Cuestionarios de derecho 3

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CENTRO UNIVERSITARIO PARA EL LIDERAZGO Y DESRRLLO PROFESIONAL Asignatura: Derecho Administrativo II 1.- ¿Que es el patrimonio de la nación, y cuál es su marco normativo? 2.- ¿Cuáles son los elementos de patrimonio? 3.- Da el concepto de Dominio Público 4.- Da la clasificación de los Bienes de a Nación 5.- ¿Cuáles son los bienes de dominio privado del Estado? 6.-Da las características de los bienes de Dominio Público 7.-Conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, que bienes constituyen el patrimonio de la nación 8.-Indica algunos de los bienes de uso común y da su fundamento legal 9.- ¿Cuáles son los bienes inmuebles federales que están destinados a un servicio público, y da su fundamento lega 10.- Para resolver sobre el destino de un inmueble federal, que se debe tener en consideración, y que secretarias intervienen al respecto? 11.-Que dispone la Ley General de Bienes Nacionales LLGBN respecto de la concesión y da su fundamento legal 12.-¿Cuál es el objeto de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Publico del Distrito Federal? 13.- ¿Cómo se compone el patrimonio del Distrito Federal? 14.- ¿Cuáles son los bienes del domino del Distrito Federal? 15.- ¿Cuáles son los viene del dominio privado del D.F.? 16.- Explica como regula la figura de la concesión la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público del D.F.? 17.- Da el concepto del servicio público y ¿Cuál es su autor? 18.- ¿Que dispone la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del D.F.? 19.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del servicio público?

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CENTRO UNIVERSITARIO PARA EL LIDERAZGO Y DESRRLLO PROFESIONAL

Asignatura: Derecho Administrativo II

1.- ¿Que es el patrimonio de la nación, y cuál es su marco normativo?

2.- ¿Cuáles son los elementos de patrimonio?

3.- Da el concepto de Dominio Público

4.- Da la clasificación de los Bienes de a Nación

5.- ¿Cuáles son los bienes de dominio privado del Estado?

6.-Da las características de los bienes de Dominio Público

7.-Conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, que bienes constituyen el patrimonio de la nación

8.-Indica algunos de los bienes de uso común y da su fundamento legal

9.- ¿Cuáles son los bienes inmuebles federales que están destinados a un servicio público, y da su fundamento lega

10.- Para resolver sobre el destino de un inmueble federal, que se debe tener en consideración, y que secretarias intervienen al respecto?

11.-Que dispone la Ley General de Bienes Nacionales LLGBN respecto de la concesión y da su fundamento legal

12.-¿Cuál es el objeto de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Publico del Distrito Federal?

13.- ¿Cómo se compone el patrimonio del Distrito Federal?

14.- ¿Cuáles son los bienes del domino del Distrito Federal?

15.- ¿Cuáles son los viene del dominio privado del D.F.?

16.- Explica como regula la figura de la concesión la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público del D.F.?

17.- Da el concepto del servicio público y ¿Cuál es su autor?

18.- ¿Que dispone la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del D.F.?

19.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del servicio público?

20.- Menciona el marco normativo de los servicios públicos

21.- Da el concepto de derecho financiero

22.- ¿Cuáles son las disciplinas relacionadas con el derecho financiero?

23.- Explica los 3 momentos que comprende la actividad financiera del estado

24.-Da el concepto de ingresos públicos

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25.-Clasificacion de los ingresos públicos

26.- Explique en qué consisten las contribuciones

27.- ¿Que son los productos, aprovechamientos y créditos fiscales?

28.- ¿Cuál es el marco normativo que regula los ingresos públicos y explica su procedimiento de elaboración y aprobación

29.- Da el concepto de presupuesto público

30.- Indica los principios que norman o rigen al presupuesto público

31.- Da el concepto de egresos públicos

32.- Indica el marco normativo que regula el egreso público de la federación

33.- ¿Qué organismos intervienen en la elaboración del presupuesto de egresos de la federación

34.- Explica en que consiste la deuda pública

35.- ¿Qué es la contabilidad pública?

36.- Explica cuál es la función de la auditoria superior de la federación y cuál es su fundamento legal

37.- ¿Da el concepto de política?

38.- ¿Cuál es el Plan Nacional de Desarrollo?

39.- ¿Cuál es el Plan Nacional de desarrollo que prevalece en la actualidad y explica cuáles son sus ejes rectores?

40.- ¿Cuáles son los objetivos de la Ley Planeación?

41.- Indica cual es el contenido normativo de la Ley de Planeación

42.-¿Qué planes regula la Ley de Planeación y que autoridades intervienen?

43.-¿ Que es la policía administrativa, da su clasificación y sus funciones?

44.-¿Qué es la justicia administrativa?

45.-¿Cuáles son las defensas jurídicas o los medios de impugnación con los que cuentan los particulares?

46.- Explica en qué consisten esas defensas jurídicas y ante quien se interponen indicando su fundamento legal

47.- ¿Que es el poder sancionador de la Administración Pública?

48.- Explica que es una sanción y que tipo de sanciones contempla nuestro derecho positivo mexicano

49.- ¿Que es una infracción Administrativa?

50.- ¿Que es una multa?

51.- ¿Que es una multa?

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52.- ¿En qué consisten los recursos contenciosos?

53.- ¿Qué conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

54.- Describe la ruta jurídica de impugnación de un particular en contra de un acto de la autoridad administrativa

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1.- Cada país o nación tiene una herencia o patrimonio nacional, que lo identifica y lo distingue de los demás países. Este patrimonio comprende tres aspectos: el natural, el histórico y el cultural.

El patrimonio nacional (natural, cultural e histórico) debe ser conservado y legado a las generaciones venideras. Si es destruido habrá desaparecido para siempre.

Muchas veces se cree que la identidad nacional se manifiesta sólo en el patrimonio cultural e histórico, y se relega el patrimonio natural.

Ciertos aspectos del patrimonio nacional forman parte del patrimonio natural, cultural e histórico de la humanidad entera. La ONU, a través de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO), ha establecido una convención para la protección del patrimonio mundial.

La definición de patrimonio nacional implica un vasto y variado concepto en el cual está implícito el reconocimiento y valoración de todas nuestras riquezas naturales y culturales existentes en nuestro país.

Un país que no resguarda su patrimonio esta despreciando sus propias raíces y no podrá cimentar un futuro integral si no conoce, protege y difunde su propio pasado. De ésta situación se desprende la gran importancia que tiene el conocimiento de las temáticas que se relacionan con el patrimonio nacional, pues involucra a todos los personas que constituimos esta nación, así cada uno de nosotros esta llamado a cumplir cabalmente su rol.

Y su marco normativo seria que al proteger nuestros propios vestigios de nuestros antepasados para que formaran nuestro actual sociedad y en el cual nos transmiten sus conocimientos y tradiciones para conservar parte de nuestra historia Nacional y así poder transmitirla igual como ellos lo hicieron

2.- No solamente comprende los bienes tangibles osea los patrimonios nacionales, también los culturales, Instituciones Nacionales y museos.

3.- Se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público (como las vías y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento o cualquier otra instalación) o aquellos a los que una ley califica como demaniales (como las playas, las aguas o las minas) y cuyo uso privativo requiere una concesión administrativa o un permiso que sólo la administración publica puede otorgar.

Ciertos ordenamientos juridicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. En este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc., serían ejemplos de dominio público.

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No se debe confundir dominio público con aquello que carece de dueño.

4.-De acuerdo a la Ley general de Bienes Nacionales

El Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer

: I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales

5.- Los bienes de dominio privado de la Federación son aquellos bienes que no están afectados a la realización de un servicio público, obra pública, servicio administrativo o un propósito de interés general. El Estado está en posesión de estos bienes por cualquiera título traslativo de dominio, y debe estimarse que su situación es transitoria, es decir, en caso de no destinarse a un servicio público, desprenderse de ellos, por que no es conveniente convertir al Estado en un rentista.

6.- a) Pueden formar parte del patrimonio del poder público en cualquiera de sus tres niveles: federales, local o municipal; en efecto, los artículos 27, 73 y 132 constitucionales reservan a la federación solamente algunos bienes en tanto que, de acuerdo con el artículo 124, el resto del patrimonio público será regulado por la ley local la que, conforme al orden jurídico de cada entidad federativa, distribuirá los mismos entre las órbitas competenciales correspondientes.

b) Su incorporación, desincorporación o cambio de usuario, requiere un procedimiento especial de derecho público; Aparte de que la Constitución política es la que señala cuáles son los bienes estatales y la misma remite a una ley secundaria para regular las cuestiones dominicales, los artículos 17 y 37 de la Ley General de Bienes Nacionales estatuyen que este tipo de actos de administración patrimonial habrán de efectuarse mediante un decreto emitido por el presidente de la república. Además, la propia ley y otros ordenamientos aplicables contemplan detalles del cambio de destino;

c) Son imprescriptibles; El estado jamás perderá la potestad sobre los bienes de dominio público a favor de los particulares, por el transcurso del tiempo.

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d) Son inalienables; El dominio público está, por esencia, fuera del comercio; hay, sin embargo, quien afirma que tal idea se refiere al comercio en el ámbito de los particulares y que sí están, ese tipo de bienes, dentro del comercio de derecho.

e) Son inembargables; En nuestro derecho esta característica es común a todo patrimonio estatal. Para forzar al Estado a cumplir sus obligaciones no es dable seguir procedimientos que impliquen el embargo de bienes, cuestión ésta extensible, fundamentalmente, a las cosas pertenecientes a la dominicalidad;f) Generalmente son concesionables; Consideramos que los bines dominiales son en algunas ocasiones concesionables, dada su naturaleza o su importancia económica. Tal es el caso del espacio aéreo, la zona marítima terrestre, los yacimientos minerales, las aguas. Dicha característica, sin embargo, no es constante para todos los bienes que caen dentro del dominio público, pero es de interés observarla a efecto de presuponer que el estado quiere, en ciertos casos, que un bien sea usado, pero bajo la tutela; no desea dejar al libre albedrío del administrado el disfrute de una cosa, la cual, por otra parte, él está dispuesto y a veces interesado en que sea usada. Los bienes así concesionados no salen del patrimonio del Estado: éste conserva el dominio y al particular concesionario le es permitido únicamente el uso y disfrute, según las modalidades impuestas por la autoridad en el acto de la concesión.

g) Existe un régimen especial de infracciones y sanciones tendiente a protegerlos. La Ley General de Bienes Nacionales vigente, contempla este aspecto de la dinámica de los bienes estatales: su protección represiva por parte del derecho público.

h) Régimen fiscal privilegiado. El orden jurídico les otorga un tratamiento fiscal de excepción, al establecer que los bienes de dominio público estarán libres de cargas tributarias en los tres niveles de gobierno

7.- Como ya lo había mencionado en el ARTÍCULO

1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y

VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

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8.- ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común:

I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2013 5 de 65

II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;

III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

V.- La zona federal marítimo terrestre;

VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas; VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;

VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes;

X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;

XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;

XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y

XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.

9.- EL art 2 fracción VII. Nos indica que – Un Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o

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administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación;

10.- El art 62 de esta Ley General de Bienes Nacionales nos indica que

Para resolver sobre el destino de un inmueble federal, la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta por lo menos:

I.- Las características del bien;

II.- El plano topográfico correspondiente;

III.- La constancia de uso de suelo;

IV.- El uso para el que se requiere ,y

V.- El dictamen de la Secretaría de Educación Pública que emita a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, tratándose de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.

La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirán los lineamientos correspondientes que establecerán los requisitos, plazos, catálogo de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean de su competencia.

11.- Según el art 16 de la Ley General de Bienes Nacionales

Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2013 7 de 65 explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente

12.- La ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal tiene como objetivo el buen aprovechamiento de los bienes de servicio público.

13.-Según el art 4 El Patrimonio del Distrito Federal se compone de:

I. Bienes de Dominio Público, y II. Bienes de Dominio Privado.

14.- Artículo 16.- Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes del dominio público del Distrito Federal:

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I. Los de uso común;

II. Los bienes muebles e inmuebles que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ellos, o los que utilicen las Dependencias y Entidades del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades;

III. Los inmuebles expropiados a favor del Distrito Federal, una vez que sean destinados a un servicio público, o a alguna de las actividades que se equiparen a los servicios públicos o que de hecho se utilicen para tales fines;

IV. Las tierras y aguas a excepción de las comprendidas en el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propiedad del Distrito Federal;

V. Los monumentos históricos o artísticos, propiedad del Distrito Federal;

VI. Los canales, zanjas y acueductos propiedad o construidos por el Distrito Federal, así como los cauces de los ríos que hubiesen dejado de serlo, siempre y cuando no sean de jurisdicción federal, debiendo observarse al respecto las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales;

VII. Los inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Federal y que la Federación transmita a éste, con la finalidad de satisfacer las necesidades de crecimiento, vivienda y desarrollo urbano;

VIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

IX. Los muebles propiedad del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes, los especímenes tipo de la flora y la fauna, las colecciones científicas y filatélicas, los archivos, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA 8 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier objeto que contenga imágenes y sonidos, y

X. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Distrito Federal.

