjeras. Asimismo, excluye de la aplicación de ésta a instituciones de seguros y a las de fianzas, que tienen una regulación propia. Para los comerciantes con pasivos menores a 400,000 UDIS, es optativo el atenerse a la Ley

Sus partes o sujetos pueden ser tanto como el juez de distrito, como el comerciante

18.-Concurso, conciliación y quiebra

19.- La primera de ellas tiene como finalidad la conservación de las empresas o negociaciones mediante el convenio de pago que éstos celebren con sus acreedores

20.- Es la que inicia cuando no se llega a un convenio, tiene por objeto la venta de la empresa o negociación del comerciante, de los bienes y derecho que la integran, de forma que con su producto, se haga el pago a los acreedores respectivos.

21.-En si se llaman presupuestos que serian los presupuestos de la quiebra y decíamos que éstos eran de dos tipos: de fondo y procesales; eran los primeros un sujeto mercantil insolvente y una concurrencia de acreedores; eran procesales la demanda de declaración (no siempre indispensable) y la competencia del juez que debía conocer del proceso.

22.-Los jueces de distrito de la jurisdicción en que se ubique la entidad que será sometida a concurso; consecuencia de ello es que de la apelación de la sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberá conocer el Tribunal Unitario de circuito de dicha jurisdicción.

Después del artículo 17 en que alude la ley a la competencia de la autoridad para conocer del concurso, en los siguientes se refiere a la demanda, y a las excepciones, a quién corresponde formular la demanda y a los plazos para contestación a aquella, así como al desistimiento de la misma.

23.- Contra la sentencia que niegue el concurso procede apelación en ambos efectos y contra la que lo declare en el efecto devolutivo.

La apelación se puede promover por el sujeto mercantil, el visitador, los acreedores y el Ministerio Público.

Puesto que la sentencia de declaración de concurso debe registrarse, en el mismo registro deberá anotarse la que lo revoque.

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De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (artículo 37) conocerá de la apelación el Tribunal Unitario de Circuito.

24.- La sentencia de quiebra implica la remoción del quebrado de la administración de sus bienes, que serán entregados al síndico; pero continuará en la administración de los bienes que conserve.

En tanto el síndico no toma posesión de su cargo, el conciliador continuará en sus funciones. El síndico a partir de su designación deberá iniciar la ocupación de los bienes del sujeto mercantil, e iniciar su administración. La toma de posesión de los bienes por parte del síndico se hará constar por el secretario de acuerdos del juzgado que conozca

del proceso.A las diligencias de ocupación de los bienes podrán asistir los interventores y el sujeto mercantil o su representante.

El síndico debe tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes de la empresa en tanto no se enajenen. En tanto no se enajena la empresa para cubrir los créditos insolutos, continuará su operación bajo la administración del síndico.

En plazo de sesenta días a partir de que el síndico tome posesión de la empresa, el sujeto mercantil le entregará un dictamen de su situación contable, un inventario de los bienes y un balance de dicha empresa.

A partir de la declaración de quiebra, cualquier acto de administración del quebrado sobre su empresa sin autorización del síndico será nulo; igual suerte correrán los pagos que le sean hechos.

25.- Acuerdo celebrado entre quienes se encuentran ante un conflicto de intereses, con el objeto de evitar un juicio o poner rápido fin a uno ya incoado ( sin correr todos los tramites que , en otro caso serían precisos para concluirlo) En nuestro proceso del trabajo la conciliación o constituye un trámite a conciliar o conciliarse.

26.- La ley prevé concursos mercantiles de prestadores de servicios públicos (artículo 237); de instituciones de crédito (artículo 245) y de instituciones auxiliares de crédito (artículo 254). Los concursos especiales aludidos se ajustarán a esta ley, en lo que no se oponga a la regulación especial a que están sometidos dichos sujetos.

En el concurso de prestadores de servicios públicos, la autoridad concedente intervendrá con el fin de que la operación y venta de la empresa no sea en perjuicio del servicio.

27.- El Juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos: (Art. 262 LCM)

Cuando se apruebe un convenio en la etapa de conciliación.

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Si se hubiere efectuado pago íntegro a los acreedores reconocidos.

Si se hubiere efectuado pago a los acreedores reconocidos mediante cuota concursal y no quedarán más bienes que realizarse.

