Curso de Responsabilidad Civil (1)

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    RESPONSABILIDAD CIVIL

    Como es sabido, la disciplina de la responsabilidad civil estareferida al aspecto fundamental de INDEMNIZAR LOSDAOS OCASIONADOS EN LA VIDA DE RELACION ALOS PARTICULARES, bien se trate de daos producidoscomo:

    Consecuencia del incumplimiento de una obligacinvoluntaria (principalmente contractual), o

    Resultado de una conducta, sin que exista entre lossujetos ningn vinculo de orden obligacional!

    Cuando el dao es como consecuencia del incumplimientode una obligacin voluntaria, se "abla en t#rminosdoctrinarios de responsabilidad civil contractual, $ dentrode la terminolog%a del cdigo civil peruano deresponsabilidad derivada de la inejecucin de obligaciones!

    &or el contrario, cuando el dao se produce sin que existaninguna relacin jur%dica previa entre las partes, o inclusoexistiendo ella, el dao es consecuencia, no delcumplimiento de una obligacin voluntaria, sinosimplemente del deber jur%dico gen#rico de no causar daoa otro, entonces nos encontramos en el 'mbito de ladenominada responsabilidad civil extracontractual!

    urante muc"%simo tiempo se debati arduamente en la

    doctrina de los diferentes sistemas jur%dicos el problemareferido a la unidad de la responsabilidad civil como sistemanormativo, cu$a nalidad es resolver con*ictos entreparticulares como consecuencia de la produccin de daos!

    +egn el criterio tradicional deben mantenerse como'mbitos separados la responsabilidad civil contractual de la

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    responsabilidad civil extracontractual, en la medida que elorigen del dao causado diere en un caso $ en otro, $, es,esta, justamente la posicin actual del cdigo civil peruano,que "a regulado por separado ambos aspectos de la

    responsabilidad civil! &or el contrario, la doctrina moderna,$ desde "ace muc"o tiempo, es un'nime en que laresponsabilidad civil es nica $ que existen solamentealgunas diferencias de mati entre la responsabilidadcontractual $ la extracontractual!

    -o obstante, $ aun cuando nuestro cdigo civil se ad"iere alsistema tradicional, en nuestro concepto ello no es

    impedimento para que se entienda que la responsabilidadcivil en el sistema jur%dico es una sola, $ que se estudieambas clases de responsabilidad en base a elementoscomunes, sealando con toda claridad, las diferencias demati, tanto en el 'mbito terico como en 'mbitonormativo!

    Corresponde a"ora examinar los aspectos o requisitos de laresponsabilidad civil, a n de poder estudiar los especialesproblemas que genera la responsabilidad civil

    extracontractual! Como es sabido, los requisitos de laresponsabilidad civil son la antijuricidad, el dao causado,la relacin de causalidad $ los factores de atribucin!

    .ntijur%dicaao

    CausadoRelacin deCausalidad

    /actores de.tribucin

    A) ANTIJURICIDAD: 0odernamente existe cuando enque la antijuricidad, o mejor dic"o, una conducta

    antijur%dica, es cuando esta contraviene una normapro"ibitiva, $ cuando la conducta viola el sistema jur%dico

    1a actual regulacin del cdigo civil peruano no es impedimento

    para estudiar el sistema de la responsabilidad civil desde unaptica unitaria, en la medida en que respeten las diferencias deorden legal existentes!

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    en su totalidad, en el sentido de afectar los valores oprincipios sobre los cuales "a sido construido el sistema

    jur%dico!

    2sto "a llevado a la doctrina a sealar que en el 'mbito dela responsabilidad civil no rige el criterio de tipicidad enmateria de conductas que pueden causar daos $ dar lugara la obligacin legal de indemniar, sino que dic"asconductas pueden ser t%picas, en cuanto previstas enabstracto en supuestos de "ec"o normativos $ at%picas encuanto, a pesar de no estar reguladas en esquemas legales,la realiacin de las mismas viole o contravenga el

    ordenamiento jur%dico!+in embargo este concepto de la antijuricidad, en el sentidoamplio, no se acepta sino el 'mbito de la responsabilidadextracontractual, por cuanto en el lado contractual seacepta que la antijuricidad es siempre exclusivamentet%pica $ no at%pica, pues ella resulta del:

    3ncumplimiento total de una obligacin

    Cumplimiento parcial Cumplimiento defectuoso, o Cumplimiento tard%o o moroso!

    2sto signica en consecuencia, que en la responsabilidadcontractual las conductas que pueden dar lugar a laobligacin de indemniar son siempre conductas tipicadalegalmente!

    1a antijuricidad t%pica contractual se encuentraexpresamente prevista en el articulo 1!1" del cdigocivil, mientras que la antijuricidad at%pica, es decir,antijuricidad en sentido amplio $ material (no formal), *u$ede los art%culos 45657 $ 45897 del mismo cdigo civil, puesen ambos se "ace referencia nicamente a la produccin deun dao, sin especicar el origen del mismo o la conductaque lo "ubiera podido ocasionar o causar entendi#ndose

    que cualquier conducta, con tal que cause dao, siempre

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    que su antijuricidad de lugar a la obligacin del pago de unaindemniacin!

    2sto es evidente, por cuanto si se presenta en:

    2l 'mbito contractual (al estar TIPI#ICADAS PREDETERMINADASlas conductas il%citas o antijur%dicas),la obligacin de indemniar nacer' siempre que se causeun dao al acreedor como consecuencia de "aberincumplido absoluta o relativamente la obligacin!

    2l ;mbito 2xtracontractual (al no estarpredeterminadas dic"as conductas), debe entenderse que

    cualquier conducta ser' susceptible de dar lugar a unaresponsabilidad civil, en la medida que se trate de unaconducta antijur%dica en sentido amplio!

    .ntijur%dicaao

    CausadoRelacin deCausalidad

    /actores de.tribucin

    B) DAO CAUSADO:+iendo este el aspecto fundamental,no nico, de la responsabilidad civil contractual $extracontractual, se entiende que en ausencia de dao no"a$ nada que reparar o indemniar $ por ende no "a$ningn problema de responsabilidad civil!

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    la satisfaccin de sus mltiples necesidades de car'ctertambi#n social, $ que en cuanto dic"as necesidades ointereses son protegidos por el ordenamiento jur%dico, seelevan a la categor%a jur%dica de derec"os subjetivos!

    =na concepcin meramente formal de los derec"ossubjetivos, no nos permite comprender el problema de losderec"os en su esencia social, $ tampoco nos permitir'entender +u% la r%,o-a.ili'a' ci/il0 a-t% +u% to'o0% u- it%a '% oluci2- '% co-3icto ocial%0 '%co-3icto o ,ro.l%a %-tr% i-'i/i'uo0 +u% %'%%-/u%l/%- %- u- '%t%ri-a'o a.i%-t% ocial0 %-

    u- o%-to &it2rico 4 ,ol5tico '%t%ri-a'o6=na ve delimitado en t#rminos amplios el concepto deldao $ "abiendo "ec"o #nfasis en el aspecto social de losderec"os subjetivos, puede bien decirse que el dao estodo menoscabo a los intereses de los individuos en su vidade relacin social que el derec"o "a consideradomerecedores de la tutela legal!

    ."ora bien, respecto del dao existe unanimidad en ladoctrina en que el mismo puede ser de dos categor%as!

    ao patrimonial: ao emergente: perdida patrimonial

    efectivamente sufrida! 1ucro cesante: ganancia frustrada o dejada de

    percibir! ao extrapatrimonial:

    ao moral ao a la persona: existe en la doctrina

    moderna una tendencia cada ve m's fuerte a"ablar nicamente del concepto dao a lapersona, dado lo gaseoso $ relativo delconcepto de dao moral!

    2videntemente, ambas categor%as del dao patrimonial $

    extrapatrimonial est'n referidas tanto a la responsabilidadcivil contractual como extracontractual! 2n cuanto a las

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    diferencias de mati de regulacin legal, el sistema jur%diconacional, en lo que respecta al campo extracontractual, "aconsagrado legalmente en el articulo 45>?7 del cdigo civilel criterio de reparacin integral de daos, a diferencia del

    'mbito contractual, en el cual solo se reparan o indemniarnicamente los daos directos, segn lo dispone el articulo4@A47!

    .ntijur%dicaao

    CausadoRelacin deCausalidad

    /actores de.tribucin

    c) RELACI7N DE CAUSALIDAD:es un requisito de toda laresponsabilidad civil, pues sino existe una relacin jur%dicade causa a efecto entre la conducta t%pica o at%pica $ eldao producido a la victima, no "abr' responsabilidad deninguna clase!

    1a diferencia de regulacin legal en nuestro cdigo civilradica que en el campo extracontractual se "a consagradoen el mismo art%culo 45>?7 la teor%a de la causa adecuada,

    mientras que en el contractual en el mismo articulo 4@A47la teor%a de la causa inmediata $ directa! +in embargo, paraefectos pr'cticos, las dos teor%as, nos llevan al mismoresultado!

