Derecho Civil Personas

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DERECHO CIVIL PERSONAS

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DERECHO CIVIL

PERSONAS

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Persona y personalidad

I. PERSONA

A.- CONCPETO JURÍDICO Y ESPECIES

DEFINICIÓN

Domínguez Martínez y Galindo Garfias

Todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones.

Kelsen

Centro de imputación de normas

SENTIDOS

Castán Tobeñas.

1. Sentido vulgar: Sinónimo de hombre2. Sentido filosófico: Substancia individual de naturaleza racional (Severino Boeccio).3. Sentido jurídico. Todos ser capaz de derechos y obligaciones

Fausto Rico

4. Sentido etimológico: Latín personare (resonar), máscara utilizadas por los actores del teatro romano para representar a diversos personajes y lograr que su voz resonara en el escenario.

5. Distingue:- Sentido jurídico teórico (Teoría del Derecho): Sujeto de derecho y obligaciones- Sentido iusfilosófico (Filosofía del Derecho): Dos doctrinas:

o Iusnaturalistao Iuspositivista

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B.- PERSONAS FÍSICAS

a) Postura Iusnaturalista

b) Postura Iuspositivista

Por favor ver Tema II.I

C.- PERSONAS MORALES O JURÍDICAS

Por favor ver Tema IV.I

II. PERSONALIDAD JURÍDICA

A.- CONCEPTO

POSICIONES:

1. Existe diferencia entre personalidad jurídica y persona.

Galindo Garfias

Personalidad es una manifestación, proyección del ser en el mundo objetivo.

Domínguez Martínez

Aptitud de ser sujeto de derecho y obligaciones, es decir es la idoneidad de ser persona para el Derecho.

Ser persona depende de la personalidad jurídica (se es persona por que se tiene esa cualidad, no se tiene personalidad porque se sea persona).

Castán Tobeñas

Se ES persona y se TIENE personalidad. (Persona: sujeto capaz de derechos y obligaciones. Personalidad: aptitud de ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas).

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2. No existe diferencia

Fausto Rico

Mismo ente desde dimensiones distintas, persona en lo concreto y personalidad en lo abstracto.

B.- CARACTERÍSTICAS

a) Universal

Surte efectos en TODO el ordenamiento jurídico (no existe personalidad civil, penal, etc.)

*Nota: Parte de la doctrina (FR y GG) llaman a esta característica ABSTRACTA.

b) Indivisible

No admite GRADUACIÓN (se tiene o no se tiene) y es IGUAL para todos.

*Nota: Parte de la doctrina (FR y GG) agregan la tercera característica de ÚNICA (el Derecho no reconoce más que una personalidad), considero se confunde con la indivisibilidad.

C.- SISTEMAS

a) Reconocimiento

PREMISAS:

- Se basa en la doctrina IUSNATURALISTA - El ordenamiento jurídico está limitado a RECONOCER la personalidad jurídica ya que su

existencia es previa al Derecho.- La personalidad es un ATRIBUTO ESENCIAL del ser humano, inseparable de éste.

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b) Otorgamiento

PREMISAS

- Se basa en la doctrina IUSPOSITIVISTA - El ordenamiento jurídico OTROGA la personalidad, ya que de él dependen imputar o no a

una conducta consecuencias de Derecho.- HISTÓRICAMENTE ciertas personas han carecido de personalidad (p.ej. esclavos o muerte

civil)

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Persona Física

I. CONCEPTO

Fausto Rico

Postura IUSNATURALISTA → PREMISAS

1) Adopta la DEFINICIÓN de Boeccio → Substancia individual de naturaleza racional.2) Asume que TODO SH debe ser considerado persona por estar dotado de LIBERTAD y

RAZÓN.3) Ordenamiento jurídico RECONOCE la personalidad, existencia previa al Derecho.

Postura IUSPOSITIVISTA → PREMISAS

1) Adopta DEFINICIÓN Hans Kelsen:- Centro de imputación de normas - Unidad de derechos y obligaciones cuyo contenido es el comportamiento del

hombre.2) Independientemente de que el ser humano tenga razón y libertad será considerado

persona EN TANTO el Derecho le imponga consecuencias jurídicas a su conducta.3) El ordenamiento jurídico OTORGA la personalidad.

*Nota: Esta distinción se da en la Filosofía del Derecho, en la Teoría del Derecho se está de acuerdo con la definición: TODO SER SUJETO DE DyO

II. INICIO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Castán Tobeñas

TEORÍAS del origen de la personalidad:

1. Teoría de la concepción*Crítica: imposibilidad para determinar el tiempo de la concepción

2. Teoría del nacimiento3. Teoría ecléctica → Origen en el nacimiento pero se reconocen por una ficción los derechos

al concebido retrotrayendo los efectos del nacimiento a la concepción.

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4. Teoría de viabilidad → Exige además de nacer viva la aptitud de seguir viviendo fuera del claustro materno

5. Teoría psicológica → Se adquiere hasta que se tiene el sentimiento de su personalidad.

DISPOSICIONES LEGALES aplicables:

- El artículo 22 establece cuando inicia y cuando acaba la personalidad jurídica:

“Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.”

*Crítica 1: Regula la capacidad jurídica cuando debió de regular la personalidad jurídica, ya que la capacidad constituye un atributo de la persona. No obstante, al establecer el inicio de la capacidad determina el inicio de la personalidad ya que la capacidad PRESUPONE a la personalidad, porque es un concepto previo (o por lo menos concomitante) y más amplio que la capacidad.

*Crítica 2: Se le puede tener por nacido para efectos de lo que dispongan otras leyes (p. ej. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito) no sólo dicho ordenamiento.

- El artículo 337 (en el título De la filiación) establece en qué momento tiene lugar el nacimiento.

“Artículo 337.- Para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. Faltando algunas de estas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o maternidad.”

*Nota: Consideró que, por la falta de distinción, esta definición es válida para todo el ordenamiento jurídico (no sólo a la filiación).

INICIO de la personalidad

La doctrina interpreta el artículo 22:

1. Galindo Garfias o La personalidad se INICIA con el nacimiento → Pero el Derecho CONSERVA a favor

del nasciturus los derechos que adquirirá cuando nazca.

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o Esos derechos están sujetos a CONDICIÓN SUSPENSIVA (nacer vivo y viable) → De cumplirse la condición las relaciones cobran existencia desde el momento en que se originaron.

2. Rojina Villegas y Domínguez Martínez o La personalidad se INICIA con plenitud desde la concepción → “se le tiene por

nacido” significa que se le reconoce su personalidad.o La personalidad está sujeta a una CONDICIÓN RESOLUTORIA NEGATIVA (no nacer

vivo y viable) → De realizarse la condición los efectos se destruyen retroactivamente.

3. Fausto Rico o La personalidad se INICIA con plenitud desde la concepción → “entra bajo la

protección de la ley” significa que el Derecho protege a un individuo concediéndole derechos (sólo las personas pueden ser titulares de derechos).

o Las relaciones NO están sujetas a CONDICIÓN alguna, salvo que la ley determine lo contrario → En el CC sólo la donación, el legado y herencia están sujeto a condición (en estos casos, será una condición resolutoria negativa).

FIN de la personalidad

Fausto Rico (2) y Galindo Garfias

- Fundamento:

“Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte…”

*Nota: La muerte natural es única causa de extinción (Código de Napoleón → Muerte Civil).

- Se puede estudiar desde tres puntos de vista:

1. Prueba

Históricamente:

- Antes → Se pensaba que la persona fallecía cuando dejaba de latir su corazón.- Hoy → Ley General de Salud define:

“Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

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I. Ausencia completa y permanente de conciencia;

II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y

III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.”

ACTA DE DEFUNCIÓN → Es necesario que se pruebe la muerte:

I. Certificado de defunción (RG):a. Se expide por un médico legalmente autorizado (117 cc). b. JRC autorizará la inhumación o cremación con el CD. (117 cc).c. Hace prueba de (117 cc):

i. Día, hora, lugarii. Causas del fallecimiento

iii. Sexo del fallecidod. En el acta de defunción se asentaran los datos que contenga el CD (118 cc)

II. Medios distintosa. Únicamente cuando falta el cadáver pero hay certeza de la muerte:

“Artículo 124. Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.”

*Crítica: NO establece como se alcanza dicha CERTEZA, ni que medios probatorios son admisibles.

2. Momento en que tiene lugar:

IMPORTANCIA → Sólo los vivos y los concebidos en ese momento pueden suceder.

DUDA acerca de quien murió primero → Diversas soluciones

- Derecho romano y Código Napoleón → Teoría de la PREMORIENCIA (se tomaban en cuenta edad, sexo, etc., para definir quien murió primero)

- Nuestro Código (siguiendo al Código Español) → Teoría de la CONMORIENCIA

“Artículo 1287. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia

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cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.”

3. Efectos

i. Extinción de la PERSONALIDAD JURÍDICAa. Pierde la aptitud de ser titular de DyO.b. Derecho romano admitía la ficción de considerar vivo al de cuius para ciertos

fines jurídicos

ii. TRANSMICIÓN mortis causae de DyOa. RG: Relaciones jurídicas trascienden la vida de las personas, salvo las que

expresamente determine la ley o la voluntad de los particulares.b. Vía herencia (título universal) o legados (título particular).

iii. EXTINCIÓN de DyO que dependan de la vida de la personaa. Excepción a la RGb. Ejemplos:

i. Matrimonioii. Patria potestad

iii. Tutelaiv. Usufructo, Uso, Habitación

III. CONCEBIDOA. CONCEPTO

DEFINICIÓN

- Legal → Ley no define.- Doctrinal:

o Fausto Rico Ser humano existente entre la concepción y el nacimiento Concepción → unión entre la célula reproductora masculina y femenina

o Domínguez Martínez Diversos preceptos mencionan la duración máxima (300) y mínima (180)

del embarazo, con tomar la fecha de nacimiento como punto de

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referencia, concepción debió ser los primero 120 días de los 300 anteriores al nacimiento (324 y 325 cc).

B. TRATAMIENTO LEGAL

EFECTOS para los que se considera al concebido como nacido:

1. Reconocido como hijo

“Artículo 353 Quáter.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre declara que reconoce al hijo de la mujer que está embarazada.”

2. Donatario

“Artículo 2357. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.”

3. Heredero

“Artículo 1314. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.”

4. Legatario

“Artículo 1391. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.”

5. Fideicomisario

“Artículo 394.- Quedan prohibidos:

II.- Aquellos –fideicomisos– en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente; y”

*Nota: Un sector de la doctrina (FR) opina que el concebido es persona en todas sus consecuencias (no únicamente los 5 mencionados) ya que la personalidad es única, abstracta e indivisible.

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C. PROBLEMÁTICA PRÁCTICA

Fausto Rico

Se debió REGULAR aspectos que hicieran funcional la personalidad del concebido y que pudieran lograr la “protección” que establece el artículo 22:

1. La manera de representación2. Prueba de su existencia3. Forma de individualizarlo (nombre)4. Los demás atributos de la personalidad (domicilio y estado político, ¿el de la madre?)

IV. ATRIBUTOS

CONCEPTO

Conjunto de cualidades que permiten INDIVIDUALIZAR (nombre), UBICAR (domicilio), y dotar de FUNCIONALIDAD (capacidad y patrimonio) al sujeto de Derecho, así como determinar su situación respecto a una familia y al Estado (estado civil y político).

A. CAPACIDADa. Concepto

Domínguez Martínez

DEFINICIÓN

Aptitud de un sujeto para ser titular de DyO, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas en forma personal y comparecer en juicio por derecho propio.

ESPECIES:

- Capacidad de goce → Se tiene desde la concepción y se pierde por la muerte (paralela y consecuencia de la personalidad jurídica)

- Capacidad de ejercicio → Se alcanza gradualmente

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b. Capacidad de goce

CONCEPTO → Aptitud de un sujeto para ser titular de DyO.

DIFERENCIAS con la personalidad jurídica.

1. Conceptos sinónimosa. Código Civil y la doctrina española (Castán Tobeñas) no distinguen entre los dos

conceptos.

2. Son conceptos distintosa. Fausto Rico

i. Personalidad jurídica vs capacidad jurídica:1. Única → Múltiple (susceptible de graduación, pueden haber

personas más o menos capaces que otras)2. Indivisible →Divisible (capacidad de goce y de ejercicio)3. Abstracta →Concreta (referida a sujetos y ámbitos particulares)

b. Galindo Garfias i. Personalidad → proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico,

posibilidad abstracta para actuar en la infinita gama de relaciones jurídicas que puedan presentarse.

ii. Capacidad de goce → alude a situaciones concretas.iii. Única, indivisa y abstracta vs múltiple, diversificada y concreta

Fausto Rico

REGULACIÓN

- LEY → No existe capítulo específico que regule la capacidad de ejercicio.- DOCTRINA → La capacidad de goce es ILIMITADA, salvo que la ley determine lo contrario

(interpretación artículo 22 y 2).- SUPUESTOS en que ciertas personas carecen de capacidad de goce:

1. Matrimonio

“Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad.

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Los menores de edad podrán contraer matrimonio, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años. Para tal efecto, se requerirá del consentimiento del padre o la madre o en su defecto el tutor; y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el Juez de lo Familiar suplirá dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso.

En caso de que la contrayente se encuentre en estado de gravidez, y así lo acredite a través del certificado médico respectivo el Juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre podrá dispensar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, pero en ningún caso podrá ser otorgada dicha dispensa a menores de 14 años.”

2. Reconocimiento de hijos

“Articulo 361.- Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio.”

3. Adopción

“Artículo 390. El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además: …”

4. Testamento

“Artículo 1306. Están incapacitados para testar:

I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;”

c. Capacidad de ejercicio

Domínguez Martínez

CONCEPTO

Definición → Aptitud del sujeto para ejercitar derechos y contraer y cumplir obligaciones personalmente y comparecer en juicio por derecho propio.