Si se demuestra que la masa es insuficiente, aun para cubrir loscréditos a que se refiere el Artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles.

En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.

Si se prueba la existencia de más bienes dentro de los dos años siguientes a la terminación del concurso que sean suficientes para cubrir los créditos señalados en el Artículo 224 se puede reaperturar el concurso mercantil.

El Comerciante deberá continuar con los juicios no concluidos durante el concurso mercantil.

Declarada la terminación del concurso mercantil, se devolverán los archivos al Comerciante para que liquide la sociedad en términos de la Ley de Sociedades Mercantiles.

Concluido el concurso mercantil los acreedores que no hubieren recibido el pago íntegro de su crédito conservarán individualmente sus derechos y acciones para el saldo contra el Comerciante.

27.- En síntesis es como las cosas que se vayan presentando durante el proceso como cerraduras, oposiciones y otro tipo de altercados que se tengan o se presenten, se podrán basar en el TÍTULO DÉCIMO De (los incidentes, recursos y medidas de apremio) donde todo esto se tendrá previsto en caso que se llegara a suscitar

28.- La conducta dolosa del concursado amerita pena de prisión de uno a nueve años, que el juez determinará.7 Se presume conducta dolosa si la contabilidad del sujeto mercantil no permita reconocer su verdadera situación financiera.

La pena será de uno a tres años si requerido por el juez, el sujeto mercantil no pone a disposición de quien el mismo juez designe su contabilidad en el tiempo que se le señale; ello salvo que el concursado demuestre la imposibilidad de hacerlo. Quien solicite en el concurso reconocimiento de un crédito inexistente será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión. Los delitos en el concurso mercantil se perseguirán por querella. Indica la ley que es exclusivo del juez de la quiebra conocer de la reparación del daño por los delitos en la misma.

29.-Practicamente sería el capítulo segundo y lo que marca la ley de concursos mercantiles que es ir en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos procede recurso de apelación. Dice la ley que pueden apelar el comerciante, los acreedores, los interventores, el conciliador, o en su caso, el síndico o el Ministerio Público.

Este recurso deberá promoverse ante el mismo juez que dictó la sentencia, quien la remitirá al tribunal de alzada (Tribunal Unitario de Circuito) ante el que se desahogarán las pruebas y se formularán alegados. Desahogada la audiencia, el tribunal citará para sentencia y resolverá la apelación.

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30.- En si lo que vemos en este cuestionario es como esta compuesto un Proceso

mercantil como lo indica el titulo de la materia y lo vamos poco a poco descubriendo

e investigando el proceso que hacemos en este cuestionario.

Vemos desde sus primeras etapas que es un concurso mercantil, acciones cambiarias,

quiebra, recursos de apelación etc…

Mencionamos muchos términos que en si lo que nos lleva que lo que es un concurso

mercantil es un procedimiento en el cual, una autoridad jurisdiccional Juez de Distrito

desplegará todos los actos tendientes a resolver la controversia o situación que se le

plantea, en el sentido de determinar si el comerciante se encuentra en los supuestos

del concurso mercantil que prevé la ley, de aprobar el convenio que en su caso se

celebre con los acreedores reconocidos, o bien, de declarar la quiebra para proceder

al remate de los bienes sujetos al concurso y efectuar el pago correspondiente a

dichos acreedores.

En el concurso podemos encontrarnos con dos posibles por así decir desenlaces

con la conciliación o la quiebra y esto es que una salga a tu favor o en si en contra

tuya .

En mi opinión personal yo opino que es como cualquier juicio pero que a este se

le da el termino de mercantil ya que en si es lo que corresponde porque todo lo

mercantil y o de cada tipo de proceso no debe de perder su materia .

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Bibliografia

Ley de Concursos Mercantiles

Diccionario de Derecho

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Editorial Porrua

Centro Universitario para el liderazgo y el desarrollo profesional

Asignatura: Dereho procesal civil II

Profesor : Lic Alejandro Rodriguez Elizalde

Nombre del Alumno: Francisco Asuncion Calderon Aguilera

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1.- Explica ampliamente el concepto de juicios especiales y de su característica

2.- Explique la diferencia entre juicio ordinario y los juicios especiales

3.- Explica cual es la forma de su tramitación de los juicios especiales

4.- Por la razón a la materia a que pertenecen

5.- Explica ampliamente para usted que es un juicio ejecutivo civil

6.- Cite y explique los elementos de su procedencia y como se divide

7.- Explica para usted que es ua demanda y mencione los requisitos que la componen