    2n ambas clases de responsabilidad civil existen las gurasde:

    1a concausa, $ 1a fractura causal, conducta que "a producido

    el dao efectivamente, fracturando el eventualnexo de causalidad de la otra conducta! 1asfracturas causales en el 'mbitoextracontractual son cuatro: el caso fortuito, lafuera ma$or, el "ec"o de la victima $ el "ec"ode un tercero!

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    .mbas clases de responsabilidad se presentan cuando dosconductas o acontecimientos contribu$en a la produccindel dao, o cuando existe un con*icto de causas oconductas, una de las cuales llega a producir efectivamente

    el dao, "aciendo imposible que la otra "ubiera llegado aproducirlo!

    .ntijur%dicaao

    CausadoRelacin deCausalidad

    /actores de.tribucin

    ') #ACTORES DE ATRIBUCI7N: son aquellos que

    nalmente determinan la existencia de la responsabilidadcivil, una ve que se "an presentado, en un supuestoconcreto de un con*icto social, los requisitos antesmencionado de la antijuricidad, el dao producido $ larelacin de causalidad!

    2l factor de atribucin depende del tipo de responsabilidad:

    2n la responsabilidad contractual, es la culpa, clasicado en

    tres grados:Culpa leve 1a culpa grave o inexcusable2l dolo!

    2n la responsabilidad extracontractual, la culpa $ el riesgocreado, clasicado en:

    2l dolo 1a culpa2l riesgo creado!

    2stos dos factores de atribucin se encuentran consagradosindependientemente en los art%culos 45657 $ 45897respectivamente! .un cuando debe destacarse que al "aberinvertido la carga de la prueba en el art%culo 45657, se "allegado a objetivar el sistema subjetivo de la

    responsabilidad civil por culpa, en el 'mbitoextracontractual!

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    -o obstante lo cual, debe destacarse la bondad del cdigocivil peruano al "aberse consagrado en el articulo 45897 elsistema objetivo basado en la idea del riesgo, como factorde atribucin distinto, pero coexisten con el factor subjetivo

    de la culpa!

    1a diferencia entre ambos factores de atribucin esevidente, $ apunta principalmente a que en el sistemasubjetivo el autor de una conducta antijur%dica que "acausado un dao, debe responder nicamente si "aactuado con culpa, enti#ndase dolo o culpa, mientras queen el sistema objetivo del riesgo adem's de las tres

    condiciones, lgicamente necesarias, solo debe probarfe"acientemente que la conducta que "a causado el dao,es peligrosa o riesgosa, sin necesidad de acreditar ningunaculpabilidad!

    Cierto es que, para efectos pr'cticos, el cdigo civil peruano"a acercado muc"o los resultados de la aplicacin delsistema subjetivo como el sistema objetivo! +in embargo,ello no es impedimento para la distinta calicacin legal,pues una cosa es invertir la carga de la prueba $ otra mu$distinta abstraer por completo la prueba en la conguracinde los "ec"os o conductas que dan lugar a laresponsabilidad civil!

    -o debe olvidarse que se entiende por bienes riesgosostodos los que signican un riesgo adicional para nuestravida de relacin social, pero que sin embargo de acuerdo a

    la experiencia normal de una determinada sociedad, sonabsolutamente indispensables para el desarrollo social $ lasatisfaccin de necesidades consideradas social $

    jur%dicamente merecedoras de tutela legal!

    1a responsabilidad civil extracontractual deviene del no

    cumplimiento de un deber gen#rico $ deber cumplir conciertos requisitos referido a la antijuricidad, el daocausado, la relacin de causalidad $ los factores deatribucin!

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    CAPITULO II

    LA ANTIJURICIDAD COMO ASPECTO #UNDAMENTAL DELA RESPONSABILIDAD CIVIL

    1a ma$or parte de los autores, no as% los cuerpos legales,consideran que la antijuricidad es uno de los requisitos

    fundamentales de la responsabilidad civil general, sea estacontractual o extracontractual!

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    +e entiende que solo nace la obligacin legal de indemniarcuando:

    +e causa dao a otro u otros mediante un

    comportamiento o conducta que no es amparada porel erec"o!

    +e contraviene: =na norma imperativa 1os principios que conforman el orden publico, o 1as reglas de convivencia social que constitu$en las

    buenas costumbres!

    2videntemente, si se causa dao mediante una conducta,

    existiendo relacin de causalidad adecuada $ los factoresde atribucin correspondientes, no "abr' responsabilidad,vale decir, el autor del dao no ser' responsable, si laconducta realiada se efectu dentro de los l%mites de lopermitido por el derec"o, esto es, dentro de los l%mites de lol%cito!

    2sto signica en consecuencia que no existe

    responsabilidad civil en los casos de daos causados dentrodel 'mbito permitido por el sistema jur%dico, supuestos dedaos autoriados o justicados por el ordenamiento

    jur%dico!

    Resulta inimaginable un problema de responsabilidad civilsin "acer referencia al concepto de la antijuricidad,cualquiera que sea la denominacin que se le de al mismo!&odr%a sealarse inclusive que por tratarse de un conceptotan evidente, seria innecesaria cualquier referencia almismo!

    Coo /%r%o a a'%la-t%0 %- %l cao '% lar%,o-a.ili'a' co-tractual %l ,ro.l%a '% laa-ti8urici'a' % %-o 'icuti.l%0 ,r%%-t9-'o% %-to'a u a-itu' %- %l 9.ito '% la r%,o-a.ili'a'%;traco-tractual6

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    2n ese sentido, el problema sobre la necesidad de esterequisito fundamental para la responsabilidad civil seplantea en nuestro ordenamiento jur%dico, desde elmomento mismo que los art%culos 4565 $ 4589 no

    mencionan de modo alguno que deba tratarse de un daoil%cito o antijur%dico, limit'ndose a disponer ambas normasque cuando se cause un dao a otro por dolo o culpa, omediante una actividad riesgosa o peligrosa,respectivamente, existir' para el autor la obligacin deindemniar a la victima!

    Bbviamente, el art%culo 4584 al sealar en su primer inciso

    que no "a$ responsabilidad por dao causado en el ejercicioregular de un derec"o, esta "aciendo referencia impl%cita alconcepto de antijuricidad, por la simple $ evidente ranque cuando se acta en el 'mbito del ejercicio regular deun derec"o, a pesar de que se pueda causar dao, el mismoser' resultado de una actividad licita, ajustada a derec"o $por ende permitida $ plenamente justicada por elordenamiento jur%dico!

    +in embargo, desde nuestro punto de vista, ello no essuciente, por cuanto se da lugar a ideas o planteamientos,en nuestro concepto errado, que consideran que laantijuricidad o ilicitud no es un requisito fundamental eimprescindible de la responsabilidad civil en general,tr'tese del campo contractual o extracontractual!

    ic"o mu$ brevemente, en nuestra opinin no basta con

    deducir este fundamental requisito del primer inciso delart%culo 45847 de manera indirecta, o con armar que por

    E -%c%aria u-a co-'ucta +u% %a il5cita0a-ti8ur5'ica o il%itia0 ,ara ,o'%r 'ar -acii%-toa la o.liaci2- l%al '% i-'%-i

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    ser evidente no es necesaria ninguna referencia al mismo,sino que es necesario que el cdigo peruano establecadirectamente en los art%culos 4565 $ 4589 el requisito deantijuricidad, para:

    Concebir un supuesto de responsabilidad civil, $ ue no queden dudas sobre la necesidad imperiosa de

    este aspecto dentro del sistema de responsabilidadcivil a nivel normativo!

    2n nuestra opinin, esta necesidad es imperios paracombatir los intentos doctrinarios que buscan negar, sinlgica alguna, la antijuricidad del sistema de laresponsabilidad civil en general!

    Creemos adem's que debe "ablarse de dos clases deantijuricidad:

    =na t%pica, esto es, espec%camente prevista por la normajur%dica, bien sea expresa o t'citamente, $

    =na at%pica, vale decir prevista gen#ricamente por el

    ordenamiento jur%dico!

    e esta forma, se amplia acertadamente el concepto de laantijuricidad, $ se le proporciona al sistema de laresponsabilidad civil, la lgica adecuada para su buenfuncionamiento en la realidad social, pues $a no ser'necesario establecer nicamente si la conducta estapro"ibida expresa o t'citamente por alguna norma jur%dica

    o un conjunto de las mismas, para poder "ablar de unsupuesto de responsabilidad civil, sino que podremos sabera ciencia cierta, si debe "aber o no responsabilidad civilextracontractual, en la medida en que se determine que setrata de una conducta pro"ibida gen#ricamente por elordenamiento jur%dico!