Especies:

- Capacidad de ejercicio substancial → Ejercitar derechos y contraer y cumplir obligaciones- Capacidad de ejercicio procesal o formal → Comparecer en juicio por derecho propio

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REGULACIÓN → RG: Toda persona tiene capacidad de ejercicio salvo que este exceptuada por la Ley.

“Artículo 1798. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Artículo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.”

d. Incapacidad natural y legal

Fausto Rico

Las LIMITACIONES a la capacidad de ejercicio:

- Generales → Se niega cualquier tipo de participación en el ámbito jurídico.- Especiales → Se niega alguna participación personal en el ámbito jurídico.

- Limitaciones GENERALES

a) FUNDAMENTO

“Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.”

b) DISTINCIÓN

- Incapacidad NATURAL → Cuando existe alguna causa que afecta de manera REAL la aptitud de una persona para formar y manifestar su voluntad (p. ej. Menor de dos años o estado vegetal).

- Incapacidad LEGAL → Independientemente si existe o no una causa real que impida a una persona formar y manifestar su voluntad, el legislador impide su actuación personal en el ámbito del Derecho (p. ej. Menor de 17 años o deudor en concurso de acreedores).

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*Crítica: No debió distinguir entre incapacidad legal y natural, en términos del art 1798 sólo la Ley puede establecer excepciones al a capacidad, cualquier incapacidad será legal.

c) CAUSAS de incapacidad general

i) MINORÍA DE EDAD

CONCEPTO→ Situación en que se encuentra una persona antes de cumplir 18 años.

“Artículo 646. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.”

*Nota: Originalmente la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años (reforma publicada 1970).

ACTOS que puede celebrar

- RG: Los menores no pueden intervenir personalmente en el campo del Derecho.- Excepciones:

o Matrimonio (148 cc)

*Nota: También pueden hacer donaciones antenupciales (229 cc), otorgar capitulaciones matrimoniales (181 cc) y establecer y modificar su régimen patrimonial (98v, 187 y 209 cc).

o Reconocimiento de hijos (361 y 362 cc)

*Nota: Para las excepciones en materia de Familia se requiere autorización especial (de los que ejercen la patria potestad, tutor o Juez de lo Familiar) que NO implica una limitación a su capacidad de ejercicio, ya que pueden celebrar los actos personalmente.

o Testamento (1306 cc)

o Actos jurídicos que tengan como objeto los bienes adquiridos por el trabajo de los menores (428, 429 y 435 cc)

*Nota 1: Se encuentra en DESUSO ya que necesita la autorización del juez para enajenar y en la práctica no se le dan.

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*Nota 2: Consideró que únicamente pueden realizar actos de administración los mayores de 16 años ya que para que “se le considere como emancipado” (436) debe tener la edad para contraer matrimonio.

o Actos jurídicos que no pueden ser anulados por incapacidad del menor: 2 supuestos:

Obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos. (639 cc)

Si han presentado certificados falsos del Registro Civil para hacerse pasar como mayores o manifestando dolosamente que lo eran. (640)

Forma de SUPERAR la limitación:

- Alcanzando la mayoría de edad- Emancipación

ii) INTERDICCIÓN

CONCEPTO → Situación en que se encuentran los mayores de edad que por razones físicas o mentales carecen de aptitud para formar y manifestar su voluntad.

*Nota: Conforme 450 FII sólo los mayores pueden estar sujetos a interdicción, confirmado por el artículo 464.

“Artículo 464. El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.”

*Nota 2: Ninguna persona puede estar sujeta a interdicción sin que dicha condición se haya declarado judicialmente

“Artículo 462.- Ninguna Tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el estado y grado

de capacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.”

CPC “Artículo 902.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.”

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PROCEDIMIENTO para declarar a una persona en estado de interdicción (904 CPC):

1. Se presenta la demanda y el juez tomará las mediad necesarias para asegurar la persona y los bienes

2. Dos médicos (escogidos por el juez) practican el examen en presencia del juez y previa citación del pidió la interdicción y el MP

3. Si se comprueba la incapacidad o hubiere duda fundada de la capacidad, el juez tomará las siguientes medidas:

a. Nombra tutor y curador interinosb. Pone los bienes bajo la administración del tutorc. Provee de patria potestad a o tutela a las personas que tuviere bajo su guarda el

presunto incapaz.4. Segundo examen médico, de haber discrepancia se designara a otros 2 peritos.5. Dicta sentencia.

ACTOS que puede celebrar:

- RG → Actúa en el campo del Derecho a través de un tutor- Excepciones

o Actos jurídicos personalísimos establecidos en la sentencia de interdicción

“Artículo 462.-…

Tratándose de mayores de edad a que se refiere el artículo 450, fracción II de este Código, el Juez con base en dos diagnósticos médicos y/o psicológicos, escuchando la opinión de los parientes más cercanos de quien vaya a quedar bajo Tutela, emitirá la sentencia donde se establezcan los actos jurídicos de carácter personalísimo, que podrá realizar por sí mismo, determinándose con ello la extensión y límites de la Tutela.”

*Nota: Los actos personalísimos son los que requieren la participación personal del autor o de las partes, y por tanto no admiten representación (p. ej. Testamento, voto o voluntad anticipada)

o Testamento (aún cuando no se hubiere previsto en la sentencia que declare interdicción)

“Artículo 1307. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez…”

*Nota: La lucidez debe ser reconocida por especialistas médicos según las disposiciones siguientes

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ACTOS CELEBRADOS por personas incapaces de formar y manifestar su voluntad pero NO DECLARADAS en estado de interdicción

- FR opina que son y válidos y no pude invocarse nulidad ya que en el momento de la celebración las personas eran hábiles para contratar.

- La Ley del Notariado para el DF establece que Para que el notario haga constar que los otorgantes tienen capacidad bastará con que no observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil. (Artículo 105)

Forma de SUPERAR la limitación → Si desaparecen las razones que impiden formar y manifestar su voluntad:

“Artículo 606. La tutela se extingue:

I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;…”

- Limitaciones ESPECIALES

a) CAUSAS

i) Emancipación

ORIGEN → Matrimonio

“Artículo 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.”

*Nota: cuando la mayoría de edad comenzaba a los 21 años existía la emancipación expresa, los que ejercía la patria potestad podían emancipar a sus hijos con el consentimiento de estos y con la aprobación judicial o los menores sujetos a tutela podía solicitar la autorización judicial.

EFECTOS → dota de capacidad de ejercicio pero con LIMITACIONES.

“Artículo 643. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita su menor edad:

I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.

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II. De un tutor para negocios judiciales.”

Fracción primera → Restricción a la libre disposición de bienes pero no a la capacidad de ejercicio (puede celebrar actos personalmente).

Fracción segunda → Limitación a la capacidad de ejercicio

*Nota: FR opina que es debatible el hecho de que el menor no vuelva a la patria potestad en el caso de nulidad del matrimonio con mala fe de uno o ambos contrayente (“Artículo 256. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.”)

*Crítica: La hipoteca es una especie de gravamen por lo que debería eliminarse de la redacción.

Forma de SUPERAR la limitación → Llegando a la mayoría de edad

ii) Concurso de acreedores

CONCEPTO → Situación en que se encuentra el deudor que carece de bienes suficientes para cubrir sus deudas civiles, liquidas y exigibles.

“Artículo 2965. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.”

EFECTOS deudor → Pierde su capacidad de ejercicio de administrar bienes (corresponde al síndico)

“Artículo 2966. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.”

CPC “Artículo 761.- El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extra judicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse.”

Forma de SUPERAR la limitación → Cumpliendo el convenio de pago y dándose por terminado el concurso.

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e. Representación

Fausto Rico y Domínguez Martínez

CONCEPTO

- DEFINICIÓN → Hay representación cuando una persona celebra en nombre y por cuenta de otra un acto jurídico

- EN NOMBRE → Es conocido por todos el nombre del sujeto por quien el acto se celebra

- POR CUENTA → Los efectos alteran el status de jurídico del sujeto por quien se celebran.

TIPOS de representación:

VOLUNTARIA Contingente Validable Revocable RenunciableLEGAL Necesaria Fija* Irrevocable IrrenunciableORGÁNICA Necesaria Fija Revocable Renunciable

*Fija → no pueden realizar más de ciertos actos.

REPRESENTACIÓN LEGAL

- FIN → La Ley prevé esta figura que las personas sin capacidad de ejercicio puedan participar en el campo jurídico

- FUNDAMENTO:

“Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.”

- CASOS o patria potestado tutelao albaceazgoo representación del ausente

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*Nota: Los primeros 2 son a consecuencia de la incapacidad y los últimos son a consecuencia de la imposibilidad de celebrar actos personalmente.

*Nota 2: FR (1) opina que tratándose de actos personalísimos (donde no se permite la representación) la incapacidad de ejercicio se traduce en incapacidad de goce → INCAPACIDAD DUAL.

f. Legitimación

Fausto Rico (2)

ORIGEN → Surge en la doctrina procesalista italiana como respuesta a la pregunta

Bajo el principio de que nadie puede transmitir lo que no tiene, ¿Cómo es posible que el órgano jurisdiccional pudiera transmitir por remate bienes o derechos que se encontraban en el patrimonio del deudor?

Respuesta → En virtud de que existía una disposición legal que lo habilitaba para ello, dio origen al concepto de LEGITIMACIÓN

CONCEPTO

- Tipos:o Legitimación ACTIVA → Habilitación de una persona para celebrar un acto

que de ordinario no podría celebrar.o Legitimación PASIVA (o falta de legitimación) → Disposición legal impide a

una persona celebrar un acto que de ordinario si podría celebrar.- Definición → Específica posición que guarda una persona respecto a los sujetos u

objetos de un acto jurídico que lo habilita o inhabilita para la celebración del acto.

RELACIÓN con personalidad y capacidad:

- Nota común → Se refieren al a aptitud de ser titular de DyO- Diferencias → jerarquía en razón a su abstracción

o Personalidad Jurídica Más abstracto Sin PJ no puede estudiarse la CJ ni la L Determina si una persona puede actuar en el mundo jurídico

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o Capacidad de Goce Presupone la existencia de la PJ Determina su idoneidad para celebrar actos jurídicos

GENÉRICAMENTE considerados o ser titular de DyO derivados de ellos, es decir, determina si una persona puede celebrar un tipo de acto jurídico (p. ej. Matrimonio)

o Legitimación Presupone la existencia de la PJ y la CG Determina su idoneidad para celebrar actos jurídicos

ESPECÍFICAMENTE considerados o ser titular de DyO derivados de ellos, es decir, determina si una persona puede o no celebrar un acto jurídico específico (p. ej. CV que tengan por objeto bines ubicados en cierto lugar o que pertenezcan a determinada persona).

CASO zona restringida:

“Artículo 27.-…

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.”

En opinión de Fausto Rico el razonamiento debe ser el siguiente:

¿El extranjero es persona? Si

¿Tiene capacidad de goce? Si

“Artículo 66.- Los extranjeros independientemente de su calidad migratoria, por sí o mediante apoderado podrán, sin que para ello requieran permiso de la Secretaría de Gobernación,

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adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos derechos y reales sobre los mismos,…”

El extranjero tiene capacidad de goce para ser titular de derechos reales sobre bienes así como para celebrar contratos traslativos de dominio, entonces, es un caso de LEGITIMACIÓN PASIVA (para adquirir bienes en la Zona Restringida).

B. NOMBREa. Concepto

Fausto Rico

Atributo de la personalidad consistente en el conjunto de vocablos ordenados que sirve para individualizar a una persona.

b. Estructura, elemento y función del nombre

Galindo Garfias y Fausto Rico

ESTRUCTURA

- Nombre propio o de pila → Libre elección- Nombre patronímico o apellidos (materno y paterno) → Hace referencia a la filiación

*Nota: Se distingue entre nombre en sentido amplio (nombre propio y patronímico) y en sentido estricto (nombre propio) → La Ley los usa indistintamente.

FUNCIÓN:

- Galindo Garfias o Dos funciones:

Identidad de la persona (permite atribuir DyO) Índice de su estado de familia (indica que pertenece a determinado grupo

familiar)*Nota: Los expósitos son una excepción a esto último

Page 25: Derecho Civil Personas

- Domínguez Martínez o Finalidad → INDIVIDUALIZAR e IDENTIFICAR al sujeto

- Fausto Rico o Distingue entre individualizar (diferenciar a una persona con otra) e identificar

(reconocer que una persona es la misma que se supone). o La función del nombre es únicamente INDIVIDUALIZAR (para identificar se

requiere otros elementos, p. ej. Documento oficial con fotografía o declaración de testigos).

c. Derecho al nombre

NATURALEZA JURÍDICA

- Galindo Garfias → Existen 2 teorías:o Obligación → sustentada por Planiol: “es una designación oficial”o Derecho subjetivo de carácter privado

Derecho de propiedad → INACEPTABLE (no tiene contenido económico ni naturaleza comercial)

Derecho de propiedad de la familia → INACEPTABLE (la familia no tiene personalidad, entonces no tendría titular el derecho)

Derecho de la personalidad → Tiene una naturaleza especial porque es inherente a la personalidad.

o Su opinión es que es un DERECHO SUBJETIVO DE EJERCICIO OBLIGATORIOo Caracteres:

Erga omnes No es valuable en dinero Es imprescriptible Intransmisible En principio inmutable

- Domínguez Martínez o Derecho de ostentarlo → 339 cc (derechos del reconocido)o Obligación de ostentarlo → 317 cp (sanción por ocultamiento o negación del

nombre)o Caracteres:

Intransferible Inembargable

Page 26: Derecho Civil Personas

Imprescriptible Carece de contenido económico directo

- Fausto Rico → Distingue entre:o Nombre → atributo de la personalidad (No constituye DyO ya que no se trata de

una relación jurídica)o Derecho al nombre → facultad de una persona de ostentar los apellidos de sus

progenitoreso Obligación de usar el nombre → deber de toda persona de ostentarse con su

nombre y apellidos verdaderos (317 CP)

CPDF “ARTÍCULO 317. Se impondrá de seis meses a dos años prisión o de noventa a ciento cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, al que ante una autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones, oculte o niegue su nombre o apellido o se atribuya uno distinto del verdadero, u oculte o niegue su domicilio o designe como tal uno distinto del verdadero.”

d. Derivado de la filiación consanguíneae. Derivado de la adopciónf. Derivado de sentencia declarativa de maternidad o paternidadg. Derivado de un procedimiento de rectificación de actah. Decisión administrativa en los casos de hijos de padres desconocidos

REGLAS para la fijación del nombre:

- Nombre propioo CC no establece regla ni limitación al número y tipo de palabras → se escoge

manera libre.