8.- Explique los pasos para la contestación de la demanda

9.- De la diferencia de embargo y el emplazamiento del demandado

10.- De el concepto de reconvención y cite los requisitos para su admisión y requisitos de forma y fondo

11.- Explica cómo se da la contestación a la reconvención y de el plazo para contestarla

12.- Explica que es una audiencia previa

13.- De usted el objeto de la audiencia y resoluciones que se puede dictar

14.- Explica la fase probatoria del juicio y mencione el ofrecimiento de pruebas

15.- De el concepto de admisión de pruebas

16.- De el concepto del juicio hipotecario haciendo mención de los elementos que la componen y su clasificación

17.- Porque es importante la inscripción de la demanda en el registro de la propiedad

18.- Explica ampliamente el juicio especial de desahucio haciendo mención de los elementos que la componen y de su clasificación

19.- Explica porque en este juicio existe la terminación anticipada del juicio de varios ejemplos

20.- Explica ampliamente el juicio del divorcio y de su clasificación de los tipos de divorcios que hay

21.- Explica ampliamente el divorcio por mutuo consentimiento

22.-Porque es importante la celebración de la primera junta de avenencia de un ejemplo

23.-¿ Cual es la función del pedimento del ministerio público?

24.- Explica ampliamente el juicio de arrendamiento inmobiliario y de su clasificación

25.- Cite y explique cada uno de sus elementos que componen a dicho juicio

26.- Explica ampliamente el juicio de concurso civil

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27.- Enumere y explique las clases de cursos que existen y cual es su objetivo principal

28.- Porque es importante la presentación de los documentos del activo y pasivo en este juicio

29.- Explica ampliamente el concepto de juicios sucesorios

30.- Mencione los tipos de juicios sucesorios y mencione cada uno de sus elementos que lo componen

31.- De los 7 juicios de estudio realice uno haciendo mención de los elementos que se requiere para hacer una demanda.( En una hoja blanca solo estructure los nombres de cada parte de la demanda) y posteriormente procesa hacer el llenado de la demanda

1.- Es aquel que va a tener una tramitación diferente al juicio ordinario civil es decir tiene características que lo hacen especial y diferente.

El Código de procedimientos civiles para el D.F , denomina a los juicios especiales y de vía de apremio , y señala entre otros juicios especiales los siguientes:

1.- De pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social.2.- Del juicio ejecutivo 3.- De la acción rescisoria4.- Del juicio Hipotecario

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5.- Del juicio especial de desahucio 6.- De la vía de apremio7.-De la cooperación procesal internacional8.- Del juicio arbitral9.- De las tercerías10.- Del divorcio de mutuo consentimiento11.- De nulidad del juicio concluido12.- Controversias en materia de arrendamiento y mobiliaria.13.- Controversias del orden familiar.14.- Concurso de acreedores.15.- Juicio sucesorio16.- Divorcio voluntario por un judicial17.- Dela jurisdicción voluntaria18.- La justicia de paz (juzgados de paz en materia civil)

2.-El juicio ordinario es aquel que recibe esta denominación el juicio que está destinado a la decisión de las controversias judiciales que no tengan señalada legalmente una tramitación especial

Y el juicio especial como ya lo había mencionado es aquel o aquellos que son en ciertos asuntos como el juicio arbitral, juicio sucesorio etc.

3.-Según el art 430 se tramitara el procedimiento a que se refiere este capítulo tratándose de menores recibidos por una institución pública o privada de asistencia social para el efecto de que se decrete la perdida de la patria potestad, solo e los casos previstos el art 444 fracc,II, VI y VII del Código Civil correspondiéndole la acción al representante legal de la institución o al Ministerio Publico

El Ministerio Publico deberá de ejercitar la acción de forma inmediata una vez transcurrido el término que la ley señala

4.- De acuerdo al tipo de juicio que se desahogue o sea la materia de Litis

5.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber. Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, la notificación se hará en los términos del artículo 116. Se tendrá por confeso en la certeza de la deuda a aquel deudor que habiendo sido citado no comparezca a la diligencia mencionada en el primer párrafo de este artículo ni pruebe justa causa que se lo haya impedido. En si es un embargo