    A-ti8ur5'ica T5,ica A-ti8urici'a' At5,ica

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    A)A-ti8urici'a' t5,ica6

    -o debe olvidarse que el primer inciso del articulo 4584,al igual que toda la norma en su conjunto, es

    interpretada en su exacto sentido, como aquella quecontempla de manera especica los supuestos de daoautoriado o del dao justicado es decir, de aquelloscasos en los cuales no "a$ responsabilidad civil por "aberactuado el causante del dao justicadamente, segn elordenamiento jur%dico! 2l mismo que precepta que enlos casos de:

    1egitima defensa 2stado de necesidad 2jercicio regular de un derec"o, no existe

    responsabilidad de ninguna clase, a pesar del daocausado!

    +e limita de esta manera, el entendimiento $ el supuesto deaplicacin del art%culo a regular los supuestos de daoautoriado o justicado!

    +in embargo, para poder comprobar nuestra armacin, esnecesario, examinar el concepto mismo de antijuricidad,"abida cuenta que existe un planteamiento, con muc"osadeptos actualmente, que seala que no es necesaria laantijuricidad, o que en todo caso, esta debe reemplaarsepor otro concepto como aquel del 'a(o i-8uto, segn lo"ec"os indicado $a anteriormente!

    esde este planteamiento, que obviamente nocompartimos, los art%culos 4565 $ 4589 serian perfectos, noexistiendo ninguna necesidad de revisarlos o modicarlos!=na manera mu$ sencilla $ clara de abordar esta nocin, es"aciendo referencia a los supuestos en los cuales resultaevidente la responsabilidad civil extracontractual, por ser laconducta causante del dao, una actividad contraria aerec"o, no por atentar contra el orden pblico, o las

    buenas costumbres, ni contra los patrones de

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    comportamiento socialmente aceptados como v'lidos oleg%timos, sino por contravenir una norma jur%dica quepro"%be expresa o t'citamente dic"a conducta!

    .s% por ejemplo, con independencia de la vinculacin entrela pretensin penal $ civil, $ los problemas procesales queello origina, resulta mu$ f'cil de entender que en cualquiercaso de una conducta tipicada como delito, cuando se"a$a causado dao efectivamente, el autor del delito nosolo ser' responsable penalmente, sino tambi#n civilmente,siendo merecedor por ello, no solo de una pena, sinotambi#n de una obligacin de indemniar a la victima,

    impuesta por la le$!2n estos casos, la antijuricidad resulta evidente, por cuanto,la antijuricidad resulta evidente, por cuanto se trata deldao causado como consecuencia de una conductapro"ibida, no permitida por el sistema jur%dico $ como talil%cita o antijur%dica! Bbviamente, esta antijuricidad directa,que podr%amos calicar de antijuricidad t%pica, por estarprevista en la norma jur%dica, no solo es resultado de unaconducta tipicada como un delito penal, sino que tambi#npuede resultar de una conducta que no este permitida, sinque la misma llegue a constituir un delito!

    2sta aclaracin resulta en nuestro concepto de fundamentalimportancia, por cuanto en nuestro medio existe elperjuicio, infundado $ generaliado, de que solo es posible"ablar de antijuricidad t%pica en los casos de conductas

    delictivas, como si las nicas conductas que estuvieranpro"ibidas por el ordenamiento jur%dico, fueran aquellastipicadas como delitos, olvid'ndose que existen muc"asconductas pro"ibidas expresa o t'citamente por normas dederec"o privado, sin que ninguna implicancia de ordenpenal $ que son en esencia, $ al igual que las otras,conductas perfectamente antijur%dicas!

    .s%, por ejemplo, tenemos el caso del art5culo ==!"del cdigo civil, que dispone expresamente que no se

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    puede establecer contractualmente la prohibicin de

    enajenar bienes o gravar, salvo que la ley lo permita,lo que signicar%a que la existencia de un pacto con dic"ocontenido seria justamente una conducta antijur%dica, que

    en caso de causar dao a una de las partes , comoconsecuencia de su misma celebracin, dar%a lugar a unasupuesto perfecto de responsabilidad civil extracontractual,dentro de la lgica de la actual regulacin de nuestrocdigo civil!

    Btro caso t%pico de conducta pro"ibida por normas que notipican delitos, es tambi#n el art5culo !>?" del cdigo

    civil, que para el caso de los esponsales, dispone que si losmismos se han formalizado indubitablemente entre

    personas legalmente aptas para casarse y dejan de

    cumplirse por culpa exclusiva de uno de los

    promitentes, ocasionando con ello daos y perjuicios

    al otro o a terceros, el autor de la ruptura estar

    obligado a indemnizarlos.

    Btro caso de pro"ibicin expresa, entre los mltiples queencontramos en nuestra legislacin $ espec%camente ennuestro cdigo civil, lo constitu$en los art%culosA>7,AD47,ADA7,AD@7,@>47,@>A7,?@>7,444@7,44@A7,4AA47,4AD57,4A597,46A57,466>7,488A7,4>487, etc!

    2n cualquiera de estos casos, resulta evidente, al igual queen los dos art%culos anteriores, que cuando comoconsecuencia de la conducta pro"ibida se cause un dao a

    un tercero, nacer' a cargo del autor del dao la obligacinlegal de indemniar por ser responsable, bien seacontractual o extracontractualmente!

    No 2lo % ,oi.l% &a.lar '% r%,o-a.ili'a' ci/il%;traco-tractual cua-'o % trata '% u-a co-'uctati,i@ca'a coo '%lito 4 coo tal a-cio-a'a co-u-a ,%-a6 Por cua-to la a-ti8urici'a' ,u%'% %r

    co-%cu%-cia '% u-a co-'ucta a-cio-a'a ,%-al oci/il%-t%6

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    B)A-ti8urici'a' At5,ica6

    +in embargo, por raones que no llegamos a entenderexiste tambi#n otro perjuicio, bastante generaliado ennuestro medio $ tambi#n completamente infundado, en elsentido que de aceptarse el concepto de la antijuricidadcomo requisito de la responsabilidad civil, estar%amoslimitando el 'mbito de aplicacin de la misma nicamente alos casos de conductasE pro"ibidas o no permitidas expresao t'citamente pro las normas jur%dicas!

    D%'% %t% ,u-to '% /ita %+ui/oca'o0 % i'%-ti@cati,ici'a' co- %l co-c%,to '% a-ti8urici'a', olvid'ndoseque existe conductas pro"ibidas, $a no espec%camentesino tambi#n gen#ricamente, en cu$o caso estamostambi#n frente a conductas antijur%dicas, no t%picas, pero sigen#ricas $ por ello mismo at%picas!

    la nica manera de establecer cuando una conducta esta

    pro"ibida gen#ricamente, es en nuestra opinin acudiendoal artculo V del tulo !reliminar del "digo "ivil, $adicionalmente al criterio de valoracin social en unadeterminada sociedad $ en un momento "istricodeterminado!

    1a importancia del tema es fundamental, pues, debido alinfundado prejuicio de identicar necesariamente

    antijuricidad con tipicidad legal, se "ace en nuestro mediomu$ dif%cil para los profesionales $ estudiantes de erec"oen general, saber, si en esos casos de conductas nopro"ibidas espec%camente, puede darse lugar o no a nsupuesto de responsabilidad Civil, con la consiguienteconfusin entre responsabilidad penal $ civil, cu$as lgicas,fundamentos $ requisitos son completamente distintos,pues en el 'mbito civil lo que se persigue b'sicamente es

    reparar o resarcir los daos ocasionado, mientras que en la

    .ntijuricidad t%pica .ntijuricidad .t%pica

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    responsabilidad penal el objetivo fundamental es sancionarel autor del delito, "a$a "abido dao o no!

    R%,o-a.ili'a' Co-tractualR%,o-a.ili'a'E;traco-tractual

    A)R%,o-a.ili'a' co-tractual6

    2n el 'mbito de la responsabilidad contractual, mal llamadaas% en nuestro sistema jur%dico que no reconoce al contrato

    como nica fuente voluntaria de las obligaciones, si bienexiste $ est' siempre presente la antijuricidad comorequisito fundamental del sistema, al igual que el conceptode dao, de relacin de causalidad, de la imputabilidad $ laculpabilidad, se trata siempre de una antijuricidad t%pica,que puede consistir en:

    3ncumplimiento total Cumplimiento parcial cumplimiento defectuoso, o Cumplimiento tard%o o moroso

    a que es nicamente en esos supuestos, debidamenteprevistos en las normas sobre inejecucin de obligaciones,en que se puede "ablar de responsabilidad civil contractual,mas propiamente de responsabilidad obligacin al dentrode nuestro sistema jur%dico!