15.- Artículo 33.- Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de dominio privado del Distrito Federal:

I. Los no comprendidos en el artículo 16 y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;

II. Los que hayan formado parte de Entidades del Distrito Federal;

III. Las tierras ubicadas dentro del Distrito Federal, que sean susceptibles de ser enajenadas a particulares;

IV. Los bienes muebles que se encuentren dentro del Distrito Federal, considerados como mostrencos, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

V. Los bienes muebles de propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo;

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VI. Los bienes que por cualquier título adquiera el Distrito Federal y que no estén destinados a un servicio público, y

VII. Los bienes inmuebles que el Distrito Federal adquiera por vías de Derecho Público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.

16.-Como lo explica el Artículo 76.- La concesión es el acto administrativo por el cual la Administración confiere durante un plazo determinado, a una persona física o moral:

I. La construcción o explotación o ambas, de proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo;

II. El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito Federal,

III. El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito Federal, relacionados con proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo, y

IV. La prestación de servicios públicos.

Las concesiones serán otorgadas por el titular de la Dependencia Auxiliar con acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, previa opinión de la Oficialía Mayor y con la evaluación técnica financiera y el análisis costo-beneficio realizado por un tercero independiente calificado en la materia. Corresponde a la Dependencia Auxiliar el proceso de otorgamiento, regulación, supervisión y vigilancia de la concesión. Cuando el uso, aprovechamiento, administración y explotación de un bien inmueble afecte una demarcación territorial, se deberá contar con la opinión de la Delegación, la que deberá estar fundada en la normatividad aplicable.

17.- Los servicios públicos, privado.

En su esencia, el servicio público entrada la aspiración solidaria de poner al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el aprovechamiento de la actividad técnica satisfactoria de la necesidad de carácter general, en la que cada quien puede identificar su propia necesidad individual; mas esta idea no surge súbitamente, sino que resulta ser producto de un laborioso proceso teórico de elaboración en el que coparticipan la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. Por estar destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general, vienen a ser actividades también muy importantes, mismas que, tratándose de servicios públicos propiamente dichos, están atribuidas a la administración pública, quien las puede realizar directamente, o de manera indirecta por medio de particulares, bajo un régimen jurídico especial exorbitante del derecho .y también es:

a) Teoría propuesta por León Duguit, que considera al servicio público como toda actividad que deba ser asegurada, reglada y controlada por los gobernantes.

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b) Teoría formulada por Gastón Jaze, conforme a la cual el servicio público viene a ser toda actividad de la administración pública.

c) Teoría promovida por Maurice Hauriou, que entiende al servicio público como una parte de la actividad de la administración pública.

18.- Dispone que los bienes de uso común de dominio público pueden ser explotados, usados y aprovechados, conforme a los ordenamientos expedidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que establecen la participación de la Administración Pública del Distrito Federal mediante las figuras previstas en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

19.- Elementos Constitutivos:

La naturaleza de la actividad: se circunscribe a una parte de la actividad administrativa, básicamente industrial o comercial, actividad o función del poder

político mediante la cual se tiende a alcanzar los cometidos o funciones del Estado, en relación al bienestar y progreso social.

El sujeto que lo presta: la actividad es desarrollada por entidades estatales o por su delegación, quienes la controlan y fiscalizan.

El fin y el objeto: tiene por fin satisfacer individuales de importancia colectiva mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas, que constituyen el objeto esencial de la relación jurídica con el usuario.

El régimen que lo regula: la actividad está regulada por un régimen jurídico de derecho público que permite a quienes lo desarrolla atender mejor la satisfacción de las necesidades colectivas debiendo también suministrar a los usuarios las armas legales contra los eventuales desbordes autoritarios

20.- Podemos entender que su marco normativo es Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda

21.- El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y el presupuesto de un Estado. Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas, legislativas, etc. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a

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cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible

22.- Con derecho Administrativo, Penal, Internacional y Constitucional

23.-Son tres momentos fundamentales

A) Obtención de Ingresos- Esto es que explotemos nuestros propios recursos y o obtener recursos

B) Gestión y manejo de los recursos obtenidos.- Esto es un buen manejo y uso de nuestros propios recursos obtenidos

C) Realización de Erogaciones.- Esto es un servicio público

24.- Los ingresos públicos son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos. Un segundo componente de los mismos son los precios públicos establecidos por la utilización de instalaciones públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de la venta de determinados activos, por ejemplo a través de la privatización de empresas y también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento

25.- Hay una gran y extensa clasificación de los Ingresos públicos que son:

Ingresos coactivos

Impuestos

Tasas

Contribuciones especiales

Ingresos Contractuales

El precio

La deuda publica

26.- En si las contribuciones vendrían siendo tributos, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio.

27.- Los Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de D. Público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los productos: Ingresos que obtiene el Estado derivados de Actos Jurídicos con los particulares sobre bienes de dominio privado

Crédito Fiscal: Obligación tributaria determinada en cantidad liquida, son los ingresos que tiene derecho a recibir el Estado

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28.- Son los recursos del sector público por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, derechos, productos y aprovechamiento. La cual tiene que se aprobada por Hacienda y crédito público, el pleno del congreso y al final por el Ejecutivo Federal

29.- Presupuesto Público.-Es la estimación de gastos de un poder estatal para un periodo determinado. Este documento menciona la cifra de gastos que el estado prevé asumir y los ingresos que espera obtener en el ejercicio en cuestión.

30.- La elaboración del presupuesto público está regulada por una ley. De este modo, se espera que el gobierno de turno no pueda cometer abusos con el dinero público. El presupuesto, además, debe ser aprobado por el Congreso.El presupuesto público, en última instancia, supone una previsión de los ingresos que recibirá el Estado y un límite de los gastos que pretende realizar. Los ingresos previstos en el presupuesto provendrán de impuestos, tasas y otros recursos fijados por la ley tributaria, mientras que los gastos se realizarán en inversiones y servicios en beneficio de la comunidad.La elaboración del presupuesto público depende del Poder Ejecutivo. Una vez confeccionado, es enviado al Congreso para su aprobación. Con el presupuesto público ya aprobado, se iniciará su control a través de los organismos competentes, que se encargarán de fiscalizar si el dinero se gasta tal como se había establecido en el documento tratado por el Congreso.

31.- Los egresos pueden consistir en gastos o inversiones. Los gastos son erogaciones que se consumen en el momento que se producen. Las inversiones son las compras de bienes que efectuamos que no se consumen en el acto es decir que quedan en nuestro activo y se pueden clasificar de dos maneras los bienes de uso y los bienes productivos.

32.- Son los gastos e inversiones que terminaran siendo para el aprovechamiento público y que esos fondos terminaran siendo de igual forma para el gasto público.

33.- El poder Ejecutivo Federal debe hacer llegar a la H. Cámara de Diputados la propuesta de gasto público a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al que se refiera el presupuesto. Cuando este presupuesto corresponde al primer año de gestión de la Administración Federal, la fecha se pospone para el 15 de diciembre.

34.- La deuda pública es lo que debe el Estado, debe en el sentido de Deudas, ya sea a entidades nacionales o extranjeras, esta última ya sería la Deuda Externa. Generalmente opera en el Mercado Abierto, y es parte de la política monetaria, para regular las variables macroeconómicas, como la inflación y las tasas de interés. Por ejemplo, cuando el Estado compra bonos (u otros valores) del mercado local, con esta acción está contrayendo el dinero circulante, es decir, hace que haya menos dinero en manos del público lo cual repercute en la Oferta y la Demanda Agregadas.

35.- La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen

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las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. La contabilidad es una rama de la profesión contable.

36.- Esta institución se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los órganos autónomos (UNAM, IFAI, COLMEX, etc), los estados y municipios, e incluso los particulares cuando reciben recursos públicos. El propósito de la ASF es verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en las políticas y programas gubernamentales, el adecuado desempeño de las entidades fiscalizadas y el correcto manejo tanto del ingreso como del gasto público.

La ASF busca posicionarse como una institución objetiva e imparcial, técnicamente sólida y sujeta a un proceso de mejora continua, cuyos productos puedan constituirse en un elemento central para el Poder Legislativo en la definición de las asignaciones presupuestarias de los programas, proyectos y políticas públicas. De esta manera, busca generar confianza en la ciudadanía en la medida en que fortalece una cultura gubernamental de transparencia y rendición de cuentas.

37.- Política es una actividad orientada en forma ideológica a la toma de decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. También puede definirse como una manera de ejercer el poder con la intención de resolver o minimizar el choque entre los intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad.

38.- Es un documento de trabajo que rige la programación y presupuesto de toda la Administración Pública Federal; ha sido concebido como un canal de comunicación del Gobierno de la República, que transmite a toda la ciudadanía de una manera clara, concisa y medible la visión y estrategia de gobierno de la presente Administración.

Para lograr que México alcance su máximo potencial se establecen como Metas Nacionales: un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de Calidad, un México Próspero y un México con Responsabilidad Global. Asimismo, se presentan Estrategias Transversales para Democratizar la Productividad, para alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno, y para tener una Perspectiva de Género en todos los programas de la Administración Pública Federal.

39.- Como explique y claramente dice en la página del Plan de Desarrollo Nacional, que es un documento de trabajo que rige la programación y presupuesto de toda la Administración Pública Federal; ha sido concebido como un canal de comunicación del Gobierno de la República, que transmite a toda la ciudadanía de una manera clara, concisa y medible la visión y estrategia de gobierno de la presente Administración.

Para lograr que México alcance su máximo potencial se establecen como Metas Nacionales: un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de Calidad, un México Próspero y un México con Responsabilidad Global. Asimismo, se presentan Estrategias Transversales para Democratizar la Productividad, para alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno, y para tener una Perspectiva de Género en todos los programas de la Administración Pública Federal.

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Y su objetivo general es llevar a México a su máximo potencial, sus metas son llevar al país a la paz, que tenga educación de calidad, que sea más comercial mundialmente, desea que haya diversidad de opiniones, que nuestro gobierno sea moderno y cercano al pueblo y que sea democrática.

40.- Junto con el Plan de Desarrollo Nacional esta ley actuara en forma de los gastos públicos y que los aprueben Hacienda, la cámara de diputados y senadores y el Ejecutivo osea todas las preguntas y respuestas que hemos visto van de la mano.

41.- Conjunto de normas de orden público e interés social, que tiene por objeto establecer los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional de desarrollo, y encauzar en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal. Esta Ley contiene las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación, necesarios para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, y de esta manera se promueva y garantice la participación democrática de los diversos grupos sociales en la elaboración del plan y los programas; logrando que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades señaladas en ellos.

42.- Las autoridades que intervienen son Hacienda, la cámara de diputados y senadores y el Ejecutivo osea todas las preguntas y respuestas que hemos visto van de la mano.

Y sus planes son que con diferentes estrategias y prioridades sustentables para el país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

43.- En términos generales podemos decir que la policía administrativa, abarca desde un punto de vista orgánico, a todos los cuerpos que en forma de órganos del Estado se estructuran para realizar funciones específicas de prevenir infracciones, de prevenir actos que vayan en contra de las leyes administrativas en cada materia…

La policía, en este aspecto será, por ejemplo: Policía forestal, en el mismo sentido, respecto de los bosques; policía sanitaria, en materia sanitaria; policía de recursos hidráulicos; la policía misma preventiva.

Sus funciones son la prevención de delitos mayores como menores y su clasificación: de reunión y asociación, de libre manifestación del pensamiento, de libertad de transito, de

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inviolabilidad de correspondencia, de inviolabilidad de persona, familiar, domicilio, papeles y posesiones, federales, estatales y municipales, etc..

44.- Justicia Administrativa comprende el estudio de las garantías de la Administración para ser eficaz, justa y también las garantías que debe tener el administrado para asegurar la legalidad y moralidad administrativas y el respeto por sus derechos y sus intereses. No trata solamente el estudio de los recursos del procedimiento, formas de actuaciones, órganos con competencias especiales y el proceso posterior ante los órganos judiciales.

La justicia administrativa comprende institucionalmente el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la Administración.

"La justicia administrativa comprende el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos."

45.-Los recursos de revisión, reclamación, queja, apelación y amparo

46.-Rivision.- El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan las personas para impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo que niegue o limite el acceso a la información pública.

En materia de datos personales, también se puede presentar un recurso de revisión si a una persona se le negó el acceso a sus datos personales, o bien si se los entregaron incompletos o le negaron la posibilidad de rectificarlos.

Reclamación.-Es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

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Queja.- Recurso instrumental que se interpone ante el órgano judicial competente superior al que dictó la resolución que se impugna (recurso devolutivo). Normalmente utilizado cuando se inadmite algún recurso (apelación, casación,infracción procesal), testimonio pedido para interponer el de casación o cuando la resolución dictada es inapelable.

Puede interponerse contra todos los autos no apelables del juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurs de apelación. El recurso de queja se producirá ante el tribunal superior competente respecto al que dictó la resolución recurrida; dicho tribunal superior será el competente para conocer y decidir del recurso de queja. Este se formalizará siempre en escrito, autorizado con firma de letrado. Interpuesto el recurso, el tribunal ordenará al juez que informe en el corto término que al efecto se señale. Recibido este informe, se pasará al fiscal, si la causa fuese por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días. A la vista del dictamen y del informe del juez, el tribunal resolverá. Contra el auto resolutorio, y al igual que contra los autos de los tribunales de lo criminal, podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiere dictado. Dicho recurso se sustancia como el de reforma.