6.-Según el art 443 que para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución:

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I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;

II. Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;

III. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 333 hacen prueba plena;

IV. Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;

V. La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

VI. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios, o en cualquier otra forma;

VII. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VIII. El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública, o por escrito privado reconocido judicialmente se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado;

IX. El estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya estipulado en la Asamblea General de Condóminos, suscrita por el administrador y/o comité vigilancia, en el que se incluya copia certificada por Notario Público o por la Procuraduría Social del Distrito Federal, del Acta de Asamblea General relativa y/o del Reglamento Interno del condominio o conjunto condominal, en el que se haya determinado las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores para los fondos de mantenimiento, administración, reserva, intereses y demás obligaciones de los condóminos. De acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 59 de la nueva Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

(ADICIONADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)

X. Los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, y

(ADICIONADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)

XI. Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley.

7.-Según el art 255 Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, y tiene por requisitos

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

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IV. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios;

8.- V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez;

VIII. La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias;

IX. Para el trámite de incidentes en materia familiar, la primera notificación se llevará a cabo en el domicilio señalado en autos por las partes, si se encuentra vigente el juicio principal, y para el caso, de que haya resolución firme o ejecutoriada, o haya inactividad procesal por mas de tres meses, se practicará en el lugar en el que resida la parte demandada incidentista; y

X. En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 267 del Código Civil, con excepción de lo preceptuado en el segundo párrafo de la fracción V del presente artículo, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.

9.- Embargo es intimación judicial a un deudor para que se abstenga de realizar cualquier acto susceptible de producir la disminución de la garantía de un crédito debidamente especificado.

El embargo constituye una limitación de derecho de propiedad ( no la privación de ella) que afecta al derecho de disposición y que subsiste mientras no sea levantado por la autoridad judicial competente

Y el emplazamiento del demandad es aquel acto procesal destinado a hacer saber si el demandado la existencia de la demanda y la posibilidad legal que tiene de contestarla.

10.-Es demanda que el demandado puede formular en su escrito de contestación contra el demandante para que se tramite en el proceso incoado por este una pretensión compatible con cualquier otro medio de defensa o excepción e independientemente de ellos.

11.-Demanda que el demandado puede formular en su escrito de contestación contra el demandante para que se tramite en el proceso incoado por este una pretensión compatible con cualquier otro medio de defensas o excepción e independientemente de ellos. Aunque algunos procesalistas admiten que la reconvención puede ser implícita en realidad, en realidad en el sistema procesal mexicano al menos, esta solo se encuentran autorizada en forma explícita. La reconvención ha sido concebida tradicionalmente como una contrademandada, pero examinando atentamente los fines que como ella se persiguen, se advierte prontamente

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que la demanda reconvencional no toca un pelo a la demanda inicial, puesto que cuando el demandado la utiliza lo hace para plantear al juez una cuestión distinta de la planteada por el demandante para que se resuelva por el juez en el mismo proceso provocado por este haciendo uno de la autorización que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal otorga con fundamento en el principio de la economía procesal

12.- La audiencia Previa es una fase del procedimiento del Jucio Ordinario que tiene lugar una vez se han presentado los escritos de demanda y contestación. Es una fase oral, por tanto no hay formulario que seguir. En ella lo que se hace es proponer las excepciones que se puedan plantear en el procedimiento y las pruebas que se han de practicar en el acto del juicio oral (o antes, si no es posible). En la LEC tiene todo un capítulo dedicado a la Audiencia Previa, con una descripción muy exhaustiva. En cualquier página de contenido legal tendrá acceso a ella.

13.- La audiencia en si es una reunión entre el demandado y el que demanda con el fin de que una autoridad jurídica resuelva el problema entre ambos, puede participar el MP, y defensores de oficio y las resoluciones son como lo dicen para resolver ya que un juez o una autoridad judicial determine lo que debe cumplir o resolver entre ambas partes.

14.- Es la fase del proceso en la cual las partes tienen la oportunidad de acreditar su dicho ante el juez, correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.

Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que las partes pueden proponer al juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinentes. En éste se deben observar los lineamientos siguientes:

Los medios probatorios deben proponerse dentro de un plazo común de cinco días, que empiezan a contarse desde el día siguiente a que surta efectos la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba a excepción de la prueba confesional, que se puede proponer antes de la audiencia de desahogo; de los documentos exhibidos con anterioridad y las constancias de autos, que deben tomarse en cuenta aunque no se ofrezcan expresamente; y de los documentos de hechos ocurridos con anterioridad o cuya existencia se ignoren, que se pueden presentar con posterioridad y antes de que se cite a sentencia, cuando se asevera este hecho bajo protesta de decir verdad.Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, ya que si no se hace así serán desechadas

15.- Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador analiza los medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible proceder a su preparación y desahogo. Se lleva a cabo en un auto denominado emisario de pruebas y debe satisfacer los requisitos siguientes: Dictarse al día siguiente de que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas. Determinar las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos y desechar las contrarias al derecho, a la moral, o sobre hechos

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no controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles. Cuando se desecha algún medio probatorio procede la apelación en efecto devolutivo, ya que si se admite sólo cabe el de responsabilidad.

16.- La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. Su naturaleza esencial es la de un acto unilateral de voluntad que se perfecciona a través de la declaración hecha por una persona capaz, afectando algún bien de su propiedad, que por lo general es inmueble, para que responda del cumplimiento de alguna obligación. De acuerdo a la ley, se tratará en vía sumaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación o división y registro de una hipoteca, así su cancelación o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga sumariamente según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura debidamente registrada y que sea de plazo cumplido o que deba anticiparse conforme a la ley.

17.-Yo creo que es para que se extingan las obligaciones, derechos sobre ciertos bienes, para que también se cumplan los contratos.

18.- Es una diligencia llevada a cabo en la sección de ejecución de un juicio y que consiste en desalojar a los inquilinos o arrendatarios de un bien inmueble para darlo en posesión del propietario legítimo y son documentos que avalen que los verdaderos propietarios son los legítimos del bien inmueble solicitando la devolución del bien inmueble

19.- Las resoluciones son: I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos; II. Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales; III. Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 15 IV. Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios; V. Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias; VI. Sentencias definitivas.

Ya sea que la ley o juez determine quién es el verdadero propietario o que entre las partes se arreglen, lleguen a un convenio

20.- Según el art 266 del CC del D.F. el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Solo se

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decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo. Y están los tipos de divorcios Administrativos, Necesarios y Voluntarios

21.- Es cuando una pareja por mutuo consentimiento de ambos ya no concuerdan en sus decisiones y deciden separarse para no causar problemas entre ambos

22.-Porque puede que solo sea un mal entendido, o un capricho de las parejas y finalmente lleguen al arreglo el fin de evitar un divorcio lo cual a mi parecer está bien esas juntas.

23.- Es una petición oral o escrita que presenta el MP al Juez

24.- Pues es prácticamente el art 2398 del CC de D.F. y es que el arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto,el arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año,el arrendamiento de inmuebles destinados al comercio o a la industria, no podrá exceder de veinte años.

25.- Los derechos y las obligaciones de las personas, montos y pagos etc…

26.- Es un juicio universal que tiene lugar cuando un deudor no comerciante con pluralidad de acreedores se haya en estado de insolvencia, tiene por objeto asegurar los bienes del deudor, determinar su activo y pasivo y realizar aquel para pagar este.

27.- Concurso de quiebra, concurso civil, (necesario) , concurso de los participes

Concurso de acreedores, quiebra.- Se denomina concurso de acreedores a la situación jurídica que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca tanto las situaciones de quiebra como las de suspensión de pagos.

Concurso civil.- Es un juicio universal que tiene lugar cuando un deudor no comerciante con pluralidad de acreedores se haya en estado de insolvencia, tiene por objeto asegurar los bienes del deudor, determinar su activo y pasivo y realizar aquel para pagar este.(Aunque se parece mucho al concurso de acreedores)

Concurso civil necesario.- En este supuesto, un acreedor que advierte que el deudor no cuenta con garantías suficientes para enfrentar el adeudo reclamado, o bien que con una misma garantía se pretende asegurar a dos acreedores sin que baste el valor de la garantía para cubrirlos, entonces puede solicitar al Juez de la causa que decrete el Concurso Necesario del deudor.

Concurso de los partícipes.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones.

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Se presumirán iguales, mientras no se prueba lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

28.- Porque todo tipo de documento ya sea publico o privado es fundamental para en la fase de las pruebas.