- Apellidos → Tres escenarios:o Ostenta apellidos de sus DOS progenitores

Ambos lo reconocen ante el JRC, por sí mimos o por sus representantes (60 cc)

Sólo uno lo reconoce ante el JRC Unidos en matrimonio (63 cc)→ Se exhibe el acta de matrimonio Unidos en concubinato (383 cc) → Difícil de probar

Page 27: Derecho Civil Personas

o Ostenta apellidos de sólo UN progenitor Sólo UNO lo reconoce ante el JRC (y no se encuentra casado ni unido en

concubinato) o Ostenta apellidos elegidos por el JRC

Cuando no haya sido reconocido por ninguno de sus progenitores (58 cc). Anteriormente era común poner el apellido “expósito”.

*Nota: Respecto del orden de los apellidos, la Ley no establece un orden alguno, parte de la doctrina (FR) interpreta el artículo 58 (“El acta de nacimiento contendrá… los apellidos paterno y materno que le correspondan”) para concluir que el paterno es primero. Otra opinión (Barrera) opina que el orden es determinado por las Formas del RC.

i. Nombre de la mujer casada

FUNDAMENTO

- Carece de fundamento legal (en el CC de 70, 84, 28 y LRF)- En el ámbito notarial, en las escrituras se permite que a petición de la mujer se incluyan

los apellidos paternos del marido después de los propios.

“Artículo 102.- El Notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:…

XIX.- Expresará el nombre y apellidos paterno y materno, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio de los otorgantes, y de sus representados, en su caso. Sólo que la mujer casada lo pida, se agregará a su nombre y apellidos, el apellido o apellidos paternos del marido…”

j. Seudónimo y apodo

Fausto Rico y Domínguez Martínez

SEUDÓNIMO

- DEFINICIÓN → Nombre que utilizan algunos autores en sus actividades profesionales.- FUNDAMENTO → Reconocido, permitido y protegido por la Ley Federal de Derechos de

Autor

Page 28: Derecho Civil Personas

“Artículo 170.-…

Para registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañarán a la solicitud en sobre cerrado los datos de identificación del autor, bajo la responsabilidad del solicitante del registro.

El representante del registro abrirá el sobre, con asistencia de testigos, cuando lo pidan el solicitante del registro, el editor de la obra o los titulares de sus derechos, o por resolución judicial. La apertura del sobre tendrá por objeto comprobar la identidad del autor y su relación con la obra…”

*Nota: No se substituye absolutamente al nombre, sólo se SUPLE para efectos de publicidad autoral.

APODO

- DEFINICIÓN → Sobrenombre con el que una persona es conocida en un círculo social, no substituye al nombre ni está permitido ostentarse jurídicamente con él

- FUBDAMENTO en materia penal → CPP ordena que en la declaración preparatoria se incluyan los apodos que tuviere el presunto delincuente.

“Artículo 290.- La declaración preparatoria comenzará por las generales del indiciado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere…”

k. Cambio de nombre

SUPUESTOS

- Por vía de consecuencia → Se verifica cuando algún acontecimiento jurídico acarrea la posibilidad de modificar su nombre

- Por vía directa → Tiene lugar cuando una persona voluntariamente solicita a la autoridad modificar su nombre por otro

Page 29: Derecho Civil Personas

VÍA DE CONSECUENCIA

- Cambio de nombre

o Adopción

“Artículo 395. …

El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.”

*Nota: La Ley no aclara cuáles son esas circunstancias específicas, consideró que puede tener lugar cuando el adoptado ha alcanzado cierta edad de manera que es conocido socialmente con su nombre original (no habría problema si se adopta a un bebe p. ej.).

o Reasignación de concordancia sexo-genérica

“Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.”

“Artículo 498 Bis. …

Así como manifestar lo siguiente:

I. El nombre completo y sexo original de la persona promovente, con los datos registrales correspondientes;

II. El nombre sin apellidos y, en su caso, el sexo solicitado.”

*Nota: No se modifican los apellidos ya que no afectan a la identidad de género.

- Cambio de apellidos

o RECONOCIMIENTO de hijo (después de levantada el acta) → El hijo reconocido tiene derecho a ostentar el apellido (389 cc), por tanto, puede solicitar una rectificación de acta.

Page 30: Derecho Civil Personas

o IMPUGNACIÓN de filiación → Se pueden destruir las presunciones de filiación (tener hijos dentro del matrimonio, concubinato o 300 días después a la disolución de éstos, art. 324 y 383 cc) mediante un proceso jurisdiccional. La sentencia favorable autoriza el cambio de apellidos

o IMPUTACIÓN de filiación → Mediante el proceso correspondiente ante el JF la sentencia autoriza el cambio de apellidos.

o ADOPCIÓN → Artículo 395.

*Nota: Considero además de los inconvenientes señalados para el nombre también se puede incluir el caso de la adopción 410D en el cuál podría haber confusiones e inconvenientes derivados del hecho que los efectos se limitan entre el adoptante y el adoptado.

Cambio de nombre por VÍA DIRECTA

FUNDAMENTO

- En el CC no está prevista esta posibilidad → Sin embargo la SCJN interpretó el siguiente artículo

“Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:

I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.”

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.

Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable, sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 135 del Código Civil para el Distrito Federal, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero.

Page 31: Derecho Civil Personas

Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apéndice de 1995, Sexta Época. Tomo IV, Parte SCJN. Pág. 228. Tesis de Jurisprudencia.

*Nota: Existe una tesis aislada que admite que puede cambiarse también para evitar el ridículo social, y otra que sostiene el criterio opuesto a la Jurisprudencia.

*Nota 2: FR considera que no existe el cambio de nombre por vía directa y que el criterio Jurisprudencial es “desacertado” ya que no utiliza la palabra enmienda en su sentido correcto.

**Reasignación para la concordancia sexo-genérica (no temario)

DEFINICIÓN → proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género (135 bis).

PROCESO:

A. Debe ser llevado a cabo por PROFESIONASTAS con experiencia (498 bis F. III)B. Mínimo 5 mesesC. Incluye TOTAL o PARCIALMENTE

a. Entrenamiento de expresión de rol de génerob. Administración de hormonas c. Psicoterapia de apoyo d. intervenciones quirúrgicas

D. CONSECUENCIA → mediante resolución judicial se adquiere una identidad jurídica de hombre o mujer

*Nota: Las relaciones jurídicas ANTERIORES no se modifican ni se extinguen.

E. DOMICILIOa. Concepto e importancia

DEFINICIÓN

- Diez-Picazo → Sede jurídica de la persona

- Fausto Rico → Lugar donde el ordenamiento jurídico ubica a una persona para el ejercicio de algunos de sus derechos y, cumplimiento de algunas de sus obligaciones y dotar de competencia a la autoridad en las actuaciones concernientes a dicha persona.

o Lugar Inmueble específico

Page 32: Derecho Civil Personas

“Artículo 2085. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago.”

Demarcación territorial

“Artículo 126. Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio se remitirá al Juez del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta para que se asiente en el libro respectivo.”

o Ejercicio de algunos derechos y cumplimiento de algunas obligaciones RG: Derechos pueden ejercitarse en cualquier lugar → Sólo algunas

excepciones (p. ej. Derecho al voto). RG: Obligaciones se cumplen en el domicilio del deudor

“Artículo 2082. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.”

b. Diferencia con los conceptos de residencia y población

Domínguez Martínez y Galindo Garfias

Residencia → Lugar de permanencia habitual de una persona (del latín radix, raíz)

Población → Demarcación territorial (El CC los confunde)

*Nota: Un sector de la doctrina distingue también el PARADERO, lugar donde la persona se halla físicamente con permanencia sólo transitoria.

c. Clases Real

DEFINICIÓN → Lugar donde el ordenamiento jurídico ubica a una persona atendiendo a su presencia física en un espacio determinado.

Page 33: Derecho Civil Personas

REGULACIÓN

- Antes o Se constituía por dos ELEMENTOS:

Objetivo → Permanencia de una persona en un lugar determinado Subjetivo → Intención de permanecer en ese lugar

o REFORMA publicada en 1988 Debido a la ratificación de la Convención Interamericana sobre el

Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado celebrada en Uruguay

Elimina el elemento subjetivo.

- Redacción actual:o Fundamento:

“Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.”

o Comentarios:

Lugar de RESIDENCIA HABITUAL → La Ley presume que reside habitualmente cuando PERMANECE más de 6 meses.

*Nota: Es una presunción iure et de iure (no admite prueba en contrario), no puede acreditar que el lugar en el que ha residido más de 6 meses no es su residencia habitual. Antes de la reforma se podía desvirtuar la presunción (en ese entonces iuris tantum) en los primeros 15 días.

*Crítica: La Ley no aclara en qué momento una persona pasa de simplemente “encontrarse” en un lugar a “residir” en él. Se puede haber tenido en cuenta criterios como que pernoctara en ese lugar, un número fijo de horas al día o que la familia se encontrara ahí.

Centro principal de los NEGOCIOS

Page 34: Derecho Civil Personas

*Crítica: La Ley no nos dice que debe entenderse por esa expresión (¿lugar en que se tiene la administración, donde se generan mayores ganancias o donde físicamente labora la persona?)

*Crítica 2: No prevé supuesto de personas que realizan actividades sin contenido económico (p. ej. Beneficencia o trabajos voluntario) y personas cuyos negocios son lugares móviles (p. ej. Taxista o agente de ventas).

SIMPLE RESIDENCIA → Debe entenderse como el lugar en donde ha permanecido menos de 6 meses.

*Crítica: Se confunde con el último supuesto.

Lugar DONDE SE ENCUENTRE → Permite que toda persona tenga un domicilio.

*Nota: FR Propone superar la vaguedad del artículo 29 creando un registro público de domicilios integrado con la información que cada persona proporcione sobre el lugar que desea sea considerado como su domicilio.

Legal

CONCEPTO

- Definición DOCTRINAL → Lugar donde el ordenamiento jurídico ubica a una persona con independencia de su presencia física en un espacio determinado.

- Definición LEGAL → Lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (30 cc)

*Crítica 1: No todos los DyO deben ejercerse en el domicilio.

REGULACIÓN

- Fundamento

“Artículo 31. Se reputa domicilio legal:

Page 35: Derecho Civil Personas

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;

IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;

V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;

VII.- Derogado

VIII.- Derogado

IX.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.”

- Comentarios:o Prevalece sobre el realo Primeras tres fracciones → Se refiere a los incapaces

*Crítica: Fracción tercera debería de derogarse ya que es una repetición innecesaria.

o Fracción cuarta → El domicilio conyugal es determinado por común acuerdo entre los cónyuges (163 cc), por lo que es un DOMICILIO CONVENCIONAL.

*Nota: La razón de ser de esta fracción es una reminiscencia histórica, ya que el texto original de 28 establecía que el domicilio de la mujer debería ser siempre el de su marido.

o Fracción quinta →La CPEUM reserva al Congreso la facultad de legislar a las instituciones armadas del país (73 XIV), por tanto, la situación jurídica de los militares es materia federal y debería derogarse.

Page 36: Derecho Civil Personas

Convencional

CONCEPTO

- Definición doctrinal →Lugar donde el ordenamiento jurídico ubica a una persona para el cumplimiento de obligaciones concretas a tendiendo a la voluntad del autor o partes de acto jurídico.

- Definición LEGAL → Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones (34 cc).

*Nota: Establecimiento de un domicilio real es un hecho jurídico y de un domicilio convencional un acto jurídico.

*Crítica: La expresión domicilio convencional es incorrecta ya que convención presupone una cuerdo de voluntades, no obstante, el autor de un acto jurídico unilateral puede establecer un domicilio para el cumplimiento de determinadas obligaciones, por tanto se debería llamar DOMICILIO VOLUNTARIO.

CARACTERÍSTICAS:

- Libre → Su designación es con total independencia a cualquier elemento objetivo.- Especial → Surtirá efectos únicamente respecto de las obligaciones pactadas- Prevaleciente → Deja sin efectos cualquier otro domicilio.

VARIOS DOMICILIOS

- Fundamento

“Artículo 32. Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.”

- Comentario: o Disposición absurda ya que el artículo 29 no permite que una persona tenga varios

domicilios reales ya que cada supuesto excluye a los demáso Los diferentes tipos de domicilio se excluyen entre sí porque unos prevalecen

sobre otros.

Page 37: Derecho Civil Personas

De origen

Lugar donde una persona ha nacido → El lugar de nacimiento de una persona determina su nacionalidad (30 CPEUM)

Conyugal

EVOLUCIÓN

- Hasta 1954 la mujer debía vivir en el domicilio del marido- Después de la reforma, señala que los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal sin

dar concepto.- Reforma 1984 → el domicilio conyugal es “el lugar establecido de común acuerdo por los

cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.” (163 cc)

CONCEPTO

Domicilio conyugal es un caso de DOMICILIO LEGAL (34 cc, “donde vivan de consuno”) → La doctrina (FR) considera que se le debe considerar como DOMICILIO CONVENCIONAL

Voluntario

Ver domicilio convencional por favor

a. Efectos

Galindo Garfias

1) Lugar para recibir notificaciones y emplazamientos (114 y 117 CPC)

Page 38: Derecho Civil Personas

“Artículo 114.- Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:

I. El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte;…”

2) Lugar para cumplir sus obligaciones (2082)

“Artículo 2082. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.

Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.”

3) Ejercer determinados derechos (p. ej. Voto)4) Lugar para fijar la competencia del juez (156 CPC)5) Determinar Ley aplicable en cuanto al estado y la capacidad.

CCF “Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: …

II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;”

b. Ausencia Concepto

DEFINICIÓN Doctrinal → Situación jurídica de una persona física de cuya existencia se duda por falta prolongada de noticias

Diferencia entre presente, no presente, ausente y desaparecido

Planiol

- NO PRESENTE → Persona de cuya existencia no se tiene duda alguna, pero se encuentra lejos de su domicilio

Page 39: Derecho Civil Personas

- AUSENTE → Persona de cuya vida se dudaba por falta prolongada de noticias- DESAPARECIDO → Persona cuya muerte era cierta en virtud de haber estado expuesta a

un peligro conocido de muerte

Medidas provisionales

INICIO del periodo

- Juezo Parte (656 cc)

MP Cualquiera a quien le interese litigar o defender al ausente

o Oficio (649 cc)

EFECTOS

1) Citación por EDICTOSa. Para que se presente en un término de 3 a 6 meses (649 cc)

2) Nombramiento de DEPOSITARIOa. DyO de los DEPOSITARIOS JUDICIALES (652 cc)b. Tiene la guarda y custodia de los bienesc. Orden

i. Cónyugeii. Hijos (mayor y que reside en el lugar)

iii. Ascendienteiv. A falta o inconveniente → HEREDERO PRESUNTIVO

1. Varios con igual derecho → Ellos elegirán3) Nombramiento de TUTOR

a. Supuesto → Ejerciere PP y no hubiere ascendientes que les corresponda ejercerla (651 cc)

4) Nombramiento de REPRESENTANTEa. Vencido el TÉRMINO del llamamiento (654 cc), cuando caduque el PODER o sea

insuficiente (655 cc)b. Orden → Mismo que para el depositario

i. Casado en segundas nupcias y con hijos en matrimonio anteriora. Hijos (o sus legítimos representantes) y cónyuge

presentes convendrán el representante.c. DyO

Page 40: Derecho Civil Personas

i. TUTORES1. Caución (un mes) (660 cc)2. Mínima retribución (5 %) (661 cc)

ii. Publicar EDICTOS (666 a 668 cc)1. Cada año por 2 meses con intervalo de 15 días2. Incumplimiento

a. Remociónb. DyP

TERMINACIÓN del periodo (665 cc)

1. REGRESO del ausente2. Presentación de APODERADO3. Muerte del ausente4. POSESIÓN PROVISIONAL

Declaración formal de ausencia (acción, periodo de ausencia, medidas provisionales, declaración de ausencia)

INICIO del periodo

- RG → 2 años del nombramiento del representante (669 cc)o EXC: Si hubiere APODERADO para actos de administración → 3 años (670 cc)

*Crítica: Autoriza la declaración de ausencia sin citar al presunto ausente, es contrario a la garantía de AUDIENCIA (14 CPEUM).

o Después de 2 años se le puede pedir que GARANTICE (672 cc) Igual que el representante Si no → REMOCIÓN y se nombra representante

*Nota: La Ley no establece si la DA se pide en 1 o 2 dos en este supuesto.- Pueden pedirla:

o Herederos Presuntos legítimos Instituidos en testamento abierto

o Los que tengan DyO que dependan de la muerte o presenciao MP

Page 41: Derecho Civil Personas

PROCEDIMIENTO

- Publica durante 3 meses (intervalos c/15 días)- Pasados 4 meses de la última publicación → Se declarara la ausencia- Se publicara 3 veces (int. c/15 días)

Efectos en relación con los solteros y en relación con los casados

Efectos GENERALES

1) Presentación del TESTAMENTO (679 cc)a. 15 días después de la 3 publicación → El que tenga el testamento ordinario

(PÚBLICO abierto, cerrado, simplificado y OLÓGRAFO) lo presentara al Juez.2) POSESIÓN PROVISIONAL

a. Los HEREDEROS (testamentarios o legítimos) serán puesto en la PP de los bienesi. DyO y restricciones que los TUTORES

1. Garantíaa. No obligados (693 cc)

i. Cónyuge, ascendientes y descendiente ii. Ascendiente en el ejercicio de la PP

b. No cesara la administración del representante (692 cc)c. En el ejercicio de D y suspensión de O que dependan de la

muerte del ausente (689 y 690 cc)2. Dar cuentas

ii. ADMINISTRACIÓN1. Cómoda división → c/u administrará su parte (682 cc)2. No cómoda división (683 cc)

a. Elegirán ADMINISTRADOR GENERALb. Podrán nombrar un INTERVENTOR (DyO que el curador)

(685 cc) iii. MUERTE → Le sucederán sus herederos (696 cc)

b. Si NO se presentan HEREDEROS → El MP pedirái. Continúe el representante

ii. Hacienda pública entre en PPc. Si se PRESENTA el ausente (697 cc)

i. Recobrará sus bienesii. PP harán suyos

Page 42: Derecho Civil Personas

1. Frutos industriales2. ½ de frutos naturales y civiles

3) Suspensión PATRIA POTESTAD (447 cc)

Efecto CASADO

1) Interrumpe la SOCIEDAD CONYUGAL (salvo estipulación en las capitulaciones matrimoniales) (698 cc)

2) Se procederá al INVENTARIO y SEPARACIÓN (699 cc)a. El cónyuge PRESENTE recibirá los bienes q le correspondan hasta la DA (tiene libre

disposición éstos) (700 cc)b. Los bienes del AUSENTE se entregarán a los herederos (701 cc)

3) Si REGRESA se restaura la SC (704 cc)4) Si no fuere heredero ni tuviere bienes propios → Derecho a ALIMENTOS (703 cc)

*Nota: El artículo 206 bis (producto de las reformas del 2000) abre la posibilidad de una vía más rápida para la disposición de bienes de la sociedad conyugal.

“Artículo 206 Bis.- Ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar y enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes comunes, salvo en los casos del cónyuge abandonado, cuando necesite de éstos por falta de suministro de alimentos para sí o para los hijos, previa autorización judicial.”

Presunción de muerte

Inicio → 2 vías (distinción doctrinal)

- Muerte INDIRECTA (705 cc)o Contexto → Personas AUSENTES (se requiere todo el procedimiento)o Transcurridos 6 años de la DA

- Muerte DIRETA (705 cc)o Contexto → Personas DESAPARECIDAS (no se requiere la DA)o 2 supuestos

ALTO RIESGO 2 años Guerra, naufragio o semejante

RIESGO EXTREMO 6 meses Incendio, explosión, terremoto, catástrofe aérea o ferroviaria

*Nota: Añadido en el 85 como consecuencias de las dificultades jurídicas que ocasionó la desaparición de personas en el sismo de ese mismo año.

Page 43: Derecho Civil Personas

Efectos

1) Apertura del TESTAMENTOa. Supuesto (706 cc)

i. No se hubiere abierto en la DAii. Riesgo extremo

2) POSESIÓN DEFINITIVAa. Sin GARANTÍA (706 cc)b. Naturaleza jurídica de PD

i. Doctrina discute:1. Propiedad → La sucesión se abre en el momento en que muere el

autor o se declara la presunción de muerte (1649 cc)2. Simple posesión3. Posesión especial (FR 2) → Legitimada para disponer de los

bienes, pero la conservación de los beneficios de la disposición está CONDICIONADA a que el presunto muerto haya fallecido.*Nota: Sin importar la naturaleza, los términos para la prescripción no se suspenden (721 cc).

3) Extinción SOCIEDAD CONYUGAL (713 cc)

FIN de la PD (711 cc):

- REGRESO del ausente- NOTICIA cierta de su existencia

o PD pasarán a ser PP (712 cc)- Certidumbre de la MUERTE

o La herencia se DEFIERE a ese tiempo (707 cc)- Sentencia que declare herederos con MEJOR DERECHO (709 cc)

o Se les darán CUENTAS (710 cc)o Se les entregarán los bienes (709 cc)

Page 44: Derecho Civil Personas

Consecuencias del regreso

Si se presentare o probare su existencia:

- RECOBRARA:o SUS bieneso PRECIO de los enajenados o Los que se hubieren ADQUIRIDO con el precio

- NO podrá reclamar FRUTO

*Nota: El representante, PP y PD son los legítimos REPRESENTANTE del ausente (en juicio y fuera de él), es uno de los casos de representación legal que prevé el CC (720 cc).

*Nota 2: El MP será oído en todos los juicios que tengan relación con el ausente (722 cc).

*Crítica: El articulado de la ausencia se integra por muchas disposiciones provenientes del Código de Napoleón, que se entiende debieron estar ahí ya que no se contaba con CPC, pero actualmente muchas de esas disposiciones debería estar en el CPC.

B. ESTADO

Galindo Garfias

CONCEPTOS:

- Situación jurídica → posición de una persona en relación con otras pero independiente de la pertenencia a un grupo social (p. ej. Situación del acreedor en una determinada sociedad), se alude a posiciones concretas y determinadas

- Estado → Posición de una persona frente a un grupo social, no alude a ninguna relación jurídica concreta

- Relación jurídica → Vínculo que existe entre un acreedor y un deudor determinados de manera concreta

Page 45: Derecho Civil Personas

TIPOS

- Civil- Político

*Nota: Parte de la doctrina (Planiol y Galindo Garfias) ha considerado que existe un ESTADO PERSONAL constituido por la capacidad del sujeto y lo ubica en relación consigo mismo o en relación con los actos que puede realizar. FR (1) considera que no puede ser considerada como una especie de estado ya que las personas no pueden tener relaciones consigo mismas.

a. ESTADO CIVIL Concepto

Situación jurídica en que se encuentra una persona frente a su familia

Diferencias con la capacidad

Galindo Garfias

Estado → Relación de una persona frente a un grupo social determinado

Capacidad → Aptitud de un sujeto para ser titular de DyO, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas en forma personal.

*Nota: Considero que la confusión se debe a la idea de ciertos autores de relacionar la capacidad con el “estado personal” que consideró no debe ser considerado como una especie de estado.

Contenido o características

Galindo Garfias

- Indivisible →Cada persona sólo puede tener un estado (se excluyen).- Indisponible o inalienable→ No se pueden transmitir por acto de voluntad.- Imprescriptible → No se adquiere ni desaparece por el transcurso del tiempo.

Page 46: Derecho Civil Personas

*Nota: FR considera desatinada esta posición, ya que no son características del estado, sino de las ACCIONES que derivan del estado civil.

Estado civil o estado de familia

Fausto Rico

CLASES

- Estado conyugal (mal llamado estado civil)o Determina si una persona a contraído matrimonio o noo Comprende las categorías de soltero o casado

*FR opina que debería sustituirse por la expresión ESTADO DE PAREJA, ya que existen la figura del concubinato y el conviviente (Ley de Sociedades de Convivencia).

- Estado de parienteo Determina la posición de una persona frente a otras con quien tiene parentesco

Pruebas del estado civil

FUNDAMENTO

“Artículo 39. El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo , salvo los casos expresamente exceptuados por la Ley.”

*Crítica: “Sólo comprueba” es incompatible con “salvo los casos expresamente exceptuados por la Ley”.

COMENTARIOS

- Este artículo proviene del Código del 70 que tuvo como finalidad quitarle importancia a las actas parroquiales.

- RG: Sólo se comprueba con las actas del Registro Civil.

Page 47: Derecho Civil Personas

o Dos excepciones:

Falta o imposibilidad de consultar los registros

“Artículo 40. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumento o testigos.”

*Crítica 2: Existen pruebas distintas, además de instrumentos o testigos, como dictamen pericial que pueden resultar igual o más eficaces.

Posesión de estado filial

“Artículo 340.- La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento.”

Artículo 341.- A falta de acta o si ésta fuere defectuosa, incompleta o falsa, se probará con la posesión constante de estado de hijo. En defecto de esta posesión, son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, incluyendo aquellas que el avance de los conocimientos científicos ofrecen; pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones, resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.”

Posesión de estado

CONCEPTO → Situación jurídica en que se coloca una persona, cuando presenta los signos exteriores del estado (nombre, trato, fama, etc.) sin que exista o pueda acreditarse dicho estado.

FUNDAMENTO

- El Código Civil reconoce tanto la posesión de estado FILIAL como la CONYUGAL.

o Posesión de estado FILIAL

“Artículo 343.- Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo por la familia del padre, de la madre y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo, si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:

Page 48: Derecho Civil Personas

I. Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de los que pretenden ser su padre y su madre, con la anuencia de éstos;

II. Que el padre o la madre lo hayan tratado como hijo, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; y

II. Que el presunto padre o madre tenga la edad exigida por el artículo 361.”

*La posesión de Estado de Madre puede contradecir el reconocimiento (378 CC)

o Posesión de estado CONYUGAL → no se encuentra regulada, sólo mencionada en las nulidades del matrimonio.

“Artículo 250. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de matrimonio celebrado ante el Juez del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.”

Acciones de estado

Galindo Garfias

TIPOS:

- Acción de DESCONOCIMIENTO → Contra quien se atribuye un estado que no le pertenece.- Acción de RECLAMACIÓN → Se exige derecho de disfrutar de un determinado estado civil

que le corresponde jurídicamente.

NATURALEZA:

- Acción para crear un estado que antes no se tenía → Sentencias constitutivas de estado- Acción para reconocer un estado antes ya se poseía → Sentencias declarativas de estado

Page 49: Derecho Civil Personas

Efectos de las sentencias pronunciadas sobre acciones de estado

Galindo Garfias

DOCTRINA

- Efectos de la sentencia:o Pueden hacerse valer frente a terceros o Sólo afectan a las partes que intervinieron en juicio

- TEORÍAS

o CONTRADICTOR LEGÍTIMO → Si la sentencia se ha pronunciado en juicio en que fue parte la persona interesada (contradictor) tiene efectos frente a terceros.*Critica: No determina quién es el contradictor legítimo

o INDIVISIBILIDAD DE ESTADO → El estado es indivisible por lo tanto la sentencia siempre ha de producir efectos erga omnes.