Apelacion.- Debe hacerse valer ante el juez que pronunció la resolución, expresando los agravios que le cause la resolución recurrida, en el entendido de que si el apelante omite expresar sus agravios al interponer el recurso, sin necesidad de que se acuse su rebeldía o declaración judicial ( a excepción de sentencias definitivas) se tendrá por precuido su derecho.

Amparo se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, protegiendo así los derechos fundamentales de los seres humanos, garantizando, por ende, la libertad de éstos frente al arbitrario. No obstante lo anterior, en la actualidad existen diversos actos que se encuentran fuera de la acción del Juicio de Amparo y, aunado a ello, resulta que éste es un mecanismo de protección muy complejo, hablando técnica y jurídicamente, situación que ha sido duramente criticado por diversos juristas debido a que el ámbito de protección del Amparo, como instrumento jurídico de protección a los derechos fundamentales, debe ser amplio y el acceso a éste debe ser sencillo para así garantizar el Estado de Derecho.

47.- Es un régimen administrativo constituido por el conjunto de normas y principios, provistos de medios coactivos eficaces, para obligar a los particulares a que se subordinen a los intereses generales del Estado y a los propios agentes de la Administración, para que se mantengan el orden de legalidad imperante en el país.

Las sanciones administrativas son las que se anuncian en las leyes administrativas federales bajo la denominación de infracciones o faltas.

48.- Las sanciones administrativas son una clase de acto administrativo que consiste en una sanción como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una

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conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora y las sanciones administrativas son el: apercibimiento, amonestación, suspensión, inhabilitación, destitución, cancelación, clausura y multa y arresto hasta por 36 horas

49.- Una infracción administrativa es una sanción económica aplicada a un infractor por contravenir tal o cual ordenamiento, el Ordenamiento que regula y califica las infracciones administrativas es la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

50.- La multa es una sanción de tipo económico, que afecta la situación patrimonial de la persona a quien ha sido impuesta, que no aspira a la reparación del daño ocasionado sino que es un castigo al infractor o delincuente, adicionado a los perjuicios producidos, si los hubiera. Su destino es engrosar las arcas fiscales, aunque la finalidad de la multa es el castigo de quien cometió el delito o la falta, y la función ejemplificadora, para que otros no cometan lo mismo.

51.- El recurso contencioso-administrativo se puede interponer contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos

52.- En si el Tribunal está facultado para dictar fallos encargados de dirimir controversias jurídicas que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, sin embargo no es parte del poder judicial de la federación, dependiendo de un presupuesto del ejecutivo federal situación que a sido discutida durante años, al ser considerado violatorio del principio de división de poderes, aun y a pesar de que en la práctica, el tribunal a brindado resultados positivos siendo ampliamente reconocidos en el medio jurídico mexicano como organo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sentencia recurribles ante los tribunales federales, por la vía de amparo directo ante los tribunales colegiados de circuito

53.- · Actos destinados para ampliar la esfera jurídica de los particulares.- los actos de condonación de impuestos o accesorios, las resoluciones favorables a los contribuyentes, autorizaciones, resoluciones que recaen de un recurso administrativo o las sentencias de tribunales formalmente administrativas.

· Actos destinados para limitar la esfera jurídica de los particulares.- Las órdenes administrativas que constituyen actos que imponen a los particulares como una obligación de dar, hacer, no hacer o tolerar, como: requerimientos de documentación, órdenes de visita domiciliaria, verificaciones de inscripción al R.F.C. y resoluciones que determinan créditos fiscales.

· Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho.- la administración pública hace constar la existencia de un hecho o cumplimiento de una obligación, así como el reconocimiento de un derecho; recepción de declaraciones, avisos o

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informes, inscripción al R.F.C., el cumplimiento de requerimientos u obligaciones y notificaciones de los actos administrativos.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO.

Estos procedimientos deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Exista pluralidad de actos.

2.- cada uno de esos actos conservan su individualidad

3.- la conexión entre los diversos actos radica en la unidad de efectos jurídicos, están vinculados entre sí, cada uno supone al anterior y presupone el posterior, y el último exige o requiere la serie entera.

4.- es una sucesión de actos y tiempos

5.- es el cause formal para la realización de las funciones administrativas.

6.- culmina en el acto administrativo, negocio jurídico unilateral y definitivo, cuyo contenido es crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

FINALIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

1.- Comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales.

2.- Determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.

3.- Comprobar la comisión de delitos fiscales.

4.- obtener información que podrá ser proporcionada a otras autoridades fiscales.

CLASES DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

1.- Rectificar errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos.

2.- Requerir que en su domicilio, establecimiento y oficina de la propia autoridad fiscal exhiban la contabilidad, así como proporcionen los datos, documentos o informes que se le requieran.

3.- Practicar visitas con la finalidad de revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

4.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros y las operaciones de enajenación de acciones que realicen así como la declaratoria por solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público.

5.- Practicar visitas domiciliarias con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y presentación de solicitudes y avisos al R.F.C.

6.- Practicar y ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

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7.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

8.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al M.P. para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

VISITAS DOMICILIARIAS.

La visita se integra de las siguientes etapas:

1.- ORDEN DE VISITA.- se notifica el inicio de la facultad de comprobación. El oficio o documento que contiene la orden debe cumplir con lo siguiente:

· Constar por escrito.

· Señalar la autoridad que lo emite (competente)

· Estar fundada y motivada.

· Expresar el objeto o propósito de que se trate. Debe denunciar en forma expresa y determinada las contribuciones, motivo de la misma.

· Ostentar la firma del funcionario competente.

· Ostentar nombre de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre se señalarán datos suficientes para su identificación.

· Lugar (es) donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares debe notificarse al visitado.

· Nombre de la persona(s) que debe efectuar la visita. Pueden ser sustituidas, aumentadas o reducidas en cualquier tiempo por la autoridad competente. Las personas designadas lo podrán hacer conjunta o separadamente.

2.- NOTIFICAR ORDEN DE VISITA.- al presentarse los visitadores al lugar donde debe practicarse la diligencia y no se encuentre el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre, para que el visitado lo espere a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hacen, la visita se iniciará con quien esté en el lugar visitado.

3.- UNA VEZ NOTIFICADO LEGALMENTE.- los visitadores procederán a dar inicio mediante una diligencia (de inicio) que debe cumplir los siguientes requisitos:

· Debe realizarse en el lugar o lugares señalados en la orden. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio fiscal después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior cuando el visitado conserve el local de éste, sin que se requiera nueva orden o ampliación de la orden, haciendo constar tales hechos en el acta que levante;

· Debe practicar la diligencia en día y hora hábil. Las autoridades pueden habilitar los días y horas inhábiles.

· Los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entiende la diligencia.

· Se deben designar dos testigos.

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· Se deberá levanta un acta de inicio de visita, en la que se consignarán de manera circunstanciada todos y cada uno de los hechos que se van presentando en la diligencia de inicio, la que deberá ir firmada por todos los que participan.

4.- UNA VEZ NOTIFICADA LA ORDEN Y DA INICIO LA VISITA.- se presentan una serie de actos y hechos que dan origen al levantamiento de actos parciales o a la elaboración de oficios por parte de las autoridades fiscalizadoras. Tales actos deben cumplir requisitos bajo pena de que la facultad de comprobación se encuentre viciada.

Los principales actos que se pueden presentar son:

· solicitud de documentación

· sustitución y/o aumento de personas designadas para realizar la visita

· colocación de sellos y marcas

· actas parciales

· ampliación del plazo de la visita

· compulsa ante terceros.

5.- CUANDO EN EL DESARROLLO DE LA VISITA SE CONOCEN HECHOS.- u omisiones que pueden entrañar incumplimiento de la disposiciones fiscales, deben consignarlo en forma circunstanciada en acta parciales, también los hechos y omisiones que se conozcan de terceros.

En la última acta parcial las autoridades hacen constar los hechos u omisiones debiendo cumplir el requisito de circunstanciación del acta.

La importancia de la última acta parcial es doble; por un lado el visitado conoce los supuestos hechos y omisiones que pueden traducirse en incumplimiento de disposiciones fiscales y por el otro, el visitado tiene un plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el acta, ya que entre ésta y el acta final deben transcurrir cuando menos 20 días durante los cuales el visitado puede presentar los documentos, libros, registros o razonamientos que desvirtúen tales hechos, así como optar por corregir su situación fiscal.

En caso de que la visita abarque más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo pro 15 días más, siempre y cuando el contribuyente visitado presente aviso dentro del plazo inicial de 20 días.

*NOTA.- Una vez que haya vencido el plazo, el visitado aún puede presentar los documentos que desvirtúen los hechos antes del cierre del acta final. La autoridad señala 20 días, pero pasado dicho plazo mientras no se cierre la visita, el visitado puede presentar los documentos.

El consentimiento de los hechos y omisiones asentados en la última acta parcial sólo es para efectos de que la autoridad emita la resolución que determina el crédito fiscal.

REVISIÓN DE GABINETE O ESCRITORIO.

Facultad de la autoridad fiscal para poder requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, la exhibición en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de la misma autoridad, la revisión de la contabilidad, así como los datos, documentos e informes

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que les requieran. Para ejercer esta facultad la autoridad fiscal debe seguir el procedimiento administrativo siguiente:

· La solicitud debe indicar el lugar y plazo en que debe proporcionar lo solicitado; se debe notificar en el domicilio manifestado en el R.F.C. Si al presentarse el notificador en el lugar donde deba practicarse la diligencia, no se encuentra la persona o representante, se dejará citatorio con quien esté para que el contribuyente lo espere a hora determinada del día siguiente para recibir la solicitud; si no lo hace, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilio.

· Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o su representante.

· Como consecuencia de la revisión, las autoridades fiscales deberán formular un oficio de observaciones en el cual constarán hechos y omisiones que se conocieron y entrañen incumplimiento de disposiciones fiscales, si no existe observación alguna también se comunicará al interesado la conclusión de la revisión.

· El oficio de observaciones se notificará y el contribuyente contará con el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notificó el oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros, etc, así como para corregir su situación fiscal ( se ampliará el plazo por 15 días más cuando se trate de más de un ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente aviso en el plazo inicial de 20 días). Si decide corregir su situación podrá hacerlo mediante la presentación de la forma de corrección y deberá proporcionar copia a la autoridad revisora.

· Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación con base en el oficio de observaciones o no desvirtúe hechos, se emitirá resolución que determine las contribuciones omitidas y se notificará al contribuyente.

VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES Y RFC.

Se otorga la facultad a las autoridades para poder practicar visitas a los contribuyentes con objeto de verificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones fiscales:

· obligación en materia de expedición de comprobantes fiscales.

· Obligación en materia de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como solicitar exhibición de los comprobantes que amparen le legal propiedad o posesión de mercancías.

· Obligaciones en materia de marbetes o precintaos, con objeto de verificación que los envases o recipientes que contengan las bebidas alcohólicas cuenten con ellos.

Procedimiento:

· La visita se podrá llevar a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes siempre y cuando estos lugares se encuentren abiertos al público en general y se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen mercancías.

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· Los visitadores deben entregar una orden de verificación al visitado, a su representante legal, encargado o quien se encuentre al frente del lugar y con esa persona se entenderá la visita y la inspección.

· Los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan, los visitadores los podrán designar haciendo constar esta situación en el acta que se levantará, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.

· En toda visita se deberá levantar un acta en la que se hace constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, las irregularidades detectadas durante la inspección.

· Si al cierre de la visita, el visitado o persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez o el valor probatorio, dando por concluida la visita.

· Si con motivo de la visita, las autoridades conocen el incumplimiento a las disposiciones fiscales se procederá a la formulación de la resolución que determinará el crédito fiscal respectivo.

DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.

El propósito de la determinación del crédito fiscal es la emisión del acto administrativo definitivo que crea un derecho a favor del fisco y una obligación a cargo del contribuyente; otro es cuantificar el crédito tributario en una cantidad precisa que pueda ser posteriormente requerida de pago por la autoridad al contribuyente mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

En caso de pagar total o parcialmente l crédito fiscal determinado en la resolución dentro de los 45 días siguientes a aquél en que le fue notificado, tendrá derecho a una reducción del 20 al 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido También podrá pagar hasta en 48 parcialidades, incluyendo las multas.

En caso de que no pague el crédito dentro de los 45 días siguientes, no gozará de reducción en las multas impuestas, pero de igual forma podrá pagar hasta en 48 parcialidades.

REQUISITOS LEGALES DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL CRÉDITO FISCAL.

Una vez que las autoridades han concluido los procedimientos administrativos de verificar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones, pueden proceder a notificar la resolución; la diligencia para notificar debe sujetarse a lo siguiente:

· Debe notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

· Cuando se efectúe personalmente y no se encuentre a quien se deba notificar, se dejará citatorio en el domicilio, ya sea para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente, o para que acuda a notificarse dentro del plazo de 6 días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

La resolución que determina el crédito fiscal, debe:

· constar por escrito.

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· Señalar la autoridad que lo emite

· Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

· Ostentar la firma del funcionario competente, nombre de la persona a quien vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

· Si se trata de resoluciones administrativas que determinan responsabilidad solidaria, se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad

· En caso de que se determinen multas por la comisión de infracciones, se deberá fundamentar y motivar dicha imposición.