    2n otras palabras, segn lo dispone expresamente elarticulo 1!1", norma fundamental en materia deresponsabilidad obligacin al, debidamente conrmado porotras normas incorporadas bajo el mismo titulo sobreinejecucin de obligaciones tales como los art%culos 4@4D7,4@4?7,4@487,4@@97 $ 4@@47, en materia de responsabilidadobligacin al la antijuricidad siempre es t%pica, pues entodas estas normas se "ace siempre referencia a la$i-%8%cuci2- '% la o.liaci2-* aludiendo al

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    incumplimiento total, al cumplimiento parcial, alcumplimiento defectuoso $ al cumplimiento tard%o omoroso, es decir, a lo que doctrinariamente se conoce comoincumplimiento absoluto ( total, parcial $ defectuoso) e

    incumplimiento relativo ( tard%o o moroso)!

    E- co-%cu%-cia0 +u%'a claro +u% olo % ,u%'%&a.lar '% r%,o-a.ili'a' o.liacio-al0 cua-'o %l'%u'or cau% 'a(o al acr%%'or coo co-%cu%-ciai-%'iata 4 'ir%cta '%l i-cu,lii%-to total0 ,arcial0tar'5o o '%%ctuoo '% la ,r%taci2- a u caro0 %- la%'i'a %- +u% tal i-cu,lii%-to0 %- u cuatro

    ti,o l% %a i,uta.l% ,or 'olo0 cul,a ra/% o cul,al%/%6

    B)R%,o-a.ili'a' %;traco-tractual

    .dquiere importancia fundamental en el 'mbito de la

    responsabilidad extracontractual, el tema de laantijuricidad, pues es a"% en que se maniesta en toda suamplitud la importancia $ sobre todo la necesidad deestablecer con claridad cuando "a$ responsabilidad civil, enlos caos en que no existe una conducta pro"ibida expresa ot'citamente por una norma jur%dica de manera especica!

    ebe recordarse, que en este caso, $ a diferencia delanterior, las conductas que dan lugar a responsabilidad noesta expresamente tipicadas $ de manera taxativa en

    S% &ac% %/i'%-t% %l co-c%,to '% u-a a-ti8urici'a'%tricta%-t% t5,ica %- %l 9.ito '% lar%,o-a.ili'a' ci/il o.liacio-al llaa'a'octri-aria%-t% $R%,o-a.ili'a' Co-tractual*6

    R%,o-a.ili'a'Co-tractual

    R%,o-a.ili'a'E;traco-tractual

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    norma alguna bajo el titulo de la responsabilidadextracontractual, sin que las dos normas centrales, a saber,los art%culos 45657 $ 45897 se limitan a establecer quecuando se causa un dao a otro "a$ lugar a resarcimiento

    respectivo! -o est'n tipicadas las conductas que puedendar lugar a responsabilidad extracontractual, que el art%culo45>?7 exige en forma expresa una relacin de causalidadadecuada, "aciendo referencia directa a una teor%a sobre larelacin de causalidad, que a n de establecer cuando "a$responsabilidad o no, dispone que debe tratarse de unaconducta capa de causar un determinado tipo de dao, enconsideracin a la experiencia cotidiana $ al normal

    desenvolvimiento de los acontecimientos!

    Como resulta evidente, si en este caso las conductas fuerant%picas, no "abr%a necesidad de acudir a una teor%a quedistingue $ discrimina, entre las mltiples conductas del"ombre, cuales pueden dar origen a una responsabilidad $cuales no!

    1a diferencia resulta clar%sima, si se observa que en el'mbito obligacin la responsabilidad nace delincumplimiento de una obligacin por parte del deudor, locual implica siempre necesariamente la existencia previadel v%nculo obligacin al, el mismo que solo se puedeincumplir absoluta o relativamente!

    Con relacin al art%culo F del t%tulo preliminar, aun cuandoel mismo "ace referencia directa al concepto de la nulidad

    virtual en expresa concordancia con el inciso >7 del art%culoA457E por cuanto dispone expresamente que es nulo el

    La r%,o-a.ili'a' %;traco-tractual -ac% '% u-a

    co-'ucta +u%0 i,l%%-t%0 caua 'a(o0 ra

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    acto jurdico contrario a las leyes que interesan al

    orden publico o a las buenas costumbres, en nuestraopinin esta norma de car'cter principista $ gen#rico nospermite deducir +u% %l co-c%,to '% a-ti8urici'a' o

    ilicitu' -o olo % t5,ico0 i-o ta.i- %-rico oat5,ico6

    0as aun, en nuestra opinin este articulo F es la normafundamental que consagra cual es la nocin de ilicitud oantijuricidad en el derec"o privado! Dic&o '% otro o'o0% %- .a% a %ta -ora %-rica0 +u% % ,u%'%a@rar co- to'a %uri'a' +u% %;it% u-a

    a-ti8urici'a' at5,ica61a explicacin es la siguiente: si bien es cierto que la normatiene como propsito directo, el sancionar con nulidad losactos jur%dicos cu$o contenido sea contrario al ordenpublico o a las buenas costumbres, la ran de ser de estanulidad, que "emos calicado de virtual o tacita, radicaprecisamente en que se priva de efectos jur%dicos a losactos jur%dicos cu$o contenido es ilegitimo, il%cito,

    justamente por ser contrarios al orden publico o a lasbuenas costumbres, $a que el ordenamiento jur%dicoconsidera que no merecen la tutela legal $ por endeproducen efectos jur%dicos todos aquellos comportamientosvoluntarios del "ombre que sean il%citos por contravenir elorden publico o las buenas costumbres!

    2n otras palabras, la ran de ser la nulidad, gen#rica por

    cierto, es el que se trata de actos jur%dicos cu$o contenido onalidad es il%cita, por no estar en concordancia con losprincipios fundamentales que conforman el orden pblicos,comunidad en un momento "istrico determinado queconforman lo que legalmente se denominan GbuenascostumbresH!

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    jur%dica dentro de una norma ubicada en el titulo preliminardel cdigo civil, vale decir en su puerta de entrada, en elentendimiento de que los comportamientos il%citos nomerecen la tutela $ el amparo legal, precisamente por no

    estar de acuerdo con lo que se busca en una determinadasociedad!

    &ues bien, de la misma se desprende el concepto privadode ilicitud o antijuricidad, pues, si bien es cierto que unaconducta il%cita no podr' nunca producir efectos jur%dicosqueridos o deseados por los sujetos, co- a4or ra

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    jur%dica, por si misma sea contraria a derec"o antijur%dica,or co-tra/%-ir %l or'%- ,.lico o la .u%-acotu.r%0o u-a o /aria -ora i,%rati/a0 o %lcrit%rio ocial ,r%'oi-a-t%6

    +i este raonamiento se "ace sin problemas par el caso delos actos jur%dicos decretando su nulidad, con ma$or ranpara el caso del resarcimiento de daos en laresponsabilidad extracontractual! -o debe tampocoolvidarse que el concepto de la atipicidad no solo sepresenta en materia de nulidad $ de responsabilidad, sinotambi#n en materia de guras contractuales, trat'ndose

    pues de una nocin propia del derec"o privado, a diferenciade la responsabilidad penal, en cu$o caso laresponsabilidad siempre es t%pica!

    S%ria i-iai-a.l%0 ,or ci%rto0 u- it%a 8ur5'ico '%r%,o-a.ili'a' ci/il %;traco-tractual0 %- %l +u% olo% ,u'i%ra- i-'%-i

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    #n conclusin, desde nuestro punto de vista, laantijuricidad es una nocin fundamental, de la cual no sepuede prescindir en el sistema de la responsabilidad,menos aun podr%a reemplaarse por nocin mas gen#rica

    aun del dao injusto!

    1a creacin de la doctrina italiana es el 'a(o i-8uto, queen nuestro concepto no resuelve el problema sobre elcontenido de la antijuricidad en sentido amplio, limit'ndosea enfocar el problema desde un 'ngulo distintoE $a nodesde el punto de vista de la conducta del autor del dao,sino desde el punto de vista de la victima, en cu$o caso en

    ve de "ablar de DAO INJUSTI#ICADAMENTE CAUSADO( en el sentido de dao il%cito o antijur%dico) "acer referenciaal 'ngulo de DAO INJUSTAMENTE SU#RIDO! como sepuede observar esta doctrina italiana del dao injustamentesufrido, se limita nicamente a cambiar el 'ngulo desde elcual se debe examinar el concepto de antijuricidad oilicitud, pero sin ocuparse del contenido mismo de lanocin!