REGULACIÓN

- Principio → La INDIVISIBILIDAD rige en nuestro Derecho (no es necesaria la distinción entre sentencias declarativas y constitutivas).

- Fundamento

CPC “Artículo 24.- Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativa al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudican aun a los que no litigaron. Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.”

Page 50: Derecho Civil Personas

b. ESTADO POLÍTICO Concepto

CONCEPTO → Situación jurídica en que se encuentra una persona frente al Estado considerado como un ente político soberano.

ESPECIES

- Nacionalidad- Ciudadanía

*Nota: Desde 1870 el Código Civil ya no hace alusión a dichas materias, el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional Privado son las ramas encargadas

Nacionalidad

CONCEPTO → El estado jurídico que vincula a una persona en relación de pertenencia con uno o varios Estados.

CLASIFICACIÓN

- Con una nacionalidad- Sin nacionalidad (apátridas)- Con varias nacionalidades

MARCO JURÍDICO

- CPEUMo Mexicanos

CPEUM “Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

Page 51: Derecho Civil Personas

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”

o Extranjeros → los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. (33 CPEUM)

o Perdida (37 CPEUM) Por nacimiento NO LA PUEDEN PERDER

*Nota: Fundamento para tener varias nacionalidades Por naturalización

Adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera Hacerse pasar con cualquier instrumento público como extranjero Usar pasaporte extranjero Aceptar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado

extranjero Residir durante 5 años continuos en el extranjero

- Otras leyeso Ley de Nacionalidad (y su reglamento)o Ley General de población (y su reglamento)

No inmigrante Inmigrantes Inmigrado

o Ley de inversión de extranjera (y su reglamento) Actividades reservadas al Estado Actividades reservadas a mexicanos Actividades con regulación especial (%)

Page 52: Derecho Civil Personas

*Nota: A la pregunta ¿qué puede hacer un extranjero? Debemos estar a lo que diga su FORMA MIGRATORIA

Ciudadanía

CONCEPTO → Estado jurídico que otorga a una persona la posibilidad de participar (directa o indirectamente) en la toma de decisiones políticas del Estado del que es nacional.

REGULACIÓN

- Ciudadanos:

“Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.”

- Pérdida:o Aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeroso Prestar servicios oficiales a un GE sin permiso del CUo Aceptar o usar condecoraciones de GE sin permiso del CUo Admitir títulos o funciones sin permiso del CU (excepto títulos literarios,

científicos o humanitarios).o Ayudar a un GE o E en contra de la Nación en cualquier reclamación diplomática o

tribunal internacional.

C. PATRIMONIOa. Concepto

Fausto Rico y Domínguez Martínez

DEFINICIÓN → Conjunto de DYO de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria y que constituyen una universalidad jurídica.

*Nota: Universalidad es un conjunto que alberga elementos con características comunes, y que tiene una existencia distinta a las partes que la integran (sus elementos pueden entrar y salir de ella sin alterar su esencia).

Page 53: Derecho Civil Personas

b. Elementos

ELEMENTOS

- ACTIVO → Constituido por DERECHOSo Crédito → Relación jurídica por la cual un una persona, llamada acreedor, está

facultada a exigir a otra persona, llamada deudor, una prestación de dar, hacer o no hacer de carácter patrimonial.

o Reales →Poder jurídico ejercido de forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial, y además es oponible a terceros.

- PASIVO → Constituidos por OBLIGACIONES (mismo contenido que el derecho de crédito pero desde el punto de vista del deudor)

*Nota: En ocasiones la doctrina ha sostenido que el activo se integra también por BIENES (p. ej. DM); esto es incorrecto ya que las personas sólo pueden ser titulares de bienes no de derechos (cuando una persona “tiene un bien” en realidad es “titular del derecho de propiedad de un bien”), la confusión viene desde el Derecho el Romano donde no se distinguía entre la “cosa” y el derecho de propiedad sobre ésta.

INSOLVENCIA → Si el valor del pasivo es mayor al activo.

- Fundamento:

“Artículo 2166. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimado en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.”

- Consecuencias:o La Ley permite a los acreedores pedir la nulidad de los actos que generaron la

insolvencia del deudor.

“Artículo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.”

o Puede ser declarado en concurso de acreedores y tener una limitación a su capacidad de ejercicio.

Page 54: Derecho Civil Personas

c. Principio general de responsabilidad patrimonial (Prenda general tácita)

CONCEPTO

- Fin → Determina que ante el incumplimiento de una obligación, el valor de sus derechos puede ser realizado por sus acreedores para satisfacer sus intereses.

- Fundamento:

“Artículo 2964. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.”

*Crítica: El deudor no responde “del cumplimiento”, sino del INCUMPLIMIENTO de sus obligaciones.

*Crítica 2: El no responde ni con “sus bienes” ni con “todos”, sino con sus DERECHOS y sólo los que no están excluidos por la Ley.

- Derechos EXCLUIDOS:o Bienes INLIENABLES (derechos inalienables) →Aquellos que conforme a la Ley no

pueden ser transmitidos por su titular a otra persona (p. ej. Patrimonio de familia, uso y habitación).

o Bienes NO EMBARGABLES (derechos inembargables) → Aquellos que no pueden ser afectados por el interés de la parte demandada en un juicio y no pueden ser rematados por el órgano jurisdiccional (p. ej. El derecho de usufructo). El CPC establece un listado (544 CPC).

PGT

Un sector de la doctrina se refiere al PGRP como “Prenda General Tácita” → INCORRECTO

- No es una PRENDA (derecho real de garantía)- No es TÁCITA (se encuentra previsto en Ley)

*Nota: La expresión fue introducida a partir de la redacción del Código de Napoleón.

Page 55: Derecho Civil Personas

d. Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales

CLASIFICACIÓN

- PATRIMONIALES → Los derechos (o activo) del patrimonio necesitan ser APRECIABLES en dinero para que sean parte de éste, esto sucede en 2 casos:

o Cuando el objeto tiene contenido económicoo Cuando las consecuencias derivadas del INCUMPLIMIENTO tienen contenido

económico

- EXTRA PATRIMONIALES → Derechos que CARECEN de contenido económicoo Derechos del estado civilo Derechos de la personalidado Derechos del Derecho de Familia, p. ej:

“Artículo 421. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.”

**Nota: Breve explicación de las teorías que explican el patrimonio (no temario):

1) Patrimonio PERSONALIDAD (o teoría clásica)a. Expositores → Aubry y Rau

i. Postulados1. Sólo las personas pueden tener un patrimonio2. Toda persona tiene necesariamente un patrimonio3. Cada persona sólo tiene un patrimonio4. El patrimonio es inseparable a la persona

b. Críticasi. Se confunde con la CAPACIDAD DE GOCE (si no se tiene derechos

presentes, se tiene patrimonio por la APTITUD de tenerlos en el futuro).ii. El principio de que sólo las personas pueden tener patrimonio tiene

EXCEPCIONES, p. ej. Las fundaciones.iii. El principio de indivisibilidad (postulado más cuestionado) no aplica en la

aceptación de herencia a beneficio de inventario.

“Artículo 1288. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común , mientras que no se hace la división.

Page 56: Derecho Civil Personas

Artículo 1678. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.”

*Nota: En el patrimonio de los herederos existen dos “esferas” cada una con un activo que responde a su propio pasivo

1) Patrimonio de afectacióna. Andreas von Tuhr

i. Postulado principal1. La noción de patrimonio depende del destino dado a uno o más

bienes para la realización de un fin específico2. Se tendrá tantos patrimonio como destinos se les dé a sus bienes.

V. DERECHOS DE LA PERSONALIDADA. NATURALEZA JURÍDICA

- Respecto del patrimonio

o Gutiérrez y González y los Mazeaud → Pertenecen al PATRIMONIO (este concepto no sólo se reduce a lo pecuniario).

o Domínguez Martínez → Los derechos de la personalidad son EXTRAPATRIMONIALES, sin embargo puede adquirir CARÁCTER ECONÓMICO si se desconoce.

- Respecto de los derechos subjetivos

o Galindo Garfias → Distingue entre los DP y los derechos subjetivos en general DP → Fundamento social (no económico)

o García Amigo → Tienen la misma naturaleza

Page 57: Derecho Civil Personas

B. OBJETO

- Bien jurídico tutelado o La DIGNIDAD PERSONAL → NO es la PERSONA misma, imposibilidad lógico-jurídica

(la persona no puede ser al mismo tiempo objeto y sujeto de DyO) - Enumeración enunciativa:

o A la vidao A la integridad corporalo A la disposición del cuerpoo Sobre el cadáver

C. SANCIONES CIVILES

Galindo Garfias y Fausto Rico

REGULACIÓN

- En el CC no establece cuales son los DP → se encuentran regulados de manera GENÉRICA e INDIRECTA

o Genérica → Les brinda la misma protección que a cualquier otro derechoo Indirecta → Sólo regula su violación (indemnización por DyP)

- La RESPONSABILIDAD CIVILo Su violación es fuente de obligación de compensar el DAÑO MORAL causadoo La cantidad es libremente apreciada por el juez (teniendo en cuenta la naturaleza

del daño, circunstancias y posición socioeconómica)

FUNDAMENTO

“Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad

Page 58: Derecho Civil Personas

contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.”

Page 59: Derecho Civil Personas

REGISTRO CIVIL

I. ANTECENDENTES HISTÓRICOS

Galindo Garfias y Fausto Rico

- Origen en la iglesia católica:o Curas inscribían en libros especiales los actos del Registro Civil o Sólo matrimonios y entierroso Cobraban derechoso La finalidad de los libros → llevar una cuentas de las sumas cobradas y debidas

*Nota: Los libros más antiguos que se conocen son del siglo XIV (Francia).

- Concilio de Trento (s. XVI) → Cada parroquia debe llevar tres libroso Bautizos → Control del número de integranteso Matrimonios → Evitar que una persona contrajera nupcias más de una ocasióno Defunciones → Control de los panteones

- Código de Napoleóno Se SECULARIZA el Registro Civilo Se dedica un título del Código regular las actas del registro civil

*Nota: Sólo regula las actas que controlaba la Iglesia

- México:o Conquista → usos de la península ibérica (inscripciones parroquiales)o 1859 → Ley Orgánica del Registro Civil (Benito Juárez), el Estado secularizo los

registros parroquialeso Código 1870 reguló las actas y anotaciones

Page 60: Derecho Civil Personas

II. CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES DEL REGISTRO CIVIL

CONCEPTO

Definición LEGAL → Institución de buena fe, cuya función pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancias de los hechos y actos del estado civil de las personas. (1 RRC)

*Crítica: La BUENA FE es un calificativo para la conducta humana no para las instituciones.

FUNCIÓN

En las actas pueden hacerse constar:

- HECHOS jurídicos → El juez se limita a RECONOCER dichos eventos (nacimiento y muerte)- ACTOS jurídicos → El grado de intervención depende del tipo de acto, puede:

o RECONOCER la verificación de un acto (p. ej. Adopción y divorcio judicial)o AUTORIZAR la celebración del acto (p. ej. Matrimonio y divorcio administrativo)

NATURALEZA

Los Registros y Archivos Oficiales pueden ser:

- Públicos → Pueden ser consultados por cualquier persona sin acreditar interés jurídico (p. ej. Registro Público de la Propiedad)

- Reservados → Sólo pueden ser consultados por una autoridad competente o particulares que acrediten interés jurídico (p. ej. Registro Federal de Electores).

El RC es un REGISTRO PÚBLICO (48 cc), sin embargo en algunos casos la Ley orden que determinadas actas tengan CARÁCTER RESERVADO (p. ej. En materia de adopción).

III. MARCO JURÍDICO

Existen cuatro ordenamientos que constituyen el marco legal del Registro Civil.

Page 61: Derecho Civil Personas

A. ARTÍCULO 130 CONTITUCIONAL

Fundamento:

“Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. …

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.”

B. CÓDIGO CIVIL

Título Cuarto del Libro Primero “Del Registro Civil” (del 35 al 138 bis) se integra por 11 capítulos que contienen:

- Disposiciones generales- Actas y anotaciones en particular- Rectificación y aclaración de actas

C. REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL

EXPEDIDO por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal

PUBLICADO en el 2002

*Nota: También debe conocerse el Manual de Organización del Registro Civil → EXPEDIDO por la Consejería Jurídica del DF

Page 62: Derecho Civil Personas

IV. BREVE ASPECTO ADMINISTRATIVOA. SITUACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Fausto Rico

El RC civil es una UNIDAD ADMINISTRATIVA dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del DF, que a su vez es un órgano de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA del DF a cargo del Jefe de Gobierno.

B. ORGANIZACIÓN INTERNA

Fausto Rico

Se distingue entre:

- Estructura PERSONALo Compuesto por:

Jueces → Conocen, autorizan y dan fe a los hechos y actos del estado civil de las personas (35 cc)

*Nota: Hasta 1973 eran llamados OFICIALES DEL RC, nombre más apropiados ya que al carecer de jurisdicción (facultad para resolver una situación jurídica con fuerza vinculativa) no deben ser llamados jueces.