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Centro universitario para el Liderazgo y Desarrollo Profesional

Nombre del Alumno: Francisco Asuncion Calderón Aguilera

Asignatura: Juicio de Amparo

Profesor: Licenciado Arturo Arellano Lastra

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1.-Explica que es el juicio de amparo

2.-Menciona los tipos de juicio de amparo que existen

3.-Mencioa que autoridades conocen del juicio de amparo

4.-¿Qué entiende por sobreseimiento?

5.-En que consiste la legitimación en el juicio de amparo

6.-¿En que consiste la legitimación en el juicio de amparo?

7.-¿Qué son las causas de improcedencia?

8.-Se instaura por primera vez la figura de aparo en la constitución de?

9.-A Don Mariano tero se le considera autor de la *Forma Otero* al establecer el principio fundamental del juicio de amparo denominado

10.-De que preceptos constitucionales es reglamentaria la ley de amparo

11.-De conformidad al art 114 de la ley de amparo, señale contra que actos procede el juicio de amparo indirecto

12.-De conformidad al art 158 de la ley de amparo, señale contra que actos procede el juicio de amparo indirecto

13.-Que autoridades conocen el amparo indirecto

14.- El juicio de amparo indirecto en cuantas instancias se agota

15.-Que es el informe justificado

16.- Que entiende por audiencia constitucional

17.- Las audiencias constitucionales de que etapas se componen

18.-Mencione algunos de los principios que rigen las sentencias de amparo

19.-Que es la citación para sentencia y que es aclaración de sentencia

20.-El juicio de amparo, que controversia tiene por objeto resolver

21.- A falta de disposición expresa e la ley de amparo, a que legislación se sujeta de manera supletoria el juicio de amparo

22.-Quienes son las partes en el juicio de amparo

23.-Cual es el termino genérico para la interposición del juicio de amparo

24.-Cual es el termino para interponer el juicio de amparo tratándose de actos que imparten peligro de privación de vida, ataques a la libertad personal, destierro, cuales quiera de los actos prohibidos por el art 22 de la constitución o la incorporación forzosa al servicios del ejercito armadas nacionales

25.-Mecione al menos cinco causas de improcedencia del juicio de amparo

26.-Cuales son los recursos previstos por la ley de amparo

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27.-La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito mencione al menos 5 requisitos que deben satisfacerse

28.- En que cas la demanda de amparo puede formularse por comparecencia

29.- SL presentar la demanda de amparo puede anexarse copias de la misma mencione como serán distribuidas estas

30 Como se procede la relación de las copias de la demanda de amparo si esta se formula por comparecencias

31.- En el juicio de amparo indirecto a suspensión del acto reclamado se decretara de oficio o a petición dela parte agraviada, diga contra que actos procede la suspensión de oficio

32.-Promovida la suspensión del acto reclamado, el juez del distrito pedirá informe previo a la autoridad responsable, señale el término que esta tiene para rendirlo

33.-Como se de proceder en la audiencia incidental, en el caso de que el informe previo no se rinda

34.- Como debe proceder el juez de distrito si al examinar la demanda el encontrase motivo de manifiesto o indudable de improcedencia

35.-Como debe proceder el juez de distrito si no encontrar ninguna improcedencia y se encuentran satisfechos los requisitos a que alude el art 116 de la ley de amparo

36.- Dentro de que termino las autoridades responsable deberán rendir su informe con justificación

37.- El informe justificad deberá de dar conocimiento a las partes con cuantos de días de anticipación a la celebración de la audiencia constitucional

38.- El juicio de amparo es admisible toda clases de pruebas, Excepto

39.- Si al presentarse la demanda de amparo no se hubiese promovido el incidente de suspensión, hasta cuando el quejoso podrá promoverlo

40.-De su propia opinión de dicho cuestionario y su aprendizaje

1. Es un medio de defensa que interpone ante las autoridades correspondientes para contravenir, actos y resoluciones que vulneran los derechos.

2. Amparo directo e indirecto

3. Suprema corte de justicia, los tribunales colegiados de circuito, tribunal unitario de circuito, los juzgados de distrito, y órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales del estado y del D.F. y los casos provistos por la ley de amparo

4. Terminación anticipada de terminar el juicio de amparo sin entrar en estudio a fondo del asunto

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Cuando el quejoso se desiste del amparo

Por improcedencia art 61

No se ratifique

Por muerte del quejoso

5. Quejoso, Autoridad Responsable, Tercero interesado asi como tercero perjudicado

6. Su finalidad es la protección de los derechos subjetivos del sujeto

7. Que no procede el amparo

8.-Yucantan 1841

9.-Control Constitucional

10.-Art 103,105 y 107 de los Constitución Política de los Estados Unidos Federales

11.-art 107 de la ley de amparo es contra normas generales que su sola entrada o vigor o con afecte al quejoso

12.-De acuerdo al art 170 de la nueva ley de amparo, contra resoluciones de sentencias, laudo o sentencias que ponga fin a u juicio

13. Suprema corte de justicia, los tribunales colegiados de circuito, tribunal unitario de circuito, los juzgados de distrito, y órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales del estado y del D.F. y los casos provistos por la ley de amparo

14.-En 3 etapas Demanda, contestación 1ra etapa la segunda es las pruebas, audiencia constitucional y audiencia incidental y tercera alegatos y resolución

Arts 119, de la admisión de las pruebas

Art 124, Audiencias

15.- Es el conducto mediante el cual las autoridades del fuero común, trataran de justificar su acto o actos al J federal para que tenga conocimiento del juicio interpuesto por el ciudadano

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16.- Art 124.- EL desahogo delas pruebas que se reciben en su momento

17.- Los alegatos de las partes ,b) Las Pruebas Documentales, periciales y Testimoniales o inspección judicial, el cierre de la audiencia

18.- Que la justicia es pronta y expedita a cualquier tipo de persona ya sea moral o física y beneficiando

19.- Las partes pueden fomentar a dicho funcionario para que lo haga, mediante la presentación de algunos lineamientos jurídicos

20.- Las controversias constitucionales e inconstitucionales art105

21.- Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-07-2014 2 de 87

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

22.-A la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

23.-El quejoso, el tercero interesado, la autoridad responsable

24.-15 días

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25.-Inmediatamente

26.- Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;

27.-revision, reclamación, queja y el recurso de inconformidad

28.-nombre del quejoso, autoridad responsable, tercero interesado, acto reclamado y los conceptos de violación.

29.- Directamente a la defensoría

30.- Son 8 juegos, autoridad, al juzgado, a los cuadernillos, tercero interesado, sala, acuse de recibido.

31.- Mediante la demanda de amparo se ejerce la acción del juicio de garantías, exigiéndole al órgano judicial de la justicia federal para que se restituya al gobernado en el pleno goze de sus derechos fundamentales violados y se reponga las cosas al estado que tenían antes de la violación de la constitución.a) Una vez interpuesta la demanda ante el órgano judicial esta abrirá un expediente, para radicarla y darle un número de causa, acto seguido el órgano emplazara y notificara a la autoridad responsable si es que lo hubiere con fundamento en el art 116 para que rinda su informe previo y la autoridad responsable remitirá las copias certificadas al juzgado o mediante forma electrónica.

Plazo para que rinda el informe justificado la autoridad violatoria en el término y plazo que señala el ordenamiento de la ley de amparo, así como se presumirá si el acto reclamado es ratificado por la autoridad responsable y en caso de ser falsos los datos, el órgano se hará acreedor de una sanción y en caso contrario se ventilara en la audiencia constitucional, con fundamento en el art 118 de la ley de amparo

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32.- Contra normas generales

A) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el art 133 de la Constitución política en de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;

B) Las leyes federalesC) Las constituciones de los estados y el estatuto de gobierno del Distrito FederalD) Las leyes de los Estados y del Distrito FederalE) Los reglamentos federalesF) Los reglamentos localG) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia generales

33.- 5 días

34-Artículo 142. La falta de informe previo hará presumir cierto el acto reclamado para el sólo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva. Tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la norma general o en su publicación, únicamente rendirán el informe previo cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios. La falta del informe previo de las autoridades legislativas, además de lo señalado en el párrafo anterior, no dará lugar a sanción alguna

35.- Pues admitiendo la demanda de amparo en la antigua ley abrogada,

36.- 10 días

37.-30 días de anticipación

38.- La confesional por posiciones

39.- Se puede promover antes de la sentencia definitiva

40.- Esta muy completa la guía toma los puntos más importantes de la ley de amparo y el juicio de amparo.

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Centro Universitario para el liderazgo desarrollo profesional

Asignatura: Derecho de la Seguridad Social

Profesor: Lic. Mario Cesar Rubio Silva

Nombre del Alumno: Francisco Asunción Calderón Aguilera

Page 33: Cuestionarios de derecho 3

1.-Segunn la ley del Seguro Social que finalidad tiene la seguridad social y mencione su naturaleza jurídica

2.- Mencione por lo menos tres de los objetivos del I.M.S

3-Cuáles son los dos regímenes que existen en el IMAA y defínalos

4.-¿ Cual es la diferencia entre riesgo de trabajo, accidente de trabajo y enfermedad de trabajo?

5.- Mencione que puede producir los riesgos de trabajo y explique las excepciones de riesgo de trabajo

6.- En la ley del IMSS se contemplan diferentes tipos de prestaciones para los asegurados defínelos y explíquelos

7.- ¿Qué es el recurso administrativo?

8.-¿ Cuales son los recursos que existen en la ley del IMSS y defínalos

9.- Mencione tres causales de improcedencia de recurso de inconformidad

10.- En que casos es competente la J.F.C.A. para conocer de asunto de seguridad social

11.- ¿Cuáles son las instituciones de la seguridad social? Explica cada una de ellas

12.- Explique el régimen obligatorio del IMSS

13.- Que es un régimen obligatorio

14.- Que es un régimen voluntario

15.- Mencione la clasificación de las empresas y grado de riesgo

16.- Menciona los requisitos para el aseguro de maternidad, enfermedad y edad avanzada

17.- Indica quienes están obligados a cotizar para el régimen obligatorio y quienes para el régimen voluntario del IMSS de acuerdo a la ley del seguro social

18.-Cuales son las ramas que integran al régimen obligatorio e la ley del seguro social

19.- Desarrolla los requisitos y prestaciones en el ramo del retiro, cesantia en edad avanzada y vejes contemplado e la le del seguro social

20.- Diferencia entre el nuevo sistema de pensiones de retiro y el anterior en la ley del ISSSTE

21.-Que significa la portabilidad de derechos en el nuevo régimen de la ley ISSSTE

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22.-Elabora un organigrama de los principales órganos administrativos del IMSS

23.-Casso en que se configura la negativa fict para resoluciones del IMSS

24.-Mencioonoe los procedimientos administrativos de una ejecución, concesión rechazo o modificación de una pensión

25.-De usted una breve síntesis de las nociones y características de los seguros

26.-De usted la diferencia de los seguros sociales y los seguros privados

27.- Requisitos para tener derecho al seguro

28.- De un breve análisis de las cuotas obrero patronales

29.- Que son las prestaciones

30.- Explique porque interviene la junta federal de conciliación y arbitraje

31.- Menciona otras instituciones que prestan servicios de seguridad social

32.- De el concepto de AFORE y SIEFORES y cual es su objetivo principal

33.- Resuelve el siguiente caso: Un trabajador lo liquidan tiene 30 años trabajando percibiendo un sueldo de $4,800.00 mensual

34.- Desarrolle el procedimiento de una persona que lo van a pensionar si lleva 45 años trabajando con un sueldo mensual de $6,200.00 mensual

35.- De su opinión del cuestionario

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1.- Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

2.- Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. 

Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. 

Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos 

por otros ordenamientos. 

3.- Obligatorio y Voluntario

4.- Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Este concepto se creo a partir de la necesidad de poner a cargo del patrón las responsabilidades derivadas de los riesgos que los trabajadores están expuestos día con día con motivo de su trabajo. Existe una diferencia importante entre una enfermedad y un accidente. La primera se da por una acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio de éste, el segundo es derivado de una acción inmediata producida repentinamente dentro de trabajo o con motivo de éste.

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

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5.- Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Este concepto se creo a partir de la necesidad de poner a cargo del patrón las responsabilidades derivadas de los riesgos que los trabajadores están expuestos día con día con motivo de su trabajo. Existe una diferencia importante entre una enfermedad y un accidente. La primera se da por una acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio de éste, el segundo es derivado de una acción inmediata producida repentinamente dentro de trabajo o con motivo de éste y sus excepciones son:

• Trabajadores con aliento alcohólico y bajo el efecto de psicotrópicos y enervantes• Muerte súbita en el trabajo• Riña• No existencia de documentos oficiales o Por El Trayecto▪ Excepción• Trayecto con interrupciones o desviaciones o Accidentes ocurridos en comisión▪ Regla• El accidente acaecido al trabajador mientras desempeña una comisión foránea o lleva a cabo actividades de la vida diaria durante dicha comisión, se calificará como de trabajo.• Enfermedades De Trabajo

6.- Subsidios, Ayudas y Pensiones

7.- RECURSOS DE INCORFOMIDAD

La LSS establece el recurso administrativo de inconformidad como el medio que disponen los patrones y demás sujetos obligados para impugnar las liquidaciones o actos definitivos emitidos por el IMSS y que consideren lesivo a sus intereses.

En efecto, la inconformidad es el recurso por excelencia en materia de seguro social, por medio de cual se somete el cuestionamiento de los patrones a la determinación de un órgano superior competente para conocer de el con la finalidad de que en su caso enmiende el error o agravio que lo motiva, dejándose sin efectos el acto recurrido ser considerado procedente y fundado el recurso.