    &or ello desde nuestro punto de vista es indiferente el "acerreferencia a la nocin de dao injustamente causado oinjusticadamente sufrido, siendo lo importante establecerel contenido del concepto mismo de antijuricidad o ilicitud,a n de poder determinar cuando en presencia de un daocausado, existir' un supuesto de responsabilidad civil,"abiendo nacido la obligacin legal de indemniar!

    u%'a ,u% '%otra'o +u% la a-ti8urici'a' %- %l%-ti'o '% 'a(o i-8uta%-t% caua'o o uri'o) %u-a -oci2- %%-cial '% la cual -o % ,u%'%,r%ci-'ir ,ara ,o'%r %-t%-'%r a ca.ali'a' la l2ica4 %l u-cio-ai%-to '% cual+ui%r it%a '%r%,o-a.ili'a' ci/il %;traco-tractual o co-tractual6

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    CAPITULO III

    EL DAO CAUSADO COMO REUISITO #UNDAMENTALDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL6

    .specto fundamental sin lugar a dudas es el dao causado,pues solamente cuando se "a causado un dao secongura jur%dicamente un supuesto de responsabilidadcivil, bien se trate del 'mbito contractual oextracontractual, $a que en caso contario no existir' ningnsustento para el nacimiento de la obligacin legal deindemniar!

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    1ucro cesante la renta o ganancia frustrada o dejadade percibir!3nsistimos, estas dos categor%as o ganancias frustradaso dejada con el mismo signicado tanto al sistema de

    responsabilidad civil contractual comoextracontractual!

    2n tal sentido, el articulo 1!1"del cdigo civil con relacina la responsabilidad civil contractual u obligacional nos dicelo siguiente: $queda sujeto a la indemnizacin dedaos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones

    por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. #l

    resarcimiento por la inejecucin de la obligacin opor el cumplimento parcial, tardo o defectuoso,

    comprende tanto el dao emergente como el lucro

    cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y

    directa de tal inejecucin%6

    el mismo modo, con relacin a la responsabilidadextracontractual el articulo 1F=G" dispone en formaexpresa: $&a indemnizacin comprende lasconsecuencias que deriven la de la accin u omisin

    generadora del dao, incluyendo el lucro cesante, el

    dao a la persona y el dao moral, debiendo existir

    una relacin de causalidad adecuada entre el hecho

    y el dao producido'.

    Bbviamente cuando el articulo 45>?7 se reere a lasconsecuencias que deriven de la accin $ omisin

    generadora del dao, est' aludiendo directamente a laperdida u omisin generadora del dao, %ta alu'i%-'o'ir%cta%-t% a la ,%r'i'a ,atrio-ial uri'a%%cti/a%-t% ,or la co-'ucta a-ti8ur5'ica '%l autoro coautor%0 % '%cir0 a la -oci2- '% 'a(o %%r%-t%6

    Como es tambi#n evidente, $ lo "emos explicado en lospuntos anteriores, no basta la produccin de un dao, pues

    es tambi#n necesaria la relacin de causalidad $ laconcurrencia de los respectivos factores de atribucin! +in

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    embargo, debe quedar claramente establecido que si no"a$ dao de atribucin, sin embargo, debe quedarclaramente establecido que si no "a$ dao debidamenteacreditado, no existir' ningn tipo de responsabilidad civil!

    Da(o Patrio-ial Da(o E;tra,atrio-ial

    2n lo relativo al dao extrapatrimonial existe en la doctrinagran discusin $ debate, pues para algunos la unidacategor%a de este dao es el 'a(o a la ,%ro-a $ paraotros existen dos categor%asE %l 'a(o oral 4 'a(o a la

    ,%ro-a! .ntes de explicar esta pol#mica, $ a n de podertomar posicin sobre la misma, es necesario explicar losconceptos de dao moral $ de dao a la persona!

    a)S% %-ti%-'% ,or 'a(o oral a la l%i2- '% lo%-tii%-to '% la /ictia 4 +u% ,ro'uc% u-ra- 'olor o a3icci2-! .s% por ejemplo, se entiendeque en los casos de la muerte de una persona, losfamiliares sufren un dao moral por la perdida del ser

    querido, bien se trate del cn$uge, "ijos, padres $familiares en general! +in embargo, la doctrinaestablece para que se pueda "ablar de dao moral nobasta la lesin a cualquier sentimiento, pues deber'tratarse de uno considerado socialmente digno $legitimo! .s%, por ejemplo, una mujer casada, no podr%ademandar por dao moral por la muerte de un "ombrecasado con el cual mantuvo una relacin deconvivencia de varios aos! +e entiende pues el daomoral es una lesin a los sentimientos consideradossocialmente leg%timos $ aceptables! es por ello quese restringe el 'mbito de aplicacin del dao moral alos sentimiento que tenemos por los integrantes denuestra familia, en el sentido amplio de la palabra, porcuanto se considera que respecto de los mismosnuestros sentimientos que tenemos por los integrantesde nuestra familia, por cuanto se considera que

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    respecto de los mismos nuestros sentimientos sonconsiderados socialmente dignos $ leg%timos!2ste requisito fundamental de dao moral *u$eclaramente del art%culo 45>D del cdigo civil que

    seala lo siguiente: $%l 'a(o oral % i-'%-i

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    de evitar las dicultades en la probana del daomoral!

    =n segundo problema igualmente importante es el de

    la manera de cuanticar o medir $ traducireconmicamente el dao moral, pues como resultalgico $ evidente no existe suma alguna que puedareparar el dolo por perdida de un ser querido,supongamos pues el caso de la perdida de un "ijo paraun padre o la madre! 2ste segundo problema es muc"omas serio $ grave que el anterior $ constitu$e sin lugara dudas el obst'culo fundamental para la aceptacin

    por toda la doctrina de la categor%a del dao moral! 2lcdigo civil peruano en el mismo art%culo 45>D7 "aconsagrado una formula, entendemos que cuandodispone que %l 'a(o oral % i-'%-i

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    del sistema contractual solamente "ace referencia aldao moral! &ues bien, as% como existen problemasrelacionados con la admisin del dao moral, existentambi#n problemas en primer lugar en cuanto al

    signicado mismo de dao a la persona! Para u-%ctor '% la 'octri-a %l 'a(o a la ,%ro-a % lal%i2- a la i-t%ri'a' 5ica '%l u8%to0 ,or%8%,lo0 la ,%r'i'a '% u- .ra

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    jue deber' acudir tambi#n necesariamente al criteriode conciencia $ equidad!&ues bien, sabiendo $a cuales son las categor%as dedaos existentes que son indemniables, corresponde

    determinar los criterios para establecer los montosindemniatorios tanto en el 'mbito contractual comoen el extracontractual! E- tal %-ti'o0 '%.%%(alar% +u% %- %l ca,o co-tractual %i-'%-i

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    del articulo 4@A47 del cdigo civil seala lo siguiente: $i la i-%8%cuci2- o %l cu,lii%-to ,arcial0 tar'5oo '%%ctuoo '% la o.liaci2-0 o.%'%ci%ra- acul,a l%/%0 %l r%arcii%-to % liita al 'a(o +u%

    ,o'5a ,r%/%r% al ti%,o %- +u% %lla u%co-tra5'a*consiguientemente, en los casos de dolo oculpa grave o inexcusable el resarcimiento comprendelos daos inmediatos $ directos previsibles eimprevisibles al momento de contraer la obligacin,mientras que en los casos de culpa leve los daosinmediatos $ directos solamente previsibles almomento de asumir la obligacin!

    2n el campo extracontractual, por el contrario, elmonto indemniatorio no depende del grado deculpabilidad del autor del dao, i-o -ica%-t% '%la %;it%-cia '% u-a r%laci2- '% cauali'a'a'%cua'a, en tanto $ en cuanto se indemnian todoslos daos siempre que sean consecuencia de unarelacin de causalidad adecuada! Eto i-i@ca +u%%- %l 9.ito %;traco-tractual % i-'%-i?7examinado anteriormente!e esta forma, pues, llegamos a diferenciar

    claramente los criterios para cuanticar o calcular losmontos indemniatorios en ambos sistemas deresponsabilidad civil!

    D%.% +u%'ar u4 %- claro0 +u% %- %l ca,oco-tractual %l o-to i-'%-i

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    CAPITULO IV

    LA RELACI7N CAUSAL EN LA RESPONSABILIDAD CIVILETRACONTRACTUAL6

    .dem's de los requisitos antes mencionados de laresponsabilidad civil como son la conducta antijur%dica $ el

    dao causado, es necesario un tercer requisito de ordenfundamental denominado $r%laci2- '% cauali'a'*0 quese entiende en el sentido que debe existir una relacin decausaJefecto! 2s decir, de antecedenteJ consecuencia entrela conducta antijur%dica del autor $ el dao causado a lavictima, pues de lo contrario no existir' responsabilidadcivil extracontractual $ no nacer' la obligacin legal deindemniar!

    Eto i-i@ca +u% %l 'a(o caua'o '%.% %rco-%cu%-cia '% la co-'ucta a-ti8ur5'ica '%l autor,ara +u% % co-@ur% u- u,u%to '%r%,o-a.ili'a' ci/il %;traco-tractual6

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    +ucede lo mismo en el campo de la responsabilidad civilcontractual, $a que el dao causado al acreedor debe serconsecuencia inmediata $ directa del incumplimientoabsoluto o relativo de la prestacin debida por parte deldeudor!