Secretarios, supervisores y otros servidores Públicos → ayudan al desempeño de las funciones del Juzgado

- Estructura MATERIALo Compuesto por:

Oficina Central A CARGO del Director Gral. del RC o Juez Central → nombrado el

Jefe de Gobierno. FUNCIÓN → Coordinar y administrar el RC, resguardo de archivos

y autorización de actas y expedición de copias certificadas Juzgados

A cargo de JRC → nombrado por el Jefe Gobierno

Page 63: Derecho Civil Personas

Función → Autorizar actas y expedir copias certificadas

*Nota: Tanto los JRC como el DGRC deben ser licenciados en Derecho

C. SISTEMA

Galindo Garfias

- Actas de RC (36 cc):o Los JRC las asentaran en las FORMAS DEL RC o Las inscripciones se harán MECANOGRÁFICAMENTE y por DUPLICADO o El RC resguardará las inscripciones por MEDIOS INFORMÁTICOS en una base de

datos

*Las actas que no se asienten de ésta forma producen NULIDAD del acta y DESTITUCIÓN del JRC (37 cc)

- Formas del RC (41 cc)o Serán expedidas por el Jefe Gobierno CADA AÑOo Mes de ENERO

Los JRC remitirán a la OC un ejemplar de las FRC del año anterior El otro ejemplar con los documentos correspondientes se quedaran en la

oficina correspondiente.

- JRC → No podrán autorizar actas de (49 cc):o Ellos mismoso Su cónyugeo Ascendientes y descendientes de él o su cónyuge

- Ministerio Público (53 cc)o Cuidará que las inscripciones en las Formas se realicen conforme a la Ley →

pudiendo inspeccionarlas en cualquier momento.o Respecto de los JRC puede:

CONSIGNAR a los que cometan algún delito DAR aviso a las autoridades administrativas

Page 64: Derecho Civil Personas

V. ASPECTO SUSTANTIVOA. FORMAS DEL REGISTRO CIVIL

Fausto Rico

CONCEPTO

- Definición LEGAL → Formas del RC, impresas en papel de seguridad, en las que se asientan hechos y actos del estado civil y aquellas en las que se expiden las certificaciones de éstos. (2 F.VIII RRC)

*Crítica: No se debe utilizar en la definición la palabra por definir.

- Definición DOCTRINAL → Documentos que contienen información predeterminada y espacios en blanco, destinados a consignar información relativa a la existencia y estado civil de las personas físicas.

*Nota: En México los “formularios con espacios en blanco para rellenar” (RAE) son conocidos como MACHOTES, palabra proveniente del náhuatl machiotl que significa ejemplo.

REGULACIÓN

- Serán expedidas por el Jefe Gobierno CADA AÑO (41 cc)- Mes de ENERO

o Los JRC remitirán a la OC un ejemplar de las FRC del año anterioro El otro ejemplar con los documentos correspondientes se quedaran en la oficina

correspondiente.- Si se PERDIEREN o DESTRUYEREN se sacara inmediatamente copia de los archivos (38 cc)

B. ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

Fausto Rico

CONCEPTO

- Definición

Page 65: Derecho Civil Personas

o Definición LEGAL → Forma debidamente autorizada por el Juez y firmada por quienes en ella han intervenido, en la que se hace constar un hecho o acto del estado civil (2 F.I RRC).

o Definición DOCTRINAL → Documento público relativo a la existencia o estado civil de las personas físicas y que es autorizado por el JRC

*Nota: Cuando se llenan los espacios de la Forma y es autorizada por el JRC, se convierten Acta.

- Copias certificadaso Definición DOCTRINAL → Reproducción auténtica de un acta que expide el JRCo También se pueden emitir CONSTANCIAS PARCIALES → También hace prueba

plena

*Nota: Las actas son conservadas por el RC (nunca se entregan), cuando en algún trámite se pide “ORIGINAL DE UN ACTA” en realidad sólo debe exhibirse una copia certificada.

- Naturaleza jurídicao Las actas y copias certificadas son DOCUMENTO PÚBLICOS (327 F. III y IV)o Los documentos públicos tienen FUERZA PROBATORIA PLENA → el órgano

jurisdiccional está obligado a considerar cierta la información en ellos mientras no se pruebe lo contrario (50 cc).

REGULACIÓN

- Reglaso Los JRC las asentaran en las FORMAS DEL RC o Las inscripciones se harán MECANOGRÁFICAMENTE y por DUPLICADO o El RC resguardará las inscripciones por MEDIOS INFORMÁTICOS en una base de

datos

*Las actas que no se asienten de ésta forma producen NULIDAD del acta y DESTITUCIÓN del JRC (37 cc)

- Tiposo Nacimiento o Matrimonioo Divorcio administrativo

Page 66: Derecho Civil Personas

o Defunción

*Nota: Para los demás hechos y actos se realiza una anotación en un acta preexistente o se levanta un acta de nacimiento nueva.

*Nota 2: Respecto a la EMANCIPACIÓN, basta con acreditar el acta de matrimonio del menor, las actas de emancipación existieron durante el tiempo en que se podía alcanzar por medios distintos a la celebración del matrimonio.

ACTA DE NACIMIENTO

- Procedimiento → se presenta al niño ante el JRC, acompañado de:o Certificado de nacimiento

SUSCRITO por un médico o persona que asistió el parto Sec. De Salud expide el FORMATO PRUEBA

Día, hora y lugar del nacimiento Sexo del nacido Maternidad

o Constancia de parto (a falta de CN)o Denuncia de hechos ante el MP (por causas de fuerza mayor)

- Contenido del acta (58 cc):o Día, hora y lugar del nacimientoo Sexo del presentadoo Nombreo Si fue presentado vivo o muertoo Impresión digitalo Nombre, domicilio y nacionalidad de los padres, abuelos y personas que lo

presentaron

“Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

Page 67: Derecho Civil Personas

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión del Distrito Federal, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres, o en su caso, quien realice la presentación.”

“Artículo 59.- En todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.”

*Nota: Lo relativo a los nacidos en un establecimiento de reclusión fue producto de una reforma en 1979 para evitar la discriminación.

- Casos especiales

o Expósito OBLIGACIÓN de toda persona de presentarlo al MP con los objetos

encontrados con él (65 y 66 cc) MP dará aviso al JRC → levantara el acta que contendrá (67 cc):

Día, hora y lugar y circunstancias en que fue hallado Edad aparente Sexo Nombre y apellido que se le pongan

o Caso de que se presentare muerto: Se extenderán DOS ACTAS (nacimiento y defunción) correlacionadas.

“Artículo 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las formas del Registro Civil que correspondan. Si por causa de fuerza mayor no se presentara la madre del recién nacido, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 55 de este Código y los datos asentados en el certificado de nacimiento deberán asentarse en el acta de nacimiento, asimismo los datos del certificado de defunción en el acta de defunción, debiéndose correlacionar ambas actas.”

o Parto múltiple: Se levantara un acta por cada uno Se hará constar

Sus PARTICULARIDADES ORDEN del nacimiento

Page 68: Derecho Civil Personas

“Articulo 76.- Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el Artículo 58 se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según lo señalado en el certificado de nacimiento, la constancia de parto o alumbramiento o los testigos que declaren, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de este Código y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El Juez del Registro Civil relacionará las actas.”

*Nota: Antes del 1976 sólo se consideraba el nacimiento de GEMELOS (el parto múltiple puede comprender a más de dos) y se ordenaba la expedición de UNA SOLA ACTA para ambas personas.

*Nota 2: La Ley no atribuye efecto jurídico alguno a la PRIMOGENITURA.

*Crítica: FR opina que de los artículos que integran el capítulo de las actas de nacimiento varios artículos regulan la conducta que debe seguir el JRC (p. ej. 68 y 69) y otras personas relacionadas con el nacido (p. ej. 60 y 65) que debería estar en el RRC o en otros apartados del Código.

- Casos en que se levanta una nueva acta de nacimiento:o Reconocimiento de hijos posterior al registro (78 cc)o Adopción (86 cc)o Reasignación sexo-genérica (135 bis cc y 708 bis-7 CPC)

*Nota: Se hacen las ANOTACIONES correspondientes en el acta original y se levanta una NUEVA ACTA. El acta originaria tendrá un CARÁCTER RESERVADO (no se publicará ni expedirá constancia salvo resolución judicial).

ACTA DE MATRIMONIO

- Procedimiento:1. Presentar

a. ESCRITO (97 cc), contendrá susi. Nombres (también sus padres), edades, ocupaciones y domicilios

ii. Firmados y con sus huellas digitalesb. DOCUMENTOS (98 cc)

i. Documento público de identificaciónii. Convenio del régimen patrimonial

iii. Acta de nacimiento o dictamen médico (supuesto → cuando parezcan menores de 16 años)

iv. Constancia de consentimiento (caso → menores de 18)v. Acta de defunción o sentencia de divorcio o nulidad (caso → alguno

casado anteriormente)

Page 69: Derecho Civil Personas

vi. Manifestación de haber concluido el proceso de concordancia sexo-genérica (en su caso)

vii. Copia de dispensa de impedimentos (si los hubo)2. Juez hará que los pretendientes reconozcan ante y por separados sus FIRMAS (100 cc)3. Se CELEBRARA dentro de los 8 días siguientes (101 cc):

a. Deberán estar presentes → PRETENDIENTES (o sus apoderados) (102 cc)b. JRC LEERA en voz alta

i. Solicitud, documentos y diligenciasii. DyO que contraen

c. PREGUNTARÁ su voluntad de unirse en matrimoniod. Los DECLARARÁ unidos en nombre de la ley y de la sociedad

4. Levantara ACTA DE MATRIMONIO, a. Contendrá (103 cc)

i. Nombre, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimientoii. Si son MAYORES O MENORES de edad

iii. El CONSENTIMIENTO de quien deba darloiv. Que no hubo IMPEDIMENTO o se dispensov. La VOLUNTAD de unirse de los contrayentes y la del JRC de haber

quedado unidosvi. RÉGIMEN PATRIMONIAL

vii. Que se cumplieron las FORMALIDADESb. Será FIRMADA por el JRC, los contrayentes y las demás personas que

intervinieronc. Se imprimirán sus HUELLAS DIGITALES

ACTA DE DIVORCIO ADMINISTRATIVO

- Requisitos:1. Haber transcurrido mínimo UN AÑO2. Sean MAYORES DE EDAD3. Hayan liquidado la SOCIEDAD CONYUGAL (si están casados bajo ese régimen)4. La cónyuge no esté EMBARAZADA5. No tengan HIJOS o sean mayores de edad6. No requieran ALIMENTOS (cónyuges o hijos)

- Procedimiento: 1. SOLICITUD del cónyuges, contendrá (115 cc)

a. Nombre, edad, ocupación y domiciliob. Fecha y lugar de la oficina donde celebraron su matrimonio

Page 70: Derecho Civil Personas

c. Número de partida del acta2. JRC levantará el ACTA 3. Los cónyuges deberán RATIFICARLA en 15 días → El JRC los declarará divorciados4. Se hará la ANOTACIÓN en el acta de matrimonio → Si fue en oficina distinta de donde

se celebró el matrimonio, el JRC remitirá copia para que se haga la anotación (116 cc)

ACTA DE DEFUNCIÓN

- Procedimiento (117 y 118 cc):1. Médico autorizado expide un CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

a. Pruebai. Día, hora, lugar y causas de la muerte

ii. Sexo del fallecido2. JRC autoriza CREMACIÓN dentro de 48 hrs siguientes a la defunción

a. excepción i. Muerte violenta

ii. Disposición de autoridad competente3. Se levanta ACTA

- Contenido (119 cc):1. Nombre (de él y de sus padres), edad, ocupación y domicilio2. Estado civil (de ser casado o viudo el nombre del cónyuge)3. Causa del fallecimiento4. Lugar donde se cremará5. Hora de la muerte6. Todos los informes en caso de muerte violenta (datos de la averiguación previa)

*Nota: Al igual que el acta de nacimiento requiere un CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN expedido por un médico.

- Casos especiales:o Muerte violenta:

Si el JRC sospecha de una muerte violenta → dará AVISO al MP para que averigüe

Cuando el MP averigüe un fallecimiento → dará AVISO al JRC para que asiente el acta

“Artículo 122. Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público

Page 71: Derecho Civil Personas

averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Juez del Registro Civil para que los anote en el acta.”

o Cadáver de difícil reconocimiento: Datos que den los que recogieron el cadáver → SEÑAS, VESTIDOS y

OBJETOS encontrados

“Artículo 123. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.”

o Falta de cadáver: NOMBRES de las personas que lo hayan conocido y NOTICIAS sobre el

suceso

“Artículo 124. Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.”

ANOTACIONES

Fausto Rico

- Definición DOCTRINAL → Asientos practicados por el JRC en un acta preexistente y que reconocen cambios en un algún aspecto de las personas físicas

*Nota: Es una de las funciones principales del JRC y la mayoría de las anotaciones se refieren a situaciones jurídicas resueltas por una autoridad distinta (Juez de lo familiar o Civil).

- Supuestos:

Page 72: Derecho Civil Personas

1. Reconocimiento de hijos a. Se puede realizar (369 cc)

i. Ante el JRCii. Escritura pública

iii. Testamentoiv. Confesión judicial

b. Caso EP, T o CJ se presentará dentro de 15 días ante el JRC original o copia (80 cc)

c. Se realizan ANOTACIONES en el acta de nacimiento original (que queda reservada) y se levanta una nueva acta (78 y 82 cc)

*Nota: El reconocimiento del MAYOR DE EDAD requiere su consentimiento expreso (79 cc)

*Nota 2: La OMISIÓN de registro no quita los efectos legales (81 cc)

2. Adopcióna. JF REMITIRÁ dentro de 3 días copia del a resolución al JRC (84 cc)b. Se realizan ANOTACIONES en el acta de nacimiento original (que queda

reservada) y se levanta una nueva acta (86 y 87 cc)

*Nota: La OMISIÓN de registro no quita los efectos legales (85 cc)

3. Tutelaa. JF REMITIRÁ dentro de 8 días copia del auto de discernimiento al JRC (89 y 131

cc)b. Se realizan ANOTACIONES en el acta de nacimiento y/o matrimonio del

incapaz (89 cc).

*Nota: La OMISIÓN de registro no impide al tutor entrar en ejercicio de cargo ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él.