Cabe señalar que la LSS establece dos especies distintas del recurso de inconformidad: uno de evidente naturaleza fiscal previsto en el articulo 294 cuya interposición corre a cargo de los patrones o demás sujetos obligados: y otro de índole propiamente laboral establecido en el articulo 295 del referido ordenamiento legal que podrán interponer los asegurados, derechohabientes, pensionados o sus beneficiarios para el reconocimiento de las prestaciones que la LSS les otorga.

En el presente únicamente nos ocuparemos del recurso de inconformidad de naturaleza fiscal, cuya tramitación se ajusta a las disposiciones de la LSS, Reglamento del Recurso de inconformidad y en lo no previsto por estas, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del código fiscal de la Federación (CFF) y Código Federal de Procedimientos Civiles.

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8.- RECURSO DE REVISIÓN

Dado que las autoridades no pueden promover juicio de amparo al ser exclusivo de los gobernados, el medio de defensa de que disponen las autoridades del IMSS para impugnar las sentencias emitidas por el TFJFA es el recurso de revisión que será tramitado y resuelto por los Tribunales Colegiados competentes en la sede de la Sala que emitió la resolución impugnada.

El recurso deberá interponerse por escrito, presentado por conducto de la Sala Fiscal dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia recurrida, debiéndose observar invariablemente las reglas de procedencia y tramitación contenidos en al artículo 248 del CFF.

RECURSOS DE RENOVACION

el reglamento del recurso de inconformidad en su articulo 31 establece el recurso de renovación como medio ordinario para combatir actos dictados durante el procedimiento del recurso de inconformidad; señalándose que el recurso de renovación es el medio de defensa obligatorio de que disponen los recurrentes par impugnar las resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo Delegación al cuando niegue la admisión del recurso de inconformidad o cuando no admita las pruebas ofrecidas por el recurrente.

El recurso de renovación se presentara ante el propio consejo Consultivo que conozca del recurso de inconformidad dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos el acuerdo recurrido y se decidirá de plano por el órgano colegiado referido.

RECURSOS DE INCORFOMIDAD

La LSS establece el recurso administrativo de inconformidad como el medio que disponen los patrones y demás sujetos obligados para impugnar las liquidaciones o actos definitivos emitidos por el IMSS y que consideren lesivo a sus intereses.

En efecto, la inconformidad es el recurso por excelencia en materia de seguro social, por medio de cual se somete el cuestionamiento de los patrones a la determinación de un órgano superior competente para conocer de el con la finalidad de que en su caso enmiende el error o agravio que lo motiva, dejándose sin efectos el acto recurrido ser considerado procedente y fundado el recurso.

Cabe señalar que la LSS establece dos especies distintas del recurso de inconformidad: uno de evidente naturaleza fiscal previsto en el articulo 294 cuya interposición corre a cargo de los patrones o demás sujetos obligados: y otro de índole propiamente laboral establecido en el articulo 295 del referido ordenamiento legal que podrán interponer los asegurados, derechohabientes, pensionados o sus beneficiarios para el reconocimiento de las prestaciones que la LSS les otorga.

En el presente únicamente nos ocuparemos del recurso de inconformidad de naturaleza fiscal, cuya tramitación se ajusta a las disposiciones de la LSS, Reglamento del Recurso de inconformidad y en lo no previsto por estas, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del código fiscal de la Federación (CFF) y Código Federal de Procedimientos Civiles.

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9.-Según el art 13 del Reglamento de Inconformidad del Imss

Artículo 13. El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas;

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación;

10.- Cuando son accidentes laborales, enfermedades que no son reconocidas por el patrón y acude l junta entre otros casos

11.- 1. El IMSS (Instituto Mexicano de Seguro Social) en el que el Patrón del sector privado tiene la obligación legal de suscribir a cada uno de sus empleados. El pago de este seguro lo hace una parte el patrón y una parte el empleado.

2. El ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado). Este instituto protege a los empleados del Gobierno. También la cuota es compartida entre el estado y el empleado.

3. SSA (Secretaría de Salubridad y Asistencia) Si no trabajas para el sector privado, ni para el estado (por ejemplo si eres independiente´, socio ó asociado), el Estado te protege atraves de la SSA. El pago del uso de las instalaciones de esta dependencia, corren en su totalidad por parte de la persona física. Sin embargo se hace un estudio económico previo para saber tus posibilidades de pago.

12.- El régimen legal del seguro social en México tiene entre sus finalidades el garantizar la salud de la población al través de la asistencia medica, así como la protección de los medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos específicamente en la ley, amen de la prestación de servicios sociales tendientes a lograr el bienestar y colectivo, habiéndose ampliado en la nueva LSS el aspecto teleologico de la seguridad social al otorgamiento de una pensión garantizada por el estado, al cumplirse los requisitos legales exigidos para ello.

Nuestro seguro social ha pretendido y aun pretende conseguir, por virtud del contenido de sus preceptos:

La protección al salario, en donde los distintos esquemas de protección, a través de los subsidios, pensiones, ayuda y demás prestaciones económicas, resulta ser un complemento del ingreso pecuniario del asegurado;

La teoría subjetiva del riesgo o contingencia social, a que están expuestos todos los trabajadores y otros sujetos de aseguramiento, buscando ampliar su cobertura real amparando no solo a los empleados, sino a otros grupos sociales, realicen o no labores productivas;

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El interés social, en tanto que su régimen legal tiende a evitar la miseria al proteger la economía familiar del asegurado;

El interés publico, porque se protege a grandes sectores de la colectividad, al intervenir el estado por medio de un ente paraestatal, para prevenir los riesgos de la perdida de capacidad de trabajo de los obreros y la salud de otros grupos sociales protegidos;

La aplicación limitada de la ley, desde el momento en que el régimen del seguro social no se aplica de una manera general a todos los individuos de la sociedad, sino solo a aquellos grupos que en su ley se establecen como sujetos de aseguramiento obligatorio o voluntario;

Un servicio publico nacional, tomando en consideración que la seguridad social se encomienda a una institución descentralizada, que se financia tripartitamente con las aportaciones del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los propios patrones, que si bien constituyen en principio una carga tributaria, finalmente todos, en mayor o menor grado reciben los beneficios del servicio; y,

El carácter obligatorio del servicio, en tanto que se garantiza su estabilidad, permanencia y cumplimiento por parte del IMSS de sus tareas y responsabilidades, en beneficio directo de su población derechohabiente, con independencia de que también dicho carácter obligatorio se extiende tanto a los sujetos de aseguramiento, como a los obligados a la tributación para el adecuado financiamiento del instituto.

13.- Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso del los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.2 Lo podemos definir como aquél mediante el cual todas las personas que se encuentren en alguno de los supuestos normativos establecidos en el artículo 12 de la LSS, principalmente y, ante todo, aquellas que se encuentren afectas a una relación de trabajo, así como las que están configuradas en alguna de las ficciones de ley (sociedades cooperativas) y aquellas que el Ejecutivo Federal, bajo ciertos lineamientos, tengan derecho y acceso a todo el esquema de seguridad social (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía y vida; guardería y prestaciones sociales), obteniendo el beneficio de las prestaciones en dinero y en especie que se otorguen en cada una de las ramas de aseguramiento, en los términos específicos que la propia ley señale para cada uno de ellos, tanto para el propio asegurado, así como sus beneficiarios y, en general, a todos los derecho-habientes.

14.- De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los

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trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa; el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar; las aportaciones de INFONAVIT; la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa; las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; los premios por asistencia y puntualidad; Y el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

15.- Es la unidad económica de distribución de bienes y servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante

16.- art 132 de la ley general de trabajo, Son obligaciones patronales, el aseguramiento de los trabajadores en activo que hayan cumplido, es un derecho del trabajador.

17.- El patrón asi como el trabajador

18.- 1.-Riesgos de trabajo.

2.-Enfermedades, y de maternidad.

3.-Invalides y vida.

3.-Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

4.-Guarderías y prestaciones sociales.

19.- Esta rama tiene como finalidad asegurar lo que se refiere al retiro del trabajador, ya sea voluntaria, o de cesantía en edad avanzada o por vejez. Conviene hacer mención de las reformas hechas en diciembre de 2001, ya que se realizó tanto reforma como adiciones a la Ley del Seguro Social respecto a la Pensión Garantizada, la Cuenta Individual y la SIEFORE (Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro). Son los fondos donde las

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Administradoras de Fondos para el Retiro invierten los recursos de los trabajadores a lo largo de su vida laboral.

20.- La diferencia es que ahora gozan un poco mas de derechos

21.- Es la transferencia de los derechos obtenidos de los regímenes de Seguridad Social (IMSS e ISSSTE) al sistema previsto en la nueva Ley del ISSSTE, permitiendo al Trabajador migrar sus derechos pensionarios entre el sector público y privado, a fin de ir acumulando los recursos y obtener una mejor pensión al aumentar su saldo final. Es importante señalar que los períodos de cotización no deben de ser simultáneos, al considerar la antigüedad del trabajador.

23.- La negativa ficta en estas resoluciones es que no responde las resoluciones

24.-art 291,292 y 293; de la ley de seguridad social

Es que se expondrán donde se exponen los motivos o preceptos en que se fundan o motivan donde así mismo se expresaran las cuantía de tal prestación, el método de cualquier empleado para determinarla y en su caso a la fecha a partir de la cual tendrá vigencia

25.-Dento del sistema mexicano se puede determinar que dentro de la seguridad social contempla garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, l protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado

26.- Que el social es público a todos se lo dan por ley, y el privado tu pagas por el

27.- Que se seas beneficiario o en su caso pagar tu seguro

28.- Son la suma total de dinero aportado al Instituto Mexicano del Seguro Social por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno mexicano. Para su determinación se toman en cuenta, el salario base de cotización del trabajador, el salario mínimo del Distrito Federal, el salario mínimo del área geográfica del asegurado y los porcentajes que fija la ley del seguro social. El pago cubre los cinco seguros que ofrece el IMSS bajo el régimen obligatorio

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29.- Existen prestaciones en especie, art 56 siendo estas asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, de hospitalización, aparatos de prótesis, ortopedia y art 58 tiene derecho a la prestación de 100% de salario cotizando o considerando el salario que tenía al ocurrir el accidente

30.- Cuando no se respetan los derechos del trabajador

31.- IMSS, ISSSTE, ISSFAM, DIF, y el gobierno implementa

32.-  Son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

33.- Que demande ante la junta local de conciliación y arbitraje y que reclame el despido injustificado

34.- Pues que tramite su solicitud de pensión

35.- Mi opinión acerca de este cuestionario es que ante cualquier injusticia ya sea del gobierno, autoridades o patrones

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Centro Universitario para el Liderazgo y Desarrollo Profesional

Asignatura: derecho contencioso administrativo

Profesora: Lic. María De Lourdes Cruz Ríos

Alumno: Francisco Asuncion Calderón Aguilera

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1.- Describa usted la relación de gobernante- gobernado

2.- Formas de dirigirse a la autoridad administrativa

3.- Explique usted la formulación de solicitudes

4.-¿Qué entiende por resolución administrativa?

5.- Explique usted el surgimiento del juicio contencioso administrativo

6.-¿Que es una decisión de alternativas por satisfacer intereses colectivos?

7.-De usted un análisis de alternativas por satisfacer intereses colectivos

8.- De el concepto del tribunal contencioso administrativo, su naturaleza jurídica características, competencia, partes que intervienen

9.-Explica el proceso contencioso administrativo su concepto, materia administrativa, su carácter optativo y partes que intervienen

10.- Explique usted las atribuciones y organización del tribunal, federal de justicia fiscal y administrativa

11.- Mencione los requisitos de procedibilidad del juicio

12.- Mencione los requisitos de la demanda

13.-¿ Que entiende por acuerdo de admisión y prevención y desechamiento

14.-Mencione los requisitos de la contestación de la demanda

15.-Audiencia de ley y sus formalidades

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16.- ¿Qué entiende por sentencia?

17.- mencione los elementos de la declaración de nulidad y declaración de validez y diga su diferencia

18.-¿Qué entiende por sobreseimiento y cual es su objetivo principal?

19.- ¿ Que entiende por recursos y cuando es aplicable?

20.- Mencione los elementos de apelación y su objetivo es

21.-De el concepto de reclamación y mencione sus elementos y funciones de cada uno

22.- De el concepto de queja mencione sus requisitos y tramites y su principal objetivo es

23.- De usted una breve explicación de las atribuciones y organización del tribunal contencioso administrativo del Distrito Federal

24- De el concept de demanda cuales son los requisitos y su admisión

25.- mencione los requisitos y admisión de la contestación de la demanda

26.- De las formalidades de la audiencia de ley

27 De el concepto de sentencia

28.- Mencione usted los elementos y explique la declaratoria de nulidad

29.- Mencione usted que es declaratoria de validez

30.- ¿Qué es sobreseimiento?

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31.-Explique usted los recursos de apelación mencionando sus requisitos y tramite

32.- Explique usted reclamación y mencione sus requisitos y tramite

33.-De el concepto de queja y explique los requisitos y mencione su trámite legal

34.- Con los conceptos que usted ya entendí elabore una demanda dando cada una de sus pasos hasta llegar a fin favorable

35.- De su opinión en una cuartilla

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1.- El Gobernante: Es El Líder De Un Pueblo, Este Puede Ser Elegido Por Democracia, Monarquía, Religión O Jerarquía, Es Quien Administra Y Soluciona, El Que Manda Y Guía.