    La r%laci2- '% cauali'a' % ,u% u- r%+uiito%-%ral '% la r%,o-a.ili'a' ci/il0 ta-to %- %l9.ito co-tractual coo %;traco-tractual! 1adiferencia reside en que mientras en el campoextracontractual la relacin de causalidad debe entendersesegn %l crit%rio '% la caua a'%cua'a, en el 'mbitocontractual la misma deber' entenderse bajo la ptica dela caua i-%'iata 4 'ir%cta!

    Campo extracontractual Campo contractual

    Causa adecuada Causa inmediata $ directa

    a)Caua A'%cua'a:

    Corresponde a"ora determinar el sentido de la nocin decausa adecuada para poder entender el signicado de larelacin causal en el campo de la responsabilidad civilextracontractual! 2n este sentido, conviene plantearse lasiguiente pregunta Cu9-'o % '%.% %-t%-'%r +u% u-aco-'ucta % caua a'%cua'a '% u- '%t%ri-a'o'a(oK

    1a respuesta a esta interrogante es la siguiente: para queuna conducta sea causa adecuada de un dao es necesario

    que concurran dos factores o aspectos: un factor inconcreto $ un factor in abstracto!

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    /actor in concreto /actor in abstracto

    2l aspecto i- co-cr%to debe entenderse en el sentido de

    una relacin de causalidad f%sica o material de la conductaantijur%dica del autor!

    +in embargo, no basta la existencia de este factor, pues esnecesaria la concurrencia del factor i- a.tracto para queexista una relacin de causalidad adecuada!

    /actor in concreto /actor in abstracto

    2ste segundo factor debe entenderse en los t#rminossiguientesE la conducta antijur%dica abstracta considerada,de acuerdo a la a experiencia normal $ cotidiana, es decir,segn el curso normal $ ordinario de los acontecimientos'%.% %r ca,a< o a'%cua'a ,ara ,ro'ucir %l 'a(ocaua'o6 +i la respuesta a esa interrogante es negativa, noexistir' una relacin causal, aun cuando se "ubiere

    cumplido con el factor in concreto! 2s pues, necesaria laconcurrencia de ambos factores para que se congure unarelacin de causalidad adecuada!

    =n ejemplo podr%a gracar adecuadamente la aplicacin deesta tesis!

    +i una persona de A? aos de edad, sin ningn problemacardiaco, fallece en forma inmediata como con secuencia

    de un susto producido de una broma, no existir' relacin decausalidad adecuada, aun cuando en los "ec"os la muerte"a$a sido consecuencia del susto por la broma, por cuantode acuerdo a la experiencia normal $ cotidiana un susto poruna broma no es capa de producir la muerte de unapersona joven de edad! &or el contrario, si se tratara de unsusto por una broma a una persona de 8? aos de edad, no"abr%a duda alguna que se tratar%a de una causa adecuada,

    en tanto $ en cuanto el susto a una persona de edad

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    avanada es causa adecuada, de acuerdo a la experiencianormal $ cotidiana, para producir la muerte!

    e esta manera, resulta claro el sentido de la nocin de

    causa adecuada, de aplicacin obligatoria para todos loscasos de responsabilidad civil extracontractual en elsistema legal peruano, por "aber sido consagradaexpresamente $ en forma imperativa en el art%culo 45>? delcdigo civil!

    ."ora bien, el tema de la relacin de causalidad no seagota en la nocin misma de causa adecuada, sino que esnecesario precisar todas las guras $ supuestos que se

    presentan en torno a este aspecto fundamental de laresponsabilidad civil, para poder entender la mec'nica de larelacin de causalidad dentro del sistema deresponsabilidad extracontractual!

    2n tal sentido, resulta fundamental determinar las nocionesde ractura caual o caua a8%-a, la de co-caua $aquella de ,lurali'a' '% caua, regulada sucesivamente

    en los art%culos 458A7,458@7 $ 45>@7 del cdigo civil!#ractura caual

    caua a8%-aCo-caua

    Plurali'a' '%Caua

    2n lo concerniente a la nocin de #RACTURA CAUSAL0debemos sealar que la misma se congura cada ve queun determinado supuesto se presenta un con*icto entre dos

    conductas o causas sobre la realiacin de un dao, el

    No .ata co- %ta.l%c%r i u-a co-'ucta &a caua'o5ica%-t% u- 'a(o0 ,u% % -%c%ario ta.i-

    '%t%ri-ar i %a co-'ucta a.tracta%-t%co-i'%ra'a % ca,a< '% ,ro'ucir %% 'a(o '%acu%r'o al curo or'i-ario 4 -oral '% loaco-t%cii%-to6

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    mismo que ser' resultado de una sola de dic"as conductas!2n este sentido, en todo supuesto de fractura causal unade las conductas o causas "abr' producido o causado eldao $ la otra no "abr' llegado a causarlo justamente por

    "aber sido la misma consecuencia de la otra conducta!

    es por ello que a la conducta que no "a llegado a causarel dao se le denomina C.=+. 3-3C3.1, mientras que a laconducta que si llego a causar el dao se le denominaCAUSA AJENA6

    2sto signica en consecuencia que la causa ajena es unmecanismo jur%dico para establecer que no existeresponsabilidad civil a cargo del autor de la causa inicial

    justamente por "aber sido el dao consecuencia del autorde la causa inicial justamente por "aber sido el dao

    consecuencia del autor de la causa ajena! ic"o en otrost#rminos, cada ve que se le intente atribuir a un sujeto unaresponsabilidad civil extracontractual por la supuestaproduccin de un dao, el mismo tendr' la posibilidad deliberarse de dic"a responsabilidad si logra acreditar que eldao causado fue consecuencia no de su conducta, sino deuna causa ajena, o lo que es lo mismo de otra causa, biense trate de u- u,u%to '% cao ortuito0 o '% u%r

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    terremoto, una inundacin consecuencia del fenmeno delnio, etc!

    el mismo modo, si se trata de fuera ma$or la causa ajena

    ser' un acto de la autoridad como una pro"ibicinrepentina decretada por norma jur%dica de una conductaantes permitida, la declaracin de guerra de un estado aotro, etc! +i se trata del "ec"o determinante de tercero, lacausa ajena ser' justamente el "ec"o del tercero $ en elcaso del "ec"o de la v%ctima la causa ajena ser'precisamente el "ec"o de la propia victima! e esta maneraen estos cuatro supuestos el dao no ser' producto del

    autor de la causa inicial, el mismo que no ser' responsablecivilmente, por ser la misma consecuencia de caso fortuito,o de fuera ma$or, o del "ec"o de un tercero, o del "ec"ode la misma victima, es decir, de una causa ajena!

    Con relacin a los conceptos de fuera ma$or $ casofortuito, debemos sealar que se trata de nociones con lasmismas caracter%sticas, pues deber'n ser eventosextraordinarios, imprevisibles e irresistibles, con la nicadiferencia respecto al origen del evento, como se "aanotado anteriormente, segn *u$e claramente del art%culodel art%culo 11G"del cdigo civil!

    &uede pues decirse que en los supuestos de causa ajena,denominados tambi#n doctrinariamente Gfractura causalH,no existe responsabilidad a cargo del autor de la causa

    justa inicial, por ser el dao consecuencia de otra causa que

    puede ser una conducta "umana o un evento de lanaturalea!

    La ractura caual% % i-/oca- co-iui%-t%%-t%i%,r% +u% %l autor '% u-a '%t%ri-a'a co-'uctalor% acr%'itar +u% -o &a i'o %l caua-t% '%l 'a(o

    i,uta'o0 ,or %r %l io co-%cu%-cia '% otracaua0 4a % trat% '% cao ortuito0 u%r

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    .s%, por ejemplo, si en plena F%a expresa en la ciudad de

    lima, un sujeto decide quitarse la vida, $ se arroja debajo deun ve"%culo en plena marc"a, aun cuando el dao "a$a sidocausado aparentemente por el conductor del ve"%culo, noexistir' duda alguna que el mismo podr' liberarse deresponsabilidad invocando como causa ajena el "ec"o de lapropia v%ctima, por cuanto, en este ejemplo, es la propiav%ctima como consecuencia de su propia conducta la que se"a causado el dao a si misma, en tanto $ en cuanto de no"aber sido por dic"a conducta, el conductor no "ubieraproducido materialmente el dao! 2l dao, en este caso lamuerte del suicida no "a sido consecuencia del "ec"o delconductor, sino del mimo "ec"o de la v%ctima!

    ebe sealarse igualmente que para poder tener unaexacta visin de las fracturas causales, no debe confundirseel aspecto de la culpabilidad del sujeto de la conducta, con

    el aspecto objetivo de la relacin causal, pues no interesaque el autor de la causa inicial "a$a actuado con dolo oculpa, es decir, no interesara que el mismo "a$a queridoproducir un dao a sabiendas del mismo, o en formanegligente, en tanto que lo nico importante es que el daocausado a la v%ctima no "a sido consecuencia de dic"aconducta, sino de un evento extrao $ ajeno a #l!