29.-En si son juicios en contra de los testamentos estipulados o para obtener la herencia y luchar por sus derechos que se debe hacer ante un juez de lo familiar.

30.- El art 1511 y 1512 el testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Y el testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

(nota los demás están derogados)

Y los arts 1593,1594,1595, Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron. Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo 1590.

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Bibliografías:

Código Civil del D.F.

Código de procesos civiles del D.F.

Centro Universitario para el liderazgo y desarrollo profesional

Asignatura: Derecho corporativo

Profesora: Lic Margarita Martínez de la Cruz

Alumno: Francisco Asuncion Calderon Aguilera

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1.-De usted el concepto de empresa

2.-Cite cuales son los elementos que conforman una empresa (Cuadro sinóptico)

3.-De usted el concepto de derecho corporativo

4.-De usted el concepto de contrato compra-venta mercantil

5.- Mencione las partes que intervienen en el contrato de compra venta mercantil

6.- Mencione los derechos y obligaciones de las partes e el contrato de compraventa mercantil

7.- Atreves de ejemplos describa usted la importancia de los empresarios en México

8.- Cite y explique quienes son considerados dependientes del comerciante

9.- Establezca la diferencia entre dependientes del comerciante y auxiliares del comercio ejemplifique

10.- Mencione que sn considerados factores y que función tiene

11.-De usted el concepto de contrato

12.- Establezca los elementos de existencia de un contrato

13.- Determine los requisitos de valides de un contrato

14.- De el concepto de contrato de suministro y mencione partes que intervienen e el contrato de suministro

15.- Mencione los derechos y obligaciones de las partes en el contrato de suministro

16.-De el concepto de contrato arrendamiento financiamiento y mencione partes que intervienen en el contrato de arrendamiento financiero

17.-Derechos y obligaciones de las partes es el contrato de arrendamiento financiero

18.- De usted el concepto de contrato de transporte y mencione las partes en el contrato de transporte

19.- Mencione los derechos y obligaciones de las partes en el contrato de transporte

20.-De el concepto refaccionario y mencione las partes que lo conponen

21.- De usted el concepto de contrato de habilitación o avio

22.- Establezca la diferencia entre el contrato de crédito de habilitación o avio y el refaccionario

23.-Explica en que consiste una franquicia, cuales son sus características y que sujetos participan

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24.- ¿Qué entiende por carta de porte?

25.- De el concepto de contrato de apertura de crédito

26.- Explica brevemente en qué consisten las cartas de crédito y cuando se expiden

27.- Desarrolla brevemente en que consiste el contrato de compra-venta mercantil y establezca la diferencia con el contrato de compraventa en materia civil

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1.-Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).

2.-

Empresario

Empresa

Trabajadores Tecnología

Promovedores

3.- Es la rama del derecho que estudia las normas relativas a la empresa y su actividad empresarial.

4.- Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

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5.-Vendedor y comprador

6.-Vendedor.- Entrega de la cosa

Comprador.-Pago al precio, Obligación de recibir

7.- Para mí la importancia de los empresarios en México es que el país necesita desarrollarse económicamente más de lo que ya está desarrollado para poder alcanzar más expectativas y el país pueda tener más recursos para poder saciar las necesidades de todo el país

8.-Son aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.

9.-Que los auxiliares se dedican generalmente al comercio solo ellos y los dependientes aveces se dedican al comercio en nombre y cuenta del propietario de este

10.- Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo

11.- Convenio en virtud de del cual se produce o se transfiere una obligación o un derecho

12.- El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son

los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, con la capacidad de

obrar en derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se

subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos,

comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de

obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin

asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

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Elementos reales

Integran las denominadas prestación y contraprestación, o sea, la cosa o el servicio objeto del

contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo,

por otro.

Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las

partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma

específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma

ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el

documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos,

declaraciones y cláusulas.

13.- Elementos accidentales

Objeto

Causa

Consentimiento

14.-Partes Suministrador y consumidor y es aquel por el cual una persona (suministrador) se

obliga mediante un precio a realizar en favor de otra (suministrando o

consumidor)prestaciones pérdidas o continuadas de cosas o servicios

15.- El precio, el objeto y obligaciones accesorias

16.- Es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce

temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a

pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y

los gastos adicionales que contemple el contrato y están el arrendador y el arrendatario

17.- Obligaciones y derechos del arrendador. Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma cosa. Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa

arrendada. Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato. Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato.