El gobernado: nosotros, el pueblo, quienes vivimos para la nación, en un caso democrático, o para el gobernante, en una monarquía, normalmente los gobernados tienen derechos y también normas, o en el caso de una dictadura, no hay derecho a la libre expresión o a la opinión pública.

2.- En si nos podríamos basar en el artículo 8º de la constitución Política de los estados unidos Mexicanos que establece lo siguiente:

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los Ciudadanos de la República.

A Toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

3.- Yo creo que es poniendo los datos de la persona que solicita a ala autoridad administrativa y la solicitud por lo cual las autoridades deberán responder

4.- Una resolución administrativa, en este sentido, es una orden que pronuncia el responsable de un servicio público. Se trata de una norma cuyo alcance está limitado al contexto del servicio en cuestión y cuyo cumplimiento es obligatorio.

5.- El Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad, es aquél que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se desee impugnar un acto de autoridad que ha afectado al particular o a la autoridad misma. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos (las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado) o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, también tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley

6.- Conocida también como acto individual es el acto administrativo mediante el cual el órgano competente afecta jurídicamente a una persona determinada haciéndola titular de derechos u obligaciones; así, al liquidar un impuesto determinado. Junto a este tipo de acto administrativo cabe destacar el llamado acto condición por el que el órgano administrativo otorga un determinado status al administrado y del cual se deducirá la aplicación de unas normas propias de dicho status. El acto regla, por último, es el acto administrativo que se materializa al aprobar un reglamento. La singularización de éste como expresión de la potestad normativa de las administraciones Públicas limita su encuadre entre los actos administrativos.

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7.-Se interpretan de manera similar, la diferencia es el alcance, un interés colectivo depende de un grupo o sociedad determinado que lo manifiesta, este grupo puede ser cerrado o con limitaciones, entonces su interés no será público sino abocado a sus necesidades. por ejemplo una colectividad indígena, requiere apoyo del gobierno por sequia, es interés colectivo; sin embargo no es público, ni a ti ni a mi nos afecta si sucede o no; claro que hay un peso moral, pero eso no involucra un interés directo a menos que seas trabajador social, un grupo de apoyo a indígenas.

8.- Es un órgano jurisdiccional de control de la legalidad que conoce y resuelve las controversias de carácter administrativo y fiscal que se suscitan entre la administración pública estatal, municipal, los organismos descentralizados estatales o municipales y los particulares. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la Ley de Justicia Administrativa, facultan al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para su organización y competencia, así como para revisar la legalidad de los actos y resoluciones que emitan las autoridades de la administración Pública Estatal, Municipal y organismos descentralizados, estos últimos solo en actos y resoluciones de materia fiscal.

Y sus partes son actor, demandantes y terceros interesados

9.- El Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad, es aquél que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se desee impugnar un acto de autoridad que ha afectado al particular o a la autoridad misma. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos (las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado) o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, también tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley

10.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de México, es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, sin embargo, no forma parte del Poder Judicial de la Federación, dependiendo presupuestalmente del Ejecutivo Federal , situación que ha sido muy discutida durante años, al ser considerado violatorio del principio de División de poderes, aún y a pesar de que, en la práctica, el Tribunal ha brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales Federales, por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

11.- Para determinar la procedencia del Juicio Contencioso Administrativo, es necesario determinar aquellas resoluciones o actos respecto de los cuales procede.

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La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su artículo 11 establece las materias que podrán ser objeto de juicio ante las salas regionales de ese organismo, siendo las siguientes:

1.- Materia Tributaria Federal en general.

2.- Multas derivadas de Normas Administrativas Federales.

3.- Pensiones y Prestaciones Sociales en Materia de Militares y Civiles cuando sean a cargo del Erario Federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4.- Interpretación y Cumplimiento de Contratos de Obras Públicas.

5.- Créditos por Responsabilidad contra Funcionarios o Empleados Federales.

6.- Las materias señaladas en otras leyes, de acuerdo a la fracción XV, artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

12.- El artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, señala que la demanda de nulidad debe indicar:

El nombre y domicilio fiscal y en su caso domicilio para recibir notificaciones del demandante.

II. La resolución que se impugna.

III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.

IV. Los hechos que den motivo a la demanda.

V. Las pruebas que ofrezca.

En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.

VI. Los conceptos de impugnación.

VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I; II; y VI; el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones III, IV, V y VII, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del plazo de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

Se presume que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la autoridad demuestre lo contrario. El domicilio fiscal servirá para recibir notificaciones cuando no se señale uno convencional diferente.

Con la adición del artículo 208 Bis, se regulan formal y expresamente los requisitos y condiciones bajo los cuales los particulares o sus representantes legales, podrán solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado y para la cual debe el promovente solicitante, reunir los siguientes requisitos:

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1.- Deberá promoverse por escrito, ya sea en el escrito de demanda o en cualquier tiempo, oportunidad de la cual se gozará hasta que se dicte sentencia.

2.- Se presentará ante la Sala que conozca de la demanda.

3.- Deberá promoverla el demandante o su representante legal.

4.- Tratándose de la solicitud de suspensión de la ejecución contra el cobro de contribuciones, procederá la suspensión, previo depósito de la cantidad que se adeude ante la Tesorería de la Federación o de la Entidad Federativa que corresponda.

Tal depósito no se exigirá en los siguientes casos:

Cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del actor según apreciación del magistrado,

Cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exacta, o

Cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago; en este supuesto, se asegurará el interés fiscal por cualquiera de los medios de garantía permitidos por las leyes fiscales aplicables.

5.- Mientras no se dicte sentencia, la sala podrá modificar o revocar el auto que haya decretado o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

6.- Contra el auto que decrete o niegue la suspensión provisional no procederá recurso alguno.

La presentación de la demanda deberá hacerse, ante la Sala Regional en cuya circunscripción territorial radique la autoridad ordenadora de la resolución impugnada.

La demanda también puede enviarse por correo certificado y en este caso, se tendrá como fecha de presentación la del día en que se entregue en la oficina de correos, pero este supuesto, solo se ha limitado al caso en que el actor tenga su domicilio fuera del lugar de residencia de las salas.

La demanda deberá presentarse, por regla general, dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación de la resolución que se vaya a impugnar.

Las demandas de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sólo pueden ser promovidas por una solo persona, “salvo que se trate de resoluciones conexas que afecten a dos o más personas, pues en este caso, podrán promover el Juicio Contencioso Administrativo en forma conjunta, designando representante común”.

En la demanda los hechos y los agravios deben acreditarse por el contribuyente demandante ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y tratándose de las pruebas para los hechos y agravios, éstas deben ser, por una parte, relacionarse con los hechos o puntos de derecho controvertidos, pero también deben ofrecerse y rendirse con el escrito inicial de demanda.

Conforme al artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, el demandante debe agregar a su escrito inicial de demanda los documentos siguientes:

Las copias de traslado y una copia de los documentos anexos para cada una de las partes.

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Los documentos justificativos de la personalidad.

El original de la resolución impugnada.

El original de la constancia de notificación de la resolución impugnada.

El cuestionario de los peritos y el interrogatorio de los testigos.

Las pruebas documentales que el demandante hubiera ofrecido en el capítulo correspondiente del escrito inicial de demanda.

En caso de que el promovente no presente algunos de los documento antes referidos, el Magistrado instructor, esta obligado a requerir al demandante para que los presente dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal del requerimiento.

13.- ADMISIÓN DE DEMANDA:

Es el trámite procesal por el que el Juzgado tras examinar el cumplimiento de los requisitos legales del escrito de demanda, indica a la parte que la demanda es admitida, que reúne las condiciones necesarias para la tramitación. La admisión a trámite de las demandas se produce después de haber realizado y acreditado el apoderamiento del procurador. el Juzgado requerirá ala parte por escrito a que subsane el defecto de “apoderamiento” (ausencia) antes de admitir la demanda, y una vez admitida, procederá a dar traslado de la demanda la persona demandada en el domicilio indicado por el demandante.

La PREVENCIÓN de la demanda, según Soulé, la ejecuta el Juez cuando la demanda es oscura o incorrecta, en esta debe indicar los errores y faltas así como las aclaraciones y improcedencias

DESECHAMIENTO

EL ARTICULO 208, ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION AL ESTABLECER QUE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DESECHARA POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA INTERPUESTA CUANDO SE OMITAN LOS DATOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I, II, III Y VI DEL CITADO PRECEPTO LEGAL, VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, NO SOLO PORQUE SE APARTA DE LA NATURALEZA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE RESPONDE A LA CONVENIENCIA Y NECESIDAD DE OTORGAR AL GOBERNADO UN EFICAZ MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A TRAVES DE UN PROCESO SENCILLO EN EL QUE EL AFECTADO PUEDA HACER SUS PLANTEAMIENTOS Y APORTAR SUS PRUEBAS SIN MAYORES FORMALIDADES, A FIN DE ACREDITAR LA ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LA AUTORIDAD PUEDE PREPARAR DURANTE MUCHOS AÑOS Y QUE GOZA DE UNA PRESUNCION LEGAL DE VALIDEZ, SINO ADEMAS PORQUE AL ELIMINAR LA PREVENCION PARA REGULARIZAR LA DEMANDA, QUE ESTUVO VIGENTE DESDE LA LEY DE JUSTICIA FISCAL DE 1936 Y QUE IMPERA EN LA MAYORIA DE LAS LEGISLACIONES PROCESALES DE MEXICO, ESTABLECE UNA CONSECUENCIA DESPROPORCIONADA A LA OMISION EN QUE PUEDA INCURRIR EL DEMANDANTE ROMPIENDO EL EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES Y DEJANDO INDEFENSO AL GOBERNADO AL IMPEDIRLE ALEGAR Y PROBAR EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO, ASI COMO EL OBTENER UNA RESOLUCION QUE DIRIMA LAS CUESTIONES DEBATIDAS, VIOLANDO ASI LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBE REUNIR TODO JUICIO PREVIO A UN ACTO PRIVATIVO.

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14.- Se denomina contestación de la demanda, el escrito en que el demandado contesta el traslado de la demanda y da respuesta a ésta y es además, el documento con el que propiamente se fija la controversia e inicia el juicio.

La contestación debe formularse en los mismos términos que la demanda en lo que respecta a aquellas enunciaciones que son comunes a los dos escritos, haciendo valer en ella todas las excepciones que la demanda tenga o pretenda se decidan en juicio.

La autoridad demandada o el particular demandado deben referirse en su contestación, a cada uno de los hechos en que el demandante hizo valer su acción, confesándolos y negándolos o expresando los que ignore por no ser propios.

La demanda debe ser contestada por cada una de las autoridades dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento a juicio, en caso de que no se de contestación o que ésta sea extemporánea o no se refiere a todos los hechos y/o agravios argumentados por el demandante, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado.

El plazo para contestar una ampliación de demanda es de 20 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 213 del Código Fiscal de la Federación obliga al demandado a expresar en su contestación:

I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

II. Las consideraciones que a su juicio impidan se emita decisión en cuanto al fondo, o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.

III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron, según sea el caso.

IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.

V. Las pruebas que ofrezca.

Por último, por disposición del artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, no pueden en la contestación de demanda, cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada y que en caso de negativa ficta, la autoridad demandada debe expresar los hechos y el derecho en que se apoye la misma.

15.- La audiencia del juicio tendrá por objeto:

I. Desahogar las pruebas debidamente ofrecidas;

II. Oír los alegatos; y

III. Dictar la sentencia.

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Abierta la audiencia el día y hora señalados, el secretario de acuerdos llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quienes deban permanecer en el salón y quienes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia. Concluido el desahogo de las pruebas, las partes podrán alegar en forma escrita o verbal por sí o por medio de sus representantes. Los alegatos verbales no podrán exceder de 10 minutos por cada una de las partes. Una vez oídos los alegatos de las partes, la sala resolverá el juicio en la misma audiencia. Sólo cuando por el número de constancias que deban tomarse en cuenta podrá reservarse el dictado de la sentencia dentro de un término no mayor de cinco días.

16.- . En el marco de derecho, es que ya sea que fallo y determina el castigo o la absolución de la persona. Esto quiere decir que, si la sentencia es una condena, estipula la pena o sanción que le corresponde de acuerdo al Litis en cuestión.

17.-La nulidad se define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer de alguno de los vicios en su formación.

Cabe recordar que igualmente es menester referirnos a la diferencia entre el concepto de nulidad y el de inexistencia. Éste último se refiere a la ausencia de elementos requeridos para la formación del acto jurídico que, por consiguiente, le inexistente. La nulidad es la corrupción de dichos elementos. En nuestra legislación no se menciona nada sobre la inexistencia del acto, en cambio se refiere a la nulidad absoluta para los casos de ausencia de condiciones esenciales.

La realidad de la validez faculta al acto jurídico no sólo de existencia perfecta, sino que va a producir los efectos jurídicos para los cuales estaba concebido. Por ende, el nacimiento del acto jurídico, cumpliendo con sus requisitos de validez, va a darle eficacia dentro del mundo del Derecho a sí mismo como a los resultados que produzca.

Elementos de validez de acto jurídico.