    E- to'o lo u,u%to '% ractura caual '%.%'%8ar% '% la'o %l a-9lii '%l a,%cto u.8%ti/o '%lautor '% la co-'ucta '% la '%-oi-a'a caua i-icial0,u% lo -ico r%l%/a-t% % +u% %l 'a(o &a i'oco-%cu%-cia '% u-a co-'ucta o %/%-to a8%-o 4'iti-to0 .i%- % trat% '% cao ortuito0 '% u%r

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    &or ello es que decimos, $ ello debe quedar bastante claro,que las fracturas causales deben ser invocadas cuando sele impute a un sujeto una responsabilidad civil por una daoque no "a causado, "abiendo sido el mismo consecuencia

    de un evento o conducta ajena, $ esta nocin $ mecanismode la fractura causal como es evidente no guardavinculacin alguna con la nocin de culpabilidad, trat'ndosede un asunto meramente objetivo, referido a que conductao evento es la que "a causado el dao!

    +e deduce f'cilmente no solo que en todo supuesto defractura causal, no existir' responsabilidad civil a cargo del

    autor de la causa inicial, sino que si la fractura causal es unsupuesto de caso fortuito, fuera ma$or o "ec"o de lapropia v%ctima no se congura tampoco ningunaresponsabilidad civil, salvo que se trate del supuesto de"ec"o determinante de tercero, en cu$o caso dic"o terceroser' el responsable civilmente por "aber sido el causantedel dao!

    .simismo, debe tambi#n sealarse en forma expresa quecuando decimos que la conducta del sujeto que no "acausado el dao debe denominarse causa inicial, noestamos "aciendo referencia a que dic"a conducta "a$acausado algn tipo de dao distinto, sino que la expresin$CAUSA INICIAL*0 debe entenderse en el sentido deconducta que no "a causado dao alguno, utili'ndose laexpresin GcausaH justamente para poder distinguirla de laconducta que si causo el dao $ que se denomina por ellomismo G causa ajenaH!

    #ractura CaualCaua a8%-a)

    Co-cauaPlurali'a' '%

    Caua

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    Corresponde a"ora abordar el concepto de CONCAUSA0que es tambi#n de fundamental importancia en laaplicacin de la doctrina de la responsabilidad civilextracontractual, a efectos de entender adecuadamente

    dic"o sistema!

    Como $a "emos establecido, en los supuestos de fracturacausal se presente un con*icto entre dos conductas ocausas: una que no causa dao $ otra que si llega aproducirlo! &or el contrario, en los supuestos de concausa,regulados en el del Cdigo Civil la situacin art%culo 1F7del cdigo civil la situacin es distinta, por cuanto en este

    caso el dao siempre es consecuencia de la conducta delautor, pero con la contribucin o participacin de la propiav%ctima, trat'ndose de un supuesto totalmente distinto alde la fractura causal!

    2n tal sentido, el art%culo 458@ del cdigo civil seala losiguiente: $i la i,ru'%-cia olo &u.i%r% co-curri'o%- la ,ro'ucci2- '%l 'a(o0 la i-'%-i

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    de tr'nsito, pero si es concausa por cuanto con estecomportamiento la victima est' contribu$endo a laproduccin del dao!

    ebe sealarse que en los "ec"os es con muc"a frecuenciabastante dif%cil distinguir cuando existe fractura causal $cuando concausa! 2l nico criterio para diferenciar ambasguras ser' el plantearse la siguiente pregunta: laco-'ucta '% la /5ctia ,or i ia % u@ci%-t%,ara la ,ro'ucci2- '%l 'a(oK +i la respuesta esarmativa se tratara de fractura causal $ si es negativa ser'un supuesto de concausa, por cuanto adem's de la

    conducta de la v%ctima es necesaria la conducta del autor!2n estos casos de concausa, no se trata de un con*ictoentre dos conductas, a efectos de establecer cu'l de ellas"a causado efectivamente el dao $ cu'l de ellas no "allegado a producirlo, sino que se trata de un supuesto en elcual objetivamente la propia v%ctima, queri#ndolo o no,colabora o contribu$e con su propia conducta a larealiacin del dao! 2videntemente, por lo general estacontribucin es producto de un acto de imprudencia de lav%ctima, como con el ejemplo de elegir una autopista parapracticar el ciclismo!

    &ero al igual que lo dijimos para entender las fracturascausales, para poder entender la concausa es necesariodejar de lado cualquier an'lisis o investigacin sobre elgrado de culpabilidad de la v%ctima! 1o nico relevante es

    que la /5ctia co-curr% co- la co-'ucta '%l autor a lar%ali

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    CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO CONCRETO ENPARTICULAR0 segn lo establece expresamente el art%culo458@ del cdigo civil6

    /inalmente, con relacin a los supuestos de concurrencia decausas denominado tambi#n pluralidad de causas ocoautoresH, es necesario sealar que se trata de los casosen los cuales dos o m's sujetos, mediante una conductacomn o a trav#s de conductas singulares, causan unmismo dao! 2s decir se trata del supuesto en el cual eldao no es consecuencia de la conducta de un solo sujeto,sino de la conducta de varios sujetos, obviamente unm%nimo de dos, ran por la cual se "ace referencia a estecaso no solo con la expresin GcoautoresH, sino tambi#n conaquellas de CONCURRENCIA DE CAUSAS OPLURALIDAD DE AUTORES O PLURALIDAD DECAUSAS0 para signicar que el dao es producto de unaconducta realiada por varios sujetos o de conductassingulares que concurren en la produccin de un mismodao! 2n todo caso lo fundamental es que trata de daoscausados por varias personas!

    2videntemente deber' tratarse de un mismo dao, pues sise tratara de daos distintos, no tendr%a sentido "ablar depluralidad de autores, sino este sentido, el art%culo 45>@7del cdigo civil seala lo siguiente: $si varios sonresponsables del dao, responder-n solidariamente.

    #mpero, aquel que pago la totalidad de laindemnizacin puede repetir contra los otros,

    correspondiendo al juez jar la proporcin seg/n la

    gravedad de la falta de cada uno de los

    participantes. "uando no sea posible discriminar el

    grado de responsabilidad de cada uno, la reparticin

    se har- por partes iguales%.

    2l efecto jur%dico de la pluralidad de autores es que conrelacin a la v%ctima o v%ctimas, los coautores son

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    solidariamente responsables, pero en las relacionesinternas entre ellos el monto indemniatorio se distribu$e $se asume en funcin al distinto grado de participacin decada uno de ellos en la conducta $ en la produccin del

    dao! ."ora bien, cuando no sea posible discriminar odistinguir el diferente grado de participacin de cadacoautor, la indemniacin se distribuir' entre ellos enpartes iguales, segn lo seala el criterio doctrinarioun'nime $ el art%culo 45>@ del cdigo civil!

    CAPITULO V

    LOS #ACTORES DE ATRIBUCI7N LOS SISTEMAS DERESPONSABILIDAD CIVIL ETRACONTRACTUAL

    Como $a lo "emos explicado en los puntos anteriores, para

    que se congure un supuesto de responsabilidad civilextracontractual es necesaria la concurrencia dedeterminados requisitos: la conducta antijur%dica del autor ocoautores, el dao causado a la v%ctima o v%ctimas, larelacin de causalidad $ nalmente los factores deatribucin! Labiendo examinado $a los tres primeros, parala existencia de un supuesto de responsabilidad civilextracontractual $ consiguientemente para el nacimiento

    de la obligacin legal de indemniar a la v%ctima!2l mejor camino para comprender la tem'tica de losfactores de atribucin nos parece es el indicar en primerlugar que &a4 'o it%a '% r%,o-a.ili'a' ci/il%;traco-tractual %- la l%ilaci2- co,ara'a 4 %- la'octri-a u-i/%ral 4 ta.i- %- %l c2'io ci/il,%rua-o: %l it%a u.8%ti/o 4 %l it%a o.8%ti/o,cada uno de ellos construido o fundamentado sobre

    diferentes factores de atribucin! &or ello los factores de

    Coo % ,o'r9 o.%r/ar0 %- co-%cu%-cia0 o-

    total%-t% 'iti-to lo u,u%to '% racturacaual%0 co-caua 4 ,lurali'a' '% autor%0%r%ci%-'o ca'a u-o '% %llo ,or i ia ra

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    atribucin de los sistemas subjetivos reciben tambi#n lacalicacin de factores de atribucin subjetivos $ loscorrespondientes a los factores de atribucin de lossistemas objetivos merecen la calicacin de factores de

    atribucin objetivos!