Obligaciones del arrendatario. Pagar la renta Usar debidamente la cosa

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Conservar la cosa Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas

Derechos del arrendatario Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral. Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a in de que éste sea

condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.

18.- Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga respecto de la otra a trasladar de un lugar a otro, por tierra, por agua o por el aire, personas animales, mercancías o cualquier otro objeto mediante un precio. El transporte puede revestir carácter civil o mercantil, dando ocasión a contratos de distinta naturaleza y esta el porteador (en objetos) y porteador y viajero (en el de personas) remitente y cargadores

19.- Derechos y obligaciones del cargador

Obligaciones del cargador

Entregar las mercaderías al porteador

Suministrar documentos

Pagar el porte o flete convenido.

Derechos del cargador

Derecho a la ejecución de la prestación convenida

Derecho a dejar sin efecto el contrato

Derecho de preferencia

Derechos y obligaciones del porteador

Obligaciones del porteador

Recibir la mercadería

Emprender el viajes

Custodiar y conservar la carga

Entregar la carga al consignatario

Derechos del porteador

Derecho al cobro del porte o flete convenido.

Obligaciones del consignatario

Otorgar recibo de las mercaderías

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Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido

20.- Es el crédito cuyo destino-invisibilidad de la cuenta corriente: su formulación y consecuencia más importante son específicamente el apoyo a la capitalización y consolidación productiva de las unidades económicas.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES CARTA DE CRÉDITO. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

Documento mercantil por el que una sola persona solicita a otra entregue a una tercera una determinada cantidad dentro de un plazo señalado.

21.- Pagador, Beneficiario, Dador

22.- Se consume a favor de la adquisición de materias primas, salarios o gastos percibidos directamente de las funciones de la empresa, esto es, el crédito lo consume de inmediato para producir nuevos bienes para la empresa. Y sus diferencias es que los de avió son bienes consumibles y los refaccionarios son de larga duración como bienes inmuebles

23.- Una franquicia es una relación jurídica y comercial entre el propietario de una marca comercial, marca de servicio, nombre comercial o símbolo publicitario y un individuo o grupo que desea utilizar esa identificación en un negocio. La franquicia dirige la manera de conducir un negocio entre dos partes. Por lo general, una franquicia vende bienes o servicios que son suministrados por el dueño de la marca o que cumplen sus estándares de calidad.

Una franquicia está basada en la confianza mutua entre el dueño de la marca y quien adquiere la franquicia. El franquiciador proporciona la experiencia empresarial (planes de marketing, gestión, asistencia financiera, localización, entrenamiento, etc.) lo que de otro modo no estaría disponible para el franquiciador, y a su vez, éste aporta el espíritu empresarial para hacer de la franquicia un éxito.

Existen dos tipos de franquicia:

Franquicia de producto o marca comercial Franquicia de formato de negocio

Y participan el Dueño de la marca y el franquiciador.

24.- La carta de porte como su nombre lo indica es el escrito en el que constan las mercancías que se transportan por vía terrestre, la importancia de la carta de porte radica en que, a través de este documento se tiene conocimiento de la mercancía que se transporta; mientras que el conocimiento de embarque hace referencia al transporte tanto marítimo como aéreo, el conocimiento de embarque no es más que la constancia de embarque de la mercancía.

25.- Contrato en virtud del cual el acreditante se obliga a otorgar una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de este una obligación para que haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga y cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo; en todo caso, pagar los interés, prestaciones, gastos y

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comisiones que se estipulen.1 La apertura de crédito es un contrato ubicado en la practica bancaria, considerado por la ley de instituciones de crédito como una operación activa, y aún cuando estamos en presencia de un contrato que no es privativo de la práctica bancaria, es en ella donde se ha desarrollado, en la que además existen diversas referencias normativas que delimitan el marco regulatorio al que deben sujetarse las instituciones de crédito, cuándo realizar esta operación activa, conceden financiamientos. En el año de 1932 el contrato apertura de crédito se incorporó a la actividad mercantil gracias a la expedición de la ley General de títulos y operaciones de crédito.

26.-Una carta de crédito es una herramienta de pago que se rige de acuerdo a normas internacionales. Este instrumento permite que una persona indique a un banco que concrete un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Y la expide cuando el banco le da una carta de crédito al beneficiario.