Los siguientes son los elementos de validez de los actos jurídicos:

Que el acto tenga fin, motivo, objeto y condición de lícitos. Llamamos a este elemento licitud del acto jurídico.

Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales o de alguna manera. Este elemento se denomina formalidad.

Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) Es decir que sea una voluntad libre, definida y cierta. Se llama a este elemento ausencia de vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.

Que la voluntad se otorgue por persona capaz. Se denomina a esta condición capacidad de las partes.

Que el objeto sea susceptible en el ordenamiento jurídico, es decir que sea legítimo. Se le denomina licitud del objeto u objeto lícito

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18.- Es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia.

En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente el efecto de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.

Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.

19.- Los recursos son medios de impugnación contra algún acto o resolución contra la autoridad

20.- El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a derecho la resolución del inferior.

Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.

Cuando una sentencia jurisdiccional no admite ningún recurso, o ha terminado el plazo para presentarlos, se denomina sentencia firme.

21.- El Recurso de Reclamación es un recurso que procede ante la Sala Regional o la Sala respectiva de la Sala Superior, en contra de actos del Magistrado Instructor, siempre que estos se refieran a:

Desechamiento de la demanda;

De la Contestación;

De alguna prueba;

Que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que se admiten o rechacen la intervención del coadyuvante o del tercero;

También se puede interponer el Recurso de Reclamación en contra de:

1.- Resoluciones relativas a la admisión o no presentación de la demanda, de su contestación o de las pruebas.

2.- Resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentada la ampliación de la demanda y su contestación;

3.- Resoluciones que nieguen el sobreseimiento; y

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4.- Las que admitan la intervención de terceros.

El recurso puede ser promovido tanto por el particular como por la autoridad y puede tener por objeto no sólo el oponerse a la admisión de la demanda, la contestación o las pruebas de la contraparte, sino que también se promueve para que la demanda o la prueba desechada sea admitida.

Una vez interpuesto el Recurso de Reclamación se corre traslado a la contraparte en un plazo de 15 días para que exponga lo que a su derecho convenga en relación a lo recusado, el Magistrado que expidió el acto reclamado no podrá recusarse, por lo que en un término de 5 días la Sala correspondiente resolverá lo conducente.

22.- El artículo 239 B, establece los casos en que procede la interposición de este recurso, señalando dicho artículo lo siguiente:

En los casos de incumplimiento de sentencia firme, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la sala del Tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Procederá en contra de los siguientes actos:

a) La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o que incurra en exceso o en defecto, cuando dicha resolución se dicte en cumplimiento de una sentencia.

b) Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en ley.

II.- Se interpondrá por escrito ante el magistrado instructor o ponente, dentro de los quince días siguientes al día en que surte efectos la notificación del acto o la resolución que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción anterior, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.

En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, repetición de la resolución anulada, o bien se expresará la omisión en el cumplimiento de la sentencia de que se trate.El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la Sala o Sección que corresponda, la que resolverá dentro de cinco días.

III.- En caso de que haya repetición de la resolución anulada, la Sala hará la declaratoria correspondiente, dejando sin efectos la resolución repetida y la notificará al funcionario responsable de la repetición, ordenándole que se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones. La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que ordene el acto o lo repita, para que proceda jerárquicamente y la Sala le impondrá una multa equivalente a quince días de su salario.

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IV.- Si la Sala resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá al funcionario responsable veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, señalando la forma y términos precisados en la sentencia, conforme a los cuales deberá cumplir.

V.- Si la Sala resuelve que hubo omisión total en el cumplimiento de la sentencia, concederá al funcionario responsable veinte días para que dé cumplimiento al fallo. En este caso, además se procederá en los términos del párrafo segundo de la fracción III de este artículo.

VI.- Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, si se solicita ante la autoridad ejecutora y se garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 144.

A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución definitiva, se le impondrá una multa de veinte a ciento veinte días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal. Existiendo resolución definitiva, si la Sala o Sección consideran que la queja es improcedente, se ordenará instruirla como juicio.Esta nueva institución procesal pretende resolver el problema de la resistencia de la autoridad administrativa a cumplir la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.En todos los casos el Recurso de Queja, debe llevarse a cabo ante la Sala Regional, aun cuando la sentencia firme no la haya dictado ella, sino el Tribunal Colegiado al resolver el recurso de revisión, pero ofrece el inconveniente que sólo se puede hacer valer una sola vez.En el supuesto de sentencia interlocutoria en la que hubiese otorgado la suspensión definitiva la parte afectada pueda ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia.

23.- Artículo 25.- Son atribuciones de la Sala Superior las siguientes: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA 6 CENTRO DE DOCUMENTACION I. Designar de entre sus miembros al Presidente del Tribunal, quien lo será también de la Sala Superior y de la Junta de Gobierno; II. Designar al Contralor Interno; III. Aprobar a proposición del Presidente, la designación del Secretario General de Acuerdos, Secretario General de Compilación y Difusión y Secretario General de Defensoría Jurídica; IV. Designar a los Secretarios de Acuerdos y Actuarios y demás personal jurisdiccional de la Sala Superior; V. Acordar la remoción de los empleados administrativos de la Sala Superior, cuando proceda conforme a la Ley; VI. Conceder licencias a los Magistrados de Sala Superior, así como a los Secretarios, Actuarios y personal jurisdiccional a ella adscritos; VII. Designar a las comisiones de Magistrados que sean necesarias para el buen funcionamiento de la misma; VIII. Aprobar el Reglamento Interior del Tribunal que comprenderá las normas de trabajo y las demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento; IX. Designar de entre sus miembros a los Magistrados visitadores de las Salas Ordinarias y Auxiliares, los que deberán dar cuenta del funcionamiento de éstas a la Sala Superior; X. Conocer de las quejas administrativas que se presenten en contra de los Magistrados de la Sala Superior y personal jurisdiccional adscrito a dicha Sala.; XI. Las demás que no estén expresamente designadas al Presidente del Tribunal o a la Junta de Gobierno; XII. Emitir el dictamen valuatorio de la actuación de los Magistrados que estén por concluir su periodo para el cual fueron designados. Este dictamen se acompañará al informe al que se refiere el último párrafo del artículo 10 de esta Ley, y contendrá los siguientes elementos: a) El

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desempeño en el ejercicio de su función; b) Los resultados de las visitas de inspección; c) Los cursos de actualización, especialización o de posgrado que hayan acreditado, y d) Si han sido sancionados administrativamente; XIII. Iniciar y tramitar el procedimiento, e imponer sanciones a los Servidores Públicos que infrinja la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tratándose de Magistrados, del personal jurisdiccional y del Contralor Interno; y XIV. Las demás que establezcan las leyes;

35.- Me gusto la guía porque toma los conceptos fundamentales de la materia, aparte

nos explica lo que hace el tribunal contencioso administrativo que es que es un órgano

jurisdiccional de control de la legalidad que conoce y resuelve las controversias de

carácter administrativo y fiscal que se suscitan entre la administración pública estatal,

municipal, los organismos descentralizados estatales o municipales y los particulares.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la

Ley de Justicia Administrativa, facultan al Tribunal de lo Contencioso Administrativo

para su organización y competencia, así como para revisar la legalidad de los actos y

resoluciones que emitan las autoridades de la administración Pública Estatal,

Municipal y organismos descentralizados, estos últimos solo en actos y resoluciones de

materia fiscal.

También para presentar una demanda el juzgado tras examinar el cumplimiento de

los requisitos legales del escrito de demanda, indica a la parte que la demanda es

admitida, que reúne las condiciones necesarias para la tramitación. La admisión a

trámite de las demandas se produce después de haber realizado y acreditado

el apoderamiento del procurador. el Juzgado requerirá ala parte por escrito a que

subsane el defecto de “apoderamiento” (ausencia) antes de admitir la demanda, y una

vez admitida, procederá a dar traslado de la demanda la persona demandada en el

domicilio indicado por el demandante.

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Centro universitario para el liderazgo y desarrollo profesional escuela de derecho

Asignatura: derecho Bancario y Bursátil

Profesora: Lic. Maricela López Guerra

Alumno: Francisco Asunción Calderon Aguilera

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1.- Explica ampliamente el concepto de derecho bancario, y su fundamento jurídico

2.- Menciona su relación con otras ramas del derecho y explica sus ciencias auxiliares

3.- Explica ampliamente el sistema bancario mexicano y cuáles son sus autoridades reguladoras

4.-Cite y explique cómo está constituida las instituciones de banca múltiple

5.- Describe su constitución, organización y funcionamiento de las instituciones de banca de desarrollo

6.- De usted la definición de las operaciones de las instituciones de crédito

7.-De un análisis de las operaciones activas y contratos y las operaciones pasivas y contratos

8.- ¿Qué son las operaciones de servicio y contratos?

9.- Explica las operaciones exclusivas de las instituciones de banca de desarrollo

10.- De usted una breve explicación de las operaciones vinculadas con el lavado de dinero

11.- De usted una breve explicación de las operaciones sospechas, relevantes

12.- De usted el concepto de delito e infracciones

13.- Explica ampliamente todo lo relacionado con las sanciones

14.- Describe ampliamente el concepto de derecho bursátil, haciendo mención de su objetivo principal, los sujetos y fundamento legal.

15.- En el tema e mercado de dinero explica lo que se le pide:

A) Definición B) característica C) porque no se necesita de un intermediario financiero

16.- En el tema de mercado de capitales explica lo que se le pide:

A) Definición B) característica C) porque se necesita un intermediario financiero

17.- ¿Que es un agente financiero?

18.- ¿Cómo se clasifican los intermediarios financieros?

19.- En el tema de casa de bolsa explica lo que se te pide:

A) Definición B) de la diferencia entre casa de bolsa como persona moral y una casa de bolsa como institución financiera C) características

20.- De una explicación de las operaciones con sujeción a disposiciones del banco de México y de la comisión nacional bancaria y de valores

21.- ¿Que es un contrato de intermediación bursátil?

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22.- De usted una breve explicación de las operaciones sospechosas y relevantes

23.- De el concepto de delito e infracciones en la casa de bolsa

24.- De ampliamente el concepto de bolsa de valores dando a conocer su objeto su constitución y función y alcance

25.- De ampliamente el concepto de las instituciones para el depósito de valores dando a conocer su objeto, función y alcance

26.- Porque es importante para la economía nacional el sistema financiero

27.- Define cada uno de los agentes financieros

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1.- Conjunto de normas jurídicas que regula:

La constitución de las instituciones de crédito;

El funcionamiento de las instituciones de crédito:

Las operaciones que realiza;

Los mecanismos de protección de los intereses del público

2.- Derecho Mercantil, Derecho empresarial, Derecho Financiero

3.- El sistema bancario en México está compuesto de un grupo de instituciones que se dedican a la captación de recursos de los ahorradores y otras instancias, como el gobierno federal, para colocarlos a través de créditos directos, tomando el riesgo de sus deudores. Por supuesto dentro de este sistema se encuentran las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo. Sin embargo, también forman parte del sistema bancario mexicano el Banco de México, el Patronato del Ahorro Nacional, los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y los constituidos para el desempeño de las funciones de Banxico.

4.- La Banca Múltiple o Comercial es aquella que está integrada por todas las instituciones encargadas de realizar la intermediación financiera con fines de rentabilidad, ésta última constituye el centro de la actividad financiera.

Capta los recursos del público, sobre los que se constituye su capacidad de financiamiento y haciendo uso de ésta, principalmente en operaciones activas “créditos”, realiza su función de promover la creación y desarrollo de las empresas como complemento en la inversión de las sociedades industriales, comerciales y de servicios.

5.- Banca de desarrollo: Servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y su colocación entre los particulares de un sector de la economía que la haya asignado el Congreso de la unión por otra que con el carácter de sociedad nacional de crédito presta una entidad de la administración pública Federal que por lo mismo está sometida a ésta en administración, capital y gestión que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados para atender al sector de la economía que le fue asignado.

6.- Empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Son los Bancos, las Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Crédito, el ICO y los Establecimientos Financieros de Crédito

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7.- I. Operaciones activas

Las operaciones activas son aquellas en las que el banco asume la posición de acreedor frente al cliente.

Son operaciones activas, entre otras, los siguientes contratos:

A. el préstamo,

B. la apertura de crédito,

C. el descuento,

D. el crédito de uso,

E. el factoring.

II. Operaciones pasivas

Por el contrario, las operaciones pasivas son aquellas en las que el banco asume la posición de deudor frente a su cliente.

Son operaciones pasivas las siguientes:

A. el depósito bancario

B. y el redescuento.

8.- Operaciones neutras

Las operaciones neutras son aquellas en las que el banco no es deudor ni acreedor. Son operaciones instrumentales que sirven a las demás.

Las operaciones neutras son las siguientes:

A. la cuenta corriente bancaria,

B. el arrendamiento de cajas de seguridad o cofre-fort,

C. los giros y transferencias

D. y las garantías bancarias.

9.- Los Consejos Directivos podrán aprobar directamente la estructura orgánica, política salarial, tabuladores de sueldos y prestaciones, sin requerir autorizaciones adicionales de otras dependencias públicas.

Podrán tomarse como garantías acciones emitidas por instituciones financieras o adquirir ciertos títulos o valores emitidos por ellas.

Podrán realizase inversiones en capital de riesgo cuando se trate de empresas que realicen actividades relacionadas con su objeto.

El Consejo podrá aprobar las bases generales para la cesión de activos y pasivos, sin que tenga que autorizar cada operación.