4. Divorcio a. Judicial

i. JF REMITIRÁ dentro de 8 días copia certificada de la sentencia ejecutoria al JRC (114 y 131 cc)

ii. Se realizan ANOTACIONES en el acta de matrimoniob. Administrativo

i. Se presenta SOLICITUD al JRC y levanta el acta

Page 73: Derecho Civil Personas

ii. Cónyuges RATIFICAN dentro de 15 díasiii. Se realizan ANOTACIONES en el acta de matrimonio

5. Nulidad del matrimonioa. JF REMITIRÁ copia certificada de la sentencia ejecutoria al JRC (252 cc)b. Se realizan las ANOTACIONES en el acta de matrimonio

*Nota: Es el único supuesto donde nos dice que debe de incluir la ANOTACIÓN (parte resolutiva de la sentencia, fecha, tribunal que la pronunció y número con que se marco la copia), pero consideró que se debe aplicar por ANALOGÍA a las demás anotaciones:

*Nota 2: La Ley no fija término para remitir la sentencia, pero considero que el artículo 131 (que establece 8 días como plazo) es la RG y al no establecer otra cosa, se debe aplicar por analogía.

6. Ausencia 7. Presunción de muerte8. Perdido o limitado capacidad para administrar bienes por concurso civil

Regulación genérica (131 y 132 cc) → autoridad competente debe REMITIR copia certificada de la ejecutoria al JRC dentro de 8 días para que haga las anotaciones correspondientes.

*Nota: Es interesante subrayar que en el supuesto de que se pierda la capacidad para administrar bienes por concurso civil (2966 cc) es el único supuesto donde interviene un JUEZ CIVIL (en los demás interviene un JF o JRC).

9. Reasignación para la concordancia sexo-genéricaa. JF REMITIRÁ dentro de 5 días copia de la resolución al JRC (498 bis-7 CPC)b. Se realizan ANOTACIONES en el acta de nacimiento original (que queda

reservada) y se levanta una nueva acta (498 bis-7)c. El JRC REMITIRÁ dicha información en calidad de reservada a:

i. Oficina Centralii. Secretaría de Gobernación

iii. SREiv. IFEv. PGR

vi. PGJ del DF

Page 74: Derecho Civil Personas

10. Resolución sobre la rectificación de un actaa. JF REMITIRÁ copia certificada de la sentencia ejecutoria al JRC (138 cc)b. Se realizan las ANOTACIONES en el acta impugnada (aunque se haya negado la

rectificación)

*Nota: La Ley no fija término para remitir la sentencia, pero considero que el artículo 131 (que establece 8 días como plazo) es la RG y al no establecer otra cosa, se debe aplicar por analogía.

- Reglas para las anotaciones:

o RG: Todas las anotaciones se hacen en el acta de nacimiento Excepciones:

Divorcio, nulidad y tutela (también se puede en la de nacimiento) → Matrimonio

Rectificación de acta → En la que se realizó El órgano jurisdiccional que resolvió un supuesto de anotación DEBE

ENVIAR al JRC copia certificada de la ejecutoria (131 cc)

*Nota 1: RG es el JF, sólo el caso de limitación para administrar el JC será la autoridad competente.

*Nota 2: El término debe ser el que se establezca en cada caso, de no estar establecido se debe remitir en 8 días tomando el artículo 131 como RG.

o CONTENIDO → Los datos esenciales de la resolución judicial (132 cc)

*Nota: La Ley no nos dice cuáles son esos “datos esenciales” pero considero que debe aplicarse el artículo 252 por analogía.

o Pueden CANCELARSE cuando se modifiquen las causas que le dieron origen en los supuestos de (133 cc):

Ausencia Presunción de muerte Incapacidad para administrar bienes Tutela

C. RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

Page 75: Derecho Civil Personas

MECANISMOS para cambiar el contenido de las actas:

- RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN o Supuestos:

“Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:

I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.”

*Crítica: FR considera que se pudo englobar en una categoría de ERRORES SUBSTANCIALES

o Autoridad que conoce:

“Artículo 134.- La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez de lo Familiar y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.”

*Crítica: El reconocimiento de hijos no da lugar a una rectificación, sino a una ANOTACIÓN y expedición de nueva acta.

o Procedimiento:

“Artículo 137. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código de Procedimientos Civiles.”

“Artículo 138. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.”

o Personas que pueden pedir rectificación:

“Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trata;

Page 76: Derecho Civil Personas

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.”

*Nota: Es interesante la distinción que hace FR entre MODIFICACIÓN y rectificación, pero consideró que la Ley los trata como sinónimos.

- ACLARACIÓN

o Fundamento

“Artículo 138 Bis. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellas, y deberán tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil.

El Reglamento del Registro Civil, establecerá los supuestos, requisitos y procedimientos para realizar la aclaración de las actas del Estado Civil.”

*Nota: Este artículo fue introducida en 1979

o Supuestos (98 RRC): Errores mecanográficos → letras o número encimados, enlazados o

remarcados Errores ortográficos → Nombres incorrectamente escritos Errores de otra índole → El reglamento enumera varios supuestos.

o Autoridad que conoce → Dirección General del RC

D. INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS QUE AFECTAN EL AL ESTADO CIVIL

Por favor ver “anotaciones” (TEMA III.V.B)

Page 77: Derecho Civil Personas

E. REPRESENTACIÓN EN ACTOS DEL ESTADO CIVIL

REGULACIÓN

- Fundamento

“Artículo 44.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar o de Paz.”

- Reglaso RG → Por ESCRITO ante DOS TESTIGOS.

EXC → Matrimonio y reconocimiento de hijoso PODER → Escrito privado ante 2 testigos con firmas ratificadas ante Notario, JF o

de Pazo MANDATO → Escritura pública

*Nota: Ningún acto ante el JRC es PERSONALÍSIMO (porque se admite la representación).

VI. DELITOS CONTRA EL REGISTRO CIVIL

1. Los PRETENDIENTES que declaren maliciosamente un hecho falso o personas que se HICIERAN PASAR por padres o tutores → consignados al MP (104 cc)

2. JRC que:a. FALSIFIQUE de actas o INSERTE circunstancias o declaraciones prohibidas(46 cc):

i. Destitución ii. Indemnización por DyP

Page 78: Derecho Civil Personas

iii. Penas que señale la Ley por delito de falsificaciónb. RETARDE celebración del matrimonio → 1ª Multa, 2ª destitución (112 cc) c. Autorice matrimonio conociendo que hay IMPEDIMENTO (o que éste se ha

denunciado) → Castigado según el Código Penal (110 cc)

3. Obligación de dar aviso al JRC:- De nacimiento (55 cc)

o Padre o madre, ascendientes en línea recta, hermanos o tíoso Dentro de 6 meseso CC no establece sanción

- De fallecimiento (120 cc)o Los que habiten en la casa donde ocurra, directores o administradores de casas de

comunidad (hospitales, colegios, centros de reclusión, etc.) y huéspedes del hotel.o Dentro de 24 horaso Multa

4. Obligación de dar aviso al MP- De recién nacidos EXPUESTOS

o Dueño de la propiedad donde estuviere y jefes de casas de comunidad (establecimientos de reclusión, hospitales, etc.)

o Multa → 10 a 50 salarios mínimos

**Nota: Considero interesante estudiar los siguientes supuestos aunque no se mencionen en el temario.

ADQUISICIÓN DE ESTADO CIVIL EN EL EXTRANJERO

- Fundamento:

“Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los habitantes del Distrito Federal fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la Oficina del Distrito Federal que corresponda.”

- Alcances de la expresión ESTABLECER EL ESTADO CIVIL:1. Debe entenderse DEJAR FIJO Y CLARO, por tanto la falta de registro no altera no

priva el estado civil adquirido en el extranjero. Argumento → Cuando la Ley ha querido privar de efectos a un estado civil

así lo ha dispuesto expresamente y no es el caso.

Page 79: Derecho Civil Personas

Argumento 2 → Iría en contra de los principios de Derecho Internacional Privado

“CCF “Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;”

2. Debe entenderse PARA QUE SURTA EFECTOS, por tanto el registro es constitutivo del estado civil adquirido en el extranjero.

Argumento → La falta de registro vulneraría la seguridad jurídica que pretende alcanzar el RC

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA EXPEDICIÓN DE ACTAS

1. Partes o interesados → El CC admite representación2. JRC → Código 70 y 84 lo llamaron JUEZ (del 28 al 74 OFICIAL)3. JF o JC → JC en limitación para administrar, JF en todos los demás4. Peritos → Dictamen puede versar sobre la edad o aptitud de procrear5. Progenitores o tutores → Casos en que la ley exige su consentimiento6. Testigos → A partir del 2004, por RG no se exige la intervención de testigos

*Nota: La excepciones son dos, en materia de expedición de acta donde se haga constar un impedimento para contraer matrimonio (105 cc) y en la expedición de actas de defunción donde falta el cadáver o sea difícil reconocerlo (123 y 124 cc)

Page 80: Derecho Civil Personas

PERSONA MORAL

I. CONCEPTO

Domínguez Martínez y Fausto Rico

- Definición → Entes distintos a los seres humanos, que persiguen fines determinados y a los que el ordenamiento jurídico otorga la posibilidad de ser sujetos de DyO.

- Comentarios

o Entes distintos a los seres humanos Entes ideales → Agrupación de 2 o más personas Entes materiales → Bienes afectos a un fin determinado

o Persiguen fines determinados Fines abstractos → Permiten diferenciar distintos tipos de PM (p. ej.

Asociación civil, realización de metas que no sean preponderantemente económicas).

Fines concretos → Permiten distinguir entre las PM de un mismo tipo y conocer la razón específica por la que se constituyeron (p. ej. AC, prestación de servicios legales gratuitos).

- Nombres:

o Persona moral → Sugieren que las personas físicas son “no morales”.

o Entes colectivos o asociaciones de hombres → Existen diferentes tipos de PM cuya constitución no requiere la unión de 2 o más personas:

Organismos públicos DESCENTRALIZADOS (constituidos por obra del Estado)

Sociedades UNIPERSONALES (no existen en el Derecho privado mexicano)

Page 81: Derecho Civil Personas

FUNDACIONES (se originan por la afectación de bienes para la realización de actos de asistencia social)

*Nota: Para el funcionamiento de las fundaciones existen personas encargadas de cumplir o verificar que se cumplan sus fines, sin ser sus SOCIOS.

o Persona jurídica →Persona es un concepto de la ciencia del Derecho (no existen personas que no sean jurídicas), por tanto es una tautología.

II. NATURALEZA JURÍDICAA. TEORÍAS NEGATIVAS

Galindo Garfias y Fausto Rico

Nota común → Desconocimiento de la EXISTENCIA y NECESIDAD de las PM.

a. De la ficción (Savigny)

PREMISAS

- Niega la EXISTENCIA natural de las PM pero admiten su existencia para fines jurídicos (corriente más moderada de las teorías negativas).

- Sólo pueden tener derechos los entes dotados de voluntad, las PM al carecer de voluntad carecería de derechos pero el Derecho a manera de FICCIÓN las dota de personalidad jurídica.

*Crítica: Hay seres humanos sin aptitud para formar su voluntad y no se objeta su personalidad (p. ej. Recién nacidos).

b. Del patrimonio de afectación o del patrimonio sin sujeto (Winscheid, Brins)

PREMISAS

- Existen dos especies de patrimonio:

Page 82: Derecho Civil Personas

o Patrimonio de personaso Patrimonio de destino o de afectación → Estas son las PM, su esencia está

constituida por una serie de bienes afectos a una finalidad.

*Crítica: Los patrimonios de las personas físicas también pueden estar afectos a una finalidad.

*Crítica 2: No es concebible un derecho sin que exista un sujeto que los pueda hacer valer.

c. De la propiedad colectiva (Planiol)

PREMISAS

- Niegan la NECESIDAD de la existencia de personas morales, pero buscan figuras jurídicas alternativas para lograr las ventajas que ofrecen éstas.

- Distinguen entre dos especies de propiedad:o Individual → presupone la autonomía e independencia de sus titulareso Colectiva → suprime la autonomía e independencia de sus titulares

- Las PM son una evasión falsa e inútil de propiedad colectiva.

*Crítica: Las mismas que a la teoría de patrimonio de afectación.

d. De Vareilles Sommiers

PREMISA → La PM es un EFECTO DE UN CONTRATO o de una declaración unilateral de voluntad que destaca e individualiza un patrimonio.

*Crítica no explican la naturaleza jurídica de las PM

**Nota: En mi opinión agregaría la teoría de LEON DUGUIT por su relevancia.

PREMISAS

- Niega la EXISTENCIA Y NECESIDAD de la las PM (teoría más radical).- El jurista debe basarse en la realidad observable para la elaboración de los conceptos, en

esa realidad no aparecen sujetos distintos a los humanos.

*Crítica: misma que para Sommier.

Page 83: Derecho Civil Personas

B. TEORÍAS REALISTAS

Nota común → Reconocen la EXISTENCIA y NECESIDAD de la PM

a. Organicista (Zitelmann)

PREMISAS

- Corriente radical → Pretenden encontrar en las PM una realidad física asimilable a la de las personas físicas:

- Admiten la existencia de voluntades incorporales - Comparan los órganos del ser humano con los de una PM

*Nota: Su influencia se puede ver en las referencias a los “órganos” de las PM (27 cc)

*Crítica: No encontró seguidores para hacer prevalecer esta postura, sólo tiene un valor analógico.

b. Del organismo social (Von Gierke)

PREMISAS

- Corriente moderada →Tanto el concepto de PM como de persona física son realidades de la Ciencia Jurídica:

- No hay justificación para calificarlas de ficciones (también lo serían las personas físicas).- Existe una VOLUNTAD COLECTIVA distinta de las voluntades de los individuos que las

componen (unión orgánica de sus voluntades).

*Crítica: Omite explicar porque la constitución de los órganos de una sociedad crea una PM.