    2n el cdigo civil peruano el sistema subjetivo deresponsabilidad civil extracontractual se encuentraregulado en el art%culo 1FF", cu$o texto seala losiguiente: $aquel que por dolo o culpa causa un daoa otro esta obligado a indemnizarlo. #l descargo por

    falta de dolo o culpa corresponde a su autorK! 2n

    tanto el sistema objetivo se encuentra incorporado en elart%culo 1F?", cu$o texto seala lo siguiente: $0quel quemediante un bien riesgoso o peligroso, o por el

    ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa

    un dao a otro, est- obligado a repararlo'.

    Sit%a '%R%,o-a.ili'a

    ' Ci/ilE;traco-tractual

    Su.8%ti/o O.8%ti/o

    #actor% '%atri.uci2-

    #actor% '%atri.uci2-Su.8%ti/o

    #actor% '%atri.uci2-o.8%ti/o

    Como se podr' apreciar f'cilmente el sistema subjetivo de

    responsabilidad civil se constru$e sobre la culpa del autor,constitu$endo ella el factor de atribucin subjetivo!Bbviamente culpa en sentido amplio que comprende tantola negligencia o imprudencia como el dolo es decir el 'nimodeliberado de causar dao a la victima! &or otro lado, elsistema objetivo se constru$e sobre la nocin de riesgocreado, constitu$endo esta nocin de riesgo el factor deatribucin objetivo!

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    &ues bien, la nocin de culpa exige no solo que se "a$acausado un dao a la v%ctima, sino que el mismo seaconsecuencia del dolo o la culpa del autor, pues casocontrario por m's que se acreditara el dao $ la relacin

    causal no "abr%a responsabilidad civil extracontractual delautor! 1a culpa es pues el fundamento del sistema subjetivode responsabilidad civil $ es por ello que dic"a exigencia*u$e claramente del art%culo 4565 antes anotada!

    +in embargo , ante la dicultas de probar en muc"os casosla culpa del autor, es decir, dado lo dif%cil que es conocer elaspecto subjetivo del autor, la doctrina moderna, $ en tal

    sentido nuestro cdigo civil, "a considerado que esconveniente establecer presunciones de culpabilidad,invirtiendo la carga de la prueba, de modo tal que la victima$a no estar' obligada a demostrar la culpa del autor, lo cuales por regla general bastante f'cil, sino que corresponder'al autor demostrar su ausencia de culpa!

    2sta inversin de la carga de prueba $ correlativapresuncin de culpabilidad del autor en el sistema subjetivode responsabilidad civil extracontractual en el sistema legalperuano, *u$e claramente del mismo art%culo 4565, cuandodispone, $%l '%caro ,or alta '% 'olo o cul,acorr%,o-'% a u autor*, lo que signica n%tidamenteque se presume la culpa del autor del dao causado!Conviene precisar que este art%culo contiene un grav%simoerror de redaccin, por cuanto no puede interpretarse,como lo seala literalmente el art%culo, que se presuma eldolo del autor, solamente se presume la culpa $ en talsentido debe entenderse el signicado del mismo!

    Con esta inversin de la carga de la prueba de laculpabilidad, lo que se logra es favorecer a las v%ctimas, porcuanto se les libera de la tarea de demostrar la culpabilidaddel autor, pues el mismo se presume culpable,correspondi#ndole en todo caso al probar su ausencia de

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    culpa, a n de poder liberarse de responsabilidad civilextracontractual!

    2n el caso del sistema objetivo de responsabilidad, como $alo "emos indicado, el mismo est' construido sobre la basede la nocin de ri%o cr%a'o, que constitu$e el factorobjetivo de atribucin de responsabilidad! ."ora bien, Mu#debemos entender por riesgo creadoN! 1a mejor manera deresponder esta interrogante es planteando la siguientere*exin: como todos sabemos, en nuestros d%as, en la

    ma$or parte de sociedades $ 2stados los seres "umanosvivimos en permanente relacin con productos elaborados,maquinarias, tecnolog%as, artefactos e instrumentos,actividades industriales $ comerciales en gran escala! Cadave son m's los instrumentos, equipos $ artefactostecnolgicos que GinvadenH nuestra vida diaria!

    2n el &er actual por ejemplo se "a extendidoconsiderablemente el uso de tel#fonos celulares $computadores entre otros bienes, de la vida moderna,"abi#ndose incrementado en los ltimos aos el uso deve"%culos particulares, con el consiguiente crecimientomuc"as veces desmedido en algunas ciudades peruanasdel parque automotor! .dem's que la ma$or parte deproductos de uso diario o permanente que se utiliar en lama$or parte de la sociedad peruana, importados onacionales, son productos elaborados $ adquiridos a trav#s

    Sit%a '%R%,o-a.ili'a

    ' Ci/ilE;traco-tractua

    l

    Su.8%ti/o O.8%ti/o

    #actor% '%atri.uci2-

    #actor% '%atri.uci2-

    Su.8%ti/o

    #actor% '%atri.uci2-

    o.8%ti/o

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    de la cadena de distribucin $ comercialiacin de la vidamoderna!

    &ues bien, para nadie es novedad que gran parte de esta

    tecnolog%a moderna $ de productos implican muc"osriesgos para la salud $ la seguridad de los consumidores,incrementando las posibilidades de daos causados en larealidad peruana! /rente a esta explosin $ uso constantede responsabilidad civil extracontractual no pod%anpermanecer inactivos, sobre todo dada la gran cantidad denuevos daos que supone el uso constante de dic"atecnolog%a!

    .nte esta nueva situacin que plantea la vida moderna ladoctrina se plante la siguiente interrogante: M es sucienteel sistema subjetivo fundamentado en la nocin de culpadel autor para lograr que los nuevos daos que sepresentan en la vida actual sean indemniadosadecuadamenteN

    1a respuesta fue negativa, por cuanto se invirtiera la carga

    de la prueba, existir%a siempre la posibilidad de liberarse deresponsabilidad civil por esos nuevos daos!

    Consider'ndose conveniente en todo caso favorecer lasituacin de las v%ctimas, "aciendo m's sencillo elestablecer un supuesto de responsabilidadextracontractual, sin necesidad de "acer referencia algunaa la culpa o ausencia de culpa del autor! Con dic"o n, se

    elaboro la nocin de riesgo creado, que a"ora se encuentraconsagrada legalmente en el art%culo 4589 antes anotado!

    2l signicado de esta nocin de riesgo creado es elsiguiente: todos los bienes $ actividades que se utilian enla vida moderna para la satisfaccin de las diferentesnecesidades existente suponen un riesgo ordinario o comnpara las personas! +in embargo, existen tambi#n, $ cadave en ma$or nmero, bienes $ actividades que signican

    un riesgo adicional al ordinario, tales como: los

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    automotores, los artefactos el#ctricos, las cocinas a gas,ascensores, los diferentes tipos de armas de fuego,escaleras mec'nicas, los insecticidas, productos qu%micospara la limpiea, los medicamentos, los productos

    enlatados, las actividades industriales, etc!

    &ara todo este tipo de bienes $ actividades no ser'necesario examinar la culpabilidad del autor, pues deber'bastar con acreditar el dao causado, la relacin decausalidad $ que se "a tratado de un dao producidomediante un bien o actividad que supone un riesgoadicional al ordinario $ comn $ que por ello mismo

    merecen la calicacin de GR32+OB+B+H!

    Como se podr' comprender con facilidad dentro de lossistemas objetivos la ausencia de culpa no sirve comomecanismo liberador de responsabilidad civil, adquiriendopor el contrario importancia fundamental la nocin de causa

    ajena o fractura causal que examinaremos en suoportunidad!

    Conviene precisar que el sistema objetivo deresponsabilidad no entiende ni pretende que en los casosde daos causados a trav#s de bienes o actividadesriesgosas, o exista culpa del autor, pues ello aseria absurdoe irreal! 1o nico que se pretende es "acer total abstraccin

    de la culpa o ausencia de culpa del autor, de modo tal quela existencia de culpa o no, sea totalmente intrascendente

    a4a i'o %l autor cul,a.l% o -o0 %r9 iual%-t%r%,o-a.l% ,or &a.%r caua'o %l 'a(o %'ia-t%

    u-a acti/i'a' r%oo o ,%liroa6 El acto '%atri.uci2- -o % ,u% la cul,a '%l autor0 i-o %lri%o cr%a'o %- %l %-ti'o a-t% %-cio-a'o6

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    para la conguracin de un supuesto de responsabilidadcivil extracontractual, debiendo acreditarse adem's de larelacin causal, la calidad del bien o actividad como unariesgosa!

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    A.o it%a '% r%,o-a.ili'a' ci/il -o o-co-tra'ictorio -i co-tra,u%to %-tr% i0 i-o +u%,or %l co-trario o- co,l%%-tario0 i%-'o

    ,%r%cta%-t% co&%r%-t% u co-araci2- l%al %-%l it%a l%al ,%rua-o6