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Y también elaboran lo que es el dinero o capital

10.- El lavado de dinero (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero, blanqueo de capitales o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, prostitución, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

En particular se busca formalizar tres facultades que todavía no tenían cabida en nuestro marco legal.

Restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada

La generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas por parte de los gatekeepers de la economía formal, y

La creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir a la delincuencia.

11.- Yo pienso que las operaciones de carácter sospechosas serán las que oviamente como la palabra lo dice se vean sospechosas osea que hay un movimiento muy grande de dinero hacia una cuenta de banco que no tienen nada que ver con lo común, la PGR y otras instituciones de investigación ya sea que investiguen por su cuenta o colaboren para poder saber mas acerca de este tipo de movimientos que puede que sea de lavado de dinero

12.- Es una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Y infracción es Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado

13.- En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

14.- El derecho bursátil es la rama del derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo que regula y estudia la bolsa de valores, el mercado financiero y las bolsas de valores. Adquiriendo especial importancia tambièn el estudio de la conasev y de algunos registros administrativos. Tambièn estudia y regula las ofertas pùblicas de adquisición, la sociedad agente de bolsa, las

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acciones, constitución por oferta a terceros, reporto, corretaje de valores, clases de mercado, función de mercado de valores, finalidad, información, ofertas públicas de valores, ofertas públicas de adquisición, clases de valores, mecanismos centralizados de negociación, agentes de intermediación., operaciones del mercado de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, fondos mutuos y sus sociedades administradoras, empresas clasificadoras, Titulización, de la solución de conflictos, sanciones, fondos de inversión y sus sociedades administradoras. Antecedentes, bolsa de productos, jurisprudencia y clases de constitución. Es decir, es una rama del derecho bastante amplia, pero poco conocida por parte de los abogados. Y es tanto parte del Derecho Corporativo como el Derecho empresarial

15.- El mercado de dinero es en el que se negocian instrumentos de deuda a corto plazo, con bajo riesgo y con alta liquidez que son emitidos por los diferentes niveles de gobierno, empresas e instituciones financieras. Los vencimientos de los instrumentos del mercado de dinero van desde un día hasta un año pero con frecuencia no sobrepasan los 90 días. Algunos ejemplos de los instrumentos que se negocian en el mercado de dinero son los Bonos Ajustables del Gobierno Federal (Ajustabonos), los Bonos de la Tesorería de la Federación (Bondes) , las Aceptaciones Bancarias (ABs), el Papel Comercial (PC) y las Operaciones de Reporto (OR).

También es importante tomar en cuenta al mercado de dinero porque en él se negocian los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) que se consideran como un activo de referencia para otros activos financieros. Aunque en un sentido estricto no existe un activo financiero sin riesgo, para fines prácticos los Cetes se consideran un activo libre de riesgo en términos nominales (sin considerar la inflación), puesto que no tienen el riesgo de incumplimiento que sí poseen otros activos.

16.-El mercado de capitales comprende valores de renta fija y de renta variable que tienen vencimiento superior a un año. El riesgo de estos instrumentos financieros generalmente es mayor que el de los valores del mercado de dinero debido al vencimiento más largo y a las características mismas de los títulos. Los instrumentos de renta fija son las obligaciones que compra un inversionista y que representan un pasivo para el emisor. Los instrumentos de renta variable le dan al inversionista la posibilidad de participar de la propiedad, las utilidades y los riesgos de operación de la empresa mediante la adquisición de acciones de capital. Entre los instrumentos del mercado de capitales se encuentran los Pagarés de Mediano Plazo, las Obligaciones, los Certificados de Participación Inmobiliaria Amortizables (CPIs), los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables que Representan Acciones (CPOs) y las acciones preferentes y comunes, entre otros.

17.- En pocas palabras, es una empresa o persona física de fuera del banco que firma un contrato de agente con una entidad y comercializa sus productos. Dependiendo de la política de la entidad en el tema de la red de agentes, la práctica de estos profesionales en el ejercicio de su función puede variar mucho.

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18.- Intermediarios financieros bancarios

Son el Banco Central, la banca privada, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito. Se caracterizan porque algunos de sus pasivos son pasivos monetarios aceptados generalmente por el público como medios de pago (billetes y depósitos a la vista) y por tanto, tienen capacidad para financiar recursos financieros (crean dinero).

Intermediarios financieros no bancarios

Los más relevantes son: las compañías aseguradoras, los fondos de pensiones o mutualidades, las sociedades de inversión inmobiliaria, los fondos de inversión, las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de leasing, las de factoring, las sociedades mediadoras del mercado de dinero y las sociedades de garantía reciproca. Se caracterizan porque sus pasivos no son dinero, por lo que su actividad es más mediadora que la de los intermediarios bancarios.

19.- Los intermediarios del Mercado de Valores

Las Casas de Bolsa son sociedades anónimas dedicadas a la intermediación con valores, lo que comprende el poner en contacto a oferentes y demandantes de valores, así como ofrecer y negociar valores por cuenta propia o de terceros en el mercado primario o secundario.

Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización de la CNBV.

Asimismo, este Organismo tiene las facultades para regular la forma y términos en que las Casas de Bolsa deben realizar sus actividades y la prestación de servicios de inversión sobre valores a sus clientes, incluyendo el establecimiento de normas respecto del perfil de inversión de éstos, distribución de valores, la prevención de conflictos de interés y en general, reglas prudenciales para el sano desarrollo del mercado y la protección de los intereses del cliente.

La diferencia entre persona moral y institución financiera, que la primera representa a la institución ya sea que sea su apoderado legal y la segunda que sea institución financiera es la facilita servicios financieros a sus clientes o miembros. Probablemente los servicios financieros más importantes facilitados por las instituciones financieras es actuar como intermediarios financieros. La mayor parte de las instituciones financieras están regulados por el gobierno.

Y sus características deben de tenerDe la contabilidad, auditoría externa y valuación

De los criterios contables y de la valuación de valores y demásinstrumentos financieros

Las casas de bolsa se ajustarán a los “Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa” quese adjuntan a las presentes disposiciones como

20.- Lo que entendí de operaciones de sujeción es que son operaciones que van ligadas unas con otras:

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Tanto del Banco de México como la comisión nacional Bancaria y de Valores

Operar con valores;

II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; (Modificado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999)

III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.;

IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero; V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20;

VI. Emitir bonos de regulación monetaria;

VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en la fracción XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan;

VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.;

IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria; así como constituir cauciones en efectivo o con valores respecto de las operaciones financieras que celebre con dichos sujetos conforme a la presente Ley, derivadas de la administración de la reserva de activos internacionales; (Modificado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014)

X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos;

XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo,

y XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en las fracciones VII y VIII anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal. El Banco no podrá realizar sino los actos expresamente previstos en las disposiciones de esta Ley o los conexos a ellos.

21.- El contrato de intermediación bursátil es el acuerdo de voluntades mediante el cual el inversionista otorga poder a la institución financiera para comprar, vender o intercambiar los instrumentos ofrecidos en el mercado de valores y en el que se detallan los derechos y obligaciones del inversionista y de la institución financiera.

La característica más importante de este contrato es la indicación que se hace sobre el manejo de la cuenta, si va a ser discrecional o no discrecional:

a. Es no discrecional, cuando el inversionista indica a la institución financiera en qué se puede invertir.

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b. Es discrecional, cuando el inversionista otorga a la institución financiera libertad para invertir el dinero en los instrumentos que seleccione.

24.-La Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., es una entidad financiera privada, con apego a la Ley del Mercado de Valores que brinda facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores. En ella se llevan a cabo las operaciones del mercado de valores organizado en México, siendo su objeto el facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado, fomentar su expansión y competitividad. Son supervisadas por Estados Nacionales como es la Comisión Nacional de Bolsa de Valores y a ella la regula la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

25.- Una Institución para el Depósito de Valores, es aquélla sociedad anónima de capital variable que en general tiene por objeto prestar el servicio de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.

26.- La importancia del sistema financiero se puede mostrar también con aspectos relacionados en la vida cotidiana, tales como la demanda de dinero o la tenencia de activos.

Al ofrecer rendimientos atractivos, liquidez y reducciones en el riesgo se estimula el ahorro y también se permite evaluar opciones de inversión o acceso a créditos que se reflejan en el uso eficiente de los recursos.

Lo anterior implica que cada producto y servicio que ofrecen las instituciones financieras logran satisfacer adecuadamente a los usuarios. La posibilidad de realizar transacciones o pagos de manera rápida y eficaz sin correr mayores riesgos, también permite que las personas encuentren un sitio seguro para guardar sus ahorros obteniendo adicionalmente una rentabilidad.

El sector también tiene una función transaccional, ya que facilita el pago de bienes y servicios y de esta manera, el comercio e intercambio entre personas, empresas y países. Al permitir el uso de tecnología y de diferentes medios de pago con amplia aceptación reduce costos transaccionales. Las entidades bancarias son las encargadas de proporcionar la liquidez que necesita la economía para continuar con su crecimiento.

Entre más robusto y equilibrado sea el sistema financiero más va a contribuir al desarrollo y crecimiento tanto de la sociedad como del país.

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Centro universitario para el liderazgo y desarrollo profesional

Asignatura: Derecho Internacional Publico

Maestra: María Lucina Rangel Cruz

Nombre del Alumno: Francisco Asuncion Calderon Aguilera

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1.- Da un concepto de derecho internacional Público

2.- Menciona cuantas y cuales son las clases de fuentes de derecho internacional Público que existen y explícalas brevemente

3.- Explica a que se le once como principios generales del Derecho Internacional Público, menciona algunos de estos y explica brevemente a que se refieren

4.-Daa un concepto de Tratado Internacional y menciona en que artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano se fundamentan estos y explica brevemente cada uno

5.-Quien se encarga de resolver las controversias de interpretación en el orden Internacional y en que artículo se contempla esto? Y a que s le conoce como regla general de interpretación contemplada en el art 31 del Convención de Viena?

6.- Menciona a que se refiere la interpretación de los Tratados Internacionales y a que se refieren los medios de interpretación complementarios, contemplados en el artículo 32 del Convención de Viena ser el derecho de los Tratados

7.-A que se refiere la capacidad en los tratados Internacionales y que articulo lo contempla?

8.- Quienes tienen la capacidad de negociar un tratado y representar a un Estado en virtud de sus funciones, sin tener que presentar plenos poderes

9.- Que artículo del Convención de Viena, contempla como podrá se impugnada la validez de un tratado o del consentimiento de un Estado

10.- En que momento entra en vigor un tratado Internacional

11.- Menciona brevemente en que casos se aplicara provisionalmente un Tratado Internacional

12.- En que consiste la revisión de un Tratado Internacional

13.- Menciona en que casos se extingue un tratado Internacional

14.-Con tus palabras, explica que relevancia consideras que haya tenido Trado de Libre Comercio entre México y Estados Unidos

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1.-Es un conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre los sujetos internacionales

2.- Son 3 y son la costumbre internacional, elemento material y elemento espiritual

La costumbre internacional en el art 38 del estatuto del CIJ define a la costumbre como l prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. De esta definición se deducen los dos elementos fundamentales del costumbre

Elemento material la práctica constante y uniforme.- En la actualidad los actos u omisiones que constituyen el elemento material pueden provenir de cualquier sujeto de derecho internacional. La práctica de dichos sujetos solo constituye costumbre cuando es constante y uniforme

Elemento espiritual convicción de la obligatoriedad jurídica de la costumbre.- La opinio luris elemento espiritual consiste en la conciencia que tienen los Estados de actuar como jurídicamente obligados

3.- Son principios comunes a los distintos Estados que ya han alanzado una cierta objetivación en el derecho interno, Estos principios no deben confundirse con ls DP. Los primeros nacen en el fueron domestico en USA.

La función de los principios generales del derecho no se restringe a cubrir lagunas qe pudieran presentarse por l falta de tratados o costumbre aplicable, si no que sirven de instrumento para l debida aplicación o interpretación de los tratados y de la costumbre

4.- Se define como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales

Me puedo basar en el art 2 de nuestra constitución

5.-La CDI en su labor de desarrollar y codificar las reglas en materia de interpretación de los tratados y la regla general dice que se dará aun termino un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes

6.- Quiere decir que si dadas a las lagunas que hay en el tratado se acudirá a los trabajos o las interpretaciones de los expertos para que sea un mejor entendimiento de este

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7.- Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DIP, ya que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

8.-Los jefes de estado y los ministros de relaciones exteriores así como los jefes de misión diplomática

9.-el art 43

10.- Un tratado entrara en vigor de la manera y en la fecha en que el se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia de todos los estados negociadores en obligarse por tratado

11.- 1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo dispone: o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. 2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.

12.- A que todo tratado obliga a las partes a actuar de buena fe

13.- Un tratado se extingue por la conclusión de uno nuevo entre las mismas partes sobre el mismo objeto, por una norma de derecho consuetudinario opuesta, por falta de uso, por el cumplimiento integro del mismo, por renuncia, por la extinción de una de las partes, al tratarse de convenios bilaterales, por imposibilidad de su cumplimiento y por la aparición de una nueva norma específica del Derecho Internacional Común contradictoria al tratado, tal y como establece la Convención de Viena en su artículo 64 .

14.- Pues en si mejoro un poco la economía nuestra y fortalecimos un poco las monedas las los países que están integrados en dicho tratado