Page 84: Derecho Civil Personas

c. Del poder de la voluntad (Jellinek y Salliels)

PREMISA → La base de la personalidad jurídica se encuentra en la voluntad → La voluntad CREA la personalidad jurídica.

*Crítica: Muchas veces la personalidad jurídica existe sin que exista una voluntad que la origine y es necesario que el Derecho reconozca a la PM, que tenga una finalidad lícita y se halle provista de órganos para realizar sus finalidades.

C. TEORÍAS FORMALISTAS

Nota común → Las PM tienen un carácter artificial y existirán en razón y medida en que el ordenamiento jurídico lo disponga.

*Nota: La diferencia entre las teorías realistas moderadas y las formalistas es SÚTIL. Ambas reconocen la existencia jurídica de las PM, pero las realistas moderadas parecieran afirmar que existe una necesidad natural y social de su existencia, mientras que las positivistas pueden prescindir de las PM si la Ley no las prevé.

a. Ferrara

PREMISAS

- Reconoce la artificialidad del concepto de persona y afirma que el ordenamiento jurídico puede otorgar personalidad jurídica a entes distintos de los seres humanos siempre que sea conveniente.

- DEFINICIÓN de PM → Asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho

- A partir de la definición la doctrina sustrajo 3 elementos:o REUNIÓN de 2 o más personas en una asociación o institución.o Consecución de un FIN determinado.

Page 85: Derecho Civil Personas

o RECONOCIMIENTO por parte del orden jurídico

b. Kelsen

PREMISAS

- DEFINICIÓN de PM → Concepto auxiliar de la ciencia del Derecho creado por la doctrina y utilizado por el legislador.

- La persona (tanto física como moral) es un centro de imputación de normas, para atribuir un conjunto de DyO.

c. José Diego Espinoza

D. TEORÍA QUE SOSTIENE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

- El CC84 adoptaba la teoría de FERRARA → el CC28 se aparta en una de sus requisitos:o REUNIÓN de dos o más personas en una asociación o institución √o Consecución de un FIN determinado √o RECONOCIMIENTO de la condición de sujeto de derecho por parte del

ordenamiento jurídico X

*Nota: En lugar de RECONOCIMIENTO, basta el NO DESCONOCIMIENTO

- Algunos autores también aceptan cierta influencia de la TEORÍA ORGANICISTA por la redacción de su artículo 27.

“Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.”

Page 86: Derecho Civil Personas

III. DIFERENTES ESPECIES DE PERSONAS MORALES, ENFOQUE EN LAS CIVILES

REGULACIÓN

- Fundamento

“Artículo 25. Son personas morales:

I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.”

- Comentarios

o Fracción I y II → PM del Derecho público: F. I Nación, Distrito Federal, los Estados y los Municipios

Crítica → Se debería sustituir la palabra “Nación” por ESTADO F. II Demás corporaciones de Derecho Público reconocidas por Ley

Organismos descentralizados → Tienen personalidad jurídica según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (45 LOAPF).

Page 87: Derecho Civil Personas

Ejidos y comunidades agrarias → Tiene personalidad jurídica según la Ley Agraria (9 y 99 LA).

o Fracción III a VII → PM del Derecho Privado F. III → Sociedades civiles y mercantiles

Sociedades civiles reguladas por el CC Sociedades mercantiles por Ley General de Sociedades

Mercantiles F. IV → Sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se

refiere la fracción XVI del artículo 123 Regulados por Ley Federal de Trabajo La CPEUM no se hace alusión a ninguna otra PM en el art. 123 F.

XVI, sólo pone la palabra “etc.”.

“Artículo 123…

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. “

F. V → Sociedades cooperativas y mutualistas Regulados por La Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley

de Sociedades Mutualistas del DF.

F. VI → Asociaciones que se propongan un fin lícito siempre que no sean desconocidas por la ley. Se puede analizar desde el:

Punto de vista LEGAL:o Innovación del CC28 → Todas las asociaciones tiene

personalidad mientras no estén legalmente excluidas (criterio inverso al del CC84)

Código de 84 → Enumeración limitativa Código vigente → Enumeración enunciativa Critica → Control menos estricto

Punto de vista DOCTRINAL:o Se aparta de la doctrina de Ferrara

Reunión de dos o más personas √ Consecución de un fin determinado √

Page 88: Derecho Civil Personas

Reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico X

*Nota: En lugar de RECONOCIMIENTO, basta el NO DESCONOCIMIENTO

F. VII → PM extranjeras de naturaleza privada Regulado en el capítulo de sociedades en el Libro Cuarto del CC

CLASIFICACIÓN

- Criterios para clasificar a la PM:o Responsabilidad de sus integrantes

Responsabilidad limitada Responsabilidad ilimitada

o Situación fiscal Contribuyentes No contribuyentes

o Admisibilidad de extranjeros Con cláusula de exclusión de extranjeros Sin cláusula de exclusión de extranjeros

o Según la normatividad que PREPONDERANTEMENTE* las regula Derecho Público Derecho Privado

- Clasificación según la normatividad que las regula

“Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.”

o DOCUMENTOS conforme a los cuales puede regirse una PM: LEY → Relevancia distinta dependiendo el tipo de PM

PM de D Privado → Supletorias a la voluntad PM de D Público → Delimitan la operatividad de la PM

ESCRITURA CONSTITUVA → Documento público elaborado por un fedatario

ESTATUTOS → Conjunto de reglas conforme a las cuales habrá de operar la PM

o PM de Derecho Público

Page 89: Derecho Civil Personas

Nación, Entidades Federativas, Municipios, organismos públicos descentralizados, etc.

Sujetas a las reglas particulares del ordenamiento jurídico que las regule.

o PM de Derecho Privado Código civil REGULA 2 → asociación civil y sociedad civil Inicio, funcionamiento y terminación sujetos a la VOLUNTAD DE LOS

PARTICULARES. ESTATUTOS → contienen las bases conforme a las cuales se rigen.

IV. COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

INICIO

- PM de Derecho Público → RG por Ley o decreto

- PM de Derecho Privado: o PM del Código Civil (sociedad y asociación) → no existe disposición que aclara

cuando adquieren personalidado Doctrina → Se originan por la celebración de un contrato

*Nota: En materia mercantil adquieren personalidad al momento en que se inscriban en el Registro Público de Comercio o se exterioricen frente a terceros (2 LGSM).

TERMNACIÓN

- PM de Derecho Público → RG por Ley o decreto

- PM de Derecho Privado:

o Se distinguen 3 etapas sucesivas:

Disolución → Terminación del contrato que da origen a la PM (por actualización de alguna de las causales previstas en los estatutos o en la Ley)

Liquidación → Periodo en que una PM finaliza sus relaciones jurídicas

Page 90: Derecho Civil Personas

Pago de deudas Cobro de créditos

Extinción de la personalidad jurídica Ley → no establece el momento Doctrina → 3 teorías

o Nunca se extinguen → Siempre pueden subsistir relaciones jurídicas pendientes de resolver (se debe mantener la existencia de las PM por seguridad jurídica).

o Al aprobar el balance final y distribuir remanentes → Cualquier relación jurídica pendiente deberá tratarse directamente con sus integrantes

o Cuando concluye en términos absolutos la fase de liquidación → Mientras tenga algún DuO seguirá vigente el periodo de liquidación y conservará su personalidad para dichos efectos.

V. ATRIBUTOSA. CAPACIDAD

CAPACIDAD DE GOCE

- Doctrinao Criterios acerca del ALCANCE de la capacidad:

Sólo pueden ser titulares de DyO directamente relacionados con el FIN para el que se constituyeron

Pueden sostener relaciones jurídicas vinculadas con el fin y con los MEDIOS para realizarlo

Pueden ser titulares de CUALQUIER DyO que no les esté expresamente restringido por Ley.

- Regulacióno Escoge el SEGUNDO criterioo Fundamento

“Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución .”

Page 91: Derecho Civil Personas

*Crítica: Dicho artículo tuvo por objeto regular la capacidad de goce de las PM y se refirió a la capacidad de ejercicio al decir “pueden ejercitar”.

*Nota: Por “objeto de su institución” debe entenderse el FIN CONCRETO.

- En la PRÁCTICA → Se prevé una clausula en el estatuto sobre su objeto (suelen enlistarse todos los tipos de actos que podrán llevar a cabo).

- Actos ULTRA VIRES → Aquellos que no constituyen un medio para la realización de si fin concreto.

*Nota: FR opina que son ineficaces

CAPACIDAD DE EJERCICIO

- Doctrina

o TIENEN capacidad de ejercicio Pueden ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por medio de sus

ÓRGANOS representativos. Los órganos no son entes distintos a la PM → son extensiones (teoría

organicista). Al actuar por medio de sus órganos lo hacen por derecho propio.

o FALTA TOTAL de capacidad de ejercicio Existe influencia de la teoría organicista pero el CC no la adopta. Siempre requerirán a alguien que actué en nombre y por cuenta de ellas. Reducción al absurdo → Si las PM tiene capacidad de ejercicio y la

desarrollan a través de sus órganos representativos, los incapaces también tienen CE y la desarrollan a través de sus tutores y ascendientes.

B. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

TIPOS

- Derecho Mercantil → Clasificación de las sociedades

Page 92: Derecho Civil Personas

o Sociedades de personas Interés de sus integrantes en las CUALIDADES PERSONALES de sus socios. RÉGIMEN NORMATIVO se orienta a proteger ese interés (p. ej. Se requiere

autorización para admitir a un socio). RAZÓN SOCIAL

COMPOSICIÓN →Nombres de todos o algunos de los socios (acompañado de las expresiones “y asociados” o “y compañía”).

FIN → informar la identidad de quienes responderán subsidiaria e ilimitadamente si contratan con esa PM.

o Sociedades de capitales Interés de sus integrantes en las APORTACIONES de los socios. DENOMINACIÓN SOCIAL

COMPOSICIÓN → Elegido de forma libre FIN → Los socios limitan su responsabilidad al valor de sus

acciones por lo que es intrascendente para quien contratan con ellas conocer su identidad.

- Código Civil → No distingue entre tipos de sociedades ni de nombres

*Nota: La doctrina considera que las PM reguladas por el CC (asociación civil y sociedad civil) son SOCIEDADES DE PERSONAS, pero aceptan que el código no regula los tipos de nombres.

TIPO SOCIAL

- Debe indicarse junto al nombre (p. ej. Fundación Vamos México A.C.)- El CC no establece sanción (en materia mercantil si se establece)- No forma parte del nombre

CONTROL ADMINISTRATIVO

- RG → Se requiere permiso de la SRE (Ley de Inversión Extranjera)- Fundamento:

LIE “ARTÍCULO 15.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.”

Page 93: Derecho Civil Personas

“ARTÍCULO 16.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social.”

- RAZÓN → Originalmente controlaban la inversión extranjera por conducto de PM (actualmente ya no es su función)

- NO autoriza la “constitución” de PM → Sólo el nombre que pueden usaro Condiciones:

Que no esté reservado a otra PM Si contiene palabras de “uso regulado” (p. ej. banco) se obtenga los

permiso correspondientes.

C. DOMICILIO

TIPOS

- Domicilio ORDINARIO

o Definición → Lugar donde se deben cumplir la generalidad de sus DyO.o Fundamento:

“Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración .”

o Doctrina debate que debe entenderse por “establecida su administración”: Lugar donde se encuentre el administrador o la mayoría de éstos. Lugar en que se elaboren y archiven los documentos contables de la PM Lugar donde se ubique el asiento principal de sus negocios (TA de la SCJN)

- Domicilio ESPECIAL

o Definición → Lugar donde la Ley las ubica para determinadas relaciones jurídicas, con independencia de donde se encuentre su administración.

o Se actualiza en 2 casos:

Cuando la PM tiene su administración fuera del DF y celebra actos jurídicos dentro del territorio del DF.

Domicilio → DF

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*Crítica: No establece un lugar específico, puede establecer más inconvenientes.

Cuando contraen obligaciones en uno de sus sucursales. Domicilio → El de la sucursal

o Fundamento:

“Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.”

- Domicilio SOCIAL

o DEFINICIÓN→ Lugar establecido en los estatutos sociales para eventos y publicaciones corporativas de la PM

P. ej. Publicación de convocatorias para las asambleas o celebración de

las misma, Determinar el Registro Público en que deberán de inscribirse los

actos de la PM.

*Nota: No es común, pero puede darse el supuesto en que sea diferente al domicilio ordinario

- Domicilio FISCAL

o Definición → Lugar donde el ordenamiento jurídico las ubica para todo lo relativo a sus relaciones jurídicas tributarias

*Nota: Este domicilio es regulado por las Leyes fiscales tanto federales como locales.

- Domicilio CONVENCIONAL o Definición → Lugar donde el ordenamiento jurídico las ubica para el cumplimiento

de obligaciones determinadas atendiendo a su voluntad.

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D. ESTADO POLÍTICO

*Nota: La ciudadanía no aplica ya que conforme a la CPEUM sólo las personas físicas gozan de derechos políticos.

MARCO LEGAL → Ley de Nacionalidad

- 2 requisitos para tener la nacionalidado Constituida conforme a las Leyes mexicanaso Domicilio “legal” en el territorio nacional

“Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.”

*Crítica: Por domicilio legal debe entenderse DOMICILIO ORDINARIO.

E. PATRIMONIO

ELEMENTOS

- Desde el punto de vista jurídico:o Activo → DERECHOSo Pasivo → OBLIGACIONES

- Desde el punto de vista contableo Activo y pasivoo Capital → Producto de la resta del activo y del pasivoo Una de las secciones del capital se llama CAPITAL SOCIAL → Suma de las

aportaciones de los integrantes de una PM Función:

Sustento para realizar fines comunes Garantía frente a terceros para asegurar el pago de la

responsabilidad derivada del incumplimiento de una obligación

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*Nota: El capital es sólo una parte del patrimonio, no equivale al patrimonio entero, p. ej. El Estado mexicano NO TIENE CAPITAL pero si patrimonio.